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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas_________________ 6 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad____________________________________________ 6 Conselleria de Economía, Industria,Turismo y Empleo _______________ 7 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos ________________________________________________ 8 Almazora/Almassora, Almenara, Benassal, Bernicarló, Benicasim/Benicàssim, Benlloch, Burriana, Cabanes, Castellón/Castelló, la Vall d’Uixó, la Vilavella, les Coves de Vinromà, Matet, Moncofa, Nules, Onda, Sant Joan de Moró, Sant Mateu, Sueras, Vila-real, Vinaròs, Vistabella del Maestrat ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 31 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Valencia) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 40 Autoridad Portuaria, Comunidad de Regantes

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 2Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas _________________ 6

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ____________________________________________ 6Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo _______________ 7

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos ________________________________________________ 8Almazora/Almassora, Almenara, Benassal, Bernicarló, Benicasim/Benicàssim, Benlloch, Burriana, Cabanes, Castellón/Castelló, la Vall d’Uixó, la Vilavella, les Covesde Vinromà, Matet, Moncofa, Nules, Onda, Sant Joande Moró, Sant Mateu, Sueras, Vila-real, Vinaròs, Vistabelladel Maestrat

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 31Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Valencia)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 40Autoridad Portuaria, Comunidad de Regantes

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

04752-2015CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Vistabella del Maestrazgo (Castellón).

ANUNCIO: INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALESSe somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidro-

gráfica del Júcar:EXPEDIENTE: 2013CR0001TITULAR: AYUNTAMIENTO DE VISTABELLA DEL MAESTRAT TERMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: VISTABELLA DEL MAESTRAT (CASTELLÓN)CAUCE O CORRIENTE: LA FONT DE LA RANDERACLASE DE APROVECHAMIENTO: Balsa contra incendios forestalesDESTINO DEL AGUA:Captación Tipo Uso Uso1 Otros usos no agrícolas Extinción de incendios forestales.NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:VOLUMEN MÁXIMO ANUAL m3/año: 1000CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO: 0,05Las características técnicas de la captación quedan reflejadas en la siguiente tabla:N.CAP T.M. PROV. CAUCE PARC. POL. COORD.UTM.ETRS891 Vistabella del Maestrat Castellón La Font de la Randera 23 38 X: 730700 Y:4465338DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Se pretende captar el agua de la Font de la Randera mediante tubería de PVC (3 Km. Aprox.), hasta la

balsa situada en parcela 545 polígono 36 del T.M. de Vistabella del Maestrat y que se destinarán a la extinción de incendios forestales.De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio) y en el Regla-

mento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986, se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se estimen pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.

Valencia, 28 de mayo de 2015EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

04645-2015SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Relación notificaciones administrativas de fecha 25/05/2015

REF: BOP 25/05/2015 15004252. REG. SALIDA: 25/05/2015 15004252 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) (B.O.E. nº 285 del 27-11-92) se hace pública notificación de los documentos de los expedientes se indican, instruidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal contra las personas que a continuación se relacionan en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en esta Dirección Provincial donde están a disposición de las personas afectadas por el periodo que se indique según el tipo de notificación de acuerdo al artículo 61 de la LRJPAC.

NUM TIPO IDENTIFICA. APELLIDOS Y NOMBRE F.TRAM.NOT. NUMERO ENVIO --- ---- ----------- ----------------------------------- ----------- ------------------------------------------------------- 1 J D0025420125 ALBERICH SUÑOL, DESAMPARADOS 30/03/2015 NA120000900400315003012 Desestimación de la reclamación previa de fecha 16/10/2014. 2 J E00X6549517 CAPSA, VERONICA FLORINA 13/04/2015 NA120000900400315003040 Resolución rectificatoria de reclamación previa de fecha 13/04/2015. 3 Z E00X0408945 DAOUDI , ABDESLEM 24/04/2015 NA120000900400315003327 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 4 Z E00X9459495 DIALLO, FATOU BINTOU 22/04/2015 NA120000900400315003233 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 5 J D0034050703 VIZUETE CASTAÑO, ANTONIO 20/04/2015 NA120000900400315003258 Desestimación de la reclamación previa de fecha 21/10/2014. 6 Z D0020473644 PEREZ ORTEGA, SARA 28/04/2015 NA120000900400315003562 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 7 X D0020472609 PEREZ LEAL, NADINA 24/09/2014 NA120000900400314008824 Resolución de inadmisión de Reclamación Previa ante la que no procede recurso alguno.. 8 P D0020247710 GOMEZ-LIMON MARTIN-POZUELO, INMACUL 13/04/2015 NA120000900400315003051 Reclamación de documentación en su solicitud de fecha 07/04/2015. 9 E E00X4366977 KHDDI, NAIMA 31/03/2015 NA120000900400315003112 Comunicación de reclamación del cobro indebido desde 30/08/2013 por importe hasta 30/01/2014 de 2,130.00. 10 E D0053087294 CALVO MACARRO, JESICA 26/03/2015 NA120000900400315002504 Comunicación de reclamación del cobro indebido desde 25/07/2008 por importe hasta 09/03/2011 de 465.75. 11 Z D0020466218 VARGAS FERNANDEZ, JUAN 24/04/2015 NA120000900400315003336 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 12 J E00X6778703 GHEORGHE, GEORGETA 27/03/2015 NA120000900400315003009 Desestimación de la reclamación previa de fecha 11/06/2014. 13 J D0018885464 PALLARES VALLS, JUAN JOSE 26/03/2015 NA120000900400315003006 Desestimación de la reclamación previa de fecha 24/03/2015. 14 J E00X6778703 GHEORGHE, GEORGETA 27/03/2015 NA120000900400315003008 Desestimación de la reclamación previa de fecha 02/03/2015. 15 Z E00X6808609 ISSAM, HAFID 24/04/2015 NA120000900400315003323 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 16 T D0019004388 HERNANDEZ GUERRERO, NOE 23/04/2015 NA120000900400315003223 Comunicación de reintegro PREPARA desde 14/02/2015 hasta 15/02/2015 por importe de 26.63. 17 U D0020471702 BARBERA PONS, PATRICIA 21/04/2015 NA120000900400315003175 Denegación de la solicitud del PREPARA de fecha 31/03/2015. 18 F D0018921092 VILLALBA CENTELLES, VTE. JOSE 21/04/2015 NA120000900400315003169

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 3

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E: 2

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Resolución de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 23/02/2015 por importe hasta / / de 2,123.00.. 19 X E00Y0802035 SIMION, MARIA 15/04/2015 NA120000900400315003250 Resolución de inadmisión de Reclamación Previa ante la que no procede recurso alguno.. 20 Z E00X2955241 OGBEIDE, JOSEPH 30/04/2015 NA120000900400315003626 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 21 Z D0004220631 MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL 22/04/2015 NA120000900400315003238 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 22 G E00X6353920 TUDOR, GHEORGHITA 04/05/2015 NA120000900400315003656 Resolución recordatoria del cobro indebido desde 30/09/2007 por importe hasta 02/12/2007 de 724.07. 23 F E00X6269276 HAMMADI, YOUSSEF 29/04/2015 NA120000900400315003641 Resolución de reclamación del cobro indebido desde 06/08/2011 por importe hasta 05/12/2011 de 2,540.50. 24 X E00X9279077 LASRI, SIHAM 24/04/2015 NA120000900400315003541 Oficio con información esencial sobre sus derechos de prestaciones por desempleo. 25 X D0040913818 VALLS LOBO, DOMINGO 24/04/2015 NA120000900400315003540 Oficio con información esencial sobre sus derechos de prestaciones por desempleo. 26 G E00X6311904 BUKIA, TEDORE 04/05/2015 NA120000900400315003647 Resolución recordatoria del cobro indebido desde 26/11/2008 por importe hasta 30/11/2008 de 99.16. 27 U D0024549289 ABIDAHOU ABIDAHOU, BADER EDDINE 24/04/2015 NA120000900400315003280 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 11/07/2012 hasta 31/07/2012 por importe de 252.94. 28 U D0048306478 GONZALEZ MARTINEZ, RAQUEL 21/04/2015 NA120000900400315003193 Denegación de la solicitud del PREPARA de fecha 30/03/2015. 29 J E00X1457648 ABDELLAH, HAFIDI 30/03/2015 NA120000900400315003010 Desestimación de la reclamación previa de fecha 16/10/2014. 30 J D0047479167 RAMIREZ SANCHEZ, LUZ 09/04/2015 NA120000900400315003033 Desestimación de la reclamación previa de fecha 29/10/2014. 31 E E00Y0712423 HERMIDA, EXEQUIEL ABRAHA 31/03/2015 NA120000900400315002559 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 18/12/2014 por importe hasta 14/11/2015 de 1,454.31.. 32 C E00X2327021 ACHBARI, RACHID 21/04/2015 NA120000902150000008469 33 E E00X2102462 ACHLAUCHI, AHMED 14/04/2015 NA120000903150000001924 34 F D0019009402 ADSUARA LLORENS, TERESA 10/04/2015 NA120000903150000001918 35 A D0020480204 ALBERT MOLINA MARIA JESUS 24/04/2015 NA120000902150000008733 36 F D0018915637 ALGUERO SANCHO, ADELINA 04/05/2015 NA120000903150000002117 37 E E00X4426126 ANDREI, ROZICA 16/04/2015 NA120000903150000001983 38 A D0047688929 ARANDA PUBILL VANES 12/03/2015 NA120000902100000005299 39 C E00X2966717 ARKIZA, EL HASSAN 28/08/2014 NA120000902140000019633 40 B D0020476729 BAEZ PIERNAVIEJA JO 27/04/2015 NA120000902150000008983 41 E E00X5792829 BAJAN, ADRIAN 04/04/2015 NA120000903150000002111 42 B E00X7504476 BALASA, IONUT 28/04/2015 NA120000902150000009099 43 F D0018895714 BALLESTER NUÑEZ, EMILIO 24/04/2015 NA120000903150000002101 44 B D0020489070 BARBERA BABILONI, KEVIN 22/04/2015 NA120000902150000008566 45 E E00X9144509 BATHORI, FLORICA 09/04/2015 NA120000903150000001855 46 F D0019009741 BELLMUNT VILLANUEVA, MARIA RAIDA 17/04/2015 NA120000903150000001987 47 Y E00X6912342 BOLDOS, GAVRILA 09/04/2015 NA120000902150000007632 48 F D0040933066 BONFILL POY, JUAN JOSE 04/05/2015 NA120000903150000002120 49 B E00Y1880292 CATARGIU, ANA MARIA 27/04/2015 NA120000902150000008980 50 B D0018961329 CELADES CABRERA MARIA JULIA 20/04/2015 NA120000902150000008413 51 B E00X3723777 CHALKHA, NAIMA 26/03/2015 NA120000902150000006484 52 E E00X8361671 CIOROIU, RAMONA 16/04/2015 NA120000903150000001962 53 E E00X8690173 CIRSTEA, VASILE 24/04/2015 NA120000903150000002065 54 F D0018952644 COMPANYS BAYARRI, SABINA 26/03/2015 NA120000903150000001642 55 C E00X7052486 CORNEL TUDORAN 27/04/2015 NA120000902150000008973 56 Z E00X7052486 CORNEL TUDORAN 27/04/2015 NA120000902150000008974 57 F E00X0872096 CORREIA DE ALMEIDA, AMANDIO MANUEL 22/04/2015 NA120000903150000002073 58 F D0052715719 CORTES SANCHIS, FCO JAVIER 20/04/2015 NA120000903150000002000 59 B E00X7070105 CRACIUN ELENA 23/04/2015 NA120000902150000008664 60 C E00X8816565 CRUZ SUAREZ M¬ DOLO 24/04/2015 NA120000902150000008830 61 F D0005353784 CUESTA FERNANDEZ, JUAN ANTONIO 17/04/2015 NA120000903150000002015 62 F E00X5774593 CURTEANU, GABRIELA ELENA 17/04/2015 NA120000903150000001990 63 B D0020928712 DELGADO CASTILLO CA 27/04/2015 NA120000902150000008985 64 Z E00X6716676 DERBOUZ DRAOUA, AZIZ 28/04/2015 NA120000900400315003563 65 E D0076265102 DONOSO JUEZ, ISMAEL 15/04/2015 NA120000903150000001957 66 A E00X9334143 DUMITRU, STAN 27/04/2015 NA120000902150000008932 67 B E00X6357744 DUNA, MARIAN 20/04/2015 NA120000902150000008372 68 C E00X2435782 EL HIDADI, MOHAMMED 17/04/2015 NA120000902150000008032 69 A E00X4326558 ENCIU ENCIU TIBERIU 21/04/2015 NA120000902150000008470 70 F D0018948465 ENRIQUE BLAZQUEZ, BERNARDO 22/04/2015 NA120000902150000008373 71 B E00X2921555 ESCOBAR OROZCO, CARLOS 27/04/2015 NA120000902150000008981 72 A D0024551729 ESPINOZA SARMIENTO JESUS ERNESTO 20/04/2015 NA120000902150000008370 73 B D0047681289 ESQUINAS ARESTE, FRANCISCO 09/04/2015 NA120000902150000007623 74 B D0039384649 EXPOSITO HERNANDEZ DANIEL 16/04/2015 NA120000902150000008170 75 B D0018981273 EYGASIER JUAREZ, OSCAR 23/04/2015 NA120000902150000008657 76 Z E00Y1347994 FALL, BATHIE 15/10/2014 NA120000902140000023484 77 E E00X6899207 FAREH, MOHAMED 16/03/2015 NA120000903150000001501 78 F D0018967425 FAS GIMENEZ, EVA MARIA 21/04/2015 NA120000903150000002011 79 Z D0020490247 FERNANDEZ FERNANDEZ, MIGUEL 08/05/2015 NA120000900400315003986 80 B D0053383794 FERNANDEZ GONZALEZ, NEREA 15/04/2015 NA120000902150000007916 81 E D0073396071 FERNANDEZ RODENAS, LAURA 17/04/2015 NA120000903150000001991 82 F D0020242102 FLECHA MORA, SARAY 21/10/2013 NA120000903130000004389 83 E E00Y0935649 FORTEZ MERCEDEZ, JORGE 15/04/2015 NA120000903150000001925 84 B D0073392923 GASCO TORRALBA VICENTE RAMON 14/04/2015 NA120000902150000007906 85 B D0047821697 GILABERT ROVIRA GEO 07/04/2015 NA120000902150000007429 86 A D0073396374 GIMENO CAROT REBECA 13/04/2015 NA120000902150000007742 87 B E00X6513699 GOLOIU OANA 16/04/2015 NA120000902150000008171 88 B D0024477061 GONZALEZ VEGA, IRAIDA 24/04/2015 NA120000902150000008849 89 F D0025602325 GONZALEZ CALLE, SANDRA 14/04/2015 NA120000903150000001973 90 B E00X4091091 GREYSY YULIANA, VASCO MONTOYA 24/03/2015 NA120000902150000006249 91 Z D0020245168 GUILLAMON GUAL, LAURA 21/04/2015 NA120000902150000008543 92 A E00X2838843 GUSATU, ELENA 08/01/2014 NA120000902140000000320 93 Z D0024551389 HADID OUAMANE, YACINE 08/04/2015 NA120000902150000007552 94 Y D0075144741 HERNANDEZ ORTIZ, MARIA TERESA 05/05/2015 NA120000900401515000236 95 A D0077575040 HERRERA SANTIAGO, TOMAS 22/04/2015 NA120000902150000008552 96 F E00X3924924 IMADUERHIE, ROBERT 16/04/2015 NA120000903150000001974 97 B E00X6754499 IONEL IULIANA 22/04/2015 NA120000902150000008636 98 A E00Y0785868 IQBAL, GHAZANFAR 05/05/2015 NA120000902150000009562

