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DECRETOS Págs. Mrio. de Gobno., Justicia y Derechos Humanos 2.717 Mrio. Secretaría Gral. de la Gobrnación 2.718 RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda 2.720 Dirección General de Escuelas 2.720 Caja Prev. Prof. Agrim., Arq., Ingen., Geol., y Tec. Const. e Ind. de Mendoza 2.721 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 2.723 ORDENANZAS Municipalidad de Tunuyán 2.723 SECCION GENERAL Contratos Sociales 2.746 Convocatorias 2.746 Irrigación y Minas 2.748 Remates 2.748 Concursos y Quiebras 2.754 Títulos Supletorios 2.762 Notificaciones 2.763 Sucesorios 2.769 Mensuras 2.775 Avisos Ley 11.867 2.777 Avisos Ley 19.550 2.777 Licitaciones 2.779 Fe de Erratas 2.780 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 PROVINCIA DE MENDOZA GOBERNADOR Cdor. Celso Alejandro Jaque VICEGOBERNADOR Arq. Cristian Racconto MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Mario Daniel Adaro MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Adrián Humberto Cerroni MINISTRO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION Lic. Raúl Eduardo Mercau MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE SALUD Dr. Juan Carlos Behler MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Luis Alejandro Cazabán PODER EJECUTIVO AÑO CXII MENDOZA, MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011 N° 28.863 DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ______ DECRETO Nº 164 Mendoza, 10 de febrero de 2011 Visto el expediente N° 1894-S- 10-00108; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuacio- nes tramita la ratificación del Con- venio celebrado entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Mendoza y la Secre- taría de Cultura de la Provincia de Mendoza con fecha 23 de noviem- bre de 2010. Que el mismo tiene por objeto establecer políticas de guarda y conservación en formato audiovisual de los registros efec- tuados en los juicios de lesa hu- manidad llevados a cabo en la Ciudad de Mendoza, para la pre- servación y conservación de cita- do material, como resguardo de la memoria colectiva de nuestra comunidad, comprometiéndose el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de su pro- grama MECIS (Memoria Colectiva e Inclusión Social) a aportar la lo- gística técnica y la entrega de ma- terial virgen en formato Mini DV y DVD, para la grabación de hasta tres (3) jornadas mensuales com- pletas a determinar. Que el presente convenio ten- drá una vigencia de un (1) año a partir de su suscripción, prorrogándose por lapsos iguales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una anticipación no menor de treinta (30) días. Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Minis- terio de Gobierno, Justicia y Dere- chos Humanos a fs. 05 y Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultu- ra a fs. 59 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese el Con- venio celebrado entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, representado por su Presidenta, Sra. Liliana Mazure, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, represen- tado por el Sr. Ministro, Dr. Mario Daniel Adaro y la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendo- za, representada por el Sr. Secre- tario Ricardo Scollo, que en foto- copia certificada y como Anexo for- ma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - El presente decre- to será refrendado por los seño- res Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Secreta- rio General de la Gobernación. Artículo 3º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro Luis Alejandro Cazabán ______ ANEXO CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE MENDOZA Y LA SECRETARÍA DE CULTURA AMBOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), en adelante "El Instituto", repre- sentado en este acto por su Pre- sidenta la Sra. Liliana Mazure, con domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Mario Adaro, en ade- lante "El Ministerio", y la Secreta- ría de Cultura de la Provincia, re- presentada en este acto por el Sr. Secretario Ricardo Scollo, en ade- lante "La Secretaría" ambos con domicilio en calle Peltier 351, Ter- cer Piso de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, acuerdan en celebrar el presente convenio marco de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusu- las: Cláusula 1º: El objetivo funda- mental del presente convenio es establecer políticas de guarda y conservación en formato audiovisual de los registros efec- tuados para la preservación y con- servación de citado material, como resguardo de la memoria colectiva de nuestra comunidad. Cláusula 2º: Las partes cita- das en primer término, convienen en formalizar la presente acta complementaria donde se espe- cifiquen los derechos y obligacio- nes de cada una. Cláusula 3º: "El Instituto", a tra- vés de su programa MECIS (Me- moria Colectiva e Inclusión Social), se compromete a aportar la logís- tica técnica y entrega del material virgen en formato Mini DV y DVD, para la grabación de hasta tres jornadas mensuales completas a determinar, que se desarrollarán en los juicios de lesa humanidad llevados a cabo en la Ciudad de Mendoza. Cláusula 4º: "La Secretaría", se compromete a realizar una co- pia del material registrado en for- mato DVD que entregará a "El Ins- tituto", a través de su programa MECIS. Cláusula 5º: "El Ministerio", se compromete a registrar las referi- das jornadas en imagen y sonido con su personal técnico. Cláusula 6º: Las partes convie- nen que el material registrado en formato Mini DV quedará en guar- da de "La Comisión Provincial de la Memoria de Mendoza", conforme lo dispuesto por el Art. 2 inc d) de la Ley Provincial 8003. Hasta tanto la Comisión cuente con un espacio físico para funcionar, el material registrado será guardado en el Ar- chivo de la Universidad Nacional de Cuyo. Asimismo y teniendo en cuenta el valor histórico del mate-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2717

DECRETOS Págs.Mrio. de Gobno., Justiciay Derechos Humanos 2.717Mrio. Secretaría Gral.de la Gobrnación 2.718RESOLUCIONESMinisterio de Hacienda 2.720Dirección Generalde Escuelas 2.720Caja Prev. Prof. Agrim.,Arq., Ingen., Geol., y Tec.Const. e Ind. de Mendoza 2.721DECRETOSMUNICIPALESMunicipalidad de laCiudad de Mendoza 2.723ORDENANZASMunicipalidad deTunuyán 2.723SECCION GENERALContratos Sociales 2.746Convocatorias 2.746Irrigación y Minas 2.748Remates 2.748Concursos y Quiebras 2.754Títulos Supletorios 2.762Notificaciones 2.763Sucesorios 2.769Mensuras 2.775Avisos Ley 11.867 2.777Avisos Ley 19.550 2.777Licitaciones 2.779Fe de Erratas 2.780

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

Aparece todos los d ías hábi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

PROVINCIA DE MENDOZA

GOBERNADORCdor. Celso Alejandro Jaque

VICEGOBERNADORArq. Cristian Racconto

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIAY DERECHOS HUMANOSDr. Mario Daniel Adaro

MINISTRO DE SEGURIDADDr. Carlos Humberto G. Aranda

MINISTRO DE HACIENDACdor. Adrián Humberto Cerroni

MINISTRO DE PRODUCCIONTECNOLOGIA E INNOVACION

Lic. Raúl Eduardo MercauMINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

FAMILIA Y COMUNIDADSr. Carlos Germán Ciurca

MINISTRO DE SALUDDr. Juan Carlos Behler

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAVIVIENDA Y TRANSPORTE

Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL

DE LA GOBERNACIONDr. Luis Alejandro Cazabán

PODER EJECUTIVO

AÑO CXII MENDOZA, MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011 N° 28.863

DECRETOS

MINISTERIODE GOBIERNO JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

______

DECRETO Nº 164

Mendoza, 10 de febrero de 2011Visto el expediente N° 1894-S-

10-00108; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes tramita la ratificación del Con-venio celebrado entre el InstitutoNacional de Cine y ArtesAudiovisuales, el Ministerio deGobierno, Justicia y DerechosHumanos de Mendoza y la Secre-taría de Cultura de la Provincia deMendoza con fecha 23 de noviem-bre de 2010.

Que el mismo tiene por objetoestablecer políticas de guarda yconservación en formatoaudiovisual de los registros efec-tuados en los juicios de lesa hu-manidad llevados a cabo en laCiudad de Mendoza, para la pre-servación y conservación de cita-do material, como resguardo dela memoria colectiva de nuestracomunidad, comprometiéndose elInstituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales a través de su pro-grama MECIS (Memoria Colectivae Inclusión Social) a aportar la lo-gística técnica y la entrega de ma-terial virgen en formato Mini DV yDVD, para la grabación de hastatres (3) jornadas mensuales com-pletas a determinar.

Que el presente convenio ten-drá una vigencia de un (1) año apartir de su suscripción,prorrogándose por lapsos iguales,salvo que alguna de las partes lodenuncie con una anticipación nomenor de treinta (30) días.

Por ello, lo dictaminado por elDepartamento Jurídico del Minis-terio de Gobierno, Justicia y Dere-chos Humanos a fs. 05 y AsesoríaLetrada de la Secretaría de Cultu-ra a fs. 59

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Ratifíquese el Con-

venio celebrado entre el InstitutoNacional de Cine y ArtesAudiovisuales, representado porsu Presidenta, Sra. Liliana Mazure,el Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos, represen-tado por el Sr. Ministro, Dr. MarioDaniel Adaro y la Secretaría deCultura de la Provincia de Mendo-za, representada por el Sr. Secre-tario Ricardo Scollo, que en foto-copia certificada y como Anexo for-ma parte integrante del presentedecreto.

Artículo 2º - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministro de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos y Secreta-rio General de la Gobernación.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUEMario Daniel AdaroLuis Alejandro Cazabán

______

ANEXOCONVENIO ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, EL MINISTERIO

DE GOBIERNO, JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS DE

MENDOZA Y LA SECRETARÍADE CULTURA AMBOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZAEntre el Instituto Nacional de

Cine y Artes Audiovisuales (INCAA),en adelante "El Instituto", repre-sentado en este acto por su Pre-sidenta la Sra. Liliana Mazure, condomicilio en la calle Lima 319 de

la Ciudad Autónoma de BuenosAires, el Ministerio de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos deMendoza, representado por el Sr.Ministro Dr. Mario Adaro, en ade-lante "El Ministerio", y la Secreta-ría de Cultura de la Provincia, re-presentada en este acto por el Sr.Secretario Ricardo Scollo, en ade-lante "La Secretaría" ambos condomicilio en calle Peltier 351, Ter-cer Piso de Casa de Gobierno,Ciudad de Mendoza, acuerdan encelebrar el presente conveniomarco de colaboración, que seregirá por las siguientes cláusu-las:

Cláusula 1º: El objetivo funda-mental del presente convenio esestablecer políticas de guarda yconservación en formatoaudiovisual de los registros efec-tuados para la preservación y con-servación de citado material,como resguardo de la memoriacolectiva de nuestra comunidad.

Cláusula 2º: Las partes cita-das en primer término, convienenen formalizar la presente actacomplementaria donde se espe-cifiquen los derechos y obligacio-nes de cada una.

Cláusula 3º: "El Instituto", a tra-vés de su programa MECIS (Me-moria Colectiva e Inclusión Social),se compromete a aportar la logís-tica técnica y entrega del materialvirgen en formato Mini DV y DVD,para la grabación de hasta tresjornadas mensuales completas adeterminar, que se desarrollaránen los juicios de lesa humanidadllevados a cabo en la Ciudad deMendoza.

Cláusula 4º: "La Secretaría",se compromete a realizar una co-pia del material registrado en for-mato DVD que entregará a "El Ins-tituto", a través de su programaMECIS.

Cláusula 5º: "El Ministerio", secompromete a registrar las referi-

das jornadas en imagen y sonidocon su personal técnico.

Cláusula 6º: Las partes convie-nen que el material registrado enformato Mini DV quedará en guar-da de "La Comisión Provincial dela Memoria de Mendoza", conformelo dispuesto por el Art. 2 inc d) de laLey Provincial 8003. Hasta tanto laComisión cuente con un espaciofísico para funcionar, el materialregistrado será guardado en el Ar-chivo de la Universidad Nacionalde Cuyo. Asimismo y teniendo encuenta el valor histórico del mate-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112718

rial registrado es necesario promo-ver su consulta e investigación asícomo garantizar el tratamiento y usode la información y testimonios dealta sensibilidad; determinándoseque la consulta y visualización delregistro audiovisual de los juiciospor crímenes de lesa humanidad,será abierta a todo público y sujetaa las condiciones legales pertinen-tes.

Cláusula 7º: Para el acceso almaterial fílmico de los juicios sefijan los siguientes criterios. Encaso de pedido de copia de mate-rial sobre la lectura de elevación ajuicio, los alegatos, el veredicto yla sentencia, serán de libre acce-so, sin restricciones en la repro-ducción y copiado del material.

En ningún caso se realizaráncopias o préstamos de los testi-monios de las víctimas o testigosde concepto (en cualquiera de lossoportes en que estén disponi-bles) sin la expresa autorizaciónde la persona que testifica o fami-liar interesado. Esta autorizacióndeberá presentarse por escrito ydeberá ser tramitada por el inves-tigador o la productora que requie-ra el material.

En el caso de solicitarse copiadel registro original para la reali-zación de una producciónaudiovisual, en la redacción de laautorización, se deberán dejarconstancia si el consentimiento deuso es solo para una produccióndeterminada o para cualquier otraproductora o persona que lo soli-cite a futuro.

La copia del material quedaráa cargo del solicitante con la su-pervisión directa de la Institución/Organismo que tiene la respon-sabilidad de la guarda y accesibi-lidad del registro.

Cláusula 8º: En el caso de rea-lizarse una obra audiovisual, de-berá figurar explícitamente en loscréditos, los organismos que sus-criben el presente en los casosque así corresponda.

Cláusula 9º: El convenio demarras tendrá una vigencia de un(1) año, a partir de su suscripción;se prorrogará automáticamentepor lapsos iguales, salvo que al-guna de las partes lo denuncie conuna anticipación no menor de (30)treinta días, sin que ello signifiquederecho a reclamos por ningúnconcepto.

Cláusula 10º: A todos los efec-tos legales las partes se some-ten a la jurisdicción de los Juzga-dos Federales de la Nación conasiento en la Ciudad de Mendoza,constituyendo domicilio en los lu-gares indicados en el encabeza-miento, donde serán válidas lasnotificaciones.

En prueba de conformidad, sesuscriben dos ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, enla ciudad de Mendoza, a los 23días del mes noviembre de 2010.______________________________

MINISTERIOSECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

______

DECRETO Nº 3.529

Mendoza, 30 de diciembre de2010

Visto el expediente N° 129-D-2010-03840, mediante el cual setramita la aprobación del Conve-nio celebrado entre la Provincia deMendoza, representada por el Se-cretario de Medio Ambiente, Dr.Guillermo Ramón Carmona y elColegio de Arquitectos de Mendo-za, representado por su Presiden-te Arq. Gerardo Montaruli; yCONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tienepor objeto la instrumentación delllamado a Concurso Nacional deAnteproyectos para el Desarrollode Infraestructura y Equipamientoen la Margen Derecha del Perilagode Potrerillos en la zona delimita-da por el Bosque de los ex cam-pings al noroeste hasta el ArroyoSeco Cacheuta al sureste y entrelas cotas 1381 m.s.n.m. del niveldel lago hasta la RNNº 7.

Por ello, en virtud de lo dicta-minado por Asesoría Legal de laSecretaría de Medio Ambiente y deconformidad con lo dispuesto enel Artículo 2°, inciso g) de la Ley N°7826, Ley de Ministerios.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Ratifíquese el Con-

venio celebrado entre la Provinciade Mendoza, representada por elSecretario de Medio Ambiente, Dr.Guillermo Ramón Carmona y elColegio de Arquitectos de Mendo-za, representado por su Presiden-te Arq. Gerardo Montaruli, celebra-do el día 12 de marzo de 2010, elque como Anexo en fotocopia certi-ficada integra el presente decreto.

Artículo 2º - El gasto que de-mande el cumplimiento de lo dis-puesto mediante el artículo ante-rior y que asciende a la suma depesos doscientos mil ($200.000,00), será atendido por laDirección de Ordenamiento Am-biental y Desarrollo Urbano de laSecretaría de Medio Ambiente, concargo al Presupuesto de Eroga-ciones vigente, Ejercicio 2010,Unidad de Gestión de Crédito:SA1000-41302-Fin. 262, Unidadde Gestión de Consumo: SA0001.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUELuis Alejandro Cazabán

_____

ANEXOCONVENIO ENTRE LA

PROVINCIA DE MENDOZA Y ELCOLEGIO DE ARQUITECTOS DEMENDOZA PARA EL LLAMADO

A CONCURSO NACIONALDE ANTEPROYECTOS

PARA EL DESARROLLO DEINFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA MARGENDERECHA DEL PERILAGO

DE POTRERILLOSEntre la Provincia de Mendoza,

representada en este acto por elGobernador de la Provincia deMendoza, Contador Celso Alejan-dro Jaque y el Secretario de MedioAmbiente Dr. Guillermo R.Carmona, en virtud de lo dispues-to en los Art. N° 2, 21,30 y subsi-guientes de la Ley Provinicial 7.826,el Art. Nº 4 del Decreto Reglamen-tario N° 3776/07 y el art. 10 de Ley5274, Ad Referéndum del PoderEjecutivo, en adelante denomina-da "La Provincia", con domicilio realen Casa de Gobierno -7° Piso-Cuerpo Central, Ciudad de Mendo-za, por una parte, y por la otra, ElColegio de Arquitectos de Mendo-za, representada en este acto porsu Presidente Arq. GerardoMontaruli, en adelante denomina-da "El Colegio", con domicilio realen Av. Mitre N° 617 -1º Piso- Ciudadde Mendoza, convienen en celebrarel presente convenio.

Antecedentes: La Provincia deMendoza a través de la Secretaríade Medio Ambiente ha solicitadoal Colegio de Arquitectos de Men-doza, la organización del "Concur-so Nacional de Anteproyectos parael Desarrollo del Perilago dePotrerillos en su Margen Derecha,correspondiente al departamentode Luján de Cuyo.

Objetivos Generales: Concur-sar entre la comunidad de arqui-tectos del país la elaboración deuna propuesta de desarrollo inte-gral de la margen derecha delPerilago del Embalse Potrerillos ysu infraestructura y equipamientode uso público.

Objetivos Específicos: Propi-ciar y estimular el concurso de pro-yectos como mecanismo que ga-rantice la igualdad de oportunida-des para todos los arquitectos delpaís, mediante una imparcial con-frontación de calidades, quejerarquice los temas a desarrollar,brindando a "La Provincia" un me-jor producto como resultado de lalibre competencia.

Objetivos de Gestión: a- Con-ciliar el proceso de desarrollo eco-nómico, social y ambiental con for-mas equilibradas de ocupaciónterritorial. b- Crear conciencia so-bre la importancia del EspacioPúblico en el desarrollo comuni-tario. c- Proponer la adecuación delas infraestructuras y equipamien-tos para el desarrollo de activida-des deportivas, turísticas y de re-creación en el Perilago dePotrerillos de acuerdo con los ob-jetivos de desarrollo del Gobier-no. d- Incentivar la participación dela comunidad, en proyectos públi-cos, a través de sus instituciones.e- Proponer el desarrollo de arqui-tectura sustentable, como garan-tía de inversión. f- Consolidar elvalor de los recursos ambientalesy energéticos para contribuir almejoramiento de la calidad devida de sus usuarios.

Las partes acuerdan suscribirel presente Convenio, sujeto a lossiguientes artículos:

Artículo 1º: Objeto: Se convie-ne entre "La Provincia" y "El Cole-gio" la instrumentación del llama-do a concurso nacional deanteproyectos para el desarrollode infraestructura y equipamientoen la margen derecha del Perilagode Potrerillos en la zona delimita-da por el Bosque de los ex - cam-pings al noroeste, hasta el ArroyoSeco Cacheuta al sureste y entrelas cotas 1381 m.s.n.m. del niveldel lago hasta la R.N. Nº 7.

Artículo 2º: Obligaciones: Elpresente Concurso se llevará acabo según la ReglamentaciónNacional de Concursos de la Fe-deración Argentina de Entidadesde Arquitectos (FADEA). "La Pro-vincia" se hará cargo del pago delos honorarios de asesores y ju-rados, gastos de traslado y esta-día de asesores y jurados, gastosde organización o patrocinio, pagode los premios que se otorguen,ello de conformidad al siguienteesquema:

PREMIOS1º Premio $ 70.000.-2° Premio $ 25.000.-3° Premio $ 10.000.-Total Premios $ 105.000.-Indemnización (sino se realizael proyecto) $ 15.000.-Honorarios y Costos de Realiza-ción del Llamado, de:1. Asesores can-

tidad dos (2) Total $ 15.000.-2. Viáticos de

Asesores Total $ 2.000.-3. Jurados canti-

dad cinco (3) Total $ 12.000.-4. Viáticos de

Jurados Total $ 5.000.-5. FADEA Total $ 6.000.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2719

6. Colegio deArquitectos Total $ 30.000.-

7. Diseñoe Impresión Total $ 10.000.-Total Honora-rios y Costos $ 80.000.-El monto total a pagar por pre-

mios, honorarios profesionales ygastos del concurso será de pe-sos doscientos cinco mil ($200.000,00).

"El Colegio" tendrá la obliga-ción de: nombrar asesor; aprobarlas bases, el programa y anexosdel concurso a través de FADEA;efectuar la difusión; hacer llegar alos participantes las aclaracionesy respuestas a las consultas quese formulen; nombrar por sorteoa los jurados, recepcionar y expo-ner los trabajos en su sede cen-tral o en lugar a designar por "LaProvincia".

