proyecto código orgánico del ambiente

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DE: PARA: REPOBLICA DEL ECUADOR ASANIIBI-BA NACIONAL MEMoRlrNpo PAN_GR_2O14_ 032 I GABRIELA RIVADENEIRA Presidenta LIBIA RIVAS ORD6frEZ Secretaria General ASUNTO: DifundirProyecto FECHAT Quito, 21 0CT.20U Seiora Secretaria, seg1in 10 dispuesto en el Art. 55 de la Ley Organica de la Funcion Legislativa, entrego el KPROYECnO DE C6DIGiO OReA,uICO DEL AMBIENTE", remitido por el Asarnbleista Carlos Viteri Gualinga, mediante oficio No. CVG-2O14-O62 de 13 de octubre de 2014; para que sea difundido a las/los asambleistas y a la ciudadania, a trav6s del portal Web; y, sea remitido al Consejo de Administracion Legislativa (CAL), para e1 tramite correspondiente. It.192121 ill AsAtrBIJlr NAcr(,^,!- E SECRETARIA GENERAL FEcBAS[--CdllL HoRA:. ].o{lrcr- r,^ro,.....-...?!I*8.....--.-__ Atentamente, RIVADENEIRA Presidenta

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Page 1: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

DE:

PARA:

REPOBLICA DEL ECUADOR

ASANIIBI-BA NACIONALMEMoRlrNpo PAN_GR_2O14_ 032 I

GABRIELA RIVADENEIRAPresidenta

LIBIA RIVAS ORD6frEZSecretaria General

ASUNTO: DifundirProyecto

FECHAT Quito, 21 0CT.20U

Seiora Secretaria, seg1in 10 dispuesto en el Art. 55 de la Ley Organica dela Funcion Legislativa, entrego el KPROYECnO DE C6DIGiO OReA,uICODEL AMBIENTE", remitido por el Asarnbleista Carlos Viteri Gualinga,mediante oficio No. CVG-2O14-O62 de 13 de octubre de 2014; para que seadifundido a las/los asambleistas y a la ciudadania, a trav6s del portalWeb; y, sea remitido al Consejo de Administracion Legislativa (CAL), parae1 tramite correspondiente.

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ill AsAtrBIJlr NAcr(,^,!-E SECRETARIA GENERALFEcBAS[--CdllL HoRA:. ].o{lrcr-

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Atentamente,

RIVADENEIRAPresidenta

Page 2: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAIVf III-EA NACI ONIAI,

Oficio No. CVG-2014-062Quito, DM, 13 de octubre del 20'14

AsambleistaGabriela Rivadeneira BurbanoPresidenta de la Asamblea Nacional

De miconsideraci6n:

Por medio del presente, me dirijo a usted Seriora Presidenta de la Asamblea Nacional,con el prop6sito de presentar, como iniciativa legislativa, el Proyecto de Ley "C6D\GOORGANICO DEL AMBIENTE", de conformidad con el articulo 134 numeral 1 de laConstituci6n de la Republica; y,54 numeral 1de la Ley Org6nica de Ia Funci6nLegislativa, para lo cual adjunto las firmas de respaldo requeridas.

En esie contexto, solicito se califique y se disponga el tratamiento de este proyecto, deacuerdo con la Ley y la Constituci6n de la RepUblica.

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GualingaNacional

Carlos ViteriAsambleista

Atentamente,

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Page 3: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

Firmas de Respaldo al Proyecto de C6digo Org5rnico delAmbiente

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Page 4: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

Firmas de Respaldo al Proyecto de C6digo Org6nico delFirmas de Respaldo al Proyecto oe uoolgo urganrcAmbiente

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Page 5: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

Firmas de Respaldo al Proyecto de C6digo Org6nico delAmbiente

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Page 7: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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Page 8: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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Page 9: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

ASAMBL:.A NACI(fNN.L.:ar3 ?"fi i

EXPOSICI6N DE MOTIVOS

En la actualidad, la+umanidad se encuentra en un momento decisivo de la- historia,enfrentada con el agravamiento de la pobreza, el hambre, las enfermedades y elanalfabetismo y con el conlinuo deterioro de la calidad ambiental que afecta a losecosistemas, de los que depende nuestro bienestar. Sin embargo, si se integran laspreocupaciones relativas al ambiente y los retos que implican para un pais en desarrollo,el considerarlas, se podran satisfacer las necesidades b6sicas, elevar el nivel de vida delas personas, conseguir una mejor protecci6n y gesti6n de los ecosistemas y lograr unJuluro mAs seguro y pr6spero para nuestra sociedad.

El marco jurldico ecuatoriano en materia ambiental y de conservaci6n, naci6 en la d6cadadel cincuenta, con decretos de protecci6n del Archipi6lago Galapagos, desde unanecesidad de la ciencia del derecho, que abri6 una nueva rama, la del derecho ambiental,en un escenario rodeado de cuestionamientos y pr6cticas que gobiernan la relaci6n entreel hombre y la naturaleza.

A nivel internacional, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,conocida como Cumbre de la Tierra de Estocolmo, realizada en la d6cada del setenta, fuela primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales ymarc6 un punto de inflexi6n en el desarrollo de la politica internacional del medioambiente.

Paulatinamente, han surgido uno tras otro varios retos ambientales que se han conslituidoen un riesgo para el bienestar de la poblaci6n y la conservaci6n de la biodiversidad. Losproblemas ambientales han logrado trascender los limites geograficos con nuestrospaises vecinos e incluso, con los demas de la comunidad internacional. Ejemplo concretoes Ia problematica del cambio climatico, que ya se evidencia en el pais, por el aumentode la temperatura promedio, el deshielo de los glaciares y el incremento del nivel del marque acarrea afectaciones econ6micas.

Retomando la evoluci6n del marco juridico nacional, nuestra Constituci6n vigente desdeoctubre de 2008, adopta la teoria del neoconstitucionalismo y declara que el Ecuador esun Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica una transformaci6n en Iainstitucionalidad, la relaci6n de las personas con el Estado, el desarrollo normativo y laaplicaci6n de los derechos.

Entre las garantias normativas se prescribe que los 6rganos con potestad normativaadecrlen, formal y materialmente las leyes y dem6s normas juridicas a los derechosprevistos en la Constituci6n y tratados inlernacionales. Respecto a las politicas p(rblicas

se establece que tanto estas como la prestaci6n de bienes y servicios p0blicos seorientar6n a hacer efectivos el Sumak Kawsay / Buen Vivir y los derechos de lanaturaleza; consecuentemente, ellas se constituyen en las garantias indispensables parael ejercicio y goce de los derechos constitucionales.

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Page 10: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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'....,,ASAM ELEA NACI()NAL

La Constituci6n introduce diversos principios ambientales, varios de los cuales provienende instrumentos internacionales; estos principios orientan Ia conservaci6n de labiodiversidad y la naturaleza asi como Ia gesti6n ambiental.

Para lograr una adecuada comprensi6n del reconocimiento de derechos a la naturalezase debe tomar en cuenta el concepto de Sumak Kawsay / Buen Vivjr que proviene de lacosmovisi6n de los pueblos ancestrales, ahora inserta en la Constituci6n de l\,4ontecristi.

El concepto del Sumak Kawsay / Buen Vivir lo encontramos de forma transv-orsal ennuestra Constituci6n y constituye el pilar fundamental alrededor del cual se construyen Iosdemas derechos y responsabilidades, tanto de jos ciudadanos como del Estado.

De la misma forma, encontramos que este concepto se introduce desde el preembulo dela Constituci6n, en el que se menciona: "(...) decidimos construjr una nueva forma deconvivencia ciudadana, en diversidad y armonia con la naturaleza, pata alcanzar elSumak Kawsay / Buen Vivir; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, ladignidad de las personas y las colectividades (...)". Vemos entonces que incluso en esteconcepto la primera menci6n hace referencia a una nueva relaci6n de las personas queeste en armonia con la naturaleza, de lo cual se desprende la necesidad de reconocerderechos a la naturaleza, caso contrario, si persiste la concepci6n de la naturaleza comoobjeto, serii imposible lograr esta convivencia en armonia.

Una de las innovaciones de mayor impo(ancia que se introduce en nuestra Constituci6nes el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Se observa que el sujetonaturaleza goza de gran trascendencia en la Constituci6n puesto que desde el preambulode la misma se menciona: "(...) celebrando a la nafvaleza, Ia Pacha l\,4ama, de la quesomos parte y que es vital para nuestra existencia (...)". Esta referencia da cuenta delcambio en la concepci6n que se tiene de la naturaleza. Es asi que la naturaleza dela deser concebida como un objeto y pasa a ser sujeto y titular de derechos,consecuentemente, comienza a ocupar un nuevo espacio en el ordenamiento juridicoecuatoriano.

El Proyecto de C6digo Orgdnico del Ambiente, nace de la necesidad urgente desistematizar la dispersa normativa ambiental vigente, que ha generado un impacto juridiconegativo, dado que el patrimonio natural del pais se ve menoscabado al dejar a la librediscrecionalidad delfuncionario, la tarea interpretativa de cada norma.

EI Estado Ecuatoriano, por mandato constitucional declar6 de inter6s poblico lapreservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio gen6tico del pais, la prevenci6n del dafro ambiental y larecuperaci6n de los espacios naturales degradados.

El desafio actual, inicia con la propuesta de crear y reestructurar la normatividadambiental existente, creando un instrumento juridico codificado, bajo los crjterios de:sistematizaci6n, jerarquizaci6n, actualizaci6n, eficacia, eficiencia y coherencia, necesarjospara ello.

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Page 11: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

ASAMBL:A NACIONAL2013 ?0:i

CONSIDERANDO

Que la Constjluci6n de la Republica del Ecuador, en el articulo 1, estab{ece que: "Losrecursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonioinalienable, irrenunciable e imprescriptible."; en el mismo contexto, el articulo 3 nueral 7senala como deberes primordiales del Estado los de "7. Proteger el patrimonio natural ycultural del pais."

Que la Constituci6n de la Repiblica del Ecuador le asigna derechos a la nalutaleza,segun lo establecido en el articulo 10; y que dichos derechos han sido desagregados enIos articulos 71, 72 y 73, siendo ellos, los siguientes: a) a que se respete integralmente suexistencia y el mantenimiento y regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivosi b) a la protecci6n de la naturaleza, y a la promoci6n del respeto atodos los elementos que forman un ecosistema; c) a la restauraci6n; d) a la adopci6n delas medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; e)a la aplicaci6n de medidas de precauci6n y restricci6n para las actividades que puedanconducir a la extinci6n de especies, la destrucci6n de ecosistemas o la alteraci6npermanente de los ciclos naturales.

Que el articulo 12 de la Constituci6n de la Rep(blica del Ecuador, publicada en elRegistro Oficial No.499 de 24 de octubre de 2008 dispone que el derecho humano alagua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estrat6gicode uso piblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador, en su articulo 14, dispone que: "Sereconoce el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamenteequilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara deinter6s p(blico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, labiodiversidad y la integridad del patrimonio gen6tico del pais, la prevenci6n del danoambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados." Similar contenidoconsta en el articulo 68 del mismo cuerpo legal.

Que la Constituci6n de la Replblica del Ecuador, en su articulo 15 establece que "EIEstado pmmover6, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias ambientalmentelimpias y de energias alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberaniaenergetica no se alcanzar6 en detrimento de la soberania alimentarja, ni afectarA elderecho al agua..."

Que el articulo 57, lile.al 7, de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece laconsulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes yprogramas de prospecci6n, explotaci6n y comercializaci6n de recursos no renovables quese encuentran en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participaren los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuiciossociales, culturales y ambientales que les causen.

Que la norma Constitucional seRala las obligaciones generales de las personas en el6mbito ambiental, seg0n lo establece el articulo 83 en los siguientes terminos; "articulo

Page 12: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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ASAMBLEA NACI(}IiA'

83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuiciode otros previstos en la Constitucion y la ley: 3. Defender la integridad territorial delEcuador y sus recursos naturales. ...6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservarun ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable ysostenible...13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pais, y cuidar y mantener losbienes p0blicos."

Que la Constitucion de la Rep0blica del Ecuador establece disposiciones relacionadascon el 169imen de desarrollo, como las contenidas en el articulo 275 que seRala que: "Elr6gimen de desarrollo es el coniunto organizado, sostenible y din6mico de los sistemasecon6micos, politicos, socio-culturales y ambientales, que garantizan Ia realizaci6n delbuen vivir, del sumak kawsay. EI Estado planificard el desarrollo del pais para garantizar elejercicio de los derechos, la consecuci6n de los objetivos del 169imen de desarrollo y losprincipios consagrados en la Constituci6n. La planificaci6n propiciar6 la equidad social yterritorial, promoverd la concertaci6n, y sera participativa, descentralizada,desconcentrada y transparente. El buen vivir requerir6 que las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejezanresponsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y dela convivencia arm6nica con la naturaleza."

Que, en lo competencial, Ia Consiituci6n le otorga potestad exclusiva en Ia materia alEstado Central, vale decir al Ejecutivo, en los t6rminos del articulo 261 que dispone que"El Estado central tendre competencias exclusivas sobre: 7. Las ereas naturalesprotegidas y los recursos naturales. '11. Los recursos energ6ticos; minerales,hidrocarburos, hidricos, biodiversidad y recursos forestales."

Que Ia Constituci6n de la Rep[blica del Ecuador, establece en el articulo 276 que "Elr6gimen de desarrollo tendra los siguientes objetivos: 1. Recuperar y conservar lanaturaleza y maniener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas ycolectividades el acceso equiiativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a losbeneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural."; mientras que el articulo277 dispone que "Para Ia consecuci6n del buen vivir, seren deberes generales del Estado:1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza."

Que la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador en el articulo 317, establece que losrecursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptibledel Estado. En su gesti6n, el Estado prio(izate b responsabilidad intergeneracional, laconservaci6n de la naturaleza, el cobro de regalias u otras contribuciones no tributarias yde participaciones empresariales; y minimizare los impactos negativos de caracterambiental, cultural, social y econ6mico.

Que, la Constituci6n de la Rep(blica del Ecuador, en el ambito de la protecci6n de lanaluraleza y de los recursos naturales, declara a la biodiversidad, a su conservaci6n y a lade sus componentes, declarados como de inter6s piblico; asi como el patrimonio naturaldel Ecuador, comprendido entre otras por "las formaciones fisicas, biol69icas y geo16gicascuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientifico, cultural o paisajistico exige suprotecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n.", de acuerdo a las disposicionescontenidas entre los articulos 400 y 404.

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Page 13: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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Que el articulo 406 de la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador dispone que elEstado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n y limitaciones dedominio de los ecosistemas fr6giles y amenazados; entre otros, los paramos, humedales,bosquelnubladog bosques tropicales secos y h0medqs )4 malglares, ecosislemasmarinos y marinos-costeros.

Que la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador establece en su articulo 407, que "Seprohibe la actividad extractiva de recursos no renovables en las areas protegidas y enzonas declaradas como intangibles, incluida la explotaci6n forestal. Excepcionalmentedichos recursos se podr6n explotar a petici6n fundamentada de la Presidencia de laRepiblica y previa declaratoria de interes nacional por parte de la Asamblea Nacional,que, de estimarlo conveniente, podrd convocar a consulta popular"

Que la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone en su Articulo 408 que "Son depmpiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales norenovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y dehidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que seencuentren en las areas cubiertas por las aguas del mar teffitorial y las zonas maritimas;asi como la biodiversidad y su patrimonio gen6tico y el espectro radioel6ctrico. Estosbienes s6lo podran ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientalesestablecidos en la Constituci6n. El Estado participarS en los beneficios delaprovechamiento de estos recursos, en un monto que no sera inferior a los de la empresaque los explota. El Estado garantizar6 que los mecanismos de producci6n. consumo y usode los recursos naturales y la energia preserven y recuperen los ciclos naturales ypermitan condiciones de vida con dignidad."

Que el C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre del 2010,establece los alcances de las rectorias sectoriales, siendo la ambiental una de ellas, y lascompetencias, potestades y funciones que en materia ambiental le corresponde a todos ycada uno de los niveles de gobierno.

Que la Ley Org6nica de Participaci6n Ciudadana se public6 en el suplemento del RegistroOficial No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el '11 de mayo del 2011, publicada enel Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los procedimientos formales,legalmente reconocidos de participaci6n ciudadana en las decisiones p0blicas.

Que en los articulos 1 y 12 de la codificaci6n de la Ley de Gesti6n Ambiental, publicadoen el Suplemenlo del Registro Oficial No. 418 de 10 de Septiembre del 2004, y demasnormativa ambiental vigente, expedida con anterioridad a la Constituci6n de la Repoblicadel Ecuador, requiere de la adecuaci6n normativa en los t6rminos establecidos en suarticulo 84.

La Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide elsiguiente:

Page 14: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

ASA^{ ELTA NN CIC}NAL

C6DIGO oRGAN|co DEL AMBIENTE

LIBRO PRELIMINAR

T1TULO I

OBJETO, AMBITO Y FINES

Articulo 1.. Objeto.- El presente C6dlgo tiene por objeto regular el r6gimen institucional,Patrimonio Natural, calidad ambiental, cambio climatico, manejo sustentable de la zonamarina y costera, y r6gimen sancionador; el derecho individual y colectivo a vivir en unambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buenvivir osumak kawsay, asicomo los derechos de Ia n aluruleza.

Articulo 2,- Ambito.- Las normas contenidas en este C6digo son de cumplimientoobligatorio para la administraci6n p(blica del Estado Central y para todos los niveles degobierno y regimenes especiales; para todas las personas naturales y juridicas, comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentran permanente otemporalmente en el territorio nacional.

Articulo 3.- Fines.- Son fines de este C6digo loa siguientes:

1, Desarrollar garantias constitucionales y politicas p0blicas en materia ambiental, conelfin de lograr su efectiva aplicaci6n en todos los niveles de gobierno;

2, Establecer, a traves del Sistema Nacional Descentralizado de Gestl6n Ambientallineamientos, principios e instrumentos b6sicos para el ejercicio de Ja tutela estatalsobre el ambiente, tomando en consideraci6n Ia corresponsabilidad de laciudadania en su conservaci6n, manejo y uso sustentable;

3, Regular los criterios y parametros ambientales que promuevan un modelosustentable de desarrollo, respetuoso de la diversidad cultural, en armonia con lanaturaleza y orientado al Buen Vivir;

4. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar elambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la lntegridad del patrimonio geneiicodel pais; prevenir el da60 ambiental y recuperar los espacios naturales degradados;y contribuir a la conservaci6n, manejo y uso sustentable de la biodiversidad y suscomponentes y de los recursos naturales;

5. Establecer medidas adecuadas y transversales para la mitigaci6n y adaptacj6n alcambio climStico; e,

6. lnstituir al l\,4inisterio del ramo como Autoridad Ambiental Nacional v entidad rectorade la politica ambiental.

Page 15: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

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DE Los DEREcHos, DEBERES, GARANTIAS, RESPoNSABILIDADES, YPRINCIPIOS

Articulo 4.- Derechos.- Las disposiciones del presente Cddigo contribuyen a garunlizatel efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci6n de la Rep[blica y en losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. De manera particular,las previsiones fundamentales para el cabal ejercicio del derecho de las personas,comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano,libre de contaminaci6n, ecol6gicamente equilibrado, en armonia con la naturaleza yorientado al Buen Vivir o Sumak Kawsay.

En concordancia con otros derechos reconocidos por la Constituci6n de la Repiblica, losinstrumentos internacionales de derechos humanos y la normativa legal vigente, elejercicio de los derechos regulados en esta norma son interdependientes, progresivos yno se excluyen entren s[.

Articulo 5.- Derechos a vivir en un ambiente sano.- El derecho a vivir en un ambientesano comprende:

1. La conservaci6n, manejo y uso sustentable de la biodiversidad y de todos suscomponentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechoscoleclivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

2. La protecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n del patrimonio natural;3. El manejo sustentable de los ecosistemas, con especial atenci6n a los ecosistemas

fregiles y amenazados como: p6ramos, humedales, bosques nublados, bosquestropicales secos, h0medos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

4. La intangibilidad del Sistema Nacional de Areas Protegidas, en los t6rminosestablecidos en la Constituci6n de la Rep0blica y la normativa legal vigente;

5. La conservaci6n y recuperaci6n de los recursos hidricos, cuencas hidrograficas ycaudales eco169icos asociados al ciclo hidrol69ico;

6. La conservaci6n del suelo y el uso sustentable que prevenga la erosi6n, ladegradaci6n y desertificaci6n; y permita su restauraci6n;

7. La prevenci6n y control de los danos ambientales y el sometimiento de todagesti6n, obra, proyecto o actividad al procedimiento de evaluaci6n de impactoambiental;

8. El desarrollo y uso de predicas y tecnologias ambientalmente limpias y sanas, asicomo de energias alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y debajo impacto ambiental;

9. El uso y el desarrollo de la biotecnologia y sus productos, asi como suexperimentaci6n, uso y comercializaci6n, bajo estrictas normas de bioseguridad,sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Constituci6n y dem6snormativa vigente;

10.La participaci6n, en el marco de la ley, de las personas, comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisi6n que puedaproducir o que produzca impactos o dafros ambientales;

11.La adopci6n de politicas p0blicas o de medidas administrativas, normativas yjurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,

10

Page 16: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

ASAMBLEA NACI{JNAL

12.La implementacion de planes, programas, acciones y medidas de adaptaci6n paraaumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y econ6micafrente a la variabiljdad climatica y al cambio clim6tico; y la implementaci6n demecanismos, acciones, planes y medidas apropjados para mitigar sus causas.

Articulo 6.- Deberes.- Son de inter6s p(blico, y por lo tanto, deberes del Estado y de todala sociedad en general, Ios siguientes:

1. La conservaci6n del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridaddel patrimonjo gen6tico del pais:

2. La prevenci6n del dafro ambiental, la correspondiente reparaci6n integral de losespacios naturales degradados, y la mitigaci6n y adaptacion al cambio climdtico; y,

3. La tutela estatal sobre el ambiente, la misma que comprende la protecci6n delejercicio del derecho a vivir en un ambjente sano, asl como el uso sustentable delpatrimonio natural y de los bienes tangibles e intangibles asociados a ellos. lncluyela representaci6n de ese derecho para exigir su respeto o resarcimiento y laadministraci6n del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales yservicios ambientales.

La obligaci6n del Estado y de las personas naturales o juridicas de reparar integralmentelos danos ambientales, sera independiente del derecho de Ia naturaleza a la reparaci6nintegral.

Articulo 7.- Responsabilidades.- El Estado, en el dmbito de sus competencias yresponsabilidades garanfizat+ lo siguientel

1. La gesti6n ambiental se enmarcard en las politicas, principios y lineamientos que,de conformidad con la Constituci6n de la Reprblica y este C6digo, orientan elSistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambientalj

2. Las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar negativamente alambiente, deberan ser informadas amplia y oportunamente a la comunidad, en lost6rminos constitucionales y legales;

3. Se declara de inter6s piblico la conservaci6n de la integridad del patrimoniogenetico nacional;

4. La conservaci6n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funcionesecol6gicas;

5. La protecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n del patrimonio natural ttnacional, para 10 cual las normas, estrategias ierritoriales y planes de ordenamientoterritorial del Estado Central y de los otros niveles de gobierno contemplaren unazonificaci6n ecol6gica y las medidas administrativas y financieras quecorrespondan;

6. El Estado, a trav6s de las autoridades competentes, exigir6 que cada uno de losactores de los procesos de producci6n, distribuci6n, comercializaci6n y uso debienes o servicios asuma la responsabilidad directa de prevenir cualquier impactoambiental, de mitigar y reparat los da6os que ha causado, y de mantener unsistema de control ambiental permanente;

7. La creaci6n y el fortalecimiento de condiciones para la implementaci6n de medidasde mitigaci6n y adaptaci6n al cambio clim6tico.

11

Page 17: Proyecto Código Orgánico del Ambiente

.*...tll,bASAMBL:.A NACIONA:,

Las instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambientaldesarollar6n garantias normativas e institucionales para el ejercicio del derecho a unambiente sano, de manera articulada con las disposiciones antes enumeradas y con laspoliticas nacionales en esta materia.

El Estado asegurara que la gesti6n ambiental sea ejecutada mediante el Sistema NacionalDescentralizado de Gesti6n Ambiental en interrelaci6n con el Sistema Nacional de AreasProtegidas y con los demas sistemas y subsistemas previstos en la Constituci6n, 6steC6digo y Ia legislaci6n vigente.

Articulo 8.- Responsabilidad Objetiva.- De conformidad con las garantias establecidasen la Constituci6n de la Rep0blica, en instrumentos internacionales de derechos humanosy en la normativa legal vigente, el Estado y toda persona natural o juridica tendreresponsabilidad objetiva con relaci6n a la afectaci6n o da6o generado. En caso de danos,el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para garantiz la salud y larestauraci6n de los ecosistemas. Ademes de la sanci6n correspondjente, repetird contra elresponsable.

Articulo 9,- Relaci6n con los derechos de la naturaleza.- La Naturaleza o Pachamamaes titular de los derechos que le reconoce la Constituci6n de la Rep(blica del Ecuador, loscuales son interdependientes con los derechos constitucionalmente reconocidos a laspersonasj comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en relaci6n al ambiente yson inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igualjerarquia.

El respeto, garantia y tutela de los derechos de la Naturaleza se cumpliren a trav6s de lasgarantias normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por la Constituci6n yeste C6digo.

Articulo 10.- Principios Ambientales.- Sin perjuicio de otros previstos en la Constituci6n,instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano o en la legislaci6nnacional, los principios ambientales que contiene este C6digo constituyen losfundamentos conceptuales para todas las decisiones y actividades piblicas o privadas, delas perconas naturales y juridicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionaljdades ycolectivos, con relaci6n a la conservaci6n, uso y manejo sustentable del ambiente.

Los principios deberdn ser tomados en consideraci6n para la emisi6n de resoluciones yautorizaciones administrativas de cualquier naturaleza, sentencias, autos, decretos ycualquier providencia en el ambito jurisdiccional. Con norma expresa o en ausencia deella, se aplicarAn los principios constitucionales ambientales y de 6ste C6digo, sinnecesidad que se encuentren desarrollados en normas de menor jerarquia. Estosprincipios son:

1. Responsabilidad integral.- La responsabilidad de quien promueve una actividadproductiva, que puede generar impacto sobre el ambiente, principalmente por lautilizaci6n de materiales t6xicos o peligrosos, abarca de manera integral,compartida, diferenciada y extendida, todas las fases del proceso de producci6n,asi como durante el ciclo de vida del producto y del desecho, esto es, desde lageneraci6n del primero hasta su recuperaci6n y disposici6n Jinal; y, desde que el

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AS}.^''BIIA NACIONAL

segundo se encuentra en proceso de generaci6n hasta el momento en que se lodispone en condiciones de inocuidad para la salud y el ambiente.

2. Mejor tecnologia disponible y mejores pr6cticas ambientales.- El Estadodeber6t loromover en los sectores publico y privado -el uso de tecnologiasambientalmente limpias y de energias alternativas no contaminantes y de bajoimpacto, que minimicen los riesgos sobre el ambiente y los costos del tratamiento ydisposici6n de sus desechos, en el desarrollo de procesos de producci6n. Deberiitambi6n promover la implementaci6n de mejores precticas en producci6n yconsumo, con elfin de reducir la contaminaci6n y optimizar el recurso natural.

3. Desarrollo sustentable.. El uso y aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables debera realizarse dentro de los Iimites de regeneraci6n de los ciclosvitales de los que dependen. Los recursos naturales no renovables se utilizarancon procedimientos que no causen daRos irreversibles en los sistemas naturales,procurando en ambos casos una distribuci6n justa de sus beneficios economicoscon la pa(icipaci6n de personas, comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades ancestrales y asegurando Ia equidad 6tnica, de g6nero eintergeneracional.

