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PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

La Plata, mayo de 2011.-

VISTO:

El Decreto 332/11, reglamentario de la ley 14086 que establece el régimen de selección

de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, lo dispuesto

por los artículos 20 inc. j), de la Ley Electoral 5109, y 2 del Decreto 332 y

CONSIDERANDO

Que es facultad de esta Junta Electoral adoptar todas las medidas y dictar las normas

operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto

electoral.

Que el art. 10 del Decreto citado, asigna a este Organismo la registración de la firma de los

apoderados de lista con la finalidad de certificar las correspondientes a los adherentes de cada

línea interna.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto 1242/05 respecto de la estructura organizativa

correspondiente a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los objetivos de la

Secretaría Administrativa, se encuentra el de asistir a la Junta Electoral en la organización y

planificación de las tareas administrativas y de logística de los procesos electorales.

Que también resulta pertinente dictar normas tendientes a unificar el sistema de registración

de firmas que tiendan a dotar una mayor seguridad y transparencia en el trámite de obtención de

firmas y adhesiones para la postulación de candidatos a las referidas elecciones primarias,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

Por todo ello esta Junta Electoral

RESUELVE:

Art. 1º: Créase el Registro de firma de apoderados de lista.

Art. 2°: Por la Secretaría Administrativa díctense los actos pertinentes a fin de instrumentar los

medios necesarios para el cumplimiento de dicho cometido.

Art. 3°: Apruébase el modelo de caución juratoria que deberán prestar los apoderados de listas

por ante las autoridades que establece el art. 10 del decreto 332/11 el cual, a su vez, deberá ser

agregado conjuntamente con las planillas de adhesión correspondientes.

Art. 4°: Notifíquese, publíquese en la página web del Organismo y archívese.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

DECLARO BAJO JURAMENTO haber sido designado apoderado de la línea interna

denominada……………………….número………………….color……………………..

perteneciente al partido/ Federación/alianza/ agrupación municipal1………………………………

…………..para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas

convocadas para el 14 de agosto de 2011.

Que en tal carácter y conforme lo normado por el artículo 10 del decreto 332/11 y 4 de la ley

14086 procederé a certificar las firmas de los candidatos y adherentes de la línea interna antes

referenciada prestando caución juratoria por las consecuencias que tal accionar pudiere ocasionar

conforme lo dispuesto por el art 132 bis de la ley 5109.

“Artículo 132 BIS: Serán penados con multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial los apoderados que falsifiquen o adulteren la documentación tendiente a acreditar las adhesiones requeridas para la oficialización de las listas de candidatos en las elecciones primarias”.

1 Táchese lo que no corresponda

COLOR :

SEXONRO.

DOCUMENTO

ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEASAÑO 2011

FORMULARIO DE ADHERENTES

FUERZA POLITICA :

DENOMINACION : NUMERO :

APELLIDO Y NOMBRE FIRMA

CORRIENTE INTERNA

Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma y Aclacración Apoderado 1ª Apoderado 2ª Apoderado 3ª

………………………………. ……………………………... ………………………….

"Certifico que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi y pertenecen a los adherentes que, en cada caso, se consignan"

La firma de, al menos, uno de los apoderados deberá estar certificada por Juez de Paz, Escribano Público o por ante la Junta Electoral de la Provincia deBuenos Aires (art. 10 decreto 332/11), (art 132 bis de la ley 5109) "Serán penados con multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensualesmínimos de la Administración Pública Provincial, los apoderados que falsifiquen o adulteren la documentación tendiente a acreditar las adhesionesrequeridas para la aficialización de las listas de candidatos en las elecciones primarias".

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

La Plata, 12 de mayo de 2011.-

VISTO: el Decreto 333/11 que convoca a elecciones primarias,

abiertas, obligatorias y simultáneas, los arts. 5 y 6 de la ley 14.086 que regulan la presentación de adhesiones para las listas de candidatos que pretendan participar en las elecciones convocadas, las atribuciones conferidas a este Organismo por los arts. 20 y ccs. de la ley 5.109, por los arts. 5 y ccs. del Decreto Ley 9889/82 t.o. Decreto 3631/92, por el art. 6 de la ley 14.086, por el art. 2 del Decreto 332/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 333/11 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año.

