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Proyecto de Acuerdo - Tomo V Versión 5 - Concejo Municipal

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Proyecto de Acuerdo - Tomo VVersión 5 - Concejo Municipal

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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PROYECTO DE ACUERDO

Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial

del Municipio de Medellín

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 2° del Artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 41 de

la Ley 152 de 1994, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 y los Decretos Nacionales

879 de 1998 y 4002 de 2004;

ACUERDA

TITULO I. MARCO ESTRATEGICO Y SISTEMA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I. SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial. Conforme con las previsiones consagradas por la Ley 388 de 1997, en especial en lo establecido en el Artículo 28 de la misma, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, y el Decreto reglamentario de la revisión de los POT, Decreto 4002 de 2004, adóptese para el Municipio de Medellín el presente Acuerdo que contiene la revisión y el ajuste de largo plazo del Plan Ordenamiento Territorial y de manera explícita los elementos que legalmente lo integran: el Documento Técnico de Soporte, la Memoria Justificativa, el Documento de Seguimiento y Evaluación, el Documento Resumen, el Atlas Cartográfico, los Anexos y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo.

Artículo 2. Obligatoriedad del Plan de Ordenamiento Territorial. Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten al presente Plan, a su desarrollo en instrumentos de planificación complementaria y demás normas que lo reglamenten. Igualmente, las autoridades competentes, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

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2 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

Artículo 3. Sistema de Ordenamiento Territorial Municipal. El proceso administrativo de planificación y gestión territorial del Municipio de Medellín se integrará y articulará a través del Sistema de Ordenamiento Territorial, entendido como el conjunto ordenado de relaciones en el que se estructuran los contenidos normativos del Plan en aplicación de los determinantes normativos vigentes de orden supramunicipal. El sistema se explica de acuerdo a los siguientes postulados:

1. El ordenamiento territorial municipal comprende el conjunto de decisiones sobre el territorio en su manifestación físico-espacial, apoyadas en procesos de implementación en los sistemas institucionales y de gestión.

2. Toda decisión del Plan, se enmarca en una visión estratégica y de largo plazo del ordenamiento territorial que incorpora el sistema regional y metropolitano de planificación. A este grupo de normas pertenecen las del Marco Estratégico del presente Acuerdo.

3. Para la estructuración del Plan, se establecen tres componentes que por sus características y contenidos, se configuran como elementos transversales y tributarios a los Sistemas físico-espaciales e Institucionales y de Gestión. La estructura ecológica y las áreas de amenaza y riesgo, como elementos de soporte físico, de carácter natural, que aportan, orientan y condicionan, todas las estrategias e intervenciones de los demás sistemas territoriales y la clasificación del suelo como norma estructural establece parámetros al desarrollo y ocupación del territorio.

4. El conjunto de disposiciones del Plan que gobiernan los Sistemas Físico-Espaciales, se concretan en disposiciones de uso y de ocupación del territorio, tanto desde los Sistemas Públicos y Colectivos que orientan la ocupación del espacio común de todos los habitantes, (Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, Equipamientos, Patrimonio Cultural Inmueble, Servicios Públicos y Movilidad); como desde los Sistemas de Ocupación norma general referidos al espacio privado, (sistemas de Centralidades y Habitacional, normas generales de usos, tratamientos, aprovechamientos y obligaciones urbanísticas).

5. Los Sistemas Institucionales y de Gestión del POT, será el responsable de producir las trasformaciones territoriales y garantizar el papel activo de la sociedad y de las instituciones para lograr los propósitos del Plan, de este sistema hacen parte las normas del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial, que agrupa los instrumentos planificación, intervención del suelo y financiación; el Sistema Ambiental, de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Sistema Cívico e Institucional, que define las acciones, competencias y procedimientos para la aplicación del Plan.

6. El presente Acuerdo se estructura en cuatro partes de acuerdo al Sistema de ordenamiento territorial, así:

a. Primera parte. Componente General. Contiene la norma estructural de largo plazo del ordenamiento territorial, referida al marco estratégico del plan, la clasificación del suelo, la Estructura Ecológica, las Áreas de Amenaza y Riesgo, los Sistemas Públicos y Colectivos, y la los sistemas de centralidades y habitacional en sus componentes de largo plazo.

b. Segunda Parte. Componente Urbano. Contiene la norma general de mediano plazo para el suelo urbano y de expansión referida a los usos del suelo, tratamientos, aprovechamientos, obligaciones urbanísticas y actuaciones de urbanización y construcción.

c. Tercera Parte. Componente Rural. Contiene la norma general de mediano plazo para el suelo rural referida a los usos del suelo, tratamientos, aprovechamientos y obligaciones urbanísticas.

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d. Cuarta Parte. Sistemas Institucionales y de Gestión. Que establece las normas de largo y mediano plazo asociadas a la gestión territorial y al aprestamiento institucional necesario para la implementación del Plan, desde los sistemas de Gestión para la Equidad Territorial, de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y Cívico e Institucional.

El sistema se estructurará de acuerdo a la siguiente gráfica:

CAPÍTULO II. MARCO ESTRATÉGICO

Artículo 4. Principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, su marco estratégico y las normas e instrumentos que lo desarrollan, se orientan y fundamentan en la sostenibilidad ambiental, la equidad territorial, la competitividad económica y la inclusión social.

Los principios definidos como los valores y fundamentos conceptuales que sustentan el presente Plan, permiten encadenar y orientar todos sus objetivos y estrategias; y en función de ellos hará posible la consecución y consolidación de un modelo de ocupación coherente y consistente con las dinámicas y apuestas de transformación del territorio.

Se establecen para este Plan, tres escalas de principios; en primer lugar los principios generales o filosóficos, enmarcados como fundamentos rectores de carácter conceptual, orientados a hacer de la planeación territorial un ejercicio incluyente y multiescalar; en segundo lugar, los principios legales, que dan soporte al ordenamiento territorial desde diversos marcos normativos; y en tercer lugar, los principios instrumentales, referidos a las funciones del Plan como herramienta de planificación que lo definen como construcción colectiva, técnicamente dinámico y legible. Específicamente, las decisiones contenidas en el presente Acuerdo desarrollan los siguientes principios rectores.

Principios generales o filosóficos:

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1. El Derecho a la Ciudad. Como la posibilidad de instaurar el sentido de “ciudad para todos”, la vida digna y el auto reconocimiento de cada uno como parte de ella. Un desarrollo territorial garante de la concreción de los derechos colectivos, de acceso a los recursos, bienes y servicios de la ciudad para que sea ésta el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva.

2. El ser humano y la protección a la vida como ejes centrales y esenciales del Plan. El ordenamineto territorial como plataforma de soporte a derecho a la vida y el desarrollo humano integral, a través de las estrategias de ocupación adecuada y controlada, uso racional, y dotación equilibrada y funcional del territorio.

3. La sostenibilidad ambiental. Entendida como la administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, de manera que sea posible el bienestar de la población actual, y garantizando la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras.

4. La equidad territorial. Entendida como la igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo del territorio en función de la calidad de vida de su población, a través de un Estado que gestiona y es garante del bien común que se evidencia en el acceso en condiciones de igualdad al espacio público, los servicios públicos, los equipamientos y las infraestructuras.

5. La inclusión social, entendida como como proceso que asegura que la población en riesgo de pobreza y exclusión social, tenga las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural; disfrutando un mejor nivel de vida y bienestar.

6. La ciudad compacta y el urbanismo ecológico, entendidos como la capacidad de construir un territorio como sistema sostenible, habitable y funcional, acorde con un modelo de ocupación concentrado y dirigido a frenar la expansión, caracterizado por una continuidad formal, multifuncional, heterogénea y diversa, que promueve el uso mixto de las actividades urbanas, la constitución de un sistema eficiente de transporte y la reutilización de suelo ya construido.

7. La resiliencia territorial, entendida como la respuesta del territorio frente a desastres coyunturales de origen natural o humano, así como la capacidad de la ciudad para enfrentar sus procesos de transformación.

8. La competitividad territorial y económica, entendida como la habilidad del territorio para crear y adaptar un sistema productivo y social dinámico a nivel local, que logre economías de escala para insertarse en las dinámicas globales, teniendo como soporte su capital social y su especificidad y potencial geográfico.

9. La identidad como fundamento de los valores históricos, culturales y geográficos generadores de un sentido de pertenencia de la población por el territorio, en el cual se comparten rasgos culturales, costumbres, valores y creencias, pero también se alcanza el reconocimiento y respeto de la diversidad, al tiempo que se le ve como activo vital para el fortalecimiento social y territorial.

10. La corresponsabilidad regional, entendida como el nivel compartido de responsabilidad sobre el territorio que se extiende más allá de los límites municipales y que superan las formas de organización local. La ciudad se entenderá y construirá con una visión y responsabilidad compartida y bidireccional, como proyecto de “ciudad núcleo” de la Subregión Central de Antioquia y deldeValle de Aburrá.

11. Cuidad saludable, entendida como aquella que de forma continua está mejorando su ambiente físico y social, potenciando los recursos comunitarios que permiten a la población realizar todas

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las funciones de la vida y el autodesarrollo hasta su máximo potencial desde una perspectiva de apoyo mutuo.

12. Seguridad Territorial, entendida como la capacidad de un territorio para ofrecerle a sus habitantes las condiciones de estabilidad necesarias para avanzar de manera efectiva en el aprovechamiento integral de sus capacidades: bienestar, salud, vivienda, recreación y cultura; y a los ecosistemas naturales, las condiciones necesarias para que puedan conservar su integridad y biodiversidad en función de asegurar a la población, el goce de un medio ambiente sano y la provisión de los bienes y servicios ambientales.

13. Ciudad diversa, que pensada desde la diferencia, orienta las estrategias territoriales a la generación de espacios que puedan ser accesibles, incluyentes, que ayuden al proyecto de desarrollo de los ciudadanos, además de facilitar el acceso de la población más vulnerable a los recursos y servicios de ciudad, con el enfoque de disminución de la segregación socioespacial. Una ciudad que incrementa los niveles de seguridad y promueve la estabilidad y la cohesión social por medio de la diversidad y la coexistencia de las identidades culturales.

Principios legales.

En aplicación de la normativa nacional asociada al desarrollo y ordenamiento territorial, al sistema nacional ambiental y a la gestión del riesgo, el Plan de Ordenamiento se fundamenta en los siguientes principios legales:

1. Función pública del urbanismo 2. Función social y ecológica de la propiedad 3. Prevalencia del interés general sobre el particular 4. Reparto equitativo de cargas y beneficios 5. Gestión democrática y participativa 6. Asociatividad y solidaridad territorial 7. Protección a moradores 8. Gestión del riesgo asociado a la planificación y la construcción. 9. Optimización de la inversión pública y privada

Principios del Plan como instrumento

Las condiciones y acuerdos básicos para la implementación del Plan, se estructuran en torno a los siguientes principios:

1. Un pacto de obligatorio cumplimiento para todos los actores. 2. Un proyecto colectivo e incluyente. 3. Un instrumento práctico y dinámico. 4. Un instrumento multiescalar, estratégico, sintético y programático 5. Un instrumento para la regulación del mercado del suelo.

Artículo 5. Imaginario de Ciudad. Como referente indispensable de la imagen de ciudad futura y apoyado en los principios rectores del Plan y en el proceso de participación multisectorial, llevado a cabo para la revisión y ajuste de este y de los anteriores ejercicios de planificación del desarrollo , el Plan de Ordenamiento Territorial parte del siguiente imaginario para Medellín.

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“Al 2030, Medellín contará con un sistema territorial en equilibrio para el ser humano, culturalmente rico y plural; integrado ecológica, espacial y funcionalmente a los sistemas estructurantes de su entorno regional y metropolitano, aportando así a la consolidación de “una región de ciudades”, donde se logre la plena efectividad de los derechos sociales y colectivos, se valore su paisaje y geografía y se promueva la competitividad; para heredar a las futuras generaciones un territorio socialmente incluyente, globalmente conectado y ambientalmente sostenible”.

Artículo 6. Apuestas territoriales. Partiendo de las condiciones particulares del territorio, como los determinantes geográficos, su condición de valle, su posición y función como municipio núcleo de una Región Metropolitana, y Centro Regional de servicios; se definen cinco apuestas territoriales, de las cuales se derivan los objetivos y estrategias del Plan. Cada una de las apuestas se constituye en acuerdos y retos encaminados a la transformación o consolidación de los sistemas de ordenamiento territorial, con miras a atender las necesidades, problemáticas, dinámicas y tendencias de cambio. Las apuestas territoriales del plan son las siguientes:

1. Urbanismo ecológico como estrategia para la adaptación y mitigación al cambio climático.

El Plan buscará establecer e implementar en primera instancia, medidas de adaptación; que comprenderán la gestión del riesgo y las áreas protegidas, y la configuración de un sistema de seguridad alimentaria; y en segundo lugar, medidas de mitigación, con énfasis en el modelo de ciudad compacta, la configuración de una red de espacios verdes urbanos, la consolidación de un sistema de movilidad sostenible y la implementación de sistemas alternativos de ahorro energético en las edificaciones, mejorando el hábitat urbano.

2. Equidad territorial municipal y regional y gestión asociativa de áreas de intervención estratégica, a través de la configuración de un sistema integrado de reparto equitativo de cargas y beneficios, la implementación de estrategias de regeneración urbana a partir de macroproyectos en las áreas de intervención estratégicas y la constitución y consolidación de un sistema habitacional incluyente de alcance regional.

3. La competitividad regional a partir de la revitalización y diversificacióneconómica. El

presente plan incorpora los proyectos regionales para la conectividad, el diseño e implementación de una plataforma territorial para la competitividad de los clusters estratégicos y la economía solidaria. Desde el Plan se busca contribuir a la implementación de estrategias de apoyo actividades productivas, y la regulación de la mixtura de usos del suelo de forma responsable.

4. Corresponsabilidad, inclusión política y transparencia en la construcción colectiva del

territorio, a través del fortalecimiento del sistema de planeación municipal, articulación interinstitucional para la ejecución del POT, el fomento a las asociaciones público - privada – comunitaria, la puesta en marcha de un sistema de evaluación y seguimiento público del ordenamiento territorial y la simplificación normativa.

5. Apuestas específicas del sistema físico espacial: para este sistema, el Plan buscará la

conformación de la Estructura Ecológica Principal -EEP- como elemento ordenador del territorio; un sistema habitacional asequible, coordinado, articulado e incluyente; un Espacio

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público como soporte de la construcción de ciudadanía, un modelo de movilidad sostenible que da prioridad al peatón y medios no motorizados; y al sistema de transporte público integrado y multimodal y la preservación de la identidad, la memoria y el patrimonio.

Artículo 7. Objetivos estratégicos. Parten del imaginario de ciudad del modelo de ocupación, se articulan a partir de las apuestas del proceso de revisión y ajuste y se enmarcan en la estructura del Sistema de Ordenamiento Territorial, cuyas metas correspondientes a la dimensión físico espacial del territorio, están dirigidas a la consolidación de un sistema funcional, equilibrado y articulado de los sistemas físicos de soporte del mismo; y las metas de carácter ambiental, social, político y económico orientados a la implementación y consolidación del sistema institucional y de gestión articulado y comprometido con los procesos del desarrollo territorial.

1. Priorizar la equidad territorial y superar la segregación socio espacial, a través de un Sistema de Gestión para la Equidad Territorial a escala local, metropolitana y regional.

2. Fortalecer el modelo de ocupación compacta y policéntrica con crecimiento hacia adentro

implementando la renovación de áreas estratégicas de intervención del corredor del río, la consolidación del borde urbano-rural y la generación del nuevo eje de conexión regional oriente-occidente.

3. Consolidar el espacio público, como elemento estructurante del territorio y factor de

enriquecimiento de la vida cotidiana de la población, fundamentado en la Estructura Ecológica Principal y vinculando e integrando, los elementos del sistema del patrimonio cultural.

4. Favorecer el desarrollo de un territorio resiliente que le de prelación a la atención a los factores y

situaciones de riesgo en áreas de mayor vulnerabilidad social.

5. Compensar la prestación de los servicios ecosistémicos de reconocida importancia en el nivel municipal.

6. Fomentar vivienda asequible y digna para disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda

con una perspectiva cooperación regional y de construcción social.

7. Promover el acceso al derecho a la vivienda digna en los procesos de mejoramiento, consolidación y construcción del hábitat sostenible, en barrios y veredas, integralmente planificados y gestionados como escenarios de cohesión social y territorial.

8. Fortalecer y promocionar una cultura de la participación ciudadana en todas las etapas de los

procesos planeación y gestión territorial.

9. Preparar una sociedad para la resolución pacífica de conflictos territoriales y el postconflicto a partir de una política de inclusión en los procesos de planeación del desarrollo y el ordenamiento territorial.

10. Propiciar la competitividad regional a partir del fomento de los proyectos regionales de desarrollo

económico potenciando los circuitos económicos existentes

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11. Consolidar una plataforma territorial para la competitividad, basada en la integración de los

clusters estratégicos de proyección internacional y la economía solidaria local.

Artículo 8. Modelo de Ordenamiento. El modelo de organización espacial o proyecto de ciudad, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, se fundamenta en los principios rectores del Plan, a la vez, se inspira en un imaginario de ciudad deseada, que recoge las principales expectativas sociales y ciudadanas e incorpora los principales objetivos planteados para el ordenamiento futuro, los cuales han de procurarse mediante la aplicación de estrategias, proyectos, normas generales y el sistema municipal de gestión para la equidad y la sostenibilidad. (Ver Mapa 1. Modelo de Ocupación).

Componentes del Modelo:

1. Un territorio que como municipio núcleo del Valle de Aburrá y centro de servicios de escala regional, atiende las nuevas demandas globales en materia ambiental, tecnológica, y logística; que trabaja por reducir las desigualdades socio-espaciales regionales, aportando a la consolidación de un territorio funcionalmente integrado y conectado en su movilidad y que promueve la conservación de su base natural y ecosistemas estratégicos como principal elemento de articulación con los demás municipios de la región. El crecimiento equilibrado, moderado, programado y compensado de conformidad con las dinámicas territoriales metropolitanas, se fortalece, en sentido Norte-Sur, mediante el eje natural del río Aburrá, como fundamental integrador del valle, mientras que en sentido Oriente-Occidente, se propende por el reconocimiento de dos corredores transversales naturales, que históricamente han sido la conexión del Valle de Aburrá con la región, y se potencian como las franjas para la conectividad ambiental y funcional entre el área rural, el borde urbano rural, la media ladera y el corredor metropolitano de servicios del río Medellín, con el fin de disminuir el desequilibrio ambiental, propiciar la integración ecológica y la inserción de un nuevo sistema de conexión vial de escala urbana y regional.

2. Un territorio ordenado en torno a la estructura ecológica principal, interconectado al sistema de centralidades, mediante un sistema de movilidad sostenible que soporta el funcionamiento ambiental y espacial, propicia la productividad económica, y potencia la identidad y memoria colectiva. Una ciudad compacta, continua y diversa que privilegia la densificación y diversificación de usos en las áreas más planas y con mejor capacidad de soporte para garantizar el equilibrio funcional y una ocupación racional del valle de Aburrá.

3. Un área rural integrada al entorno metropolitano, que acoge funciones de protección ecológica, abastecimiento alimentario, regulación hidrológica; que mantiene paisajes rurales tradicionales y que de forma regulada y localizada, orienta y maneja los procesos de ocupación en convivencia con las actividades rurales principales.

4. Un borde rural diverso que articula las dinámicas urbano-rurales, protege sus valores paisajísticos, constituye un límite definitivo para el crecimiento urbano con intervenciones de carácter ambiental que generan apropiación pública de áreas antes expuestas a la ocupación informal y cualifica los asentamientos suburbanos existentes.

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5. Un borde urbano con barrios consolidados con alta calidad habitacional y una total reducción las condiciones de riesgo y vulnerabilidad, articulado a la estructura ecológica principal y a los sistemas de espacio público, movilidad y centralidades.

6. Unas zonas de media ladera heterogéneas, densificadas moderadamente de acuerdo con la capacidad de soporte, con mixtura de actividades en las centralidades emergentes y tradicionales reconocidas e intervenidas para su mejor aprovechamiento colectivo.

7. Un corredor del río Aburra que ofrece gran vitalidad urbana, epicentro del espacio público metropolitano, que concentra las mayores densidades urbanas y es escenario de diversidad social y económica.

Artículo 9. Estrategias territoriales. Son las acciones sobre cada uno de los ámbitos que conforman la estructura territorial, que tendrán como objeto la movilización de recursos y potencialidades para la concreción del modelo de ocupación establecido para el territorio.

1. Regionales y metropolitanas.

a. Ejecutar los proyectos estratégicos metropolitanos de infraestructura para la movilidad y equipamientos de soporte a la competitividad que fortalezcan la base económica regional en materia de centros logísticos, autopistas de la prosperidad, y un corredor transversal de conexión oriente-occidente.

b. Implementar el cinturón verde metropolitano y concretar un sistema ecológico estructurante metropolitano como base natural prestadora de servicios ecosistémicos y como estrategia adaptativa a la situación de cambio climático.

c. Promover una política regional de vivienda y sueloasequible en el marco de un sistema de reparto equitativo a escala municipal.

d. Promover y participar en la concertación e implementación de acuerdos metropolitanos y regionales en torno a una Agenda Concurrente de Hábitat Incluyente y Sostenible que tiene retos comunes desde la perspectiva del desarrollo humano integral.

2. Municipales generales.

a. Incorporar los mecanismos de actuación institucional coordinada, de mitigación y de adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo

b. Consolidar un sistema integrado de reparto equitativo de cargas y beneficios para preservar el patrimonio cultural inmueble y estructura ecológica principal como un elemento estructurante del territorio.

c. Priorizar las áreas de intervención estratégica: Corredor del río, Cinturón verde metropolitano y CorredoresLa Iguaná y Santa Elena, a través de actuaciones urbanas integrales, desarrolladas con macroproyectos.

d. Promover el sistema espacio público en el elemento principal del sistema estructurante del territorio, articulado al sistema de centralidades.

e. Implementar instrumentos de gestión, tendientes a la protección, rehabilitación, y sostenibilidad del patrimonio cultural inmueble y sus entornos circundantes.

f. Consolidar un modelo de movilidad que priorice al peatón y los medios no motorizados, soportado en un sistema de transporte integrado y multimodal, que garantice el acceso a los servicios que demanda la población en el territorio, en todas sus escalas.

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g. Refinar e implementar un sistema integrado de gestión del reparto equitativo de cargas y beneficios a nivel de instrumentos de gestión del suelo y de planificación complementaria.

3. Municipales - rurales

a. Implementar la figura de las Unidades de Planificación Rural en áreas de alta presión de transformación, reconociendo los suelos suburbanos surgidos y evidenciados en la excesiva fragmentación y ocupación del territorio rural, tales como las áreas de parcelación para vivienda campestre, los corredores viales suburbanos, explotación de materiales de construcción, así como las áreas que requieren mejoramiento del hábitat rural.

b. Establecer la política de sostenibilidad de los suelos rurales promoviendo la provisión de bienes y servicios ambientales y configurando el sistema de reparto equitativo de cargas y de beneficios con los suelos urbanos.

c. Apoyar la consolidación de una política encaminada al fortalecimiento y conservación de la actividad productiva en el suelo rural, promoviendo la actividad agrícola sostenible.

4. Borde urbano-rural.

a. Implementar un programa de Mejoramiento integral de barrios, prioritario en las áreas con condiciones de riesgo y mayor vulnerabilidad (socio-económico, ambiental y urbanístico), en el marco de los Macroproyectos de Borde.

b. Consolidar un sistema de parques de borde con el proyecto del Cinturón Verde Metropolitano como desestímulo de las tendencias de expansión y de urbanización como alternativa de crecimiento urbano, controlando la suburbanización y articulando al desarrollo los polígonos de expansión y proteger las áreas de valor paisajístico y ambiental.

5. Ladera urbana.

a. Implementar corredores urbanos sostenibles como mecanismos de desarrollo orientado al transporte –TOD- (por sus siglas en inglés Transit Oriented Development)- para promover la densificación sobre las áreas de influencia de los nuevos corredores de transporte público (SITM).

b. Regular la mixtura de usos a partir de la mitigación de impactos sociales, ambientales y urbanísticos, con la puesta en marcha de Protocolos Ambientales Urbanos –PAU-.

c. Cualificar los barrios y las centralidades tradicionales y nuevas, para promover la compacidad urbana, con la proximidad de los lugares de habitación, trabajo y los servicios urbanos entre sí, mediante Planes Barriales y de Centralidades, priorizando la localización de equipamientos, espacios públicos e infraestructuras.

6. Corredor Metropolitano del Río.

a. Ejecutar el proyecto Parques del Río como fundamento de los nuevos valores ambientales y urbanísticos de la ciudad.

b. Implementar Macroproyectos en las áreas de intervención estratégica para orientar la transformación de la ciudad, fundamentada en la capacidad de soporte del territorio.

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c. Fomentar la diversificación de los usos del suelo, aumentando la mezcla de actividades urbanas y la vivienda supeditada a la implementación de protocolos ambientales y urbanísticos -PAU-.

d. Fortalecer las infraestructuras urbanas de soporte y la articulación de las Áreas de preservación de Infraestructuras API sobre el corredor longitudinal, mejorando la cualificación espacial y funcional de la ciudad.

TITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 10. Concepto. El suelo del territorio municipal se clasifica en:

Clase de Suelo Área (ha)

Suelo urbano 11.160,98

Suelo de expansión urbana 175,35

Suelo rural 26.303,61

TOTAL 37.639,94

En el suelo rural se desarrollan las categorías de protección, producción y desarrollo restringido; la primera a través de 4 subcategorías: 1) Áreas de conservación y protección ambiental, 2) Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, 3) Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y 4) Áreas de amenaza y riesgo; la segunda a través de las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales; la tercera aplicable a los suelos suburbanos a través de 4 subcategorías: 1) Suelos suburbanos propiamente dichos, 2) Centros poblados rurales, 3) Áreas destinadas a vivienda campestre y, 5) La localización prevista de centros de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte.

El suelo de protección se considera como una categoría fundamental que sustenta el desarrollo de los procesos ecológicos y ambientales de todas las clases de suelo soportada especialmente en la Estructura Ecológica Principal –EEP–. Es la línea base desde la cual se analiza, en su relación con el territorio, las restricciones para el desarrollo urbanístico y las posibilidades para la producción en la redelimitación de los suelos suburbanos, urbanos y de expansión. En consecuencia, el suelo de protección determina la posibilidad de desarrollo urbanístico de la ciudad. Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo.

1.1. CAPÍTULO I. SUELO DE PROTECCIÓN

Artículo 11. Suelo de protección. El suelo de protección para el Municipio de Medellín, se define como una categoría constituida por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo urbano, de expansión urbana y rural que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de

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urbanizarse Ver Mapa 3. Categorías del suelo rural y Mapa 4. Protección ambiental en suelo urbano. Hacen parte de esta categoría de suelo las siguientes áreas:

1. Áreas De La Estructura Ecológica Principal, de conformidad con lo establecido en el Título III del Componente General del presente Acuerdo

2. Áreas de Amenaza y Riesgo de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Componente General del presente Acuerdo.

3. Áreas con restricciones fisiográficas: Hacen parte las zonas que presentan restricciones fisiográficas por pendientes, grados de erosión y tipos de suelos, con características no aptas para la producción pecuaria o para el desarrollo urbanístico. Estas áreas, por sus restricciones se consideran de aptitud forestal protectora.

4. Áreas de reserva para la localización de servicios públicos. Hacen parte de este grupo todas aquellas áreas que se reserven para la localización de servicios públicos tales como acopios y bocatomas, entre otros que se requieran.

Sección I. Categorías de protección en suelo rural

Artículo 12. Suelo de protección rural. Se consideran suelo de protección rural: Las áreas de conservación y protección ambiental, las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, las áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios, las áreas de amenaza y riesgo y las áreas de protección para la producción.

Artículo 13. Áreas de protección ambiental. Son aquellas áreas objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal. De estas hacen parte las áreas protegidas públicas y privadas del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP), las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial y las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas y reservas de flora y fauna.