4, El que contamina paga,- Quien promueve una actividad que pueda afectar alambiente, debe asumir los costos de prevenir o reducir al maximo su impactonegativo, y en caso de ocasionarlo, ser6 responsable de la reparaci6n integral deldafro causado, incluyendo la restauraci6n de los ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos del ambiente o ia naturaleza, la indemnizaci6n a losdirectamente perjudicados adoptando medidas de compensacj6n a las poblacionesafectadas, y el pago de Ias sanciones econ6micas a que hubiere lugar. El pagoreferido no otorga derecho alguno a continuar con las acciones de afectaci6nambiental.

5. In dubio pro natura.- Cuando se presentare duda sobre el alcance de lasdisposiciones legales en maieria arnbiental, se las aplicar6 en el sentido que m6stavorczca al ambiente y Ia naturaleza; de igual manera se procedera en caso deconflicto entre esas disposiciones.

6. lnformaci6n y participaci6n.- Toda persona, comunidad, pueblo, nacionalidad ocolectivo, tiene derecho al acceso opo(uno y adecuado a la informaci6n sobre elambiente de que dispongan las autoridades p0blicas, especialmente aquellareferente a las actividades que supongan riesgo ambiental. Tienen tambi6nderecho a participar de Ia adopci6n de decisiones estatales que puedan afeciarles.

7. Precauci6n.- Cuando exista duda sobre el impacto ambiental de alguna acci6n uomisi6n, aunque no exista evidencia cientifica del dafro, el Estado a trav6s de susautoridades competentes, adoptare medidas restrictivas temporales opermanentes, eficaces y oportunas, todas ellas cautelares, destinadas a hacercesar o evitar la afectaci6n.

8, Prevenci6n.- Cuando exista certidumbre sobre el impacto negativo que puedegenerar una actividad sobre el ambiente, el Estado a trav6s de sus autoridadescompetentes, exigir6 a quien Ia promueva el cumplimiento de normas yprocedimientos destinados a evitar o reducir al maximo la afectaci6n, adoptandomedidas de prevenci6n y sistemas de control ambiental.

9. Reparaci6n lntegral.- Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluyendola remediaci6n y la restauraci6n, que, aplicados integralmente, tienden a revertirdanos y/o pasivos ambientales y sociales, mediante el restablecimiento de la

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ASAn.l:}LEA NACITfhiAL

calidad, din6mica, equilibrio ecol6gico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento yproceso evolutivo de los ecosistemas afectados; asi como aquellas quefaciliten la restituci6n de los derechos de las personas y comunidadesafectadas, mediante acciones de cgmpensaci6n e indemnizaci6n, de-'rehabilitaci6n, y medidas de no repetici6n que eviten la recurrencia del dano y desatisfacci6n que dignifiquen a las victimas. Se debera aplicar la metodologia quepara el efecto expida la autoridad ambiental.

l0.Subsidiariedad.- Cuando el que promueve una actividad no asume suresponsabilidad sobre los efectos negativos de la misma en el ambiente, laintervenci6n subsidiaria y oportuna de la autoridad estatal debere precautelar elderecho de los ciudadanos a un ambiente sano, reparando el dano causado yreclamando de manera paralela al causante del mismo, el pago de los gastosincurridos, sin perjuicio de la imposici6n de las sanciones correspondientes. Similarprocedimiento aplica cuando la afectaci6n se deriva de la acci6n u omisi6n de unservidor piiblico responsable del control ambiental.

ll.Justicia intergeneracional.- lmplica la satisfacci6n de las necesidades de lasgeneraciones actuales, sin comprometer la satisfacci6n de las necesidades de lasgeneraciones futuras.

Las herramientas de ejecuci6n de los principios, los derechos y las garantias ambientalesson de caracter sist6mico y transversal.

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ASAMtsLTA NACTC}NAL

LIBRO PRIMEROREGIMEN INSTITUCIoNAL

TITULO I

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTI6N AMBIENTAL

Articulo 11.- Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental.- Es el sistemaque permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental, mediantelas directrices establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, como instancia derectoria, planificaci6n, gesti6n y coordinacion del mismo. Este sistema constituye elmecanismo de coordinaci6n, integracl6n y cooperaci6n entre los distintos embitos degesti6n ambiental y manejo de recursos naturales.

Articulo '12.- Autoridad Ambiental Nacional.-El l\,4inisterio del ramo del ambienteejercere la autoridad ambiental nacional; la rectoria, planificacion, gesti6n y coordinaci6ndel Sistema Nac;onal Descentralizado de Gesti6n Ambiental, del Sistema Unico del\,4anejo Ambiental, del Sistema Unico de lnformaci6n Ambiental, del Sistema Nacional deAreas Protegidas, del R6gimen Forestal de la Rep0blica y de los demds instrumentos degesti6n ambiental que establezca este C6digo y sus reglamentos o normas secundarias.

Articulo 13.- Atribuciones.. A m6s de las sefraladas en el articulo precedente y sinperjuicio de otras que se le asignen de manera particular en este C6digo y la normativaaplicable para este efecto, son atribuciones de la autoridad ambiental nacional:

1. Ejercer la rectoria de patrimonio natural, calidad ambiental, cambio climiitico,169imen marino costero y del r6gimen forestal de la Rep(blica;

2. Expedir las politicas p[blicas de obligatorio cumplimiento en los 6mbitos en los queejerce rectoria, las que deberan observarse y aplicarse en todos los niveles degobierno;

3. Emiiir las autorizaciones administrativas en materia ambiental de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en este C6digo,

4. Declarar areas protegidas que formaran parte de los subsistemas estatal,aut6nomo descentralizado, comunitario o privado, y aprobar sus respectivos planesde manejo:

5. Revisar, observar, aprobar ylo rcchazat los estudios ambientales para elotorgamiento de permisos ambientales

6. Acreditar a los gobiernos aut6nomos descentralizados provinciales y/o municipalesu organismo sectorial ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental -SUNIA-;

7. Constituir el Consejo Ciudadano Sectorial para el Sistema NacionalDescentralizado de Gesti6n Ambiental, el que se integrara y funcionard deconformidad con Io establecido en la Ley Org6nica de Participaci6n Ciudadana;

B. Ejercer la calidad de contraparte de las convenciones, tratados, acuerdos y demdsinstrumentos internacionales ambientales, debidamente ratificados por el Estadoecuatoriano seg0n las 6reas en las que ejerce la rectoria;

A)9. Establecer sistemas nacionales de informaci6n e indicadores para valoracion y -evaluaci6n de da6os y pasivos ambientales y sociales,

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ASAMBTIA NAC:{:}NAL

l0.Ejercer Ia potestad sancionatoria en el 6mbito de su competencia;11.Las dem6s que le asigne este C6digo, sus reglamentos y demas normas

aplicables.

Articulo 14,- Coordinaci6n interinstitucional.- En los casos de concurrencia deatribuciones, facultades, o competencias entre las instituciones del Estado relacionadascon la materia ambiental, debera existir coordinaci6n interinstitucional para evitar laduplicaci6n de actividades y funciones asi como el incremento no justificado de exigenciasadministrativas a los sujetos de control.

Articulo 15.- Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente.- Cr6ase la Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente - ARCAM, como un organismo de derecho ptiblico, decaracter t6cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Ambiental Nacional, con personerlajuridica, autonomia administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicci6nnacional.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, ejercera en todas sus fases y en todoel territorio nacional, la regulaci6n y el control t6cnico concurrente y posteriof de lasactividades del Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambiental, del Sistema Unico delvlanejo Ambiental, del Sistema Unico de lnformaci6n Ambiental y del R6gimen Forestal dela Repiblica y de los demes instrumentos de la gesti6n ambiental.

La gesti6n de regulaci6n y control de la Agencia seran evaluados peri6dicamente por IaAutoridad Ambiental Nacional

Articulo 16.- lntegraci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente(ARCAM).-. La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, contara con un directoriointegrado de la siguiente manera:

1) El representante de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado, quien lo presidire;2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estrat6gicos; o sudelegado; y,

3) EI representante de la entidad responsable nacional de la planificaci6n y desarrollo o sudelegado.

EI directorio nombrar6 una directora o un director ejecutivo y mediante resoluci6nestablece16 Ia estructura administrativa y financiera de la Agencja de Regulaci6n y Controldel Ambiente

El director ejecutivo dar5 cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercere la

representaci6n legal de la Agencia y tendrA las facultades y atribuciones que le asigne el6rgano directivo.

Articulo 17.- Competencias de la Agencia de Regulaci6n y Control. La Agencia deControl y Regulacl6n tendrS las siguientes competencias:

1. Expedir normas t6cnicas nacionales, para la protecci6n ambiental, para conservacion yuso sustentable de la biodiversidad, cambio clim6tico, preservaci6n y restauraci6n de

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NACtONiAL

los ecosistemas naturales, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales yde la flora y fauna silvestre, terrestre y acuatica;Determinar las obras, proyectos y actividades que requieran someterse al proceso de

_licenciamiento, fichas ambientales y cualquier otl4forma de autorizaci6n; sus procesos2.

y requisitos previosi3. Establecer los estendares de calidad ambiental y limites mdximos permisibles, y

aprobar Ios lineamientos, las metodologias, los procesos y Ios planes para laaplicacion de 6stos en los diversos niveles de gobiernoj

4. Expedir reglamentos y dem6s normas tecnicas nacionales y manuales generales parala protecci6n ambiental;

5. Regular los requisitos, condiciones, medidas y procedimientos para la realizaci6n yaprobaci6n de los estudios ambientales para evaluar la gesti6n ambjental ;

6. Determinar y disefrar mecanismos para reparaci6n integral para valoracidn yevaluaci6n de da60s y pasivos ambientales y sociales ;

7. Realizat el monitoreo y evaluaci6n e intervenir subsidiariamente en la reparaci6n dedahos y pasivos ambientales y sociales, en los casos determinados en la normativa

8. Establecer los requisitos y procedimientos para la acreditaci6n de profesionalesforestales;

9. Establecer un r6gimen de calificaci6n y registro de personas naturales y juridicas comoconsultores para la elaboraci6n de estudios ambientales de acuerdo a lo determinadoen este C6diqo; y

'10. Establecer mecanismos para valorar, retribuir y mantener la provisi6n de los servjcjosambientales;

f i.Aprobar la normativa t6cnica para la acreditaci6n de autoridades arnbientales deaplicaci6n responsable;

12. Establecer, un r6gimen de calificaci6n y registro de personas naturales y juridicascomo facilitadores del proceso de partjcipaci6n social, de acuerdo a Io determinado eneste C6digo.

13. Ejercer la potestad sancionatoria en el ambito de su competencia;14. Ejercer la potestad coactiva para Ia recaudacion de los valores que se le adeudenj15. Las demas que se establezcan en el presente C6digo.

T1TULo IIDE LOS GOBIERNOS AUT6NOMOS DESCENTRALIZADOS

Articulo 18.- Gobiernos Aut6nomos Descentralizados.- En el marco del SistemaNacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental, los gobiernos aut6nomosdescentralizados en todos sus niveles, ejerceran las competencias en materia ambientalasignadas de conformidad con la Constituci6n y la ley, de acuerdo a lo que establezca elConsejo Nacional de Competencias. Para efectos de acreditaci6n como autoridadambiental de aplicaci6n responsable, seguiran el procedimiento que para tal efectoestablezca la autoridad ambiental naclonal.

Articulo '19.- Tasas,.Las instituciones creadas de conformidad con este Codigoestablece16n tasas por Ia prestaci6n de servicios cuantificables e inmediatos, en el 6mbitode sus competencias, de conformidad con la Disposici6n General Cuarta del C6digoO196nico de Planificaci6n y Finanzas P0blicas.

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LIBRO SEGUNDOPATRIMONIO NATURAL

_TITULO I

BIODIVERSIDAD

Articulo 20.- Ambito.- El presente titulo regula la conservaci6n, manejo, uso sustentabley la distribuci6n justa y equitativa de los beneficios provenientes de la biodiversidad y desus componentes, en su calidad de recurso estrat6gico debidamente regulado por elEstado a traves de la Autoridad Ambiental Nacional, en concordancia con lo establecidopor la Constituci6n y los instrumentos de derecho internacional sobre la materia ratificadospor el Estado ecuatoriano.

Articulo 21.- Objetivos: Los objetivos del presente libro son:1. Conservar, manejar y usar sustentablemente la diversidad de ecosistemas,

especies y genes, asi como mantener los procesos ecol6gicos y sistemas vitales,de los que dependen la supervivencia y el bienestar de las especies y loshumanos;

2. Prcveni la contaminaci6n y la degradaci6n de ecosistemas terrestres, marinos,marino-costeros y acuaticos, mediante regulaciones y prActicas de conservaci6n,manejo, rehabilitaci6n y restauraci6n de los ecosistemas degradados;

3. Regular el acceso a los recursos biol6gicos, gen6ticos y sus derivados, asi comosu manejo y uso sustentable;

4. Fomentar la participaci6n justa y equitativa en los beneflcios que se deriven delmanejo y uso de la biodiversidad;

5. Adoptar un enfoque integrado para la conservaci6n, manejo y uso sustentable decuencas hidrogreflcas y recursos hidricos;

6. Promover la educaci6n, el intercambio de informaci6n, el desarrollo de la capacidadde gesti6n, la investigacidn cientifica y la transferencia tecnol6gica, referidos a labiodiversidad y el manejo y uso sostenible de sus componentes, impulsando lageneraci6n de bioconocimiento;

7. Contribuir el desarrollo socio econ6mico del pais en base al manejo y usosustentable de los componentes de la biodiversidad afianzando programas,proyectos e iniciativas de biocomercio y otros;

8. Promover la participaci6n de comunidades, pueblos, nacionalidades, del sectorprivado y de la poblaci6n en general en la conservaci6n, uso y manejo de labiodiversidad;

g. Promover los saberes ancestrales y conocimienlos tradicionales de comunidades,pueblos y nacionalidades asociados a la biodiversidad

'l0.Promover la aplicaci6n de los principios y criterios que salvaguarden la soberania ysalud alimentaria asociada al patrimonio natural;

l l.Establecer y aplicar las medidas de bioseguridad para la conservaci6n, uso ymanejo sustentable de la biodiversidad y sus componentesi

l2.Promover la incorporaci6n de criterios y lineamientos ambientales en los planes deordenamiento tenitorial en el nivel de gobierno correspondiente y en los planes deuso del suelo.

13.Disefrar, generar, aplicar y fomentar sistemas de incentivos para la conservaci6n,manejo y uso sustentable de la biodiversidad y sus componentes; y,

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ASAM BLEA NnCt0l'iAL

CAPITULO I

GESTI6N SOSTENIBLE DEJAISAJES NATURALES

Atticulo 22.- Gesti6n Sostenible de Paisajes Naturales.-La cesti6n SostenibJe dePaisajes Naturales busca la consolidaci6n del Sistema Nacional de Areas Protegidas, delos bosques y vegetaci6n protectores, del patrimonio forestal del Estado y de otras formasde conservaci6n, bajo principios de representatividad ecosist6mica, conectividad biol6gicae integridad de paisajes terrestres y marino-costeros.

Las estrategias nacionales de conservaci6n se articularan con los procesos nacionales ydescentralizados de ordenamiento, planificaci6n y desarrollo territorial vinculados alcambio de matriz productiva y soberania energ6tica.

CAPITULO IIEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

Articulo 23.. Sistema Nacional de Areas Protegidas.- EI Sistema Nacional de AreasProtegidas estd integrado por un conjunto de subsistemas conformados por areasprotegidas cuya declaratoria, categorizaci6n, regulaci6n y administraci6n deben garantizarla conservaci6n, manejo y uso sustentable de la biodiversidad; la conectividad deecosistemas terrestres, marinos y marino-costeros importantes; al igual que los derechosde la naturaleza. Su administraci6n y manejo se rcaltzaren de forma sist6mica.

El Estado asignara los recursos econ6micos necesarios para la sostenibilidad financieradel sistema.

Articulo 24.- Areas del Sistema.- Conforrnan el Sistema Nacional de Areas Proteoidaslos siguientes subsistemas:

1, Subsistema Estatal, conformado por el Patrimonio de Areas Naturales del Estado;2. Subsistema Aut6nomo Descentralizado, conformado por las Areas Naturales

Protegidas administradas por los gobiernos aut6nomos descentralizados,3, Subsistema Comunitario, conformado por las 6reas naturales proiegidas de

propiedad y administraci6n de comunidades, pueblos y nacionalidades; y,

4. Subsistema Privado, conformado por las areas protegidas de propiedad yadministraci6n privada.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente determinar6 los requisitos para Iadeclaratoria y Iineamientos de manejo para los subsistemas mediante normativasecundaria.

Articulo 25.- Finalidad y objetivos.. El Sistema Nacional de Areas Protegidas tiene porfinalidad la conservaci6n, manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el mantenimientode las funciones ecol69icas y servicios ambientales.

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ASAMSLEA NACI{:)NAL:ur3 :,ar:

Sus objetivos fundamentales son:

1. Proteger muestras representativas con valores sobresalientes de ecosistemasterestres, dulcqaqulcpla-S- marinos y marino-costeros;

2. Conservar, manejar y usar sustentablemente laecosistemas, especies y recursos gen6ticos;

biodiversidad a nivel de

3. Recuperar poblaciones de especies amenazadas;4. lvlantener la din6mica hidrol6gica de las cuencas hidrogrdficas y proteger los

cuerpos de agua superficiales y subterraneos;5. Proteger especies de flora y fauna silvestre, con especial 6nfasis en las end6micas

y amenazadas;6, Generar servicios ambientales;7. Proteger bellezas esc6nicas y paisajisticas, sitios de importancia hist6rica,

arqueol6gica o paleontol6gica, asi como formaciones geol6gicas, que posean unvalor sobresaliente;

8. Aportar al mantenimiento de las manifestaciones culturales y los saberesancestrales o conocimientos tradicionales de comunidades, pueblos ynacionalidades;

9. Facilitar la investigaci6n cientifica y la educaci6n ambiental;lo.Ofrecer alternativas para el turismo sostenible, la recreaci6n y la interpretaci6n

ambiental;l l.Generar opciones para el manejo y uso sustentable de la vida silvestre;1z.Apoftar a la conectividad ecosist6mica de las 6reas; y,

l3.Aportar a la adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climdtico.

Articulo 26.- De los principios.- La gesti6n y administraci6n del Sistema Nacional deAreas Protegidas deber6 basarse, a m5s de los principios generales senalados en elpresente C6digo, en los principios de soberania, inalienabilidad, manejo integral,representatividad y gesti6n intersectorial.

Articulo 27.- Del Subsistema Estatal.- La administraci6n y manejo de las areasprotegidas del Subsistema Estatal, estara a cargo la Autoridad Ambiental Nacional.

Las actividades de manejo que defina la Autoridad Ambiental Nacional, podran serrealizadas conjuntamente con los gobiernos aut6nomos descentralizados, personasjuridicas de derecho piblico o privado, comunidades, pueblos o nacionalidades, conformeal Reglamento del presente C6digo.

Las areas naturales que formen parte de este subsistema se integraren a la estrategiaterritorial nacional y el potencial de sus servicios ambientales sera utilizado de manerasustentable para el desarrollo territorial y el bienestar de la poblaci6n.

Las Sreas del Subsistema Estatal no podr6n ser enajenadas, ni fragmentadas y podrenser excepcionalmente ocupadas, para lo cual se podran establecer un conjunto delimitaciones legales a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de quienesmantengan propiedades dentro del Subsistema. Los requisitos y lineamientos seranestablecidos a trav6s de normativa secundaria.

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Articulo 28.- Subsistema Aut6nomo Descentralizado.- Las 6reas protegidasdeclaradas por los gobiernos aut6nomos descentralizados de acuerdo a la Constituci6n,podrdn incorporarse ai presente Subsistema conforme los lineamientos establecidos porla Autoridad Ambiental Naciona!-

La administraci6n y manejo de las 6reas protegidas y la responsabilidad porfinanciamiento de las actividades contenidas en el plan de manejo le correspondegobierno aut6nomo descentralizado pedinente.

Articulo 29.- Subsistema Comunitario.- Las comunidades, los pueblos y lasnacionalidades podran establecer dentro de sus tierras ereas de conseTvacion, previasolicitud y aprobaci6n por parte la Autoridad Ambiental Nacional.

Las 6reas protegidas declaradas por las comunidades, los pueblos y las nacionalidadesde acuerdo a la Constituci6n, podr6n incorporarse al presente Subsistema conforme loslineamientos establecidos por la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente.

La administraci6n, manejo y eI financiamiento de las actividades contempladas en el plande manejo de cada area de conservaci6n le corresponde a la comunidad, pueblo onacionalidad. El plan de manejo debera ser aprobado por Ia Autoridad Ambiental Nacional,de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la respectiva normasecundaria, emltida por la Agencia de Regulaci6n y Control Ambjental.

Articulo 30.. Subsistema Privado,- Los propietarios de predios privados, podrenestablecer en sus propiedades 6reas de conservaci6n privada, para lo cual deberdncontar con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Las 6reas protegidas declaradas por propietarios privados pod16n incorporarse alpresente Subsistema conforme los lineamientos establecidos por la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente.

La administraci6n, manejo y el financiamiento de las actividades contempladas en el plande manejo de cada erea de conservaci6n privada serd de responsabilidad de susp ro p ieta rios.Los criterios y lineamientos y dem6s procedimientos t6cnicos, administrativos y legalespara la creaci6n de las areas de conservaci6n privada seran establecidos por la Agenciade Regulaci6n y Control delAmbiente.

Articulo 31.-. Categorias de manejo.- Los subsistemas que conforman el SistemaNacional de Areas Protegidas serdn manejados de acuerdo a categorias de manejo queseran definidas por la Autoridad Ambiental Nacional tomando en consideraci6n IaIegislaci6n nacional e internacional vigentes.

Articulo 32.- De los Planes de manejo.. La Autoridad Ambiental Nacional deconformidad con lo dispuesto en la Constituci6n y en el Plan Nacional de Desarrollo y susinstrumentos, aprobar6 los planes de manejo de todas las 6reas que conforman losdiferentes subsistemas.

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ASAMBLTI,{ NACI()NAL

El plan de manejo es el instrumento t6cnico que orienta la gesti6n del 6rea natural. Por lotanto debe16n, entre otros criterios, determinar los programas de manejo y administraci6n,la zonificaci6n del Srea independientemente de la categoria de manejo asignada,.oudlendolener zonas de protecci6n estricta, IinllaoioDqs al dominio y zonas deamo(iguamiento. cuando asi se requiera.

Los planes de manejo considera16n obligatoriamente las interdependencias entre Sreas ysubsistemas y, entre 6stos y el R6gimen Forestal de la Rep[blica, especialmente losbosques y vegetaci6n protectores, los corredores bio169icos y los ecosistemas fr6giles.

Los criterios t6cnicos aplicables serSn establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Articulo 33.- Participaci6n.- El Estado reconoce el aporte de los pueblos ancestrales ycomunidades locales al manejo y la conservaci6n de Ia biodiversidad. Participaran en laelaboraci6n de los planes de manejo en ereas naturales protegidas donde existancomunidades, pueblos o nacionalidades. Podr6n aprovechar de manera sustentable losrecursos naturales del 6rea con la que tengan vinculaci6n de acuerdo a sus usostradicionales, conforme a la categoria y zonificaci6n respectivas, y politicas establecidaspor las autoridades rectoras de dichos recursos.

Articulo 34.- Declaratoria e incorporaci6n en el Sistema.- La declaratoria de las ereasprotegidas de los Subsistemas Estatal, Comunitario y Privado le corresponde a laAutoridad Ambiental Nacional.

En el caso del Subsistema Aut6nomo Descentralizado la declaratoria le corresponde a lamexima Autoridad del Gobierno Local qui6n podr6 solicitar a la Autoridad AmbientalNacional la inclusi6n en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, de conformidad a losparSmetros que se establezcan, debiendo incluir de manera obligatoria el plan de manejoy sus mecanismos de financiamiento.

Articulo 35.- Del Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas.- La AutoridadAmbiental Nacional mantendre un Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas. Lasdeclaratorias, en todos los casos, se notificaran para su inscripci6n y registro a:

'1. Autoridad Nacional deAgricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca;2. Autoridad Unica del Agua;3. Autoridad Nacional de Turismo;4. Gobiernos Provinciales y l\,4unicipales y su respectivo Registro de la Propiedad

cantonal:5. Entidad nacional encargada del catastro nacional integrado georeferenciado; y,

6. Registro Forestal.

Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Nacional podre notificar a aquellas autoridadesque consjdere pertinente.

Articulo 36.- De las obras, proyectos o actividades dentro del Sistema de AreasNaturales Protegidas.- Dentro de las 6reas del Sistema Nacional de Areas Protegidas,toda obra, proyecto o actividad que implique riesgo al ecosistema y su biodiversidaddebera cumplir con los estudios de impacto ambiental pertinentes.

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ASAMtsLIA NACIL'}NN L

Para el caso de ecosistemas altamente friigiles, debe existir un estudio de prefactibilidad yfactibilidad ambiental que sustente la ejecuci6n o no de una actividad o proyecto.

Articulo 37.- Obras de infraestructura en el subsistema estatal del Sistema Nacionalde Areas Protegidas .. En las ereas integrantes del Subsistema Estatal del SistemaNacional de Areas Protegidas, podran ejecutarse las obras de infraestructura priorizadaspor la Autoridad Nacional de Planificaci6n, previa petici6n fundamentada de la AutoridadSectorial y el informe favorable de la Autoridad Ambiental Nacional, siempre que segaranticen los derechos de la naturaleza y se minimicen los impactos ambientales.

Se podre construir ademds infraestructura necesaria para la realizacion de las actividadesque est6n previstas en el plan de manejo correspondiente, previa autorizacion expresa yjustificada de la Autoridad Ambiental Nacional.

Articulo 38.- Prohibici6n de establecimiento de plantaciones forestales.-S6lo sepodra establecer plantaciones forestales en las tierras forestales asignadas a ese fin porlos planes de ordenamiento territorial. En ning0n caso las plantaciones forestalesafectar6n los bosques naturales, ecosistemas fragiles, servidumbres ecol6gicas ni lasareas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas.

Articulo 39.- Actividades extractivas,- Las actividades extractivas se sujetardn al trdmiteespecial establecido en la Constituci6n de la Rep(blica.

CAPITULO IIICONSERVACI6N Y MANEJO EX-SITU

Articulo 40.. Objetivos.- El objetivo prioritario de los medios de conservaci6n ex-situ esel mantenimiento de algunos componentes de la biodiversidad fuera de sus habitatsnaturales, constituy6ndose en un soporte complementario a la conservaci6n in-situ ydeberAn servir adem6s, como mecanismos de promoci6n del conocimiento para contribuira la sociedad del buen vivir.

Articulo 41,- Componentes," Entre los componentes de la biodiversidad sujetos aconservaci6n ex- situ se incluyen a:

1. Los que se encuentren reducidos, amenazados o en peligro de extinci6n porerosi6n del patrimonio gen6tico nacional o cualquier otra causa, y que no puedanser conservadas in situi

2. Los que posean particular importancia cientifica, econ6mica, alimentaria omedicinal, actual o potencial;

3. Los que sean aptos para Ia domesticaci6n, la crianza, el cultivo o el mejoramientogen6tico de sus parientes domesticadosj

4. Los que hayan sido objeto de mejoramiento, selecci6n, cultivo y domesticacion oque se encuentren en colecciones y bancos de germoplasma;

5. Las especies que cumplan una funci6n clave en las cadenas tr6ficas; y,6. Los que sean de utilidad para el control bio169ico.

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Atliculo 42.- Medios de conservaci6n y manejo.- Son medios de administraci6n,manejo y control ex sltu de flora y fauna silvestre, los que se detallan a continuaci6n:

l]os herbarios:2. Los viveros;3. Los jardines botanicos;4. Los zool6gicos;5. Los museos de historia natural;6. Los zoocriaderos;7. Los centros de rescate;8. Los bancos de germoplasma;9. Acuarios p[blicos y privados destinados a la conservaci6n ex situ o la reproducci6n

en cauliverio o en condiciones controladas de especies silvestres; y,

10. Otros establecidos por la Agencia de Regulaci6n y Conirol delAmbiente.

El manejo y conservaci6n ex situ seran regulados por la Agencia de Regulaci6n y Controlquien determinar6 a trav6s de Reglamento los lineamientos t6cnicos para su registro,funcionamiento, administraci6n, seguimiento y transporte.

