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2016 Servicio de Salud Araucanía Norte Sección Satisfacción Laboral y Buenas Prácticas Laborales. Depto. Calidad de Vida Subdirección de RRHH PROTOCOLO DE CONCILIACION VIDA LABORAL FAMILIAR Y PERSONAL S.S.A.N

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2016

Servicio de Salud Araucanía Norte Sección Satisfacción Laboral y Buenas Prácticas Laborales. Depto. Calidad de Vida Subdirección de RRHH

PROTOCOLO DE CONCILIACION VIDA LABORAL FAMILIAR Y PERSONAL S.S.A.N

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I.-Introducción

El presente documento se enmarca en el Plan de Calidad de Vida, específicamente el

Eje de Cuidados Infantiles que contempla el diseño, elaboración y difusión de un

Protocolo de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal. Este documento se

ha elaborado siguiendo los lineamientos del Servicio Civil, como también considerando

un levantamiento de insumos diagnósticos con los establecimientos de la red. El

presente Protocolo se hace extensivo a todos/as los/as funcionarios/as del Servicio de

Salud Araucanía Norte independiente de la calidad jurídica de contrato, incluyendo así

funcionarios contratados por la planta administrativa, contrata y honorarios1.

II.- Valores Institucionales

Respeto: A la diversidad, al usuario, al personal. En general es la aceptación del otro

como ser único e irrepetible. Incluye reconocimiento, amabilidad, humildad, paciencia.

Capacidad de trabajar armoniosamente para otros y con otros. Incluye reconocimiento

mutuo.

Equidad: Priorizar el conocer de salud sobre personas o poblaciones con más

vulnerabilidad social, los con más riesgos de enfermar o morir. Llegar a los que más

necesitan los servicios. Para lograr desarrollar más salud en personas y comunidades.

Innovación: Que no se dedica sólo a los avances en tecnología, sino en crear formas

nuevas o replantear lo que se hace para mejorar satisfacción en lo que se identifica

que los usuarios y personal están insatisfechos.

Eficiencia: No solo hacer lo más que se pueda con los recursos que hay, sino que

tener capacidad de llevar a cabo, de cumplir debidamente.

1 En el caso de los funcionarios contratados en calidad de prestadores de servicios (honorarios) la vigencia del presente protocolo quedará explicitada en su respectivo convenio.

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III.- Marco Conceptual

De acuerdo a las orientaciones del Servicio Civil en materia de Conciliación de Vida

Laboral, Familiar y Personal, los elementos que la definen son:

- Igualdad de Oportunidades

- Calidad de Vida

- Valorización del Espacio Doméstico

- Utilización Autónoma por parte de los/as funcionarios/as

Para lograr la conciliación es necesario equilibrar y resolver las dificultades o conflictos

que vive una persona al transitar entre sus espacios privados y laborales, cargando con

su condición e historia, intentando equilibrar las demandas de fracciones del mundo no

coordinadas entre sí.2

El concepto de conciliación en sí implica una serie de aspectos entre los cuales

destacan las relaciones de género en cuanto a la asignación tareas domésticas y

asociadas a la crianza, la relación tiempo-trabajo y sus implicancias sociales, culturales

y económicas y el respeto a los derechos fundamentales a la libertad, igualdad y

desarrollo pleno de la persona entendida en su integralidad de actividades,

pensamientos y actitudes.

Con respecto a las relaciones de género, se plantea que en la medida en que la familia

cumple un papel crucial en la configuración de la sociedad, como institución

tradicionalmente ligada a la provisión de las condiciones básicas para la supervivencia,

junto con la protección, cuidados, formación valórica y cultural asociada, debe ser

entendida como un foco de políticas públicas que apunten a su re-configuración en

cuanto a las brechas existentes entre los roles femenino y masculino asociados a la

reproducción. Leiva y Comelin señalan que:

“el cuidado de las personas dependientes puede ser asumido por diversas

instituciones: El Estado, la familia, el mercado y la comunidad. Para lograr una

familia más inclusiva se hace necesario implementar políticas públicas tendientes

a una desfamiliarización. Mientras la familiarización social se refiere a asignar a

la familia responsabilidades de provisión de bienestar social, la desfamiliarización

busca aliviar a la familia en la responsabilidad de proveer servicios de

bienestar social”. (Leiva y Comelin, 2015.)

2 Servicio Civil. Difusión de Acciones-Orientaciones sobre Conciliación Vida y Trabajo. Gestión de las Personas, Noviembre 2014.

