protocolo de necropsia

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES NECROPSIA TANATOLOGIA MUERTE VIOLENTA: ESCENA DEL CRIMEN CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA LA NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS 1

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

CAPITULO I

CONCEPTOS PRELIMINARES

NECROPSIA

TANATOLOGIA

MUERTE VIOLENTA: ESCENA DEL CRIMEN

CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE

NECROPSIA

LA NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS

CONCEPTOS PRELIMINARES

I. NECROPSIA

1

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

Es sinónimo de autopsia

Es un examen post mortem

Es el estudio del cadáver

1. DEFINICION

Es una rama de la medicina forense que trata todo

lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista

médico legal, incluye la autopsia forense, el examen

anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e

investiga los vestigios, indicios y la evidencia física

que los actos ilícitos dejan en el cuerpo.

2. TIPOS DE NECROPSIA

3. OBJETIVOS

Establecer la causa de la muerte

Ayudar a establecer la manera de muerte

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Diagnóstico del intervalo post-mortem

Ayudar a establecer la identidad del fallecido

4. POR QUIEN DEBE SER REALIZADA

Está encomendada al Médico Forense (Funcionario

del Instituto de Investigaciones Forenses del

Ministerio Publico); esto no es un óbice para que en

la misma, puedan intervenir otros peritos.

5. REGLAS GENERALES DE LA NECROPSIA MEDICO-LEGAL

Emplear una técnica anatómica adecuada y minuciosa

(posición anatómica).

Debe ser completa y sistemática:

Examen ordenado y sucesivo de todos los

órganos.

Toma de muestras adecuadas y suficientes para

exámenes auxiliares pertinentes.

Prolijidad en la descripción de las lesiones.

Duración del menor tiempo posible, compatible

con ser completa.

Toma de fotografías y/o video, hacer esquemas

gráficos y/o dibujos.

Tomar nota por escrito de todos los datos.

Llenar el protocolo de necropsia de la forma

más clara, comprensible y precisa.

II. TANATOLOGIA

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Es el estudio de la muerte, establecimiento de

la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de

concausas que participaron en la muerte. La base de esta es

la Autopsia o Necropsia, que en la actualidad debe ser

entendido como sinónimos, este procedimiento médico se

registra en el mal llamado protocolo de necropsia.

La realización de la NECROPSIA es obligatoria cuando

hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando se sospecha

de que la muerte no ha sido una muerte natural. 

Las muertes naturales son aquellas a consecuencia de

un proceso patológico, de una enfermedad, en la cual no hay

intervención de mano ajena. 

III. LA MUERTE VIOLENTA: LA ESCENA

La escena es el lugar donde ocurren los hechos, es

decir, es el lugar donde está casi toda la evidencia que

nos ayuda a contrastar o explicar los hallazgos de

necropsia.

En la escena se puede encontrar cabellos, vellos,

tipos de tierra, fragmentos del elemento que genero el

daño, los elementos contundentes, posibles lugares o

elementos físicos que participaron en la muerte. 

Esta información de la escena puede estar bien

tomada y registrada, pero también puede estar con muchos

errores técnicos. 

IV. CUESTIONAMIENTO DEL PROCOLO DE NECROPSIA

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El Protocolo de necropsia es el documento donde

se ha registrado los hallazgos anatomopatológicos de

una necropsia, esta ha podido ser completa, metódica e

integral o no, de no ser así se puede cuestionar en su

totalidad o en la interpretación de las evidencias,

cualquiera que sea el caso, nosotros somos el principal

pilar para este cuestionamiento, más aun cuando el error

este generando malestar o perjuicio probatorio y lo esté

perjudicando. 

Luego de la consulta inicial, se le planteara

acciones, una de estas es el estudio de documentos, siendo

uno de estos el protocolo de necropsia. La necropsia

también se puede cuestionar en tiempo real.

V. NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS

La necropsia es un procedimiento médico, hay

necropsias de dos tipos, las necropsias clínicas y las

medico legales.

Las necropsias clínicas ( las que NO son medico

legales) son las que se realizan en los hospitales, nunca

se sospecha criminalidad ni intervención de mano ajena, el

objetivo de esta es estudiar a cabalidad la causa de la

muerte debido a que los estudios médicos no explican la

muerte o se esperaba otra cosa. 