Articulo 43.- Manejo de la vida silvestre.- La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente podra autorizar, en los t6rminos de la respectiva norma t6cnica, la tenencia ycria de especies silvestres con fines comerciales o de subsistencia, en el marco de lalegislaci6n nacional e internacional.

Arlliculo 44.- Repatriaci6n.- La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de lalegislaci6n intemacional de la materia ratificada por el Estado Ecuatoriano y de laregulaci6n nacional, efectuarA por conducto de la Autoridad Nacional de RelacionesExteriores, las gestiones necesarjas para la repatriaci6n de colecciones ex-situ, especiesde flora y fauna traficadas asi como las especies decomisadas de flora y fauna portenencia ilegal.

capirulo rvpnoreccr6H DE ESpEcrEs srLvEsrREs

Articulo 45.- Obligaciones especificas de protecci6n.- Son obligaciones especificas dela Autoridad Ambiental Nacional:

'1 . Proteger las especies nativas de flora y fauna silvestre, con 6nfasis especial en lasespecies end6micas, amenazadas y migratorias, asi como sus hSbitats;

2. Proteger habitats, ecosistemas, 6reas de importancia bioldgica para las especiesde flora y fauna silvestre;

3. Articular acciones interinstitucionales para manejo in situ de especies de faunasilvestre que se vean afectadas por actividades antropog6nicas; y,

4. Promover y autorizar las investigaciones que sobre vida silvestre se realicen dentrodel territorio nacional. La regulaci6n para la realizacj6n de estas investigacionesestara a cargo de la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

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ASAN{BLEA I.\IACi{]NAL

Articulo 46.- De Ia investigaci6n.. Las investigacjones in situ y ex situ que comprendanactividades de extracci6n, colecci6n, recolecci6n, importaci6n, movilizaci6n,transpodaci6n, expoftaci6n y disposicion temporal o final de especies silvestres, asi comoLos requisitos que deban cumplir tanto Dvesligadores nacionales como extranjeros, pararealizar las actividades mencionadas en el territorio nacional, seran regulados por laAgencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

CAPITULO VCONSERVACI6N IN SITU MEDIANTE EL MANEJO SOSTENIBLE

Afiiculo 47.- Manejo sostenible.- La biodiversidad terrestre, marina y dulceacuicola serdconservada in situ a trav6s del manejo sostenlble de los bosques, de sistemas agrarios yagroforestales que mantengan la diversidad gen6tica de especies domesticadas y delaprovechamiento sostenible de los recursos hidrobio169icos.

Articulo 48.- Medios regulatorios e incentivos.- Para propiciar el aprovechamientosostenible de los recursos bio169icos, la Autoridad Ambiental Nacional:

1.- Enitird permisos. autorizaciones y licencias:2.-Determinard Ia sujeci6n a planes de mane.joi y,

3.- Establecerd cuotas de aprovechamiento; vedas temporales o permanentes.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, en coordinaci6n con Ia AutoridadCompetente de Seguridad, emitird regulaciones sobre aparejos de pesca; armas de caza;e incentivos; y cualquier otro mecanismo que se considere pertinente para propiciar elaprovechamiento sostenible de los recursos biol6gicos, que seran implementados por laAutoridad Ambiental Nacional.

La exportaci6n e importaci6n de especimenes, elementos constitutivos y subproductos deespecies silvestres estard sujeta a las disposiciones de este C6digo, a los instrumentosinternacionales en la materia, ratificados por el Estado Ecuatoriano y las regulaciones dela Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

Articulo 49.- Del biocomercio."Todas aquellas actividades de recolecci6n, producci6n,transformaci6n y comercializacion de bienes y servicios derivados de la biodiversidad ysus componentes, que involucren practicas de conservaci6n y uso sustentable generadoscon criterios de sostenibilidad ambiental, social y econ6mica seren consideradasactividades de biocomercio.

Articulo 50.. Fomento al biocomercio.-articulara el aprovechamiento sustentablebiocomercio que promuevan eI comerciocriterios de sostenibilidad ambiental, social

La Autoridad Ambiental Nacional fomentara yde especies silvestres, mediante iniciativas dede productos de la biodiversidad nativa bajoy econ6mica.

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6ffr*ASA,\4BL !A NACION,{.:-

capirulo vrDE LA INTRODUCCtOtt v COrurnOl DE LAS ESPECIES eXOrtCaS

-_ ,- Articulo 51.- Regulaci6n de especieqex6llcas---.La Agencia de Regulaci6n y Control deLAmbiente regulara la introducci6n y el manejo de especies ex6ticas al teffitorio nacional yal interior del mismo, en base a una evaluaci6n de impacto ambiental realizado por laAutoridad Ambiental Nacional, que contemplara como criterios tocnicos su potencialreproductivo y la adaptabilidad que las haga susceptibles de convertirse en especiesinvasoras. Se deber6 precautelar la salud humana, el ambiente y la hibridaci6n con estasespecies; la produccj6n agricola y p6rdida econ6mica.

La importaci6n de especies tanto de flora como de fauna se lo hare conforme al principiode precauci6n. La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente desarrollara la normativat6cnica pertinente para la importaci6n de especies ex6ticas.

Articulo 52.- Coordinaci6n.- La Autoridad Ambiental Nacional debera coordinar ydesarrollar acciones conjuntas con las instituciones que mantengan competenciasrelacionadas con la materia, para la prevenci6n, manejo y control de especies ex6ticas,mediante un plan de acci6n que incluya una estructura organizacional interinstitucional.

En todos los casos de solicitudes de introducci6n de especimenes de flora y faunasilvestres no nativas del pais, asi como en los.procesos de manejo de los mismos, laAutoridad Ambiental aplicara el principio precautelatorio.

Articulo 53.- Prohibici6n.- Se prohibe la introducci6n de especies ex6ticas en el SistemaNacional de Areas Protegidas, excepto para fines de control biol6gico cientificamentejustificado y aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de una evaluaci6n deriesgo y de una evaluaci6n de impacto ambiental. Los respectivos planes de manejo decada erea estableceran medidas para el control y erradicaci6n de las especies ex6ticaspreviamente introducidas en dichas areas.

cAPiTULo vnecunsos cruEncos

Articulo 54.. Limitaci6n de derechos.- Los derechos otorgados sobre recursosbiol69icos no conceden derechos sobre los recursos gen6ticos y sus derivados.

Articulo 55.- Sector Estrat6gico.- El patrimonio genetico del pais es considerado sectorestrategico y declarado de inter6s p(blico, por lo tanto el Estado se reserva el derecho deadministrar, regular, control y gestionar el acceso a los recursos gen6ticos y susderivados.

Articulo 56,- Acceso a los recursos gen6ticos.- Mediante norma expresa de la Agenciade Regulaci6n y Control del Ambiente, establecer6 el procedimiento de acceso a losrecursos gen6ticos o sus productos derivados. Pod15n establecerse limitaciones parcialeso totales a dicho acceso, en los casos siguientes:

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1. Endemismo, rareza o peligro de extinci6n de las especies, subespecies, variedadeso razasl

2. Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o funci6n de losecosistemas que pudieran agravarse poLaclivldad-e,S de acceso;

3. Efectos adversos de la actividad de acceso sobre la salud humana o sobreelementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos;

4. lmpactos ambientales indeseables o dificilmente controlables de las actividades deacceso sobre las especies y los ecosistemas;

5. Peligro de erosi6n gen6tica ocasionado por actividades de acceso;6. Regulaciones sobre bioseguridad y biotecnologia; y,

7. Recursos gen6ticos o ereas geograficas de particular valor estrat6gico.

Articulo 57.- Condiciones del acceso.-A partir de Ia regulaci6n del acceso a los recursosgen6ticos y sus productos derivados emitida por la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente, la Autoridad Ambiental Nacional determinard las condiciones relativas a ladistribuci6n justa y equitaiiva de los beneficios provenientes de su uso y precautelar6 elrespeto y reconocimiento de los saberes ancestrales y conocimientos tradicionalesasociados a dichos recursos, de conformidad con lo estabjecido en los instrumentosinternacionales de Ia materia, y legislaci6n nacional aplicable. Las condiciones figurarande modo expreso en las normas secundarias correspondientes.

Articulo 58.. Derechos preexistentes." Los derechos preexistentes otorgados sobre losrecursos biol6gicos no otorgan derecho alguno sobre los recursos geneticos y sobre losproductos derivados en ellos contenidos. Las licencias, permisos y autorizaciones queamparen las actividades de investigacion, manejo, comercializaci6n u otras, deespecimenes, elemenios constitutivos y subproductos de especies silvestres, no confierenautorizaci6n de acceso a los recursos gen6ticos en ellos contenidos.

CAPiTULO VIII

DE LAS ZONAS ESPECIALES PARA LA CONSERVACIoN DE LA BIODIVERSIDAD

Articulo 59.- Del establecimiento.- Con el prop6sito de fomentar la gesti6n sosteniblede territorio, la Autoridad Ambiental Nacional reconocer6 y promover6 el establecimientode Zonas Especiales para la Conservaci6n de la Biodiversidad corno estrategias deconservaci6n in situ que sean complementarias al Sistema Nacional de Areas Protegidasy que surjan de la iniciativa privada, p0blica, cornunitaria o modalidades mixtas.

Articulo 60.- De las zonas de amortiguamiento.- Las zonas de amortiguamiento sondreas de propiedad p(blica, privada o comunitaria, colindantes a las dreas del SistemaNacional de Areas Protegidas, que podr6n ser establecidas de manera concurrente porlos djstintos niveles de gobierno en el marco de la planificacion y el ordenamiento de susterritorios, con el prop6sito de gestionar politicas de desarrollo que promuevan Iaintegraci6n de las Sreas protegidas y la conectividad ecosistemica.

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ASAi4EL:A NACI{}NAL?_i13 ilc- I

Articulo 61.- De los corredores de conectividad.- Con el prop6sito de reducir lafragmentaci6n del paisaje, contribuir al mantenimiento de las funciones de losecosistemas y favorecer la con[trqid-ad,-de-Ios procesos naturales que sostienen laviday--generan oportunidades para el desarrollo, se podran establecer corredores deconectividad entre las areas de propiedad poblica, privada o comunitaria que forman partedel patrimonio nalural terrestre, marino-costero e hidrico del Ecuador.

Articulo 62.- De las servidumbres ecol6gicas.- Se reconoce a las servidumbresecol6gicas como un mecanismo para la conservaci6n. Este mecanismo consiste en ungravamen constituido por acto voluntario del propietario de cualquier predio sobre latotalidad o parte de dicho predio, llamado predio sirviente, a favor de cualquier personanatural o juridica para los fines de conservaci6n y proteccion de especies, ecosistemas,recursos naturales, belleza esc6nica, valores ecol6gicos esenciales, u otros valoresculturales, socioculturales o qen6ticos.

Articulo 63.- De otras ereas de importancia.- En concordancia con los instrumentosinternacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, la Autoridad Ambiental Nacionalimpulsara la declaratoria de ereas de importancia para la conservaci6n de humedales(RAMSAR); areas de importancia para Ia conservaci6n de las aves (AICA), areas para laprotecci6n del patrimonio mundial, cultural y natural (Reservas de Biosfera), entre los masrepresentativos.

Articulo 64.- Del 169imen de propiedad.- La declaratoria de las zonas especiales para laconservaci6n de la biodiversidad no afecta el derecho de propiedad sobre estas 6reas, lascuales continuaran siendo de dominjo p0blico, privado o comunitario, seg0n sea el caso,con las limitaciones de uso establecidas en la Constituci6n, en este C6digo y en lanormativa secundaria.

Articulo 65.- De los criterios.- Los criterios para el diseRo, establecimjento y gesti6n delas zonas especiales para la conservaci6n de la biodiversidad seran definidos por laAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, de conformidad a la legislaci6n nacionalvigente, y seran incorporados en los lineamientos generales establecidos por la AutoridadNacional de Planificaci6n y Desarrollo para la planificaci6n territorial descentralizada.

Articulo 66.- De la investigaci6n.- La Autoridad Ambiental Nacional y la entidad rectoraen materia de investigaci6n, ciencia y tecnologia, promoveran la generaci6n delconocimiento y el desarrollo de la tecnologia e innovaci6n que requiere el EstadoEcuatoriano pata garunlizat la conservaci6n del patrimonio natural, la estabilidad de losservicios de los ecosistemas y el uso sustentable de la biodiversidad como base para laconsolidacion de la sociedad del buen vivir.

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AS,{M ALIA NACI(fF],{I,

TITULO IISERVICIOS AMBIENTALES

Arliculo 67.. Definici6n y clases de servicios ambientales.- Los servicios ambientalesson el provecho, Ia utilidad o el beneficio que los ciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivos de la naturaleza producen y que son utilizados y aprovechados por lapoblaci6n como una de las formas de gozar del derecho a vivir en un ambiente sano yecol6gicamente equilibrado e ir alcanzando el buen vivir.

Articulo 68.- Del r6gimen de servicios ambientales.- El mantenimiento y laregeneraci6n de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de lanaturaleza permiten que 6sta produzca servicios ambientales. Los servicios ambientalesno son susceptibles de apropiaci6n, ni por los particulares ni por el Estado.

Son servicios ambientales, entre otros:La oxigenaci6n del aire por pade de las formaciones vegetales de cualquier tipo;

- El mantenimiento de los ciclos de las lluvias;- La regulaci6n de los caudales hidricos;

La regulacion del clima:

- La fijaci6n, reducci6n, secuestro, almacenamiento y absorci6n de carbono y otrosgases de efecto invernadero;La prevenci6n de los procesos de desertificaci6n;El mantenimiento del patrimonio gen6tico; y,

- La belleza esc6nica.

Articulo 69.. Del Sistema de Servicios Ambientales.- Cr6ase el Sistema de ServiciosAmbientales cuya rectoria corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional. La Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente estard encargada de reglamentar todas lasdisposiciones normativas relacionadas con el sistema de servicios ambientales.

Articulo 70.- Del mantenimiento de los servicios ambientales,- El mantenimiento y laregeneraci6n que permitan que la naturaleza produzca servicios ambientales ser6nrealizadas, preferentemente, por las personas que sean duenas o poseedoras de buenafe de las areas que vayan a ser mantenidas o restauradas.

Articulo 71.- Del financiamiento de los servicios ambientales.. La Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente podra, por via reglamentaria, incluir dentro de lacomposici6n de las tasas, tarifas, canones, contribucjones y otros recursos que percibapor la prestaci6n de servicios o por el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisoso concesiones, los montos que coadyuven a financiar la retribuci6n del mantenimiento orestauraci6n de la naturaleza para la ptoducci6n de servicios ambieniales. Asimismo,podrd gestionar la inclusion de los mismos montos en los casos de otorgamiento dederechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio poblico del Estado, cuyaadministraci6n est6 a cargo de otras instituciones.

Articulo 72-- Mecanismos de administraci6n financiera.- LaAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, podrA establecer por via reglamentarialos mecanismos de administracion financiera y de asignaci6n de fondos para retribuir el

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ASA,\,1BLfA N^.CIC}NIA Liir filrri l

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mantenimiento o regeneraci6n de la naturaleza para la producci6n de serviciosambientales.

Articulo 73.- De la inve,rsi6n-.p.(blica o privada para los servicios ambiertale-s.:_LaAutoridad Ambiental Nacional, promovera la inversi6n plblica y privada para laconservaci6n, manejo sustentable y restauraci6n de los bienes generados de serviciosambientales. El Estado a trav6s de la Autoridad Ambiental Nacional, debere gatantizatque la producci6n, prestaci6n, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales, serealicen en t6rminos justos, equitativos y transparentes contribuyendo al buen vivir.

TITULO IIIREGIMEN FoRESTAL DE LA REPUBLICA

CAPiTULO I

AMBrro

Articulo 74.- Ambito.- El presente titulo tiene por objeto instituir el R6gimen Forestal dela Rep0blica como sistema legal e institucional destinado a gatantizar la conservaci6n,manejo, uso sustentable e incremento del patrimonio forestal nacional, en un marco deamplia pafticipaci6n social y contribuci6n eficaz al desarrollo.

Articulo 75.- Patrimonio Forestal Nacional.- El Patrimonio Forestal Nacional est6conformado por:

l. Los bosques naturales y tierras de aptitud forestal del territorio nacional incluyendoaquellas que se mantienen bajo el dominio del Estado;

2. Los manglares, p6ramos, moretales y otros ecosistemas forestales;3. Los bosques intervenidos y secundarios;4. Las formas de vegetaci6n no arb6rea asociadas o no al bosque; y,

5. Las tierras de recuperaci6n ecol6gica o protecci6n.

A efectos de las medidas de promoci6n y fomento, se consideran parte del PatrimonioForestal Nacional las plantaciones forestales de producci6n, los sistemas agroforestales,Ios arboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontr6ndose en lierraspara usos agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producci6nforestal o servidumbres ecol6gicas. Las regulaciones establecidas para el PatrimonioForestal Nacional se incorporar6n obligatoriamente en el desarrollo de los planes deordenamiento territorial y demes herramientas de planificaci6n y gesti6n del suelo.

Articulo 76.- Prioridad Nacional e lnter6s P[blico.- Es de prioridad nacional e inter6sp[blico, la conservaci6n, uso y manejo sostenible, incremento, gesti6n y administraci6ndel Patrimonio Forestal Nacional, incluyendo las medidas de promoci6n y fomento.

Articulo 77.- Funci6n social y ambiental del Patrimonio Forestal Nacional.- ElPatrimonio Forestal Nacional incluye, entre otras, limitaciones legales que en raz6n de la

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ASAMBLEA N,TCION.,\L

funci6n socialconservaci6n,como medidas

y ambiental de la propiedad, son establecidasel uso sostenible y sustentable y el incremento dede promoci6n y fomento destinadas a tales fines.

a fin de lograr ladicho patrimonio; asi

La funci6n social y ambiental del Patrimonio Forestal Nacional, conlleva las siguienteslimitaciones a la propiedad, sin perjuicio de las que se puedan prever en otros cuerposlegales:

1. Destinar las tierras a los usos oficialmente asignados por los instrumentos deordenamiento territorial y de gestion y uso del suelo;

2. Respetar las normas de sustentabilidad en el uso, aprovechamiento ycomercializaci6n de los recursos naturales renovables del predioi y,

3. Delimitar y respetar las servidumbres ecologicas.

CAPITULO IINORMAS FUNDAMENTALES

Articulo 78.- Normas fundamentales del R6gimen Forestal de la Rep[blica.- Lagesti6n del Patrimonio Forestal Nacional se ejecutara en el marco de las sigujentesnormas fundamentales, las mismas que son de aplicaci6n directa y orientan lainterpretaci6n del presente C6digo, de su reglamenio y de las normas secundarias:

1. Integridad territorial del Estado en materia forestal,- Son pade esencial de laintegridad territorial del Estado, para los efectos especificos que se desprenden dela aplicaci6n de las normas contenidas en este Titulo, Ios recursos naturalesrenovables, incluida su biodiversidad asociada, entre otros. En concordancia contal calidad, serdn estimuiadas las actividades destinadas a su conservaci6n, usosostenible, uso sustentable e incremento, y sancionados los delitos y lasinfracciones que los afecten.

2. Potestad.- Se confiere a la Autoridad Ambiental Nacional, la calidad de instituci6np0blica tutelar de la integridad territorial del Estado en el Smbito de suscompetencias forestales. Esta potestad podra ser ejercida concurrentemente poraquellas instituciones p0blicas que tienen Ia facultad de gesti6n de los recursosnaturales renovables.

3. Tutela Administrativa.- Se instituye el acceso a la tutela administrativa respecto ala integridad territorial del Patrimonio Forestal Nacional, mediante la cual todapersona tiene derecho a solicitar acciones en defensa del ambiente, cuando existaproblemas u obsteculos en su acceso, para lo cual la Agencia de Regulaci6n yControl del Ambiente emitira un acto administrativo, con el fin de evitar ladestrucci6n de los ecosistemas o la alteraci6n permanente de sus ciclos vitales.

4. Medidas de Ia Tutela Administrativa.- Por tutela administrativa del PatrimonioForestal Nacional se podrdn disponer entre otras, las siguientes medidas: eldesalojo inmediato de tierras del Patrimonio Forestal Nacional que sean ocupadaspor las vias de hecho, incluy6ndose el desmontaje inmediato de cualquier medio deafincamiento ilegal en curso; y, en general, la suspensi6n inmediata de cualquieraccion que se encuentre en avance o flagrancia evidente y que implique amenazade destrucci6n de los ecosistemas o alteraci6n permanente de sus ciclos vitales.

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5. Obligaciones de la Policia Nacional y Fuerzas Armadas.- La Policia Nacional yIas Fuerzas Armadas tienen Ia obligaci6n de dar pronto y eficaz auxilio al R6gimenForestal de la Rep[blica cada vez que les sea solicitado por parte de la Agencia deRegulaci6n jrco-nto]delAmbiente y las autoridades que ejercelcamp*efctroia en lagesti6n forestal. Siempre que la intervenci6n se sujete a los limites establecidos enla Constituci6n y las leyes, la resoluci6n de la autoridad causare estado deactuaci6n en derecho de las fuerzas intervinientes y sus actos se considerarencomo ejercicio regular de sus atribuciones.

6. Mecanismos de compensaci6n.. El Estado a traves de la Autoridad AmbientalNacional, establecere los mecanismos para compensar la disminuci6n de lasuperficie del Patrimonio Forestal Nacional mediante el mantenimiento eincremento de los recursos naturales renovables a trav6s de su conservacion y usosustentable, recuperaci6n ecol6gica de tierras degradadas, reforestaci6n oregeneraci6n natural de tierras forestales desnudas, de los sistemasagroforestales, planlaciones forestales de producci6n y el manejo integral decuencas.

7, Manejo forestal sostenible.- El R6gimen Forestal de la Rep[blica promueve elmanejo forestal sostenible como estrategia para excluir la extracci6n ilegal, ladegradaci6n y deforestaci6n, las plantaciones forestales de producci6n y lossistemas agroforestales como medios para aliviar la presi6n sobre los bosquesnaturales por la demanda de madera y sus derivados.

Articulo 79.- Prerrequisitos para la sostenibilidad forestal.- Como prcrrequisitos parala sostenibilidad forestal se establecen las siguientes:

1. La inscripci6n en el Registro Forestal conlleva su inafectabilidad y amerita tutelaadministrativa frente a cualquier acto de ocupaci6n ilegal, invasi6n, intento dedespojo, destrucci6n vand6lica de sus recursos forestales o extracci6n ilegal;

2. Existencia de justo titulo.

Articulo 80.- Potestad precautelar.- La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente,asi como la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas, gozan de competencia prorrogadapara disponer en el sitio la inmediata suspensi6n de acciones que puedan causar da6ograve o irreversible al Patrimonio Forestal Nacional, dando cuenta de sus actuaciones a laautoridad ambiental en el nivel local. El ejercicio de la potestad en menci6n ser6 reguladoen el Reglamento respectivo.

Articulo 81.- Enfoque ecosist6mico.. En un marco de gesti6n forestal adaptativa, elR6gimen Forestal de la Republica regular6 el aprovechamiento de los recursosmaderables y no maderables de los bosques naturales, en la perspectiva de queconseryen sustancialmente su estructura y funcionalidad.

Articulo 82.- lnterculturalidad.- En los predios del Patrimonio Forestal Nacional depropiedad de los pueblos, nacionalidades y comunidades, se consideraran sus diversasexpresiones y manifestaciones culturales.

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CAPITULO IIIMARCO INSTITUCIONAL ESPECIAL

Articulo 83.. De las instituciones del Patrimonio Forestal Nacional.- La AutoridadAmbiental Nacional ejerce la rectoria, planificaci6n, y gesti6n del Patrimonio ForestalNacional.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente ejerce la reguiaci6n y control de estePatrimonio.

Articulo 84.. Funciones y atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sonfunciones y atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, en el ,rmbito forestal y encoordinaci6n con las dem6s autoridades competentes en lo que corresponda:

1. Establecer el Patrimonio Forestal Nacional;2. Velar para que ninguna tierra de aptitud forestal se elimine del Patrimonio Forestal

Nacional, sino 0nicamente mediante un instrumento que la Autoridad AmbienialNacional establezca para el efecto;

3, Delimitar dentro del Patrimonio Forestal Nacional las tierras de dominio p[blico,establecer su ordenaci6n y celebrar contratos, convenios o acuerdos para suconservaci6n y aprovechamiento sostenible, de conformidad con la normativaaplicable para tal efecto;

4. Ejecutar planes, programas y proyectos para la conservaci6n y el uso sostenibledel Patrimonio Forestal Nacional;

6. L]evar el Registro Forestal de las actividades forestales en el ambito de sucompetencia, el mismo que tiene carecter pUblico y obligatorio, y concederautorizaciones administrativas para el manejo forestal sostenible;

7. Emitir permisos de circulaci6n de productos forestales maderables y nomaderables;

8. Conceder autorizaciones administrativas para el manejo forestal sostenible,9. Realizar el inventario forestal nacional yel monitoreo de la cobertura vegetal;5, Gestionar los proyectos de conservaci6n de bosques naturales, manejo forestal

sostenible y de reforestaci6n o revegetaci6n natural con fines de protecci6n yaquellos que se ejecuten con incentivos o compensaciones del Estado o de lacooperaci6n internacional;

10.Fijar la tarifa de regulaci6n forestal (TRF) y las tasas por permisos, autorizaciones yotros de naturaleza sjmilar; y,

'lf,Reconocer las practicas de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidadesen la gesti6n del Patrimonio Forestal Nacional, de conformidad a la normativaaplicable.

La elaboraci6n y aprobaci6n de planes, programas y proyectos para la conservaci6n y eluso sostenible del Patrimonio Forestal Nacional ser6 competencia de la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente.

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ASAM BL!A NACI{)N,A.L

Articulo 85.- Funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de Agricultura.- LaAutoridad Nacional de Agricultura, es el organjsmo nacional que ejerce la planificaci6n y lagesti6n de plantaciones forestales de producci6n y sistemas agroforestales. Son funcionesy atribuciones de la Autoridad Nacional de Agricultura, en cooidj[aeidn_,astr la AutoridadUnica delAgua en lo que corresponda:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar planes, programas y estrategias para plantacionesforestales de producci6n y sistemas agroforestales del pais;

2. Administrar el registro de las plantaciones de producci6n y los sistemasagroforestales, el mismo que tiene cardcter p(blico y obligatorio, otorgando fepoblica a los certificados que confiera con base en sus inscripciones. El registro alque se refiere este numeral sera concordante con el Registro Forestal de laAutoridad Ambiental Nacional;

3. El seguimiento y control de las plantaciones forestales de producci6n y los sistemasagroforestales que se ejecuten con incenlivos del Estado o de la cooperaci6ninternacional;

4. Proveer a la Autoridad Ambiental Nacional con informaci6n agroclim6tica, uso desuelo y tenencia de la tierra;

5. La prevenci6n y el control de incendios forestales en plantaciones forestales deproducci6n y sistemas agroforestales, de conformidad con la estrategia nacional deincendios forestales;

6. La prevenci6n y el control de plagas y enfermedades forestales;7. Promover las plantaciones forestales de producci6n y los sistemas agroforestales;8, La gesti6n y control de los proyectos de plantaciones forestales de producci6n y

sistemas agroforestales, y aquellos que se ejecuten con incentivos ocompensaciones del Estado o de la cooperaci6n internacional; y,

9. Las demas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atrjbuciones o derivede su ejercicio.

CAPiTULO IVGOBIERNOS AUT6NOMOS DESCENTRALIZADOS

Articulo 86.- Funciones y atribuciones de los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados.- En materia forestal son funciones y atribuciones de los GobiernosAut6nomos Descentralizados, dentro de sus respectivos ambitos territoriales respetandolas atribuciones y funciones de la Autoridad Ambiental Nacional frente al R6gimen Forestalde la Rep(blica y de las disposiciones del presente C6digo, las sjguientes:

1. La planificaci6n y ejecuci6n de programas de protecci6n y recuperaci6n delpatrimonio forestal nacional;

2. El fomento de actividades orientadas a la consolidaci6n de la cadena productivaforestal local;

3. La promoci6n de la cultura de las funciones ambientales de los bosques; y,

4. El fomento de la silvicultura urbana con especies nativas en los espaciosperiurbanos, piblicos o privados.

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ASAMBLLA NACI{:}NA'

CAPITULO VBOSQUES Y FORMACIONES VEGETALES NATURALES

Articulo 87.- Normativa Forestal.. La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambientedictard las normas, directrices y especificaciones t6cnicas para el ordenamiento territorialdel Patrimonio Forestal Nacional, las cuales serdn incorporadas en la Estrategia TerritorialNacional asi como aquellas que deben ser asumidas por los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados en sus instrumentos de ordenamiento territorial.

