provincia de córdoba - portal oficial · el informe registral no produce ni ˝reserva de prioridad...

12
Provincia de Córdoba Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Registro General de la Provincia INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01 CERTIFICADOS E INFORMES NOTARIALES, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS VERSIモN: 01 VIGENCIA DESDE: 01/06/2011 SEGレN ORDEN DE SERVICIO Nー 05/2011 PチGINA 1 DE 12 Con Origen en: Da Origen a: Gestión de certificados e informes notariales, judiciales y administrativos en folio real cartular y folio cronológico I.- INTRODUCCIモN El informante notarial y judicial o administrativo pone en conocimiento de quien –con interés legítimo- solicite conocer con precisión la situación jurídica de un inmueble y su titular, para su conocimiento o para acreditar ante terceros. Es el encargado de corroborar y publicitar: 1. El vínculo de la cosa con el sujeto titular o disponente del derecho (La “constancia o no constancia dominial”) ; 2. La información si una persona física o jurídica está o no “inhibida“ para disponer y, en el mismo sentido, publicitar debidamente las medidas precautorias o gravámenes que recaen sobre la cosa de que se trata. Además de la normativa registral en general, al informante le resulta de particular aplicación lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nコ 5.771 (con aplicación analógica de los artículos 22, 23 y concordantes de la Ley Nコ 17.801 -generalmente con motivo de transmisiones forzosas), por el artículo 38 de la Ley Nコ 5.771 (denominadas “previas búsquedas”) y demás articulados vinculados al “Principio de Especialidad”, ya sea de la cosa, ya sea del sujeto. II.- SOLICITUDES A.- Certificado Registral (denominado “Notarial”) - Formulario “E”: El certificado registral produce la “reserva de prioridad” y el consecuente “bloqueo registral”. El mismo debe ser marginado obligatoriamente en los asientos conforme lo prescripto por el artículo 25 de la Ley Nコ 17.801). B.- Informe Registral (artículo 27 de la Ley Nコ 17.801) - Formulario “F”: El informe registral no produce ni “reserva de prioridad” ni el consecuente “bloqueo registral”. El mismo no debe ser marginado en los asientos, pues solo hacen a la “mera publicidad noticia”. C.- Certificado Judicial (denominado “Informe judicial con anotación preventiva para subasta” ) – Formulario “H”: El presente constituye un certificado registral previo a un acto de transmisión forzosa de un inmueble, análogo al certificado registral expedido a los fines del otorgamiento de actos notariales (Formulario “E”). En efecto, este certificado produce la “reserva de prioridad” y el pertinente “bloqueo registral” durante el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos.

Upload: nguyenphuc

Post on 25-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 1 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

I.- INTRODUCCIÓN

El informante notarial y judicial o administrativo pone en conocimiento de quien –con interés legítimo-

solicite conocer con precisión la situación jurídica de un inmueble y su titular, para su conocimiento o

para acreditar ante terceros. Es el encargado de corroborar y publicitar:

1. El vínculo de la cosa con el sujeto titular o disponente del derecho (La “constancia o no

constancia dominial”) ;

2. La información si una persona física o jurídica está o no “inhibida“ para disponer y, en el mismo

sentido, publicitar debidamente las medidas precautorias o gravámenes que recaen sobre la

cosa de que se trata.

Además de la normativa registral en general, al informante le resulta de particular aplicación lo

dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 5.771 (con aplicación analógica de los artículos 22, 23 y

concordantes de la Ley Nº 17.801 -generalmente con motivo de transmisiones forzosas), por el artículo

38 de la Ley Nº 5.771 (denominadas “previas búsquedas”) y demás articulados vinculados al “Principio

de Especialidad”, ya sea de la cosa, ya sea del sujeto.

II.- SOLICITUDES

A.- Certificado Registral (denominado “Notarial”) - Formulario “E”:El certificado registral produce la “reserva de prioridad” y el consecuente “bloqueo registral”. El mismo

debe ser marginado obligatoriamente en los asientos conforme lo prescripto por el artículo 25 de la Ley

Nº 17.801).

B.- Informe Registral (artículo 27 de la Ley Nº 17.801) - Formulario “F”:El informe registral no produce ni “reserva de prioridad” ni el consecuente “bloqueo registral”. El mismo

no debe ser marginado en los asientos, pues solo hacen a la “mera publicidad noticia”.

