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AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA) ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA EL DÍA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. ASISTENTES: SR. ALCALDE: D. JOSÉ SOLÍS DE LA ROSA CONCEJALES PRESENTES: Dª. SUSANA GARRIDO GANDULLO Dª. MARÍA JOSÉ DÍAZ ROJAS D. MANUEL CAMPOS SANCHEZ Dª. MARÍA VICTORIA DÍAZ VÁZQUEZ D. RUPERTO CAPDEPONT GARCIA D. JUAN CHARRO BEDOYA D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ZURITA Dª. LUCIA SOLIS MUÑOZ Dª. MARÍA JOSÉ BEJAR DE LA ROSA CONCEJALES AUSENTES: Dª. ROSA MARÍA URBINA DÍAZ SECRETARIO-INTERVENTOR: D. MANUEL JAVIER CABEZA MARTÍNEZ MINUTA Nº 1/ 2013 SESIÓN ORDINARIA DE PLENO En el municipio de Villamanrique de la Condesa, a veintitrés de Marzo dos mil trece, siendo las diez horas, y bajo la Presidencia de D. José Solís de la Rosa, Alcalde-Presidente de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales al margen expresados, al objeto de celebrar la Sesión ordinaria convocada en tiempo y forma por el Sr. Alcalde-Presidente, para el día y hora de la fecha. Actuó como Secretario, el que lo es, de este Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, D. Manuel Javier Cabeza Martínez, funcionario con habilitación de carácter estatal, que da fe de que el acto se desarrolló del modo siguiente Una vez comprobada la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, el Sr. Presidente declara abierta la sesión, procediéndose a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. Observaciones: Primera.- El Sr. Alcalde excusa la asistencia de la Concejala Dª. Rosa María Urbina Díaz. Plaza de España,1 · 41.850 Villamanrique de la Condesa (Sevilla) · CIF: P4109700G Tel955 756 000 FAX 955 755 355 [email protected] Pág. 1 de 77

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA EL DÍA VEINTITRES DE

MARZO DE DOS MIL TRECE.

ASISTENTES:

SR. ALCALDE:D. JOSÉ SOLÍS DE LA ROSA

CONCEJALES PRESENTES:

Dª. SUSANA GARRIDO GANDULLO Dª. MARÍA JOSÉ DÍAZ ROJASD. MANUEL CAMPOS SANCHEZDª. MARÍA VICTORIA DÍAZ VÁZQUEZD. RUPERTO CAPDEPONT GARCIAD. JUAN CHARRO BEDOYAD. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ZURITADª. LUCIA SOLIS MUÑOZDª. MARÍA JOSÉ BEJAR DE LA ROSA

CONCEJALES AUSENTES:

Dª. ROSA MARÍA URBINA DÍAZ

SECRETARIO-INTERVENTOR:

D. MANUEL JAVIER CABEZA MARTÍNEZ

MINUTA Nº 1/ 2013

SESIÓN ORDINARIA DE PLENO

En el municipio de Villamanrique de la Condesa, a veintitrés de Marzo dos mil trece, siendo las diez horas, y bajo la Presidencia de D. José Solís de la Rosa, Alcalde-Presidente de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales al margen expresados, al objeto de celebrar la Sesión ordinaria convocada en tiempo y forma por el Sr. Alcalde-Presidente, para el día y hora de la fecha.

Actuó como Secretario, el que lo es, de este Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, D. Manuel Javier Cabeza Martínez, funcionario con habilitación de carácter estatal, que da fe de que el acto se desarrolló del modo siguiente

Una vez comprobada la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, el Sr. Presidente declara abierta la sesión, procediéndose a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Observaciones: Primera.- El Sr. Alcalde excusa la asistencia de la Concejala Dª. Rosa María Urbina Díaz.

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ORDEN DEL DÍA

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DE ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la Sesión Ordinaria de 26 de Diciembre de 2012 (Minuta 8/2012).

Tras ello, se somete a aprobación dicha acta, aprobándose ésta por unanimidad de los presentes (10).

PUNTO SEGUNDO.- IBI RÚSTICA EXENCIÓN AL AMPARO DE LA LEY 3/2.010, POR INUNDACIONES.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas (Hacienda) de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), Negociado de IBI, en el que se solicita de este Ayuntamiento documentación necesaria para la tramitar ante la Subdirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales, la compensación a este Ayuntamiento de la cantidad correspondiente a las cuotas de IBI-Rústica exentas al amparo de la Ley 3/2010 por las inundaciones de 2009/2010.

Visto que por el OPAEF se remite Anexo I con la identificación de los recibos que en su día fueron abonados por los contribuyentes en concepto de IBI-Rústica, y que posteriormente fueron exonerados de su pago, mediante la aplicación de la Ley 3/2010 de 10 de Marzo y el Real Decreto 344/2010, de 19 de Marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2010

El Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y del Grupo Municipal Popular (3), unanimidad de los miembros presentes (10), adopta el siguiente Acuerdo con las siguientes disposiciones:

ACUERDO

Primero.- Adoptar el compromiso de afectación expresa de los recursos a percibir del Estado por vía de compensación, a la devolución de las cuotas y recargos que han sido objeto de exención en este término municipal, conforme al Anexo I remitido por el OPAEF, en el que se identifican los recibos objeto de exención al amparo de la Ley 3/2010 de 10 de Marzo.

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Segundo.- Dar traslado de este Acuerdo al Departamento de Depositaría Intervención de este Ayuntamiento al objeto de se reconozca en la contabilidad municipal, expresamente la obligación contraída en firme con cada uno de los interesados que se relacionan en el Anexo I, de devolver las cuotas y recargos indebidamente satisfechos en concepto de IBI naturaleza rústica del ejercicio 2010, por importe de 474´38 €.

Tercero.- Realizar de oficio por este Ayuntamiento, dicha devolución, notificándole expresamente a los interesados el derecho a la misma, una vez que dicha cantidad sea compensada por la Subdirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), Negociado de IBI.

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN BASES CONCURSO ORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Visto y considerado que mediante Resolución de Alcaldía nº 090/2013 de fecha 7 de febrero de 2013, se acuerda convocar concurso ordinario para la provisión con carácter definitivo del puesto de Secretaría-Intervención de esta Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto y considerado las determinaciones contenidas en el Art. 13 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente Acuerdo con las siguientes disposiciones:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las bases del concurso ordinario para la cobertura del puesto de trabajo, Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, con las determinaciones anexas al presente.

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO ORDINARIO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)

Corporación Villamanrique de la CondesaDenominación Puesto de Secretaría - IntervenciónAyuntamiento de Clase TerceraPoblación 4.266 habitantes (1 de enero de 2012)Subescala Secretaría - IntervenciónNivel de Complemento de Destino

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Complemento Específico 14.394,66 € / anualPrevista Jubilación NoEntrevista SiPago de Gastos No

A) MERITOS ESPECÍFICOS.-

1) Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3,15 puntos).-

Se valorarán con un máximo de 3,15 puntos, a razón de 0,45 puntos por mes, los servicios prestados en el puesto de Secretaría–Intervención, con nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Autónoma andaluza en el que concurran los siguientes requisitos:

– Que esté incluido en el ámbito de aplicación de Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y afectado, al menos, por un Parque Natural.

– Que cuente con Organismo Autónomo.– Que cuente con una Sociedad Municipal de capital íntegramente público.

2) Formación y Perfeccionamiento (Puntuación máxima de 4 puntos).-

a) Por realización de curso relativo a “Funciones Públicas y Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, con una duración mínima de 26 horas lectivas: 0,3 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos.

b) Por realización de curso relativo a “Aspectos Prácticos de la Función Interventora”, con una duración mínima de 21 horas lectivas. 0,4 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

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c) Por realización de curso relativo a “Guía Práctica para la Planificación Presupuestaria de las Entidades Locales: Marco Legal del Endeudamiento, Diagnóstico Económico-Financiero y Planes de Saneamiento”, con una duración mínima de 21 horas lectivas: 0,4 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

d) Por realización de curso relativo a “La Ejecución del Contrato de Obra Pública en el ámbito de las Corporaciones Locales”, con una duración mínima de 26 horas lectivas: 0,4 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

e) Por realización de curso relativo a “Las Subvenciones en el ámbito de las Corporaciones Locales”, con una duración mínima de 30 horas lectivas: 0,4 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

f) Por realización de curso relativo a “Actualidad de la Legislación Andaluza”, con una duración mínima de 32 horas lectivas: 0,3 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos.

g) Por realización de curso relativo a “Actualización Jurídica y Económica-Financiera de las Entidades Locales”, con una duración mínima de 16 horas lectivas: 0,3 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos.

h) Por realización de curso relativo a “Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz”, con una duración mínima de 85 horas lectivas: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

i) Por realización de curso relativo a “Modernización de la Gestión Pública Local: Los Portales de Transparencia”, con una duración mínima de 25 horas lectivas: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

j) Por realización de curso relativo a “Jornada de Técnicas sobre la mejora de la Eficiencia Económica Municipal”, con una duración mínima de 16 horas lectivas: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

Con objeto de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas, sólo se admitirán los cursos/jornadas realizadas con posterioridad al 01/11/2009.

− Otros méritos (Puntuación máxima de 0,35 puntos).-

a) Por haber superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada: 0,15 puntos.

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b) Por haber superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,20 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias.

B) ACREDITACIÓN.-

1) Experiencia Profesional:

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento donde haya prestado servicios, con el visto bueno del Alcalde, haciendo constar los datos incluidos en los méritos específicos.

2) Formación:

La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia.

Sólo se aceptaran cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por Fundaciones, Centros o Colegios Oficiales siempre que estén homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados

3) Otros méritos:

La superación de al menos el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante la presentación de cualquier documento que acredite la superación del ejercicio.

El tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

C) TRIBUNAL.-

• Presidente.- D. José Solís de la Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

• Suplente.- Dª. Susana Garrido Gandullo, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

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• Secretario.-Suplente.-

• Vocales.- Titular.- Dª. Trinidad Méndez Trigo, Funcionaria con habilitación de carácter estatal. Ejercerá las veces de Secretaria del Tribunal.Suplente.- D. Manuel Jesús Blanco Mesa, Funcionario con habilitación de carácter estatal. Ejercerá las veces de Secretario del Tribunal.Titular.- Dª. Victoria López Serrano, Funcionaria con habilitación de carácter estatal. Suplente.-D. Isaac Manuel Amuedo Valderas. Funcionario con habilitación de carácter estatal.

Titular.- Dª. Mª Selina Menéndez Pasagali, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.Suplente.-Dª. Alicia Hidalgo Trapero, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Titular.- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.Suplente.- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucional de la Junta de Andalucía.

PUNTO CUARTO.- PUESTA EN CONOCIMIENTO CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA .

Se da cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fehca 23 de enero de 2013 que figura en el expediente y que es del siguiente tenor literal:

APROBACIÓN CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA, SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTUACIONES DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.-

Visto que los artículos 38.1 y 27.2 a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establecen, respectivamente, las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 € las infracciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Visto que el artículo 37 de la Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dice que la Consejería de Salud y Bienestar Social cooperará con los municipios, prestándoles el

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apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Visto el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud de los expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta, por unanimidad de los miembros presentes, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Convenio entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, sobre Encomienda de Gestión de Actuaciones de Tramitación de Procedimientos Sancionadores en Materia de Salud Pública, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor literal:

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LA DELEGADA TERRITORIAL EL ALCALDE PRESIDENTE DELDE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE

DE LA CONDESA

Fdo.: Francisca Díaz Alcaide. Fdo.: José Solís de la Rosa.”

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde a la firma del correspondiente Convenio de Encomienda de Gestión, y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Salud y Bienestar Social, para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.- Dar traslado del acuerdo a la próxima sesión plenaria que se celebre a efectos de puesta en conocimiento.

El pleno se da por enterado.

PUNTO QUINTO.- ADHESIÓN PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA 2013.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Visto escrito remitido por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en relación a la propuesta de adhesión al Plan Agrupado de Formación Continua para el año 2013, promovido por dicho Organismo Provincial.

Considerando que la Formación del Personal de este Ayuntamiento (Funcionarios y Laborales) es el mejor medio para el desarrollo de estos profesionales, no solo por los conocimientos que se adquieren sino también por el grado de comunicación e interrelación personal en favor del interés general y servicio a la comunidad.

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El Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente Acuerdo con las siguientes disposiciones:

ACUERDO

Primero.- Aprobar la adhesión de este Ayuntamiento al Plan de Formación Continua de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla para el año 2.013.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, Área de Organización y Sistemas (Formación Continua), para su conocimiento y efectos oportunos.

PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ANTISOCIALES.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de Febrero de 2013 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de PROTECCION DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de PROTECCION DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 27 de Febrero de 2013 y recibido en este Ayuntamiento en fecha 14 de Marzo de 2013

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y los votos en contra del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de PROTECCION DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES en los términos que a continuación se transcriben

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– Artículo 12: “Adhesivos y Otros elementos similares” cuyo texto quedaría expresado como a continuación se transcribe:

1.- La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados determinados a continuación:

• Fachada Agencia de Desarrollo Local.• Fachada Centro Médico Municipal• Fachada Matadero Municipal• Fachada Bar – Restaurante Polideportivo Municipal

2.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública anuncios, pancartas y objetos similares.

3.- La colocación de carteles, adhesivos, papeles pegados, pancartas, rótulos y vallas publicitarias o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, en los lugares autorizado y determinados anteriormente, habrá de ser previamente autorizada. A la solicitud de autorización, se habrá de acompañar el texto completo del contenido que se desea publicitar.

En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con el compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. No obstante lo anterior, se establece por este Ayuntamiento, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de una fianza tipo de 20 €, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación los lugares públicos autorizados, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar

Una vez que el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios en los lugares autorizados como consecuencia de la autorización otorgada, procederá a la devolución de la fianza. En caso de que el importe de la fianza no cubra los desperfectos, en su caso ocasionados, el exceso se repercutirá sobre el solicitante autorizado.

Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

5.- Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que como anunciadores y sus autores materiales.

6.- En cualquier caso las personas responsables están obligadas a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicios de las sanciones correspondientes.

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SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PUNTO SÉPTIMO.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 159/2.013.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Genrales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Acuerdo que figura en el expediente.

Vista Resolución de Alcaldía núm. 159/2013 de fecha 27.02.2013, la cual trascrita literalmente es del siguiente tenor:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 159/2013

Visto acuerdo por el Ayuntamiento – Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 29.09.2009 en cuyo acuerdo primero se establece: “Poner a disposición de la Consejería de Educación, la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra de construcción del Centro de Educación Infantil Primaria “C2”, en el solar cedido al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa en virtud del Convenio Urbanístico suscrito con Casa Palacio, con una superficie neta de 15.000 m2”.

Visto que la demanda educativa ha venido creciendo en los últimos años en nuestra localidad, se hace necesario el cambio de Centro Educativo Infantil Primaria de “C2” a “C3”, cuyo programa contempla: zona educativa, biblioteca, pistas deportivas, cocina, comedor, gimnasio,...

Por todo ello los terrenos, con 15.000 m2 de superficie, puestos a disposición de la Consejería de Educación englobarán la dotación educativa incluyendo las líneas propias del programa “C3” y los aparcamientos de uso docente.

De conformidad con la legislación vigente, por esta Alcaldía

SE RESUELVE

Primero. Proceder al cambio de C2 a C3 del Centro de Educación Infantil Primaria, a fin de dar respuesta a la demanda educativa actual y futura de Villamanrique de la Condesa.

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Segundo. Que la zona destinada a aparcamientos sean de uso del Centro.

Tercero. Adquirir el compromiso de dotar a la finca de los servicios de agua, luz, alcantarillado, accesos pavimentados y adecuados para su utilización.

Cuarto. Dar traslado a la próxima sesión plenaria que este Ayuntamiento celebre, a efectos de ratificación.

Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, D. José Solís de la Rosa, en Villamanrique de la Condesa, a veintisiete de febrero de dos mil trece, de lo que como Secretario doy fe.

Doy fe, El Alcalde, El Secretario – Interventor, D. Manuel Javier Cabeza Martínez D. José Solís de la Rosa.

(firma ilegible) (firma ilegible)”.

En aplicación de lo establecido en la Resolución trascrita, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, por unanimidad de los miembros presentes (10), adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.- La ratificación de la Resolución de Alcaldía núm. 159/2013 de fecha 27.02.2013, trascrita anteriormente.

Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación y al Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos, ambos para su conocimiento y efectos oportunos.

PUNTO OCTAVO.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 93/2.013.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Especial de Cuenstas (Hacienda) de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Acuerdo que figura en el expediente.

Vista Resolución de Alcaldía núm. 093/2013 de fecha 08.02.2013, la cual trascrita literalmente es del siguiente tenor:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 093/2013Expediente núm. 155/09

Visto acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2010 por el que se aprobó el Proyecto de Actuación para “Instalación Turística” sita en parcela núm. 09 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la

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Condesa, promovido por D. Alejandro Valiente Ponce, y en el que se establecía, entre otros acuerdos, que el propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de 42.767,90 € (cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro) para cubrir los gastos que puedan derivarse e incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.1º LOUA.

Visto acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2010, por el que se aprobó el cambio de titularidad del proyecto de actuación para “Instalación Turística” sita en parcela núm. 09 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la Condesa, siendo el nuevo titular la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L.,así como se acordó subrogar, tanto los derechos como las obligaciones adquiridos por D. Alejandro Valiente Ponce a la aprobación del Proyecto de Actuación aludido, en la sociedad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L., con C.I.F. núm. B-91.286.609 y que son contemplados, entre otros, en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión ordinaria de fecha 17.07.10.

Visto que con fecha 04.05.2012 se hace entregaen estas dependencias municipales de aval bancario por importe de 42.767,90 € de La Caixa con inscripción en el Registro de Avales con el núm. 9340.03.1169865-75 en concepto de 10% de la inversión del proyecto de actuación en suelo no urbanizable “instalación turísticas casas rurales” sita en parcela nº 9 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la Condesa.

La entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L ha solicitado ante este Ayuntamiento permutar esa garantía constituida mediante aval bancario por la constitución de Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa sobre la parcela, propiedad de Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L, finca registral núm. 5449 de Villamanrique de la Condesa cuya descripción es: Urbana, nave industrial adosada, de una sola planta, edificada sobre la parcela dieciocho de la manzana I-3, rectangular, incluida en el sector de la 1ª etapa del Plan Parcial Industrial nº 1 “Veredilla de Gatos” de esta localidad. La nave tiene una superficie construida de ciento sesenta y seis metros cuadrados, con acceso por la calle tres y sus linderos son: al norte, en línea de 8,30 metros, con la calle tres; al sur, en línea de 8,30, con la parcela P-7; al este, en línea de 20 metros, con la parcela P-19; y al oeste, en línea de 20 metros, con la parcela P-17 (Consta en el expediente Certificación Registral de la finca descrita).

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Aceptar la constitución por la entidad SUMINISTROS Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L con CIF núm. B-91286609 de Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) sobre la finca registral núm. 5.449 antes descrita, como garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse e incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.1º LOUA, por valor de

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cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro (42.767,90 €).

Segundo. Dar traslado a la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la próxima sesión de Pleno que celebre el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, a efectos de ratificación.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Solís de la Rosa, en Villamanrique de la Condesa, a 08 de febrero de 2.013; de lo que, como Secretario-Interventor, doy fe.

Doy fe, El Secretario-Interventor, El Alcalde, D. Manuel Javier Cabeza Martínez D. José Solís de la Rosa.

(firma ilegible) (firma ilegible)

En aplicación de lo establecido en la Resolución trascrita, el Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.- La ratificación de la Resolución de Alcaldía núm. 093/2013 de fecha 08.02.2013, trascrita anteriormente.

Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos.

PUNTO NOVENO.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 127/2.013.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Especial de Cuenstas (Hacienda) de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Acuerdo que figura en el expediente.

Vista Resolución de Alcaldía núm. 127/2013 de fecha 18.02.2013, la cual trascrita literalmente es del siguiente tenor:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 127/2013Expediente núm. 155/09

Visto acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2010 por el que se aprobó el Proyecto de Actuación para “Instalación

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Turística” sita en parcela núm. 09 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la Condesa, promovido por D. Alejandro Valiente Ponce, y en el que se establecía, entre otros acuerdos, que el propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de 42.767,90 € (cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro) para cubrir los gastos que puedan derivarse e incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.1º LOUA.

Visto acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2010, por el que se aprobó el cambio de titularidad del proyecto de actuación para “Instalación Turística” sita en parcela núm. 09 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la Condesa, siendo el nuevo titular la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L.,así como se acordó subrogar, tanto los derechos como las obligaciones adquiridos por D. Alejandro Valiente Ponce a la aprobación del Proyecto de Actuación aludido, en la sociedad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L., con C.I.F. núm. B-91.286.609 y que son contemplados, entre otros, en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en sesión ordinaria de fecha 17.07.10.

Visto que con fecha 04.05.2012 se hace entregaen estas dependencias municipales de aval bancario por importe de 42.767,90 € de La Caixa con inscripción en el Registro de Avales con el núm. 9340.03.1169865-75 en concepto de 10% de la inversión del proyecto de actuación en suelo no urbanizable “instalación turísticas casas rurales” sita en parcela nº 9 del polígono catastral nº 16 de Villamanrique de la Condesa.

La entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L ha solicitado ante este Ayuntamiento permutar esa garantía constituida mediante aval bancario por la constitución de Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa sobre la parcela, propiedad de Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L, finca registral núm. 5449 de Villamanrique de la Condesa cuya descripción es: Urbana, nave industrial adosada, de una sola planta, edificada sobre la parcela dieciocho de la manzana I-3, rectangular, incluida en el sector de la 1ª etapa del Plan Parcial Industrial nº 1 “Veredilla de Gatos” de esta localidad. La nave tiene una superficie construida de ciento sesenta y seis metros cuadrados, con acceso por la calle tres y sus linderos son: al norte, en línea de 8,30 metros, con la calle tres; al sur, en línea de 8,30, con la parcela P-7; al este, en línea de 20 metros, con la parcela P-19; y al oeste, en línea de 20 metros, con la parcela P-17 (Consta en el expediente Certificación Registral de la finca descrita).

Vista Resolución de Alcaldía núm. 093/2013 de fecha 08.02.2013 (sujeta a ratificación por el Ayuntamiento – Pleno) por la que se acepta la constitución por la entidad SUMINISTROS Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L con CIF núm. B-91286609 de Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) sobre la finca registral núm. 5.449 antes descrita, como garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse e incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.1º LOUA, por valor de cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro (42.767,90 €).

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La referida hipoteca se constituyó mediante escritura pública el 12 de febrero de 2013, número ciento sesenta y dos, ante el Notario de Pilas, D. José María Valera Pastor.

De conformidad con lo establecido en el art. 141 de la Ley Hipotecaria es necesaria, en las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada, la aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron o se inscribieron, que habrá de hacerse constar en el Registro por nota marginal. Si no constare la aceptación después de transcurridos dos meses a contar desde el requerimiento que a dicho efecto se haya realizado podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó.

En virtud de cuanto ha sido expuesto,

RESUELVO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, modificada por las Leyes 7/1998, 1/2000, 24/2001, 53/2002, 7/2003, 22/2003, 62/2003 y Ley orgánica 15/2003, aceptar la hipoteca unilateral constituida ante el Notario de D. José María Varela Pastor de Pilas, el 12 de febrero de 2013, bajo el número 162 de su protocolo, por la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L sobre su finca urbana = Nave Industrial adosada de una sola planta edificada sobre la parcela dieciocho de la manzana I-3, rectangular, incluida en el sector de la 1ª etapa del Plan Parcial Industrial en la confluencia de las carreteras de circunvalación Rocío – Villamanrique – Sevilla. Está totalmente diáfana. Tiene una superficie construida igual a los de la parcela, osea, de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166,00 m2). Con referencia catastral núm. 8258807QB3285N0001IW e inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), tomo 2249, libro 101, folio 96, finca número 5449; a favor del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa como garantía para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.1º de la LOUA, por valor de 42.767,90 euros (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO), con la consiguiente devolución del aval presentado en estas dependencias municipales por Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L., de fecha 04.05.2012 por importe de 42.767,90 € de La Caixa, con inscripción en el Registro de Avales con el núm. 9340.03.1169865-75 en concepto de 10% de la inversión del proyecto de actuación en suelo no urbanizable “Instalación Turística – Casas Rurales”.

Segundo. Notificar la presente Resolución a la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L y al Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para que se haga constar la correspondiente nota marginal.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la próxima sesión de Pleno que celebre el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, a efectos de ratificación.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Solís de la Rosa, en Villamanrique de la Condesa, a 18 de febrero de 2.013; de lo que, como Secretario-Interventor, doy fe.

Doy fe, El Secretario-Interventor, El Alcalde, D. Manuel Javier Cabeza Martínez D. José Solís de la Rosa.

(firma ilegible) (firma ilegible)”

En aplicación de lo establecido en la Resolución trascrita, el Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente acuerdo;

ACUERDO

Primero.- La ratificación de la Resolución de Alcaldía núm. 127/2013 de fecha 18.02.2013, trascrita anteriormente.

Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la entidad Suministros y Desarrollos Tecnológicos, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos.

PUNTO DÉCIMO: APROBACION CONVENIO RED PROVINCIAL DE TELECOMUNICACIONES.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Visto que por Acuerdo Plenario de 6 de junio de 2002 se aprobó la constitución de la Red Provincial de Telecomunicaciones de la Diputación de Sevilla y, por Acuerdo Plenario de 27 de mayo de 2010, el texto vigente del Convenio Marco de adhesión de los Ayuntamientos y Entidades interesadas en la integración en la referida Red.

Visto que el 2 de octubre de 2012 se celebró en la Sede de Diputación la 1ª Jornada Provincial de Telecomunicaciones, dirigida a Alcaldes, Concejales y Técnicos Municipales con competencias en la materia. Como consecuencia de la misma y atendiendo a los intereses económicos y presupuestarios de los Ayuntamientos/Entidades, se concluyó la necesidad de incrementar el marco del que se puedan beneficiar, y en este sentido, el pasado 28 de diciembre, el Pleno de esa Corporación aprobó la opción de que el Ayuntamiento/Entidad una vez adherida a la Red Provincial pueda contratar con la

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operadora contratada por la Diputación de Sevilla, al menos de una de las siguientes opciones:

− Telefonía Fija-Datos y Telefonía Móvil.− Telefonía Fija y Datos.− Telefonía Móvil.− Datos.

En virtud de lo expuesto, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente Acuerdo con la siguientes disposiciones:

ACUERDO

Primero.- Aprobar el Convenio de Adhesión entre la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Villamanrique para la Integración en la Red Provincial de Telecomunicaciones de la Diputación de Sevilla, del tenor literal siguiente:

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Segundo.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Área de Organización el inicio del procedimiento de firma del Convenio anterior.

Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde a la firma de dicho Convenio de adhesión y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Área de Organización, para su conocimiento y efectos oportunos.

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE FORMULACIÓN AVANCE DE PLANEAMIENTO.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Acuerdo que figura en el expediente.

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Sr. Alcalde toma la palabra para explicar que se está trabajando en el avance del PGOU donde se catalogan o se hace un inventario de las construcciones que están fuera de ordenación. Añade que se ha detectado por el redactor del proyecto así como por los Técnicos Municipales de que no tenemos el ámbito de hábitat rural diseminada al no existir núcleos de edificaciones como le pasa por ejemplo al Ayuntamiento de Pilas o al de Hinojos con la Urbanización Las Ánimas.Considera que esto es fruto del control urbanístico que se ha tenido históricamente, que hace que tengamos alguna vivienda aislada, naves, que ahora tienen la posibilidad de reconocerse en la asimilación.

