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DECRETOS Pág. Ministerio de Seguridad 12.121 Ministerio de Hacienda y Finanzas 12.122 Ministerio de Agroindustria y Tecnología 12.123 Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos 12.124 Ministerio de Salud 12.124 Ministerio de Energía 12.126 Ministerio de Transporte 12.128 FALLOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza 12.129 RESOLUCIONES Mrio. Sec. General Legal y Técnica de la Gobernación 12.138 Dirección de Defensa del Consumidor 12.139 Dirección General de Escuelas 12.142 SECCION GENERAL Contratos Sociales 12.143 Convocatorias 12.143 Remates 12.144 Concursos y Quiebras 12.152 Títulos Supletorios 12.157 Notificaciones 12.159 Sucesorios 12.166 Mensuras 12.168 Audiencia Pública 12.170 Avisos Ley 11.867 12.171 Avisos Ley 19.550 12.171 Licitaciones 12.172 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario AÑO CXVI MENDOZA, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2015 N° 30.018 Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 PROVINCIA DE MENDOZA GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié PODER EJECUTIVO DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ DECRETO Nº 2.568 Mendoza, 4 de diciembre de 2015 Visto el expediente N° 18185- D-2014-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuacio- nes el Ministerio de Seguridad solicita se inicien acciones lega- les por daños y perjuicios, con motivo del siniestro ocurrido el día 30 de enero de 2013, en el que participara el móvil policial (moto- cicleta), Interno N° M-557, marca BMW, modelo GS 650, dominio 845 EDU, asignado oportunamen- te a la Jefatura de Cuerpos Espe- ciales Zona Este; Que dicha movilidad, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en la fecha citada, sufrió roturas de faro delantero, carenado, guardabarro delantero, espejo retrovisor derecho, balizas delanteras y luz de giro de- lantera derecha, luego de ser impactado por un poste de made- ra, correspondiente a la luminaria de calle Isidro Busquets del Depar- tamento de Junín; Que se han realizado las denun- cias correspondientes a efectos de deslindar responsabilidades admi- nistrativas y patrimoniales por los daños acaecidos al vehículo provis- to por el Estado Provincial; Que a fs. 31 y vta., obra informe de la Oficina de Siniestros del Mi- nisterio de Seguridad, dando cuen- ta que se han realizado los trámi- tes administrativos y extrajudiciales en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios originados al Estado y sin haber obtenido un re- sultado positivo; Que teniendo en cuenta el tiem- po transcurrido, corresponde ini- ciar acciones judiciales, de confor- midad con lo establecido en al ar- tículo 1°, inc. C) del Decreto N° 803/ 53 y en el artículo 129 de la Consti- tución de la Provincia de Mendoza. Por ello y atento a lo dictami- nado por Asesoría de Gobierno a fs. 35 y vta., EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno para que en representación de la Provincia de Mendoza, inicie acciones judiciales contra la Municipalidad de Junín y/ o Empresa Distribuidora de Elec- tricidad del Este S.A., por los da- ños ocasionados al móvil policial (motocicleta), Interno N° M-557, marca BMW, modelo GS 650, do- minio 845 EDU, asignado oportu- namente a la Jefatura de Cuerpos Especiales Zona Este, dependien- te del Ministerio de Seguridad, en virtud del accidente de tránsito ocu- rrido el día 30 de enero de 2013. Artículo 2º - Facúltese al Señor Asesor de Gobierno a realizar una nueva evaluación sobre la perti- nencia y conveniencia de iniciar acciones legales para lo que ha sido instruido. Artículo 3º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Fabián Comperatore _______________________________ DECRETO N° 2.569 Mendoza, 4 de diciembre de 2015 Visto el expediente N° 16671- M-2011-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuacio- nes el Suboficial Mayor -Personal Policial- (R) Juan Alberto Molina Torres solicita se deje sin efecto la convocatoria a prestar servicio efectivo, por razones particulares, la que fue dispuesta mediante Decreto N° 2303/12. Atento los motivos que funda- mentan dicha solicitud y de con- formidad con lo dispuesto por el Art. 318 de la Ley N° 6722, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Déjese sin efecto, a partir del 17 de diciembre de 2012 la convocatoria para prestar servicio efectivo del Suboficial Ma- yor -Personal Policial- (R) Juan Al- berto Molina Torres, D.N.I. N° 13.556.708, la que fue dispuesta mediante Decreto N° 2303 de fe- cha 10 de diciembre de 2012. Artículo 2º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Fabián Comperatore ______________________________ DECRETO Nº 2.570 Mendoza, 4 de diciembre de 2015 Visto el expediente N° 13607- D-2015-00106; y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones a fin de iniciar las ac- ciones judiciales necesarias para obtener el resarcimiento de los daños producidos al móvil interno N° 2540, marca Toyota, modelo Hilux, dominio LTE-539, pertene- ciente al Ministerio de Seguridad, que resultara dañado con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de junio de 2014; Que habiendo sido emplaza- do y notificado fehacientemente el responsable directo del siniestro, según constancias de fs. 1 y que a la fecha no se ha obtenido re- sultados favorables conforme sur- ge del informe de la Oficina de Si- niestros del Ministerio de Seguri- dad obrante a fs. 24 y vta.; Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido corresponde iniciar acciones judiciales, de con- formidad con lo establecido en el art. 1°, inc. c) del Decreto N° 803/ 53 y en el art. 129 de la Constitu- ción de la Provincia de Mendoza. Por ello y atento a lo dictami- nado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguri- dad a fs. 25,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21211

DECRETOS Pág.Ministerio de Seguridad 12.121Ministerio de Hacienday Finanzas 12.122Ministerio de Agroindustriay Tecnología 12.123Mrio. de Desarrollo Socialy Derechos Humanos 12.124Ministerio de Salud 12.124Ministerio de Energía 12.126Ministerio de Transporte 12.128FALLOSTribunal de Cuentas dela Provincia de Mendoza 12.129RESOLUCIONESMrio. Sec. General Legal yTécnica de la Gobernación 12.138Dirección de Defensadel Consumidor 12.139Dirección Generalde Escuelas 12.142SECCION GENERALContratos Sociales 12.143Convocatorias 12.143Remates 12.144Concursos y Quiebras 12.152Títulos Supletorios 12.157Notificaciones 12.159Sucesorios 12.166Mensuras 12.168Audiencia Pública 12.170Avisos Ley 11.867 12.171Avisos Ley 19.550 12.171Licitaciones 12.172

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

AÑO CXVI MENDOZA, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2015 N° 30.018

Aparece todos los d ías hábi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

PROVINCIA DE MENDOZA

GOBERNADORLic. Alfredo V. Cornejo

VICEGOBERNADORIng. Laura Montero

MINISTRO DE GOBIERNOTRABAJO Y JUSTICIA

Mg. Dalmiro Fabián Garay CueliMINISTRO DE SEGURIDAD

Dr. Gianni Andrés Patricio VenierMINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZASC.P. Pedro Martín Kerchner

MINISTRO DE SALUD,DESARROLLO SOCIAL

Y DEPORTESDr. Rubén Alberto GiacchiMINISTRO DE ECONOMIA,

INFRAESTRUCTURAY ENERGIA

Lic. Enrique Andrés Vaquié

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD_______

DECRETO Nº 2.568

Mendoza, 4 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 18185-D-2014-00106; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes el Ministerio de Seguridadsolicita se inicien acciones lega-les por daños y perjuicios, conmotivo del siniestro ocurrido el día30 de enero de 2013, en el queparticipara el móvil policial (moto-cicleta), Interno N° M-557, marcaBMW, modelo GS 650, dominio845 EDU, asignado oportunamen-te a la Jefatura de Cuerpos Espe-ciales Zona Este;

Que dicha movilidad, en virtuddel accidente de tránsito ocurrido enla fecha citada, sufrió roturas de farodelantero, carenado, guardabarrodelantero, espejo retrovisor derecho,balizas delanteras y luz de giro de-lantera derecha, luego de serimpactado por un poste de made-ra, correspondiente a la luminariade calle Isidro Busquets del Depar-tamento de Junín;

Que se han realizado las denun-cias correspondientes a efectos dedeslindar responsabilidades admi-nistrativas y patrimoniales por losdaños acaecidos al vehículo provis-to por el Estado Provincial;

Que a fs. 31 y vta., obra informede la Oficina de Siniestros del Mi-nisterio de Seguridad, dando cuen-ta que se han realizado los trámi-tes administrativos y extrajudicialesen procura del resarcimiento de losdaños y perjuicios originados alEstado y sin haber obtenido un re-sultado positivo;

Que teniendo en cuenta el tiem-po transcurrido, corresponde ini-ciar acciones judiciales, de confor-midad con lo establecido en al ar-tículo 1°, inc. C) del Decreto N° 803/53 y en el artículo 129 de la Consti-tución de la Provincia de Mendoza.

Por ello y atento a lo dictami-nado por Asesoría de Gobierno afs. 35 y vta.,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Instrúyase al Señor

Asesor de Gobierno para que enrepresentación de la Provincia deMendoza, inicie acciones judicialescontra la Municipalidad de Junín y/o Empresa Distribuidora de Elec-tricidad del Este S.A., por los da-ños ocasionados al móvil policial(motocicleta), Interno N° M-557,marca BMW, modelo GS 650, do-minio 845 EDU, asignado oportu-namente a la Jefatura de CuerposEspeciales Zona Este, dependien-te del Ministerio de Seguridad, envirtud del accidente de tránsito ocu-rrido el día 30 de enero de 2013.

Artículo 2º - Facúltese al SeñorAsesor de Gobierno a realizar unanueva evaluación sobre la perti-nencia y conveniencia de iniciaracciones legales para lo que hasido instruido.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZLeonardo Fabián Comperatore_______________________________

DECRETO N° 2.569

Mendoza, 4 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 16671-M-2011-00106; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes el Suboficial Mayor -PersonalPolicial- (R) Juan Alberto Molina

Torres solicita se deje sin efectola convocatoria a prestar servicioefectivo, por razones particulares,la que fue dispuesta medianteDecreto N° 2303/12.

Atento los motivos que funda-mentan dicha solicitud y de con-formidad con lo dispuesto por elArt. 318 de la Ley N° 6722,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Déjese sin efecto,

a partir del 17 de diciembre de2012 la convocatoria para prestarservicio efectivo del Suboficial Ma-yor -Personal Policial- (R) Juan Al-berto Molina Torres, D.N.I. N°13.556.708, la que fue dispuestamediante Decreto N° 2303 de fe-cha 10 de diciembre de 2012.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZLeonardo Fabián Comperatore______________________________

DECRETO Nº 2.570

Mendoza, 4 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 13607-D-2015-00106; yCONSIDERANDO:

Que se inician las presentesactuaciones a fin de iniciar las ac-ciones judiciales necesarias paraobtener el resarcimiento de losdaños producidos al móvil internoN° 2540, marca Toyota, modeloHilux, dominio LTE-539, pertene-ciente al Ministerio de Seguridad,que resultara dañado con motivodel accidente de tránsito ocurridoel día 27 de junio de 2014;

Que habiendo sido emplaza-do y notificado fehacientemente elresponsable directo del siniestro,según constancias de fs. 1 y quea la fecha no se ha obtenido re-sultados favorables conforme sur-

ge del informe de la Oficina de Si-niestros del Ministerio de Seguri-dad obrante a fs. 24 y vta.;

Que teniendo en cuenta eltiempo transcurrido correspondeiniciar acciones judiciales, de con-formidad con lo establecido en elart. 1°, inc. c) del Decreto N° 803/53 y en el art. 129 de la Constitu-ción de la Provincia de Mendoza.

Por ello y atento a lo dictami-nado por la Dirección de AsesoríaLetrada del Ministerio de Seguri-dad a fs. 25,

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2122 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Instrúyase al Se-

ñor Asesor de Gobierno para queen representación de la Provinciade Mendoza, inicie acciones judi-ciales contra el Sr. Leonardo Cue-llo Videla, D.N.I. N° 35.615.686, porlos daños ocasionados al móvilinterno N° 2540 móvil interno N°2540, marca Toyota, modelo Hilux,dominio LTE-539, perteneciente alMinisterio de Seguridad, con mo-tivo del accidente de tránsito ocu-rrido el día 27 de junio de 2014.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZLeonardo Fabián Comperatore_______________________________

MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS

_______

DECRETO N° 2.529

Mendoza, 4 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 00037-D-12-01138, por el cual se solicitala ratificación del Convenio deDevolución de RegalíasHidrocarburíferas, ingresadas enexceso por la firma YPF S.A., quefuera suscripto entre la Provinciade Mendoza, representada por elseñor Gobernador Doctor Francis-co Humberto Perez y la firma an-tes mencionada, representadapor el Vicepresidente EjecutivoUpstream, Señor Jesús Grande; yCONSIDERANDO:

Que desde la Vigencia del De-creto N° 3214/08, correspondeaplicar para la liquidación de la Re-galías hidrocarburíferas la alícuo-ta del 12% (doce por ciento) porcuanto se otorgó la concesión deexplotación correspondiente alÁrea CNQ7-A Jagüel Casa de Pie-dra.

Que dicho porcentaje solo fueaplicado respecto del YacimientoJagüel Casa de Piedra, mientrasque, para los yacimientos CerroHuanul Sur y el Corcobo Norte, to-dos pertenecientes al mismoárea, se liquidó e ingresó las re-galías aplicando la alícuota del15% (quince por ciento) corres-pondiente a la etapa de explora-ción, generando un saldo a favorde la empresa.

Que la firma practicó modifica-ción en las Declaraciones Juradascorrespondientes a los períodoscomprendidos entre la publicacióndel Decreto N° 3214/08 hasta di-ciembre de 2010 y solicitó la de-volución de dicho monto.

Que verificado dichos extre-mos y con el objeto de no afectarfinancieramente a la Provincia, seacordó la devolución, reconocien-do el pago de intereses, previen-do un plazo de gracia de 14 (cator-ce) meses y efectuando una for-ma de pago en 18 (dieciocho) cuo-tas mensuales, iguales y conse-cutivas cada una con un interésanual equivalente a la tasa Badlarmas 300 puntos.

Que con independencia delos beneficios del mencionadoconvenio, resulta procedente laratificación legislativa, habidacuenta que el mismo se encuen-tra comprendido en las disposi-ciones del artículo 60 de la LeyN° 8706.

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Ratifíquese el Con-

venio de Devolución de RegalíasHidrocarburíferas, ingresadas enexceso por la firma YPF S.A., quefuera suscripto entre la Provinciade Mendoza, representada por elseñor Gobernador Doctor Francis-co Humberto Perez y la firma an-tes mencionada, representadapor el Vicepresidente EjecutivoUpstream, Señor Jesús Grande,el que en copia certificada comoAnexo, forma parte integrante delpresente decreto.

Artículo 2º - El presente decre-to se dicta ad referéndum del Po-der Legislativo.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZFrancisco Ernesto García IbáñezMtro. Sec. Gral. Legal y Técnicode la Gobernacióna/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas

______

ACUERDOPor una parte: El Gobierno de

la Provincia de Mendoza (en ade-lante "el Gobierno"), representadaen este acto por el Dr. FranciscoPerez, en su carácter de Goberna-dor de la Provincia de Mendoza,constituyendo domicilio a los efec-tos de esta carta de intención enPeltier 350, 4° piso, Ciudad, Men-doza y;

Por otra parte: YPF S.A. (enadelante denominada "YPF"),representada por Jesús Gran-de en su carácter de Vicepresi-dente Ejecut ivo Upstream,constituyendo domicilio a losefectos de esta carta de inten-ción en calle Macacha Güemes515, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Ambas en lo sucesivo deno-

minadas las partes, las que con-vienen en celebrar el presenteacuerdo:CONSIDERANDO

Que YPF es titular de la Con-cesión de Explotación del ÁreaCNQ7/A Jagüel Casa de Piedraotorgada mediante Decreto Provin-cial 3214 de fecha 14/11/2008,Concesión que incluye los yaci-mientos Cerro Huanul Sur, ElCorcobo Norte y Jagüel Casa dePiedra.

Que desde la vigencia del De-creto N° 3214 emitido el 14 de no-viembre de 2008, correspondeaplicar para la liquidación de lasRegalías hidrocarburíferas la alí-cuota del 12%. Dicha alícuota solofue aplicada respecto del Yaci-miento Jagüel Casa de Piedra,mientras que para los yacimien-tos Cerro Huanul Sur y El CorcoboNorte se liquidó e ingresó las re-galías a la alícuota del 15%, quese corresponde a la alícuota vi-gente para la producción durantela etapa de exploración.

Que el hecho de haber paga-do la alícuota del 15% en lugar del12% generó un saldo a favor deYPF, lo que fue informado a la Pro-vincia mediante notas de fechas15 de marzo de 2011 y 30 de octu-bre de 2012 en la cuales,adicionalmente, se solicitaba ladevolución de este saldo a favormas sus respectivos intereses.

Que verificados estos antece-dentes, las partes desean ponerfin a esta cuestión a fin de, por unlado, evitar que la provincia se veaimpactada financieramente y, porel otro, facilitar el recupero por par-te de YPF.

Que en virtud de lo expuesto,las partes acuerdan:

Artículo 1.- La Provincia reco-noce un crédito a favor de YPF portodo concepto de $ 45.000.000(pesos cuarenta y cinco millones)importe que incluye parcialmenteun reconocimiento de intereses yque se detalla en el anexo I delpresente, correspondiente al pagoen exceso de regalíashidrocarburíferas de los yacimien-tos Cerro Huanul Sur y El CorcoboNorte por el período que va desdeel mes de noviembre de 2008 adiciembre de 2010.

Artículo 2.- La devolución de lasuma indicada en el artículo ante-rior será efectuada en dieciocho(18) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas de $ 2.500.000 (pe-sos dos millones quinientos mil)cada una con más un interésanual equivalente a la tasa Badlarmas 300 puntos.

La tasa se determinará por elpromedio aritmético simple de latasa de interés para depósitos a

plazo fijo de más de Ps. 1.000.000(Pesos un millón) por períodos deentre treinta (30) y treinta y cinco(35) días de plazo de bancos pri-vados de Argentina publicada porel Banco Central de la RepúblicaArgentina (el "BCRA") (la "TasaBadlar Privada"), durante el perío-do que se inicia el 27-08-14 y fina-liza el Tercer Día Hábil anterior ala Fecha de Pago de las RegalíasHidrocarburíferas.

Las cuotas que surjan por apli-cación de los dos párrafos ante-riores, se descontarán del montode regalías mensuales a pagar ala Provincia, en la cuenta del Ban-co de la Nación Argentina Nº62801196/99, comenzando a des-contar a partir del vencimiento delmes de septiembre de 2015 queoperará el 15/10/2015, y así suce-sivamente en los vencimientos decada declaración jurada de rega-lías hidrocarburíferas posterioresa dicha fecha.

Con posterioridad al venci-miento de las 18 cuotas, de existirun saldo aún no compensado sedescontará de las liquidaciones deregalías correspondientes a losmeses sucesivos hasta su totalagotamiento.

Artículo 3.- El presente acuer-do y los documentos y anexos quese adjunten al presente estable-cen la totalidad de los derechos yobligaciones de ambas partes yconforman el acuerdo total, únicoy definitivo entre las mismas. Enconsecuencia, sus términos pre-valecerán respecto de otros acuer-dos, requerimientos anteriores oposteriores al presente.

Artículo 4.- La Partes conside-ran que el presente Convenio nose encuentra alcanzado por el im-puesto de sellos, no obstante encaso que estuviera alcanzado, elimpuesto resultante a ingresarestará a cargo de la Provincia.

Artículo 5.- Cualquierdesintelingencia que surja entrelas partes con motivo del presen-te será notificado por medio feha-ciente a la otra parte, adoptandoen primer lugar todos los meca-nismos a su alcance para resol-ver las diferencia en forma amiga-ble, y en caso de no arribar a unasolución satisfactoria para ambaspartes, se resolverán las diferen-cias mediante arbitraje, en la for-ma y procedimiento determinadoen el acta acuerdo suscripta enfecha 06/04/2011, y ratificada me-diante el Decreto 1465/2011.