C.- Certificado Judicial (denominado “Informe judicial con anotación preventiva para subasta” )– Formulario “H”:

El presente constituye un certificado registral previo a un acto de transmisión forzosa de un inmueble,

análogo al certificado registral expedido a los fines del otorgamiento de actos notariales (Formulario

“E”). En efecto, este certificado produce la “reserva de prioridad” y el pertinente “bloqueo registral”

durante el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos.

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 2 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

Su expedición obliga a su marginación en los asientos registrales (artículos 22, 23, 24 y concordantes

de la Ley Nº 17.801 y artículo 34 y concordantes de la Ley Nº 5.771) y a practicar una anotación

preventiva (artículo 5 de la Ley Nº 17.801).

D.- Informe Judicial - Formulario “G”:

El presente constituye un informe registral análogo al informe registral expedido a los fines del

otorgamiento de actos notariales (Formulario “F”). Publicita el estado jurídico del inmueble, no siendo

objeto de marginación ni produciendo reserva prioritaria alguna.

E.- Búsqueda de titularidades reales sobre inmuebles - Formulario “I”:

El presente constituye un informe sobre la existencia o no de titularidades de dominio sobre inmuebles

o de inhibiciones a nombre de personas físicas o jurídicas.

F- Notas de prevención: Comunicación del inicio de ejecución hipotecaria:

Conforme lo prescripto por la Ley Provincial Nº 8.465 Código Procesal Civil y Comercial, art. 528, Inc.

2do, el informante procederá a marginar en el asiento dominial -bajo la forma de nota de prevención- la

existencia de la iniciación de la ejecución hipotecaria de determinado inmueble, con todos los datos que

surjan del oficio ordenatorio.

III.- FUNCIÓN CALIFICADORA DEL INFORMANTE

Las solicitudes u órdenes de expedición de certificados e informes registrales de origen notarial, judicial

o administrativo, serán objeto de dos tipos de calificación a saber:

A ) Calificación de forma:

El informante verificará que la solicitud contenga todos los recaudos exigidos por la ley registral y la ley

de procedimientos administrativos:

1) Apellido y nombre del profesional rogante;

2) Solicitud en original y copia mediante el formulario correspondiente;

3) Expresión del motivo o de la causa e indicación del interés legítimo del rogante;

4) Firma y sello aclaratorio del notario requirente y del juzgado interviniente, cuando corresponda;

En caso de sobre raspados, enmiendas, interlineados, etcétera, los mismos deberán estar debidamente

salvados por el notario actuante, la autoridad administrativa interviniente o por el Tribunal, el martillero,

o el abogado requirentes según corresponda-.

Ante la falta de cumplimiento de las indicaciones efectuadas supra el informante procederá sin más

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 3 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

trámite a devolver la solicitud en los siguientes términos:

“CERTIFICADO/INFORME Nº........

CORDOBA,....................................(fecha).

SE DEVUELVE LA PRESENTE SOLICITUD SIN CUMPLIMENTAR POR................ (detallar la causal

de devolución), EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR ........(citar normativa).

B ) Calificación de fondo (o sustancial):

1) El agente procederá a leer detenidamente la solicitud, determinando si trata de un Certificado

o de un Informe.

2) Controlará que las búsquedas efectuadas previamente se ajusten en un todo a lo solicitado: es

decir que no haya diferencias de apellidos o nombres, o cualquier motivo que pueda inducir a

alguna inexactitud registral.

3) Se remitirá a los asientos citados en la solicitud procediendo a compulsar y examinar que

exista una perfecta concordancia entre el contenido de la rogatoria y los asientos citados en la

misma.

A.- Expedición de los certificados e informes registrales:

Si del análisis realizado resulta que el dominio del inmueble “CONSTA” a nombre de quien se requiere

informe, se practicarán en las matrículas o se marginarán con letra de imprenta prolija y clara en los

folios correspondientes, todos los asientos preventivos.

Los posibles errores, interlineados, sobre raspados, etcétera, serán debidamente salvados mediante

notas aclaratorias debidamente firmadas y selladas por el informante responsable con indicación de la

fecha en que se efectuaron, tanto en los asientos practicados en el sistema de Folio Real (cartular o

electrónico) o en el sistema de Folio Cronológico.