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

99 B E00X8996094 IVASCU, ANA MARIA 13/04/2015 NA120000902150000007792 100 E E00X8499213 JURCA, MARIUS LAURENTI 05/05/2015 NA120000900400315003681 101 E E00X1205868 KAADOUCH, MIMOUN 16/03/2015 NA120000903150000001553 102 Y E00X6778609 KASSOUANE, NOUREDINE 25/03/2015 NA120000900400315002392 103 Z E00X8550716 KOUIRA, ZAKIA 07/05/2015 NA120000900400315003732 104 B E00X4493335 KRAGL, WERNER 16/04/2015 NA120000902150000008174 105 A E00X4814601 LEON CARRIEL, DIEGO ARMANDO 16/04/2015 NA120000902150000008077 106 B D0046986115 LIMONGE SANCHEZ CRI 13/04/2015 NA120000902150000007806 107 B D0054280303 LOBOS LARRAULE MIRTA GRACIELA 27/04/2015 NA120000902150000008994 108 F D0033426622 LOPEZ DE LA TORRE, EVARISTO 30/04/2015 NA120000903150000002103 109 Z D0018953120 LOPEZ GARCIA, AURORA 16/03/2015 NA120000902150000005518 110 F D0038770584 LOPEZ PAREJA, PILAR 09/04/2015 NA120000903150000001898 111 F E00X6630241 LORES GAMEZ, MARLENIS 15/04/2015 NA120000903150000001955 112 B D0020242565 LUQUE BAENA, ALICIA 13/04/2015 NA120000902150000007803 113 F E00Y1874349 MABCHOUR, LOUBNA 09/04/2015 NA120000903150000001735 114 B D0073375476 MANUEL BALAGUER, Mª DOLORES 07/04/2015 NA120000902150000007357 115 B D0018951354 MANUEL MANEU VICTOR 07/05/2015 NA120000902150000009762 116 F D0019006486 MARIN GRAGERA, JOSE M 01/04/2015 NA120000903150000001719 117 B D0024336327 MARQUEZ CAMBION, TOMAS 27/03/2015 NA120000902150000006634 118 E D0005127477 MARTIN GARCIA, ANGEL 08/09/2014 NA120000903140000004441 119 B D0018932141 MARTINEZ VELEZ, MANUEL 15/04/2015 NA120000902150000008047 120 E D0018995941 MASIP SIMO, MANUEL ANTONIO 16/03/2015 NA120000903150000001432 121 F D0078582009 MATAMOROS MARTORELL, MERITXELL 09/04/2015 NA120000902150000007561 122 F D0018957997 MECHO NAVARRO, Mª JOSE 15/04/2015 NA120000903150000001947 123 F D0020479550 MELIA FORTUÐO, CONCEPCION 24/04/2015 NA120000903150000002043 124 A D0020475770 MENGIBAR BAYO, SARA 08/05/2015 NA120000902150000009860 125 Z D0018982946 MESEGUER DIAZ, LAURA 23/10/2014 NA120000902100000024416 126 D E00X6910977 MIHALACHE, CRISTI 27/04/2015 NA120000902150000008663 127 B E00X6275301 MONTORO ETIENNE AB 14/04/2015 NA120000902150000007891 128 F D0018948580 MORENO CARRION, JULIAN 02/03/2015 NA120000903150000001316 129 B E00X8738514 MURESAN, NICOLAE 30/03/2015 NA120000902150000006848 130 E E00X6509621 NITA ION, MARIUS 17/04/2015 NA120000903150000001992 131 Y D0018977840 NUÑEZ DE ARENAS GARCIA, M TERESA 30/03/2015 NA120000900401515000219 132 Y E00X2868847 OGBEMUDIA SYLVESTE 16/03/2015 NA120000900401515000203 133 Y E00X5571783 OGREZEANU, ANDREI SEBASTIA 13/04/2015 NA120000900401515000183 134 A D0073427993 ORTIZ ARTETA ELBA M 24/03/2015 NA120000902150000006173 135 C D0073427993 ORTIZ ARTETA ELBA M 24/03/2015 NA120000902150000006173 136 E E00X4365571 OUAKRIM, ILHAM 16/03/2015 NA120000903150000001490 137 F E00X5372136 OUARRAZ, AZIZ 16/04/2015 NA120000903150000001972 138 B D0073398124 PALOMERO SEGARRA DAVID 20/04/2015 NA120000902150000008420 139 E D0050545003 PEREZ CASTILLO, ADRIANA LUISA 09/04/2015 NA120000903150000001809 140 A D0011051915 PEREZ GONZALEZ, MARIA JOSE 24/04/2015 NA120000902150000008764 141 B D0052944274 PEREZ LOPEZ, JAVIER 16/04/2015 NA120000902150000008204 142 E D0013142175 PEREZ MUÑOZ, RAMON 22/04/2015 NA120000903150000002027 143 E D0046885828 PERURENA RODRIGUEZ, ALICIA 16/04/2015 NA120000903150000001978 144 C E00X6889993 PETRUSCA , GEORGETA 20/04/2015 NA120000902150000008460 145 B E00X6379768 PISOCEANU, MIHAELA ELIZA 24/04/2015 NA120000902150000008762 146 E E00X3423832 RADU MINODOR, SANDOR 06/05/2015 NA120000903150000002163 147 F D0018899264 RODRIGUEZ MARTINEZ, PRESENTACION 24/04/2015 NA120000903150000002070 148 B E00X4178446 SABILI MINA 27/04/2015 NA120000902150000008689 149 E D0029194877 SANCHO GOMEZ, CARLOS 01/02/2015 NA120000903150000000507 150 B D0020916737 SANTOS PAYANO CRISTINA 24/04/2015 NA120000902150000008761 151 E E00X1754110 SBIA, MALIKA 13/04/2015 NA120000903150000001910 152 C E00X2842645 SCLIFOS, MIHAIL 25/03/2015 NA120000902150000006315 153 F D0053226314 SEGOVIA GOMEZ, Mª TERESA 24/04/2015 NA120000903150000002071 154 F E00X6850665 SPINU, GABRIELA 13/04/2015 NA120000903150000001954 155 A E00X3747044 STOIAN STOIAN, FLORIN DENIS 14/04/2015 NA120000902150000007905 156 A E00X6702712 TULCANAZA SANCHEZ SUSANA KARINA 03/04/2015 NA120000902150000007232 157 B E00X5345062 TUTEA TUTEA GEORGIANA 14/04/2015 NA120000902150000007879 158 A D0054282894 URBANO GARCIA CLAUDIA MILENA 29/04/2015 NA120000902150000009195 159 E D0025071333 VALVERDE PULIDO, ANTONIA ANA 09/04/2015 NA120000903150000001822 160 A E00X8594728 VELESARE DAN 13/02/2015 NA120000902150000003077 161 C E00X6384360 VELISCU , ARETA 20/04/2015 NA120000902150000008274 162 B D0047828445 VERDERA SIMO, ADRIANA 07/04/2015 NA120000902150000007432 163 Z D0018916182 VICENT RICO, MARIA AMPARO 17/04/2015 NA120000902150000008244 164 B D0012244548 VILA HERRERA MIGUEL 23/04/2015 NA120000902150000008715 165 A D0018932545 VILLA MARTIN, GASPAR 08/04/2015 NA120000902150000007458 166 C E00X2142059 ZERGUI, ALI 22/04/2015 NA120000902150000008571A.- COMUNICACION SANCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora.

B.- RESOLUCION SANCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.

C.- COMUNICACION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora y declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá rein-tegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) , c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

D.- RESOLUCION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

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0150

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Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencio-nada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Ofi-cina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspon-diente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

E.- COMUNICACION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:De acuerdo al art. 33.1.a/32.1 del RD 625/85, de 2 de abril, de Protección por Desempleo, dispone de 10 días desde la publicación de

esta relación para presentar ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acre-ditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá rein-tegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

F.- RESOLUCION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2/32.1 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencio-nada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Ofi-cina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspon-diente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

G.- RESOLUCION RECORDATORIA DE COBRO INDEBIDO:Dispone de 10 días para ingresar el cobro indebido pendiente.Transcurrido dicho plazo, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se

iniciará la vía de apremio, si no se hubiera emitido ya, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencio-

nada vía de apremio, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

J.- RESOLUCION RECLAMACION PREVIA:Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-

bado por R.D.Legislativo 2/95, de 7 de abril, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.

De existir cobro indebido, si no ha efectuado el ingreso en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, de la deuda pendiente, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, si no se hubiera emitido ya, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, la cantidad adeu-dada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

P.- RECLAMACION DE DOCUMENTACION A INTERESADO:A los efectos de poder resolver su expediente, dispone de un plazo de 15 días para presentar la documentación reclamada.Si no la presentase transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

T.- COMUNICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN PREPARA:Se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la citada ley 38/2003 General de Subvenciones, artículo 84

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 11 de la Resolución de 13 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispone del plazo de 10 días para presentar las alegaciones, documentos y justifi-caciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo y previo análisis de las alegaciones, se procederá a dictar la resolu-ción que proceda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de la presente Comunicación (art. 42.2 de la ley 38/2003 y art. 5.3.a) de la dictada por la D.G. del SEPE de 12 de abril 2004.

U.- RESOLUCIÓN PREPARA:Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio

Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

X.- OFICIO GENÉRICO:Información sobre derechos y obligaciones, cuyo contenido debe conocer presentándose en su oficina.Y.- COMUNICACION DE PROPUESTA DE RESOLUCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución.

Z.- RESOLUCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la Resolución será firme.

En CASTELLON, a 25 de Mayo de 2015.— EL DIRECTOR PROVINCIALEL SUBD.PROV.GEST.ECONOMICA Y SERVICIOS, Apdo. Primero Siete. 4 Resolución 06-10-08, ANGEL HERRERO BADENAS.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

04807-2015-UTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Emplazamiento a interesados

UNIDAD DE IMPUGNACIONES Identificación de los emplazados: MODA JOVEN CORTES, S.L.U.Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Castellón. Recurrentes: 43082826P FRANCISCA FERNANDEZ FERNANDEZ52602949V MARINA SERRER GOMEZ25481924V LUCIA COLERA ZARDOYA17682348V CARMEN ZARDOYA GARCIA25460026S CARLOS MARQUES ABENIA46244778N GERARDO SIMON MARTINEZ TORRESNúmero de Autos: Ordinario 00079/2015Ante el órgano judicial y por los recurrentes arriba indicados, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las reso-

luciones de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón de fecha 22 de diciembre de 2014, por las que se desestima el recurso de alzada presentado contra las resoluciones de la Administración nº 2 de Benicarló por las que se anuló el alta y baja de oficio de los trabajadores en ellas incluidos.

En cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano judicial y de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se le emplaza como posible interesado en el mantenimiento de la resolución impugnada para que pueda comparecer y personarse ante el órgano judicial y en los autos mencionados en el plazo de los 9 días siguientes al de las recepción de la presente comunicación.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.— PD. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Vicente Valls Casanova.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04672-2015DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE CASTELLÓN

Notificación acuerdo concesión fraccionamiento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992, habién-dose intentado la notificación a los interesados o su representantes por dos veces en los domicilios conocidos, sin que haya sido posible realizarse, se cita a los mismos, para que comparezcan en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el “Boletín Oficial“ de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en la Sección del Tesoro de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en la Paseo Ribalta,12- planta 3ª de Castellón, para ser notificados de los actos que someramente a continuación se relacionan.

DNI/NIF/NIE APELLIDOS Y NOMBRE, O RAZÓN SOCIAL ASUNTOX3105719Y MOURAD AGHZAF ACUERDO CONCESION FRACCIONAMIENTO Se advierte a los interesados y sus representantes que, de no comparecer en el lugar y plazo anteriormente señalado, la respectiva

notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.Castellón, 21 de mayo de 2015. LA DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CASTELLON, Susana María Alcázar Rodríguez.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04771-2015DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE CASTELLÓN

Anuncio sobre depósitos en presunción de abandono

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento de la Caja General de Depósitos (R.D.161/1997),y, de conformidad con el Art. 18 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de Noviembre, se pone en conocimiento del propietario del resguardo de Depósito en metálico que se relaciona a continuación, que se va a proceder a formalizar el oportuno expediente de prescripción del mismo, referido a “Depósitos constituidos en 1.994”, advirtiendo al interesado que, si en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio no se ha presentado reclamación alguna en esta Caja General de Depósitos sita en Paseo Ribalta 12, se declarará prescrito a favor del Tesoro y, por tanto, el resguardo quedará nulo y sin ningún valor ni efecto.

CONSTITUCIÓN Nº REGISTRO INTERESADO IMPORTE21/08/1990 1990-00012-E000820-0 BAEZA VALERA, LUIS 730,2209/03/1994 1994-00012-E000043-0 VINUESA FABREGAT, VICENTE 601,0114/03/1994 1994-00012-E000047-0 GIL SANMATEO, JOSE MANUEL 946,5915/03/1994 1994-00012-E000051-0 MAÑES SALVADOR, PEDRO CASIMIRO 873,3512/07/1994 1994-00012-E000125-0 BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. 601,0125/07/1994 1994-00012-E000132-0 ESTREMS SEGARRA, TERESA 917,9604/10/1994 1994-00012-E000161-0 SUMINISTROS VALLS S.L. 746,5818/10/1994 1994-00012-E000166-0 JOSE ANDRES PEREZ Y MIGUEL SANCHEZ IBORRA 36.933,40Castellón, 22 de mayo de 2015 - LA DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Susana Mª Alcázar Rodríguez.

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASCONSELLERIA DE SANITAT

04648-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-84/2015

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

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Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 26 de mayo de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy«Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta

de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla. Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular DomiclioBE-84/2015 EM-26.02486/CS 14411 02/03/2015 MARQUEZ CASTILLO, LORENA C\ SAN PEDRO Num. 19 12500 VINAROS

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

CONSELLERIA DE SANITAT

04769-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-221/2015

Notificación de acuerdo de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado el acuerdo de cancelación de la inscripción sanitaria que

a continuación se relaciona y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Benicarló, 29 de mayo de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy.Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona en el que consta en acta de

inspección que se ha producido un cese de actividad.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular DomiclioBE-221/2015 241195/01/CS 14613 14/05/2015 Cafeteria Restaurante Mistral, S.L. C\ Costa y Borras nº. 1; 12500 VINAROS

Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, le notifico que se va a proponer a la dirección del Centro de Salud Pública del Departamento de Vinaròs la cancelación de las mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 4 del citado decreto.

De conformidad con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convenga.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin prejuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se pueden producir conforme al articulo 42.5.

La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar en nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Publica de Beni-carló sito en la Peñíscola, 21 – 1º, telf. 964468530.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

CONSELLERIA DE SANITAT

04663-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Baja CS-66/2015

Fecha: 27/05/2015N. Ref.: afi/CS-66/2015Asunto: Comunicación de archivoMONFORT MONFORT, ELENAPLAZA MAYOR S/N MERCADO CENTRAL PUESTOS DE 79 AL 82 (SECCION CARNES Y VERDURAS)12001 - CASTELLON DE LA PLANA, Por la presente le informamos que no habiendo sido aportada la documentación solicitada en el requerimiento de fecha 20/01/2015 y

de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se tiene a todos los efectos por NO FORMULADA la comunicación previa de inicio de actividad a la que viene obligado de acuerdo con la normativa vigente.

Lo que le comunicamos a todos los efectos oportunos.En Castellon de la Plana, a 27 de mayo de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04200-2015SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA

Asunto: Instalación eléctrica. Expediente ATLIRE/2015/1/12 Información pública de la solicitud de autorización

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autoriza-ción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica que se indica:

Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.Emplazamiento de la instalación: polígono 5 parcela 738, Partida Corral Bla - Adzaneta - Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

Documentos sometidos a información pública:- Proyecto/Anteproyecto. Denominación: CS-11/15 Reforma de Línea Aérea trifásica a 66 kV. de simple circuito LA-175 L-Alcora-Adza-

neta-Benasal entre apoyo 934086 y apoyo 934088 en el término municipal de Adzaneta.Presupuesto: 7.975’44 eurosLo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afecta-

das en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en el Servicio Territorial de Energía, sito en C/ Caballeros, 8 de Cas-tellón, así como dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

Castellón, 12 de mayo de 2015.- La Jefa del Servicio Territorial de Energía.- Marta Debon Vicent.

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOS

04681-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Notificación a Mª Cristina Pérez Morales comunicación cambio de titularidad actividad de Cervecería en Pza. España, 17 a favor de Cristina Gallardo Redondo. (Expt. 2/2015 ACTCAT)

No pudiéndose efectuar la notificación a MARÍA CRISTINA PÉREZ MORALES, con domicilio en CN. BEN-AFELÍ, 48-11, de 12550 ALMAZORA, tras haber realizado 2 intentos infructuosos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el presente escrito:

“Expte. Cambio de Titularidad nº 000002/2015-ACTCATVisto el escrito presentado en este Ayuntamiento en fecha 22 de enero de 2015 firmado por MARIA CRISTINA PEREZ MORALES y

CRISTINA GALLARDO REDONDO, en el que comunican el cambio de titularidad de la actividad de CERVECERIA, instalada en PZ ESPAÑA, 17, de esta localidad, a favor de CRISTINA GALLARDO REDONDO.

Teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por medio de la presente le comunicamos que se ha procedido a efectuar el cambio de titularidad indicado.

Almassora, a 3 de febrero de 2015. El Alcalde. Fdo.: Vicente Casanova Claramonte.MARIA CRISTINA PEREZ MORALESCN BEN-AFELI, 48 11 12550 ALMAZORA/ALMASSORA (CASTELLON/CASTELLÓ)”

AYUNTAMIENTOS

04719-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Notificación a Pablo González Gallén, arrendamiento bar situado en la C/ Constitución, 21 (expt. 5/2015 ACTARE)

No pudiéndose efectuar la notificación a PABLO GONZALEZ GALLEN, con domicilio en CL CONSTITUCION ESPAÑOLA, 21, de 12550 ALMAZORA/ALMASSORA, por encontrase en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el pre-sente escrito:

“Expte. Arrendamiento Actividades Recreativas nº 000005/2015-ACTARECon fecha 10 de febrero de 2015 ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito firmado por PABLO GONZALEZ GALLEN (arrendata-

rio) y por ELOY RUEDA CIFUENTES ( arrendador y titular de la actividad) en el que comunican el arrendamiento del BAR , situado en CL CONSTITUCION ESPAÑOLA, 21, de este municipio (expte. nº 000005/2015-ACTARE) a favor de PABLO GONZALEZ GALLEN

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la actualmente derogada Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreati-vas y Establecimientos Públicos, por medio de la presente le comunicamos que se ha procedido a dejar constancia de esta circunstancia en el expediente correspondiente.

Almassora, a 10 de marzo de 2015. El Alcalde. Fdo.: Vicente Casanova Claramonte.PABLO GONZALEZ GALLENCL CONSTITUCION ESPAÑOLA, 21 12550 ALMAZORA/ALMASSORA (CASTELLON/CASTELLÓ)”

AYUNTAMIENTOS

04643-2015ALMENARA

Edicto decreto 108/2015 Bajas PMH por inclusión indebida

Por Decreto de la Alcaldía nº. 108/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo que trascrito literalmente dice así (sic):

“DECRETO NÚMERO 108/2015 Visto que intentada la notificación personal en el último domicilio de las personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes

que abajo se relacionan sin que ésta haya podido practicarse y poniéndose de manifiesto la no residencia habitual en el municipio. Considerando lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, apro-

bado por R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre, y de acuerdo con la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, se relacionan las siguientes propuestas de baja por inclusión indebida por no cumplir los requi-sitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento:

Nombre y apellidos Documento DomicilioKENT GRAUNTING MONFORT PASAP.203864328 C/ CASABLANCA, 15-4º-BCONSTANTIN GABRIEL DINU TR. X06692435X C/ MURILLO, 2 P.1ELENA LAURA DINU TR. X08797027X C/ MURILLO, 2 P.1ALEXANDRU NICOLAE BOT TR. Y01867667N C/ MURILLO, 2 P.1

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MOUADA CHEIKH LAROUSSI TR.X06649694A C/ SANT PERE, 44VALICA VELICHI TR X08649501Y C/ CISTERNA, 2PETRONA ORELLANA AGUILAR TR Y00867098N C/ SANT MARCOS, 6-1º-4ªROGER GAUFILLET PASP.021289100608 C/ SERREDAL, 14CIPRIAN VASILE GAFITA TR. X083523312T C/ MOLINS, 59 En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local,RESUELVO: Primero.- Dictar baja por inclusión indebida de las personas arriba indicadas.Segundo.- En caso de no comparecer en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio

en el Boletín Oficial de la Provincia la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, continuando el procedimiento para el traslado de los expedientes al Consejo de Empadronamiento para que a la vista de los mismos, emita el preceptivo informe para llevar a cabo definitivamente las bajas de oficio.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.Almenara, 19 de Mayo de 2015P.S.MAlcalde, Vicent Gil Olmedo”La Secretaria General, Mª. Paloma Sanz Barrera De conformidad con lo establecido en el artíc.52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta

resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente de la presente resolución.

Con carácter previo y potestativo se podrá formular recurso de reposición ante el alcalde-Presidente en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de la presente publicación (art. 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre). De haberse interpuesto recurso conten-cioso de reposición, en el plazo para interpone el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique la resolución expresa del recurso de reposición. De no existir resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición debe entenderse desestimado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Almenara, a 19 de Mayo de 2015. El Alcalde, Fdo.: Vicent Gil Olmedo.

AYUNTAMIENTOS

04697-2015BENASSAL

Anuncio referente a expediente de bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes 1/15

Notificación de Resolución de Alcaldía incoando expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Benasal de cinco personas.