Que el artículo 5 de la ley 14.086 obliga a presentar adhesiones a las listas que pretendan participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas.

Que el artículo 6 de la ley 14.086 impone la obligación a este Cuerpo de aprobar el modelo de planillas al efecto de presentar las adhesiones.

Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIARESUELVE

Artículo 1º: Apruébese el modelo de planillas de adhesión de listas en los términos del artículo 6º de la ley 14.086 conforme anexo obrante a la presente resolución.

Artículo 2º: publíquese en la página web del organismo, permitiendo la descarga de la misma.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº

COLOR :

SEXONRO.

DOCUMENTO

ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEASAÑO 2011

FORMULARIO DE ADHERENTES

FUERZA POLITICA :

DENOMINACION : NUMERO :

APELLIDO Y NOMBRE FIRMA

CORRIENTE INTERNA

Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma y Aclacración Apoderado 1ª Apoderado 2ª Apoderado 3ª

………………………………. ……………………………... ………………………….

"Certifico que las firmas que anteceden fueron puestas ante mi y pertenecen a los adherentes que, en cada caso, se consignan"

La firma de, al menos, uno de los apoderados deberá estar certificada por Juez de Paz, Escribano Público o por ante la Junta Electoral de la Provincia deBuenos Aires (art. 10 decreto 332/11), (art 132 bis de la ley 5109) "Serán penados con multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensualesmínimos de la Administración Pública Provincial, los apoderados que falsifiquen o adulteren la documentación tendiente a acreditar las adhesionesrequeridas para la aficialización de las listas de candidatos en las elecciones primarias".

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

La Plata, junio de 2011.-

VISTO:

El Decreto 332/11, reglamentario de la ley 14086 que establece el régimen de selección

de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, lo dispuesto

por los artículos 20 inc. j), de la Ley Electoral 5109, y 2 del Decreto 332 y

CONSIDERANDO

Que es facultad de esta Junta Electoral adoptar todas las medidas y dictar las normas

operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto

electoral.

Que el art. 6 del Anexo Unico del Decreto Reglamentario citado, establece que cada

agrupación política debe acompañar a este Organismo la integración de la Junta Electoral

partidaria, su reglamento, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se

encuentran publicados tales datos.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto 1242/05 respecto de la estructura organizativa

correspondiente a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los objetivos de la

Secretaría Administrativa, se encuentra el de asistir a la Junta Electoral en la organización y

planificación de las tareas administrativas y de logística de los procesos electorales.

Por todo ello esta Junta Electoral

RESUELVE:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

Art. 1º: Créase el Registro de Juntas Electorales Partidarias.

Art. 2°: Por la Secretaría Administrativa díctense los actos pertinentes a fin de instrumentar los

medios necesarios para el cumplimiento de dicho cometido.

Art. 3°: Notifíquese, publíquese en la página web del Organismo y archívese.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

La Plata, junio de 2011

VISTO

El Decreto 333/11, que convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, los artículos 3, 4 y 6 de la ley 14086 que regulan la presentación de listas de candidatos que pretendan participar en las elecciones convocadas, por el artículo 2 y 8 del Decreto 332/11, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 333/11 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año.

Que el artículo 3 de la ley 14086 prevé la oficialización y registro de las listas, respecto de las cuales la Junta Electoral de la Provincia ejercerá el control y registro.

Que el artículo 4 de la ley 14086 impone los requisitos que deben cumplir las listas.

Que por el artículo 9 del decreto 332/11 los candidatos están obligados a presentar junto con las constancias de la postulación la respectiva declaración jurada, la que deberá contener la aclaración respecto de la verificación de las cualidades constitucionales del candidato por parte de la Junta Electoral Partidaria que impone el artículo 12, sin perjuicio del control que realice la Junta Electoral de la Provincia en la oportunidad de la elección general convocada por Decreto 333/11, Art. 1°, para el día 23 de octubre del corriente año.