Artículo 3º: De los Asesores:"La Provincia" y "El Colegio", con-forme al Reglamento de FADEA,designarán a un asesor arquitec-to cada uno, para la confección delas bases y demás deberes queles corresponden. Dichas basesdel concurso, contendrán segúnel Art. 24 del Reglamento deFADEA, las características del con-curso, fechas de apertura y cierre,programa a considerar, premios,etc. Las Bases señalarán las exi-gencias, detalladas en este Re-glamento colocando a todos losparticipantes en iguales condicio-nes de competencia. Nota (Art. 24del Reglamento de FADEA: Sondeberes de los Asesores: a) Re-dactar el programa y las Bases delConcurso, de acuerdo a directivasde los Promotores, a lo estableci-do en este Reglamento y en lasleyes, ordenanzas y normativasvigentes. b) Hacer aprobar lasBases por la Entidad y las Basesy el Programa por el Promotor. c)Organizar el llamado a Concursoy remitir a todas las Entidadesfederadas un juego de Bases yanexos. d) Evacuar según el pro-cedimiento que establezcan lasBases, las preguntas o aclaracio-nes que formulen, en forma anó-nima, los participantes. e) Solici-tara las Entidades la remisión dela lista actualizada de su Cuerpode Jurados y con ella elaborar unanómina que será utilizada para laelección o sorteo de los Jurados.Cumplido esto remitir a la Fede-ración un informe donde constenlos nombres de los Jurados elec-tos o sorteados. f) Recibir porinterpósita persona los trabajospresentados asegurando me-diante una clave, el anonimato delos participantes y redactar un in-forme dando cuenta de los traba-jos recepcionados, de los recha-

zados y los observados. g) Con-vocar al Jurado, entregarle los tra-bajos y el informe a que alude elinciso anterior y participar de lareunión con facultades para emi-tir opinión sobre la interpretaciónhecha de las Bases, por parte delos participantes, velando paraque se cumplan todas las dispo-siciones obligatorias. h) Suscribirjuntamente con el Jurado el Actadel Fallo señalando, si es el caso,las discrepancias que pudiera te-ner y comunicar el resultado delConcurso al Promotor, a la Fede-ración, a la Entidad organizadora,a los ganadores y a la Prensa. í)Se establece una inhabilitaciónespecial a los miembros de loscuerpos de Asesores de las Enti-dades federadas de participar encalidad de tales en concursos noauspiciados por La Federación.

Artículo 4°: De la Escala y Ca-racterística del Concurso: El con-curso tendrá escala Nacional se-gún la clasificación de concursosde FADEA. Los estudios y pro-puestas a realizar serán deAnteproyectos de Desarrollo de laInfraestructura y Equipamiento dela Margen. Derecha del Perilagode Potrerillos. Los Participantestendrán que ser Arquitectos matri-culados y habilitados en los Cole-gios de Arquitectos de sus respec-tivas provincias, sin cuyo requisitono podrán participar.

Artículo 5: Cronograma deTiempos y Tareas:Marzo: Firma de Convenio entre la

Secretaría de Medio Am-biente y el Colegio de Ar-quitectos.-

Marzo: Elección de los Asesores.-Abril: Presentación de bases por

parte de los Asesores.Abril: Aprobación de Bases.Mayo: Llamado a Concurso Pú-

blico Nacional y venta debases.-

Junio: Cierre de consultas a losasesores por parte de losparticipantes.-

Junio: Respuestas de la Aseso-ría.-

Julio: Presentación de las pro-puestas y cierre del con-curso 13hs.-

Julio: Fallo del jurado.-Julio: Entrega de premios (lugar

a confirmar por las Entida-des Organizadoras).

Artículo 6°: Premios del Con-curso:1° PREMIO $ 70.000.-

y Diploma2º PREMIO $ 25.000.-

y Diploma3º PREMIO $ 10.000.-

y Diploma1º Mención Diploma2º Mención Diploma

El jurado podrá otorgar másmenciones si lo cree convenien-te. Los premios serán canceladosal momento de su entrega.

Artículo 7°: De la Propiedad In-telectual: De acuerdo a lo estipu-lado en los Arts. 54° y 55° del re-glamento de Concursos de la Fe-deración Argentina de entidadesde Arquitectos (FADEA); el Antepro-yecto clasificado en primer lugarpor el Jurado, pasará a propiedadde “La Provincia” el mismo, inclu-ye: proyecto de arquitectura, cál-culo de estructura, verificaciónsísmica, proyecto de instalacioneseléctricas y sanitarias y el antepro-yecto de instalaciones de baja ten-sión, redes, climatización, contraincendios). El anteproyecto podrásometerse a los cambios no sus-tanciales que sean necesariospara el ajuste del proyecto ejecuti-vo desde el punto de vista técnicoy programática que "La Provincia"considere necesarios. Los auto-res de los demás trabajos presen-tados conservan los derechos depropiedad intelectual, conforme alas garantías previstas por las le-yes y reglamentaciones vigentes.Los trabajos no sufrirán alteraciónalguna, sin el consentimiento delautor. "La Provincia" no podrá utili-zar otro anteproyecto premiado sinexpreso convenio con el autor delmismo.

Artículo 8°: Difusión y publica-ción: Las partes se comprometena la difusión, de común acuerdo,de todos los estudios, investiga-ciones y proyectos participantes,a través de publicaciones, foros,seminarios y medios gráficos deprensa. Luego de haber fallado elJurado, todos los trabajos admiti-dos serán expuestos públicamen-te en lugar a designar, exhibién-dose el juicio crítico emitido por elJurado en los trabajos premiados.

Artículo 9°: Contratación: Unavez elegido el ganador, "La Pro-vincia", podrá contratar al equipoganador del concurso para la rea-lización y el desarrollo total o par-cial del proyecto de conformidad alo previsto en la Ley N° 4416 deObras Publicas. El importe del Pri-mer Premio se considerará comopago a cuenta de los honorariosprofesionales que le pudieran co-rresponder por dicha tarea y deacuerdo a lo especificado en elartículo 10° del presente Conve-nio. En el caso de que "La Provin-cia" decidiera no realizar el proyec-to, cumplidos los 120 días corri-dos de la entrega de premios, de-berá abonar al equipo ganador delprimer premio una indemnizacióncomo única compensación depesos quince mil ($ 115.000).

Artículo 10°: Honorarios: Los

Honorarios por la elaboración delProyecto se establecerán deacuerdo a los porcentajes que fijael Arancel Orientativo y Referencialestablecido por Resolución N° 4/91 del 23/3/91 del Colegio de Ar-quitectos de Mendoza. El monto dehonorarios no incluye el pago deaforos, Caja Previsional u otros,que serán abonados oportuna-mente por "La Provincia". La for-ma de pago, modalidad ycronograma será acordada opor-tunamente entre "La Provincia" yel equipo ganador.

Artículo 11°: Dirección de Obra:"La Provincia" deja expresa cons-tancia que la Dirección de Obraserá realizada por el Departamen-to Técnico de la Dependencia quela Secretaría de Medio Ambienteresuelva, pudiendo ser contrata-do el ganado del primer premiocomo Consultor.

Artículo 12°: Jurados del Con-curso: El Jurado estará compues-to por 5 profesionales preferente-mente arquitectos, los cuales re-presentarán a los organizadoresy auspiciantes de la siguiente ma-nera:Secretaría de MedioAmbiente 01Comisión de Potrerillos 01Colegio de Arquitectosde Mendoza 01FADEA 01FADEA elegido por losConcursantes 01

El jurado del presente concur-so por parte de "El Colegio" seráseleccionado por sorteo públicoante las autoridades del Colegiode Arquitectos de Mendoza. El ju-rado del presente concurso porparte de FADEA será selecciona-do por sorteo público, según la lis-ta de jurados de FADEA de todaslas entidades del país, ante lasautoridades de FADEA los cualesdeberán ser comunicados públi-camente.

Artículo 13°: De los Participan-tes: No podrá participar del con-curso: a) Quienes formen parte dela organización del presente con-curso, en cualquier forma (contra-tados, personal de plantatemporaria o permanente). Estalimitación alcanzará a los parien-tes, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, y a laspersonas jurídicas que ellos inte-gren. b) Quien hubiera intervenidoen la confección del programa denecesidades y bases por parte dela entidad organizadora, o de laProvincia. Esta limitación alcanza-rá a los parientes, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afi-nidad, y a las personas jurídicasque ellos integren. c) Quien sehalle inhabilitado por las Entida-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112720

DIRECCION GENERALDE ESCUELAS

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RESOLUCIÓN Nº 5

Mendoza, 22 de marzo de 2011Visto el Expediente Nº 3070-D-

2011-02369 en que obran actua-ciones de Concurso de Antece-dentes a Suplencia de InspecciónSeccional de Educación Física deEducación Especial; yCONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de cu-brir con suplentes cargos de Ins-pección Seccional de EducaciónFísica de Educación Especial, sehace necesario convocar a un con-curso para establecer el orden deméritos correspondiente a estamodalidad y especialidad;

Que la cobertura del mismo esimprescindible para completar laorganización de los cuadros deconducción en Educación Espe-cial, de acuerdo a lo dispuesto enlos Arts. 21º y 76º de la Ley 4934"Estatuto del Docente" y sus ccs.Art.39º, Art.165º y Art.170º del De-creto Reglamentario Nº 313/85;

Que con intervención de laJunta Calificadora de Méritos deEducación Especial, se procede-rá a tabular los antecedentesevaluables según lo establecidoen la Resolución Nº 00484- DGE-97 en el Art. 2º Apartado II, CapítuloVI, en sus incisos A); B); C1); C2);C3) y sus modificatorias Resolu-ciones Nº 00020- DGE- 01 y Nº1622- DGE- 08, con lo que proce-derá a la elaboración del Ordende Méritos para cada una de lasprioridades en ellas establecidas;

Por ello,LA DIRECTORA

DE EDUCACIÓN ESPECIALRESUELVE:

Artículo 1º - Convóquese aConcurso de Antecedentes paracubrir suplencias de InspecciónTécnica Seccional de EducaciónFísica de Educación Especial.

Artículo 2º - Establézcase que

los aspirantes deben reunir los re-quisitos dispuestos en el Art. 187ºdel Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 "Estatuto delDocente".

Artículo 3º - Establézcase la in-tervención de la Junta Calificado-ra de Méritos para tabular los an-tecedentes evaluables determina-dos, en la Resolución Nº 00484-DGE- 87, Capítulo VII, Apartado II,Artículo 2º y sus modificatorias Re-soluciones Nº 00020- DGE-01 y Nº1622-DGE-08, y la elaboración delOrden de Méritos para cada unade las prioridades establecidas enlos Incisos A); B);C1); C2); C3),que tendrá vigencia para el CicloLectivo 2011.

Artículo 4º - Fíjese el siguientecronograma para el llamado aConcurso convocado por el Art.1ºde la presente Resolución:28/03 al 01/04/2011 Inscripción de

los aspirantes y recepción deDeclaraciones Juradas enSede de Junta Calificadora deMéritos de Educación Especialde 9:00 a 16:00 hs.

04/04 al 07/04/2011 Tabulac iónde Declaraciones Juradas enJunta Calificadora de Méritos(Antecedentes).

08/04/2011 Publicación del Ordende Méritos Provisorio, en Sedede Junta Calificadora de Edu-cación Especial.

11/04 al 20/04/2011 Presentacióny resolución de Reclamos enSede de Junta Calificadora deMéritos.

25/04/2011 Publicación de Ordende Méritos Definitivo en Sede deJunta Calificadora de Méritosde Educación Especial, Direc-ción de Educación Especial ySedes Regionales.Artículo 5º - Apruébese el texto

de Declaración Jurada de Antece-dentes que deberán llenar los as-pirantes y que como Anexo Único,forma parte de la presente Reso-lución.

Artículo 6º - Determínese quelas suplencias en los cargos deInspector Técnico Seccional deEducación Física de EducaciónEspecial serán ofrecidas por la Di-rección de Educación Especial, deacuerdo con el Orden de Méritoselaborado por Junta Calificadorade Méritos de Educación Especial,y previa convocatoria por la pren-sa realizada con una antelación de48 horas.

Artículo 7º - Dispóngase quela presente Resolución tendrá vi-gencia a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Artículo 8º - Comuníquese aquienes corresponda e insérteseen el Libro de Resoluciones.

María C. Santamaría de Mandón

des, o que no están matriculados yhabilitados. d) Quien tuviera vincu-lación profesional con la Asesoría.Esta limitación alcanzará a los pa-rientes, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, y a laspersonas jurídicas que ellos inte-gren. e) Los integrantes del Con-sejo Ejecutivo del Colegio de Arqui-tectos de Mendoza, auspiciante delConcurso. Esta limitación alcanza-rá a los parientes, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afi-nidad, y a las personas jurídicasque ellos integren. f) Todos aque-llos que por algún motivo hubierantenido acceso a las Bases con an-terioridad a su puesta en venta.Esta limitación alcanzará a los pa-rientes, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, y a laspersonas jurídicas que ellos inte-gren.

Artículo 14°: Otras Retribuciones:Los honorarios y/o retribuciones co-rrespondientes a los miembros dela asesoría y a los miembros del ju-rado por parte del Colegio de Arqui-tectos de Mendoza, FADEA y "La Pro-vincia", se cancelarán a los treintadías del fallo del jurado.

Artículo 15º: De la Aceptacióndel Fallo: Para declarar desiertocualquiera de los premios del con-curso deberán fundamentarseampliamente los graves motivosque determinen tal medida. Laspartes aceptarán el fallo inapela-ble del jurado. Adjudicados los pre-mios por el Jurado y labrada el actacorrespondiente, los sobres de lostrabajos premiados serán abiertospor la asesoría en acto público, enpresencia del Jurado y Asesoresde un representante del "El Cole-gio", designados a tal efecto por lamesa directiva del "El Colegio".

Artículo 16°: Domicilios: Paratodos los efectos legales las par-tes constituyen los siguientes do-micilios especiales: "La Provincia"en su sede del 7° Piso, Casa deGobierno de la provincia, Barrio Cí-vico, Ciudad de Mendoza y "El Co-legio" en calle Mitre 617 1er. pisode Ciudad, Mendoza, lugares don-de serán válidas todas las notifi-caciones y emplazamientos judi-ciales o extrajudiciales que secursaren; y se someten para cual-quier cuestión vinculada con esteConvenio a la jurisdicción y com-petencia de los Tribunales Ordi-narios de la Primera Circunscrip-ción de la Provincia de Mendoza,renunciando a cualquier otro fue-ro o jurisdicción que pudiere co-rresponder.

Se firma el presente Convenioen dos ejemplares y a un solo efec-to en La Provincia de Mendoza,Ciudad, a los 12 días del mes demarzo de 2010.

Resoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA______

RESOLUCION N° 752-H

Mendoza, 22 de diciembrede 2010

Visto el expediente N° 00663-U-10-91304, yCONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7490 autorizó alPoder Ejecutivo a suscribir un Con-venio de Préstamo Subsidiariocon la Nación para la implemen-tación del Programa de Moderni-zación de la Gestión Pública Pro-vincial y Municipal y por Ley N°7650 se autorizó la implementa-ción de dicho Programa, todo deacuerdo con el Contrato de Prés-tamo N° 7352-AR celebrado entrela Nación Argentina y el Banco In-ternacional de Reconstrucción yFomento (B.I.R.F.).

Que la Unidad de Financia-miento Internacional (U.F.I.), es laUnidad Ejecutora del referido Pro-grama, teniendo a su cargo suimplementación.

Que en el marco del referidoPrograma se encuentra el Proyec-to de Modernización de la Gestiónde Compras Públicas de la Pro-vincia de Mendoza.

Que mediante ResolucionesN° 118-H-09 y N° 774-H-09, res-pectivamente, se autorizó y adju-dicó la adquisición de “Equipa-miento Informático” dentro del Pro-yecto de "Modernización de laGestión de Compras Públicas dela Provincia de Mendoza".

Que a fs. 2 del expediente dereferencia, obra el Acta de Asigna-ción de Bienes de Uso, mediantela cual la Unidad de Financiamien-to Internacional (U.F.I.) hace entre-ga a la Dirección General de Com-pras y Suministros, de setenta yocho (78) computadoras de escri-torio y veintisiete (27) impresorasmultifunción - tinta color.

Por ello, conforme con lo dic-taminado por el Área Legales dela Unidad de Financiamiento In-ternacional (U.F.I.) a fs. 66/67 delexpediente N° 00663-U-10-91304,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese la trans-ferencia sin cargo desde la Uni-dad de Financiamiento Internacio-nal (U.F.I.), a Dirección General deCompras y Suministros, del Equi-pamiento Informático detalladocomo Anexo que forma parte de lapresente resolución, adquirido envirtud del Proyecto de "Moderniza-ción de la Gestión de Compras

Públicas de la Provincia de Men-doza", en el marco del Programade Modernización de la GestiónProvincial y Municipal, PréstamoB.I.R.F. 7352-AR.

Artículo 2° - Comuníquese, pu-blíquese, notifíquese, insérteseen el Libro de Resoluciones y ar-chívese.

Adrián H. Cerroni______

Nota: El anexo se encuentra dis-ponible para su consulta en la Se-cretaría de Despacho General delMinisterio de Hacienda_____________________________

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2721

CAJA DE PREVISIONPARA PROFESIONALESDE LA AGRIMENSURA,

ARQUITECTURA,INGENIERIA, GEOLOGÍA

Y TÉCNICOS DELA CONSTRUCCIÓN

E INDUSTRIA DELA PROVINCIA DE MENDOZA

LEY 7.361_____

RESOLUCION Nº 137/2009

Mendoza, 28 de diciembre de2009

Visto: Lo resuelto por la Asam-blea de Representantes de fecha25 de junio y del 21 de Octubredel año 2009, referido a la situa-ción de algunos afiliados que tra-bajan en relación de dependen-cia y además realizan tareas pro-fesionales en forma autónoma,efectuando aportes a la Caja.CONSIDERANDO:

Que dichos afiliados aportana otros regímenes previsionalespor su relación de dependencia,

podrán incorporarse aquellos afi-liados a la Caja que por su activi-dad en relación de dependencia,aportan a otros regímenes previ-sionales, y que además realizantareas profesionales en forma au-tónoma o independiente, sin alcan-zar con los aportes la Cuota AnualMínima Obligatoria (C.A.M.O.) co-rrespondiente a la Categoría "A".

Artículo 2º - Los saldos inter-medios entre la Categoría "AR" y"A" solamente podrán aplicarse dela siguiente forma:a) como aporte parcial para acce-

der a una categoría superiorcompletando la diferencia conaportes personales y

b) como aporte al sistema previsio-nal proporcional dentro de lamisma categoría, con un incre-mento proporcional del haberjubilatorio según el inc. b) del art.4 de la Resolución Nº 81/2006.Artículo 3º - Podrán optar por la

categoría "AR", aquellos afiliadosque acrediten trabajar ejerciendosu profesión, en relación de de-pendencia, manteniendo tal situa-ción en forma permanente duran-te todo el Período Anual en quesolicite la misma.

Artículo 4º - A fines de accedera la opción mencionada el afilia-do deberá presentar la siguientedocumentación:a) Declaración jurada, donde ma-

nifieste la intención de acoger-se a la categoría AR.

b) Certificación patronal, donde seacredite su situación laboralcomo profesional, y la antigüe-dad de la relación de depen-dencia.

c) Acreditación fehaciente de lapersona física o jurídica em-pleadora (acta constitutiva de laempresa o poder del firmantedel certificado).

d) Fotocopia certificada por la Cajade los últimos tres bonos desueldo.

e) Alta temprana de AFIP (en casoque corresponda)

f) Toda otra documentación que laCaja considere necesaria, a losfines de que el Directorio pue-da decidir sobre la aceptaciónde lo solicitado.Artículo 5º - A fines de perma-

necer en la Categoría "AR" en losaños venideros, el afiliado en for-ma anual deberá actualizar la do-cumentación solicitada en el Ar-tículo 4º, caso contrario la Cajaconsiderará el cese de su relaciónde dependencia, quedando en-cuadrado dentro del régimen ge-neral de Categorías.

Artículo 6º - El afiliado com-prendido en el Artículo 1ro., podrárealizar la gestión correspondien-te para adherirse a dicha catego-

ría, hasta el último día hábil delmes de marzo del año posterior alque opte por la misma.

Artículo 7º - Fíjase para el perio-do 2010 la Cuota Anual Mínima Obli-gatoria (CAMO) para la categoría ARde pesos un mil trescientos sesen-ta ($ 1.360,00) y haber jubilatorio depesos cuatrocientos ($ 400.-).