No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el artí-culo 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:

Por Decreto de la Alcaldía de fecha de 11 de mayo de 2.015 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:“Visto el resultado de las gestiones practicadas por el Ayuntamiento de Benasal, derivadas del proceso de actualización del Padrón

Municipal, desprendiéndose de tales gestiones que los ciudadanos que a continuación se relacionan ya no residen en esta localidad.Considerando que, conforme a lo establecido por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entida-

des Locales, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requi-sitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento (en este caso, falta de residencia habitual en el municipio), una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO:Primero: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Benasal, por incum-

plimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas:

Nombre y apellidos Último domicilio conocidoAdrian Mihaita Mirescu Camino Pedriza, nº. 13; 3º. dcha.Anca Raducanu Calle Tres Forques, nº. 17; 2º., pta. 4Adrian Olaru Calle Ricardo Vives, nº. 23Elena Luminita Olaru Calle Ricardo Vives, nº. 23 Mihai Comanescu Calle Culla, nº. 15

Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.

Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar

informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio”.Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el

mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de este notificación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Benasal, 19 de mayo del año 2.015LA ALCALDESA, María Luz Monterde Puig.

AYUNTAMIENTOS

04837-2015-UBENICARLÓ

Anuncio de aprobación inicial de la modificación presupuestaria núm. 1/2015

En fecha 25 de mayo de 2015, finalizó el plazo de quince días hábiles de información pública del siguiente expediente relativo a Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Benicarló, sin que se hubiera presentado reclamación alguna en el Registro General de este Ayuntamiento. El citado Anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 57, de fecha 7 de mayo de 2015.

Por ello, de conformidad con los arts. 177.2 y 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Ilma. Corporación municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el 30 de abril de 2015, publicándose a continuación la Modificación Presupuestaria núm. 1/2015, resumida por Capítulos, para su entrada en vigor:

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Exp. I-001/15-HPMP.I) Modificar el Presupuesto de gastos con un Suplemento de Crédito por importe de 276.891,15 Euros, a los siguientes capítulos:Suplemento de CréditoCapítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 80.255,19Capítulo VI. Inversiones reales 196.635,96Total 276.891,15II) Modificar el Presupuesto de gastos con un Crédito Extraordinario por importe de 40.390,78 Euros, al siguiente capítulo:Crédito ExtraordinarioCapítulo VI. Inversiones reales 40.390,78Total 40.390,78La financiación de esta modificación se realizará con Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses, a contar del siguiente día hábil al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.

El Teniente de Alcalde delegado del Área de Economía y Hacienda y Personal, en funciones, José Mª. Serrano Forner, (D.A. 13/06/2011).

Benicarló, 1 de junio de 2015.

AYUNTAMIENTOS

04851-2015-UBENICASIM/BENICÀSSIM

Aprobación definitiva Ordenanza General de Recaudación

El Ayuntamiento de Benicàssim en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 17 de abril de 2015 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza General de Recaudación, transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclama-ciones se eleva a definitiva la aprobación provisional del acuerdo de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal, a la publicación íntegra del citado acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza:

I- ACUERDO:“primero.- Modificar la “Ordenanza General de Recaudación”, proponiendo las siguientes modificaciones:1º.- Modificar el artículo 19, apartado cuarto, de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:Artículo 19 “4. A los efectos de declaración de créditos incobrables, el Servicio de Recaudación Municipal, documentará debidamente los expe-

dientes, formulando propuestas que, con la conformidad del Tesorero/a, se fiscalizará por la Intervención Municipal y se aprobará por Decreto de Alcaldía.”

SEGUNDO.- Exponer en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días hábiles el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen opor-tunas, publicándose los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provin-cia.

TERCERO.- Finalizado el período de exposición pública, adoptar los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamacio-nes que se hubieran presentado y aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubiesen presentado reclama-ciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de acuerdo plenario.

CUARTO.- El recurso procedente contra los acuerdos de modificación de la Ordenanza Fiscal será el contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuyo plazo de interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

II.- TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL:ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓNPRINCIPIOS GENERALESArtículo 1. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Regula-

dora de las Bases de Régimen Local, establece la presente Ordenanza, que contiene las normas generales de recaudación referente a todos los tributos y demás ingresos públicos municipales que constituyen el régimen fiscal de este Ayuntamiento, con sujeción al RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 2. Esta Ordenanza se aplicará, en los términos contenidos en la misma, en todo el territorio municipal, desde su entrada en vigor hasta

su derogación o modificación, obligando a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que, sin personalidad jurídica, sean capaces de tributación por ser centro de imputación de rentas, propieda-des o actividades.

RECAUDACIÓN MUNICIPALArtículo 3. 1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.2. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales corresponderá a los órganos y al per-

sonal adscrito al Servicio de Recaudación Municipal cuya jefatura ostenta el Tesorero/a municipal. Artículo 4.1. La recaudación de tributos y de otros ingresos municipales de vencimiento periódico se realizará en periodo voluntario a través de

las entidades colaboradoras que se señalan en el documento notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo, documento que será válido y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.

2. Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá acudir a la oficina del Servicio Municipal de Recaudación o cuando se encuentre habilitado para ello, a través de la página Web del Ayuntamiento, donde se expedirá el correspondiente duplicado.

3. En los tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza. La no recepción del documento de pago no impedirá el inicio del periodo ejecutivo en caso de impago del mismo.

A estos efectos, se entenderá por alta en el correspondiente registro la primera incorporación del objeto tributario. No se considera-rán altas los cambios de titularidad del obligado tributario.

Artículo 5.1. Se potenciará la domiciliación bancaria impulsando medidas que incentiven esta forma de pago.2. Las Ordenanzas reguladoras de tributos y demás ingresos municipales podrán establecer como único medio de pago en volunta-

ria la domiciliación bancaria.3. La domiciliación se podrá solicitar:a) Mediante personación del interesado en las oficinas municipales.b) En las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación municipal.c) Por internet, a la dirección de correo electrónico del Servicio Municipal de Recaudación.d) Mediante escrito presentado en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.4. En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente,

los datos de la deuda se incorporarán en el soporte informático que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.

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5. No son susceptibles de domiciliación bancaria las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón, registro o matrícula corres-pondiente.

6. Al efecto de poder informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, la fecha del cargo en cuenta se fijará en el Acuerdo de aprobación de los distintos padrones fiscales y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

7. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas. No obstante, se anularán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad bancaria o aquellas que considere la Administración por razones justificadas (cambio de titularidad del objeto tributario).

Artículo 6.Tendrán la consideración de entidades colaboradoras con la recaudación municipal, las entidades financieras autorizadas por el

Ayuntamiento para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órgano de recaudación municipal.Artículo 7.Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento del pago de las

deudas de derecho público.Artículo 8.1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.2. El domicilio fiscal será:a) Para las personas físicas, el lugar donde tenga su residencia habitual.b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.c) Para las personas o entidades no residentes en España, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.3. Los obligados tributarios deberán comunicar expresamente su domicilio fiscal y el cambio del mismo mediante escrito dirigido a

la Sección de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Benicàssim. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Adminis-tración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.

Artículo 9.1. El pago de las deudas puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extin-

tivos de la deuda.2. En caso de ingresos indebidos sólo procederá la devolución al sujeto pasivo u obligado al pago con independencia de la persona

que realice dicho ingreso.Artículo 10.1. El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, será determinado por el

Ayuntamiento de Benicàssim en el calendario del contribuyente que se aprobará anualmente y que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. En ningún caso el plazo para pagar estos créditos será inferior a dos meses naturales.

2. El plazo de ingreso de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, ya sean tributos u otros ingresos de derecho público, en periodo voluntario será:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la liquidación hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la modificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la liquidación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

3. Las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la norma de cada tributo o ingreso público.

Artículo 11.1. Con carácter general, el cobro de los tributos y demás ingresos públicos municipales en periodo voluntario se realizará a través de

las entidades colaboradoras, excepto los casos en que se determine por el Ayuntamiento.2. Se entenderá pagada una deuda en periodo voluntario cuando la fecha de realización del ingreso sea anterior o igual a la de fina-

lización del plazo de ingreso en periodo voluntario. En caso contrario, el importe del ingreso se considerará a cuenta en vía ejecutiva.3. El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en periodo voluntario, imputarlo a las que libremente determine.4. En el caso de que el pago se realice a través de transferencia bancaria, el Ayuntamiento deberá percibir el importe íntegro de la

deuda una vez descontados los gastos/comisiones de las entidades financieras.5. El Servicio Municipal de Recaudación previa comprobación de los ingresos en las cuentas restringidas de recaudación y proce-

sada toda la información sobre cobros efectuados en el periodo voluntario cuya recaudación se le haya encomendado, expedirá las relaciones de recibos y liquidaciones que no hayan sido satisfechos en periodo voluntario. Cuando la gestión del ingreso en voluntaria se realice por otro departamento municipal (multas, sanciones...) será éste quien expida la correspondiente relación.

6. La relación descrita en el apartado anterior servirá de fundamento para la expedición, previa comprobación de las deudas y fin de plazo en voluntaria, de la providencia de apremio colectiva, por el Tesorero/a Municipal quien dictará las instrucciones oportunas para la notificación de dicha providencia así como la liquidación de los recargos, intereses de demora y costas del procedimiento que procedan.

Artículo 12.1. El periodo ejecutivo se inicia para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones previamente notificadas y no

ingresadas a su vencimiento, el día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.2. El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio al deudor, providencia que será expe-

dida por el Tesorero/a Municipal.3. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder

contra los bienes y derechos de los obligados al pago.Artículo 13.1. Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos: a. Recargo ejecutivo: será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo

voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.b. Recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en

periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:b.1) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-

ción hasta el día 20 de dicho mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b.2) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la

notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.c. El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los aparta-

dos a) y b). 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el

recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.3. Las cantidades exigibles en un procedimiento de apremio por ingresos de derecho público devengarán intereses de demora

desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.4. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés incluirá los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria pero no el

recargo de apremio.5. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y

26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del periodo de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada periodo.

6. Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; excepcionalmente cuando esto no sea posible se practicará liquidación de los intereses devengados que deberá ser notificada y en la que se indicará los plazos de pago.

7. Iniciado el procedimiento de apremio, serán exigibles al obligado al pago los gastos que se originen durante su desarrollo que tienen la consideración de costas del procedimiento.

APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTOArtículo 141. Serán aplazables o fraccionables las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayunta-

miento de Benicàssim, salvo las excepciones previstas en las leyes, previa solicitud del obligado tributario cuando su situación econó-mico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos que se señalan en el artículo 16.

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3. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de intereses de demora. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados. La Tesorería Municipal podrá iniciar o en su caso continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán sus-penderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplaza-miento o fraccionamiento.

Artículo 151. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirá al órgano competente para su tramitación y contendrá los siguientes

datos:1. Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago

y, en su caso, de la persona que lo represente.2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de

finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.5. Garantía que se ofrece de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.6. Lugar, fecha y firma del solicitante.2. A dicha solicitud se deberá acompañar documentos que justifiquen la existencia de dificultades económico-financieras que le

impidan de forma transitoria efectuar el pago en plazo establecido así como compromiso de aval solidario o de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

Artículo 161. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, el Ayuntamiento podrá exigir que se constituya a su

favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, el Ayuntamiento de Benicàssim podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria.

2. El Ayuntamiento de Benicàssim podrá acordar la admisión de fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, cuando el importe de la deuda por el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no supere la cantidad de 1.500 €. El documento en que se formalice deberá ser firmado por los fiadores por la administración municipal.

En este sentido y para acreditar la solvencia, se requerirá para cada uno de los fiadores, que sean titulares de una cuenta bancaria en Benicàssim, así como informe económico-financiero favorable de la entidad financiera.

3. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento y un veinticinco por ciento de la suma de ambas partidas.

4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

Artículo 171. El criterio general de concesión de aplazamiento o fraccionamiento será el siguiente:a) Deudas por importe entre 0 y menos de 150 euros: serán aplazables o fraccionables hasta un mes máximo.b) Deudas por importes entre 150 y 1.500 euros: serán aplazables o fraccionables hasta tres meses máximo.c) Deudas por importes entre más de 1.500 euros y 6.000 euros: serán aplazables o fraccionables hasta doce meses máximo.d) Deudas por importes superior a 6.000 euros: serán aplazables o fraccionables hasta dieciocho meses máximo.2. No obstante y excepcionalmente, el Ayuntamiento de Benicàssim podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos siguiendo

criterios distintos a los expuestos.SUSPENSIÓN DEL PAGOArtículo 181. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo

podrá interponerse el recurso de reposición.2. La mera interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del inte-

resado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:a) Cuando se aporte algunas de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley General Tributaria.b) Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.c) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en

periodo voluntario sin necesidad de aportar nuevas garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.3. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a las que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las

siguientes:a) Depósito de dinero o valores públicos.b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad recíproca o certificado de seguro de caución.c) Fianza personal o solidaria de dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, cuando el importe de la deuda por el

que se pide la suspensión no supere la cantidad de 1.500 euros. En este sentido, y para acreditar la solvencia, se requerirá para cada uno de los fiadores, que sean titulares de una cuenta bancaria en el municipio de Benicàssim, así como informe económico-financiero favo-rable de la entidad financiera.

4. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

5. El documento en que se formalice la garantía deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimadas por un federatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica.

CRÉDITOS INCOBRABLESArtículo 191. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar falli-

dos los obligados al pago.2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas,

en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiesen rehabilitado en aquel plazo.

3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.

4. A efectos de declaración de créditos incobrables, el Servicio de Recaudación Municipal, documentará debidamente los expedien-tes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero/a, se fiscalizará por la Intervención Municipal y se aprobará por Decreto de Alcaldía.

Artículo 20 1. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar

en los expedientes para la declaración de crédito incobrable en función de la cuantía de los mismos. 2. Las deudas que integren los expedientes para la declaración de crédito incobrables deberán encontrarse como mínimo dos años

en periodo de recaudación ejecutiva. 3. En todo caso el Tesorero/a Municipal valorará la oportunidad de tramitar la calificación de créditos incobrables a los propuestos

por la Recaudación Municipal atendiendo principalmente a la antigüedad de los mismos, así como ponderará la conveniencia de que se realicen gestiones complementarias por los servicios municipales no contempladas en los siguientes apartados en aras a facilitar el posi-ble cobro de los créditos.

4. La documentación justificativa será diferente en función de importe de la deuda siendo suficiente que quede acreditado los apar-tados a) o b) siguientes:

4.1. Expedientes con importe no superior a 120 euros: a) Que se haya practicado la notificación de la providencia de apremio y si se dispone de NIF/CIF del deudor, se deberá acreditar el

intento de embargo de fondos con resultado negativo, en diferentes entidades bancarias. b) Falta de datos esenciales en el título ejecutivo:Domicilio fiscal o tributario.NIF o CIF.Falta o incorrección de los datos que impidan identificación al deudor.

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4.2. Expedientes con importe superior a 120 euros y hasta 600 euros: a) Que se haya practicado la notificación de la providencia de apremio y si se dispone de NIF/CIF del deudor, se deberá acreditar el

intento de embargo de fondos, con resultado negativo en diferentes entidades bancarias así como el embargo, con resultado negativo de sueldos, salarios y pensiones.

b) Falta de datos esenciales en el título ejecutivo:Domicilio fiscal o tributario.NIF o CIF.Falta o incorrección de los datos que impidan identificación al deudor. 4.3. Expedientes por deudas de importe superior a 600 euros. a) Que se haya practicado la notificación de la providencia de apremio y además:Si se dispone de NIF del deudor, que se acredite el intento de embargo de fondos en diferentes entidades bancarias con resultado

negativo, así como el embargo, también con resultado negativo de sueldos, salarios y pensiones.Que resulte negativo el embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad aunque el deudor figure como sujeto pasivo en

el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de que existan bienes inscritos en el Registro de la Propiedad que la Tesorería Municipal considere, por el importe de la deuda, que ha de aplicarse el principio de proporcionalidad entre la deuda y el bien a embargar.

Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o cuando los vehículos existentes tengan una antigüedad mayor a siete años. En otro caso se debe acreditar el resultado nega-tivo el embargo de vehículos entendiendo que es negativo el embargo de vehículos cuando las cargas preexistentes anotadas en el Registro de Bienes Muebles superen la valoración del vehículo.

b) Falta de datos esenciales en el título ejecutivo:Domicilio fiscal o tributario.NIF o CIF.Falta o incorrección de los datos que impidan identificación al deudor. 5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere los apartados anteriores se computarán todas las deudas por conceptos

diferentes a multas de circulación de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haga dictado la providencia de apremio.

El Tesorero/a Municipal podrá posponer la propuesta de crédito incobrable dentro del plazo de prescripción en los casos que el incremento de la cuantía por la posible acumulación de las deudas de vencimiento periódico, pueda permitir una tramitación más rigu-rosa del expediente según lo que se establece en el apartado anterior.

6. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes inmuebles cuando las cargas que figuren inscritas en el Registro de la Propie-dad superen la valoración del inmueble.

7. Se entenderá que es negativo el embargo de vehículos cuando haya transcurrido un periodo superior a 3 meses desde la tramita-ción de la orden de busca y captura del vehículo sin que se haya obtenido.

8. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes cuando este no sea posible en virtud de los principios de territorialidad y resi-dencia efectiva.

9. Se podrá entender que es negativo el embargo de sueldos y salarios cuando conste la petición de información a la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social y hayan transcurrido tres meses sin que se haya recibido contestación del referido Organismo.

10. En la tramitación de expedientes de créditos incobrables por multas de circulación, se formulará la correspondiente propuesta cuando:

a) El importe de la deuda sea igual o inferior a 120 euros y haya resultado negativo el embargo bancario.b) El importe de la deuda haya sido mayor de 120 euros e inferior o igual a 600 euros y haya resultado negativo el embargo bancario

y de sueldos y salarios.c) El importe de la deuda superior a 600 euros: haya resultado negativo el embargo bancario, de sueldos y salarios, embargo de

vehículos o de bienes inmuebles. 11. En todo caso se deberá documentar por el Servicio Municipal de Recaudación el resultado negativo de las acciones ejecutivas

realizadas para el cobro de los créditos para los que se propone la declaración de incobrables.DISPOSICION DEROGATORIAEsta Ordenanza General de Recaudación deroga la anterior Ordenanza Fiscal General de gestión, recaudación e inspección de los

tributos y demás ingresos públicos municipales vigente, a partir de su entrada en vigor.DISPOSICION FINALEsta Ordenanza Fiscal General entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.”Benicàssim, a 29 de mayo de 2015— LA ALCALDESA, Fdo: Susana Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

04823-2015-UBENLLOCH

Contrato del bar de la piscina

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 1 de junio de 2015 , por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación (canon), para la adjudicación del contrato administrativo especial de bar piscina, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Benlloch.b) Dependencia que tramita el expediente: SecretarÍa.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Ayuntamiento de Benlloch2) Domicilio. Mestre Ortega 43) Localidad y código postal. 12181 Benlloch4) Teléfono. 964339015) Telefax. 9643392466) Correo electrónico. [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.benlloch.es d) Número de expediente: 266/2015.2. Objeto del Contrato: bar piscina.a) Tipo. Contrato administrativo especialb) Descripción: Contrato de explotación del servicio de bar de la piscina municipal.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Nod) Lugar de ejecución/entrega: .1) Domicilio. Calle Libertad 382) Localidad y código postal. 12181 Benlloche) Plazo de ejecución/entrega: 2 años (periodo estival) (4 años con pórrogas incluidas)f) Admisión de prórroga: Sí.g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). Noh) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). NOi) CPV (Referencia de Nomenclatura): 55330000-2 / 55410000-73. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Subasta electrónica. NOd) Criterios de adjudicación: canon.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

4. Presupuesto base de licitación:Canon mínimo de explotación: 2.000 euros año (temporada estival)5. Garantías exigidas.Provisional: NoDefinitiva (%): 5%.6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación:15 días naturales desde la publicación de anuncio en BOP.b) Lugar de presentación: Ayuntamiento Benlloch1. Dependencia. Ayuntamiento Benlloch 2. Domicilio. C/ Mestre Ortega 43. Localidad y código postal. 12181 Benlloch4. Dirección electrónica: www.benlloch.es.7. Apertura de ofertas: Primer día hábil desde la finalización del plazo de presentación8. Gastos de Publicidad:NoEn Benlloch, a la fecha de la firmaAlcalde - Presidente, Ángel Ribes Bellés.