Articulo 88.- Categorias de ordenamiento territorial.- Los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados en la formulaci6n de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorialincorporaran obligatoriamente las siguientes categorias:

1. De representaci6n directa: El Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques yVegetaci6n Protectores, Bosques de l\,4anejo Forestal Sostenible, Bosques quelnvestigacion Silvicola y otros Bosques bajo el dominio y administraci6n del Estado;v,

2. De ordenaci6n: Ecosistemas fragiles y amenazados, los bosques de producci6nforestal permanente y las servidumbres eco169icas.

Los lineamientos para determinarlos y delimitarlos asi como las respectivas limitacionesde uso o condiciones de manejo ser6n generados por ia autoridad ambiental nacional.

Articulo 89,. Planes de Manejo Integral,- Los planes de manejo integral soninstrumentos de zonificaci6n, formulados por los titulares de tierras de propiedadindividual o colectiva, conforme a los lineamientos emitidos por la Autorjdad AmbientalNacional.

Los usos determinados en el plan de manejo integral constituirdn referentes objetivos paraefectos de calificaci6n de la funci6n sociai y ambiental de la propiedad, prohibici6n deatribuir abandono, inafectabilidad, protecci6n contra el despojo, tributaci6n, lncentivos yc16ditos.

Una vez aprobados los planes de manejo integral por la Autoridad Ambiental Nacionaldeben ser inscritos en los Registros de la Propiedad y en el Registro Forestal, cumpliendocon los dem6s requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento al presenteC6digo.

Articulo 90.- Prohibici6n de atribuir abandono.- Se presume de pleno derecho, que lastierras con cobertura boscosa y cobertura vegetal nativa, asignadas en el plan de manejointegral, a la producci6n forestal, presente o futura, o servidumbres ecol6gicas, legales ovoluntarias, cumplen plenamente la funci6n social y ambiental de la propiedad.

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ASAMBLEA NACIONAL,r1r: ,! i

Las tierras con cobertura boscosa y cobertura vegetal nativa, en ningin caso podr6n serconsideradas como ociosas o abandonadas en raz6n de conservar su cobertura; la mismaque por su solo mantenjmiento en pie constituye un hecho positivo de posesi6n y trabajoeficienlqde-lallera-La sola comprobaci6n del uso regularmeote_-asignado y aprobado ensu momento a trav6s del plan de manejo integral, enerva de plano y deja sin efecto laatribuci6n de abandono que se pudiere efectuar mediante cualqujer instrumentosobreviniente, pIblico o privado, sea en sede administrativa o judicial.

Articulo 91.- Bosques y Vegetaci6n Protectores.- Son bosques y vegetacionprotectores las formaciones vegelales, naturales o cultivadas, arb6reas, arbustivas oherb6ceas de dominio pIblico o privado, declarados como tales por encontrarse en areasde topografia accidentada, cabeceras de cuencas hidrogreficas o zonas que por suscondiciones clim6ticas, de suelos y aguas deben ser conservadas, asi como los bosquesde importancia ritual, ceremonial, cultural o hist6rica.

Articulo 92.- Bosques de Manejo Sostenible.- Son bosques naturales para manejosostenible los destinados exclusivamente al aprovechamiento de recursos maderables ono maderables, cuyo aprovechamiento racional debe hacerse mediante el manejo forestalsostenible.

Articulo 93.- Bosques de lnvestigaci6n Silvicola.- Son bosques naturales que sedestinan a la investigaci6n de la din6mica natural de los bosques a trav6s de laobservaci6n continua y sist6mica en donde se recolecta informaci6n acerca de lascondiciones ambientales asi como registros peri6dicos de variables de los arboles, delcrecimiento forestal y otros que contribuyan a mejorar pr6cticas silvlcolas, acatando lasnormas y procedimientos establecidos por la investigaci6n cientifica.

Articulo 94.- Normas aplicables.- Rigen para los bosques y vegetaci6n protectores,bosques de manejo forestal sostenible y bosques de investigaci6n silvicola, las siguientesnormas:

1. La declaratoria sere efectuada por la Autoridad Ambiental Nacional, a petici6n departe o de oficio, e inscrita en los Registros Forestal y de la Propiedad;

2. No est6n permitidas las plantaciones de producci6n ni el cambio de uso de la tierra;v,

3. Las dem6s que establezcan las normas t6cnicas y el Reglamento al presenteC6digo.

Articulo 95.- Adjudicaci6n de Tierras.- La Autoridad Ambiental Nacional pod16 realizar laadjudicaci6n de tierras de las ereas delimitadas como Bosques y Vegetaci6n Protectores,Bosques de l\4anejo Sostenible y Bosques de lnvestigaci6n Silvicola peftenecientes alEstado, a favor de personas naturales y juridicas, comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indigenas, para lo cual establecera el procedimiento administrativocorrespondiente conforme al reglamento al presente C6digo y demes normas establecidaspara el efecto.

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ASAMBLfA NACI(]NAL

CAPITULO VIMANEJO Y CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES

Articulo 96,- Bosque natural.- Es el ecosistema arb6reo primario o secundario productode la regeneraci6n natural espontanea, caracterizado por diferentes especies nativas, deedades y tamanos variados con uno a mes estratos.

Articulo 97.- Origen y condicionalidad de los derechos forestales.- Son derechosforestales la conservaci6n, uso y manejo sostenible de los bosques naturales. 5610 sepueden hacer valer los derechos forestales previa autorizaci6n administrativa emitida porla Autoridad Ambiental Nacional. Son autorizaciones administrativas:

La licencia de manejo forestal sostenible, para el caso de bosques naturales deproducci6n forestal en tierras de dominio colectivo o individual;Los contratos, convenios o acuerdos para su conservaci6n, uso y manejosostenible, de conformidad con la ley, en el caso de bosques que se mantenganbajo el domino directo del Estado; y,

3. El permiso de conversion de acuerdo a Io establecido por la Autoridad AmbientalNacional.

EI aprovechamiento y la conversi6n sin autorizaciones administrativas se consideran depleno derecho como extracci6n ilegal o deforestaci6n, respectivamente, y son objetos detutela administrativa por la integridad territorial del Estado, por pafte de las instanciasatribuidas para la gesti6n, control y administraci6n de los recursos renovables, sinperjuicio de la responsabilidad administrativa y penal de conformidad a la que estableceeste C6digo y demSs legislaci6n aplicable.

Las autorizaciones administrativas est6n sujetas a la condici6n bdsica del efectivocumplimiento de las normas de sostenibilidad establecidas en el ordenamiento juridico. Elreglamento al presente C6digo establecerd las causales de revocatoria, resoluci6n,rescisi6n o caducidad de las autorizaciones segUn corresponda.

Articulo 98.- Manejo forestal sostenible.- Rigen para el manejo forestal las siguientesnormas generales:

1. Se entiende por manejo forestal sostenible las intervenciones silviculturales en elbosque, conforme a los principios, criterios e indicadores de sostenibilidadecologica, social, cultural y econ6mica. lmplica, entre otros conceptos, lasustentabilidad de la producci6n, conservaci6n de la biodiversidad,corresponsabilidad del manejo, mantenimiento de la cobertura boscosa y reducci6nde impactos ambientales y sociales. Las normas de sostenibilidad forestal son deorden p[blico y cumplimiento obligatorio por todos los que aprovechen recursosdel bosque;

2. Las comunidades, pueblos y nacionalidades, podren elaborar desde sucosmovisi6n y presentar a la Autoridad Ambiental Nacional propuestascomplementarias comunitarias para el manejo y conservaci6n de los recursosforestales en sus tierras, siempre que guarden armonia con las normas generales

1.

2.

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!

AS}.MBLTA NACI{)N,{.'allr 1:a l,tr i'

para el manejo. Para superficies de bosques menores a cien hectereas, la Agenciade Regulaci6n y Control del Ambiente establecer6 el marco normativocorrespondiente; y,

-3- Ia se-Lequieren mecanismos de manejo si sejealizan actividades forestales dentrodel mismo predio, con fines tradicionales de subsistencia o de caracter ritual oceremonial.

La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente determina16 los modelos y mecanismosde manejo forestal sostenible.

Articulo 99.. Tarifa de Regulaci6n Forestal (TRF).- Rigen para la Tarifa de Regulaci6nForestal, las siguientes normas:

1. Se aplicar6 la devoluci6n de la Tarifa de Regulaci6n Forestal a quienes aprovechenIos recursos forestales mediante el manejo forestal sostenible; el aprovechamientoal margen de las normas de sostenibilidad no aplica para la devoluci6n y ser6materia de multas severas;

2. La ]iatifa de Regulaci6n Forestal es el derecho que se paga por el ejercicio de lapotestad de control administrativo para garantizar el manejo sostenible de losrecursos foreslales, la que se16 fijada por la autoridad ambiental nacional;

3. Las operaciones forestales que se ejecuten conforme a un sistema internacional decertificaci6n forestal voluntaria, estan exentas de la Tarifa de Regulaci6n Forestal;

4. Los casos de conversi6n a usos agropecuarios, por razones de soberaniaalimentaria debidamente justificada, estar5n exentos del pago del TRF; y,

5. Para los casos de conversi6n por ejecuci6n de obras o proyectos piblicos y desectores estrat6gicos ejecutados por personas nalurales o juridicas p0blicas oprivadas, ademas de Ia Tarifa de Regulaci6n Forestal, la Autoridad AmbientalNacional establecer6 un cobro por los productos forestales con valor comercial delas 6reas afectadas.

Articulo 100.- Clausula de mutuo acatamiento.- Siempre que libremente asi loconvinieran las partes, podran celebrar contratos con cl6usula de mutuo acatamiento a ladecisi6n dirimente del Estado, con el objeto de brindar estabilidad y garantia decumplimiento de los planes de manejo forestal sostenible. El reglamento al presenteC6digo determinara los t6rminos y las condiciones de esta modalidad para su celebraci6n.

Articulo 101.- De la inscripci6n en el Registro Forestal.- Los predios que comprendanbosques naturales, plantaciones forestales y bosques de dominio privado y comunitariobajo alguna categoria declarada de protecci6n del Estado, asi como las personasnaturales y juridicas que realicen actividades tales como aprovechamiento,comercializaci6n, transformaci6n, industrializaci6n, acopio, asistencia t6cnica, consultoria,y otras relacionadas, tienen Ia obligaci6n de inscribirse en el Registro Forestal, deconformidad con el procedimiento fijado para el efecto. Sin dicha inscripci6n no se podrenejercer tales actividades.

Por el m6rito de su inscripci6n en el Registro Forestal, los bosques naturales gozan de lassiguientes garantias:

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tirr&AsAM3La Xicroxa;-

1. lnafectabilidad.- Las tierras con bosques naturales registradas no seran afectablescon fines de reforma agraria. En caso que excepcionalmente y de acuerdo a laConstjtuci6n deba procederse a su expropiaci6n, en la determinaci6n y pago de lainde-mnizaoi6n

"demds del valor de reposici6n del bjen]Ilmuqble seg0n ubicaci6n

y otras condiciones, necesariamenie se considerara al bosque de acuerdo alaval0o comercial y valoraci6n economica de los bienes y servicios ambientales, deacuerdo a Ia normativa vigente para el efecto.

2. De protecci6n contra el despojo.- Todo acto de ocupaci6n por las vias de hecho,sin titulo alguno que habilite o demuestre la propiedad, es objeto de tutelaadministrativa, con desalojo inmediato de ocupantes y demolici6n, desmontaje odesmantelamiento de cualquier medio de afincamiento ilegal en progreso.

Articulo 102.- Conservaci6n forzosa.- Es prohibido convertir a plantaciones forestales ousos agropecuarios, las servidumbres ecol69icas y las ereas que se encuentrenasignadas en los planes de ordenamiento territorial, tales como bosques naturales deproducci6n forestal permanente o ecosistemas frdgiles.

La Autoridad Ambiental Nacional establecera las ereas de exclusi6n para forestar oestablecer nuevos sistemas agroforestales, pasturas o cultivos.

Articulo 103." Arboles fuera del bosque.- Tratandose de 6rboles sueltos o agrupados deespecies forestales que no lleguen a conformar un bosque, ia Autoridad AmbientalNacional y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados promoveran su conservaci6n,enriquecimiento y manejo por parte de sus propietarios.

CAPITULO VIIPLANTACIONES FORESTALES DE PROTECCION, DE PRODUCCION Y SISTEMAS

AGROFORESTALES

Articulo 104.- Recuperaci6n ecol6gica.. Para la recuperaci6n ecol6gjca de tierra sincobertura vegetal se recurrir6 con preferencia a la regeneraci6n natural. 36lo proceden lasplantaciones forestales de protecci6n que se ejecuten con una combinaci6n de especiesnativas o con fines de enriquecimiento y aceleraci6n de la sucesi6n secundaria o enprogramas especiales para zonas prioritarias seleccionadas.

Los gobiernos aut6nomos descentralizados daren atenci6n prioritaria a los suelosdegradados o en proceso de desertificaci6n, mediante programas de asistencia t6cnicapara la recuperaci6n eco169ica.

Articulo '105.- Acatamiento a la normativa ambiental.. Las plantaciones de producci6ny los sistemas agroforestales deberAn respetar y aplicar la normativa ambiental nacionalvigente.

La Agencia de Regulaci6n y Conirol del Ambiente sera la encargada de controlar yverificar el cumplimiento de la presente disposici6n.

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ASAMBIEA NACIO\IA'-:\.)1 t.20' i

Articulo 106.- Prioridad nacional.- Es de prioridad nacional el establecimiento deplantaciones forestales de producci6n, tanto de productos maderables como nomaderables.

Articulo 107.- Monocultivos.- No se estableceran monocultivos de plantacionesforestales en ereas degradadas o en proceso de desertificaci6n.

Articulo 108.- Conformaci6n de plantaciones forestales,- Las plantaciones forestalesestaran conformadas por una combinaci6n de rodales, bloques de especies nativas oex6ticas o una mezcla de ambas.

Articulo 109.- Las plantaciones forestales esten sujetas a:1. A las guias de circulaci6n forestal, para el transporte de sus productos, al s6lo

objeto de distinguirlos de los productos provenientes de bosques naturales y confines de registro estadistico;

2, Las plantaciones forestales no requieren autorizaci6n de cosecha, salvo que seacondici6n establecida por fuentes de financiamiento o incentivos;

3. El vuelo forestal de las plantaciones, entendido como el total de la coberturaarb6rea, constituye un derecho real gravable y asegurable en forma independientedel suelo que las sustenta;

4. Al plan de manejo para determinar las servidumbres ecol6gicas, las medidaspreventivas contra incendios forestales, plagas y enfermedades; y, en su caso,cumplir las exigencias de buena inversi6n de las fuentes de financiamiento oincentivos:

5. El valor material de las plantaciones puede ser representado en titulo valor, enfunci6n de los flujos futuros de caja traidos alvalor presente del mercado; y,

6. Las dem6s que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

Articulo 110.- De los pequefros productores y campesinos.- Las autoridadescompetentes establecer6n programas y tratamiento especial para el caso de pequefrosproductores y campesinos.

Articulo 111.- De los Sistemas Agroforestales.- Rigen para los sistemas agroforestalesIas siguientes normas generales:

1. 5610 califican como sistemas agroforestales aquellas combinaciones de especiesforestales y cultivos que cuenten con suficiente densidad de arboles, conforme alas normas t6cnicas de la materiai

2. Tratandose de cortinas anti erosivas o rompe vientos, s6lo es permitido el raleo o laentresaca de individuos en un grado que garantice la continuidad de sus funcionesprotectoras;

3. No requiere de plan de manejo ni autorizaci6n de cosecha el aprovechamiento desus recursos forestales;

4. La movilizaci6n de sus productos requiere de guia de circulaci6n forestal al s6loobjeto de distinguirlos de los productos de bosques naturales y con fines deregistro estadistico; y,

5. Los arboles o individuos del vuelo forestal, georeferenciados y avaluados, puedenser otorgados en garantia real de cr6ditos y ser objeto de titularizaci6n, segunnorma t6cnica de Ia Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente.

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AS,A.M gL L.\ N ACI{}l."'A L

CAPITULO VIIIMONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artleulo 1:! I:Pqtestad de monitoreo, seguimiento y co_ntrql_en el ambito forestal.-Toda acci6n de monitoreo, seguimiento y control forestal es un acto de tutela a laintegridad territorial del Estado.

Las instancias p[blicas integrantes del R6gimen Forestal de la Repiblica y la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente ejercen potestad de monitoreo y seguimiento seg0n lodeterminen los organismos rectores en sus respeciivos dmbitos de competencia.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente ejerce la potestad de control, segin loestablecido en este C6digo y demes normativa pertinente.

Articulo 112.- Aval oficial de actuaci6n.- La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente podre otorgar el aval oficial de actuaci6n, a los profesionales forestajes paraga?ntiz el manejo forestal sostenible en las operaciones forestales. Este aval oficial leotorga car6cter p0blico a los instrumentos que dichos profesionales autoricen con su firmade responsabilidad en las actividades previamente autorizadas.

Es prerrogativa de Ja Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente optar por el r6gimende aval oficial de actuaci6n seg0n los requerimientos de determinadas zonas geogrdficas,clase de actividades u otras circunstancias o particularidades; y, determinar su alcance.

Articulo 113.. Normas comunes para los profesionales forestales.. Son aplicables atodos los profesionales forestales las siguientes reglas:

1.El cumplimiento de las normas de R6gimen Forestal de Ia Rep0blica forma parte dela responsabilidad profesional y t6cnica de los ingenieros forestales. Dichas normasson limites fozosos a su independencia de criterio. Su violacion constituye actolesivo a la profesi6n.

2. No esten comprendidos en la obligaci6n de guardar secreto profesional los actosque constituyan ilicitos administrativos o penales en agravio R6gimen Forestal de laRep0blica.

Articulo 114.. Control del Maneio Forestal Sostenible.- Rigen para el control delmanejo forestal sostenible, incluyendo el originado en la deforestaci6n, las siguientesnormas:

l. La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente estabiecera las condicionesnecesarias para ejercer el control desde el bosque hasta el destino final;

2. Los productos forestales serdn transportados y recibidos en su destino final,conforme a la trazabilidad y demas condiciones establecidas por la AutoridadAmbiental Nacional.

Articulo 115.. Monitoreo de la deforestaci6n.- La Autoridad Ambiental Nacional y laAgencla de Regulaci6n yControl delAmbiente tendren la facultad deejercerel monitoreoy evaluaci6n de la deforestaci6n. La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente ser6responsable de su control.

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ASA-A^BLIA NACI{)NAL:trr:! !0-ir

Articulo 116.- Potestad de inspecci6n.- En el embito de sus respectivas competencias,todas las instancias p0blicas del R6gimen Forestal de la Rep0blica y la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente, a trav6s de sus servidores o funcionarios debidamente

- acreditados y autorizados por acto .-adnloislratjtao, gozan de potestad para efectuar

-inspecciones aleatorias en cualquier componente de la cadena productiva forestal,disponiendo las medidas cautelares a que hubiere lugar.

Articulo 117.- Fuerza p0blica.- La Policia Nacional y las Fuezas Armadas, actuando enfunci6n auxiliar de polic[a, colaboraran con los organismos p0blicos integrantes del marcoinstitucional del R6gimen Forestal de la Repiblica en el control de la deforestaci6n, laextracci6n ilegal, la tenencia, movilizaci6n y comercializaci6n de productos forestales.

CAPITULO IXDISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN FORESTAL DE LA REPUBLICA

Articulo 118.- Certificaci6n forestal voluntaria.- El R6gimen Forestal de la Rep0blicapromueve la certificaci6n forestal voluntaria, a trav6s de sistemas reconocidos nacional ointernacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sustentabilidad ambiental,social y econ6mica de las operaciones forestales seg0n los est6ndares mas exigentes. LaLey y el reglamento determinarAn los incentivos aplicables a la certificaci6n forestal.

Articulo 1'19.- Gen6tica forestal.- El establecimiento de bancos de germoplasmaforestal, huertos semilleros, jardines bot6nicos y viveros forestales, asi como laadquisici6n, importaci6n, almacenamiento y tratamiento de semillas forestales y cualquierotro tipo de material genetico, estAn sujetos a los controles que determine la autoridadcompetente.

Articulo 120.- lnvestigaci6n cientifica, innovaci6n y desarrollo tecnol6gico forestal yextensi6n forestal.- La Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional deAgricultura y Ia Autoridad Unica del Agua identificaran y propondran iniciativas para lainvestigaci6n cientifica, innovaci6n y desarrollo tecnol6gico forestal para la extensi6nforestal en sus respectivos embitos de competencia, de manera articulada con el SistemaNacional de Ciencia y Tecnologia.

Articulo 121.- Procesamiento y comercializaci6n.- El R6gimen Forestal de la Rep0blicafomenta16 con programas especificos, la optimizaci6n del procesamiento de los productosforestales a objeto de minimizar el desperdicio y maximizar la calidad y cooperar6eficazmente con los productores en la identificaci6n de nichos de mercado m6s favorablespara los diversos productos.

Articulo 122.- Exportaci6n e importaci6n.- Se prohibe la exportaci6n de madera rollizao en troza proveniente de bosques naturales, con excepci6n de la destinada a finescientificos y experimentales, previa autorizaci6n de la autoridad ambiental nacional. Laimportaci6n de productos o especies forestales este sujeta a cedificados de origen,conformidades fitosanitarias y protocolos de bioseguridad del pais de procedencia. Sucirculaci6n en el territorio nacional debe16 estar amparada por los instrumentos expedidospor las autoridades nacionales competentes.

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ASAMAL!A NACT()NAL

Articulo 123.- Plagas y enfermedades.. El R6gimen Forestal de la Rep0blica, encoordinaci6n con las entidades competentes, Ilevara a cabo actividades de prevenci6n,detecci6n, monitoreo, control y erradicaci6n de plagas y enfermedades forestales.

Articulo 124.- Programas especiales.. Los organismos del R6gimen Forestal de laRep0blica, en sus respectivos dmbitos de competencia, brindaran en el territorio a losactores forestales informaci6n, asistencia t6cnica y servicios de extensi6n en materia demanejo forestal sostenible, recuperaci6n eco169ica y plantaciones de producci6n; y,disenaran e implementar6n programas especiales de apoyo a las comunidades, pueblos ynacionalidades, asi como a pequeRos productores forestaies, incluyendo lineas de cr6ditoen condiciones preferenciales.

Articulo 125.- Saneamiento legal de Ia propiedad.- EI R6gimen Forestal de laRep0blica coordinara con las autoridades competentes Ia regularizaci6n de Iaspropiedades destinadas a conservaci6n, manejo forestal sostenible, plantaciones deproducci6n y sistemas agroforestales.

Articulo 126,. Bienes independientes.- El vuelo forestal en su totalidad, en el caso delas plantaciones de producci6n o los drboles de cosecha autorizada, en el caso de losbosques naturales y sistemas agroforestales, constituyen bienes susceptibles de gravarseo transferirse de manera independiente del bien raiz al que se encuentran adheridos,conforme el Reglamento al presente C6digo.

T1TULo IVINCENTIVOS PARA LA CONSERVACI6N, USO Y MANEJO SOSTENIBLE

DEL PATRIMONIO NATURAL

Atticulo 127.- lncentivos.. La Autoridad Ambiental Nacional, en el .imbito de suscompetencias establecerd un Sistema Nacional de lncentivos para la Conservaci6n, Uso yl\lanejo Sostenible del Patrimonio Natural.

Los objetivos del Sistema seran:

1. lncentivar actividades de forestaci6n, reforestaci6n y revegetacion con especiesnativas en zonas afectadas por procesos de deforestaci6n, degradaci6n,fragmentaci6n, erosi6n, desertificaci6n e incendios forestales;

2. Incentivar la conservaci6n y protecci6n de la cobe(ura vegetal natural y deecosistemas fr6giles;

3. lncentivar biocomercio y el manejo sostenible de la biodiversidad y suscomponentes;

4. lncentivar el manejo forestal sostenible enfocado a producci6n, procesamiento ycomercializaci6n de la cadena de valor de la madera y productos no maderables;

5. Faciliiar el acceso a lineas de cr6dito preferenciales para el manejo forestalsostenible del R6gimen Forestal de la Rep0blica;

6. Facilitar y promover el reconocimiento y valoraci6n de los servicios ambientales;7. Promover la aplicaci6n y articulaci6n de incentivos tributarios vigentes en la leyi y,8. Los demas que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

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lt.trr.llY-/..\:zr-3ASAMBLEA NACIONAL

LIBRO TERCEROCALIDAD AMBIENTAL

-T|TUEO

I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo '128.- Ambito.. EI presente Libro regula el Sistema Unico de l\,4anejo Ambientaly sus sub-sistemas para la prevenci6n, control y seguimiento de la contaminaci6nambiental.

Articulo 129.- Sistema Unico de Manejo Ambiental.- Es el Sistema Nacional quedetermina los mecanismos t6cnicos, institucionales y reglamentarios, para Ia prevenci6n,control y seguimiento de la contaminaci6n ambiental de los proyectos, obras o actividadesp0blicas, privadas o mixtas que se desarrollan en el pais.

Articulo 130.- Sistema Unico de lnformaci6n Ambiental.- Se establece el SistemaUnlco de lnformaci6n Ambiental, como una herramienta inform6tica del Sistema Unico deManejo Ambiental, SUN,4A, que permite, entre otros servicios, llevar los procesos deregularizaci6n, seguimiento y control ambiental de los proyectos, obras o actividades quese desarrollan en el pais, de una manera sistematizada, transparente, egil, uniforme yordenada, cuyos contenidos especificos se normaran a trav6s de regulaciones dictadaspara el efecto. Esta informaci6n sere de caracter p0blico y se administrara enconcordancia con las directrices del Sistema Nacional de lnformaci6n.

TiTULo IISISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL

CAPITULO I

DEL REGIMEN INSTITUCIONAL

Articulo',31.- Principios de aplicaci6n.- Toda acci6n relacionada a la gesti6n ambientaldeber6 planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad,equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinaci6n,precauci6n, prevenci6n, mitigaci6n y remediaci6n de impactos negativos, solidaridad,corresponsabilidad, cooperaci6n, reciclaje y reutilizaci6n de desechos, conservaci6n derecursos en general, minimizaci6n de desechos, uso de tecnologias m6s limpias,tecnologias alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y p16cticastradicionales y posesiones ancestrales. lgualmente deben considerarse los impactosambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

Articulo 132.- Obligatoriedad.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones omodificaciones de los mismos, que pueda causar impacto ambiental, debe16 someterse alSistema Unico de lvlanejo Ambiental, de acuerdo con lo que se establece en la legislaci6naplicable, y en la normativa administrativa y t6cnica expedida para el efecto.

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ASAM BL:A NACII)NAL

Articulo 133.- Competencia." La Autoridad Ambiental Nacional es competente paragestionar todos los procesos relacionados con la prevenci6n de la contaminaci6nambiental en todos los proyectos, obras o actividades a desarrollarse en el pais. Esta

- fa,c-uLtad puede ser delegada a los gobierrcs autonsmos descentralizados provinciales y/o _-municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley esten facultados para acreditarsu Subsisterna de Manejo Ambiental a trav6s del proceso previsto para la acreditaci6n.