Para prestar su función, en su mayoría estas áreas serán objeto de actividades relacionadas con la protección o restauración del bosque forestal protector. Requerirán igualmente tratamientos de preservación o restauración, según la integridad o afectación de su cobertura vegetal boscosa.

Se permiten edificaciones siempre y cuando se cumpla con la normatividad ambiental vigente y las densidades establecidas por la Autoridad Ambiental.

Parágrafo: Las áreas protegidas correspondientes al DMI-DVARC (Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle de Aburrá Río Cauca) y la Reserva Nare, contienen zonas de producción y uso sostenibles, los cuales se consideran también como de protección ambiental.

Artículo 14. Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Se reconocen aquellas áreas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Públicas con formadas por: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación.

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Hacen parte de la categoría de suelo de protección ambiental en el Municipio de Medellín las áreas protegidas correspondientes al Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle del Aburrá Río Aburrá y la Reserva Nare.

Artículo 15. Reserva Nare. Se incorpora la zonificación ambiental de la Reserva Nare según lo establecido en la Resolución 1510 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se redelimita la Zona Forestal Protectora declarada y reservada a través del Acuerdo 31 de 1970 de la Junta Directiva del INDERENA, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 24 de 1971 del Ministerio de Agricultura, así:

1. Zona de preservación: Áreas que presenta bosque natural secundario de especies mixtas, bosque natural secundario de robledal mixto y bosque plantado alrededor de la Represa de Piedras Blancas.

2. Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando la intervención humana y sus efectos.

3. Zona de Restauración: Correspondientes aquellas zonas de protección que se encuentran

con coberturas diferentes a bosque, rastrojos altos y bajos, así como los retiros quebradas principales sin coberturas adecuadas.

4. Zona de usos sostenible: Correspondiente a los espacios delimitados para el desarrollo de

actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación de la Zona Forestal Protectora.

Artículo 16. Distrito de Manejo Integrado Divisoria del Valle de Aburrá Río Cauca. Se incorpora la zonificación ambiental del Distrito de Distrito de Manejo Integrado según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2009 de CORANTIOQUIA:

1. Zona de Oferta de Bienes y Servicios Ambientales. Conformada por los ecosistemas en mejor estado de conservación de biodiversidad a los cuales se aplica el Uso General del Suelo de Preservación.

2. Zona con Potencial de Oferta de bienes y Servicios Ambientales. Agrupa las áreas cubiertas de vegetación natural en diferentes estados sucesionales, desarticuladas entre sí, con tendencia al encogimiento y al progreso de la fragmentación de los relictos de bisque natural allí localizados. Se incluyen en esta zona las franjas en los nacimientos y fuentes de agua donde no existe la cobertura vegetal, a los cuales les será aplicables Los Usos Generales del Suelo Rural de Recuperación para la Preservación.

3. Zona de Producción Forestal Sostenible. Conformada por suelos en áreas susceptibles a la erosión o con procesos erosivos consolidados los cuales son mejorados a través de prácticas de manejo y conservación de los suelos desarrollando prácticas de control a los procesos de expansión de la frontera agrícola y pecuaria.

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14 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

4. Zona de Producción Agropecuaria Sostenible. Conformada por áreas en las cuales se permite la promoción de las actividades productivas propias de la cultura agrícola, pecuaria y agroindustrial donde se producen bienes y servicios para la población.

5. Zona de Producción Agroforestal Sostenible. Conformada por áreas en las cuales se desarrollan actividades productivas con medidas que aseguren la protección de los recursos naturales renovables, a través de la transformación de los ecosistemas de producción actuales, hacia sistemas agroforestales de carácter agroecológico.

Artículo 17. Áreas Protegidas privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Correspondiente a la reserva Natural de la Sociedad Civil Montevivo con un área aproximada de 40,5912 Hectáreas, la cual hace parte de la EEP.

Artículo 18. Áreas de especial importancia ecosistémica. Se consideran como áreas de especial importancia ecosistémica, los retiros a corrientes naturales de agua, humedales y lagunas. Tanto las áreas de retiro así como las de nacimientos de agua hacen parte de la categoría de protección ambiental en las cuales se prohíbe su ocupación con elementos constructivos o urbanísticos, solo permitiéndose la realización de intervenciones de restauración ecológica y de ecosistemas propios de la zona de vida. Estas áreas hacen parte del Sistema Hídrico incorporado a la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 1. Se entiende por zonas de retiro, las fajas laterales de terreno a ambos lados de las corrientes, paralelas a las líneas de máxima inundación o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos. Estas áreas de protección se establecen para garantizar la permanencia de las fuentes hídricas naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la protección, el control ambiental y el constituirse como faja de seguridad ante amenazas hídricas.

En el suelo rural las zonas de retiro serán de 30 metros a cada lado de la corriente. Las franjas delimitadas como zonas de retiro a corrientes no podrán tener un uso diferente al de protección y a intervenciones de restauración ecológica, por lo tanto, no podrán llevarse a cabo ningún tipo de actividades productivas agrícolas, ganaderas, constructivas, ni de explotación de recursos naturales en estas zonas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Las intervenciones en los retiros, estarán por fuera de los 30 metros, salvo intervenciones relacionadas con el espacio público para recreación pasiva, donde se debe respetar la mancha de inundación para un período de retorno de 100 años, cuyo uso debe propender por la protección con acciones relacionadas con enriquecimiento, reforestación y obtención de productos secundarios del bosque. Para el resto del área por fuera de la mancha de inundación asociada al período de retorno de 100 años y que quede incluida dentro de los 30 metros, se podrán realizar intervenciones en tramos del retiro, con previo estudio técnicos detalles y autorización de la autoridad ambiental. Estas intervenciones deberán asegurar la permeabilidad de los suelos, la existencia de especies de flora y

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fauna endémicas y/o con algún grado de amenaza, además no se podrá alterar la dinámica natural del agua.

Las intervenciones destinadas a espacios públicos para recreación pasiva deberán estar acordes con los criterios de manejo ya definidos en el sistema de espacios públicos, esparcimiento y encuentro y pueden hacerse a un 7% del área total a intervenir.

Parágrafo 2. Todas las corrientes de agua deben conservar su cauce natural y éste no podrá modificarse. En el evento de ser necesario una desviación o rectificación del cauce o un trasvase de cuenca, ésta debe contar con la aprobación de las autoridades competentes y obedecer al estudio de ordenamiento y manejo de la microcuenca.

Parágrafo 3. En las áreas de protección a nacimientos de aguas se deben plantar especies nativas que permitan la conservación, recuperación y regulación del caudal del agua, de la flora y fauna, así como cercar con una barrera física que impida el deterioro del área protectora, el agotamiento progresivo y la contaminación del recurso hidrográfico.

Artículo 19. Áreas de interés estratégico. Conformada por las zonas reservadas exclusivamente para el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de espacios de protección ambiental y de uso forestal protector de acuerdo con las características y propiedades del suelo, las especificidades del uso y su ubicación en el Municipio

Estas áreas en su totalidad están sujetas a las restricciones propias de la protección ambiental y del uso forestal protector. Tienen una importancia trascendental en la conservación y preservación de especies, hábitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carácter físico y determinan el uso del suelo a la protección de la cobertura boscosa natural existente y a la restauración ecológica según sea el caso, de esta hacen parte ecosistemas estratégicos de carácter local y municipal, y otras zonas con restricciones fisiográficas.

1. Áreas con restricciones fisiográficas. Son áreas con restricciones de clases de pendientes inclinadas o escarpadas y grados de erosión moderadas a severas, suelos de fertilidad baja, que no son adecuados para sostener usos diferentes al forestal protector.

2. Áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos. Coinciden o contienen áreas de protección a nacimientos de corrientes naturales de agua, entendidas como aquellas donde las aguas subterráneas afloran o brotan en forma natural, dando origen a manantiales y corrientes de agua. Las áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos están destinadas a la protección de cuencas que ofrecen el recurso hídrico como bien, para el abastecimiento de agua potable

3. Cuencas de orden cero. Cumplen funciones ambientales como parte de ecosistemas estratégicos de influencia local o municipal, conformada por zonas de pendientes convergentes a las laderas acucharadas donde el agua de escorrentía tiende a concentrarse en una línea o eje central de la hondonada hacia las cabeceras áreas donde se originan las corrientes de agua.

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Tienen la función de regular las áreas de recarga de acuíferos y son importantes para proteger las zonas de nacimientos de flujos de agua natural. Por tal motivo, estas zonas deben estar cubiertas permanentemente de vegetación.

4. Elementos de la conectividad ecológica. Hacen parte del suelo forestal protector y se conforman por las áreas de la red de conectividad ecológica que se cruza con áreas destinadas a la producción tratadas con manejos agroforestales y forestales de manera que se permitan que la red de conectividad pueda cumplir su función, la cual debe estar cubierta de coberturas boscosas o bien con arreglos en su composición florística que les permita llevar a cabo su función.

5. Elementos del sistema orográfico: Son las áreas que hacen parte de la base natural del territorio y están conformados por elementos del sistema orográfico identificados y regulados en el Título III del Componente General del presente Acuerdo. En su mayoría están cubiertos por las áreas de protección ambiental, otros hacen parte del suelo destinado para la producción. Todos pertenecen a las cadenas montañosas del territorio municipal. Dentro de los elementos del sistema orográfico se incluyen los cerros tutelares Pan de Azúcar, Picacho y Morro Pelón o Tres Cruces Cualquier intervención a realizarse en ellos, deberá tener en cuenta lo establecido en Los Planes de Manejo respectivos.

Artículo 20. Áreas de amenaza y riesgo: Las áreas de amenaza y riesgo se consideran parte del suelo de protección con las restricciones urbanísticas propias para este suelo, establecidas en el Titulo IV del Componente General del presente Acuerdo

Parágrafo 1: Las zonas con condiciones de riesgo y las zonas de amenaza alta harán parte del suelo de protección hasta tanto se realicen los estudios de riesgo de detalle que definan su mitigabilidad o no. Dichos estudios determinarán la posibilidad de desarrollo del suelo o su permanencia dentro de la categoría de suelo de protección.

Parágrafo 2: A las zonas de alto riesgo no mitigable se les asigna el uso del suelo forestal protector.

Artículo 21. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Conformado entre otros por los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ver Mapa 2. Clasificación del suelo.

Artículo 22. Áreas de reserva para la ubicación infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Dentro de estas se localizan las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia, una vez se tengan delimitadas según estudios determinados. Ver Mapa 3. Categorías en Suelo Rural.

Sección II. Suelos de protección para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales en suelo Rural.

Artículo 23. Áreas para la producción. Comprende las áreas destinadas a la producción agrícola y ganadera, forestales o de explotación de recursos naturales. Se incluyen además en esta categoría,

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las áreas de producción sostenible (uso agroforestal, forestal productor y agropecuario), ubicadas al interior de áreas protegidas que hacen parte del Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle de Aburrá y el Río Cauca y de la Reserva Nare.

Se consideran áreas para la producción las siguientes:

1. Producción agroforestal (4.239,10ha). 2. Producción agropecuaria (617,90ha). 3. Producción forestal (2.470ha). 4. Explotación de materiales (212, 7ha).

Sección III. Categorías de protección en suelo urbano

Artículo 24. Categorías de protección en suelo Urbano. Hacen parte del suelo de protección al interior del suelo urbano, 1) Los espacios verdes de importancia recreativa y paisajística, 2) Los cerros tutelares urbanos de la Ciudad y 3) Los suelos de protección para la producción, 4) Los retiros a corrientes naturales de agua, 5) Los elementos de la red de conectividad ecológica y; 6) las zonas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, las zonas de alto riesgo no mitigable y las zonas con condiciones de riesgo, Ver Mapa 4. Protección en suelo urbano.

Parágrafo: A las áreas de amenaza y riesgo localizadas en suelo urbano les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en el Título IV del Componente General y en el Título II de la Cuarta parte del presente Acuerdo.

Artículo 25. Áreas de interés recreativo y paisajístico. Áreas localizadas en el suelo urbano que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal o de la red de conectividad ecológica y pretenden convertirse en parques públicos aquellas que sean de propiedad privada, mediante la figura de “pago en especie”, según lo establecido en el Título I de la Cuarta Parte del presente Acuerdo. Hacen parte de esta subcategoría los siguientes espacios:

1. Parque La Ladera (8.72 Hectáreas).

2. Finca Montecarlo (6.93 Hectáreas).

3. Finca La Mesa (1.66 Hectáreas).

4. Lote de la Universidad de Antioquia en la Comuna Villa Hermosa– (Al Oriente) (65.16 Hectáreas).

5. Canal Parque de TeleMedellín (Antiguo Vivero Municipal) (2.95 Hectáreas).

6. Lote El Castillo (3.40 Hectáreas)

7. Lote Piedra Lisa (3.39 Hectáreas).

8. Ecoparque Loma hermosa (122.20 Hectáreas).

9. Club Campestre (21.12 Hectáreas).

10. Club El Rodeo (72.13 Hectáreas).

11. Zoológico Santa Fe (9.49 Hectáreas).

12. Ecoparque Bosques de La Frontera (3.28 Hectáreas) y que comprenderá los inmuebles privados aledaños incorporados al API.

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18 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

13. Finca Yerbabuena (4.93 Hectáreas).

14. Jardín Botánico (11.32 Hectáreas).

15. Museo El Castillo (3.87 Hectáreas).

16. Lote adyacente a la Universidad de Medellín. (14.4 Hectáreas).

Parágrafo: Para movilizar la figura de pago en especie en áreas de propiedad privada e incorporar estos suelos al Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, a través del Plan de Manejo del API correspondiente, se podrá otorgar un aprovechamiento urbanístico al predio permitiéndose ocupar y concentrar los usos en un área no mayor al 30% del lote, en contraprestación a la cesión del área restante. Los usos del suelo, la edificabilidad y densidad habitacional aplicables corresponderán a la del polígono adyacente con mayores aprovechamientos urbanísticos. El procedimiento se describe en Título I, de la Cuarta Parte del presente Acuerdo.

Artículo 26. Cerros Tutelares de Medellín. Son elementos del sistema orográfico, que se destacan por su geoforma y naturaleza en el suelo urbano. Las intenciones de manejo se refieren al propósito fundamental de manejo de determinada porción del área del cerro, para garantizar que los valores ambientales, las calidades escénicas y la posibilidad de apropiación colectiva perduren en el tiempo aprovechando las potencialidades, así como disminuyendo o mitigando los conflictos producto de la problemática identificada, mediante el manejo adecuado. Las intervenciones en estas áreas, estarán sujetas a las disposiciones del Plan de Manejo establecido para cada Cerro y a lo dispuesto en el planteamiento urbanístico integral de las Áreas de Preservación de Infraestructura adoptadas mediante acto administrativo. Comprenden esta subcategoría, el Cerro el Volador, Cerro Santo Domingo, Cerro La Asomadera, Cerro El Salvador, Cerro Nutibara y el nuevo cerro Loma Hermosa.

Artículo 27. Retiros de corrientes naturales de Agua. Se consideran zonas de retiro, las fajas laterales de terreno a ambos lados de las corrientes, paralelas a las líneas de máxima inundación o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos.

Estas áreas de protección se establecen para garantizar la permanencia de las fuentes hídricas naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la protección, el control ambiental y el constituirse como faja de seguridad ante amenazas hídricas.

En suelo urbano, la dimensión de estos retiros será variable, partiendo de un retiro mínimo de protección de diez (10) metros a una estructura hidráulica y quince (15) metros, medidos a partir del borde de la cota máxima de inundación de la corriente natural, si se tienen registros hidrológicos, o en su defecto en relación con los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial, hasta fajas máximas de treinta (30) metros.

La definición y manejo de dichos retiros a corrientes naturales de agua, se hará acorde con las disposiciones establecidas en los títulos y capítulos de Estructura Ecológica Principal, Gestión del Riesgo y Cambio climático; Sistema de Espacios Públicos de Esparcimiento, Encuentro y de Movilidad, del presente Acuerdo, en las cuales se determina el tipo de vinculación de los elementos naturales dentro de los Sistemas Públicos y Colectivos.

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Toda nueva construcción en terrenos con existencia de nacimientos de agua deberá respetar el área de retiro establecida.

Artículo 28. Elementos de la red de conectividad ecológica. Hacen parte del suelo de protección los enlaces y nodos estructurantes en la red ecológica definida para el Suelo Urbano.

CAPÍTULO II. SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

Artículo 29. Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, con Tratamiento de Mejoramiento Integral. Ver Anexo 1. Delimitación de Perímetros.

Se Consideran como Suelo Urbano:

1. El suelo Urbano definido en el Acuerdo 46 de 2006, que se deroga con la presente reglamentación.

2. Los suelos de expansión con Plan Parcial adoptado y actuaciones de urbanización concluidos, a saber: Pajarito (Excepto AME 2), y porciones de terreno de los siguientes territorios: Altavista, Belén Rincón y La Florida.

3. Suelos con dinámicas urbanas, donde predominan densidades habitacionales por encima de las 30viv/ha, que cuenten con la prestación de los servicios públicos y existen garantía en el cubrimiento de las espacialidades públicas necesarias para compensar los desarrollos privados; a saber: Parte de la vereda Travesías del corregimiento de San Cristóbal, Parte de la vereda La Loma del corregimiento de San Cristóbal, Parte del asentamiento Altos de la Virgen, Cabecera del corregimiento de Altavista y parte de la vereda Potrerito en el corregimiento de San Antonio de Prado.

Para la delimitación específica del Suelo Urbano y sus perímetros: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 1. Delimitación de Perímetros.

Artículo 30. Suelo de expansión urbana. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determine el programa de ejecución.

También hacen parte de esta clase de suelo los asentamientos humanos con desarrollo incompleto e inadecuado localizados por fuera del perímetro sanitario, los cuales serán incorporados al suelo urbano una vez sea adoptado el respectivo Macroproyecto y sean recibidas por el Municipio de Medellín las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

El suelo de expansión urbana objeto de Desarrollo está conformado por los siguientes polígonos:

CÓDIGO TIPO ÁREA (has) LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Estado Plan

Parcial

SA_DE_4 DE 12,04 La Florida Adoptado

SA_DE_5 DE 26,42 La Florida Adoptado

Z4_DE_1 DE 71,84 Altos de Calazans Adoptado

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CÓDIGO TIPO ÁREA (has) LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Estado Plan

Parcial

Z6_DE_2 DE 32,29 El Noral Por adoptar

Z6_DE_3 DE 15,80 Vereda San Pablo Por adopbar

Z4_DE_7 DE 5,10 Eduardo Santos Por adoptar

ÁREA TOTAL 163,48

El suelo de expansión urbana objeto de Mejoramiento Integral está conformado por los siguientes polígonos:

1. Área adyacente al barrio María Cano-Carambolas. 2. Área adyacente al barrio Llanaditas, Sector Golondrinas. 3. Área adyacente al barrio Versalles N° 2, Sector La Honda 4. Área adyacente al barrio 13 de Noviembre, Pinares de Oriente.

Para delimitación específica del Suelo de Expansión Urbana y sus perímetros: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 4. Delimitación de Perímetros.

Parágrafo 1: Las áreas definidas como suelo de expansión que presenten actividades mineras, no podrán desarrollarse urbanísticamente hasta tanto no sean excluidas del registro minero nacional por la autoridad minera correspondiente y hasta tanto no se ejecute el plan de abandono respectivo.

Parágrafo 2. Para el polígono de Llanaditas deberá realizarse el estudio de suelos de detalle, que permita posteriormente, desafectar la zona para el desarrollo del Plan de Regularización Urbanística, donde se posibilite y garanticen suelos aptos para el reconocimiento de viviendas y el mejoramiento del entorno.

CAPÍTULO III. SUELO RURAL

Artículo 31. Suelo rural. Constituyen esta clase los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Para delimitación específica del Rural: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo.

Sección II. Suelo suburbano

Artículo 32. Suelo rural suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.

El suelo suburbano comprende parte de las siguientes veredas las áreas que hacen parte de la subcategoría de desarrollo restringido establecida por el Decreto Nacional 3600 de2007, así:

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1. Corregimiento de Santa Elena: Barro Blanco, El Placer, Piedra Gorda, Santa Elena Central, El Cerro, El Llano, El Plan, Piedras Blancas- Matasano, Las Palmas (El Mirador de El Poblado, El Tesoro y Chacaltaya) y Mazo.

2. Corregimiento de San Cristóbal: Pedregal Alto, Travesías, El Llano, La Loma, Las Playas, Pajarito y Conexión Aburrá – Río Cauca.

3. Corregimiento de Altavista: El Corazón-El Morro, Aguas Frías, San Pablo, Altavista sector central, La Esperanza, Patio Bonito, El Jardín y San José del Manzanillo.

4. Corregimiento de Palmitas: Urquitá, La Aldea, y Palmitas Central.

5. Corregimiento de San Antonio de Prado: Potrerito y la Florida.

Para delimitación específica de los suelos de suburbanos: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 4. Delimitación de Perímetros.

Artículo 33. Áreas destinadas a la parcelación de vivienda campestre: Comprende las zonas actualmente destinadas en la parcelación de vivienda campestre. Harán parte de esta subcategoría los polígonos Mirador del poblado, el Tesoro y Chacaltaya localizados en la vereda las Palmas.

Artículo 34. Centros Poblados Rurales. Constituidos por las zonas que cuentan con la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del decreto 3600 de 2007. Corresponden a áreas con concentración de más de 20 viviendas contiguas o adosadas. Estos suelos tendrán la oportunidad y posibilidad de albergar vivienda nueva y unas densidades habitacionales mayores que las permitidas para los demás suelos suburbanos – suburbanos de acuerdo a lo establecido en la Tercera Parte – Componente Rural y .

Los polígonos suburbanos definidos como centros poblados corresponden a parte de las siguientes veredas o sectores:

Corregimiento San Sebastián de Palmitas: Palmitas Sector Central y Urquitá.

Corregimiento de San Cristóbal: Llano, Pedregal Alto, Pajarito-AME-, y La Loma

Corregimiento de Altavista: Corazón el Morro, Aguas Frías, San Pablo, San José del Manzanillo, Buga y Patio Bonito.

Corregimiento de San Antonio de Prado: Potrerito, La Florida y La Palma

Corregimiento de Santa Elena: Santa Elena sector Central, Barro Blanco, Mazo, y Mazo-Los Vásquez.

Artículo 35. Suelos suburbanos. Se constituyen en áreas o polígonos en los que coexisten usos del suelo rural y las formas de la vida del campo y la ciudad. Los polígonos incluidos dentro de esta categoría tendrán usos del suelo mixto y mixto urbano rural, dependiendo de la vocación y de las dinámicas de las productivas existentes, con densidades habitacionales más bajas que las permitidas en los centros poblados.

Los polígonos suburbanos definidos para dicha categoría hacen parte de las siguientes veredas o sectores:

Corregimiento San Sebastián de Palmitas: La Aldea 2 y Aldea Centralidad

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Corregimiento de San Cristóbal: Conexión Aburrá – Río Cauca

Corregimiento de Santa Elena: El Plan, El Llano, El Cerro, El Placer, Piedras Blancas y Chorroclarín.

En dichos suelos no se permite el desarrollo de parcelaciones asociadas a la vivienda campestre. Se permiten las agrupaciones de vivienda rural siempre y cuando cumplan con la unidad mínima de actuación, densidades habitacionales, áreas mínimas de lote y provisión de servicios públicos.

Artículo 36. Áreas para la localización de equipamientos. Corresponden a aquellas áreas definidas (existentes y propuestas) para la localización de equipamientos básicos como: salud, educación, bienestar social, cultural, recreación y deporte, además de las áreas de las centralidades rurales que están destinadas a equipamientos.

Los nuevos equipamientos a establecerse sobre el suelo rural, se localizarán en las centralidades suburbanas y en los centros veredales, con de fin de consolidar áreas de congregación y convocatoria para la comunidad. Así mismo, los equipamientos existentes se mantendrán de acuerdo con el uso y aprovechamiento aprobados, en caso de modificar y de proyectar nuevas intervenciones, estarán sujetos a la formulación de la UPR.

Dentro de esta categoría se encuentran el polígono de Tratamiento Rural SC-API-13 del centro penitenciario de Pedregal, y polígono adyacente, que hacen parte del Tratamiento Rural SC-CSN4-03. La cual se consolidará como un área de servicios para el fortalecimiento del sector y del borde a través de ecoparques, así como equilibrar las nuevas dinámicas del suelo urbano.

Artículo 37. Umbral Máximo de Suburbanización. El umbral máximo de suburbanización, establecido para el municipio de Medellín, corresponde a 4,02% del suelo rural, equivalente a 1.575,4 ha.

TITULO III. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 38. Definición. En aplicación de lo establecido por el Decreto 3600 de 2007, la Estructura Ecológica (EE) de Medellín es el sistema interconectado de las áreas con alto valor ambiental porque prioritariamente dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio y a la oferta de servicios ecosistémicos, que se integran estructural y funcionalmente con la estructura ecológica regional, con la finalidad de brindar capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico y cultural de la población. Corresponden a una categoría del suelo de protección del Municipio que se orientará por las siguientes disposiciones. (Ver Mapa 6. Estructura Ecológica Principal)

Artículo 39. Clasificación de la EE. La Estructura Ecológica de Medellín se clasifica bajo dos grandes categorías:

1. La Estructura Ecológica Principal (EEP), Corresponde al primer nivel de prioridad. Es aquella que asegura el mantenimiento o recuperación de funciones ecológicas esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos. Incluye áreas protegidas de carácter nacional, regional, metropolitano y de la sociedad civil y las áreas de interés estratégico (sistema

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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hidrográfico, sistema orográfico y nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad ecológica). Constituye parte del suelo de protección del Municipio detallado en el Título II. Del componente General del presente Acuerdo. Corresponde al conjunto de áreas legalmente protegidas y áreas naturales y seminaturales de interés estratégico para preservar la biodiversidad y garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos, interconectadas estructural y funcionalmente para sostener en el tiempo la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos que mantienen la biodiversidad y la oferta de servicios ecosistémicos que soportan [o contribuyen al soporte] del desarrollo socioeconómico y cultural de la población de Medellín.

2. La Estructura Ecológica Complementaria (EEC), Corresponde al segundo nivel de prioridad. Busca asegurar funciones complementarias y conectoras de la EEP que incluye áreas estratégicas, complementarias y conectoras de la EEP. Los elementos son prioritarios para el desarrollo de acciones de restauración y recuperación, y representan un marco de actuación para la definición de usos del suelo y tratamientos, por lo tanto no constituyen suelo de protección.