Por ello, esta Junta Electoral

RESUELVE:

Art. 1º: Apruébese el modelo de planillas de listas de candidatos en los términos del artículo 3 y 4 de la ley 14086.Art. 2°: Publíquese en la página web del organismo, permitiendo la descarga de la misma. Art. 3°: Regístrese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N°

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

Firmado: Eduardo Julio Pettigiani Presidente; Eduardo Raúl Delbes Vocal; Eduardo

Benjamín Grinberg Vocal; Ana Maria Bourimborde Vocal; Gustavo Juan De Santis Vocal;

Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación

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(1) Declaración Jurada:

Los candidatos cuyos datos y firm

as obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declaran, previo juram

ento, encontrarse dentro de los extremos que estipula

el artículo 191 inc. 3° de la Constitución P

rovincial, a efectos de presentarse con postulaciones para el cargo de Concejal, en las

elecciones generales del 23 de octubre de 2011. D

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irma del apoderado 1º

Firm

a del apoderado 2º F

irma del apoderado 3º

NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales de los candidatos postulados (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

as sin posibilidad de reem

plazo.

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Declaración Jurada:

El ciudadano cu

yos datos y firma obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo

dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declara, previo juramento, encontrarse dentro de los extrem

os que estipula el artículo 191 inc. 3° y 5° de la C

onstitución Pro

vincial, a efectos de presentarse como candidato a Intendente M

unicipal, en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011.

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irma del apoderado 1º

Firm

a del apoderado 2º F

irma del apoderado 3º

NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales del ciudadano postulado (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

as sin posibilidad de reem

plazo.

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(1) Declaración Jurada:

Los candidatos cuyos datos y firm

as obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declaran, previo juram

ento, encontrarse dentro de los extremos que estipula

el artículo 71º de la Constitución P

rovincial, a efectos de presentarse con postulaciones para el cargo de Diputado P

rovincial, en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011.

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NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales de los candidatos postulados (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

as sin posibilidad de reem

plazo.

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(1) Declaración Jurada:

Los candidatos cuyos datos y firm

as obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declaran, previo juram

ento, encontrarse dentro de los extremos que estipula

el artículo 76º de la Constitución P

rovincial, a efectos de presentarse con postulaciones para el cargo de Senador P

rovincial, en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011.

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NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales de los candidatos postulados (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

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El ciudadano cu

yos datos y firma obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo

dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declara, previo juramento, encontrarse dentro de los extrem

os que estipula el artículo 121 de la C

onstitución Provincial, a efectos de presentarse com

o candidato a Vice-G

obernador de la provincia, en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011.

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a del apoderado 2º F

irma del apoderado 3º

NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales del ciudadano postulado (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

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Declaración Jurada:

El ciudadano cu

yos datos y firma obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo

dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declara, previo juramento, encontrarse dentro de los extrem

os que estipula el artículo 121 de la C

onstitución Provincial, a efectos de presentarse com

o candidato a Gobernador de la provincia, en las

elecciones generales del 23 de octubre de 2011. D

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NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales del ciudadano postulado (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

as sin posibilidad de reem

plazo.

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(1) Declaración Jurada:

Los candidatos cuyos datos y firm

as obran en la presente planilla de aceptación de cargo, en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 4to, de la ley 14086, declaran, previo juram

ento, encontrarse dentro de los extremos que estipula

el artículo 203, 3º párrafo de la Constitución P

rovincial, a efectos de presentarse con postulaciones para el cargo de Consejero

Escolar, en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011.

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a del apoderado 2º F

irma del apoderado 3º

NOTA: Los requisitos constitucionales para cada uno de los cargos públicos electivos se encuentran detallados en la página institucional de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/requisitos-candidatos.php)

Aclaración:

La Junta Electoral P

artidaria, ha efectuado la verificación de las cualidades constitucionales de los candidatos postulados (Art. 12º del D

ecreto 332/11), sin perjuicio del control que realice la Junta E

lectoral de la Provincia de B

uenos Aires en las elecciones generales del próxim

o 23 de octubre (convocado por Decreto 333/11, A

rt. 1º), dejando constancia de que para el supuesto de no reunir los requisitos referenciados -que en esa instancia verificará el Ó

rgano de Aplicación- los electos en las elecciones prim

arias, abiertas y obligatorias podrán, en ese caso, ser excluidos de las mism

as sin posibilidad de reem

plazo.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

JUNTA ELECTORAL

La Plata, abril 26 de 2013.-

VISTO:

Las atribuciones conferidas a la Junta

Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, el inc. j) del art. 20 de la

Ley 5109, el art. 2 del Decreto 332/11, las previsiones establecidas en la Ley 14.086,

el Decreto N° 155/13 de convocatoria a elecciones p rimarias, abiertas, obligatorias y

simultáneas y,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Decreto N° 155/13 convoca a

elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los

candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros

Escolares para las elecciones del 11 de agosto de 2013.

