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PROYECTO BASICO Y EJECUCIÓN PAVIMENTACION DEL BORDE Y ZONAS ADYACENTES DE LAS PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO (Madrid) DOCUMENTO Nº 2: - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES - NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS - PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS Y EJECUCIÓN DE OBRA

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PROYECTO BASICO Y EJECUCIÓN PAVIMENTACION DEL BORDE Y ZONAS ADYACENTES DE LAS

PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO (Madrid)

DOCUMENTO Nº 2: - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES - NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS

- PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS Y EJECUCIÓN DE OBRA

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Página 1 de 30

PAVIMENTACION BORDE Y ZONAS ADYACENTES PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO 1.1. OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO. 1.2. OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO 1.3. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. 1.4. NORMAS ESTABLECIDAS 1.5. NORMATIVA DE APLICACIÓN

CAPÍTULO 2 CONDICIONES GENERALES

2.1. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS MATERIALES Y PRODUCTOS A EMPLEAR

2.1.1. General. 2.2. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA 2.2.1. Equipo y maquinaria. 2.2.2. Replanteo.

2.2.3. Comprobación de la ejecución. 2.2.4. Obligaciones exigibles al contratista durante la ejecución de la obra.

2.2.5.1 Marcha de los trabajos. 2.2.5.2. Personal.

2.2.5. Presencia técnica del contratista. 2.2.6. Libro Oficial de Órdenes, Asistencia e Incidencias. 2.2.7. Dudas respecto al proyecto.

2.3. INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.

2.3.1. Instalaciones auxiliares. 2.3.2. Precauciones. 2.4. FORMA DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA

2.4.1 Mediciones. 2.4.2. Participantes. 2.4.3. Contenido de las mediciones. 2.4.4. Valoraciones. 2.4.5. Contenido del precio. 2.4.6. Valoración de las obras no incluidas o incompletas. 2.4.7. Precios contradictorios. 2.4.8. Relaciones valoradas. 2.4.9. Plazo de información. 2.4.10. Obras que se abonarán al Contratista y precios de las mismas. 2.4.11. Materiales o productos no previstos. 2.4.12. Alteraciones por interés del contratista.

2. 5. PLAZO DE GARANTÍA Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCIÓN.

2. 6. CESIONES Y SUBCONTRATOS

2. 7. CLÁUSULAS FINALES

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Página 2 de 30

PAVIMENTACION BORDE Y ZONAS ADYACENTES PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO

CAPITULO 3 REPLANTEO Y DEMOLICIONES

3.1. REPLANTEO.

3.2. DEMOLICIONES. GENERALIDADES.

3.3. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EXCAVACIONES EN ZANJAS.

CAPITULO 4 URBANIZACIÓN

4.1. OBJETIVO.

4.2. HORMIGONES

4.3. PAVIMENTOS.

4.3.1 Revestimientos cerámicos en suelos 4.3.2 Bases de hormigón 4.3.3 Encintados de bordillos 4.3.4 Aceras y pavimentos de baldosas o losas

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Página 3 de 30

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CAPITULO 1 ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO

1.1. OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO.

Este Pliego de Condiciones Generales tiene por objeto definir la forma de realizar los trabajos,

condiciones que han de reunir las diferentes unidades de obra y los materiales precisos para la ejecución

de las obras del PAVIMENTACION DEL BORDE Y ZONAS ADYACENTESDE LAS PISCINAS DEL

PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO, en Madrid.

1.2. OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO

Las obras que comprende el Presente Proyecto son las relativas a:

- Replanteo general y situación de la zona de actuación de las playas.

- Actuaciones Previas

- Demoliciones.

- Pavimentación y acabado.

1.3. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS.

Las obras comprendidas en el presente Proyecto, materiales que la constituyen, dimensiones y

forma de ejecutar las distintas unidades de obra, detalles constructivos y demás información, se

encuentra determinados en los Planos.

En el presente documento, el Pliego de Condiciones, se definen las condiciones a que habrán de

ajustarse los materiales, ejecución de las obras, forma de efectuar la medición y el abono. Estos

extremos se manifestarán en los Presupuestos de Proyecto.

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1.4. NORMAS ESTABLECIDAS.

El Contratista deberá mantener al frente de las obras a personas técnicamente capacitadas para

desarrollarlas debidamente y con las necesarias condiciones de seguridad tanto para el vecindario

como para su propio personal.

No será de abono independiente ninguna unidad correspondiente a instalaciones auxiliares de obra.

Previamente a la recepción de las obras se realizarán los pertinentes trabajos de limpieza final de todas

las obras ejecutadas y zonas adyacentes, sin que estos trabajos sean objeto de abono por separado.

Los planos de servicio existentes, que se puedan facilitar en el proyecto, son meramente orientativos.

El Contratista deberá realizar los oportunos trámites para la perfecta localización de dichos servicios.

Todos los gastos originados por estos trabajos, ya sean durante el replanteo o durante la ejecución de

la obra, serán a cargo del Contratista.

Los gastos que se produzcan para la legalización de las instalaciones afectadas, correrán en su

totalidad a cargo del Contratista adjudicatario de las obras.

En todas las obras de reposición de servicios será preceptivo ejecutar, en primer lugar, las obras de la

nueva infraestructura, para a continuación modificar, en el menor tiempo posible y con la conformidad

de la Compañía afectada, las conexiones exteriores del desvío. En el último lugar, se procederá al

desmontaje de la infraestructura sustituida, estando ésta ya fuera de servicio.

Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas, de acuerdo con la vigente Ordenanza de

Señalización y Balizamiento de obra de la Comunidad de Madrid.

La Administración se reserva el derecho de exigir del Contratista el transporte y entrega en casilla de

los materiales procedentes de excavaciones o levantados que considere de utilidad, abonando en su

caso, el transporte correspondiente.

Se instalarán carteles de obra de acuerdo con la normativa vigente durante la realización de las obras y

siendo por cuenta del Contratista Adjudicatario de la obra, el abono que se originen por este concepto.

En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, se aplicarán las penalizaciones

establecidas en el Artículo 212 del TRLCSP, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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1.5. NORMATIVA DE APLICACION.

Además de lo establecido en el articulado del presente Pliego, serán de aplicación las disposiciones

y normativas que se relacionan a continuación:

«De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción.

A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicables»

* REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

* T.R.L.C.A.P Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. * Decreto 49/2003 Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid * Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción * P.O. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Obra.

* E.H.E. Instrucción de Hormigón Estructural. * P.R.C. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos.

* I.F.F. Instrucción sobre firmes flexibles de Marzo de 1983.

* N.A.S./I.H. Normas de Abastecimiento y Saneamiento de la D.G. Obras Hidráulicas. * N.E.T. Normas de Ensayo del Laboratorio de transportes y Mecánica del Suelo del

MOPU * U.N.E. Normas UNE del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo. * R.D. 1.627/97, de 24 de Octubre de 1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas

en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

* Real Decreto 105/2008. Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

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COMUNIDAD DE MADRID Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22-JUN, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-93 Corrección errores: 21-SEP-93 MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23-JUL, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-98 Reglamento Técnico de desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas.

DECRETO 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno

B.O.C.M.: 24-Abril-2007

Ley 5/2003. Residuos de la Comunidad de Madrid

NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

En la redacción del presente Proyecto y en la ejecución de las obras a que éste se refiere, se

consideran como Normas de Obligado Cumplimiento las que puedan ser de aplicación a las distintas

unidades de la obra de la Directiva 93/37 de la Comunidad Económica Europea así como las que se

refieran a Higiene y Seguridad en el Trabajo, de cuyo conocimiento y estricto cumplimiento está obligado

el Contratista ejecutor de las obras.

En el caso de que no se haga mención expresa en el presente Pliego a las Normas, Instrucciones,

etc., cuyas siglas se han relacionado, se entenderá de aplicación en el caso concreto de que se trate, la

disposición que mejor se ajuste al criterio de Director de la Obra. Así mismo, se tendrá en cuenta las

actualizaciones de todas y cada una de las normas citadas que se encuentre en vigor en el momento de

ejecución de la obra.

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CAPÍTULO 2 CONDICIONES GENERALES

2.1. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS MATERIALES Y PRODUCTOS A EMPLEAR

2.1.1. General.

Todos los materiales y productos a emplear en la presente obra serán de calidad adecuada y

reunirán las condiciones generales de índole técnica prevista en el Pliego de Condiciones de la

Edificación 1973, pliegos de recepción de yesos, ladrillos y cementos RY-85, RL-88 y RC-97 y

demás disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción, en todo

aquello que no contradiga el TRLCSP, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.2. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA

2.2.1. Equipo y maquinaria.

El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios

auxiliares que sea preciso para la buena ejecución en los plazos parciales y total convenidos

en el contrato.

2.2.2. Replanteo.

Como actividad previa a cualquiera otra de la obra, por la Dirección de la misma, se procederá,

en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la

licitación, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por ambas partes interesadas,

remitiéndose un ejemplar completo al órgano contratante.

Cuando de dicha comprobación se desprenda la viabilidad del proyecto a juicio del Director de

las obras, sin reserva por el contratista, se darán comienzo a las mismas con fecha a contar,

desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, a efectos del

cumplimiento del plazo de ejecución de las obras.

2.2.3. Comprobación de la ejecución.

Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista

tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta

que alcance el nivel de calidad definido y exigido por dicha Dirección, no otorgando estos

aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún genero, sin que ello pueda

influir en los plazos parciales o total de ejecución de la obra.