Considerando que el Decreto 2/2012,de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como objetivo principal clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. En este sentido se desarrolla y complementa el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente, existen en esta clase de suelo edificaciones en diferentes situaciones por su origen, características, ubicación, uso, etc.... El Decreto 2/2012 diferencia las situaciones en que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística.

Visto documento de marzo de 2013, redactado por los Servicios Urbanísticos de la Diputación Provincial de Sevilla de “Identificación de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable” en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, en el que se hace constar que el municipio de Villamanrique de la Condesa no contiene asentamientos urbanísticos en suelo ni urbanizable, ni asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

Visto informe emitido Secretaría – Intervención de fecha 13.03.2013, así como el emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13.03.2013, favorable al acuerdo de innecesariedad de formulación de avance de planeamiento a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance, se identificarán como edificaciones aisladas.

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En virtud de lo anteriormente expuesto, y según las Normas Directoras formuladas por la Consejería competente en materia de urbanismo en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Acordar la innecesariedad de tramitación de Avance de planeamiento previsto en el artículo 4 del Decreto 2/2012, por no contener el municipio de Villamanrique de la Condesa asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, ni asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. Siendo este acuerdo requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Segundo. Publicar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla para general conocimiento.

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA, SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINA.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa.

Visto el informe de Secretaría de fecha 13.03.13, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, de Ordenanza municipal reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 13.03.13 y recibido en este Ayuntamiento en fecha 13.03.2013.

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Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, que obra en el expediente.

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA

CONDESA, SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINAN

Título I.- Introducción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los ayuntamientos mediante ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen; este Ayuntamiento adopta como propias, para los procedimientos de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones situadas en suelo no urbanizable, las normas directoras elaboradas y publicadas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, que se redactan literalmente en el siguiente apartado.

N O R M A T I V A

Norma 1.ª Objeto, contenido y alcance

1. La presente Normativa Directora tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

2. Conforme a lo dispuesto en esta Normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.

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b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.

c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.

d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.

3. Tal como establece el articulo 20.2.a) de la ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, la reglas establecidas en esta Normativa Directora tendrán carácter de recomendaciones indicativas y orientativas para la acción municipal, todo ello sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

4. La aplicación de esta normativa directora se realizara sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.

b) La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Publicas.

5. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.

Norma 2.ª Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones

1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.

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Norma 3.ª Sobre el impacto generado por las edificacionesLas edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:

a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio.

b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.

d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

Norma 4.ª Condiciones de seguridad

1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.

2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.

3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles.

4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.

Norma 5.ª Condiciones mínimas de salubridad

1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.

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2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto.

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, estos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.

3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.

4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.

Norma 6.ª Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad

1. El diseño de la edificación deberá reducir a límites aceptables el riesgo de que sus usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto del edificio, así como facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura del mismo a las personas con discapacidad

2. Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m 2 , e incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.

b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.

c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables.

d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un

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espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.

e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un circulo de 3 m. de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 m para el resto de dependencias.

f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m. en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m en las habitaciones destinadas al de descanso.

g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,50 m y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.

h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. - Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. - Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos.

i) Las viviendas deberán disponer de un equipo domestico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.

3. Independientemente del uso al que se destinen las edificaciones, la perdida global de calor del edificio, el comportamiento térmico de su envolvente y la eficiencia energética del inmueble y sus instalaciones se ajustarán a la normativa vigente en esta materia.

4. Por otro lado, y con carácter general a todos los usos, los elementos separadores entre distintos locales, viviendas y zonas comunes contarán con la suficiente protección al ruido establecida en la normativa de aplicación.

Norma 7.ª Régimen jurídico

En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto 60/2010, de 6 de marzo, por el que se aprueba el

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Alcaldía y, en su caso, a quien delegue, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aclaración, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

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Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Situación de Fuera de Ordenación y Asimilada a Fuera de Ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable en el término municipal de Villamanrique de la Condesa.

Visto el informe de Secretaría de fecha 13.03.2013, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Urbanismo, de Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Situación de Fuera de Ordenación y Asimilada a Fuera de Ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 13.03.2013 y recibido en este Ayuntamiento en fecha 13.03.2013.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Situación de Fuera de Ordenación y Asimilada a Fuera de Ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, que obra en el expediente.

“ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

Exposición de Motivos

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el suelo no urbanizable que junto con el planeamiento tienen como objetivo promover el uso racional y sostenible del mismo, acorde con su naturaleza y con respeto a los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente al objeto de garantizar la protección de los valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización.

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Sin embargo, debemos partir de una realidad que, aunque no deseada, constata la existencia de edificaciones en el territorio del municipio de Villamanrique de la Condesa que contravienen la ordenación urbanística vigente y sobre las cuales, dado el tiempo trascurrido de su terminación, no procedería la adopción de medidas de restitución de la legalidad urbanística.

Con fecha 16 de marzo de 2010 se aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010 con el objetivo de constituirse en instrumento eficaz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, como aspiración irrenunciable de la ciudadanía andaluza.

Una de las metas que desde hace algún tiempo, se ha marcado el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa ha sido ese control de la legalidad de las edificaciones en aras a evitar un urbanismo incontrolado y lejos de la sostenibilidad y racionalidad que debe presidir el mismo. A tal efecto se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para la detección de edificaciones, construcciones o instalaciones ejecutadas sin licencia o contraviniendo las mismas con un doble objetivo: por un lado, evitar la proliferación de nuevas construcciones con una política de control estricto y persecución de la infracción urbanística y, por otro, encontrar una solución a una realidad que se ha consolidado con el paso del tiempo.

Es por tanto necesario, en el marco de la más estricta legalidad, actuar sobre la situación legal de las edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable.

Esta necesidad, consecuencia de la realidad existente, ha tenido en parte su reflejo y desarrollo en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al regular la situación legal en que quedan dichas edificaciones y que recoge la doctrina jurisprudencial respecto a las construcciones que habiendo sido construidas ilegalmente, no se había reaccionado a tiempo ante ellas por parte de la Administración.

Así, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que a las edificaciones procedentes de una infracción urbanística prescrita les es de aplicación el régimen de las construcciones “fuera de ordenación”. En este sentido son de reseñar las setencias siguientes:

– Sentencia de 5 de diciembre de 1987 (RAJ 9365):

“... En una situación análoga a la descrita han de quedar aquellas construciones que naciendo ya en la ilegalidad no van a poder ser destruidas por haber transcurrido el plazo durante el cual la Administración puede ordenar la demolición – arts. 184 y siguientes del Texto Refundido-. Estos edificios (...) no son susceptibles de legalización, quedando en una situación de persistencia tolerada, pero con los mismos límites del régimen de fuera de ordenación, aplicable por analogía”.

– Sentencia de 12 de junio 1989 (RAJ 4652):

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“..que la caducidad de aquellas facultades de reacción, únicamente supone la imposibilidad de poderse ejercitar, mas no que una obra ilegal quede legalizada, su colocación en una situación analógicamente parecida a la de fuera de ordenación prevista en el art. 60 del mismo texto refundido antes citado, es decir, la tolerancia de su persistencia con las limitaciones establecidas al respecto, a salvo, naturalmente de que una posterior ordenación posibilite su legalización y el interesado la promueva, tal y como esta Sala ha declarado...”.

Así y a tenor de la jurisprudencia examinada, cabe sostener que a las edificaciones constitutivas de infracciones urbanísticas ya prescrita les son de aplicación las disposiciones del régimen jurídico previsto para las edificaciones fuera de ordenación.

El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge expresamente estas situaciones y confiere carácter normativo a la doctrina consolidada que tuvo su origen en aquella STS de 5 de diciembre de 1987.

Junto con lo anterior, en BOJA de 30 de enero de 2012, se ha publicado el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que viene a regular y clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. En este sentido se desarrolla y complementa el Decreto 60/2012, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

En este marco y con esa finalidad se ha elaborado la presente Ordenanza, interesando en esta exposición de motivos destacar dos cuestiones: la idoneidad del instrumento empleado y las líneas maestras del régimen de aplicación para tales situaciones.

Se ha optado por la herramienta de la Ordenanza Municipal como instrumento normativo independiente del PGOU Adaptación parcial a la LOUA, no solo por razones de eficacia, en la medida en que con este instrumento y su más rápida tramitación puede contarse de manera anticipada con el instrumeto normativo que regule esta cuestión en Villamanrique de la Condesa todo ello en el marco normativo que representa el mencionado

Decreto 2/2012 y Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, sino antes de ello y fundamentalmente – la mera eficacia sin soporte normativo deviene en arbitrariedad pública – porque a tal solución, la de una Ordenanza especial con ese objeto, presta cobertura a lo regulado en dichos textos normativos.

Unido a lo anterior el Real Decreto – Ley 8/2011 de 1 de julio, dedica sus capítulos VI a medidas de seguridad jurídica en el sector inmobiliario una de las cuales está dedicada a las medidas registrales con objeto de garantizar y fortalecer la seguridad jurídica en los actos y negocios inmobiliarios por medio del Registro de la Propiedad.

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En este sentido se pretende incorporar al Registro de la Propiedad la información que permita a los adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que estos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición.

Junto a lo anterior, se regulan los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad de las obras nuevas terminadas, impidiendo que puedan ser objeto de inscripción registral aquellas que no posean licencia de primera ocupación y se hace incidencia en los edificios fuera de ordenación de forma tal que se proceda a la inscripción de dicha situación y se garantice así a los propietarios y terceros adquirentes de buena fe el conocimiento de la misma y de las limitaciones que implica.

En este sentido se modifica el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para dejar constancia de la situación de fuera de ordenación, debiendo aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación con delimitación de su contenido.

Junto a lo anterior el art. 28 del RDUA establece:

Coordinación y colaboración con el Registro de la Propiedad.

1. Las administraciones competentes procurarán la coordinación de su acción administrativa con el Registro de la Propiedad, mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria para la constancia registral de actos de naturaleza urbanística. En particular, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de este, y sin perjuicio de los actos inscribibles conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos siguientes(...)

1. La declaración de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación a la que hace referencia el artículo 53 del presente Reglamento, reflejando literalmente las condiciones a las que se sujetan las mismas.

Por tanto, en el presente marco normativo y en aras a la seguridad jurídica, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa ha elaborado la presente ordenanza con la finalidad de regular la tramitación de procedimientos administrativos de declaración en situación de asimilada a la legal de fuera de ordenación de aquellos usos, construcciones, edificaciones y actividades erigidas o desarrollados sin licencia o en contra de sus determinaciones, sobre las que ha prescrito el ejercicio de la potestad administrativa, y las consecuencias de la misma. Artículo 1º.- Objeto.

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La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de declaración en situación fuera de ordenación y situación asimilada a fuera de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, de los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, en suelo no urbanizable, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad.

Del mismo modo, de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre las que habiendo recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, su ejecución deviniera imposible, en los términos establecidos en el art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a las edificaciones, construcciones e instalaciones siguientes:

1. Aquellas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

a) Edificaciones, construcciones e instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia.

b) Edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y del restablecimiento del orden jurídico infringido.

2. Para las edificaciones, construcciones e instalaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del Litoral o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:

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a) Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en situación legal de fuera de ordenación.

b) Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en el primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación.

3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se encontrarán en situación legal de fuera de ordenación.

4. No será de aplicación el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación en aquellos supuestos recogidos en el art. 185.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 46.2 del RDUA y art. 8.2 del Decreto 2/2012, en concreto:

– Las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, y para la que no haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden jurídico infringido, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

– Edificaciones, construcciones o instalaciones ejecutadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b) del Decreto 2/2012.

– Que las obras, edificaciones o instalaciones se hayan ejecutado sobre bienes o espacios catalogados.

– Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones.

– Que afecten a las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU, en los términos que se determinen reglamentariamente.

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Artículo 3º.- Procedimiento.

El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común, a las especialidades procedimentales establecidas en la normativa urbanística y a las reglas particulares establecidas en el Decreto 2/2012.

Artículo 4º.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento para el reconocimiento de las edificaciones se iniciarán de oficio o mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, acompaña de la documentación, suscrita por técnico competente, que acredite los siguientes aspectos:

– Identificación del inmueble afectado, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georeferenciada.

– Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 2/2008, de 20 de junio.

– Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.

– Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma.

– Copia compulsada del título o documento de propiedad de la parcela en la que se ubica la obra, instalación o edificación, y, en su caso, nota simple de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

– Un plano de situación sobre cartografía oficial a escala 1:5.000 o 1:2.000 en el que se grafíe la edificación a inscribir.

– Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala (preferiblemente a escala 1:500), representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.

– Plano acotado en el que se sitúen las obras con respecto a los linderos de la parcela.

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– Plano acotado por cada planta del edificio y/o instalación con distribución y sección genérica, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada una de las edificaciones, obras o instalaciones con uso diferenciado, con expresión de las superficies útiles y construidas.

– Una fotografía de cada una de las fachadas de la obra, instalación o edificación de las que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño mínimo 10 x 15 centímetros.

– La anterior documentación deberá presentarse en formato papel y digital.

– Documento acreditativo de haber abonado la correspondiente tasa.

Artículo 5º.- Instrucción del procedimiento.

1. Completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

2. A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, los servicios técnico y jurídico municipales se pronunciarán sobre el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2 del Decreto 2/2012.

3. En todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las

que se hace referencia en el artículo 5 del Decreto 2/2012.c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones

señaladas en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012.

4. Los servicios técnicos municipales comprobarán que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

5. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación señalada y de los informes emitidos, requerirá la realización de las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico como la ejecución de las citadas obras.

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6. El Ayuntamiento podrá dictar, además, orden de ejecución para aquellas obras de reparación que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la seguridad, salubridad y ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.

7. Las personas interesadas deberán acreditar, en el plazo previsto en el requerimiento o en la orden de ejecución a que se hace referencia en los apartados anteriores, la realización de las obras exigidas mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por personal técnico competente. Los servicios técnicos municipales, tras la correcta ejecución de las obras, emitirán el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.