AYUNTAMIENTOS

04654-2015BURRIANA

Notificación dirigida a Adela Gil Alonso

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida nº 8.049, de 15 de octubre de 2014, dirigida a

Adela Gil Alonso, con domicilio en Burriana, c/ Jeroni Guitard, 6-bj, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Comunico a ud. que la Alcaldía Presidencia, en la fecha que se expresa, ha dictado la siguiente resolución:Decreto nº 3352/2014, de fecha 14 de octubre de 2014Examinado el expediente incoado a instancia de ADELA GIL ALONSO interesando la baja de licencia municipal de actividad dedi-

cada a SUPERMERCADO ejercida en el local de su propiedad sito en AV JAIME CHICHARRO, 136A, BJ-B.Resultando que vistos y consultados los datos y antecedentes obrantes en esta Sección resulta que FERNANDO Y TOMÁS, S.L., es

titular de la licencia municipal de referencia, según queda constancia en expte. Nº 55/2011-ACTIVIDAD.Considerando que, a la vista del informe emitido por la Técnico de Liquidación de Tributos de fecha 4 de febrero de 2014, ha podido

constatarse que dicha actividad se encuentra cerrada al público desde hace más de seis meses, no ejerciéndose en la actualidad en dicho local actividad alguna.

Considerando lo dispuesto en el art. 35.1.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades sujetas a Licencia Municipal, que establece que cuando el establecimiento permanezca cerrado al público por período superior a seis meses, las licencias caducarán y se extinguirán.

Visto que en fecha 5 de septiembre de 2014 se concede plazo de audiencia a FERNANDO Y TOMÁS, S.L., como titular de la actividad, habiendo finalizado el plazo sin presentarse alegaciones.

Por todo lo anterior, visto el informe propuesta emitido por la Jefe de la Sección de Actividades, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.q, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, de 2 de abril y demás normas concordantes,

RESUELVEPRIMERO.- DECLARAR la caducidad de la licencia municipal concedida a favor de FERNANDO Y TOMÁS, S.L., que faculta el ejercicio

de una actividad de SUPERMERCADO en el local sito en AV JAIME CHICHARRO, 136A, BJ-B, de esta Ciudad, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO los conceptos por los que tributaba el mismo en este Ayuntamiento con efecto a partir del día 18 de

diciembre de 2013. TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de su derecho.

Lo que se hace público para conocimiento de Adela Gil Alonso, a los efectos oportunos.Burriana, 27 de mayo de 2015El alcalde, José Ramón Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

04705-2015BURRIANA

Notificacion dirigida a Natividad Garcia Sanchez

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida nº 2.561, de 1 de abril de 2015, dirigida a Nativi-

dad García Sánchez, con domicilio en Burriana, c/ Valencia, 8-2º, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Vistos los datos y antecedentes obrantes en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA) resulta que Nativi-dad García Sánchez figura como propietaria del perro perteneciente a la raza yorkshire terrier, con nº de identificación 941000016741172, si bien, actualmente, no se encuentra bajo su cuidado.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía, deberá comu-nicarse al registro cualquier variación de datos que se produzca.

Por todo ello, se le concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computados a partir del siguiente al de recepción de este escrito, para regularizar la situación del animal, bien mediante su entrega en adopción o mediante la recogida del mismo.

Finalizado dicho plazo sin cumplir lo requerido se enentederá que el animal ha sido abandonado y se procederá a la incoación de expediente sancionador. El abandono del animal está tipificado como una infracción muy grave, que puede ser sancionada con multa en cuantía desde 6.000 euros a 18.030 euros”

Lo que se hace público para conocimiento de Natividad García Sánchez, a los efectos oportunos.Burriana, Documento firmado electrónicamente al margenEl alcalde.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 15

CV

E: 2

0150

6006

9000

0

AYUNTAMIENTOS

04707-2015BURRIANA

Notificación dirigida a Ion Paul Negru

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida nº 2.253, de 24 de marzo de 2015, dirigida a ION

PAUL NEGRU, con domicilio en Vila-real, c/ Santa Bárbara, 114-1º, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Habiéndose recibido en este Ayuntamiento comunicación dirigida por la empresa Servican, adjudicataria del contrato para la pres-tación del “Servicio de recogida de animales de compañía en Burriana y su término municipal, mantenimiento temporal y eliminación por eutanasia”, manifestando que el 21/04/2015 se ha capturado un perro que se encontraba en Ctra Burriana, con nº de identificación en el RIVIA 941000014573817.

Visto que consultados los datos y antecedentes obrantes en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA) resulta que el propietario del animal es ION PAUL NEGRU, domiciliado en Vila-real.

Visto que ha sido imposible el contacto telefónico con ud., le comunico que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los Animales de Compañía, dispone del plazo de DIEZ DIAS hábi-les, computado a partir del recibo de la presente, para proceder a la recogida del animal de su propiedad que se encuentra en las instala-ciones de la empresa SERVICAN, sita en la localidad de Almazora (Castellón) Camí de Vora Rambla s/n, Partida Boverot (Tfno. 964 52 13 44), abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido el animal se entenderá que ha sido abandonado, pudiendo ser adoptado por otras personas y, en última instancia, le será practicada la muerte por procedimientos eutanásicos (barbitúricos, cámara de gas, etc.).

Asimismo le significo que en el supuesto de abandono del animal cometerá una infracción muy grave tipificada en el art. 25.3 de la citada Ley 4/1994, que puede ser sancionada con multa en cuantía desde 6.000 euros a 18.030 euros de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la misma, previa tramitación del oportuno expediente sancionador.

Burriana, 22 de Lo que se hace público para conocimiento de ION PAUL NEGRU, a los efectos oportunos.Burriana, Documento firmado electrónicamenteEl alcalde.

AYUNTAMIENTOS

04632-2015CABANES

Solicitud de remisión de documentación

Habiéndose intentado la notificación de solicitud de remisión de documentación para puesto en la Feria Expo agrícola del municipio de Cabanes a ANGEL MARTIN GARCIA en su domicilio C/ Del Cristo s/n de Navarres y no habiéndose podido practicar esta por ser desco-nocido, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla el texto íntegro de la notificación:

Por número de R.E. 1509, en fecha 24 de marzo de 2015, se presentó en el Registro General de este Ayuntamiento escrito por el que se solicitaba puesto en la Feria Expo-Agrícola de Cabanes por D. ANGEL MARTIN GARCIA

Visto que el escrito presentado no reunía los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 no se acompañaba de la docu-mentación necesaria para su tramitación y no se acompañaba de la autoliquidación debidamente cumplimentada de las tasas de aplica-ción, se remite el presente escrito al solicitante para que subsane tal deficiencia en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de los efectos que tendría su no aportación (se archivará su solicitud y se declararía desistido en su solicitud sin que ello conlleve la renuncia de los derechos que pudieran corresponderle en un nuevo y posterior procedimiento).

En Cabanes, a la fecha de la firma electrónica expresada al margen.

AYUNTAMIENTOS

04831-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación expte. sancionador, C.A. 201587

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Munici-pio de Castellón de la Plana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanción propuesta201587 Fabian León Hard L22K34RMO 17/05/15 C/ Aragón, 18 58-f 120 euros

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04830-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación expte. sancionador, L.O. 201564

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

Page 16: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - ctac.es · AÑO CLXXXIII Eiin y estin Ema Diutain Poinia (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanción propuesta201564 Luis Miguel Andres Martinez 18992709-E 12/05/15 Av. Rey don Jaime Parking 26.h en relación Art. 20 150 euros

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04845-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Incoación expte. sancionador nº 209/2015 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE INCOACIÓN del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte . Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.

209/2015. Roberto Miralles Caballero. DNI nº 19002154Z. 12/05/2015. Avda. Valencia, nº 28. 22/05/2015. Art. 24. 150 euros.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04847-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Resolución exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Caste-llón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

144/2015. Julieta Vélez Oyola. NIE nº X6525310A. 12/04/2015. Avda. Hermanos Bou-Camino Caminás. 22/05/2015. Art. 27. 150 euros.151/2015. Bernabé Núñez Olmedo. DNI nº 44502146K. 08/04/2015. Plaza Víctor Falomir, s/n. 22/05/2015. Art. 23. 150 euros.152/2015. Mohammed Benakrache. NIE nº X2527252N. 08/04/2015. Plaza Víctor Falomir, s/n. 22/05/2015. Art. 23. 150 euros.

Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alter-nativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la pre-sente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 17

CV

E: 2

0150

6006

9000

0

AYUNTAMIENTOS

04660-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación Bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Notificación Bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (exptes. 201-250 ejercicio 2015)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la pública notificación mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de las personas que una vez intentada la notificación de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes en el último domicilio conocido no han podido realizarse, que corresponden a los siguientes expedientes:

Nº EXPTE. NOMBRE DOC. IDENTIDAD201/15 HECTOR CARRILLO ABAD 020247969B “ MELINDA TAR X6716666E 202/15 JORGE MANUEL BENITEZ MONTOLIO 020488643J 203/15 MIGUEL SALVADOR GARCIA 018918882W 204/15 ALEXANDRU MARIUS FIERARU X9701962X “ LILIANA FIERARU X9701932A “ ION FIERARU X9701916X “ SORIN NICOLAE FIERARU X9477142S “ SANDEL COARFA Y1251146Y “ GEORGE EDUARD DICU X6615156B “ MELINDA GABRIELA DICU 85577692 “ ALINA MANUELA ANGHEL X6486803K “ FABIANA FLORENTINA ANGHEL X9313646A “ FERNANDA ELENA ANGHEL 15066909 205/15 IONICA GHEORGHITA X5859814N “ RAZVAN CORNEL GHEORGHITACE X5609366B “ DUMITRU CORNELIU GHEORGHITA X4789162X “ LETITIA LILIANA NASCA X6688179D 206/15 VALENTINA TANASESCU 86513397 207/15 MIHAELA NICOLETA ILIE X9038841W “ IOANA SARDINIA DRAGOMIR PX042532 “ DUMITRU NICOLAE PH550028 “ SEDRA NICOLAE PX093442 “ ALEXANDRA SAHNA NICOLAE 86257740 “ IOANA MELISA DRAGOMIR 86257759 208/15 IULIANA DARESCU Y1041046B 209/15 NORBERTO REYES ALZATE 020910246A 210/15 MIHAELA EMILIA SCORICI Y1708458D “ CRISTIAN ONISEI Y1721731B “ MARIAN ADAM X3648381Y “ CRISTIAN ADAM X6910987Q 211/15 JOSE MIGUEL SANTOS ANDRES FRANCISCO 040798824K 212/15 NESTOR OLAYA NARANJO 020959204V 213/15 ION RADU X8841394X “ CARMEN ADRIANA BANICA Y0764707V “ IOANA MARIA POPEANCA Y0738895B “ CONSTANTIN EMILIAN DIDA Y0764728S 214/15 ABDUL MALIK Y0550140V 216/15 M. MERCEDES LLUNA NEVOT 011789184M 217/15 JAN STANCU 11570363 218/15 HEIDY JULIANA ALVAREZ SERRANO X5389959R “ PEDRO JOSE CAZORLA ALONSO 018925415A “ M. ANGELES HERRERO ANDRES 018927345R 219/15 FLORIAN ANTON X6562609L 220/15 RABJA TALIDI X5134859V “ TAOUFIK ASSAHLI TALIDI 020911338Z 221/15 IONELA CLAUDIA MARIN Y1734635N “ RADU MIHAI CHIRESCU Y1791148Z 222/15 ANTONIO PATERNA MARTINEZ 018962969K “ MARIA ENCARNACION LOPEZ VALLS 018979118R “ ADRIAN PATERNA LOPEZ 020906336A “ IVAN PATERNA LOPEZ 020906337G 224/15 SORINA FLORINA OLTEANU X06904821Z “ ION RADOIU X03181299P “ KHALID EL FAHSI X4251262B “ LOUIZA ZANNOU X8545723G “ DINA EL FAHSI Y0358425F “ SABRINA EL FAHSI Y0993622J 225/15 NORBERT PATRYK POTOCKI X9006707E 226/15 ADRIANA BOT Y1270431V 227/15 RINA PANDURO SINACAY 024479796E 228/15 NICOLAE CATALIN FISTOGEANU VX518074 “ IOANA CRISTINA ANTON OT541052 229/15 AZIZA YAAGOUBI X6971626G 230/15 JUAN RAFAEL ARIAS SIDRO 018914146G 231/15 DANIEL MARINCU KT568679 232/15 HADDOU OUSSAAID XF5013107 233/15 NOUREDDINE KERBOUCHE X1356125E 234/15 ALEXANDRA FLORINA DINA DD259210 235/15 HAMID AIT MANSOUR XM6439482 “ FATIMA BENMOULAY WX2148159 236/15 MARIA ISABEL ROCA FORES 018963039E 237/15 M’HAMED KOUDJIL X1288073G “ IMMAD EDINE KOUDJIL KROUSSA 024480760C “ FATIMA ZOHRA SI LAKHAL Y1516492R “ ORKIA KROUSSA X8722942P 238/15 AURELIAN EDUARD IONESCU X06717926V “ MARIA CRISTINA OTOIU Y1581809K “ FLORIAN CATALIN VOICU X7246149E

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

“ FLORICA ILIE X8694135C “ ION ILIE X5967543D 239/15 JOSE ANGEL ZABALO OLIVE 020491539B 240/15 NOSAKHARE IGBINIDU A06004643 241/15 JESSICA JAIME FERNANDEZ 073403157Z 242/15 NORA NUÑEZ RUIZ 047588701E 243/15 MARIA BELEN NIETO LOPEZ 020490484Z 244/15 AINARA BALLESTEROS NAVARRO 005925751P “ MANUELA NAVARRO DELGADO 005898634P 245/15 ELENA BLAY BIOSCA 018904917K 246/15 MADALIN CONSTANTIN COSTIANU Y1221216E 247/15 JUAN CARLOS OJEDA X8914985R 248/15 SILVIA STUPARU X9820501F 249/15 PETRE DANIEL LUNGU DD510078 250/15 FRANCISCO PEREZ CALVO 000255864N “ JESUS GARCIA FERNANDEZ 018913839L “ PILAR GOMEZ TORRENTE 018906398F “ ALEJO GARCIA GOMEZ 020462548T

Los expedientes obran en la Unidad de Estadística, Gestión del Padrón del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, significándole que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá presentar por escrito en dicho Departamento la comunicación a que hace referencia el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Relamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.Castellón de la Plana, a 25 de mayo de 2015.

La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana. Mª José Martín de Jesús.

AYUNTAMIENTOS

04854-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Resolución exptes. sancionadores, C.A. 201550, 201555, 201568, 201570

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESO-LUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Orde-nanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

201550. Lin Caiping. X2543283N. 30/03/15. Plaza Teodoro Izquierdo. 08/04/15. 125/04/15. 19/05/15. Art. 58-f .150 euros.201555. Sara Pérez González. 20470718-M. 04/04/15. Marques de la Ensenada, 19. 20/04/15. 30/04/15. 22/05/15. Art. 58-p. 150 euros.201568. Baldini Viola. M16709657B. 25/04/15. C/ Bartolome Reus, 6-6º-13ª. 04/05/15. 06/05/15. 22/05/15. Art. 58-f .120 euros.201570. Fernandes Moreira Barbosa. 14102441. 25/04/15. C/ Bartolome Reus, 6. 04/05/15. 06/05/15. 22/05/15. Art. 58-f .120 euros.

Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04852-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación expte. sancionador, L.O. 201565

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 19

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E: 2

0150

6006

9000

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niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte

Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanciónpropuesta

201565 Vasile Moraru Y1058714S 16/05/15 C/ Figueroles con C/ Lepanto 26.i 150€

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04853-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación expte. sancionador, C.A. 201584, 201586, 201588

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Munici-pio de Castellón de la Plana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./Pasaporte

Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanciópropuesta

201584 Placido Esteban Córdoba García 20242008-F 06/05/15 Plaza Doctor Marañón 58-f 150€

201586 Roberto Miralles Caballero 19002154- 12/05/15 Avd. Valencia, 26-2º-4ª 58-f 120€

201588 Jorge Guallar Bou 20475263-L 15/05/15 C/ San Luis, 16 58-f 120€

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04735-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible practicar sancionador 26/14

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatario: JORGE MANRIQUE RAMOSCALLE MAESTRO RODRIGO, 1712600 VALL D’UIXOContenido: “Por la presente, le pongo en conocimiento según lo preceptuado en los artículos 18 y 19.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Instructor del Procedimiento ha emitido Propuesta de Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resultando, que por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, núm.1622/14, de fecha 19 de junio, se resol-vió iniciar expediente sancionador a D. JORDI MANRIQUE RAMOS, como Promotor la realización de las siguientes obras: Habilitación de local como gimnasio femenino con instalación de aire acondicionado, en contra de las determinaciones de la licencia expte. 294/10.

Resultando, que la referida conducta fue considerada como constitutiva de una infracción urbanística calificada como leve sancio-nada con multa del 2 al 6 % del valor de la obra ilegal ejecutada, y no inferior a 300,00 euros.

Resultando, que en el referido Decreto se nombró Instructora y Secretaria del procedimiento sancionador a Dª. Mª Elena Vicente-Ruiz Climent y Dª. Francisca Das Gozalbo respectivamente, sin que se haya promovido recusación por el inculpado.