Igual procedimiento debe seguir el informante en el caso de anulación de un certificado y expedición de

uno nuevo.

A1.- Si se trata de un Certificado Registral de origen notarial:

El informante notarial deberá practicar el asiento en las matrículas o marginar con letra de imprenta

prolija y clara en los folios correspondientes, lo siguiente:

1. Acto que se exprese en la rogatoria: Se marginará identificando el sujeto (¿quién vende?), el

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 4 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

objeto (¿qué se vende?) y la causa (venta) de la relación jurídica en cuestión;

2. El número de trámite (“notarial”) y fecha de ingreso del mismo;

3. Apellido, nombre completo y número de registro del escribano peticionante;

4. Fecha a partir de la cual tiene vigencia: la modalidad será consignar -por ejemplo-

“CBA:.../...2010”;

5. Firma y sello del informante responsable.

A2.- Si se trata de un Certificado Judicial o Administrativo:

El “certificante judicial” practicará, en el asiento correspondiente, nota marginal que contenga:

1. El acto o los actos que se exprese/n en la orden judicial o rogatoria (por ejemplo subasta).

2. La identificación del subastado, la cosa que se remata, y los demás datos que ayuden a dar

precisión a la marginación.

3. El número de trámite del certificado con anotación preventiva para subasta y la fecha de

ingreso del mismo.

4. El tribunal o el juzgado que lo ordena, la secretaría interviniente, lugar de su asiento

(jurisdicción); en el caso que se trate de otra provincia se deberá citarla con todos los datos

necesarios: secretaria, expresión completa de los autos, profesional o martillero autorizado,

matrícula del mismo (En los casos de folio real se deberá marginar en la columna “B” de la

matrícula).

5. Fecha a partir de la cual tiene vigencia. El asiento se practicará indicando el lugar y la fecha de

expedición. Por ejemplo: “Córdoba, ...... / ..... / 2.010.”

6. Firma y sello del informante responsable.

B.- De los Oficios - Ley Nº 22.172:

Se trata de los oficios judiciales provenientes de otras provincias (extraña jurisdicción) tramitados por

un profesional local (fuera de la vía del exhorto), los que son calificados y procesados con igual

tratamientos que los mandamientos judiciales locales con la salvedad que en caso de que deban ser

marginados debe publicitarse toda esta circunstancia: juzgado oficiante, jurisdicción, secretaría, autos,

etcétera; y se deben controlar los requisitos establecidos por la Ley Nº 22.172.

C.- Casos particulares a considerar por el informante

Es menester destacar algunos supuestos particulares, como ejemplo:

1. Cuando se trata de dos o más titulares o condóminos: se deberá especificar quiénes son los

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 5 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

disponentes o los derechos de quien se rematan, y sobre que inmueble (indicando manzana

en los supuestos de loteos o PH si los hubiere) se solicita la prevención;

2. Cuando se trate de un único titular de varios inmuebles: se deberá aclarar el inmueble que se

dispone o se le remata; ante la eventualidad de que falte la designación se deberá señalar o

distinguir cuáles son las matrículas madres.

3. El informante notarial deberá verificar y constatar los contenidos, y vigencia o alcances de los

mandatos que se citaren y de los que se requieran subsistencia.

4. No será causal de observación ni motivo de rechazo la falta de expresión -en el formulario

normatizado- del porcentaje del titular disponente o de los porcentajes a subastar, sin que

previamente se coteje tal circunstancia con el asiento de dominio referido en la petición o

rogatoria en cuestión.

D.- De los certificados “no utilizados”

D1.- Si se trata de un Certificado Registral de origen notarial:

En aquellos casos en que el notario requiera en el mismo acto la anulación de la certificación anterior

por no utilización y la expedición de uno nuevo, el informante notarial procederá en los siguientes

términos:

1. Deberá verificar que la certificación objeto de solicitud de baja por su “no utilización”, obre

adjunta a la nueva petición de certificación y que corresponda al mismo notario;

2. Deberá dejar constancia en el asiento correspondiente –mediante sello determinado- de la “no

utilización” de dicho certificado, consignándose fecha, firma y sello aclaratorio del informante

notarial interviniente.