Artículo 6º.- Acreditación de la antigüedad de las construcciones.

Corresponde a los interesados la acreditación de la antigüedad de los actos de uso del suelo, en particular de las construcciones, edificaciones e instalaciones, a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción de la infracción que impide a la Administración al ejercicio de las acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba adminible en Derecho en los términos señalados en el art. 40.2 del RDUA y en el art. 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Se considerarán terminadas cuando estén ultimadas y dispuestas a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, salvo las posibles obras de adaptación de algunos locales.

Se considerará como medio de acreditación de la antigüedad a todos los efectos de esta ordenanza:

– Acta notarial descriptiva de la finca y su descripción coincida con el título.– Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la

terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincida con el título.

– Certificado final de las obras, suscrito por facultativo/s competente/s, de proyecto técnico.

Artículo 7º.- Resolución del procedimiento.

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1. La resolución administrativa que se dicte en el procedimiento contendrá la declaración expresa del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, identificando las circunstancias que motivan tal situación y el régimen jurídico aplicable al mismo.

2. Del mismo modo, contendrá expresamente los siguientes extremos:

– Identificación de la edificación indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

– El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

– El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el Artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

– Especificación de las obras que pueden ser autorizadas conforme a lo establecido por el Artículo 8.3 del decreto 2/2012 de 10 de enero, así como los servicios básicos que puedan prestarse por compañías suministradoras, y las condiciones del suministro.

3. Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada. El Ayuntamiento adoptará las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que procedan.

Artículo 8º.- Competencia.

La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, así como por haberse establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado, corresponde al Alcalde-Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local.

Artículo 9º.- Plazos para resolver.

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El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.

El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento competente para resolver, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 5 de esta ordenanza.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente.

Artículo 10º.- De la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.

La escritura pública de declaración de la obra nueva que habilite la inscripción en el Registro de la Propiedad de obras, edificaciones e instalaciones sobre los que hubiere recaído resolución declarativa de fuera de ordenación o asimilación al régimen de fuera de ordenación, contendrá como parte de la misma copia de la propia resolución administrativa, con mención expresa a las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas.

Cualquier tasa o impuesto que gire el Registro de la Propiedad por la Inscripción realizada será repercutida al titular de la edificación, construcción, instalación u obra.

Artículo 11º.- Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones fuera de ordenación o asimiladas al régimen de fuera de ordenación.

1. En las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación se podrán autorizar las obras y los usos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbanística en función del grado de compatibilidad de la edificación respecto a las distintas categorías del suelo no urbanizable establecidas por la ordenación urbanística y, supletoriamente, por los dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 3, de la LOUA. A los efectos de los dispuesto en el artículo 3.b) de dicha ley, se considerarán totalmente incompatibles con la ordenación de las edificaciones ubicadas en suelos con la condición de dominio público, de especial protección por Legislación específica o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia en cuyo caso sólo se permitirán las obras que sean compatibles con la protección y no agraven la situación del riesgo.

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2. Para las edificaciones, construcciones o instalaciones declaradas en situación asimiliada a fuera de ordenación sólo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.

3. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, podrán autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, la salubridad y el entorno de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del art. 5 de la presente ordenanza.

Artículo 12º.- Otorgamiento de licencias de ocupación y de utilizacion.

1. para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación procederá la concesión de licencia de ocupación o utilización, si se mantiene el uso originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente. Para las edificaciones situadas en suelos de dominio público la concesión de licencia de ocupación o utilización se ajustará al régimen aplicable a dichos suelos.

2. Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecerse por el Ayuntamiento en la resolución de reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2012. esta resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios a los efectos establecidos en el artículo 175.2 de la LOUA.

Artículo 13º.- Prestación por equivalencia.

En situación idéntica a la del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán aquellas obras, edificaciones y/o contrucciones sobre las que se hubiere establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanístico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compesatoria regulada en el art. 52.5 de la LOUA.

Artículo 14º.- Formación de censo.

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El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa procederá a la confección de un censo de obras, edificaciones e instalaciones y construcciones declaradas en situación de fuera de ordenación o asimilación a fuera de ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMO CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE ACTOS DE OBRAS, INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Especial Cuentas (Hacienda) de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía que figura en el expediente.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12.03.2013, el estudio económico para la imposición y ordenación de la Tasa por la expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de actos de obras, instalaciones, construcciones y edificaciones del término municipal de Villamanrique de la Condesa, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa,

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3) adopta el siguiente:

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ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de actos de obras, instalaciones, construcciones y edificaciones del término municipal de Villamanrique de la Condesa y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, que obra en el expediente.

“TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE ACTOS DE OBRAS, INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según lo establecido en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y artículo 9 y siguientes del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa establece la “Tasa por expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones” realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística a que se refiere el art. 53 del RDUA y art. 9 y siguientes del Decreto 2/2012, de 10 de enero, realizados en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo titulares de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución administrativa acreditativa por la que se declare el inmueble en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Artículo 4º.- Responsables.

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

Artículo 5º.- Base imponible.

Constituye la base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que figure en el certificado técnico aportado por el interesado junto a la correspondiente solicitud.

El Presupuesto de Ejecución Material nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) en cada momento. A falta de referencia en el indicado módulo de valoración, se tomará como valor, el resultante de la tabla de precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA).

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del tipo impositivo del 5,20% de la base imponible recogida en el artículo anterior.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 30% de las señaladas en número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

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Artículo 8º.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la declaración en situación de asimiladoo al régimen de fuera de ordenación del inmueble en cuestión, ni en su caso por la renuncia del solicitante una vez se haya dictado el acto administrativo de declaración.

3. En caso de desistimiento de la solicitud la obligación de contribuir se ajustará a lo dispuesto en el art. 6 de la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Declaración.

Los titulares de los actos de uso del suelo, y en particular de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones que estando interesados en la objtención de la resolución administrativa por la que se declare en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que a tal efecto se requiera en el mencionado modelo, así como, el correspondiente impreso de autoliquidación de tasas.

Artículo 10º.- Liquidación e ingreso.

1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa por la que se declara en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motiviadas por los servicios urbanísticos prestado, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonados, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

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Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez haya recaído el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento – Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO DÉCIMO QUINTO.- INNOVACIÓN NÚMERO 1/2013 DEL PGOU, ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA EN EL SECTOR PALACIO.

El Sr. Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2013, informando favorablemente la propuesta de Acuerdo que figura en el expediente.

Sr. Alcalde toma la palabra para decir que el 30 de diciembre de 2.008 se firmó un Convenio con Casa Palacio, un acuerdo urbanístico donde se le cedía al Ayuntamiento de Villamanrique 15.000 m2 para la construcción de un nuevo Colegio. Asimismo, en la Estipulación segunda de dicho Convenio el Ayuntamiento de Villamanrique se comprometía a tramitar una modificación del planeamiento vigente del que surgirá la denominada Unidad de Ejecución Casa Palacio.Continúa diciendo que en este acuerdo hay dos cuestiones fundamentales:– la formalización del compromiso con Casa Palacio.– Segundo, una modificación que ahora se llama innovación, por la que se regulariza no solo el suelo de Colegio, sino toda la unidad, aproximadamente unos 77.000 m2, quedando en situación para poder construirlo y en lo que respecta a Casa Palacio cuando ella así lo decida puede presentar su correspondiente Estudio Detalle e iniciar la tramitación preceptiva.

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Asimismo, añade en la tramitación anterior existía lo que considera un error, pues se estaba tramitando un C2, Colegio de dos líneas, y se ha sustituido por un C3 es decir, tres clases por curso. Manifiesta que se han mantenido reuniones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que están todos los informes y documentos preceptivos y sí no hay ninguna alegación después de la publicación se comenzará a construir. Por los Técnicos Municipales se ha elaborado el proyecto básico del Colegio y ahora la Consejería de Ordenación Territorial a través de su empresa ICE en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, con su empresa pública Sevilla Activa, va a elaborar el proyecto de Construcción, licitándose posteriormente las obras a través del Plan OLA.Concluye diciendo que se trata de una buena noticia, pretendiéndose que para el curso siguiente se tenga al menos a los alumnos de infantil en el nuevo Colegio y espera seguir tra bajando por la segunda parte.

A la vista del documento denominado “Innovación nº 1/2013, del PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Municipio de Villamanrique de la Condesa, en el sector Palacio” por el Arquitecto D. Emilio Jiménez López, Arquitecto Municipal; en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2002, Urbanística de Andalucía, consistente en la delimitación del área de reforma interior (ARI) en suelo urbano no consolidado, por ello sujeta a su ordenación detallada, con definición de us objetivos, asignación de usos y edificabilidades globales y la delimitación del área homogénea a la que se refiere el art. 45.2.B.c) de la LOUA, así como a las determinaciones de la ordenación estructural de los terrenos destinados al Sistema General “Campus Educativo” en el ámbito del citado ARI y a la ordenación pormenorizada del mismo.

Visto el informe emitido al respecto por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14.03.13, así como el informe jurídico emitido por Secretaría de fecha 13.03.2013, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, por unanimidad de los miembros presentes (10), adopta los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Aprobar Inicialmente el documento denominado “Innovación nº 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Municipio de Villamanrique de la Condesa, en el sector Palacio”.

Segundo.- Abrir un plazo de información pública por período de un mes, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicándose el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

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Tercero.- Solicitar informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con el artículo 32.1.2ª de la LOUA.

Cuarto.- Suspender por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Quinto.- Autorizar al Sr. Alcalde a la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento – Pleno.

PUNTO DÉCIMO SEXTO.- MOCIÓN HOSPITALIDAD CON PERSONAS INMIGRANTES EN VILLAMANRIQUE.

El Concejal D. Juan Charro, da lectura a la moción sobre Hospitalidad con Personas Inmigrantes en Villamanrique, dictaminada favorablemente por la Comsión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2.013, que figura en el expediente.

D. Francisco José González explica que lo que prohibe dicho anteproyecto es que se negocie, si trafique con los inmigrantes, no a la convivencia con dicha población.

D. Juan Charro le responde, que sí leyó la prensa que publicó dicha noticia esa conclusión a la que el Sr. Concejal ha llegado no estaba tan clara.

Dª. Susana Garrido interviene diciendo que lo que esta moción pretende es evitar que se le quite los Derechos que tiene cualquier ser humano, simplemente por el hecho de ser persona. Es decir que no se conculquen derechos tanto a inmigrantes como a no inmigrantes, como el Derecho a la salud del que ya carecen en algunas Comunidades Autónomas, no en Andalucía, pues por encima del anteproyecto están las personas.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa ha venido desarrollando durante los últimos años, al igual que una gran mayoría de ayuntamientos, un importante esfuerzo para promover la plena integración social de los vecinos de origen extranjeros que viven en nuestro municipio con el objetivo de mejorar la convivencia social. Estos esfuerzos, además, han ido de la mano de una importante implicación ciudadana a través de entidades sociales, asociaciones de vecinos y, también, de la solidaridad y el apoyo de ciudadanos particulares

Durante estos días se ha generado cierta alarma entre la población en situación irregular, así como en las personas y entidades sociales que mantienen cualquier vínculo con ellas, tras conocer que el Anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, propone una nueva redacción del artículo 318.bis en la que se confunden, pudiendo inducir a error o a interpretaciones muy preocupantes, comportamientos delictivos como el tráfico de personas con actuaciones como el apoyo y la ayuda a personas inmigrantes en situación irregular fundamentada en razones humanitarias, solidarias o éticas. La mayoría de los medios de comunicación se han hecho

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eco de la noticia con titulares como “Ayudar a inmigrantes irregulares podría ser penado con la cárcel”.

Así, se recoge en este texto – en el artículo 318 bis – una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años a quien ayude a transitar a un extranjero. La normativa también prevé penas similares para las personas que, con ánimo de lucro, ayuden a los inmigrantes irregulares a “permanecer” en territorio comunitario.

Sin embargo, la desafortunada redacción propuesta del artículo 318.bis ha producido una gran incertidumbre en la sociedad, llegando a provacar que la ciudanía piense que pueden ser penados quienes, por ejemplo, alquilen una habitación o dispensen un menú a las personas Extranjeras en situación administrativa irregular. De hecho, parece que el propio redator del artículo, consciente de las enormes diferencias entre los comportamientos que se pretenden regular, trata como mal menor de salvaguardar la solidaridad y la hospitalidad con las personas inmigrantes en situación irregular que “el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido se únicamente prestar ayuda humanitaria”.

En este sentido, por los motivos anteriormente expuestos, Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo, pidió una mayor precisión en esta nueva regulación propuesta.

Por otro lado, en el caso de aprobarse esta reforma en los términos planteados, se vendrían abajo los importantes esfuerzos realizados desde hace año por las administraciones municipales – de los que el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, puede ser un buen ejemplo – en pro de la convivencia entre personas de distintos orígenes en el ámbito local. También esta nueva norma nos encontraríamos que algunas de las acciones y actividades llevadas a cabo por nuestro Ayuntamiento desde los Servicios Sociales y otras áreas del Ayuntamiento podrían ser constitutivas de delito, como por ejemplo, el facilitar el tránsito de una persona en situación irregular desde Villamanrique de la Condesa a otra ciudad española para acudir al encuentro de sus familiares.

Por último, habría que recordar que cualquier reforma del Código Penal debería seguir el principio jurídico de intervención mínima, lo que supone que solo las conductas realmente graves y que atenten contra bienes jurídicos fundamentales deben de ser objeto de protección penal, por lo que el texto debería ser despojado de cualquier y/o ambigüedad que penalice la solidaridad con las personas mas desfavorecidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y del Grupo Municipal Popular (3), adopta los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Manifestar el rechazo de la corporación municipal ante cualquier medida que suponga un obstáculo a la solidaridad con las personas inmigrantes y elevar este acuerdo al Gobierno de la Nación.

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Segundo.- Instar al Gobierno de la Nación a que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contemplado en el artículo 318.bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, castigue exclusivamente las conductas relacionadas con el tráfico ilícito de personas, excluyendo expresamente del mismo aquellas actuaciones motivadas por razones de ayuda humanitarias y solidarias.