De conformidad las Partessuscriben el presente documentoen dos ejemplares de igual tenory a un solo efecto, en Buenos Ai-res, a los 27 días del mes de agos-to de 2014.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21231

ANEXO I

Días entreCerro Huanul El Corcobo Exceso 15/3/2011 y Intereses

Períodos Sur 3% Norte 3% Regalías 3% 31/7/2014 18,85% Total

nov-08 98.982,38 1.221.870,76 1.320.853,13 1.234 853.451 2.174.304,04dic-08 101.029,81 1.206.097,20 1.307.127,01 1.234 844.582 2.151.708,98

ene-09 92.216,09 1.028.620,07 1.120.836,16 1.234 724.213 1.845.048,87feb-09 84.375,19 955.566,87 1.039.942,06 1.234 671.944 1.711.886,18

mar-09 94.395,66 1.091.560,26 1.185.955,92 1.234 766.289 1.952.244,86abr-09 83.048,88 991.522,60 1.074.571,49 1.234 694.319 1.768 890,93

may-09 87.550,58 1.002.329,15 1.089.879,73 1.234 704.211 1.794.090,38jun-09 93.950,33 1.043.075,90 1.137.026,23 1.234 734.674 1.871.699,94jul-09 102.427,65 1.096.255,44 1.198.683,08 1.234 774.512 1.973.195,51

ago-09 108.144,84 1.119.970,36 1.228.115,20 1.234 793.530 2.021.644,78sep-09 121.735,95 1.070.115,98 1.191.851,93 1.234 770.099 1.961.950,51oct-09 142.071,66 1.124.537,94 1.266.609,60 1.234 818.402 2.085.011,81nov-09 185.038,92 1.082.041,06 1.267.079,98 1.234 818.706 2.085.786,11dic-09 248.954,97 1.135.612,87 1.384.567,84 1.234 894.619 2.279.187,12

ene-10 268.513,58 1.140.942,12 1.409.455,71 1.234 910.700 2.320.155,94feb-10 259.813,25 1.071.897,04 1.331.710,30 1.234 860.466 2.192.176,41

mar-10 303.584,02 1.131.517,31 1.435.101,33 1.234 927.271 2.362.372,11abr-10 295.239,30 1.137.325,30 1.432.564,60 1.234 925.632 2.358.196,32

may-10 256.289,37 1.251.879,00 1.508.168,37 1.234 974.482 2.482.650,41jun-10 258.518,73 1.244.361,56 1.502.880,29 1.234 971.065 2.473.945,52jul-10 259.064,53 1.322.012,26 1.581.076,79 1.234 1.021.591 2.602.667,60

ago-10 257.702,70 1.402.795,78 1.660.498,48 1.234 1.072.908 2.733.406,50sep-10 227.823,46 1.378.900,23 1.606.723,68 1.234 1.038.162 2.644.885,87oct-10 235.920,14 1.452.516,81 1.688.436,95 1.234 1.090.960 2.779.397,03nov-10 225.986,87 1.453.528,92 1.679.515,78 1.234 1.085.196 2.764.711,58dic-10 221.488,10 1.408.683,60 1.630.171,70 1.234 1.053.313 2.683.484,51

TOTAL 4.713.866,94 30.565.536,39 35.279.403,33 22.795.296,47 58.074.699,80

Quita -13.074.699,80

45.000.000,00

DECRETO N° 2.536

Mendoza, 4 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 00198-D-15-01031; yCONSIDERANDO:

Que en el expediente de referenciase tramita la adscripción del Licencia-do Rubén Karel Hernández Guzmán,C.U.I.L. N° 20-17390279-5, de la Direc-ción General de Presupuesto del Mi-nisterio de Hacienda y Finanzas, al Ho-norable Tribunal de Cuentas.

Por ello atento lo previsto porel Artículo 8° de la Ley N° 1086,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Adscríbase a partir

del 9 de diciembre de 2015 al Ho-norable Tribunal de Cuentas, al Li-cenciado Rubén Karel HernándezGuzmán, C.U.I.L. N° 20-17390279-5, Clase: 013, Coordinador deÁrea, Código Escalafonario: 05-1-04-03, de la U.O.: 02, DirecciónGeneral de Presupuesto del Minis-terio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZFrancisco Ernesto García IbáñezMtro. Sec. Gral. Legal y Técnicode la Gobernacióna/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

Y TECNOLOGIA_______

DECRETO N° 2.224

Mendoza, 23 de noviembre de2015

Vista la renuncia presentadapor el Ingeniero Marcos RaúlScipioni al cargo de Director deAgricultura y ContingenciasClimáticas del Ministerio deAgroindustria y Tecnología;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese, a partir

del 09 de diciembre de 2015, larenuncia presentada por el Inge-niero Marcos Raúl Scipioni, D.N.I.N° 25.237.158, Clase 1976, al car-go Clase 076 -Director, CódigoEscalafonario 01-2-00-09, de laU.O. 06 -Dirección de Agricultura yContingencias Climáticas, depen-diente del Ministerio de Agroindus-tria y Tecnología, en el que fueradesignado por Decreto N° 1186/12.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián Costa

DECRETO N° 2.225

Mendoza, 23 de noviembre de2015

Vista la renuncia presentadapor el Licenciado Pablo JulioCarricondo Diblasi al cargo de Di-rector de Promoción PYMES delMinisterio de Agroindustria y Tec-nología;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese, a partir

del 9 de diciembre de 2015, la re-nuncia presentada por el Licencia-do Pablo Julio Carricondo Diblasi,D.N.I. N° 25.291.387, al cargo Cla-se 076 -Director, Código Escala-fonario 01-2-00-09, de la U.O. 09 -Dirección de Promoción PYMES,Jurisdicción 07 -Ministerio deAgroindustria y Tecnología, en elque fuera designado por DecretoN° 734/14.

Artículo 2° - Reincorpórese alLicenciado Pablo Julio CarricondoDiblasi a su cargo Clase 013 -Per-sonal Temporario, Código Esca-lafonario 75-0-00-00 de la U.O. 07-Dirección de Economía Social yAsociatividad, Jurisdicción 19 -Mi-nisterio de Desarrollo Social yDerechos Humanos, cuya reser-va de empleo fue otorgada me-diante Resolución N° 908/14 y pro-

rrogada por Resoluciones Nros.525/15 y 901/15 del citado Minis-terio.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián Costa____________________________

DECRETO N° 2.280

Mendoza, 26 de noviembre de2015

Vista la renuncia presentadapor el Licenciado Pablo DaríoGiunta como Asesor ad-honoremdel Ministerio de Agroindustria yTecnología;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese, a partir del

30 de noviembre de 2015, la renun-cia presentada por el LicenciadoPablo Darío Giunta, D.N.I. N°23.840.369, como Asesor ad-honorem de la U.O. 01 -Ministerio,Jurisdicción 07 -Ministerio de Agroin-dustria y Tecnología, en el que fueradesignado por Decreto N° 1773/14.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcelo Fabián Costa

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2124 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

PLANILLA ANEXA

MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONALExpediente 3053-D-2015-77762 - Decreto N° 2.059

Car

ácte

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U.

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aniz

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ácte

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R.

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Orga-nismo

Cargo a Suprimir - Actual Situación de Revista

Orga-nismo

Cargo a Crear - Nueva Situación de Revista

Escalafonamiento

APELLIDOY

NOMBRE(S)U.G.C.

Molina, María 27-11706601-6 1 19 10 33 3 03 01 014 497701 41101 000 430713 1 19 10 27 3 03 21 014 497701 41101 000430713 *Claudia

(*) Efectivo

R.

Sla

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amie

nto

Tra

mo

Su

btr

amo

Cla

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U.G.G.

CUIL

U.G.C. U.G.G.

Escalafonamiento

Fin.Cl.Ec.

Función Función Fin.Cl.Ec.

MINISTERIODE DESARROLLO SOCIALY DERECHOS HUMANOS

________

DECRETO N° 2.059

Mendoza, 19 de noviembre de2015

Visto el expediente 3053-D-2015-77762, en el cual el Ministe-rio de Desarrollo Social y Dere-chos Humanos propicia la modifi-cación de la Planta de Personal,para posibilitar el ajuste de la si-tuación de revista de la Lic. MaríaClaudia Molina, con funciones enla Dirección Provincial de AtenciónIntegral a Personas con Discapa-cidad - Subsecretaría de Niñez,Adolescencia y Familia del citadoMinisterio; y

CONSIDERANDO:Que el ajuste de la situación

de revista de la Lic. María ClaudiaMolina, se realiza de conformidada lo dispuesto en la Ley N° 8798que ratifica -entre otros decretos-el Decreto N° 772/15, mediante elcual se homologó el Acta Acuerdode fecha 07 de mayo de 2015, don-de se dispone -en su punto 3-, quelos Licenciados en Enfermeríaque revisten en los Regímenes 33y 15, deberán pasar al RégimenSalarial 27.

Por ello, en razón de lo infor-mado por la Subdirección dePersonal, lo dictaminado por laSubdirección de Asesoría Letra-da y la conformidad de la Direc-ción de Recursos Humanos delMinisterio de Desarrollo Socialy Derechos Humanos, de acuer-

do con lo dispuesto por el Art.51 inc. a) de la Ley N° 8701 yArts. 20 y 47 del Decreto-Acuer-do N° 1902/14, Art. 1° del Decre-to-Acuerdo N° 2413/14 y Art. 27de la Ley N° 8706,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Modifíquese la

Planta de Personal prevista enel Presupuesto General vigenteaño 2015 de la AdministraciónPública Provincial y transfiéranseal Carácter, Jurisdicción, UnidadOrganizativa, Clasificación Pre-supuestaria, Ubicación Escala-fonaria, Clase y Unidad de Ges-tión, a la agente y el cargo en laforma que se indica en la Plani-lla Anexa, que forma parte inte-grante del decreto.

Artículo 2° - Establézcaseque el ajuste dispuesto por elArt. 1° del presente decreto, nomodifica el carácter de perma-nente, interino, licenciado, conretención del cargo o cualquierotra circunstancia en que seencuentre la profesional en laactualidad.

Artículo 3° - El presente decre-to será notificado a Contaduría Ge-neral de la Provincia para su re-gistro.

Artículo 4° - Lo dispuestopor el presente decreto rige apartir de la fecha de su dicta-do.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZCristian Pablo Bassin

MINISTERIO DE SALUD_______

DECRETO N° 1.958

Mendoza, 11 de noviembre de2015

Visto el expediente 12408-D-14-00020 y su acumulado 5046-D-14-04135, en el cual el Dr.Wilson Ramón Montes interponerecurso de alzada en contra de laResolución N° 28/14 emanada delHonorable Directorio del HospitalCentral; yCONSIDERANDO:

Que por la citada norma legalse admitió formalmente y se re-chazó sustancialmente el recursode revocatoria interpuesto por elDr. Montes, en contra de la Reso-lución N° 16/14 del Honorable Di-rectorio del Hospital Central;

Que por esta última norma le-gal se da de baja al Adicional deMayor Dedicación para el Dr. Mon-tes;

Que desde el punto de vistaformal, el recurso de marras esformalmente admisible, en razónde haber sido interpuesto en le-gal tiempo y forma;

Que desde el plano sustan-cial, el recurrente señala, en pri-mer término, que se ha violadosu derecho de defensa porcuanto no se le corrió vista paraque presente informe o contes-tación y en segundo término,sostiene que la Resolución N°28/14 del Honorable Directoriodel Hospital Central, carece demotivación suficiente, que se haactuado en forma arbitraria ycon abuso de poder y que seha violado la garantía de la pro-piedad, Art. 16 de la Constitu-ción de Mendoza y Art. 17 de laConstitución Nacional;

Que por tales motivos, afirmael recurrente que el acto se en-cuentra viciado en su objeto, en lavoluntad y en la forma;

Que con respecto al primeragravio, siendo que ningunanormativa impone la interven-ción del agente previo a la reso-lución de dar de baja el Adicio-nal en cuestión, resulta eviden-te que no puede predicarse váli-damente que se haya violado elderecho de defensa. Se trata deun procedimiento sin participa-ción del agente, en el cual el

derecho de defensa está res-guardado por la facultad previs-ta por el Art. 178 - 1° párrafo dela Ley N° 3909 de interponer re-curso de revocatoria y ofrecerpruebas en el mismo;

Que en este orden de ideas,tiene dicho la Suprema Corte deJusticia de Mendoza que: "...paraque se lesione el derecho de de-fensa se debe impedir el dere-cho a ser oído, el de ofrecer prue-bas y el de interponer los recur-sos procedentes, no incide elhecho de la oportunidad del ejer-cicio, se valora la posibilidad ono de ejercerlo. Y en la especiela actora tuvo participación en lainstancia administrativa por víade recurso interpuesto, el que tra-mitó por expediente 2778-M-05,dándosele así la ocasión de ejer-cer su defensa" (autos 84.935"Magni, Patricia María Inés c/Di-rección General de Escuelas S/A.P.A", 20/6/2008);

Que con respecto a los agra-vios enumerados en segundotérmino, resulta procedente porrazones metodológicas tratarlosen forma conjunta, no es proce-dente sostener la carencia de

motivación suficiente de la Re-solución recurrida, toda vez quela misma se encuentracompetentemente mot ivada,particularmente en el debidodictamen legal que le sirve deantecedente;

Que no es dab le pos tu -lar que e l acto en cuest iónes inmot ivado, aún cuandodis ienta e l impugnante conla fundamentac ión de l mis-m o ;

Que también se encuentra mo-tivada la Resolución N° 16/14 quedispuso la supresión del Adicio-nal y el análisis de sufundamentación resulta esenciala los fines de dilucidar si es o noprocedente el agravio consistenteen que el acto impugnado es arbi-trario y dictado con abuso de po-der;

Que en la Resolución N° 16/14 del Honorable Directorio delHospital Central se merituaronlas actas notariales que dancuenta de la falta de médicoanestesista para atender las ci-rugías programadas de los días17 de mayo y 14 de junio de 2014.Asimismo se valoró en el citado

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21251

acto administrativo la totalidad delos hechos que dan cuenta de lasactuaciones referenciadas con-sistentes en los reiterados in-cumplimientos en la prestaciónde sus funciones por parte delrecurrente y en que no se reúnenlos requisitos necesarios para lacontinuidad de la percepción delreferido Adicional;

Que en el expediente 4864-D-14-04135, al Dr. Montes se leendilgó, entre otras imputacio-nes, no haber cumplido con sucarga horaria y prestación deservicio;

Que a la par de que lo ex-puesto demuestra larazonabilidad de la supresióndel Adicional por Mayor Dedica-ción debe considerarse que elmáximo tribunal provincial sos-tiene que el mismo se percibepor servicios efectivamente pres-tados y no como un suplementofijo, sino que es variable, siendola autoridad concedente quiendecide otorgarlo o no, por razo-nes de prestación del servicio"("Addamo, José Nicolás y ots. c/Gob. de la Pcia. de Mendoza S/A.P.A.", autos 86.093, 23/4/2010,LS412-231);

Que la autoridad administra-tiva en uso de sus atribucionesy facultades discrecionales pue-de establecer, suspender o qui-tar los adicionales que percibenlos agentes de la Administracióndando razones fundadas paraello;

Que la Tercera Cámara delTrabajo tiene dicho que el Adicio-nal en cuestión consiste en horasextras, cuyo otorgamiento no esobligatorio y es facultad privativade la Administración ladesafectación del personal a lasmismas. No implican derechosadquiridos ni modificación de lascondiciones de trabajo (conf. Fa-llo 33.468 "Dagfal Víctor Hugo c/Gob. de la Pcia. de Mza. p/Ampa-ro, 12/12/05);

Por ello, en razón de lo dicta-minado por la Subdirección deAsesoría Legal del Ministerio deSalud a fs. 320/321 y por Asesoríade Gobierno a fs. 323/324 y vta.del expediente 12408-D-14-00020.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Admítase formal-

mente y rechácese sustancial-mente el recurso de alzada in-terpuesto por el Dr. Wilson Ra-món Montes, DNI N° 11.966.974,CUIL N° 20-11966974-0, en con-tra de la Resolución N° 28/14emanada del Honorable Direc-torio del Hospital Central, por

los motivos expuestos en losConsiderandos del presente de-creto.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZOscar E. Renna____________________________

DECRETO N° 1.959

Mendoza, 11 de noviembre de2015

Visto el expediente 1848-D-2015-04317, en el cual el Hos-pital Teodoro J. Schestakow,tramita un incremento presu-puestario para el Financiamien-to 18, Aranceles por Serviciosde Salud, correspondiente alaño 2015; yCONSIDERANDO:

Que la Ley de AdministraciónFinanciera en su artículo 88 prevéla posibilidad de incrementar losrecursos por su proyección cuan-do se tenga la certeza de la reali-zación del recurso dentro del ejer-cicio.

Que se adjunta dictamende asesor letrado del Hospi-tal Schestakow a fs. 06, y pro-yecc ión f i rmada por e l res-ponsable del nosocomio a fs.0 2 p o r u n m o n t o d e $14.294.251,81.

Por ello, de acuerdo a lo dicta-minado por el Asesor Letrado a fs.06, lo solicitado por el responsa-ble del Hospital Schestakow, y lafacultad conferida por el artículo 88de la Ley N° 8706 y Art. 88 del Dto.1000/15.

PLANILLA ANEXA IMODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expediente N° 1848-D-2015-04317 - Decreto Nº 1959Ejercicio 2015 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 1486

0 0 00/00/00

2 08 03 S96005 411 01 18 1.550.000,00 0,00 990010000 02 08 03 S96005 411 02 18 35.000,00 0,00 990020000 02 08 03 S96005 412 01 18 1.000.000,00 0,00 950000000 02 08 03 S96005 413 01 18 589.806,81 0,00 124000000 0

3.174.806,81 0,00

Unidadde

Gestión

Clasif.Econ.

Disminu-ciones

Aumentos

Car

ác.

Juris

.

U. O

rg.

Fin

anc. Grupo

Insumo / Sub

PLANILLA ANEXA IIMODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS

Carácter 2: Organismos DescentralizadosJurisdicción 08: Ministerio de SaludU. Organizativa 03: Hospital Schestakow

Expediente Nº 1848-D-2015-04317 - Decreto Nº 1959

Sec

ción

Orig

en

Sec

tor

P. P

rinc.

P. P

arc.

Fin

anc.

CONCEPTO IMPORTE

1 Recursos Corrientes 3.174.806,811 De Origen Provincial 3.174.806,81

2 No Tributarios 3.174.806,8101 Tasas y Retr. de Servicio 3.174.806,81

07 Aranceles por Serv. de Salud 3.174.806,81018 Aranceles por Serv. de Salud 3.174.806,81

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones vigenteaño 2015 del modo que se indicaen la Planilla Anexa I, que formaparte integrante del presente de-creto, en la suma de Pesos tresmillones ciento setenta y cuatromil ochocientos seis con ochentay un centavos ($ 3.174.806,81).

Artículo 2° - Increméntese elCálculo de Recursos del HospitalSchestakow del modo que se in-dica en la Planilla Anexa II, que for-ma parte integrante del presentedecreto, en la suma de Pesos tresmillones ciento setenta y cuatromil ochocientos seis con ochentay un centavos ($ 3.174.806,81).

Artículo 3° - Las erogacionesque se realicen en base al incre-mento presupuestario otorgadopor este decreto deberán ajus-tarse en cuanto a su monto yoportunidad a las cifras realmen-te recaudadas y serán destina-das al fin previsto por la ley deafectación.

Artículo 4° - El presente decre-to será refrendado por los Seño-res Ministros de Hacienda y Finan-zas y Salud.

Artículo 5° - El presente decre-to deberá ser comunicado a laContaduría General de la Provin-cia, para su registración.

Artículo 6° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZOscar E. RennaJuan Antonio Gantus

DECRETO N° 1.986

Mendoza, 13 de noviembre de2015

Visto el expediente 2333-D-15-77770, en el cual se solicita laaprobación del Acta de Adhesión,celebrada oportunamente entre elMinisterio de Salud, representadopor el Sr. Ministro Dr. Oscar Enri-que Renna y la Unidad Ejecutoradel Programa Nacional de Tenen-cia Responsable y Sanidad dePerros y Gatos, representada porel Sr. Coordinador Operativo Dr.Juan Enrique Romero, con el ob-jetivo de llevar a cabo acciones decomplementación y cooperaciónacadémica, científica, tecnológicay educativa en adhesión al Decre-to P.E.N. N° 1088/11.

Por ello, en razón del pedidoformulado y lo dictaminado por laDirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Salud.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Apruébese el Acta

de Adhesión, celebrada oportuna-mente entre el Ministerio de Sa-lud, representado por el Sr. Minis-tro Dr. Oscar Enrique Renna y laUnidad Ejecutora del ProgramaNacional de Tenencia Responsa-ble y Sanidad de Perros y Gatos,representada por el Sr. Coordina-dor Operativo Dr. Juan EnriqueRomero, con el objetivo de llevar acabo acciones decomplementación y cooperaciónacadémica, científica, tecnológicay educativa en adhesión al Decre-to P.E.N. N° 1088/11, el que en fo-tocopia autenticada como Anexoforma parte integrante del presen-te decreto.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZOscar E. Renna

______

ANEXOACTA DE ADHESIÓN

La Provincia de Mendoza, re-presentada en este acto por suMinistro de Salud, Dr. Oscar Enri-que Renna, DNI 10763305 y el Dr.Juan Enrique Romero, D.N.I.8.607.419, como representante dela Unidad Ejecutora del ProgramaNacional de Tenencia Responsa-ble y Sanidad de Perros y Gatos(Decreto P.E.N. 1088/2011) firmanel presente Acta que expresa laadhesión de la Provincia de Men-doza a los términos del DecretoP.E.N. 1088/2011 que se adjunta.

Las partes acuerdan en llevara cabo: acciones decomplementación y de coopera-

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2126 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

ción académica, científica, tecno-lógica y educativa en el marco delos objetivos del citado Programa.

Estas acciones se ejecutaránen los siguientes campos: inter-cambio de información, intercam-bio y /o provisión de mediosdidácticos, difusivos o publicita-rios, realización conjunta o indivi-dual de estudios y proyectos deinvestigación o diagnóstico en te-mas de control de la poblacióncanina y felina y programas de tra-bajo en la temática planteada.