II.- Que el artículo 3° de la Ley 14086 le

confiere a las Juntas Electorales Partidarias las atribuciones para actuar como

órganos competentes en la oficialización de las listas de candidatos de cada línea

interna de las asociaciones políticas.

III.- Que los artículos 4° inc. e), 5° incs. b) y

c) y 6° del mismo plexo normativo, establecen que l as listas de candidatos que

pretendan participar en dicho proceso electoral, deben reunir adhesiones conforme

las pautas que allí se estipulan y de acuerdo a los mínimos que dispone la

Resolución Técnica N° 76 del 7 de marzo del corrien te año.

IV.- Que teniendo en consideración la

experiencia recogida en el proceso electoral de las elecciones primarias, abiertas,

obligatorias y simultáneas del año 2011, deviene necesario ordenar el procedimiento

informático que deben llevar adelante las Juntas Electorales Partidarias para la

generación de líneas internas, que permitan a éstas, la posterior carga vía web de

adherentes y candidatos, que pretendan competir en las elecciones del 11 de agosto

del 2013, adoptando las medidas instrumentales adecuadas, oportunas y suficientes

para el manejo del sistema.-

V.- Que en ese contexto corresponde dictar

la presente resolución a fin de aprobar los Instructivos a las que deberán sujetarse

las fuerzas políticas para cumplimentar los requisitos legales.

Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1.- Con los alcances precedentes,

apruébense los siguientes instrumentos: Instructivo N° I “Junta Electoral Partidaria”;

Instructivo N° II “Sistema de carga de adherentes” e Instructivo N° III “Sistema de

carga de candidatos”, los que se acompañan a la presente.

2.- Regístrese como Resolución Técnica,

publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, comuníquese.

INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE CARGA DE INTEGRANTES Y DATOS

OBLIGATORIOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS Y

ALIANZAS A fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del anexo único del Decreto 332/11 reglamentario de la Ley 14086 “…hasta 55 (cincuenta y cinco) días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires su reglamento electoral e informar la integración de su junta electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos…”, se ha implementado el presente sistema de carga, destinado a todas aquellas Asociaciones políticas que posean clave para cargar adherentes y/o afiliados (con esa misma clave).

En el caso de la Alianzas deberán solicitar la clave pertinente para realizar la carga. 1.- COMO INGRESAR AL SISTEMA En el sitio Web del Organismo www.juntaelectoral.gba.gov.ar , en el menú principal acceda a la opción Sistemas se desplegará un submenú en el cual se deberá hacer clic en la opción Carga de Datos Obligatorios de las Juntas Electorales Partidarias Aparecerá la pantalla Datos de Ingreso al Sistema, ingrese nombre de usuario, clave y Código de seguridad para comenzar.

Una vez ingresados los datos requeridos, usted se encontrará con el menú principal del sistema:

Se deberá elegir dentro de las opciones permitidas la que desee

cargar y se hará clic sobre la misma. Si se elige la opción Integrantes de la Junta Electoral Partidaria

aparecerá una nueva pantalla en donde deberá completar los datos del integrante de ese órgano a ingresar al sistema.

Al pie de esta pantalla encontrará botones que le permitirán guardar

los datos ingresados o buscar una autoridad cargada con anterioridad. Los datos de la persona a buscar deberán ser ingresados en la

pantalla siguiente y no en esta.

Botones:

Al cargar los datos del miembro de la Junta Electoral Partidaria seleccionado los mismos serán corroborados según el documento y sexo

ingresados pudiendo recibir como respuesta del sistema los siguientes avisos:

A.- La persona indicada NO existe en el padrón.

B.- La persona indicada NO se encuentra afiliada a esta asociación política.