Tercero.- Continuar trabajando en la línea desarrollada por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa de promoción de conviviencia en la ciudad, con independencia de cuál sea el origen, la nacionalidad o la situación administrativa de las personas que viven en nuestra ciudad.

PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO.- MOCIÓN SOBRE UNA NUEVA REGULACIÓN DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Dª. Susana Garrido Gandullo, da lectura a la moción sobre una nueva regulación del Gobierno y Administración Local, dictaminada favorablemente por la Comsión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2.013, que figura en el expediente.

D. Franciso José González manifiesta que el objetivo de esta reforma es una mayor eficacia, no suprimir municipios ni 150.000 empleos públicos, porque aquí se está refiriendo a personas elegidas por el pueblo y no considera que un político sea un empleado público.

Dª. Susana Garrido toma la palabra para decir que ha tenido la oportunidad desde el conocimiento y desde su formación jurídica de estudiar esta ley y de asistir con compañeros Alcaldes y Concejales a jornadas promovidas por Diputación sobre la misma. Trajo al anterior Pleno esta Ley y la vuelve a traer; y como Portavoz del Grupo Municipal Socialista va a defender a los Ayuntamientos desde los argumentos:

– Los Ayuntamientos existen desde hace más de 200 años, antes que la provincia, pues ésta comenzó su demarcación en el año 1.013 es decir, los Ayuntamientos son anteriores al Estado y las Comunidades Autónomas.

– En cuanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fueron los Ayuntamientos los que posibilitaron en un 95% el que Andalucía accediera a la autonomía a través del artículo 151 de nuestra CE.

– Y es hoy, cuando la crisis ataca más duramente a los ciudadanos/-as también son los gobiernos locales, los Ayuntamientos los que están socorriendo a sus vecinos/-as es decir, los Concejales ahora más que nunca se convierten en farmacia de guardia cuando un vecino/-a tiene un problema sea competencia del Ayuntamiento o no va en busca de su concejal de referencia. Pone el ejemplo de una alegaciones a una beca que pueden permitir a un vecino/-a llevar a su hijo/-a a la Universidad, sí no tiene los conocimiento técnicos o las herramientas acude a la persona más cercana.

Continúa su intervención diciendo que le parece una aberración un proyecto de ley que pretende la eliminación de municipios de menos de 5.000 habitantes, con lo que

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desaparecerían aproximadamente 1.000 en toda España y que le quiten o que le llevan quitado al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa desde que gobierna el Partido Popular la cifra de 2.111.764,536 euros..Asimismo lo que considera más grave es que se pretenda eliminar la democracia, pues con esta Ley una ayuda social o un servicio obligatorio queda sujeto a un criterio técnico, de un Interventor que por muchos conocimientos que tenga, no es la persona que han votado los vecinos. Es decir, en el año 2.011 los ciudadanos dijeron en las urnas quiénes querían que les gobernaran, y plantea cómo se puede pretender ahora que los Alcaldes o los Concejales no sean los que tengan capacidad suficiente para llevar a cabo su política, quedando ésta en manos de un Interventor. Concluye diciendo que no está intentando atacar a nadie, sino poner de manifiesto la aberración y la barbaridad tan grande que está detrás de esta ley, pues el pueble decide en las urnas quíen le gobierna, durante el gobierno el pueblo decide mediante la participación y después en las urnas otra vez de nuevo el pueblo manifiesta sí el equipo de gobierno ha hecho sus deberes o no, sí le da la autoridad suficiente para seguir gobernando.

Dª. Lucía Solís toma la palabra diciendo que con esta reforma no se pretende la supresión de ningún municipio y además se está haciendo con el consenso de todos los grupos políticos. Añade que lo que le produce una aberración es que se diga que el Partido Popular quiere acabar con la democracia, pues el Partido Popular es un partido demócrata.Con respecto a la figura del Secretario manifiesta su conformidad con que es el pueblo el que elige a los políticos, pero también le parece importante la figura de un técnico que debe de ser imparcial y que aporte sus conocimientos en la gestión política diciéndonos sí se puede hacer algo o no. En definitiva se pone en valor la figura del Secretario-Interventor. Asimismo, manifiesta que viene escuchando desde hace muchos años por parte del Sr. Alcalde que hay competencias que está asumiendo el Ayuntamiento y que no son competencias propias, pues bien con esta reforma lo que se pretende evitar es que el Ayuntamiento asuma competencias que son de otra Administración, que no haya duplicidades.

Sr. Alcalde interviene diciendo que el argumento que esgrime el Partido Popular y el Gobierno es la eficacia, la economía y la sostenibilidad, por lo que va a dar unos cuantos datos que tuvo la oportunidad de analizar en un grupo de trabajo en el que estuvo hace unos meses, datos que son del Ministerio de Economía y Hacienda:

- la deuda que tienen los Ayuntamientos actualmente en España es de 28.470.000 millones de euros, eso significa el 4,5% de la deuda general de España es decir, sí la deuda es 100 el 4,5 es la deuda de los Ayuntamientos.

– De esta deuda el 40% la tienen 10 municipios, los grandes municipios de España: Sevilla, Madrid, Valencia, etc.

– Sí a los 8.116 municipios que tiene España le quitamos los grandes, quedan 7.718 municipios de menos de 20.000 habitanes que tienen una deuda del 3,5%, por lo que el argumento de la economía no tiene ningún sentido.

Continúa diciendo que del total de lo que se recauda en España hoy el 55% lo gasta el Gobierno Central, el 33 % las Comunidades Autónomas y el 12% los Ayuntamientos desde

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las primeras elecciones municipales que fueron el 3 de abril de 1.979, hace ahora 34 años. Sin embargo, la forma de los Ayuntamientos desde el año -79 ha cambiado, la involucración de la ciudadanía a través de la participación en el gobierno local también y la demanda de los ciudadanos a quien ha decidido que sea el gobierno de su pueblo es bestial.Añade que hay dos formas de atajar el problema, por la vía del gasto o por la vía de los ingresos, y aquí se escoge la má fácil, la vía del gasto. Así en los años 1.979-1.980 la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del estado no era del 33%, sino que estaba entre el 20-25%, pero se ha llegado al 33%; en cambio los Ayuntamientos no se han movido del 12%, sí al menos alcanzáramos 3puntos porcentuales más seguramente ya no tendríamos ningún problema.Respecto a la eficacia pone el ejemplo en relación a una competencia que tienen actualmente los Ayuntamientos como es el mantenimiento de los Colegios, pues actualmente sí se rompe un grifo el Director del Centro le llama, o al Concejal del área o al encargado de obras y servicios y en 18” está reparado. Sin embargo, sí llegara a aprobarse esta ley se creará una empresa comarcal, centralizada en Pilas o Villamanrique, y cuando llame el Director para la reparación del grio seguro que no tardará 18” en repararlo, en primer lugar porque tendrán que desplazarse desde donde estén ubicados y eso lo sufre el ciudadano. Considera por tanto que cuando el ciudadano se les dirija tendrán que decirles esto no es de nuestra competencia, a lo que responderá ¿y Vdes. Para qué están ahí?Explica que el Ayuntamiento aprueba anualmente un Presupuesto que es el documento que recoge lo que se va a recaudar y dónde se va a gastar, dicho Presupuesto tiene sus correspondientes informes realizados por el Secretario-Interventor, así como cualquier actuación que se haga en el Ayuntamiento que no responda al principio de legalidad, por lo que no entiende las directrices de esta Ley, siendo la única explicación de tipo ideológico, político y con una intención de centralización e impedir la diversificación; con ello se quiere centralizar la gestion y las decisiones y que el Gobierno tenga todo el poder en sus manos. Nosotros en cambio trabajamos la participación, porque creemos que el pueblo tiene que decidir lo que quiere y transcurridos cuatro años se presenta un nuevo proyecto donde el pueblo se pronuncia sobre sí permite o no llevarlo a cabo.Asimismo, expresa que dicha Ley no se ha aprobado aún porque hay muchos Alcaldes del Partido Popular y la propia FEMP que están poniendo objecciones. Manifiesta que tiene la percepción de que dicha Ley no se va a aprobar porque el único gobierno que tiene vecinos son los municipios, vecinos a los que hay que dar la cara, pues las Comunidades Autónomas o las Provincias tienen ciudadanos. Con respecto a las competencias son propias o impropias en función de la cuestión económica, considera que tendría que hacerse como en muchos países europeos incrementar la descentralización y la financiación.Por otra parte dice que el Estado del Bienestar que hemos tenido, tenemos o tendremos se sustenga en los Ayuntamientos, porque ante cualquier problema que detecta el ciudadano acude a la persona más representativa del municipio para que se lo solucione, no entiende de competencia y le anima a que siga sin entender; pues para eso están los gestores políticos, para elevar las reivindicaciones de la población a órganos superiores.Añade que los Ayuntamientos actuales no tienen nada que ver con los de 1.979 gracias a las posiciones y fortalezas de los grupos municipales de todos los colores políticos, gracias a personas de esos mismos pueblos que se han presentado a elecciones y han elevado su voz con sus reivindicaciones, pues la voz del vecino se apaga. Sí se cambia del sistema público al privado pierde el ciudadano, pues ninguna empresa del mundo permite pérdidas.

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Retomando el ejemplo del Colegio, dice que el Ayuntamiento siempre reparará el grifo, sin embargo la empresa privada solo lo reparará sí hay rentabilidad; sin embargo transfiriendo lo que se transfiere hoy a los Ayuntamientos no hay rentabilidad y pregunta sí es que se le va a dar más allá del 12% actual de los Ayuntamientos, a lo que se responde que entonces es competencia desleal. Todo ello sin perjuicio de reconocer que siempre ha habido y habrá buenos y malos gestores, situaciones de despilfarro, etc, pero las deudas de los Ayuntamientos están en la ciudadanía, pues sí no hay deudas no hay Estado del Bienestar.Reitera que el Gobierno Central quiere controlar el déficit a costa de cualquier medida, que está gobernando tras un proceso electoral legítimo, pero no así considera la forma en que lo está haciendo, pues prometió unas cosas en campaña electoral y está haciendo otras totalmente distintas, a lo que llama fraude electoral.Concluye manifestando su disconformidad con que se deje todas las atribuciones a un funcionario que viene a ganar un sueldo y hacer un trabajo. Asimismo no considera que sea demagogia que un Alcalde o Concejal de un municipio gane 1.200 o 1.500 euros después de trabajar 14 horas diarias, pues ese no es el problema, no se va a acabar el dinero por eso, pues no todas las personas tienen la posibilidad de dedicarse a la política de forma altruista, tienen que subsistir.

Desde hace un año el Gobierno ha venido anunciando su intención de modificar las bases jurídicas que regulan el funcionamiento de las Entidades Locales.

Alcaldes y concejales, de todos los partidos políticos, hemos revindicado, desde hace años, de forma unánime, la necesidad de actualizar las leyes que regulan las competencias y la financiación de las Entidades Locales.

Ahora, cuando la sociedad nos demanda de acuerdo con el consenso en torno a cualquier cambio de nuestro modelo de Estado, el Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación de un Anteproyecto de reforma local que pone en jaque los fundamentos del municipalismo y con él, la base misma de una modelo que ha garantizado la cohesión social de nuestro país durante los últimos 30 años.

Todos somos conscientes de la necesidad de aplicar el rigor, la austeridad y la eficiencia en la administración de los recursos, pero en ningún caso, estos argumentos se pueden utilizar como coartada para suprimirlos o encarecer servicios públicos. En lugar de asegurar los servicios mínimos que deben prestar los ayuntamientos se hacen que peligren seriamente.

Con esta reforma miles de Alcaldes y Concejales, que han sido elegidos por los ciudadanos en las urnas para gobernar en sus pueblos y ciudades, ya no serán los responsables a la hora de tomar las decisiones y gestionar los servicios que deberían prestar desde sus Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos fueron instituciones claves durante la transición democrática, gobernar desde la cercanía y la proximidad, ha sido la seña de identidad que ha facilitado la profunda transformación y modernización de España durante las últimas décadas. La

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propuesta del Gobierno de intervenir y vaciar de competencias a una gran mayoría de las Entidades Locales, pone en peligro y hace más frágil nuestra democracia.

Cuando el Gobierno redacta esta propuesta lo hace desde un profundo desconocimiento del papel real que desempeña la estructura municipal en la vertebración del Estado. Parece ignorar que los servicios públicos, no se pueden valorar exclusivamente por criterios económicos sino también deben evaluarse, con carácter prioritario, por el beneficio social que comportan a sus usuarios, los ciudadanos.

La garantía de cohesión social y territorial ha sido la base de nuestro modelo de Estado Constitucional, el gobierno local en los pequeños municipios ( el 86´13 %, esto es 6796 ayuntamiento tienen menos de 5.000 habitantes) ha resultado una eficaz forma de facilitar el ejercicio de los derechos de nuestros vecinos, el acceso en condiciones de igualdad a prestaciones y servicios, no importando el lugar donde vivan, combatiendo con ello la despoblación y el desarraígo en el medio rural y promoviendo un desarrollo rural sostenible.

Desde el municipalísmo hemos venido reclamando una reforma de las leyes y de la financiación local que permitiera a las entidades locales ejercer sus responsabilidades con competencias bien definidas y financiación suficiente. Pues bien, lejos de atender las demandas históricas de Alcaldes y Alcaldesas y Federaciones de Municipios, la propuesta de reforma supone deslocalizar y alejar de sus destinatarios, los vecinos, las competencias propias de los Ayuntamientos y prevén el traspaso de competencias y recursos financieros, es decir de recursos económicos a las Comunidades Autónomas y en los casos de competencias denominadas competencias ·”impropias”, lejos de asegurar la prestación de los servicios, serán suprimidas al no ser prestadas por ninguna otra Administración. Por otra parte aquellos servicios que pasen ala Diputación Provincial podrán ser privatizados con el consiguiente aumento de tasas y precios, que pagarán los ciudadanos.