La clasificación de la EEP y la EEC, así como los principales servicios ecosistémicos asociados, se establece en la siguiente tabla:

Catego-ría

Subcategoría

Componentes Elementos

Principales servicios ecosistémicos asociados

Preservación de la

biodiversidad y de sus procesos

ecológicos

Aprovisionamiento

y regulación hídrica

Culturales asociados a elementos naturales

Moderación y adaptación a

eventos asociados con la variabilidad

climática

Aprovisionamiento de

alimentos y productos forestales

ES

TR

UC

TU

RA

EC

OL

ÓG

ICA

PR

INC

IPA

L (

EE

P)

Áreas protegidas

Áreas protegidas de carácter Nacional

RF Nare

Áreas protegidas de carácter Regional

DMI DVARC

Áreas protegidas de carácter Metropolitano

PNRM Volador, AR Nutibara, AR Asomadera

Reserva Natural de la Sociedad Civil

RNSC Montevivo

Áreas de interés

estratégico

Sistema hidrográfico

Humedales con sus retiros

Ojos de sal

Ríos y quebradas con sus retiros

Cuencas y microcuencas abastecedoras

Cuencas de orden cero

Sistema orográfico Cerros tutelares

Cadenas montañosas estructurantes

Nodos y enlaces estructurantes (actuales y futuros) de la red de conectividad ecológica

Red de conectividad

ES

TR

UC

TU

RA

EC

OL

ÓG

ICA

CO

MP

LE

ME

NT

AR

IA (

EE

C)

Áreas complement

arias y conectoras de la EEP

Áreas para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales

Áreas para la prevención de movimientos en masa

Áreas con potencial para captura y almacenamiento de carbono en biomasa aérea

Áreas estratégicas para la recarga de acuíferos

Áreas para aprovisionamiento de productos forestales

Áreas para aprovisionamiento de alimentos

Áreas para la prestación de servicios culturales

Nodos y enlaces complementarios de la red de conectividad ecológica

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24 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

Catego-ría

Subcategoría

Componentes Elementos

Principales servicios ecosistémicos asociados

Preservación de la

biodiversidad y de sus procesos

ecológicos

Aprovisionamiento

y regulación hídrica

Culturales asociados a elementos naturales

Moderación y adaptación a

eventos asociados con la variabilidad

climática

Aprovisionamiento de

alimentos y productos forestales

CAPÍTULO II. CATEGORÍAS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA

Artículo 40. Áreas Protegidas. Comprende en esta categoría; las Áreas protegidas públicas: a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, b) Las Reservas Forestales Protectoras, c) Los Parques Naturales Regionales, d) Los Distritos de Manejo Integrado, e) Los Distritos de Conservación de Suelos, f) Las Áreas de Recreación, y Áreas Protegidas Privadas: g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Parágrafo. Las seis (6) áreas protegidas declaradas en jurisdicción del Municipio de Medellín, se incorporan a la Estructura Ecológica Principal del Municipio, para lo cual el presente acuerdo adopta la zonificación contenida en los respectivos planes de manejo. Es así como de la EEP hacen parte las zonas de Preservación y Restauración del DMI DVARC y de la RF Nare. Las zonas de uso sostenible hacen parte de la EEC. Las demás categorías de la zonificación de estas áreas protegidas se incorporan al suelo de protección dentro de la clasificación del suelo del presente Acuerdo.

Artículo 41. Áreas de interés estratégico. Las áreas de interés estratégico que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal son el Sistema hidrográfico, el Sistema orográfico, los Nodos y enlaces estructurantes (actuales y futuros) de la red de conectividad ecológica.

Artículo 42. Sistema hidrográfico. Corresponde al conjunto de componentes y elementos que contribuyen a mantener el servicio ecosistémico de aprovisionamiento y regulación hídrica, a través de la conservación de depósitos y flujos naturales de agua superficial . Este sistema está compuesto por humedales, ríos y quebradas con sus retiros, cuencas y microcuencas abastecedoras, cuencas de orden cero. Este sistema constituye parte de los elementos constitutivos naturales del espacio público, en aplicación de lo establecido por el Decreto 1504 de 1998. En sus componentes se podrán aplicar esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo a lo establecido en el Subsistema de Financiación del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial del presente Acuerdo.

Artículo 43. Ríos y quebradas con sus retiros. Se incluyen el río Medellín (Aburrá), sus afluentes y los correspondientes retiros a las corrientes naturales de agua, comprendidos en los suelos urbanos y rurales. Estos elementos son a su vez, la base para la conformación de corredores de conectividad asociados a corrientes, que entran a formar la red de conectividad ecológica propuesta para Medellín. Jerárquicamente se clasifican en drenajes y corredores principales y drenajes y corredores secundarios. Varios de estos elementos se incorporarán al sistema de espacio público para consolidar un sistema de parques lineales de quebradas y ecoparques. Los ríos y quebradas de la EEP de Medellín son los siguientes:

RÍOS Y QUEBRADAS

Jerarquía Elemento

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RÍOS Y QUEBRADAS

Jerarquía Elemento

Drenajes y corredores principales

Río Medellín (Aburrá)

Santa Elena

Piedras Blancas

La Iguaná

Doña María

Ana Díaz

La Picacha

Altavista

La Guayabala

La Jabalcona

Drenajes y corredores secundarios

Todas las quebradas restantes de Medellín incluidas en la red hídrica oficial del Municipio*

Parágrafo 1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Medellín ajustará el protocolo para la actualización de la Red Hídrica de Medellín con el fin de construir el insumo técnico para su incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial a través del procedimiento en la Ley. Esta disposición aplicará también para la incorporación de las rondas y retiros que establezcan las autoridades ambientales en aplicación de lo establecido por el Artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que haga sus veces.

Parágrafo 2. Hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el parágrafo anterior, de acuerdo a la Concertación con las autoridades ambientales, los retiros a corrientes naturales de agua en Medellín comprenderán distancias entre los 10 m y los 30 m para el área urbana y 30 m para el área rural de acuerdo al Mapa 6. Estructura Ecológica Principal.

Artículo 44. Humedales con sus retiros. De acuerdo con la Ley 357 de 1997, los humedales son extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas.

Para el caso de la EEP de Medellín se consideran los siguientes elementos:

1. Laguna de Guarne 2. Embalse de Piedras Blancas 3. Lago del Parque Norte 4. Lago del Jardín Botánico 5. Humedal Romeral

Parágrafo. En aplicación de lo establecido por la Ley 1450 de 2011, en los ecosistemas de humedales estarán restringidas las actividades agropecuarias, de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por la entidad competente.

Artículo 45. Ojos de sal. Los ojos de aguasal, salados, saladeros o fuentes salinas son aguas continentales, ricas en minerales como sodio, potasio, hierro, calcio, cloro y magnesio entre otros. En el Municipio de Medellín, corresponden a ojos de sal en la Reserva Forestal Nare, como: Pozo Real, El Barnizal, El Chiflón, El Temprano, Cuberos (Vereda Mazo), Santa Cruz (Vereda El Tambo); los ubicados en la zona urbana de Medellín como los cercanos a las quebradas La Salada o

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26 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

Aguasal, afluente de la quebrada Santa Elena (sector Rancho de Lata) y en la parte alta de la quebrada El Salado (San Javier) y en el corregimiento de San Antonio de Prado, en la estrella fluvial de la quebrada doña María.

Parágrafo. En el corto plazo del Plan de Ordenamiento, la Administración Municipal adelantará los estudios para la identificación, delimitación y caracterización de los ojos de sal del Municipio. Este estudio deberá ser incorporado al Plan a través de los procedimientos de revisión y ajuste por vencimiento de plazos o modificación excepcional.

Artículo 46. Cuencas y microcuencas abastecedoras. Las cuencas y microcuencas abastecedoras pertenecientes al suelo rural de Medellín, que surten acueductos urbanos operados por EPM y microcuencas de los acueductos rurales recientemente construidos y en proceso de construcción, son las siguientes:

CUENCAS Y MICROCUENCAS ABASTECEDORAS

Corregimiento Cuenca Acueductos que surte

San Antonio de Prado

La Limona San José

La Larga Montañita

La Sorbetana Sorbetana

La Manguala El Manantial

La Manguala El Vergel

Las Despensas

Acueducto EPM, Área Urbana San Antonio de Prado

La Chata

La Larga

Doña María

San Cristóbal

Quebrada Grande El Hato

La Frisola Arco Iris

Quebradas San Francisca y Los Hoyos La Acuarela

La Iguaná La Iguaná

Santa Elena

San Pedro San Pedro

Quebradas Santa Elena y las Antenas Multiveredal Santa Elena

Quebradas San Roque 1 y San Roque 2 Mazo

Chiqueros Las Flores

Santa Bárbara Media Luna

Matasano Piedras Blancas

Piedras Blancas Acueducto EPM

Chorrillos

Altavista

Quebrada Altavista y sus afluentes, La Piedra, Los Pérez y El Barcino, La Buga

Altavista

Ana Diaz Travesías – El Morro

La Guayabala Manzanillo

La Guayabala Agua Pura

Palmitas

Chachafruto y los Azules Acueducto EPM, Área Urbana San

Sebastián de Palmitas

Quebrada la Sucia- Afluente la China Acueducto la China

Quebrada la Volcana (En proceso de construcción)

Acueducto La Volcana

Artículo 47. Cuencas de orden cero. Las cuencas de orden cero son aquellas que no tienen un canal de corriente permanente en donde el agua de escorrentía se mueve predominantemente a través del suelo y en casos extremos de lluvia a través de líneas de flujo como zanjas o canales. Estas áreas son las más importantes zonas de recarga de acuíferos, siendo muy vulnerables a los

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cambios y transformaciones generadas por las actividades humanas. La intervención directa de las cuencas de orden cero pueden mitigar estos impactos.

Las cuencas de orden cero del Municipio de Medellín son las siguientes:

Vereda Área CHOC

(ha) % Vereda

Área CHOC (ha)

%

Aguas Frías 88,18 0,24 La Suiza 71,95 0,19

Altavista 11,32 0,03 La Verde 66,36 0,18

Barro Blanco 133,70 0,36 Las Palmas 427,27 1,14

Boquerón 52,24 0,14 Mazo 77,82 0,21

Buga - Patio Bonito 125,75 0,34 Media Luna 189,67 0,51

El Astillero 413,84 1,11 Montañita 57,51 0,15

El Cerro 19,92 0,05 Naranjal 50,06 0,13

El Corazón El Morro 166,77 0,45 Palmitas Sector Central 91,68 0,25

El Jardín 66,74 0,18 Piedra Gorda 72,57 0,19

El Patio 78,67 0,21 Piedras Blancas–Matasano 730,37 1,95

El Placer 11,76 0,03 Potrera Miserenga 13,42 0,04

El Plan 154,51 0,41 Potrerito 76,57 0,20

El Salado 71,50 0,19 San José de la Montaña 37,19 0,10

El Uvito 42,59 0,11 San José del Manzanillo 2,30 0,01

La Cuchilla 21,34 0,06 San Pablo 8,95 0,02

La Esperanza 1,09 0,00 Santa Elena Sector Central 54,53 0,15

La Florida 44,60 0,12 Urquitá 22,57 0,06

La Frisola 4,29 0,01 Volcana Guayabal 113,45 0,30

La Ilusión 15,27 0,04 Yarumalito 502,32 1,34

La Loma 61,40 0,16 Yolombo 50,44 0,13

La Palma 297,59 0,80

Artículo 48. Cuencas aportantes externas a Medellín. La Administración Municipal, con el concurso y autorización de los entes territoriales respectivos, implementará estrategias y acciones de gestión del recurso en dichas áreas, bajo el principio de sostenibilidad urbano regional, promoviendo y viabilizandola conservación de áreas estratégicas para el mantenimiento en cantidad, calidad y regulación del recurso. Para ello, dará aplicación a lo establecido sobre la materia en la ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, y Decreto 953 de 2013 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 49. Sistema Orográfico. Constituye la base natural del territorio que conforma las cadenas montañosas que circundan el Municipio y los cerros o accidentes geográficos que hacen parte de las mismas. Se clasifican dentro de esta categoría como cerros tutelares y cuchillas. Este sistema constituye el conjunto de áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas que hace parte de los elementos constitutivos naturales del espacio público.. Hacen parte de este sistema, los siguientes elementos.

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28 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

Cerros tutelares: Cerro Nutibara, Cerro El Volador, Cerro Santo Domingo, Cerro La Asomadera, Cerro El Salvador, Cerro Pan de Azúcar, Cerro El Picacho y el Cero de las Tres Cruces o Morro Pelón, la Potrera y Loma Hermosa.

Cadenas montañosas estructurantes. Hacen parte de este conjunto las cadenas montañosas oriental y occidental: cuchillas, altos y cerros de las cadenas montañosas, y que por su preponderancia territorial, estructuran a Medellín y al Valle de Aburrá.

1. La cuchilla Romeral (Incluye los Altos de La Guija, Romeral, El Silencio, El Chuscal y Las Cruces)

2. El cerro del Padre Amaya ,vertiente derecha de la quebrada La Sucia, El Boquerón, la Cuchilla de Las Baldías en San Cristóbal y San Sebastián de Palmitas, en límites con el Municipio de Bello (Incluye El Alto Urquitá, El Boquerón, El Chuscal y El Yolombo),

3. Las cuchillas El Barcino, Astillero y Manzanillo, las divisorias de aguas que conforman el Corregimiento de Altavista, localizados en el costado occidental. (incluye los altos El Astillero, cerro El Barcino, alto El Encanto y alto El Manzanillo y son las divisorias de agua que conforman el corregimiento de Altavista y los cerros Aguas Frías, alto de Los Jaramillos y Morro Pelón).

4. Lomerío del escarpe de Las Palmas, vertiente izquierda de la quebrada Santa Elena. 5. La divisoria de aguas del costado nororiental, donde se incluyen la Cuchilla Gurupera y los

Altos Juan Gómez, La Virgen, Sabanas y El Toldo. 6. Cadena montañosa limítrofe con los municipios de Envigado (Incluye los altos de La Pelada,

de Perico, Romerillo y Espíritu Santo); Rionegro (Cerro Verde) y Guarne (Altos de San Ignacio, del Pino, La Yegua, Tres Puertas, Las Cruces y La Honda) y el parque Ecológico Piedras Blancas.

Artículo 50. Nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad ecológica. La conectividad ecológica estructural busca promover y conservar procesos biológicos, además del mantenimiento de poblaciones viables de biota en un paisaje fragmentado. La generación y conservación de la red de conectividad contribuye con el incremento de servicios ecosistémicos de gran valor para las poblaciones. Hacen parte de la red, los siguientes nodos:

1. Nodos estructurantes, corresponden con aquellos elementos de mayor tamaño (áreas superiores a 6400 m2), mejor cobertura vegetal, índices de forma superiores a 1,3 y que posean área interior. Para el caso de las áreas protegidas urbanas estas son definidas como nodos estructurantes.

2. Enlaces estructurantes, Comprende las áreas priorizadas considerando además las métricas del paisaje incorporadas, así como los corredores riparios definidos a partir del POMCA, asociados con las quebradas La Iguaná, La Santa Elena, La Picacha, La Tablaza y Doña María. Así mismo, hacen parte de esta subcategoría de la EEP, los siguientes corredores de quebrada:

Ladera occidental: La Malpaso, La Quintana, La Iguaná, La Altavista y La Guayabala.

Ladera oriental: La Aguacatala, La Presidenta, La Poblada y La Santa Elena.

3. Nodos y enlaces estructurantes proyectados: corresponden a zonas asociadas con áreas de amenaza alta por deslizamientos o inundaciones, o con deterioro causado por actividades mineras, frente a las cuales se proponen acciones de recuperación y restauración para su articulación a la red ecológica propuesta. Corresponden principalmente a áreas localizadas en el

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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borde urbano rural –Cinturón Verde- y que a partir de los macroproyectos de borde, se incorporarán al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, con el fin de consolidar el objetivo de recuperar ambientalmente estas zonas, consolidar el cinturón verde en articulación con la clasificación del suelo y potenciar áreas para el espacio público, que propenda fundamentalmente por pisos blandos y recreación pasiva.

4. Áreas de interés recreativo y paisajístico. Hacen parte de la Red Ecológica Estructurante, los

inmuebles considerados como áreas de interés recreativo y paisajístico, estos corresponde al Club El Campestre, Club El Rodeo, Lote de la Universidad de Antioquia en la Comuna Villa Hermosa, Parque La Ladera, Finca Montecarlo, Finca La Mesa, Museo El Castillo, Lote El Castillo, Zoológico Santa Fe, Canal Parque (Antiguo Vivero Municipal), Piedra Lisa, Ecoparque Loma Hermosa, Ecparque Bosques de La Frontera, Zoológico Santa Fe, Finca Yerbabuena, Jardín Botánico y Lote Adyacente a la Universidad de Medellín. Así mismo se incluye el Cerro de las Tres Cruces como elemento potencial de la red ecológica y con criterios de recuperación ambiental e integración a espacio público.

Los nodos, enlaces y fragmentos que conforman la Red Ecológica Estructurante, son los siguientes:

Tipo Nombre

Nodos actuales Club El Rodeo

Club Campestre

Museo El Castillo

Lote Universidad de Antioquia

Jardín Botánico

Nodos proyectados Lote El Castillo

Zoológico Santa Fé

Canal Parque (Antiguo Vivero Municipal)

Parque Lineal Bosques La Frontera

Parque La Ladera,

Museo El Castillo

Piedra Lisa

Finca Montecarlo

Finca La Mesa

Cerro Loma Hermosa

Cerro Morro Pelón

Enlaces actuales La Agucatala

La Presidenta

La Malpaso

La Quintana

La Iguaná

La Altavista

La Guayabala

La Poblada

La Santa Elena

Fragmentos Asociados con las quebradas:

La Moreno

La Castilla

La Minitas

La Quitana

El Salado

Altavista

La Pabón

La Presidenta

Yerbalit

La Honda

Parágrafo 1. Acorde con el Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas – SIMAP, la red de Conectividad Ecológica vincula los corredores urbanos y urbano-rurales, cuyo propósito es la integralidad de las áreas rurales y urbanas para establecer un continuo de espacio público con funciones ambientales definidas. Hacen parte de la red los corredores 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, de acuerdo al Plan Maestro de Espacios Verdes Metropolitanos

Ver Mapa 6. Estructura Ecológica protocolizado con este Acuerdo.

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Parágrafo 2. Para los suelos de propiedad privada se habilita el instrumento de gestión de pago en especie que se desarrolla en el la Cuarta Parte, Sistemas Institucionales de Gestión, Capítulo IV. Subsistema de Financiación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA

Artículo 51. Estructura Ecológica Complementaria (EEC). Se refiere al conjunto de relictos de vegetación seminatural y transformada, corredores y áreas intervenidas de mayor relevancia para complementar y conectar la EEP y que contribuyan a la prestación de los servicios ecosistémicos demandados por la población. La característica ecológica de estas áreas es la presencia de mosaicos de vegetación remanente en diferentes estados de maduración y áreas dedicadas a pastos y cultivos, incluyendo elementos lineales (cercas vivas, corredores biológicos o de conectividad) y no lineales (islas de vegetación como parques y zonas verdes).

Parágrafo. Los temas asociados a Ecoparques se desarrollarán en el capítulo de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro del Componente General del presente Acuerdo. Los corredores verdes de conectividad ecológica se desarrollarán en capítulo de Movilidad.

Artículo 52. Áreas para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales y movimientos en masa. Los servicios ecosistémicos relacionados con el control de inundaciones se encuentran ligados a procesos de regulación hídrica en las cuencas. Para Medellín se incorporan en esta categoría, las áreas delimitadas por el estudio BIO2030 (2011) para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales. Las areas para la prevención de movimientos en masa, corresponden a las áreas relacionadas con la definición de ecosistemas naturales y semi-naturales, que bajo las condiciones actuales del territorio le prestan al municipio suministro continuo para la prevención de daños frente a procesos de erosión y movimientos en masa. Estas áreas se espacializan en el Mapa 6. Estructura Ecológica y se ubican en los corregimientos Santa Elena, San Cristóbal, Palmitas, San Antonio de Prado y Altavista y constituyen suelo de protección.

Artículo 53. Áreas priorizadas por captura de carbono y almacenamiento en biomasa aérea. Son áreas priorizadas para la prestación del servicio ecosistémico asociado a la captura y almacenamiento de carbono. Hacen parte de esta categoría las siguientes áreas:

1. Áreas con potencial Alto para la captura de carbono Corresponde a las extensiones que actualmente cuentan con coberturas de bajo porte como pastos limpios, pastos enmalezados, pastos arbolados y herbazales, las cuales evolucionaran a rastrojos medios, altos y bosques secundarios.

2. Áreas con potencial Medio para la captura de carbono: Corresponde a áreas con coberturas de porte medio y alto en procesos de regeneración natural (vegetación secundaria o en transición, plantación forestal, bosques fragmentados).

3. Áreas con potencial Bajo para la captura de carbono: Comprenden esta subcategoría, los bosques densos y los bosques de galería y/o ripario.

Parágrafo. Estas áreas se considerarán suelo de protección, siempre y cuando coincidan con alguna de las subcategorías del suelo de protección ambiental definidas en el Título II. Clasificación del Suelo del presente Acuerdo.

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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Artículo 54. Zonas de recarga de acuíferos. Corresponde a la parte de la cuenca hidrográfica en la cual, por las condiciones climatológicas, geológicas y topográficas, una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en las partes más bajas de la cuenca. Estas zonas son las siguientes:

Tipo de recarga Extensión (km2)

Zonas de recarga directa 110.32

Zonas de recarga indirecta de importancia Alta 11.28

Zonas de recarga indirecta de importancia Media 224.7

Zonas de recarga indirecta de importancia Baja 28.7

TOTAL 375.0

Parágrafo 1. La Administración Municipal realizará los estudios de detalle para la identificación y caracterización de estas áreas a fin de formular acciones para su adecuado manejo y protección y garantizar así la permanencia del recurso hídrico en la ciudad, que constituye una fuente de aprovisionamiento alternativa al agua superficial. Dichos estudios priorizarán las áreas identificadas en los diferentes instrumentos de planificación en los diferentes corregimientos y definirá las acciones para el contener y controlar la contaminación por infiltración y la impermeabilización del suelo.

Parágrafo 2. Estas áreas se considerarán suelo de protección, siempre y cuando coincidan con alguna de las subcategorías del suelo de protección ambiental definidas en el Título II. Clasificación del Suelo del presente Acuerdo.

Artículo 55. Áreas para aprovisionamiento de productos forestales. Comprende las áreas para producción forestal que han sido objeto de iniciativas públicas y privadas con la finalidad de protección, ubicadas en los cinco corregimeintos.

Parágrafo. La Administración Municipal implementará estrategias y acciones para promover el desarrollo de actividades productivas con medidas que aseguren la protección de los recursos naturales renovables, y contribuyan a la transformación de los sistemas de producción actuales, hacia sistema agroforestales de carácter agroecológico, que protejan el suelo, contribuyan a la seguridad alimentaria local y a la oferta de alimentos regional, de acuerdo a las aptitudes del territorio. Además, se deberán implementar prácticas de manejo y conservación de suelos para el control de los procesos erosivos.

Artículo 56. Áreas para aprovisionamiento de alimentos. Corresponden a áreas de protección para la producción de alimentos, que el Plan de Ordenamiento Territorial considera de especial interés conservar en los corregimientos, tanto como garantía de seguridad alimentaria de la población rural y parte de la urbana, como una manera de conservar una actividad tradicional cultural representativa del campo y significativa para el campesinado de Medellín. Estas áreas se espacializan en el Mapa 6. Estructura Ecológica y corresponden a 6.599,07 hectáreas en los cinco corregimientos del Municipio.

Artículo 57. Áreas para la prestación de servicios culturales. Los servicios culturales son los beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, belleza escénica, inspiración artística e intelectual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas. Están constituidos por los elementos de la naturaleza, que se mantiene

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32 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

en su contexto original, intervenidos de algún modo por los seres humanos. El Municipio, a través de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín, adelantará las acciones para la identificación de paisajes culturales y su potencial inclusión en el Sistema de Patrimonio Cultural Inmueble.

Artículo 58. Nodos y enlaces complementarios de la red de conectividad ecológica. La Red Ecológica definida como complementaria comprende los corredores verdes de movilidad y espacio público verde, así como los enlaces que cumplen con criterios de distancias establecidas por debajo de los 200 m para el desplazamiento de avifauna. En esta categoría se incluyen los siguientes corredores:

1. Corredor de la Quebrada la Rosa. 2. Corredor desde La Aguacatala hacia La Guayabala y El Club Campestre. 3. Corredor quebrada La Picacha 4. Corredor quebrada la Tinaja 5. Corredor quebrada La Hueso 6. Corredor quebrada la Iguaná.

Corredores verdes asociados a corredores viales: Desarrollados en el Capítulo V, del Título VI del Componente General del presente Acuerdo.

Parágrafo. Estas áreas se considerarán suelo de protección, siempre y cuando coincidan con alguna de las subcategorías del suelo de protección ambiental definidas en el Título II. Clasificación del Suelo del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Artículo 59. Criterios de manejo de las áreas protegidas. Las áreas protegidas que conforman la EEP de Medellín, se intervendrán con base en los siguientes criterios de manejo.

De carácter Nacional: RF Nare

1. Las intervenciones en las áreas de la reserva Nare, aplicarán las disposiciones del Plan de Manejo.

2. Se aplicarán las disposiciones del Acuerdo No. 31 de 1970 de la Junta Directiva del INDERENA. Redelimitada por medio de la Resolución1510 de 2010 (MAVDT), o las normas que las modifiquen o sustituyan.

De carácter Regional: DMI Divisoria Valle Aburrá – Río Cauca

1. Las intervenciones en las áreas del DMI, aplicarán las disposiciones del Plan de Manejo y las contenidas en el Acuerdo No. 267 de 2007 del Consejo Directivo de Corantioquia, modificado mediante Acuerdo No. 327 de 2009, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

2. El DMI deberá buscar bajo el principio de desarrollo sostenible ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas presentes, de manera controlada y con fines investigativos, educativos y recreativos.

De carácter Metropolitano: PNRM El Volador

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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1. Se intervendrá bajo criterios de restauración con diversos niveles de Rehabilitación y Recuperación para restablecer de manera parcial o total la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Así mismo, bajo criterios de uso público y de recreación, además del urbano. Los usos permitidos serán de restauración, preservación, conocimiento, disfrute, sostenible, acorde con cada subzona existente.

2. Se aplicarán las disposiciones de las Resoluciones Metropolitanas No. 510 de mayo 7 de 2009, No. 0001776 de 2010 y No. 556 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

3. Se prohíben todas las actividades diferentes a la conservación ecológica, ambiental y arqueológica, con recreación pasiva y educación ambiental.

De carácter Metropolitano: Área de Recreación Parque Ecológico Nutibara

1. Se intervendrá bajo criterios de conservación de área protegida. Restauración como Recuperación parcial de funciones del ecosistema, como zona general, además, de uso público (educación, recreación, ecoturismo, apoyo a la investigación).

2. Se dará aplicación al régimen de usos principal (disfrute, restauración), complementario (sostenible, conocimiento y disfrute), restringido (desarrollo de infraestructura, sostenible, disfrute) y prohibido (desarrollo de infraestructura y urbano), en concordancia con las zonas definidas en el Plan de Manejo de dicha área.

3. Se aplicarán las disposiciones de las Resoluciones Metropolitanas No. 511 de 2009 y No. 0002137 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

De carácter Metropolitano: Área de Recreación Urbana Cerro La Asomadera

1. Se intervendrá bajo criterios de conservación de área protegida. Restauración como Recuperación parcial de funciones del ecosistema, bajo objetivos fundamentales del fortalecimiento de espacios para la Recreación y el Disfrute en el marco de zonas de uso público.

2. Se dará aplicación al régimen de usos principal (conocimiento, disfrute, restauración), complementario (sostenible, conocimiento y disfrute), restringido (urbano, sostenible, disfrute) y prohibido (desarrollo de infraestructura y urbano), en concordancia con las zonas definidas en el Plan de Manejo de dicha área.

3. Se aplicarán las disposiciones de las Resoluciones Metropolitanas No. 857 de 2011 y No. 0002231 de 2011 o las normas que las modifquen o sustituyan

De carácter privado: RNSC Montevivo

1. Los usos permitidos serán la restauración, Preservación Activa, con usos en recreación, producción sostenible y educación ambiental.

2. Se aplicarán las disposiciones de la Resolución No.181 del 28 de Junio de 2005 del (MAVDT) o las normas que las modifquen o sustituyan

3. Las intervenciones se orientarán hacia la valoración, conservación y recuperación de los recursos naturales allí presentes y de su área de influencia.

Artículo 60. Criterios de Manejo del Sistema Hidrográfico. El Sistema Hidrográfico se intervendrá con base en los siguientes criterios.

1. Los Humedales y sus retiros recibirán tratamiento de preservación estricta, en la cual se propenderá por la recuperación como hábitat de especies de flora y fauna a partir de la

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34 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

regulación de ciclos hidrológicos, además del valor económico asociado con la riqueza biológica de dichos ecosistemas. La Administración municipal adelantará programas de adquisición de predios para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales e incorporará la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, establecida en Ley 357 de 1997 o en la que la modifique o sustituya.

2. Ojos de sal. La Administración Municipal inventariará e implementará acciones de protección a los ojos de agua o salados, debido a que por falta de información, por su tamaño, por no contar con planes de manejo y mantenimiento para su conservación, no se les ha reconocido como humedales, potenciando las amenazas a que se ven expuestos y potenciando su desaparición.