Para llevar a cabo las diferen-tes acciones que dentro de estemarco se planteen, se suscribiránactas acuerdos puntuales paracada una de las mismas.

Ambas partes, podrán expre-sar, en forma individual o conjun-ta, su voluntad de caducidad de lapresente adhesión manifestándo-lo fehacientemente con 30 días deanticipación suspendiendo de esaforma la vigencia de las accionesacordadas por los documentosque se hubieren suscripto a esosefectos.

Se firman, tres ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto,en Mendoza, a los 11 días del mesde mayo de 2015.________________________________

MINISTERIO DE ENERGIA______

DECRETO N° 2.032

Mendoza, 19 de noviembre de2015

Visto el expediente N° 1378-D-2015-30095, en el cual se tramitala aprobación del Convenio deColaboración celebrado entre laProvincia de Mendoza, represen-tada por el Ministro de Energía y lafirma Empresa Estatal Unitaria,Unión de Empresas ProductorasBelorusneft Sucursal Argentina; yCONSIDERANDO:

Que el referido Convenio deColaboración tiene por objeto lacolaboración en la realización deactividades académicas y científi-cas en temas de recuperación se-cundaria y terciaria, como así tam-bién realizar trabajos de explora-ción petrolera mediante registra-ción sísmica 3D y 2D.

Por ello, de conformidad conlo dispuesto por la Ley N° 8637 -Ley de Ministerios- y lo dictamina-do por Asesoría Legal del Ministe-rio de Energía,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Apruébese el Con-

venio de Colaboración celebradoentre la Provincia de Mendoza, re-presentada por el Ministro de Ener-

gía, Ing. Marcos A. Zandomeni y lafirma Empresa Estatal Unitaria,Unión de Empresas ProductorasBelorusneft Sucursal Argentina,representada por el Sr. RobertoZorzoli, el que como Anexo I formaparte de la presente norma legal.

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcos Alberto Zandomeni

______

ANEXO ICONVENIO DE COLABORACIÓN

Entre la Provincia de Mendoza,representada en este acto por elSr. Ministro de Energía, Ing. Mar-cos Zandomeni, Ad Referéndumdel Poder Ejecutivo que en lo su-cesivo se denominará La Provin-cia, con domicilio en Peltier N° 351,Casa de Gobierno 4° Piso, Ciu-dad Mendoza Provincia de Mendo-za, la firma Empresa Estatal Uni-taria Unión de Empresas Produc-toras Belorusneft Sucursal Argen-tina y su instituto de Investigacióny Proyectos Petroleros Beiniplneft,que se encuentra representadaen este acto por Roberto Zorzoli,con domicilio en Olga Cossettini771 3 piso Ciudad Autónoma dela Ciudad de Buenos Aires, se re-únen con el objeto de suscribir elConvenio de en virtud de que laProvincia se encuentra interesa-da en el desarrollo de programasde formación, investigación e in-tercambio de estudiante, técnicosy profesionales de grado yposgrado en temashidrocarburíferos, como así tam-bién en agregar valor a las áreasde exploración.

Primera Objeto: El objeto delpresente convenio es promover:a) la colaboración entre las partes

firmantes a los fines de realizaren forma conjunta actividadesacadémicas y científicas juntoa Universidades públicas loca-les en temas de recuperaciónsecundaria y terciaria.

b) realizar trabajos de exploraciónpetrolera mediante registraciónsísmica 3D y 2D que Belorusneftpropone realizar sin erogacióneconómica por parte de la pro-vincia, en áreas petroleras queoportunamente se acordaranpor convenios específicos en-tre la Provincia y la firma y/o ensu caso con EMESA según co-rresponda.

c) Para realizar estos trabajos deexploración y colaborar con ac-tividades académicas.Belorusneft traerá a la Repúbli-ca Argentina, mediante régimende importación temporaria, unequipo de registración SERCEL

428 XL nuevo; 10 VibrosNOMAD 65 NEO, nuevos y equi-pos de topografía TRIMBLE 10GNSS nuevos, todos ellos detecnología de última genera-ción.Segunda Alcances Para el

cumplimiento del objeto del pre-sente convenio, las partes lleva-rán a cabo actividades conjuntasde colaboración, que entre otrasserán:a) Fomentar la capacitación de los

profesionales del estado provin-cial y de las Universidades lo-cales.

b) Facilitar el intercambio de estu-dios, información y materialesde ambas instituciones comode investigación en áreas detecnología de aplicación inme-diata.

c) Propiciar toda actividad que démayor valora las áreas de ex-ploración que la Provincia po-see para licitar.Tercera Convenios Específi-

cos Para la ejecución de las acti-vidades a que se refiere las cláu-sulas anteriores las partes cele-brarán acuerdos o convenios es-pecíficos, estando facultado a talefecto el Sr. Ministro de Energía dela Provincia de Mendoza, y en don-de se delimitarán las competen-cias y obligaciones de cada unade las partes firmantes.

Cuarta Relación Laboral Laspartes Convienen que el personalaportado por cada una para el de-sarrollo del presente convenio,será relacionado exclusivamentecon aquella que lo empleo, porende cada una de las partes asu-mirá su responsabilidad por esteconcepto, y en ningún caso se ex-tenderá la responsabilidad, ni seconsiderará solidaria con respec-to a la otra.

Quinta Queda expresamentepactado que las partes no tendránresponsabilidad civil, por los da-ños y perjuicios que pudieran cau-sarse como consecuencia decaso fortuito o fuerza mayor, en lainteligencia que una vez supera-dos estos eventos se reanudaránlas actividades en la forma y tér-minos que determinen las partes.

Sexta Vigencia Este convenioentrará en vigencia a la ratificaciónadministrativa del presente conve-nio por cada una de las partes fir-mantes y tendrá una vigencia decinco años, y podrá prorrogarseautomáticamente por el mismoplazo si no es denunciado por al-guna de las partes. Cualquiera dela partes podrá rescindir el pre-sente Convenio, mediante la noti-ficación previa con un mínimo deseis meses de antelación, en talcaso subsisten las obligaciones

pendientes de cumplimiento y quehayan tenido principio de ejecu-ción.

Séptima Interpretación y Cum-plimiento El presente instrumentoes producto de la buena fe, razónpor la cual las partes signatariasse obligan a intentar la conciliaciónde sus intereses en buena fe.

Se firman dos ejemplares deun mismo tenor, en la ciudad deMendoza, a los 6 días del mes deNoviembre del 2015____________________________

DECRETO N° 2.063

Mendoza, 19 de noviembre de2015

Visto el expediente N° 6695-L-2010-00020 y su acumulado N°427-E-2010-80299, en el cual sesolicita la aclaratoria del DecretoN° 1802/2015; yCONSIDERANDO:

Que mediante la citada normalegal se resolvió el Recurso de Al-zada interpuesto por el Dr. Ricar-do Poccioni, en nombre y repre-sentación de la Cooperativa Em-presa Eléctrica de Godoy CruzLtda., contra la Resolución N° 105/2010 emitida por el Ente Provin-cial Regulador Eléctrico.

Que por un error material invo-luntario se mencionó en el Artícu-lo 1° aceptar sustancialmente elrecurso de que se trata cuandotodos los dictámenes legales fun-damentan su rechazo.

Por lo expuesto, en virtud de lodictaminado por Asesoría Legal deeste Ministerio, lo establecido enel Artículo N° 77, inciso a) y cc. dela Ley N° 3909,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Aclárese el Artículo 1°

del Decreto N° 1802 del 22 de octu-bre del año 2015, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Acéptese desde elpunto de vista formal yrechácese sustancialmente, porlos argumentos expuestos enlos considerandos de este de-creto, el Recurso de Alzada in-terpuesto por el Dr. RicardoPoccioni, en nombre y represen-tación de la Cooperativa Empre-sa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.contra la Resolución N° 105/2010, emitida por el Directoriodel Ente Provincial ReguladorEléctrico (EPRE), por lo que lamisma queda confirmada entodos sus términos".

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcos Alberto Zandomeni

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21271

DECRETO N° 2.064

Mendoza, 19 de noviembre de2015

Visto el expediente N° 820-D-2014-30095, en el cual se trami-ta la aprobación del "Acuerdo deCooperación entre el Gobierno dela Provincia de Mendoza, repre-sentado por el Ministro de Ener-gía Ing. Marcos Zandomeni y laFundación Solis, representadapor la Presidenta Dra. Rosana DeGiuseppe; yCONSIDERANDO:

Que el referido Acuerdo tienepor objeto: Establecer un marcogeneral de cooperación entre laspartes para implementar un Pro-yecto de Desarrollo de EnergíasRenovables de la Provincia deMendoza.

Por ello, de conformidad conlo dispuesto por la Ley N° 8637 -Ley de Ministerios- y lo dictamina-do por Asesoría Legal del Ministe-rio de Energía,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Apruébese el

Acuerdo de Cooperación entre elGobierno de la Provincia de Men-doza, representado por el Ministrode Energía Ing. Marcos Zandomeniy la Fundación Solis, representa-da por la Presidenta Dra. RosanaDe Giuseppe, el que como anexoforma parte de la presente normalegal.

Artículo 2° - El presente Decre-to será refrendado por el señor Mi-nistro de Trabajo, Justicia y Go-bierno y Energía.

Artículo 3° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcos Alberto ZandomeniRodolfo Manuel Lafalla

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ANEXOACUERDO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNODE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Y FUNDACIÓN SOLISEntre el Ministerio de Ener-

gía representado por el MinistroIng. Marcos Zandomeni, ad re-feréndum del Poder Ejecutivo enadelante "El Ministerio" con do-micilio legal en calle Peltier 3517° piso Cuerpo Central Casa deGobierno de la Ciudad de Men-doza; y la Fundación Solis repre-sentada por la Presidenta Dra.Rosana De Giuseppe, en ade-lante "La Fundación" con domi-cilio legal en Corrientes 2733,Santa Fe, convienen el presen-te Acuerdo que tiene por objetoestablecer un marco general de

cooperación entre las partespara implementar un Proyectode Desarrollo de Energías Re-novables en la Provincia de Men-doza.Antecedentes:

Teniendo en cuenta que la po-lítica energética implementada porel Gobierno de la Provincia tieneentre sus objetivos promover eldesarrollo y el uso de las fuentesde energía alternativa.

Que la Provincia de Mendozaposee un enorme potencial parala eventualidad de generar ener-gías y ahorro energético, me-diante el empleo de Energías Al-ternativas. Con la posibilidadcierta de alcanzar mejoresestándares de cohabitación delhombre y su medio ambienteaprovechando incluso los des-hechos y evitando contaminacio-nes innecesarias.

Finalmente teniendo en cuen-ta que la Fundación, posee la ex-periencia y los profesionales ne-cesarios para cooperar con el Es-tado Provincial en el desarrollo deuna política energética renovada ylimpia, sustentable y pacífica conmedio ambiente, se proponecomo canal de aporte de tecnolo-gía, proyectos y desarrollos em-presariales privados, mixtos y es-tatales, cooperando en el diseñode una política integral que tengacomo prioridad las localidadespostergadas del espacio territorialasí como el desarrollo de la indus-tria en sus lugares estratégicos deelaboración, armonizando en con-secuencia.Cláusulas:

Primero: La Fundación en co-operación con El Ministerio pon-drá a disposición los técnicos ne-cesario para el desarrollo de lossiguientes temas:a) Realizar un estudio y auditoría

de la situación energética ac-tual, en cuanto a generaciónpropia, compra al sistemainterconectado nacional y con-sumo.

b) Relevar la situación energé-tica en todos los edificios pú-blicos y controlar el consu-mo.

c) Garantizar el control de la con-taminación ambiental y la de-fensa del medio ambiente.

d) Impulsar la autogeneración in-dividual o colectiva medianteenergías renovables y su co-nexión a la red.

e) Evaluar la factibilidad y perti-nencia, en base a pronósticosy tendencias de los avancestecnológicos, y la posible im-portancia de cada una de lasfuentes de energía, ateniendoexpresa y exhaustivamente los

factores técnicos, económicos,sociales y de sustentabilidadambiental.

f) Realizar el tratamiento de resi-duos orgánicos e industriales,mediante un progresivo plan daseparación de basura en ori-gen, y su utilización enbiodigestores anaeróbicos,que devuelven al medio biogásaprovechable para calefacción,cocción u otros procesos caló-ricos, junto a la obtención defertilizantes orgánicos.

g) Desarrollar la industria de losbiocombustibles en todo el te-rritorio de la provincia aprove-chando los recursos naturalesde forma sustentable.

h) Aportar modelos de desarrollolocal y regionalinterconectados con fines deaprovechamiento en plaza y deexportación.

i) Proponer tecnología de proba-da experiencia y respaldo inter-nacional.

j) Proponer modelos de integra-ción con Cooperativas, Acopiosy Asociaciones de Productoresagropecuarios con el objeto deldesarrollo de Energías Reno-vables.

k) Asesorar sobre la implantaciónde cultivos energéticos, espe-cialmente en zonas considera-das de baja explotaciónagropecuaria por su escasaproducción.

l) Diagnosticar el estado actualde desarrollo de tecnologíaspara el aprovechamiento de laenergía mini-hidráulica, la ener-gía solar, la biomasa y la ener-gía eólica, tanto a nivel provin-cial, nacional como internacio-nal.

m) Regular las actividades de ge-neración aisladas, las que nodeben estar supeditadas ex-clusivamente a la generaciónconvencional de energía eléc-trica, teniendo en cuenta lasnuevas fuentes basadas enenergías renovables.

n) Promover la investigación, de-sarrollo y producción de nue-vas fuentes de energía no con-vencionales, regulando su im-plementación.

ñ) Satisfacer el interés general dela población aislada en mate-ria de energías renovables,coadyuvando al desarrollo so-cio-económico de la Provincia.

o) Proteger adecuadamente losderechos del usuario, estable-ciendo las normas de calidaddel servicio.

p) Alentar las inversiones de ries-go en generación alternativa,asegurando condiciones decompetitividad.

q) Regular la autogeneración y lacogeneración, y Garantizar elcontrol de la contaminaciónambiental y la defensa del me-dio ambiente.

r) Desarrollar planes para pro-mover el empleo, en base a lautilización de energías renova-bles.

s) Crear instrumentos de apoyoa emprendedores einnovadores en materia deenergías renovables.

t) Montar muestras y ferias de laenergía.

u) Promover acciones para garan-tizar el acceso a los bienes yservicios energéticos que per-mitan satisfacer condicionesde vida dignas a la población,contemplando a los sectoresmás humildes y a aquellosque geográficamente no lostienen.

v) Generar propuestas ante la cri-sis energética.

w) Desarrollar una estrategia definanciamiento futuro de lasenergías renovables por orga-nismos públicos y privados.

x) Crear un Programa de Educa-ción Energética.

y) Establecer vínculos establescon los distintos Programas yProyectos Sustentables, rela-cionados con la producción yaplicación de las energías re-novables.

z) Promover la utilización de ener-gías renovables en todas lasdependencias del Estado, asícomo en las obras que ésteparticipe.Segundo: El Ministerio propon-

drá al Poder Ejecutivo para ser ele-vado al Poder Legislativo los pro-yectos de leyes necesarias a losefectos de establecer los marcosregulatorios y programas de incen-tivo y exención impositiva necesa-rios para el desarrollo de los dis-tintos tipos de energías alternati-vas renovables.

Tercero: Alentar ante la Direc-ción General de Escuelas la ade-cuación de las currículas para laenseñanza del desarrollo y utiliza-ción de los medios de producciónde energías renovables.

Cuarto: El presente Acuerdopodrá ser rescindido por cualquie-ra de Las Partes intervinientes. Laque deberá denunciar el mismoen forma fehaciente con treinta(30) días de antelación.

Quinto: A todos los efectos le-gales, Las Partes constituyen do-micilio legal y especial en el con-signado supra. Las partes se so-meten a la jurisdicción de los tri-bunales ordinarios de la primeracircunscripción judicial de Mendo-za.

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2128 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

Sexto: En caso de que se pre-senten cuestiones no resueltas eneste Acuerdo, Las Partes celebra-rán Actas Complementarias, queserán incorporadas como anexosintegrantes a la presente.

Séptimo: Las Partes acuerdanconferir carácter gratuito al presen-te Convenio.

En prueba de conformidad sefirman cinco (02) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efectoen la Ciudad de Mendoza, a los 07días del mes de abril de 2015.____________________________

MINISTERIODE TRANSPORTE

_______

DECRETO N° 2.305

Mendoza, 1 de diciembre de2015

Visto el expediente N° 8552-D-2015-18006, en el cual los conce-sionarios de los distintos gruposde recorridos que cubren el servi-cio público de transporte urbanode pasajeros solicitan la adecua-ción de la tarifa que perciben porel kilómetro recorrido, en funciónde las modificaciones que denun-cian sobre sus costos operativos,yCONSIDERANDO:

Que ante la identidad de pre-tensiones, las presentaciones sehan acumulado para su trata-miento bajo el Expediente de refe-rencia.

Que obra la presentación dela empresa Autotransportes ElTrapiche S.R.L., Grupo 1; de laempresa Autotransportes Presi-dente Alvear S.A. y otras - U.T.E,Grupo 3; de la empresa Auto-transportes Los Andes S.A. Aut.El Trapiche S.R.L.- U.T.E., Grupo4; de la empresa Transporte dePasajeros General Roca S.R.L.,Grupo 5; de la empresa Trans-portes El Plumerillo S.A., Grupo6; de la empresa El Cacique S.A.,Grupo 7; de la empresa El Caci-que S.A., Grupo 8; de la empresaEl Cacique S.A., Grupo 9; de laempresa Maipú S.R.L., Grupo 10y de la empresa Maipú S.R.L.,Grupo 2.

Que en virtud de la naturalezade lo solicitado, su vinculaciónsobre el sistema de transporte ylo dispuesto por el Artículo 30 inci-so n) de la Ley N° 8637 (Ley Orgá-nica Ministerial), a fs. 183/184 obradictamen jurídico en el que seaconseja someter el pedido al Ré-gimen de Audiencia Públicanormado por Resolución N° 2874/13 del Registro de la Secretaríade Transporte (hoy Ministerio), laque se convoca mediante Reso-

lución N° 2116/15 del registro deeste Ministerio, fechada 23/09/2015, para el día 09/11/2015 a las12:00 horas.

Que conforme consta a fs. 191/193 y 201 se han agregado cons-tancias de las publicaciones or-denadas en el Boletín Oficial y afs. 195 y 196 se incorporan lascorrespondientes a los diarios demayor circulación de la provinciade Mendoza.

Que a fs. 197/199 se agregainformación técnica estadística delsistema de transporte por parte delárea de Control Económico Finan-ciero de este Ministerio.

Que a fs. 202/203 se agrega elorden del día de la Audiencia Pú-blica.

Que a fs. 204/217 rola la trans-cripción literal del Acta de dicha Au-diencia y a fs. 218/219 vta. obranota presentada y leída por un di-rigente vecinal en dicha audienciapública, nota que integra dichaacta por haber sido leída en formatextual.

Que también debe considerar-se el acuerdo alcanzado por el Sin-dicato del Personal de Micros yOmnibus de Mendoza (SIPEMOM)y la Asociación Unida de Transpor-te Automotor Mendoza (AUTAM)que han suscripto un Acta Salarialen el mes de junio de 2015 en lacual se incorporan aumentos enla remuneración de los emplea-dos del sector que deben ser con-siderados en la estructura de cos-tos. Si bien el Estado no es partede las negociaciones salarialesentre los sectores firmantes delacta, la parte empresarial (AUTAM)ha adoptado la posición de acor-dar los aumentos salariales y su-jetarlos a la intervención del Esta-do y al reconocimiento de un ma-yor precio en el kilómetro recorri-do. Sobre este acuerdo salarial seexpide el informe técnico del quese da cuenta infra.

Que ha sido agregado el infor-me técnico, planillas de cálculo einforme sobre la metodología decostos elaborado por la Oficina deControl Económico Financiero dela Dirección de Administración deeste Ministerio a fs. 220/233.

Que el mismo evalúa en pri-mer lugar los costos presentadospor las empresas, entre ellos, losreferidos a sueldos, precio del gasoil, seguros, neumáticos, valoresde las unidades, etc., los que fue-ron corroborados por el Departa-mento citado.

Que luego, se efectúan estu-dios precisos sobre consumo degas oil de las unidades y tambiénen relación con la normativa vigen-te que rige la relación de consu-mo y los parámetros relativos a

dicha cuestión. Se hace hincapiéa tiempos de marcha y vehículosarticulados.

Que se efectuó una referenciaa un control técnico de consumoefectuado por personal de esteMinisterio.

Que en relación al número deempleados indicado por las em-presas, fruto de dichas inspeccio-nes técnicas se indica la no pro-cedencia de este pedido y semantiene el cociente de 3,10 em-pleados por coche de acuerdo alo establecido en el Decreto 1348/2009.

Que para este cálculo se to-maron los kilómetros prestadospor cada concesionario en el pe-riodo julio 2014 a junio 2015.

Que también se expide el in-forme sobre las objeciones y di-versas cuestiones planteadas enla audiencia pública por parte dealgunos asistentes inscriptos a lamisma. En especial, la AsociaciónProtectora que cuestionaba el con-sumo atribuido a las unidades.