Articulo 134.- De la eompetencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.-La Autoridad Ambiental Nacional tiene competencia para emitir permisos ambientales patatodos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerd demanera exclusiva los siguientes:

1. Proyectos especificos de gran magnitud, declarados de inter6s nacional por elPresidente de la Rep0blica; asi como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental,declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacionali

2. Proyectos o actividades ubicados dentro Sistema Nacional de Areas protegidas,Bosques y Vegetaci6n Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Regimen Forestalde la Rep0blica, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento;

3. Aquellos correspondjentes a los sectores estrat6gicos establecidos en la Constituci6nde la Rep[blica del Ecuador;

4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno Aut6nomoDescentralizado Provincial; y,

5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicaci6nresponsable.

La gesti6n ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a 6stos sectoresen lo relacionado a la prevenci6n de la contaminaci6n ambiental podrii ser delegada a lasautoridades ambientales acreditadas en casos especificos, mediante resoluci6n de laAutoridad Ambiental Nacional.

Los proyectos, obras o actividades pertenecientes al sector el6ctrico, seran regulados porel organismo sectorial, quien podra delegar 6sta atribuci6n a los gobiernos aut6nomosdescentralizados en funci6n de las politicas establecidas por el organismo; sujeto alproceso de acreditaci6n por parte de Ia Autoridad Ambiental Nacional, y al control de laAgencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

CAPITULO IIDE LA ACREDITACI6N ANTE EL SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

Artaculo 135.- De la eompetenc:a de las Autoridades Ambaentales de Aplicac:6nResponsab,e.- Dado que los procesos para la prevenci6n y seguimiento de lacontamlnaci6n ambienlal son tareas interdisciplinarias que involucran a diferentesautoridades ambientales dentro de una misma circunscripci6n, es necesario identificarcual es Ia Autoridad Ambiental de Aplicaci6n Responsable que es competente para llevar6stos procesos; por tal motivo y sin perjuicio de lo que dispone el articulo anterior, seestablecen los siguienies parametros:

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a.

a,

ASAMBL:A NACIC}NAL:11:-tr1.-..

1. Competencia a nivel de organizac:ones de gobierno.

Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias Juntas Pa.roquiales,la Autoridad Ambieolal-cp]Ileclente sere el Gobierno Aut6nomo Desqerltaljzadql\,4unicipal siempre y cuando est6 acreditado, caso contrario le corresponder6 alGobieano Aut6nomo Descenlralizado Provincial siempre y cuando est6 acreditado,caso contrario le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

Si el proyecao, obra o actividad es promovido por el mismo Gobierno AutonomoDescentralizado Municipal, la Autoridad Ambiental competente serd el GobiernoAut6nomo Desceniralizado Provincial siempre y cuando est6 acreditado, casocontrar;o le correspondera a la Autoadad Ambiental Nacional;

Si el proyecto, obra o actividad es promovido por mas de un Gobierno Aui6nomoDescentralizado l\.4unicipal, la Autoridad Ambiental compe:ente ser6 e: GobiernoAut6nomo Descentralizado Provincial siempre y cuando esi6 acreditado, casocontrario le correspondere a la Autoridad Ambiental Nacional;

Si el proyecto, obra o actividad es promovido por uno o varios GobiernosAut6nomos Descentralizados Provinciales, la Autoridad Ambiental competente ser5la Autoridad Ambiental Nacional.

2. Competencia a nivel de personas naturales o juridicas nogubernamentales.

Si el p.oyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la AutoridadAmbiental competente ser6 el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipalsiempre y cuando este acreditado, caso contrario le correspondera al GobiernoAut6nomo Descentralizado Provincial siempre y cuando est6 acreditado, casocontrario le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

En las zonas no delimitadas, la Autoridad Ambiental competente sera la que seencue.rtre mds cercana al proyecto, obra o actividad de estar acreditada, casocontrario le corresponde a la Autoridad Ambiertal Nacional;

Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a m6s de una circunscripci6nmunicipal, la Autoiidad Ambiental competente se16 el Gobierno Aut6nomoDescentralizado Provincial siempre y cuando est6 acreditada, caso contprio lecorresponde a la Autoridad Amblental Nacional;

Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a mas de una circunscripci6nprovincial, la Autoridad Ambiental competente sela la Autoridad Ambiental Nacaonal.

Las empresas mixtas en las que exista pa{icipaci6n del Estado, indistintamente delnivel accionario, se guiar6n por las reglas de la competencia prevista para laspersonas naturales o juridicas no gubernamentales.

b.

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Articulo '136.- Del Subsistema de Maneio Ambiental.- ParaAut6nomos Desceniralizados Provinciales y/o lvlunicipales, asiSectorial se constituyan en Autoridades Ambientales de Aplicaci6ncontar con un Subsistema de N,4anejA4mb-ienta-L

que los Gobiernoscomo el organismoResponsable, deben

Articulo 137.. Elementos principales de un Subsistema de Manejo Ambiental.- Paraque un Subsistema de l\,4ane.jo Ambjental pueda acreditarse ante el SUN/lA debe contarcon los siguientes elementos:

1. Disponibilidad y manejo de recursos econ6micos, institucionales, t6cnicos,informaticos, tecnol6gicos y humanos propios, que permitan llevar los procesosreiacionados con la prevencj6n, control y seguimiento de la contaminaci6nam bienta l;

2. l\,4anejo adecuado de los mecanismos de prevenci6n, y seguimiento de lacontaminaci6n ambiental;

3. l\lanejo de la normativa ambiental vigente, para todos los procesos relacionadoscon la prevenci6n y seguimiento de la contaminaci6n ambiental;

4. Definici6n clara de los actores y responsables que intervienen en los procesosrelacionados con la prevenci6n y seguimiento de la contaminaci6n ambiental,incluyendo los mecanismos de coordinaci6n interjnstitucional; y,

5. l\lanejo de la categorizaci6n ambiental nacional, guias de buenas prScticasambientales y manuales previstos para cada categoria.

Articulo 138.- De la acreditaci6n ante el SUMA.- Las Autoridades Ambientales deAplicaci6n determinadas en la ley, que cuentan con los elementos y cumplan con losrequisitos necesarios para acrediiar un Subsistema de lvlanejo Ambiental, podr n solicitara la Autoridad Ambiental Nacional la acreditaci6n ante el SUMA, siempre que elSubsistema propuesto se ajuste a los parametros prevjstos en 6ste instrumento juridico,asicomo con la normativa ambiental aplicable.

Se deberd presentar una solicitud expresa por parte de los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados ante la Autoridad Ambiental Nacional, cuyos requisitos serandeterminados en el Reglamento al presente C6digo.

Articulo 139.- La Autoridad Ambiental Nacional sera la encargada de otorgar, renovar,suspender y revocar la acreditaci6n, de acuerdo a los paremetros y requlsitosestablecidos en el Reglamento al presente C6digo, y las regulaciones que para el efectoexpida la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

CAPiTULO IIIDE LOS PERMISOS AMBIENTALES

Articulo 140.- Naturaleza.- Los permisos ambientales son autorizaciones admjnistrativasotorgadas por la Autoridad Ambiental competente, basados en la categorizaci6n ambientalnacional, que acreditan que se ha cumplido en forma adecuada con el proceso deregularizaci6n ambiental de un proyecto, obra o actividad.

Por tal motivo el promotor esta facultado legal y reglamentariamente para Ia ejecuci6n desu actividad, pero sujeto en todo momento y durante todas las fases del ciclo de vida de la

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misma, al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y lo establecido en elReglamento General al presente C6digo.

Articulo 141.- Del reglsllsdglproyecto, obra o actividad ante el.Sislerlr Uolco delnformaci6n Ambiental (SUIA).- Todos los proyectos, obras o actividades, que generenimpactos y riesgos ambientales, deben regularizarse mediante el SUIA.

Articulo 142.- Categorizaci6n Ambiental Nacional.- Es el mecanismo diseRado paraunificar el proceso de regularizaci6n ambiental de los proyectos, obras o actividades quese desarrollan en el pais, en funci6n de las caracteristicas particulares de 6stos y de losimpactos y riesgos ambientales que generan al ambiente. Deber6 ser aplicada por todaslas Autoridades Ambientales de Aplicaci6n Responsable acreditadas ante el SUMA.

Articulo 143.- Del cat6logo de categorizaci6n ambiental nacional.- Es un listado delos diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el pais, divididos en cuatrocategorias, como resultado de un proceso de depuraci6n, selecci6n, estudio, yestratificaci6n de 6stos, en funci6n del impacto y riesgo ambiental generados al ambiente,de la siguiente manera:

l" lmpactos no significativos;ll. lmpactos Bajos;lll. lmpactos Medios; eV. lmpactos Altos

Articulo 144.- De la Categoria I de los impactos ambientales no significativos.-Dentro de 6sta categoria se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividadescuyos impactos y riesgos ambientales son considerados no significativos

Para las actividades de la categoria l, Ia Autoridad Ambiental competente emitire unCertificado de Registro Ambiental a trav6s de una Guia de Buenas PrecticasAmbientales, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General al presente C6digo.

Articulo 145.- De la Categorla ll de bajo impacto ambiental.- Dentro de 6sta categoriase encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientalesy/o riesgo ambiental son considerados de bajo impacto.

Para las actividades de Ia categoria ll, la Autoridad Ambiental competente emitira elPermiso Ambiental correspondiente a trav6s de la aprobaci6n de una Ficha Ambiental, deacuerdo a lo estipulado en el Reglamento General al presente c6digo.

Articulo 146.- De la Categoria lll de mediano impacto ambiental.- Dentro de 6stacategoria se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactosambientales o riesgo ambiental son considerados de mediano impacto.

Para las actividades de Ia categoria lll, la Autoridad Ambiental competente emitire elPermiso Ambiental correspondiente a trav6s de la aprobaci6n de una Declaraci6n delmpacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General al presenteC6digo.

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Articulo 147.- De la Categorla lV de alto impacto ambiental.. Dentro de esta categoriase encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgosambientales son consideradoslle aLta,imB.acto.

Para las actividades de la Categoria lV la Autoridad Ambiental competente emitird elPermiso Ambiental correspondiente a trav6s de la aprobaci6n de un Estudio de lmpactoAmbiental de acuerdo a Io estipulado en el Reglamento General al presente C6digo.

CAPITULO IVDE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES

Articulo 148,- Intersecci6n con el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.-Para el otorgamiento de los permisos ambientales, el promotor debere obtener de IaAutoridad Ambiental Nacional el certificado de intersecci6n que determine si la obra,actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Areas Protegidas,Bosques y Vegetaci6n Prolecto.a, Patrimonio Forestal dei Estado, R6gimen Forestal de laReprblica, Zonas lntangibles, Zonas de Amortiguan]iento y otras de alta prioridad, adeljnirse en el Reglamento General del presente C6digo.

Para Io relacionado con zonas intangibles deberA coordinarce con la Autoridadcompetente.

Articulo 149.- De las Buenas Practicas Ambientales.- =s

el instrumento mediante elcual, las personas involucradas en una actjvidad de impaclo ambiental no significativo -categoria I-, ponen en prdctica las acciones para prevenir o minimizar impactosambientales.

Articulo 150.- De la Ficha Ambiental.- La Ficha Ambiental permite describir de manerageneral, el marco legal aplicable, las principales actividades de los proyectos, obras oactividades que segon la categorizacidn ambiental nacional, son consideradas de bajoimpacto; ademas se describe su entorno en ios aspectos fisicos, bi6ticos ysocioecon6micos y propone medidas a trav6s de un plan de rnanejo ambiental paraprevenir, mitigar y minirnizar los posibles impactos ambientales.

Articulo 151.- De los Estudios Ambientales.- Los Estudios Ambientales sirven paragatanlizat una adecuada y fundada predicci6n, identificaci6n e inierpretaci6n de losimpactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarseen el pais, asi como la idoneidad t6cnica de las medidas de control para la gesti6n de susimpactos ambientales y sus riesgos.

EI Estudio Ambiental debe ser realizado de manera t6cnica en funci6n del alcance y laprofundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en lanormativa ambiental aplicable, la categorizaci6n ambiental nacional y los manualesprevistos para cada categoria.

Articulo 152.- De la Evaluaci6n de Impactos Ambientales.- La Evaluaci6n de lmpactosAmbientales es una herramienta que permite predecir, describir, evaluar e identificar los

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potenciales impactos ambientales que un proyecto, obraambiente y, con este an6lisis determinar las medidascontrolar, mitigar y compensar los impactos ambientalesnormativa ambicnlalapieable.

o actividad pueda ocasionar alm5s efectivas para prevenir,negativos, en el marco de la

Para la evaluaci6n de impactos ambientales, se observan las variables ambientalesrelevantes de los medios que son:

a) fisico (agua, aire, suelo y clima);b) bi6tico (flora, fauna y su habitat);c) socio-cultural (arqueologia, organizaci6n socio-econ6mica, entre otros); y,

d) salud p0blica.

Se garantiza el acceso de la informaci6n ambiental a la sociedad civil y funcionariosp0blicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentancon licenciamiento ambiental.

Articulo 153.- Responsables de los Estudios Ambientales.- Los Estudios Ambientalesse realizaren bajo responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, conforme alos procedimientos determinados en los manuales de categorizaci6n ambiental nacional,las normas que dicte la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente y las regulacjonesespecificas dictadas por la Autoridad Ambiental competente de la circunscripci6n en Ia quese vaya a ubicar el proyecto, obra o actividad.

El promotor que presente los Estudios Ambientales, es responsable por Ia veracidad yexactitud de sus contenidos.

Los Estudios Ambientales de las categorias lll y lV deben ser realizados por consultorescalificados por la Agencia de Regulaci6n y control del Ambiente, quienes debenresponder t6cnicamente por el alcance y Ia profundidad de 6stos.

Articulo 154.- De los T6rminos de Referencia.- Los T6rminos de Referencia sondocumentos preliminares que determinan el contenido, el alcance, la focalizaci6n, losm6todos y las t6cnicas a aplicarse en la elaboraci6n de los Estudios Ambientales, endonde se establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto a la profundidad y nivelde detalle para elaborar dicho estudio y, deben presentarse [nicamente para ]osproyectos, obras o actividades de la categoria lV siguiendo los lineamientos determinadosen los manuales especificos de cada categoria.

Los T6rmlnos de Referencia ser6n presentados para la revisi6n y aprobaci6n de laAutoridad Ambiental de Aplicaci6n.

La Autoridad Ambiental de Aplicaci6n emitire su pronunciamiento sobre el alcance y lafocalizaci6n de los t6rminos de referencia dentro del t6rmino de quince (15) dias.

El promotor responde16 las observaciones realizadas por la Autoridad Ambientalcompetente en el t6rmino maximo de quince (15) dias contados a partir de Ia notificaci6nen la que se indica al promotor que debe aclarar o completar su estudio. En caso de no

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ASAMBL!A NACI{:)NAL

presentar las correcciones solicitadas en el t6rmino de noventa (90)deberd empezar nuevamente el proceso de regularizaci6n ambiental,SUIA en forma automAtica archivard el proceso.

dias, el promotorya que el sistema

Para la categoria lll, la Autoridad Ambiental Nacional proporcionard los T6rminos deReferencia, que estar6n disponjbles en su pagina web y SUIA, por lo que no se requerirdpronunciamiento de la Autoridad Ambiental de Aplicaci6n a los mismos.

A mds de lo solicitado anteriorrnente, los proyectos, obras o actividades deben considerarpreviamente la viabilidad amb,ental de acuerdo a la normativa sectorial aplicable.

Articulo 155.. Del alcance de los Estudios Ambientales.. Los Estudios Ambientalesdeben cubrir todas las fases de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por lanaturaleza y caracteristicas de la actividad y en base de la normativa ambiental se puedanprever diferentes fases, y dentro de 6stas diferentes etapas de ejecuci6n de la actividad.

Articulo 156.- Revisi6n de los Estudios Ambientales.- La revisi6n de los EstudiosAmbientales comprende la revisi6n cualitaiiva por parte de los t6cnicos de la AutoridadAmbiental competente, de los documentos presentados por el proponente, del proceso departicipaci6n ciudadana y del estudio ambiental definitivo, a fin de preparar las basest6cnicas para Ia correspondiente regularizacion ambiental.

El Estudio Ambiental, debe contar con disehos, ubicaci6n e informaci6n definitiva delproyecto, obra o actividad.

La revisi6n de los Estudios Ambientales se efectuara a trav6s de un equipomultidisciplinario que pueda responder t6cnica, social y ambientalmente a trav6s de susperfiles profesionales y/o experiencia a ]as exigencias m0ltiples que representan losEstudios Ambientales, para lo cual deber6n aplicar los manuales previstos para lacategorizaci6n ambiental nacional y las herramientas determinadas por la AutoridadAmbiental competente, con el fin de garantizar Ia objetividad y la uniformidad de larevisi6n. La revisi6n del estudio se sustentar6 en el informe t6cnico, de acuerdo a loestipulado en la correspondiente norma t6cnica.

Articulo 157.- Del establecimiento de Ia cobertura de riesgos ambientales.- Laregularizaci6n ambiental para las categorias lll y lV comprendera, entre otras condiciones,el establecimiento de una p6liza o garantia de fiel cumplimiento del plan de manejoambjental, equivalente al 100% del costo del mismo, para enfrentar posiblesincumplimientos relacionados con la ejecuci6n de la actividad o proyecto licenciado.

No se exigira esta garantia o p6liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividadsean entidades del sector poblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lomenos las dos terceras partes, a entidades de derecho p0bljco o de derecho privado confinalidad social o prblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responder6 adminisirativa ycivilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental delproyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir dafrosambientales o afectaciones a ierceros, de acuerdo a lo establecido en Ia normativaaplicable.

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Articulo 158.- De la resoluci6n ambiental.- La Autoridad Ambiental competenteexpedira la respectiva resoluci6n ambiental emitiendo los permisos ambientales deacuerdo a la categorizaci6n ambiental. Se deber6 notifieala--log-plomotores de losproyectos, obras o actividades con la respectiva resoluci6n.

EI sujeto de control sera el responsable del cumplimiento de las acciones aprobadas en elPlan de Manejo Ambiental y normativa ambiental vigente, con el fin de prevenir, mitigar ycompensar los impactos ambientales.

Articulo 159.- lnclusiones a Permisos Ambientales,- En los casos de nuevasactividades no contempladas en las Fichas Ambientales o en los Estudios Ambientalesaprobados y, siempre que est6n relacionados con Ia actividad principal, 6stas podran serincluidas en el permiso ambiental, previa aprobaci6n del correspondiente estudiocomplementario cuyo contenido se16 determinado por la Autoridad Ambiental competente.

La inclusi6n en el permiso ambiental se otorgara mediante resoluci6n motivada de lamaxima Autoridad Ambienlal competente.

Articulo 160.- Modificaci6n al Plan de Manejo Ambiental.- En caso de que el promotorde un proyecto, obra o actividad requiera regularizar nuevas actividades que impliquenimpacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en las fichas o estudios ambientalesaprobados, deber6n acogerse a lo establecido en el Reglamento del presente C6digo.

Articulo '161.- Del Registro de los Permisos Ambientales.- La Autoridad AmbientalNacional llevar5 un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional. Paratal efecto, las Autoridades Ambientales Acreditadas remitiran dicha informaci6n a laAutoridad Ambiental Nacional, conforme a los tiempos y formatos que 6sta determine.

Este registro serd p0blico y cualquier persona a su costo, podr6 acceder a 6stainformaci6n y la contenida en los estudios que sirvieron de base para la expedici6n de lasautorizaciones administrativas de caracter ambiental.

Articulo 162.- Suspensi6n del permiso ambiental.- En el caso de que la Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente, en el ejercicio de sus actividades de controlcompruebe la existencia de no conformidades mayores en la ejecuci6n del Plan deManejo Ambiental o con la normativa ambiental vigente, dispondr6 a la AutoridadAmbiental Nacional o entidad acreditada, se suspenda, mediante resoluci6n motivada, elpermiso ambiental correspondiente, hasta que se subsanen los hechos que justificaronesta suspensi6n. La suspensi6n del permiso ambiental interrumpir6 la ejecuci6n delproyecto, bajo la responsabilidad del propio promotor durante el tiempo de su duraci6n.

La Autorjdad Ambiental Nacional o entidad acreditada comunicara al promotor lanaturaleza de la no conformidad mayor y le otorgar6 un t6rmino no menor a quince (15)dias ni mayor a ciento veinte (120) dias para que remedie el incumplimiento. La AutoridadAmbiental Nacional o entidad acreditada, vencido el plazo que le otorg6 al promotor,resolvera mantener la suspensi6n del permiso ambiental por un t6rmino perentorio detreinta (30) dias o el archivo del expediente administrativo.

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ASAMBLLA N?\CI[]N,\L

La suspensi6n del permiso ambiental implicare que el promotor no podra realizar ningunaaciividad hasta que se repare la no conformidad mayor y se hayan reparado en formaintegral los dahosjausadls-En caso de mantenerse los incumplimiqnlqs,_]a,AutoridadAmbienial Nacional y/o entidad acreditada procederd a la revocatoria, sin perjuicio de lassanciones administrativas correspondientes.

Articulo 163.- Revocatoria del permiso ambiental.. La Autoridad Ambiental competentepodra revocar, mediante resoluci6n motivada, petmisos ambientales en los siguientescasos de no conformidades mayores, comprobadas mediante las actividades deseguimiento y/o auditorias ambientales:

1. lncumplimiento grave del plan de manejo ambiental y/o de la normativaambiental aplicable, que a criterio de la Autoridad Ambiental competente no essubsanable;

2, Reincidencia en no conformidades mayores del plan de manejo ambiental y/ode la normativa ambiental o,

3. Daho ambiental flagrante.

Para el efecto, la Autoridad Ambiental competente comunicara al promotor la naluralezadel incumplimiento o de la no conformidad mayor, y le otorga16 un plazo maximo de treinta(30) dias para que presente los instrumentos t6cnicos de remediaci6n a ser aprobadospor la Autoridad Ambiental compeiente, previo a su ejecuci6n.

Agotado el plazo otorgado, Ja Autoridad Ambiental competente resolverA sobre larevocatoria del permiso ambiental o el archivo del expediente administrativo. La AutoridadAmbiental competente que resuelva sobre la revocatoria del permiso ambiental estara enla obligaci6n de presentar las acciones legales que correspondan, de ser el caso.

Los demes requlsitos y procedimientos se establecerAn en el Reglamento al presenteC6digo.

Articulo 164.- Efecto de la revocatoria.- La revocatoria del permiso ambiental implicardque el promotor no pueda realizar actividad alguna en el proyecto, obra o actividad hastaque la Autoridad Ambiental Nacional o entidad acreditada certifique que las noconformidades mayores y los daRos causados hayan sido subsanados, mediantemecanismos a ser establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

La actividad o proyecto cuyo permiso ambjental ha sido revocado, podre reanudarsesiempre y cuando el promotor someta el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso deregularizaci6n ambiental.

En el nuevo proceso de regulaci6n ambiental se debera demostrar, en el respectivoEstudio Ambiental, que se ha remediado y subsanado todas y cada una de las causalesque produjeron la revocatoria del permiso ambiental y que se ha establecido en su plan demanejo ambiental, las correspondientes medidas de mitigaci6n para evitar que Iosincumplimientos se produzcan nuevamente.

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DE LA PARTICIPAC|Ott CtUOaOaruA

Articulo,_10L-,, Participaci6n ciudadana.- La participaci6n ciudadana en la gesti6nambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones dela ciudadania, especialmente de la poblaci6n directamente afectada por un proyecto, obrao actividad, sobre las variables ambientales relevantes de las fichas ambientales, estudiosambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea t6cnica yecon6micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causarimpactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/ocompensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para larealizaci6n del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.

La padicipaci6n ciudadana en la gesti6n ambiental se rige por los principios de legitimidady representatividad y se define como un esfuezo tripartito entre i) las instituciones delEstado; ii) la ciudadania; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

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MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Articulo 166.- Expedici6n de normas t6cnicas y coordinaci6n institucional.- LaAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente expedira las normas t6cnicas y lasregulaciones obligatorias a nivel nacional que contribuyan a mejorar la calidad de loscomponentes fisicos del ambiente, a las que se sujetaran los integrantes del SistemaNacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental.

Los planes de prevenci6n y control de la contaminaci6n, en los distintos niveles degobierno deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las politicas yestrategias que expida la Autoridad Ambiental Nacional.

Las entidades acreditadas ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental, podr6n expedirnormas t6cnicas de prevenci6n y seguimiento a la contaminaci6n y calidad ambiental querijan en su jurisdicci6n para los sujetos de control, siempre y cuando estas sean iguales omes rigurosas que las normas nacionales expedidas por la Agencia de Regulacidn yControl delAmbiente.

Se deber6 coordinar con la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente para laexpedici6n y elaboraci6n de normas t6cnicas de control de la contaminaci6n y calidadambiental.

Articulo 167.- Caracter sist6mico de la normatividad.- El disefro, la elaboraci6n y laaplicaci6n de la normatividad ambiental que se relaciona con la calidad de loscomponentes fisicos del ambiente ser6 sist6mica con el prop6sito de asegurar el buenvivir.

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Articulo 168.- Obieto y mecanismos del seguimiento ambiental.- El seguimientoambiental de una obra, actividad o proyecto tiene por objeto determinar el nivel decumpiimiento de los planes de manejo ambiental.

Las actividades de seguimiento ambiental se efectuar6n por la Agencia de Regulaci6n yControl del Ambiente y la autoridad ambiental competente, en el dmbito de suscompetencias.

El seguimiento a las obras, actividades o proyectos regularizados se efectuara por mediode monitoreo, muestreos, inspecciones, informes ambientales de cumplimiento, vigilanciaciudadana y demes mecanismos establecidos en los reglamentos de actividadesespecificas.

El seguimiento ambiental sobre las actividades no regularizadas da inicio al procedimientosancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularizaci6n y de cumplimiento de lasobligaciones civiles o el inicio de las acciones penales que correspondan a cada caso.

Articulo 169.. Obieto del control ambiental.- El control ambiental de una obra, actividado proyecto tiene por objeto vigilar el cumplimiento de Ia normativa ambiental y de lasobligaciones ambientales contenidas en los permisos ambientales correspondientes, aefectos de determinar responsabilidades adicionales a las identificadas por la AutoridadAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente o las autoridades ambientales en elejercicio de su potestad de seguimiento ambiental.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente efectuard el control sobre lasactividades de seguimiento ambiental que lleven a cabo las autoridades ambientales. Asimismo, ejercer6 el control sobre todas las actividades de las personas naturales ojuridicas, prlblicas o privadas, nacionales o extranjeras que generen o puedan generarimpactos ambientales, sea que tengan la correspondiente autorizaci6n administrativa ono. Este control se efectuare por medio de auditorias ambientales o cualquier otromecanismo que la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente considere pertinente.

La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente podra proceder a la sanci6n respectivadebido a los impactos, danos y pasivos ambientales generados y disponer la ejecuci6n delos procedimientos de reparaci6n integral que correspondan.

Articulo 170.- Modificaciones al PIan de Manejo Ambiental y actividades deseguimiento y control.- De existir razones t6cnicas suficientes, la entidad ambiental deseguimiento podra requerir al regulado en cualquier momento, que efectie modificacionesy actualizaciones al Plan de l\lanejo Ambiental aprobado.

Cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales seaprob6 el Plan de l\,4anejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en lainformaci6n suministrada, el regulado deberA informar por escrito a la entidadcorrespondiente. La entidad de seguimiento competente, procedere conforme loestablecido en el Reglamento del presente C6digo.

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Estas modificaciones estardn sujetas a aprobaci6n por parte de la Autoridad Ambientalcompetente.

Articulo 171.- Seguimiento de los Planes dc,MaLeio.:En los casos de incumplimientodel Plan de l\,4anejo Ambiental, la Agencia de Regulaci6n y Control Ambiental o entidadacreditada podre, seg[n el caso:

1.- Aulorizar pr6rrogas para el cumplimiento de las actividades previstas en el plan demanejo ambiental 2.- Solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional, la suspensi6n o orevocatoria de los permisos ambientales otorgados

La Autoridad Ambiental Nacional o entidad acreditada deber6 informar a la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente sobre la existencia de incumplimiento de lo previsto enlos planes de manejo, siempre y cuando esos incumplimientos sean objetos de sanci6npor parte de la Agencia.