Las necropsias Medico Legales son las que se

realizan cuando se sospecha criminalidad, es decir, cuando

se sospecha que se ha cometido un ilícito en este hecho

mortal. 

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La necropsia médico legal es un

procedimiento médico que dura en promedio 3 horas, y

durante este se revisan las cavidades como la craneal,

torácica, abdominal y pélvica, también se obtienen muestras

de tejidos (el equivalente de la biopsia en los tejidos

vivos), estos tejidos son estudiados al microscopio por

anatomo-patólogos. Adicionalmente se obtienen secreciones y

líquidos corporales para el estudio químico toxicológico. 

La decisión de que tejido estudiar, que secreción

evaluar y que parte guardar generalmente la toma el médico

perito oficial, si un perito de parte está presente, este

se encargara que se evalúe además de lo incriminatorio todo

lo que podría ser usado para explicar el hecho desde otra

perspectiva. 

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CAPITULO II

PROTOCOLO DE NECROPSIA

I. PROCEDIMIENTOS- NECROPSIA MEDICO LEGAL

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1. NIVEL DE APLICACIÓN

En las Sedes Regionales Departamentales y en

aquellas que cuenten con la infraestructura adecuada.

2. RESPONSABLE

Instituto de Medicina Legal – Ministerio Público.

En lugares donde no exista división médico legal,

su realización será dispuesta por la Autoridad

competente en concordancia con las normas legales

vigentes.

3. REQUISITOS

Se realiza por disposición de Fiscal de Turno, o la

Autoridad Judicial competente.

4. DEFINICION

La necropsia científico forense, es un procedimiento

médico, técnico y científico de diagnóstico, que permite

establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado

de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, agente

causante del deceso y la identificación del occiso,

aportando evidencias que contribuyan a la adecuada

administración de justicia.

5. OBJETIVOS

Establecer la causa de muerte.

Establecer el tiempo aproximado de muerte.

Determinar el agente causante del deceso.

Contribuir a la identificación del cadáver.

Determinación del modo y mecanismo de muerte y

probable etiología médico Legal.

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Perennizar en forma documentada

(fotografías, gráficos, videos, etc.) los hallazgos

que forman los elementos probatorios dentro del

contexto legal.

6. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú

Ley de Creación de Instituto de Medicina Legal

del Perú, Ley Nº 24128.

Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto

Legislativo 957.

Ley General de Salud, Ley Nº 26842

Reglamento del Servicio de Necropsias (Decreto

Supremo nº 003-69-PM del 69)

Código Civil Decreto Legislativo Nº295 del 24 de

Julio de 1984

7. RECURSOS

7.1 RECURSOS HUMANOS :

Se dispondrá de personal en función de la

capacidad resolutiva y nivel de complejidad de la Sede

según el ROF aprobado:

Profesional: Médico, u otros profesionales de la

salud que sea designado por el Fiscal para

realizar la necropsia.

Técnicos: Técnico o auxiliar de necropsia.

Personal de laboratorio: Médico Patólogo, Químico

Farmacéutico, Biólogo, Tecnólogo Médico, Auxiliares

de laboratorio (Solo en caso contar con el recurso

y de acuerdo al nivel de complejidad).

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7.2 RECURSOS MATERIALES :

Según el nivel de complejidad puede contar con:

� INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS

• Ambiente: De preferencia una sala de necropsia

equipada, de lo contrario se realizará en un ambiente

con las condiciones mínimas indispensables que son:

Ambiente ventilado.

Mesa adecuada para realizar la necropsia.

Sistema de Agua y desagüe.

Buena iluminación

• En el lugar que disponga la autoridad competente en

coordinación con el profesional encargado de realizar

la necropsia y que pueden ser:

Sala de Necropsia de las sedes del Instituto de�

Medicina Legal.

Morgue o mortuorio del Centro Asistencial de�

Salud más cercano.

Mortuorios u otro ambiente con las condiciones�

mínimas necesarias (Agua, desagüe, luz, una

superficie adecuada para realizar la necropsia y

seguridad) dispuesto por la autoridad competente.