Que en tal sentido el informeprecisa que dicha Asociación nohabía tenido en cuenta en su alo-cución la vigencia del Decreto N°1348/2009 que ya había elevadoel promedio de consumo, hacien-do referencia a la labor de esteMinisterio al respecto.

Que en similar orden de ideas,la Asociación de marras refirió altema de los empleados indican-do que la proporción propuestapor los empresarios no se correc-ta, correspondiendo en este pun-to igual respuesta que la reseña-da supra.

Que el informe concluye indi-cando los costos en personal y enconsumo y su relación con el cos-to total, a lo que remito en mérito ala brevedad.

Que en la conclusión final (fs.223/233) se informa el valor delcosto kilómetro para cada Grupo yConcesionario, acompañandoplanillas de cálculo del mismopara cada uno de ellos.

Que se hace referencia, nue-vamente, al marco legal que en-cuadra dicho informe dado por lametodología de cálculo de costosestablecida por el Decreto N°1321/08, modificado por el Decre-to 1348/2009 y normas comple-mentarias, que derogó el anteriorDecreto N° 992/05 y Decreto 2487/12 que reglamentó el principio le-gal enunciado por el Artículo 162de la Ley N° 6082 a fin de que re-fleje las variaciones que, en máso en menos, se produzcan en loscostos de los servicios y preserveel equilibrio de la ecuación eco-nómico-financiera de las conce-siones otorgadas.

Que por otra parte, es respon-sabilidad del Poder Ejecutivo ase-gurar que el Servicio Público deTransporte de Pasajeros se pres-te en forma continua y regular, den-tro de un adecuado nivel de cali-dad y seguridad, de acuerdo a laspautas contractuales que vinculanal Concesionario con el PoderConcedente y las disposicionesprescriptas en la Ley de Tránsito yTransporte Provincial N° 6082 ysus modificatorias, teniendo pre-sente que el actual sistema detransporte permite la posibilidadde escindir el precio que se pagaa las empresas concesionariasdel Transporte Público de Pasa-jeros por el servicio que prestan,del que pagan los usuarios por elservicio recibido.

Que asimismo, debiera cum-plirse con la necesaria actualiza-ción de los costos adecuándolosa los valores actuales según lasplanillas de cálculos obrantes enautos y normativa vigente.

Que a su vez, esta adecuacióndebiera cumplirse de forma tal deno alterar sustancialmente la pres-tación del sistema de transporte yen función de la estructura definanciamiento de dicho sistema.

Que ello implica, como surgedel informe técnico del área com-petente, la necesidad de adecuarlos montos de las tarifas a fin depaliar el desfasaje del costo porkilómetro propuesto sobre el cos-to total del sistema, teniendo encuenta que debe buscarse el man-tenimiento de un equilibrio entrela composición del fondocompensador del transporte y laincidencia que tienen aquellosotros conceptos -costos y tarifas-sobre el financiamiento del siste-ma de transporte público urbanode pasajeros.

Que en tal sentido el informetécnico referido destaca que, antela modificación de los valores delcosto/km que se le paga a las em-presas surge la necesidad de au-mentar las tarifas del transportepúblico a los efectos de incremen-tar la recaudación del sistema ymantener de esa forma en valoresrazonables el subsidio que la Pro-vincia destina a través del FondoCompensador y manteniéndosedentro de los valores presupues-tados para el corriente ejercicio.

Que en ese orden de ideas estopracticarse con la inmediatez quedicha situación amerita, atento a lacontinuidad propia de un ServicioPúblico como el que nos ocupa,aspecto éste por el que debe velaresta Autoridad de aplicación dandoasí cumplimiento al principio decontinuidad, regularidad y eficienciaque fija el Artículo 159 de la Ley 6082.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21291

Que dicha modificación debie-ra acompañar, en lo posible, a laadecuación de costos del servicioque se propone.

Que debe agregarse también,que el Art. 3° del Decreto 1321/08fija evaluaciones semestrales apetición del concesionario, aspec-to no modificado por el Decreto1348/09, siendo que la última eva-luación es de enero de 2015 -De-creto 157/2015 B.O. 02/02/2015- yque los pedidos que dan origen aestos autos son del mes de agos-to de 2015, por lo cual se trata deuna medida fundada en razoneslegales y circunstancias extraordi-narias e impostergables que re-sultan conducentes a garantizar lacontinuidad de la prestación delservicio de transporte, conformelas facultades que detenta el Mi-nisterio de Transporte (Art. 30 inc.k) y n) Ley 8637).

Que esta facultad de revisiónsemestral le es asignada al Po-der Ejecutivo, quien puede ejercer-la a pedido de los concesionarioso bien de oficio, de acuerdo a loestablecido en la normativa cita-da, sin que ello importe una auto-mática modificación de la tarifa vi-gente.

Que corresponde establecerlos nuevos valores aplicables alcosto por kilómetro, modificandoasí los establecidos por el Decre-to N° 157/2015, y, en este caso,los nuevos valores aplicables a latarifa del Servicio de TransportePúblico Urbano de Pasajeros deGran Mendoza.

Que merituando las condicio-nes de oportunidad y convenien-cia, este Poder Ejecutivo entiendeque, en ejercicio de la competen-cia unilateral, exclusiva eindelegable que en materiatarifaria le corresponde, resultaconveniente disponer la adecua-ción del costo kilómetro de lasconcesionarias y de la tarifa co-rrespondiente al Servicio Públicode Transporte de Pasajeros en elÁrea Urbana y Conurbana de laProvincia.

Que teniendo en cuenta que lautilización de monedas como me-dio de pago del boleto insume uncosto adicional relacionado con lacustodia, traslado y administra-ción del dinero recaudado, que haAsumido el Estado Provincial, yque esas transacciones repre-sentan un porcentaje muy bajo deltotal de las transacciones realiza-das, aparece como razonable queel usuario abone un precio dife-rencial por el viaje cuando utilicemonedas en lugar de la tarjeta sincontacto, y con ello se disminuyaese costo que soporta el erarioprovincial.

Por lo expuesto y en razón delo dictaminado por Asesoría Legaldel Ministerio de Transporte y porAsesoría de Gobierno de la Pro-vincia de Mendoza y Fiscalía deEstado de la Provincia de Mendo-za, y en conformidad con las previ-siones dispuestas en el Artículo30° de la Ley N° 8637,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Establézcase a

partir de la vigencia del presentedecreto el costo por kilómetro re-corrido por las EmpresasConcesionarias del Servicio Públi-co de Transporte de PasajerosMediante Ómnibus del Área Urba-na y Conurbana de la Provincia,de acuerdo al detalle contenido enel Anexo I que integra la presentenormativa.

Artículo 2° - Establézcase apartir de la vigencia del presentedecreto la tarifa mínima para elServicio Público de Transporte dePasajeros Mediante ómnibus enel Área Urbana y Conurbana delGran Mendoza, incluido el Servi-cio de Trolebuses y el MetrotranvíaUrbano, quedando fijada en lasuma de Pesos seis con cero cen-tavos ($ 6,00).

Artículo 3° - Establézcase elresto de las tarifas para el Servi-cio mencionado en el Artículo an-terior, conforme el siguiente cua-dro:Tarifa de $ 4,00 queda en $ 6,00Tarifa de $ 5,10 queda en $ 7,65Tarifa de $ 6,30 queda en $ 9,45Tarifa de $ 8,90 queda en $ 13,35

Artículo 4° - Establézcasepara el caso de que se abone elviaje con monedas, la tarifa mí-nima vigente en el Servicio Pú-blico de Transporte de Pasaje-ros Mediante Ómnibus en el ÁreaUrbana y Conurbana del GranMendoza, incluido el Servicio deTrolebuses, a partir de la vigen-cia del presente decreto, que-dando fijada en la suma de Pe-sos seis con setenta y cinco cen-tavos ($ 6,75).

Artículo 5° - Establézcase elresto de las tarifas para el Servi-cio mencionado en el Artículo an-terior conforme el siguiente cua-dro:Tarifa de $ 4,50 queda en $ 6,75Tarifa de $ 5,80 queda en $ 8,70Tarifa de $ 7,10 queda en $ 10,65Tarifa de $ 10,00 queda en $ 15,00

Artículo 6° - Establézcase latarifa mínima del Servicio Públicode Pasajeros denominado "Tran-vía Urbano de Compras", a partirde la vigencia del presente decre-to, quedando fijada en la suma dePesos cinco con veinticinco cen-tavos ($ 5,25).

Artículo 7° - Todos los abonosmantendrán los mismos tipos,cantidad de viajes y descuentos,vigentes a la fecha.

Artículo 8° - Facúltese al Minis-terio de Transporte u organismoque lo reemplace en el futuro enestas funciones, para aprobar lasmodificaciones en los CuadrosTarifarios vigentes relacionadoscon servicios de característicasdiferenciales, alargues de recorri-dos, actividades culturales y de-portivas y cualquier otra modifica-ción en etapas y valores, previoinforme de la Dirección de Admi-nistración.

Artículo 9° - El presente De-creto entrará en vigencia a partirde las cinco horas (5.00 hs.) deldía 01 de enero de 2016.

Artículo 10° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZPablo Luis Rousseau

PLANILLA ANEXA IGrupo 1 $22,03126Grupo 2 $23,54529Grupo 3 $22,80376Grupo 4 $23,85199Grupo 5 $23,53877Grupo 6 $24,58901Grupo 7 $24,10685Grupo 8 $24,93393Grupo 9 $24,35654Grupo 10 $21,64988Grupo 11 $21,68569Grupo 12 $34,05688Grupo 14 $84,42369

TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

DE MENDOZA______

F A L L O S

FALLO Nº 16.431(Publicación Abreviada)

Mendoza, 19 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 217, Letra, “A”, enel que el Fondo de InfraestructuraProvincial rinde cuentas de la ges-tión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I… II… III… IV… V… VI…EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elFondo de Infraestructura Provincialcorrespondiente al ejercicio 2013,cuyos estados contables obran a

fs. 99, 107/117, 136/138, 144/147,172/174, 212/213, 218/220, 224 y247 del Expte. N° 217-B-2013.

Artículo 2º… Artículo 3º… Artícu-lo 4º…

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, MarioFrancisco Angelini, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.432(Publicación Abreviada)

Mendoza, 19 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 353, Letra,“A”, en el que Contaduría Generalde la Provincia – Area Departa-mental de Salud Maipú – Anexo08 – U.O. 50 rinde cuentas de lagestión administrativo-financieray patrimonial correspondiente alejercicio 2014, yCONSIDERANDO:

I… II…EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia – Area Departamental de Sa-lud Maipú – Anexo 08 – U.O. 50correspondiente al ejercicio 2014.

Artículo 2º… Artículo 3º…Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales).________________________________

FALLO Nº 16.433(Publicación Abreviada)

Mendoza, 19 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 353, Letra, “A”, enel que Contaduría General de laProvincia – Area Departamental deSalud Tupungato – Anexo 08 – U.O.58 rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2014, yCONSIDERANDO:

I… II…EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia – Area Departamental de Sa-lud Tupungato – Anexo 08 – U.O.58 correspondiente al ejercicio2014.

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2130 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

Artículo 2º…. Artículo 3º…Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres. Ri-cardo Pettignano, Héctor DavidCaputto, Mario Francisco Angelini,Francisco José Barbazza (Voca-les)._______________________________

FALLO Nº 16.434(Publicación Abreviada)

Mendoza, 19 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 305, Letra “A”, enel que el Instituto Provincial de Jue-gos y Casinos rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II.... III.Que el Tribunal, con relación a

las observaciones que se indicana continuación, habiendo analiza-do las contestaciones de los res-ponsables, lo informado por laRevisión y lo dictaminado por Se-cretaría Relatora, entiende que notiene suficientes elementos pararesolver y dispone la apertura deuna pieza separada, a los fines demejor resolver, de conformidad alas prescripciones del artículo 40in fine de la Ley Nº 1.003, conside-rando la cuenta no integrada enestos aspectos, bajo apercibi-miento de aplicar cargo solidarioo multa, conforme los arts. 40, 42del texto legal citado, según co-rresponda.

A través de la misma, los res-ponsables deberán aportar la do-cumentación de descargo paracada caso:

5. Información de la Recauda-ción Acumulada al Cierre del Ejer-cicio (art. 50, 51 y 52) Anexos XVIII,XIX, XX y XXI. Diferencias no justifi-cadas: Se observaron diferenciasentre los datos expuestos en losAnexos que exponen la informa-ción de las carpetas de Permisio-narios (cuentas corrientes delsubsistema de IVISA) con respec-to a la información de la Recauda-ción que surge de SIDICO, a sa-ber:a) “El monto de los depósitos

bancarios de Permisionariosexpuesto como “Rendido de En-tidades Recaudadoras” en es-tos Anexos, asciende a $322.615.155,60, y no es coinci-dente con la sumatoria deremitos por el ingreso en con-cepto de depósitos de permi-sionarios que surgen del haberde la cuenta Permisionarios deJuegos de SIDICO (registrocontable), que asciende a $

356.169.454,70, ni con los des-cuentos en cuentas corrientesde Permisionarios en conceptode depósitos (CND) que surgendel subsistema de IVISA, queascienden a $ 358.119.799,19(Anexos XVIII, XX y XXI).

b) No se concilian las diferenciasexpuestas en cada concepto derecaudación que surgen de lascarpetas de Permisionarios,con lo acumulado en cuentasrecaudadoras de SIDICO, expo-niéndose una “diferencia defi-nitiva” de $ 35.375.086,69 sin ex-plicar (Anexo XIX).”En respuesta a esta observa-

ción el Contador Gonzalo Jerezenumera, a fs.1347, la documen-tación que acompaña:a) Detalle de depósitos de permi-

sionarios año 2013 (adjunto afs.1168/1172);

b) Mayor de SIDICO de la cuentaPermisionarios año 2013 (ad-junto a fs. 1173/1197);

c) Conciliación de los puntos an-teriores, es decir entre los de-pósitos de permisionarios conel mayor de SIDICO de la cuen-ta permisionarios (adjunta afs.1198/1206);

d) Conciliación de los depósitosde permisionarios con los de-pósitos informados en la carpe-ta de permisionarios (IVISA)(adjunta a fs.1207);

e) Explicación de las diferenciasdel punto d), en donde unasson temporarias, otras surgende ajustes efectuados (adjuntaa fs. 1212/1238).También acompaña “anexo

25”, (adjuntos a fs. 1208/1211 y fs.1228) y explica que la diferenciadetectada por la Contadora Revi-sora de $ 35.375.086,69 no exis-te, ya que la misma tiene su ori-gen en un error de suma en el to-tal de depósitos bancarios infor-mados en los anexos oportuna-mente enviados al momento de lapresentación del balance año2013, a saber:CND DepósitosBancarios (28.079.010,94)CND DepósitosBancarios (24.319.981,07)CND DepósitosBancarios (25.361.727,58)CND DepósitosBancarios (31.562.365,85)CND DepósitosBancarios (29.580.359,89)CND DepósitosBancarios (23.886.946,56)CND DepósitosBancarios (28.079.010,94)CND DepósitosBancarios (30.569.700,81)CND DepósitosBancarios (30.734.663,35)CND Depósitos

Bancarios (35.504.643,59)CND DepósitosBancarios (34.423.081,24)CND DepósitosBancarios (32.046.317,27)CND DepósitosBancarios (32.051.001,04)

(358.119.799,19)Aclara que la diferencia exis-

tente en los depósitos correspon-dientes al mes de enero, corres-ponde a que existen depósitosque se registraron durante el año2012, ya que tienen su ingreso enlas cuentas bancarias del Institu-to en ese año, pero fueron expues-tos en la carpeta de permisiona-rios (IVISA) del primer día hábil deenero de 2013. Acompaña asien-to n° 1095 de fecha 31/12/12.

Informa, con relación al “AnexoXXV –A, Anexo XXV –B; Anexo XXV-C y XXV-D”, que como hacen refe-rencia al total rendido se incluyóel total de depósitos correspon-dientes al año 2013 que surgende listado anteriormente mencio-nado de depósitos bancarios depermisionarios, y no al que surgede totalizar los informados por lafirma IVISA, que incluye depósitosdel ejercicio anterior.

Informa además que la sumaalgebraica de todos los movimien-tos de los permisionarios del ejer-cicio año 2013, según listado en-viado por la firma IVISA y remitidaal HTC, da entre los conceptos quesuman y los que restan una dife-rencia de pesos ciento veintinue-ve mil quinientos cincuenta y sietecon 62/100 ($ 129.557,62), el cualse expone en un cuadro que seacompaña y el mismo tal como seviene manifestando es justamen-te porque es una cuenta corrientelo que se tiene con los permisio-narios, en donde no necesaria-mente tiene que ser igual los in-gresos con los egresos, y esta di-ferencia se refleja en la cuentapermisionarios que es la compen-sadora tanto para los conceptosque suman como para los querestan y por sobre todo la diferen-cia es temporaria, tal como se hademostrado tanto en los depósi-tos, en los premios, en las ventas,en los prescriptos, etc.; de igualforma dice comprometerse, ya quefue recién el año 2013 el primeraño en donde se incluyeron losanexos XXV, a progresar y tratar dedeterminar en lo posible el origende estas diferencias temporarias.

Por último señala que todoslos movimientos (ingresos yegresos) de los permisionarios decada mes del año 2013, su sumaalgebraica no es igual a cero, jus-tamente por las diferenciastemporarias. Esta diferencia seexpone en la cuenta corriente de

permisionarios, es decir diaria-mente la carpeta de permisiona-rios se salda, pero se tiene encuenta todos estos conceptos: in-gresos, egresos, depósitos ban-carios, adelantos a permisiona-rios y saldo de la cuenta corrientede permisionarios.

La Revisión, efectuado el aná-lisis de la contestación de los res-ponsables, expresa en su infor-me complementario con relaciónal punto a): “En el nuevo Anexo pre-sentado a fs. 1208 exponen comototal de fondos rendidos por lasentidades recaudadoras en el pe-ríodo el monto de $357.981.312,46 (ingresados en lacuenta corriente bancaria s/fs.1212/1214), manifestando que elmonto expuesto en el Anexo pre-sentado anteriormente conteníaun error de suma de los depósi-tos de los Permisionarios.

De la conciliación de la dife-rencia de $ -138.486,73 entre estemonto ahora indicado en el Anexo,y los depósitos de Permisionariossegún surgen del sistema IVISA,los responsables exponen que:• $-158.463,19 del mes de enero

se corresponden a depósitosque se realizaron y registraronen diciembre del ejercicio 2012

• $ 12.237,64 en el mes de mayoque han sido ajustados enasiento N°378 (comprobante defondos y valores SIDICO) de fe-cha 28/05/2013.

• $ 7.738,82 del mes de julio quese encuentra registrado en elsubsistema de IVISA con el con-cepto “701-Crédito por depósitobancario”.

Analizadas las cifras arriba ex-puestas, no está claramente con-ciliada la diferencia observada, porcuanto la Revisión ha corrobora-do que los depósitos que se reali-zaron y registraron en diciembredel ejercicio 2012 ascienden a $170.733,20 y no a $ 158.463,19como indica el responsable.

Exponen, además en Anexo XXI- D que no existe diferencia entrelo ingresado en cuenta bancaria ylas disminuciones en el saldo dela cuenta de crédito Permisiona-rios de Juego (haber).en concep-to de cobranzas, sin embargo nosurge de registros el monto ex-puesto como pagado registradoen cuenta corriente (sumatoria deremitos en concepto de depósitosde permisionarios que surgen delhaber de la cuenta Permisionariosde Juegos de SIDICO), y no seconcilia la diferencia.

En virtud de todo lo expuesto,subsiste el reparo observado en elpunto a) como cuenta no rendida.”

En ampliación del informe delárea revisora, obrante a fs. 1499/

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21311

1500 se expresa: “Una diferenciase vincula con los $ 138.486,73que se origina en los nuevosanexos presentados (fs.1214 y1229), y que se explican en partecon $ 158.463,19 (fs.1212) que nosurgen de registros contables, de-bido a que lo registrado es de$170.733,20. Los responsablesdeberían acompañar la documen-tación que acredite esta nueva di-ferencia entre $ 158.463.19 y $170.733.20 ($ 12.270.01).

La otra diferencia que se de-tecta… corresponde a $1.811.857,76 que se determinaentre $ 357.981.312,46 que se rin-de como fondos ingresados porentidades recaudadoras(fs.1208), y $ 356.169.454.70 quecorresponde a la baja de Cuentaspor Cobrar “Permisionarios dejuegos” (contrapartida del asientode estos ingresos de fondos quees el registro del haber de la cuentapatrimonial Permisionarios).”

Con relación al punto b) de laobservación, la Revisión informaque como justificación de la dife-rencia entre lo ingresado por de-pósitos de Permisionarios y losingresos registrados en cuentasrecaudadoras, los responsablesexponen a fs. 1228/9 el acumula-do de los movimientos en elsubsistema de cuentas corrientesde todos los conceptos (de ingre-sos y egresos presupuestarios yde fondos de terceros) que suma-do a los adelantos por premios delúltimo día, menos los depósitosbancarios de permisionarios co-rrespondientes al último día delaño e ingresados en el primer díahábil del año siguiente, arroja unadiferencia neta de ($ 129.557,62),expuesta como “Diferencia Defini-tiva”. Según lo manifestado por elContador Gonzalo Jerez se tratade una diferencia temporaria quese refleja en el saldo de la cuentaPermisionarios; sin embargo en-tiende la Revisión que esta dife-rencia debe ser conciliada y de-terminado el origen de la misma,ya que se vinculan con los fondos,por lo que lo observado en estepunto también subsiste a su crite-rio como cuenta no rendida.