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2.2.4 Obligaciones exigibles al contratista durante la ejecución de la obra.

2.2.4.1. Marcha de los trabajos.

Para la ejecución del programa de desarrollo de la obra, el contratista deberá tener

siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión de los trabajos

y clases de éstos que estén ejecutándose

2.2.4.2. Personal.

Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada

oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar

la marcha de los mimos, en favor de la buena ejecución y rapidez de la construcción,

ajustándose en la medida de lo posible a la planificación económica de la obra prevista

en el proyecto.

2.2.5. Presencia técnica del contratista.

El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar

representado por un jefe de obra, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y

firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan. El contratista vendrá obligado a tener

al frente de la obra y por su cuenta a un constructor con la titulación profesional, que pueda

intervenir en todas las cuestiones de carácter técnico relacionados con la Contrata.

2.2.6. Libro Oficial de Órdenes, Asistencia e Incidencias.

En el caso de ser necesario y con objeto de que en todo momento se pueda tener un

conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará mientras dure la

misma, el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que quedarán reflejadas las visitas

facultativas realizadas por la Dirección de la obra, las incidencias surgidas y, con carácter

general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la Contrata se

han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización de las obras

proyectadas.

El Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 462/71, publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de Marzo.

- A tal efecto, a la formalización del contrato, se diligenciará dicho libro en el órgano de

contratación, el cual se entregará a la Contrata en la fecha del comienzo de las obras,

para su conservación en la oficina de la obra, en donde estará a disposición de la

Dirección Facultativa y de las autoridades que debidamente lo requieran.

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- El Director de la obra, dejarán constancia mediante las oportunas referencias, de sus

visitas, inspecciones y, asimismo, de las incidencias que surjan en el transcurso de los

trabajos, especialmente de los que obliguen a cualquier modificación del proyecto, así

como de las órdenes que se necesite dar al Contratista respecto a la ejecución de las

obras, que serán de obligado cumplimiento por parte de éste.

- Este Libro de Ordenes, estará a disposición de cualquier autoridad debidamente

designada para ello, que tuviera que realizar algún trámite o inspección relacionados

con el desarrollo de la obra.

- Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias darán fe a efectos de

determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo

cuando el Contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas

aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara

pertinentes. El consignar una orden a través del correspondiente asiento en este Libro,

no constituirá obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa así lo estime

conveniente, se efectúe la misma también por oficio.

2.2.7. Dudas respecto al proyecto.

Las dudas que pudieran ocurrir respecto de los documentos del proyecto, o si se hubiera

omitido alguna circunstancia en ellos, se resolverán por la Dirección Facultativa de la obra en

cuanto se relacione con los planos, descripciones y detalles técnicos, debiendo someterse

dicho contratista a lo que la misma decida, comprometiéndose a seguir todas sus

instrucciones para que la obra se haga con arreglo a la práctica de la buena construcción,

siempre que lo dispuesto no se oponga a las condiciones facultativas y económicas de este

Pliego, ni a las generales de la Comunidad de Madrid o del Estado, reflejándose tal aclaración,

si así lo requiere la Contrata, en el libro de Ordenes.

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2.3. INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.

2.3.1. Instalaciones auxiliares.

La ejecución de las obras que figuran en el presente proyecto requerirán las instalaciones

auxiliares, que a juicio de la dirección facultativa, sean necesarias para la buena marcha de

dichas obras y el cumplimiento de los plazos establecidos, y que básicamente serán:

Las necesarias para la buena marcha de a obra incluidas las necesarias para la carga,

descarga, transporte, almacenamiento y colocación de los materiales. Locales próximos a los

puestos de trabajo y adecuados para vestuarios o espacios para colocar la ropa y objetos

personales bajo llave, duchas, retretes y lavabos.

2.3.2. Precauciones.

Las precauciones a adoptar durante la contratación serán las previstas en la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 16-03-1971,

así como en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, de acuerdo con el R.D. 1627/97

de 24 de Octubre.

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2.4. FORMA DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA

2.4.1 Mediciones.

La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la obra a realizar se

verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea más

apropiada y siempre con arreglo a las mismas unidades adoptadas en el presupuesto

contratado: unidad completa, metros lineales, metros cuadrados, cúbicos, kilogramos,

etc.

2.4.2. Participantes.

Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se

realizarán conjuntamente Dirección Facultativa con el Contratista, levantándose las

correspondientes relaciones valoradas, que serán firmadas por ambas partes.

2.4.3. Contenido de las mediciones.

Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente

ejecutadas, no teniendo el Contratista derecho a reclamación de ninguna especie por

las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que

figuren en el estado de mediciones del proyecto, así como tampoco por los errores de

clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de

valoración.

2.4.4. Valoraciones.

Las valoraciones de las unidades de obra que figuran en el presente proyecto, se

efectuarán multiplicando el número de éstas resultantes de las mediciones, por el

precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto contratado.

2.4.5. Contenido del precio.

En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los gastos

del transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse de

cualquier concepto, así como todo tipo de impuestos fiscales que graven los materiales

por el Estado, Comunidad Autónoma, o Municipio, durante la ejecución de las obras,

así como toda clase de cargas sociales. También serán de cuenta del contratista los

honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se originen con ocasión de

las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones del edificio y/o de la

obra, y documentación oficial reglamentaria para la puesta en marcha de las

instalaciones. En el precio de cada unidad de obra van comprendidos todos los

materiales, productos, accesorios y operaciones necesarias para dejar la obra

terminada y en disposición de recibirse.

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2.4.6. Valoración de las obras no incluidas o incompletas.

Las obras concluidas se abonarán con arreglo a los precios consignados en el

presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuese preciso el

valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del cuadro de precios nº2, sin que

pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada en otra forma que la

establecida en los cuadros de precios.

2.4.7. Precios contradictorios.

Si ocurriese algún caso excepcional o imprevisto en el cual fuese necesaria la

designación de precios contradictorios entre la Administración y el Contratista, estos

precios deberán fijarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del TRLCSP,

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo que no se halle reglado

exactamente en las condiciones del contrato, pero que sin embargo, sea admisible a

juicio del Director, se dará conocimiento de ello al Órgano de Contratación,

proponiendo a la vez la baja en el precio que estime justa, y si aquél resolviese aceptar

la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja acordada

2.4.8. Relaciones valoradas.

El Director de la obra formulará mensualmente una relación valorada de los trabajos

ejecutados desde la anterior relación valorada, con sujeción a los precios del

presupuesto.

Estas relaciones valoradas no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta y

no suponen la aprobación de las obras que en ella se comprenden.

Se formarán multiplicando los resultados de la medición por los precios

correspondientes y descontando, si hubiera lugar a ello, la cantidad correspondiente al

tanto por ciento de baja producido en la licitación

2.4.9. Plazo de información.

El Contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, tendrá un

plazo de quince días para examinarlas. Deberá en dicho plazo dar su conformidad o

hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere conveniente.

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2.4.10. Obras que se abonarán al Contratista y precios de las mismas.

Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonará al

contratista la obra que realmente ejecute a los precios que figuran en el presupuesto

contratado para cada unidad de obra, con sujeción al proyecto que sirve de base a la

licitación, o las modificaciones del mismo autorizadas por la superioridad, o a las

órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito el Director

de la obra, siempre que dicha obra se encuentre ajustada a los preceptos del

contrato y sin que su importe, añadido a los restantes, pueda exceder de la cifra total

de los presupuestos aprobados. La certificación final si puede superar el presupuesto

vigente.

Por consiguiente, el número de unidades que figuran en el proyecto o en el

presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de

ninguna especie, salvo en los casos de rescisión.

Al resultado de la valoración efectuada de este modo se le aumentará el tanto por

ciento adoptado para formar el presupuesto de Contrata y de la cifra que se obtenga

se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso

de que esta exista.

2.4.11. Materiales o productos no previstos.

Cuando se presente como necesario emplear materiales o productos para ejecutar

obras que no figuren en el proyecto, se valorará su importe a los precios asignados a

otras obras o materiales análogos, si los hubiera, y en caso contrario, se discutirá

entre el Director de la Obra y el Contratista, sometiéndolos a la superior aprobación

por parte del Órgano contratante.

2.4.12. Alteraciones por interés del contratista.

Cuando el contratista, con autorización del Director de la obra, emplease materiales

de más esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto,

sustituyéndose una clase de fábrica por otra que tenga asignado un mayor precio,

ejecutándose con mayores dimensiones o cualquier otra modificación que sea

beneficiosa a juicio de la Administración contratante, no tendrá derecho, sin

embargo, sino a lo que le correspondería si hubiese construido la obra con estricta

sujeción a lo proyectado o contratado.

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2.5. PLAZO DE GARANTÍA Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCIÓN.

2.5.1. El contratista una vez finalizadas las obras, hallándose éstas al parecer en las

condiciones exigidas, y antes de la recepción de las mismas, deberá haber realizado

todas las pruebas necesarias de las instalaciones que garanticen su perfecto

funcionamiento.

2.5.2. La recepción de las obras será dentro del mes siguiente de haberse finalizado éstas y

esté comprobado el perfecto funcionamiento de las instalaciones, a efectos de

cumplimiento del art. 222 del TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre.

