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C/ Salado 11, L9. 41012, Sevilla
Tf. 620 23 93 28, [email protected] Javier Roca de Togores y Pérez de Guzmán
COA 2.540
PROYECTO DE ACTUACiÓN
ACONDICIONAMIENTO DE LA HACIENDA MARTÍN NAVARRO
PARA LA ACTIVIDAD DE EVENTOS Y CELEBRACIONES
HACIENDA MARTÍN NAVARRO
CTA. A‐398, ALCALÁ DE GUADAIRA – MAIRENA DEL ALCOR. KM‐2. ALCALÁ DE GUADAIRA
(Sevilla)
HNOS. ROCA DE TOGORES, HACIENDA MARTIN NAVARRO C.B.
Sevilla abril de 2017
HNOS ROCA DE TOGORES, C.B. PROYECTO DE ACTUACION HACIENDA MARTIN NAVARRO
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PROYECTO DE ACTUACION PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA HACIENDA MARTÍN NAVARRO A LA ACTIVIDAD DE EVENTOS Y CELEBRACIONES
INDICE
INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................................... 4
A) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENTIDAD O PERSONA, PROMOTORA DE LA
ACTIVIDAD, CON PRECISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA SU PLENA
IDENTIFICACIÓN. .................................................................................................................... 6
B) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD, EN BASE A LOS SIGUIENTES
APARTADOS: ............................................................................................................................ 6
a) Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados. ............................................. 6
b) Descripción de la actividad. ........................................................................................................... 7
c) Características socioeconómicas de la actividad. .......................................................................... 9
e) Plazo de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso de las fases en
que se divida la ejecución. ................................................................................................................ 19
C) JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, EN SU CASO, DE LOS SIGUIENTES
EXTREMOS: ............................................................................................................................. 19
a) Protección del patrimonio arquitectónico. ................................................................................... 19
b) Utilidad pública o interés social de su objeto .............................................................................. 20
c) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los
terrenos, legitimadora de la actividad ............................................................................................... 26
d) Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la
ubicación concreta de la propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así
como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales ....................... 27
e) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable,
correspondiente a su situación y emplazamiento. ............................................................................. 29
D) OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD. ................ 32
a). Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no
urbanizable. ....................................................................................................................................... 32
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b). Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía,
en su caso de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la L.O.U.A .................................. 32
c) Solicitud de licencia urbanística municipal. ................................................................................ 34
ANEXOS ................................................................................................................................... 35
PLANOS .................................................................................................................................... 41
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INTRODUCCIÓN.
Se redacta el siguiente proyecto de actuación al amparo y por imperativo del art. 42 de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A), Ley 7/2002, de 17 de Diciembre; para la
adecuación y el acondicionamiento de La Hacienda Martín Navarro a la actividad terciaria de
eventos, celebraciones, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, Sevilla, y al objeto de
servir como base para la Declaración de utilidad pública e interés social de los terrenos objeto de
intervención, si procede.
El Art. 42 de la L.O.U.A. establece en su punto 1: "Son Actuaciones de Interés Público en
terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular,
de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en la que
concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad
de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser
compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la
formación de nuevos asentamientos. "
Las actuaciones previstas en la mencionada Hacienda se desarrollan en un régimen de
suelo No Urbanizable y dado el carácter aislamiento de la misma respecto a núcleo de población
no induce a la formación de nuevos asentamientos.
Además Art. 42.1 de la L.O.U.A. establece: "Dichas actividades pueden tener por objeto
la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en
este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos
industriales, terciarios, turísticos, no residenciales u otros análogos.
La actividad que se pretende dar a las instalaciones existentes en la Hacienda Martín
Navarro, objeto de este documento, se engloban dentro de la actividad terciaría, por lo que queda
incluida dentro de los parámetros descritos por la legislación urbanística. Se pretende establecer la
actividad, en parte de las instalaciones, de celebración de congresos, incentivos y celebraciones en
general, la cual tiene un público muy determinado. Se trata de grupos bien particulares o bien de
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empresas que participan en la Ciudad de algún tipo de congreso profesional y que precisan de
espacios, como el que aquí presentamos, para las diversas celebraciones, cenas de gala,
presentación de productos, etc.
El Art. 42 en su punto 3 establece: "Las Actuaciones de Interés Público requieren la
aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso,
de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas
que fueran legalmente preceptivas.
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la
concurrencia de los requisitos enunciados en el primer apartado de este artículo y conllevará la
aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de
aquella. Transcurridos los mismo, cesará la vigencia de dicha cualificación. "
El Art. 42 en su punto 4 establece: "Procederá la formulación de un Plan Especial en los
casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
b) Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales
supramunicipales.
c) Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de
Ordenación Urbanística.
d) En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas.
En los restantes supuestos procederá la formulación de un Proyecto de Actuación.
En el caso que nos ocupa, los terrenos están Íntegramente en el término municipal de
Alcalá de Guadaira, no afectando a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación
Urbanística del Municipio y con superficie de actuación muy por debajo de las 50 hectáreas, por
lo que procede la formulación del presente documento "Proyecto de Actuación".
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Este Proyecto de Actuación contiene las determinaciones contempladas en el Art. 42.5
de la L.O.U.A:
A) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENTIDAD O PERSONA, PROMOTORA DE LA
ACTIVIDAD, CON PRECISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA SU PLENA
IDENTIFICACIÓN.
Se redacta el presente documento a petición de D. Felipe Roca de Togores y Pérez de
Guzmán con DNI 28.381.081-R, En representación de HERMANOS ROCA DE TOGORES
HACIENDA MARTÍN NAVARRO, C.B. con CIF G41805706 y domicilio en Km. 2 Carretera
A-398 Alcalá de Guadaira-Mairena del Alcor, Alcalá de Guadaira (Sevilla), se adjunta
certificación registral del título de propiedad (Documento anexo Nº1).
B) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD, EN BASE A LOS SIGUIENTES
APARTADOS:
a) Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
La Hacienda Martín Navarro se encuentra situada a la altura del km 2 de la Cta. Alcalá
de Guadaira-Mairena del Alcor. Tiene una extensión total de 81,9178 ha y consta de una parcela
y varios recintos. En el recinto en el que se realizará la actuación tiene una forma rectangular,
bastante regular, limita por dos carriles de acceso en sus laterales Este y Oeste mientras que los
del Norte y Sur lo ocupan parcelas de cultivo de naranjos. Su denominación según SigPac es la
siguiente:
Provincia: 41
Municipio: 4
Polígono: 11
Parcela: 28
Recinto: 12
Con una superficie de 4,184 ha., la zona a utilizar dentro de este recinto tiene una
superficie de 2,6200 ha, (26.200 m2).
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Imagen con los carriles que limitan la Hacienda (Zona de actuación). Abajo la zona con
sus límites.
La zona a utilizar comprende La Hacienda más sus espacios delanteros y traseros que se
usarán como recepción y aparcamiento respectivamente y unas zonas abiertas ajardinadas. En
las fotografías adjuntas se pueden observar sus límites.
b) Descripción de la actividad.