Resultando que, en fecha 4 de septiembre de 2014, se notificó al interesado la Resolución de iniciación del procedimiento sanciona-dor, con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resultando que, según informe de la Arquitecta Técnica Municipal, de fecha 8 de abril de 2015: -Se comprueba que no se ha dado cumplimiento a la orden municipal cursada.-En fecha 22 de octubre de 2012 las obras objeto del expediente se encontraban terminadas, visto el informe del Arquitecto Técnico

Municipal de dicha fecha.-De acuerdo con el artículo 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, no han transcurrido más de cuatro

años desde la total terminación de las obras, por lo que no ha transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de la legalidad urbanística.

-En aplicación del artículo 233 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, la infracción cometida con la ejecución de las obras de referencia se tipifica como leve, por lo que, de acuerdo con el artículo 238 de la misma, ya habría transcurrido el plazo de prescripción de la infracción establecido en un año.

Considerando que, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la infracción establecido en un año, de acuerdo con el artí-culo 238 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

La Instructora del procedimiento sancionador eleva la siguiente Propuesta de Resolución: Primero.- Declarar la prescripción de la infracción y, por tanto, sobreseer el expediente incoado, con archivo de las actuaciones, en

base a los motivos señalados en la parte expositiva de la presente resolución.Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.

No obstante, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, con su más elevado criterio resolverá el procedi-miento sancionador incoado.

La Vall d’Uixó, a 17 de abril de 2015. La Instructora del Procedimiento-Mª Elena Vicente-Ruiz Climent.” Lo que le notifico en cumplimiento de lo determinado en el artículo 19.1 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; concediéndole un plazo de quince días para formular las

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del expediente; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del mismo texto legal.

La presente propuesta es un acto de trámite, no decisorio, por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de que pueda impugnar en su día la decisión que ponga fin al procedimiento sancionador si es contraria a sus derechos.”

AYUNTAMIENTOS

04734-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible practicar sancionador 4/15

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatario: ANTONIO MARTINEZ NAVARROAVDA. SIERRA ESPADAN, 31 0212.527 ARTANAContenido: “Por la presente, le pongo en conocimiento que el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente ha emi-

tido el Decreto Nº 1024/15, de 30 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente:“TENIENDO conocimiento de que JOSE MIGUEL IBÁÑEZ MARTÍ, Mª TERESA CABELLOS GONZALEZ, FCO. JAVIER PEREZ SAL,

MONICA PERALES JIMÉNEZ, ANTONIO CORTES SANTIAGO, Mª ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL CHILLON MADRID, VERÓ-NICA FAS CARRILLO, FCO. DOMINGO LEIVA CARO, REBECA MARTIN BLÁZQUEZ, LEONARDO ESTELLES PERALES, YOLANDA BALLES-TER FORANO, MARIO JOSE PEDROSO DO AMARAL Y ANTONIO MARTINEZ NAVARRO presuntamente han realizado, como Promotores, las siguientes obras en Pol. 7, Parc. 377, Ptda. Corral Blanch (ref. catastral: 12126A007003770000FM): Ejecución de caseta para contadores de agua. (Paral. 19/14)

CONSIDERANDO que la referida conducta puede ser constitutiva de una infracción urbanística calificada como grave y sancionada con multa del 25 al 50 por 100 del valor de la obra ilegal ejecutada, y no inferior a 600,00 euros; de conformidad con lo estipulado en los artículos 233 y 249 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

VISTO lo determinado en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Esta Concejalía, RESUELVE: Primero.- Iniciar procedimiento sancionador de carácter ordinario a JOSE MIGUEL IBÁÑEZ MARTÍ, Mª TERESA CABELLOS GONZA-

LEZ, FCO. JAVIER PEREZ SAL, MONICA PERALES JIMÉNEZ, ANTONIO CORTES SANTIAGO, Mª ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL CHILLON MADRID, VERÓNICA FAS CARRILLO, FCO. DOMINGO LEIVA CARO, REBECA MARTIN BLÁZQUEZ, LEONARDO ESTE-LLES PERALES, YOLANDA BALLESTER FORANO, MARIO JOSE PEDROSO DO AMARAL Y ANTONIO MARTINEZ NAVARRO para determi-nar su responsabilidad administrativa y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a Dª. Mª Elena Vicente-Ruiz Climent y a Dª. Francisca Das Gozalbo, respecto a quienes podrá promover recusación de conformidad con lo determinado en el artículo 29 LRJ-PAC.

Tercero.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, de conformidad con lo determinado en los Decretos de la Alcaldía núm. 1357/11 de 14 de junio y 1561/11 de 4 de julio, con concordancia con el artículo 10 RPS.

Cuarto.- Conceder el plazo de 15 días para que el interesado pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer las pruebas con indicación de los medios de los que pretenda valerse.

Poner en conocimiento la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 RPS.

Quinto.- Notificar la presente resolución al interesado con la advertencia prevista en el artículo 13.2 RPS. Así lo manda y firma el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud de las

atribuciones y facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia, mediante Decretos 1357/11, de 14 de junio y 1561/11 de 4 de julio. En La Vall d’Uixó, a treinta de abril de dos mil quince. Ante mí, José Villalba Peirats-EL SECRETARIO-José Luis de la Torre Martín.” Lo que le notifico en cumplimiento de lo determinado en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La presente resolución, que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo sanciona-

dor, es inimpugnable por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de que pueda impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

La Vall d’Uixó, a 4 de mayo de 2015. EL SECRETARIO GENERAL-José Luis de la Torre Martín.”

AYUNTAMIENTOS

04733-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible practicar restauración legalidad urbanística 18/14

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatario: JOSE VICENTE SEGARRA RUBIO Y VICENTA ADRIAN ESTEVE C/DOCTOR SEVERO OCHOA, Nº 14, P02 C 12600 VALL D’UIXOContenido: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 30/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística

Valenciana, adjunto se remite copia del informe de la Oficina Técnica, en el que se proponen las medidas de restauración de la ordena-ción urbanística vulnerada, en relación a las obras de Instalación de dos aparatos de aire acondicionado en fachada realizadas sin licen-cia en CALLE DOCTOR SEVERO OCHOA, 14 Esc 1 02 C (ref. catastral: 7417102YK3171N0037KU); y se le concede un plazo de audiencia de 15 días, dentro del cual podrá realizar las alegaciones que estime convenientes.

La Vall d’Uixó, 20 de abril de 2015.El Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente-José Villalba Peirats.“ASUNTO: RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA REST-18/14, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE PARALIZACIÓN

P-38/14, INICIADO TRAS LA REALIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA EN C/ DR. SEVERO OCHOA, Nº 14-ESC. 1-02-CPromotor: José Vicente Segarra Rubio y Vicenta Adrián EsteveDomicilio: C/ Dr. Severo Ochoa, nº 14-Esc. 1-02-CSituación obra: C/ Dr. Severo Ochoa, nº 14-Esc. 1-02-CContratista: --Obra realizada: Instalación de dos aparatos de aire acondicionado en fachadaINFORME: En relación con el escrito de fecha 10 de abril de 2015, remitido por la Técnica de Gestión, Francisca Das Gozalbo, en el

que, en relación al expediente de paralización número 38/14, instruido por la realización de las obras de referencia sin licencia, se solicita

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la emisión de un informe en el que se proponga la correspondiente medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, indi-cando el plazo de ejecución de la misma, el técnico que suscribe informa:

Que, la legalidad urbanística infringida consiste en la ejecución de obras de Instalación de dos aparatos de aire acondicionado en fachada.

Que, las obras realizadas no son compatibles con el vigente P.G.O.U., puesto que las unidades exteriores están instaladas en fachada, sobresaliendo del plano de la misma y visibles desde la vía pública, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 4.1.20. de las Normas Urbanísticas, según el cual “...Se prohibe que las instalaciones de climatización recayentes a fachada recayentes a vía pública sobresalgan del plano de fachada, debiendo quedar ocultas a las vistas, sin embargo excepcionalmente se podrán colocar en balcones siempre que no estén a mas de un metro del suelo”.

Que, en base al artículo 225 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, las operaciones de res-tauración de la legalidad urbanística deben consistir en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.

Que, los trabajos de demolición consistirán en el levantado de las unidades de aire acondicionado instaladas, con el posterior transporte a vertedero de los escombros resultantes, considerándose que estos trabajos se deberían llevar a cabo en el plazo de dos meses.

Y para que conste firmo la presente en la Vall d´Uixó a 17 de abril de 2.015. LA ARQUITECTA TÉCNICA-Mª Amparo Bertó González.”

AYUNTAMIENTOS

04694-2015LA VILAVELLA

Edicto exposición padrones junio 2015

Aprobados por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de Mayo de 2015, los Padrones Fiscales que se relacionan, se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, donde durante el plazo de un mes podrán ser examinados, presentándose en su caso las reclamaciones oportunas.

CEMENTERIO 2015VADOS 2015La Vilavella, 26 de Mayo de 2015 El Alcalde, José Luis Jarque Almela.

AYUNTAMIENTOS

04693-2015LA VILAVELLA

Edictos cobro junio 2015

Se pone en general conocimiento que desde el día 15 de Junio al 31 de Julio de 2015, se procederá al cobro en periodo voluntario de los recibos de:

CEMENTERIO 2015VADOS 2015 El pago de los recibos se realizará a través de las siguientes entidades bancarias:Bankia, Caixa Rural, Banc de Sabadell, Santander Transcurrido el plazo indicado, se procederá al cobro de los recibos pendientes por la vía de apremio, con los recargos e intereses de

demora correspondientes.La Vilavella, 26 de Mayo de 2015 El Alcalde, José Luis Jarque Almela.

AYUNTAMIENTOS

04756-2015LES COVES VINROMÀ

Aprobación definitiva de expediente 3/2015 de modificación de créditos

Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobado el expediente Nº. 3/2015 de Modificación de Créditos del Presupuesto General de 2015 por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a su publicación resumido por Capítulos:

INCREMENTO DE GASTOSSUPLEMENTOS DE CRÉDITO Capítulo II 20.000,00Capítulo VI 36.370,00SUMA EL EXPEDIENTE 56.370,00PROCEDENCIA DE LOS FONDOSMayores Ingresos Previstos 36.370,00Transferencias del Cap. IX 20.000,00

Contra esta resolución podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos Admi-nistrativo de Castellón en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín Oficial de la Provincia.

Les Coves de Vinromà, a 28 de mayo de 2015.- El Alcalde. Jacobo Luis Salvador Serret.

AYUNTAMIENTOS

04767-2015MATET

Aprobación plan económico-financiero

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan eco-nómico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 20 de Mayo de 2015 el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.

En Matet, a 22 de Mayo de 2015El Alcalde, Francisco Javier Olaso Valero.

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AYUNTAMIENTOS

04829-2015-UMONCOFA

Edicto notificación rechazada.- Bajas padrón habitantes.

D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación con la publicación en el BOP de las siguientes notificaciones rechazadas:

Expediente Fecha Requerimiento Titular Motivo Rechazo Fecha Fecha173/2015 16/04/2015 ELHADJI SAID DIA AUSENTE 27/04/2015 29/04/2015179/2015 15/04/2015 AGUSTIN TORREJANO CABALLERO AUSENTE 08/05/2015184/2015 15/04/2015 FLORICA ALECU AUSENTE 28/04/2015 29/04/2015202/2015 16/04/2015 ABDELMALI EL RIFI AUSENTE 27/04/2015 28/04/2015Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de las expresadas notificaciones cuyos textos ínte-gros son los siguientes:

Expediente 173/2015:D. Carlos Forés Furió, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 16 de abril de 2015, ha sido adoptada por Dª Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior de esta Corporación, la presente resolución que se trans-cribe literalmente:

Dña. Tania Palacios Giménez, concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. LAURA CAÑIBANO LAPIEDRA, de fecha 26 de marzol de 2015, con número 1748, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en Cl. Onda, 10 P02 D13, del padrón municipal de D./Dª. ELHADJI SAID DIA.Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 14 de abril de 2015 nº 306/15, el cual se transcribe a continuación: “INFORME NÚM 306/2015 SOBRE PROVIDENCIA DE LA CONCEJALIA DE INTERIOR. Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, entregada el día 14/04/15, de “Dª. Tania Palacios Giménes, concejal de Interior y Persoonal del Ayuntamiento de Moncofa, vista la solicitud presentada en el Registro General de Entrada, por D./Dª. LAURA CAÑIBANO LAPIEDRA, de fecha 26 de marzol de 2015, con número 1748, mediante la cual solicita la baja en el domicilio sito en Cl. Onda, 10 P02 D13 del padrón municipal de D./Dª. ELHADJI SAID DIA. SOLICITO: Solicitar informe de la Policía Local, con el fin de poder dar de baja en el padrón aper-sonal que ya no residen en este municipio. Moncofa, a 27 de marzo de 2015. Firmado Tania Palacios Gimenez, debo informar que: Según los agentes P-77 y P-340, no residen nadie ya en el domicilio reseñado de calle Onda nº 10 P02 D13.”Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. ELHADJI SAID DIA.SEGUNDO. Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegaciones que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO. Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las mismas se dará de baja a D./Dª. ELHADJI SAID DIA., del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.CUARTO. Notificar al interesado la presente resolución.QUINTO. Dar cuenta al Pleno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por ser un acto de tramite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, que no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Expediente nº 179/2015:D. Carlos Forés Furió, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 15 de abril de 2015, ha sido adoptada por Dª Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior de esta Corporación, la presente resolución que se trans-cribe literalmente:

Dña. Tania Palacios Giménez, concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. Vanesa Velasco Heredia, de fecha 30 de marzo de 2015, con número 1865, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en Cl. Geldo, 2 Bl III P03 M 64 padrón municipal de D./Dª. AGUSTIN TORRESANO CABALLERO.

Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 14 de abril de 2015 nº 307/15, el cual se trans-cribe a continuación:

“INFORME NÚM 307/2015 SOBRE PROVIDENCIA DE LA CONCEJALÍA DE INTERIOR.Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, entregada el día 01/04/15, de “Dª. Tania Palacios Giménez, Concejal de Interior y Personal del Ayuntamiento de

Moncofa, en virtud de las facultades delegadas mediante Decreto nº 754/2011 de 17 de junio. vista la solicitud presentada en el Registro General de Entrada, por D./Dª. Vanesa Velasco Heredia, de fecha 30 de marzo de 2015, con número 1865, mediante la cual solicita la baja en el domicilio sito en Cl. Geldo, 2 Bl III P03 M 64 padrón municipal de D./Dª. AGUSTIN TORRESANO CABALLERO.

DISPONGO: solicitar informe de la Policía Local, con el fin de poder dar de baja en el padrón a personal que ya no residen en este municipio. Moncofa, a 31 de marzol de 2015. Firmado El Tania Palacios Gimenez, debo informar que: Según los agentes P-77 y P-340, El Sr. Torresano ya no reside en el domicilio reseñado de calle Geldo, BL. III P03 M64.

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO. Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. AGUSTIN TORRESANO CABALLERO . SEGUNDO. Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO. Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D./Dª. AGUSTIN TORRESANO CABALLERO, del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO. Notificar al interesado la presente resolución.QUINTO. Dar cuenta al Pleno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por

ser un acto de tramite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedi-miento, que no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Expediente nº 184/2015 : D. Carlos Forés Furió, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 15 de abril de 2015, ha sido adoptada por Dª Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior de esta Corporación, la presente resolución que se trans-cribe literalmente:

Dña. Tania Palacios Giménez, concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. CONSUELO CAMACHO MARTI, de fecha 1 de abril de 2015, con número 1950, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en Cl. Calvario, 12 bajo padrón municipal de D./Dª. FLORICA ALECU.

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Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 13 de abril de 2015 nº 301/15, el cual se trans-cribe a continuación:

“INFORME NÚM 202/2015 SOBRE PROVIDENCIA DE LA CONCEJALIA DE INTERIOR.Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, entregada el día 10/04/15, de “Dª Tania Palacios Gimenéz, concejal de Interior y Personal de este Ayuntamiento

de Moncofa, en virtud de las facultades delegadas mediante Decreto nº 754/2011 de 17 de junio. Vista la solicitud presentada en el Regis-tro General de Entrada, por D./Dª. CONSUELO CAMACHO MARTI, de fecha de 1 de abril de 2015, con registro 1950, mediante la cual soli-cita la baja en el domicilio sito en calle Calvario,12 del padrón municipal de D./Dª. FLORICA ALECU.

DISPONGO: solicitar informe de la Policía Local, con el fin de poder dar de baja en el padrón a personal que ya no residen en este municipio. Moncofa, a 7 de abril de 2015. Firmado Tania Palacios Gimenez.,” debo informar que: Según los agentes P-340 y P-445, los citados no residen ya en el domicilio de la calle Calvario, 12 bajo.”

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO. Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. FLORICA ALECU.SEGUNDO. Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO. Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D./Dª. FLORICA ALECU, del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadro-namiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO. Notificar al interesado la presente resolución.QUINTO. Dar cuenta al Pleno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por

ser un acto de tramite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedi-miento, que no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Expediente nº 202/2015 :D. Carlos Forés Furió, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 16 de abril de 2015, ha sido adoptada por Dª Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior de esta Corporación, la presente resolución que se trans-cribe literalmente:

Dña. Tania Palacios Giménez, concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. DERKAOUI MOKTHAR, de fecha 10 de abril de 2015, con número 2208, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en Cl. Sant Pasqual, 17, del padrón municipal de D./Dª. ABDELMALIK EL RIFI.

Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 14 de abril de 2015 nº 305/15, el cual se trans-cribe a continuación:

“INFORME NÚM 302/2015 SOBRE PROVIDENCIA ALCALDIA.Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, entregada el día 14/04/15, de “D. Jaime Picher Julia, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moncofa, vista la

solicitud presentada en el Registro General de Entrada, por D./Dª. DERKAOUI MOKTHAR, de fecha de 10 de abril de 2015, con registro 2208, mediante la cual solicita la baja en el domicilio sito en Cl. Sant Pasqual,17 del padrón municipal de D./Dª. ABDELMALIK EL RIFI. DISPONGO: que por los agentes de la Policía Local se emita informe con referencia a la solicitud que se adjunta a la providencia. Mon-cofa, a 13 de abril de 2015. Firmado El Alcalde.,” debo informar que: Según los agentes P-422 y P-260, se ha verificado que el Sr. El Rifi ya no residen en el domicilio de la calle Sant Pasqual nº 17”.

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO. Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. ABDELMALIK EL RIFI.SEGUNDO. Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO. Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D./Dª. ABDELMALIK EL RIFI., del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO. Notificar al interesado la presente resolución.QUINTO. Dar cuenta al Pleno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por

ser un acto de tramite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedi-miento, que no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Moncofa, 28 de mayo de 2015. — El Alcalde, Jaime Picher Juliá.