La Secretaría Relatora acon-seja la apertura de una pieza se-parada (artículo 40 in fine de la LeyNº 1.003) a los efectos de que lasautoridades responsables apor-ten la documentación que justifi-que y concilie las diferencias ob-servadas.Disposiciones Legales:Ley N° 3799, arts. 38, 39; 60; 75Ley N°5806, art. 2Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5;34; 50; 51; 52 y Acuerdo del H.T.C.N° 3328, art. 2

Responsables:Contador General: Jerez, GonzaloJavierTesorero: Pouget, Carlos EugenioGerencia de Loterías: Quiroga,Jorge

7) Diferencias en el registro derecursos recaudados a través depermisionarios de juego: Las ope-raciones del Instituto realizadas através de los permisionarios dejuegos son registradas en elSubsistema captura y procesa-miento de apuestas y cuentas co-rrientes que opera IVISA.

No existe integración de dichoSubsistema con el Sistema deContabilidad del Organismo(SIDICO), realizándose asientosmanuales en SIDICO de las ope-raciones registradas en elSubsistema.

Se observaron diferencias en-tre los registros en cuentas co-rrientes del Subsistema remitidosen CD con cada rendición men-sual del ejercicio 2013 (reportespor códigos de operación que sonel respaldo documental del regis-tro contable), y las cuentasrecaudadoras del SIDICO segúndetalle de fs. 1083 vta./1085 delPliego de Observaciones.

El Contador Gonzalo Jerezcontesta a fs.1354 para cada cuen-ta en particular.

La Revisión en su informecomplementario concluye:

“Punto a. CuentaRecaudadora 1120593000 VentaCupones de Quiniela: se han ex-plicado las diferencias del mes deenero, abril y mayo. En cuanto alas diferencias en los meses res-tantes y la diferencia neta al cie-rre, si bien existe falta de uniformi-dad entre el subsistema y siste-ma contable en el corte de opera-ciones de cada mes y del ejerci-cio, lo que origina diferenciastemporarias, verifica que se vancompensando en el tiempo. Sinembargo, resta aún justificar porlos responsables parte de la dife-rencia observada, según el si-guiente detalle:Diferencia neta alcierre observada $ 4.464.875,59Menos Recauda-ción registrada endiciembre/12 $ 4.827.479,00Más AjusteCódigo 521 sub-sistema IVISA $ 1.475,00Diferencia nojustificada $ 364.078,41

La diferencia arriba indicadasurge de dos registros que seindividualizan en el movimiento dela cuenta recaudadora en SIDICO,y que no surgen del subsistemade IVISA, por $ 31.809.26 (remito594) y $ 332.269,15 (remito 1319).

Punto d. Cuenta Recaudadora1120266000 Venta Billetes de Lo-tería: a criterio de los responsa-bles la diferencia entre lo registra-do en el subsistema IVISA en elconcepto de venta billetes de lote-ría, código 103 y la cuentarecaudadora debería integrarsecon los movimientos de la cuentaDGR Retención Imp. a la Venta deLotería. La revisión entiende queno es así, ya que los movimientosdel ejercicio en el haber de dichacuenta (excluido asiento inicial yajustes de ejercicios anteriores)asciende a $ 1.391.255,17, no jus-tificándose la diferencia entre re-gistros.” Respecto de este punto,En ampliación del informe del árearevisora, obrante a fs. 1499/1500se expresa que analizada la cuentade pasivo “DGR Retención Im-puesto a la Venta de Lotería”, indi-cada por los responsables arrojaun saldo de $ 1.391.255.17, lo cualno justifica lo observado, generan-do además la posibilidad de ha-ber registrado pasivo por fondosde terceros por los cuales no in-gresaron los fondos.

Concluye la Revisión que debeconsiderarse la cuenta no rendi-da respecto de las diferencias aúnno justificadas en las cuentas in-cluidas en los puntos a) y d). Espor ello que la Secretaría Relatoraaconseja respecto de estos pun-tos, la apertura de una pieza se-parada.Disposiciones Legales:Ley N° 3799, arts. 25; 38, 39; 60;75Ley N° 5806, art. 2Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5;34Responsables:Contador General: Jerez, GonzaloJavierGerencia de Loterías: Quiroga,Jorge

9. Saldo cuenta Premios Tóm-bola Combinada Mayor a Pagar.Premios prescriptos no registra-dos: Esta observación se formulóporque el saldo al cierre de lacuenta de fondos de terceros “Pre-mios Tómbola Combinada Mayora Pagar” ascendía a $2.885.654.12. Dicho importe eramayor al total de premios a pagarpor los resultados de los sorteosdel mes de diciembre que surgendel subsistema IVISA ($1.703.938,32).

Teniendo en cuenta que lospremios de la Tómbola Combina-da prescriben a los quince (15)días corridos a contar desde el díasiguiente al del sorteo (art. 12Res. N° 548/09), y habiéndoseabonado antes del cierre algunosde los premios de diciembre, sedesprendía que no se encontraba

debidamente depurado el saldode la mencionada cuenta, existien-do premios prescriptos que no ha-bían sido registrados como ingre-sos y se mantenían en la cuentapasiva. Los responsables debianjustificar el saldo acumulado depremios a pagar, identificando lossorteos de los cuales surgen lospremios que componen dicho sal-do, a efectos de determinar lospremios prescriptos no ingresa-dos.

La Revisión en su informecomplementario expresa que a fs.1371 obra contestación del Con-tador General del Instituto quienexpone que no necesariamente elsaldo al cierre de ejercicio de lacuenta de fondos de terceros “Pre-mios Tómbola Combinada Mayora Pagar” debe ser menor a los pre-mios a pagar de los resultados delos sorteos del mes de diciembreque surgen del subsistema IVISA,a pesar de tener en cuenta quelos premios de la Tómbola Com-binada prescriben a los quince(15) días corridos a contar desdeel día siguiente al del sorteo (art.12 Res. N° 548/09), porque elmecanismo es el siguiente:a) “De la totalidad de la venta, un

porcentaje se destina a pre-mios, otro a comisiones, otropozo reserva y el saldo se trans-fiere al que se encarga de sucomercialización la firma “DeltaGráfica UTA”.

b) Ahora bien del total destinado apremios 32%, el 21% se desti-na a formar un pozo para for-mar el premio denominado“Premio supertómbola acumu-lado” y que no es un premio quetenga un ganador específicosorteo a sorteo, sino que se vaacumulando su saldo sorteotras sorteo hasta que alguien logana, y recién ahí comienzan acontarse los 15 días de la pres-cripción. Tanto el premio quetiene un ganador o ganadoresidentificados (se presenten o noal cobro), como ese pozo quese forma para la supertómbolacombinada, se registran en lacuenta de pasivo 2140060010.Según el artículo n° 10 del re-

glamento del Juego TómbolaCombinada se indica que: “… Enel Premio Supertómbola Acumu-lado: Se reconocerá ganador alprimer cartón que hubiere obteni-do la tómbola antes o al momentode extraerse la última bolilla esta-blecida para este nivel de premioen la 3era. ronda o Supertómbola.De existir más de un ganador elpremio se dividirá en partes igua-les.

En el caso de no existir gana-dores el premio se acumula para

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2132 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

el próximo sorteo en el mismo ni-vel de premiación, y se continuaráextrayendo bolillas hasta obtenerun cartón con los quince aciertosobteniendo así el Premio Tómbo-la. El mismo será reconocido aúncuando anteriormente hubiere re-sultado ganador de línea.

Premio tómbola consuelo: seadjudicará al/los cartón/es quecompleten la tómbola con la ex-tracción de una bolilla adicionalluego de haberse obtenido el ga-nador de la tómbola tradicionalparticipando en las tres ron-das….”

El artículo 19° del reglamentodel Juego Tómbola Combinadaestablece que: “…De la recauda-ción por venta de billetes se desti-nará el cuarenta y dos por ciento(42%) para la creación del pozopara premios, que se distribuiránde la siguiente manera:• 32% para premios en cada sor-

teo.• 10% para Pozo Reserva, que

será destinado a la compra delAutomóvil okm, a sorteos ex-traordinarios, al sorteo mensualde cartones de Tómbola Com-binada no ganadores y a confor-mar el pozo mínimo…

De igual forma, ante el análi-sis de la cuenta, se ha detectadoun error de imputación, que se vaa sugerir al actual Contador Ge-neral a su ajuste en caso de con-siderarlo la Contadora del H. Tri-bunal de Cuentas necesario. Losmismos tienen que ver con lospremios de tómbola combinadaque se pagan a través de la car-peta de permisionarios ya que sehace este asiento:

___________________________Servicios (premios tómbolacombinada) a Permisionarios__________________________

Pero que pasa cuando se ha-cen al final del mes los asientosdel juego tómbola combinadaconforme los informes del Depar-tamento de lotería y anexos queincluye todos los premios es de-cir mayores y menores se hace elsiguiente asiento:

_____________________________Servicios (premios tómbolacombinada) a Premio TómbolaCombinada a pagar_____________________________

Lo que significa que no se handescontado aquellos premiostómbola combinada que se hanpagado por permisionarios por loque el asiento sería:

Premios apagartómbola 423.138,00a Patrimonio 423.138,00

El importe de $ 423.138,00surge de la sumatoria de los pre-

mios tómbola combinada informa-dos por la firma IVISA durante elaño 2013639 Premios Tómbo-

la Combinada (45.658,00)639 PremioS Tómbo-

la Combinada (18.087,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (33.802,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (40.172,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (20.662,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (12.936,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (51.854,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (50.054,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (39.995,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (35.695,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (48.643,00)639 Premios Tómbo-

la Combinada (25.580,00)(423.138,00)

Acompaña a la presente:a) Detalle de los premios

prescriptos año 2013;b) Copia reglamento de Tómbola

Combinada;c) Copia del contrato por el juego

de Tómbola Combinada;d) Copia del sorteo 177, donde fi-

gura el pozo acumulado parasuper tómbola combinada…”Concluye la Revisión en su in-

forme que falta justificar respectodel saldo restante de $1.820.814,71 ($ 2.885.654.12 - $641.701.41 - $ 423.138), si estáconformado por premios pendien-tes de pago al cierre, indicando aqué sorteo corresponden o si co-rresponden a premios prescriptosque deben ser registrados comoingresos. Por lo que considera lacuenta no rendida en este aspec-to.

La Secretaría Relatora com-parte el criterio de la Revisión ysugiere la apertura de una piezaseparada.Disposiciones Legales:Ley N° 3799, arts.9, 25; 38, 39; 60;75Ley 5806, art. 2Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5;34Responsables:Contador General: Jerez, GonzaloJavierGerente de Juegos Lotería y Afi-nes: Quiroga, Jorge

15) Deficiencias en expedien-tes de pago servicio de limpieza:Este reparo tuvo su origen en losexpedientes de pago de facturaspresentadas por Masterfull S.R.L.por el servicio de limpieza, a sa-ber:

Expte. N° Período facturado Orden de Pago Importe $

2987-M-2013 Abril 2944/13 724.786,50

3840-M-2013 Mayo 4397/13 724.786,50

4608-M-2013 Junio 5134/13 724.786,50

5468-I-2013 Julio 6463/13 724.786,50

6399-M-2013 Agosto 7152/13 871.200,00

7635-M-2013 Setiembre 8436/13 871.000,00

8356-M-2013 Octubre 9245/13 871.200,00

9316-M-2013 Noviembre 10211/13 871.200,00

“Se observó que:a) En todos los casos se factura

sin indicar cantidad de horas,sino por el servicio realizado enel mes. Se da conformidad alservicio al dorso de la facturafirmada por el Coordinador deAdministración y Servicios delInstituto Sr. Carlos Cardone y/oel Gerente Administrativo Dipl.Alejandro Sabino.

b) Las órdenes de pago en con-cepto del servicio de limpieza delos meses de abril y julio no hansido firmadas por el ContadorGeneral del Instituto;

c) La empresa adjunta a las factu-ras de los meses mayo a no-viembre listado de nómina depersonal afectado a las tareasde limpieza, que incluye respec-to de cada mes: 39 personasen mayo, 40 personas en junio,42 personas en julio, 40 perso-nas en agosto, 42 personas ensetiembre y octubre y 41 perso-nas en noviembre. Se observauna imposibilidad de cumpli-miento de la cantidad de horascontratadas y facturadas por laempresa en relación a la canti-dad de personas afectadas alservicio, según el siguienteanálisis:–Horas contratadas en mayo/ju-

lio: aprox. 13.500 horas men-suales, que divididas por lacantidad de personas afecta-das al servicio supera las ho-ras mensuales que puedecubrir cada persona con la jor-nada laboral de 8 horas másel descanso semanal que co-rresponde por ley. Por ejem-plo mayo: 13.500 horas /39personas/31días del mes, re-sulta aproximadamente quecada persona cubrió más de11 horas diarias todos los díasdel mes.

–Horas contratadas en agosto/noviembre: 15.000 horas men-suales, que divididas por lacantidad de personas afecta-das al servicio se acrecientaaún más la imposibilidad decumplimiento del servicio. Porejemplo agosto: 15.000 horas/40 personas/31 días del mes,resulta aproximadamente que

cada persona cubrió más de12 horas diarias todos losdías del mes.Los responsables debían jus-

tificar los aspectos observadosaportando además los elementossuficientes que acrediten la efec-tiva prestación del servicio del to-tal de horas facturadas y abona-das (art. 19 Ley 3799).”

Respecto de las contestacio-nes de los responsables, el Ge-rente General del Instituto adjuntainformes de la empresa Masterfull,prestadora del servicio de limpie-za, correspondientes a los mesesobservados, los cuales se en-cuentran en la oficina de Coordi-nación de Servicios dependientede Gerencia Administrativa (copiasobrantes a fs. 1394/1409), junto alcontrol horario del personal queingresa al servicio (planillas a dis-posición del Tribunal), como asítambién las planillas derelevamiento de las tareas de lim-pieza realizadas. En tanto que, afs. 1380, el Contador GonzaloJerez contesta rechazando la im-putación como responsable, ex-presando que no le correspondecontrolar la cantidad de personasy horas que concurren para el ser-vicio de limpieza, ya que no es sufunción como sí es la del GerenteAdministrativo y del Coordinadorde Administración y Servicios, y dehecho, previo pago de la factura,se hace el pase a ambos para quela firmen dando conformidad o node la cantidad de horas, personasy del servicio prestado.

Continúa expresando que se-gún surge del Organigrama delInstituto Provincial de Juegos y Ca-sinos, ninguno de los menciona-dos depende del Contador, sinoque tienen un rango igual o supe-rior y con funciones específicas,que son justamente por las que elTribunal lo quiere hacer respon-sable. Indica que las funciones delCoordinador de Administración yServicios y la del Gerente son lasde conformar la facturas, dar el vis-to bueno a través de su firma en lafactura o mediante un informe, deque la factura está en condicionesde pago y se ajusta a la realidad

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de los hechos, y que el servicio seha prestado conforme lo contrata-do, por eso es que el Contador noes responsable ya que el mismose limita a comprobar que la fac-tura presentada este vigente, con-forme las normas legales, queesté conformada por los respon-sables del control del servicio, quese acompañe la orden de comprarespectiva y luego de todo esto seprocede a la imputación definitivay posterior pago al proveedor.

Continúa su descargo ampa-rándose en el artículo 19° de laLey 3799 y en el Artículo 2° de laLey de Servicios Administrativos.

Por último señala que este pro-cedimiento en donde el Contadorsólo participa al inicio del expe-diente para que pueda continuarcon su trámite normal, a través dela imputación preventiva, que lue-go termina con el dictado de unaresolución (ya sea contratando ono el servicio), se viene efectuan-do desde la creación del InstitutoProvincial de Juegos y Casinos, ynunca fue observado, como tam-poco los manuales de procedi-mientos, por lo que nuevamenteconsidera que no es responsabi-lidad del Contador lo que se im-puta en la presente observación.Concluye que:a) “Es responsabilidad del Geren-

te Administrativo y del Jefe deCoordinación de Servicios Ad-ministrativos el control y confor-mación de la factura para quepueda seguirse con el trámitenormal de pago;

b) Son las personas que vienenconformando las facturas des-de que está el servicio de lim-pieza;

c) Esas funciones de control es-tán indicadas en el manual defunciones, del organigrama delInstituto Provincial de Juegos yCasinos.

d) Son las tareas que el personaldel T. Cuentas sabe que efec-túan esas personas y no elContador General;

e) Estas personas no dependendel Contador General; comoprueba de ello está el Organi-grama del Instituto Provincial deJuegos y Casinos, ya elevado;

f) En los expedientes iniciadospor Gerente Administrativo oCoordinación, o que a ellos vanpara continuar el trámite depago, contaban con toda la do-cumentación necesaria y reque-rida para el pago, sin que hu-biera objeción alguna;

g) Es decisión de los directores,con el informe de sus aseso-res (Gerente Administrativo y delJefe de Coordinación de servi-cios administrativos), los que

emiten la resoluciones respec-tivas, con relación a la cantidadde horas requeridas para pres-tar el servicio de limpieza, noteniendo injerencia de ningúntipo el Contador General.”La Revisión expresa en su in-

forme complementario que de ladocumentación acompañada porel Gerente General, se verifica quela empresa remite mensualmen-te informe al Sr. Coordinador deServicios Carlos Cardone, condetalle del servicio correspondien-te a cada mes, a saber:“Abril:–Casino de Mendoza• 36 operarios, 3 turnos, 8 ho

ras por 30 d. 8.640 hs.• Horas máquinas 3.845 hs.

(Limpieza profunda de alfom-bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a3845 hs. 16 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual abril:13.485 horas x $53.75 (valorhora)=total a facturar $724.786,50.Mayo:–Casino de Mendoza• 36 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 31 d. 8.928 hs.

• Horas máquinas 3.557 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a3.557 hs. 15 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual mayo:13.485 horas x $53.75 (valorhora)=total a facturar $724.786,50.Junio:–Casino de Mendoza• 37 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 30 d. 8.880 hs.

• Horas máquinas 3.605 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a3.605 hs. 15 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual junio:13.485 horas x $ 53,75 (valorhora)=total a facturar $ 724.786,50.Julio:–Casino de Mendoza• 39 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 31 d. 9.672 hs.

• Horas máquinas 2.813 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a2.813 hs. 11 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual julio:13.485 horas x $53,75 (valorhora)=total a facturar $724.786,50.Agosto:–Casino de Mendoza• 37 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 31 d. 9.176 hs.

• Horas máquinas 4.584 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a4.584 hs. 18 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual agosto:15.000 horas x $ 58,08 (valorhora)=total a facturar $ 871.200,00.Setiembre:–Casino de Mendoza

• 39 operarios, 3turnos, 8 horaspor 30 d. 9.360 hs.

• Horas máquinas 4.400 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a4.584 hs. 18 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual setiem-bre: 15.000 horas x $ 58,08 (valorhora)=total a facturar $ 871.200,00.Octubre:–Casino de Mendoza• 39 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 31 d. 9.672 hs.

• Horas máquinas 4.088 hs.(Limpieza profunda de alfombrascon máquinas, aspirado de lamisma, limpieza y desinfección debaños, limpieza completa de vi-drios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a4.088 hs. 16 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

Total horas mensual octubre:15.000 horas x $ 58,08 (valorhora)=total a facturar $ 871.200,00.Noviembre:–Casino de Mendoza• 38 operarios, 3

turnos, 8 horaspor 30 d. 9.120 hs.

• Horas máquinas 4.640 hs.(Limpieza profunda de alfom-

bras con máquinas, aspirado dela misma, limpieza y desinfecciónde baños, limpieza completa devidrios interior y exterior, limpieza yencerado de pisos - Máquinasimplementadas equivalentes a4.640 hs. 19 operarios)–Casa Calle España

¤ 1 operario, 1 turno 192 hs.–Hipódromo de Mendoza• 2 operarios, 1 turno 448 hs.• Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadassopladoras y barredoras equiva-lentes a 3 operarios 8 horas 15días)

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Total horas mensual octubre:15.000 horas x $ 58,08 (valorhora)=total a facturar $871.200,00.”