Las actividades a desarrollar serán las de celebraciones de tipo social como bodas,
reuniones o de empresas para presentaciones, congresos, u otras reuniones que necesiten de un
espacio representativo y de grandes dimensiones, este espacio será el gran patio central de la
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Hacienda y las galerías abiertas que lo rodean así como otro patio posterior y adyacente en caso
de necesitarse mayor espacio o la celebración de actividades simultaneas.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
La parcela en la que se pretende alojar la actividad de celebraciones es sensiblemente
rectangular de topografía prácticamente plana con y las siguientes características registrales:
FINCA de Alcalá de Guadaíra Nº 35585. Código Registral Único 41001000182557
Rústica. Hacienda llamada “Martín Navarro”, en término municipal de esta Ciudad, con
una extensión superficial de ochenta y dos hectáreas, cincuenta áreas y treinta centiáreas, dentro
de las cuales se encuentran el caserío y molino, almacén de graneros, laneros, capilla, cuadra y
otras oficinas, así como la Casa-Cortijo principal. Actualmente la distribución de cultivo y
superficies de los mismos en la finca que se describe es la siguiente: tierra de labor de riego,
treinta y dos hectáreas y tres áreas; Cítricos, treinta y una hectáreas y ocho áreas; Ciruelos, dos
hectáreas y setenta y dos áreas, Melocotones y nectarina, catorce hectáreas y cincuenta y ocho
áreas. El conjunto de edificaciones de la finca y zonas anejas de descanso en los alrededores, sin
edificar mide dos hectáreas, nueve áreas y treinta centiáreas. Toda la finca linda al Norte con la
antigua carretera de Sevilla a Madrid, por Alcalá y Carmona, y con resto de la finca de la que se
segrega de la Compañía Mercantil “Meneu Export,SA”; al Sur, con carretera del Gandul,
Campamento y Granja Militar, y con parte segregada y vendida a los hermanos Jiménez Pineda;
al Este, con el resto de la finca de la segrega, de la compañía Mercantil “Meneu Export,SA”,
destinada a camino de seis metros de anchura, que la separa de parcelas segregadas y vendidas a
Ignaver, SL, a Doña María Dolores Ruiz Muñoz y a Doña América Martin Orad; lindando
también por este viento con la expresada parcela segregada y vendida a los hermanos Jiménez
Pineda, y al Oeste, resto de la finca que se segrega de “Meneu Export,SA”. Cuenta con tres
pozos destinado riego numerados como cuatro siete y ocho, que se hallan inscritos en la sección
de Minas de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejera de Industria, Comercio y
Turismo, así como en los registros de la Confederación del Guadalquivir, el numero
41004.05630.08.880. Los referidos tres pozos se encuentran en perfecto estado de uso, con sus
respectivos transformadores y equipos de medida. Dentro del perímetro de la finca descrita, y
como integrantes de la explotación agrícola existen diversos vehículos, maquinas, pozos,
elementos y utensilios. Referencia catastral 002200100TG53G0001ZI. Esta finca no se
encuentra coordinada gráficamente con el Catastro.
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Se adjunta como documento anexo nº 1
En este punto tenemos que comentar que, a consecuencia de la construcción de la autovía
A-398, la superficie de la finca quedó reducida a 81,9178 ha y que actualmente esta orientada
exclusivamente a la explotación de cítrico, no existen por tanto zonas destinadas al cultivo de
ciruelo, melocotón y nectarina,ni la superficie expresada en la certificación registral
c) Características socioeconómicas de la actividad.
Localización y contexto territorial
Alcalá de Guadaira se localiza en el cuadrante sur occidental de la provincia de Sevilla, a
unos 16 Km de la capital de provincia Sevilla. Con una extensión de 284,8 Km2, es limítrofe con
los términos municipales de Sevilla, Mairena del Alcor, Carmona, Los Palacios y Villafranca, y
Dos Hermanas.
Presenta una población de 75.080 habitantes, según los últimos datos correspondientes al
año 2.016, lo que supone una densidad de 263,6 hab/km'. Estas características la convierten en la
principal población de la comarca de Los Alcores y tercera ciudad de la provincia tras la propia
capital y la vecina Dos Hermanas.
Caracterización territorial.
El Municipio de Alcalá de Guadaira constituye una parte fundamental de lo que en la
actualidad es la realidad urbana a la que convencionalmente se denomina área metropolitana de
Sevilla. Se trata en este caso de una realidad física y funcional que, hasta el momento, no tiene su
correlato administrativo pero que, traspasando los límites de la ciudad tradicional, afecta al
desarrollo de la vida cotidiana de centenares de miles de personas y multitud de actividades y está
transformando sustancialmente el territorio donde se implanta.
Alcalá de Guadaira se encuentra en la actualidad completamente incorporada a la realidad
plena de lo que es un área metropolitana, de tal manera que es imposible entender las actuales
condiciones de su dimensión, características y desarrollo urbano sin acudir a los procesos
metropolitanos que los alimentan. La ciudad de Alcalá de Guadaíra se encuentra al borde de la
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autovía A-92 , la autovía transversal de Andalucía que une Sevilla con Antequera y Granada,
popularmente denominada la carretera de Málaga.
Desde la década de 1870 hasta la de 1960 por Alcalá de Guadaíra pasaba la línea de
ferrocarril Sevilla-Alcalá-Mairena-El Viso-Carmona, habiendo dos estaciones a su paso por la
localidad. Era el llamado tren de los panaderos, hoy en día la vía se encuentra desmantelada y no
existe servicio de ferrocarril en el municipio, salvo una vía de servicio en el polígono la Red. Sin
embargo, se están concluyendo los trabajos del Tranvía Metropolitano, que unirá el norte del
núcleo urbano con la Universidad Pablo de Olavide, para enlazar allí con la Línea 1 del Metro de
Sevilla.
Síntesis socioeconómica.
Alcalá de Guadaíra, un municipio de más de 70.000 habitantes con gran tradición
industrial. Está ubicada en un enclave estratégico, ya que dispone de infraestructuras que
garantizan la conexión con los principales puntos de transporte y distribución regionales,
nacionales e internacionales. Además, ubicarse en el núcleo del área metropolitana de Sevilla le
permite ser un territorio económicamente relacional, susceptible de multiplicar conexiones,
cooperaciones y establecer sinergias.
Así, Alcalá supone el mayor núcleo industrial de Andalucía, contando con más de 3.000
empresas.
El fuerte carácter industrial y empresarial de Alcalá se debe a que fue incluida en los años
60 en el Polo de Desarrollo de Sevilla, es decir, en una zona de preferente instalación de empresas
industriales. Durante esa década, numerosas pequeñas y medianas empresas, dedicadas
especialmente al consumo, se instalaron en este municipio.
Más tarde, durante los años 90, los polígonos industriales del municipio alcalareño
vuelven a impulsarse con la renovación de sus infraestructuras, lo que les permitirá modernizarse
y convertirse en un espacio industrial de referencia en Andalucía. Sin embargo, la actual crisis
económica ha afectado especialmente a este territorio, en el que se ha producido la marcha de
multinacionales, el cierre de empresas tractoras, la reducción de servicios y la consecuente
destrucción de empleo.
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Sin embargo, a pesar de la crisis, Alcalá de Guadaíra cuenta actualmente con 31 polígonos
industriales que suponen más del 14% del suelo industrial de la provincia. Tiene una estructura
productiva basada en el sector servicios y en el sector industrial, mientras el sector de la
construcción sigue teniendo un importante peso en su economía. Sin embargo, uno de sus valores
diferenciales es la representatividad que tiene su industria, muy por encima del resto de zonas
industriales de Andalucía.