AYUNTAMIENTOS

04685-2015MONCOFA

Delegación en el concejal D. Francisco Cueco Martí para la autorización de la celebración del matrimonio civil entre D. Daniel Martínez Pérez y Pablo Martí Murria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 51 del Código Civil, resuelvo:

Primero.- Delegar en la concejal de este Ayuntamiento D. Francisco Cueco Martí, la competencia para la autorización de la celebra-ción del matrimonio civil entre D. Daniel Martínez Pérez y Pablo Martí Murria para el día 12/06/2015, a las 18:00 horas de la tarde, que tendrá lugar en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la concejal delegada. Tercero.- Remitir anuncio de la delegación indicada para que sea publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia y también hacerlo

público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su conocimiento. Cuarto.- Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre. Quinto.- La delegación conferida será efectiva desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto. Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí-

dico de las Entidades Locales. En Moncofa, a 8 de mayo de 2015.El Alcalde, Jaime Picher Juliá.

AYUNTAMIENTOS

04676-2015NULES

Bajas Oficio Padrón

De conformidad con lo establecido en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión y revisión del padrón municipal; se publica el presente anuncio para poner en conocimiento de las siguientes personas:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 69.—4 de junio de 2015

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E: 20150600690000

Ali FeezanAouami AbdellahBaranowski EmilBardan GheorgheBayad Bayad AbdelkalekBayad Bayad AbdessamadBayad Bayad BouchraBayad Bayad El HoussineBayad Bayad FatimaBayad Bayad MohamedBayad HouriaBoca MihaiChaudry Attiqa IrshadCiui OlimpiaCraia RamonaCrisan FloareaDumitru AlinaEl Goudaoui AbdelghafourEl Goudaoui Zouine AymanEl Goudaoui Zouine MohamedFierar Laura AdrianaGheorghe Craia Adi OctavianGheorghe Craia Alberto NicolasGheorghe Craia Zaharia RicardoGheorghe FlorinGheorghe LarinaGheorghe NiculinaGherghel RamonaJuncu Bogdan StefanKolaczek Arleta AgataKolaczek HenrykKolaczek PaulinaLahmar HadhoumLapusneanu Nicu BogdanLi LipingLin FeyanLin YuexiLombardo DamianLombardo SamantaLucaci AlexandruLucaci Ana MariaLuling Pérez BlancaLupu Carlos DanielLupu DorinaLupu Leonard GabrielLupu ValentínLupu ValentinMalik Muhammad BasharatMedah MouradMoldovan Marius AgustinMuhammad RazzaqOubdil El AidPadovani MichaelPectu ViorelPeptanaru Cosmin VasilicaPeptanaru CosticaPeptanaru Darius GabrielPeptanaru ValentinaPopescu DianaRaducan CrinaSabbar Lahmar HakimSabbar Lahmer MohamedSabbar Lahmer YoussefSamolia Ciprian CostelSamson AnatoliVasile GheorgheVasile LidyaZouine Hdina Badia

que habiéndose comunicado a este Ayuntamiento, por parte del Instituto Nacional de Estadística y también de particulares, que se proceda a la comprobación de la residencia en el domicilio en el que figuran inscritos en la hoja padronal, y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre), les comunico que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darles de baja en el padrón de habitantes de Nules por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento.

No obstante, se les concede un plazo de diez días contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., para que manifies-ten si están o no de acuerdo con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en el Departamento de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Nules, las alegaciones necesarias o justificaciones que estimen oportunas, que acrediten que viven en este municipio, en el domicilio mencionado, o bien para que indiquen el domicilio en el que residen habitualmente

Nules, a la fecha de la firma electrónicaEL TENIENTE DE ALCALDE, Manuel Mezquita Romero.

AYUNTAMIENTOS

04642-2015ONDA

Adjudicación ayudas económicas para la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de casas particulares del Centro Histórico de Onda, 2015.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2015, acordó entre otras, adjudicar las siguientes subvencio-nes por importe de:

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REHABILITACIÓN Y PINTURAS FACHADAS Y CUBIERTAS DE CASAS PARTICULARES DEL CENTRO HISTÓRICO DE ONDABeneficiario ImporteLaura Fernández Pérez 3.000,00 EurosLo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta-

miento de Onda, aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha de 30 enero de 2006.Asimismo, se hace constar que el acuerdo íntegro de adjudicación de las subvenciones se encuentra expuesto en el Tablón de Edic-

tos del Ayuntamiento.El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.Onda, 25 de mayo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

04747-2015SANT JOAN DE MORÓ

Anuncio de aprobación del plan económico-financiero

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan eco-nómico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 26 de marzo de 2015, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.

En Sant Joan de Moró, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Vicente Pallarés Renau. (documento firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

04745-2015SANT MATEU

Contratación explotación piscina 2015

Aprobado el pliego de condiciones que ha de regir la licitación para la concesión de las instalaciones para la prestación del servicio de explotación de piscinas municipales durante 2015, se expone al público durante el plazo de los ocho días siguientes al de la publica-ción del presente anuncio, a efectos de examen y presentación de reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia la licitación, que se aplazará si se producen reclamaciones al pliego de condiciones, en los siguientes términos:

Objeto: La prestación del servicio de explotación de piscinas municipales con arreglo a su reglamento regulador.Tipo de licitación: A mejorar por los licitadores: 2.700 euros, IVA incluido.Una segunda postura que se establece en el importe de 400 euros y con cargo a la cual el adjudicatario retribuye a favor del ayunta-

miento los días de no apertura de las instalaciones, a razón de 100 euros por cada uno de los días que las instalaciones permanezcan cerradas, estableciéndose excepción a esta regla de descuento respecto a los días en que el cierre de las instalaciones respondan a moti-vos de lluvia, cuantía que en el supuesto de no registrarse incidencias, se establece como premio de gestión vinculante con carácter contractual, y objeto de retribución al adjudicatario.

Duración: Del 13 de junio al 7 de septiembre del año 2015, ambos días inclusiveFianza: Provisional de 81 euros. Definitiva 135 euros.Presentación de proposiciones y consulta del pliego de clausulas: en la Secretaria del Ayuntamiento de 9 a 15 horas durante el plazo

de diez días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.. Apertura de proposiciones: en el salón de actos del Ayuntamiento a las 14:00 horas del primer día hábil posterior al fin de plazo de

presentación de proposiciones, excepto si recae en sábado que se efectuaría el primer día hábil posterior.Proposiciones y documentación complementaria.La proposición se presentara en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción. “PROPOSICIONES PARA TOMAR PARTE EN LA

LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SANT MATEU, PARA CONTRATAR EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN LA EXPLOTA-CIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.

Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres numerados como A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.

El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITADA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICA DEL CONTRATISTA Y GARAN-TÍA DEPOSITADA. Y contendrá los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando con-

curra una sociedad de esta naturaleza.d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, con-

forme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.f) Justificantes de la solvencia económica o financiera.g) Justificantes d la solvencia técnica o profesional.Respecto a la solvencia económica o financiera y tecnica o profesional, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes,

a presentar dentro del sobre A):Solvencia economica: (Sobre A)a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por

riesgos profesionales, o bien:b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados

a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debida-mente legalizados, o bien:

a) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades corres-pondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia técnica: (sobre A):3.2. La solvencia técnica o profesional, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y

fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinata-

rio, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certi-ficados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especial-mente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA26 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empre-sario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el con-trato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestacio-nes, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.Sobre «B»: Proposición Económica.ProposiciónLa proposición con arreglo al siguiente modelo:D. ..........................................................................................., con ....................... domicilio en ...................................................................

Municipio ......................., C.P. ......................... y D.N.I: nº .....................................,expedido en ................................. con fecha ...................., en nombre propio (o en representación de ............................. como acreditativo por ................................) enterado del expediente de contra-tación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, de la concesión para gestionar el servicio de pisci-nas municipales, tomo parte en la misma comprometiéndome a gestionar el servicio en la forma y con arreglo al Reglamento del Servicio, Ordenanzas reguladoras y el pliego de cláusulas administrativas, abonando el canon de .................................. euros. (................. euros), con los criterios, mejoras y soluciones que expongo a continuación, declarando no estar incurso en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. - MEJORAS en servicios complementarios a los usuarios del servicio.Sant Mateu, (Firmado electronicamente)La Alcaldesa.

AYUNTAMIENTOS

04806-2015-USUERAS

Aprobación inicial proyecto urbanización. Subsanación deficiencias

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 2 de octubre de 2014, la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de subsanación de las deficiencias suministro de energía eléctrica en suelo urbano consolidado. Se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclama-ciones y alegaciones, con arreglo a lo previsto en los artículos 174.2 y 57.2.a) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordena-ción del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones o alegaciones.

En Sueras, a 25 de mayo de 2015EL ALCALDE, José P. Martí García.

AYUNTAMIENTOS

04808-2015-USUERAS

Aprobación inicial modificación créditos 2/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Sueras, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial del expe-diente de modificación de créditos n.º 2/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de cré-dito, financiado con cargo remanente de Tesorería y bajas por anulación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Sueras a 5 de mayo de 2015EL ALCALDE, José P. Marti Garcia.

AYUNTAMIENTOS

04662-2015VILA-REAL

Anunci expedient núm. 000044/2014-CT - Rosa María Colas Flores

L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REALFA SABER:Que intentada la notificació amb R.S. núm. 14103, de data 16 de juny de 2014, adreçada a ROSA MARIA COLAS FLORES amb domicili

en AVGDA FRANCESC TARREGA, 70 2n B de Vila-real, no s´ha pogut practicar.Per tant, en virtut del que disposa l´article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publi-

ques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per Llei 4/1999, de 13 de gener, es procedeix a l´anunci de l´expressada notifica-ció, el text íntegre de la qual és el que segueix:

“MARTÍN ORIHUEL DE LA MATA, SECRETARI DE L’AJUNTAMENT DE VILA-REALCertifique: Que la Junta de Govern Local, en la sessió del dia 9 de juny de 2014, va adoptar l’acord següent:5.3.1. Proposta del regidor delegat de llicències d’autorització de canvi de titularitat de l’activitat de gabinet d’estètica, exp. 44/2014-

CT:Tenint en compte la documentació presentada en aquest Ajuntament per M. del Carmen Llorens Pérez, per la qual sol·licita el canvi

de titularitat de l’activitat de gabinet d’estètica, instal·lada a l’immoble situat al c/ Joan Baptista Llorens, 91, esc. 1 00 06, amb referència cadastral 7856712 YK4275N 0017 P O, d’aquesta ciutat, abans regentada per Rosa Maria Colás Flores, que es tramita en l’expedient 000044/2014-CT.

Vist que, de conformitat amb el que estableix l’article 62 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, en relació amb l’article 13.1 del Reglament de serveis de les corporacions locals, aprovat pel Decret de 17 de juny de 1955, el nou titular està obligat a comunicar-ne la transmissió a l’òrgan que va atorgar l’instrument d’intervenció ambiental corresponent.

Atés que l’arquitecte tècnic municipal i l’enginyer tècnic municipal han emés informes.Vist l’informe jurídic emés per la cap del Departament d’Activitats i Disciplina Urbanística.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 27

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La Junta de Govern Local, per unanimitat, acorda:Primer: Autoritzar M. del Carmen Llorens Pérez a canviar la titularitat de l’activitat de gabinet d’estètica, instal·lada a l’immoble situat

al c/ Joan Baptista Llorens, 91, esc. 1 00 06, amb referència cadastral 7856712 YK4275N 0017 P O, d’aquesta ciutat, abans regentada per Rosa Maria Colás Flores.

Segon: Comunicar que aquesta llicència queda subjecta al compliment de les condicions següents:Totes les que consten en l’expedient en virtut del qual va ser concedida al seu dia la llicència municipal d’obertura i funcionament de

l’activitat.Els professionals que realitzen activitats d’estètica hauran d’estar en possessió de la corresponent titulació de formació professional

específica o títols equivalents, i es consideraran com a tals aquells que legalment habiliten per al seu exercici, o haver superat els cursos específics homologats per la Conselleria de Sanitat, tal com disposa l’article 11 del Decret 27/2003, d’1 d’abril, del Consell de la Generali-tat, regulador de les normes sanitàries que han de regir els establiments no sanitaris dedicats a pràctiques d’estètica.

Tercer: Comunicar a la interessada que, tal com disposa l’article 12.1 del Reglament de serveis de les corporacions locals, aprovat pel Decret de 17 de juny de 1955, aquesta autorització s’entén atorgada excepte el dret de propietat i sense perjudici del de tercer, i amb independència de la resta d’autoritzacions o llicències que resulten preceptives per a poder posar en funcionament l’activitat.

Quart: Comunicar que aquesta autorització, en referir-se a usos, té una vigència indefinida, sense perjudici de l’obligació legal d’adaptació a les normes que en cada moment els regulen, tal com determina l’article 198.1 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, urbanística valenciana (LUV).

Cinqué: Advertir a la interessada que, en el supòsit de pretendre executar obres de rehabilitació o reforma en el local on s’exercirà l’activitat, ha de complir-se el que preveuen el Decret 39/2004, de 5 de març, del Consell de la Generalitat, pel qual es desplega la Llei 1/1998, de 5 de maig, de la Generalitat, en matèria d’accessibilitat en l’edificació de concurrència pública i en el medi urbà (tal com deter-mina la disposició transitòria primera), i l’Ordre de 25 de maig de 2004, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, per la qual es desenvolupa el Decret 39/04.

Sisé: Notificar aquest acord, per al seu coneixement i efectes oportuns, a les persones i organismes que s’assenyalen a continuació:el Cadastre Municipal la Conselleria de Sanitat, de conformitat amb el Decret 27/2003, d’1 d’abril, del Consell de la Generalitat, regulador de les normes

sanitàries que han de regir els establiments no sanitaris dedicats a pràctiques d’estètica. Seté: Comunicar que contra aquest acord, que posa fi a la via administrativa, podrà interposar-se en el termini d’un mes recurs

potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que el va dictar, o bé, en el termini de dos mesos recurs contenciós administratiu davant del Jutjat Contenciós Administratiu, amb l’advertiment que aquest no es podrà interposar fins a la resolució expressa o la desestimació presumpta del de reposició, tot això sense perjudici que es puga interposar qualsevol altre recurs, si escau, que estime procedent, en virtut del que disposen els articles 58.2, 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i l’article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, regula-dora de la jurisdicció contenciosa administrativa.

I perquè conste als efectes procedents, amb l’excepció que s’expressa en l’article 206 del Reglament d’organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals, i a reserva dels termes que resulten de l’aprovació de l’acta corresponent, firme aquesta acta amb el vistiplau de l’alcalde.”

La qual cosa es fa pública als efectes oportuns.Vila-real, 26 de maig de 2015L´alcalde, José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

04844-2015-UVINARÒS

Anunci aprovació llista provisional admesos i exclosos per a la provisió, per procés restringit de promoció interna,d’una plaça de Tècnic Ajudant Informàtic

Per Resolució de l’Alcaldia, núm. 1373, de data 2 de juny de 2015, el Sr. Alcalde-President de l’Ajuntament de Vinaròs ha resolt el següent:

“En relació amb l’expedient iniciat per Providència de l’Alcaldia d’aquest Ajuntament de data 9 d’abril de 2015 per la qual es disposa la iniciació i tramitació de l’expedient administratiu del procés especial d’accés al nou grup professional B, d’aquells funcionaris que s’integren en el subgrup professional C1 i en les proves selectives d’accés a l’administració pública li va ser exigit com a requisit especí-ficament i expressament en la convocatòria, estar en possessió del títol de tècnic superior de formació professional (FP-2), mitjançant el procés restringit de promoció interna.

Sent que per Decret de l’Alcaldia, núm. 984, de data 20 d’abril de 2015, es van aprovar les bases i convocatòria que han de regir el procediment especial d’accés al nou grup professional B, mitjançant el procés restringit de promoció interna, sistema concurs-oposició, de la següent plaça:

Denominació plaça: Tècnic Ajudant InformàticNúm. de llocs: 1Règim jurídic: funcionari de carreraGrup Professional: grup BClassificació: escala d’Administració Especial, subescala Tècnica, classe Tècnics MitjansSent que les bases específiques es van publicar en el BOP núm. 51, de data 23 d’abril de 2015 i la convocatòria en el BOE, núm. 112,

de data 11 de maig de 2015.Finalitzat el termini de presentació d’instàncies i revisada la documentació presentada pels aspirants.De conformitat amb l’establert a les bases de la convocatòria, i en ús de les atribucions que m’atorga l’’article 21.1.g de la Llei 7/1985,

de 2 d’abril,RESOLC:Primer. Aprovar la llista provisional d’admesos i exclosos a les esmentades proves, amb expressió de les causes que han motivat la

no admissió, que figura com ANNEX I d’aquesta resolució. Transcorregut el termini sense que es formule reclamació, les llistes s’entendran definitives.

Segon. Els aspirants exclosos disposen d’un termini de 10 dies hàbils, a comptar a partir de l’endemà al de la publicació d’aquesta resolució en el Butlletí Oficial de la Província.

Tercer. El Tribunal qualificador està compost pels següents membres:President/a:- Titular: Sr. Jordi Tolosa Bel, tècnic Mitjà en Noves Tecnologies de la Corporació.- Suplent: Sr. Cesar Mones Valanzuela, enginyer informàtic de la Corporació.Secretari/a: - Titular: Sr. Jordi Romeu Granados, secretari de la Corporació.- Suplent: Sra. Nuria Abella Calduch, tècnic d’administració general de la CorporacióVocals:- Titular 1: Sr. Alejandro Arroyo Escrig, enginyer tècnic de la Corporacoó.- Suplent 1: Sr. Josep Miquel Forner, enginyer tècnic d’obres públiques de la Corporació.- Titular 2: Sra. M. José Barreda Llombart, técnic de Medi Ambient de la Corporació- Suplent 2: Sra. Maria Teresa Guillem Escrivá, tresorera de la Corporació- Titular 3: Sr. José I. Meseguer Ramón, arquitecte tècnic de la Corporació.- Suplent 3: Sra. M. Carmen Redó Solanilla, tècnic d’administració general de la Corporació.Quart.. La constitució del Tribunal de selecció tindrà lloc el proper dia 22 de juny de 2015, a les 8.30 hores en el Saló de Plens d’aquest

Ajuntament.Quint. Es convoca als aspirants per a la realització de l’exercici de la fase d’oposició, el dia 22 de juny de 2015, a les 10.00 hores en el

Saló de Plens de l’Ajuntament de Vinaròs (Pl. Parroquial 12, 2a planta).