Otra de las consecuencias más alarmantes de la aplicación de esta Ley Local es que a través del desmantelamiento del sector público local pondrán en peligro más de 250.000 empleos públicos.

A modo de conclusión, la autonomía local está garantizada por nuestra Constitución y por la Carta Europea como uno de los principios que fundamentan la democracia, la cohesión y la vertebración social y territorial de un Estado descentralizado. Entre todos hemos intentado diseñar un modelo local capaz de dar más y mejores servicios a los ciudadanos, hemos conformado Gobiernos Locales que son ejemplos de participación, integración y convivencia.

El compromiso de nuestros vecinos y nuestra responsabilidad como gobernantes en Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos nos exige un pronunciamiento claro en defensa de los Gobiernos Locales.

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Por todo lo expuesto, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y los votos en contra del Grupo Municipal Popular (3), adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Reafirmar la autonomía local y la trascendencia del papel de los Ayuntamientos en la igualdad de oportunidades, la democracia y la cohesión social, elementos que han permitido vertebrar el territorio y prestar servicios esenciales y básicos, descentralizados y de proximidad para la ciudadanía.

Segundo.- Tansmitir a los Ayuntamientos y a sus habitantes, especialmente de los municipios más pequeños nuestro apoyo y reconocimiento por la labor que vienen realizando para mantener vivo el territorio para toda la sociedad.

Tercero.- Solicitar la retirada por parte del gobierno del Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.- Abrir un proceso de negociación con todos los grupos parlamentarios y con la FEMP que permita abordar la reforma de las leyes que regulan el mundo local garantizando la autonomía local y los derechos sociales de los ciudadanos.

Quinto.- Dar traslado de este Acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los Grupos Políticos del Congreso y de las Cortes/Parlamento/Asamblea de Gobierno y a la Junta de Gobierno de la FEMP.

PUNTO DÉCIMO OCTAVO.- MOCIÓN DE APOYO A LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA.

Dª. María Victoria Díaz, concejala, da lectura a la moción de Apoyo a la Iniciativa Ciudadana Europea, dictaminada favorablemente por la Comsión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2.013, que figura en el expediente.

El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de la ONU estableció, mediante su resolución A/RES/62/292, que la disponibilidad de agua potable y saneamiento, en tanto que es una condición imprescindible para la vida, debía ostentar la categoría de derecho humano. La misma insta a los países miembros y a las organizaciones internacionales a facilitar recursos económicos, a crear capacidades, y a transferir la tecnología necesaria para garantizar el acceso de todos los ciudadanos del Planeta agua potable en condiciones de suficiencia y seguridad, así como a un saneamiento adecuado.

Se emplaza así a los poderes públicos a ampliar las garantías de acceso al agua y al saneamiento especialmente para las personas privadas de tales servicios (un millón de personas sin agua, y ocho millones sin saneamiento, sólo en Europa). Esta llamada a la

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extensión del derecho se ha visto defraudada en gran medida; tan es así que la mayoría de los gobiernos no han modificado sus políticas al respecto, llegando incluso a empeorar dos años después la realidad de la que se partía.

La aparente desidia de los gobiernos, y la degradación progresiva del concepto de bien público inherentes al agua, ha llevado a que cada día la preocupación crezca entre más y más ciudadanos europeos, que ven como la crisis se está convirtiendo en la coartada para privatizar el recurso natural por excelencia. (Hoy los procesos de privatización del agua en nuestro país llegan ya al 50% del total).

Con el objetivo de revertir esta deriva “liberalizadora”, garantizando la titularidad pública del agua y el control ciudadano sobre dicho recurso, y desde esa condición previa la extensión del derecho efectivo a todos los residentes en la UE, se promueve esta Iniciativa Ciudadana Europea (la primera desde la puesta en marcha del Tratado de Lisboa).

Y en el marco de la mencionada iniciativa,

El Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y del Grupo Municipal Popular (3), adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero.- La Corporación en Pleno del Ayuntamiento se adhiere a la Iniciativa Ciudadana Europea del derecho humano al agua y al saneamiento.

Segundo.- Se compromete a difundir la iniciativa entre los vecinos del municipio, invitándoles a adherirse y facilitando los medios para hacer efectivas dichas adhesiones, coordinando la recogida de firmas dese las distintas dependencias municipales.

Tercero.- Se dará traslado a los promotores de la iniciativa del acuerdo de adhesión de la Corporación Municipal y de las adhesiones ciudadanas recogidas.

PUNTO DÉCIMO NOVENO.- MOCIÓN EN DEFENSA DE LAS PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA.

D. Manuel Campos, concejal, da lectura a la moción en Defensa de las Personas Mayores en Andalucía, dictaminada favorablemente por la Comsión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2.013, que figura en el expediente.

Pide la palabra D. Francisco José González para decir que en todos los párrafos de esta moción hay un ataque al Partido Popular, cuando la propia moción está referida a competencias de la Junta de Andalucía. Pregunta sí saben cuántos hospitales públicos, privados y concertados hay en Andalucía, respecto de las pensiones ya las congeló en PSOE

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y en cuanto al déficit cuando el Partido Popular llegó al poder desconocía el déficit real y una vez determinado el mismo es algo que vamos a tener que soportar entre todos. Manifiesta su disconformidad con los recortes, pero sí estamos en crisis considera que todos tendremos que soportarlo y aunque reconoce que no todas las cosas se hacen bien hay que intentar salir de esta situación pero sín ataques.

Dª. Susana Garrido interviene para decir que en cuanto a las políticas de la Junta de Andalucía con las personas mayores más de 120.000 pensionistas son beneficiarios de sus políticas y nuestro Ayuntamiento en la misma línea que el gobierno andaluz no ha quitado ni un céntimo de su Presupuesto recientemente aprobado de las partidas destinadas a políticas con personas mayores. Recuerda el debate entre Rajoy y Rubalcaba donde el primero juraba y prejuraba que las pensiones no se iban a bajar, y sí la justificación de ello es que el actual Presidente no conocía la situación de España estando en la oposición, lo califica como incompetente y sí realmente conocía el nivel de déficit y a pesar de ello mintió, es un incompetente y un mentiroso.Reconoce que el déficit hay que controlarlo y que hay que ahorrar, pero no en democracia, no en las políticas destinadas a los mayores, en políticas sociales, sino ahorrar en corrupción.Añade que el caso Bárcenas y esa supuesta contabilidad B acumula ya 38.000.000 € y de 140 casos de corrupción que hay en España, 110 son del Partido Popular, por lo que le parece bien que se corrija el déficit pero no a costa de los más débiles y reitera que se ahorre en corrupción.

D. Francisco José González toma la palabra para decir que sí hay corrupción en el PP, como muchas veces ha dicho, “el que lo haga que lo pague”, pero se está hablando de dinero privado, no de dinero público como es el de los EREs.Manifiesta que sí sacamos el caso Bárcenas, también tenemos que sacar Filesa, Roldán, Faisán, EREs, etc, y sí en el PP hay sobresueldos éstos han sido de dinero privado, otra cuestión es que sea ilegal.Apela a dejar a un lado los temas de corrupción y a centrarnos en lo nuestro; sí bien manifiesta su disconformidad con los recortes a los pensionistas, pero sí hay que apretarse el cinturón esto afecta a todos los colectivos. Pide un voto de confianza, pues se hablaba del rescate a España y en estos momentos no, lo que hace indicar que vamos por buen camino.Aprecia una diferencia importante entre el 6,5% y el 9,5% de déficit público, pues entre ese intervalo van muchos miles de millones, y a eso es a lo que se refería que desconocía Rajoy. Extrapola la situación al Ayuntamiento de Villamanrique, pues al estar en la oposición tiene algunas referencias, pero las cuentas del Ayuntamiento las conoce el partido gobernante, que además en este caso tiene la mayoría absoluta.Concluye diciendo que respecto a la alusión al 12% de la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado, con anterioridad ha habido gobiernos del PP, del PSOE y pregunta por qué no lo han reivindicado antes; por lo que se debe buscar la positividad en las cosas que se están haciendo.

Dª. Susana Garrido replica que los temas de corrupción hay que sacarlos en el Pleno sean del partido que sean, ahora bien al vecino que viene diciéndole que no puede dar de comer a sus hijos y a los hijos de sus hijos con su pensión, no puede decirle que le dé un voto de confianza.

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Sr. Alcalde, comprende que la situación es complicada pero en el ejercicio 2.012, según los medios de comunicación, el déficit ha sido el doble de lo que dice el PP es decir, el 12%, respecto al PIB tenemos más deuda que nunca hemos tenido en la historia y el paro sigue creciendo, por lo que las acciones del PP están teniendo un efecto contrario al deseado. Con respecto a la corrupción, por el caso de los EREs hay un montón de personas en la cárcel, por el caso Bárcenas ninguno; asimismo esta mañana ha leído en los medios de comunicación que el fiscal anticorrupción ve conexión entre el caso Gürtel y las cuentas del PP y finalmente dice que el dinero es todo público, pues es dinero que recibían de las empresas a cambio de contratos del Estado. Añade que hay una ley que impide hacer donaciones por encima de un dinero concreto, pero todavía el PP no ha denunciado a Bárcenas y sí a El País que es el que tiene los datos.En relación al tema de las competencias, dice que las competencias son todas cofinanciadas y que el PP ha dejado de financiar los temas sociales. Pone el ejemplo del Convenio que anualmente firma el Ayuntamiento de Villamanrique con la Diputación de Sevilla para el mantenimiento de los servicios sociales (Psicólogo, Trabajadora Social, Ayudas a Domicilio, Asociación de Mujer, etc), de ese Convenio el Ayuntamiento recibía en torno a los 107.000-108.000 € y este año se a recibir 100.000 €, pues la cofinanciación del Estado ha bajado un 65%. Pregunta quién está sopotando eso, a lo que responde que la Diputación y la Junta de Andalucía, pues el departamento de Servicios Sociales es el más necesario de este Ayuntamiento.Añade que no se puede convertir todo en recortes, pues el déficit hay que atacarlo de otra forma. Hace referencia a un programa reciente de TV donde un economista de reconocido prestigio decía que en España se pagaban pocos impuestos por los que más tienen, que de cambiar el sistema impositivo habría superavit; que la gente que más tiene pague más y no se lleve además el dinero a Suiza u otros paraísos fiscales y después se le llene la boca de españolismo a pesar de no contribuir al bienestar social de este país.Considera que el PSOE está pagando un precio al perder las elecciones, pero que el PP que iba a hacer las cosas distintas y mejores está creando más paro, más desigualdades, más corrupción, etc.Finalmente dice que el PSOE trae mociones a este Pleno para que el pueblo sepa cómo piensa y lo que quiere transmitirle, no para pedir el voto, pues no estamos en período electoral. Simplemente quiere poner de manifiesto como el PP está haciendo las cosas, que es de modo muy distinto a cómo dijo que las iba a hacer, y a eso le llama fraude electoral.

La gestión que el gobierno de Mariano Rajoy está haciendo de la crisis económica tiene, como consecuencia más terrible y directa, la pérdida de derechos y libertades por parte de la sociedad española y andaluza.

La reforma laboral; la conversión del sistema público de salud en un sistema de aseguramiento; la puesta en marcha de las tasas judiciales, el incremento de las tasas universitarias, la subida indiscriminada e injusta de impuestos (IVA, IBI, IRPF), así como de suministros como luz, agua, gas....., son medidas que ha ido implementando el PP y que van en detrimento de la calidad de vida de la ciudadanía y son un paso más hacia el desmantelamiento del Estado del Bienestar.

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Las reformas del PP perjudican a toda la sociedad pero son los ciudadanos y ciudadanas más débiles, los que más ayuda necesitan por parte de las instituciones y del Estado, los que con más dureza están acusando el golpe de las políticas de la derecha.

Los socialistas mostramos nuestro más profundo rechazo a estas reformas y retrocesos que, en absoluto, están contribuyendo a mejorar la situación económica, sino solamente a empeorar la situación de la ciudadanía y a retrasar la salida de la crisis.

En este sentido, desde el Grupo Socialista queremos hacer hincapié en la situación de las personas mayores como principales perjudicadas con las decisiones del gobierno del PP, y destacar y reconocer el trabajo que, desde el Gobierno Andaluz, se está haciendo para mantener la calidad de vida de los servicios destinados a las personas mayores en Andalucía.

La decisión de no revalorizar las pensiones, conforme al IPC, y no pagar la paga de Enero correspondiente a la actualización de 2012, supondrá que 1´5 millones de pensionistas andaluces perderán, de media 389 euros al año, en total se dejarán de percibir 555 millones de euros.

Hay que destacar que esta decisión llega en el peor momento de la crisis, cuando más de 400.000 familias sobreviven gracias a la pensión de nuestros mayores.

La decisión del PP sobre las pensiones no comparable con la actuación del PSOE, que actualizó las pensiones mínimas y, sólo durante un año, congeló las pensiones más altas. Se hizo de forma excepcional, y además los mayores contaban con la dependencia, con la teleasistencia, y no tenían que pagar los medicamentos, los traslados de ambulancia, o las prótesis.

Además, el PSOE si actualizó todas las pensiones. A comienzo del año 2010, el Gobierno del PSOE revalorizó las pensiones en un 1% y el IPC de noviembre de 2010 (que es con el que se actualizan las pensiones todos los años) fue del 2´3 %. La diferencia entre el 1´3 % se compensó con:

• Una paga, a finales de enero de 2011, para compensar la desviación acumulada en el año 2010.

• Un aumento de ese 1´3 % en la pensión, que quedó ya consolidado, a partid de enero de 2011 en todas las pensiones.

No es lo mismo a lo que ha hecho el PP, no es ni parecido.

El Gobierno Andaluz ha intentado paliar, dentro de sus competencias, el durísimo hachazo del PP. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2013 sube, una vez más, un 2% las ayudas extraordinarias a las pensiones contributivas y asistenciales, que beneficiaran a mas de 120.000 pensionistas en la comunidad.