Artículo 8º - Oportunamente losvalores de la Cuota Anual MínimaObligatoria (C.A.M.O.) para la ca-tegoría AR y su correspondienteHaber Jubilatorio serán fijadosconjuntamente con el resto de lasCategorías por la Asamblea deRepresentantes

Artículo 9º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial y enDiario Los Andes, Remítase a laComisión de Fiscalización y déseal Libro Oficial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 90,00______________________________

RESOLUCIÓN Nº 140/2010

Mendoza, 28 de diciembre de2010

Visto: La necesidad de actua-lizar los valores de Haberes y Cuo-ta Anual Mínima Obligatoria(C.A.M.O.), a aplicarse a partir deldía 01-01-2011, para las distintascategorías existentes y creadasmediante Resolución Nº 81/2006y 137/2009.CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Extraordina-ria de Representantes de fecha 16/12/2010 aprobó una modificaciónen la relación Aporte - Beneficiopara las distintas categorías, deacuerdo al último Informe TécnicoActuarial, que demuestra la viabi-lidad de aplicación de tal propues-ta, dando cumplimiento al art. 17inc. d) de la Ley 7361.

Que es obligación del Directo-rio, informar en tiempo y forma, loresuelto por la Asamblea de Re-presentantes de fecha 16/12/2010,a fines de que los afiliados tomenconocimiento de la C.A.M.O. quedeberán cumplimentar durante elEjercicio 2011 y las distintas cate-gorías a las que podrán acceder,

Por ello,El Directorio de la Caja de Pre-

visión para Profesionales de laAgrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza.

RESUELVE:Artículo 1º - Dése a conoci-

miento de los afiliados a la Cajade Previsión, e instruméntese el

realizando esporádicamente ta-reas profesionales en forma inde-pendiente, sin alcanzar con susaportes anuales, la C.A.M.O. co-rrespondiente a la Categoría "A".

Que por su relación de depen-dencia, cuentan con un sistemaprevisional que atenderá su futu-ro haber jubilatorio, razón por lacual la Asamblea de Representan-tes aprobó una exención optativa,a la obligatoriedad del cumpli-miento de la C.A.M.O. correspon-diente a la Categoría "A", paraaquellos afiliados comprendidosen tal situación, haciéndose ne-cesario fijar pautas específicaspara el otorgamiento de la misma.

Por ello,El Directorio de la Caja de Pre-

visión para Profesionales de laAgrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza

RESUELVE:Artículo 1º - Crease a partir del

01/01/2010 la categoría "AR" (A re-ducida), a la cual en forma optativa

1- DATOS GENERALES

Para uso exclusivo de J.C.M.

NOMBRE Y APELLIDO: ………………………………………………………………………………………………………………..

D.N.I./L.C./L.E. Nº: …………………………………………………………………………………………………………

DOMICILIO: ……………………………………………………………………………………………………………….

TELEFONO: ……………………………………….

ESCUELA Nº ……………………………………….. DEPARTAMENTO: …………………………………………………………

ESPECIALIDAD A LA QUE ASPIRA: …………………………………………………………………………..

2- REQUISITOS

Res. de Aprobación del Concurso

Nº AÑO

3- ANTECEDENTES EVALUABLES

Certificado por Legajos (nota Nº1) Subdirección de Legajos

Fecha Toma De posesión Resolución …./……/….. Nº………/….

Año Mes Día

Antigüedad en la docencia como Titular al 31/01/2011

Antigüedad Total en la Docencia (al 31/01/2011)

AÑOS MESES DIAS

En años, meses y días (solo se considera para desempate en segunda instancia) (art. 190º Dto 313/85)

Antigüedad en jerarquía como Suplente (al 31/01/11) (Art.189º Dto. 313/85 inc. C) a la cual se aspira

AÑO MES DIA

A ñ o I nasis ten cia Art . L icen cia 2006

2007

2008

2009

2010

A sis tencia debe s er cer tif icada por D irección de Recursos H um anos y al m om en to de su presen ta ción .

3 .3 A sistencia de lo s ú ltim os 5 (cinco) años anteriores (cons ignar número de días y ar tícu lo po r lo que se fundam entan las inasistencias o licencias ). (L ey 5811) – Certificada por S ubdirección de Re cursos Hum anos .-

ANEXO UNICO

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112722

cumplimiento de lo resuelto porAsamblea Extraordinaria de Re-presentantes de fecha 16/12/2010, la cual dispuso los siguien-tes Beneficios y Aportes, para lasdistintas Categorías de afiliados,los cuales tendrán vigencia a par-tir del 1º de enero del año 2011:Categoría Haber CAMO

A 1.100 2.597B 1.523 4.563C 2.118 6.796D 2.689 9.321E 3.665 13.835F 4.891 20.182G 6.105 27.718J 238 1.068

AR 500 1.700Artículo 2º - Deróguese la Re-

solución Nº 84/2009Artículo 3º - Comuníquese, pu-

blíquese en el Boletín Oficial, re-mítase copia a la Comisión de Fis-calización, archívese donde co-rresponda y dése al Registro Ofi-cial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 46,50______________________________

RESOLUCION Nº 141/2010

Mendoza, 28 de diciembre de2010

Aumento de Pensiones, Jubi-laciones por Invalidez y Jubilacio-nes Proporcionales Reducidas.

Visto: Que la Asamblea Extraor-dinaria del día 16/12/10 decidióotorgar un aumento a las Pensio-nes, Jubilaciones por Invalidez y Ju-bilaciones Proporcionales Reduci-das, otorgadas por esta Caja yCONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7.361 en su Ar-tículo 17, inc. l), faculta a la Asam-blea de Representantes a modifi-car beneficios y aportes, cuandoel resultado de los estudiosactuariales así lo recomienden.

Que el Directorio presentó antedicha Asamblea de Representan-tes, el Informe Actuarial correspon-diente, cuyo balance actuarial y elflujo de fondos proyectado, mues-tran una situación de solvencia alargo plazo, con equilibrio actuarial,por lo que la Caja es capaz de cum-plir con los aumentos de los bene-ficios a que se compromete en lascircunstancias analizadas.

Que por motivosmacroeconómicos e inflacionarios,se hace necesario realizar un ajus-te de las Pensiones, Jubilacionespor Invalidez y Jubilaciones Propor-cionales Reducidas, otorgadas alpresente por esta Caja.

Por ello,

El Directorio de la Caja de Pre-visión para Profesionales de laAgrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza.

RESUELVE:Artículo 1º - Comunicar lo re-

suelto por la Asamblea Extraordina-ria de Representantes celebrada eldía 16/12/10, respecto al incremen-to de los Haberes de Pensiones,Jubilaciones por Invalidez y Jubila-ciones Proporcionales Reducidas,otorgadas al presente por la Caja.

Artículo 2º - Los Haberes men-cionados en el Artículo anterior, re-cibirán un incremento del veintisie-te por ciento (27%), entrando envigencia a partir del día uno (1) deenero de 2011.

Artículo 3º - Deróguese la Re-solución Nº 74/09

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, re-mítase copia a la Comisión de Fis-calización, archívese donde co-rresponda y dése al Registro Ofi-cial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 45,00______________________________

RESOLUCION Nº 142/2010

Mendoza, 28 de diciembre de2010Haberes Mínimos de Pensión

Visto: Que al presente la Cajaha otorgado pensiones por falle-cimientos, cuyos Haberes en al-gunos casos particulares resultanser muy exiguos, yCONSIDERANDO:

Que dichos beneficios resul-tan muy bajos, fundamentalmen-te por la reciente creación de nues-tra Institución, los escasos añosde aportes de algunos afiliados,combinado además con la avan-zada edad de los mismos, y a sureciente incorporación a nuestroSistema Previsional.

Que basado en los principiossolidarios que debe sostener estaCaja, como lo indica el Artículo 3º,inc. c) de la Ley Provincial Nº 7.361;la Asamblea Extraordinaria del día16/12/2010, consideró convenien-te mejorar dicha situación, esta-bleciendo un complemento previ-sional para el Haber mínimo delas Pensiones actuales y futuras.

Por ello,El Directorio de la Caja de Pre-

visión para Profesionales de laAgrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza.

RESUELVE:Artículo 1º - Comunicar lo re-

suelto por la Asamblea Extraordi-naria de Representantes celebra-da el día 16/12/10, estableciendoun complemento previsional alHaber de las Pensiones otorga-das en la actualidad y las que seotorguen.

Artículo 2º - Los haberes co-rrespondientes a las pensionescuyo monto sea menor a pesoscuatrocientos treinta ($ 430), quehasta la fecha de la presente y enel futuro vaya a otorgar esta Caja,recibirán un complemento previ-sional hasta alcanzar dicho mon-to.

Artículo 3º - El Haber mínimode las Pensiones mencionadasen el Artículo anterior, entrarán envigencia a partir del día uno (1) deenero de 2011.

Artículo 4º - Deróguese la Re-solución Nº 75/09

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, re-mítase copia a la Comisión de Fis-calización, archívese donde co-rresponda y dése al Registro Ofi-cial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 43,50______________________________

RESOLUCION Nº 143/2010

Mendoza, 28 de diciembre de2010

Haber prestación por InvalidezTransitoria y Permanente

Visto: Que al presente la Cajaha otorgado Jubilaciones por In-validez Permanente, cuyos Habe-res en algunos casos particularesresultaron ser muy exiguos yCONSIDERANDO:

Que dichos beneficios resul-tan muy bajos, fundamentalmen-te por la reciente creación de nues-tra Institución, los escasos añosde aportes de algunos afiliados,combinado además con la avan-zada edad de los mismos, y a sureciente incorporación a nuestroSistema Previsional.

Que basado en los principiossolidarios que debe sostener estaCaja, como lo indica el Artículo 3º,inc. c) de la Ley Provincial Nº 7.361;la Asamblea Extraordinaria del día16/12/2010, consideró convenien-te mejorar dicha situación, esta-bleciendo un complemento previ-sional para la Jubilación por Inva-lidez actuales y futuras.

Por ello,El Directorio de la Caja de Pre-

visión para Profesionales de la

Agrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza.

RESUELVE:Artículo 1º - Comunicar lo re-

suelto por la Asamblea Extraordi-naria de Representantes celebra-da el día 16/12/10, estableciendoun complemento previsional alHaber de las Jubilaciones transi-torias y permanentes, otorgadasen la actualidad o a otorgar en elfuturo.

Artículo 2º - Establécese quetodos los Haberes de las Jubila-ciones por Invalidez Transitoria oPermanentes otorgadas en la ac-tualidad o a otorgar en el futuro,luego de ser actualizadas acordeal Artículo 2º de la Resolución Nº141/2010, según corresponda;tendrán un valor mínimo de pesosun mil ($ 1.000,00).

Artículo 3º - El Haber mínimode las Jubilaciones por Invalidezmencionadas en el Artículo ante-rior, entrarán en vigencia a partirdel día uno (1) de enero de 2011

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, re-mítase copia a la Comisión de Fis-calización, archívese donde co-rresponda y dése al Registro Ofi-cial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 45,00______________________________

RESOLUCIÓN Nº 146/10

Mendoza, 28 de diciembre de2010

Montos de SubsidiosVisto: Que las Resolución Nº

38/09 y 145/10 disponen que eldirectorio fijará anualmente elmonto de los subsidios que sepodrán otorgar a los afiliados pornacimientos y/o adopción, falleci-miento y matrimonio,

Que la Asamblea de Repre-sentantes del 16/12/2010, decidióincrementar los montos de lossubsidiosCONSIDERANDO:

Que es obligación del Directo-rio, informar en tiempo y forma, loresuelto por la Asamblea de Re-presentantes de fecha 16/12/2010, a fines de que los afiliadostomen conocimiento,

Por ello,El Directorio de la Caja de Pre-

visión para Profesionales de laAgrimensura, Arquitectura, Inge-niería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Pro-vincia de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2723

MUNICIPALIDAD DE TUNUYAN_______

ORDENANZA Nº 2.261

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.011CAPITULO I

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - RIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN

DEL ARBOLADO PÚBLICO:Abonarán por año y por metro lineal de frente: PESOS1- PRIMERA CATEGORIA 13,002- SEGUNDA CATEGORIA 6,503- TERCERA CATEGORIA 3,004- CUARTA CATEGORIA (TURISTICA) 6,50

Artículo 2º - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Solamente alas parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alum-brado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-

Artículo 3º - Fíjase como Tasa anual de retribución de serviciospor extracción domiciliaria de residuos:

2 Personal Temporario 7.116.200

1 Asignación de la Clase 2.414.900

2 Bonificación por antigüedad 499.600

3 Adicionales Especiales 2.344.200

4 Bonificación por Mayor Dedicación -

5 Suplementos Varios -

6 Suplemento por Riesgo 133.500

7 Sueldo Anual Complementario 187.500

8 Asignación Familiar 177.200

9 Bonificación por Título y/o Responsabilidad Profesi 254.600

10 Adicionales no remunerativos y/o Bonificables -

11 Contribución Jubilatoria 670.300

12 Contribución para Obra Social 396.300

13 Contribución para A.R.T. 38.100 14 Otras Contribuciones

2 Bienes de Consumo 167.000

1 Bienes Corrientes 167.000

3 Servicios 1.367.000

1 Servicios Generales sin Locaciones, ni Tercerización 1.367.000

2 Intereses y Gastos de la Deuda -

1 Intereses y Gastos de la Deuda -

3 Transferencias -

1 Transferencias Corrientes -

3 Al Sector Publico -

4 A Actividades no Lucrativas -

2 Transferencias para financiar Erogaciones de Capita -

5 EROGACIONES DE CAPITAL -

1 INVERSION FISICA O REAL -

1 Bienes -

1 Bienes de Capital -

2 Trabajos Públicos -

1 Por Administración -

2 Por Contrato -

2 INVERSION FINANCIERA -

1 Aportes de Capital - 2 Prestamos - 3 Valores Financieros -

3 INVERSION EN BIENES PREEXISTENTES -

1 Bienes Preexistentes -

1 Terrenos -

2 Edificios Obras e Instalaciones -

6 OTRAS EROGACIONES 3.532.000

2 Erogaciones para atender la Amortización de la 3.532.000

1 Amortización de la Deuda 3.532.000

1 Deuda Consolidada - 2 Deuda Flotante 3.532.000

3 Erogaciones para atender Adelantos a proveedo -

1 Adelantos para Erogaciones Corrientes -

2 Adelantos para Erogaciones de Capital -

TOTAL DE EROGACIONES 14.393.500

Sección Sector P.Ppal. P.Parc. P.Sub. Clasificación Económica y por Objeto Total

4 EROGACIONES CORRIENTES 10.861.500

1 OPERACION 10.861.500

1 PERSONAL 9.327.500

1 Personal Permanente 2.211.300

1 Asignación de la Clase 1.173.500

2 Bonificación por antigüedad 234.800

3 Adicionales Especiales 376.600

4 Bonificación por Mayor Dedicación -

5 Suplementos Varios 27.900

6 Suplemento por Riesgo 22.100

7 Sueldo Anual Complementario (97.800)

8 Asignación Familiar 27.200

9 Bonificación por Título y/o Responsabilidad Profesi 42.000

10 Adicionales no remunerativos y/o Bonificables -

11 Contribución Jubilatoria 230.700

12 Contribución para Obra Social 136.800

13 Contribución para A.R.T. 37.500 14 Otras Contribuciones

Presupuesto Municipal 2.010Clasificación Institucional, Económica Consolidadoy por Objeto de las Erogaciones General

ANEXO I

MUNICIPALIDADDE LA CIUDAD DE MENDOZA

______

DECRETO Nº 1.528

Mendoza, 30 de diciembre de2010

Visto: La Ordenanza Nº 3767/10 de Presupuesto de la Munici-palidad de la Ciudad de Mendozapara el ejercicio 2010 y,

CONSIDERANDO:Que en el Capítulo II, Artículo 10º

de la referida Ordenanza se facultaal Departamento Ejecutivo a dispo-ner las reestructuraciones presu-puestarias (modificaciones, reajus-tes y compensaciones de partidas)que considere necesarias dentrodel total del Presupuesto.

Que en el Articulo 11º de la Or-denanza Nº 3767/10, se autoriza arealizar "Ajustes presupuestariospor Mayor o Menor Recaudación",habiéndose producido mayoresingresos de Jurisdicción Municipal,por lo que corresponde en conse-cuencia aumentar los recursos ylos gastos por el mismo monto.

Por ello y en uso de sus atribu-ciones,

EL INTENDENTE MUNICIPALDE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese el Pre-

supuesto de Gastos y Recursosdel Ejercicio 2010 -Ordenanza Nº3767/10- de acuerdo al detalleobrante en los Anexos I y II que in-tegran el presente Decreto.

Artículo 2º - Por División Notifi-caciones, comuníquese a Secre-taría de Infraestructura, Serviciosy Ambiente; Secretaría de Gobier-no; Secretaría de Hacienda; Sub-secretaría de Recaudación y Con-trol; Subsecretaría de SeguridadCiudadana; Subsecretaría de Tu-rismo, Cultura y Desarrollo Eco-nómico; Dirección General de In-tendencia y Recursos Humanos;Dirección de Finanzas y Honora-ble Concejo Deliberante.

Artículo 3º - Comuníquese, publí-quese y dése al Libro de Decretos.

Víctor M. F. FayadIntendente

Alejandro GallegoSecretario de Hacienda

ORDENANZAS

Bto. 69971 23/3/2011 (1 P.) $ 208,50

Decretos Municipales

RESUELVE:Artículo 1º - Para el año 2011

se fijan los siguientes montosde los subsidios que se pue-den otorgar a los afiliados con-forme a las Resoluciones Nº 38/09 y 145/10:a) Subsidios por nacimiento y/o

adopción, Pesos novecientos ($900,-)

b) Para subsidios por fallecimien-to, Pesos tres mil ($ 3.000,-)

c) Subsidios por matrimonio, Pe-sos un mil quinientos ($ 1.500,)Artículo 2º - Conforme a lo

d ispuesto por Asamblea deRepresentantes y Estudio Téc-nico Actuarial, estos subsidiosse abonarán del Fondo de Re-serva

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, re-mítase copia a la Comisión de Fis-calización, archívese donde co-rresponda y dése al Registro Ofi-cial de Resoluciones.

Roberto E. DiezPresidente

Eduardo A. MoralesSecretario

Bto. 6995723/3/2011 (1 P.) $ 34,50

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112724

1- Casa de familia 76,002- Si la propiedad posee además de la casa, por cada

departamento pagará 60,003- Casa de familia con comercio y/u oficina 76,00

Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficinaen su categoría

4- Consultorios, escritorios y afines 135,005- Casas de comercio:

a- PRIMERA CATEGORIA 258,00b- SEGUNDA CATEGORIA 172,00c- TERCERA CATEGORIA 72,00d- CUARTA CATEGORIA 50,00

6- Supermercados: El cálculo se realiza en basea la categoría del Comercio:a- PRIMERA CATEGORIA 2542,00b- SEGUNDA CATEGORIA 1906,00c- TERCERA CATEGORIA 1430,006 bis - MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculose realiza en base a la categoría del inmueble:a- PRIMERA CATEGORIA 2542,00b- SEGUNDA CATEGORIA 1906,00

7- Grandes Empresas Industriales:a- Hasta 10 kilómetros, por viaje 130,00b- Más de 10 kilómetros, por viaje 173,00c- Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declarar

por escrito la cantidad de frecuencias.-8- Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:

a- PRIMERA CATEGORIA 543,00b- SEGUNDA CATEGORIA 326,00c- TERCERA CATEGORIA 217,00

9- Salones de fiestas, discoteques y lugaresde entretenimiento:a- PRIMERA CATEGORIA 402,00b- SEGUNDA CATEGORIA 270,00

10- Restoranes, casas de comida y confiterías:a- PRIMERA CATEGORIA 598,00b- SEGUNDA CATEGORIA 359,00c- TERCERA CATEGORIA 235,00

Artículo 4º - TASA MINIMA: Cualquier categoría 108,00Artículo 5º - SOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS: Fíjase como

sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a losinmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a conti-nuación y de acuerdo a la siguiente escala:a- PRIMERA CATEGORIA: (CUATROSCIENTOS POR CIENTO) 400%b- SEGUNDA CATEGORIA: (TRESCIENTOS POR CIENTO) 300%c- TERCERA CATEGORIA: (DOSCIENTOS POR CIENTO) 200%d- CUARTA CATEGORIA UNION VECIAL VILLA ARROYO

GRANDE: SIN CARGOArtículo 6º - Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por bal-

dío, en la proporción y circunstancias Que se indica a continuación, siempre que el propietario sea unapersona física:1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no

posee más de una propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-2- a) SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente

posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con susveredas y cierres perimetrales construidos de acuerdo a la regla-mentación municipal vigente.-b) SESENTA POR CIENTO (60 %) cuando el contribuyente poseamás de un inmueble baldío y los mismos se encuentren con suscierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentaciónmunicipal vigente.-

3- Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta orde-nanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta, nointeresando las dimensiones de la misma, siempre que sean cons-trucciones permanentes, cultivos anuales o no.-

5- A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuen-tren dentro de un loteo privado totalmente cerrado con mamposte-ría, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo elpaso de personas ajenas a la misma 100%

Artículo 7º - 1- A los inmuebles que tienen como destino explota-ción agrícola, se les practicará un descuento de:

a- Hasta 50 metros de frente 20 %

b- Desde 51 metros y hasta 100 metros 30 %c- Desde 101 metros en adelante 40 %

2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servi-cio por las dos calles, se les practicará un descuento del 20%Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente ar-tículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de lapresente Ordenanza.-

3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:Callejones comuneros y barrios especiales: Se empadronará latotalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando comometros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no supe-ren los doce metros, en anchos mayores se tomará como frentedoce metros. Propiedades sometidas al régimen de propiedadeshorizontales: Se empadronará la totalidad de las subparcelas, to-mando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre ycuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayoresse tomará como frente doce metros.