3. Las intervenciones y manejo de las Cuencas y microcuencas abastecedoras, comprenderán incentivos a la conservación, pago por servicios ambientales, incentivos tributarios, compra de predios estratégicos para la conservación del recurso hídrico. La Administración Municipal implementará acciones de reforestación, regeneración natural asistida, turismo ecológico, cercado y amojonamiento, y dará aplicación de lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto 0953 de 2013 y la Ley 1450 de 2011, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. La intervención y manejo de los Ríos y quebradas con sus retiros, buscará implementar acciones de aislamiento, reforestación, regeneración natural. Las intervenciones deberán ser livianas especialmente de paisajismo, acompañadas por estrategias de control por parte de las autoridades, programas educativos y de sensibilización, en aplicación de lo establecido por la Ley 1729 de 2002 y la ley 1450 de 2011. En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Metropolitano 15 de 2006, las intervenciones en los tramos de quebrada, deberán propender porque se conserve su estado natural. Para las cuencas que abastecen acueductos veredales y/o multiveredales, la conservación deberá hacerse aguas arriba de las bocatomas, tanto de la corriente principal, así como de sus afluentes. La delimitación de áreas para la preservación de nacimientos deberá responder a estudios de detalle elaborados conjuntamente entre el municipio de Medellín y Corantioquia.

5. El manejo e intervención de las Cuencas de orden cero consultará los estudios realizados el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para el Cinturón Verde Metropolitano.

Parágrafo 1. Los tramos de quebrada y demás elementos del sistema hidrográfico, podrán ser intervenidos con obras hidráulicas, siempre que dicha intervención corresponda a alguno de los motivos de utilidad pública descritos en el artículo 58 de la Ley 338 de 1997 o la norma que haga sus veces. En estos casos y previo a dichas obras, se deberán adelantar los respectivos estudios hidrológicos de detalle y dar aplicación a lo establecido en el Código de Laderas (AMVA, 2011).

Parágrafo 2. La Administración Municipal, dentro de los límites de su competencia, incorporará al Sistema de Ordenamiento Territorial, los instrumentos de gestión desarrollados por AMVA para las áreas vinculadas al Cinturón Verde Metropolitano.

Artículo 61. Criterios de Manejo del Sistema Orográfico. El Sistema Orográfico se intervendrá y manejará con base en los siguientes criterios.

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1. Preservar y conservar la función de los elementos del componente ecológico y paisajístico en las dinámicas social, económica y cultural; su vigencia, uso y apropiación, en armonía con los atributos que le confieren el valor natural.

2. Preservar el patrimonio ecológico y paisajístico para el uso y bienestar de las generaciones futuras; símbolo de naturaleza, apropiación y reconocimiento ciudadano, que aportará a su calidad de vida y guardará la memoria de una base natural sostenible heredada de generaciones anteriores.

3. Conservar y recuperar la biodiversidad representativa del Municipio como aporte a la preservación del componente ecológico y paisajístico del componente cultural.

4. Para la intervención en los Cerros tutelares, se aplicarán las disposiciones de los planes de manejo y de las normas de las áreas protegidas que los cobijan.

5. El manejo de las Cadenas montañosas estructurantes buscará promover la conservación de los corredores naturales a lo largo de las corrientes de agua o conectores transversales que desde lo rural penetran el suelo urbano, articulándose con parques, zonas verdes y áreas de especial interés ambiental y recreativo.

6. El manejo de los nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad ecológica, comprenderán las herramientas de la ecología de la restauración y de la ecología del paisaje, que viabilicen la estabilidad y permanencia en el tiempo de la red ecológica, acorde con la debida gestión para el mantenimiento de dichos espacios, acompañados de acciones de revegetalización como aporte a mejorar en el tiempo la calidad de los ecosistemas, en armonía con la restauración ecosistémica, preservación Estricta y definición de usos forestales protectores.

Artículo 62. Lineamientos normativos para la intervención en la EEP.

1. En todos los proyectos públicos de intervención sobre áreas de la EEP, deberán elaborarse estudios de conectividad ecológica tomando como referencia la red de conectividad estructurante y complementaria definida por el presente Acuerdo. En caso de generarse afectaciones a la conectividad ecológica, deberán definirse las medidas para restablecer uniones entre nodos, enlaces y fragmentos en el área de influencia del proyecto..

2. La compensación por afectación de especies de flora será la indicada por la Autoridad Ambiental competente, acorde con los lineamientos que se tengan al momento de la intervención. En todo caso, se deberán proteger aquellos árboles con valor por su porte, estructura, longevidad, o que sean de valor patrimonial. Además deberán disponer del respectivo permiso ambiental.

3. Se deberán preservar referentes arbóreos reconocidos en el conjunto de la vegetación, así como el valor ecológico de las zonas verdes de vías que lo contengan, en articulación con la autoridad ambiental competente para tal fin, acorde con la composición florística, estado de crecimiento y estado fitosanitarios.

4. Las intervenciones serán direccionadas en mantenimiento, mejoramiento y recuperación, con prácticas de manejo diferenciadas y aplicables según las características de cada espacio, estableciendo individuos de especies adecuadas para la zona a intervenir, las cuales deberán ser especies nativas y de valor para la ciudad, de acuerdo al Manual de Silvicultura Urbana.

5. Deberá restringirse la tala de árboles con valor patrimonial en estado sano, en cualquier etapa de crecimiento, así como el cambio de zonas verdes por pisos duros.

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6. Se deben realizar planteamientos de continuidad de la conectividad ecológica primordialmente en el sitio de intervención, ya sea por el cambio de margen o eje de la red ecológica o en los separadores mismos a manejar por parte del proyecto.

7. Los diseños de proyectos de infraestructura y de espacio público deberán considerar un trabajo articulado de profesionales de la Arquitectura e Ingeniería Forestal para el manejo coordinado del proyecto y la estructura ecológica principal, resaltando el manejo de los retiros a corrientes de agua y la conectividad ecológica.

8. Así mismo, se deberán aplicarse los criterios de manejo del Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para asegurar la permanencia de los individuos vegetales que hacen parte del inventario del patrimonio arbóreo incluido en el mismo estudio o la actualización a la que este tuviese lugar, con los mecanismos de control que defina la Autoridad Ambiental competente.

CAPÍTULO V. CRITERIOS DE MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA

Artículo 63. Criterios de manejo para las Áreas para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales. La intervención en estas áreas está dirigida a:

1. La conservación de los patrones naturales de drenaje en la mayor medida compatible con las necesidades de drenaje de la ocupación urbana;

2. La conservación de la función prioritaria de la escorrentía urbana en el sostenimiento de la integridad ecológica de las quebradas y el río;

3. El uso multifuncional de las aguas lluvias y la escorrentía en el espacio público. 4. El reasentamiento de la población ubicada en suelos de riesgo y con condiciones de riesgo,

cuando los estudios de detalle lo determinen. 5. De acuerdo a las disposiciones del Plan BIO2030, se deberá optimizar la conservación de la

dinámica hidráulica de ríos y quebradas y las condiciones naturales de su cauce, con un enfoque adaptativo del manejo hidráulico y la prevención del riesgo, ajustando, en la mayor medida posible, la ocupación y usos a la dinámica hidráulica fluvial.

Artículo 64. Criterios de manejo para las Áreas para la prevención de movimientos en masa. En el enfoque de la gestión del riesgo como una política integral, la prevención ocupará una posición de gran relevancia, que permitirá identificar con anticipación las causas y posibles efectos, con el fin de diseñar planes de intervención que prevengan o mitiguen la probable ocurrencia de un desastre. Los criterios de manejo de las áreas para la moderación de inundaciones y movimientos en masa se presentan son los siguientes: 1. Estabilización de laderas o taludes. 2. Protección de las cuencas hidrográficas. 3. Control y manejo de las aguas. Que comprenderá manejo del drenaje superficial (a través de

Obras temporales de drenaje, canales para encauzar el agua de escorrentía, Zanjas de coronación, Diques de coronación, Zanjas interceptoras, Drenes franceses, Canales, Presas correctoras, Enrocados o jarillones, Sellamiento de grietas, Impermeabilización, Sumideros, sardineles y cunetas) y del drenaje subterráneo (a través de Drenes de zanja, Drenes

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horizontales o de penetración, Trincheras, Colchones de drenaje, Pantallas de drenaje, Galerías, Pozos verticales de drenaje y Drenaje de estructuras de contención)

4. Conservación de la cobertura boscosa e implementación de tratamientos biológico-forestales, que tienen como función la prevención y el control de la erosión y los movimientos en masa de carácter superficial (reptación y deslizamientos superficiales) y actúan como complemento a las obras de ingeniería civil, para recuperar la cobertura vegetal, disminuyendo la velocidad de las aguas de escorrentía, regulando el proceso de infiltración, fijando el suelo y logrando un equilibrio en el talud. Los principales tratamientos que se conocen, son Revegetalización, Trinchos en madera, Barreras vivas, Empradizados (engramado), Mateados, Colchones de empaques de fique, Pasta fértil de celobiosa, Protección con biosólidos y Reforestación y regeneración natural.

5. Control al cumplimiento de las normas sobre usos del suelo en las laderas y en terrenos inestables, principalmente en lo relacionado con la expansión indebida de la frontera agrícola, las actividades mineras y la construcciones informales.

6. Control de los factores antrópicos que inciden en la detonación y formación de movimientos en masa o inundaciones, como: a) Excavaciones o cortes que modifican la topografía original del terreno para su desarrollo

urbanístico, sin estudios geotécnicos y de suelos previos con los respectivos análisis de

estabilidad de taludes

b) Excavaciones subterráneas (túneles) para el desarrollo de vías, las cuales afectan las

condiciones originales de los materiales superficiales.

c) Construcción y adecuación de vías sin estudios técnicos previos que evalúen su estabilidad

y sin obras de protección y drenaje adecuadas.

d) Ejecución de cortes de talud por debajo del nivel freático.

e) Taponamientos de drenajes o afloramientos de agua con la disposición de llenos o

terraplenes a media ladera, rellenos de cauces intermitentes o vaguadas, eliminación de la

capa vegetal y terraceos que impiden el normal flujo del agua

f) Actividad minera.

g) Construcción de muros de contención para la protección de edificaciones sobre el cauce de

las quebradas.

h) Sobrecarga de laderas y taludes de fuerte pendiente con la conformación de botaderos (llenos y escombreras), muros de contención y edificaciones.

i) Procesos de urbanización muy densos en laderas de moderada a alta pendiente.

j) Construcción de viviendas con materiales pesados en laderas con pendientes

excesivamente altas, sobre rellenos y con antecedentes de inestabilidad.

k) Disposición de escombros, basuras y sobrantes de movimientos de tierra sobre cañones y

márgenes de quebradas.

l) Concentración sobre las laderas y taludes de aguas lluvias, residuales y de consumo. m) Cambios en el régimen hídrico superficial con la construcción inadecuada de acequias y

canales de riego, desviación de cauces y construcción de estanques.

n) Irrigación permanente y excesiva de zonas verdes, jardines y cultivos, lo cual facilita la infiltración, los cambios de humedad y la presión de poros.

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o) Excavaciones para la instalación de ductos (alcantarillados, acueductos, gasoductos y

oleoductos).

p) Construcción de pozos sépticos, estanques para la producción de peses y reservorios o presas.

q) El mantenimiento inadecuado de los sistemas de drenaje y subdrenaje de las vías, zonas

verdes, taludes, espacios públicos y de las obras de estabilización y protección ya

construidas.

r) Ausencia de obras de drenaje en las vías y senderos peatonales (alcantarillados para

aguas lluvias, cunetas, quiebrapatas, cordones y sumideros) para la recolección de las

aguas residuales y lluvias (escorrentía).

s) La deforestación.

t) Siembra de especies arbóreas con raíces muy agresivas próximas a edificaciones o a

taludes de alta pendiente.

u) Explotaciones agropecuarias sin prácticas conservacionistas.

v) Quema progresiva y sistemática de la cobertura vegetal (pastos, rastrojo y árboles) para la

expansión de la frontera agrícola y pecuaria.

w) Las vibraciones ocasionadas por el uso de explosivos para la construcción de carreteras,

túneles, y las excavaciones para emplazar edificios; el tránsito frecuente de vehículos

pesados y maquinaria, etc.

7. Incentivo a los usos y acciones de protección y conservación con comunidades.

Artículo 65. Criterios de manejo para las Áreas con potencial para captura de carbono en biomasa aérea. La acción fundamental para aumentar la captura de carbono, en la ciudad será promover la protección de las coberturas vegetales existentes en todos sus estados sucesionales, permitiendo la regeneración natural y en aquellas áreas degradadas y con pastos limpios, promover acciones de reforestación tanto con especies comerciales en áreas destinadas a la producción forestal, como con especies nativas en áreas destinadas a la protección ambiental. Además de la captura de carbono, estas acciones contribuirán a la conservación del suelo, la regulación de los regímenes naturales de los caudales y la permanencia/establecimiento de la flora y fauna nativa que allí habita.

Parágrafo. La Administración Municipal, a través de su Secretaría de Medio Ambiente, continuará y fortalecerá el proceso de implementación de proyectos de producción forestal, con el fin de capitalizar las oportunidades con el mercado internacional de reducción de emisiones de Gases con Efecto Invernadero (GEI). La implementación de este tipo de proyectos, bajo el esquema del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto o el Mercado voluntario de carbono, impulsará el desarrollo sostenible de la Región, beneficiando a las comunidades y protegiendo los recursos naturales con que cuentan.

Artículo 66. Criterios de manejo para las zonas de recarga de acuíferos. Para el manejo de las zonas de recarga de acuíferos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales.

1. Las intervenciones propenderán porque los suelos mantengan sus características que permiten la infiltración y retención del agua lluvia, así como la calidad de la misma.

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2. Las actuaciones urbanísticas que se adelanten en áreas urbanas que constituyan zonas de recarga directa e indirecta, de importancia alta y media, deberán incorporar los siguientes criterios manejo.

a. Mantener la cobertura vegetal existente y conservar los suelos de protección. b. Conformar zonas verdes y comunes con un predominio de suelo permeable utilizando

técnicas y vegetación que facilite la infiltración de las aguas lluvias. c. Utilizar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en la vías, andenes y espacios públicos

que favorezcan la infiltración de las aguas lluvias en los futuros desarrollos urbanísticos, de acuerdo a las medidas que para tal efecto defina la Autoridad Ambiental.

d. En las áreas predominantemente residenciales urbanas y suburbanas, las medidas se orientarán hacia el manejo de las aguas lluvias a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible y aumento de las áreas verdes.

e. En las áreas industriales además de las aguas lluvias se deberán manejar las aguas residuales, prohibiendo su descarga directa al suelo. En las áreas verdes deberán implementarse técnicas que permitan procesos de filtración e infiltración que mitiguen los efectos de la impermeabilización.

Artículo 67. Criterios de manejo para las áreas de aprovisionamiento de productos forestales. Para las áreas de aprovechamiento forestal con fines comerciales, se establecen los siguientes criterios de manejo:

1. Los planes de manejo y aprovechamiento forestal, deberán formularse de acuerdo con los lineamientos de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) para la protección de suelos, retiros reglamentarios de las fuentes de agua, conservación de las áreas con vegetación natural en estados sucesionales avanzados y recuperación de los sitios erosionados.

2. Recuperación ecosistémica y de implantación de nuevas alternativas económicas asociadas al manejo silvícola, a la agroforestería, a los huertos leñeros, a las cercas vivas como opciones a las plantaciones forestales que han de ser apropiados para la producción de bienes y servicios ambientales requeridos por el crecimiento urbano.

3. Se implementarán los cultivos dendroenergéticos con técnicas adecuadas de aprovechamiento donde se evite la tala rasa y se presente plan de manejo sostenible con lineamientos agroecológicos.

4. La Administración Municipal y los actores públicos y privados, adoptarán la zonificación del DVARC para uso forestal sostenible y en la Reserva Nare como uso sostenible, implementando sistemas de menor impacto como los agroforestales y las áreas que a partir de las clases agrológicas dieron como resultado óptimas para uso silvoagrícola.

5. Se establecerán prácticas de manejo y conservación de suelos en áreas con potencial de erosión o con procesos erosivos consolidados y desarrollar prácticas de control a los procesos de expansión de la frontera agrícola y pecuaria..

6. La Administración Municipal propiciará la investigación, el desarrollo de tecnologías de manejo, la educación ambiental y la recreación, el ecoturismo; de acuerdo con las características naturales de cada área, la protección de suelos y recursos hidrológicos y el manejo de zonas de amortiguamiento para áreas más estrictamente protegidas.

Artículo 68. Criterios de manejo para las áreas de aprovisionamiento de alimentos. Con el fin de conservar y garantizar la producción en el largo plazo, la Administración Municipal, dentro de los límites de su competencia, impulsará la implementación de prácticas agroecológicas, sistemas silvo

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pastoriles, agro-pastoriles o agro-silvo-pastoriles; o en su defecto, creará condiciones de producción bajo invernadero en el caso de la agricultura o de confinamiento para la ganadería (estabulación o semi-estabulación).

El presente Acuerdo incorpora las directrices de ordenamiento rural que comportarán responsabilidades de la Administración Municipal, en los siguientes aspectos.

1. Formulación y ejecución de programas de formalización de la tenencia de la tierra de conformidad con las normas que regulan los procesos de prescripción adquisitiva para predios rurales de carácter privado y la titulación de predios fiscales.

2. Formulación y ejecución de programas de reajuste de tierras para ampliar el área de las unidades productivas con predios que no estén en explotación y que sean necesarios para cumplir con los criterios mínimos del proceso agroproductivo, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Nacional de Formalización con el fin promover y facilitar el saneamiento y titulación masiva de la propiedad rural, como base para la defensa de los derechos a la tierra y la estabilización de las economías rurales, que desde el nivel central de la administración se desarrolla bajo las directrices del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER.

3. Fortalecimiento de las organizaciones de productores, comercializadores y transportadores existentes estimular la creación de nuevas que estén relacionadas con todas las etapas del proceso agroproductivo para obtener mayor valor agregado y disminuir las pérdidas por la intermediación en la comercialización.

4. Ejecución de programas de capacitación para la conversión de prácticas agroproductivas tradicionales a prácticas agroecológicas, instalando así capacidades administrativas y de gestión en las comunidades organizadas.

5. Planteamiento y ejecución de programas de establecimiento y mejora de la provisión de pozos sépticos, acueductos veredales y alcantarillado.

6. Diseño y aplicación de Esquemas de Pago por servicios ambientales de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en la normativa Nacional.

7. Promoción de emprendimientos de actividades agro y ecoturísticas que fortalezcan el respeto por el paisaje agroproductivo.

8. Mejoramiento de la infraestructura vial para facilitar la entrada y salida de productos, y la oferta de actividades agro y ecoturísticas.

9. Dotación y mejoramiento de la vivienda de los campesinos para aumentar su calidad de vida. 10. Fortalecimiento de la UMATA y dependencias relacionadas con el sector agropecuario con

capacitaciones en asistencia técnica, conversión agroproductiva, instrumentos alternativos para configurar las áreas reconocidas y protegidas.

Artículo 69. Criterios de manejo para los nodos y enlaces complementarios de la red de conectividad ecológica. Todos los elementos que hacen parte tanto de la red de conectividad ecológica actual como la proyectada, deberán constituirse en elementos clave para la generación de acciones y estrategias en pro de las áreas verdes y de las coberturas vegetales densas (bosques, rastrojos, entre otras), como áreas de importancia ecológica, en correlación con su biodiversidad y conservación y como búsqueda de la preservación y diversidad biológica. Así mismo, las redes ecológicas deben contribuir con el funcionamiento y conservación de los ecosistemas y llevando al mínimo procesos que reviertan en el deterioro de la biodiversidad de especies de fauna y flora, como de los ecosistemas.

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Artículo 70. Criterios de manejo para el entorno regional de la EEP. Teniendo en cuenta la alta dependencia de Medellín, hacia los servicios ecosistémicos de territorios por fuera de su jurisdicción, La Administración Municipal, dentro de los límites de su competencia y en asocio con las entidades del orden regional y las autoridades ambientales, formulará e implementará estrategias y acciones que pretendan la conservación de las áreas prioritarias para mantener dichos servicios, bajo principios de sostenibilidad urbano-regional. Especialmente, estas acciones priorizarán intervenciones en áreas como las cuencas abastecedoras externas a Medellín, el DMI Sistema de Páramos y Bosques Altoandinos del Norooccidente Medio Antioqueño, el Alto de San Miguel, entre otros. Para ello, incorporará la estrategia de gestión que establezca el AMVA para el Cinturón Verde y los corredores ecológicos metropolitanos. Estas estrategias vincularán iniciativas como el Fondo del Agua, así como acciones de reforestación, reconversión agrotecnológica e incentivos a la conservación, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Articulo 111; el Decreto 0953 de 2013, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011 y Ley 1450 de 2012, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

TITULO IV. ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO

Artículo 71. Concepto. Las áreas de amenaza son aquellas en las que se ha identificado un peligro latente de que un evento físico de origen natural, causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. La amenaza puede provenir de movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales. Las áreas de riesgo son aquellas donde se han presentado o pueden presentarse daños o pérdidas potenciales como resultado de la ocurrencia de un movimiento en masa, una inundación, un sismo o un incendio forestal, en un período de tiempo específico. Dichas pérdidas están relacionadas con la magnitud del fenómeno amenazante y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, en consecuencia, el presente Plan asume el riesgo como el resultado de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

A partir de la zonificación detallada de la amenaza por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, y lo establecido en el Articulo 189 del Decreto – Ley 019 de 2012, las áreas habitadas o edificadas, caracterizadas de alta amenaza, se clasifican como zonas con condiciones de riesgo. Igualmente, las áreas habitadas o edificadas con niveles de amenaza alta, donde han ocurrido eventos recientes por remoción en masa, inundaciones o avenidas torrenciales, que han afectado viviendas e infraestructura, se clasifican como zonas de alto riesgo no mitigables. Ver Mapa 16. Zonas con condiciones de riesgo y de alto riesgo no mitigable.

CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA, INUNDACIONES Y AVENIDAS TORRENCIALES EN SUELO URBANO Y RURAL

Artículo 72. Zonificación de amenaza por movimientos en masa. Las zonas de amenaza por movimientos en se clasifican en cuatro categorías: muy baja, baja, media y alta. Ver Mapa 17. Amenaza por movimientos en masa, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Documento técnico de soporte, Tomo IVa Formulación.

Zonas de amenaza muy baja (ZAMB). Corresponden a áreas geológicamente estables, de pendientes bajas, constituidas por depósitos aluviales del río Medellín y sus quebradas tributarias

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principales, con baja a nula probabilidad de que se presenten movimientos en masa, debido a la acción en conjunto de la lluvia acumulada y las pendientes. Estas zonas están principalmente asociadas a la unidad geomorfológica “Superficies Suaves en Depósitos Poco Incisados (SSDPI)”. Se excluyen de esta categoría las zonas de bajo gradiente donde hay llenos de escombros o basuras. Los daños en sistemas de líneas vitales, estructuras hidráulicas, socavación lateral de corrientes y excavaciones que generen abatimientos súbitos de niveles freáticos, pueden presentar procesos de movimientos en masa en este tipo de áreas.

Zonas de amenaza baja (ZAB). Corresponden a áreas con aceptables condiciones de estabilidad, sin evidencias físicas o históricas de procesos morfodinámicos, o si existen, su densidad es baja, con baja probabilidad de que se presenten movimientos en masa, debido a la acción en conjunto de la lluvia acumulada y las pendientes. Estas zonas están asociadas a todas las unidades geomorfológicas presentes en el Municipio, exceptuando la unidad de “Superficies Suaves en Depósitos Poco Incisados (SSDPI)”, la cual está en los depósitos aluviales del río Medellín. Se recomienda que en este tipo de zonas se realice un manejo y uso adecuado del suelo que evite la ocurrencia de procesos morfodinámicos y conserve las actuales condiciones de estabilidad.

Zonas de amenaza media (ZAM). Son áreas con un nivel medio de probabilidad que se presenten movimientos en masa, debido a la acción en conjunto de la lluvia, la pendiente y en alguna medida a factores antrópicos como prácticas agrícolas. Presentan procesos morfodinámicos generalmente inactivos de poca densidad que pueden reactivarse si no se llevan a cabo acciones correctivas, en especial con el uso del suelo. Estas zonas se encuentran asociadas principalmente a las unidades geomorfológicas “Valle Medio Bloque Lomos (VMBL) y Superficies Moderadas en Depósitos Moderadamente Incisados (SMDMI)”. Las zonas de amenaza media, también pueden estar constituidas por terraplenes o llenos que poseen un adecuado manejo técnico.

Zonas de amenaza alta (ZAA). Corresponden a áreas con inestabilidad manifiesta o con alta probabilidad de presentar movimientos en masa, debido a la acción en conjunto de la lluvia, la geología, la geomorfología y factores antrópicos. Estas zonas se encuentran asociadas principalmente a la unidad geomorfológica “Valle Medio Bloque Lomos (VMBL)”. Este tipo de zonas, por sus condiciones físicas han presentado o pueden presentar procesos de remoción en masa a futuro; si en la actualidad no se han dado, es quizás porque el uso del suelo que se ha dado a estas áreas ha sido próximo al adecuado.

Artículo 73. Zonificación de amenaza por inundaciones. Las zonas de amenaza por inundaciones en se clasifican en cuatro categorías: muy baja, baja, media y alta. En el área rural no se identificaron zonas de amenaza muy baja ni zonas de amenaza baja. Ver Mapa 18. Amenaza por inundaciones.

Zonas de amenaza muy baja (ZAIMB). Corresponden a franjas con amenaza por inundaciones por escorrentía y/o encharcamiento, generalmente de pendientes onduladas a planas, por donde antes existían expresiones de drenajes o depresiones, que hoy se encuentran intervenidos por procesos urbanísticos. La morfología de estas zonas puede ser ligeramente deprimida con respecto al entorno, situación que favorece la acumulación de la escorrentía y puede afectar bienes, si la red de alcantarillado de aguas lluvias o combinadas no es suficiente para drenar estas áreas, especialmente durante lluvias de intensidad media o críticas. Dentro de esta categoría también se incluyen los deprimidos de los intercambios viales que se inundan con frecuencia. Para efectos de la gestión del riesgo, se considera que este tipo de amenaza es muy baja, porque es poco probable

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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que se presenten pérdidas de vidas humanas. Se pueden presentar afectaciones a bienes muebles e inmuebles.

Zonas de amenaza baja (ZAIB). Comprenden aquellas áreas con amenaza por inundación lenta que se encuentran dentro de la zona de influencia del río Medellín y que se asocian a las quebradas o drenajes con pendientes bajas. Se considera que este tipo de amenaza es baja, porque ocupa las planicies de inundación durante períodos cortos de tiempo, comúnmente afectan bienes e infraestructura y en general no hay pérdida de vidas humanas. En estas zonas, deberá respetarse el retiro establecido en el Mapa 6. Estructura Ecológica Principal, se debe tener en cuenta para todo tipo de proyecto, que el río Medellín puede generar inundaciones lentas.

Zonas de amenaza media (ZAIM). Corresponden a algunas franjas de terrenos con amenaza por inundación por desbordamiento y/o socavación, con diferente grado de pendiente, que por el aumento del caudal, el agua sobrepasa las barreras naturales o artificiales que la limitan y se rebosa, afectando los sectores aledaños. Las inundaciones por desbordamiento y/o socavación, pueden causar daños en edificaciones, infraestructura, espacios públicos e incluso pérdida de vidas. La recurrencia de este tipo de eventos en la ciudad es frecuente en aquellos drenajes cuyos cauces y estructuras hidráulicas han sido ocupados de manera indebida.

Zonas de amenaza alta (ZAIA). Corresponden a franjas de terreno con pendientes variables, susceptibles a ser afectadas por inundaciones lentas y/o desbordamientos originados por lluvias intensas, en las cuales han existido antecedentes o se carece de estructuras hidráulicas de protección. En este tipo de zonas el flujo puede sobrepasar sus límites naturales o cualquier obra hidráulica o de protección realizada, afectando las edificaciones localizadas sobre éstas o en sus márgenes.