D2.- Si se trata de un Certificado Judicial o Administrativo:

En el caso de un pedido del Tribunal de anulación de un certificado registral judicial por no utilización y

expedición de uno nuevo, procederá en los siguientes términos:

1. Deberá verificar que la certificación objeto de solicitud de baja por su “no utilización”, obre

adjunta en la nueva petición de certificación y corresponder en mismo tenor y al mismo

tribunal oficiante.

2. En el asiento correspondiente, dejará constancia –mediante sello determinado- de la “no

utilización” de dicho certificado, debiéndose consignar la fecha y la firma y el sello aclaratorio

del informante judicial interviniente

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 6 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

E.- De las búsquedas de titularidades reales:

Este tipo de requerimiento es procesado en primera instancia en el sector Libro Diario, quien es el

encargado de realizar la búsqueda de titularidades en el índice informático conforme a lo solicitado u

ordenado.

Luego, se remite el pedido efectuado mediante un formulario “I” al sector GIF correspondiente, a fin de

que el informante responsable verifique los asientos dominiales resultantes, informando a posteriori si

existen o no titularidades dominiales a nombre de quien se requiere.

El informante debe verificar – en cumplimiento del Principio de Especialidad del Sujeto- la indicación

de apellido y nombres completos de la persona de que se trate, el tipo y número de documento

identidad de la misma, fecha de nacimiento y todo otro dato relevante a tales fines; y compulsar todos y

cada uno de los asientos resultantes de las búsquedas.

Acto seguido, el agente informará de la siguiente forma:

“VERIFICADO.......... FIGURA DOMINIO Nº..... F°....... AÑO o MATRICULA Nº.........” (se hará

referencia a las transferencias dominiales -si así se solicitara-, dejando constancia de las titularidades

subsistentes)”.

F.- De la forma de certificar e informar

La información brindada debe ser clara y precisa, debiendo:

1. Expresar si el dominio del inmueble consta a nombre de quien/es se requiere informe.

2. Determinar si el inmueble está o no afectado por algún gravamen, medida precautoria o

interdicción, diferenciando aquellas inscripciones dominiales afectadas de las que están libres

de interdicciones e informando a nombre de qué persona recae una medida;

3. Señalar qué persona esta inhibida y cuál no;

El informe se anexará al formulario normatizado respectivo, en original y copia, destinándose el original

al y la copia al Archivo Estático del Registro.

Los posibles errores, interlineados, sobre raspados, etcétera, deberán ser salvados al final del informe,

el que deberá llevar la firma y sello aclaratorio del responsable y la fecha.

En aquellos casos en los que en la solicitud de certificación o informe no se suministren datos

personales y de las búsquedas resultantes surjan “INHIBICIONES”, éstas no serán informadas:

”...A NOMBRE DE ........... NO SE INFORMA DE INHIBICIÓN POR NO CITAR DATOS PERSONALES

DEL MISMO...”.

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 7 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

Cuando se solicita se informe sobre gravámenes se debe informar expresamente.

Ejemplos prácticos:

1) Se solicita un informe respecto de dos personas: A y B. De las búsquedas practicadas resulta

que A esta inhibido y B no lo está. La contestación debe ser:

“A NOMBRE DE “A” CON LOS DATOS PERSONALES CONSIGNADOS, FIGURA ANOTADA

INHIBICIÓN ORDENADA POR .........., EN AUTOS.........., DIARIO........DE FECHA.......FOLIO

PERSONAL Nº....... (si lo hubiere); A NOMBRE DE “B” NO FIGURA ANOTADA INHIBICIÓN.”

2) Se solicita un informe respecto de dos personas A y B y de las búsquedas practicadas resulta

que A registra embargos anotados en su o sus inmueble/s. La contestación debe ser:

“A NOMBRE DE “A” EL DOMINIO DE LO DESCRIPTO RECONOCE EMBARGO ORDENADO POR

JUZGADO ........., SECRETARÍA.........., EN AUTOS............,POR $.......... (monto). DIARIO ......DE

FECHA.........FOLIO.........AÑO......., ; A NOMBRE DE “B” LO DESCRIPTO NO RECONOCE

GRAVAMENES. EL DOMINIO CONSTA”.