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Atticulo 172.- De la Auditorla Ambiental.- La Auditoria Ambiental es el mecanismomediante el cual se determinan los cumplimientos o conformidades e incumplimientos ono conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema degesti6n, a trav6s de evidencias objetivas y en base de T6rminos de Referencia aprobadospreviamente.

En caso de que se deban dar modificaciones o actualizaciones al Plan de lvlanejoAmbiental, los programas y medidas ambientales contemplados, asi como su cronogramay presupuesto de implementaci6n, son de cumplimiento obligatorio para el regulado, cuyaverificaci6n se efectuara conjuntamente con la siguiente Auditoria Ambiental u otromecanismo establecido para el efecto o cuando la Autoridad Ambiental competente asi lorequiera.

Articulo 173.- Objetivos.. Sin perjuicio de lo que la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente determine, los objetivos de todas las auditorias son:

l. Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisjtos ambientalesvigentes;

2. Determinar los riesgos, impactos y dafros ambientales que las actividadesauditadas representan o han generado en el ambiente, la comunidad local y elpersonal involucrado en la operaci6n: y,

3. Verificar el cumplimiento del Plan de l\,4anejo Ambiental y autorizacionesadministrativas otorgadas, asicomo de la legislaci6n ambiental vigente.

Articulo 174.- Periodicidad de las Auditorias Ambientales.- El regulado debe presentarauditorias ambientales al afro de emitjdo el permiso ambiental y posteriormente cada dosaffos, a partir de entregada la primera Auditoria Ambiental a la Agencia de Regulaci6n y

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Control del Ambiente. Con respecto a los demes tipos de auditorias, deber6n seraplicadas conforme a su reglamento y normativa ambiental vigente.

Artlclrlol-7-5.Jnformes y facultad de inspecci6n.- La4gencia de Regulaci6n y Controldel Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional o la entidad acreditada ante el SistemaUnico de Manejo Ambiental, podran realizar inspecciones aleatorias para verificar losresultados de las auditorias ambientales, la validez de la misma y verificar ademds, que elnivel de cumplimiento del Plan de l\,4anejo Ambiental, permisos ambientales y normativaambiental vigente, sean consistentes con lo aprobado.

Cuando la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente, la Autoridad Ambiental Nacionalo la entidad acreditada ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental consideren pertinente,dispondran la realizaci6n de una nueva verificaci6n de cumplimiento del regulado con elPlan de I\,4anejo Ambiental, permisos ambientales y normativa ambiental vigente.

Articulo 176.- Revisi6n de la Auditoria Ambiental.- La Agencia de Regulaci6n y ControldelAmbiente, o entidad acreditada, luego de la presentaci6n por parte del regulado de laAuditoria Ambiental, debera emitir un informe para aprobar, observar y/o rechazar elinforme de Auditoria Ambiental y las modificaciones al Plan de l\,4anejo Ambiental. En casode aprobarse la Auditoria Ambiental, el regulado se obliga al cumplimiento de los plazosestablecidos en el plan de acci6n.

Articulo 177,- Observaciones o rechazo de la Auditoria Ambiental,. En caso deobseTvarse o rechazarse la Auditoria Ambiental, el regulado deber6 corregir, ampliar oresponder a las observaciones t6cnicas que haya realizado la Agencia de Regulaci6n yControl del Ambiente o entidades acreditadas, para lo cual deber6 reiniciar el trdmite depresentaci6n del Estudio Ambiental, el misrno que se presentara en un t6rmino maximo detreinta(3o) dias, pudiendo tambi6n presentar una nueva auditoria ambiental, conforme Ioestablecido en el Reglamento del presente C6digo.

Este t6rmino s6lo podra extenderse cuando la complejidad de los cambios asi lo amerite,para lo cual el regulado debera solicitar la ampliaci6n dentro de los treinta (30) dias deit6rmino inicial. Dicho incumplimiento dare lugar al inicio de los procedimientosadministrativos, o procesos judiciaJes que correspondan.

Articulo 178.- De los consultores.- Las auditorias ambientales no podran ser realizadaspor el mismo consultor que elabor6 los Estudios de lmpacto Ambiental o la auditoriainmediata anterior, segln sea el caso.

CAPITULO IIIMONITOREO Y SEGUIMIENTO

Articulo 179.- Obligatoriedad del monitoreo.- El sujeto de seguimiento y control esresponsable por el monitoreo de sus emisiones, descargas y vertldos. La Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente o entidades que conforman el Sistema Descentralizadode Gesti6n Ambiental, en el embito de sus competencias y jurisdicci6n, efectuaren elseguimiento respectivo y podran solicitar al regulado el monitoreo de las descargas,

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ASAMBLEA NACI{fNA!:r1:2t.a

emisiones y vertidos o de la calidad de un recurso que pueda verse afectado por suactividad, cuando lo consideren pertinente. Los costos seran asumidos por el regulado.

_"---,..--ELel caso de los miembros del Sistemal{aojpnal-Dcscentralizado de Gesti6n Ambiental--la informaci6n procesada y sistematizada de monitoreo y control p[blico, que conste enlos respectivos planes a los que esos miembros est6n sometidos, deberA ser remitida a IaAutoridad Ambiental Nacional para su incorporaci6n en el Sistema Unico de lnformaci6nAmbiental.

Articulo 180.- lnspecciones ambientales de funcionarios piblicos.- Las instalacionesde los sujetos de control podrAn ser inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidadde notificaci6n previa, por parte de funcionarios de la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente, Autoridad Ambiental Nacional o de las entidades que conforman el SistemaDescentralizado de Gesti6n Ambiental en el marco de sus competencias, quienes podrancontar con el apoyo de la Fuerza Piblica en los casos que fueren necesarios.

Articulo 181.- Muestreo.- La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente expedir6 lasnormas t6cnicas que regularan el muestreo y los m6todos de anSlisis para verificar elcumplimiento del programa de monitoreo parte del Plan de lvlanejo Ambiental.

Los procedimientos de control de calidad analitica y m6todos de anAlisis empleados en lacaracterizaci6n de las emisiones, descargas y vertidos, control de los procesos detratamiento, monitoreo y vigilancia de la calidad del recurso, seran los indicados en lasrespectivas normas t6cnicas. Los anelisis se realizaren en laboratorios acreditados ante laEntidad Nacional de Acreditaci6n.

Articulo 182.- lnformaci6n de resultados del muestreo.- Cuando la Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente, Autoridad Ambiental Nacional o entidades queconforman el Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambiental realicen muestreos paracontrol de una emisi6n, descarga o vertido, deber6n informar sobre los resultadosobtenidos al regulado, en conjunto con las observaciones t6cnicas que correspondan.Durante la toma de muestras debere estar presente un representante del regulado, de laautoridad ambiental y del laboratorio acreditado. El protocolo de custodia de las muestrasse expedira mediante la norma t6cnica pertinente que dictara la Agencia de Regulaci6n yControl delAmbiente.

CAP[TULO IVCALIDAD DE LOS COMPONENTES FiSICOS BIOTICOS YABIOTICOS

sEccr6N r

CALIDAD DEL AIRE

Articulo 183.- Del monitoreo de la calidad del aire.- La Autoridad Ambiental Nacional olas entidades del Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambiental, en el marco de suscompetencias, realizatan el monitoreo de la calidad del aire mediante vlgilancia de lasemisiones, calidad del aire ambiente, y de la contaminaci6n por ruido y vibraciones, deconformidad con las normas t6cnicas expedidas por la Agencia de Regulaci6n y Controldel Ambiente.

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ASAMBLTA NACI(fIiAL

Articulo 184.- Evaluaciones adicionales de la calidad del aire.- La Autoridad AmbientalNacional o las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambientalen el marco de sus competencias, podrAn solicitar evaluaciones adicionales a los-opefadore_Lo propietarios de fuentes que emitan Lseatasusceptibles de emitir oloresofensivos o contaminantes atmosf6ricos peligrosos. La norma t6cnica establecerd losm6todos, procedimientos o t6cnicas para la reducci6n o eliminaci6n en la fuente deen'risiones de olores y/o de contaminantes atmosf6ricos peligrosos.

Articulo 185.. Normas t6cnicas.- La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, enel marco de sus competencias, expedird normas tecnicas nacionales de la calidad del aireambiente y de emisiones desde fuentes fijas de combusti6n y fuentes m6viles.

Articulo 186.- Del Ruido y Vibraciones.- La Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente expedjr6 normas t6cnicas para el control de la contaminaci6n por ruido. Estasnormas establecer6n niveles maximos permisibles de luido seg0n el uso del suelo yfuente, ademes indicard los m6todos y procedimientos destinados a la determinaci6n delos niveles de ruido en el ambiente, asi como disposiciones para la prevenci6n y controlde ruidos y los lineamientos para la evaluaci6n de vibraciones en edificaciones.

Articulo 187.- De las Radiaciones no lonizantes.- La Agencia de Regulaci6n y Controldel Ambiente expedire normas tecnicas para el control de la contaminaci6n porradiaciones no ioniTantes'

sECcroN ,CALIDAD DEL AGUA

Articulo 188.- Monitoreo de descargas liquidas.. La Agencia de Regulaci6n y Controldel Ambiente, realizaA el monitoreo de las descargas liquidas de conformidad con lasnormas t6cnicas expedidas para el efecto.

Articulo 189.- Normas t6cnicas de la calidad del agua.- La Agencia de Regulaci6n yControl del Ambiente, en el marco de sus competencias, expedird normas t6cnicas dedescargas Iiquidas.

Se prohibe la utilizaci6n de agua de cualquier fuente, incluidas las subterrdneas, con elprop6sito de diluir los efluenies liquidos no tratados.

Articulo 190.. Tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales.- Es responsabilidadde los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales, proveer de la infraestructurat6cnica para la instalaci6n de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas yrurales'

sEccroN IIICALIDAD DEL SUELO

Articulo 191.- Del monitoreo y seguimiento de Ia calidad del suelo.- La AutoridadAmbiental Nacional o las entidades acreditadas ante el Sistema Descentralizado deGesti6n Ambiental, en el marco de sus competencias, realiza16n el seguimiento ymonitoreo de la calidad del suelo de conformidad con las normas t6cnicas expedidas porla Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

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La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente ejercera el control de la calidad delsuelo.

Articulo 192.- Normas t6cnicas defa_c-alidad del suelo.- La Agencia de Regulaci6n y--Control del Ambiente, en el marco de sus competencias, expedir6 normas t6cnicas de lacalidad del suelo y de la remediaci6n de suelos contamlnados.

Articulo 193.- Restricci6n.- Se deber6 restringir toda actividad que afecte la estabilidaddel suelo y pueda provocar su erosi6n como Ia tala de vegetaci6n en zonas con altaspendientes y bordes de cuerpos hidricos, entre otros.

SECC16N IVCALIDAD DE SEDIMENTOS

A.rticulo 194.- Monitoreo y seguimiento de la calidad de sedimentos.- La AutoridadAmbiental Nacional o las entidades acreditadas ante el Sistema Descentralizado deGesti6n Ambiental, en el marco de sus competencias, realizaran el seguimiento ymonitoreo de la calidad ambiental por medio del anelisis de sedimentos de conformidadcon las normas t6cnicas expedidas por la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente ejercere el control.

Articulo 195.- Calidad de los sedimentos.- Los sedimentos pueden ser de origennatural tales como los existentes en el mar, los lechos de lagunas, rios, quebradas ydemas cuerpos hidricos ya sean 6stos de caudales permanentes o temporales. Tambi6nexisten sedimentos provenientes de procesos industriales y plantas de tratamiento.

Para realiz una adecuada evaluaci6n de la calidad ambiental mediante an5lisis desedimentos se debera aplicar muestreos y monitoreo de las ereas directamenteinfluenciadas por la actividad regulada, siguiendo los protocolos emitidos por la Junta delRegulaci6n del Ambiente y en el caso de no existirlos, siguiendo protocolos aceptadosinternacionalmente.

sEccr6N vCALIDAD VISUAL

Articulo '196.- De la calidad visual.-La calidad visual se la define como lascaracteristicas fisicas externas de una obra civil que le permita guardar armonia con elentorno en donde se Ia construya, procurando el uso de materiales de la zona,eco169icamente amigables y minimizando dentro de lo posible los impactos visuales.

Los gobiernos aut6nomos descentralizados controlaran que las obras civiles que seconstruyan en sus circunscripciones territoriales guarden armonia con los lugares dondese las construya, minimizando al maximo los impactos visuales, de conformidad con lanormativa nacional emitida para el efecto.

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ASAM BLTA NACI{:}NAL

TITULO IVGESTI6N AMBIENTAL INTEGRAL NACIONAL DE SUSTANCIAS

QUIMICAS

Articulo 197.- Del Sistema de Gesti6n Ambiental lntegral Nacional de SustanciasQuimicas.. Cr6ase el Sistema de Gesti6n Ambiental lntegral Nacional de SustancjasQuimicas, cuya rectoria la ejerce la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de Ia emisi6nde politicas y lineamientos sobre la gesti6n integral de las sustancias quimicas.

La expedici6n de normas t6cnicas relacionadas con la gesti6n integral de las sustanciasquimicas correspondera a la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambienie, sin perjuiciode la normativa sectorial existente. El control de las diferentes fases de la gesti6n integralde las sustancias quimicas estar6 a cargo de la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

La Autoridad Ambiental Nacional tiene la competencia para el seguimiento eimplementaci6n de los convenios y herramientas internacionales ratificados por el pais,aplicables y relacionadas con la materia, al momento de su designaci6n.

La Autoridad Ambiental Nacional podra, en materia de sustancias quimicas cuyacompetencia est6 otorgada en varias entidades del Estado en prevenci6n y control de lacontaminaci6n ambiental, rcalizat el seguimiento y monitoreo del sistema, y requerird lainformaci6n necesaria para el conocimiento del movimiento de las sustancias quimicas anivel nacional y sus transferencias al interior o exterior del pais.

Articulo 198.- Responsabilidad solidaria en Ia Gesti6n Ambiental Integral deSustancias Quimicas." El importador, exportador, fabricante, acondicionador, al igualque el tenedor, poseedor o titular/propietario de las sustancias quimicas debe respondersolidariamente con las personas naturales o juridicas que hayan sido contratadas porellos para efectuar la gesti6n de las mismas, para el caso de incidentes que involucrenmanejo inadecuado, contaminaci6n y/o daRo ambiental.

Articulo 199.- Permisos ambientales.. Todas las actividades que participen encualquiera de las fases del Sistema de cesti6n Ambiental Integral Nacional de SustanciasQuimicas deben obtener el respectivo permiso ambiental bajo la observancia del SistemaUnico de lvlanejo Ambiental establecido en este Codigo y, sin perjuicio de otros requisitosque se establezcan para el efecto en virtud de la naturaleza de las mismas.

Los sujetos de control deben informar a la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbienteo al ente acreditado respectivamente, sobre cualquier cambio o modificaci6n respecto alpermiso ambiental otorgado para la gesti6n de sustancias quimicas, a fin de realizar losrespectivos ajustes en los documentos habilitantes para dicha gesti6n.

Articulo 200.- Obligatoriedad de Registro.- Todas las personas naturales o juridicas queparticipen en alguna de las fases de Ia gesti6n de sustancias quimicas deben obtener elRegistro de Sustancias Quimicas, de conformidad a la normativa que la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente expida para el efecto de manera gradual y priorizandolas sustancias quimicas peligrosas severamente restringidas.

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Articulo 201.- Verificaci6n de Registro.- Las personas que realicen la entrega-recepci6nsin la verificaci6n respectiva del registro y su vlgencia, responderAn solidariamente deacuerdo a 10 establecido en la normativa ambiental respectiva y el presente C6digo y sureglamento. en cuanto a infraccionely sanciones.

Articulo 202.- Prohibici6n.- Se prohibe la importaci6n/introducci6n al territorioecuatoriano de sustancias quimicas consideradas contaminantes o196nicos persistentes,sus mezclas o productos que las coniengan, asi como sustancias quimicas de usoagricola e industriales cuyo uso haya sido prohibido a nivel internacional.

Articulo 203.- lnformaci6n.- Los importadores y fabricantes nacionales de sustanciasqu[micas, deben colocar a disposici6n de las autoridades y poblaci6n en general,informaci6n sobre los mismos durante todo su ciclo de vida, incluyendo las seguridadesen el manejo y riesgos que plantean para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a lasespecificaciones establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional sin perjuicio de losrequerimientos de otras entidades del Estado con competencia al respecto.

Articulo 204.- lmportaci6n y Exportaci6n de sustancias quimicas.- Para la importaci6ny exportaci6n de sustancias quimicas, se debe contar con las respectivas autorizacionesemitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a la normativa ambientalexpedida por la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, sin perjuicio de losrequerimientos de otras entidades del Estado con competencia al respecto. En el caso desustancias quimicas consideradas peligrosas, restringidas o prohibidas, Ias autoridadesaduaneras no tramitardn los certificados o permisos de importaci6n o exportaci6n de estassustancias, si los interesados no presentan Ia respectiva autorizaci6n

Articulo 205,- lmportaci6n y exportaci6n de mezclas, productos o materiales concontenido de sustancias quimicas consideradas peligrosas,- La Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente, en coordinaci6n con las Entidades del Estado concompetencia en la materia, establecerS la normativa para la importaci6n, exportaci6n y lasdemds fases de gesti6n establecidas para la importaci6n y exportaci6n de mezclas,productos o materiales con contenido de sustancias quimicas consideradas peligrosas,sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia alrespecto.

Articulo 206.- Establecimiento de restricci6n o prohibici6n en la gesti6n desustancias quimicas,- En caso de que exista presunci6n de que una sustancia quimicatenga efectos adversos para el ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s delrespectivo informe de evaluaci6n del riesgo basada en datos cientificos, asi como ladisponibilidad de productos mds seguros y eficaces por los que pueden ser sustituidos, ycon respaldo del criterio de las Entidades con competencia en la materia, de acuerdo a losprocedimientos legales respectivos, establecere la restricci6n y prohibici6n en eldesarrollo, producci6n, tenencia, posesi6n, comercializaci6n, uso, transporte, distribuci6n,almacenamiento y uso de la sustancia quimica en cuesti6n.

Articulo 207.- Tenencia de sustancias quimicas consideradas p€ligrosas.- Sin lospermisos ambientales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la normativaexpedida para el efecto por la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente nadie podra

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mantener en sus ropas, valijas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitio cualquier cantidad delas sustancias quimicas peligrosas.

,..-Articulo 208.- Distribuci6n y comejqblizac-16_[ de sustancia quimicas.- Serd funcjlinexclusiva de las personas naturales o juridicas legalmente constituidas, que cuenten conIos respectivos permisos ambientales, la distribuci6n y comercializaci6n de las sustanciasquimicas.

Los sujetos de control autorizados para Ia distribuci6n y comercializaci6n no podranabastecer de estas sustancias quimicas a quienes no cuenten con la respectjvaautorizacion ambiental.

Articulo 209.- Trafico ilicito de sustancias quimicas,- Todo movimiento nacional ointernacional de sustancias quimicas, sin los correspondientes permisos ambientales,sera considerado como jlicito, de acuerdo a la normativa ambiental especifica expedidapara el efecto y se aplicare b sanci6n m6xima establecida en el presente instrumento, sinperjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

Articulo 210.- Aplicaci6n del Principio de Responsabilidad Extendida paraimportadores o fabricantes nacionales de sustancias quimicas.- Previo a laimportaci6n y fabricaci6n, todo importador o fabricante de sustancias quimicas, se obliga apresentar los planes de gestion integral de las existencias caducadas y envases vacios dedichas sustancias para aprollaci6n de la Autoridad Ambiental Nacional y su ejecuci6n. LaAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente se encargara de expedir la normativarespectiva.

TITULOGESTI6N INTEGRAL DE RESIDUOS O

PELIGROSOS YDESECHOS NO PELIGROSOS,

ESPECIALES

Articulo 211.- Objetivo.. El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y comotal, de inter6s publico y sometido a la tutela estatal, la gesti6n integral de los residuos y/odesechos no peligrosos, peligrosos y especiales.

El interes plblico y la tutela estatal sobre la materia, implica la asignaci6n de la rectoria yde Ia tutela sobre las politicas de gesti6n a favor de la Autoridad Ambiental Nacional; laresponsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con Ia finalidad de contribuiral desarrollo sustentable a trav6s de un conjunto de pollticas intersectoriales nacionalesen todos los dmbitos de gesti6n, segun lo establecido en este Titulo. Complementan el169imen integral, el conjunto de politicas pIblicas, insiitucionalidad, normativa especlfica y16gimen, aplicables a nivel nacional.

CAPITULO I

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS/DESECHOS 56LIDOS NO PELIGROSOS

Articulo 212-- De la infraestructura.- La Autoridad Ambiental Nacional definira lainfraestructura minima para Ia gesti6n integral de residuos/desechos s6lidos nopeligrosos, de acuerdo a la legislaci6n ambiental vigente. Es responsabilidad de los

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Gobiernos Aut6nomos Descentralizados lvlunicipales proveer de la infraestructura t6cnica,mediante la instalaci6n de sistemas de gesti6n integral de desechos s6lidos no peligrosos.

Articulo 213.- Principios para la Gesti6n lntegral de Residuos/Deselhqs_i6lldqs NoPeligrosos.- La Gesti6n lntegral de Residuos/Desechos S6lidos no peligrosos se regirepor los principios de jerarquizaci6n en la gesti6n jntegral de residuos s6lidos, reducci6n degeneraci6n en la fuente, uso del principio de responsabilidad extendida del productor y/odel impo(ador, uso del principio de responsabilidad compartida, internalizaci6n de costos,principio precautorjo, derecho a la informaci6n, participaci6n ciudadana e inclusi6necon6mica y social.

Atliculo 214-- Jerarquizaci6n.- Los sujetos de control deben demostrar que losdesechos generados de su actividad son gestionados cumpliendo la jerarquia de laGesti6n lntegral de Residuos/Desechos S6ljdos que regirA al pais, siendo la siguiente:

1. Prevenir;2. Reduciri3. Reusar;4. Reciclar;5. Aprovechar; y,

6. Disponeradecuadamente.

Articulo 215.- Naturaleza y alcance.- La Gesti6n lntegral de Residuos/Desechos 56lidosno peligrosos es un conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,financieras, administrativas, educativas, de planjficaci6n, monitoreo y evaluaci6n, quetienen la finalidad de dar a los residuos/desechos s6lidos no peligrosos el destino m5sadecuado desde el punto de vista ambiental y socio-econ6mico, de acuerdo con suscaEcteristicas, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades derecuperaci6n y aprovechamiento, comercializaci6n o finalmente su disposici6n final. Estadirigida a la implementaci6n de las siguientes fases de manejo de los residuos:

1. Minimizaci6n de la generaci6n;2. Separacion en la fuente o segregaci6n:3. Almacenamiento temporal;4. Recolecci6n;5. Transporte;6. Acopio y/o transferencia;7. Aprovechamiento;8. Tratamiento;9. Disposici6n final.

Una gesti6n apropiada de residuos contribuye a la disminuci6n de los impactosambientales asociados a cada una de las etapas de manejo de 6stos.

Articulo 216.- Del PIan Nacional de Gesti6n lntegral de Residuos/Desechos 56lidos.-La Gesti6n lntegral estara alineada al Plan Nacional de Gesti6n lntegral deResiduos/Desechos S6lidos, instrumento t6cnico y de gesti6n que establece los ejesprogramaticos de trabajo, definiendo la visi6n, los principios en los cuales se sostiene, asicomo, las metas, objetivos y acciones claras y especificas, con umbrales temporales decumplimiento puntuales a corto, mediano y largo plazo.

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Articulo 217.- Responsabilidades.- Ser6n responsables de la Gesti6n lntegral deResiduos/Desechos S6lidos a nivel nacional:

1. Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la Autoridad AmbientalNacional el establecer lr_olltjc_as_ Ji- lineamientos, y rcalizar el segulnledo y _monitoreo para la gestion integral de residuos s6lidos en el pais y elaborar el PlanNacional de Gesti6n lntegral de Residuos 56lidos.

2. Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente.- La regulaci6n y el controlnacional de la gesti6n integral de desechos o residuos s6lidos serd competencia deJa Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

3. Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales.- Seren responsables delmanejo integral de residuos s6lidos generados en el area de su competenciaprocurando la minimizacion en la generaci6n de los mismos, su separaci6n en lafuente, fomentando su aprovechamiento con procedimientos adecuados parabarrido, recolecci6n y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopioy/o transferencia, con enfoques de inclusi6n econ6mica y social de sectoresvulnerables. Deberen dar adecuado tratamiento y correcta disposici6n final de losdesechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo yasegurar que los residuos peligrosos y especiales sean dispuestos, luego de sutratamiento, bajo pardmetros que garanticen la sanidad y preservaci6n delambiente, tomando medidas que permitan la trazabilidad de los mismos.

4. Productores y generadores de residuos,- Todo generador de residuos solidos esel titular y responsable sobre los residuos que produzca, siendo su responsabilidadminimizar la generaci6n de residuos s6lidos; separar en la fuente; realizaralmacenamiento temporal de manera adecuada, en base a los lineamientosestablecidos en el Plan Nacional y los que la Auioridad Ambiental Nacionalconsidere pertinentes.

5. Gestores de residuos.. Todas las personas que intervengan en cualquiera de lasfases de la gesti6n integral de los residuos s6lidos son responsables del correctomanejo de los residuos que gestionen, para lo cual deberSn enmarcar sus accionesen los par6metros que defina el Plan Nacional, procurando maximizar elaprovechamiento de materiales.

Articulo 218.- De Ias meiores precticas ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacionalvelard por que se utilicen las mejores prdcticas, de acuerdo con los avances de la cienciay la tecnologia, en todas las fases de la gesti6n integral de residuos s6lidos y fomentardel desarrollo de m6todos adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de losdemas seres vivientes.

Articulo 219.- Responsabilidad extendida.- Los productores, impodadores y/odistribuidores, segIn sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad dela gesti6n del producto a trav6s de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo losimpactos inherentes desde Ia selecci6n de los materiales, del proceso de producci6n delos rnismos, hasta los relativos a su uso y disposicl6n final luego de su vida 0til.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, a trav6s de la normativa tecnicacorrespondiente establecere los par6metros t6cnicos de manejo, de acuerdo al producto,al material y a la fase del ciclo, al que debera someterse la persona natural o juridica acargo.

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Articulo 220.- De los movimientos transfronterizos de residuos/desechos s6lidos nopeligrosos.- Todo movimiento transfronterizo de residuos/desechos s6lidos no peligrosos,sea por importaci6n, exportaci6n o transito, incluyendo lo relacionado a trafico ilicito de losmismos, sere jcsulad=o -!ol: la normativa ambiental especifica_guc--1a_Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente expida para el efecto.

CAP1TULO IITIPOS DE RESIDUOS

Articulo 221.- Residuo.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento s6lido osemis6lido, resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades dom6sticas,industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien logenera, pero que es susceptible de aprovechamiento y transformaci6n en un nuevo biencon un valor econ6mico agregado.

Atticulo 222.- Residuos s6lidos urbanos.- Son los objetos, materiales, sustancias oelementos s6lidos que se generan en las ciudades, zonas urbanas o en sus zonas deinfluencia a partir de actividades dom6sticas, industriales, comerciales, institucionales ode servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega.

Articulo 223.- Residuos y/o desechos s6lidos especiales.- Son aquellos que por suvolumen, peso, cantidad o composici6n requieren de una gesti6n diferente a laconvencional. Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, puedenimpactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generaci6n y/o dificildegradaci6n y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperaci6n, reuso y/oreciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuadomanejo y disposici6n.

Son tambi6n aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga caracteristicas corrosivas,reactivas, t6xicas, inflamables, bio169ico-infecciosas y/o radioactivas, no superen loslimites de concentraci6n establecidos en la normativa ambiental que se expida para elefecto, y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener uncontrol y monitoreo peri6dico.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, lacatacletizaci'n del mismo debere realizarse conforme las normas t6cnicas establecidaspor la Agencia de Regulacion y Control del Ambiente y/o el lnstituto Ecuatoriano deNormalizaci6n -INEN-, o en su defecto por normas t6cnicas aceptadas a nivelinternacional.