Actualmente, el tejido empresarial alcalareño se caracteriza por tener empresas de tamaño
reducido, entre las que predominan la micro (52%) y la pequeña empresa (22%). Esto es debido a
la transformación que ha sufrido en los últimos años, en la que las grandes empresas con altos
costes estructurales han desaparecido o se han dividido en varias unidades empresariales menores,
como pueden ser micro pymes o autónomos. Otro motivo importante es que casi el 60% de la
actividad económica está dedicada al sector comercio y servicios.
Climatología de Alcalá de Guadaira
Dentro de la generalidad del clima del Valle del Guadalquivir, Alcalá cuenta con las
peculiaridades climatológicas que le aporta su ubicación en la cuenca del río Guadaíra.
Alcalá cuenta con un clima cálido, siendo los veranos calurosos y con pocas
precipitaciones, y los inviernos suaves y relativamente húmedos. El clima es uniforme en todo el
término municipal. La temperatura media anual puede estimarse en 17,7 grados con máximas
que pueden llegar a alcanzar los 42 grados y mínimas de -2 grados. La media de las temperaturas
máximas es de 36 grados y la de las mínimas de 4 grados. El mes más cálido es agosto y el más
frío enero. La distribución temporal de la pluviometría es muy irregular. Aproximadamente el 80
por ciento de las lluvias se registran entre octubre y marzo. Por el contrario, existe un periodo
seco de cuatro o cinco meses durante el periodo estival. La precipitación media anual es de 543
litros por metro cuadrado. La evaporación potencial, condicionada por las elevadas temperaturas
del verano, trae como consecuencia un balance deficitario.
El clima alcalareño ha sido históricamente muy estimado en el entorno y calificado
como muy saludable y beneficioso para la salud. Ello motivó que desde el siglo pasado fuera
elegido como lugar para pasar el verano por muchas familias de Sevilla. Esta circunstancia tiene
su base en la historia, puesto que en los siglos anteriores, Alcalá había escapado a muchas de las
epidemias que asolaron Sevilla y que provocaron gran número de muertes.
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Climograma
La menor cantidad de lluvia ocurre en julio. El promedio de este mes es 1 mm. La mayor
cantidad de precipitación ocurre en noviembre, con un promedio de 90 mm.
Diagrama de Temperaturas
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Tabla climática, datos históricos
La variación en la precipitación entre los meses más secos y más húmedos es 89mm. La
variación en las temperaturas durante todo el año es 17.0 ° C. Para cada mes, se expresan datos
sobre precipitación (mm), temperatura media, máxima y mínima (grados Celsius y Fahrenheit).
Principales sectores industriales
Existen cuatro sectores productivos predominantes en Alcalá de Guadaíra:
En primer lugar, se encuentra el sector agroalimentario, un sector en auge que tiene una
gran capacidad de desarrollo y amplia tradición en la economía del municipio. Es uno de los
motores de desarrollo de la provincia de Sevilla y de Andalucía y tiene un elevado valor
estratégico.
Se trata de un sector muy heterogéneo, ya que las empresas que lo componen son muy
diferentes. Principalmente, lo forman fábricas dedicadas a los productos de panadería y pastas
alimenticias, pero también se encuentran, en menor medida, plantas de producción dedicadas a la
fabricación de otros productos alimenticios o al procesado y conservación de carne y elaboración
de productos cárnicos.
El segundo sector es la logística, un tejido empresarial consolidado, dedicado
especialmente al transporte de mercancías por carretera. Existe una alta concentración geográfica
y una minoría de empresas aglutinan la mayor parte del mercado. Sus principales clientes son el
sector agroalimentario, la industria pesada y la construcción, y actúan principalmente a nivel
autonómico.
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Por otro lado, el sector metalmecánico es un pilar básico para sostener la economía
alcalareña, suponiendo el 17% de todo el sector en el área metropolitana de Sevilla. Cuenta con
más de 250 empresas y establecimientos, dedicadas principalmente a la fabricación de productos
metálicos y, en menor medida, a la fabricación de maquinaria y equipos n.o.c.p.
Por último, otro sector tradicional que tiene un importante peso en Alcalá es el del
mueble, aunque este sector no trasciende más allá de la provincia sevillana. En él conviven los
pequeños talleres de carpintería, que son los que tienen mayor presencia, con empresas de mayor
tamaño y empresas singulares.
Alcalá de Guadaíra también es uno de los principales productores de albero, elemento
constructivo por el que es muy conocida
Alcalá de Guadaira constituye parte fundamental del área metropolitana de Sevilla, cuarta
ciudad de España en importancia en la celebración de congresos y otros eventos. Esto ,hace que la
implantación de la actividad sea un elemento potenciador de la propia ciudad de Alcalá de
Guadaira. Lógicamente la realización de este tipo de actividad implica la necesaria generación de
empleo.
d) Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que
integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la
actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su
ámbito territorial de incidencia. Valoración económica.
La actividad propuesta se desarrolla en una edificación existente que cuenta con los
servicios e infraestructuras necesarios para su funcionamiento. Por tanto, no será necesaria la
construcción de nuevas edificaciones, sino que lo que se pretende es conservar las existentes y
completar las infraestructuras que ya dispone.
Características constructivas
De lo expuesto al principio de este punto y de los estudios realizados in situ se deducen
unas técnicas de construcción muy tradicionales; cubierta de teja sobre forjados de alfarjías de
madera, muros gruesos de ladrillo macizo en algunos casos y en otros de piedra. La
característica general es el buen estado físico, estructural, pero no así el mantenimiento de estos
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elementos que presentan desperfectos en los revestimientos tanto horizontales como verticales y
en algunos casos han desaparecido, en los interiores, las cubiertas tienen flechas en algunas
zonas, se han ido arreglando las que se van utilizando como las de las galerías y los servicios
existentes. La de los espacios que vayan a utilizarse habrán de ser revisadas, como es el caso del
office. Las instalaciones que existen son las de la vivienda del encargado y su familia, la
vivienda de la propiedad, organizada para estancias provisionales y las de oficina de la empresa
gestora de la explotación, siendo estas zonas las que cuentan con un mayor mantenimiento, ya
que la zona de señorío como tal no tiene uso.
Infraestructura existente.
En los últimos tiempos esta finca se ha venido utilizando para eventos familiares (bodas,
reuniones, etc.) lo que ha propiciado la creación de algunas infraestructuras y ampliación de
otras como servicios sanitarios, saneamientos, iluminación y otras, es por esto y por razones de
explotación que la hacienda cuente con una infraestructura en algunos casos suficientes, que
aunque de manera provisional han abastecido los eventos particulares que aquí se han producido
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.
Imágenes de un evento familiar
Cuenta con varios transformadores uno de ellos cercano a la hacienda y con capacidad
suficiente para suministrar energía eléctrica a la actividad, cuenta también con un pozo de agua
potable y una fosa séptica suficiente para depurar los vertidos que se produzcan en la actividad
considerada. Tiene una red de caminos para acceso y evacuación que en menos de 500 mts.
conectan con la red nacional de carreteras, estos caminos admiten la circulación de vehículos de
gran tonelaje. Adjuntamos fotos aéreas donde pueden verse estos caminos y sus conexiones
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Carril de acceso
Zonas y superficies
Por otra parte en cuanto a la distribución de los usos de la actividad propuesta, se engloba
en las zonas que a continuación se expresan:
1. Área de recepción: es la zona de entrada principal a la Hacienda que
preside la potente fachada y que contiene la Cruz Humilladero, este gran espacio servirá
como zona de recepción antes de pasar al patio de celebraciones.
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…/… ……………………… 1.200 m2 aprox.