CAPITULO IIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES

ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS:En caso de de una obra nueva los montos del presente capítulo

se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)Artículo 8º - Por derecho de inspección y control, pagarán anual-

mente: PESOSEQUIPOS PRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:

1- Instalados en lugares de espectáculos 21,742- Vendedores ambulantes 21,74

Artículo 9º - GRUPOS ELECTROGENOS:1- De hasta 3 kw. 10,352- De más de 3 kw y de hasta 5 kw. 15,533- De más de 5 kw. 31,05

Artículo 10º - HORMIGONERAS, GRUAS, MOTOCARGAS Y APA-REJOS: El (20%) veinte por ciento de los derechos correspondientesde los motores que los accionan.-

Artículo 11º - LETREROS LUMINOSOS: Por cada metro cuadradoo fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermi-tente o con lámparas de tubos fluorescentes 7,20

Artículo 12º - MAQUINA DE FABRICAS O TALLERES: El (50%) cin-cuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motoresque lo accionan.-

Artículo 13º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOSMONOFACICOS: En los domicilios:1- De hasta 5 amperes 12,002- De más de 5 amperes y hasta 30 amperes 21,603- De más de 30 amperes 33,60

Artículo 14º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOSTRIFASICOS (FUERZA) En los domicilios:1- De hasta 5 amperes 16,502- De más de 5 amperes y hasta 30 amperes 29,703- De más de 30 amperes 46,20

Artículo 15º - MOTORES ELECTRICOS:1- De hasta 5 H.P. 7,202- De más de 5 H.P y hasta 10 H.P. 9,603- De más de 10 HP y hasta 20 H.P. 12,304- De más de 20 HP y hasta 50 H.P. 26,405- De más de 50 HP y hasta 100 HP . 50,406- Más de 100 HP. 72,00

Artículo 16º - POR PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS: Porcada uno 20,70

Artículo 17º - MOTORES HIDRAULICOS ETC.:1- De hasta 5 H.P. 14,401- De más de 5 HP y hasta 20 H.P. 18,403- De más de 20 HP, se cobrará por cada HP de excedente. 7,20

Artículo 18º - RECTIFICACIONES Y CONVERTIDORES: PESOS1- De hasta 3 Kw. 13,232- De más de 3 Kw y hasta 5 Kw. 18,983- De más de 5 Kw y por cada Kw o fracción 10,35

Artículo 19º - ELECTRICIDAD PARA CONEXIONES, INSTALACIO-NES O HABILITACIONES DE COMERCIO E INDUSTRIA:

Por cada boca:1- Aérea 2,882- Embutida 4,603- Fuerza 6,33

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2725

CAPITULO IIIDERECHOS DE CONTROL E INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

Artículo 20º - Pagarán un importe anual según lo siguiente:CATEGORIAS:

1º 2º UNICA1- ALMACENES: PESOS PESOSa- Mayoristas 730,25 419,18b- Almacén y/o despensa minorista 472,65 315,10c- Almacenes ramos generales únicamente zonas rurales. 492,78 328,90d- Almacén y/o despensa zona rural. 211,60 127,65

2- AGENCIAS DE CASAS DE COMPRAVENTA:a- Inmuebles. 823,98 553,15b- Automotores, tractores, motos y motonetas únicamente 1918,78 1102,28c- Automotores, tractores, motos usados únicamente. 1212,10 810,75d- Tractores, automotores, usados anexos 823,98 723,93e- Motos, motonetas, bicicletas 823,98 723,93f- Otros rubros 274,85 221,38

3- ASERRADEROS:a- Por sierra y/o máquina cada una 278,88b- Anexo fábrica de envases 331,78 274,85

4- VENTA DE ARIDOS 549,13 442,185- ARTICULOS PARA EL HOGAR:

a- Exclusivamente 1.598,50 689,436- AGENCIAS DE LOTERIA Y PRODE:

a- Lotería, quiniela y prode 527,85b- Quiniela, prode en local 248,40c- Quiniela, Lotería ambulante 186,30

Quienes ejerzan esta actividad deben contar con la autorizacióndel organismo oficial correspondiente.

d- sub.-agentes 242,65e- Agencia Hípica de juegos 611,23

7- AGENCIAS:a- De informes 63,13

1- De publicidad con oficina establecida 669,88–De publicidad con oficina establecida y con autorización de colocar afiches en la vía pública:–De 10 hasta 100 1.395,53–De 101 hasta 200 1.813,55–Más de 200 2.232,152-De publicidad sin oficina establecida y con autorización–De 10 hasta 100 2.678,35–De 101 hasta 200 3.180,90–Más de 200 3.514,98

b- De viajes y turismo 917,70 612,95c- De trámites en general 558,33 419,18d- De A.F.J.P 5.524,03e- De Remis 607,20f- De telecomunicaciones. 590,53g- Consultoras 1.155,18h- Agencia de Encomiendas 416,30 312,23

8- ACADEMIAS:a- Bailes, danzas 349,03b- Computación y afines 676,78c- Idioma, enseñanza integral 643,43d- Corte confección, contabilidad, dactilografía, música, etc. 251,28

9- AHORRO Y PRESTAMO:a- Sucursal 823,98 355,35b- De representación 823,98 355,35

10- AUTOSERVICIOS:a- Comestibles 1.794,58 1.359,88b- Anexo carnicería 401,93 228,28c- Anexo verdulería 228,28 170,78

11- ARTICULOS BEBES NIÑOS: 750,38 502,5512- BALNEARIOS:

a- Exclusivos 823,40 549,13b- Con una actividad anexa 1.108,03 717,03c- Con mas de una actividad anexa 2.203,98 1.171,85

13- BEBIDAS AL COPEO:a- En almacén 104,65 70,73

14- BICICLETERIAS:a- Venta de bicicletas, repuestos y accesorios 669,88 418,60b- Taller compra y venta de repuestos 418,60 278,88c- Venta de bicicletas anexo a otro negocio 418,60d- Alquiler de bicicletas o similares 201,25

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112726

15- BILLARES:a- Por cada mesa 110,98

16- BAZAR Y MENAJE:a- Exclusivamente 737,15b- Anexo a otro negocio 418,60

17- 1) BODEGAS:a- Sin fraccionamiento:

Menos de 2.000.000 lts. 3.261,60De 2.000.001 a 5.000.000 lts. 4.493,70De màs de 5.000.001 Lts. 6.308,10

b- Con vino fraccionado hasta 40.000 lts. 9.200,00 4.720,00c- Con vino fraccionado de 40.001 lts a 80.000 lts. 12.700,00 6.378,00d- Con vino fraccionado mas de 80.001lts. 17.408,00 8.602,00e- Las bodegas con ambas modalidades, tendrán un descuento sobre los siguiente puntos:

Punto b….50%Punto c….30%Punto d….20%

f- Elaboración de Cerveza Artesanal 1.305,00 913,502) COOPERATIVAS:

a) Sin fraccionamiento:Menos de 20.000 Hl. 3.261,60De 20.001 a 50.000 Hl. 4.493,70De más de 50.000 Hl. 6.308,10

b) Fraccionado sin Fraccionadora Propia- hasta 75.000 lts. 5.740,20c) Fraccionado sin Fraccionadora Propia- más de 75.000 lts. 7.741.80d) Fraccionado con Fraccionadora Propia- hasta 75.000 ltsl. 1.114,30e) Fraccionado con Fraccionadora Propia- más de 75.000lts. 15.667,20f) Las bodegas que tengan ambas modalidades, tendrán un descuento sobre fraccionado

en la siguiente forma:Punto b….50 %Punto c….40 %Punto d….30 %Punto e----20 %

3) TURISMO ENOLOGICO 1.000,00 500,004) BODEGAS CHAMPAÑERAS Y VINOS ESPUMANTES 16.402,50 11.694,50

18- BARESa- Café y bar 717,03 410,55b- Anexo a otro negocio 288,65 221,38c- Bar solamente 378.93 228,28d- Carrito bar 378.93 228,28e- Cibert - Café 1.048,23 837,20f- Anexo a otro negocio 375,48 328,33g- Por máquina instalada para navegar 91,43

19- BOITES Y DISCOTECAS:a- Con capacidad hasta 300 personas 3.297,63b- Más de 300 personas y hasta 500 personas 5.624,65b- Más de 500 personas 9.373,08

20- BAÑOS TERMALES: 288,08 221,3821- BASURALES Y/O DEPOSITOS DE ESTIERCOL:

a- Para exclusivo uso de sus propietarios 288,08 248,40b- Para venta de abonos preparados 442,18 331,78

22- BOUTIQUES:a- Para damas 750,38 502,55b- Para caballeros 750,38 502,55c- Para niños 750,38 502,55d- Venta de artículos de fantasía y joyería 167,90 120,75e- Venta de artículos de perfumería y cosméticos 167,90 120,75f- Venta de calzados 167,90 120,75g- Cerámicas y adornos 167,90 120,75

23- CAMPING:a- Exclusivamente 697,48 418,60b- Anexo pileta de natación por cada una 276,58 220,80c- Alquiler de cabañas por cada una 335,23 251,28

24- CANCHAS:a- Bochas 84,53b- Paddle, por cada cancha 746,35c- Fútbol 5, por cada cancha 351,90d- Tenis, por cada cancha 539,35e- Media Luna de Rodeo para espectáculos ecuestres 795,00

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2727

f- Canchas de Carreras cuadreras 795,0025- CARPINTERIAS:

a- Con fábrica de muebles. 750,38 502,55b- Sin fábrica de muebles 549,13 368,58c- Metálicas 783,73 502,55

26- SALA DE VELATORIOS EXCLUSIVAS:Dentro del radio urbano 4.686,83Fuera del radio urbano 2.511,03

27- CRIADEROS: En zonas rurales únicamentea- Cerdos 556,03b- Aves 463,45c- Conejos angoras, nutrias y otras variedades pelíferas 556,03d- Granjas Educativas 338,68

28- CURTIEMBRES: 217,9329- CORRALONES:

1- Venta de leña, carbón, piedras, pasto y forrajes 823,40 547,402- Fraccionamiento y venta de alimentos autorizados 328,90 248,98

30- CONFITERIAS:a- Básicos 737,15 492,78b- Con bailable a discoteca 773,38 519,23c- Púb. 1.339,18

31- CAFES:a- Venta de café y té únicamente 110,98b- Anexo a otro negocio 84,53c- Casa de Té 393,88 315,10

32- CABALLERIZAS: Únicamente en zonas rurales 167,33 100,6333- CARNICERIAS:

a- Puesto fijo 415,73 274,85b- Carniceros y abastecedores 1.795,15 830,88

34- CINEMATOGRAFOS:a- Sala cerrada 1.095,38 820,53

35- CLINICAS:a- Médicas y odontológicas con internación 1.512,25b- Médicas y odontológicas sin internación 1.121,83c- Clínicas de Hemodiálisis 2.883,05d- Clínicas Oftalmológicas 1.121,83e- Laboratorio análisis clínicos 820,53

36- COLCHONERIAS:a- Exclusivamente 274,85b- Anexo a otro negocio 194,93

37- COMBUSTIBLES:a- Venta de kerosene, alcohol, etc. 110,98 87,40

38- COMPAÑÍA DE SEGUROS:a- Sucursal, agencia o representantes 1.154,60 773,38

39- CHAPERIAS:a- Exclusivamente 700,35 575,00b- Anexo a otro negocio 462,60 349,03

40- CHACARITAS Y/O DESARMADEROS:a- Compra y venta de repuestos usados 2.425,93b- Compra y venta de art. en desusos 770,50

41- DECORACIONES:a- Casa de decoraciones 415,73

42- DEPOSITOS: Cuando el mismo no se encuentre en el lugar de venta.-a- Abonos y semillas 795,80 530,73b- Cueros y afines 663,55 549,13c- Frutos del país 663,55 549,13d- Golosinas 663,55 549,13e- Mantecas, fiambres y quesos 663,55 549,13f- Materiales de demolición 659,53g- Tabacos, cigarrillos y cigarros 796,38h- Vinos, cerveza, licores y refrescos 1.318,48 1.109,18i- Con fraccionamiento 1.583,55 1.318,48j- Verduras, frutas c/distribución y venta 663,55k- Cereales, oleaginosas, y productos agrícolas 489,90 335,23l- Depósito de productos derivados del petróleo 1.976,85 1.583,55m- Pescados 281,75 221,38n- De expresos o empresas transportistas 796,38 659,53ñ- Lanares, caballares zona rural 958,53o- Maderas 499,10

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112728

p- Muebles 1.318,48 1.109,18q- Depósito de Fungicidas e Insecticidas 890,00 550,00

43- DESINFECTANTES FUNGICIDAS Y ABONOS PARA AGRICULTURA:a- Exclusivos 1.988,93 1.587,00b- Anexo a otro negocio 924,03 663,55

44- DEPORTES Y/O PESCA:a- Venta exclusiva 1.316,18 790,63b- Anexo a otro negocio 874,00 529,58c- Venta de armas y municiones, autorizadas (RENAR) 529,58 351,90d- Venta de placas y trofeos 547,40 410,55

45- ENVASADO AGUA MINERAL 1- 138.000,00 2- 26.220,00 3- 12.288,90

46- ESTACIONES DE SERVICIOa- Venta de nafta, gasoil, lubricantes, etc. 3.812,25 2.524,25b- Lavado y engrase 928,05 742,33c- Venta de G.N.C. por manguera y por año 195,50d- Por bomba de kerosene 512,75e- Lavadero de automóviles automático 409,98 273,13

47- EMPRESA DE BANQUETES:a- Exclusivamente 1.695,53 686,55b- Anexo a otro negocio 698,05 502,55c- Alquiler de servicio únicamente 365,13d- Con salón y/o quincho para fiestas 1.395,53 837,20e- Salón de fiestas infantiles 675,05 468,63

48- EMPRESAS DE TRANSPORTE EN GENERAL:a- Con o sin depósitos y con fletes propios o terceros.-b- Hasta 10 unidades, por unidad 279,45c- El excedente de las unidades p/vehículos 70,15d- Empresa de Transporte de pasajeros, diem inciso b y c.-e- Transporte escolar, por año y por vehículo 251,28f- Transporte de Trafic, por año y por vehículo 251,28g- Empresa de contenedores, que almacenen y/o retiren materiales en la vía pública:

1- Con vehículo propio ó de terceros, por unidad 268,532- Contenedores hasta 10 (diez) unidades, por unidad 268,533- El excedente de dichas unidades, por unidad 67,28

49- EMPAQUE DE FRUTAS Y HORTALIZAS:a- Frutas establecidas 2.640,98 2.185,58b- Frutas temporarias 1.569,75 1.055,70b- Hortalizas establecidas 1.323,65 878,60d- Hortalizas temporarias 878,60 541,6549 Bis- Toda Industria y Comercio, que sufriera daños climáticos, deterioro parcial deun 50% como mínimo o total producido por, incendios, inundaciones, movimientostelúricos, tempestades y otros, quedará eximido el pago de los derechos de Industriay Comercio por el término de un año calendario, previa presentación de la documenta-ción correspondiente. Dicha eximición tendrá validez para aquellas Industrias quetrabajen su propia producción únicamente.-

50- ELECTRICIDAD:a- Venta de artículos de electricidad exclusivamente 566,38 399,05b- Anexo a otro negocio 440,45 228,28

51- EMPRESAS:a-De perforaciones:

1-Dentro del departamento 827,432-Fuera del Departamento por pozo 174,80

b- 1- Desagote pozos sépticos 1.012,00c- 1- De servicios de limpieza 331,78 251,28d- Grandes empresas prestadoras de servicios 69.862,50 52.396,30e- Servicio de Correo:

1- Casa Central 8.383,502- Sucursales o Agencias 2.095,88

f- Uniones Vecinales o Cooperativas (prestadoras de servicios) 432,40 331,78g- Antenas: por el servicio de inspección de antenas con estructuras portantes para provisión

de servicios, de televisión satelital:1- Hasta 25 mts. de altura 4.556,502- Más de 25 mts. y hasta 35 mts. de altura 7.594,003- Más de 35 mts. de altura 12.150,004- Por diámetro de más de 1,50mts. (antenas parabólicas 810,00

h- Alquiler de máquinas viales 898,73

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2729

i- Antenas de Telefonía Celular:Instaladas en el radio urbano 263.672,00Instaladas en el conurbano 79.102,00Instaladas en zona rural 7.594,00

j- Servicio de vigilancia y/o Empresas de seguridad 606,63k- Empresa de desinfección y desinsectación 316,50 211,00

52- EMPRESAS CONSTRUCTORAS: 5.819,00 4.651,7553- FOTOGRAFIAS:

a- Fotografías con venta de rollos y accesorios 274,85 221,38b- Venta de artículos fotográficos 221,38 167,90c- Con anexo a otro negocio 140,88 100,63

54- FÁBRICA DE ROPA: 696,90 522,6855- FABRICAS:

a- Productos químicos 827,43 660,101- Fábrica de Poli sulfuro 794,08 626,75

b- Productos anteladas 1.379,43c- Aguas gaseosas, licores, refrescos 1.617,48 1.215,55d- Fábrica de soda 611,23 407,10e- De bloc, baldosas o mosaicos 385,25 281,75f- Idem, Agencias, sucursales o representaciones 221,38 167,90g- Conservas al natural 10.246,50 6.888,50h- Pastas alimenticias

1- De origen industrial 550,28 385,252- De origen artesanal 378,50 265,00

i- Vidrios y botellas 827,43 706.68j- EMBUTIDOS:

1- Exclusivamente 453,68 393,882- Anexo a otro negocio 221,38 167,90

k- Envases de cartón, cuero, etc. 331,78 274,85l- Tejidos de alambre 331,78 274,85ll- Alfarería, cerámicas y lozas 385,25 331,78m- Plumeros, escobas, mimbres 274,28 221,38n- Tejas, caños, similares 331,78 274,85ñ- Jabón y velas 439,88 385,25o- Lejías y soda de lavar, lavandina, detergente 287,50 254,15p- Hielo 385,25 331,78q- Acumuladores 331,78 274,85r- Golosinas exclusivamente 331,78 274,85s- Sellos de goma 84,53 57,50t- De carrocerías 492,78 385,25u- Máquinas agrícolas 827,43 606,63v- Tejidos de punto 385,25 274,85w- Alfajores y masas 841,80 660,10x- Jugos, frutas y hortalizas 11.643,75 7.187,50

1- Fabricas de dulces y jaleas industrial 11.643,75 7.187,502- Fabricas de dulces y jaleas anexo 7.187,50

y- De cortinas y ventas 439,30 331,78z- 1- De elásticos para vehículos:

1- Con taller de colocación 331,78 274,852- Sin taller de colocación 274,85 221,38

z-2- Elaboración o industrialización artesanal de productos agrícolas y/o frutícolas 375,48 188,03z-3- Fraccionadora de especias 265,08 177,68z-4- De calzado de cuero 1.105,15 827,43z-5- De zapatillera 706,68

56- FARMACIAS:a- Productos medicinales de farmacopea 899,30 600,88b- Venta de perfumería y cosméticos 585,93 430,68

57- FLORERIAS:a- Venta de flores únicamente 392,15 258,18b- Flores, adornos, coronas, semillas y plantas 516,35 392,15

58- FERRETERIAS:a- Venta exclusiva 1.247,75 1.056,85b- Con una actividad anexa 2.440,25 1.437,50c- Con más de una actividad anexa 3.928,98 2.808,30

59- FIAMBRERIAS:a- Venta exclusiva de fiambres 345,00 234,60b- Anexo a otro negocio 197,8 131,10

60- FRIGORIFICOS:a- Por cámara c/frío:

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112730

1- De 1 a 2 cámaras 2.678,35 2.116,002- Hasta 4 cámaras 5.354,40 4.551,703- Hasta 8 cámaras 10.925,00 10.025,704- Hasta 12 cámaras 12.854,70 10.925,005- Por excedente de cámaras, cada una 537,05 401,93

b- Frigoríficos y/o mataderos vacunos 2.685,25c- Frigoríficos y/o mataderos de cerdos, chivos etc. aprobados p/SENASA 1.359,30

61- FOTOCOPIAS:a- Exclusivamente y hasta 2 fotocopiadoras 165,03b- Más de 2 fotocopiadoras por unidad 44,28c- Anexo a otro negocio 100,63 64,40

62- FUNDICIONES:a- Exclusivamente 827,43 660,10b- Anexo a otro negocio 331,78 221,38

63- GOMERIAS:a- Venta de cubiertas p/automotores 1.011,43 686,55b- Anexo taller arreglos de cubiertas 221,38 167,90b- Anexo taller recapado de cubiertas:

1- Hasta 5 moldes 331,782- Más de 5 moldes y p/ excedente 192,63

d- Taller arreglos de cubiertas exclusivamente 331,78 197,8064- GIMNASIOS:

a- Exclusivamente 675,63 342,13b- Anexo a otro negocio 258,18

65- GOLOSINAS:a- Exclusivamente 221,38 167,90b- Anexo a otro negocio 167,90 110,98

66- HERBORISTERIA: 281,7567- HOTELERIAS:

a- A con comidas 1.426,58 1.159,20b- Sin comidas 1.159,20 955,08c- Hostels y Residenciales 665,28

68- HERRERIAS:a- Artística y de obras 472,65 315,68

69- HOJALATERIAS:a- Casas establecidas 221,38 167,90b- Vendedores ambulantes 167,90

70- HELADERIAS:a- Fábrica y venta de helados 560,63 424,35b- Venta de helados anexo a otro negocio 488,75 384,10c- Venta de helados exclusivamente 432,40 324,88

71- HORNOS DE LADRILLOS: 549,1372- INTRODUCTORES Y/O DISTRIBUIDORES 686,5573- IMPRENTAS:

a- Imprentas 666,43 468,63 b- Gráficas 522,10 400,78

74- INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA: 777,40 643,4375- INSTITUCIONES BANCARIAS FINANCIERAS O DE CREDITOS:

a- Por cada sucursal 113.529,85 56.763.43 b- Cajeros automáticos, por cada uno 3.493,13

75-bis- INSTITUCIONES DE CREDITO SIN CAPTACION DE FONDOS YNO COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 21.526 17.465,63

76- INSTITUTO DE BELLEZA 439,30 331,7877- IMPERMEABILIZANTES PARA TECHO:

a- Venta exclusiva 488,75 b- Anexo a otro negocio 261,63

78- INYECTABLES Y/O NUBULIZACIONES 163,8879- JARDINES O GUARDERIAS 221,38 84,5380- JUGUETERIAS:

a- Venta exclusivamente 442,18 331,78b- Anexo a otro negocio 221,38 167,90

81- KIOSCOS: Venta de cigarrillos, golosinas, revistas, gaseosas, perfumerías y loterías:a- En la vía pública 385,25b- En la propiedad privada 385,25 274,85c- Venta de flores 194,93 137,43d- Súper kioscos, Minimarket, Drug store y Minimercados:

1- PRIMERA CATEGORIA 855,602- SEGUNDA CATEGORIA 597,43

82- LOTERIAS:

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2731

a- Vendedores ambulantes impedidos EXENTOSb- Vendedores ambulantes 147,78c- Venta en local anexo a otro negocio. 110,98

83- LICORES:a- Venta exclusiva 598,00 479,55b- Venta anexa a otro negocio 460,00 345,00

84- LECHERIAS:a- Distribuidor 385,25b- Casa establecida con reparto 331,78c- Repartidores sin casa establecida 221,38

85- LIBRERIAS:a- Venta de libros, papeles y art. de escritorio 492,78 385,25b- Anexo a otro negocio 110,98 84,53

86- LENCERIAS:a- Exclusivamente 549,13b- Anexo a otro negocio 221,38

87- LAVADEROS:a- De ropa 392,15 331,78b- De zanahorias y afines 1.091,93 827,43

88- LUBRICENTROS: 338,68 254,7389- LUSTRADO DE MUEBLES:

a- Casa establecida 221,38 167,90b- Ambulante a domicilio 84,53

90- MERCADOS:a- Venta de carnes, verduras y artículos de Almacén o despensa 743,48 445,63

91- MERCERIAS:a- Venta exclusiva 549,13 368,58b- Anexo a otro negocio 228,28 151,23

92- MARMOLERIAS: 274,85 221,3893- MOTELES: 899,30 768,20

93 Bis- MOTEL PRIMERA ESPECIAL 5.022,0594- MATERNIDADES: 1.379,4395- MUEBLERIAS:

a- Venta exclusivamente 2.085,53 1.499,6096- MATERIALES DE CONSTRUCCION:

a- Exclusivamente 1.516,85 1.239,13b- Anexo a otro negocio 823,98 663,55c- Elaboración y venta de hormigón. 1.819,88

97- MAQUINARIAS AGRICOLAS-VENTA 827,43 706,6898- MINUTAS, PIZZAS Y EMPANADAS:

a- Venta exclusivamente 331,78b- Anexo a otro negocio 221,38

99- MODAS:a- Casa establecida c/mercadería necesaria p/confección a medidas, ropa para señoras y niños 442,18 331,78b- Ídem anexo a otro negocio 331,78 274,85c- Confección a medida para señoras y niños en casa particular 194,93 137,43

100- MOTORES PARA LANCHAS Y/O LANCHAS 961,40101- MATAFUEGOS 137,43102- NIGTH-CLUB: 2.998,63103- OPTICAS:

a- Exclusivamente 392,15 324,88b- Anexo a otro negocio 258,18 197,80

104- OXIGENO:a- Venta de oxígeno y anhídrido para uso industrial 274,85

105- PENSIONES:a- Hospedajes y comida 221,38 167,90

106-PANIFICADORAS:a- Elaboración mecánica y venta 1.309,28 951,05b- Reparto de pan y art. de copetín en vehículo 148,35c- Introducción de pan de otros Departamentos 1.004,53

107- PELADERO DE AVES: 274,85108- PERFUMERIAS:

a- Venta exclusiva 539,35 399,05b- Con una actividad anexa 706,68 506,00c- Con más de una actividad anexa 810,75 606,63

109- PARRILLADAS: 616,40 508,88110- PELUQUERIAS:

a- Para damas 439,30 331,78b- Venta de pelucas anexa 67,85

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112732

c- Para caballeros 439,30 331,78111- PESCADERIAS: 167,90 110,98112- PILETAS DE NATACION:

a- Por cada una 274,85 136,85113- PINTURERIAS:

a- Venta de pinturas 542,80 357,08b- Empresa de pinturas 240,93 222,53c- Pintores letristas 167,90d- Pinturas de automóviles 360,53 298,43

114- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: 408,83 274,85115- POMPAS FUNEBRES:

a- Sin salas Velatorias 2.511,03 2.209,73b- Con salas velatorias:

1- Hasta 2 salas 7.197,85 3.280,952- Por cada sala adicional 1.674,40 837,20

116- PLOMERIAS:a- Taller y venta de repuestos 137,43

117- PROVEDURIAS: Aunque funcione en locales de Jurisdicción Nac. o Provincial 331,78 274,85118- PEDICUROS: 408,83 274,85119- RADIO Y TELEVISION; Empresas transmisoras:

T.V. por cable en circuito cerrado 23.731,00b- Radio F.M. 1.804,93

120- REMATES, CASA DE REMATES:a- por año 442,18b- Por cada remate 110,98

121- ROTISERIAS:a- Exclusivamente 274,85 221,38b- Anexo a otro negocio 221,38 167,90c- Viandas 228,28 137,43

122- RELOJERIA Y JOYERIA:a- Venta de alhajas finas, fantasías y relojes 737,15 535,90b- Anexo venta de art. de fotografía 167,90 110,98c- Anexo art. para regalos 84,53 54,05d- Anexo revelado de fotografía 208,15 194,93

123- RESERVADOS, CASAS DE CITAS:a- Amueblados 2.404,08 2.183,28

124- RESTAURANTES: 1.246,03 820,53125- ROPERIAS:

a- Trajes confeccionados, camisas, ropa de trabajo p/hombres y niños, exclusivamente 435,85 331,78b- Anexo a otro negocio 274,85 231,15

126- REGALERIA: 204,70 162,73127- REPARTO DE:

a- Aceites comestibles 110,98b- Achuras 84,53c- Aguas, gaseosas, refrescos, vinos, licores y cervezas:

1- Hasta 2 vehículos 167,902- Más de 2 vehículos $ 8,63 por cada uno que exceda de dos (2).

d- Embutidos, quesos, manteca, fiambres 221,38e- Gas de garrafas 284,63f- Hielo 84,53g- Jabón, lavandina, soda de lavar 84,53h- Golosinas, helados:

1- En automotores por c/u. 180,552- En triciclos por c/u. 50,60

i- Pan y leche:1- En automotores p/vehículo c/uno. 167,902- Minoristas en triciclos o motocargas c/uno. 37,38

j- Verduras y frutas:1- Mayoristas 549,132- Minoristas en triciclos o motocargas c/uno. 84,533- Minoristas en automotor c/uno 167,90

k- Artículos de tienda 442,18 331,78l- Artículos comestibles:

1- En automotores c/uno 221,38 194,932- En triciclos o motocargas c/uno. 110,98 84,53

ll- Carnes en vehículos por c/uno 335,23128- SANITARIOS:

a- Exclusivamente 777,40 585,93b- Anexo a otro negocio 405,38 315,68

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2733

129- SANATORIOS PARTICULARES: 2.943,43130- SASTRERIAS:

a- De medidas p/hombres y mujeres 274,85 221,38b- Anexo venta de camisería, botonería y art. p/hombres 331,78 274,85

131- SALADEROS: 221,38 167,90132- SANTERIA: 204,70 154,68133- SEDERIAS: 533,03 399,05134- SUPERMERCADOS: 109.160,30 72.773,73135- SECADEROS:

a- De frutas y/o legumbres y/o semillas con instalación mecánica 442,18 385,25b- Sin instalación mecánica 274,85 221,38c- De maderas 442,18 385,25

136- TAMBOS: zona rural únicamente:a- Por animal y por año 54,05

137- TALABARTERIAS:a- Venta exclusivamente 221,38 167,90b- Anexo a otro negocio 110,98 84,53

138- TALLERES:a- Mecánicas de automotores, tractores 442,18 385,25b- Cerrajerías 137,43 110,98c- Metalúrgicos 442,18 385,25d- RECAPADO DE CUBIERTAS:

1- Hasta 5 moldes 331,782- Más de 5 moldes y p/excedente 67,28e- VULCANIZACION DE CUBIERTAS:

1- Hasta 5 moldes 331,782- Más de 5 moldes 137,43

f- De rectificaciones de motores 768,20 597,43g- Reparaciones y cargas de acumuladores 201,25 167,90h- Electricidad, reparación y bobinaje 442,18 385,25i- Confección de marcos y cuadros 221,38 167,90j- Soldaduras autógenas y eléctricas 274,85 221,38k- Composturas varias 84,53 54,05l- Armado y reparación de radios y combinados 197,80 167,90ll- Composturas de calzados 120,18 91,43m- Bicicletas 221,38 167,90n- Televisores, radios, artefactos eléctricos 693,45 442,18ñ- Relojería y joyería 472,65 315,68o- Alineación y balanceo 572,70 499,68p- Velocímetros 328,90 251,28q- Motos 342,13 261,63r- Radiadores y venta 244,95 137,43s- Máquinas de escribir, calculadoras, y registradoras 415,73t- Confección de cortinados 208,15u- Caños de escape y colocación 412,28v- De refrigeración 472,65 304,75w- De colocación de G.N.C 556,03x- De motosierras, motorrociadoras, etc. 274,85 208,15

139- TAPICERIAS:a- Exclusivamente 556,03 368,58b- Anexo a otro negocio o cualquier otra actividad 331,78 221,38

140- TIENDAS:a- Venta exclusiva de telas, tejidos, lanas, art. de punto, lencerías, botonerías, ropa interior

p/hombres, mujeres y niños, colchas y frazadas 1.403,00 1.145,40b- Con una actividad anexa 1.667,50 1.262,13c- Con más de una actividad anexa. 1.935,45 1.373,10

141- TINTORERIAS:a- Casa matriz 291,53 251,85b- Agencias o sucursales 232,30 97,75

142- TORNERIAS:a- De un (l) torno 167,90b- De dos (2) tornos a tres (3) tornos 274,85c- De más de tres (3) tornos 442,18

143- TURISMO AVENTURA ALTERNATIVO 692,30 519,23144- VERDULERIAS Y FRUTERIAS:

a- MINIFERIA 368,58 276,58b- Anexo a otro negocio. 116,15 84,53

145- VETERINARIA:a- Exclusivamente 553,15 331,78

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112734

b- Con venta de fármacos 827,43 553,15c- Venta de alimentos balanceados y accesorios:

1- Exclusivamente 167,90 117,302- Anexo a otro negocio 84,53 59,23

146- VIVEROS: 549,13 442,18147- VENTA DE:

1- Aves y huevos 385,25 258,182- Alimentos balanceados 274,85 192,633- Inc. 1 y 2 anexo a otro negocio 167,90 110,984- Art. de armería exclusivamente 276,58 182,285- Anexo a otro negocio 146,05 136,85

6- Artículos de ortopedia 408,83 274,85 7- Anexo a otro negocio 274,85 208,15 8- Artículos regionales 221,38 167,90 9- Ídem anexo a otro negocio 167,90 144,90

10- Art. de mimbres y limpieza 197,80 161,0011- Combustibles y lubricantes, etc. 194,93 131,30

12- Mezcla para motos 104,08 54,0513- Plantas en general 368,58 197,80

14- Gas envasado 385,25 331,78 15- Anexo a otro negocio 221,38 167,90 16- Planta fraccionadora de gas 1.112,05 827,43 17- Mayoristas de gas 827,43 673,33 18- Vtas. de art. electrónicos 405,38 304,75 19- Instrumentos musicales 331,78 274,85 20- Anexos a otro negocio 221,38 167,90

21- Televisores 405,38 304,7522- Anexo a otro negocio:

Los rubros 21 y 22 no se clasifican en negocios que tuvieran clasificación en art. del hogar.-23- Máquinas y muebles p/oficinas 572,70 442,1824- Semillas y plantas 368,58 197,8025- Repuestos para automotores y accesorios 1.112,05 1.011,4326- Anexo a otro negocio 549,13 442,1827- Accesorios solamente 492,78 385,2528- Anexo a otro negocio 385,25 274,8529- Medias exclusivamente 204,70 138,0030- a- Máquinas de escribir, registradoras y repuestos 479,55

b- Computadoras é insumos 1.071,80 750,95c- Insumos para computadora solamente 475,53 357,08d- Reparación de P.C. 218,50 146,05

31- Lanas 222,53 149,50 32- Anexos 104,08 33- Repuestos y accesorios p/motos 274,85 248,40 34- Tornillos y bulones 137,43 35- Vinos en damajuanas 70,73 36- Cotillón 205,00 153,00 37- Anexos 102,00 75,00 38- Casas de música:

Venta de CD y casettes, etc. 124,20 70,73 39- Venta de materiales para empaque 1.371,95 810,75 40- Venta de blancos 948,18 636,53 41- Venta de cerámicas (adornos) 271,40 197,23 42- Ropa de cuero 750,38 502,55 43- a- Venta de baterías 234,60

b- Anexo a otro negocio 204,70 44- De machimbres y herrajes 549,13 368,58

45- Equipos de G.N.C. 526,13 46- De cerámicas y revestimientos:

a- exclusivamente 345,00 258,18b- anexo a otro negocio 258,18 194,93

47- De aberturas (puertas, ventanas y portones) 442,18 48- De pan, masas y facturas 282,90 215,18 49- a- Venta de leña exclusivamente 279,45

b- Venta de leña anexo a otro negocio 62,10 50- Venta de marroquinería:

a- Exclusivamente 502,55 338,68 b- Anexo a otro negocio 84,53 56,35

51- Venta de cortes de poliester 425,50 322,00 52- Venta repuestos artículos del hogar 137,43 110,98

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2735

53- Venta de teléfonos celulares:a- Venta exclusivamente 899,30 768,20b- Anexo a otro negocio 353,05 280,60c- Venta de Accesorios p/celulares anexo a otro negocio 404,80 303,60

54- Venta y colocación de alarmas (vehículos-viviendas) 442,18 331,78 55- Venta de pirotecnia:

a- Canon diario 105,80b- Canon mensual 368,00

56- Venta de agua potable en bidones de 12 y 20 lts. 603,18 401,9357- PAÑALERAS

a- Venta de pañales 315,68 238,05b- Anexo a otro negocio 215,05 161,00

58- Venta de Motosierras 614,10 461,15a- Anexo a otro negocio 284,63 213,90

59- Venta de Cubiertas anexo a otro negocio 404,80 303,60148- VIDEO CASETTE: Alquiler. 296,13 213,33149- VIDRIOS, CRITALES, ESPEJOS Y AFINES:

a- Exclusivamente 419,18 360,53 b- Anexo a otro negocio 274,85 221,38 c- Venta y colocación de policarbonato 291,53 218,50

150- VEHICULOS DE AUXILIO: 1.011,43151- ZAPATERIAS: comprende venta de calzado de cuero:

a- Ventas exclusivas 827,43 706,68 b- Con una actividad anexa 1.044,78 874,00 c- Con más de una actividad anexa 1.262,13 1.037,88

152- ZAPATILLERIA: Comprende calzado económico confeccionado en lona y/o lienzo:a- Exclusivamente 385,25 274,85b- Anexo a otro negocio 221,38 167,90En otros negocios similares se aplicarán los derechos establecidos para zapatería.-

153- LOCUTORIOS TELEFONICOS: a- Hasta 3 (tres), cabinas 522,68 b- Más de 3 (tres), cabinas y hasta 6 (seis) 937,25 c- Más de 6 (seis), cabinas 1.540,43

154- GERIATRICOS: 2.190,18155- CORREOS:

Actividad principal clasificada en inc. 51 Apartado "e ".- b- Buzones, correos en la vía pública 84,53 c- Buzones, correos en locales comerciales 50,60

156- SERVICIOS DE EMERGENCIA: a- Hasta 2 vehículos 736,00 b- Más de 2 vehículos p/cada uno 221,38

157- Cabinas y/o módulos telefónicos en la vía pública 104,08158- Estudios contables, jurídicos, arquitectura, etc 335,23

a) Consultorios Médicos 430,10 b) Consultorios Kinesiològicos 517,50

159- VIDEOS JUEGOS: por apartado cada uno 204,70160- TARJETAS DE CREDITOS: 16.068,38161- SERVICIOS DE INTERNET y/o CIBERT

a- Proveedor 1.045,35 b- Por cada terminal para navegar 91,43

162- SALAS DE JUEGOS DE AZAR:1- Casinos y/o anexos (tragamonedas con mesas de ruletas) 602.564,352- Casinos y/o anexos (tragamonedas sin mesas de ruletas) 491.308,75

163- Empresa de Sonido:1- pequeña 172,502- mediana 345,003- grande 517,50

164- SIDRERAS:a) Cuando no elaboren y tengan depósito por existencia pagarán un derecho fijo por Hl. De:

1) Hasta 2.500 112.502) De 2.501 a 5.000 238.503) De 5.001 a 10.000 349.504) De 10.001 a 15.000 411.505) De 15.001 a 20.000 517.506) De 20.001 a 30.000 629.507) De 30.001 a 40.000 755.508) De 40.001 a 50.000 867.509) De más de 50.000 1.006.50

b) POR FRACCIONAMIENTO, SUPERFICIE CUBIERTA, TIPO DE CONSTRUCCION E INVERSION 8.200.00 6.300.00Artículo 21º - COMPRA Y/O VENTA AMBULANTE: Por derecho de inspección para la compra y/o venta ambulante de sustancias alimenticias

y/o mercaderías, se abona:

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112736

CAPITULO IVDERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD

HIGIENE Y MORALIDADES DE ESPECTACULOS PUBLICOS:Artículo 24º - Los derechos de inspección municipal para espec-

táculos públicos y con exclusivo destino a la Comisión Municipal deDeportes, se cobrará conforme a los siguientes detalles:

PESOS1- Carreras de vehículos: Dónde se cobre o no entradas,

por reunión 151,80Domas de potros o carreras de caballos, espectáculoshípicos donde se cobre o no entradas por reunión 91,43

3- Box profesional:1- Cuando sean particulares los organizadores, pagarán el 15% de

las entradas brutas.-

2- Cuando se trate de clubes inscriptos en la Comisión de DeportesMunicipales, pagarán el 10% de las entradas brutas.-

4- Partidos de fútbol o basquet-ball:1- Amistosos, Interprovinciales o Internacionales el 15 % de las en-

tradas brutas.-5- Espectáculos en bares, confiterías o restaurantes:

Por cada función diaria 121,90 6- CIRCOS O SIMILARES:

Se pagarán por día de función, instalados en el Departamento:Hasta doscientas cincuenta localidades 73,63Más de doscientas cincuenta localidades 106,95

7- Por derecho de inspección y control de kermesses:Que realicen entidades deportivas, culturales, benéficas, etc., co-brando entradas o no además de los derechos generales que esta-

AÑO MES DIA1- Quesos, mantecas y fiambres 904,48 134,55 40,252- Aceites comestibles 717,03 120,75 36,803- Artículos de almacén 666,43 110,98 27,034- Pescados - mariscos 904,48 151,23 40,255- Verduras y frutas 533,03 100,63 40,256- Helados y refrescos 533,03 100,63 40,257- Masas, facturas y golosinas 372,03 100,63 33,938- Achuras 585,93 100,63 40,259- Vinos, cervezas, licores s/alcohol 957,38 161,00 64,40