2.5.3. A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración,

representante de ésta, el facultativo encargado de la Dirección de las obras, el

Interventor y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, a efectos

de cumplimentar el art. 235 del TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre.

2.5.4. El facultativo designado por la Administración contratante podrá dar por recibidas las

obras levantándose acta de dicha recepción.

2.5.5. El plazo de garantía comenzará a contar a partir de la fecha en que se recoja en acta

la recepción de las obras.

2.5.6. De no ser recibidas, el Director de Obra señalará los defectos observados y fijará un

plazo para remediarlos. El contratista deberá remediar los defectos en el plazo

señalado, y de no hacerlo así, podrá concedérsele otro nuevo plazo, improrrogable o

declarar resuelto el contrato. Tanto la recepción como la obligación de remediar

defectos en el plazo señalado, en su caso, se recogerá en la correspondiente acta.

2.5.7. El plazo de garantía será de 1 año y durante este período el contratista corregirá los

defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará, en su caso, las

averías que se produzcan. Todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización

alguna, ejecutándose, en caso de resistencia, dichas obras por la Administración con

cargo a la garantía.

2.5.8. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser

ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido

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en el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 235 del TRLCSP, Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.5.9. El contratista garantiza a la Administración contra toda reclamación de tercera persona

derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales

relacionadas con la obra. Una vez aprobada la recepción y liquidación de las obras, la

Administración tomará acuerdo respecto a la garantía depositada por el contratista.

2.5.10. Transcurrido el plazo de garantía, el contratista quedará relevado de toda

responsabilidad, salvo en lo referente a los vicios ocultos de la construcción tal y como

se estipula en el artículo 236 del TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre. De dichos vicios ocultos, si los hubiera, el contratista responderá durante el

término de quince años. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida su

responsabilidad.

2.6. CESIONES Y SUBCONTRATOS

La empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente pliego podrá

ceder los derechos derivados del contrato, en las condiciones que señala la Ley 32/2006 de 18

de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

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2.7. CLÁUSULAS FINALES

2.7.1 El contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la

recepción los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las

modificaciones o estado definitivo en que han quedado.

2.7.2 El contratista se compromete a entregar en el plazo de un mes, desde la recepción

de las obras al órgano contratante, las autorizaciones necesarias de los

Organismos competentes local y autonómico para la total puesta en servicio de

todas las instalaciones.

Son igualmente por cuenta del contratista, el impuesto sobre el valor añadido y

todos los arbitrios, tasas, licencias y costes de uso, conservación y mantenimiento

que ocasionen las obras hasta su total terminación, al igual que las sanciones o

multas que pudieran derivarse de actuaciones u omisiones por la ejecución de la

obra.

2.7.3 Conservación de la obra hasta la recepción.

El contratista, desde la finalización de las obras, hasta la recepción de las mismas,

y según el artículo 171 del Reglamento General de Contratación del Estado, será el

conservador del edificio, donde tendrá el personal suficiente para atender a todas

las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento

fuese ocupado por la propiedad antes de la recepción de la misma.

2.7.4 Libro Oficial de Ordenes, Asistencia e Incidencias.

Una vez finalizada la obra y si se ha considerado necesaria su realización, el Libro

Oficial de Ordenes, asistencia e incidencias, se remitirá al órgano contratante para

su archivo.

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CAPITULO 3 REPLANTEO Y DEMOLICIONES

3.1. REPLANTEO.

El replanteo de las obras será cuidadoso y completo. El Director de las Obras será el responsable del

replanteo general y de los replanteos parciales de las obras, y suministrará toda la información que sea

necesaria para la correcta realización de las mismas.

El técnico responsable de la empresa constructora realizará sobre la superficie del terreno el replanteo

general de la traza del proyecto, marcando de una manera completa y detallada, cuantos puntos sean

necesarios y convenientes para la determinación más completa de sus alineaciones y demás elementos.

Asimismo, señalará también sobre el terreno puntos o referencias de nivel con las cotas

correspondientes, referidas a un único plano de comparación, al cual estarán ajustadas las rasantes del

plano superior de carriles. De este replanteo, cuyo coste correrá a cargo del Contratista, quien deberá

presenciarlos por sí mismo o delegar en persona competente y autorizada, se levantará un acta suscrita

por el Director de Obra y por el Contratista.

Todas las operaciones inherentes a los replanteos parciales de la traza deberán ser ejecutados por el

Contratista y bajo su responsabilidad, corriendo también a su cargo todos los gastos que estas

operaciones acarreen.

El Director de la obra procederá a comprobar los replanteos hechos por el Contratista, siendo obligación

de este facilitar a su cargo, todo el personal y cuantos elementos juzgue precisos el Director de obra

para realizar con la mayor seguridad la comprobación que desee. Cuando del resultado de esta

comprobación, sea cual fuere la fecha y época en que se ejecute, se dedujeran errores de traza, de

nivelación, o de otra índole, el Director de la Obra ordenará demoler lo erróneamente ejecutado, restituir

a su estado anterior todo lo que haya sido excavado o demolido, y la ejecución de las obras accesorias o

de seguridad que pudieran ser necesarias como consecuencia de las falsa operaciones llevadas cabo.

Todos los gastos de demoliciones, restitución a su primitivo estado de lo mal ejecutado, y obras

accesorias de seguridad, son de cuenta del Contratista sin derecho a ningún abono por parte de la

Administración, y sin que nunca pueda servir de pretexto el que el Director de la obra haya visto o

visitado anteriormente y sin hacer observación alguna, las obras que ordena demoler o rectificar, o

incluso, el que ya hubieran sido abonadas en relaciones o certificaciones mensuales anteriores.

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3.2. DEMOLICIONES. GENERALIDADES.

No podrá iniciarse el desmonte antes de firmada el acta de replanteo, y en ningún caso sin haber pedido

autorización al Director de Obra, fijando, de acuerdo con éste, el alcance de la excavación. Toda

excavación no ordenada expresamente por el Director de Obra encargado, no solamente no será

abonada, sino que el Contratista estará obligado, a su cargo, a restituir las tierras levantadas.

DEMOLICIONES Y LEVANTADOS. CONDICIONES GENERALES: Las operaciones de derribo

se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y

evitar daños en las construcciones o predios colindantes, de acuerdo con lo que sobre el particular

ordene la Dirección Facultativa, quien designará y marcará los elementos que hayan de quedar intactos.

Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de

las zonas próximas a la obra. se protegerán los elementos de servicio público que puedan ser afectados

por la demolición.

No deberán interrumpirse los suministros realizados en la actualidad, para lo cual se contactará

con las compañías suministradoras y se tomarán las medidas adecuadas previas al desmontaje.

Se adoptarán las medidas de seguridad específicas en cada caso, en especial con los tendidos

de energía eléctrica, cuyo desmontaje deberá hacerse por personal especializado y de acuerdo con la

compañía suministradora.

RETIRADA DE LOS MATERIALES DEMOLIDOS: Los materiales levantados cuya posterior

utilización se haya previsto, se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y lugares que señale la

Dirección Facultativa. Los materiales no aprovechables y escombros serán inmediatamente retirados de

la zona de las obras.

3.3. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EXCAVACIÓN EN ZANJAS.

Las zanjas para la excavación de tuberías y cables tendrán las dimensiones necesarias para evitar

daños en los recubrimientos de las canalizaciones alojadas. Salvo indicación en contra en los planos, el

ancho de la zanja en el fondo permitirá un huelgo de 15 a 30 centímetros entre la pared de la zanja y la

conducción alojada, y en todo caso, deberá permitir trabajar a los obreros con comodidad en ele interior

de la misma, en el caso de que sea efectuada por medios manuales.

Las zanjas deberán realizarse cuando vaya a efectuarse el montaje de las canalizaciones en ellas

alojadas, no debiendo estar abiertas un tiempo superior a 8 días, salvo indicación expresa en contra de

la Dirección de la Obra. En el caso de que sea imprescindible efectuar la zanja con antelación mayor a la

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dicha, se dejará sin excavar una capa de 20 centímetros sobre la rasante, para ejecutarla con el plazo

antes indicado. Los materiales extraídos que sean adecuados como material de relleno, se amontonarán

a distancia suficiente de la zanja con objeto de impedir desprendimientos. Se tomarán precauciones para

evitar que las aguas inunden las zanjas abiertas, siendo a costa del Contratista los medios de

agotamiento y achique empleados. Las aguas se evacuarán de forma que no erosionen los taludes.

Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, disponiendo los

apeos necesarios. Cuando hayan de ejecutarse obras por estas causas, deberá ser aprobadas por la

Dirección de Obra. A tal fin, el Contratista realizará los contactos necesarios con los representantes de

los Organismos responsables de dichos servicios.

La preparación del fondo de las zanjas requieren las operaciones siguientes:

- Rectificación del perfil longitudinal con las rasantes del proyecto, con una tolerancia máxima de 1

centímetro cuando se mida con una regla de 3 metros.

- Recorte de la s partes salientes que se acusen, tanto en planta como en alzado.

- Relleno de las depresiones con arena

- Aprisionado general para reparar el asiento de la obra posterior.