Continua expresando la Revi-sión que del análisis de estos in-formes y demás documentaciónpuesta a disposición surge:a) “…verificó las planillas de con-

trol horario del personal de lim-pieza (sistema manual) pues-tas a disposición, y planillas deevaluación del servicio de lim-pieza, en donde se califican conlas siguientes opciones: “muybueno”, “bueno”, “regular” o“malo” las tareas de limpieza dedistintos sectores u objetos(máquinas, sillas, vidrios, al-fombras, baños, mesas, etc.).

b) A efectos de verificar las horasde los informes de la empresade limpieza anteriormente ex-puestos, tomó como muestralas planillas de control horariodel personal de limpieza delmes de setiembre de 2013,donde se recuentan 7.280 ho-ras trabajadas por 39 perso-nas, que difieren de las 10.000horas de operarios facturadasen dicho mes (Casino: 9.360hs., casa calle España: 192 hs.e Hipódromo: 448 hs.).

c) … si se evalúan los pliegos decondiciones particulares bajolas cuales se realizaron las con-trataciones del servicio de lim-pieza en el ejercicio 2013 (con-trataciones directas tramitadasen Exptes. 5129-I-2013 y 1774-I-2013 y opciones de prórrogas)no surge ninguna cláusula queindique que se van a prestar yfacturar “horas máquinas”, queademás no han sido acredita-das de ninguna manera. Segúnel artículo 8° de ambos pliegosde condiciones, dentro del pre-cio presupuestado (valor unita-rio) quedarán comprendidostodos los gastos que confor-men la prestación del servicioen óptimas condiciones quetenga la Empresa Adjudicataria,incluyendo insumos para bañosy cocinas, máquinas y herra-mientas, su provisión y repara-ción o mantenimiento en gene-ral, patentes, seguros, sueldos,cargas sociales, licencias y de-más obligaciones impuestaspor las leyes nacionales, pro-vinciales y/o municipales enmateria impositiva, mejoras otasas de servicios, provisional,laboral y convenios colectivosdel personal dependiente. Porlo expuesto, considera que nosurge que deban facturarse“horas máquinas” de las condi-ciones contratadas. El últimopárrafo de dicho artículo esta-

blece: “Cabe aclarar que no sepodrán facturar las horas no tra-bajadas, dado que se contrata-rá una cantidad estimada dehoras, lo que no obliga al IPJYCsi no las utiliza a abonarlas.”En resumen, informa la Revi-

sión que efectuado el análisis enel mes de setiembre, se han fac-turado y abonado de más la canti-dad de 2.720 horas de operarios(10.000 horas facturadas menos7.280 horas acreditadas con pla-nillas horarias) y 5.000 horas má-quinas, que a un costo de $ 58,08la hora, configura una erogaciónsin justificar en este mes de $448.377,60.

Si dicho análisis se hace ex-tensivo a la totalidad de los me-ses observados, existiría un im-porte muy significativo de pagossin documentación de respaldo,siendo los responsables los quedeben rendir la cuenta en formadocumentada.

En virtud de ello entiende queno ha sido debidamente acredita-da la prestación del servicio conrespaldo documental suficienteque permita justificar las horasabonadas, correspondientes a losmeses de abril a noviembre, porlo que la observación subsistecomo cuenta no rendida.

La Secretaría Relatora en sudictamen final comparte la opiniónde la Revisión, aconsejando laapertura de una pieza separada,criterio, que como ya se dijo al co-mienzo de este Considerando, si-gue el Tribunal, a los efectos deque respecto de los montoserogados en concepto de pago delas facturas por los servicios delimpieza, oportunamente contrata-dos, por los meses de abril a no-viembre del presente ejercicio,justifiquen documentadamente lacantidad de horas hombre factu-radas con las efectivamenteinsumidas, según las planillas decontrol horario del personal de lim-pieza, como así también, las ho-ras máquinas abonadas sin res-paldo contractual. Todo ello bajoapercibimiento de formularles car-go por las diferencias de horaspagadas no justificadas.Disposiciones legales:Ley Nº 3799, arts. 19, 38, 60, 75Ley N° 5806, art. 2Acuerdo HTC N° 3023Responsables:Gerente Administrativo: Sabino,AlejandroCoordinador de Administración yServicios: Cardone, CarlosContador General: Jerez, GonzaloJavier

18. Expte. N° 5040-M-2012Pago facturas de cortesías. Faltarespaldo documental del gasto: El

expediente mencionado se iniciacon la presentación de notas defechas 19/07/2012, 12/06/2012 y03/04/2013, firmadas por el apo-derado de Mendoza Central Entre-tenimientos S.A., mediante lascuales reclama el incumplimien-to del Instituto Provincial de Jue-gos y Casinos de la cláusula delAcuerdo de Renegociación Con-tractual, en los puntos 6.14, 6.15 y6.16 referidos a la política comer-cial en materia de cortesías a losclientes.

Manifiesta haber sufrido perjui-cios la Empresa por no haber con-tado con este servicio desde el 11/12/2011, interrumpido por exclusi-va decisión unilateral e infundadadel IPJyC, a pesar de las reitera-das solicitudes de su parte pararegularizar dicha situación.

Señala además que desde lafecha de la interrupción unilateral,y a fin de paliar por lo menos par-cialmente las consecuencias ne-gativas expresadas, el Casino deMendoza a través de su Personalcontinuó entregando cortesíasbajo una modalidaddesactualizada, que sin embargoMendoza Central Entretenimien-tos S.A. cubrió en su totalidad(100%).

Solicita en nota de fecha 03/04/13 cancelar lo adeudado máslos intereses correspondientes al31/03/2013 y propone acordar deinmediato la nueva política de cor-tesías, haciendo reserva de dere-chos de iniciar acciones legalesque ameriten y reclamar los mon-tos adeudados por haber solven-tado el proporcional de cortesíasa su cargo desde diciembre de2011 a marzo de 2013.

La cláusula Sexta del Acuerdode Renegociación Contractual, ensu apartado 6.14 dispuso que el47% del valor de las cortesías quese entreguen al público apostadoren máquinas tragamonedas es-tará a cargo de Mendoza Central,correspondiendo al Instituto el53% restante y el total de las cor-tesías que se entreguen al apos-tador de juegos vivos.

Pasan las actuaciones a Ase-soría Letrada del Instituto, quienen dictamen de fs. 8/9, entiendeque el pedido realizado por Men-doza Central en relación a los pun-tos 6.15 y 6.16 ya habría sido eva-cuado, en la resolución N° 299/12ordenando su cumplimiento, res-tando solamente su ejecutoriedad“en caso que ello no hubiera ocu-rrido”. Por otro lado señala, encuanto al pago de las cortesías,en los términos del punto 6.14, encaso que Mendoza Central Entre-tenimientos S.A. acredite que efec-tivamente ha abonado el 100% ,

correspondería al Instituto aboneel porcentaje acordado oportuna-mente, en el Convenio deRenegociación obrante en Expte.8248-I-2010.

Se adjuntan a fs. 10/19 del ex-pediente facturas de la empresacon el servicio de cortesías de di-ciembre/11; de enero a diciembre/12 y enero y febrero/13, en las quese detalla la cantidad de tragos,jugos, cervezas, gaseosas, cafés,etc. y su importe consumido pormes, determinando el 53% de lototalizado a cargo del Instituto, as-cendiendo la factura al monto de$ 561.477,81. También a fs. 30/65se adjuntan remitos, confecciona-dos uno por cada mes desde di-ciembre/11 hasta febrero/13 conel detalle de cortesías, firmadosal dorso por el Gerente deTragamonedas y Bingos RicardoRodríguez Figueroa.

Por Resolución de DirectorioN° 151 de fecha 09/04/2013 seresuelve abonar por Tesorería,previa intervención de Contadu-ría, a la firma Mendoza CentralEntretenimientos S.A. las factu-ras presentadas, por el montoarriba indicado. Se procede alpago de las facturas medianteorden de pago N° 2304/13 y obrarecibo de la empresa de fecha12/04/2013.

Se observó respecto de esteexpediente:a) Falta de acreditación fehacien-

te de que Mendoza Central En-tretenimientos S.A. abonó el100% de las cortesías (facturasde Cuyo Cargo a M.C.E.) queahora le factura al Instituto en laproporción acordada a su car-go;

b) Falta de constancias de autori-zación que oportunamente hayarealizado el personal o jefe desala del Instituto, en cada en-trega de cortesía;

c) No se ha dado intervención alContador General de Institutode la orden de pago N° 2304/13, conforme lo establece laResolución de Directorio Nº 151.El Presidente y un Director del

Instituto contestan a fs. 1412, queel otorgamiento de cortesías es uninstrumento comercial que aplicantodos los establecimientos deesta naturaleza (casinos). Lainexistencia del mismo restringenotablemente la concurrencia depúblico, habituado a obtener algúntipo de atención en mérito a la fi-delidad de concurrir al mismo ycomo retribución a la asiduidadconstante de concurrir. El otorga-miento de las mismas se ameritaen función de la frecuencia de con-currencia, la importancia de losmontos jugados y otras caracte-

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rísticas particulares que son eva-luadas por el personal superior decada turno y de cada especialidadde juego.

Exponen que el beneficiario delas cortesías desea permaneceren el anonimato respecto del be-neficio obtenido, razón por la cualno se le va a pedir la conformidaddel servicio prestado o de la corte-sía otorgada. Esta conformidad lapresta el Jefe del Sector dondeparticipa el beneficiario (Ruleta,Poker, Máquinas Tragamonedas,etc.). No existían en ese momento(años 2012/2013) reglamentacio-nes específicas respecto del fun-cionamiento de las cortesías, yaque como ocurrió en el caso ob-servado, estuvo algún tiempo in-terrumpido, sin perjuicio de lo cualla confitería mantuvo el otorga-miento de las mismas a su cargoen la expectativa de recuperar unaparte del gasto. Esto ocurrió en elexpediente de referencia en el quese regularizó el pago de los perío-dos reclamados.

Explican que las cortesías fue-ron entregadas y consumidas porjugadores o público presente enla sala, que, como se dice ante-riormente no firmaron ningunaconformidad porque resulta incon-veniente como política comercial.Mientras transcurría este tiempo,la firma Mendoza Central Entrete-nimientos S.A. fue solventando lasmismas y reclamando al Institutoque se haga cargo de la parte pro-porcional de las mismas. Esto lle-gó a su fin cuando mediante Re-solución de Directorio N° 151/2013 a través de la cual se autori-za a Tesorería a abonar las factu-ras adeudadas, sin que se autori-zara reconocimiento de intereseso recargos por el tiempo transcu-rrido. Se reitera que la veracidadde los consumos es verificada ycertificada por el Gerente deTragamonedas y Bingos que te-nía la autoridad suficiente parahacerlo.

Por último, con respecto a lafalta de intervención del ContadorGeneral, entienden que se ha de-bido a una omisión al no firmar lamisma, ya que es emitida por elárea a su cargo y no tiene formu-lada observación expresa. Es ob-vio que el error debió ser observa-do por la Tesorería antes de efec-tuar el pago, pero seguramentefrente a la existencia de tantos trá-mites o expedientes de urgenteresolución, esta omisión no fuedetectada en su oportunidad o dehaberlo sido, no se salvó de in-mediato. Dicen estar convencidosque la falta de intervención no hasido intencional.

Por su parte, el Contador Ge-

neral del Instituto en el ejercicio2013 Cdor. Gonzalo Jerez contes-ta, a fs. 1385, que no correspondea él informar sobre asuntos quefueron manejados en niveles su-periores y sobre la que no se tuvointervención y expone similares ar-gumentos vertidos en la observa-ción anterior.

La Revisión, en su informecomplementario expresa:–“En primer lugar, de acuerdo a

nota presentada en el expedien-te por Mendoza Central Entrete-nimientos, adjunta a fs. 1/3, éstamenciona que se ha acumuladohasta el 30/06/12 una erogaciónde su parte a Cuyo Cargo S.A. de$ 475.925,10. De lo expuesto sededuce que la explotación de laconfitería entonces ha sidosubcontratada desde el Acuerdode Renegociación contractual aesta última, por parte de Mendo-za Central Entretenimientos S.A.

–No ha sido objeto de observaciónla política de cortesías del Insti-tuto, ni la falta de constancias deconformidad de los apostadoresal recibir las mismas, sino la fal-ta de acreditación fehaciente porparte de la Empresa de la inver-sión efectuada por tal concepto.Es por esto que se solicita en elpunto a) observado la factura/sde Cuyo Cargo S.A. a MendozaCentral Entretenimientos por lascortesías entregadas y de lasque se hiciera cargo, para acre-ditar en principio esta inversión.

–Tampoco hay constancias firma-das de jefes de salas y/o jefesde mesas u otros empleados delInstituto que acrediten la autori-zación a la empresa a entregarlas cortesías por cuenta del Ins-tituto (en la proporción estable-cida en el Acuerdo). Los remitosadjuntos al expediente, firmadostodos por el Gerente deTragamonedas y Bingos, Sr. Ri-cardo Rodríguez Figueroa, secorresponden a uno por cadames desde diciembre de 2011hasta febrero de 2013, con nu-meración correlativa y utilizandoun talonario de remitos de Men-doza Central EntretenimientosS.A. con fecha de impresión deabril de 2013, por cuanto se des-prende que se confeccionaron enforma muy posterior a la entregade las cortesías.

–Respecto a la falta de interven-ción del Contador General en laorden de pago, según lo contes-tado por el Presidente y Directordel Instituto se trató de una omi-sión que no ha sido intencional,sin embargo el Contador Gene-ral, argumenta no haber recibi-do solicitud de intervención “…niantes ni después de la adjudi-

cación, o compromiso, ni siquie-ra para analizar la documenta-ción presentada por los posiblesoferentes…”, sin embargo expo-ne que en el expediente se en-contraba toda la documentaciónnecesaria para poder continuarcon la emisión de la orden depago (informes, dictámenes, re-soluciones y autorización de lasautoridades del Instituto Provin-cial de Juegos y Casinos, notasde las empresas privadas). Eneste caso en particular, no se tratade una adjudicación ni oferentessino de un reconocimiento degastos a la Empresa M.C.E. S.A..Si bien a fs. 67 obra volante deimputación preventiva suscriptopor el Contador, se omitió efec-tuar, previo al pago (con la firmade la orden de pago), el controlde legalidad del gasto por partedel Jefe del Servicio Administra-tivo (art. 20 Ley 3799: “…Todo de-creto, resolución u otro acto ad-ministrativo que importe un gas-to o cree obligaciones de pagodeberá tener la conformidad dela Contaduría General antes desu cumplimiento. Esta conformi-dad importará que la norma dic-tada se ajuste a las disposicio-nes legales vigentes…”), sin per-juicio de considerar, además,que no debió efectivizarse elpago, sin la orden de pago debi-damente suscripta que autoriza-ra el mismo, situación que es deresponsabilidad del Tesorero.”

En virtud de ello, para la Revi-sión la observación subsiste comocuenta no rendida hasta tanto laEmpresa Mendoza Central Entre-tenimiento S.A. acredite debida-mente el monto invertido en corte-sías (facturas abonadas a CuyoCargo S.A.), y que las entregas delas cortesías hayan sido debida-mente autorizadas por personaldel Instituto (Jefe de Sala). Agregaademás que la firma de remitosen fecha muy posterior a la entre-ga de las cortesías constituye unaconducta observable al Sr. Ricar-do Rodríguez. Y respecto a la faltade intervención del Contador en laorden de pago subsiste el reparocomo procedimiento administra-tivo irregular.

La Secretaría Relatora com-parte el criterio de la Revisión y enconsecuencia aconseja la apertu-ra de una pieza separada e “…in-cluir como responsable al Sr. Ri-cardo Rodríguez Figueroa a fin deque aporte explicaciones respec-to de la firma de los remitos confecha posterior a la entrega de lascortesías, y atento que el mismono integra la nómina de respon-sables, corresponde que se loemplace -al momento de notificar

la apertura de la pieza separada-en los términos del Art. 36º de laLey 1003.”

El Tribunal entiende que debeser traido tambien como respon-sable de esta observación el Te-sorero, Sr. Carlos Eugenio Pouget,por cuanto hizo efectiva una ordende pago sin la firma del ContadorGeneral, debiendo ser en conse-cuencia emplazado al momentode notificar la apertura de la piezaseparada, en los términos del Art.36º de la Ley 1003.Disposiciones legales:Ley 3799, art. 19, 20, 38, 60, 75Ley 5806, art. 2Responsables:Presidente del Directorio:Bianchinelli, Carlos O.Director: Dominguez, FedericoDirector: Bondino, Miguel ÁngelGerente Tragamonedas y Bingo:Rodriguez Figueroa, RicTesorero: Sr. Pouget, CarlosEugenio

IV... V… VI...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elInstituto Provincial de Juegos yCasinos correspondiente al ejer-cicio 2013, cuyos estados conta-bles obran a fs. 54/56, 65/79, 91,423/432, 434/441, 448/449, 458/459, 460/462, 465/514, 547 y 550/552 del Expte. 305-B-13, con lasexcepciones consignadas en elConsiderando III.

Artículo 2º… Artículo 3º…Artículo 4º - Formar pieza se-

parada, de conformidad con lo ex-presado en el Considerando III,con copia del mismo, de este dis-positivo y de las partes pertinen-tes del Pliego de Observaciones,del Informe Complementario y delDictamen Final, que tratan las ob-servaciones: 5. puntos a) y b); 7.puntos a) y d); 9.; 15. puntos a), b)y c) y 18. Cumplido, dar vista de lapieza separada, con citación y em-plazamiento por veinte (20) días alos responsables, señores: Car-los O. Bianchinelli (Presidente delDirectorio), Federico Domínguez(Director), Miguel Ángel Bondino(Director), Ricardo RodríguezFigueroa (Gerente Tragamonedasy Bingos), Jorge Quiroga (Gerentede Loterías, Juegos y Afines), Car-los Eugenio Pouget (Tesorero),Alejandro Sabino (Gerente Admi-nistrativo), Carlos Cardone (Coor-dinador de Administración y Servi-cios) y Gonzalo Javier Jerez (Con-tador General), para que presen-ten los elementos de juiciofaltantes mencionados, bajo aper-cibimiento de lo previsto en losarts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.),

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2136 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

y 25 de la Ley Nº 3308, modif. porel art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimis-mo, dar vista de la pieza separa-da, con citación y emplazamientopor veinte (20) días a las actualesautoridades del ente cuentadantepara que aporten la información ydocumentación allí referidas queobren en dichos organismos, bajoapercibimiento de ley (arts. 10 y38 Ley Nº 1003; art. 25 de la Ley Nº3308, mod. por el art. 2º de la LeyNº 4091). Poner a disposición delos responsables y actuales auto-ridades para su defensa, las ac-tuaciones obrantes en el expe-diente principal que da origen a lapieza separada.