10- Hielo 372,03 100,63 33,9311- Agua lavandina 370,88 100,63 33,9312- Aves 957,38 161,00 54,0513- Flores naturales 479,55 100,63 40,2514- Artículos de alfarería y cerámica 479,55 100,63 40,2515- Artículos de tienda en general 1.540,43 258.18 80,5016- Relojería y joyería 957,38 161,00 54,0517- Artículos de ferretería 957,38 161,00 47,7318- Artículos de bazar y menaje 1.253,50 151,23 40,2519- Artículos en desuso 957,38 163,88 40,2520- Fotógrafos 479,55 80,50 33,9321- Afiladores 322,00 54,05 33,9322- Venta de carbón y leña 957,38 161,00 54,0523- Flores artificiales 372,03 64,40 33,9324- Artículos de limpieza 372,03 64,40 33,9325- Artículos de belleza 585,93 100,63 40,2526- Artículos de mercería 758,43 143,75 40,2527- Globos y juguetes 375,48 64,40 33,9328- Artículos eléctricos 559,48 94,30 40,2529- Huevos 294,98 50,60 40,2530- Chivos y/o lechones 770,50 131,10 40,2531- Yuyos y especias medicinales 372,03 64,40 33,9332- Fantasías y chafalonía 372,03 64,40 33,9333- Café preparado 717,03 120,75 43,1334- Otros rubros no especificados se cobrará por analogía.-

Artículo 22º - Los espectáculos públicos abonarán anualmente en concepto de inspecciones, control y desinfección, los derechos que seestablecen:

CINES:Sala cerrada de primera categoría 408,83Sala cerrada de segunda categoría 338,68Sala cerrada de tercera categoría 282,33

2- Inspección a Reservados, Casas de Citas, Amoblados 4.756,403- Inspección a Boites 2.309,20

Artículo23º - Fíjase el derecho de inspección y control que a continuación se detalla para los bailes y veladas teatrales a realizarse en elDepartamento:

1- Por baile:a- Con grabaciones 171,35b- Realizados a base de orquestas locales. 215,05c- Realizados a base de orquestas foráneas 301,88d- Realizados a base de orquestas locales y otra foránea 301,88e- Fiestas especiales, Navidad, Fín de Año, fiesta del Estudiante, etc. 2.343,70

2- VELADAS TEATRALES:a- Dónde se cobre o no entradas:Por función 171,35

3- Salones de Arte y Exposiciones 2.868,10 2150,50

CATEGORIAS:1º 2º UNICA

PESOS PESOS

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2737

blece esta Ordenanza, pagarán con destino a la Comisión Municipalde Deportes,Por cada día que funcionen: 39,10

8- Por derecho de inspección de natatorios públicos o balnearios:Pagarán anualmente de primera categoría 174,80Pagarán anualmente de segunda categoría 116,73

Artículo 25º - BOWLING: Pagarán anualmente:Con cuatro o más canchas 820,53Con tres canchas 585,93Con dos canchas 351,90ESCALECTRIS O SIMILARES: Autorizados por ley:Anualmente pagarán:Primera categoría 713,58Segunda categoría 399,05

Artículo 26º - Metegoles o aparatos similares: Por cada uno y poraño 74,18

Artículo 27º - Calesitas:1- Permanentes por año 585,932- Transitorias por mes o fracción 201,25

Artículo 28º - KARTODROMO:1- Hasta 10 karting 781,432- Más de 10 karting 815,35

Artículo 29º - PARQUE DE DIVERSIONES:1- Por mes o fracción 174,802- por día 34,503- Independientemente de lo estipulado anteriormente pagarán:

a- por cada aparato mecánico, de destreza por día 10,35b- Por cada pabellón de juego de destreza, por día 10,35c- Tiro al blanco por día 10,35d- Otros juegos análogos, por día 10,35

CAPITULO VDERECHOS DE EDIFICACION Y OBRA EN GENERAL,PRESENTACION APROBACION PREVIA DE PLANOS

PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIONArtículo 30º - Por estudio y aprobación de planos, realización de

cálculos, orientación, fachadas, construcciones, reconstrucciones,ampliaciones en general pagará sobre el total de la obra 5 0/00

GALPONES Y TINGLADOS: Abonarán el 50 % del aforo:Otras obras no contempladas en el párrafo anterior pagarán so-

bre el valor de la obra 5 0/00TASACION DE OBRA SEGÚN LOS SIGUIENTES INCISOS:

PESOS1- Construcción de la obra de ladrillos, techo de tejas o simila-

res con yesería, terminación de primera, el metro cuadrado 401,352- Construcción de ladrillos, techos de losas llenas, losetas,

cerámicas o similares, el metro cuadrado 241,503- Construcciones de ladrillos, techo de zinc, fibrocemento

con estructura de madera similares, el metro cuadrado 215,634- Construcciones de ladrillos, techos de caña, barro, madera,

membrana o canalón de fibrocemento, el metro cuadrado 90,855- Construcciones de quinchos como sup-semicubierta siempre

y cuando estas sean construcciones abiertas con techo dejunco o totora por metro cuadrado 50,03

6- Se establece que en aquellos casos que se realicen cons-trucciones de barrios en el Departamento, la tasación sedetermina de acuerdo a la superficie cubierta y al siguiente detalle:a- Construcción de núcleo de viviendas

hasta 10 unidades, el 100%b- Las 20 unidades subsiguientes hasta 30 unidades, el 70%c- Las 30 unidades subsiguientes a 10 + 20, el 50%d- El resto el 30%Los descuentos antes mencionados serán aplicables siempre ycuando sea la misma Tipología de vivienda a l inicial. En especial aviviendas de operatorias I.P.V.

Artículo 31º - POR INSPECCION GENERAL DE LAS CONSTRUC-CIONES:1- Las construcciones nuevas se desglosarán en 6 inspecciones de

obra civil y 4 de instalaciones eléctricas y sanitarias.a- Se abonará por cada una en radio urbano 25,88b- Inspección hasta diez kilómetros fuera del radio urbano 33,93c- Inspección desde diez kilómetros hasta cuarenta 49,45

2- Niveles, líneas municipales y construcciones de veredas:a- En calles pavimentadas por metro lineal 5,18

b- En calles no pavimentadas por metro lineal 2,883- Refacciones:

Se abonará sobre el total 1,5%4- Para realizar compartimento de ambiente:

Se sacará la superficie por metro cuadrado del muro divisorio y porcada metro cuadrado se abonará 2,88

5- Por remoción de pavimento en calzadas municipales:Para colocar caños de agua corriente, desagües pluviales, gas,cables, etc:PAVIMENTADAS:a- Si la reparación es por cuenta del solicitante p/metro lineal 18,40b- Si la reparación es por cuenta del municipio p/metro lineal 64,98c- Valor por metro cuadrado 88,55NO PAVIMENTADAS:1- Si la reparación es por cuenta del solicitante para

redes, por metro lineal 1,731b- Si la reparación es por cuenta del solicitante para

conexio nes domiciliarias, por metro lineal 8,632a- Si la reparación es por cuenta del municipio para

redes, por metro lineal 8,632b- Si la reparación es por cuenta del municipio para

conexiones domiciliarias, por metro lineal 20,706- Por remoción de vereda (el municipio no se hace cargo

de la reparación), por metro lineal 2,887- DEMOLICIONES:

a- En todos los casos que pidan autorización papa efectuaruna demolición, se pagará un derecho de inspección de 24,15

b- Y un adicional por metro cubierto y superficie a demoler de2,88c- En caso de tratarse de superficies frontales sin techar el aforo

del inciso anterior se practicará por m2 de pared.-d- En los trabajos de reconstrucción, ampliación de obras será es-

timado por la Oficina de Obras Públicas.e- Se establece, salvo en aquellos casos en que se realiza la de-

molición de la vivienda para construir de inmediato una nueva,se abone el 50% del derecho correspondiente.-

f- En las calles hormigonadas estos aforos sufrirán unrecargo del 50%

8- Quienes construyan su vivienda propia, mediante el plano munici-pal quedan exentos del pago establecido en estos artículos.-

9- Cuando se realice colocación de posterío para el tendido de redeseléctricas, telefónicas y televisivas por la vereda, se abone por cadaunidad (poste) 13,80a- Cuando el ancho de la rotura es menor de l mt.

por mt. lineal 13,80b- Cuando el ancho de la rotura es de l mt. y no mayor

de 2 mts. Por mt. lineal 25,88c- Si la reparación es por cuenta del interesado

por metro lineal 9,78d- Si la reparación es por cuenta del municipio

por metro lineal 20,70e- Por la construcción de cámaras hasta 2 mts. lineales

por c/una 25,88f- Por la construcción de cámaras mayor de 2 mts. lineales

por c/u. 43,7010-Construcción de antenas: Por la habilitación de antenas con es-

tructuras portantes para telefonía celular, provisión de servicios detelevisión satelital:a- Hasta 25 mts. de altura 2.587,50b- Más de 25 mts. y hasta 35 mts. de altura 5.175,00c- Más de 35 mts. de altura 7.762,50d- Según diámetro (antena parabólica), más de 1,5 m. 3.881,25e- Por la habilitación de antenas para la transmisióny retransmisión de ondas, radiocomunicaciones móvileso similares 517,50

Artículo 32º - AVANCE FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL CON PI-SOS ALTOS:1- Por la autorización de la construcción de pisos altos que avancen

sobre la línea municipal con cuerpos de edificios o balcones cerra-dos, además de los derechos generales establecidos en esta Or-denanza por metro cuadrado, por piso voladizo máximode l,20 mts. 17,83

2- Ídem balcones abiertos.-3- Por voladizos o aleros sobre la línea municipal, se abonará

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112738

el m2. 5,18Artículo 33º - POR DERECHO DE INSPECCION PARA PUERTAS,

VENTANAS VIDRIERAS, BALCONES, REJAS Y PORTONES:1- Por abrir, cambiar, modificar, clausurar, puertas, ventanas,

portones, por cada uno sobre calles pavimentadas 8,632- Por abrir, cambiar, modificar, clausurar, vidrieras o viceversa por

cada metro lineal o fracción sobre calles no pavimentadas 4,603- Por abrir, cambiar, modificar o clausurar vidrieras o vice-

versa por metro lineal o fracción, sobre calles pavimentadas 11,504- Ídem sobre calles pavimentadas 6,905- Por sacar, colocar balcones por cada uno 6,906- Por sacar, o colocar rejas en ventanas, por cada una 4,607- Clausurar, cambiar o abrir portones, garages, etc. 8,63

Artículo 34º - ANDAMIOS: Por uso de andamios fijos, por metrolineal o fracción:

1- Por día 2,302- Por mes 8,63

Artículo 35º - CALZAR MUROS: por derecho de inspección porcalzadura y/o submurar muros o fachadas, cierre por metro lineal ofracción:

1- Calles pavimentadas 4,602- Calles no pavimentadas 2,30

Artículo 36º - POR DERECHO DE INSPECCION DE CONSTRUC-CIONES DE CIERRES SOBRE LINEA MUNICIPAL:1- Calles pavimentadas por metro de frente o fracción 4,602- Por calles no pavimentadas por metro de frente o fracción 2,30

Artículo 37º - POR DERECHO DE INSPECCION PARA ABERTURADE POZOS SUMIDEROS, CAMARAS SEPTICAS O SOTANOS: Pagaránpor cada uno 11,50

Artículo 38º - POR DERECHO DE INSPECCION PARA CONS-TRUCCIONES DE DESAGUES EN LA VIA PÚBLICA:

1- Deberá abonar 8,63Artículo 39º - PILARES: Por derecho de inspección para construc-

ción de pilares y portones pagarán por cada uno 8,63Artículo 40º - POR DERECHO DE CONSTRUCCION DE PUEN-

TES Y ACEQUIAS:1- PUENTES:

a- Para peatones 8,63b- Para vehículos 13,23

2- ACEQUIAS: En aquellos casos que se construyan las acequias yestas sean recubiertas por el usuario, deberá abonar un derechopor mt. lineala- En calles pavimentadas 6,90b- En calles no pavimentadas 5,18

Artículo 41º - MULTAS POR INFRACCIONES AL CÓDIGO DE EDI-FICACIÓN: Por infracciones cometidas al código de Edificación esta-blecidas en el art. I.3.5.3. se Abonarán según el siguiente detalle:1- Cuando los planos o memorias descriptivas contengan

errores respecto a faltas existentes del edificio 69,002- Por ampliaciones y/o modificaciones en partes no vitales

proyectadas en planos sin solicitarse el permisorespectivo previamente 172,50

3- Por introducir en obra y sin permiso, modificaciones enpartes vitales 345,00

4- Por no solicitar en su oportunidad conformes de línea,nivel e inspecciones 105,00

5- Por cubrir pozo negro con tapa de hormigón armado sindar aviso a la Direc. de O. Privadas para su inspección 200,00

6- Por la falta de colocación de letrero de obra o falta dedatos en el mismo 172,50

7- Por actos tendientes a impedir u obstaculizar la misiónde los inspectores 69,00

8- Por no cumplir con las órdenes impartidas porlos inspectores 282,90

9- Por no tener en la obra los planos aprobados 69,0010-Por derrumbes parciales o totales, causados por defi-

ciencias de ejecución o por malos materiales empleadoso modificaciones de estructura 345,00

11- Por permanencia de escombros y materiales de cons-trucción en las calzadas o veredas 69,00

12-Cdo. Se compruebe que el letrero ostenta el nombre deun responsable que no figure en el expediente (sea elpropietario, calculista, director técnico constructor, etc.) 172,50

13-Por no cumplir con la separación de colindancia y demásdisposiciones de normas en vigencia 172,50

14-Por no demoler cornisas y paramentos antirreglamenta-rios o que representen un peligro a la seguridad pública 172,50

15-Por no acatar la orden impartida por D.E. Dirección yjefatura de departamento.....PARALIZACIÓN DE OBRA Y MULTA

16-Por iniciar las obras previo a la obtención del permisode construcción 345,00a- Solicitud de reinspección 51,00

17-Por reiteradas faltas en la colocación del letrero de obra 345,0018-Por reiterada infracción al no tener la documentación

aprobada en obra 345,00Artículo 42º - PILETAS: Por derecho de construcción e inspección

de piletas de cemento armado por cada hectolitro de capacidad, sepagará el 10 º/ºº del aforo correspondiente.1- De 5 a 20 Hl de capacidad, el Hl. 2,302- De 20 a 100 Hl de capacidad subsiguiente, el Hl. 1,733- De 100 a 500 Hl de capacidad subsiguiente, el Hl. 1,734- De 500 a 1000 Hl de capacidad subsiguiente, el Hl. 1,155- De 1000 a 5000 Hl de capacidad subsiguiente, el Hl. 1,15

Artículo 43º - COEFICIENTES: Coeficientes de promoción edilicia:será fijado por la comuna en un valor que dependerá de la zona dondese halla enclavada la vivienda:1- Zona comercial, residencial o mixta. 1,732- Zona industrial 1,733- Zona rural 1,73

Artículo 44º - MAUSOLEOS: (TASACION DE OBRA) Construccio-nes de ladrillos, losa o cerámicas por metro cuadrado 1.968,80

Artículo 45º - DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES Y/OLUBRICANTES:1- Radio urbano: Por hectólitro de capacidad se pagará:

a- De 5 a 20 Hl de capacidad, el Hl 2,30b- De 20 a 100 Hl de capacidad subsiguiente, el Hl. 1,73c- De 100 a 500 Hl de capacidad subsiguientes, el Hl. 1,73d- De 500 a 1000 Hl de capacidad subsiguientes, el Hl. 1,15e- De 1000 a 5000 Hl de capacidad subsiguientes, el Hl. 1,15

2- Fuera de radio urbano el aforo se reducirá en el 50%.Artículo 46º - CHIMENEAS INDUSTRIALES: Cada una 154,10

1- Tanques de reservas industriales y/o comerciales por litro 1,732- Hornos comercial se considera como construcción.-

Artículo 47º - CERTIFICADOS FINALES DE OBRA:1- Hasta 200 m2. 103,502- De 201 a 500 m2. 138,003- De más de 501 m2. 345,004- Certificado final de obra urbanización:

a- De más de $ 2.056,00 258,75b- Certificado de factibilidad, afectación y servicios radio

urbano 86,25c- Certificado de factibilidad, afectación y servicios fuera de

radio urbano, hasta 30 km. 120,75Artículo 48º - OBRAS CLANDESTINAS: Los propietarios que efec-

túan, espontáneamente la declaración de sus construcciones clan-destinas, abonarán un derecho por aprobación de planos de acuerdoa la siguiente escala:1- Techos de tejas o similares, por metro cuadrado 71,882- Techos de lozas o similares, por metro cuadrado 59,803- Techos de zinc o similares, por metro cuadrado 47,734- Techos de caña, barro, madera, membrana

o canalón de fibrocemento por metro cuadrado 36,235- Construcción de quinchos como superficie semicubierta

siempre y cuando estas sean construcciones abiertas contecho de junco o totora, por metro cuadrado 12,08

6- Las construcciones declaradas bajo apercibimiento porboleta de inspección, sufrirán un recargo según lossiguientes puntos:a- Dentro de los siguientes 15 días de la notificación 10%b- Después de los 15 días de la notificación 20%c- Con paralización de obra no respetada, se aplicará

una multa del 100%7- No corren los descuentos por coeficientes para zonas rurales.-

Artículo 49º + APROBACION DE PLANOS Y DERECHOS DE INS-PECCION PARA INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS: El propieta-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2739

rio deberá abonar el aforo calculado sobre el 12 % del presupuesto dela obra, de acuerdo a los precios unitarios que se consignan a conti-nuación:

PESOS1- RECINTOS SANITARIOS: (PRECIOS UNITARIOS):

a- Baño principal bajo 257,03b- Baño principal alto 340,98c- Baño secundario bajo 207,00d- Baño secundario alto 244,38e- Baño de servicio bajo 125,35f- Baño de servicio alto 172,50g- Toilet bajo 123,63h- Toilet alto 166,75i- Cocina 261,63j- Lavandería 123,63

2- ARTEFACTOS:a- Slop sink bajo 97,75b- Slop sink alto 149,50c- Mingitorio bajo 32,78d- Mingitorio alto 80,50e- Pileta de cocina baja 77,63f- Pileta de cocina alta 103,50g- Lavamanos, pileta de lavar, lavacopas baja 39,10h- Lavamanos, pileta de lavar, lavacopas alta 71,88i- Fuente de beber 133,98j- Salivera 89,13k- Lavatorio bajo 51,75l- Lavatorio alto 75,90ll- Ducha baja 39,10m- Ducha alta 56,37n- Bidé bajo 39,10ñ- Bidé alto 80,50

3- VARIOS:a- Cámara séptica 485,88b- Interceptor de nafta 63,25c- Pozo absorbente 755,55d- Pozo impermeable 159,85e- Pozo de bombeo para líquido cloacal 39,10f- Bomba con motor para líquido cloacal 931,50g- Bomba con motor para elevar agua 694,60h- Bomba a mano 63,25 i- Tanque hasta 500 litros 84,53 j- Tanque hasta 1000 litros 138,00k- Tanque hasta l500 litros 192,63l- Tanque hasta 2000 litros 250,13ll- Tanque hasta 5000 litros 586,50m-Tanque hasta l0.000 litros 1.145,40n- Cámara de inspección por c/u. 108,10ñ- Boca de acceso por c/u. 64,98

Artículo 50º - CONSTRUCCION DE ESCAPARATES O MODULOSEN LA VIA PUBLICA: 1- Por colocación de escaparate de chapa c/u. 172,50

CAPITULO VIDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, LETREROSArtículo 51º - Por la publicidad en la vía pública, o interiores con

acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desa-rrollan actividades lucrativas o productivas, se deberá tributar el impor-te anual que resulte de su medición.

Artículo 52º - Hechos imponibles valorizados por metros cuadra-dos o fracción y por faz: PESOSa- Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores,

vidrieras, etc.) 46,58b- Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) 70,15

Artículo 53º - Hechos imponibles valorizados por metros cuadra-dos o fracción y por faz:a- Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores,

vidrieras, etc.) 70,15b- Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) 105,23

Artículo 54º - Hechos imponibles valorizados por metros cuadra-dos o fracción y por faz:a- Avisos en tótem 116,44b- Avisos en salas de espectáculos 38,81c- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios

de transporte, baldíos 38,81Artículo 55º - Hechos imponibles realizados en móviles

a- Avisos realizados en vehículos de reparto, cargao similares - Motos 140,30

b- Avisos realizados en vehículos de reparto, cargao similares - Automóviles 46,58

c- Avisos realizados en vehículos de reparto, cargao similares - Furgón/Camión 115,58

d- Avisos realizados en vehículos de reparto, cargao similares - Semis 186,30

Artículo 56º - Hechos imponibles realizados en otros medios:a- Murales por cada 10 unidades de afiches 28,18b- Calcos de tarjetas de créditos, por unidad 9,78

Artículo 57º: Hechos imponibles realizados en cabinas telefóni-casa- Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad 1.071,23

Artículo 58º - Hechos imponibles varios:a- Avisos proyectados, por unidad 232,88b- Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos

deportivos televisados, por unidad y por función 115,58c- Avisos en estadios o miniestdios en espectáculos

deportivos no televisados, por unidad y por función 46,58Artículo 59º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-

des:a- Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad 18,98b- Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada

50 unidades 232,88c- Cruzacalles, por unidad 74,75

Artículo 60º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-des:a- Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.

por unidad 28,18Artículo 61º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-

des:a- Publicidad móvil, por mes o fracción 311,08b- Publicidad móvil, por año 1.164,38

Artículo 62º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-des:a- Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada

500 unidades 69,00Artículo 63º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-

des:a- Publicidad oral, por unidad y por día 69,00

Artículo 64º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-des:a- Campañas publicitarias, por día y stand 232,88b- Volantes, cada millar (1000) o fracción 104,65

Artículo 65º - Hechos imponibles valorizados en otras magnitu-des:a- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos

anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción 93,1Artículo 66º - Todo derecho por publicidad o propaganda no abo-

nado en término devengará el interés compensatorio vigente al mo-mento del pago.