Las excavaciones a profundidades mayores fijadas que se realicen sin la autorización de la Dirección de

Obra, habrán de ser rellenadas con material adecuado y apisonado, todo a costa del Contratista. En

caso de conducciones sin lecho de hormigón, cuando se encuentren en terreno rocoso, se efectuará una

excavación suplementaria de 15 centímetros que se rellenará con una capa de arena suelta, cuyo

tamaño máximo sea inferior a 2 centímetros. En el caso de efectuarse zanjas en carreteras o zonas

pavimentadas, los materiales utilizables se apilarán a un lado de la obra, debidamente clasificados de

acuerdo con las indicaciones de la Dirección de obra.

Las excavaciones de arquetas se ajustarán en todo momento a las dimensiones que figuren en los

planos de detalle correspondientes. Los huecos entre la pared externa de la arqueta y los taludes, se

rellenarán con productos de la excavación debidamente apisonados.

El relleno de zanjas consiste en la extensión y compactación de materiales terrosos, previamente

aprobados por la Dirección de Obra y procedentes de excavaciones anteriores o de préstamos,

eliminando las piedras o terrones de gran tamaño y otras canalizaciones. El material a compactar se

extenderá e tongadas de espesor no superior a 50 centímetros.

Las zanjas que atraviesan carreteras que hayan de pavimentarse, se rellenarán en tongadas de espesor

no superior a 30 centímetros, compactándose hasta alcanzar una densidad igual al terreno colindante, y

nunca inferior al 95 % de la máxima Proctor modificado. Para este tipo de relleno queda prohibida la

tierra vegetal procedente o no de la excavación de la propia zanja. Los rellenos se ejecutarán cuando la

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temperatura ambiente supere los 2º Centígrados, y se realizará lo más próximo posible a la canalización.

El Contratista deberá respetar las imposiciones municipales sobre plazos máximos de tiempo

transcurrido entre tendido de canalización y relleno de zanjas. En todas las zanjas abiertas se colocarán

por parte del Contratista paso provisionales y la señalización oportuna para garantizar la seguridad de

las obras y público en general.

CAPITULO 4 URBANIZACIÓN

4.1. OBJETIVO.

El objeto de este capítulo del Pliego de Condiciones es definir las especificaciones que habrá que tener en

cuenta en la realización de las obras conforme a las características definidas en los Planos, y conforme a las

prescripciones del Director de Obra.

4.2. HORMIGONES

En todo cuanto a hormigones se refiere y que no contradiga este Pliego, será de obligado cumplimiento la

instrucción vigente, EHE-07, que viene referida en este mismo documento, en el apartado de normativas. A

efectos de la clasificación, se establecen los siguientes tipos de hormigones:

Bordillos, ……………..HM-20/P/20/i

Solera de hormigón …………..… HM-20/P/20/i

Depósito contenedores HA-30/P/20/i

4.3. PAVIMENTOS.

Para cualquier pavimento duro de los que habitualmente son utilizados para solar espacios públicos, se

ajustarán a lo especificado en los Planos, y en todo caso, a las decisiones de la Dirección de Obra en los

problemas que surjan.

4.3.1. REVESTIMIENTOS CERÁMICOS EN SUELOS

Revestimiento para acabados de suelos interiores, exteriores y peldaños de escaleras con baldosas

cerámicas esmaltadas o no, con mosaico cerámico de vidrio, y piezas complementarias y especiales,

recibidos al soporte mediante material de agarre, con o sin acabado rejuntado.

Criterios de medición y valoración de unidades: metro cuadrado de embaldosado realmente

ejecutado, incluyendo cortes, parte proporcional de piezas complementarias y especiales, rejuntado,

eliminación de restos y limpieza.

Los revestimientos de peldaño y los rodapiés, se medirán y valorarán por metro lineal.

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Sobre las prescripciones, las características y recepción de los productos que se incorporan a las

unidades de obra, la recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en

la parte de condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación

de los suministros (incluida la del marcado ce cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de

calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos.

- Baldosas cerámicas:

Gres esmaltado: baldosas con absorción de agua baja o media - baja, prensadas en seco,

esmaltadas, adecuadas para suelos interiores y exteriores.

Gres porcelánico: baldosas con muy baja absorción de agua, prensadas en seco o extruídas para

suelos interiores y exteriores. Hay dos tipos básicos: gres porcelánico no esmaltado y gres porcelánico

esmaltado.

Baldosín catalán: baldosas con absorción de agua desde media - alta a alta o incluso muy alta,

extruídas, generalmente no esmaltadas. se utiliza para solado de terrazas, balcones y porches

Gres rústico: baldosas con absorción de agua baja o media - baja, extruídas, generalmente no

esmaltadas, para revestimiento de solados exteriores.

Barro cocido: baldosas con de apariencia rústica y alta absorción de agua, en su mayoría no

esmaltadas.

-Sistemas:

Conjuntos de piezas con medidas, formas o colores diferentes que tienen una función común:

Sistemas para escaleras; incluyen peldaños, tabicas, rodapiés o zanquines, generalmente de gres.

Sistemas para piscinas: incluyen piezas planas y tridimensionales. Son generalmente esmaltadas y de gres.

Deben tener buena resistencia a la intemperie y a los agentes químicos de limpieza y aditivos para aguas de

piscina.

- Mosaico: podrá ser de piezas cerámicas, de gres o esmaltadas, o mosaico de vidrio.

- Piezas complementarias y especiales, de muy diversas medidas y formas: listeles, tacos,

tiras y algunas molduras y cenefas.

-Características mínimas que deben cumplir todas las baldosas cerámicas: el dorso de las

piezas tendrá rugosidad suficiente, preferentemente con entalladuras en forma de “cola de milano”, y

una profundidad superior a 2 mm.

Características dimensionales.

Expansión por humedad, máximo 0,6 mm/m.

Resistencia química a productos domésticos y a bases y ácidos.

Resistencia a las manchas.

Resistencia al deslizamiento, para evitar el riesgo de resbalamiento de los suelos, según su uso y

localización en el edificio se le exigirá una clase u otra (Tabla 1.1. del CTE DB SU 1).

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Según el CTE DB HS 1, apartado 2.3.2, cuando se trate de revestimiento exterior, debe tener una

resistencia a filtración determinada, según el CTE DB HS 1.

- Bases para embaldosado (suelos):

Sin base o embaldosado directo: Sin base o con capa no mayor de 3 mm, mediante película de

polietileno, fieltro bituminoso, esterilla especial, etc.

Base de arena o gravilla: con arena gruesa o gravilla natural o de machaqueo de espesor inferior a 2

cm. para nivelar, rellenar o desolidarizar. Debe emplearse en estado seco.

Base de arena estabilizada: con arena natural o de machaqueo estabilizada con un conglomerante

hidráulico. Puede servir de relleno.

Base de mortero o capa de regularización: con mortero pobre, de espesor entre 3 y 5 cm., para

posibilitar la colocación con capa fina o evitar la deformación de capas aislantes.

Base de mortero armado: mortero armado con mallazo, El espesor puede estar entre 4 y 6 cm. Se

utiliza como capa de refuerzo para el reparto de cargas y para garantizar la continuidad del soporte.

- Sistema de colocación en capa gruesa: para su colocación se pueden usar morteros

industriales (secos, húmedos), semiterminados y hechos en obra. Material de agarre: mortero tradicional

(mc).

- Sistema de colocación en capa fina, adhesivos:

Adhesivos cementosos o morteros cola (C): constituido por conglomerantes hidráulicos, cargas

minerales y aditivos orgánicos. Hay dos clases principales: adhesivo cementoso normal (C1) y adhesivo

cementoso mejorado (C2).

Adhesivos en dispersión o pastas adhesivas (D): constituido por un conglomerante orgánico, aditivos

orgánicos y cargas minerales. Existen dos clases: adhesivo en dispersión normal (D1) y adhesivo en

dispersión mejorado (D2).

Adhesivos de resinas reactivas (R): constituido por resinas sintéticas, aditivos orgánicos y cargas

minerales. Existen dos clases principales: adhesivo de resinas reactivas normal (R1) y adhesivo de resinas

reactivas mejorado (R2).

Características de los materiales de agarre: adherencia mecánica y química, tiempo abierto,

deformabilidad, durabilidad a ciclos de hielo y deshielo, etc.

- Material de rejuntado:

Material de rejuntado cementoso (CG): constituido por conglomerantes hidráulicos, cargas minerales

y aditivos orgánicos, que solo tienen que mezclarse con agua o adición liquida justo antes de su uso. Existen

dos clases: normal (CG1) y mejorado (CG2). Sus características fundamentales son: resistencia a abrasión;

resistencia a flexión; resistencia a compresión; retracción; absorción de agua.

Material de rejuntado de resinas reactivas (RG): constituido por resinas sintéticas, aditivos orgánicos

y cargas minerales. Sus características fundamentales son: resistencia a abrasión; resistencia a flexión;

resistencia a la compresión; retracción; absorción de agua.

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Lechada de cemento (L): producto no normalizado preparado in situ con cemento pórtland y cargas

minerales.

- Material de relleno de las juntas:

Juntas estructurales: perfiles o cubrecantos de plástico o metal, másticos, etc.

Juntas perimetrales: poliestireno expandido, silicona.

Juntas de partición: perfiles, materiales elásticos o material de relleno de las juntas de colocación.

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos tendrán una clase (resistencia al

deslizamiento) adecuada conforme al DB-SU 1, en función del uso y localización en el edificio.

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra. Características técnicas de cada unidad

de obra

Condiciones previas: soporte

La puesta en obra de los revestimientos cerámicos se llevará a cabo por profesionales especialistas

con la supervisión de la dirección facultativa.

