providencia cautelar de anotacion de demanda nueva

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PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA NUEVA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I) Que actuó bajo la dirección y procuración de la de la Abogada Kiara Amarillis Barán García y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle cero guión trece de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor SERGIO LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, quien puede ser notificado en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa con base en la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Es el caso señora juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, ante los oficios notariales del Notario José

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providencia cautelar de anotación de demanda

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PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA NUEVA.JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, de treinta y ocho aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio ante usted comparezco y EXPONGOI) Que actu bajo la direccin y procuracin de la de la Abogada Kiara Amarillis Barn Garca y sealo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle cero guin trece de la zona dos del municipio de Santa Luca Cotzumalguapa, II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del seor SERGIO LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, quien puede ser notificado en la tercera avenida y segunda calle dos guin catorce de la zona dos del municipio de Santa Luca Cotzumalguapa con base en la siguiente:RELACION DE HECHOSI) Es el caso seora juez que con fecha catorce de enero del ao dos mil, contraje matrimonio con el seor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, ante los oficios notariales del Notario Jos Humberto Carrillo Valdez, bajo el rgimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio nmero cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril del dos mil doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Luca Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) Resulta seora juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maridablemente realizamos la compra de un bien inmueble el cual est ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, pero resulta que al momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el seor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, en escritura pblica nmero catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notara Rosa Guadalupe Lara Jernimo, el cual se encuentra inscrito bajo el nmero de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla. III) En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi deseo divorciarme del seor en mencin posteriormente, pero debido a que como le manifestaba compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casados bajo el Rgimen de Comunidad de Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la direccin antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el nmero de finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla. IV) En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en consecuencia se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.FUNDAMENTO DE DERECHO:Estipula el Cdigo Civil en su artculo 124 que Comunidad de Gananciales. Mediante el rgimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenan al contraer matrimonio y de los que adquieren durante l, por ttulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harn suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: .. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisicin a nombre de uno solo de los cnyuges, y 3 Estipula el artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil Las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio ordinario. Asimismo el artculo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: Anotacin de la demanda: Cuando se discuta la declaracin, constitucin, modificacin o extincin de algn derecho real sobre inmuebles, podr el actor pedir la anotacin de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil. Igualmente podr pedirse la anotacin de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotacin, no perjudicar al solicitante cualquier enajenacin o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurdicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente. PRUEBASOfrezco probar los extremos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios:I) DOCUMENTOS:a) Primer testimonio de la escritura pblica nmero escritura pblica nmero catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notara Rosa Guadalupe Lara Jernimo.b) Certificado de matrimonio nmero cien extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Luca Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONESDE TRMITE:I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.II) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la cual actu y del lugar sealado para recibir notificacionesIII) Que se tome nota del lugar sealado para notificarle al seor Sergio Leonel Gutierrez OrtizIV) Que se admita para su trmite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIN DE DEMANDA.V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.DE FONDO:VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolucin que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar la ANOTACION DE DEMANDA, sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, el cual se encuentra inscrito bajo el nmero de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble, b) Que se dicte el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la zona central. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Cdigo Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.Acompaamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos.Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 1 de junio del ao 2,012.

f.

EN SU AUXILIO Y PROCURACIN.