Artículo 5º…Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales).___________________________________

FALLO Nº 16.435(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 353, Letra, “A”, enel que Contaduría General de laProvincia – Ministerio de Hacien-da y Finanzas – Anexo 06 – U.O.01 rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2014, yCONSIDERANDO:

I... II...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia – Ministerio de Hacienda y Fi-nanzas – Anexo 06 – U.O. 01 co-rrespondiente al ejercicio 2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales).__________________________________

FALLO Nº 16.436(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de 2015Visto en el Acuerdo de la fecha

el Expediente Nº 222, Letra “A”, enel que el Hospital Regional Malar-güe rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2013 y

CONSIDERANDO:I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elHospital Regional Malargüe, co-rrespondiente al ejercicio 2013,cuyos Estados Contables obran afs. 774/782, 785, 787, 803 y 805,del Expte. Nº 222-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.437(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 268, Le-tra “A”, en el que la Municipali-dad de Tupungato rinde cuen-tas de la gestión administrati-vo-financiera y patrimonial co-r respond ien te a l e je rc i c io2013 yCONSIDERANDO:

I... II... III... IV...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laMunicipalidad de Tupungato, co-rrespondiente al ejercicio 2013,cuyos Estados Contables obran afs. 1776/1788, 1790/1795, 1797/1811, 1898 y 1900, del Expte. Nº268-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.438(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 257, Letra “A”, enel que la Municipalidad de LasHeras rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada porla Municipalidad de Las Heras,correspondiente al ejercicio2013, cuyos Estados Contablesobran a fs. 2224/2277, 2426/2427 y 2533/2553 del expedien-te Nº 257-B-13.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales).________________________________

FALLO Nº 16.439(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 267, Le-tra “A”, en el que la Municipali-dad de Tunuyán rinde cuentasde la gestión administrativo-fi-nanciera y patrimonial corres-pondiente al ejercic io 2013,del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laMunicipalidad de Tunuyán, corres-pondiente al ejercicio 2013, cuyosestados contables obran a fs.1627/1696 y 1766 del Expte. N°267-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales).________________________________

FALLO Nº 16.440(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 306, Le-tra, “A”, en el que el Departa-mento General de Irrigación rin-de cuentas de la gestión admi-nistrativo-financiera y patrimo-nial correspondiente al ejerci-cio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada porel Departamento General de Irri-gación, correspondiente al ejer-cicio 2013, cuyos estados conta-bles obran a fs. 3303/3307, 3310,3732, 3736/3749, 3847/3848,3857/3860 y 3871 del Expte. N°306-B-2013 y fs. 1422, 1433,1437/1442, 1444/1449 y 1451/1462 de autos.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, MarioFrancisco Angelini, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.441(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 261, Letra “A”, enel que la Municipalidad de Malar-güe rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laMunicipalidad de Malargüe, co-rrespondiente al ejercicio 2013,cuyos Estados Contables obran afs. 2364, 2366/2369, 2371/2373,2375, 2377/2378, 2380/2388,2390, 2392/2395, 2397/2404,2406/2412, 2414/2421, 2423/2424, 2445/2450 y 2490/2514 delExpte. Nº 261-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ri-cardo Pettignano, Héctor DavidCaputto, Mario Francisco Angelini,Francisco José Barbazza (Voca-les).________________________________

FALLO Nº 16.442(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el acuerdo de la fechael expediente Nº 403-PS-14, en elque se tramita la Pieza Separadadel expediente Nº 353-A-2012,Contaduría General de la Provin-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21371

cia – Dirección Provincial de Ga-nadería - Ejercicio 2012 - Fallo Nº16173 - Dispositivo 4º, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Formular cargo por

ciento sesenta y ocho mil ocho-cientos siete pesos con cuarenta yun centavos ($ 168.807,41), en for-ma solidaria, a los siguientes res-ponsables: Lic. Hugo E. Bianchi(Presidente de la Cámara de Co-mercio, Industria y Agricultura deSan Rafael, DNI. 17.545.241) y a laCámara de Comercio, Industria yAgricultura de San Rafael (CUIT 30-52689659-5), por los hechos y fun-damentos mencionados en elConsiderando. Dichos importedeberá ser depositado dentro delos treinta (30) días de su notifica-ción en el Banco de la Nación Ar-gentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81 Suc. Nº 2405 Mza. a laorden de "Hon. Tribunal de Cuen-tas-TC AUR en cumplimiento deFallos", remitiéndose al Tribunal elcomprobante de depósito, bajoapercibimiento de lo dispuesto porel artículo 44 de la Ley Nº 1003. Elmonto depositado por el conceptoseñalado deberá ser girado por elTribunal a la Tesorería de la Direc-ción de Ganadería en el plazo pre-visto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 2º - Aplicar multa de cua-tro mil pesos ($ 4.000,00) a los si-guientes responsables: M. V.Lisandro J. Di Paolo (Director - DNI.26.772.036) y Cont. María G. Segu-ra (Contador Habilitado - DNI Nº12.192.598), de conformidad conlo expuesto en el Considerando, yemplazarlos en treinta (30) días acontar desde su notificación paraque depositen dichas sumas en elBanco de la Nación Argentina,Cuenta Corriente Nº 628-02371-81Sucursal 2405 a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas - TC AUR". Losmontos depositados por el concep-to señalado deberán ser giradospor el Tribunal a la Dirección Ge-neral de Rentas en el plazo previs-to en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 3º... Artículo 4º...Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, MarioFrancisco Angelini, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.443(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de agosto de2015

Visto en el Acuerdo de la fecha

el Expediente Nº 377, Letra “A”, enel que la Administración Tributariade Mendoza rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laAdministración Tributaria de Men-doza, correspondiente al ejercicio2013, cuyos Estados Contablesobran a fs. 5877/5890, 5893/5896,5899/5944 del Expte. Nº 377-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, MarioFrancisco Angelini, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales).______________________________

FALLO Nº 16.444(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 322, Letra“A”, en el que Mendoza Fiducia-ria – Anexo 32200020 - Fideico-miso de Obras Nihuil IV, rindecuentas de la gestión adminis-trativo-financiera y patrimonialcorrespondiente al e jercic io2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porMendoza Fiduciaria – Fideicomi-so de Obras Nihuil IV correspon-diente al ejercicio 2013 cuyos es-tados contables obran a fs. 4/13del Expte. 322-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º... Artículo 5º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales).______________________________

FALLO Nº 16.445(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fecha

el Expediente Nº 353, Letra “A”, enel que Contaduría General de laProvincia – Ministerio de Salud –Hospital Santa Rosa- Jurisdicción08 – Unidad Organizativa 21 rindecuentas de la gestión administra-tivo-financiera y patrimonial corres-pondiente al ejercicio 2014 yCONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia – Ministerio de Salud – Hospi-tal Santa Rosa- Jurisdicción 08 –Unidad Organizativa 21, corres-pondiente al ejercicio 2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.446(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 353, Letra “A”, enel que Contaduría General de laProvincia – EscribaníaGeneral deGobierno - Jurisdicción 04 – Uni-dad Organizativa 13 rinde cuentasde la gestión administrativo-finan-ciera y patrimonial correspondien-te al ejercicio 2014 yCONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia – EscribaníaGeneral de Go-bierno - Jurisdicción 04 – UnidadOrganizativa 13, correspondienteal ejercicio 2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Francis-co José Barbazza, Héctor DavidCaputto, Ricardo Pettignano (Vo-cales).______________________________

FALLO Nº 16.447(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente Nº 308, Le-

tra, “A”, en el que Dirección Ge-neral de Escuelas rinde cuen-tas de la gestión administrati-vo-financiera y patrimonial co-r respond ien te a l e je rc ic io2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV... V... VI... VII... VIII...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porla Dirección General de Escue-las correspondiente al ejercicio2013, cuyos Estados Contablesobran a fs. 116/190 del Expte. Nº308-B-2013 (pieza 17) y a fs.1426 y 1615 del expediente N°308-A-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._____________________________

FALLO Nº 16.448(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de setiembre de2015

Visto en el acuerdo de la fe-cha el expediente Nº 400-PS-15,en el que se tramita la Pieza Se-parada del expediente Nº 251-A-13, Municipalidad de la Ciudadde Mendoza - Ejercicio 2013 –Fallo Nº 16332 - Dispositivo 4º,del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada corres-pondiente al ejercicio 2013 de laMunicipalidad de la Ciudad deMendoza y liberar de cargo a losfuncionarios intervinientes, confor-me a la documentación remitida yoportunamente analizada por esteTribunal.

Artículo 2º...Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales).______________________________________

FALLO Nº 16.449(Publicación Abreviada)

Mendoza, 9 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fe-

Page 18: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20151217-30018-normas.pdf · del Decreto N° 3214/08 hasta di- ... la Provincia de Mendoza (en ade-lante "el Gobierno"),

2138 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

cha el Expediente Nº 353, Le-tra “A”, en el que ContaduríaGeneral de la Provincia - Juris-dicción 03 - Unidad Organizati-va 01 – Tribunal de Cuentasrinde cuentas de la gestión ad-ministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejer-cicio 2014, y

CONSIDERANDO:

I... II... III...

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia - Jurisdicción 03 - Unidad Or-ganizativa 01 – Tribunal de Cuen-tas, correspondiente al ejercicio2014.

Artículo 2º... Artículo 3º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ri-cardo Pettignano, Héctor DavidCaputto, Mario Francisco Angelini,Francisco José Barbazza (Voca-les).

FALLO Nº 16.450(Publicación Abreviada)

Mendoza, 9 de setiembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 321 Letra “A”, enel que el Instituto de DesarrolloComercial rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2014, yCONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elInstituto de Desarrollo Comercialcorrespondiente al ejercicio 2014cuyos estados contables obran afs. 423/424, 427/430 y 504/505 delExpte. Nº 321-B-2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ricar-do Pettignano, Héctor DavidCaputto, Mario Francisco Angelini,Francisco José Barbazza (Vocales).

Resoluciones

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL

LEGAL Y TECNICADE LA GOBERNACION

______

RESOLUCIÓN N° 98

Mendoza, 26 de noviembre de2015

Visto el expediente N° 13206-D-2015-00020 mediante el cual seinforma el detalle de los cargos ylos agentes comprendidos en laobligación de presentar la Decla-ración Jurada Patrimonial en Fis-calía de Estado; yCONSIDERANDO:

Que es necesario determinarlos cargos y los agentes del Mi-nisterio Secretaría General, Legaly Técnica de la Gobernación quese encuentran alcanzados por elDecreto Acuerdo 1789/15;

Que el artículo 4º establece la obli-gación de presentar una DeclaraciónJurada Patrimonial al inicio y egresoen la función o empleo público;

Que el artículo 8° determinaque las Declaraciones JuradasPatrimoniales deberán ser actua-lizadas cuando se hubiesen pro-ducido modificaciones al 31 de di-ciembre de cada año en la situa-ción patrimonial de los sujetosobligados.

Que el artículo 13 del DecretoAcuerdo Nº 1789/15 determina quees necesario emitir una norma le-gal detallando los cargos específi-cos y las personas que los ocupan;

Que a fs. 9 y 10 obra informede la Subdirección de Personal delMinisterio Secretaría General Le-gal y Técnica de la Gobernación

Por ello,EL MINISTRO

SECRETARIO GENERALLEGAL Y TECNICO

DE LA GOBERNACIONRESUELVE:

Artículo 1º - Establézcanse quelos cargos y los agentes detalla-dos en planilla anexa I se encuen-tran alcanzados por el DecretoAcuerdo 1789/15, DeclaracionesJuradas Patrimoniales.

Artículo 2º - Comuníquese aquienes corresponda y archívese.Francisco Ernesto García Ibáñez

PLANILLA ANEXA I

PERSONAL DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL LEGAL Y TÉCNICA DE LA GOBERNACIÓNALCANZADO POR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1789/15

APELLIDO Y NOMBRE CUIL N° CÓDIGO DENOMINACIONESCALAFONARIO

PEREZ, Francisco Humberto 20-18288772-3 01-1-00-09- Clase 084 GobernadorCIURCA, Carlos Germán 20-14471389-4 01-1-00-08- Clase 083 Vice GobernadorGARCIA IBAÑEZ, Francisco Ministro Secretario Gral. Legal y TécnicoErnesto, 23-16868285-9 01-1-00-07- Clase 082 de la GobernaciónALVAREZ, Zidanelia G. 27-21911187-3 01-1-00-07- Clase 082 Secretaria Coordinación de GobernaciónBICEGO, Pablo Enrique 20-21969013-5 01-1-00-05- Clase 080 Subsecretario de Comunicación PúblicaARAYA, Antonio W. 20-16441560-1 01-1-00-05- Clase 080 Subsecretario Gestión Pública---------------------- ---------------------- 01-1-00-05- Clase 080 Subsecretario Legal y Técnico---------------------- ---------------------- 01-2-00-10- Clase 077 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-10- Clase 077 Asesor de la GobernaciónDA ROLD, Andrés Agustín 20-26677639-0 01-2-00-10- Clase 077 Asesor de la GobernaciónPELLONI, Carlos Norberto 20-20677540-9 01-2-00-10- Clase 077 Asesor de la GobernaciónGONZÁLEZ, Félix Rodolfo 20-17953645-6 01-2-00-10- Clase 077 Asesor de la GobernaciónBIONDO, Alejandro Daniel 20-21687440-5 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónDIAZ ARAUJO, Javier 20-26936658-4 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónCALLE, Silvina Marta 27-21379365-4 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónRODRIGUEZ SAAVEDRA, Juan Carlos 20-22857126-2 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónFERRARI, Mario Alejandro 20-23368906-9 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónBARBERA, Marcelo Alberto 20-24925565-4 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónSPEDALETTI, Rubén Abel 20-16720212-9 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónTOLEDO, María Fernanda 27-18469106-5 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónBRIZUELA, Gregorio 20-12579842-0 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónRUIZ, Silvia Andrea 27-18167730-4 01-2-00-09- Clase 076 Director de AdministraciónTORREZ, Silvia 27-20115354-4 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónGARCIA SÁNCHEZ, Nicolás 20-29649777-1 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónMARTINEZ PALAU, Diego A. 20-18167857-8 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónGORRI, Patricia Alejandra 27-22736640-6 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónANSALDI, Mariana Graciela 27-20112251-7 01-2-00-09- Clase 076 Asesor de la GobernaciónGÁLVEZ, Rocío Belén 27-25742080-4 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la GobernaciónCARUANA SOTO, Anselmo Gabriel 20-25710454-1 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la Gobernación

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21391

---------------------- ---------------------- 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la GobernaciónCASTELLANOS, Griselda 27-21378154-0 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la GobernaciónAGUIRRE, Cristian 20-25660417-6 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la GobernaciónCONTRERAS, Gaspar 20-31747406-8 01-2-00-08- Clase 075 Asesor de la Gobernación---------------------- ---------------------- 01-2-00-07- Clase 074 Asesor de la GobernaciónBRAVO, Fernando Alberto 20-27714174-5 01-2-00-06-,Clase 073 Asesor de la GobernaciónSALVADOR, Leonardo David 20-24447617-2 01-2-00-06- Clase 073 Asesor de la GobernaciónGALLI VACOTTO, Verónica Natalia 27-27519379-3 01-2-00-04- Clase 071 Asesor de la GobernaciónDIAZ, Juan Cruz 20-25292054-5 01-2-00-04- Clase 071 Asesor de la GobernaciónCASTILLO, María Elena 27-16616664-6 01-2-00-04- Clase 071 Asesor de la GobernaciónP. de FARIAS, Florencia Edith 27-14939674-3 05-1-04-03- Clase 013 Subdirectora de PersonalVARELA, Claudio Martín 20-28077979-3 05-1-04-03- Clase 013 Subdirector Área Contable PrensaFERRARI, Antonino 20-12841526-3 05-1-04-03- Clase 013 Subdirector Contabilidad y Presupuesto---------------------- ---------------------- 05-1-04-02- Clase 012 Subdirectora de PresupuestoOVIEDO, Pedro Roberto 20-13259263-3 05-1-04-02- Clase 012 SubdirectorLAMACCHIA, Julio Cesar 20-11665217-0 05-1-04-02- Clase 012 SubdirectorPRIOLO, Julieta 27-33577844-3 05-1-04-02- Clase 012 SubdirectorMARICH, Silvana Andrea 27-22407261-4 05-1-04-02- Clase 012 SubdirectorGOMEZ CENTURION, Federico 20-23770525-5 05-1-03-09- Clase 011 Jefe DepartamentoMOSSO GIANNINI, Cesar A. 20-08157116-4 03-1-00-07- Clase 071 Asesor de GobiernoCORVALAN, María Elena 27-06262756-0 01-2-00-05- Clase 072 Secretaria Privada- Asesor de GobiernoBARETTA ELISEI, Vanesa María 27-21707156-4 05-2-01-00- Clase 009 ProfesionalCATUREGLI, Fernanda Andrea 27-21370050-8 01-1-00-09- Clase 076 Escribana General de GobiernoBRUNO, María Viviana 27-17126555-5 05-1-04-02- Clase 012 SubdirectorBOYE, Alejandra Beatriz 27-16553702-0 05-1-04-02- Clase 012 HabilitadaWIENS, Juan Martín 23-14256526-9 01-1-00-10- Clase 007 Director de Informática y Comunicaciones

DIRECCION DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR

_______

RESOLUCION N° 2

Mendoza, 5 de marzo de 2014Visto: La necesidad de dejar

constancia del estado de esta Di-rección de Defensa del Consumi-dor y;CONSIDERANDO:

Que no existen inspectores entoda la Provincia. Los mismosquedaron prestando servicio en laDirección de Industria

No hay movilidad en toda laProvincia. Se los dejó la Direcciónde Industria y Comercio;

No hay inmuebles propios entoda la Provincia. Se los dejó laDirección de Industria y Comercio;

El único alquiler de calleRondeau Nº 361 tiene orden dedesalojo el inmueble por el Muni-cipio por falta de habilitación des-de noviembre 2013 y posee lascondiciones mínimas de calefac-ción y refrigeración, así como pro-blemas estructurales de energíaeléctrica que afectaban las labo-res y el parque informático;

Las delegaciones que funcio-nan en Zona Sur y Zona Este, nocuentan con locales propios, com-parten el espacio físico con lasdelegaciones de la Dirección deIndustria y Comercio, sin inmue-bles propios ni alquilados;

No hay delegación, ni local deatención en Valle de Uco;

Que existe sólo una (1) perso-

na atendiendo a los consumido-res en Sede Central de calleRondeau Nº 361 de 8:00 a 13:00hs, recibiendo aproximadamentepor día, 150 (ciento cincuenta) de-nuncias y consultas;

Que existe sólo una (1) perso-na atendiendo Mesa de Entradaen Sede Central de calle RondeauNº 361 de 8:00 a 13:00 hs;

Que existe sólo una (1) perso-na atendiendo consumidores entoda la Zona Este y dos (2) (de lascuales una adscripta) para toda laZona Sur;

A la fecha de la Resolución seencontraron 7.000 (siete mil) ex-pedientes sin resolución, los quevan desde el año 2002 hasta elaño 2013;

Que la Dirección cuenta conun Registro de Infractores, queestá establecido por Ley Nacionaly Provincial, desactualizado a sep-tiembre 2013, sin seguridad algu-na, solo en formato Excel y sinpublicación on line (así expresa-ba en la resolución);

Que aproximadamente dos-cientos (200) expedientes ingre-san mensualmente y se acumu-lan apilados en Mesa de Entra-das, sin darles trámite por meses;

Que a la fecha de la Resolu-ción existen quinientos (500) re-clamos, de los cuales, algunossólo tienen carátula de expedien-te y todos se encuentran sin tra-mitar. Siendo el reclamo más an-tiguo de diciembre 2013;

Que la Dirección cuenta con veinti-dós (22) empleados en toda la Provincia.

No existe una (1) persona ex-clusiva para atención del 0800,(sale en todos los tickets y factu-ras de Mendoza);

Que hay sólo una (1) personapara asesoramiento, reclamos ydenuncias recibidas por mail y víaWeb (recepcionando 50 aproxi-madamente por día)

Que se perdieron Pesos cien-to treinta mil ($ 130.000) de recau-dación genuina en el año 2013 porfalta de utilización, los mismosfueron a Rentas Generales en elaño 2014;

Que la Lic. Mónica Lucero y laAbogada Stella de Vito, firman yautorizan como Subdirectoras to-das las actuaciones desde hacíaaños, sin tener designación algu-na para ello, lo cual quedó plas-mado en Resolución 1/2014. Lic.Nofal categoría 13 Secretaría Le-gal y Técnicas (ex Directora de larepartición) y Abogada De Vito ca-tegoría 11;

A la fecha se contaba con ocho(8) abogados, los que generanentre 5 y 18 dictámenes mensua-les (circunstancia que luegodrásticamente se reduce a dos -2- abogados durante el año 2014y 2015;

Sólo se hacen ciento setenta(170) audiencias de conciliaciónpor mes. No hay otra alternativade resolución;

Que la Dirección perdió en laseparación todos los bienes in-muebles, todos los rodados y lamayoría de los bienes muebles deimportancia;

Que se recibe la orden dedesalojo por parte de la Direc-ción de Industria y Comercio, afin de que las delegaciones tan-to de Zona Sur como Zona Este,desocupen los lugares físicoscompartidos;

Que falta de control de Progra-ma de Precios Cuidados, falta deControl de Precios, falta de Pro-gramas de Educación al Consu-midor en ejecución, Falta de Con-trol de Chacharitas con Policía Ley,falta de Control y fiscalización desupermercados y todos comer-cios sobre derechos de consumi-dores;

Que cuando asumí no me fueprovisto ni se me hizo entrega deun Inventario completo de la repar-tición, así como tampoco del es-tado de la Dirección ni de las san-ciones aplicadas, por cobrar, enejecución, etc.

La gran cantidad y el estadode la organización de expedientesera confuso, desordenado y la fal-ta de infraestructura, que sigueaquejándonos, así que los mis-mos fueran guardados en cajacon numeración por las distintasoficinas.

Existen Matafuegos vencidos.Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR DE DEFENSADEL CONSUMIDOR DE LAPROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:I. Déjese constancia del esta-

do y situación en el cual el quesuscribe recibe la Dirección deDefensa del Consumidor, depen-

APELLIDO Y NOMBRE CUIL N° CÓDIGO DENOMINACIONESCALAFONARIO

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2140 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

diente del Ministerio de Trabajo,Justicia y Gobierno de la Provinciade Mendoza, conforme surge delos considerandos descriptos utsupra.

II. Téngase presente y publí-quese por un día en el Boletín Ofi-cial.

III. Insértese en el Registro deResoluciones.Sergio Rocamora17/18/21/12/2015 (3 P.) S/Cargo____________________________

RESOLUCION N° 182

Mendoza, 17 de setiembre de2015

Visto: El Expediente Nº 2280-D-2015-00112, caratulado "Acta C1600 Comunicaciones D.R SRL"y;CONSIDERANDO:I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Infracciónserie "C" Nº 001600 con fecha13/06/2015 labrada por los ins-pectores de la Dirección de De-fensa del Consumidor contra elcomercio "Movistar" propiedadde la firma "ComunicacionesD.R. SRL", CUIT 30-70927715-0domiciliada en Av. Acceso Este,Lateral Norte nº 3280, Guayma-llén, Mendoza. Por medio de lamisma se establece que el localdel domicilio de referencia noexhibe libro de quejas, informa-ción de las formas de pago y au-sencia de leyenda de 0-800 deDefensa del Consumidor en elticket.II. Descargo

A fs. 06/07 rola el descargopresentado de la firma sumaria-da y el correspondiente código1077. En su defensa la firma Co-municaciones D.R. SRL señalaque es la primera vez que la em-presa se encuentra en una situa-ción similar y que no tiene ante-cedentes ante esta Dirección.Que por un imponderable desdeel punto de vista logístico, el díade la inspección no se encontra-ban a la vista los elementosdescriptos y ello se debe a queese día se estaban realizandorefacciones al local. Solicita quese ordene el archivo de las pre-sentes actuaciones y que no seaplique sanción alguna a su re-presentada. Indica que se en-cuentra en trámite en la oficina deBuenos Aires la incorporación delNº 0800 en el ticket.III. Responsabilidad

1) No exhibición de Libro deQuejas: Que el artículo 5º de laResolución 13/2014 dispone que:"Los obligados, comprendidos enel Artículo I, deberán habilitar un"Libro de Quejas. Defensa del

Consumidor" en donde consumi-dores y usuarios podrán asentarsus reclamos…"

Por su parte, el artículo 7º dela Resolución mencionada esta-blece que: "El Libro de Quejas de-berá ser habilitado anualmente poresta Autoridad de Aplicación, me-diante la verificación de la foliaturade sus hojas y la rúbrica del Direc-tor de esta Autoridad de Aplicación,en la primera y última hoja del mis-mo con indicación de la fecha,todo, previo pago del canon corres-pondiente fijado por la Ley Impo-sitiva del año en curso…"

2) Información de las formasde pago: Que el artículo 2º de laResolución Nº 133/2014 consa-gra la obligación de informar alpúblico todas las formas de pagoaceptadas, debiendo ser exhibi-das claramente en todos los in-gresos con caracteres destaca-dos, claros y ampliamente visi-bles desde la vía publica en cadauno de sus locales.