En general, el soporte para la colocación de baldosas debe reunir las siguientes características:

estabilidad dimensional, flexibilidad, resistencia mecánica, sensibilidad al agua, planeidad.

En cuanto a la estabilidad dimensional del soporte base se comprobarán los tiempos de espera

desde la fabricación.

En cuanto a las características de la superficie de colocación, reunirá las siguientes:

- Planeidad:

Capa gruesa: se comprobará que pueden compensarse las desviaciones con espesor de mortero.

Capa fina: se comprobará que la desviación máxima con regla de 2 m, no excede de 3 mm.

- Humedad:

Capa gruesa: en la base de arena (Capa de desolidarización) se comprobará que no hay exceso de

humedad.

Capa fina: se comprobará que la superficie está aparentemente seca.

- limpieza: ausencia de polvo, pegotes, aceite, etc.

- flexibilidad: la flecha activa de los forjados no será superior a 10 mm.

- resistencia mecánica: el forjado deberá soportar sin rotura o daños las cargas de servicio, el

peso permanente del revestimiento y las tensiones del sistema de colocación.

- rugosidad: en caso de soportes muy lisos y poco absorbentes, se aumentará la rugosidad

por picado u otros medios. En caso de soportes disgregables se aplicará una imprimación

impermeabilizante.

- Impermeabilización: sobre soportes de madera o yeso será conveniente prever una

imprimación impermeabilizante.

- humedad: en caso de capa fina, la superficie tendrá una humedad inferior al 3%.

En algunas superficies como soportes preexistentes en obras de rehabilitación, pueden ser

necesarias actuaciones adicionales para comprobar el acabado y estado de la superficie (rugosidad,

porosidad, dureza superficial, presencia de zonas huecas, etc.)

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En soportes deformables o sujetos a movimientos importantes, se usará el material de rejuntado de

mayor deformabilidad.

En caso de embaldosado tomado con capa fina sobre madera o revestimiento cerámico existente, se

aplicará previamente una imprimación como puente de adherencia, salvo que el adhesivo a utilizar sea C2 de

dos componentes, o R.

En caso de embaldosado tomado con capa fina sobre revestimiento existente de terrazo o piedra

natural, se tratará éste con agua acidulada para abrir la porosidad de la baldosa preexistente.

Proceso de ejecución

Condiciones generales:

La colocación se realizará en unas condiciones climáticas normales (5 ºc a 30 ºc), procurando evitar

el soleado directo, las corrientes de aire, lluvias y aplicar con riesgo de heladas.

- Preparación:

Aplicación, en su caso, de base de mortero de cemento. Disposición de capa de desolidarización,

caso de estar prevista en proyecto. Aplicación, en su caso, de imprimación-

Existen dos sistemas de colocación:

Colocación en capa gruesa: se coloca la cerámica directamente sobre el soporte, aunque en los

suelos se debe de prever una base de arena u otro sistema de desolidarización.

Colocación en capa fina: se realiza generalmente sobre una capa previa de regularización del

soporte.

-Ejecución:

Amasado:

Con adhesivos cementosos: según recomendaciones del fabricante, se amasará el producto hasta

obtener una masa homogénea y cremosa. Finalizado el amasado, se mantendrá la pasta en reposo durante

unos minutos. Antes de su aplicación se realizara un breve amasado con herramienta de mano. Con

adhesivos en dispersión: se presentan listos para su uso. Con adhesivos de resinas reactivas: según

indicaciones del fabricante.

Colocación general:

Es recomendable, al colocar, mezclar piezas de varias cajas. Las piezas cerámicas se colocarán

sobre la masa extendida presionándola por medio de ligeros golpes con un mazo de goma y moviéndolas

ligeramente hasta conseguir el aplastamiento total de los surcos del adhesivo para lograr un contacto pleno.

Las baldosas se colocarán dentro del tiempo abierto del adhesivo, antes de que se forme una película seca

en la superficie del mismo que evite la adherencia. Se recomienda extender el adhesivo en paños no

mayores de 2 m2. En caso de mosaicos: el papel de la cara vista se desprenderá tras la colocación y la red

dorsal quedará incorporada al material de agarre. En caso de productos porosos no esmaltados, se

recomienda la aplicación de un producto antiadherente del cemento, previamente a las operaciones de

rejuntado para evitar su retención y endurecimiento sobre la superficie del revestimiento.

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Juntas

La separación mínima entre baldosas será de 1,5 mm. En caso de soportes deformables, la

separación entre baldosas será mayor o igual a 3 mm.

Juntas de colocación y rejuntado: puede ser aconsejable llenar parcialmente las juntas de colocación

con tiras de un material compresible antes de llenarlas a tope. El material compresible no debería adherirse al

material de rejuntado o, en otro caso, debe cubrirse con una cinta de desolidarización. Estas cintas son

generalmente autoadhesivas. La profundidad mínima del rejuntado será de 6mm. Se deberán rellenar a las

24 horas del embaldosado.

Juntas de movimiento estructurales: deberán llegar al soporte, incluyendo la capa de desolidarización

si la hubiese, y su anchura debe ser, como mínimo, la de la junta del soporte. Se rematan usualmente

rellenándolas con materiales de elasticidad duradera.

Juntas de movimiento perimetrales: evitarán el contacto del embaldosado con otros elementos tales

como paredes, pilares exentos y elevaciones de nivel mediante se deben prever antes de colocar la capa de

regularización, y dejarse en los límites de las superficies horizontales a embaldosar con otros elementos tales

como paredes, pilares. Se puede prescindir de ellas en recintos con superficies menores de 7 m2. Deben ser

juntas continuas con una anchura mayor o igual de 5mm. Quedarán ocultas por el rodapié o por el

revestimiento adyacente. Deberán estar limpias de restos de materiales de obra y llegar hasta el soporte.

Juntas de partición (dilatación): la superficie máxima a revestir sin estas juntas es de 50 m2 a 70 m2

en interior, y de la mitad de estas en el exterior. La posición de las juntas deberá replantearse de forma que

no estén cruzadas en el paso, si no deberían protegerse. Estas juntas deberán cortar el revestimiento

cerámico, el adhesivo y el mortero base con una anchura mayor o igual de 5 mm. Pueden rellenarse con

perfiles o materiales elásticos.

Corte y taladrado:

Los taladros que se realicen en las piezas para el paso de tuberías, tendrán un diámetro de 1 cm

mayor que el diámetro de estas. Ssiempre que sea posible los cortes se realizarán en los extremos de los

paramentos.

Tolerancias admisibles

Características dimensionales para colocación con junta mínima:

- Longitud y anchura/ rectitud de lados:

para l ≤ 100 mm ±0,4 mm

para l > 100 mm ±0,3% y ± 1,5 mm.

- Ortogonalidad:

para l ≤ 100 mm ±0,6 mm

para l > 100 mm ±0,5% y ± 2,0 mm.

- Planitud de superficie:

para l ≤ 100 mm ±0,6 mm

l > 100 mm ±0,5% y + 2,0/- 1,0 mm.

Según el CTE DB SU 1, apartado 2, para limitar el riesgo de caídas el suelo debe cumplir las

condiciones siguientes:

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No presentar imperfecciones que supongan una diferencia de nivel mayor de 6 mm.

Los desniveles menores o igual de 50 mm se resolverán con una pendiente ≤ 25%.

En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará huecos donde puedan

introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.

Condiciones de terminación

En revestimientos porosos es habitual aplicar tratamientos superficiales de impermeabilización con

líquidos hidrófugos y ceras para mejorar su comportamiento frente a las manchas y evitar la aparición de

eflorescencias. Este tratamiento puede ser previo o posterior a la colocación.

En pavimentos que deban soportar agresiones químicas, el material de rejuntado debe ser de resinas

de reacción de tipo epoxi.

Una vez finalizada la colocación y el rejuntado, la superficie del material cerámico suele presentar

restos de cemento. Normalmente basta con una limpieza con una solución ácida diluida para eliminar esos

restos.

Nunca debe efectuarse una limpieza ácida sobre revestimientos recién colocados.

Es conveniente impregnar la superficie con agua limpia previamente a cualquier tratamiento químico.

Y aclarar con agua inmediatamente después del tratamiento, para eliminar los restos de productos químicos.

Control de ejecución, ensayos y pruebas

Control de ejecución

- De la preparación:

Aplicación de base de cemento: comprobar dosificación, consistencia y planeidad final.

Capa fina, desviación máxima medida con regla de 2 m: 3 mm.

Capa de desolidarización: para suelos, comprobar su disposición y espesor.

Aplicación de imprimación: verificar la idoneidad de la imprimación y que la aplicación se hace

siguiendo las instrucciones del fabricante.

- Comprobación de los materiales y colocación del embaldosado:

Baldosa: verificar que se ha realizado el control de recepción.

Mortero de cemento (capa gruesa):

Comprobar que las baldosas se han humedecido por inmersión en agua.

Comprobar reglado y nivelación del mortero fresco extendido.

En suelos: comprobar que antes de la colocación de las baldosas se espolvorea cemento sobre el

mortero fresco extendido.

Adhesivo (capa fina):

Verificar que el tipo de adhesivo corresponde al especificado en proyecto.

Aplicación del adhesivo:

Comprobar que se utiliza siguiendo las instrucciones del fabricante.

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PAVIMENTACION BORDE Y ZONAS ADYACENTES PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO

Comprobar espesor, extensión y peinado con llana dentada adecuada.