Page 28: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - ctac.es · AÑO CLXXXIII Eiin y estin Ema Diutain Poinia (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA28 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

ANNEX I - RELACIÓ ASPIRANTS ADMESOS I EXLOSOSADMESOS:José Carlos Ávila Itarte, amb DNI 73389167PEXCLOSOS:Cap.DOCUMENT FIRMAT ELECTRÒNICAMENT

AYUNTAMIENTOS

04846-2015-UVINARÒS

Anunci aprovació llista provisional admesos i exclosos per a la provisió, per procés restringitde promoció interna ,d’una plaça de Delineant

Per Resolució de l’Alcaldia, núm. 1374, de data 2 de juny de 2015, el Sr. Alcalde-President de l’Ajuntament de Vinaròs ha resolt el següent:

“En relació amb l’expedient iniciat per Providència de l’Alcaldia d’aquest Ajuntament de data 9 d’abril de 2015 per la qual es disposa la iniciació i tramitació de l’expedient administratiu del procés especial d’accés al nou grup professional B, d’aquells funcionaris que s’integren en el subgrup professional C1 i en les proves selectives d’accés a l’administració pública li va ser exigit com a requisit especí-ficament i expressament en la convocatòria, estar en possessió del títol de tècnic superior de formació professional (FP-2), mitjançant el procés restringit de promoció interna.

Sent que per Decret de l’Alcaldia, núm. 984, de data 20 d’abril de 2015, es van aprovar les bases i convocatòria que han de regir el procediment especial d’accés al nou grup professional B, mitjançant el procés restringit de promoció interna, sistema concurs-oposició, de la següent plaça:

Denominació plaça: DelineantNúm. de llocs: 1Règim jurídic: funcionari de carreraGrup Professional: grup BClassificació: escala d’Administració Especial, subescala Tècnica, classe Tècnics MitjansSent que les bases específiques es van publicar en el BOP núm. 51, de data 23 d’abril de 2015 i la convocatòria en el BOE, núm. 112,

de data 11 de maig de 2015.Finalitzat el termini de presentació d’instàncies i revisada la documentació presentada pels aspirants.De conformitat amb l’establert a les bases de la convocatòria, i en ús de les atribucions que m’atorga l’’article 21.1.g de la Llei 7/1985,

de 2 d’abril,RESOLC:Primer. Aprovar la llista provisional d’admesos i exclosos a les esmentades proves, amb expressió de les causes que han motivat la

no admissió, que figura com ANNEX I d’aquesta resolució. Transcorregut el termini sense que es formule reclamació, les llistes s’entendran definitives.

Segon. Els aspirants exclosos disposen d’un termini de 10 dies hàbils, a comptar a partir de l’endemà al de la publicació d’aquesta resolució en el Butlletí Oficial de la Província.

Tercer. El Tribunal qualificador està compost pels següents membres:President/a:- Titular: Sr. José I. Meseguer Ramón, arquitecte tècnic de la Corporació.- Suplent: Sra. M. Carmen Redó Solanilla, tècnic d’administració general de la Corporació.Secretari/a: - Titular: Sr. Jordi Romeu Granados, secretari de la Corporació.- Suplent: Sra. Nuria Abella Calduch, tècnic d’administració general de la CorporacióVocals:- Titular 1: Sr. Alejandro Arroyo Escrig, enginyer tècnic de la Corporació.- Suplent 1: Sra. Josep Miquel Forner, enginyer tècnic d’obres públiques de la Corporació.- Titular 2: Sra. M. José Barreda Llombart, técnic de Medi Ambient de la Corporació- Suplent 2: Sra. Maria Teresa Guillem Escrivá, tresorera de la Corporació- Titular 3: Sr. Jordi Tolosa Bel, tècnic Mitjà en Noves Tecnologies de la Corporació.- Suplent 3: Sr. Cesar Mones Valanzuela, enginyer informàtic de la Corporació.Quart.. La constitució del Tribunal de selecció tindrà lloc el proper dia 19 de juny de 2015, a les 8.30 hores en el Saló de Plens d’aquest

Ajuntament.Quint. Es convoca als aspirants per a la realització de l’exercici de la fase d’oposició, el dia 19 de juny de 2015, a les 10.00 hores en el

Saló de Plens de l’Ajuntament de Vinaròs (Pl. Parroquial 12, 2a planta).

ANNEX I - RELACIÓ ASPIRANTS ADMESOS I EXLOSOSADMESOS:Joé Ventura Gascón, amb DNI 18944152HEXCLOSOS:Cap.”DOCUMENT FIRMAT ELECTRÒNICAMENT

AYUNTAMIENTOS

04631-2015VINARÒS

Notificación a interesados en el expediente: Orden de Ejecución 8791/2014

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace pública la siguiente notificación, en cuanto que, habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido de los interesados, ésta no se ha podido practicar.

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE: Orden de Ejecución 8791/2014A KARL HEINZ KAEMMERLING con domicilio en CALLE DEL PALAÍ 419 de VINARÓS, se le hace saber:Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º 2015-0280 de fecha 6 de febrero de 2015, aprobatoria de la Orden de

Ejecución del tenor literal siguiente:«Visto el expediente de Orden de Ejecución nº 8791/2014, relativo a PODA DEL SETO DE CIPRESES, DEJÁNDOLO A UNA ALTURA

MÁXIMA DE 2 m Y SIN INVADIR LA VÍA PÚBLICA en CL COSTA MAR, 89.Visto el informe de comprobación emitido por el controlador urbanístico, que concluye que se ha llevado a término la orden dada. Y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,RESUELVO:Primero.- Archivar el expediente de Orden de Ejecución nº 8791/2014 relativo a PODA DEL SETO DE CIPRESES, DEJÁNDOLO A UNA

ALTURA MÁXIMA DE 2 m Y SIN INVADIR LA VÍA PÚBLICA en CL COSTA MAR, 89.Segundo - Notificar a los interesados la presente resolución.».Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este

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Ajuntament de Vinaròs, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por inter-poner el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El Alcalde, Juan Bta. Juan Roig.

AYUNTAMIENTOS

04684-2015VINARÒS

Notificación propuesta de resolución expediente sancionador denuncia ley 1/1992, expte. nº SD 114/14

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 de 27-11-92), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denuncia-dos que se relacionan a continuación, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Vinaròs y en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación los interesados pueden presentar alegaciones, documentos e informaciones que estimen pertinentes, asimismo pueden obtener copia de los documentos obrantes en el expediente, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este hecho, se suspenderá el plazo máximo legal para la resolución del expediente, en aplicación del artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, hasta la audiencia de la Junta Local de Seguridad. INTERESADO EXPEDIENTE D.N.I. MULTA F.ACUERDO PRECEPTO INFRINGIDOCRISTIAN CAMILO RENDÓN GALVIZ SD 114/14 X-9206211-R 200 euros 18/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

La presente propuesta de resolución es un acto administrativo de trámite, por lo que contra la presente no cabe interponer recurso alguno.

Una vez evacuado este trámite, o transcurrido el plazo para ello sin haberlo efectuado, se elevará todo lo actuado a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda, previa audiencia a la Junta Local de Seguridad.

La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3174-5899-93-1154104127 de Caixa Rural Vinaròs, debiendo aportar el justificante de pago.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04741-2015VINARÒS

Notificación incoaciones expedientes sancionadores denuncias Ley 1/1992

1. Intentadas las notificaciones en los últimos domicilios conocidos de los denunciados, y no habiendo sido posible practicarse las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hacen públicas las notifi-caciones de los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan a continuación, obrando los correspondientes expedientes sancionadores en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Vinaròs: INTERESADO EXPEDIENTE DNI MULTA F.ACUERDO PRECEPTO INFRINGIDOLLUIS REQUENA MORAf SD 06/15 48291652-R 200 euros 03/03/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaPABLO ROJO ORTEGA SD 11/15 70983131-w 200 euros 09/03/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaSUSANA SÁNCHEZ CASTELLANO SD 13/15 73398392-X 200 euros 09/03/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaJOSÉ DOMINGO NOMS CIURANA SD 43/15 18934986-Y 200 euros 24/04/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaROMAN KORARNYTSKY SD 52/15 X-5383286-K 200 euros 27/04/2015 Artículo 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaALIN-CRISTIAN RACOREANU SD 56/15 1840916090073 200 euros 04/05/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaALEJANDRO COMPANYS FUSTER SD 58/15 20909420-M 100 euros 04/05/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaAGUSTÍN EZEQUIEL DI MARCO SD 63/15 Y-2602844-A 100 euros 04/05/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

2. Nombrar instructor del expediente a Juan Manuel Doménech Sanz, inspector de la Policía Local de Vinaròs, y secretaria a Virginia Castell Roca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comunicar al órgano instructor y notificar a los interesados la presente resolución, así como el contenido de la denuncia, hacién-doles saber que la tramitación seguirá el procedimiento ordinario del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y que disponen de un plazo de quince días, a contar del siguiente al de la fecha de recepción de la comunicación o notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

4. Indicar a los interesados lo siguiente en relación con la tramitación del expediente:a) El órgano competente para resolver el expediente es el Alcalde, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, según lo dis-

puesto en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento, con la

imposición de la sanción que proceda, o, cuando ésta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, apro-bado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos conte-nidos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 1398/1993.

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la resolución aprobatoria de la iniciación del procedimiento, en el plazo pre-visto de quince días, a contar del siguiente al de la fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá ser

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 69.—4 de junio de 2015

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considerada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mencionado Real Decreto 1398/1993, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 2.

5. Suspender el plazo máximo legal para la resolución del expediente, en aplicación del artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hasta la audiencia de la Junta Local de Seguridad.

Lo que le comunico en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo. Es inim-pugnable, por lo que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de impugnar la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a derecho.

La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3174-5899-93-1154104127 de Caixa Rural Vinaròs, debiendo aportar el justificante de pago.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04740-2015VINARÒS

Notificación resolución expediente sancionador nº SD 115/14 por incumplimiento de la Ley 1/1992

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 de 27 de noviembre 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación del Decreto de Resolución del expediente sancionador que se indica, instruido contra el denun-ciado que se relaciona a continuación, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Vinaròs.

La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3174-5899-93-1154104127 de Caixa Rural Vinaròs, indicando el número de expediente y aportando copia del jus-tificante de pago.INTERESADO EXPEDIENTE DNI MULTA F. ACUERDO PRECEPTO INFRINGIDOLEONARDO MANUEL DURAN BARROSO SD 115/14 18455615-R 200 euros 17/04/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

RECURSOSContra la presente resolución que pone fin al procedimiento, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo

de UN MES a contar del día siguiente de la notificación, ante el órgano que dictó el acto y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

O bien directamente podrá ser interpuesto recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante las personas interesa-das podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

PLAZOS PARA REALIZAR EL INGRESODe acuerdo con el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.En período voluntario:a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior.b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.En vía de apremio:Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio, con el 20 por ciento de

recargo, así como de los intereses de demora que se devenguen.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04739-2015VINARÒS

Notificación recurso de reposición expediente sancionador nº SD 76/14 por incumplimiento de la Ley 1/1992

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 de 27 de noviembre 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación del Recurso de Reposición del expediente sancionador que se indica, instruido contra el denun-ciado que se relaciona a continuación, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Vinaròs.

La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3174-5899-93-1154104127 de Caixa Rural Vinaròs, indicando el número de expediente y aportando copia del jus-tificante de pago.INTERESADO EXPEDIENTE DNI MULTA F. ACUERDO PRECEPTO INFRINGIDOALI BEN HAMU BEN HAMU SD 76/14 45278321S 100 euros 27/04/2015 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

RECURSOS Contra la presente resolución que pone fin al procedimiento, podrá usted interponer recurso Contencioso-Administrativo a su elec-

ción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformi-dad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04644-2015VISTABELLA DEL MAESTRAT

Notificación vehículo abandonado

VEHÍCULO ABANDONADO B-2716-KMIntentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica, al no ser localizado el destinatario, a tal objeto, de confor-

midad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento que el vehículo a continuación reseñado, de conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 71, apartado a), de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas, al presumirse racionalmente su abandono, deberán proceder a su retirada en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la publicación del pre-sente escrito en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento. Advirtiéndole que en caso contrario, se procederá a su trámite como residuo sólido urbano.

Lo que se comunica a los efectos oportunosExp. Marca Mod. Matric. Titular73/15 Peugeot 205 B-2716-KM Dumitru GheorghieVistabella del Maestrat, a 26 de mayo de 2015. La alcaldesa, Belén Bachero Traver.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADOS DE LO SOCIAL

04284-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

C é d u l a d e n o t i f i c a c i ó n

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER:Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000022/2015 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por

CANTIDAD, a instancia de RAQUEL MIGUEL HIDALGO contra PILAR MUÑOZ TARÍN y GESTIONES TURISTICAS COM B, se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2015 el Auto despachando ejecución cuya Parte Dispositiva es como sigue:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 328/14 a favor de la parte ejecutante, RAQUEL MIGUEL HIDALGO, frente a PILAR MUÑOZ TARÍN con NIF Nº 52794805F y GESTIONES TURISTICAS COM B con CIF Nº y E12797213, partes ejecutadas, por importe de 2674,84 euros de principal (2431,7 más 243,14 de intereses del art. 29.3 ET) Y 427,97 euros, calculadas provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan devengarse en la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Seguidamente se cumple lo acordado, y se registra la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000022/2015, notificándose la pre-sente resolución a la parte ejecutante de forma personal y a la parte ejecutada a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Nules.

Contra este auto podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este

expediente indicando, en el campo “concepto” el código “30 SOCIAL-Reposición ” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL BELINCHON BARRERA, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIALSiguen firmas ilegibles y rubricadas. Magistrada-Juez/ Secretaria Judicial.” Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a PILAR MUÑOZ

TARÍN y GESTIONES TURISTICAS COM B cuyo último domicilio conocido es Calle ABAYA,15 1º, VILA-REAL y Calle ABAYA,15 1º, VILA-REAL expido la presente en Castellón a doce de mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04633-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000661/2013 a instancias de JOSE ESTEVE GUINOT contra VILLARREAL-

ENSE DE FONTANERIA SL en la que el día 20-11-15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:ACUERDO:- Tener por desistido a JOSE ESTEVE GUINOT a de su demanda frente a VILLARREALENSE DE FONTANERIA SL.- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución Y para que conste y sirva de notificación a la demandada VILLARREALENSE DE FONTANERIA SL que se encuentra en ignorado para-

dero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restan-tes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veintiseis de mayo de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04661-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000895/2014 a instancias de MARIN , ION DANIEL contra GALMES

BLANCA, IVAN en la que el día 25 de mayo de 2015 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:F A L L OEstimando la demanda formulada por D. ION DANIEL MARIN contra la empresa IVAN GALMES BLANCA, debo condenar y condeno

a esta última a que abone al demandante la cantidad de 695,98 euros, más 49,00 euros en concepto de interés por mora.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 69.—4 de junio de 2015

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Se advierte que la resolución anterior es firme y contra la misma NO CABE RECURSO.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a IVAN GALMES BLANCA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04673-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001009/2013 a instancias de ELVIRA SOLEDAD

GALVAN TAIBO contra GIMALGRES SL en el que, por medio del presente se cita a GIMALGRES SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 DE JULIO DE 2015 a las 10’30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veinticinco de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04671-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000712/2013 a instancias de COLLADO PASTOR, MARIA JOSE Y ZENAIDA

FERNANDEZ COLLADO, como sucesores de D ROBERTO FERNANDEZ MAROTO, contra ALUMINIOS CARMADAY SL en la que el día 20-5-15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

F A L L OEstimando la demanda formulada por DªMªJOSE COLLADO PASTOR y DªZENAIDA FERNANDEZ COLLADO en calidad de sucesoras

del demandante fallecido D.ROBERTO FERNANDEZ MAROTO, contra la empresa ALUMINIOS CARMADAY S.L,debo condenar como con-deno a la empresa demandada a que abone a las demandantes la cantidad de 17.223,23 euros por los conceptos detallados en la pre-sente resolución, y 304,51 euros en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Administración concursal representada por el administrador D. ANTONIO BALLESTER SANCHEZ.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notifica-ción, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requi-sitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANESTO, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a ALUMINIOS CARMADAY SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintidós de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04670-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000831/2013 a instancias de MORATO MARTINEZ, ROSA MARIA contra

EL CANTO DE LA UNI CB, CASTELL NOMDEDEU, PABLO y GOIZA MORENO, LAURA en la que el día 20-5-15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

F A L L OEstimando la demanda formulada por DªROSA MARIA MORATO MARTINEZ contra la empresa EL CANTO DE LA UNI CB, PABLO

CASTELL NOMDEDEU, LAURA GOIZA MORENO D.RICARD ROMERO CANO, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.018,6 euros de principal, más 391,55 euros de interés por mora.

Se advierte que la resolución anterior es firme y contra la misma NO cabe recurso.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a EL CANTO DE LA UNI CB y LAURA GOIZA MORENO que se encuentra en ignorado para-

dero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintidós de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04738-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000210/2014 a instancias de DIAZ MUÑOZ, JOSE VICENTE y DIAZ ARDIL,

KEVIN contra CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL. en la que el día 18/02/2015 se ha dictado AUTO EXTINCIÓN RELACIÓN LABO-RAL Nº 21/15 cuya parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo el incidente de no-readmisión instado por D. JOSÉ VICENTE DÍAZ MUÑOZ y D. KEVIN DÍAZ ARDIL frente a la empresa CÍTRICOS MEINAR, SL, y la empresa SLOGAN GREEN, SL, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de los actores con la empresa demandada, CÍTRICOS MEINAR, SL desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a D. JOSÉ VICENTE DÍAZ MUÑOZ la cantidad de 16.073’16 euros de indemnización (128’38 días) más 18.780 euros

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CV

E: 2

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0

de salario de tramitación (150 días) y a D. KEVIN DÍAZ ARDIL la cantidad de 8.568’49 euros de indemnización (113’46 días) más 11.328 euros de salarios de tramitación (150 días). Todo ello sin declarar la existencia de sucesión empresarial con la empresa SLOGAN GREEN, SL, por lo que no procede la condena solidaria de la misma al abono de las referidas cantidades.

Así lo dispone, manda y firma Dª Clara Salazar Varella Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón y su partido. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a SLOGAN GREEN SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04744-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000032/2015 a instancias de FRAN-

CISCO JAVIER DURA CHORDA y FRANCISCO JAVIER ARNAU ALFONSO contra CITRICOS MEINAR SL en el que, por medio del presente se cita a SLOGAN GREEN SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar INCIDENTE para acreditar si existe sucesión empresarial o grupo de empresas, el día 08/09/2015 a las 12.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04647-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000722/2013 a instancias de GUILLERMO

JAVIER VAS DRAGON y SALVADOR TENDERO INIESTA contra VIGUETAS CASES SL, MANUEL JESUS CALERO GARCIA y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a VIGUETAS CASES SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZ-GADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 9.45

ACUM. EL 723/13 S-3 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En CASTELLON, a quince de Abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04655-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000075/2015 a instancias de ANA ISABEL GARRIDO GUIJO contra ARIEL ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB en la que el día 20/5/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“Auto:PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, ANA ISABEL GARRIDO GUIJO,

frente a ARIEL ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB, parte ejecutada de forma solidaria por importe de 1640,58euros en concepto de principal, más otros 328,12euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJSContra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-

más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (...)