3) Respecto del propietario de cinco lotes que pretende venderlos, o se procede a subastar todos

sus lotes: el dominio de los inmuebles consta, y surge que: a) el lote uno registra un embargo

vigente; b) el lote dos está hipotecado y el asiento registral continúa vigente; c) el lote tres

registra un informe con anotación preventiva para subasta expedido; d) el lote cuatro no

registra interdicción alguna; d) el lote cinco registra un certificado registral para fines notariales

vigente, la contestación deberá ser:

“EL DOMINIO CONSTA. EL LOTE 1, RECONOCE EMBARGO ORDENADO POR EL JUZG.......

SECRET........ EN AUTOS....ETC. EL LOTE 2 RECONOCE HIPOTECA EN PRIMER GRADO A

FAVOR DE....... INSCRIPTA FOLIO.........; SOBRE EL LOTE 3, SE EXPIDIO INFORME JUD. REMATE,

ORD. POR EL JUZG. ... SECRET....... EN AUTOS...... Nº........ DE FECHA .........; LOS LOTES 4 Y 5

NO RECONOCEN GRAVÁMENES, HABIÉNDOSE EXPEDIDO SOBRE EL LOTE CINCO

CERTIFICADO NOTARIAL.............. (Se deberá consignar el acto, el número, la fecha y nombre y

registro del escribano interviniente). El mismo procedimiento se debe observar en caso que existan

inscripciones provisorias vigentes.

G.- Obligación general

Es deber del informante proceder a cotejar personalmente los asientos dominiales antes de proceder a

su devolución, ya sea que se deba a la existencia de folios deteriorados como a diferencias en relación

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 8 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

a un dominio erróneamente indicado.

Todo certificado o informe se responderá aún en los casos que se verifique un error o diferencia de una

letra en la titularidad, o un error o diferencia de alguna medida o lindero, etcétera. En estos casos, debe

tenerse en cuenta que al responder se deberá efectuar la salvedad de que el dominio consta figurando

“XXX Y NO COMO CITA”, aclarándose que las búsquedas pertinentes se efectuaron tal como se

solicitaron y no como consta.

En todos aquellos casos en que el dominio no conste, se deberá informar tal circunstancia en la

respuesta que se brinde.

Es obligación del informante verificar los asientos, oficios o fichas –incluidas las fichas de folios

personales- de los gravámenes o restricciones resultantes de las búsquedas informáticas, tanto frente a

hipotecas, embargos, inhibiciones y demás medidas cautelares (frente a éstas el agente procederá a

informar el juzgado interviniente, carátula del expediente, número del mismo, montos de las medidas, la

secretaria interviniente y la jurisdicción del tribunal oficiante de la medida, indicando el bien inmueble

afectado o las personas sobre las que recae la medida) que figuren registradas en el asiento registral

de que se trate.

H.- Sobre supuestos relacionados a “Asiento Rectificados”:

Cuando la inscripción sobre la cual se solicita el certificado o informe se encuentre rectificada por otra,

deberán considerarse los datos “ciertos” de ambos asientos.

I.- Sobre supuestos relacionados a “Asientos Deteriorados”:

Previa compulsa con el jefe y encargado del área de que se trate, se informará:

“...QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, DE DOMINIO Y GRAVÁMENES NO SE INFORMA POR

ENCONTRARSE DETERIORADO EL ASIENTO CORRESPONDIENTE...” Ó “...QUE SI/NO FIGURA

INHIBICIÓN, DE DOMINIO Y GRAVÁMENES NO SE INFORMA POR FIGURAR COMO FALTANTE EL

ASIENTO CORRESPONDIENTE...”.

J.- Sobre supuesto de “EL DOMINIO NO CONSTA”:

Se deberá informar:

1) En el caso que el dominio no conste a nombre de quien se solicita (por estar transferido, por no

ser el titular o -simplemente- por no estar el dominio inscripto a su nombre) pero que sí

concuerde el inmueble referido, se deberá contestar:

“QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, ...EL DOMINIO NO CONSTA A NOMBRE DE QUIEN SE

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 9 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

SOLICITA, RAZON POR LA CUAL...... (Verificar titularidad dominial)”.

2) En el caso que el dominio conste a nombre de quien se solicita y que no concuerde el inmueble

referido, se deberá contestar:

“QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, EL DOMINIO DEL INMUEBLE CITADO NO CONSTA (Verificar

inmueble) RAZON POR LA CUAL NO SE INFORMA DE GRAVÁMENES.”