EQUIPAMIENTO BASICO NECESARIO PARA UNA SALA DE NECROPSIA

Mobiliario: Mesa de necropsia, Mesa auxiliar.

Instrumental: De acuerdo al nivel de descentralización

del Instituto de Medicina Legal:

Para medición: de longitud, peso y volúmenes,

se utilizará instrumental tal como: Regla

graduada, balanza para pesar cadáveres, balanza

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para pesar órganos, recipientes, cubetas

graduadas, cucharones graduados.

Para apertura del cadáver: Cuchillos de

necropsia de varios tamaños, bisturí (mango y

hoja), sierra mecánica o eléctrica, costótomo,

tijeras de disección, separadores.

Para disección de órganos: Pinzas de disección,

tijeras de disección, pinzas Kelly,

viscerótomo, cerebrótomo.

Aspirador de Líquidos: Aspirador eléctrico de

líquidos y secreciones.

Para cierre del cadáver: Aguja gruesa recta,

aguja gruesa curva, porta agujas, hilo de

algodón delgado.

Instrumental mínimo necesario: Debe contar con

instrumental que le permita la apertura del

cadáver, disección de los órganos y el cierre

del cadáver (Bisturí, tijera, aguja, pabilo).

MATERIAL ADMINISTRATIVO

Documentario:

• Formatos y Fichas: Ficha de Informe Pericial de Necropsia

Médico Legal, Certificado de Necropsia, Certificado de

Defunción, Constancia de Inhumación, solicitud para los

exámenes complementarios, ficha de recepción del cadáver,

ficha de entrega de cadáver.

• Libros de Registro: de ingreso y retiro de cadáver, de

entrega de documentos varios y bienes

• Guías de Procedimientos.

• Sistema informático: Se utilizara el sistema de manejo de

Información informatizado que se encuentre aprobado por la

Institución.

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7.3 BIOSEGURIDAD

Se deberá aplicar dentro de las capacidades de

resolución local.

Vestimenta adecuada.

De preferencia se deberá utilizar “vestimenta completa para

necropsia” que consta de material esterilizable o

descartable, consistente en: gorra, gafas protectoras y

mascarilla con filtro con cobertura verde antifluidos

(Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100.-Recomendados

por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety

and Health), guantes quirúrgicos, de jebe o Anticorte,

mandil de protección de tela manga larga, mandil

impermeable y protectores de zapatos.

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II. PROCEDIMIENTO DE NECROPCIAS DESAGREGADO

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III. CARTILLA DE LLENADO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA

1. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO

PUBLICO Nº 704-98-MP-CEMP

El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas

Avendaño Ureta", ente rector de la medicina legal en el

país por Ley Nº 24126 del 23 de mayo de 1985, actualmente

órgano de apoyo al Sistema de Fiscales del Ministerio

Público, en busca de elevar el nivel científico académico

de la labor forense en nuestro instituto y considerando la

utilidad de los avances informáticos de hoy, ha elaborado

la presente Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia.

La Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia

contiene las instrucciones para un adecuado y correcto

llenado del actual Protocolo de Necropsia que es utilizado

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en el Sistema de Red Computarizado de la División

Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares,

siendo dicho protocolo de necropsia el documento médico

legal en el cual se registran los hallazgos y las tomas de

muestras del examen especializado que se realiza en un

cadáver a fin de determinar las causas de muerte y el

agente causante correspondiente.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta cartilla de llenado, es

uniformizar y viabilizar un adecuado y correcto llenado de

los acápites consignados en el actual Protocolo de

Necropsia del Sistema de Red Computarizado.

3. ALCANCE

Esta cartilla de llenado, será de utilización

obligatoria en todas las Divisiones Médico Legales que

realicen necropsias de ley, a nivel nacional; que cuenten o

no con el Sistema de Red Computarizado.

4. INSTRUCCIONES DE LLENADO

4.1 Para ser llenado por personal de Mesa de Recepción

de Cadáveres:

1) Protocolo de Necropsia Nº: Número asignado

correlativamente al momento de la recepción del

cadáver.

2) Distrito Judicial de: Jurisdicción correspondiente

a la morgue.

3) Fecha: Fecha de realización de la necropsia.

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4) División Médico Legal: La que corresponda.