Artículo 67º - Cuando los anuncios precedentemente citadosfueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en uncincuenta por ciento (50%).

Artículo 68º - En caso de ser animados o con efectos de anima-ciones incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publici-dad fuera oral realizada con aparatos de vuelos o similares seincrementarán en un cien por ciento (100%).

Artículo 69º - Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebi-das alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incrementoen un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.

CAPITULO VIITASA POR SERVICIO DE PROTECCION SANITARIA

Artículo 70º - SERVICIOS DE DESINFECCION Y DESINSECTA-CION: PESOSSe abonará por este servicio:1- Automotores de alquiler, por mes 14,952- Ómnibus y microómnibus, por mes 25,883- Desinfección comercios, cada 6 (seis) meses 47,154- Desinfección de colectivas en fincas, por año 116,73

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112740

5- Desinfección domiciliaria 58,656- Desinsectación domiciliaria 63,837- Desinsectación galpón o depósitos 63,838- Erradicación de murciélagos 63,839- Sanitarios y pisos 23,58

10-Interior 80,00 m2. 28,7511- PERÍMETROS-ALEROS-FONDOS-PATIOS Y PLANTAS:

a- Hasta 200,00 m2 29,33b- Hasta 300,00 m2 42,55c- Hasta 500,00 m2 56,35d- Hasta 800,00 m 298,33e- Más de 800 m2 140,30

12-Desratizaciones de domicilios particulares 47,1513-Desratizaciones de comercios minoristas 98,3314-Desratizaciones de supermercados 335,8015-Desratizaciones de industrias 279,4516-Desinfección y desinsectación, a Moteles primera

especial, boites y NET Club 363,9817-Certificado de transporte de sustancias alimenticias 12,0818-Desinfección camping con pileta 363,9819-Desinfección camping solos 196,0820-Desinfección sanatorios, clínicas y/o similares 365,70

CAPITULO VIIITASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENE

Artículo 71º - ANALISIS: Por cada análisis que se efectúe en laOficina de Bromatología y según el tipo del mismo, se pagarán lossiguientes aranceles:

PESOSACEITES:a- Cualitativos 21,85b- Cuantitativos 36,80AGUAS:a- Completo incluso el bacteriológico 36,80b- Cuantitativos 21,85c- Por determinación especial 26,45d- Químicos cualitativos 26,45

3- AZAFRAN Y PIMENTON: 26,454- AZUCAR, GLUCOSA Y MIEL: 26,455- CACAO Y CHOCOLATE: 26,456- CAFÉ, YERBA Y TÉ: 26,457- CARAMELOS, CONFITES Y DULCES: 26,458- CERVEZAS: 26,459- CEREALES Y QUAKER: 26,45

10-COGNAC, LICORES Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS: 26,4511- COLORANTES: 26,4512-CONSERVAS: 26,4513-EMBUTIDOS: 26,4514-ESPECIAS AROMATICAS: 26,4515-FIDEOS Y PASTAS ALIMENTICIAS: 26,4516-FRUTAS FRESCAS 26,4517-GRASAS, MANTECAS Y MARGARINA: 26,4518-HARINAS: 26,4519-HELADOS: 26,4520-HUEVOS DESECADOS: 26,4521-HIELO:

a- Bacteriológico 26,45b- Físico Químico 26,45c- Químicos cualitativos 26,45

22-LECHES:a- Bacteriológicos 26,45b- Físico Químico 26,45c- Por cada determinación especial 26,45

23- LEVADURAS: 26,4524- NAFTA Y KEROSENE: 26,4525- PAN Y MASAS: 26,4526- PESCADOS: 26,4527- PIOMANIA: (Toxicológicas) 26,4528- QUESOS: 26,4529- REFRESCOS Y JARABES: 26,4530- REVESTIMIENTOS DE UTILES, ESTAÑOS

Y ESMALTES: 26,4531- SAL: 26,4532- VENENOS ALCOHOLICOS, TOXICOLOGICOS: 26,45

33- VENENOS VITALES, TOXICOLOGICOS: 26,4534- VENENOS MINERALES TOXICOLOGICOS: 26,4535- VINOS Y VINAGRES: 26,45

Artículo 72º - LIBRETAS DE SANIDAD:GRUPO: "A"

Se abonará por año 13,80Visada cada seis meses "SIN CARGO"

GRUPO: "B"Se abonará por año 22,43Visada mensualmente 8,63Visada cada 4 (cuatro) meses 13,80Visado semanal "SIN CARGO"Artículo 73º - VACUNACION: Por cada vacuna que se coloque

pagarán: El precio de costo que la misma resultare a la Comuna, máspor colocación 6,90

Artículo 74º - CORRALES MUNICIPALES: Todo animal que seencuentre en la vía pública y/o propiedad privada será conducido alcorral Municipal y podrán ser retirados por sus propietarios previo pagode los siguientes conceptos:MULTA:a- Equinos, vacunos y mulares, por animal:

1- Primera vez 85,102- Reincidente 96,603- De 3 a 5 veces 112,704- De 5 a 10 veces 144,905- Más de 10 veces 182,85

b- Ovinos y caprinos, por animal 22,43c- Porcinos 54,97d- Aves de corral 16,68e- Carnes capturados en la vía pública 22,43

2- DERECHOS DE CORRALES:Ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, por cadaanimal y p/día 16,68Equinos, vacunos, mulares, por cada animal y p/día 33,35Artículo 75º - Por control e inspección veterinaria, se cobrarán los

siguientes derechos:1- Faenados en el Matadero Municipal, (por faena, inspección veterina-

ria y 48 Hs. Cámara frigorífica).-a- VACUNOS: Por cada uno 48,30b- CERDOS: Se cobrará el 85 % del canon que resultare

del punto l (vacunos).-c- LECHONES: Se cobrará el 20 % del canon del punto l (vacunos).-d- OVINOS-CAPRINOS: Se cobrará el 20 % del canon dispuesto en

el punto l (vacunos).-e- CABRITOS: Se cobrará el 15 % de lo dispuesto en el punto 1

(vacunos).- 2-EN OTROS MATADEROS DEL DEPARTAMENTO: Por inspección ve-

terinaria se cobrará el 10% de lo establecido en los puntos 1,2,3,4, y5 del inciso (a) según corresponda.-

3- ALQUILER DE CAMARA FRIGORIFICA: (Después de 24 Hs.) por cadaperíodo de 48 Hs. o fracción se cobrará:a- VACUNOS: Por res 17,25b- CERDOS, CAPRINOS Y OVINOS: (Por animal) 8,63c- LECHONES Y CABRITOS: (Por animal) 8,63d- ACHURAS: Por juego 8,63

4- VACUNACION CANINAa- por cada una 7,48b- castración de perros hasta 35 kg. 36,23c- castración de perros más de 35 kg. 57,50

CAPITULO IXDERECHOS POR ACUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS

DE DOMINIO PÚBLICOArtículo 76º - Por ocupación y uso de la vía pública, ya sea de

calzada, vereda o el espacio aéreo en forma permanente o transitoria,excepto las empresas contempladas en el art.39 de la Ley Nacional N°19.798 de Telecomunicaciones, pagarán los derechos categorizadosen la presente Ordenanza Tarifaria y en la Reglamentaria vigente.

Artículo 77º - Las empresas proveedoras de energía eléctrica,gas natural, agua y cloacas deberán ser categorizadas en el art.20, inc.51 ap."d".

Artículo 78º - EMPRESAS TELEGRAFICAS: Pagarán anualmenteconforme lo establece el art. anterior

Artículo 79º - MESAS EN VEREDAS: Pagarán anualmente:

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2741

1- Primera categoría 322,002- Segunda categoría 253,003- Exhibición de frutas, verduras, art. de tienda, muebles,

bicicletas, o cualquier artículo ubicado en la vereda frenteal comercio 322,00 253,00

Artículo 80º - PARADA DE VEHICULOS:1- Taxi-Flet y/o Taxi 184,582- Por ocupación de la vía pública con vehículos de em-

presas dedicadas a la venta de rifas, abonarán porderechos diarios. 65,55

Artículo 81º - TOLDOS, MARQUESINAS Y ANALOGOS: Por metrode frente y por año 64,98

Artículo 82º - KIOSCOS:1- Durante las fiestas de carnaval, vendimia, p/cada uno

y por día 30,482- En el Manzano Histórico por día 39,103- En la Avenida acceso y laterales del Cementerio cualquier

clase de kioscos que se quiera instalar en el lugar próximoal cementerio deberá ser autorizado por el DepartamentoEjecutivo de la Municipalidad, previo pago del selladocorrespondiente y abonarán un arancel de 15,53

4- O puestos de venta de frutas y verduras; por mes(AUTORIZADO) 77,63

5- Ver en Capitulo III, Art. Nº 20, inciso 81- apartado "d"6- Kioscos en la costanera del Anfiteatro:

a- Por cada evento y los días que dure. 335,23b- Instituciones de bien público, s/fines de lucro, discapacitados,

pagarán el 50%, de lo establecido en el punto anterior.-Artículo 83º - BOMBAS: Expendio de nafta y kerosene, p/cada una

y por año 149,50Artículo 84º - LUBRICANTES, EXHIBIDORES, ANAQUELES, ES-

TANTERIAS CON LUBRICANTES EN ESTACIONES DE SERVICIOS:Por cada una y por año 48,30

Artículo 85º - Por heladeras autorizadas en kioscos y/oadyacencias en lugares públicos, por año 18,401- Escaparates diarios y revistas en la vía pública 342,70

Artículo 86º - POR OCUPACION EN VEREDAS CON ANDAMIOS YOTROS MEDIOS:1- Por metro y por día, mientras esté paralizada la obra 5,182- Farolas, cada una 30,48

Artículo 87º - MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ESCOMBROS:1- Materiales después de las 24 Hs. (veinticuatro) de

ocupada la vía pública, por día y por metro cuadrado 14,952- Escombros después de 24 Hs. (veinticuatro) de ocupada la

vía pública multa de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 4230y sus modificaciones.

Artículo 88º - Por el ingreso y estadía a los camping municipalesdel Manzano Histórico, se cobrará:1- Vehículos o carpas por día 18,402- Casillas rodantes por día 5,183- Alquiler de equinos, vacunos y mulares en el espacio

de dominio público municipal:Alquiler de equinos, vacunos o mulares, por díay por animal 44,85Alquiler de equinos, vacunos o mulares, con carro,remolque, sulki o similar, por día 74,75

CAPITULO XDERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 89º Los derechos de control sanitario, por conducción otraslado, de cadáveres, inhumación, concesión y alquiler de nichos,sepulturas ó terrenos se cobrará de acuerdo a los siguientes incisos:1- DERECHOS DE CARROZA FUNEBRE: Por cada transporte de ca-

dáveres en carroza, realizados por empresas no radicadas en eldepartamento:a- PRIMERA CATEGORIA 23,00b- Carroza portacoronas, PRIMERA CATEGORIA 34,50c- SEGUNDA CATEGORIA 17,25d- Carroza portacoronas, SEGUNDA CATEGORIA 23,00e- TERCERA CATEGORIA 10,35

2- CONCESION NICHOS ADULTOS, GALERIAS"SIN LAPIDAS" por 15 años:a- Primera fila 857,90b- Segunda fila 1.373,10

c- Tercera fila 1.173,00d- Cuarta fila 639,40e- Quinta fila 312,80

3- CONCESION NICHOS ADULTOS, GALERIA"SIN LAPIDAS" por 05 AÑOS:a- Primera fila 501,40b- Segunda fila 784,30c- Tercera fila 612,95d- Cuarta fila 409,40e- Quita fila 157,55

4- CONCESION DE TERRENOS POR 50 AÑOS:a- Por m2 para mausoleos, bóvedas o nichera 1.966,50b- Por m2 para mausoleos únicamente, frente

a las galerías Sur "A", "B" 3.091,20c- Por m2 para sepultura común en tierra 1.547,90

5- ALQUILER DE SEPULTURA: Por 05 años:Se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:a- Adulto 172,50b- Párvulos 140,30

6- CONCESION NICHOS PARVULOS "CONO SIN LAPIDA" POR 15 AÑOS:a- Primera fila 491,05b- Segunda fila 737,15c- Tercera fila 591,10d- Cuarta fila 371,45e- Quinta fila 273,70

7- CONCESION NICHOS PARVULOS "CONO SIN LAPIDA" POR 05 AÑOS:a- Primera fila 138,00b- Segunda fila 276,00c- Tercera fila 154,10d- Cuarta fila 117,30e- Quinta fila 98,90

8- INHUMACION DE CADAVERES: Por derechos generalesde inhumación de cadáveres se pagará de acuerdo a lasiguiente escala:Inhumación de adultos en mausoleos, que no sean depropiedad de los deudos, del cuarto grado de consan-guinidad y segundo de afinidad 246,10Ídem párvulos 126,50c- Inhumación de adultos en mausoleos familiares 126,50d- Ídem párvulos 81,65e- Inhumación de adultos en nichos propios 27,60f- Ídem párvulos 11,50g- Inhumación de adultos y párvulos en sepulturas propias 10,35

9- EXHUMACION Y TRASLADO:a- INTERNOS:

1- Traslado a mausoleos 124,202- Traslado a bóvedas o piletas 27,603- Traslado de nicho a nicho, cuando sea el deseo de

los dolientes depositar los restos en nichos conti-nuos, conservando el vencimiento de la concesiónanterior 371,45

4- Traslado de nicho a nicho, cuando el mismo sea portraslado a una unidad de menor valor o una unidada perpetuidad 23,00

5- Traslados de sepulturas alquiladas o compradasde tierra a tierra 12,65

6- Traslado de nicho a tierra 12,65b- EXTERNOS:

1- Por traslado de cadáveres de adultos a otroscementerios y por ataúd 67,85

2- Por traslado de cadáveres de párvulos a otroscementerios y por ataúd 34,50

10-APERTURAS DE FERETROS:a- Aperturas de féretros dentro de los 05 años

del fallecimiento 55,20b- Aperturas de féretros después de los 05 años

del fallecimiento 44,8511- PERMISO DE CONSTRUCCION Y ORNATOS:

Permiso de construcción de mausoleos, arreglos en losmismos, ornatos de nichos o sepulturas, se pagará ade-más del sellado correspondiente, de acuerdo a la

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112742

siguiente escala:a- Construcción de mausoleos de hasta $ 9.000,00 516,38b- Construcción de mausoleos de más de $ 9.000,00

del derecho fijado del inciso a), más el 5% de exce-dente, las reparaciones abonarán el 20% sobre elvalor de los trabajos.-

c- En los lugares destinados a fosas, cedidas a perpetui-dad o cedidas a concesión para bóvedas, se autori-zarán las construcciones de piletas con las dimensionesde hasta 1,50 mts. Se abonará 51,75

d- De más de 1,50 mts. de profundidad se abonará 81,65e- Ornamentación de nichos 17,25f- Ornamentación de sepulturas en tierra, siempre que

sea cedida en concesión 10,3512-CONCESION DE NICHOS ADULTOS, GALERIAS

"CON LAPIDA" POR 15 AÑOS:a- Primera fila 1.055,70b- Segunda fila 2.006,75c- Tercera fila 1.689,35d- Cuarta fila 763,30e- Quinta fila 371,45Las numeraciones de las filas se entienden de abajohacia arriba.-

13-CONCESION NICHOS ADULTOS, GALERIAS"CON LAPIDA" POR 05 AÑOS:a- Primera fila 591,10b- Segunda fila 1.005,10c- Tercera fila 722,20d- Cuarta fila 445,05e- Quinta fila 156,40

14- CONCESION DE NICHOS PARA URNAS, POR 5 AÑOS:a- Primera fila 138,00b- Segunda fila 200,10c- Tercera fila 200,10d- Cuarta fila 138,00

15-POR SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIONDEL CEMENTERIO, SE ABONARA UNA TASA ANUAL,DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:a- Fosas 26,50b- Nichos 39,10c- Mausoleos 87,40d- Nichos para urnas 26,50

16-Por el uso del depósito municipal y por cada períodode 30 días se abonará:a- Por cada ataúd adultos 51,75b- Por cada ataúd párvulo 37,95c- Por los restos inhumados provisoriamente, ya sea en

nichos, mausoleos, piletas y nicheras, deberán abonardespués de los 30 días por derecho de cementerio yhasta su inhumación definitiva 55,20

17-Si vencido el plazo de 15 años fijado para las concesiones en elpresente capítulo, se comprueba la imposibilidad de efectuar lareducción de restos, la Comuna podrá otorgar sucesivas prórro-gas de 05 años en el alquiler de los nichos.-

CAPITULO XITASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 90º - Toda solicitud, escrito o actuación que se presente oinicie ante la Municipalidad, deberá Formularlo con sellado municipalde acuerdo a la siguiente escala:

1- Corresponde sellado de PESOS 1,04a- Por cada hoja de reposición.-b- Por cada título de propiedad de sepulturas, nichos

o mausoleos.-2- Corresponde sellado de PESOS 2,88

a- Por cada hoja de autentificación.-b- Por cada hoja de contrato.-c- Por cada certificado de los animales rematados por la

Comuna procedentes de los corrales del Estado.-d- Por cada solicitud, traslado, renovación de sepulturas

y trabajos de ornatos.-3- Corresponde sellado de PESOS 6,90

a- Por cada solicitud para datos de expedientes.-b- Por cada solicitud para fijación de números

en casa habitación.-c- Por cada denuncia efectuada por ante la Municipalidad.-d- Por cada actuación de transferencias o hipotecas

de inmuebles.-e- Por cada propuesta de Licitación Pública.-f- Por cada solicitud para realizar cierres, refacciones

y veredas.-g- Por cada solicitud para inhumación de restos.-h- Por cada solicitud para erradicación de forestales.-

4- Corresponde sellado de PESOS 9,78a- Por cada solicitud para conexión de agua potable,

instalación eléctrica o de gas.-b- Por cada comunicación de cierre de establecimientos

industriales y comerciales.-c- Por cada solicitud para dar certificados de pago

y actuaciones en general.-d- Por cada solicitud de expedientes archivados.-e- Por cada solicitud para concesión de terrenos

ó sepulturas común.-f- Por cada solicitud para efectuar bailes públicos por fecha.-g- Por cada solicitud para veladas teatrales por fecha.-

5- Corresponde sellado de PESOS 13,80Por cada solicitud para concesión de nichos.-Por cada solicitud para efectuar servicios de turismo, concarácter precario en lugares públicos.-c- Por cada solicitud para efectuar viajes al cementerio

local los días 1 y 2 de Noviembre.-d- Por cada solicitud para instalar negocios con carácter

precario en las cercanías del Cementerio, Iglesias,Manzano Histórico y plazas en general con límite fijado.-

e- Por cada solicitud no establecida en la Ordenanza.-f- Por cada solicitud de inscripción en el Registro

Municipal de Licitaciones.-g- Por cada solicitud para concesión de terrenos

para mausoleos.-h- Por cada solicitud de inscripción de comercio o industria.-

6- Corresponde sellado en PESOS 32,20a- Por cada solicitud para instalar circos, calesitas,

parques de diversiones en la vía pública o localescerrados p/unidad.-

7- Corresponde sellado en PESOS 39,10Por cada solicitud para realizar remates.-Por cada solicitud para reducir restos y duplicadosde títulos.-Por cada solicitud para obras por cuenta de terceros

y otras reembolsables.-8- Corresponde sellado de PESOS 52,90

Por cada solicitud para instalar bombas de nafta,kerosene, etc.-

9- Corresponde sellado de PESOS 135,70Por cada solicitud para instalar, bancos, casas de cré-ditos, fábricas de conservas, frigoríficos, galpones deempaque, bodegas, sidreras, supermercados, cinemató-grafos, estaciones de servicios.