2. Áreas de celebración: Contigua al área de recepción, constituida por el
gran patio y sus galerías, que comunican con las zonas de oficio (office), servicios y
guardarropa.
…/… ……………………… 1.386 m2
3. Aseos y guardarropa: Situados contiguos al patio y separados por la
galería.
…/… ……………………… 52 m2
4. Office: Situados contiguos al patio y separados por la galería desde la
que se accede.
…/… ……………………… 116 m2
5. Zona de música y actuaciones: situada tras la galería de fondo.
…/… …………………… 380 m2
6. Zona de aparcamiento: situada contigua a la zona de música y al fondo
del recinto.
…/… ………………… 1.390 m2
7. Zonas libres arboladas o ajardinadas y espacios de circulación.
…/… ……………………….21.844 m2
Total de superficie afectada…… 26.200 m2. (2,62 ha)
De todas estas áreas de la zonificación propuesta solo son espacios cubiertos los aseos y
el office, el resto de la actividad se desarrolla en áreas abiertas y sin cubrición fija.
Por tanto el cómputo de superficies abiertas y cerradas queda como sigue:
Áreas abiertas…….. 4.356 m2
Áreas cerradas……… 168 m2
Todo esto se expresa gráficamente en el plano nº 3
Obras de adaptación.
La Hacienda Martin Navarro cuenta con unas instalaciones básicas suficientes en cuanto
abastecimiento pero para el ejercicio de la actividad de celebraciones y organización de eventos
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etc, pero para su utilización habrán de adaptarse a las normativas sectoriales que en este
momento le afecta, para ello se efectuarán las siguientes obras:
Traída de línea eléctrica enterrada desde el trasformador al edificio de la
hacienda.
Modificación de los servicios sanitarios incluyendo un nuevo aseo de señoras.
Inclusión de guardarropa en la zona de servicios.
Adaptación de la zona de office, con dotación de agua y desagües, cuadro
eléctrico, reposición de revestimientos y revisión de cubiertas.
Cuadro para iluminación de galerías y patio de celebraciones.
Estimamos el coste de estas obras en una cantidad aproximada de 40.000 € (Cuarenta
mil euros)
e) Plazo de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso de las
fases en que se divida la ejecución.
Dado que la finca se encuentra edificada, y en las condiciones descritas arriba se estima
el plazo de inicio a partir de la concesión de autorización del uso solicitado de TRES MESES en
la elaboración de los estudios necesarios y otros TRES MESES de duración de las obras a partir
del inicio de las mismas o de la obtención de la licencia Municipal
C) JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, EN SU CASO, DE LOS SIGUIENTES
EXTREMOS:
a) Protección del patrimonio arquitectónico.
El edificio que nos ocupa está incluido en el catalogo para la protección del patrimonio
histórico, agrupado dentro del nivel de Protección Estructural, con el nº 91, que incluye entre
otros los diseminados a lo ancho del término, ligadas a la residencia en el campo y a la
explotación de sus recursos naturales, agrícolas y ganaderos (haciendas).
Obras permitidas.
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En los edificios catalogados en nivel de Protección Estructural se admiten con carácter
general las obras exteriores de reforma menor que no altere la composición de la fachada ni los
muros conformadores de los espacios como patios, zaguanes escaleras, etc.
Cumplimiento de la normativa de protección en las obras propuestas.
Las obras que se pretenden acometer no afectan espacios protegidos ni elementos que los
conformen ya que afectaran a tabiquerías y zonas delimitadas por estos, como son los aseos
existentes que se mejoraran o complementaran con inclusión de pequeñas zonas adyacentes y
que por lo tanto no implicará aumento de la superficie construida. Todo lo demás son
reposiciones de revestimientos y arreglos de cubiertas. Estas obras pueden considerarse dentro
de lo que la norma considera “obras permitidas”.
b) Utilidad pública o interés social de su objeto.
La Hacienda Martin Navarro y concretamente la actividad propuesta en la misma es de
utilidad pública e interés social desde el punto de vista que trata de recuperar un espacio
arquitectónico e histórico especialmente singular, como parte fundamental de la historia de
nuestra tierra.
Las Haciendas de Sevilla fueron a lo largo de los últimos siglos la columna vertebral del
campo sevillano. En torno a ellas se articulaba toda la actividad agrícola en una sociedad
eminentemente agraria. Los pueblos crecieron a su alrededor, su población venía condicionada
en gran medida por la importancia agrícola de las Haciendas. La vida en los pueblos sevillanos
dependió durante siglos de las industrias productoras del aceite de oliva, y éstas, se encontraban
en las haciendas.
La vida laboral en el campo se orienta a los monocultivos referidos, fueron la despensa
del aceite para una gran parte del nuevo mundo y de la propia Europa, En las Haciendas y en sus
molinos se produjo prácticamente todo el aceite demandado por las colonias hasta el Siglo XVIII
y parte del XIX,
Mientras en la ciudad las industrias eran escasas, en el medio rural existían numerosas
industrias alojadas en la propia hacienda. Los molinos aceituneros eran auténticas fábricas de
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aceite. Grandes artilugios de madera primero y de hierro después trituraban la aceituna,
almacenando su caldo en grandes tinajas elaboradas por los alfareros del lugar.
La mayoría de la población campesina cercana a la capital trabajo durante siglos para las
Haciendas. No se puede explicar, ni entender la historia de este territorio sin analizar lo que
supuso las singularidades de estos espacios, Conocer los instrumentos de trabajo, los espacios
donde están ubicados es conocer o, como mínimo, aproximarse a conocer, la vida de sus gentes.
La vida en el campo andaluz sigue siendo la gran desconocida.
Más de trescientas haciendas se contabilizaron en torno al valle del Guadalquivir y en un
radio no mayor a 30 kilómetros a la capital. Hoy han desaparecido un gran número y
prácticamente en ninguna de ellas se produce aceite.
Se trata de grandes espacios arquitectónicos construidos, fundamentalmente, entre los
siglos XVI al XIX, formados por grandes naves molino, nave silo, patios de labor, señoríos,
cuadras, capilla, gañanía, herrería, patios del señorío, convirtiéndose en espacios arquitectónicos
singulares, especialmente bellos.
Tras la gran transformación sufrida en nuestro país, a mediados del siglo pasado, con el
éxodo rural a las grandes urbes por la conversión hacia una sociedad industrializada, las
Haciendas pierden definitivamente su uso y función agrícola. Muchas de ellas desaparecen,
otras, el paso del tiempo termina destruyéndolas y las menos se conservan como lugares de
expansión y recreo para sus propietarios.
En el término de Alcalá de Guadaira se contabilizaron 32 Haciendas de Olivar.
El interés social viene determinado por la necesidad de mantener la memoria histórica en
éstos espacios arquitectónicos singulares, que perdieron su finalidad de explotación agrícola y
únicamente pueden pervivir otorgando otros usos como el que aquí se propone, creando una
nueva fuente de trabajo y generación de ingresos capaz de hacer sostenibles estas grandes
edificaciones.
La nueva sociedad de consumo, que ahora con gran fuerza, demanda nuevos espacios
donde desarrollarse. Las Haciendas por la gran superficie de sus edificaciones, por la belleza de
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sus espacios, patios, jardines, por su ubicación en entornos rurales, son lugares idóneos para
realizar actividades lúdicas y actividades lúdico-profesionales.
En los últimos quince años ha tenido lugar un proceso de rehabilitación considerable.