Adem6s, seran considerados residuos s6lidos especiales aquellos que se encuentrandeterminados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados se16nestablecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Articulo 224.- Residuos y/o desechos peligrosos.- Se consideran residuos y/odesechos peligrosos a los siguientes:

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ASAi4BL'A NACIL]NAL

a) Los desechos s6lidos, pastosos, liquidos o gaseosos resultantes de un proceso deextracci6n, produccion, transformaci6n, reciclaje, utilizaci6n o consumo y que contenganalguna sustancia que tenga caracteristicas corrosivas, reactivas, tdxicas, inflamables,biol6gico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la qalud lunalayel ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicablesi y,

b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechospeligrosos, a menos que no tengan ninguna de las caracteristicas descritas en el literalanteriot Estos ]istados seran establecidos y actualizados mediante acuerdosministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, lacaracterizaci6n del mismo deber6 realizarse conforme las normas t6cnicas establecidaspor Ia Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente y/o el INEN, o en su defecto normast6cnicas aceptadas a nivel internacional.

En lo relacionado a la gesti6n de los desechos peligrosos con contenidos de materialradioactivo sea de origen natural o artificial, 6stos seran regulados y controiados por lanormativa especifica emitida por la autoridad de regulaci6n y control del servicio p[blicode energia el6ctrica, lo cual no exime al generador de proveer de la informaci6n sobreestos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Afticulo 225.- Residuos Hospitalarios o Sanitarios,- Las definiciones, regulaciones ydemes procedirnientos relacionados a los desechos hospitalarios o sanitarios, serdndefinidos a trav6s de normativa t6cnica emitida por la Agencia de Regulaci6n y Conirol deiAmbiente, en coordinaci6n con la Autoridad Sanitaria Nacional.

CAP[TULO IIIGESTI6N INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Articulo 226,- Gesti6n integral de desechos peligrosos y especiales.- La gestionintegral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes fasesl

1. Generaci6n;2. Almacenamiento;3. Recolecci6n;4. Transporte; C5. Tratamiento;6. Sistemas de Eliminaci6n y Disposici6n Final.

Atticulo 227.- Potestad normativa sobre la materia.- La Agencia de Regulaci6n yControl del Ambiente expedird las regulaciones para Ia gesti6n ambiental adecuada dedesechos peligrosos y especiales en el territorio nacional de conformidad a losprocedimientos, normas t6cnicas y convenios internacionales relacionados con estamateria, suscritos y ratificados por el Estado.Estan sujetos al cumplimiento y aplicaci6n de las disposiciones emitidas por Ia Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente, todas las personas naturales o juridicas, p0blicas oprivadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional pa(icipen en

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cualquiera de las fases y actividades de gesti6n de desechos peligrosos y especiales, deconformidad a lo establecido en este C6digo.

Articulo 228--_R-e-sgo,nsabilidades.- Toda persona natural o julidlaa definida comogenerador de desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo delos mjsmos hasta su disposicidn final. Responder6 conjunta y solidariamente con laspersonas naturales o juridicas que efect0en, a su nombre, la gesti6n de los desechos; yen casos de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminacidn y/o danoambiental. La responsabilidad es integral, solidaria, e iffenunciable.

Articulo 229.- Autorizaciones administrativas,- Quien participe en una o varias fasesde gesti6n de desechos peligrosos y/o especiales debe obtener la respectiva autorizaci6nambiental bajo la observancia del Sistema Unico de Manejo Ambiental, establecido eneste C6digo, y sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan para el efeclo en virtudde la naturaleza de los desechos peljgrosos o desechos especiales.

Articulo 230.- Registro de Generador de Desechos Peligrosos o Especiales.- Todogenerador de desechos peligrosos y/o especiales, deberii obtener el Registro deGenerador de Desechos Peligrosos o Especiales, de conformidad con los procedimientosy requisitos que Ia Agencia de Regulaci6n y Control establezca para el efecto. Elincumplimiento de las obligaciones normativas y de las condiciones establecidas en elRegistro sustentar6n el inicio de un procedimiento sancionatorio y la imposici6n de lassanciones establecidas en este C6digo y su Reglamento.

La transferencia de desechos peligrosos o especiales entre las fases de gesti6nestablecidas, sera permitida bajo el otorgamiento del Registro y su vigencia, bajo laobservancia del Sistema Unico de lvlanejo Ambiental, establecido en este C6digo.

Articulo 231.- Disposiciones especificas para la gesti6n de Desechos Peligrosos.-Para la gesti6n de desechos peligrosos, se aplica16n las siguientes disposicionesespecificas:

a. Para las actividades de eliminaci6n o disposici6n final de desechos peligrosos,la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente dispondra, mediante normat6cnica, la presentaci6n de requerimientos t6cnicos y cientificos como parte delSistema tlnico de l\,4anejo Ambiental;

b. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados definir6n rutas de circulaci6n y6reas de transferencia que seran habilitadas para el transporte de desechospeligrosos, sujetos a las sanciones que se determinen en el presente C6digo ysu Reglamento;

c. Esta prohibida la importaci6n/introducci6n al pais de desechos peligrosos encualquier forma. El incumplimiento de esta prohibici6n est6 sujeto a losprocesos administrativos y sanciones respectivas, sin perjuicio de las accionesciviles y penales a las que haya lugar; y,

d. Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos sea por exportaci6n otrensito, incluyendo lo relacionado a trefico ilicito de los mismos, ser6 reguladopor la normativa ambiental especifica que la Agencia de Regulaci6n y ControldelAmbiente expida para el efecto.

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ASAM tsLEA NACII)NAL

Articulo 232.- Aplicaci6n del Principio de Responsabilidad Extendida para desechospeligrosos y especiales.- Previo a la importaci6n y fabricaci6n de sustancias quimicas oproductos que al final de su vida 0tiJ o por otras circunstancias se convierten en desechospeligrosos o especlaLes, lodqinoportador o fabricante se obliga a plescnlall,os_planes degesti6n integral de dichos desechos para aprobaci6n de la Autoridad Ambiental Nacional.

Previa la importacion de desechos especiales, Ios importadores estan obligados, apresentar el plan de gesti6n integral de dichos desechos, para la aprobaci6n de laAutoridad Ambiental Nacional.

La responsabilidad del impo(ador de desechos especiales en la cadena de gestion essolidaria e irrenunciable, la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente emitire lanorma t6cnica para el efecto.

Articulo 233.- Trafico ilicito de desechos peligrosos o especiales.- Cualquiermovimiento transfronterizo de desechos peligrosos y/o especiales se considera ilicito enlas siguientes circunstancias:

a) Sin previa autorizaci6n por parte de Ia Autoridad Ambiental Nacional;b) Sin consentimiento del Estado importador;c) Cuando se realice mediante falsificaci6n, falsas declaraciones o fraude que

pretendan demostrar el consentirniento de los Estados interesados;d) lncumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 234,- Movimientos transfronterizos de residuos s6lidos no peligrosos.-Todomovimiento transfronterizo de residuos s6lidos no peligrosos sea por importaci6n,exportaci6n o trensito, incluyendo lo relacionado a trafico ilicito de los mismos, sereregulado por la normativa ambiental especifica que Ia Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente expida para el efecto.

Articulo 235.. Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales.-Todogenerador de residuos peligrosos o especiales, debera obtener el Registro de Generadorde Residuos Peligrosos o Especiales, de conformidad a los procedimientos y requisitosque Ia Autoridad Ambiental Nacional delAmbiente regule para el efecto.

Articulo 236.. Disposiciones especificas para la gesti6n de Residuos Peligrosos.-Para la gesti6n de residuos peligrosos, se aplicaren las siguientes disposicionesespecificas:

a. Toda actividad de almacenamiento, recolecci6n, eliminaci6n y disposici6n final deresiduos peligrosos debe16 contar con el permiso ambiental respectivo;

b, Para actividades en las que se generen residuos peligrosos deber6n someterse alproceso de categorizaci6n conforme a lo establecido en este Libro;

c. Para las actividades de eliminaci6n o disposici6n final de residuos peligrosos, la

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ASAMBLTA NACI{}N;I.'

Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente dispondre, mediante norma t6cnica,la presentaci6n de requerimientos t6cnicos y cientificos como parte del SistemaUnico de Manejo Ambiental;

d-Iqda,.p-qsona natural o juridica que realice aclMldade-s_dq.transporte de residuospeligrosos via a6rea, terrestre, maritima o fluvial en el territorio nacional, deberaobtener permiso ambiental de conformidad con lo establecido por la AutoridadAmbiental Nacional;

e. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados definiren rutas de circulaci6n y 6reasde transferencia que ser6n habilitadas para el transporte de residuos peligrosos,sujetos a las sanciones que se determinen en el presente C6digo y suReglamento;

f. Est6 prohibida la introducci6n al pais de residuos peligrosos en cualquier forma; y,

el incumplimiento de esta prohibici6n est6 sujeto a los procesos administrativos ysanciones respectivas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las quehaya lugar; y,

g. Todo movimiento transfronterizo de residuos peligrosos incluyendo lo relacionado atr6fico ilicito de los mismos, sera regulado por la normativa ambiental especificaque la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente expida para el efecto, encumplimiento con la normativa nacional e internacional respectiva.

Articulo 237.- Aplicaci6n del Principio de Responsabilidad Extendida.- Previo a laproducci6n, importaci6n y distribuci6n, los productores, importadores y/o distribuidores debienes y productos que alfinal de su vida 0til se convierten en residuos, estan obligados apresentar los respectivos planes de gesti6n integral de dichos residuos y/o desechos.

CAPiTULO VDE LA REPARACI6N INTEGRAL

Articulo 238.- Objeto.- Este capitulo norma y orienta las acciones de reparaci6n integralde los dafros y/o pasivos ambientales generados por el desarrollo de actividadesecon6micas y productivas, de conformidad a lo establecido en Ia Constituci6n de laRepIblica del Ecuador y los principios establecidos en este c6digo.

Articulo 239.- Del Pasivo Ambiental.- Enti6ndase como pasivo ambiental a aquellosdafros ambientales y/o impactos ambientales negativos no reparados o aquellos quehan sido intervenidos previamente, pero de forma inadecuada o incompleta, generadospor una obra, proyecto o una actividad productiva o econ6mica en general, y quecontinian estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera delos componentes en los embitos biofisico y social.

Articulo 240.- Ambito de aplicaci6n.- Los articulos del presente capitulo se aplicar6npara Ia reparaci6n ambiental y para la aplicaci6n de garantias de no repetici6n de daflosy/o pasivos ambientales y sociales derivados de la ejecuci6n de actividades econ6micas yproductivas de personas naturales o juridicas, ya sean poblicas o privadas, nacionales oextranjeras, aplicando el principio de responsabilidad objetiva.

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ASN-M }L T,\ NACI(fNAL

De acuerdo a lo dispuesto en el adiculo 396Ecuador. las acciones legales para perseguir yimprescriptibles.

de la Constitucion de la Repoblica delsancionar los daRos ambientales setan

Articulo 241,- Responsabilidad de quienes generen dafros y/o pasivos ambientales.-Se deberSn tomar en consideraci6n las siguientes responsabilidades:1. Todos quienes desarrollen actividades econ6micas y productivas estan obligados aadoptar y ejecutar las medidas de reparaci6n de daRos y/o pasivos ambientales quehayan ocasionado, debiendo asumir los costos cualquiera fuere su cuantia.El cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias olos fijados en los permisos y licencias ambientales, no exonerara a los sujetos de conirolde la responsabilidad ambiental y social generada por dafros y/o pasivos ambientales.2. Todos quienes ejecuten actividades econ6micas y productivas estan obligados acomunicar de forma inmediata a la autoridad ambiental la existencia de pasivosarnbientales no repodados con anterioridad dentro de sus areas de operacion.3, Si una sociedad mercantil forma parte de un grupo de sociedades, la responsabilidadambiental regulada en este c6digo podr6 extenderse igualmente a la sociedad dominantecuando la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente observe la utilizaci6n abusiva dela persona juridica o fraude de ley.5. Si existe una pluralidad de causantes de da6os y/o pasivos ambientales IaresponsabiJidad serd mancomunada.6. En los casos de mue(e o extinci6n de las personas responsabJes de ocasionar danosy/o pasivos ambientales, sus obligaciones pecuniarias subsiguientes, se transmitiran y seexigirdn conforme a lo dispuesto en el ordenamiento juridico ecuatoriano.

Articulo 242-- Medidas de reparaci6n.- Se considerard medidas de reparacion:

'1. Cuando se hayan producido o identificado dafros y/o pasivos ambientales y sociales, elsujeto de control, sin demora y sin necesidad de advertencia, deber6 aplicar las siguientesmedidas de reparaci6n:a) Adoptard todas aquellas medidas necesarias para reparar los daRos y/o pasivosambientales, de acuerdo con los criterios emanados de la autoridad ambiental.b) Someter6 a la aprobaci6n de la autoridad ambiental la propuesta t6cnica de reparaci6nde los danos y/o pasivos ambientales causados, sin perjuicio de los criterios adicionalesque con el mismo objetivo establezca la autoridad ambiental.

2. Cuando se hayan producido varios dahos y/o pasivos ambientales, de manera tal queresulte imposible que todas las medidas reparadoras necesarias se adopten al mismotiempo, la autoridad ambiental fUara el orden de prioridades que habr6 de ser observado.En todo caso, tendrdn caracter preferente en cuanto a su aplicaci6n, las medidasdestinadas a la eliminaci6n de riesgos para la salud humana.

Articulo 243,. Garantias de no repetici6n de nuevos dafros y/o pasivos ambientalesy las medidas de satisfacci6n,- Se debera tomar en consideraci6n las siguientesgarantias para la no repetici6n de dahos y/o pasivos ambientales:

1. Cuando se hayan producldo dafros y/o pasivos ambientales causados por cualquieractividad econ6mica o profesional, el sujeto de control de tal actividad tiene el deber

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AS&MALTA NACI(]NAL

de garantizar Ia no repetici6n de nuevos dahos y/o pasivos ambientales.2. Pata la determinaci6n de las medidas destinadas a garuntizat la no repetici6n de

nuevos daRos y/o pasivos se atender6 a los criterios que establezca la autoridadambiental.

3. Como partemedidas de

de las acciones de reparaci6n integral el sujeto de control debera aplicarsatisfacci6n que dignifiquen a las victimas.

Afticulo 244.- Del incumplimiento de las obligaciones de reparaci6n de dafros y/opasivos ambientes y de la aplicaci6n de garantias de no repetici6n.- La utoridadAmbiental Nacional realizarS el monitoreo y seguimiento de los planes de remediaci6n.Para el efecto, velar6 para que el sujeto de control adopte las medidas de reparaci6n delos dafros y/o pasivos ambientales y, aplique aquellas que garanticen la no repetici6n deldano y la satisfacci6n a los afectados en cuanto a la restituci6n de su calidad de vida.Para ello ejercera las potestades que le alribuyen 6sta y cualquier otra norma delordenamiento juridico ecuatoriano.La regulaci6n sobre remediaci6n ambiental y pasivos ambientales sera expedida por laAgencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.En caso de incumplimiento total o parcial de los deberes de los sujetos de control de llevara cabo las medidas de reparaci6n de los dafros y /o pasivos ambientales generados porsus actividades, de no garantizar su repetici6n o de no aplicar medidas de satisfacci6n, laAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente requerira al operador su cumplimiento atrav6s de las vias legales correspondientes.

Articulo 245.- Actuaci6n directa del Estado bajo el principio de subsidiariedad.- LaAutoridad Ambiental Nacional podra ejecutar por si misma las medidas de reparaci6n dedanos y/o pasivos ambientales, cuando no se haya podido identificar al responsable y nosea posible esperar a ello, sin peligro de que se produzcan mayores danos ambientales ysociales.

La Autoridad Ambiental recuperara del responsable que haya causado el dafro y/o pasivo,los costos en que haya incurrido por la adopci6n y ejecuci6n de las medidas previstas eneste capitulo.

Articulo 246.- Normativa aplicable.- En lo no previsto en este capitulo, losprocedimientos que se instruyan en su aplicaci6n se regiren por las disposiciones einstrucciones que dicte la autoridad ambiental para asegurar el cumplimiento efectivo deestos preceptos.

CAPiTULO VIINCENTIVOS

Articulo 247.- Del Sistema Nacional de lncentivos para la Gesti6n lntegral DeResiduos S6lidos.- Cr6ase el Sistema Nacional de lncentivos para la Gesti6n lntegral DeResiduos S6lidos, cuyo objetivo es delinear, aplicar y promover incentivos econ6micos, noecon6micos, financieros, no financieros y dem6s, para el fortalecimiento de la gesti6nintegral de los residuos s6lidos, con un enfoque en la minimizaci6n, aprovechamiento,tratamiento y correcta disposici6n final de los mismos.

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ASAM BLEA NACII]IIdAL

lntegraran el Sistema, los planes de incentivos para entidades p(blicas y privadas, y losplanes de incentivos para los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados.

Articula-248.i lneqrtivos para entidades pUblicas y pri_vadas-La4utoridad AmbientalNacional generara un plan de incentivos para las entidades p0blicas y privadas quedesarrollen programas y proyectos que vayan de la mano con procesos productivosencaminados hacia la reduccion en la generaci6n de residuos, uso de materias primasamigables con el ambiente, aplicaci6n de buenas priicticas ambientales y procesos deproducci6n mas limpia y en general que prevengan y disminuyan la contaminaci6n ymaximicen el aprovechamiento, efjciencia energ6iica y valoraci6n de residuos s6lidos.

Articulo 249.- lncentivos para Gobiernos Aut6nomos Descentralizados.- La AutoridadAmbiental Nacional generar6 un plan de incentivos dirigido a los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados que demuestren mejores prdcticas en la implementaci6n efectiva ysostenida de sistemas de gesti6n integral de residuos s6lidos en sus jurisdicciones. Asitambi6n promoverd el establecimiento de incentivos locales dirigidos desde Ios GobiernosAut6nomos Descentralizados hacia los diversos tipos de generadores de residuos.

TITULO VIPRODUCC16N Y CONSUMO SUSTENTABLE

Articulo 250.- Medidas preventivas.- Elfundamentadas en principios preventivos enel ciclo de vida del producto y el fomeniosustentables.

Estado adoptare las medidas necesariasel uso de tecnologias limpias, considerandode hSbiros de produccion y consumo mds

Articulo 251.- Obligaciones generales para Ia producci6n mas limpia.- Todas lasinstituclones del Estado y las personas naturales, juridicas, comunidades, pueblos ynacionalidades se obligan, seg0n corresponda a:

1. lncorporar en sus propias estructuras y planes, programas, proyectos y actividades,la normativa y principios generales relacionados con la prevenci6n de lacontaminaci6n, establecidas en este C6digo como principios, derechos de lanaturaleza, derechos ambientales de las personas, sus correspondientes garantiasy demas normativa aplicable;

2. Optimizar el aprovechamiento sustentable de materias primasj3. Propender a la optimizaci6n y eficiencia energ6tica;4. Prevenir y minimizar la generaci6n de cargas contaminantes, considerando el ciclo

de vida del producto;5. Fomentar procesos de mejoramiento continuo que disminuyan emisiones; y,

6. l\,4inimizar y aprovechar los desechos.

Articulo 252.- Sistema Nacional de Incentivos Ambientales para la Producci6n mesLimpia.- Cr6ase el Sistema Nacional de lncentivos Ambientales para la Producci6n mdsLimpia que debera promover la creaci6n, implementaci6n y verificaci6n de mecanismosque coadyuven al cumplimiento de los principios de producci6n y consumo sustentable,esiablecidos en el presente c6digo, para lo cual la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente debere emitir los procedimientos necesarios para el efecto.

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LIBRO CUARTODEL CAMBIO CLIMANCO

-- - +rtieulo 253.- Cambio climatico.- SeJe{ier€ al-€afiibio en el clima atribuido directa o-indirectamente a la actividad humana, que altera la composici6n de la atm6sfera global yque es adicional a la variabilidad clim6tica observada sobre periodos de tiempocomparables.

Articulo 254.- De Ia gesti6n del Cambio Climatico.- La gesti6n del cambio clim6tico, entodos los sectores y niveles de gobierno se ejecutare de conformidad con la politicap0blica de cambio clim6tico emitido por la Autoridad Ambiental Nacionali y lasregulaciones y normativa emitjdas por la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente.

La Autoridad Ambiental Nacional establecera mecanismos de coordinaci6ninterinstitucional, pata garuntizat la integralidad y transversalidad de la gesti6n del cambioclimatico.

Articulo 255.- Obligatoriedad.- Deber6n incorporarse criterios de mitigaci6n y adaptaci6nal cambio climatico en los procesos de planificaci6n, planes, programas, proyectos yestrategias de los diferentes niveles y sectores del Estado.

Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados enviar5n para la revisi6n y aprobaci6n de laAutoridad Ambiental Nacional, las propuestas de planes, programas y estrategias decambio climStico para su inclusi6n en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Articulo 256.- De la adaptaci6n al Cambio Climetico.- Se refiere a los ajustes ensistemas humanos o naturales como respuesta a estimulos climeticos proyectados oreales, o sus efectos, que pueden moderar el dafro o aprovechar sus aspectosbeneficiosos.

Articulo 257.- De las medidas de adaptaci6n al cambio climetico.- La AutoridadAmbiental Nacional establecera los lineamientos generales para la definici6n de medidasde adaptaci6n al cambio climatico en diferentes niveles y sectores del Estado.

Articulo 258.- De la Mitigaci6n del Cambio Climatico.- Es una intervenci6n humanaque busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la captura,absorci6n y almacenamiento de los mismos por parte de los ecosistemas.

Articulo 259.- De las medidas de mitigaci6n del Cambio Climetico.- La AutoridadAmbiental Nacional establecera los lineamientos generales para la definici6n de medidasde mitigaci6n al cambio climetico en diferentes niveles y sectores del Estado.

Articulo 260.- Condiciones t6cnicas.- La Autoridad Ambiental Nacional, para darcumplimiento a Io establecido en el presente C6digo, deberA generar las condicionest6cnicas e institucionales adecuadas para el desarrollo, transferencia y desagregaci6n detecnologia, gesti6n de conocimiento, promoci6n de investigacion, creacion yfortalecimiento de capacidades.

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ASAM BLLA 1{ACI{]N,AL

Articulo 26'1.- Transferenciadetermina16, en coordinaci6n conque fomenten la transferencia dee€mbis dh6tico.

de tecnologia." La Autoridad Ambiental Nacionallas entidades competentes, mecanismos e insirumeniostecnologia necesaria para la mitigaci6n y adaptaci6n al

Articulo 262.- Mecanismos de financiamiento.- La Autoridad Ambiental Nacional encoordinaci6n y articulaci6n con las entidades competentes, establecer6 mecanismos paraidentificar y canalizar fondos de fuentes nacionales e internacionales para ejecutarmedidas de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climdtico.

Articulo 263.. De los gases de efecto invernadero.- La Autoridad Ambjental Nacionalpodra determinar y establecer esquemas de compensaci6n de emisiones de gases deefecto invernadero en el dmbito nacional. Estos esquemas de compensacion serancompatibles con esquemas y estdndares vigentes en el ambito internacional y la pollticanacional de cambio climAtico.

Articulo 264.- Registro Nacional de Cambio Climatico.- Cr6ase el Registro Nacionalde Cambio Clirn6tico, cuya administraci6n estar6 a cargo de la Autoridad AmbienialNacional.

La Autoridad Ambiental Nacional definird los criierios, alcance y procedimiento para elregistro, asi como actividades a ser registradas.

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ASAMBL:A NACION,{L:rail fa], i

LIBRO QUINTODEL MANEJO SUSTENTABLE DE LAZONA MARINAY COSTERA

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 265.- Ambito.- Las normas contenidas en el presente Libro regulan lasobligaciones especiales que son aplicables a las actividades p[blicas o privadas en las6reas de zona costera, definidas como tales por la Autoridad Ambiental Nacional.

La Regi6n lnsular o Galapagos y las 6reas protegidas se rigen por sus normas especiales.

Articulo 266.- Definici6n de Zona Costera.- Para los efectos que se desprenden de laaplicaci6n de las normas especiales en materia ambiental contenidas en este libro,constituye zona costera, el resultado de la combinaci6n e interacciones del ser humano,recursos naturales, flora, fauna y fuerzas de la naturaleza, sobre una unidad geogrAficaconformada por una franja terrestre y el espacio acu6tico adyacente.

La zona costera para efectos de la aplicaci6n espacial, comprende el territorio en el queexistan ecosistemas marino costeros. Son parte integrante de la zona costera: manglares,estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas,acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahias, golfos, peninsulas,cabos y puntas, entre otras.

Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional su determinaei6n geogrefica de laszonas costeras de acuerdo a las caracteristicas de las ereas marinas y cantonales decada provincia del Ecuador Continental.

La Autoridad Ambiental Nacional podrA establecer la clasificaci6n de las zonas costeras yestablecer lineamientos para la protecci6n, conservaci6n, y manejo sustentable de losrecursos marinos y costeros y las limitaciones al ejercicio del derecho de dominio que porprevenci6n de la contaminaci6n ambiental sean aplicadas en cada una de ellas.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente emitire las normas t6cnicas queconsidere necesarias para la protecci6n, conservaci6n y manejo sustentable de losrecursos marinos y costeros.

En ning0n caso se establecer6n las categorias de manejo de zona costera, sobre 6reasnaturales protegidas.

Articulo 267.- Gesti6n de la Zona Costera.- Las actividades p0blicas y privadas que serealizan en la zona costera o aquellas cuyos efectos ambientales se manifiestan en ella,cuya categorizaci6n y clasificaci6n le corresponden a la Autoridad Ambiental Nacional,comprenderan una o varias de las actividades:

'1. Actividades recreacionales que garanticen el acceso a la recreaci6n en las zonascosteras; en tal virtud, deber6n protegerse los recursos con caracteristicas 0nicaspara esas actividades;

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ASAMgLEA N,I"CIC)NAL

2. Uso turistico que garantice y fomente el aprovechamiento del potencial turistico dela zona marino costera, siempre en consideraci6n al limite aceptable de carga de lamisma, determinada por la Autoridad Ambiental Nacional, respeto al arnbiente, en

-...-_qumplimiento de las obligaciones denaturaj-e"za ambiental establecidas en 6steC6digo y las normas t6cnicas de calidad expedidas por la Autoridad competente;

3. Conservaci6n del patrimonio cultural y natural que proteja, conserve y restaure,segIn corresponda, los recursos de esta zona que constituyan patrimonio cultural onatural y las actividades que se prevean en elja. Se deberd contar con lasautorizaciones previas de la autoridad competente sobre la materia;

4. Conservaci6n de Recursos Paisajisticos que protela y conserve los espaciosnaturales y sitios de valor paisajistico;

5. lnvestigaci6n que estimule, oriente y promueva la investigaci6n respecto a laadministraci6n de recursos naturales y desarrollo sustentable de la zona costera;

6. Protecci6n de Playas mediante la cual se busque Ia protecci6n y conservaci6n delas mismas para asegurar su aprovechamiento sustentable y el disfrute p0blico deellas. La protecci6n de playas implica una interacci6n material y operativa entre lasautoridades de los distintos niveles de gobierno con competencias concurrentes,asi como con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados. Las normas deprotecci6n de playas emitidas por la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente,son de obligatorio cumplimiento para la realizaci6n de toda actividad sea 6stap(blica o privada.

7. Desarrollo urbanistico que se realice iomando en consideraci6n los derechos de lanaturaleza, los principios del desarrollo sustentable de la zona costera, las normasde prevenci6n y control de Ia coniaminaci6n ambiental, las normas de conservacionde dreas naturales protegidas y las normas de calificaci6n y clasificaci6nexpedidas por la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente y por la autoridadambiental nacional, en el 6mbito de su competencia.

8. Actividades socioecon6micas poblicas y privadas que se desarrollen con irrestrictoapego a los principios y obligaciones para la prevenci6n y control de lacontaminaci6n ambiental establecidas en este C6digo y aquellas de normaiivat6cnica que expida la Autoridad Ambiental Nacional que regula la categorizaci6n yclasificaci6n de las zonas costeras.