Artículo 74. Zonificación de amenaza por avenidas torrenciales. Todas las áreas identificadas en quebradas con evidencias o antecedentes de avenida torrencial se consideran de alta amenaza (ZAAT), debido al grado de energía y destrucción que implica este tipo de fenómeno. Ver Mapa 19. Amenaza por avenidas torrenciales.

CAPÍTULO II. ZONIFICACIÓN DEL RIESGO.

Artículo 75. Zonas con condiciones de riesgo. Corresponde a las áreas clasificadas como de amenaza alta que se encuentran habitadas o edificadas. Estas áreas requerirán de estudios de riesgo de detalle para definir la posibilidad de mitigación del riesgo y el nivel de riesgo de los elementos expuestos. Ello comprenderá igualmente, aquellos tramos de quebradas que están conducidos por estructuras hidráulicas, sobre las cuales se encuentran construidas edificaciones. Las áreas clasificadas con condiciones de riesgo por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales para el suelo urbano y rural son suelos de protección.

Las zonas con condiciones de riesgo en las áreas urbana y rural del municipio se identifican en el Anexo 2.del presente Acuerdo y se espacializan en el Mapa 16. Zonas con condiciones de riesgo y alto riesgo no mitigable.

Los alcances y procedimientos para la realización de los estudios de detalle, así como para la incorporación de sus resultados, se detallan en el Título III de la Cuarta parte del presente Acuerdo.

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Artículo 76. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponden a zonas habitadas o edificadas con niveles de amenaza alta, donde han ocurrido eventos recientes por remoción en masa que han afectado viviendas e infraestructura, o que presentan procesos morfodinámicos latentes o activos complejos. Igualmente, hacen parte de esta categoría las zonas donde se evidencian geoformas o acumulaciones de materiales asociados a eventos torrenciales o se han presentado fenómenos recurrentes de inundaciones lentas o por desbordamiento, que han afectado infraestructura, vivienda, servicios públicos y además causando pérdida de vidas. Se clasifican como zonas de alto riesgo no mitigable, todas aquellas áreas o sectores que presentan las siguientes características:

1. Áreas habitadas o edificadas clasificadas de alta amenaza que hayan presentado

antecedentes de movimientos en masa, inundaciones y/o avenidas torrenciales, ocasionando afectaciones a infraestructura y pérdida de vidas, que fueron objeto de programas de reasentamiento, y que en gran parte se encuentran nuevamente ocupadas.

2. Áreas ocupadas o edificadas que han presentado eventos recientes por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales que aún no han sido reasentadas.

3. Áreas o sectores clasificados como de alta amenaza, para los cuales ya se tienen proyectados procesos de reasentamiento en el corto y mediano plazo.

4. Áreas clasificadas en el Acuerdo 046 de 2006 como zonas de alto riesgo no recuperable que fueron objeto de reubicación y para las cuales los estudios de amenaza de detalle las siguen categorizando como de amenaza alta.

5. Áreas o terrenos habitados o edificados, constituidos por terraplenes no estructurales, rellenos o escombreras potencialmente inestables identificados en el proceso de revisión del POT, localizadas en laderas y vertientes de pendientes moderadas a muy altas, en terrenos colindantes a drenajes naturales de pendientes suaves a moderadas, en llanuras o planicies de inundación y en áreas con evidencias geomorfológicas de movimientos en masa, cuya recuperación es compleja o demasiado costosa, comparada con las inversiones y tipo de obras proyectadas.

Parágrafo. Las zonas de alto riesgo no mitigable y con condiciones de riesgo en las áreas urbana y rural del municipio se identifican en el Anexo 2.del presente Acuerdo y se espacializan en el Mapa 16. Zonas con condiciones de riesgo y alto riesgo no mitigable. Los alcances y procedimientos para la realización de los estudios de detalle, así como para la incorporación de sus resultados, se detallan en el Título III de la Cuarta parte del presente Acuerdo.

Artículo 77. Suelos de protección por amenaza y riesgo. Se consideran suelos de protección las áreas que cumplan las siguientes condiciones y que por lo tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse:

1. Las áreas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales. 2. Las zonas que han presentado eventos recientes por movimientos en masa e inundaciones, que

fueron posteriormente habitadas o edificadas. 3. Las áreas habitadas o edificadas que han presentado eventos por movimientos en masa e

inundaciones que aún no han sido reasentadas. 4. Áreas o terrenos habitados o edificados, constituidos por terraplenes no estructurales, rellenos o

escombreras potencialmente inestables identificados en el proceso de revisión del POT, localizadas en laderas y vertientes de pendientes moderadas a muy altas, en terrenos colindantes a drenajes naturales de pendientes suaves a moderadas, en llanuras o planicies de

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inundación y en áreas con evidencias geomorfológicas de movimientos en masa, cuya recuperación es compleja o demasiado costosa, comparada con las inversiones y tipo de obras proyectadas.

5. Las zonas en las cuales han sido objeto de declaratoria de calamidad pública o desastre. 6. Las áreas de alta amenaza por inundación que han presentado recurrencia de eventos, en las

que las medidas de mitigación o reducción del riesgo son insuficientes para garantizar el desarrollo de procesos de urbanización.

7. Las áreas habitadas o edificadas, clasificadas como zonas con condiciones de riesgo. 8. Las áreas clasificadas como de alto riesgo no mitigables en suelo urbano o de expansión urbana

y rural.

Las áreas clasificadas como suelos de protección desde la amenaza y el riesgo se identifican en el Mapa 2. Clasificación del Suelo.

TITULO V. AREAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 78. Definición. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 388 de 1997, como parte de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo territorial, económico y social del municipio, el presente Plan, divide el territorio municipal en Áreas de Intervención, con el fin de direccionar acciones y utilizar los instrumentos de planificación y gestión complementaria del Plan. Estas áreas de intervención tendrán dos categorías:

1. Las Áreas de Intervención Estratégica -AIE-, donde de acuerdo con el modelo de ordenamiento territorial se realizará el mayor énfasis en las trasformaciones territoriales y por ende, soporte de grandes apuestas sociales y económicas, las cuales se convertirán en Actuaciones Urbanas Integrales en los términos de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia, a ser diseñados e implementados como Macroproyectos Urbanos.

2. Las Áreas de Intervención en ladera y suelos rurales, las cuales dependiendo de su ubicación urbana o rural podrán hacer uso de figuras como los Planes Barriales y de Centralidades o de las Unidades de Planificación Rural, instrumentos que tendrán por objetivo abordar procesos de planificación participativos, que desarrollen esta dimensión tanto espacial como sociocultural, relacionados con el sistema de planificación incluyente en el Municipio.

Artículo 79. Lineamientos generales para las áreas de intervención. Para la planificación y gestión de las áreas de intervención, la Administración Municipal y demás actores, aplicarán los siguientes lineamientos:

1. Las áreas de intervención estratégica –AIE- se desarrollarán a través de un Macroproyectos, los cuales contendrán e incorporarán los planes parciales, planes maestros para las áreas de preservación de infraestructuras y los elementos de los sistemas públicos y colectivos –API-, planes de legalización y regularización -PLRU-, unidades de planificación rural –UPR- y los planes especiales de manejo y protección de BIC –PEMP-, según corresponda y que

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se desarrollarán según lo establecido en el Título I de la Cuarta Parte del presente Acuerdo y lo contenido en los siguientes artículos.

2. La utilización de UPR en áreas rurales distintas a los macroproyectos de Borde, se orientará para direccionar la intervención y gestión en algunos de los suelos suburbanos que requieren de herramientas para salvaguardar en detalle el manejo de los impactos sobre el medio ambiente, la gestión del suelo, el reparto equitativo de las cargas y de los beneficios y en general, normas y procedimientos de detalle para este tipo de fenómenos al interior de Suelo Rural.

3. En las áreas donde se determine la obligación de formular una UPR, la posibilidad de desarrollar las trasformaciones, fraccionamientos y/o construcciones posibilitadas por ese instrumento, quedará supeditada a su adopción, pudiendo ser éstas formuladas y propuestas por particulares interesados o por la propia Administración Municipal.

4. En las áreas de intervención en general con Planteamiento Urbanístico API adoptados y en proceso de adopción, así como los planes parciales adoptados y en trámite, mantendrán su normativa como lo indica el régimen legal de cada instrumento.

5. En los territorios del suelo rural de protección ambiental en el denominado Cinturón Verde Metropolitano, su planificación y gestión se desarrolla a través de las diferentes figuras de manejo derivadas de la Ley 99 de 1994, tales como Distritos de Manejo Integral, Reservas Naturales y las iniciativas como Parque Central de Antioquia, serán las encargadas de instrumentar programas para su conservación.

(Ver Mapa 21. Áreas de Intervención Estratégica - Macroproyectos)

CAPÍTULO I. AREAS DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 80. Definición. Se consideran áreas de intervención estratégica (AIE) aquellas donde se pretende superar los problemas urbanísticos que no permiten alcanzar los niveles deseables del modelo de ocupación, a través de la implementación de ejercicios de proyección los cuales tienen como objetivo direccionar la solución a problemáticas específicas y proponer estrategias para conseguir el modelo de ciudad.

Las AIE se desarrollarán a través de Macroproyectos y tendrán por objetivo direccionar acciones sobre el territorio desde el Marco Estratégico del Plan y utilizar los instrumentos de planificación y gestión complementaria disponibles en el marco del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial definido en el presente Acuerdo.

Las AIE a desarrollar son:

1. AIE MEDRío. Conformada por los tres macroproyectos asociados al corredor del Rio

Medellín.

2. AIE MEDBorde Urbano Rural. Conformada por los cinco macroproyectos de borde que

vincularán suelo urbano y rural del Municipio y que corresponden al Cinturón Verde.

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3. AIE Iguaná. Correspondiente al macroproyecto del área de influencia de la Quebrada La

Iguaná.

4. AIE Santa Elena. Correspondiente al macroproyecto del área de influencia de la Quebrada

Santa Elena.

Artículo 81. Objetivos y estrategias comunes a todos los macroproyectos. Todos los macroproyectos del presente Plan de Ordenamiento, tendrán por objetivo general planificar las áreas de intervención estratégica de la ciudad que presentan carencias y problemas que generan desequilibrios urbanos, metropolitanos y regionales, para promover la equidad, eficiencia, sostenibilidad y competitividad de la ciudad concretando el modelo de ciudad y articulando los ejercicios de planificación. Adicionalmente, los macroproyectos buscarán cumplir los siguientes objetivos y estrategias que desarrollan el objetivo general.

Objetivos y estrategias ambientales.

1. Consolidar un sistema de redes ecológicas como elemento articulador de los valores ambientales y paisajísticos de la ciudad – río y borde, a través de la integración con el sistema hídrico, geográfico, espacios públicos y de movilidad.

2. Contener el deterioro y recuperar los elementos hídricos de la cuenca del río Medellín y promover acciones para la mitigación del riesgo de la población asentada en dichas zonas, interviniendo retiros de quebrada ocupados y generando acciones integrales para la sostenibilidad ambiental y la reubicación de la población en condición de riesgo.

Objetivos y estrategias sociales y económicas.

1. Promover los valores de convivencia ciudadana, arraigo, apropiación y permanencia de los habitantes, como fundamento para la sostenibilidad social, económica, urbanística y ambiental, a través de la articulación de las actuaciones urbanísticas con las políticas y programas de bienestar social y desarrollo económico.

2. Valorar la identidad del lugar como un elemento de transformación social y urbanística, a través

de la incorporación programas y proyectos para el paisaje productivo, el pago por servicios ambientales, la promoción del turismo y la dotación de infraestructuras para el desarrollo social y económico.

3. Favorecer la vida de barrio, mediante la dotación de infraestructuras de escala local que

contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 4. Crear condiciones para la autosostenibilidad económica y social de las trasformaciones

requeridas, de forma tal que se convierta en solución productiva para los pobladores originales y a futuro, promueva la utilización óptima de estas inversiones, atrayendo nueva población y actividades para beneficio de toda la ciudad en su conjunto.

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5. Buscar a través de la implementación del Macroproyecto el mejoramiento de las condiciones de vida de los actuales pobladores, garantizando que los beneficios generados por las intervenciones se capitalicen prioritariamente con fines sociales hacia estas comunidades.

6. Promover espacios de participación social que permita la generación de un territorio articulado a las necesidades y procesos de planificación local, posibilitando contextos de alta apropiación y pertenencia social de los proyectos urbanos.

Objetivos y estrategias urbanísticas.

1. Integrar el río con la media ladera y el borde, así como generar conexiones transversales y longitudinales, con énfasis en la movilidad peatonal y sistemas alternativos, a partir del sistema de espacios públicos, la integración de los equipamientos y la creación de sistemas de movilidad limpia complementarios.

2. Determinar para todos los componentes del macroproyecto una estructura urbana con base en los elementos naturales existentes y los sistemas artificiales viales, de servicios públicos y de espacios públicos actuales y proyectados que sea eficiente, promueva una adecuada articulación con la ciudad existente, buenos estándares de habitabilidad y movilidad.

Objetivos y estrategias institucionales y de gestión.

1. Coordinar las acciones sectoriales e interinstitucionales en la formulación y ejecución de las actuaciones mediante planes, programas y proyectos, para lo cual deberá establecerse un programa de ejecución acompañado de una priorización y un esquema de gestión interinstitucional.

2. Incorporar la participación público-privada en la gestión de los planes, programas y proyectos, para lo cual se establecerán, formularan y promoverán operaciones urbanísticas encaminadas al logro de los objetivos del macroproyecto.

3. Realizar acciones para promover procesos de transformación de ciudad con equidad, para lo cual deberá favorecerse la movilidad de los recursos a través de la gestión de cargas y beneficios, así como la aplicación de instrumentos de financiación y gestión

4. Promover la participación público-privada en la gestión de los planes, programas y proyectos, para lo cual se establecerán, formularan y promoverán operaciones urbanísticas, alianzas público privadas, concesiones entre otros, encaminadas al logro de los objetivos del macroproyecto.

5. Promover acciones interinstitucionales para establecer estrategias integrales para la relocalización y localización de los puntos de acopio y recolección de basuras, para lo cual deberá localizarse las zonas factibles de la localización y deberán establecerse las medidas para la mitigación de impacto a realizarse.

Artículo 82. Alcances generales de los macroproyectos. Los macroproyectos no podrán modificar ninguna norma de carácter estructural del Plan, salvo las excepciones contenidas en el presente Acuerdo y en la Ley 388 de 1997, o la norma que la modifique o sustituya.

En el ámbito de las normas generales urbanas o rurales, los Macroproyectos deberán integrar y precisar las condiciones de aplicación de las normas asociadas a:

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1. Delimitaciones y categorías de tratamientos. 2. Usos del suelo. 3. Aprovechamientos y obligaciones urbanísticas 4. Densidades habitacionales máximas. 5. Estándares de generación de espacios públicos y de equipamientos nuevos, por persona y/o por

metros cuadrados de construcción, aplicables a la totalidad del área de intervención. 6. El total de metros cuadrados construibles en cada uso, contabilizado en el área de intervención,

no podrá ser excedido. 7. La obligación de construir porcentajes de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés

Prioritario.

La adopción de macropoyectos por parte de la Administración municipal de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo, podrá incluir los siguientes desarrollos de norma general urbana o rural:

1. Detallar las normas de usos del suelo en los planes parciales, planes de regularización, API y UPR, en lo relativo a las categorías de usos complementarios, distribuyendo porcentajes y énfasis de aplicación.

2. Distribuir la edificabilidad y densidades en el territorio del área e intervención, atendiendo a las propuestas de ocupación y desarrollo específico de cada polígono de tratamiento, sin exceder el cálculo global sobre el área de cada macroproyecto.

3. Distribuir diferencialmente las propuestas de nuevos espacios públicos locales y generales en función de los énfasis establecidos desde el modelo de ordenamiento y del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro.

4. Identificar la localización de equipamientos urbanos y rurales. 5. Identificar las unidades de actuación urbanísticas consideradas como la unidad mínima de

desarrollo. 6. Establecer el sistema equitativo de reparto de cargas y de beneficios a cuatro escalas; con

respecto al ámbito municipal, a la escala del macroproyecto, el interior del plan parcial cuando aplique y al interior de la unidad de actuación urbanística, entre los propietarios de predios que lo conformen.

7. Establecer características específicas técnicas y de diseño de los elementos constitutivos del espacio público de esparcimiento y encuentro, equipamientos, sistemas de servicios públicos y sistemas de movilidad.

8. Establecer criterios de volumetría y alturas con relación a la existencia de Bienes de Interés Cultural -BIC- y a aspectos de interés paisajístico.

9. Detallar el funcionamiento de procedimientos de gestión del suelo, tanto para precaver la elevación de los precios del suelo, la intervención en la propiedad, el reparto de las cargas y de los beneficios y la financiación de las actuaciones en el marco de la reglamentación general contenida en el POT sobre instrumentos de gestión urbana.

10. Distribuir el cumplimiento de los porcentajes obligatorios de VIS y de VIP.

Artículo 83. AIE MEDRio. Objetivos y estrategias específicos de los macroproyectos del Rio. Correspondiente al Corredor Metropolitano y de Servicios, el cual se divide en 3 Macroproyectos: RioNorte, RioCentro y RioSur, que de acuerdo a las potencialidades y vocación de los territorios, hacen énfasis en la definición de tratamientos, el desarrollo de actividades económicas y

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productivas, la activación del suelo y su recuperación para introducir nuevas políticas y usos de vivienda y espacio público.

El objetivo fundamental del proyecto es convertir al Río Medellín/Aburrá en el eje ambiental y de espacio público de la región y la ciudad, de manera tal que al optimizar su función actual como eje de movilidad, se transforme en el elemento estructurador e integrador de los diferentes sistemas del territorio y sea el escenario central del encuentro ciudadano. El AIE MEDRío definirá el tejido de la estructura ecológica y el espacio público en su intersección con el Río, entendido como conector ecológico de espacio público que fortalecerá y reactivará la estructura urbana en sus significados y funciones.

Los macroproyectos del Rio tendrán los siguientes objetivos y estrategias específicas para su formulación y gestión.

Objetivos y estrategias ambientales.

1. Recuperar los valores ambientales de los márgenes del Río Medellín como elemento principal de una cuenca urbanizada, a través de los lineamientos y características del proyecto “Parques del Río Medellín”

2. Mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de la franja del río, promoviendo acciones para la mitigación de impactos ambientales y creando protocolos ambientales para la transformación y recuperación de los suelos destinados a actividades industriales altamente contaminantes, suelos mineros entre otros.

Objetivos y estrategias sociales y económicas.

1. Adoptar y fortalecer acciones integrales que permitan mayores beneficios para actores públicos y privados derivados del proceso de reconversión industrial y la instalación de nuevos usos, inscritos en las políticas de competitividad regional y nacional, a través de la integración de actores y la focalización de recursos públicos y privados y el equilibrio en la distribución de las actividades económicas a lo largo del Río.

2. Propender por la inversión mixta (público-privada) y la aplicación de políticas de suelo en la generación de infraestructura, espacio público, equipamientos y localización de usos asociados a la innovación y productividad, que puedan convertirse en proyectos inductores de la transformación de la zona, a través de la formulación de operaciones urbanísticas y alianzas público-privadas.

3. Proteger la actividad industrial existente en el ámbito del macroproyecto a través de consagrar el Derecho de Permanencia de las actividades productivas localizadas, el cual consiste en que las nuevas actividades, en especial la vivienda, deben adaptarse para permitir la mezcla con la actividad industrial, basada en la aplicación de Protocolos Ambientales y Urbanísticos, a ser implementados por todas las actividades en función de mitigar impactos negativos para la permanencia de la industria y la protección de las nuevas actividades y pobladores.

Objetivos y estrategias urbanísticas.

1. Mejorar la calidad ambiental, urbanística y de movilidad de la franja del río Medellín - Aburrá para convertirlo en centro de la ciudad a través del re-ordenamiento de la movilidad, la

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conformación de nuevos espacios públicos y al consolidación de una red ecológica, según los lineamientos del proyecto “Parques del Río Medellín”

2. Convertir la proximidad al río, la infraestructura de movilidad y espacio público actual y en proceso de construcción en detonantes de desarrollo y transformación de la ciudad, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes actuales y futuros, creando nuevos frentes de ciudad sobre el río, regenerando las áreas deterioradas para nuevas actividades con mayor diversidad de usos y promoviendo una ocupación del territorio más eficiente, sostenible y equitativa.

3. Establecer acciones integrales para la responsable mezcla de usos, promoviendo la incorporación de nuevos usos como la vivienda, generando áreas para la concentración de actividades económicas y la reconversión o relocalización de la actividad industrial, la generación de espacios de innovación, manteniendo como principio el respeto por los usos establecidos, para lo cual se crearan normativas urbanísticas y protocolos ambientales para la transición y convivencia de los usos del suelo.

4. Convertir la franja del río en la gran centralidad metropolitana, que permita la integración regional y el eficiente y sostenible desarrollo de las actividades de ciudad, a través de la construcción de los “Parques del Río”, la incorporación de equipamiento y dotacionales de escala urbana y regional, promoviendo la sana mezcla de usos, y la integración entre los procesos de renovación y consolidación de la ciudad.

5. Facilitar y promover una gestión del suelo eficiente y equitativo a través de la progresiva integración predial definida por las Unidades de Actuación Urbanística o de gestión contenidas en los planes parciales de renovación urbana.

Objetivos y estrategias institucionales y de gestión.

1. Promover acciones para consolidar una apuesta institucional de Medellín para facilitar los procesos de reposición, ampliación e innovación de las redes de infraestructura para garantizar la cobertura de servicios públicos, para lo cual deberá realizarse un plan de proyección de redes, además de realizarse gestiones para el trabajo interinstitucional que viabilicen la inversión de recursos públicos en dichos procesos de reconversión.

2. Establecer medidas para la prevención y mitigación de los riesgos tecnológicos y químicos, para cual se deberán establecer estrategias interinstitucionales para la prevención y mitigación, crear una reglamentación para la mitigación del riesgo, optimizar el uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos ambientales y económicos, y proteger la vida de la población.

Artículo 84. Alcances normativos y de gestión de los macroproyectos de Río. Los macroproyectos del Rio tendrán los siguientes alcances normativos:

1. Los Macroproyectos de río podrán redistribuir aprovechamientos, obligaciones, densidades y obligaciones de vivienda VIS y VIP al interior de cada macroproyecto y entre los tres macroproyectos de río, siempre que no se superen los topes de densidad habitacional establecidos por el POT.

2. Los macroproyectos deberán garantizar que la redistribución de aprovechamientos este acorde a la capacidad de soporte de las zonas receptoras, así mismo deberá garantizar que no se supere la densidad máxima de vivienda permitida para el conjunto del macroproyecto.

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3. Los macroproyectos deberán establecer las condiciones para la redistribución de los aprovechamientos, la trasferencia y la venta de los derechos de construcción, según lo establecido por el POT, en todo caso, para acceder a dichos beneficios se requiere de la formulación del macroproyecto, el cual contendrá los instrumentos de planificación complementaria aplicable a cada polígono de tratamiento cuando este lo requiera.

4. Será principio de los macroproyectos la protección a moradores donde se requieran procesos de reasentamiento, favoreciéndolo en sitio, y la garantía de permanencia de las actividades económicas siempre que esté en armonía con la norma general del POT.

5. Los macroproyectos de río deberán articular, armonizar y adoptar los instrumentos de planificación complementaria como los planes parciales, los Planes Maestros, los Planes Especiales de Manejo Patrimonial delimitados al interior de la AIE.

6. Los macroproyectos deberán establecer objetivos y estrategias para el sistema de acopios y recolección de basuras, además de la identificación de zonas receptoras de equipamientos para la transferencia de residuos en el marco del PGIRS municipal y el plan de infraestructuras de servicios públicos de la ciudad.

7. Los macroproyectos deberán establecer planes para la identificación del déficit, la demanda de equipamientos y los posibles puntos para la localización de equipamientos en sus diferentes escalas.

8. En suelos de renovación los macroproyectos deben garantizar la coexistencia entre la vivienda y la actividad industrial evaluando las condiciones de riesgo tecnológico e impactos ambientales a partir de estudios de detalle previos al licenciamiento. Cada macroproyecto definirá en que unidades de actuación serán procedentes los estudios de detalle. Estos estudios de detalle para identificar el riesgo y establecer los parámetros de mitigación, contarán con la aprobación del DAGRD, previo al licenciamiento

9. Los macroproyectos de rio deberán promover la localización de la vivienda a lo largo y ancho del macroproyecto, sin embargo en las zonas donde se encuentre actividad industrial activa, se deberán realizar acciones para garantizar el derecho de permanencia de la industria, hasta tanto se transforme o traslade.

10. Los macroproyectos podrán modificar las secciones viales definidas por el sistema de movilidad en el POT, siempre que no modifique la jerarquía vial.

11. Los macroproyectos deberán ajustar y detallar el sistema de movilidad – TPM para lo cual deberá realizar estudios de movilidad como soporte de la reconfiguración del sistema de movilidad.

12. El macroproyecto, a través del operador urbano respectivo, se vinculará a la formulación e implementación del Plan de Infraestructuras que contendrá la apuesta de la ciudad para financiar la reposición de redes de acueducto y alcantarillado en río y borde, en el cual evaluara la implementación de estrategias como el TIF (financiamiento directo para EPM con recursos de excedentes), entre otros.

13. En las áreas donde por la ejecución de obras públicas se genere un efecto plusvalía, el municipio podrá aplicar el Decreto Municipal No. 752 de 2013 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

14. Los operadores urbanos de los macroproyectos en asocio con la Administración Municipal, podrán revisar los avalúos catastrales.

15. Los macroproyectos del río y sus subzonas podrán definir un Plan de Infraestructuras de servicios públicos, que contemple sistemas de financiación y etapas de desarrollo. Estos deberán vincularse a las disposiciones del Plan de Infraestructuras que para la Ciudad

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formule la Administración, con el concurso de la entidad prestadora de los servicios, en caso de que este se encuentre formulado.

16. Los macroproyectos formularan y adoptaran los planes parciales, API, regularización y legalización que no se encuentren formuladas al momento de la formulación del macroproyecto, ninguno de estos instrumentos podrá formularse hasta tanto se formule y adopte el respectivo macroproyecto y/o subzonas de este, para lo cual el presente Acuerdo define una norma transitoria. Para el caso de los instrumentos que se encuentren adoptados, los macroproyectos los incorporarán según lo establecido en el acto administrativo de adopción y dejaran las determinantes en caso de requerirse un proceso de reformulación.

17. Los planes parciales que se encuentren vigentes, una vez pierdan su vigencia o se reformulen deberán estar supeditados a lo establecido por los correspondientes actos administrativos que adopten los macroproyectos.

18. Los macroproyectos y/o subzonas de este, definirán la estructura de gestión del suelo, para lo cual establecerán las unidades de actuación urbanística, de gestión, las Áreas de Manejo Especial – AME, y los desarrollos predio a predio, para lo cual establecerá un modelo de ocupación y de gestión, realizara un reparto de cargas y beneficios y establecerá un programa de ejecución.

19. Los macroproyecto definirán el sistema de gestión del territorio, a través de operadores urbanos, como la EDU, los operadores urbanos de cada Macroproyecto, los patrimonios autónomos, las entidades gestoras con patrimonio público y/o privado o alianzas públicas privadas entre otros.

20. El POT establece una norma transitoria o supletoria para las áreas de influencia de los BIC Nacionales hasta tanto esta normativa sea adoptada por el Ministerio de Cultura.

21. La Agencia de Paisaje y del Patrimonio de Medellín, será la entidad encargada de administrar los recursos que se le deleguen para el mantenimiento del espacio público y la conservación del Patrimonio construido.

22. El derecho de preferencia al interior de los macroproyectos, será aplicado para los proyectos de vivienda VIS y VIP como mecanismo de protección a los moradores del AIE.