C.- La persona indicada se encuentra afiliada a otra asociación política.

D.- La persona indicada NO se encuentra en el distrito de la agrupación

E.- La persona indicada se encuentra cargada en otro órgano partidario.

F.- La persona indicada ha sido cargada en este órgano partidario.

En todos los casos, a excepción del último, usted puede grabar la información que remitirá a esta Junta Electoral, pero de ser posible, al momento de la presentación deberá acompañar la documentación necesaria para subsanar la observación. El campo cargo es a los efectos de establecer qué cargo ostenta dicha persona en el Órgano en cuestión Ej.: Presidente, Vicepresidente, Vocal, etc.

Si usted presiona el botón Buscar se abrirá una pantalla que contiene los mismos datos a ingresar:

Pero cambiarán los botones del pie de pantalla estableciéndose los siguientes:

Al hacer clic en el botón Nuevo nos remitirá a la pantalla anterior donde podremos cargar un nuevo integrante. Al presionar el botón Requerir se procederá a buscar la información guardada siendo necesario ingresar al menos uno de los datos; por Ej.: Busco a alguna persona ingresada con anterioridad completando solo el campo documento o bien documento y sexo o solo el campo apellido.

Lo siguiente en aparecer va a depender del estado en que esté la persona cargada, es decir, la persona básicamente tiene dos estados:

Cuando se carga y aún no se ha emitido el comprobante para presentar ante esta Junta Electoral, donde aparece la siguiente pantalla:

Con este pie de pantalla :

En este caso se pueden modificar los datos o borrar la persona

ingresada a través de los distintos botones antes mencionados. Si el Comprobante de Carga de dicha persona ya ha sido emitido

aparecerá la siguiente pantalla

Con este pie de pantalla :

En este caso NO se pueden modificar los datos, NI borrar la persona

ingresada. Se deberá ingresar un integrante tras otro del mismo órgano electoral

partidario y cuando la carga se haya completado se procederá a emitir el comprobante.

2.- COMO CARGAR LOS DEMAS DATOS DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Volviendo al menú principal

Al elegir la opción Datos de la Junta Electoral Partidaria se encontrará con la siguiente pantalla:

El pie de pantalla mostrará el siguiente botón:

Como la pantalla lo indica los datos en su totalidad son obligatorios por lo tanto se deberán completar cada uno de ellos. La única excepción es la información de contacto donde sólo se requerirá completar uno de los teléfonos. Seguidamente presionará el botón guardar para que la información se registre. Si se han guardado datos, siempre y cuando no se haya emitido el comprobante, cuando se ingrese mediante esta opción la pantalla le mostrará los datos cargados y podrán modificarse según el siguiente ejemplo:

El pie de pantalla seguirá de esta forma:

Si se modifican los datos existentes presionando el botón guardar se procederá a registrar la nueva información.

En cambio si ya se ha emitido el comprobante de carga la pantalla que se mostrará será la siguiente:

Sin ningún pie de página dado que los datos ya no son modificables.

En este punto debemos aclarar que estos datos deben ser presentados en cada Elección Primaria, Abierta, Obligatoria y Simultánea por lo que solo se registrarán una vez por año eleccionario y antes de la fecha de vencimiento de su presentación ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. A modo de ejemplo podemos decir que una vez registrados los datos del año 2015 y emitido el comprobante de carga, solo podrán volver a cargarse nuevos datos después de la convocatoria de la próxima elección EPAOS en el año 2017.

3.- COMO EMITIR LOS COMPROBANTES DE CARGA

La emisión de los comprobantes se realizará por separado un comprobante para los Integrantes de la Junta Electoral Partidaria y otro de los datos obligatorios de la misma.

Se podrá emitir un solo comprobante, de cada integrante de dicho órgano, así como de los datos obligatorios. Para emitir un comprobante de carga deberá hacer clic en Generar Comprobantes del menú principal lo cual le desplegará este submenú:

Una vez seleccionada la opción deseada si se elige emitir el comprobante de los Integrantes de la Junta Electoral Partidaria aparecerá la siguiente pantalla:

Con el siguiente pie de pantalla:

Las personas que aparecerán en pantalla son aquellas que han sido

cargadas y de las que aún no se han emitido comprobantes, para esa Junta Electoral Partidaria.