Tiempo abierto de colocación:

Comprobar que las baldosas se colocan antes de que se forme una película sobre la superficie del

adhesivo.

Comprobar que las baldosas se asientan definitivamente antes de que concluya el tiempo abierto del

adhesivo.

Colocación por doble encolado: comprobar que se utiliza esta técnica en embaldosados en exteriores

y para baldosas mayores de 35 cm. o superficie mayor de 1225 cm2.

Juntas de movimiento:

Estructurales: comprobar que se cubren y se utiliza un sellante adecuado.

Perimetrales y de partición: comprobar su disposición, que no se cubren de adhesivo y que se utiliza

un material adecuado para su relleno.

Juntas de colocación: verificar que el tipo de material de rejuntado corresponde con el especificado

en proyecto. Comprobar la eliminación y limpieza del material sobrante.

- Comprobación final:

Desviación de planeidad del revestimiento: la desviación entre dos baldosas adyacentes no debe

exceder de 1mm. la desviación máxima se medirá con regla de 2m.

Para paramentos no debe exceder de 2 mm.

Para suelos no debe exceder de 3 mm.

Alineación de juntas de colocación; la diferencia de alineación de juntas se medirá con regla de 1 m.

Para paramentos: no debe exceder de ± 1 mm.

Para suelos: no debe exceder de ± 2 mm.

Limpieza final: comprobación y medidas de protección.

Conservación y mantenimiento

Las zonas recién pavimentadas deberán señalizarse para evitar que el solado sea transitado antes

del tiempo recomendado por el fabricante del adhesivo. se colocará una protección adecuada frente a

posibles daños debidos a trabajos posteriores, pudiendo cubrirse con cartón, plásticos gruesos, etc.

4.3.2. Bases de hormigón

Las bases de hormigón para pavimento consistirán en una capa de hormigón hidráulico compacto

mediante vibrado. El hormigón empleado será HM-20/P/20.

No se procederá a la extensión del material hasta que se haya comprobado que la superficie sobre

la que ha de asentarse tiene grado de compactación requerido y rasantes indicadas en los planos.

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La superficie de asiento deberá estar limpia de materias extrañas y su acabado será regular.

Inmediatamente antes de la extensión del hormigón y si no está previsto un riego de sellado y otro

sistema, se regará la superficie de forma que quede húmeda, evitando que se formen charcos.

La extensión del hormigón se realizará tomando las precauciones necesarias para evitar

segregaciones y contaminaciones, de forma tal que después de la compactación se obtenga la

rasante y sección definidas en los planos, con las tolerancias establecidas en las presentes

prescripciones.

Se prohíbe toda adición de agua a las masas a su llegada al tajo de hormigonado. En las bases de

hormigón no se dispondrán juntas de dilatación ni de contracción. Las juntas de trabajo se

dispondrán de forma que su borde quede permanentemente vertical, debiendo recortarse la base

anteriormente terminada. Se dispondrán juntas de trabajo transversales cuando el proceso

constructivo se interrumpa más de dos (2) horas. Si se trabaja por fracciones del ancho total se

dispondrán juntas longitudinales si existe un desfase superior a una (1) hora entre las operaciones

en franjas adyacentes.

Se evitará el tráfico sobre las capas recién construidas, por lo menos durante los tres (3) días

siguientes a su terminación.

4.3.3 Encintados de bordillos

Se definen como encintados de bordillos la faja o cinta que delimita la superficie de la calzada, la de

una acera o la de un andén, formada por bordillos de piedra o elementos prefabricados de hormigón

colocados sobre una solera adecuada.

Se harán con hormigones tipo HM-20 o superior, fabricados con áridos procedentes de machaqueo,

cuyo tamaño máximo será de veinte milímetros (20 mm.), y cemento Portland I/35. La forma y

dimensiones de los bordillos de hormigón serán las señaladas en la memoria y el presupuesto.

La longitud mínima de las piezas será de un metro (1 m.). Se admitirá una tolerancia, en las

dimensiones de la sección transversal, de diez milímetros ( 10 mm.).

Sobre el cimiento de hormigón, ajustado a las dimensiones, alineación y rasante fijadas en el

proyecto, se extenderá una capa de mortero de tres centímetros (3 cm.) de espesor y tipo M-450,

como asiento de los encintados.

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Inmediatamente y con mortero del mismo tipo se procederá al relleno de los huecos que la forma de

los encintados pudiesen originar y al rejuntado de piezas contiguas con juntas que no podrán

exceder de cinco milímetros (5 mm.) de anchura.

Las líneas definidas por la arista superior deberán ser rectas y, en su caso, las curvas responder a

las figuras prefijadas, ajustándose unas y otras a rasantes fijadas. Se efectuarán los encuentros a

inglete y se cortarán con disco quedando prohibido el corte con cizalla

El control de los bordillos se realizará mediante inspección en obra en la que se identificará el

material, y se apreciarán sus condiciones generales y su forma y dimensiones. El control de

ejecución se basará en inspecciones periódicas a la obra vigilándose especialmente el proceso de

colocación y terminación del encintado.

4.3.4. Aceras y pavimentos de baldosas o losas

A efectos del presente artículo se entiendo por acera y pavimentos de baldosas o losas aquellos

solados constituidos por baldosas de cemento o de piedra natural sobre una base de hormigón en

masa.

Sobre la base de hormigón se extenderá una capa del mortero con un espesor inferior a 5 cm., y

sólo el necesario para compensar las irregularidades de la superficie de la base de hormigón. El

solado se hará por soladores de oficio. Sobre la capa de asiento de mortero se colocarán a mano

las baldosas o losas, golpeándolas para reducir al máximo las juntas y para hincarlas en el mortero

hasta conseguir la rasante prevista en los planos para la cara de huella.

Asentadas las baldosas, se macearan con pisones de madera, hasta que queden perfectamente

enrasadas. Se corregirá la posición de las que queden fuera de las tolerancias establecidas o

presente cejillas, extrayendo la baldosa y rectificando el espesor de la capa de asiento de mortero si

fuera preciso. Las baldosas que hayan de ir colocadas en los remates del solado deberán cortarse

con cuidado para que las juntas resulten de espesor mínimo. Las juntas no excederán de 2 mm.

Una vez asentadas y enrasadas las baldosas se procederá a regarlas y a continuación se rellenaran

las juntas con lechada de cemento. Antes del endurecimiento de la lechada se eliminará la parte

sobrante. El pavimento terminado no deberá presentar irregularidades superiores a 5 mm. medidas

con regla de tres (3) metros.

En todo lo relativo a este capítulo del Pliego, se seguirán las condiciones generales en lo relativo a

medición y abono de las unidades. Si hubiese diferencia entre las mediciones del Proyecto y las de

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la obra realmente ejecutada, se seguirá la decisión de la Dirección de Obra, estando obligado el

Contratista a asumir los gastos que toda sustitución, arreglo, etc., conlleven.

Madrid, febrero de 2014

Capitolino González Rodríguez

Arquitecto

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PLIEGO DE CONDICIONES NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS

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NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS

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NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS

ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras

1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo

1.4 Hormigón 1.5 Madera

1.6 Forjados 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios

4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización

5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID

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0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL CON CARÁCTER ADMINISTRATIVO - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Plan General de Ordenación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. - Legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Madrid en esta materia. CON CARÁCTER ESPECIFICO DE LA CONSTRUCCION Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR:

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008

Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007 Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007

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1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.6) FORJADOS Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980 MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de

uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989

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MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la

producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-MAR-1997 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de

elevación y manutención de los mismos”)

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988

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MODIFICADA POR:

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 15-MAY-1992 2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR:

Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-2003 2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998

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MODIFICADA POR:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-

OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de

15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999

Corrección errores: 3-MAR-2000 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

B.O.E.: 5-ABR-2004

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998

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PLIEGO DE CONDICIONES NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS

———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 8

3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008

Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" condiciones acústicas de los edificios ORDEN de 29 de septiembre 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 8-OCT-1988

Derogada por el DB HR Protección frente al ruido (Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23-OCT-07, modificado por el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre. B.O.E.: 18-OCT-2008) Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-SEP-1981 Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 3-SEP-1982 Corrección errores: 7-OCT-1982

4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

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PLIEGO DE CONDICIONES NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS

———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 9

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB-2008

4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007

Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR:

Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 10

Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006

Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 11

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006 Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD DB-SU-Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 DB-SUA-Seguridad de utilización y Accesibilidad Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 DB-SUA-Seguridad de utilización y Accesibilidad Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 12

Instrucción para la recepción de cementos "RC-08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva

93/68/CEE.

REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995 6.2) MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:

Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963

Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003

DESARROLLADA POR:

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 13

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el

que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,

del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 23-OCT-2007

Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008 6.3) OTROS

Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 14-JUL-1998

DESARROLLADA POR:

Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 31-DIC-1999

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 14

ANEXO 1.- COMUNIDAD DE MADRID 0) Normas de carácter general

Medidas para la calidad de la edificación LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999

Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de

la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000

1) Instalaciones Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995

MODIFICADA POR:

Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21-DIC-1995

AMPLIADA POR:

Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre

condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o

comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de

calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la

combustión

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 15

ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid.