Es bueno recordar que el PP ha intentando una y otra vez que estas ayudas extraordinarias desaparezcan. En 1999, siendo Javier Arenas el Ministro de Trabajo y

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Asuntos Sociales, se requirió la incompetencia ante el Tribunal Constitucional de la Junta de Andalucía por el Decreto 284/1998 de 24 de Diciembre que establecía ayudas económicas extraordinarias a favor de los pensionistas no contributivos andaluces. Este recurso fue estimado por el Tribunal Constitucional con fecha 11 de diciembre de 2002.

En el año 2003, el Gobierno del Partido Popular por Ley 52/2003 de 10 de Diciembre modificó la Ley General de la Seguridad Social, artículos 1 y 2 , impidiendo a las Comunidades Autónomas complementar las pensiones de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas). El Gobierno Socialista, por Ley 4/2005 de 22 de abril, lo volvió a modificar, permitiendo complementar las no contributivas. Y gracias a esto hemos podido volver a elevar y complementar las pensiones no contributivas en Andalucía.

Por otra parte, los impuestos se elevan una media de un 3% mientras las pensiones contributivas se quedan en un 1% y las no contributivas en un 2%, esto supone una drástica reducción del poder adquisitivo de los mayores.

La luz, el agua, el IBI, el IVA, todos y cada uno de los impuestos y consumos que más afectan a las personas mayores han subido bajo el mandato del PP:

• La factura eléctrica se encarece un 3% como mínimo aunque las organizaciones de consumidores estiman que la subida real está entre un 5 y un 6%. Con esta nueva subida, las familias tendrán que pagar la luz un 20% más cara, que es el resultado de la subida acumulada.

• La subida del IVA (de hasta tres puntos) encarece productos de primera necesidad, el carro de la compra será hasta 470 euros más caro al año.

• El IBI, el transporte urbano (5%), el tren de cercanías (3%), las cuotas telefónicas, las tarifas de correos (2´95 %, también suben.

Todos los servicios utilizados habitualmente por las personas mayores se encarecen. Los socialistas ya hemos manifestados nuestra oposición a la política fiscal del Gobierno del PP que además de injusta, es el resultado de un incumplimiento flagrante de su programa electoral. Los socialistas defendemos una fiscalidad justa, progresiva y equilibrada. Por eso en Andalucía pagan más los que más tienen, los que más ganan y los que más contaminan.

La privatización de la sanidad que ha emprendido el PP perjudica especialmente a los mayores, que son los que más medicamentos necesitan y los que habitualmente precisan de transporte no urgentes (tratamientos por ictus, rehabilitación, etc....), protesis, ortopedia y de alimentos para dietas especiales. Es un nuevo impuesto a la enfermedad, especialmente traumático para los enfermos crónicos.

Algunas cifras nos hacen comprender el alcance de las medidas del PP:

• 500.000 pensionistas andaluces necesitan 5 o más medicamentos al mes, por lo que el copago perjudica enormemente sus economías. Además, el gobierno de Rajoy ha sacado 425 medicamentos de la lista de medicinas financiadas y los pensionistas tendrán que abonarlas íntegramente.

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• Por el transporte no urgente habrá que abonas hasta 60 euros al mes . En Andalucía hay 3992 pacientes que necesitan transporte tres veces a la semana (ida y vuelta) para percibir hemodiálisis, y 4500 personas al año necesitan transporte sanitario para percibir rehabilitación después de sufrir un ictus cerebral (especialmente mayores).

El copago es una medida injusta pero se vuelve cruel cuando comprendemos que un paciente con cáncer que necesite transporte para recibir quimioterapia y que, además necesite un preparado alimenticio especial porque tenga problemas de ingesta, tendrá que abonar hasta 90 euros al mes.

Los socialistas estamos radicalmente en contra de la decisión del PP de convertir el sistema público de salud en un sistema de aseguramiento que, entre otras consecuencias, trae el copago. Por eso, hemos presentado un recurso ante el tribunal constitucional para intentar frenar la carrera del PP en contra la sanidad pública.

Además de la atención sanitaria pública y universal, el PP ha fulminado otros servicios específicos para garantizar la calidad de vida de los más mayores, como la teleasistencia o la Ley de Dependencia.

El PP prosigue con el desmantelamiento de la Ley de Dependencia. Desde 2011 el recorte a la Dependencia supera los 500 millones de euros y la paralización de la Ley ha supuesto que 400.000 personas que tenían reconocido su derecho lo han perdido de un plumazo quedando fuera del sistema.

El PP también ha puesto punto y final al servicio de teleasistencia y ha recortado drásticamente los programas dirigidos al envejecimiento activo.

Afortunadamente, en Andalucía, mantenemos nuestro compromiso con las personas mayores, con su calidad de vida y con el objetivo de garantizar el envejecimiento digno y saludable, por eso mantenemos los servicios que el PP elimina allá donde gobierna:

• En Andalucía la Dependencia sigue siendo una prioridad. Así el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el 2013, la Dependencia cuenta con 1.146 millones.

• En Andalucía el servicio de Teleasistencia llega a más de 175.000 personas, el 62% son personas mayores. Desde junio de 2012 este servicio está interconectado con Salud Responde, lo que permite el acceso a ambos servicios a la vez.

• Destinamos más de 3´7 millones de euros a programas de envejecimiento activo.• Mantenemos y ampliamos la red de centros de participación activa que cuenta

con más de 900 centros y con cerca de 620.000 personas mayores, un 4% más que en el mismo periodo del año anterior.

• Ampliamos el servicio de comedor con comedores saludables en centros de personas mayores (hasta el momento sólo se desarrollaba en centros educativos). En la actualidad son 1.225 centros y 88.000 personas usuarias.

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En definitiva los socialistas andaluces mantenemos nuestro compromiso con las personas mayores y les garantizamos servicios públicos, programas específicos y derechos, mientras el Gobierno de España solo ha incumplido sus promesas electorales condenando a los más frágiles a la enfermedad y al abandono.

Por todo lo cual, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (3), adopta los siguientes

ACUERDOS:

Primero:- Esta Corporación rechaza enérgicamente todos los recortes que en materia social viene aplicando el Gobierno de España que suponen un paso atrás intolerable en los derechos y libertades que configuran el Estado del Bienestar.

Segundo.- Instar al Gobierno de España para que derogue todas las cesiones adoptadas para recortar derechos a las personas mayores, tales como no revalorizar las pensiones conforme al IPC, el copago sanitario, retirar la teleasistencia, paralizar y recortar la aplicación de la dependencia.

Tercero.- Esta Corporación apoya los recursos ante el Tribunal Constitucional que defiende los derechos adquiridos por los pensionistas, que se han visto gravemente mermados por la decisión del Gobierno del PP de no revalorizar las pensiones.

Cuarto.- Esta Corporación manifiesta su apoyo al Gobierno de la Junta de Andalucía y a las políticas sociales que desarrolla en defensa de los derechos y la calidad de vida de las personas mayores de Andalucía.

Quinto.- Dar traslado de esta moción al Gobierno de España, a la Junta de Andalucía, a la FEMP y a la FAMP.

PUNTO VIGÉSIMO.- MOCIÓN EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA DE LA PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE ANDALUCÍA (COMPROMISO SOCIAL PARA EL PROGRESO).

D. Ruperto Capdepont, concejal, da lectura a la moción en Defensa de la Autonomía de Andalucía de la Plataforma de Organizaciones Sociales de Andalucía (Compromiso Social para el Progreso), dictaminada favorablemente por la Comsión Informativa de Asuntos Generales de fecha 20 de marzo de 2.013, que figura en el expediente.

D. Francisco José González interviene diciendo que hoy tenemos manifestaciones en contra del PP todos los días y por todas las cuestiones, sin embargo la Junta de Andalucía lleva negociando y Plan de Empleo bastante tiendo y le hecha las responsabilidades al PP de no llegar a un acuerdo. Después ha añadido su Vicepresidente que el Plan de Empleo nace sin fondos. Considera que todo esto será una nueva que se quiere convocar.

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Sr. Alcalde toma la palabra para decir que en los años que estuvo gobernando Zapatero hasta la Iglesia salió fuera, se movilizó y que por los menos con el poco dinero que hay algún Plan de Empleo se está haciendo. De hecho pronto se pondrá en marcha el Plan de Empleo Forestal que tiene en Villamanrique actuaciones diversas y pregunta dónde está el Plan de Empleo del Estado, pues se mantiene el PFOEA por las presiones sociales.Recuerda el tema de los cursos de formación a los médicos para los transplantes, que se querían suprimir.

La Plataforma de Organizaciones Sociales de Andalucía “Compromiso Social para el Progreso de Andalucía”, integrada po UGT, CCOO, CAVA, CEPES, AL-ANDALUS, FACUA- Andalucía, UCA-UCE, Mujeres Progresistas de Andalucía, Forum de Políticas Feministas, ATTAC, Plataforma 2015 + , Comité de Entidades Representantes de personas con discapacidad (CERMI-Andalucía), Asociación Progresista de Andalucía, Federación Andaluza de Asociaciones de Prensa, Asociación de Defensa de la Sanidad Pública, CODAPA, Coordinadora Girasol y las asociaciones de las fuerzas de seguridad (SUP, AUGC, UniónGC y UFP), la Asociación Memoria, Libertad y Cultura Democrática, Coordinadora Andaluza de ONGS de Desarrollo (CAONGD), Plataforma en Defensa de los derechos de los Mayores, PEMPE/AS, Asociación Primavera Andaluza y APJP Pablo Iglesias han convocado manifestaciones en las ocho provincias de Andalucía, con motivo del Día de Andalucía, para defender nuestros derechos como pueblo y de nuestro Estatuto de Autonomía.

Desde la Plataforma se hace un llamamiento a todas las entidades de la sociedad civil, a los partidos políticos, al mundo de la cultura, de la comunicación, de la Universidad, que comprometidas con nuestro autogobierno quieren seguir defendiendo lo que los andaluces y andaluzas ganamos primero en la calle y mas tarde en las urnas.

La Plataforma ha elaborado un manifiesto “COMPROMISO SOCIAL PARA EL PROGRESO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA” que dice textualmente:

“Hace 35 años el pueblo andaluz inició una lucha que culminó con la conquista de su autonomía, alcanzando el mismo nivel que la nacionalidades consideradas históricas por la vía recogida en el artículo 151 de la Constitución Española. Este lgor, que resultó fundamental para iniciar el camino de crecimiento económico y el desarrollo social de Andalucía, fue negado en principio al asociar el calificativo de histórica a que se hubiesen aprobado o tramitado estatutos de autonomía durante la II República Española. Andalucía, con un borrador de estatuto aprobado en la Asamblea de Córdoba en 1933, no pudo tramitarlo ante las Cortes Generales a causa del Golpe de Estado del 18 de julio de 1936. La Dictadura de Franco haría el resto.

La lucha de los andaluces y las andaluzas dio un paso de gran trascendencia con el histórico resultado del referéndum del 28 de febrero de 1980. Con la aprobación del Estatuo de Autonomía de 1981, se inició el camino para recuperar parte importante del retraso histórico sufrido y aminorar los desequilibrios y las desigualdades que padecíamos ante el resto de comunidades, mas avanzadas y con mayor desarrollo.

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El ejercicio de la autonomía y del autogobierno ha posibilitado desarrollar un marco competencial propio y ha sido crucial para que Andalucía alcance un alto grado de cohesión territorial y social, gracias al desarrollo de las infraestructuras y los avances culturales y tecnológicos que han llegado al conjunto de la población. Así como al impulso de unos sistemas de igualdad y protección social y unos servicios públicos eficientes y de calidad.

Sin embargo, estos avances no se han acompañado de todos los cambios estructurales necesarios en nuestro tejido productivo. Una excesiva dependencia de la construcción residencial con un afán claramente especulador, en detrimento del desarrollo industrial, nos ha hecho más vulnerables a la crisis y estamos sufriendo en mayor medida la destrucción de empleo.

La crisis económica-financiera, que la férrea aplicación de políticas neoliberales y conservadoras ha provocado, es a su vez una oportunidad para que sus culpables, los poderes financieros y las grandes empresas desmonten el bienestar y los logros sociales adquiridos. Su idea es crear una nueva sociedad ajustada a sus intereses exclusivos, acabando con todo, incluyendo un debilitamiento democrático y el derecho al autogobierno.

Este cuestionamiento de los sistemas de protección social está también en la base del ataque al modelo autonómico. Nos encontramos en una situación de riesgo extremo, ante los embates del centralismo estatal que el gobierno del PP lleva a sus últimas consecuencias. Al suprimir competencias por la vía de los hechos, al imponer sus ajustes y reducir la financiación, realmente se está fomentando que los servicios públicos se privaticen y se conviertan en negocios lucrativos.

El verdadero cariz de las políticas llamadas de austeridad y déficit controlado que se imponen a Andalucía, es liquidar bienestar y beneficiar a grandes entidades y compañías privadas bancarias, de seguros, de bienes culturales y de consumo.

Nuestro empeño por conseguir mayor equidad mediante el autogobierno se puede ver también frenado por intereses soberanistas de carácter insolidario y egoísta, propiciados por las diferentes derechas, ya sean nacionalistas o recentralizadoras. Éstas fomentan un modelo cada vez más asimétrico, donde las exigencias de uno, y las concesiones interesadas de otros, producen un aumento de las diferencias y más desigualdades entre las Comunidades Autónomas.

Nuestra capacidad de autogobierno se ve hoy en peligro por la acción recentralizadora que el Gobierno de Rajoy está llevando a efecto y que persigue reducir a la mínima expresión el estado de las autonomías, perjudicando las ventajas conquistadas por el pueblo andaluz, provocando un retroceso en la cohesión social y territorial e imponiendo su modelo ideológico en alianza con los poderes fácticos tradicionales en el Estado.

Por eso, es el momento de consolidar el modelo de Estado Autonómico que hasta la fecha ha mostrado su utilidad, y de garantizar el pleno desarrollo de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por unanimidad y con un amplio grado de consenso social, para así seguir avanzando en cohesión social y en generación de riqueza, y para que ésta se reparta

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de un modo más equitativo y se mejoren las condiciones de vida del conjunto de la sociedad andaluza.