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALDecreto: PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas, acuerdo embargar los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado

ARIEL ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB para cubrir la suma de 1640,58euros de principal, intereses ordi-narios y moratorios vencidos más otros 328,12 euros, presupuestadas provisionalmente para intereses, costas y gastos:

- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada ARIEL ROGE-LIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunica-ción, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

- Los importes a favor de la ejecutada que pueda resultar frente a la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

- No constando en autos el NIF del ejecutado MIGUEL ZAMORA SARIO, se requiere a la parte ejecutante para que en el plazo de 5 días lo aporte a los efectos de poder materializar los embargos trabados a través del PNJ, puesto que es necesario para poder ejecutar las órdenes telemáticas.

- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesa-ren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las canti-dades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0075 15. - Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en

concepto 0696/0000/64/0075 15. Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia. La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido,

se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS (...) LA SECRETARIA JUDICIAL”.- Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a ARIEL ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB que se encuentra

en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiuno de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04652-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª . MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm.001029/2014 a instancias de MARIA DE LOS REYES HIDALGO ORDOÑEZ

contra AK MEDITERRANEA VINAROS SL y FOGASA en la que se ha dictado decreto de desistimiento, cuya parte dispositiva dice:“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:- Tener por desistido a MARIA DE LOS REYES HIDALGO ORDOÑEZ de su demanda de CANTIDAD frente a AK MEDITERRANEA VINA-

ROS SL y FOGASA.- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.- Se deja sin efecto el señalamiento acordado para el próximo dia 25 DE MAYO DE 2016 A LAS 10,30.Notifíquese la presente resolución a las partes.-”Y para que conste y sirva de notificación a AK MEDITERRANEA VINAROS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON a, veinticinco de mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04651-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000275/2014 a instancias de JOSE ANTONIO MARTI GARCIA contra

GRUPO ABILIMP SL en la que el día 26/5/15 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s GRUPO ABILIMP SL, en situación de INSOLVENCIA total por importe de 27729,00 euros , insolvencia

que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS. (...

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO ABILIMP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiseis de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04650-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000045/2015 a instancias de VANESA GARCIA GRACIA contra CARNES-

CAS SLU en la que el día 19/5/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“DISPONGO: PARTE DISPOSITIVADISPONGO:1.- Aclarar el auto y e decreto dictado con fecha 30/04/15 y en todos los campos donde aparecen los apellidos de la ejecutante debe-

rán constar en los siguientes términos: GARCÍA GRACIANotifíquese la presente resolución Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ DOY FE EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALFirmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a CARNESCAS SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en

el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, diecinueve de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04649-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000217/2013 a instancias de INES TENA APARICI y ANGELES PERIS

BARCELO contra SANEADECO SLU y GIL-JUAN-GUERRERO SELECTA SL en la que el día 20/5/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Page 35: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - ctac.es · AÑO CLXXXIII Eiin y estin Ema Diutain Poinia (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 35

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E: 2

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9000

0

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOREn CASTELLON, a veinte de mayo de dos mil quince.Por presentado el anterior escrito por la letrada de la parte ejecutante ISABEL MARZAL MARTÍN, comunicando que su mandante no

ha cobrado la cantidad relativa a los intereses y que asciende a la suma de 423,07euros, ACUERDO:- REQUERIR a la parte ejecutada SANEADECO SLU, a través de su letrado WIFREDO VALLS BARBERÁ, para que en el plazo de 5 días

proceda al ingreso de la cantidad de 423,07euros en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0696 0000 64 0217 13 o comunique a este juzgado el pago extrajudicial si se produjera, bajo apercibimiento, en caso contrario de proceder directa-mente por la vía de apremio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a SANEADECO SLU y GIL-JUAN-GUERRERO SELECTA SL que se encuentra en ignorado

paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veinte de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04679-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social. Resto - 000315/2015 a instancias de ENCARNACION ALFARO MARTINEZ contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE SA en el que, por medio del presente se cita a la mercantil LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE SA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26-10-2016 a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04737-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000078/2015 a instancias de ALEKSANDRE BANDZELADZE contra EL SOL DEL PACIFICO SL en la que el día de hoy se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ALEKSANDRE BANDZELADZE , frente a EL SOL DEL PACIFICO SL, parte ejecutada, por importe de 3.404,17 euros en concepto de principal, más otros 680,83 euros que se fijan provisio-nalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. ......”

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGIS-TRADO-JUEZ.-EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a EL SOL DEL PACIFICO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificacio-nes que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04742-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000009/2015 a instancias de SORAIDA OSPINA MARTINEZ contra GRUPO ABILIMP SL en la que el día 26/5/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia y auto de extinción de la relación laboralfirme a favor de la parte ejecu-

tante, SORAIDA OSPINA MARTINEZ, frente a GRUPO ABILIMP SL, parte ejecutada, por importe de 5117,00 euros en concepto de princi-pal, más otros 1023,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (...)

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO ABILIMP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiseis de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04761-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000069/2015 a instancias de MUSTAPHA YASSINI contra AISLAMIEN-TOS SILCA VALL DE UXO SL en la que el día 5/5/15 se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva dice:

“AUTO: PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, MUSTAPHA YASSINI , frente a

AISLAMIENTOS SILCA VALL DE UXO SL, parte ejecutada,,por importe de 1519,35euros en concepto de principal, más otros 303,87euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJSContra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-

más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”DECRETO: PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas, acuerdo embargar los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado AIS-

LAMIENTOS SILCA VALL DE UXO SL para cubrir la suma de 1519,35euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 303,87 euros, presupuestadas provisionalmente para intereses, costas y gastos:

- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada AISLAMIEN-TOS SILCA VALL DE UXO SL en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

- Los importes a favor de la ejecutada que pueda resultar frente a la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesa-ren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las canti-dades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0069 15. - Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en

concepto 0696/0000/64/0069 15. Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia. La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido,

se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS Firmado y rubricado.-”Y para que conste y sirva de notificación a AISLAMIENTOS SILCA VALL DE UXO SL que se encuentra en ignorado paradero, así

como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, cinco de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04760-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000021/2015 a instancias de Mª ISABEL PASCUAL PORRO contra ADEC SL en la que el día 11/02/15 se ha dictado auto y decreto y el día y 23/02/15 diligencia de ordenación cuya parte dispositiva dice:

“auto: PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, Mª ISABEL PASCUAL PORRO,

frente a ADEC SL, parte ejecutada,,por importe de 8198,75 euros en concepto de principal, más otros 1639,75 euros que se fijan provisio-nalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJSContra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-

más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (...)

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALdecreto: PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas, acuerdo embargar los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado ADEC

SL para cubrir la suma de 8198,75euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 1639,75 euros, presupuesta-das provisionalmente para intereses, costas y gastos:

- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada ADEC SL en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la canti-dad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

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E: 2

0150

6006

9000

0

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

- Los importes a favor de la ejecutada que pueda resultar frente a la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesa-ren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las canti-dades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0021 15. - Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en

concepto 0696/0000/64/0021 15. Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia. La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido,

se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, (...)LA SECRETARIA JUDICIALDILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO JUDICIAL SR/SRA D/Dª MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOREn CASTELLON, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 8198,75 euros de principal y 1639,75 euros en concepto de inte-reses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LRJS, acuerdo:

Dar audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que en EL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despa-char ejecución.

Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”Y para que conste y sirva de notificación a ADEC SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón

de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04768-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000100/2014 a instancias de SANTIAGO FABREGAT FABREGAT contra

LES VINYETES DISTRIBUCION SL en la que el día 14 de mayo de dos mil quince se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:F A L L OQue estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Santiago Fabregat Fabregat, contra la empresa demandada Les Vinye-

tes Distribución S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 7.506,88 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cual-quiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignadoen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expe-diente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósitopor importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a LES VINYETES DISTRIBUCION SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04762-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgadose siguen autos sobre EJECUCIÓN núm. 000079/2015, a instancia de EUGEN DAMSA contra

BANDERCONS MULTISERVEIS SL en la que con fecha 27 de mayo de 2015 se ha dictado la resolución consistente en Auto que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución Sentencia firme a favor de la parte ejecutante, EUGEN DAMSA , frente a BAN-DERCONS MULTISERVEIS SL, parte ejecutada, por importe de 6.310,38 euros de principal total, más 1.009,66 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en relación con el artículo 239.4º de la Ley de Jurisdicción Social. Sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Están excep-tuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 69.—4 de junio de 2015

CV

E: 20150600690000

beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma Dª. Mª PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTE-LLON. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe” Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las

siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- El Secretario judicial.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04695-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

C é d u l a d e n o t i f i c a c i ó n

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, HAGO SABER: Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000067/2014 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por

reclamación de cantidad a instancia de MARIA MERCEDES SEGURA SEGURA contra JORGE TRILLES ALMER, se ha dictado en fecha 25/5/2015 la DIOR anunciando pública subasta cuya Parte Dispositiva es como sigue:

“DILIGENCIA DE ORDENACION/ SRA. BARBERA BARRIOS En Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil quince Valorado que ha sido el bien embargado como propiedad de JORGE TRILLES ALMER, póngase en conocimiento de las partes y, de

conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, prócedase a la pública subasta del mismo, la cual tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ Nº10-2º de este ciudad, señalándose para que la misma tenga lugar el día 20 DE JULIO DE 2015, a las 10:45 horas de la mañana.

Anúnciese por medio de edictos que, con los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil, se fijará en el sitio público de costumbre de este Juzgado todo ello con un plazo de antelación de veinte días a la fecha señalada.

Asimismo, a fin de facilitar una consulta más detallada de los datos, anúnciese la subasta en el portal de subastas judiciales y elec-trónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia.

Cúmplase lo ordenado y notifíquese a la parte ejecutante personalmente y a la ejecutada por tablón de este Juzgado, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de TRES DIAS desde la fecha de su notificación, expresando la infracción en que la resolución ha incurrido a juicio del recurrente, expidiéndose los edictos arriba acordados, fijando un ejemplar al tablón de este Juzgado.

LA SECRETARIA JUDICIAL”Sigue firma ilegible y rubricada. Secretaria Judicial.Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del

Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva a un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a JORGE TRILLES ALMER cuyo último domicilio conocido es Calle RIO JUCAR,19 4-14, 12006 CS expido la presente en Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04700-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 001058/2013 a instancias de ALFREDO MORCILLO ARENAS y CONCEP-

CION GENTO MORCILLO contra DERMAX LEVANTE SLU en la que el día 27/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Que estimando la demanda interpuesta por D. ALFREDO MORCILLO ARENAS y Dª CONCEPCIÓN GENTO MORCILLO contra la

empresa DERMAX LEVANTE S.L.U., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la suma de 9.082,15 euros a favor del Sr. Morcillo y 9.375,30 euros a favor de la Sra. Gento, con los intereses especificados en los anteriores Fundamentos Jurídicos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, de conformidad con el art. 33 ET.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante LASALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anun-cio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/1058/13.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley.”

Y para que conste y sirva de notificación a DERMAX LEVANTE SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veinticinco de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04688-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000938/2014 a instancias de GIMENEZ MARTINEZ, SANDRA, FERNAN-

DEZ PEREZ, MARIA LUISA y DIAZ DIAZ, MAITE contra CAFETERIA PASTELERIA CAPUCHINOS SL en la que el día 20/5/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 69.—4 de junio de 2015 39

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E: 2

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F A L L OEstimando la demanda presentada por Dª SANDRA GIMENEZ MARTINEZ, Dª Mª LUISA FERNANDEZ PEREZ y Dª MAITE DIAZ DIAZ

contra la empresa CAFETERIA PASTELERIA CAPUCHINOS S.L., en materia de despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 13.10.2014 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a cada una de las demandantes las cantidades que se indican a continuación de sus nombres, la primera en concepto de indemnización por despido, la segunda en concepto de salarios netos dejados de percibir y la ter-cera en concepto de interés por mora:

SANDRA GIMENEZ MARTINEZ: 1.289,47 euros; 3.200 euros; 192,87 eurosMªLUISA FERNANDEZ PEREZ: 2.407,02 euros; 3.751,76 euros; 226,13 eurosMAITE DIAZ DIAZ: 3.964,28 euros; 3.822,27 euros; 230,38 eurosSe desestima la demanda formulada en materia de extinción del contrato a instancia de las trabajadoras demandantes, absolviendo

a la empresa demandada de las pretensiones en tal sentido formuladas.Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notifi-cación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juz-gado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo,entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el docu-mento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANESTO, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nom-bre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a CAFETERIA PASTELERIA CAPUCHINOS SL que se encuentra en ignorado paradero, así

como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintiseis de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04703-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001237/2013 a instancias de JUAN BAUTISTA BARTOLL PONZ y MARIA

DOLORE RIBES ROBLES contra INTERCREM 2010 SL (KREM), FOGASA y D.JORGE MUÑOZ ROIG, ADMINISTRADOR CONCURSAL-COR-PORACION JURIDICA JAIME I ,SL en la que el día 25 de Mayo de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLOQue con estimación total de la demanda formulada por JUAN BAUTISTA BARTOLL PONZ y MARIA DOLORES RIBES ROBLES contra

la empresa INTERCREM 2010 SL, Administración Concursal Jorge Muñoz Roig, y FOGASA, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa a abonar al actor, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda la cantidad total de:

JUAN BAUTISTA BARTOLL PONZ a VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (21567,67 EUROS),

MARIA DOLORES RIBES ROBLES a OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (8571,61 EUROS), sin imposición de los intereses moratorios.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la parte que legalmente le correspondiere, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o represen-tante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a INTERCREM 2010 SL (KREM) que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04523-2015VALENCIA

MILAGROS BURILLO ORRICO, Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Valencia.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos n.º 001069/2013 a instancias de JAVIER ORTIZ AHULLO contra SERVICIO

PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ARTÍSTICOS LEVANTE, S. A., MANUEL GRANDÍO BOTELLA (ADMÓN. CONCURSAL), MÓNICA BAQUES LÓPEZ (APODERADA) y MAGDALENA SILVESTRE TORRENS (APODERADA), en la que el día 13-5-15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Estimando la demanda que da orígen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de Don Javier Ortiz Ahulló, a percibir la prestación contributiva de desempleo con efectos del 23-04-2013 en razón a 1604 días cotizados y 480 días de presta-ción según la base reguladora diaria reconocida de 111,39 euros, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a estar y pasar por los efectos de esta resolución y al abono de la prestación señalada, declarando la responsabilidad de la empresa ARTÍS-TICOS DEL LEVANTE, S. A. en las diferencias de la prestación que se reconoce, y debiendo estar y pasar por los efectos de esta resolución, en las funciones que legalmente tiene atribuidas el administrador concursal de la empresa demandada Don Manuel Grandío Botella.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse den-tro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación lo que podrá efetuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifes-tación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social siendo requisito necesario, que al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo.- Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a ARTÍSTICOS DEL LEVANTE, S A., MÓNICA BAQUES LÓPEZ (APODERADA) y MAG-DALENA SILVESTRE TORRENS (APODERADA), que se encuentra en ignorado paradero., así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 13 de mayo de 2015.- El/ La Secretario/a.

Page 40: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - ctac.es · AÑO CLXXXIII Eiin y estin Ema Diutain Poinia (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2015 - NÚMERO 69

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA40 Núm. 69.—4 de junio de 2015

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARESOTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

04759-2015AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON

Notificación de la iniciación de expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Director de la Autoridad Portuaria de Castellón, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por infracción del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuanto que, habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria de Castellón, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles , contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Bole-tín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

El importe de la sanción, y de la indemnización en caso de haber producido daños, habrá de ingresarse en la Autoridad Portuaria de Castellón mediante transferencia bancaria al número de cuenta La Caixa: ES59 2100 4611 75 2200052083, o en cualquier cajero automá-tico. Será imprescindible, en ambos casos, para validar y aceptar el ingreso la cumplimentación de los siguientes datos: número de boletín del expediente sancionador, nombre, apellidos y DNI del denunciado.Nº Orden Expediente Sancionado Localidad Fecha denuncia Precepto infringido Sanción/Daños Importe 1 201500101310 SUSANA TENA LAMELAS CASTELLON DE LA PLANA / C 02/04/2015 306.1a) SANCIÓN 60.002 201500101313 JOSE PALLARES PORCAR ALCORA 02/04/2015 306.1a) SANCIÓN 60.003 201500101312 RAZVAN LAURENTIU NICOLAE CASTELLON DE LA PLANA / C 02/04/2015 306.1a) SANCIÓN 60.004 201510100060 GUILLERMO ARNAL JERICO CASTELLON DE LA PLANA / C 01/04/2015 Art. 19 SANCIÓN 100.00

Castellón, 22/05/2015.- El Presidente, Juan José Monzonís Martínez.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

04687-2015POZO LES TEIXIDORES

Asamblea Pozo Les Teixidores

COMUNIDAD DE REGANTES “LES TEIXIDORES”(En formación)Por medio del presente anuncio se convoca a todos los socios de la S.A.T. 3052 POZO RIEGO LES TEIXIDORES a la ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA, constituyente que se celebrará el jueves día 26 de marzo de 2015, a las 19:00 horas en primera convocato-ria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, a celebrar en el local Restaurante Terraza Brisamar, sito en la Avda. Mossen Herminio Pérez, nº4, de Betxí para tratar de los asuntos que se indican en el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Constitución en Comunidad de Regantes.2º.- Formación de una relación nominal de socios, con expresión de la superficie de riego y caudal que cada uno pretende utilizar.3º.- Aprobación de las bases a las que, dentro de la legislación vigente, han de ajustarse el Proyecto de Ordenanzas y Reglamento de

la Comunidad.4º.- Nombramiento de una Comisión, para la redacción de dichos Proyectos. Así mismo, se nombrará su Presidente y Secretario con

las facultades de representación y gestión que les otorgue la Asamblea.5º.- Aprobación del Acta. Designación de socios al efecto.Betxí, 16 de febrero de 2015. El presidente de la S.A.T 3052 Les Teixidores, José Meneu Mollar.

COMUNIDAD DE REGANTES “LES TEIXIDORES” (En formación)Por medio del presente Edicto se convoca a todos los usuarios de las aguas subterráneas de la S.A.T. 3052 POZO RIEGO LES TEIXI-

DORES a la ASAMBLEA GENERAL, que se ha de celebrar el martes día 23 de junio de 2015, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, a celebrar en el local Restaurante Terraza Brisamar, sito en la Avda. Mossen Herminio Pérez, nº4, de Betxí para tratar de los asuntos que se indican en el siguiente,

ORDEN DEL DIA:PUNTO ÚNICO.- Examen y aprobación de los Proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de riego,

por los que se ha de regir la Comunidad redactados por la Comisión nombrada en Asamblea de veintiséis de marzo de dos mil quince.Betxí, 22 de mayo de 2015. El presidente de la S.A.T 3052 Les Teixidores, José Meneu Mollar.