Surgen, en ellas, los primeros Hoteles, algunos de calidad exquisita que compiten claramente
con los mejores de la urbe. En otras, se adecuan las grandes naves que antaño tuvieron un uso
agrícola y se transforman en salones para recepciones, celebraciones, presentaciones de
productos, cte. Este nuevo uso, provoca, a su vez, una dinamización importante de otros actores
del ocio: aparición de nuevos catering, empresas de transporte, grupos musicales, etc.,
generándose nuevos empleos y provocando una mayor especialización y calidad.
En estos momentos hay en e! mercado poco más de 20 Haciendas dedicadas con mayor
o menor intensidad a las actividades reseñadas,
El descubrimiento, aunque muy lento, de estos espacios, por los agentes turísticos
(agencias de organización de eventos, tour-operadores, agencias de viajes, oficinas públicas de
turismo) genera a su vez que se oferte Sevilla como Ciudad con infraestructura creciente en la
organización y celebración de congresos e incentivos, El ofrecimiento de las Haciendas es un
plus nada despreciable para ese crecimiento en la oferta de Ciudad de servicios,
No hay ninguna Ciudad en el mundo que tenga tantas Haciendas en un espacio territorial
tan escaso como en Sevilla, Parece, por tanto, imprescindible potenciar y promocionar estos
extraordinarios espacios que actualmente se encuentran infrautilizados,
Martin Navarro, un modelo arquitectónico
La arquitectura de las construcciones rurales está Íntimamente ligada formal y
compositivamente a los sistemas de producción. Esto significa que desde la época romana a
nuestros días, la evolución general de la arquitectura ha generado entre otros el modelo de edificio
que nos ocupa, las Haciendas de Olivar, estos edificios son mudos testigos de la historia agrícola e
industrial de Andalucía, de aquí la importancia de su mantenimiento y conservación.
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Fachada de la Hacienda con la cruz humilladero al frente
Concretamente la Hacienda Martín Navarro se encuentra cerca del núcleo urbano de
Alcalá de Guadaíra, con acceso desde la carretera que une dicha localidad con Mairena del alcor,
y desde un carril auxiliar parte el de acceso que flanqueado por cipreses lleva al caserío, que
aparece rodeado de jóvenes olivos y plantaciones de naranjos.
En las últimas décadas, con la paulatina pérdida de funcionalidad productiva en relación
con la explotación donde se sitúa, el edificio ha sufrido un abandono parcial y cierto deterioro,
como la pérdida de revestimientos y de algunas piezas. Pese a ello y tras algunas intervenciones
de reforma y mantenimiento, conserva la mayor parte de sus estructuras originales. En cualquier
caso, se trata de un edificio del máximo interés.
Además contamos con valiosos datos acerca de su construcción, que trasciende a su
propia realidad para afectar a toda la tipología edilicia a la que pertenece, la de Hacienda. En 1711
el maestro Alonso Jiménez acordó con La Orden de la Merced la construcción de un molino
aceitero en la hacienda de Martín Navarro.
Que se tratase de un edificio mercedario –no fue desamortizado hasta 1854- han llevado a
interpretarlo como un inverosímil hibrido de hacienda y convento, de forma que incluso algunas
descripciones publicadas incluyen entre sus dependencias celdas, sala capitular o refectorio. Por
otra parte, que su autor trabajará para una institución tan importante como el Cabildo hispalense
prueba que nos encontramos ante un arquitecto significativo que debemos considerar autor de su
geométrica y racional traza.
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Martín Navarro es un imponente edificio, de grandes dimensiones, traza muy regular y
articulado en torno a un gran patio rectangular. Una cruz humilladero preside el espacio ante la
colosal fachada de la hacienda, que está rematada por almenas y presenta escasos vanos que han
sido cegados. Al centro de este frontal se abre su monumental portada, de orden dórico rematado
por un piñón con tres hornacinas vacías y espadaña con una campana recientemente recuperada.
Esta fachada bellamente esgrafiada, de lo que quedan algunos restos. Las crujías que configuran
este patio están porticadas con de la de fachada.
En el extremo izquierdo de la crujía de fachada está la singular capilla de la hacienda de
dimensión mínima para una explotación agraria sencillamente impensable para un convento. Se
trata de un espacio cuadrado, de gran altura, en cuyo frente se lee esgrafiada una inscripción
mariana “Concebida sin pecado original”. En su interior, la cúpula que la cubre aún conserva en
las pechinas los escudos de la Orden Mercedaria, yeserías y pinturas de santos de la orden. Cuenta
con un elaborado retablo de telas encoladas, dándose la circunstancia, única en las explotaciones
agrícolas del entorno sevillano, que en su hornacina se abre un óculo que a manera de
transparencia queda marcada en la fachada del edificio. Esta capilla es reflejo de la fina factura de
todo el edificio llegando en este lugar a alcanzar uno de sus mejores momentos.
La crujía izquierda del patio ya hemos indicado que está porticada cuenta con doble altura.
A pesar de que no es fácil la interpretación de este espacio sospechamos que en su mayoría debió
estar dedicado a cuadras en planta baja y pajar o granero en planta alta. La baja está sostenida por
columnas de mármol y hierro fundido (estas últimas procedentes de reformas decimonónicas)
sobre las que descansa una interesante viguería. A la izquierda de esta crujía se encuentra el
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señorío que cuenta con un gran espacio cercado. La crujía del fondo cierra el patio y hay en ella
un notable pozo abrevadero y la almazara, compuesta por tres monumentales naves, en las dos
primeras un gran arco cobija el molino, muy bien conservado, con solera y rulos sirviendo el resto
del espacio para los trujas o espacios de depósito de aceituna. Por último está la nave de la prensa
de viga, con gruesos contrafuertes y rematada por una monumental torre, en parte construida en
piedra.se da la extraordinaria circunstancia de que Martin Navarro conserva en buen estado la
viga de la prensa
.
Capitel con inscripcion de la fecha de 1.711 y viga de la prensa
La crujía que cierra el patio por la derecha es la más transformada de todas, en este lugar
se encuentran ahora la vivienda del casero y un interesante espacio que debió ser cocina ya que
posee un gran horno panadero, al lado de esta hay otro gran espacio conocido ahora como
comedor de los monjes y que en origen pudo ser refectorio, es un gran espacio con un pórtico
central donde en el capitel de una de sus columnas puede leerse una inscripción con la fecha de
1711.
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Tras el edificio hay una noria con galería de acceso y junto a ella una alberca, lo cual
evidencia la existencia de una huerta, conservándose aún restos de la tapia que la circunvalaba. En
el entorno del edificio se hallan diversas naves de carácter agrícola y un transformador.
c) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación
urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.
De lo anteriormente expuesto en cuanto a interés social, datos y climatología podemos
esperar tener un periodo de cinco meses y medio, en la organización de eventos lo que arroja los
siguientes números:
Inversión inicial
Licencias, proyectos, administración y otros…………………..15.000 €
Obras y otros ……………………………………………….… 50.000 €
Total inversión inicial………………………………65.000 €
Balance de Ingresos/Gastos
Ingresos/año por comercialización de servicios …..…………….45.000 €
Gastos explotación (suministros, limpieza, etc.) 30% …………. 12.000 €
Beneficio antes de impuestos…………………..…………. 33.000 €
Esta cantidad debe dotar las cuentas de impuestos, mantenimiento de la hacienda y
beneficio de la sociedad, por tanto la actividad generará recursos suficientes para que pueda
considerarse “Actividad viable”, estimándose para ello una duración de la cualificación
urbanística de los terrenos de 50 años.