B.O.C.M..: 29-ENE-1996 2 ) Barreras arquitectónicas Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993 Corrección errores: 21-SEP-1993

MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de

promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998

Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007 (Entrada en vigor a los 60 días de su publicación) Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999 3 ) Medio ambiente

Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 8-JUN-1999 Corrección errores: 1-JUL-1999

Evaluación ambiental LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002 B.O.C.M. 1-JUL-2002 4 ) Andamios

Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998

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———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO DE MADRID 16

Y, en general, cuantas prescripciones figuren en las Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales, que guarden relación con las obras del presente proyecto, con sus instalaciones complementarias o con los trabajos necesarios para realizarlas. En particular se cumplirán aquellas prescripciones dictadas por los distintos organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las Normas y Ordenanzas vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. En caso de discrepancia entre las normas anteriores, y salvo manifestación expresa en contrario en el presente proyecto, se entenderá que es válida la prescripción más restrictiva. Cuando en algunas disposiciones se haga referencia a otra que haya sido modificada o derogada, se entenderá que dicha modificación o derogación se extiende a aquella parte de la primera que haya quedado afectada.

Madrid, febrero de 2014 EL ARQUITECTO

Fdo. Capitolino González Rodríguez

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PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCION DE PRODUCTOS Y DE EJECUCION DE OBRA

———————————————————————————————————————————————————————————— PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DE LAS PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO 1

PAVIMENTACION DE BORDE Y ZONAS ADYACENTES DE LAS PISCINAS DEL PARQUE DEPORTIVO PUERTA DE HIERRO

Prescripciones Generales de Recepción de Productos y Ejecución de Obras

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PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCION DE PRODUCTOS Y DE EJECUCION DE OBRA

———————————————————————————————————————————————————————————— Pavimentación de borde y zonas adyacentes de las piscinas del Parque Deportivo Puerta de Hierro de Madrid 2

ANEJO I. NORMAS DE REFERENCIA Normas de referencia Normas UNE, UNE EN y UNE ENV

UNE 36137: 1996 Bandas (chapas y bobinas), de acero de construcción, galvanizadas en continuo por inmersión en caliente. Condiciones técnicas de suministro.

UNE 56544: 2003 Clasificación visual de la madera aserrada de conífera para uso estructural.

UNE 56530: 1977 Características fisico-mecánicas de la madera. Determinación del contenido de humedad mediante higrómetro de resistencia.

UNE 56544: 1997 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural.

UNE 102023: 1983 Placas de cartón-yeso. Condiciones generales y especificaciones. (En tanto no se disponga de la prEN 520)

UNE 112036: 1993 Recubrimientos metálicos. Depósitos electrolíticos de cinc sobre hierro o acero.

UNE EN 300: 1997 Tableros de virutas orientadas.(OSB). Definiciones, clasificación y especificaciones.

UNE EN 301: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Adhesivos de policondensación de tipos fenólico y aminoplásticos. Clasificación y especificaciones de comportamiento.

UNE EN 302-1: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 1: Determinación de la resistencia del pegado a la cizalladura por tracción longitudinal.

UNE EN 302-2: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 2: Determinación de la resistencia a la delaminación. (Método de laboratorio).

UNE EN 302-3: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 3: Determinación de la influencia de los tratamientos cíclicos de temperatura y humedad sobre la resistencia a la tracción transversal.

UNE EN 302-4: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 4: Determinación de la influencia de la contracción sobre la resistencia a la cizalladura.

UNE EN 309: 1994 Tableros de partículas. Definición y clasificación.

UNE EN 312-1: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 1. Especificaciones generales para todos los tipos de tableros. (+ERRATUM)

UNE EN 312-4: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 4. Especificaciones de los tableros estructurales para uso en ambiente seco

UNE EN 312-5: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones. Parte 5. Especificaciones de los tableros estructurales para uso en ambiente húmedo

UNE EN 312-6: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones. Parte 6. Especificaciones de los tableros estructurales de alta prestación para uso en ambiente seco

UNE EN 312-7: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones. Parte 7. Especificaciones de los tableros estructurales de alta prestación para uso en ambiente húmedo

UNE EN 313-1: 1996 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 1: Clasificación.

UNE EN 313-2: 1996 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 2: Terminología.

UNE EN 315: 1994 Tableros contrachapados. Tolerancias dimensionales.

UNE EN 316: 1994 Tableros de fibras. Definiciones, clasificación y símbolos.

UNE EN 335-1: 1993 Durabilidad de la madera y de sus materiales derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte 1:Generalidades.

UNE EN 335-2: 1994 Durabilidad de la madera y de sus productos derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte 2: Aplicación a madera maciza.

UNE EN 335-3: 1996 Durabilidad de la madera y de sus productos derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte 3: Aplicación a los tableros derivados de la madera. (+ ERRATUM)

UNE EN 336: 1995 Madera estructural. Coníferas y chopo. Dimensiones y tolerancias.

UNE EN 338: 1995 Madera estructural. Clases resistentes. UNE EN 350-1: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la

madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 1.Guía para los principios de ensayo y clasificación de la durabilidad natural de la madera.

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PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCION DE PRODUCTOS Y DE EJECUCION DE OBRA

———————————————————————————————————————————————————————————— Pavimentación de borde y zonas adyacentes de las piscinas del Parque Deportivo Puerta de Hierro de Madrid 3

UNE EN 350-2: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 2: Guía de la durabilidad natural y de la impregnabilidad de especies de madera seleccionada por su importancia en Europa

UNE EN 351-1: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera.. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 1: Clasificación de las penetraciones y retenciones de los productos protectores. (+ ERRATUM)

UNE EN 351-2: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 2: Guía de muestreo de la madera tratada para su análisis.

UNE EN 383: 1998 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de la resistencia al aplastamiento y del módulo de aplastamiento para los elementos de fijación de tipo clavija.

UNE EN 384: 2004 Madera estructural. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y la densidad.

UNE EN 386: 1995 Madera laminada encolada. Especificaciones y requisitos de fabricación.

UNE EN 390: 1995 Madera laminada encolada. Dimensiones y tolerancias.

UNE EN 408: 1996 Estructuras de madera. Madera aserrada y madera laminada encolada para uso estructural. Determinación de algunas propiedades físicas y mecánicas.

UNE EN 409: 1998 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación del momento plástico de los elementos de fijación de tipo clavija. Clavos.

UNE EN 460: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Guía de especificaciones de durabilidad natural de la madera para su utilización según las clases de riesgo (de ataque biológico)

UNE EN 594: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Método de ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez al descuadre de los paneles de muro entramado.

UNE EN 595: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez de las cerchas.

UNE EN 599-1: 1997 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Prestaciones de los protectores de la madera determinadas mediante ensayos biológicos. Parte 1: Especificaciones para las distintas clases de riesgo.

UNE EN 599-2: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Características de los productos de protección de la madera establecidas mediante ensayos biológicos. Parte 2: Clasificación y etiquetado.

UNE EN 622-1: 2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 1: Especificaciones generales.

UNE EN 622-2: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones para los tableros de fibras duros.

UNE EN 622-3: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones para los tableros de fibras semiduros.

UNE EN 622-5: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 5: Especificaciones para los tableros de fibras fabricados por proceso seco (MDF).

UNE EN 636-1: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 1: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en ambiente seco.

UNE EN 636-2: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en ambiente húmedo.

UNE EN 636-3: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en exterior.

UNE EN 789: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de las propiedades mecánicas de los tableros derivados de la madera.

UNE EN 1058: 1996 Tableros derivados de la madera. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y de la densidad.

UNE EN 1193: 1998 Estructuras de madera. Madera estructural y madera laminada encolada. Determinación de la resistencia a esfuerzo cortante y de las propiedades mecánicas en dirección perpendicular a la fibra.

UNE EN 26891: 1992 Estructuras de madera. Uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Principios generales para la determinación de las características de resistencia y deslizamiento.

UNE EN 28970: 1992 Estructuras de madera. Ensayo de uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Requisitos para la densidad de la madera.

UNE EN 1194 Estructuras de madera. Madera laminada encolada. Clases resistentes y determinación de los valores característicos.

UNE EN 1912: 1999 Madera estructural. Clases resistentes. Asignación de especies y calidad visuales.

UNE EN 1059: 2000 Estructuras de madera. Requisitos de las cerchas fabricadas con conectores de placas metálicas dentadas.

UNE EN 13183-1: 2002 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 1: Determinación por el método de secado en estufa.

UNE EN 13183-2: 2003 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método de la resistencia eléctrica.

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UNE EN 12369-1: 2003 Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 1: OSB, tableros de partículas y de fibras. (+ Corrección 2003)

UNE EN 12369-2: 2004 Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 2: Tablero contrachapado

UNE EN 14251: 2004 Madera en rollo estructural. Métodos de ensayo

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN-Según DB SUA-Seguridad de Utilización y Accesibilidad Para cumplir las exigencias establecidas en el Documento Básico SUA-Seguridad de Utilización y Accesibilidad, se debe indicar en el Plan de Control que se habrá de ejecutar la obra según lo indicado en el Proyecto de Ejecución, atendiendo a lo señalado en cada una de las Secciones que componen dicho DB SU.

SALUBRIDAD-Según el DB HS-Salubridad HS 1-PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD

1 Construcción En el proyecto se definirán y justificarán las características técnicas mínimas que deben

reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la parte I del CTE.

5.1 Ejecución Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, se ejecutarán con

sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la parte I del CTE. En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones de ejecución de los cerramientos.

5.1.1 Muros 5.1.1.1 Condiciones de los pasatubos

Los pasatubos deben ser estancos y suficientemente flexibles para absorber los movimientos previstos.