3) En el caso que la inscripción dominial citada es errónea, se deberá contestar:

“QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN; EL DOMINIO NO CONSTA EN LA INSCRIPCIÓN CITADA

(Inscripción errónea) RAZON POR LA CUAL NO SE INFORMA DE GRAVÁMENES.”

4) En el caso que el dominio consta a nombre de quien se solicita y que la inscripción dominial

citada sea correcta, pero que los derechos se hayan citado mal, se deberá contestar:

“QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, EL DOMINIO NO CONSTA EN LA FORMA EXPRESADA (Verificar

derechos )RAZON POR LA CUAL.....”

5) En el caso de inmuebles registrados en el sistema de folio cronológico, en el supuesto de que

no coincida el folio citado con el que se verifica y el número de orden citado no se encuentre

dentro del orden en el mismo protocolo de dominio, se deberá contestar:

“QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, ...EL DOMINIO NO CONSTA (inscripción errónea), RAZON POR

LA CUAL.....”

K.- De las notas marginales:

Al procesar un certificado, el agente responsable del procesamiento puede encontrarse con distintas

“marginaciones” en los asientos registrales, las que serán publicitadas en el caso de encontrarse

vigentes, a saber:

1) Certificado registral de origen notarial:

“SE EXPIDIO CERT. NOTARIAL PARA ........(acto) Nº ....... con fecha .../.../...., Escribano ........ Reg.....

(si figura) .- (Art. 25 y conc. Ley 17.801)”.

2) Certificado registral de origen judicial (ó informe judicial con anotación preventiva para

subasta):

“SE EXPIDIO INFORME JUDICIAL CON ANOTACIÓN PREVENTIVA PARA SUBASTA Nº ...... DEL

.../..../...., Ordenado por el Juzg........ Secret. ......., en autos “....C/....... – EJC.”, expedido con fecha

.../..../.....- Martillero....... MP N° ....”.

3) El denominado “ENTRO NUMERO” (de embargo, anotación de litis, status quo, providencia

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 10 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

cautelar) es una anotación provisoria y corresponde consignarla en su totalidad (siempre que

esté vigente) señalando:

“EMBARGO, ORDENADO POR EL JUZG. ......., SECRET...... (jurisdicción), EN AUTOS “........ C/ ........

– EJEC.”, POR $....... ,ANOTADO AL DIARIO Nº...... DE FECHA.............. (Verificar plazos de vigencia

que correspondan, según Art. 9° Inc. b) Ley 17.801).”

4) Las inscripciones provisorias: Corresponden a documentos que fueron observados por

errores subsanables, otorgándoseles una inscripción provisoria por 180 días, más una

prórroga, de corresponder. El tratamiento es el mismo para las diferentes medidas , y se

publicitará de la siguiente forma:

“FIGURA INSCRIPCIÓN DE PROVISORIA POR 180 DÍAS DE DIARIO DE ......... (acto o medida)

n° ..... DE FECHA .../.../... (de presentación), ESCRIBANO, PRORROGADA POR .....DIAS.-“ (de

corresponder).

Caso particular: inscripción provisoria de hipoteca: la publicidad se hará haciendo saber,

además, quién es el acreedor hipotecario, el grado de la hipoteca y el monto del crédito.

5) Las concesiones de riego: se publicitarán todos los datos consignados en la nota marginal

obrante en el asiento.

6) Correlaciones definitivas en el sistema de folio cronológico que refieran a hipotecas,

usufructos, servidumbres, bien de familia, embargos y demás providencias cautelares:

en todos estos casos la publicidad (de las medidas vigentes según plazo legal) se efectuará del

siguiente modo:

“RECONOCE EMBARGO, ORDENADO POR EL JUZG........., SECRET........., EN

AUTOS “....... C/ .......- EJEC.”, POR $...... (monto ), ANOTADO al FOLIO ...... AÑO ......

DIARIO Nº ...... DE FECHA .../.../......”.-

“RECONOCE HIPOTECA EN .... GRADO, A FAVOR DE ..... (acreedor), POR LA

SUMA DE $........(monto), INSCRIPTA AL FOLIO ...... AÑO ...... (DIARIO Nº ...... DE

FECHA .../.../......)”.-

Si el mutuo incluye una cláusula de inembargabilidad, se deberá publicitar.