Para preservar las conquistas de estos años, los avances reflejados en la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía en 2007, y conservar nuestra capacidad de gestionar y desarrollar políticas propias es necesario e imprescindible aglutinar en torno a él una amplia mayoría social.

Debemos exigir el desarrollo del Estatuto de Autonomía especialmente en todo lo relacionado con la defensa del modelo social, el mantenimiento de los servicios públicos, el empleo y la generación de riqueza (potenciando otro modelo productivo, sostenible, fomentando las energías renovables, la agroindustria, el I+D de las universidades andaluzas), que pueden ser los instrumentos fundamentales de futuro para garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades, y además son las políticas más perjudicadas por la falta de financiación estatal.

Apostamos por avanzar hacia un federalismo simétrico, que permita corregir las arbitrariedades y desigualdades que se producen según los intereses de los gobiernos de turno, y por dejar claramente delimitadas las competencias y un sistema de financiación justo, solidario y donde las personas sean su eje central, para acabar con las políticas de premio/castigo que está aplicando el gobierno central en su trato discriminatorio hacia comunidades como Andalucía. En resumen, asentar y profundizar un modelo de Estado que permita consolidar los avances producidos y aumentar el progreso económico, social y democrático de las sociedad española y andaluza.

La sociedad civil organizada demanda al Gobierno de Andalucía una decidida oposición frente al objetivo de déficit y la austeridad impuestos desde el Gobierno de Madrid y desde los centros de poder neoliberales y conservadores mayoritarios en la Unión Europea. La imposición de estas políticas ultraliberales, provocan recortes de programas, servicios y sector público andaluz, con los consiguientes despidos y mermas de calidad en la atención ciudadana. El Gobierno Andaluz junto con su pueblo se debe rebelar cívica y pacíficamente y todas y todos juntos debemos denunciar toda esta agresión contra los intereses de Andalucía.

La autonomía andaluza, tiene sus raíces en lo social, en busca de la igualdad y la redistribución de la riqueza. El autogobierno andaluz no es excluyente, sino incluyente, y eso exige la profundización en la justicia social, y no la eliminación de los derechos sociales. “Tierra y Libertad” es nuestro lema, lo que se traduce en más trabajo, más derechos sociales, más bienestar, más igualdad, y más derecho a gobernarnos democráticamente.

Desde la Plataforma Compromiso Social para el Progreso de Andalucía hacemos un llamamiento a todas las entidades de la sociedad civil, a los partidos políticos, al mundo de la cultura, de la comunicación, de la Universidad, (y a todas aquellas personas victimas de la crisis ya sea por despidos, paro, desahucios, exclusión o cualquier agresión a sus derechos fundamentales y constitucionales) que comprometidas con nuestro autogobierno quieren seguir defendiendo lo que los andaluce y andaluzas ganamos primero en la calle y más tarde en las urnas.

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Por todo ello, “Compromiso Social para el Progreso de Andalucía” iniciamos una campaña ciudadana en defensa de nuestros derechos con pueblo y de nuestro Estatuto de Autonomía, que tendrá su máxima expresión movilizadora el próximo 28 de Febrero”.

Por todo lo expuesto, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y y los votos en contra del Grupo Municipal Popular (3), adopta los siguientes

ACUERDO

Primero.- Esta Corporación se adhiere al Manifiesto “En defensa de la Autonomía de Andalucía” de la Plataforma de Organizaciones Sociales en Andalucía “Compromiso social para el progreso.

PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

Se pone en conocimiento del Pleno las resoluciones dictadas desde la última sesión ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2012, resoluciónes que van de la Núm. 658/2012 a la Núm. 226/2013.

PUNTO VIGESIMO SEGUNDO.- ASUNTOS URGENTES.

No se presentan. PUNTO VIGÉSIMO TERCERO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Sr. Alcalde plantea sí hay alguna pregunta por parte de algún grupo.

Dª. Lucía Solís quiere preguntar al Sr. Alcalde, que hace algunos días o semanas más o menos apareció un papel tirado por las calles de nuestro pueblo que contenía una multa del vehículo que adquirió el Ayuntamiento en la modalidad de reenting, por el que se paga mensualmente una cantidad mínima de 500 €, impuesta a las 14:45 horas de la tarde del sábado, en la autovia A-92 a más de 20 km. de Sevilla, por lo que considera que el Sr. Alcalde no iba para Diputación, circulaba a 165 km/hora y aparece en nombre de su mujer. Pide una explicación para el pueblo de dónde venía a esa hora un sábado, con dicho coche al que se le hizo un renting para que fuera a Diputación de lunes a viernes, como asesor de Hacienda. Añade que sí sería capaz de decir delante de un juez sí ese día, a esa hora y velocidad era su mujer la que conducía u otra persona.

Sr. Alcalde plantea sí hay más preguntas. No habiendo más cuestiones por parte de los grupos políticos, él quiere preguntar a la Portavoz del Grupo Socialista, pues como saben dicho grupo trabaja la participación ciudadana, de hecho hay una Concejalía y quisiera conocer las actuaciones realizadas con la población en general.

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Sr. Alcalde toma la palabra para dar respuesta a la Concejala del PP sobre la multa. Dice ser notorio, de hecho muchas personas lo pueden ratificar, que como Alcalde legítimamente sentado en el sillón correspondiente, trabaja los sábados recibiendo a personas que por cuestiones diversas no pueden acudir otro día, por lo que su despacho está abierto y él trabajando; hecho que pueden ratificar toda persona que habitualmente pase o esté en la Plaza del pueblo.Explica que ese sábado venía de trabajar de Málaga, salió por la mañana con más de 38º de fiebre y fue a unas Jornadas para hablar de la reforma de la Ley Básica de Régimen Local con Alcaldes de toda la autonomía andaluza. Su mujer le acompañaba en el coche, pues por el estado febril no dejó que viajara solo y tiene carnet desde hace más de 25 años, aunque como no le gusta conducir solo lo hace en situaciones de emergencia.Considera que no tiene que jurar nada, pues es una persona seria y responsable como hasta ahora lo está demostrando. Cree que con su esfuerzo y dedicación las personas le han dicho hasta ahora que confían en él y que jamás utilizará ni ha utilizado una herramienta que le de el pueblo en beneficio propio.Añade que ese documento lo podía haber roto cuando llegó a él, pero como no tiene nada que ocultar le dio registro de entrada, con lo cual ya estaría custodiado en el Ayuntamiento. Sin embargo, salió de las dependencias municipales por lo que ha puesto la correspondiente denuncia para que se investigue.Continúa su intervención diciendo que no tiene a nadie en contra suya excepto al colectivo de la Policía Local, que casualmente ese día había dos agentes de servicio que a las 3:40 horas emitieron un informe diciendo que no había incidencias a destacar en el pueblo, aunque sí se hace constar en el informe que se había visto un papel por ahí. Ese día el llegó al Ayuntamiento a las 6:30 de la mañana y no vio ningún papel por la Plaza, después se marchó a las 7:00 horas y tampoco vio nada, hasta que más tarde le llamó la Primera Teniente de Alcalde para decírselo.Manifiesta que ese documento es oficial, que está en el registro del Ayuntamiento y que es un delito hacerlo público; asume la responsabilidad que le corresponda respecto de la multa pero también la persona que ha sacado dicho papel debiera tener la suficiente hombría y vergüenza para reconocerlo. Señala como autor de los hechos a un trabajador del Ayuntamiento, al que éste está dando de comer, al que está pagando el pueblo y en vez de trabajar se dedica a robar documentos y hacerlos públicos.Dice que como este documento puede haber otros de muchísima más relevancia, por lo que considera que es un hecho gravísimo que se debiera estar condenando por todos los grupos políticos.Asimismo, añade que le gustaría decir muchas cosas respecto al colectivo de la Policía Local y emplaza a la oposición a mantener una reunión para que puedan ver las órdenes que expide y los informes que al respecto se le da.

Dª. Lucía Solís toma la palabra para preguntar qué tiene que ver ahora la Policía Local.

Sr. Alcalde responde que la Policía Local tiene el deber de informarle de quién ha tirado los papeles, pues éstos además de en otros sitios estaban en la Plaza. Asimismo, el día 22 de febrero se produjo un robo en el pueblo, Pub Gallego, y su propietario dice que por la hora de las cámaras fue de 3:30 a 3:45 horas. Sin embargo, hay un informe de la Policía

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Local de 3:30 a 3:40 horas donde se dice que permanecen en la jefatura atendiendo el teléfono móvil asignado a esta Policía Local para atender posibles llamadas de vecino, sin aparecer ninguna referencia al robo.Especifica que no había dos Policías de noche, había uno, porque el otro es Delegado de Personal Funcionario de este Ayuntamiento y había pedido horas sindicales no solo ese día, sino también el 20 y 27 de marzo, días en los que figuraba en el cuadrante con servicio de noche.Concluye diciendo que no puede evitar dar horas sindicales a un delegado de personal, es legal y legítimo, pero es complicado de entender que entre las 10:30 horas de la noche y la 3:00 de la mañana se desarrollen este tipo de tareas, coincidiendo además con turnos de servicios de noche.

Dª. Lucía Solís agradece al Sr. Alcalde que le diga que se van a reunir, pero le gustaría que estuviera presente la Policía Local para poder oir las dos versiones.

Sr. Alcalde autoriza a Dª. Lucía Solís a reunirse con el colectivo de la Policía Local cuando considere, pero añade que él se reune con ellos como jefe de la Policía Local y dicho colectivo sabe cuáles son sus funciones en virtud de la Ley 13/2.001, de 11 de diciembre.

Dª. Lucía Solís dice que ese conflicto existente entre ambas partes no le viene bien al pueblo.

D. Francisco José González propone que lo surgido, está claro que hay un problema con la custodia de los documentos de los archivos y registro.

Sr. Alcalde responde que qué puede hacer, cerrarlo todo con llave. Explica que anoche salio con Dª. Susana Garrido a las 21:00 horas de la noche de las Dependencias Municipales, cerraron todas las luces y puertas; sin embargo esta mañana cuando el personal del vídeo le ha avisado para que le abra las dependencias la puerta de la entrada estaba cerrada pero las de arriba abiertas y las luces encendidas.Vuelve a emplazar al PP para la próxima semana para dar puntual información de todo lo que está sucediendo con dicho colectivo.

Dª. Susana Garrido pide la palabra para decir respecto del coche oficial del Ayuntamiento, que no se trata de un vehículo a disposición del Alcalde, sino del Ayuntamiento para cualquier gestión que cualquier político o trabajador tenga que hacer. Asimismo, sí le ponen una multa a un Concejal durante la conducción de este vehículo no la paga el Ayuntamiento, sino el propio Concejal. Añade que en un caso como el ocurrido pudiera haberse actuado de dos formas: se rompe la multa una vez recibida, o se hace un ejercicio de honestidad y transparencia y se registra.Se registró porque no había nada que ocultar, considera que quién tiene que ocultar es quien con premeditación y nocturnidad reparte lo que repartió por el pueblo con dinero público además, porque las fotocopias se hizieron en el Ayuntamiento.

Respecto al tema de la Concejalía de Participación Ciudadana, Concejalía nueva en este mandato, con la que se pretende la democracia participativa, el gobierno del pueblo y para el pueblo. Para explicar el objetivo de esta Concejalía pone la metáfora de la diferencia entre la partera (= persona que está en el parto) y la matrona (=persona que está antes,

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durante y después del parto), quiere que el pueblo sea como la matrona que está antes porque vota en las urnas y decide quien gobierna el Ayuntamiento, está durante porque en todas nuestras políticas está el pueblo, ejemplo son las actuaciones:

– Ciclo de Navidad, con la renovación de la Junta de los Reyes Magos de forma coordinada.

– Ciclo Cultural que se está llevando a cabo con una renovada Junta de Gobierno de Veracruz.

– Semana de la Mujer, donde también se ha renovado la Junta Directiva de la Asociación de la Mujer.

– Consejo Municipal de Turismo, órgano de participación en el que están representadas todas las empresas turísticas del municipio, y que actualmente está trabajando en la Primera Feria del Turismo en Doñana.

Continúa diciendo que dada la actual coyuntura se le está dando prioridad a las políticas sociales al objeto de poner Villamanrique como referente provincial, para ello se han empezado a tener reuniones de coordinación con el equipo de servicios sociales todos los miércoles a las 8:30 horas de la mañana para diseñar un Plan de Trabajo respaldado por el Plan Provincial y el Plan Estratégico Local aprobado en Pleno, del cual se hará una presentación con todas las actuaciones que contempla después del Ciclo Cultural.Añade que se está haciendo un análisis hacia dentro y hacia fuera de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades.Concluye diciendo que se trata de un ejercicio de democracia real, democracia participativa, en la que no solamente gobiernan los aquí sentados, sino todo el pueblo.

Sr. Alcalde, toma la palabra para decir que es un convencido del gobierno del pueblo y para el pueblo.Respecto al Consejo de Participación de Turismo se ha constituído recientemente, forman parte de él 9 o 10 empresas que se dedican a ello, como son Aljaima, Pinar del Pastor, Ardea Purpúrea, Viturevent, Comarca de Andalucía, S.L., Alojamientos Tartessos, Paraíso de Doñana, Dehesa Boyal, etc. Hace poco se presentó el proyecto en FITUR y se está haciendo un importante esfuerzo para organizar la Primera Feria del Turismo en Doñana, por lo que anima a todas las Asociaciones y colectivos a participar en dicho acto.Finalmente agradece al PP que de los veinte puntos traídos a este Pleno solo haya votado en contra de tres, ocho se han aprobado por unanimidad y el resto con su abstención.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las doce horas y treinta minutos del día al comienzo indicado se dio por concluida la sesión. De todo lo anterior yo, como Secretario, DOY FE.

El Secretario-Interventor,

D. Manuel Javier Cabeza Martínez

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