5) Fiscalía: Que dispuso el internamiento del

cadáver para la necropsia de ley.

6) Autoridad Policial que remite: Dependencia

policial que interna el cadáver.

7) Oficio: Número de oficio de la autoridad que

remite el cadáver.

8) Informe solicitado por: Nombres y apellidos del

Juez o Fiscal, y Juzgado o Fiscalía a la que

pertenecen, así como particulares; que soliciten

copia literal del protocolo.

9) Nombre: Nombres y Apellidos completos del

fallecido, que son consignados en el oficio de

internamiento. En caso de no consignarse el nombre

se anotará NN (no identificado). Existe la

posibilidad de rectificar el nombre consignado,

únicamente con un oficio remitido por la

dependencia policial que internó el cadáver o la

Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el

número de oficio de rectificación de nombre;

asimismo se consignará nombre a un NN, únicamente

con un oficio remitido por la dependencia policial

que internó el cadáver, la División de

Identificación de la Policía Nacional, o la

Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el

número de oficio de identificación del cadáver.

10) Edad: Número de años, meses, días u horas de

nacido según corresponda, que se consignan en el

oficio de internamiento. En caso de ser feto, se

consignará el número de semanas de gestación que

determine el médico legista que efectuó la

necropsia. En caso de no consignarse la edad en el

oficio de internamiento o no parezca corresponder

con el cadáver, el médico legista que efectuó la

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necropsia determinará la edad aproximada de

dicho cadáver.

11) Sexo: Que se consigna en el oficio de

internamiento y que corresponda al cadáver. En

caso de no consignarse, no corresponder al cadáver

o ser indeterminado, el médico legista que efectuó

la necropsia determinará el sexo que corresponda

al cadáver.

12) Estado Civil: Que se consigna en el oficio de

internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar

consignado, se recabará dicha información de los

familiares, al internar o al retirar el cadáver.

13) País: País de nacimiento del occiso, información

que se recabará de los familiares al internar o al

retirar el cadáver.

14) Dpto.: Departamento de nacimiento del occiso,

información que se recabará de los familiares al

internar o al retirar el cadáver.

15) Prov.: Provincia de nacimiento del occiso,

información que se recabará de los familiares al

internar o al retirar el cadáver.

16) Dist.: Distrito de nacimiento del occiso,

información que se recabará de los familiares al

internar o retirar el cadáver.

17) Ocupación o profesión: Que ejecutaba el occiso,

información que se recabará de los familiares al

internar o retirar el cadáver.

18) Grado de Instrucción: Del occiso, según

corresponda, información que se recabará de los

familiares al internar o retirar el cadáver.

19) Religión: Del occiso, según corresponda,

información que se recabará de los familiares al

internar o retirar el cadáver.

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20) Lugar de fallecimiento: Lugar en que sucedió

la muerte, consignando en lo posible el lugar

exacto (dirección del domicilio, vía pública,

nombre de hospital, clínica o centro de salud, u

otros). Información que se obtendrá del personal

policial que interna el cadáver.

4.2 Para ser llenado por el médico legista

21) Practicada por: Nombres y apellidos de los

médicos legistas que practican la necropsia.

22) Autoridades Presentes: Nombres y apellidos de las

autoridades (fiscal, juez) presentes, así como

también de los profesionales y personas

autorizadas de acuerdo a ley.

23) Lugar y Hora: División médico legal y hora en la

que se efectúa la necropsia.

24) Inventario de Prendas y Objetos del cadáver:

Describir cada una de las prendas de vestir,

consignando el estado de las mismas, manchas,

perforaciones u otras características especiales;

asimismo consignar los objetos que portan o

acompañan al cadáver con sus características.

25) Livideces: Consignar su situación o ubicación por

segmentos corporales, grado (de uno a tres cruces)

y características (modificables o no

modificables).

26) Rigidez: Consignar su situación o ubicación por

segmentos corporales y grado (de uno a tres

cruces).

27) Temperatura Rectal: Tomada en grados centígrados.

28) Temperatura Hepática: Tomada en grados

centígrados.

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29) Fenómenos Oculares: Describir los cambios o

fenómenos cadavéricos existentes en los globos

oculares.

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