“RECONOCE USUFRUCTO A FAVOR DE .............., INSCRIPTO AL FOLIO ...... AÑO

...... (DIARIO Nº ...... DE FECHA .../.../......)”.-

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 11 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

7) Notas marginales referidas a denuncias penales: en aquellos casos de notas marginales

referidas a denuncias penales, se publicitarán textualmente y tal y como figuran marginadas en

el asiento de dominio.

8) Notas marginales referidas a: Expedientes Administrativos, Recursos de Rectificación,Recursos de Apelación e Insistencia Judicial (Ley Nº 6.737 modificatoria de Ley Nº 5.771):

previa verificación del movimiento del expediente, se transcribirán (textualmente y como

figuran marginados en el asiento de dominio)las notas marginales referidas a Expedientes

Administrativos, Recursos de Rectificación, Recursos de Apelación e Insistencia Judicial.

Por ejemplo:

“FIGURA LA SIGUIENTE MARGINACION: EXPTE. Nº 0032-........../2002, ESC. PEREZ – INTERPONE

RECURSO DE RECTIFICACIÓN” DE FECHA .../.../....” y todo otro dato que figure en el asiento.

9) Comunicaciones de Subastas: Se publicitarán textualmente y como figuran marginadas:

“FIGURA LA SIGUIENTE MARGINAL: REMATADO, CON FECHA .../../... EN AUTOS “...... C/ ......”,

JUZG. ......., SECRET...... .- DIARIO Nº ...... DE FECHA.../.../...“ ADQUIRENTE: .......”

10) Servidumbres administrativas de gasoducto, electroducto: También se deben publicitar tal

como figuran marginadas.

L.- Declaraciones Juradas:

En todos aquellos casos en que el dominio conste “según declaración jurada”, se hará saber dicha

circunstancia en los siguientes términos:

“EL DOMINIO CONSTA, SEGÚN DECLARACIÓN JURADA Nº ..../........, EXPTE. Nº 0032-........../.......,

INSERTA EN ASIENTO DE DOMINIO (o inserta en Planilla n° ............)“.

M.- Por derechos y acciones de varios condóminos disponentes en el supuesto particular de las“planillas”:

En estos casos, la constancia de los derechos y acciones de varios condóminos disponentes, se

deben verificar en los respectivos asientos dominiales.

Si esos dominios remiten a planilla, las marginales se deberán practicar en la misma.

N.- Restos de superficies:

Ante la presentación de solicitudes de certificaciones o informes por las que se requiera constancia de

dominio y en las que se relacione la mayor superficie y la parte o fracción que se ha transferido, la

Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-01-01CERTIFICADOS E

INFORMESNOTARIALES,JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS

VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2011SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011

PÁGINA 12 DE 12Con Origen en: Da Origen a:

Gestión de certificados e informes notariales, judiciales yadministrativos en folio real cartular y folio cronológico

contestación será:

“EL DOMINIO DE LO DESCRIPTO EN MAYOR SUPERFICIE CONSTA POR EL RESTO, PREVIA

DEDUCCIÓN DE LO TRANSFERIDO”.-

O.- Caducidades - Distintos tipos especificados por ley:

El plazo de vigencia de las medidas por los artículos 9 inciso b) y 37 incisos a) y b) de la Ley Nº 17.801,

por lo que no se publicitarán las medidas marginadas que se encuentren caducas.

P.- Tratamiento de mandamientos o informes judiciales “de prueba” en Procesos de quiebra,Denuncias penales por estafa, Juicios de escrituración, entre otros-:

Éstos requerimientos pueden comprender –entre otros aspectos-: búsquedas de titularidades reales por

determinados períodos, fechas de escrituración, fechas de inscripciones registrales definitivas, fechas

de inscripciones registrales provisorias, fechas de inhibiciones de personas, nombres y apellidos de los

agentes o jefes registrales suscriptores de asientos registrales, etcétera.

Q.- Tratamiento de expedientes, oficios, e informes referidos al Registro de Poseedores (Ley

Provincial Nº 9.150):

Las circunstancias referidas a derechos posesorios que hayan tenido incidencia registral se publicitarán

de manera análoga a las anotaciones personales.