23. Cada macroproyecto podrá establecer su operador urbano, el cual podrá ser la EDU u otra entidad que se cree para tal fin, que se constituirá en la entidad de carácter público que ejecutará la operación urbana a gran escala en cada AIE e implementará el modelo de gestión a partir de las entidades gestoras, patrimonios autónomos, alianzas público-privadas. Para ello tendrá funciones para expropiar a favor de terceros, realizar declaratorias de utilidad pública, establecer derechos de preferencia, liquidar y cobrar obligaciones urbanísticas, vender derechos adicionales de construcción, anunciar proyectos y/o tener funciones de banco inmobiliario.

24. El operador urbano podrá crear gerencias o empresas de economía mixta encargadas de la operación y gestión de los proyectos y/o Unidades de Actuación o Gestión, al interior del macroproyecto.

25. Los macroproyectos en función del operador urbano, definirá las posibilidades para la constitución de los gestores de los planes parciales, las unidades de actuación urbanística y los PEMP, las cuales podrán ser el mismo operador, patrimonios autónomos, entidades gestoras particulares o alianzas públicas privadas entre otros.

26. El operador urbano será el encargado de canalizar la demanda vs la oferta de vivienda generadas por los distintos macroproyectos.

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27. Las restricciones en relación al cono de aproximación serán establecidas por la Aeronáutica Civil y serán incorporadas en los macroproyectos.

28. Los macroproyectos establecerán la norma específica para la AIE. 29. Las restricciones establecidas por la aeronáutica civil, serán concertadas con la entidad

competente con el fin de dejar establecidas por el macroproyecto las restricciones en relación al cono de aproximación.

30. Los macroproyectos podrán priorizar y distribuir los porcentajes de uso en cada una de las unidades de actuación urbanística, manteniendo en la escala de los planes parciales los porcentajes mínimos establecidos por la norma general de uso.

31. Al interior de los macroproyectos se aplicará el porcentaje mínimo de VIP y VIS a localizarse al interior del macroproyecto, de acuerdo a lo definido en la norma general del presente Acuerdo.

32. Los macroproyectos podrán definir la forma y términos de la financiación de las obras de infraestructura, en consonancia con lo dispuesto en el POT.

33. Los Macroproyecto, podrán establecer procedimientos para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de los inmuebles integrantes de áreas de influencia de Bienes de Interés Cultural, a sectores e inmuebles que no tengan dicha condición.

Artículo 85. Macroproyecto RíoNorte. Objetivo y alcances normativos específicos. Hacen parte del macroproyecto, los barrios de Toscana, Playón de los comuneros, La Frontera, Las Brisas, Boyacá, Girardot, Plaza de Ferias, Héctor Abad Gómez, La Francia, Andalucía, Villaniza, Santa Cruz, Belalcázar, Tricentenario, La Rosa, Palermo, Bermejal – Los Álamos, Aranjuez, Miranda, Moravia, Caribe, Terminal de Transporte, Cementerio Universal y Castilla. Como parte del Área de Intervención Estratégica correspondiente al Corredor Metropolitano y de Servicios del Río Medellín, el objetivo principal de este macroproyecto será estructurar el corredor del río y los desarrollos incompletos y desarticulados en términos urbanísticos y ambientales, como recurso para equilibrar el territorio de las laderas nororiental y noroccidental.

El macroproyecto tendrá los siguientes alcances normativos y de gestión de carácter específico.

1. El macroproyecto deberá priorizar los reasentamientos en sitio de la población en condición de riesgo o por obra pública, en cumplimiento del principio de protección a moradores, en especial la población de La Paralela.

2. El macroproyecto deberá generar cantidades de vivienda superiores a las actuales para poder cofinanciar las viviendas a reasentar.

3. Para el cálculo de la densidad en los procesos de reasentamiento, podrá considerarse la densidad de la población actual localizada en las zonas de riesgo, retiro u objeto de reubicación por obra pública

4. La obligación de VIP del macroproyecto Río Norte será la identificación de un 10% del área neta urbanizable destinada a esta vivienda o el 10% de todo lo construido en vivienda, edificado en VIP con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio.

5. No se habilita el traslado de esta obligación, siendo este macroproyecto un área receptora de obligaciones de VIP originadas en otros macroproyectos y proyectos.

6. El traslado de la obligación de VIP a este macroproyecto, podrá efectuarse invirtiendo los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio en proyectos realizados por el mismo.

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7. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este macroproyecto, será la destinación del 20% de la edificabilidad destinada a vivienda por el macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del Municipio, dado que la construcción de VIS no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago.

Artículo 86. Macroproyecto RíoCentro. Objetivos y alcances normativos específicos. Hacen parte del macroproyecto, Caribe, Parque Norte, Universidad de Antioquia, Jardín Botánico, Sevilla, San Pedro, Universidad Nacional, El Chagualo, Hospital San Vicente de Paúl, Jesús Nazareno, Prado, Carlos E. Restrepo, San Benito, Estación Villa, Villa nueva, La Candelaria, Los Ángeles, Boston, Suramericana, Naranjal, Corazón de Jesús, Guayaquil, Bomboná N°1, Enciso, San Joaquín, Los conquistadores, La Alpujarra, Centro Administrativo, Calle nueva, Barrio Colón, Las palmas, San Diego, Cerro Nutibara, Perpetúo Socorro y Tenche. Su objetivo general será ordenar el área central de la ciudad para la superación de los desequilibrios funcionales a escala local, metropolitana y regional, mediante la reutilización, recuperación y transformación estratégica de su tejido con el fin de revertir los procesos de deterioro y configurar la centralidad metropolitana competitiva del siglo XXI, vinculada al Río Medellín.

El macroproyecto tendrá los siguientes alcances normativos y de gestión de carácter específico.

1. La trasferencia de derechos de construcción para los Bienes de Interés Cultural –BIC- y sus zonas de influencia estará reglamentada por el macroproyecto de Río Centro y será gerenciada por la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín,

2. Los macroproyectos podrán solicitar modificaciones al estatuto tributario con miras a promover la localización de actividades económicas especializadas enfocadas al distrito de innovación y el pago de impuesto predial en el centro de la ciudad.

3. El macroproyecto deberá elaborar y adoptar el Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP- del Barrio Prado, así como proponer la norma específica de edificabilidad de los inmuebles comprendidos en las zonas de influencia de los BIC Nacionales, dicha norma deberá ser presentada al Ministerio de Cultura para su adopción definitiva.

4. La obligación de VIP del Macroproyecto Río Centro será la identificación de un 10% del área neta urbanizable o el 10% del área construida en vivienda en todo el Macroproyecto, con Derecho de Preferencia para su adquisición por parte del Municipio.

5. El 50% de la obligación de construcción o de suelo para VIP, podrá ser trasferido fuera de este macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, los Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera.

6. El traslado de la obligación de VIP podrá efectuarse comprando los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio para tal fin o trasladando el aporte materialmente.

7. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este macroproyecto, será la destinación del 10% de la edificabilidad destinada a vivienda por el Macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del municipio, dado que la construcción de VIS no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago.

El macroproyecto comprende las subzonas RÍoCentro, Distrito Medellinnovation y Centro, de acuerdo a la siguiente descripción.

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1. Subzona 1. RioCentro. Tiene como objetivo fundamental habitar el Río y generar tejido de ciudad desde lo público. Abarca la parte baja y central del valle que configura el Río Medellín, correspondiente, con la centralidad metropolitana, a los barrios El Progreso, Caribe, Universidad Nacional, Carlos E Restrepo, Suramericana, Naranjal, San Joaquín, Conquistadores, Cerro Nutibara, Tenche, Fátima, Perpetuo Socorro, San Diego, Las Palmas, Barrio Colón, Calle Nueva, Centro Administrativo, La Alpujarra, Corazón de Jesús y San Benito Las estrategias a aplicar serán las siguientes:

La movilidad asociada al concepto de “Supermanzana”, que redefinirá el papel de las redes viarias en el tejido urbano al impedir la circulación del vehículo automotriz al interior de la manzana, dando prioridad al peatón y otorgando una red diferenciada para cada medio de transporte alternativo.

Un nuevo ordenamiento basado en la articulación del Río con el tejido urbano a través de un parque y la densificación de sus áreas más cercanas, que lo fortalezcan como elemento estructural urbano y componente esencial del espacio público para el Modelo de Ordenamiento Territorial.

La biodiversidad en el Río como posibilidad para potenciar el sistema ecológico con la recuperación de los sistemas naturales y la integración al Río.

Renovación de los suelos próximos al Río, entendida como un proceso de reciclaje que introducirá nuevos usos como la vivienda e infraestructura, generando soporte para los nuevos desarrollos.

Operaciones urbanísticas alrededor de los grandes equipamientos de ciudad, espacio público y complementos con otras actividades, para vincular y reordenar lo público vinculado al río.

2. Subzona 2. Distrito Medellinnovation. El Distrito Medellinnovation se localiza en la zona

norte de la ciudad entre las comunas 4 Aranjuez y 10 La Candelaria, comprendiendo los barrios Sevilla, Chagualo, Jesús Nazareno y parte de San Pedro, donde hay una gran oportunidad para consolidar en este sector el corazón de la innovación en la ciudad, en un ambiente digital, donde la diversidad y la inclusión reflejen la idiosincrasia y soporten el surgimiento y crecimiento de las nuevas industrias del Siglo XXI. Esto hace que los barrios Chagualo, Sevilla, San Pedro y Jesús Nazareno sean considerados áreas de actividad económica asociada a las nuevas tecnologías, en función de las actividades ya existentes que generen empleo y potencien la vocación que busca la ciudad. La formulación e implementación del Distrito Medellinnovation será la herramienta de ciudad que permite territorializar la naciente economía del conocimiento en una zona que potencie el desarrollo económico basado en la innovación. Como objetivo general, El Distrito Medellinnovation busca insertar a la ciudad de Medellín en la economía del conocimiento a escala mundial anclando en el territorio el ecosistema de la innovación, otorgándole atributos físicos y legales que le permitan incrementar la competitividad, promoviendo la atracción de actividades económicas innovadoras a la zona y el cambio cultural del ciudadano. Los objetivos específicos del Distrito, serán los siguientes:

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DESDE LO AMBIENTAL

Contribuir a la conformación de la Estructura Ecológica Principal como elemento ordenador del territorio que fortalezca al Distrito Medellinnovation en su relación directa con el río Medellín/Aburrá, los corredores de quebradas y la red de espacios verdes urbanos.

Desarrollar el Distrito Medellinnovation con un enfoque eco-urbanístico que adopte el fortalecimiento de la identidad a través de la valoración del paisaje local, permitiendo la interacción con un modelo de ciudad compacta que se distingue por un metabolismo urbano eficiente, una adaptación al cambio climático y una compacidad urbana que ofrezca un ambiente de bienestar a sus habitantes.

DESDE LO SOCIAL E INSTITUCIONAL:

Consolidar un Distrito para el disfrute y uso del ciudadano, en el cual se vincule a los habitantes, usuarios e instituciones en la construcción de un territorio común.

Crear un Distrito incluyente y con alta calidad del hábitat donde se puede vivir, trabajar, recrearse y educarse.

Desarrollar un Distrito que genere y fortalezca las capacidades y talentos de los habitantes buscando articularlos a la economía del conocimiento, reducir la inequidad y mejorar la calidad de vida de los mismos.

Posicionar el Distrito Medellinnovation a través de las comunicaciones como un espacio donde las actividades económicas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación en los ejes transversales de energía, salud y TIC encuentren condiciones propicias para crecer en el mercado Latinoamericano.

DESDE LO ECONÓMICO (NEGOCIOS):

Apoyar la inserción de la ciudad en la nueva economía del siglo XXI (aquellas que sustentan un cambio de paradigma: de la era industrial a la era del conocimiento), contribuyendo así a la competitividad y desarrollo económico basado en innovación que sea sostenible y equitativo

Consolidar un Distrito atractivo para las empresas locales, nacionales e internacionales de diferentes categorías (grandes, medianas, pequeñas y start-ups) relacionadas con los Clúster transversales priorizados por la ciudad (Salud, Energía y TIC), áreas de I+D de empresas y grupos de investigación.

DESDE LO URBANÍSTICO:

Consolidar el Distrito Medellinnovation a partir de la transformación urbanística en un entorno donde se potencie la innovación, articulado al sistema público y colectivo de ciudad, incentivando las conexiones entre quien produce las ideas y quien las lleva al mercado.

Garantizar una infraestructura de servicios públicos que soporte la concentración de las actividades económicas innovadoras y que hagan del Distrito un lugar competitivo en el mundo.

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El Distrito será un espacio vinculado al contexto metropolitano, garantizando la conectividad y la accesibilidad interna y externa

Visualizar la movilidad y las intervenciones asociadas, como ejes transversales que contribuyen al cumplimiento de los objetivos ambientales, sociales, económicos y de desarrollo urbano del Distrito.

Garantizar que los espacios orientados a la movilidad y el transporte, no se conviertan en barreras urbanas mediante el uso eficiente y planificado del espacio público, velando por el respeto y seguridad del peatón, usuarios de modos no motorizados y personas con discapacidades

Un Distrito con un sistema de ocupación (áreas privadas) orientado a actividades Económicas en transformación que potencien el ecosistema de la innovación para la ciudad en un modelo residencial y laboral del siglo 21, dentro del contexto de desarrollo del ámbito del Río donde se concentrará la mayor densidad urbana.

3. Subzona 3: Plan Medellín Centro. Localizado en la comuna 10, en el sector conocido como

Centro Tradicional y Representativo de la ciudad, la Subzona Centro limita de sur a norte con las calles San Juan y Echeverri y de occidente a oriente con la Avenida del Ferrocarril y la Carrera 36, y se le suman el barrio Prado y un fragmento del barrio Los Ángeles. El objetivo fundamental de la Subzona Centro es “ordenar el centro” a través de estrategias y hechos simultáneos que implementen seguridad, movilidad, legalidad y convivencia ciudadana: en primer lugar, “Re-habitar” el centro se comprende como una estrategia a partir de la cual se detona el potencial y la vocación particular de las áreas homogéneas identificadas en función de sus morfología y actividades; segundo, mejorar el espacio público en busca de su calidad para la convivencia y de dinámicas de sana apropiación y control. Esto garantizaría la vitalidad permanente del Centro. Otra estrategia a aplicar es devolver la presencia de la institucionalidad por medio de Centros Cívicos “Dotacionales” y Redes de Mercado, lo que significa la transformación de los centros comerciales del Estado, lo que garantizaría el retorno de la población al centro y la presencia institucional representada en servicios para la comunidad. Otra estrategia se basa en potenciar el “patrimonio cultural” del centro, desarrollando los Planes de Manejo y Protección para zonas patrimoniales como el Barrio Prado. La sexta estrategia busca posibilitar nuevos desarrollos a partir de alianzas público/privadas –APP-, diseñando un nuevo sistema de incentivos y de gestión del suelo que armonicen ambas iniciativas en pro del objetivo transformador de ciudad. Como última estrategia y vinculada, como ya se ha explicado, a las políticas de ciudad sobre la pertinencia del vehículo particular y la presencia del transporte público en el Centro, se propone mejorar sus condiciones ambientales, dando prioridad a la movilidad peatonal y no motorizada, potenciando el sistema ecológico de la ciudad.

Artículo 87. Macroproyecto RíoSur. Objetivos y alcances normativos específicos. Al ser parte integrante del Áreas de Intervención Estratégica “Corredor Metropolitano y de Servicios” del Río Medellín, este Macroproyecto se adoptará los criterios que orientan la conformación de dicha área. Harán parte del macroproyecto, parte de los barrios Tenche, Trinidad, Santa Fe, Barrio Colombia, Villa Carlota, Manila, Poblado, Astorga, Patio Bonito, La Aguacatala, Santa María de los Ángeles, Guayabal, Cristo Rey y Campo Amor.

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Su objetivo general será aprovechar los suelos industriales aledaños al Río Medellín para la producción de una nueva ciudad competitiva en la que exista la convivencia entre la industria de última generación y sostenible, la vivienda y otros usos complementarios.

El macroproyecto tendrá los siguientes alcance normativos y de gestión de carácter específico.

1. Facilitar los procesos de gestión del suelo para habilitar el suelo para la creación de una nueva ciudad densa, compacta y continua, para lo cual deberá determinar una norma tipológica y la configuración de unidades de actuación urbanística.

2. Introducir una nueva estructura urbana en función de la convivencia entre la nueva industria, la vivienda y otros usos complementarios, aplicando en todo caso el Derecho de Permanencia de la Industria.

3. Identificar las áreas con potencial para la localización de equipamientos en función de la nueva estructura urbana y la consolidación y articulación con la franja de equipamientos educativos existentes asociados al Río Medellín.

4. Establecer un protocolo ambiental para la recuperación de los suelos contaminados y la coexistencia de la industria con la vivienda; para ello deberá establecer un periodo de adaptación de la actividad industrial existente a las condiciones establecidas por el Macroproyecto; deberá privilegiar la localización de la vivienda previendo evitar los procesos de segregación socio espacial.

5. Con el fin de lograr la coexistencia de los usos y la mitigación del riesgo tecnológico, deberá realizar estudios ambientales que permitan identificar el real impacto de la actividad industrial existente, definir los protocolos, las temporalidades y las zonas iniciales aptas para los procesos de transformación del suelo.

6. La obligación de VIP del macroproyecto Río Sur será la identificación de un 10% del área neta urbanizable o el 10% de todo lo construido en vivienda, con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio.

7. El 50% de la obligación de construcción o de suelo para VIP, podrá ser trasferido fuera de este macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, los Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera.

8. El traslado de la obligación de VIP podrá efectuarse comprando los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio para tal fin o trasladando el aporte materialmente.

9. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este Macroproyecto, será la destinación del 10% de la edificabilidad destinada a vivienda por el macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del municipio, dado que la construcción de VIS no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago.

Artículo 88. AIE MEDBorde. Objetivos y estrategias específicos de los macroproyectos del Cinturón Verde. Los macroproyectos del Borde, tendrán como objetivo configurar un borde ambiental, paisajístico y rural, y equilibrar las actuaciones urbanísticas con las condiciones territoriales en el Borde Urbano. Para lograrlo, los macroproyectos incorporarán las siguientes estrategias:

1. Preservación de los valores de montaña inherentes al patrimonio ambiental, rural y paisajístico del territorio de Medellín.

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2. Preservación del territorio rural productivo y su paisaje, como patrimonio cultural y alimentario de Medellín.

3. Contención del consumo indiscriminado y el agotamiento de su patrimonio ambiental, paisajístico y rural;

4. Desarrollo equilibrado en áreas del Borde Urbano con condiciones territoriales adecuadas. 5. Regularización y mejoramiento integral de los asentamientos informales sin situación de

riesgo para su dotación y consolidación. 6. Disminución del déficit de espacio público, accesibilidad, equipamiento cívico y dotacional en

el Borde Urbano; 7. Armonización de las relaciones entre lo urbano y lo rural mediante el sistema de cargas y

beneficios. 8. Aprovechamiento del espacio público ambiental del Borde Rural para el disfrute colectivo.

Adicionalmente, los macroproyectos del Cinturón Verde vincularán a su formulación y gestión los siguientes objetivos y estrategias comunes:

Objetivos y estrategias ambientales.

1. Contener la expansión, la suburbanización y afectación al medio ambiental, a través de la consolidación de un sistema de espacios públicos con condiciones ambientales que articulen el sistema hidrográfico y orográfico, a partir de las determinantes dadas por el “Cinturón Verde”.

2. Mitigar y recuperar los perjuicios ambientales generados por la actividad minera, para lo cual deberán recomendarse los programas y proyectos de manejo ambiental que deben ser adelantados para lograr la sostenibilidad ambiental del territorio en armoniosa convivencia de los asentamientos urbanos existentes, los futuros y las restricciones que implica la protección al medio ambiente.

3. Realizar acciones para la protección, sostenibilidad y equilibrio ambiental, paisajístico y productividad del suelo rural, para lo cual deberán formularse programas para el pago de servicios ambientales y de productividad agrícola y turística.

4. Realizar el adecuado ordenamiento del Borde Urbano-Rural para el mejoramiento de sus condiciones de sostenibilidad, y la protección de los elementos orográficos del territorio, para lo cual deberá estructurarse el territorio a partir de los sistemas naturales, establecer condiciones normativas que potencien la importancia y garantizar la recuperación, de los elementos naturales.

5. Valorar, recuperar e integrar los elementos naturales constitutivos asociados al sistema hidrográfico y orográfico, proponiendo en todas las intervenciones mecanismos de diseño y gestión, programas y proyectos de manejo ambiental, lineamientos para futuras actuaciones y acciones integrales para la gestión del riesgo.

6. Mejorar integralmente el hábitat de la población marginal asentada principalmente en los corredores de las quebradas y las zonas de alto riesgo, interviniendo retiros de quebrada ocupados, realizando estudios de detalle para la mitigación del riesgo, estableciendo programas y proyectos de reubicación y formulando planes para el saneamiento básico.

7. Recuperar y consolidar un sistema de redes ecológicas como elemento articulador del Borde Urbano con su entorno rural, a través de la integración del sistema hídrico, geográfico, espacios públicos y la movilidad.

8. Incentivar el desarrollo de actividades forestales y de restauración ecológica en el Suelo Rural.

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Objetivos y estrategias sociales y económicas.

1. Promover principalmente la inversión pública y la aplicación de políticas de suelo en la generación de infraestructuras, movilidad, espacio público, equipamientos, que puedan convertirse en proyectos inductores de la transformación de la zona.

2. Valorar la identidad del lugar como un elemento de transformación social y urbanística, incorporación programas y proyectos para el paisaje productivo, el pago por servicios ambientales, la promoción del turismo y la dotación de infraestructuras para el desarrollo social y económico.

3. Involucrar y apropiar a la población en la función del Borde Urbano-Rural (contener y proteger), como principal estrategia para el control del crecimiento desmedido de la ciudad, creando programas y proyectos de producción agraria, programas para la sostenibilidad de las intervenciones a realizarse, y la construcción de equipamientos y espacio público como estrategia de acompañamiento de las políticas a implementarse en el borde.

4. Crear condiciones para la autosostenibilidad económica y social de las trasformaciones requeridas, de forma tal que se convierta en solución productiva para los pobladores originales y a futuro, promueva la utilización óptima de estas inversiones.

5. Proponer las bases de auto sostenibilidad y financiación para el desarrollo del Macroproyecto, de manera que se garantice el cumplimiento de los estándares de nueva urbanización, mejoramiento integral, suburbanización, entre otras, en condiciones ambientales y urbanísticas óptimas, en un marco de reparto equitativo de cargas y de beneficios.

Objetivos y estrategias urbanísticas.

1. Mejorar integralmente el hábitat de la población, especialmente aquella en condición de riesgo y/o que requiera de procesos de reubicación, para lograr una ocupación del territorio más eficiente, sostenible y equitativa, a través de la movilidad, la conformación nuevos espacios públicos, la creación de programas y proyectos para la reubicación, la protección a moradores, y la creación de nuevos proyectos de vivienda.

2. Conformar un sistema de espacio público de borde, con énfasis en la producción agrícola y la protección ambiental, complementada con un sistema de equipamientos y de movilidad. Para ello se deberá determinar una estructura urbana basada en los elementos naturales existentes, los sistemas viales, de servicios públicos, espacio público que promueva la articulación entre la función regional y local, y el borde y el río.

3. Facilitar y promover una gestión del suelo eficiente y equitativa, a través de la progresiva integración predial definida, los programas de legalización y regularización, el Mejoramiento Integral de Barrios y las Unidades de Planificación Rural, entre otros.

4. Contribuir al mejoramiento integral del hábitat y de la calidad de vida de los habitantes actuales y futuros. Para ello deberán aportarse soluciones a las carencias urbanísticas, de infraestructura, de espacio público y equipamiento, tanto en el Suelo Urbano como en el Suelo Rural.

5. Ordenar el Bode Urbano-Rural direccionando el crecimiento urbano hacia zonas apropiadas, y contribuyendo al control del crecimiento de los bordes informales y la ocupación de los suelos de protección, restringir la re-densificación del Borde Urbano y el crecimiento disperso en el Suelo Rural.

6. Establecer sistemas de movilidad en diferentes niveles para las conexiones transversales con el resto de la ciudad, y longitudinales a lo largo del Borde Urbano-Rural, para lo cual

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deberán retomarse y formularse nuevos proyectos de movilidad como las longitudinales y circunvalares.

Objetivos y estrategias institucionales y de gestión.

1. Promover acciones para consolidar una apuesta institucional de Medellín para facilitar los procesos de reposición, construcción de nuevas redes y alcantarillados no convencionales, para lo cual deberá realizarse un plan de proyección de redes, además de realizarse gestiones para el trabajo interinstitucional que viabilice la inversión de recursos públicos en dichos procesos de reconversión.

2. Establecer medidas para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción de riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos futuros, para lo cual se deberán reglamentar las condiciones de riesgo a fin de evitar las futuras ocupaciones, priorizar las acciones para reducir el riesgo, y optimizar los recursos naturales, humanos, tecnológicos y económicos.

Artículo 89. Alcances normativos y de gestión de los Macroproyectos de Borde. Los macroproyectos de borde tendrán los siguientes alcances normativos específicos:

1. Los Macroproyectos de borde podrán redistribuir aprovechamientos, obligaciones y densidades dadas para el Suelo Urbano y al interior de cada Macroproyecto, siempre que no se superen los topes establecidos por el POT.

2. Los macroproyectos deberán garantizar que la redistribución de aprovechamientos esté acorde con la capacidad de soporte de las zonas receptoras; asimismo, deberá garantizar que no se supere la densidad máxima permitida para el conjunto del Macroproyecto.

3. El Macroproyecto se vinculará al Plan de Infraestructuras que formule la Administración Municipal y la entidad prestadora y que contendrá la apuesta interinstitucional para financiar la reposición de redes de acueducto y alcantarillado, convencionales y no convencionales.

4. Los macroproyectos de borde deberán articular, armonizar y adoptar los instrumentos de planificación complementaria como lo los Planes Parciales, las Unidades de Planificación Rural, los Planes Maestros y de Legalización y Regularización. El macroproyecto deberá retomar las UPR que se encuentran formuladas y dejará las determinantes en caso de que se requiera un proceso de reformulación; para las UPR al interior de los Macroproyectos, se determinara una norma transitoria, hasta la formulación y adopción de las UPR.

5. Las UPR podrán clasificarse en dos grupos: UPR de desarrollo y una UPR de mejoramiento y reordenamiento urbanístico.

6. El Macroproyecto formulará las UPR de Altavista, La Florida y San Antonio de Prado; por tanto, el desarrollo será restringido hasta que no se formule el instrumento y se establecerá una norma transitoria..

7. Para la construcción de los equipamientos y el espacio público, no será obligatoria la formulación de la UPR.

8. Los macroproyectos de borde deberán establecer estrategias integrales para la gestión del riesgo, natural, tecnológico, social y económico, para ello deberá realizar estudios técnicos de detalle, según las disposiciones establecidas en el Título II. De la Cuarta Parte del presente Acuerdo.

9. El Macroproyecto deberá establecer las posibles formas de financiación de las obras para la mitigación del riesgo.

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10. En las zonas con condiciones de riesgo y amenaza alta, no se podrá construir hasta tanto no se hayan ejecutado las obras o el monitoreo, sin perjuicio de lo anterior, ambas obras podrán realizarse en paralelo.

11. Los Macroproyectos deberán establecer objetivos y estrategias para el sistema de acopios y recolección de basuras, además de la identificación de zonas receptoras de equipamientos para la transferencia de residuos.

12. Los Macroproyectos deberán establecer planes para la identificación del déficit, la demanda de equipamientos y los posibles puntos para la localización de equipamientos en sus diferentes escalas.

13. Los Macroproyectos deberán establecer los parámetros generales para garantizar la prevención y mitigación del riesgo tecnológico; posteriormente, al momento de licenciar, en los casos establecidos por el Macroproyecto, se deberán realizar estudios de detalle para identificar el riesgo y establecer los parámetros de mitigación, los cuales contarán con la aprobación del DAGRD, previo al licenciamiento.