Por otro lado, tenemos dos botones Marcar y Desmarcar éstos sirven para desmarcar y marcar la totalidad de personas que aparecen en pantalla. Si se quiere desmarcar o marcar una persona en particular se debe hacer clic en el cuadradito correspondiente a la izquierda del número de documento de dicha persona.

Además, debemos completar el campo Período de mandato. El sistema pedirá que complete un período de vigencia “del / al”

según corresponda. Una vez que se encuentra seguro de que las personas marcadas son

las que deben salir en el comprobante a emitir y el período es el correcto se procede a hacer clic en Guardar.

Cuando se realiza la acción anterior en pantalla veremos lo que mostramos a continuación:

En este punto podemos decir que el comprobante ha sido emitido. Es conveniente seleccionar la opción Descargar PDF dado que ésta le permitirá imprimirlo con posterioridad. Con la opción Ver PDF, aparecerá en pantalla una vez, deberá imprimirlo en el mismo momento y no le quedará ninguna copia en su PC. Por cualquiera de las dos opciones en algún momento debemos ver en pantalla lo siguiente:

Este es el comprobante que usted debe remitir a esta Junta Electoral, acompañado de la demás documentación necesaria.

Volviendo al menú principal

Si ahora elegimos la opción Datos de la Junta Electoral Partidaria nos encontraremos con la siguiente pantalla:

Con el siguiente pie de pantalla:

Una vez que se encuentra seguro que los datos mostrados en pantalla son los que deben salir en el comprobante a emitir se procede a hacer clic en Guardar.

Cuando se realiza la acción anterior en pantalla veremos lo que mostramos a continuación:

En este punto podemos decir que el comprobante ha sido emitido. Es conveniente seleccionar la opción Descargar PDF dado que ésta le permitirá imprimirlo con posterioridad. Con la opción Ver PDF, aparecerá en pantalla una vez, deberá imprimirlo en el mismo momento y no le quedará ninguna copia en su PC. Por cualquiera de las dos opciones en algún momento debemos ver en pantalla lo siguiente:

Este es el comprobante que usted deberá remitir a esta Junta Electoral, acompañado de la demás documentación necesaria.

3.- COMO BUSCAR UN COMPROBANTE YA EMITIDO

Del siguiente pie de pantalla ya sea desde la impresión de comprobantes de carga para los integrantes de la Junta Electoral Partidaria como así también de los Datos de la misma:

Hemos explicado la opción Guardar ahora procederemos a detallar la opción Buscar, cuando se hace clic en esta opción según de donde se proceda (Integrantes o Datos) se nos remitirá a esta pantalla:

Con el siguiente pie de pantalla:

Se podrá acceder a los comprobantes que aún no han sido entregados a esta Junta Electoral, para poder reimprimirlos en caso de haber extraviado alguno en particular, siempre de la opción seleccionada (Integrantes o Datos) y sabiendo que en ningún caso se podrá modificar el contenido del mismo. A los mismos los podemos buscar ingresando el código de control (el mismo se encuentra impreso al pie del comprobante) o bien un rango de fechas, una vez completada la información de búsqueda, haciendo clic en el botón Requerir obtendremos la siguiente información:

Para los Integrantes de la Junta Electoral Partidaria:

Para los Datos de la Junta Electoral Partidaria

En este caso tenemos un comprobante pendiente de proceso (lo cual quiere decir que no ha sido entregado a esta Junta Electoral) y el mismo podremos regenerarlo haciendo clic sobre el número de control deseado procediendo a abrir nuevamente lo siguiente para su impresión:

En este punto podemos decir que el comprobante ha sido emitido. Es conveniente seleccionar la opción Descargar PDF dado que ésta le permitirá imprimirlo con posterioridad.

Con la opción Ver PDF, aparecerá en pantalla una vez, deberá imprimirlo en el mismo momento y no le quedará ninguna copia en su PC. Por cualquiera de las dos opciones en algún momento debemos ver una de las siguientes pantallas:

Para Los Integrantes de la Junta Electoral Partidaria:

Para los Datos de la Junta Electoral Partidaria