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d) Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable,
justificación de la ubicación concreta de la propuesta y de su incidencia urbanístico-
territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos
territoriales o ambientales,
La intervención propuesta no es compatible tan solo desde el punto de vista del
planeamiento, sino también desde el punto de vista de la memoria histórica de la zona y la
incidencia territorial de su ubicación.
En los últimos años se ha venido produciendo una intensificación de los procesos de
degradación en la mayoría de los paisajes, Y es que, en la actualidad, el paisaje está inmerso en
una rápida y fuerte dinámica de cambio a causa, principalmente, del aumento de la población y
del consumo masivo de bienes y servicios, así como del incremento de la capacidad técnica para
transformar el espacio geográfico y todos los elementos que contiene. Como consecuencia de
esto, el interés por el paisaje ha sufrido un fuerte aumento en el campo científico, político,
económico o social. Se comienza a tener consciencia del paisaje como algo más que una serie de
valores formales, y se empieza a entender el paisaje como un factor de calidad de vida y
bienestar y como un recurso de gran valor desde una triple perspectiva: social, económica y
ambiental.
En consonancia con el articulado del Plan General, se intenta recomponer una relación
más equilibrada y ordenada entre Naturaleza y Ciudad, o si se quiere, de uso y disfrute de la
naturaleza por los ciudadanos a la vez que la introducción de la naturaleza en los procesos
urbanos. En este sentido mediante este documento se trata de poner en valor una construcción
existente mediante su adaptación a un nuevo uso, de carácter más urbano englobado en la
naturaleza.
Independientemente de esta puesta en valor cabe destacar que la implantación de esta
nueva actividad no supone ninguna alteración urbanístico-territorial, ni mucho menos ambiental,
pues como ya se ha comentado no será necesaria la ejecución de nuevas edificaciones.
Medidas correctoras.
Las medidas correctoras aplicables en el presente proyecto son, entre otras:
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La Hacienda, centro de celebraciones, convenciones y eventos se gestinará mediante
catering, almacenará sus residuos, fundamentalmente materia orgánica, envases de vidrio y
embalajes, en contenedores adecuados en las dependencias del propio centro, con el posterior
traslado por gestor autorizado para su eliminación/reciclaje. Según la Ley de Residuos (Ley
10/98, de 21 de Abril) y el Reglamento de Residuos de la C.C.A.A. de Andalucía (D. 283/1995,
de 21 de Noviembre) en estas instalaciones de aprovechamiento y valorización de los residuos,
éstos procesos se realizarán sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar
procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear
riesgos para el agua, el aire o el suelo ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el
ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
Las aguas fecales procedentes de los aseos generales y particulares de la vivienda están
canalizadas por la instalación de saneamiento a una fosa séptica ubicada a pocos metros de la
Hacienda constituida por un sistema de filtración bacteriológico.
La actividad que se desarrollará dentro de la Hacienda, no está incluida dentro del
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Reglamento de la
Calidad del Aire según el Decreto 74/1996 de 20 de febrero.
La actividad propuesta, se adaptará a la normativa vigente en cuanto a emisión acústica y
a seguridad contra incendios, no tratándose de una actividad que tenga especiales niveles de
contaminación acústica.
Las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de ruidos generales
no puedan sobrepasar los límites establecidos en el Reglamento, estarán detalladas en el
proyecto. En cualquier caso la zona de actuación objeto del proyectó se encuentra alejada de
cualquier núcleo urbano.
Teniendo en cuenta las premisas anteriores, se considera que la implantación de esta
actividad no afecta al medio físico perceptible (elementos paisajísticos singulares y vistas
panorámicas). Tampoco afecta al medio natural (calidad de agua y de aire), habiéndose tomado
las medidas oportunas para paliar los efectos enunciados según se describió con anterioridad.
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e) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no
urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.
El instrumento de Planeamiento General vigente en el municipio de Alcalá de Guadaíra está
constituido por:
- Plan General de Ordenación Urbanística, cuya Revisión Adaptación fue aprobada
Definitivamente según Resolución del Sr. Consejero de Obras Públicas y
Transportes de 21 de Marzo de 1.994, y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de 26 de Abril de 1.994.
- Documento de Adaptación Parcial del planeamiento vigente en el municipio a las
previsiones de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2 de la Ley 7/2002 de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y del Decreto 11/2008, de 22 de
enero, documento que fue aprobado por la Corporación municipal en Pleno en
sesión celebrada el día 16 de julio de 2009.
No obstante lo anterior, se encuentra en tramitación la Revisión del vigente PGOU, habiéndose
adoptado, en sesión plenaria celebrada con carácter extraordinario el día 3 de diciembre de
2.009, el acuerdo de Aprobación Inicial del documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, así como suspender el otorgamiento de todo tipo
de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas
determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, por
un período de dos años.
Los referidos acuerdos fueron publicados en el Tablón de anuncios municipal, en un diario de
mayor circulación de la provincia (El correo de Andalucía de fecha 28 de enero de 2010) y en el
Boletín Oficial de la Provincia (n º 58, de fecha 12 de marzo de 2010), por lo que el plazo de
suspensión concluyó el 12 de marzo de 2.012, y por tanto, a la fecha del presente informe, las
determinaciones de aplicación a la parcela son las que resultan del PGOU´94.
En base a lo anterior, los terrenos en cuestión, están clasificados por el PGOU vigente como
Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística
por Interés Agrario.
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30
Sobre los mismos, se pretende implantar una actividad de celebraciones y congresos, que se
desarrollará en la edificación existente en la finca, no siendo necesario construir edificación
nueva, sino que se aprovechan, exclusivamente, los espacios existentes.
En este sentido, resulta de aplicación el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que el régimen de las edificaciones
terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma
de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se asimilarán en su régimen a las
edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y
las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren
en situación legal de ruina urbanística.
A estos efectos, se podrá conceder la licencia de ocupación o utilización si se mantiene el uso
originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con esta
ordenación.
En este sentido, respecto de la viabilidad urbanística del cambio de uso propuesto, se estará a lo
dispuesto en el art. 135.2.c) de las NNUU, que regula el régimen urbanístico del Suelo No
Urbanizable Protegido por Interés Agrario, y que establece como uso compatible “Las
instalaciones permanentes de restauración con declaración de utilidad pública o interés social. Los
usos turísticos en instalaciones previamente existentes contarán con la documentación exigida por
las medidas de prevención y calidad ambiental aplicables legalmente; las de nueva planta contarán
además con informe del organismo competente y aprobación de Plan Especial o Proyecto de
Actuación para ambos casos. Siempre se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 125 de
estas Normas”.
Efectivamente, el artículo 125 sobre “Enumeración y definición de las actuaciones
turísticas-recreativas”, contempla entre las mismas las siguientes actividades:
“(...)
9. Instalaciones permanentes de restauración. En general casas de comidas o bebidas
que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o
similares.
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(...)
11. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes. Se indican así los cambios de
uso hacia el desarrollo de actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya
existentes, cuya situación urbanística legal lo posibilite. Generalmente supondrán
obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como
las obras y equipamientos que fueran necesarios para el cumplimiento de la normativa
sectorial y/o local aplicable”.