14. Los Macroproyectos formularán y adoptarán los planes parciales, API, PLRU y UPR que no se encuentren formulados al momento de la formulación del macroproyecto; sin embargo, los planes parciales con tratamiento de Desarrollo en Suelos de Expansión y Suelo Urbano, podrán formularse sin que el Macroproyecto se encuentre formulado y/o adoptado. Para los suelos objeto de los demás instrumentos, se establecerá una norma transitoria. Para el caso de los instrumentos que se encuentren adoptados, los macroproyectos los adoptarán según lo establecido en el Decreto de adopción y dejarán las determinantes en caso de requerirse un proceso de reformulación.

15. Los planes parciales que se encuentren adoptados, una vez pierdan su vigencia o se reformulen, deberán estar supeditados a lo establecido por los Macroproyectos.

16. Los Macroproyectos definirán la estructura de gestión del suelo, para lo cual establecerán las unidades de actuación urbanística, de gestión, las Áreas de Manejo Especial –AME-, y los desarrollos predio a predio, para lo cual establecerán un modelo de ocupación y de gestión; realizarán un reparto de cargas y beneficios y establecerán un programa de ejecución.

17. Los Macroproyectos definirán las posibilidades para la gestión de los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, las cuales podrán ser a cargo de la EDU, patrimonios autónomos, entidades gestoras particulares o alianzas público-privadas, entre otras.

18. Los predios identificados como áreas de oportunidad para convertirse en parques y espacios públicos efectivos, podrán aplicar las trasferencias de los derechos de construcción que le sean concedidos. La administradora e intermediaria de estos procesos, será la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín.

19. La obligación de VIP de estos Macroproyectos aplicable a los polígonos con tratamiento de Desarrollo tanto en Suelo Urbano como de Expansión, será la identificación de un 20% del área neta urbanizable destinada a esta vivienda o el 20% de todo lo construido en vivienda, edificado en VIP, con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio.

20. El 50% de la obligación de construcción o de suelo para VIP, podrá ser trasferido fuera de este macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, otros Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera.

21. El traslado de la obligación de VIP podrá efectuarse comprando los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio para tal fin o trasladando el aporte materialmente.

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22. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este Macroproyecto, será la destinación del 20% de la edificabilidad destinada a vivienda por el macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del Municipio, dado que la construcción de VIS no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago.

23. Los macroproyectos podrán definir la forma y términos de la financiación de las obras de infraestructura, en consonancia con lo dispuesto en el POT.

Artículo 90. Macroproyectos del AIE MEDBorde. El AIE MEDBorde está dividida en 5 macroproyectos delimitados entre el borde urbano y el rural.

1. BUR - NORORIENTAL. El macroproyecto BUR-Nororiental ser formulará para el ámbito rural desde la quebrada La Negra o La Sucia en límites con el municipio de Bello e incluye el escarpe principal de la vereda Piedras Blancas–Matasanos del corregimiento de Santa Elena, hasta la quebrada La Ñato, afluente de la Santa Elena. En el ámbito Urbano abarca en la comuna 1 (Popular) los barrios Popular, Santo Domingo Savio #2, La Avanzada, La Esperanza #2, Carpintelo, El Compromiso y Aldea Pablo VI, en la comuna 3 (Manrique) los barrios, San José La cima #1, María Cano carambolas, San José de la Cima #2, Oriente, La Cruz, Versalles #2 y una parte de los barrios Las Granjas, Santa Inés, El Raizal y Versalles #1, de la comuna 8 (Villa Hermosa) los barrios Batallón Girardot, La Ladera, Llanaditas, Trece de noviembre, La Libertad, Villatina, San Antonio, Villa Liliam, Las Estancias, Villa Turbay y La Sierra, y de la comuna 9 (Buenos Aires) los barrios Juan Pablo II y Ocho de Marzo. El Macroproyecto Nororiental, adicional a los objetivos comunes a todos los macroproyectos del Cinturón Verde, busca la recuperación y consolidación de un sistema de parques de borde que conecten el Cerro Santo Domingo, Alto de las Cruces, La Ladera, Alto de la piedra Galana, Cerro Pan de Azúcar y El Peldaño de la Sierra, como un gran sistema de protección de las áreas de valor paisajístico y ambiental, que desestimule la expansión y contribuya al control del crecimiento de bordes informales sobre el Suelo de Protección sin actividades productivas, adicionalmente como estrategia transversal, también deberán desarrollarse programas integrales de vivienda y hábitat en especial, de Mejoramiento Integral de Barrios en áreas en condiciones de riesgo alto y mayor vulnerabilidad. El Objetivo general será recuperar y consolidar un sistema de parques de borde que conecte los elementos principales del sistema orográfico, que acorde con las condiciones ambientales direcciones el crecimiento urbano hacia zonas apropiadas, des-estimule la expansión y contribuya al control del crecimiento de bordes informales sobre el suelo de protección, articulando el borde urbano con su entorno rural.

2. BUR - NOROCCIDENTAL. El macroproyecto BUR-Noroccidental se formulará para las zonas homogéneas rurales asociadas a las veredas Pajarito y El Picacho del corregimiento de San Cristóbal, y en el ámbito urbano de la comuna 6 (Doce de Octubre) los barrios: El Triunfo, El progreso #2, Mirador del Doce, Picachito, Picacho, y una parte de San Martin de Porres, y de la comuna 7 (Robledo) los barrios: Aures #2, Aures #1, Montecarlo y la parte norte de Palenque. Allí se destaca como accidente geográfico el Cerro Tutelar el Picacho y las quebradas La Madera, Minitas, La Cantera, La Quintana y La Malpaso. El Macroproyecto noroccidental, adicional a los objetivos comunes a todos los Macroproyectos del Cinturón Verde, busca la recuperación y potencialización de los sistemas estructurantes de la zona como son el cerro El Picacho, Bosques de Pajarito y el Pedregal-La Aurora, también busca orientar el crecimiento de

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la ciudad hacia zonas más aptas, a través de procesos de consolidación urbana, minimizando la ocupación de zonas de alto riesgo. Adicionalmente debe contemplar estrategias para la conurbación entre el municipio de Medellín y el municipio de Bello alrededor de la quebrada La Madera, así como zonas para consolidar una red de espacios y comunidades de agricultores. El Objetivo general será recuperar y potenciar los sistemas estructurantes naturales mediante una red de espacios públicos y la restaurar las actividades productivas agrícolas, forestales y paisajísticas para desestimular la expansión, articular el Borde Urbano con su entorno rural y contribuir al control del crecimiento hacia el Suelo Rural y el municipio de Bello.

3. BUR-SUROCCIDENTAL. El macroproyecto BUR-Suroccidental abarcará en el ámbito rural la vereda Eduardo Santos del corregimiento de San Cristóbal, y del corregimiento de Altavista su cabecera urbana y las veredas Corazón El morro, San Pablo, Aguas frías, Buga patio bonito, Altavista Sector central, La Esperanza, San José de Manzanillo y El Jardín. Esta zona rural está determinada desde la cuchilla de Loma Hermosa, en cercanía con La Iguaná, hasta la cuchilla del Manzanillo en límites con Itagüí y el corregimiento de San Antonio. En el ámbito urbano abarca el barrio La Colina en la Comuna 15 (Guayabal), en la comuna 16 (Belén) los barrios La Hondonada, El Rincón, área de expansión Belén Rincón, Altavista, área de expansión Altavista, Los Alpes, Las Violetas, Las Mercedes, una parte de La Castellana, en la comuna 12 (La América) una parte del barrio Santa Teresita, Calasanz Parte Alta, y en la comuna 13 (San Javier) los barrios Santa Rosa de Lima, Los Alcázares, Metropolitano, Juan XXIII La quiebra, La Pradera, El Socorro, Antonio Nariño, El Salado, Veinte de Julio, Nuevos Conquistadores, Las independencias, El Corazón, Betania. El Macroproyecto Suroccidental, adicional a los objetivos comunes a todos los macroproyectos del Cinturón Verde, busca la reconfiguración del sistema ambiental de la Cuchilla de La Picacha, alto del Noral, Alto de los Jaramillos, la cuchilla de Altavista, el cerro Tres Cruces o Morropelón, la cuchilla La Guayabal, el cerro El Ajizal y la Cuchilla El Manzanillo, como un sistema de espacios públicos de alto valor paisajístico, que mitiguen el impacto ambiental generado por las actividades de explotación minera y que contribuya al control de los bordes informales y el crecimiento hacia inmediaciones con el Municipio de Itagüí. Adicionalmente, es estrategia de este Macroproyecto, implementar programas y proyectos para contrarrestar la informalidad que se presenta principalmente en las vías al corregimiento de Altavista en relación con las áreas de explotación minera y acciones como un parque minero para la mitigación de los impactos generados por dicha actividad en la zona de Altavista. Finalmente, como estrategia transversal deberán desarrollarse programas integrales de vivienda y hábitat en especial de Mejoramiento Integral de Barrios, en áreas en condiciones de riesgo alto y mayor vulnerabilidad. Tendrá como Objetivo general reconfigurar el sistema ambiental a través de una red de espacios públicos de alto valor paisajístico que mitigue el impacto generado por la explotación minera y que contribuya al control de los asentamientos informales y el crecimiento hacia el municipio de Itagüí.

4. BUR-SURORIENTAL. El Macroproyecto comprenderá las zonas homogéneas rurales asociadas a la vía Las Palmas desde el sector del Seminario Mayor y la urbanización Mirador del Poblado en la divisoria de aguas entre las cuencas de las quebradas la Santa Elena y La Presidenta, al norte; hacia al sur, en límites con Envigado en la quebrada La Zúñiga. En el área urbana incluye la parte de los barrios Altos del Poblado, El Tesoro, Los Naranjos, Los Balsos #1 y San Lucas en la comuna (El Poblado), al oriente de la vía Transversal Superior. El Macroproyecto Suroriental, adicional a los objetivos comunes a todos los Macroproyectos del Cinturón Verde, busca la

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reconfiguración del sistema ambiental y de espacio público, como elementos destacados de la estructura ecológica de la ciudad, como son la quebrada La Presidenta y los bosques de la ECA, que permita consolidar un Borde Urbano-Rural que sirva de transición a los procesos de suburbanización que a través de la recuperación y consolidación del sistema ambiental, contribuya a disminuir la actual presión sobre los bordes urbanos derivada de los procesos de suburbanización. Tendrá como Objetivo General configurar un sistema de espacios públicos asociados a los elementos hidrográficos, de la estructura ecológica y de la movilidad que permita consolidar un Borde Urbano-Rural y articular el Borde Urbano con su entorno rural que contribuya a disminuir la presión del Borde Urbano sobre el rural, expresada en los procesos de suburbanización.

5. BUR-SAN ANTONIO DE PRADO. El macroproyecto BUR-San Antonio de Prado comprenderá en su ámbito rural zonas homogéneas asociadas a las veredas La Verde, Montañita, Potrerito y La Florida entre la divisoria de aguas de las subcuencas Doña María y La Guayabala, hasta los límites entre Medellín y La Estrella. En su ámbito urbano, incluye el área de expansión de San Antonio de Prado, teniendo en cuenta los polígonos de tratamiento que se encuentran al occidente del corregimiento. El Macroproyecto San Antonio de Prado, adicional a los objetivos comunes a todos los macroproyectos del Cinturón Verde, busca orientar el crecimiento del corregimiento en relación con el sistema ambiental, potencializando entre otros elementos naturales la quebrada Doña María, además de articular la cabecera urbana con las áreas de producción forestal que se encuentran en su zona rural. Tendrá como Objetivo General estructurar el Borde Urbano Rural, articular el Borde Urbano con su entorno rural, ordenando el crecimiento del corregimiento protegiendo el sistema ambiental y conectando la cabecera urbana con las áreas de producción agrícola y forestal, para evitar el crecimiento y consumo de Suelo Rural.

Artículo 91. AIE Transversalidades. Objetivos y estrategias comunes a los macroproyectos de la Iguana y Santa Elena. Las AIE del corredor de la quebrada La Iguaná y la quebrada Santa Elena, están situadas entre la cima y la falda del conjunto montañosos centro-occidental y centro-oriental de Medellín y corresponden a las franjas conformadas por el curso y los márgenes de las quebradas y sus áreas adyacentes. Estas transversalidades naturales del Valle asociadas a las quebradas la Iguaná y Santa Elena, se consolidarán a través de sus macroproyectos como las franjas para la conectividad ambiental y funcional entre el área rural, el Borde Urbano Rural, la media ladera y el Corredor Metropolitano de Servicios del Río Medellín. Los macroproyectos permitirán disminuir el desequilibrio ambiental, propiciar la integración ecológica y la inserción de un nuevo sistema de conexión vial de escala urbana y regional.

1. MACROPROYECTO LA IGUANÁ. El Macroproyecto de La Iguaná comprenderá la zona Centro Occidental de Medellín, las áreas adyacentes a la quebrada La Iguaná que conectan el corredor del Río a través de la media ladera con el borde de ciudad y el Suelo Rural. Harán parte del macroproyecto, algunas áreas de las Comunas 7 Robledo, 11 Laureles–Estadio, 12 La América, 13 San Javier y suelos del corregimiento de San Cristóbal con su cabecera municipal y algunas veredas. En total, son nueve Barrios, cuatro Comunas y un Corregimiento. El macroproyecto buscará generar una nueva movilidad basada en el ordenamiento del transporte público, los

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sistemas de transporte de carga y la conexión valle de Aburrá – Valle del Río Cauca en relación a la consolidación de una puerta urbana. Propenderá por la racionalización del espacio para el vehículo con el fin de mejorar las condiciones ambientales del AIE; potenciará el tejido verde fortaleciendo la relación del Río Medellín con el Borde a través de la consolidación de la quebrada La Iguana como elemento conector de la estructura; y reordenará el territorio basado en objetivos de reasentamiento, consolidación, introducción de piezas funcionales, nuevos desarrollos, control y protección. El macroproyecto comprenderá acciones en cuanto a la movilidad, centro logístico o puerta urbana, espacio público, equipamientos y vivienda a través de la implementación del Proyecto Urbano Integral –PUI- Iguaná, Planes Parciales y Mejoramiento Integral de Barrios. Tendrá como Objetivo General estructurar el territorio del corredor ambiental de la quebrada La Iguaná con el fin de reducir los desequilibrios que afectan su sostenibilidad ambiental y urbanística, y las deficiencias de conexiones transversales y longitudinales a escala local, urbana y regional.

2. MACROPROYECTO SANTA ELENA. El macroproyecto asociado a la Quebrada Santa Elena comprenderá parte de la zona Centro Oriental de Medellín y parte de los barrios de las Comunas 8 y 9: Asomadera No.1, Loreto, Cataluña, bombona No.2, Barrios de Jesús, Los Cerros, El Vergel, Miraflores, La Milagrosa, Gerona, Buenos Aires, Barrio Caycedo, Sucre, El Pinal, Trece de Noviembre, Enciso, Los Mangos. En el Suelo Rural, abarca las zonas homogéneas de la vereda Media Luna, y entre la quebrada La Ñato, afluente de la Santa Elena, y la divisoria de aguas de la misma Santa Elena y la quebrada La Presidenta. El Macroproyecto permitirá integrar el Suelo Rural al espacio metropolitano, que acoja funciones de protección ecológica, abastecimiento alimentario, regulación hidrológica y admita procesos regulados y localizados de urbanización. Para ello implementara nuevos esquemas de movilidad, asociada a la conexión del túnel de oriente, el reordenamiento y optimización del transporte público, la conexión del valle de Aburrá con el Oriente cercano, minimizando el impacto del túnel en temas ambientales, así como el impacto de éste al centro tradicional y representativo de la ciudad. En el mismo sentido, potenciará el tejido verde, la articulación Río-quebradas, cerros, áreas de preservación y especial interés ambiental, que permitan el mejoramiento de las condiciones ambientales y la oferta de servicios ambiental para todo el valle de Aburrá y articulará las distintas dinámicas propias del Borde Urbano Rural y el Suelo Urbano y su integración con el sistema del AIE MEDRío y MEDBorde a través de los macroproyectos del Cinturón Verde. Consolidará un sistema de espacio público que desestimule la expansión, controlando de la suburbanización y proteja las áreas de valor paisajístico y ambiental. Tendrá como Objetivo General estructurar el territorio del corredor ambiental de la quebrada Santa Elena con el fin de reducir los desequilibrios que afectan su sostenibilidad ambiental y urbanística, y las deficiencias de conexiones transversales y longitudinales a escala local, urbana y regional.

Los macroproyectos de las transversalidades compartirán y desarrollarán los siguientes objetivos y estrategias de carácter específico.

Objetivos y estrategias ambientales.

1. Valorar, recuperar e integrar los elementos naturales constitutivos asociados las quebradas, proponiendo en todas las intervenciones mecanismos de diseño y gestión, programas y proyectos de manejo ambiental, lineamientos para futuras actuaciones y acciones integrales para la gestión del riesgo.

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2. Mejorar integralmente el hábitat de la población marginal asentada en los corredores de las quebradas, interviniendo retiros de quebrada ocupados, realizando estudios de detalle para la mitigación del riesgo, estableciendo programas y proyectos de reubicación y formulando planes para saneamiento básico.

3. Mitigar los impactos ambientales y paisajísticos derivados de los proyectos viales de conexión regional, establecer acciones interinstitucionales y crear planes de mitigación y compensación ambiental.

4. Identificar, potenciar y proteger el paisaje productivo característico de las transversalidades, estableciendo mecanismos para la protección, promoción y gestión, mediante acciones equitativas y sostenibles.

Objetivos y estrategias sociales y económicas.

1. Valorar la identidad del lugar como un elemento de transformación social y urbanística, a través de la incorporación programas y proyectos para el paisaje productivo, el pago por servicios ambientales, la promoción del turismo y la dotación de infraestructuras para el desarrollo social y económico.

2. Priorizar los programas y proyectos de conexión regional como fundamento del desarrollo económico de la ciudad, mitigando los impactos, protegiendo la población actual y favoreciendo la vida de barrio, para lo cual deberá dotarse de infraestructura local, establecer áreas para la protección de la población nativa, generar programas de vivienda y hábitat y generar oportunidades económicas para sus habitantes.

3. Involucrar y apropiar a la población en la función del Borde Urbano-Rural (contener y proteger), como principal estrategia para el control del crecimiento desmedido de la ciudad. Para ello deberán crearse programas y proyectos de producción agraria, programas para la sostenibilidad de las intervenciones a realizarse, y la construcción de equipamientos y espacio público como estrategia de acompañamiento de las políticas a implementarse en el borde.

4. Crear condiciones para la autosostenibilidad económica y social de las trasformaciones requeridas, de forma tal que se convierta en solución productiva para los pobladores originales y a futuro, promueva la utilización óptima de estas inversiones, atrayendo nueva población y actividades para beneficio de toda la ciudad en su conjunto.

Objetivos y estrategias urbanísticas.

1. Mejorar integralmente el hábitat de la población, especialmente aquella en condición de riesgo y/o que requiera de procesos de reubicación, para lograr una ocupación del territorio más eficiente, sostenible y equitativa, a través del reordenamiento de la movilidad, la conformación nuevos espacios públicos, la creación de programas y proyectos para la reubicación, la protección a moradores, y la creación de nuevos proyectos de vivienda.

2. Articular el Valle de Aburrá con la región, mediante el diseño y construcción de proyectos integrales de infraestructura vial, como proyectos detonantes de este Macroproyecto.

3. Conformar un sistema de espacio público de borde, con énfasis en la producción agrícola y la protección ambiental, complementada con un sistema de equipamientos y de movilidad.

4. Establecer a partir de la planificación, las bases para contar con unas áreas urbanas renovadas, mejoradas o creadas, las cuales deberán cumplir con estándares de habitabilidad, movilidad y funcionalidad óptimas, garantizando mejoras en la calidad de vida de los actuales pobladores y creando condiciones atractivas para la inversión y localización de nuevos habitantes y actividades, para ello se deberá determinar una estructura urbana basada en los

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elementos naturales existentes, los sistemas viales, de servicios públicos, espacio público que promueva la articulación entre la función regional y local, y el Borde y el Río.

5. Integrar el río con la media ladera y el borde, así como generar conexiones transversales y longitudinales, con énfasis en la movilidad peatonal y sistemas alternativos, a partir del sistema de espacios públicos, la integración de los equipamientos y la creación de sistemas de movilidad limpia complementarios.

6. Determinar para todos los componentes del Macroproyecto, una estructura urbana con base en los elementos naturales existentes y los sistemas artificiales viales, de servicios públicos y de espacios públicos actuales y proyectados que sea eficiente, promueva una adecuada articulación con la ciudad existente, buenos estándares de habitabilidad y movilidad.

7. Facilitar y promover una gestión del suelo eficiente y equitativa, a través de la progresiva integración predial definida, los programas de regularización y legalización, el mejoramiento integral de barrios y las UPR, entre otros.

Objetivos y estrategias institucionales y de gestión.

1. Incorporar la participación público-privada en la gestión de los planes, programas y proyectos, para lo cual se establecerán, formularán y promoverán operaciones urbanísticas, alianzas público privadas, concesiones entre otros, encaminadas al logro de los objetivos del Macroproyecto.

2. Promover acciones para consolidar una apuesta institucional de Medellín para facilitar los procesos de reposición, construcción de nuevas redes y alcantarillados no convencionales, para lo cual deberá realizarse un plan de proyección de redes, además de realizarse gestiones para el trabajo interinstitucional, que viabilicen la inversión de recursos públicos en dichos procesos de reconversión.

3. Promover acciones interinstitucionales para establecer estrategias integrales para la relocalización y localización de los puntos de acopio y recolección de basuras, para lo cual deberán identificarse las zonas factibles de la localización y deberán establecerse las medidas para la mitigación de impacto a realizarse.

4. Establecer medidas para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción de riesgo existente y evitar la generación de riesgos futuros, para lo cual se deberán reglamentar las condiciones de riesgo para evitar las futuras ocupaciones, priorizar las acciones para reducir el riesgo, y optimizar los recursos naturales, humanos, tecnológicos y económicos.

Artículo 92. Alcances normativos y de gestión adicionales para los macroproyectos de Santa Elena e Iguana. Los macroproyectos de la Iguaná y Santa Elena tendrán los siguientes alcances normativos y de gestión adicionales.

1. Los Macroproyectos de Santa Elena e Iguaná podrán redistribuir aprovechamientos, obligaciones y densidades dadas para el Suelo Urbano y al interior de cada Macroproyecto, siempre que no se superen los topes establecidos por el POT.

2. Los Macroproyectos deberán garantizar que la redistribución de aprovechamientos esté acorde a la capacidad de soporte de las zonas receptoras, así mismo deberá garantizar que no se supere la densidad máxima permitida para el conjunto del Macroproyecto.

3. Los Macroproyectos deberán establecer las condiciones para la redistribución de los aprovechamientos, la trasferencia y la venta de los derechos de construcción, según lo

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establecido por el POT; en todo caso, para acceder a dichos beneficios se requiere de la formulación del Macroproyecto.

4. El Macroproyecto definirá la apuesta interinstitucional para financiar la reposición de redes de acueducto y alcantarillado, convencionales y no convencionales, evitando el depósito de aguas contaminadas a los sistemas naturales.

5. Los Macroproyectos deberán articular, armonizar y adoptar los instrumentos de planificación como los planes parciales, las UPR, los Planes Maestros, los PLRU y los PEMP; el Macroproyecto deberá retomar las UPR que se encuentran formuladas y dejará las determinantes en caso de que se requiera un proceso de reformulación. Para las UPR al interior de los Macroproyectos, se determinará una norma transitoria, hasta la formulación y adopción de las UPR.

6. Las UPR podrán clasificarse en dos grupos: UPR de desarrollo y una UPR de mejoramiento y reordenamiento urbanístico.

7. Los Macroproyectos pueden reformular las UPR existentes. Para la adopción del Macroproyecto, será obligatoria la formulación de las UPR que se encuentren en su interior; por tanto, el desarrollo será restringido hasta que no se formule la UPR y se establecerá una norma transitoria, para las UPR que se encuentren por fuera de los macroproyectos, además de no será obligatoria su formulación.

8. Para la construcción de los equipamientos y el espacio público, no será obligatoria la formulación de la UPR.

9. Para los reconocimientos será indispensable la formulación de la UPR; para aquellas UPR que sólo requieren reconocimiento, el Macroproyecto debe establecerlo y adoptarlo.

10. Los Macroproyectos deberán establecer estrategias integrales para la gestión del riesgo, natural, tecnológico, social y económico, para ello deberá realizar estudios ambientales de detalle para identificar las condiciones de riesgo y amenaza alta, con el fin de definir el procedimientos para la desafectación de las zonas de riesgo, la mitigación del riesgo y la prevención de la creación de nuevas zonas de riesgo.

11. El Macroproyecto deberá establecer las posibles formas de financiación de las obras para la mitigación del riesgo.

12. En las zonas con condiciones de riesgo y amenaza alta, no se podrá construir hasta tanto no estén las obras o el monitoreo; sin perjuicio de lo anterior, ambas obras podrán realizarse en paralelo.

13. Los Macroproyectos deberán establecer objetivos y estrategias para el sistema de acopios y recolección de basuras, además de la identificación de zonas receptoras de equipamientos para la transferencia de residuos.

14. Los Macroproyectos deberán establecer planes para la identificación del déficit, la demanda de equipamientos y los posibles puntos para la localización de equipamientos en sus diferentes escalas.

15. Los Macroproyectos deberán establecer los parámetros generales para garantizar la prevención y mitigación del riesgo tecnológico derivado principalmente de la actividad minera; posteriormente, al momento de licenciar, en los casos establecidos por el Macroproyecto, se deberán realizar estudios de detalle para afinar los parámetros.

16. Los Macroproyectos formularán y adoptarán los planes parciales, API, PRLU y UPR que no se encuentren formulados al momento de la formulación del macroproyecto; sólo los planes parciales en suelo de desarrollo, podrán formularse sin que el Macroproyecto se encuentre formulado y adoptado. Para los suelos objeto de los demás instrumentos, se establecerá

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una norma transitoria; para el caso de los instrumentos que se encuentren adoptados, los Macroproyectos los adoptarán según lo establecido en el Decreto de adopción y dejarán las determinantes en caso de requerirse un proceso de reformulación.

17. Los planes parciales que se encuentren vigentes, una vez pierdan su vigencia o se reformulen, deberán estar supeditados a lo establecido por los Macroproyectos.

18. Los Macroproyectos definirán la estructura de gestión del suelo, para lo cual establecerán las unidades de actuación urbanística, de gestión, las Áreas de Manejo Especial –AME-, y los desarrollos predio a predio, para lo cual establecerá un modelo de ocupación y de gestión, realizará un reparto de cargas y beneficios y establecerá un programa de ejecución.

19. Será principio de los Macroproyectos, la protección a moradores y el reasentamiento en sitio de la población en condición de riesgo o que requiera reasentamiento por obra pública.

20. Los Macroproyectos deberán establecer los parámetros generales para garantizar en principio, que la vivienda exista sin afectar la actividad industrial, evaluando las condiciones de riesgo tecnológico y la coexistencia de los usos; posteriormente, al momento de licenciar, en los casos establecidos por el Macroproyecto se deberán realizar estudios de detalle para afinar los parámetros.

21. Para el cálculo de la densidad en los procesos de reasentamiento, podrá considerarse la densidad de la población actual localizada en las zonas de riesgo, retiro u objeto de reubicación por obra pública.

22. Los Macroproyectos podrán modificar las secciones viales definidas por el sistema de movilidad en el POT, siempre que no modifique la jerarquía vial.

23. El Macroproyecto deberá ajustar y detallar el sistema de movilidad –TPM-, para lo cual deberá realizar estudios de movilidad como soporte de la reconfiguración del mismo.

24. En las áreas donde por obras públicas se genere un efecto plusvalía sobre los inmuebles, la Administración podrá aplicar el Decreto Municipal 752 de 2013 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sobre recuperación de plusvalía por obra pública.

25. Los Macroproyectos definirán las posibilidades para gestión de los planes parciales, las unidades de actuación urbanística y los PEMP, las cuales podrán ser la EDU, patrimonios autónomos, entidades gestoras particulares o alianzas público-privadas, entre otras.