Articulo 268.. De Ia conservaci6n y aprovechamiento sustentable de la zonacostera,- Para la conservacion y aprovechamiento sustentable de la zona costera, laAutoridad Ambiental Nacional tiene a su cargo, sin perjuicio de otras competenciasconstantes en otras normas, lo siguiente:

1. La realizaci6n de actividades de prevenci6n de dafros ambientales. Entre ellas:a. Difusi6n de los principios ambientales;b. Ejecucion de actividades para contrarrestar la erosi6n costera;c. Proreccior de los accesos a la costa;d. ldentificaci6n y difusi6n de t6cnicas apropiadas y modalidades sustentables

de aprovechamiento de recursos naturales;

2. La promocion de la investigaci6n y uso de tecnologias apropiadas para la Oconservacl6n y saneamiento ambiental;

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3, Participar o coordinar los planes de educaci6n ambiental con la Autoridad Nacionalde Educaci6n y colaborar en su difusi6n; y,

4. La exigencia a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados l\,'lunicipdqs_de_Jlincorporaci6n de los valores paisajisticos en los planes y proyectos de desarrollo aefectuarse en la zona marino costera.

Articulo 269.- De la playa de mar y de la franja adyacente de titularidad del Estado.-Se entiende por playa de mat la zona intermareal alternativamente cubierta y descubiertapor el flujo y reflujo (pleamar y bajamar), de las aguas del mar desde el nivel medio de losbajamares de sicigia hasta el nivel medio de las pleamares de sicigia, computados en unciclo nodal de '18,61 afros.

En forma contigua a la playa se establece una franja adyacente de titularidad del Estadode un ancho de 50 metros.

Articulo 270.- Objetivos de la Norma.- Son objetivos de Ia presente normativa lossiguientes:

1. Proteger los derechos de la naturaleza en Ia zona marino-costera.2. lvlanejar sustentablemente la zona marino-costera para conseguir el buen vivir.3. Destacar y reafirmar el rolfundamental del manejo integral en las zonas marino-

costera.4. Proteger y conservar la biodiversidad en la zona marino-costera.5. Armonizar las actividades turlsticas, recreativas, comerciales y productivas en la

zona marino-costera con la protecci6n de la naturaleza y sus recursos.

T1TULO IIDE LAZONA MARINO COSTERA

CAPiTULO I

DE LA GESTI6N INTEGRAL Y DEFENSA DE LA ZONA MARINO COSTERA

Atliculo 271,- Defensor de Ia Zona Marino Costera.- Corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional o al 6rgano de la administraci6n que lo suceda en sus derechos ycompetencias, velar por el desarrollo sustentable de la zona marino costera. Para elcumplimiento de su misi6n, sin perjuicio que las acciones a favor de los derechos de lanaturaleza son de car6cter p0blico, se reconoce a la Autoridad Ambiental Nacional laspotestades necesarias para el cumplimiento del encargo.

La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, es la competente para regular laconservaci6n, manejo y uso sustentable de la zona marino costera, sus ecosistemas yelementos que la configuran.

Los 6rganos de la administraci6n, las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, servidoras y servidores p(blicos y los gobiernos regionales aut6nomos,deberan adecuar el ejercicio de sus competencias en la zona marino costera a lasdirectrices y politicas emanadas de la Autoridad Ambiental Nacional.

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ASAMELEA 1-\ACIONAL

Afticulo 272,- De los permisos ambientales.- En general cualquier organismo,instituci6n o autoridad con competencia paru autatizat actos u obras en la zona marinocostera debera contar previamente con la autorizaci6n de la Autoridad Ambiental

_ __Iacional, mediante el otorgamiento dc peimtcos_ambientales con el fin de asegurar queese acto u obra no afecte a la naturaleza y estd acorde a los principios ambientales. Estaconformidad deber6 otorgarse en la forma administrativa que corresponda seg[n el caso.

CAPITULO II

DE LA PLAYA Y DE LA FRANJA ADYACENTE DE TITULARIDAD DEL ESTADO

Articulo 273." De la playa.- La playa de mar es un bien nacional de uso p0blico, enconsecuencia ninguna persona puede atribuirse la propiedad de Ja misma. El acceso yutilizaci6n de la playa es libre y gratuito para los usos comunes y acordes con lanaturaleza de ella.

La utilizaci6n de las mismas estard sujeta a las restricciones y prohibiciones constantes en6sta u otras leyes. Se prohibe la construcci6n, con caracter permanente, de edificacionesen Ia playa. Se except0an de esta prohibici6n las obras que el Estado construya porrazones de seguridad u otras. Se respetaran los derechos reales concedidos en favor depafticulares con anierioridad a la expedjci6n de esta norma.

Articulo 274.- De la franja adyacente de titularidad del Estado.. Esta franja secarcctetiza por la posibilidad de realizar en ella el asentamiento de infraestructura para eluso y goce de la playa. Esta franja es contigua a la playa y tiene un ancho de 50 metros.En caso de ser necesarjo, la Autoridad Ambiental Nacional podra mediante actoadministrativo ampliar el ancho de Ia Franja Adyacente para asegurar la conservaci6n delos ecosistemas costeros.

Dentro de esta franja se otorgaran, seg0n corresponda y siempre en consideraci6n almanejo sustentable de la zona marino costera, las concesiones pertinentes. Serespetaran los derechos reales constituidos con anterioridad a la expedici6n de estanorma respecto de partes de esta zona.

Articulo 275.- Zona Costera susceptible de titularidad de particulares.- Losparticulares podrdn ser titulares de dominio u otros derechos reales sobre prediosubicados en la parte de la zona costera que no constituya playa ni franja advacente detitularidad del Estado, conforme a jos usos de suelo autoiizados y a las iisposiciones del 'Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal respectivo. Las normas municipalesrelativas a la zona costera, y en particular las que hagan relaci6n a la zona susceptible detitularidad de particulares debe16n observar los principios ambientales consagrados en laConstituci6n asicomo lo estabiecido en la presente normativa.

Articulo 276.- De los terrenos ganados al mar y de las nuevas islas.. Pe(enecer6n alEstado los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acci6n del ser humano. Deigual forma pertenecerdn al Estado las islas que se formen como consecuencia de laacci6n de la naturaleza. Se respetardn los derechos adquiridos con anterioridad a laexpedici6n de esta normativa.

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Articulo 277.- Prohibiciones en zona de playaEstado.- Se prohiben en la zona de playa y franjasiguientes actividades:

y franja adyacente de titularidad deladyacente de titularidad del Estado las

1 . Construcci6n de instalaciones o infraestructuras que afecten o incidan en el paisaje dela zona.

2. El estacionamiento y circulaci6n de vehiculos a motor de cualquier caracteristica,salvo aquellos que se encuentren estacionados en las zonas expresamentedestinadas para el efecto. Se except0a tambi6n la circulaci6n de vehiculos porrazones de mantenimiento, ejecuci6n de obras, seguridad, atenci6n de emergencjas uotras que senale la Ley.

3. Generaci6n de ruidos emitidos por {uentes fUas o m6viles, superiores a 65 decibelessalvo aquellos que se originen en situaciones de emergencia, seguridad y defensanacional asi como aquellos en intensidad tolerable emanados de eventos turisticos oartisticos que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. La extracci6n de arena, conchilla y en general de recursos no renovables. Salvo loscasos expresamente permitidos por la Ley y siempre con estricto apego a losprincipios ambientales establecidos en la Constituci6n.

5. La disposici6n final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquiernaturaleza o clase.

6. La colocaci6n de vallas o carteles publiciiarios que afecten el paisaje.7. La construcci6n o modificaci6n de vias de transporte de intensidad de tr6flco superior

a la que determinen las autoridades competentes.

Articulo 278.- Casos de restricci6n de acceso y uso al dominio p0blico de la zonacostera,- Las autoridades competentes por razones sanitarias, de conservaci6n, deseguridad y defensa nacional, de seguridad de los usuarios ante la inminencia defen6menos naturales, asi como por cualquier otra causa de inter6s p[blico, podrenrestringir el acceso y uso al dominio p[blico de la zona costera.

Articulo 279.- Servidumbres de transito.-Para asegurar el uso p(blico de la playa y elacceso a la franja adyacente de titularidad del Estado, los terrenos colindantes ocontiguos soportar6n una servidumbre de transito sobre una franja de 6 metros de ancho,cuyo acceso debera estar senalizado y abierto al p0blico. Los gobiernos aut6nomosdescentralizados municipales podran ampliar el ancho de la franja materia de servidumbreseg0n las necesidades de cada cant6n. En todo caso, la franja debera ser losuficientemente amplia para cumplir su finalidad, su existencia se da16 en consideraci6n alas caracteristicas fisicas de cada sector.

CAPITULo t

DEL MANEJO COSTERO INTEGRADO

Articulo 280.- Manejo Costero lntegrado.- El manejo sustentable de los recursos yecosistemas marinos y costeros se realizar1 a traves de un proceso participativo continuoy din6mico que unifica al gobierno y la comunidad, a la ciencia y el manejo y a losdistintos intereses de las entidades econ6micas y de la comunidad en el desarolloecon6mico y la conservaci6n de los recursos nalurales, asi como en la preparaci6n eimplementaci6n de un plan integral para el desarrollo y protecci6n de los mismos.

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AST\.U ELLA I{ACI(}NAL

Articulo 28'1.- De los planes de Manejo de la Zonas Marinas y Costeras.. Losgobiernos aut6nomos descentralizados municipales deberdn establecer un Plan delvlanejo de la Zona l\larino Costera. Este plan, entre otros aspectos, deber6 incluir unazonificaci6n para el buen uso de la zo-na,lostera y contener disposiciones que clJtrLplan ,-con proteger el derecho al paisaje, el libre acceso a la playa, la no afectacj6n de Iosecosistemas marino-costeros, las defensas naturales de la playa, los niveles tolerables deruidos, los limites aceptables de carga de visitantes de cada sector y el manejo adecuadode desechos s6lidos.

CAPITULO IVDE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN EVENTOS NATURALES

Atticulo 282.- De los riesgos originados en eventos naturales.- La Autoridad Nacionala cargo de la Gesti6n de Riesgos serd competente para la prevenci6n de riesgosoriginados en eventos naturales tales como tsunamis, terremotos, inundaciones, entreotros. Podra esta Autoridad caiegorizar las diversas partes de la zona costera en funci6nde los riesgos e impedir el ejercicio de actividades en las zonas de mayor rjesgo.

Articulo 283.- Deber de colaboraci6n.- Todas las personas y entidades deber6n acatarlas instrucciones y disposiciones de la Autoridad Nacional a cargo de la Gesti6n deRiesgos, asi como colaborar con esta para la prevenci6n de dafros a consecuencia de lascat6strofes naturales.

Articulo 284.- Prohibiciones.- Con el objeto de prevenir daRos queda prohibido:1. La destrucci6n, modificaci6n o explotaci6n de las defensas naturales de Ia playa;2. La extracci6n de arena de playas de mar sin Ias autorizaciones pertinentes;3. La ocupaci6n de salidas o bocanas de esteros o canales; y,

4. La ocupaci6n de los accesos a Ia playa.

CAPiTULO VDE LA OBSERVANCIA

Articulo 285,- De la Observancia.- La observancia y cumplimiento de las disposicionesde esta normativa son de inter6s prblico. El Estado a trav6s de Ja Autoridad AmbientalNacional ejercere la tutela administrativa de los derechos garantizados en la presentenorma, pudiendo actuar de oficio o a peticion de pade.

En el ambito de sus respectivas competencias, los dem6s organismos e instituciones delEstado coadyuva16n para el cumplimiento de las disposiciones de esta normativa.

Articulo 286.. La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente tendrd entre otrasfunciones, las de inspeccidn, vigilancia y cornpetencia sancionadora, con el fin de cumplircon Io dispuesto en esta normativa.

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LIBRO SEXTOREGIMEN SANcIoNADoR

TiTULO I

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN SANCIONADOR

Articulo 287,- eompetencia sancionatoria en materia ambiental,- Las infraccionesadministrativas establecidas en este C6digo, serdn sancionadas por la Agencia deRegulacion y Control delAmbiente.

Las resoluciones sancionatorias de infracciones son susceptibles de impugnacion en viaadministrativa o via jurisdiccional.

Articulo 288.- Alcance a las sanciones administrativas,- Corresponden las sancionesadministrativas al causante del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esteC6digo y en su Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda alpromotor, propietario o empleador por acciones de sus dependientes, con o sin relaci6nlaboral.

Articulo 289.- Responsabilidad Objetiva.- Para el juzgamiento de infraccionesadministrativas previstas en el presente C6digo y su Reglamento, no se considerara laintenci6n o voluntad del sujeto generador del incumplimiento o del daRo, la carga de laprueba recae en el denunciado.

Articulo 290.- Gradualidad de sanciones administrativas.- La imposici6n de sancionesdeberii guardar la debida adecuaci6n entre la gravedad del hecho constitutivo de lainfracci6n y la sanci6n aplicada, considerAndose entre los criterios de gradaci6n punitivael nivel de daRo causado, la reiteraci6n o reincidencia en concordancia con lo establecidoen el articulo 196, del Estatuto de R6gimen Juridico Administrativo de la Funci6nEjecutiva, y el beneficio econ6mico obtenido con la comisi6n del acto.

La reincidencia en una infracci6n administrativa grave sin perjuicio de aquellascondiciones establecidas en los actos administrativos o contratos, conllevaaccesoriamente la p6rdida de beneficios e incentivos, incluyendo cr6ditos preferenciales,y la imposibilidad de contrataci6n con entidades p0blicas.

Articulo 291.- Registro de sanciones.- Toda autoridad que ejeza potestad sancionatoriaestablecerd un registro pUblico de sanciones.

Articulo 292.- Potestad coactiva.- La Agencia de Regulaci6n y Control del Ambientetendra la potestad coactiva para el cobro de las multas, tasas y derechos administrativos.

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TiTULoINFRACCIONES Y

IISANCIONES

Articulo 293.- Clasificaci6n de las infracciones.- Toda acci6n u omisi6n que impliqueviolaci6n a las normas ambientales sustantivas o adjetivas, seran consideradasinfracciones, con aplicaci6n del procedimiento administrativo de juzgamiento y sanci6ndeterminado en el Reglamento de Aplicaci6n de este C6digo; sin perjuicio de lassanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Las infracciones administrativas se clasifican como muy graves, graves y leves.

El Reglamento correspondiente, establecerd los criterios para la gradaci6n de lasinfracciones considerando al menos lo siguiente: repercusi6n, coste de las medidas dereparaci6n integral, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas ybienes, a las circunstancias del responsable, participaci6n y lleneficio obtenido, asi comoa la irreversibilidad del impacto, da6o, o pasivo ambiental o deterioro producido en lacalidad del recurso o del bien protegido, la vulneraci6n de los derechos de la poblacj6n, lareincidencia, la omisi6n de medidas de reparaci6n integral o negligencia en adoptarlas.

Articulo 294.- Sanciones,. A las infracciones administrativas seRaladas en este C6digo ysu Reglamento de Aplicaci6n, se deberAn imponer una o varias de las sancionesadministrativas seRaladas a continuaci6n, de acuerdo a la gradaci6n de la gravedadestablecida en este capitulo:

a, lnmovilizaci6n o destrucci6n de Ios producios, herramientas o bienes destinados alcometimiento de la actividad sancionada;

b. Suspensi6n temporal o definitiva de la autorizaci6n administrativa que dio origen ala actividad regulada;I\,4ulta, en los t6rminos establecidos en este C6digo;Reparaci6n correspondiente al dano, impacto o pasivo ambiental;Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de losimplementos utilizados para cometer la infracci6n y posterior remate de los bienes,seg0n sea el caso;

En todos los casos no proceder6 eljuzgamiento administrativo por la misma infracci6n pordos autoridades de distinta linea administrativa

La aplicaci6n de las sanciones establecidas en el presente articulo, se regiren por elReglamento de Aplicacidn de este C6digo, y sin perjuicio de las acciones de cualquiernaturaleza aplicables al sujeto sancionado.

Articulo 295,- Cuantificaci6n de sanciones.. Las infracciones administrativas de esteC6digo se16n sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

'1. Para las lnfracciones muy graves: multa entre 150 y 250 remuneraciones mensuales Ounificadas y/o una o varias de las siguientes:

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a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el cometimiento de lainfracci6n y posterior remate de ser del caso; y,

b. La revocatoria de la autorizaci6n administrativa o la terminaci6n unilateral delcontfab* legutlsea el caso del permiso ambiental. patente o cualquier otroinstrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos obeneficios.

2. Para las infracciones graves: l\,4ulta entre 100 y 200 remuneraciones mensualesunificadas o clausura y/o una o varias de las siguientes:

a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el cometimiento de lainfracci6n; y,

b. La suspensi6n temporal por un plazo no superior a seis meses de la autorizaci6n,permiso o patente, o cualquier otro instrumento administrativo por el que seconceda cualquier clase de derechos o beneficios.

3. Para las lnfracciones leves: lvlulta entre 40y 80 remuneraciones mensuales unificadas;y, de ser aplicable suspensi6n temporal.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes senaladas, le corresponde a laautoridad ambiental nacional, la fijaci6n del monto que corresponde a las medidas para lareparaci6n del da60. El Reglamento, establece16 los criterios para esta determinaci6n.

Articulo 296.- Sanci6n de suspensi6n.- Si Ia sanci6n es el cierre del establecimiento osuspensi6n de la actividad, se computar6 en la sanci6n definitiva el tiempo que hubieraestado cerrado o suspendido como medida cautelar preventiva.

Articulo 297,- Acciones aut6nomas.- Las acciones administrativas que compete a laAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, son aut6nomas respecto de las quecorresponda ejercer en sede jurisdiccional.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La implementaci6n de la politica y las regulaciones ambientales expedidaspor la Autoridad Ambiental l\lacional y la Agencia de Regulaci6n y Control deL-Am.biente,respectivamente, seran de obligatorio cumplimiento.

Toda instituci6n que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambientalremitirii informaci6n ttimestralmente a la Autoridad Ambiental Nacional sobre la base deun formato que contenga funciones, obligaciones, directrices t6cnicas, metodologias,procedimientos, y demds informaci6n requerida por esta.

Para efectos de Ia elaboraci6n y formulaci6n de las mismas, las instituciones podr6ncontar con la asesoria t6cnica de cualquier entidad del sector prblico o privado.

SEGUNDA.- El Gobierno Nacional, a traves de ia Autoridad Competente, determinare laspartidas presupuestarias necesarias para financiar la sostenibilidad de la Gesti6n DelCambio Climatico de acuerdo a lo establecido en el presente Codigo.

TERCERA.- La Autoridad Ambiental Nacional determinar6 las prioridades deimplementaci6n de acciones de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico en lossectores estrat6gicos en coordinaci6n con las demas Autoridades Competentes en Ja

materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Evaluaci6n de propiedades en ereas naturales protegidas.- En un plazode 365 dias contados a partir de la vigencia del presente C6digo, la Autoridad AmbientalNacional efectuard un inventario y evaluaci6n del r6gimen de propiedad en las 6reas delSubsistema Estatal y del Subsistema Aut6nomo Descentralizado del Sistema Nacional deAreas Protegidas.

De identificarse propiedad privada de cualquiet natutaleza en el Subsistema Estatal y/o enel Subsistema Aut6nomo Descentralizado del Sistema Nacional de Areas Protegidas,adquirida con posterioridad a la declaraci6n del area correspondiente, sea por asignaci6nde derechos de uso, sean estos por adjudicaci6n o cualquier modalidad de asignacion de -derechos de uso por parte del Estado, b por transferencia de dominio por cual{uier modo vo titulo, seran declaradas nulas de pleno derecho por ser actos inconvalidables; o daraninicio a los procedimientos civiles de nulidad de contrato por haber sido realizados contraley expresa.

Los predios de propiedad privada ubicados deniro del Subsistema Estatal y delSubsistema Autonomo Descentralizado cuya titularidad de dominio date de fecha anteriora la respectiva declaratoria, podrdn ser objeto de expropiaci6n conforme a Ia legislaci6nde Ia materia, o de acuerdos de adecuaci6n de uso compatibles con la categoria,estableci6ndose, en su caso, las medidas compensatorias correspondientes.

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ASAMgLEA NACI{}IiiAL

Frente a cualquier transferencia de dominio que sus titulares pretendan efectuar sobre lospredios antes seRalados, tiene preferencia para adquirirlos la Autoridad AmbientalNacional o el respectivo Gobierno Aut6nomo Descentralizado, segin corresponda, a cuyoefecto el propietario comunjear5 su tlol!-ntad de enajenar.

Las declaratorias senaladas en esta disposici6n no le otorgan al administrado derecho aindemnizaci6n de naturaleza alguna.

Asignase el cumplimiento de esta obligaci6n a la Autoridad Ambiental Nacional.

SEGUNDA.- En un plazo de 365 dias contados a partir de la vigencia del presenteC6digo, la Autoridad Ambiental Nacional, efectuar6 un inventario y evaluaci6n de laspropiedades destinadas a conservaci6n, manejo forestal sostenible, plantaciones deproducci6n y sistemas agroforestales dentro del Regimen Forestal de la Rep0blica.

TERCERA.- En un plazo de 365 dias contados a partir de la vigencia del presente C6digo,la Autoridad Ambiental Nacional, procederd a evaluar a las entidades acreditadas ante elSUlVlA, a efectos de ratificar o revocar la acreditacidn sobre la base de las disposicionesestablecidas en este C6digo y la Constituci6n.

CUARTA.- En el t6rmino perentorio de 120 dias contados a partir de la vigencia delpresente C6digo, la Autoridad Ambiental Nacional asignara las competencias ambientalesejecutadas por el CONELEC a Ia Autoridad Ambiental Nacional.

QUINTA.- En el t6rmino de 365 dias contados a partir de Ia vigencia del presente C6digo,la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente, expedira la norma t6cnica la cualcontendra un glosario de t6rminos t6cnicos inherentes a la gesti6n ambiental, dichoinstrumento sere de aplicaci6n obligatoria, para estos efectos.

SEXTA.- En el t6rmino de 365 dias contados a partir de la vigencia del presente C6digo,la Autoridad Ambiental Nacional, elaborara El PIan Nacional de lnvestigaci6n, lnnovaci6ny Desarrollo Tecnol6gico Forestal en coordinaci6n con las demas autorjdadescompetentes y relacionadas.

SEpftUe.- En el t6rmino de 365 dias contados a partir de la vigencia del presenteC6digo, la Autoridad Ambiental Nacional elabora16 el Plan Nacional de Gesti6n lntegral deResiduos S6lidos, en coordinaci6n con las demas autoridades competenles yrelacionadas.

OCTAVA.- En el t6rmino de 365 dias contados a partir de la vigencia del presente C6digo,las autoridades de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados que hayan expedidonormativa ambiental a la fecha de publicaci6n del presente C6digo, adecuaran dichanormativa a las disposiciones contenidas en 61.

La falta de adecuaci6n normativa referida en esta disposici6n acarrea la inaplicabilidad dela norma de pleno derecho.

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NOVENA."En un plazo perentorio de 365 dias, las actividades o proyectos que seencuentren en funcionamiento o ejecucl6n que no cuenten con permisos ambientalesserdn sancionadas conforme esta norma y deberan iniciar el procedimiento delicenciamiento ?m.bjenlal,caso contrario se aplicara el proqcdxnierlp-_sancionatorioprevisto en 6ste C6digo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Codificaci6n de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas,incluyase "el l\,4inisterio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional y"antes de "los otros organismos y autoridades encargados de Ia aplicaci6n de esta Ley" enel prrner inciso del articulo 14.

SEGUNDA.- En la Ley Organica de Salud, incl[yase:

1. En el articulo 6 al inicio del numeral 22 "En coordinacion con la Agencia deRegulaci6n y Control delAmbiente

2. En el articulo 97, luego de "La autoridad sanitaria nacional" lo siguiente: "encoordinaci6n con la Agencia de Regulaci6n y Control del Ambiente".

3. En el articulo 103 al final del inciso 3, luego de "establecidas para el efecto" losiguiente: "por la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de la Agencia deRegulaci6n y Control del Ambiente"

4. En el articulo 104 inciso 2, luego de "Las autoridades de salud" lo sigui-^nte: "yAgencia de Regulaci6n y Control del Ambientes.- En el afticulo 107, al inicio, "LaAgencia de Regulacion y Control del Ambiente en coordinaci6n con" y eliminese"en coordinaci6n".

5, En el articulo 108 antes de "la Comisi6n Ecuatoriana de Energia At6mica" losiguiente: "la Agencia de Regulaci6n y Control delAmbiente a y".

6. En el articulo 109 inciso 2, luego de la "autoridad sanitaria nacional" lo siguiente: "laAgencia de Regulaci6n y Control delAmbiente".

7. En el articulo 111 antes de "La autoridad sanitaria nacional" lo siguiente; "LaAgencia de Regulaci6n y Control del Ambiente en coordinaci6n con" y eliminese"en coordinaci6n con la autoridad ambiental nacional".

TERCERA.. En la Ley de Caminos, sustitiyase en el articulo 37 inciso tercero "realizarseun proyecto del impacto ambiental" por "realizar el respectivo Estudio Ambiental".

CUARTA.- En la Ley para Formulaci6n, Fabricaci6n, lmportaci6n, Comercializaci6n yEmpleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agricola, articulo 15 sustituyase "la Leyde Gesti6n Ambiental, en la Ley de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n Ambiental"por "el C6di90 OrgAnico delAmbiente.

QUINTA.- En la Codificacion de la Ley de Desarrollo Agrario, al final del articulo 18incl0yase "en coordinaci6n con la Autoridad Ambiental Nacional y los GobiernosAut6nomos Descentralizados" en lugar de: "l\,4inisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca";y, en el articulo 19. Al final del primer parrafo incllyase "en coordinaci6n con la autoridadambiental nacional y los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados."

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ASAMBL:A NACI()NAL

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- De169uese la Codificaci6n de la Ley de Gesti6n Ambiental.

SEGUNDA.- Der6guese Ia Ley para la Prevenci6n y Control de la Contaminaci6nAmbiental.

TERCERA.- Der6guese la Codificaci6n de la Ley que Protege a la Biodiversidad en elEcuador.

CUARTA.- Der6guese la Codificaci6n de la Ley para la Preservaci6n de Zonas deReserva y Parques Nacionales.

QUINTA.- Der6guese los articulos 114, 115, 116 y 149 de la Ley organica de la Salud.

SEXTA.- Der6guese la Codificaci6n de la Ley Forestal y de Conservacion de AreasNaturales y Vida Silvestre.

SEPTIMA.. Der6guese en el C6digo de Policia l\,4aritlma la Secci6n lV-A "Del Control yPrevenci6n de la Contaminaci6n de las Costas y Aguas Nacionales Producida porHidrocarburos", Secci6n agregada por el articulo 1 del Decreto Supremo No. 945,publicado en el Registro Oficial 643, de 20 de septiembre de 1974.

OCTAVA.- Der6guese en el inciso cuarto del articulo 3 de la Ley de Hidrocarburos losiguiente: "y de que se contemplen todas las normas de seguridad en lo que respecta a laprotecci6n del ambiente".

NoVENA.- Der6guese en la Ley de Regimen del Sector El6ctrico el inciso tercero delarticulo 3; y, en el articulo l3literal e) "protecci6n del medio ambiente".

DECIMA.- Der6guese en la Ley Org6nica de la Contraloria General del Estado, en elarticulo 7 numeral 4 "protecci6n ambiental"; en el artlculo I "y cuando corresponda gesti6nmedio ambiental"; en los articulos 10, 15, 21, 31 numeral 30 y 77 numeral I literal a)"ambientales"; en el articulo 19 "medio ambiental"; en el articulo 42 "ambiental"t el articulo22; y, la secci6n 3 Normas Ambientales del Capitulo 3.

DISPOSICI6N FINAL

DISPOSICI6N FINAL UNICA.- El presente C6digo entrare en vigencia a partir de la fechade su publicaci6n en el Registro Oficial.

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