10- Corresponde sellado de PESOS 444,48a- Por cada solicitud para instalar casas de citas,

dancing o cabaret, boite, night club, etc.-TRANSFERENCIAS DE NEGOCIOS:a- Primera categoría 47,15b- Segunda categoría 27,60c- Tercera categoría 13,80

12- Corresponde sellado de PESOS 102,35a- Por cada solicitud para instalar Hoteles,Residenciales, etc.-

13- Corresponde sellado de PESOS 102,35Por cada solicitud para instalar Empresas Privadasde Correos, Teléfonos (Locutorios) y Administradorasde Fondos para Jubilación.-

14- Corresponde sellado de PESOS 44,28a- Por cada solicitud efectuada por empresas, para per-

misos de rotura de calles y veredas, para instalar redesde agua, gas, luz y teléfono; por cada l00 mts. de Red.-

Artículo 91º - Corresponde sellado de PESOS 19,55

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2743

1- Por cada solicitud para construir obras.-2- Quienes construyan su vivienda propia mediante el plano Municipal

quedan exentos del pago del sellado establecido en el presenteartículo.-

Artículo 92º - Todo original de plano sometido para su aprobacióne inspección deberá estar munido de Estampillas por un valor dePESOS 6,90

Las copias siguientes, (3) tres como mínimo, deberán llevar es-tampillas por cada copia PESOS 5,75

Artículo 93º - Todos los loteos que se realicen en el Departamen-to pagarán:1- Por cada presentación inicial 182,282- Por cada original de planos, de loteos en estampillas 46,003- Por cada copia (6) seis, como mínimo 11,504- Por cada línea de nivel, siempre que la longitud no

exceda de los 500 mts. lineales 19,555- Idem, que exceda de 500 mts. lineales 33,35

Artículo 94º - DERECHOS DE TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:Por cada derecho de hipoteca de inmuebles, ubicados en el Departa-mento se pagará 96,60Por derecho de transferencia de inmuebles, ubicados en el Departa-mento se pagará 103,50Por división de condominio, se pagará 138,00Por inscripción de propiedad según libretas de loteos 69,00Por cada talonario de formularios de 50 hojas detransferencias e interesado pagará 165,60Por cada anulación de transferencia y/o hipotecas deinmuebles, se pagará en concepto de gasto administrativo 138,00

CAPITULO XIIDERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 95º - De conformidad a lo dispuesto por la ley Nacional Nº845 y sus reglamentaciones de la Ordenanza Municipal concordante,declárase obligatorio en empleo exclusivo de pesas y mediante o ins-trumentos de pesar o medir, aprobado por el Ministerio de Agriculturade la Nación o inscriptos constatados por esta Municipalidad.-

En retribución a este servicio se cobrarán las siguientes tasasque se fijan a continuación en forma anual:1- Medidas menores de medio metro 3,452- Medio metro, un metro y doble metro 6,333- Medio decámetro hasta doble decámetro 6,334- Más de doble decámetro y hasta doble hectómetro 6,335- Metógrafos lineales de cualquier capacidad 9,206- Cinta métrica de cualquier medida 6,33

Artículo 96º - MEDIDAS DE PESAS ANUALES: Balanza de mostra-dor, incluidas sus pesas exclusivas e inseparables automáticas,semiautomáticas hasta 5 kilogramos 6,332- Más de 5 kilogramos y hasta l0 kilogramos 9,203- Más de l0 kilogramos 10,12

Artículo 97º - BALANZA DE PRECISION Y SEMI-PRECISION IN-CLUIDAS SUS PESAS PROPIAS EXCLUSIVAMENTE INSEPARABLES,ANUALMENTE:

1- Farmacias y joyerías mayores de 50 Grs. 9,202- Farmacias y joyerías menores de 50 Grs. 9,203- Balanza de suspensión a pilón grande 9,204- Balanza de suspensión a pilón chico 3,455- Balanza computadora con sello correspondiente 9,206- Báscula de 500 kilogramos hasta 10.000 kilogramos 69,007- Báscula de menos de 500 kilogramos 17,258- Báscula de plataforma automática de más

de 200 kilogramos 12,659- Báscula de plataforma automática hasta 200 kilogramos 6,33

10- Báscula a platillos 6,3311- Básculas automáticas y semiautomáticas 17,2512- Báscula de alquiler para camiones 134,5513- Báscula para uso particular, camiones, etc. 89,70

Artículo 98º - MEDIDAS DE CAPACIDAD, ANUALMENTE:1- De medio litro 3,452- De un litro 3,453- De dos litros 3,454- De cinco a veinte litros 3,455- De más de veinte litros 6,336- Control de tachos lecheros 3,45

7- Bombas automáticas, surtidores de nafta y kerosene 6,33Artículo 99º - PESAS Y CONTRAPESAS SUELTAS: Anualmente

cada una:1- Hasta 5 gramos 3,452- De más de 5 gramos y hasta 500 gramos 3,453- De más de 500 gramos y hasta 2 kilogramos 3,454- De más de 2 kilogramos y hasta 20 kilogramos 3,455- De más de 20 kilogramos 3,45

Artículo 100º - MEDIDAS DE CONTROL POR GRADUACION PORAÑO:1- Butiro metros 36,802- Pipetas para leche 36,803- Recipientes con cuello graduado hasta 5 litros 3,454- Los mismos más de 5 litros y hasta 25 litros 3,455- De más de 25 litros 3,456- Tarros medidores de kerosene o aceites industriales

de hasta 10 lts. 3,457- Los mismos de más de 10 litros. 3,45

CAPITULO XIIIRENTAS DIVERSAS

Artículo 101º - VENTA DE PLANOS, FOLLETOS Y PUBLICACIO-NES VARIAS: Por la venta de planos y folletos editados por la Municipa-lidad se pagará:

PESOS01-Ordenanza de Tasas y Servicios 69,0002-Ordenanzas y reglamento General de Construcciones 96,6003-Planilla previa de construcción 25,3004-Libro de obra 25,3005-Plano Departamento de Tunuyán escala 1:50.000 48,3006-Plano ciudad de Tunuyán escala 1:04.000 62,1007-Plano ciudad de Tunuyán escala 1:10.000 32,3008-Plano ciudad de Tunuyán escala 1:01.250 20,7009-Plano Colonia de Las Rosas escala 1:05.000 32,3010-Plano Vista Flores escala 1:05.000 26,4511- Mensuras 32,3012-Plano Obras Sanitarias escala 1:00.050 32,3013-Juego de planos para kiosco escala 1:020 43,7014-Juego de planos para obra construcción

vivienda de 82 m2 escala 1:050 52,9015-juego de planos para obra construcción

vivienda de 80 m2 escala 1:050 43,7016-Listados de comercios, industrias,

inmuebles, etc. 75,90Artículo 102º - ALQUILER DE MAQUINAS: Por alquiler de máqui-

nas de propiedad de la Comuna, se cobrará de acuerdo al siguientedetalle y escala:

MOTONIVELADORAS:a- Reparticiones oficiales, la hora 75,90b- Instituciones deportivas de bien público, la hora 87,40c- Particulares, la hora 129,95

PALAS CARGADORAS O SIMILARES:(a)-Reparticiones oficiales:

1- La hora 74,752- Por metro cúbico. 5,75

(b)- Instituciones de bien público:1- La hora 87,402- Por metro cúbico cargado 5,75

(c)- Particulares:1- La hora 129,952- Por metro cúbico cargado 6,90

Artículo 103º - Por retiro de materiales de construcción, tierra des-hechos, etc., por parte de la Comuna con cargo al interesado, propieta-rio, responsables se cobrará por metro cúbico 19,55

Artículo 104º - SERVICIOS VARIOS: Por el servicio dedesagotamiento de pozos, por camión tanque o fracción de agua ser-vida que extraiga el camión atmosférico se pagará de acuerdo a lasiguiente escala:a- Dentro del radio urbano 39,10b- Fuera del radio urbano 36,80

Servicio fuera del Departamento y para los pobladores del depar-tamento de Tupungato y San Carlos, únicamente por tanque 129,95

Los tanques subsiguientes tendrán un descuento en la siguien-te escala:

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 20112744

a- Hasta dos (2) 10%b- Hasta tres (3) 20%c- Más tanques 30%SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CADA TANQUE:a- Por cada tanque, dentro del radio urbano 27,60b- por cada tanque, fuera del radio urbano, pero dentro

del Departamento 41,40LIMPIEZA DE BALDIOS:a- Los propietarios de los lotes baldíos, cuya limpieza sea dispuesta y

ejecutada por la Municipalidad, abonarán por metro cuadrado 5,75Artículo 105º - ALQUILERES:

1- Locales de la Terminal de Omnibus, destinados a empresas detransportes por mes:a- Locales Nº 07, 09 y 11 890,10b- Local Nº 12 463,45c- Locales Nº 5/1 y 5/2 402,50d- Expensa mensual de los locales 70,15e- Toque (por unidad) 1,15

2-De terrenos de jurisdicción municipal para la instalación de antenascon estructuras portantes para telefonía celular, provisión de servi-cios de televisión satelital:a- hasta 25 mts. de altura, por mes 1.396,10b- más de 25 mts. y hasta 35 mts. de altura, por mes 3.261,40c- más de 35 mts. de altura, por mes 4.602,30d- según diámetro, antenas parabólicas,

más de 1,5 mt., por mes 2.329,90e- transmisión y retransmisión de ondas, radiocomu-

nicaciones móviles o similares p/mes 350,753- Colectivo Municipal:

a- Recorrido local 48,30b- A Mendoza 121,90c- A San Rafael 186,30

4- Anfiteatro Municipal:a- Según el espectáculo, partiendo como base mínima 931,50b- Instituciones con fines particulares y/o particulares,

una base mínima 2.346,005- Mini teatro Municipal: 124,206- Kioscos Cementerio por mes 47,157- Uso Polideportivo:

a- Cuota societaria a las personas que asistanal Polideportivo por mes:1- Tunuyán 3,452- Vista Flores 2,30

b- Alumnos de las escuelas para la utilización de lainfraestructura y material Deportivo por mes:1- Tunuyán 2,882- Vista Flores 2,88

c- Sponsorización de las instalaciones deportivas:el D.E. queda facultado para convenir el precio por año.

d- Alquiler de canchas, teniendo en cuenta la luz y materialdeportivo:

Sin luz por hora:a- Tunuyán 23,58b- Vista Flores 11,50Con luz por hora:a- Tunuyán 47,15b- Vista Flores 23,58e- Cobro de entradas a espectáculos deportivos o culturales: el

D.E. queda facultado para convenir el precio según el nivel delespectáculo.

f- Alquiler de infraestructura en su totalidad a distintas entidadespara la realización de espectáculos:1- Mínimo 233,452- El D.E. Queda facultado para incrementar el valorfijado en el apartado 1 - conforme a la magnitud del espectáculoa presentarse.

g- Cobro a participantes en las escuelas del Polideportivo, a cargodel profesor, con material deportivo y la práctica en distintas com-petencias por mes:1- Tunuyán 6,902- Vista Flores 3,45

h- Cobro a los asistentes a las escuelas de verano organizadas porel Area de deporte en todo el Departamento, por temporada:

1- Tunuyán 5,752- Vista Flores 3,45

8- Cobro por el uso del Albergue Municipal:a- A contingentes de personas menores de hasta 18 años,

por día y persona 9,78b- A contingentes de personas mayores de 18 años, por

día y por persona 13,80c- Quedarán eximidos del pago del arancel, niños y

adultos con capacidades diferentesd- Los contingentes y/o personas que por su situación socio-eco-nómica no puedan hacer frente al pago del arancel del presenteinciso; podrán solicitar la eximisión total o parcial ante la Direcciónde Deportes.

9- USO DEL CENTRO DE CONGRESO Y EXPOSICIONES:a- De Lunes a Viernes ½ Día 115,00b- De Lunes a Viernes 1 Día 207,00SABADOS-DOMINGOS Y FERIADOS:a- por ½ Día 172,50b- por Día 287,50

10-Uso del Camping Municipal, ubicado en el predio del AnfiteatroNicolás Batagliaa- Trailer 20,00 p/díab- Casillas 20,00 p/díac- Micro-casilla 25,00 p/díad- Auto 8,00 p/díae- Carpa 8,00 p/díaf- Adulto 10,00 p/díag- Niños de 10 a 18 años 5,00 p/día

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMULTAS

Artículo 106º - Las infracciones establecidas en el Código Tribu-tario u Ordenanza especial serán reprimidas con Multas de acuerdo alo establecido en la ley nº 4230- Art. 6 y 7 y sus modificaciones, la queno podrá ser inferior a: 115,00

Artículo 107º - FACILIDADES DE PAGO PARA LOS TRIBUTOSMUNICIPALES: Los planes de facilidades de pago serán los que seestablezcan por las respectivas Ordenanzas.

Artículo 108º - Los servicios a la Propiedad Raíz serán frac-cionados por BIMESTRE, los derechos anuales por inspecciónde Comercio, Industrias, instalaciones eléctricas y mecánicas,por Bimestre y sus respectivos vencimientos serán fijados porel Departamento Ejecutivo. Los contribuyentes podrán pagartodos los vencimientos hasta el correspondiente al 6° bimestreinclusive.

DESCUENTOS:1- Quienes se encuentren con los Derechos de Comercios e Indus-

trias y Tasas a la Propiedad Raíz al día al 31/12 del año anterior ypaguen sus obligaciones en término, gozarán de un 10 % (DIEZPOR CIENTO) de descuento.-

2- Quienes abonen Los Derechos de Comercios e Industrias y Tasasa la Propiedad Raíz, a partir del día siguiente del vencimiento esta-blecido en cada caso, podrán abonar sin el descuento que otorga elinciso 1 - de este artículo, hasta el vencimiento del 6°bimestre inclu-sive.

3- Las antenas de telefonía celular móvil, Capitulo III Art.20 inc.51 "i",que se encuentren al día al 31 de diciembre del año inmediato ante-rior, y paguen su derecho anual en forma anticipada antes del venci-miento del primer bimestre serán bonificadas con un descuento delcincuenta por ciento (50%).

Artículo 109º - El Departamento Ejecutivo queda facultado paraprorrogar hasta sesenta (60) días, en forma corrida o fraccionada losvencimientos que se establezcan conforme a las atribuciones conferi-das por el Art. 108º de la presente Ordenanza.-

Artículo 110º - En la solicitud de exención de los tributos por inhu-mación en el Cementerio, los recurrentes Deberán acreditar su insol-vencia mediante encuesta socio-económica de la Dirección de AcciónSocial de la Comuna. Es requisito indispensable que el fallecido resi-diera en el Departamento hasta el momento de su deceso. El benefi-cio a otorgar consiste en ceder gratuitamente una fosa por el términode cinco (5) años.-

Artículo 111º - El D.E. queda facultado para aplicar la tasa deinterés resarcitorio sobre deudas que para tales casos fije la Direcciónde Rentas de la Provincia. Los importes generados por pagos fuera de

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 23 de marzo de 2011 2745

término durante el año se sumarán al monto a pagar en el 1º venci-miento del año siguiente, ya sea en el pago anual y/o 1º bimestre.

Artículo 112º - El D.E. queda facultado para realizar el cobro poranticipado de Derechos de Comercio y Tasas a la Propiedad Raíz.-1- Solamente se cobrará por anticipado el total a pagar en el año en

curso con los valores y vencimientos fijados para el 1º bimestre.-2- A los contribuyentes que se encuentren con sus tributos al día al 31/

12 del año anterior y abonen en término el total anual, se los bonifi-cará con (1) un bimestre de descuento.-

3- Los contribuyentes que deseen abonar el total anual después delvencimiento fijado para el mismo, no gozarán descuento alguno, osea que deberán pagar el ejercicio completo por bimestre.-

Artículo 113º - El Departamento Ejecutivo queda facultado paraestablecer los valores correspondientes al cobro de movilidades ynotificaciones:1- Movilidad por apremio:

a- Radio Urbano, un monto fijo de PESOS 2,30b- Fuera del Radio Urbano y hasta 100 km.,

por kilómetro recorrido 0,58c- Más de 100 km., deberá acordarse previamente

los gastos de movilidad.-2- Por notificaciones de deudas, la suma de pesos 1,733- El Departamento Ejecutivo queda facultado para determinar en que

casos será de aplicación el inciso "2".-Artículo 114º - El Departamento Ejecutivo queda facultado para

percibir derechos por el servicio de retención de pagos sueldos a Aso-ciaciones Civiles, como Mutuales, Sindicatos, etc., que sean acreedo-ras de Agentes Municipales, con excepción de los correspondientes ala Obra Social y Aporte Previsional. El porcentaje a cobrar por el Munici-pio se establece en un 5 % sobre el total retenido.-

Artículo 115º - Comuníquese, publíquese, etc.Aixa Giordanino Irma Gladys SanchezSecretaria H.C.D. Presidente H.C.D.

__________

DECRETO Nº 140Tunuyán, Mendoza 21 de febrero de 2011

Visto la Ordenanza Nº 2.261 de fecha 16 de Febrero de 2.011,emanada del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán y comunica-da a este Departamento Ejecutivo el día 21-02-11, según consta en lasactuaciones administrativas N° 519/9/11, y;CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza Tarifaria vigente, en re-lación a los valores presentes de diversos rubros que no se adecuana la actualidad;

Que en virtud de lo expuesto se procede a promulgar la Ordenan-za conforme lo faculta el Art. 105° Inc. 05 de la Ley Orgánica de Munici-palidades;

Por ello y en uso de sus atribuciones;EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN

DECRETA:Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.261 de fecha 16 de

Febrero de 2.011, sancionada por el Honorable Concejo Deliberantede Tunuyán."Art. 1ro: Apruébese en General el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2011presentado por el Departamento Ejecutivo con el incremento y modifi-caciones propuestos a fs. 1 del Ex-pte. 519/9, y las actualizacionespropuestas por el H.C.D. que se detallan a continuación:

CAPITULO I:Art. 6º - Inc. 4 - Eliminar por caducidadArt. 6º - Inc. 5 - Eliminar palabra jurídica

CAPITULO II:Art. 11º al 17º - O. Privadas - Acéptese los nuevos valores sugeri-

dos por el Departamento Ejecutivo.CAPITULO III:

Art. 20º - Inc. 17 - Bodegasa- Sin fraccionamiento

Menos de 2.000.000 l. $ 3.261,60De 2.000.001 a 5.000.000 l. $ 4.493,70Más de 5.000.001 l. $ 6.308,10

b- Con Vino fraccionado hasta 40.000 l.1º Cat. $ 9.200,002º Cat. $ 4.720,00

c- Con Vino fraccionado de 40.000 l. a 80.000 l.1º Cat. $ 12.700,002º Cat. $ 6.378,00

d- Con Vino fraccionado más de 80.000 l.1º Cat. $ 17.408,002º Cat. $ 8.602,00

e- Bodegas con ambas modalidades, tendrán un descuento sobre lossiguientes puntos:

Punto b 50%Punto c 30%Punto d 20%

f- Elaboración de Cerveza Artesanal1º Cat. $ 1.305,002º Cat. $ 913.50

Art. 20º - Inc. 24 -e- Media Luna de Rodeo para espectáculosecuestres $ 795,00-f -Cancha de Carreras Cuadreras -

Categoría Única $ 795,00Art. 20º - Inc. 42 - q- Depósito Fungicidas e Insecticidas -

1º Cat. $ 890,002º Cat. $ 550,00

Art. 20º - Inc. 51 - Empresasg- Se aplicará el 15 % establecidos en términos generales.i- Se aplicará el 15 % establecidos en términos generales.k- Empresa de desinfección y desinsectación -

1º Cat. $ 316,502º Cat. $ 221,00

Art. 20º - Inc. 55 - h - Quedará redactado de la siguiente manera:h- Pastas alimenticias

h-1 De origen industrial -1º Cat. $ 550,282º Cat. $ 385,25

h-2 De origen artesanal -1º Cat. $ 378,502º Cat. $ 265,00Art. 20º - Inc. 147 - 36 - Cotillón -

1º Cat. $ 205,002º Cat. $ 153,00

Art. 20º - Inc. 147 - 37 - Anexos -1º Cat. $ 102,002º Cat. $ 75,00

CAPITULO V:Art. 41º - Inc. 4 - Por no solicitar en su oportunidad conformes de

línea, nivel e inspecciones $ 105,00Art. 41º - O. Privadas -Incorporar al Inc. 16

Punto a- Solicitud de reinspección $ 51,00Art. 49º- O. Privadas: Se aumentará el aforo calculado sobre el 6% delpresupuesto de la obra a un 12%.

CAPITULO XIII:Art. 105° - Inc. 10 - Uso Camping Municipal, ubicado en el predio

del Anfiteatro Nicolás Bataglia.a- Trailer $ 20,00 p/díab- Casilla $ 20,00 p/díac- Micro-Casilla $ 25,00 p/díad- Auto $ 08,00 p/díae- Carpa $ 08,00 p/díaf- Adulto $ 10,00 p/día

g- Niños de 10 a 18 años $ 05,00 p/díaArt. 108° - Descuentos

3. Las antenas de telefonía celular móvil, Capitulo III Art. 20° inc. 51apartado "i", que se encuentren al día; al día 31 de diciembre del añoinmediato anterior, y pague su derecho anual en forma anticipada an-tes del vencimiento del primer bimestre serán bonificadas con un des-cuento del cincuenta por ciento.

Artículo 2º - Comuníquese lo resuelto por el H.C.D. al Departa-mento de Rentas.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, y dése al Registro deOrdenanzas".

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, cúmplase, regístrese yarchívese en el Libro de Decretos. Eduardo T. Giner Angel Omar Martinez Intendente Secretario de GobiernoBto. 69944 23/3/2011 (1 P.) $ 4.946,00