26. Los predios identificados como áreas de oportunidad para convertirse en parques y espacios públicos efectivos, podrán aplicar las trasferencias de los derechos de construcción que le sean concedidos; la administradora e intermediaria de estos procesos será la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín.

27. La obligación de VIP de estos Macroproyectos aplicable a los polígonos con tratamiento de Desarrollo, tanto en Suelo Urbano como de Expansión, será la identificación de un 20% del área neta urbanizable o el 20% de todo lo construido en vivienda con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio.

28. El 50% de la obligación de construcción o de suelo para VIP, podrá ser trasferido fuera de este Macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, los Macroproyectos de borde y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera.

29. El traslado de la obligación de VIP podrá efectuarse comprando los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio para tal fin o trasladando el aporte materialmente.

30. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este Macroproyecto será la destinación del 20% de la edificabilidad destinada a vivienda por el macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del municipio, dado que la construcción de VIS

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no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago.

CAPÍTULO II. AREAS DE INTERVENCIÓN EN LADERA Y SUELOS RURALES

Artículo 93. Definición. Las áreas de intervención en laderas y suelos rurales corresponden a las áreas urbanas no comprendidas en Macroproyectos, las cuales en su totalidad serán objeto de Planes Barriales y de Centralidades y a las áreas rurales que no hacen parte de los macroproyectos de Borde Urbano-Rural, que para efectos de la aplicación de instrumentos de planificación complementaria, serán aquellas que poseen clasificación de suelos suburbanos y cuentan con la herramienta Unidad de Planificación Rural –UPR-, para detallar sus procesos de gestión, así como el resto de suelos rurales en su mayoría integrados a suelos de protección, los cuales contarán con herramientas de planificación y gestión ambiental derivadas de dicha legislación y promovidos por la Autoridad Ambiental Rural, Corantioquia en asocio con el Municipio de Medellín.

Artículo 94. Planes barriales y de centralidades. Serán el instrumento de planificación complementaria para el fortalecimiento de los barrios y sus centralidades, que se encuentran por fuera de las áreas de intervención estratégica y que en su mayoría se encuentran conformados por áreas urbanas en consolidación en ámbitos de Ladera. El objetivo central del Plan Barrial y de Centralidad, será direccionar las estrategias e intervenciones dirigidas a fortalecer y mejorar las características de las unidades barriales definidas por la división político-administrativa del Municipio, así como planificar de manera simultánea el barrio y la centralidad, cuando sea el caso, en aras de fortalecer la relación armoniosa de la misma con el territorio al cual sirve de centro funcional o de prestación de servicios directo.

Serán objetivos específicos de los planes barriales y de centralidades, los siguientes:

1. Promover la construcción y dotación adecuada de la espacios públicos efectivos para los pobladores y usuarios locales, entendido como el elemento estructurante del barrio y de la centralidad y factor de enriquecimiento y encuentro para la vida cotidiana de la población.

2. Utilizar la formulación e implementación de los Planes Barriales y de Centralidad para promover la cultura de la participación ciudadana en la planificación, así como para la solución de los conflictos a través del desarrollo de una política de la inclusión y el diálogo.

3. Identificar la red de equipamientos públicos y de usos dotacionales que fortalezca las funciones esenciales del barrio y de la centralidad con el fin de promover el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en cada territorio.

4. Hacer seguimiento, evaluación y veeduría en la aplicación de la política de responsable mezcla de usos asignada a cada entorno barrial o de centralidad, con el fin de proteger la vivienda de los posibles impactos negativos derivados del potencial incumplimiento de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos exigidos por este ajuste al POT, para algunos usos y actividades.

5. Mejorar las condiciones de dotación de equipamientos públicos, para generar condiciones de cercanía en la prestación de los servicios sociales en lo que tiene que ver con minimizar los desplazamientos excesivos para suplir un servicio básico.

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6. Promover la generación de espacios públicos de encuentro y esparcimiento de carácter local o barrial que mejoren la dotación en este sentido y por lo tanto mejoren los lazos y redes sociales barriales.

Identificar las estrategias y proyectos de infraestructura de movilidad y transporte para el barrio y la Centralidad.

7. Identificar estrategias para mantener las condiciones socio-culturales del barrio, tales como identidad, pertenencia, arraigo y solidaridad, a través de generar mecanismos de preservación de los usos tradicionales, y veeduría sobre el cumplimiento de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos –PAU-.

8. Empoderar a las organizaciones de base social y comunitarias, para tomar parte activa de la protección del barrio y de los mecanismos de participación, así como hacerlas partícipes de la veeduría de la aplicación de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos, que hagan posible la convivencia sin conflictos de las actividades comerciales y de servicios con la vivienda, la cual deberá tener prioridad en su protección como uso esencial del barrio.

Los planes barriales y de centralidades desarrollarán los siguientes contenidos:

1. Diagnóstico participativo de las fortalezas, amenazas, oportunidades y debilidades del entorno barrial y de centralidad, en materia de espacios públicos, equipamientos, vías y movilidad, usos del suelo y edificabilidad, y su relación con los factores socio-económicos a proteger y promover para las comunidades establecidas.

2. Propuesta de generación de nuevos espacios públicos efectivos, a partir de los establecidos por este Acuerdo, como áreas de oportunidad para nuevos parques, ampliando la oferta y dotación de áreas recreativas, de encuentro y de esparcimiento.

3. Propuesta de mantenimiento del espacio público y del patrimonio construido para ser atendidas por la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín.

4. Propuesta de generación de nuevos equipamientos públicos, comunitarios y privados, a partir de las jerarquías y criterios de localización y cobertura contenidos en la propuesta de sistema de equipamientos de este Acuerdo e integrando las normas de usos del suelo.

5. Propuesta de mantenimiento y dotación de los equipamientos construidos para ser atendidas por las autoridades municipales pertinentes.

6. Propuesta de estrategias para mejorar la movilidad. 7. Propuesta de declaratorias de Bienes de Interés Cultural de carácter municipal adicionales a

las establecidas en el LICBIC protocolizado por este Acuerdo, para que la Agencia de Paisaje y del Patrimonio de Medellín, las tenga en cuenta en los procesos de valoración y posterior declaratoria.

8. Programas de mejoramiento e integración y participación social 9. A partir de la identificación del estado del arte de la política de responsable mezcla de usos

del suelo en el entorno y en general de las problemáticas existentes en relación con este tema, proponer mecanismos y estrategias de control y convivencia entre los usos residenciales y los usos comerciales, de servicios y productivos en el marco del desarrollo de una cultura de respeto ciudadano, para lo cual el Plan deberá conformar y poner en funcionamiento el Comité de Usos del Suelo y Veeduría del Plan Barrial, instancia de interlocución permanente con la Secretaría de Gobierno, ente responsable del seguimiento y aplicación de la Política de responsable mezcla de usos.

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10. Los planes no podrán modificar la norma general, pero podrán proponer mecanismos de seguimiento y evaluación de la misma con miras a proponer cambios y ajustes en la revisión de mediano plazo del POT, a través de las instancias de representación respectivas.

Parágrafo. Los planes barriales y de centralidades estarán articulados a los procesos de Presupuesto Participativo que se llevan a cabo en las escalas zonales y comunales, siendo obligatoria la inclusión de las propuestas establecidas por estos planes barriales, los cuales podrán ser formulados y refrendados cada periodo de Administración Municipal.

Artículo 95. Alcances de los planes barriales y de centralidades. Los planes barriales y de centralidades tendrán los siguientes alcances:

1. Los planes serán formulados por el Departamento Administrativo de Planeación en coordinación con otras instancias de la Administración Municipal, con la instancia o asociación participación ciudadana de las organizaciones comunitarias de base localizadas en el territorio a planificar, tales como las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales y/o las organizaciones sociales, en todo caso, el Departamento Administrativo de Planeación, el cual será el encargado de apoyar técnicamente estos procesos, unificar esfuerzos y canalizar las propuestas y acuerdos hacia las instancias pertinentes.

2. Deberán ser formulados y adoptados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de instrumentos de planificación complementaria del presente Acuerdo.

3. Definirán las prioridades de inversión en proyectos públicos, privados y comunitarios de la gama propuesta por los sistemas de espacios públicos detallados en el presente Acuerdo, trazando un puente con los existentes procesos de presupuesto participativo.

4. Desarrollarán iniciativas de intervención en equipamientos, patrimonio y sistemas estructurantes.

5. Propondrán planes, programas y proyectos para fortalecer las centralidades zonales y barriales que tomen lugar en este territorio con el fin de mejorar las condiciones de dotación del barrio y el equilibrio que se debe lograr entre las zonas más residenciales con relación a las zonas de centralidad.

6. Llevarán a cabo procesos de seguimiento y evaluación de los procesos de intervención que se desarrollen en la escala barrial.

7. Realizarán el seguimiento y evaluación en temas como la saturación de determinados usos condicionados y la promoción de usos necesarios para el equilibrio en la vida barrial.

Parágrafo 1. La espacialización de los polígonos sujetos a planes barriales y de centralidades, está contenida en el Mapa 22. Instrumentos de Planificación, protocolizado con el presente Acuerdo.

Parágrafo. Los planes barriales y de centralidades podrán priorizarse mediante concurso público que promueva el trabajo comunitario y participativo, para lo cual el El Plan de Desarrollo de la Administración Municipal deberá destinar un presupuesto anual para la formulación, acompañamiento y ejecución de los Planes Barriales y de Centralidades. Los Planes serán presentados al Departamento Administrativo de Planeación, en los plazos establecidos y bajo las condiciones que derán ser establecidas por el DAP, dichas propuestas serán estudiadas y evaluados por un comité técnico y social. Como resultado de dicho proceso se obtendrá un listado de Planes priorizados y con recomendaciones para su puesta en marcha.

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Artículo 96. Unidades de planificación rural -UPR-. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de instrumentos de planificación complementaria del presente Acuerdo, las Unidades de Planificación Rural –UPR-, detallarán y especificarán la normativa y la gestión de algunos territorios rurales dadas sus especiales condiciones y profundas trasformaciones socio – espaciales, que ameritan un proceso de planificación y gestión complementaria, que principalmente direccione las trasformaciones de dicho territorio con miras a establecer un desarrollo sostenible y compatible con el entorno rural.

La UPR será la herramienta para planificar el mejoramiento de las condiciones de los centros poblados y asentamientos existentes en los suelos donde se ha delimitado su pertinencia, direccionando su mejoramiento integral y manejo del centro poblado, para lograr el equilibrio entre la prestación adecuada de servicios y calidad de vida a la población sin propiciar la urbanización del territorio rural.

Las UPR dirigidas a las áreas de equipamientos rurales, deberán direccionar las trasformaciones físicas de estos territorios, ubicar los equipamientos y localizar las funciones complementarias, con el fin de optimizar la prestación de los servicios dispuestos en armonía con el medio rural y sin propiciar su urbanización.

Parágrafo. Los alcances normativos, la descripción de los contenidos y el procedimiento de adopción de las Unidades de Planificación Rural -UPR- estará contenidos en el Capítulo correspondiente a Subsistema de Planificación del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial del presente Acuerdo.

TITULO VI. SISTEMAS FÍSICO ESPACIALES - SISTEMAS

PÚBLICOS Y COLECTIVOS

CAPÍTULO I. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO

Artículo 97. Concepto. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, corresponde al espacio público efectivo, de carácter permanente, el cual obedece a los bienes de uso, propiedad, destinados a la recreación, al esparcimiento, el ocio y al encuentro ciudadano, adscritos al uso colectivo, cuya generación y/o adecuación, son producto de la intervención directa del hombre, prestan diversos servicios a la población, cumplen funciones ecológicas, ambientales y sociales, según el carácter, la cobertura, la valoración cultural o patrimonial que poseen y la actividad a la cual, se destinan; igualmente, son espacios representativos por sus características singulares de localización y por su peso en la conformación de las diferentes estructuras que componen el territorio; por lo tanto, deberán garantizar bajo un enfoque diferencial, el reconocimiento de la heterogeneidad cultural, la pluralidad y de la diversidad de grupos poblacionales, según sus especificidades, formas de habitar y utilizar los espacios públicos, con el fin de que sean incluyentes para todo tipo de población, posibilitando la construcción social, el encuentro y el esparcimiento colectivo. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro se asocia a la estructura ecológica de Medellín, principal y complementaria, buscando relacionar de manera armónica al hombre con la naturaleza en las áreas de mayor presión sobre los servicios ecosistémicos que se

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76 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

brinda, de mayor amenaza por movimientos en masa o inundaciones y de mayor potencial como áreas de encuentro ciudadano. Asi mismo, muchos de los espacios públicos de esparcimiento y encuentro poseen valor e importancia en la conformación histórica de la ciudad, en la apropiación ciudadana y en su reconocimiento como símbolo de valores culturales, estéticos y urbanísticos, el manejo de estos espacios está reglamentado por el presente sistema; excepto los espacios públicos con declaratoria BIC y otros que pudieran llegar a ser declarados, que se manejaran en el sistema de Patrimonio Cultural Inmueble. De otra parte, hacen parte de este sistema las áreas verdes asociadas a espacios públicos articuladores y de encuentro que a su vez conforman el sistema de espacio público verde urbano. (Ver Mapa 7. Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro existente y Mapa 8. Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro proyectado.)

Parágrafo. Los mapas y tablas del Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro que se protocolizan con el presente Acuerdo, son ilustrativos, pues para su elaboración, la Administración cuenta con el inventario que se actualiza permanentemente, donde priman los documentos legales que acrediten la destinación, uso y costumbre y propiedad como espacio público; por lo tanto el Mapa 7. Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro Existente, es dinámico y se actualiza y se ajusta con inconsistencias gráficas y con la incorporación de nuevas áreas de cesión, dación o adquisición, entre otros. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, o la que la modifique, complemente o sustituya, los mapas del sistema serán objeto de actualización periódica mediante acto administrativo.

Artículo 98. Clasificación. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro se clasifica según su naturaleza y función, su jerarquía y dominio territorial, su localización en el territorio y su nivel de consolidación e implementación, tal como lo muestra la siguiente tabla:

DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

ÁREAS DE PROPIEDAD Y DOMINIO PÚBLICO (BIENES DE USO PÚBLICO)

1.PARQUE x x x x x x

1.1.Ecoparque

x x x x x

Kilómetro Paisajístico (Parque Arví) x

1.1.1.Ecoparque de quebrada y otros cuerpos de agua

x x x x

Chorro Clarín (Parque Arví) x

Parque Lineal La Frontera x

Parque Lineal La Presidenta x

Parque Lineal La Quintana 1 x

Parque Lineal La Quintana 2 x

Parque Lineal La Herrera x

Parque Lineal La Bermejala x

Parque Lineal La Moreno x

Parque Lineal La Malpaso x

Parque Lineal La Batea x

Parque Lineal La India x

Parque Lineal de los Sentidos x

Corredor Ecológico Lineal La Iguaná x

Parque Lineal La Tinaja x

Parque Lineal El Salado x

1.1.2.Ecoparque de cerros y otros elementos del sistema orográfico

x

Parque Natural Metropolitano Cerro El Volador x

Área de Recreación Parque Ecológico Cerro Nutibara

x

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

Área de Recreación Urbana Cerro La Asomadera x

Cerro Pan de Azúcar x

1.1.3.Ecoparque para mitigación del riesgo x x

1.2. Parque Recreativo x x x x x

1.2.1.Parque Recreativo Pasivo x x x x x

Parque de los Pies Descalzos x

Parque Bicentenario x

Parque San Antonio x

Parque Simona Duque x

Parque Plaza de la Libertad x

Parque Iglesia del Perpetuo Socorro x

Parque Tomas Cipriano de Mosquera x

Parques Cementerio San Lorenzo x

Parque Biblioteca Belén x

Parques Comunales / Suburbano Nivel 1 x

Parques Barriales / Suburbanos Nivel 2 x

Parques Vecinales / Veredales x

1.2.2.Parque Recreativo Activo x x x x x

Parque Juanes de la Paz x

Parque Ciudad del Río x

Parques Zonales x

Parques Comunales / Suburbano Nivel 1 x

Parques Barriales / Suburbanos Nivel 2 x

Parques Vecinales / Veredales x

2.PARQUES CIVICOS x x x x

Parque Bolívar x

Parque Berrio x

Parque del Periodista x

Parque Cristo Rey x

Parque Campo Valdés x

Parque de Belén x

Parque de Aranjuez x

Parque de Robledo x

Parque El Poblado (declarado BIC) x

Parque San Cristóbal x

Parque San Antonio de Prado x

Parque La Milagrosa x

Parque de Boston x

Parque El Calvario x

Parque de Villa hermosa x

Parque La Floresta x

Parque El Silletero Núcleo Central x

Parque Obrero x

Parque Lleras x

Primer Parque de Laureles x

Segundo Parque de Laureles x

Parque Monumento El Salvador x

Jardín Público Teatro Pablo Tobón Uribe x

Parque del Periodista x

3.PLAZA

x x

Plaza Botero x

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78 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

Plaza de la Luz x

Plaza San Antonio x

Parque de los Deseos x

Plaza Talleres Robledo x

Plaza Mazo x

3.1.Plazuela x x x

Plazuela Mon y Velarde x

Plazuela Manuel José Caycedo x

Plazuela Nutibara x

Plazuela San Ignacio x

Plazuela Rojas Pinilla x

Plazuela Francisco Antonio Zea x

Plazuela Villa Suramericana x

Plazuela Área de Expansión SA x

3.2.Plazoleta x x x

Plazoleta La Veracruz x

Plazoleta Uribe Uribe x

Plazoleta San Antonio x

Plazoleta Hospital General x

Plazoleta Central Palmitas x

Plazoleta Bancolombia x

Plazoleta Barrio Colon x

Plazoleta Carlos Gardel x

Plazoleta Estación Hospital x

Plazoleta Estación Poblado x

Plazoleta Estación Prado 1 x

Plazoleta Estación Prado 2 x

Plazoleta Granizal x

Plazoleta Puente La Aguacatala x

Plazoleta Punto Clave x

Plazoleta Terminal de Transporte x

Plazoleta Trece de Noviembre x

Plazoleta Urb. Santillana x

Plazoleta Urb. Sao Paulo x

Plazoleta Villa Suramericana x

4.ZONA VERDE RECREACIONAL

x x x x

5.MIRADOR PANORAMICO x x

Mirador Las Palmas 1 x

Mirador Las Palmas 2 x

Mirador de Palmitas x

Mirador Arcoíris x

DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

ÁREA LIBRE DE EQUIPAMIENTO

PÚBLICO

1.PARQUE x x

1.1.Ecoparque x

x

Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe x

1.1.1.Ecoparque de quebrada y otros cuerpos de agua

x

Parque Lineal La India x

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

1.1.2.Ecoparque de cerros y otros elementos del sistema orográfico

1.1.3.Ecoparque para mitigación del riesgo

1.2. Parque Recreativo x x x x

1.2.1.Parque Recreativo Pasivo x x x

Parque Biblioteca Tomás Carrasquilla x

Parque Biblioteca San Javier x

Parque Deportivo El Socorro x

Parque Iglesia San Agustín x

1.2.2.Parque Recreativo Activo x

Parque Colegio Presbítero Antonio José Bernal x

Parque Juan Pablo II x

Parque Norte x

2.PARQUES CIVICOS

Parque Iglesia Nuestra Señora de Fátima x

3.PLAZA

x

Plaza Mayor x

Plaza Gardel x

3.1.Plazuela

3.2.Plazoleta x x

Plazoleta Iglesia de San José x

Plazoleta Unidad Deportiva Atanasio Girardot x

Plazoleta La Alpujarra x

4.ZONA VERDE RECREACIONAL x x x x x

ZV Recreacional Unidad Deportiva de Castilla x

ZV Recreacional Unidad Deportiva Doce de Octubre x

ZV Recreacional Unidad Deportiva Barrio Cristóbal x

ZV Recreacional Unidad Deportiva La Floresta x

ZV Recreacional Unidad Deportiva Andrés Escobar x

ZV Recreacional Unidad Deportiva de Belén x

ZV Recreacional Unidad Deportiva San Cristóbal x

ZV Recreacional Parque Deportivo La Ladera x

ZV Recreacional Parque Deportivo Antonio Nariño x

ZV Recreacionales Comunales / Suburbanas Nivel 1 x

ZV Recreacionales Barriales / Suburbanas Nivel 2 x

ZV Recreacionales Vecinales / Veredales x

5.MIRADOR PANORAMICO

DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

ÁREA LIBRE PRIVADA DE

USO PÚBLICO

1.PARQUE

1.1.Ecoparque

1.2. Parque Recreativo

2.PARQUES CIVICOS

3.PLAZA x

3.1.Plazuela

3.2.Plazoleta x

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80 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

DOMINIO COMPONENTE ORDEN

Metro Municipal Zonal Comunal Barrial Vecinal

Plazoleta Suramericana x

Plazoleta Gorda de Botero x

Plazoleta Villa de Aburra x

4.ZONA VERDE RECREACIONAL x

Zona Verde Recreacional Suramericana x

Zona Verde Recreacional Carlos E. Restrepo x

5.MIRADOR PANORAMICO

Artículo 99. Componentes del sistema estructurante general (regional/metropolitano y de ciudad). Los componentes del sistema en el ámbito general son los siguientes:

COMPONENTE DESCRIPCIÓN GENERAL

PRIMER ORDEN O GENERAL:

NIVEL REGIONAL / METROPOLITANO:

Hacen parte de este nivel los espacios públicos de esparcimiento y encuentro que tienen una superficie superior a 50 ha, localizados en el territorio del municipio que ofrecen características de alta jerarquía y de impacto supramunicipal.

Se localizaran preferiblemente sobre sitios que permitan afluencia masiva del público metropolitano y regional, es decir, sobre los principales corredores de transporte masivo, el ámbito rio, el ámbito borde urbano y borde rural, y las centralidades y equipamientos de alta jerarquía como el centro metropolitano, los centros de equilibrio, entre otras. Se resalta la importancia de su conexión con el sistema de transporte masivo, para asegurar la accesibilidad metropolitana y se prioriza la accesibilidad no motorizada, articulando con paseos urbanos e intermunicipales. Se resalta en el borde urbano rural, que la viabilidad de los espacios públicos propuestos depende de posibles conexiones al sistemas de transporte masivo o vías arteriales para asegurar la accesibilidad metropolitana, donde se prioriza la accesibilidad no motorizada, articulando paseos urbanos e intermunicipales. Además las propuestas asociadas a estos ámbitos de borde y al ámbito rural deben ser acordes con su naturaleza y función de ecoparque.

Los componentes existentes que actualmente integran el sistema son:

- Ecoparque Cerro El Volador

- Ecoparque Cerro Nutibara

- Ecoparque Cerro La Asomadera

- Ecoparque Cerro Pan de Azúcar

- Ecoparque Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe

- Plazoleta Unidad Deportiva Atanasio Girardot

- Parque Juan Pablo II

- Parque Norte

PRIMER ORDEN O GENERAL:

NIVEL MUNICIPAL:

Conforman este nivel los espacios públicos de esparcimiento y encuentro de alta jerarquía o significativo impacto municipal (urbano y rural) establecidos para la recreación de los habitantes del municipio.

Su localización será preferiblemente en el área de influencia de las vías de alta jerarquía, sobre los principales corredores de transporte masivo y colectivo, asociados a centralidades y equipamiento de jerarquía municipal, preferiblemente ubicados en el ámbito rio, en el borde urbano y borde rural (en este último sin ir en detrimento de sus restricciones

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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

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COMPONENTE DESCRIPCIÓN GENERAL

ambientales).

El área de influencia de este nivel es definido por un radio mayor a 3.600 metros, y la superficie de los espacios públicos que lo conforman deberán ser entre 10 ha y 50 ha.

Los componentes que integran este orden son:

- Ecoparque: Kilometro Paisajístico (Parque Arví)

- Ecoparque: Chorro Clarín (Parque Arví)

- Ecoparque: Parque Lineal La Frontera

- Parque cívico: Parque del Periodista

- Parque cívico Parque Berrio

- Parque cívico Parque Bolívar

- Parque de recreación activa Ciudad del Río

- Parque de recreación activa: Parque Juanes de la Paz

- Parque de recreación pasiva: Parque de los Pies Descalzos

- Parque de recreación pasiva: Parque Bicentenario

- Parque de recreación pasiva: Parque San Antonio

- Parque de recreación pasiva: Parque y Monumento El Salvador

- Parque de recreación pasiva: Parque Simona Duque

- Parque de recreación pasiva / Plaza de la Libertad

- Parque de recreación pasiva :Jardín Público Teatro Pablo Tobón Uribe

- Parque de recreación pasiva Iglesia del Perpetuo Socorro

- Parque de recreación pasiva Tomas Cipriano de Mosquera

- Plaza Botero

- Plaza de la Luz

- Plaza San Antonio

- Parque de los Deseos

- Plaza Talleres Robledo

- Plazuela Mon y Velarde

- Plazuela Manuel Jose Caycedo

- Plazuela Nutibara

- Plazuela San Ignacio

- Plazuela Rojas Pinilla

- Plazuela Francisco Antonio Zea

- Plazoleta La Veracruz

- Pasaje Uribe Uribe

- Plazoleta San Antonio

- Plazoleta Hospital General

- Mirador Las Palmas 1

- Mirador Las Palmas 2

- ZV Recreacional Unidad Deportiva de Belén

- Área Libre Parque Biblioteca Tomás Carrasquilla

- Área Libre Parque Biblioteca San Javier

- Área Libre Plaza Mayor

- Plaza Gardel

- Plazoleta La Alpujarra

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82 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

COMPONENTE DESCRIPCIÓN GENERAL

- ZV Recreacional Unidad Deportiva Andres Escobar

- ZV Recreacional Unidad Deportiva de Castilla

- ZV Recreacional U. Deportiva Doce de Octubre

- ZV Recreacional Unidad Deportiva Barrio Cristóbal

- ZV Recreacional Unidad Deportiva La Floresta

- Zona Verde Recreacional Carlos E. Restrepo

- Plazoleta Suramericana

- Plazoleta Gorda de Botero

- Plazoleta Iglesia de San José

- Plazoleta Villa de Aburra

- Zona Verde Recreacional Suramericana

Sección II. Categorías del Sistema

Artículo 100. Categorías del sistema según dominio. Las categorías del sistema se clasifican según su dominio así:

1. Áreas de propiedad y dominio público (bienes de uso público). Áreas que pertenecen a una entidad pública que están destinadas al uso general y directo de todos los habitantes y son de carácter imprescriptibles, inalienables e inembargables; podrán hacer parte de cualquiera de las categorías y subcategorías del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, tales como: parques, parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos urbanos y rurales. Corresponden a bienes entregados en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, a espacios que por formación urbanística han sido de dominio público, sobre los cuales no hay títulos pero que el municipio guarda, custodia y administra, a bienes adquiridos por el municipio por compra o cesión, entre otros.

2. Área libre del equipamiento público. Hacen parte de éstas, las áreas libres para el encuentro y el esparcimiento ciudadano que hace parte del suelo destinado a equipamiento y que sin perder su destinación, se tendrán en cuenta en la contabilización del índice de espacio público efectivo, siempre y cuando cumplan con las características de ser de propiedad y dominio público, tener libre tránsito y acceso y ser espacio de permanencia y recreación pasiva; dichas áreas se podrán clasificar en cualquiera de las categorías y subcategorías del sistema: parques, parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos urbanos y rurales.

3. Área libre privada de uso público. Correspondientes áreas comunes de urbanizaciones abiertas, sin restricciones de acceso y tránsito por la comunidad en general, las cuales se han consolidado por el paso del tiempo como bienes de uso de la ciudadanía. Dichas áreas no cuentan con una destinación específica como bienes de uso público otorgados mediante escritura pública de constitución de la urbanización y tampoco corresponde a suelos propiedad del Municipio de Medellín motivo por el cual su sostenimiento y mantenimiento es responsabilidad de las copropiedades. No obstante dicha situación y en virtud del servicio prestado pueden suscribirse convenios de asociación o cooperación que permitan al municipio colaborar con dichas labores. Estas áreas cumplen una función en la satisfacción de