Por tanto, la actividad que pretende desarrollarse en la edificación existente en la finca, tiene la
consideración de Actuación Turístico-Recreativa, y a la vista del art. 135, uso susceptible de
implantar en el Suelo Protegido por Interés Agrario, previa aprobación del correspondiente
Proyecto de Actuación, que acredite la concurrencia de los requisitos enunciados en el primer
apartado del artículo 42 de la LOUA, (utilidad pública o interés social, así como la procedencia
o necesidad de implantación en esta clase de suelo).
ún el Art. 136 del Plan General: Régimen específico del Suelo no urbanizable protegido
por Interés Paisajístico, en su apartado d) se contemplan las actuaciones de carácter turístico y
recreativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de esta Norma.
Según el Art. 124 del Plan General: Actividades turísticas recreativas: condiciones
especiales de protección, en su punto 7, establece que: La implantación de actividades de
hostelería, bien mediante construcción de nuevas instalaciones o por cambio de uso o ampliación
de las existentes se considerarán excepcionalmente autorizables en Suelo No Urbanizable,
siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en contrario. En este supuesto la
obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de utilidad pública o interés
social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En la documentación de proyecto
que se presente deberá figurar expresamente la propuesta de eliminación de residuos y vertidos
que hayan de generarse.
Por tanto, visto el articulado del Plan General, existe compatibilidad con el régimen
urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable correspondiente a su situación y
emplazamiento.
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f) No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
Para la implantación de la nueva actividad, como ya se ha comentado en puntos
anteriores, no será necesaria la ejecución de nuevas edificaciones, sino que se mantienen las
condiciones de la existente. Por esto y por su cercanía a las poblaciones de Alcalá de Guadaira y
de Mairena del Alcor es por lo que no se induce a la formación de núcleo de población.
g) Artículo 6 del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de
las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. BOJA 30 de Enero de 2012-05-02
El artículo mencionado en su apartado 3 y 4 permite la concesión de licencia de
ocupación o utilización si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación en edificaciones
anteriores a 1975.
h).-Usos compatibles en suelo no urbanizable
El propio PGOU vigente, en su apartado II del artículo 125 define los usos turísticos
recreativos en edificaciones existentes, permitiendo el artículo 124, apartado 7 la implantación
de actividades de hostelería, bien mediante la construcción de nuevas construcciones o por
cambio de uso o ampliación de las existentes.
En nuestro caso no se trata de la construcción de nuevas edificaciones sino en la
adaptación de las existentes.
D) OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD.
a). Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable.
b). Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de
garantía, en su caso de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la L.O.U.A.
Así el Art 52.4 establece:
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4. "Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo
clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no
vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá
materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación
del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos
tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea
indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, El
propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía del diez por ciento de
dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos c infracciones,
así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos".
5. "Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del sucio no urbanizable que conllevarían las
actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que
gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
La prestación compensatoria en el suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los
actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación
agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la
inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y
equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías
inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación".
La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira Reguladora de la
prestación compensatoria para las actuaciones de interés público BOP' n" 244 de 20 de Octubre
de 2008, establece en su artículo 5, la concreción del tipo entre un 8% y un 10 % en aquellas
actuaciones de carácter turístico o recreativo, tal y como es el caso que nos ocupa.
Asimismo el apartado 13 del citado artículo, establece la la aplicación del tipo reducido
(8%), entre otros, que la rehabilitación se realice en edificaciones de carácter singular.
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La Hacienda Martin Navarro, Edificación protegida por el PGOU de Alcalá de Guadaira
que la incluye en el catalogo para la protección del patrimonio histórico, otorgándole nivel de
“protección estructural”, tiene por tanto este carácter de singularidad.
c) Solicitud de licencia urbanística municipal.
La entidad promotora se compromete a la solicitud de licencia urbanística municipal en
el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación.
HERMANOS ROCA DE TOGORES HACIENDA MARTÍN NAVARRO, C.B.
Representante legal Fdo.: D. Felipe Roca de Togores y Pérez de Guzmán.
EL ARQUITECTO:
Fdo.: Javier Roca de Togores y Pérez de Guzmán
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35
ANEXOS
1-Certificacion Registral
2.-Relacion de inmuebles catalogados con nivel de Protección Estructural.
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ANEXO 1
CERTIFICACION REGISTRAL
Página 1 de 1
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HNOS ROCA DE TOGORES, C.B. PROYECTO DE ACTUACION HACIENDA MARTIN NAVARRO
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ANEXO 2
RELACION DE INMUEBLES CATALOGADOS CON PROTECCION
ESTRUCTURAL EN EL PGOU DE ALCALA DE GUADAIRA
2062 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 151 Martes 2 de julio de 2002
Artículo 445.—Relación y fichas de edificios y elementos conProtección Estructural.
11. Ayuntamiento en Plaza del Duque, 112. Convento de Santa Clara en c/ Ntra. Sra. del Aguila13. Iglesia y Colegio de los Escolapios. Callejón del Carmen.14. Casa en Cuesta de Santa María, 12.15. Casa en Cuesta de Santa María, 10.16. Casa en Cuesta de Santa María, 6.17. Casa en Cuesta de Santa María, 4.18. Casa en c/ Santiago esquina a Cuesta de Santa María.19. Colegio Público Cervantes.20. Casa en c/ San Fernando, 4.21. Casa en c/ San Francisco, 8.22. Casa en Plaza del Perejil, 1.23. Casas en c/ Perejil, 5 y 6.24. Plaza del Duque, 5.25. Plaza del Duque, 12.26. Casa en Plaza del Duque, 13.27. Casa en c/ José Lafita, 328. Casa en c/ Herreros, 4. 29. Casa en c/ Herreros, 9.30. Casa en c/ Herreros, 12.31. Casa en c/ Herreros, 13.32. Casa en c/ Herreros, 14.33. Casa en c/ Orellana, 934. Antiguo Cuartel de la Guardia Civil. Alcalá y Ortí esquina a