5.1.1.2 Condiciones de las láminas impermeabilizantes

Las láminas deben aplicarse en unas condiciones ambientales que se encuentren dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

Las láminas deben aplicarse cuando el muro esté suficientemente seco de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

Las láminas deben aplicarse de tal forma que no entren en contacto materiales incompatibles químicamente.

En las uniones de las láminas deben respetarse los solapos mínimos prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

El paramento donde se va aplicar la lámina no debe tener rebabas de mortero en las fábricas de ladrillo o bloques ni ningún resalto de material que pueda suponer riesgo de punzonamiento.

Cuando se utilice una lámina impermeabilizante adherida deben aplicarse imprimaciones previas y cuando se utilice una lámina impermeabilizante no adherida deben sellarse los solapos.

Cuando la impermeabilización se haga por el interior, deben colocarse bandas de refuerzo en los cambios de dirección.

5.1.1.3 Condiciones del revestimiento hidrófugo de mortero

El paramento donde se va aplicar el revestimiento debe estar limpio.

Deben aplicarse al menos cuatro capas de revestimiento de espesor uniforme y el espesor total no debe ser mayor que 2 cm.

No debe aplicarse el revestimiento cuando la temperatura ambiente sea menor que 0ºC ni cuando se prevea un descenso de la misma por debajo de dicho valor en las 24 horas posteriores a su aplicación.

En los encuentros deben solaparse las capas del revestimiento al menos 25 cm. 5.1.1.4 Condiciones de los productos líquidos de impermeabilización 5.1.1.4.1 Revestimientos sintéticos de resinas

Las fisuras grandes deben cajearse mediante rozas de 2 cm de profundidad y deben rellenarse éstas con mortero pobre.

Las coqueras y las grietas deben rellenarse con masillas especiales compatibles con la resina.

Antes de la aplicación de la imprimación debe limpiarse el paramento del muro.

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No debe aplicarse el revestimiento cuando la temperatura sea menor que 5ºC o mayor que 35ºC. Salvo que en las especificaciones de aplicación se fijen otros límites.

El espesor de la capa de resina debe estar comprendido entre 300 y 500 de tal forma que cubran una banda a partir del encuentro de 10 cm de anchura como mínimo μm.

Cuando existan fisuras de espesor comprendido entre 100 y 250 μm debe aplicarse una imprimación en torno a la fisura. Luego debe aplicarse una capa de resina a lo largo de toda la fisura, en un ancho mayor que 12 cm y de un espesor que no sea mayor que 50 μm. Finalmente deben aplicarse tres manos consecutivas, en intervalos de seis horas como mínimo, hasta alcanzar un espesor total que no sea mayor que 1 mm.

Cuando el revestimiento esté elaborado a partir de poliuretano y esté total o parcialmente expuesto a la intemperie debe cubrirse con una capa adecuada para protegerlo de las radiaciones ultravioleta.

5.1.1.4.2 Polímeros Acrílicos

El soporte debe estar seco, sin restos de grasa y limpio.

El revestimiento debe aplicarse en capas sucesivas cada 12 horas aproximadamente. El espesor no debe ser mayor que 100 μm.

5.1.1.4.3 Caucho acrílico y resinas acrílicas

El soporte debe estar seco y exento de polvo, suciedad y lechadas superficiales.

5.1.1.5 Condiciones del sellado de juntas 5.1.1.5.1 Masillas a base de poliuretano

En juntas mayores de 5 mm debe colocarse un relleno de un material no adherente a la masilla para limitar la profundidad.

La junta debe tener como mínimo una profundidad de 8 mm. La anchura máxima de la junta no debe ser mayor que 25 mm. 5.1.1.5.2 Masillas a base de siliconas

En juntas mayores de 5 mm debe colocarse un relleno de un material no adherente a la masilla para obtener la sección adecuada.

5.1.1.5.3 Masillas a base de resinas acrílicas

Si el soporte es poroso y está excesivamente seco deben humedecerse ligeramente los bordes de la junta.

En juntas mayores de 5 mm debe colocarse un relleno de un material no adherente a la masilla para obtener la sección adecuada.

La junta debe tener como mínimo una profundidad de 10 mm. La anchura máxima de la junta no debe ser mayor que 25 mm. 5.1.1.5.4 Masillas asfálticas Deben aplicarse directamente en frío sobre las juntas. 5.1.1.6 Condiciones de los sistemas de drenaje

El tubo drenante debe rodearse de una capa de árido y ésta, a su vez, envolverse totalmente con una lámina filtrante.

Si el árido es de aluvión el espesor mínimo del recubrimiento de la capa de árido que envuelve el tubo drenante debe ser, en cualquier punto, como mínimo 1,5 veces el diámetro del dren.

Si el árido es de machaqueo el espesor mínimo del recubrimiento de la capa de árido que envuelve el tubo drenante debe ser, en cualquier punto, como mínimo 3 veces el diámetro del dren.

5.1.2 Suelos 5.1.2.1 Condiciones de los pasatubos

Los pasatubos deben ser flexibles para absorber los movimientos previstos y estancos.

5.1.2.2 Condiciones de las láminas impermeabilizantes

Las láminas deben aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

Las láminas deben aplicarse cuando el suelo esté suficientemente seco de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

Las láminas deben aplicarse de tal forma que no entren en contacto materiales incompatibles químicamente.

Deben respetarse en las uniones de las láminas los solapos mínimos prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

La superficie donde va a aplicarse la impermeabilización no debe presentar algún tipo de resaltos de materiales que puedan suponer un riesgo de punzonamiento.

Deben aplicarse imprimaciones sobre los hormigones de regulación o limpieza y las cimentaciones en el caso de aplicar láminas adheridas y en el perímetro de fijación en el caso de aplicar láminas no adheridas.

En la aplicación de las láminas impermeabilizantes deben colocarse bandas de refuerzo en los cambios de dirección.

5.1.2.3 Condiciones de las arquetas

Deben sellarse todas las tapas de arquetas al propio marco mediante bandas de caucho o similares que permitan el registro.

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5.1.2.4 Condiciones del hormigón de limpieza

El terreno inferior de las soleras y placas drenadas debe compactarse y tener como mínimo una pendiente del 1%.

Cuando deba colocarse una lamina impermeabilizante sobre el hormigón de limpieza del suelo o de la cimentación, la superficie de dicho hormigón debe allanarse.

5.1.3 Fachadas 5.1.3.1 Condiciones de la hoja principal

Cuando la hoja principal sea de ladrillo, deben sumergirse en agua brevemente antes de su colocación. Cuando se utilicen juntas con resistencia a la filtración alta o moderada, el material constituyente de la hoja debe humedecerse antes de colocarse.

Deben dejarse enjarjes en todas las hiladas de los encuentros y las esquinas para trabar la fábrica.

Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los pilares, el anclaje de dicha hoja a los pilares debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los pilares.

Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los forjados el anclaje de dicha hoja a los forjados, debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los forjados.

5.1.3.2 Condiciones del revestimiento intermedio

Debe disponerse adherido al elemento que sirve de soporte y aplicarse de manera uniforme sobre éste.

5.1.3.3 Condiciones del aislante térmico

Debe colocarse de forma continua y estable.

Cuando el aislante térmico sea a base de paneles o mantas y no rellene la totalidad del espacio entre las dos hojas de la fachada, el aislante térmico debe disponerse en contacto con la hoja interior y deben utilizarse elementos separadores entre la hoja exterior y el aislante.

5.1.3.4 Condiciones de la cámara de aire ventilada

Durante la construcción de la fachada debe evitarse que caigan cascotes, rebabas de mortero y suciedad en la cámara de aire y en las llagas que se utilicen para su ventilación.

5.1.3.5 Condiciones del revestimiento exterior

Debe disponerse adherido o fijado al elemento que sirve de soporte.

5.1.3.6 Condiciones de los puntos singulares

Las juntas de dilatación deben ejecutarse aplomadas y deben dejarse limpias para la aplicación del relleno y del sellado.

5.1.4 Cubiertas 5.1.4.1 Condiciones de la formación de pendientes

Cuando la formación de pendientes sea el elemento que sirve de soporte de la impermeabilización, su superficie debe ser uniforme y limpia.

5.1.4.2 Condiciones de la barrera contra el vapor

La barrera contra el vapor debe extenderse bajo el fondo y los laterales de la capa de aislante térmico.

Debe aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

5.1.4.3 Condiciones del aislante térmico

Debe colocarse de forma continua y estable.

5.1.4.4 Condiciones de la impermeabilización

Las láminas deben aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

Cuando se interrumpan los trabajos deben protegerse adecuadamente los materiales. La impermeabilización debe colocarse en dirección perpendicular a la línea de máxima

pendiente. Las distintas capas de la impermeabilización deben colocarse en la misma dirección y a

cubrejuntas. Los solapos deben quedar a favor de la corriente de agua y no deben quedar alineados

con los de las hileras contiguas.

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5.1.4.5 Condiciones de la cámara de aire ventilada

Durante la construcción de la cubierta debe evitarse que caigan cascotes, rebabas de mortero y suciedad en la cámara de aire.

5.2 Control de la ejecución El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones

del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

5.3 Control de la obra terminada

En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.4 de la parte I del CTE. En esta sección del DB no se prescriben pruebas finales.

HS 2-RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS (No aparece requerimiento de documento de control alguno)