Por su parte el artículo 3º dedicha Resolución dispone que se"deberán colocar en cada local uncartel claramente visible, ubicadoen cada uno de los accesos almismo donde consignará sobrefondo blanco con letras negras elsiguiente texto: "Información For-mas de Pago".

Respecto de estos dos pun-tos, la sumariada tan solo se li-mita a afirmar que el día de la ins-pección no estaban a la vista loselementos descriptos ya que seestaban realizando refaccionesen el local. Ahora bien, la suma-riada no ofrece ninguna pruebapara acreditar dicha circunstancia.Ni siquiera acompaña fotografíadel libro de quejas que supues-tamente tendría, como tampocodemuestra que, en su momento,tramitó el mismo por ante estaDirección.

3) Falta de impresión del nú-mero de teléfono 0800 de Defen-sa del Consumidor: Que los artí-culos 1º y 2º de la Ley 7.538 deter-minan que en las facturas ytickets a consumidor final emiti-dos en la Provincia de Mendoza,deberá estar impreso en formalegible y destacada el número deteléfono gratuito de la Direcciónde Fiscalización, Control y Defen-sa del Consumidor. La impresióndeberá consignar el siguiente tex-to: "Defensa del Consumidor Mza.0800 222 6678". Que la Resolu-ción 27/14 DDC establece en suartículo 1º la forma de impresiónde dicha leyenda.

Asimismo el artículo 44º ter dela Ley 5.547 consagra que: "Seráobligatorio por parte de los res-ponsables determinados por el

artículo 4º, consignar en todo ofre-cimiento dirigido al consumidorcon carácter de propaganda pu-blicitaria escrita de cualquier na-turaleza y modalidad, en espaciodestacado, visible y perfectamen-te legible, la siguiente leyenda:-La Ley Provincial Nº 5.547 tienepor objeto la defensa de los habi-tantes de Mendoza en las opera-ciones de consumo y uso de bie-nes y servicios. Consulta perma-nentemente al Tel. 0800-2226678-."

Esta circunstancia a quedadolo suficientemente acreditada, seacompaña ticket junto con el actade infracción, que no contiene elnúmero de teléfono 0800-222-6678 de esta Dirección.

Es la propia sumariada quienreconoce que se encuentra en trá-mite ante la oficina de Bs. As. laincorporación del número 0800 enel ticket. Dicho reconocimientodemuestra fehacientemente lacomisión de la infracción imputa-da.

Hay que tener presente que elacta de infracción es un instru-mento público. El artículo 296 delNuevo Código Civil y Comercialde la Nación Argentina disponeque: "el instrumento hace plenafe: a) en cuanto a que se ha reali-zado el acto, la fecha, el lugar ylos hechos que el oficial públicoenuncia como cumplidos por el oante el hasta que sea declaradofalso en juicio civil o criminal…"

También es importante remar-car que las infracciones en mate-ria de consumo son de carácterformal, prescindiendo su configu-ración de cualquier elementosubjetivo como la culpa o el dolo.Por ello la infracción queda con-sumada por la simple conductacontraria a la ley, más allá de lasintenciones que tenga su autor.IV. Conducta y AntecedentesEncausados

1) No exhibición de Libro deQuejas: Que según artículo 57ºinc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778en su artículo 11, punto 18) esta-blece que la sanción por falta delibro de quejas conforme resolu-ción DDC 13/2014, implica unmonto mínimo por infracción depesos diez mil con 00/100 ($10.000,00).

2) Información de las formasde pago: que conforme al incum-plimiento de esta disposición, se-gún al artículo 10º de la Resolu-ción 133/14 corresponde aplicarel monto mínimo de la multa es-tablecida en pesos cinco mil con00/100 ($ 5.000,00).

3) Falta de impresión del nú-mero de teléfono 0800 de Defen-sa del Consumidor: Que confor-

me a la Resolución Nº 27/14 deesta Dirección de Defensa delConsumidor, establece que laomisión de las obligaciones im-puestas en los artículos 1º y 2º dela ley 7.538, se sanciona con unamulta leve mínima de pesos sie-te mil con 00/100 ($7.000), (art.57º inc. b) de la ley Provincial5.547), sin perjuicio de las agra-vantes y graduación de la sanciónconforme a la Ley 5.547 y 24.240.

A lo expuesto, corresponde va-lorar las circunstancias del artí-culo 49º de la ley 24240. Confor-me a la valoración del informe delRegistro de Infractores realizadopor la Dirección de Defensa delConsumidor, en el que se visuali-za que el comercio "Movistar", pro-piedad de la firma "Comunicacio-nes D.R. SRL" CUIT Nº 30-70927715-0 no presenta antece-dentes.

Que la aplicación de la san-ción de multa debe tener una fi-nalidad coactiva, disuasiva y con-vincente, a fin de que el infractordesista y enmiende su conductade vulneración de los derechosde los consumidores.

Por ello se considera razona-ble imponer la sanción de multaconforme me lo permite la escalalegal correspondiente, equivalen-te a pesos veintidós mil con 00/100 ($ 22.000,00) por la infracciónverificada y analizada.

Que respecto a las conside-raciones expuestas el monto dela sanción es considerada comouna multa "LEVE", según escalalegal establecida por artículo 57ºinc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778,artículo 11º).

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Impóngase a la firma "Co-municaciones D.R. SRL", CUIT Nº30-70927715-0, nombre de fan-tasía "Movistar" con domicilio enAv. Acceso Este, Lateral Norte Nº3280, Guaymallén, Mendoza, lasanción de multa consistente enel pago de pesos veintidós mil con00/100 ($ 22.000,00), de confor-midad con lo prescripto en el artí-culo 57º inc. b) de la ley 5.547, porla violación a los artículos 5º y 7ºde la Resolución 13/2015, por vio-lación al los artículos 2º y 3º de laResolución 133/14 de esta Direc-ción de Defensa del Consumidory por violación a los artículos 1º y2º de la Ley 7.538.

II. Intímese por la presente alpago de la multa aquí impuesta,en la Cuenta correspondiente alCódigo TAX 017-925, el que de-berá hacerse efectivo ante el Or-ganismo Recaudador ATM en del

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 2015 21411

plazo de cinco (5) días. A sus efec-tos, efectuado el depósito corres-pondiente ante el Organismo re-caudador ATM deberá el sancio-nado acreditar el pago de la mul-ta con la presentación correspon-diente, en estos obrados, adjun-tando copia del boleto correspon-diente y exhibición del original.Vencido el plazo sin acreditar elpago ante esta autoridad de apli-cación, queda facultada la Admi-nistración Tributaria Mendoza(ATM) para iniciar las accioneslegales pertinentes de ejecucióny cobro forzoso conforme proce-dimiento tributario del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en formaexpresa al infractor, que en el su-puesto de persistir en su conduc-ta violatoria de los Derechos delos Consumidores será suscep-tible de aplicarse las demás san-ciones previstas en el Artículo 57ºincisos a, c, d, e, f y g de la LeyProvincial Nº 5.547 y que, ante laeventual apertura de la víaimpugnativa administrativa: "Entodos los casos, para interponerel recurso directo contra una re-solución administrativa que im-ponga sanción de multa, deberádepositarse el monto de ésta a laorden de la autoridad que la dis-puso, y presentar el comproban-te del depósito con el escrito delrecurso, sin cuyo requisito serádesestimado, salvo que el cum-plimiento de la misma pudieseocasionar un perjuicio irreparableal recurrente" .(Artículo 45º, párra-fo 12, 2da parte Ley 24.240 con-forme Artículo 48º, 51º Ley Provin-cial 5547 y la integración obliga-toria por Artículo 3º Ley 24.240").

IV. Inscríbase esta Resoluciónde sanción en el Registro de San-ciones de la Dirección de Defen-sa del Consumidor de la Provin-cia de Mendoza.

V. Publíquese la parte dispo-sitiva de la presente, a costa delinfractor, en el Boletín Oficial de laProvincia de Mendoza, Boletín Ofi-cial de la Nación, diario "Los An-des" y diario "Uno" de la Provinciade Mendoza y diario de alcancenacional (artículo 57 inciso h dela Ley Provincial Nº 5.547 y artícu-lo 47 penúltimo párrafo de la LeyNacional Nº 24.240).

VI. Inscríbase Publicar la partedispositiva de la presente, a costadel infractor, en el Boletín Oficialde la Provincia de Mendoza, Bole-tín Oficial de la Nación, diario "LosAndes" y diario "Uno" de la Provin-cia de Mendoza y diario de alcan-ce nacional (artículo 57 inciso h dela Ley Provincial Nº 5.547 y artículo47 penúltimo párrafo de la LeyNacional Nº 24.240).

VII. Notifíquese al infractor, lapresente Resolución.

VIII. Archívese.Sergio Rocamora17/18/21/12/2015 (3 P.) S/Cargo__________________________________

RESOLUCION N° 183

Mendoza, 17 de setiembre de2015

Visto: El Expediente Nº 2274-D-2015-00112, caratulado "Acta C1620 Galvan Florencia Ayelén" y;CONSIDERANDO:I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Infracciónserie "C" Nº 001620 con fecha 06/06/2015 labrada por los inspec-tores de la Dirección de Defensadel Consumidor contra el comer-cio "Simona", propiedad de laSra. Galvan Florencia Ayelen CUIT27-37412765-4, con domicilio enGalería Caracol, Local 55, Ciu-dad, Mendoza. Por medio de lamisma se establece que el localdel domicilio de referencia no ex-hibe información de las formas depago.II. Descargo

Que la firma infraccionada noha presentado hasta el momentodescargo alguno ni ofrece prue-bas que permitan desvirtuar laimputación que pesa en su con-tra.III. Responsabilidad

1) Información de las formasde pago: Que el artículo 2º de laResolución Nº 133/2014 consa-gra la obligación de informar alpúblico todas las formas de pagoaceptadas, debiendo ser exhibi-das claramente en todos los in-gresos con caracteres destaca-dos, claros y ampliamente visi-bles desde la vía publica en cadauno de sus locales.

Por su parte el artículo 3º dedicha Resolución dispone que se"deberán colocar en cada local uncartel claramente visible, ubicadoen cada uno de los accesos almismo donde consignará sobrefondo blanco con letras negras elsiguiente texto: "Información For-mas de Pago".

Hay que tener presente que elacta de infracción es un instru-mento público. El artículo 296 delNuevo Código Civil y Comercialde la Nación Argentina disponeque: "el instrumento hace plenafe: a) en cuanto a que se ha reali-zado el acto, la fecha, el lugar ylos hechos que el oficial públicoenuncia como cumplidos por el oante el hasta que sea declaradofalso en juicio civil o criminal…"

También es importante remar-car que las infracciones en mate-ria de consumo son de carácter

formal, prescindiendo su configu-ración de cualquier elementosubjetivo como la culpa o el dolo.Por ello la infracción queda con-sumada por la simple conductacontraria a la ley, más allá de lasintenciones que tenga su autor.IV. Conducta y AntecedentesEncausados

1) Información de las formasde pago: que conforme al incum-plimiento de esta disposición, se-gún al artículo 10º de la Resolu-ción 133/14 corresponde aplicarel monto mínimo de la multa es-tablecida en pesos cinco mil con00/100 ($5.000,00).

A lo expuesto, corresponde va-lorar las circunstancias del artí-culo 49º de la ley 24240. Confor-me a la valoración del informe delRegistro de Infractores realizadopor la Dirección de Defensa delConsumidor, en el que se visuali-za que el comercio "Simona" pro-piedad de la Sra. Galvan FlorenciaAyelen, CUIT Nº 27-37412765-4no presenta antecedentes.

Que la aplicación de la san-ción de multa debe tener una fi-nalidad coactiva, disuasiva y con-vincente, a fin de que el infractordesista y enmiende su conductade vulneración de los derechosde los consumidores.

Por ello se considera razona-ble imponer la sanción de multaconforme me lo permite la escalalegal correspondiente, equivalen-te a pesos cinco mil con 00/100($ 5.000,00) por la infracción veri-ficada y analizada.

Que respecto a las conside-raciones expuestas el monto dela sanción es considerada comouna multa "LEVE", según escalalegal establecida por artículo 57ºinc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778,artículo 11º).

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR

DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

I. Impóngase al comercio"Simona" propiedad de la Sra."Galvan Florencia Ayelen" CUIT Nº27-37412765-4 con domicilio enGalería Caracol, Local 55, Ciu-dad, Mendoza, la sanción de mul-ta consistente en el pago de pe-sos cinco mil con 00/100 ($5.000,00), de conformidad con loprescripto en el artículo 57º inc. b)de la ley 5.547, por la violación alos artículos 2º y 3º de la Resolu-ción 133/14 de esta Dirección deDefensa del Consumidor.

II. Intímese por la presente alpago de la multa aquí impuesta,en la Cuenta correspondiente alCódigo TAX 017-925, el que de-berá hacerse efectivo ante el Or-ganismo Recaudador ATM en del

plazo de cinco (5) días. A sus efec-tos, efectuado el depósito corres-pondiente ante el Organismo re-caudador ATM deberá el sancio-nado acreditar el pago de la mul-ta con la presentación correspon-diente, en estos obrados, adjun-tando copia del boleto correspon-diente y exhibición del original.Vencido el plazo sin acreditar elpago ante esta autoridad de apli-cación, queda facultada la Admi-nistración Tributaria Mendoza(ATM) para iniciar las acciones le-gales pertinentes de ejecución ycobro forzoso conforme procedi-miento tributario del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

III. Se le hace saber en formaexpresa al infractor, que en el su-puesto de persistir en su conduc-ta violatoria de los Derechos delos Consumidores será suscep-tible de aplicarse las demás san-ciones previstas en el Artículo 57ºincisos a, c, d, e, f y g de la LeyProvincial Nº 5.547 y que, ante laeventual apertura de la víaimpugnativa administrativa: "Entodos los casos, para interponerel recurso directo contra una re-solución administrativa que im-ponga sanción de multa, deberádepositarse el monto de ésta a laorden de la autoridad que la dis-puso, y presentar el comproban-te del depósito con el escrito delrecurso, sin cuyo requisito serádesestimado, salvo que el cum-plimiento de la misma pudieseocasionar un perjuicio irreparableal recurrente" .(Artículo 45º, párra-fo 12, 2da parte Ley 24.240 con-forme Artículo 48º, 51º Ley Provin-cial 5547 y la integración obliga-toria por Artículo 3º Ley 24.240").

IV. Inscríbase esta Resoluciónde sanción en el Registro de San-ciones de la Dirección de Defen-sa del Consumidor de la Provin-cia de Mendoza.

V. Publíquese la parte dispo-sitiva de la presente, a costa delinfractor, en el Boletín Oficial de laProvincia de Mendoza, Boletín Ofi-cial de la Nación, diario "Los An-des" y diario "Uno" de la Provinciade Mendoza y diario de alcancenacional (artículo 57 inciso h dela Ley Provincial Nº 5.547 y artícu-lo 47 penúltimo párrafo de la LeyNacional Nº 24.240).

VI. Inscríbase Publicar la partedispositiva de la presente, a costadel infractor, en el Boletín Oficialde la Provincia de Mendoza, Bole-tín Oficial de la Nación, diario "LosAndes" y diario "Uno" de la Provin-cia de Mendoza y diario de alcan-ce nacional (artículo 57 inciso h dela Ley Provincial Nº 5.547 y artículo47 penúltimo párrafo de la LeyNacional Nº 24.240).

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2142 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de diciembre de 20151

ANEXO I

COLEGIO PS-084 INSTITUTO VALENTIN BONETTIRESOLUCIÓN Nº ........ DGE-2015

BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESESPACIOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA PARA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ PROVISIONAL

1º AÑO Hs. 2º AÑO Hs. 3º AÑO Hs. 4º AÑO Hs. 5º AÑO Hs.

Formación Formación Formación Antropología Doctrina SocialCristiana I 2 Cristiana II 2 Cristiana III 2 Regligiosa 2 de la Iglesia 2

COLEGIO PS-084 INSTITUTO VALENTIN BONETTIRESOLUCIÓN Nº ........ DGE-2015

BACHILLER EN ECONOMIA Y ADMINISTRACIONESPACIOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA PARA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ PROVISIONAL

1º AÑO Hs. 2º AÑO Hs. 3º AÑO Hs. 4º AÑO Hs. 5º AÑO Hs.

Formación Formación Formación Antropología Doctrina SocialCristiana I 2 Cristiana II 2 Cristiana III 2 Regligiosa 2 de la Iglesia 2

COLEGIO PS-084 INSTITUTO VALENTIN BONETTIRESOLUCIÓN Nº ........ DGE-2015

BACHILLER EN CIENCIAS NATURALESESPACIOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA PARA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ PROVISIONAL

1º AÑO Hs. 2º AÑO Hs. 3º AÑO Hs. 4º AÑO Hs. 5º AÑO Hs.

Formación Formación Formación Antropología Doctrina SocialCristiana I 2 Cristiana II 2 Cristiana III 2 Regligiosa 2 de la Iglesia 2

COLEGIO PS-084 INSTITUTO VALENTIN BONETTIRESOLUCIÓN Nº ........ DGE-2015

BACHILLER ARTISTICO EN ARTES VISUALESESPACIOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA PARA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ PROVISIONAL

1º AÑO Hs. 2º AÑO Hs. 3º AÑO Hs. 4º AÑO Hs. 5º AÑO Hs.

Formación Formación Formación Antropología Doctrina SocialCristiana I 2 Cristiana II 2 Cristiana III 2 Regligiosa 2 de la Iglesia 2

DIRECCION GENERALDE ESCUELAS

______

RESOLUCION Nº 2.952

Mendoza, 2 de diciembre de2015

Visto la Ley de Educación Na-cional N° 26.206 y la ResoluciónN° 2400-DGE-15, nota N° 3001-DEP-2015 (Expediente N° 12848-D-15-02369); yCONSIDERANDO:

Que es compromiso del Go-

bierno Escolar, a través de la Di-rección de Educación Privada, ga-rantizar el reconocimiento de pro-yectos institucionales generadosen las distintas comunidades quecaracterizan a las escuelas de sujurisdicción;

Que los mencionados proyec-tos, que dan identidad a cada es-cuela de gestión privada, se con-cretan en espacios de FormaciónComplementaria, Espacios deDefinición Institucional, o Trayec-tos Profesionales, los que hansido reconocidos por la DirecciónGeneral de Escuelas hasta laaprobación de la Resolución N°326-DGE-15 y Resolución N° 333-DGE-15, siendo necesario asegu-rar la continuidad de su reconoci-miento mediante una certificaciónprovincial;

Que existen instituciones cu-yos Diseños Curriculares contem-plan una formación en una segun-da lengua, dentro del marco de lasResoluciones Nº 024-DGE-95 y N°01525-DGE-1996, y del conveniofirmado entre la Dirección Gene-ral de Escuelas y la Facultad deFilosofía y Letras, Escuela de Len-gua, dependientes de la Universi-dad Nacional de Cuyo; ratificadoesto en la implementación del Ni-vel Polimodal;

Que es voluntad de la Direc-ción General de Escuelas, otorgarcertificación de trayectos específi-cos, a todas las instituciones degestión privada que lo solicitaren,sin que ello afecte el desarrollo delDiseño Curricular Oficial, objeto deCertificación con validez nacional;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERALDE ESCUELAS

RESUELVE:Artículo 1º - Considérese la

inclusión del Instituto PS-084"Padre Valent ín Bonet t i " deGodoy Cruz, dentro del marcode la Reso luc ión N° 2400-DGE-15.

Artículo 2º - Apruébense, apartir del ciclo lectivo 2015, lasEstructuras de los Espaciosde Formación Complementa-ria del Instituto PS-084, "PadreValentín Bonetti", que obran enel Anexo I, de la presente Re-solución.

Artículo 3º - Publíquese en elBoletín Oficial, comuníquese aquienes corresponda e insérteseen el Libro de Resoluciones.María Inés Abrile de Vollmer

VII. Notifíquese al infractor, lapresente Resolución.

VIII. Archívese.Sergio Rocamora17/18/21/12/2015 (3 P.) S/Cargo____________________________________________________