Orellana.35. Casa en c/ Alcalá y Ortí, 3836. Casa en c/ Alcalá y Orti, 35 esquina a Santa Clara37. Casa en Alcalá y Ortí, 3438. Casa en Alcalá y Ortí, 32 esquina a Gloria39. Casa en Alcalá y Ortì, 16 esquina a Pescaderia40. Casa en c/ La Plata, 10.41. Plaza del Cabildo, 2.42. Casa en c/ San Sebastián esquina a Cristo del Amor.43. c/ Rafael Santos esquina a Jardinillos. 44. Casa en La Plazuela, 4.45. Casa en La Plazuela, 10.46. Casa en La Plazuela, 20.47. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 2 esquina a Plaza Cervantes.49. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 18.51. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 2253. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3354. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3556. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4257. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4558. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 36 esquina a Santa. Clara.59. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3860. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4861. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 51 esquina a Juan Abad.62. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 54.63. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 63 esquina a c/ Monroy.64. Casas de Buenavista. Ctra. SE-410. Plano nº 3.1466. Puente del Ferrocarril67. Antiguo Matadero Municipal. c/General Prim, 2.68. Centro Tutelar de Menores San Francisco de Paula.69. Teatro Gutierrez de Alba. c/Ntra. Sra. del Aguila70. Colegio Pedro Gutierrez. Plaza de España.71. Plaza de España.72. Fábrica de Harinera del Guadaira. Calles San Juan y Barcelona73. Hotel Oromana. Pinares de Oromana.74. Hotel San Mateo. c/Bailén, 1075. Casa en c/Granada, 176. Casa en Avda. Antonio Mairena, 54 y 5677. Restaurante Zambra. Carretera de Mairena "El Polvorón"78. Casas en Carretera de Mairena "El Polvorón"79. Casa en c/Concepción, 1180. Casa en Avda. de Santa Lucía, 3781. Casa en Avda. de Utrera, 2282. Molino de Cerraja en el río Guadaira. Planos nº 2.4 y 3.7.83. Casas en c/Barcelona, 7 y 984. Molino de la Aceña en el río Guadaira. plano nº 3.2685. Molino de Benarosa o Genalesa en el río Guadaira. plano nº
3.2186. Molino de San Juan en el río Guadaira. plano nº 3.2187. Molino del Algarrobo en el río Guadaira. plano nº 3.2188. Molino de la Tapada en el río Guadaira. plano nº 3.2189. Molino del Realaje o Pie Alegre en el río Guadaira. plano nº
3.14/3.1790. Molino de Pelay Correa en el río Guadaira. plano nº 2.491. Hacienda de Martín Navarro. plano nº 2.592. Hacienda de la Soledad. plano nº 2.593. Hacienda de Mateo Pablo. plano nº 2.1194. Hacienda de Maestre. plano nº 2.895. Hacienda de San José. plano nº 2.896. Hacienda de la Concepción. plano nº 2.1097. Hacienda de los Angeles. plano nº 2.498. Hacienda de la Piñera. plano nº 3.1499. Hacienda de la Fortuna o Hacienda Dolores. plano nº 3.7100. Hacienda de las Beatas. plano nº 2.5101. Hacienda de Majada Alta o Cortijo Borrero. plano nº 2.11102. Molino de San José o Pared Blanca en el Arroyo
Marchenilla.plano nº 3.26
103. Molino de El Hornillo en el Arroyo Marchenilla. plano nº3.26
104. Molino de El Granadillo en el Arroyo Marchenilla. plano nº3.26
105. Molino de Pared Alta en el Arroyo Marchenilla. plano nº3.23
106. Molino de San Juan de Dios en el Arroyo Marchenilla. Planonº 2.8
107. "Torre de la luz". Transformador en c/Zacalín, 42. plano nº3.15
108. Estación de ADUFE. plano nº 3.14109. Casa del pintor Romero Ressendi. Ctra. SE-401. Plano nº 3.14
Artículo 445.—Relación y fichas de edificios y elementos conProtección Estructural.
11. Ayuntamiento en Plaza del Duque, 112. Convento de Santa Clara en c/ Ntra. Sra. del Aguila13. Iglesia y Colegio de los Escolapios. Callejón del Carmen.14. Casa en Cuesta de Santa María, 12.15. Casa en Cuesta de Santa María, 10.16. Casa en Cuesta de Santa María, 6.17. Casa en Cuesta de Santa María, 4.18. Casa en c/ Santiago esquina a Cuesta de Santa María.19. Colegio Público Cervantes.20. Casa en c/ San Fernando, 4.21. Casa en c/ San Francisco, 8.22. Casa en Plaza del Perejil, 1.23. Casas en c/ Perejil, 5 y 6.24. Plaza del Duque, 5.25. Plaza del Duque, 12.26. Casa en Plaza del Duque, 13.27. Casa en c/ José Lafita, 328. Casa en c/ Herreros, 4. 29. Casa en c/ Herreros, 9.30. Casa en c/ Herreros, 12.31. Casa en c/ Herreros, 13.32. Casa en c/ Herreros, 14.33. Casa en c/ Orellana, 934. Antiguo Cuartel de la Guardia Civil. Alcalá y Ortí esquina a
Orellana.35. Casa en c/ Alcalá y Ortí, 3836. Casa en c/ Alcalá y Orti, 35 esquina a Santa Clara37. Casa en Alcalá y Ortí, 3438. Casa en Alcalá y Ortí, 32 esquina a Gloria39. Casa en Alcalá y Ortì, 16 esquina a Pescaderia40. Casa en c/ La Plata, 10.41. Plaza del Cabildo, 2.42. Casa en c/ San Sebastián esquina a Cristo del Amor.43. c/ Rafael Santos esquina a Jardinillos. 44. Casa en La Plazuela, 4.45. Casa en La Plazuela, 10.46. Casa en La Plazuela, 20.47. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 2 esquina a Plaza Cervantes.49. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 18.51. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 2253. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3354. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3556. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4257. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4558. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 36 esquina a Santa. Clara.59. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 3860. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 4861. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 51 esquina a Juan Abad.62. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 54.63. Casa en Ntra. Sra. del Aguila, 63 esquina a c/ Monroy.64. Casas de Buenavista. Ctra. SE-410. Plano nº 3.1466. Puente del Ferrocarril67. Antiguo Matadero Municipal. c/General Prim, 2.68. Centro Tutelar de Menores San Francisco de Paula.69. Teatro Gutierrez de Alba. c/Ntra. Sra. del Aguila70. Colegio Pedro Gutierrez. Plaza de España.71. Plaza de España.72. Fábrica de Harinera del Guadaira. Calles San Juan y Barcelona73. Hotel Oromana. Pinares de Oromana.74. Hotel San Mateo. c/Bailén, 1075. Casa en c/Granada, 176. Casa en Avda. Antonio Mairena, 54 y 5677. Restaurante Zambra. Carretera de Mairena "El Polvorón"78. Casas en Carretera de Mairena "El Polvorón"79. Casa en c/Concepción, 1180. Casa en Avda. de Santa Lucía, 3781. Casa en Avda. de Utrera, 2282. Molino de Cerraja en el río Guadaira. Planos nº 2.4 y 3.7.83. Casas en c/Barcelona, 7 y 984. Molino de la Aceña en el río Guadaira. plano nº 3.2685. Molino de Benarosa o Genalesa en el río Guadaira. plano nº
3.2186. Molino de San Juan en el río Guadaira. plano nº 3.2187. Molino del Algarrobo en el río Guadaira. plano nº 3.2188. Molino de la Tapada en el río Guadaira. plano nº 3.2189. Molino del Realaje o Pie Alegre en el río Guadaira. plano nº
3.14/3.1790. Molino de Pelay Correa en el río Guadaira. plano nº 2.4
Martes 2 de julio de 2002 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 151 2063
91. Hacienda de Martín Navarro. plano nº 2.592. Hacienda de la Soledad. plano nº 2.593. Hacienda de Mateo Pablo. plano nº 2.1194. Hacienda de Maestre. plano nº 2.895. Hacienda de San José. plano nº 2.896. Hacienda de la Concepción. plano nº 2.1097. Hacienda de los Angeles. plano nº 2.498. Hacienda de la Piñera. plano nº 3.1499. Hacienda de la Fortuna o Hacienda Dolores. plano nº 3.7100. Hacienda de las Beatas. plano nº 2.5101. Hacienda de Majada Alta o Cortijo Borrero. plano nº 2.11
102. Molino de San José o Pared Blanca en el ArroyoMarchenilla.plano nº 3.26
103. Molino de El Hornillo en el Arroyo Marchenilla. plano nº 3.26104. Molino de El Granadillo en el Arroyo Marchenilla. plano nº
3.26105. Molino de Pared Alta en el Arroyo Marchenilla. plano nº 3.23106. Molino de San Juan de Dios en el Arroyo Marchenilla. Plano nº
2.8107. "Torre de la luz". Transformador en c/Zacalín, 42. plano nº 3.15108. Estación de ADUFE. plano nº 3.14109. Casa del pintor Romero Ressendi. Ctra. SE-401. Plano nº 3.14