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Así vemos que la familia detenta un mayor grado de responsabilidad frente a otras

instituciones sociales, que podrían tener mayor injerencia en la reproducción social,

sobre todo el Estado. Además de esto se evidencia una clara preponderancia de las

mujeres frente a los hombres en el ejercicio de las responsabilidades familiares. Sin

duda los avances en materia de conciliación han de apuntar hacia la co-

responsabilización de las tareas familiares.

En cuanto a la relación tiempo-trabajo, este es un elemento central en la definición del

concepto. Se asume que la vida de las personas se fragmenta en 3 esferas

predominantes: La esfera pública, la esfera privada y la esfera individual. El trabajo en

este caso se encuentra en la vida pública y con el tiempo, si bien se ha avanzado

bastante en la reducción de las horas anuales de trabajo promedio, aún queda mucho

hacer al respecto. Chile actualmente se encuentra en el 5to. Lugar de los países de la

OCDE que más horas trabajan al año. Con 1990 horas anuales se encuentra muy lejos

de países desarrollados como Alemania, Holanda o Noruega que lideran la lista con

1371, 1425 y 1427 horas anuales respectivamente. Incluso la productividad, que podría

ser un argumento a favor de las horas trabajadas termina favoreciendo claramente a los

países con menor cantidad de horas trabajadas. Por lo tanto el tema del tiempo de

trabajo termina siendo un factor clave a resolver, y la flexibilidad horaria toma un rol

protagónico en el listado de medidas a implementar en materia de conciliación.

Ahora bien, conciliación entendida como un tema de tiempo de trabajo frente a otras

actividades relacionadas con la esfera privada (familia) e individual (recreación, ocio,

desarrollo personal), tiene directa relación con el punto anterior sobre equidad de

género. Como señala el Servicio Civil:

“Si se aislara la evolución de las horas de trabajo para hombres y mujeres,

veríamos que estas solo ha disminuido para los hombres que se han visto

beneficiados por estos desarrollos (Convenios OIT, leyes laborales,

negociaciones colectivas, entre otros), sin que el nuevo tiempo libre implique

mayor participación en tareas domésticas. En cambio las mujeres a medida que

ingresan al mundo del trabajo aumentan su dedicación a actividades

remuneradas, sin que esto implique bajar la carga de actividades reproductivas

no remuneradas”. (Servicio Civil, 2010).

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Por último, con respecto a la conciliación entendida como bajo un enfoque de derechos,

se entiende, siguiendo a Leiva y Comelin (2015) que las políticas públicas en materia

de conciliación debieran abordar los aspectos que hoy en día se le atribuyen de

responsabilidad de las familias, y principalmente de las mujeres, asociadas al cuidado

de niños, adultos mayores y otras tareas, debieran ser abordados considerando que

cada integrante del grupo familiar es un sujeto de derechos (niños, adultos mayores,

mujeres) y, por tanto, es responsabilidad del Estado proveer las condiciones y garantías

necesarias para su desarrollo. Lo mismo a nivel de la esfera pública, donde el trabajo

constituye un ámbito de realización y desarrollo profesional, técnico y personal para

cada uno de los trabajadores y las instituciones públicas como empleadores deben

preocuparse porque estos aspectos se concreten de forma plena y efectiva.

Finalmente, la conciliación se traduce en un objetivo institucional que busca armonizar

las esferas públicas con la privada e individual a través de un esfuerzo que involucre al

Estado, la familia, el trabajo y las diferentes redes de apoyo que pueden articularse para

estos fines. Esto último apunta a oportunidades de conciliación que van más allá del

ámbito del trabajo como lo son los tiempos de traslado, los horarios escolares, la

atención de servicios, etc.

IV.- Marco Legal

1.- Constitución Política de la república de Chile, artículo 1º (inciso segundo y cuarto) y

artículo 5º, inciso segundo.

- Art. 1º, inciso segundo: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El estado

reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuáles se organiza y

estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propis

fines específicos”.

- Art. 1º, inciso cuarto: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar

protección a la población y a la familia, propender el fortalecimiento ésta, promover la

integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las

personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

- Art. 5º, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el

respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de

los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta

Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile”.

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2.- Convenio OIT Nº156 – sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

Párrafo décimo primero del preámbulo, artículo 1º, Nº1 y artículo 3º, Nº1:

- Párrafo décimo primero: “Considerando que muchos de los problemas con que se

enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con

responsabilidades familiares, y reconociendo la necesidad de mejorar la condición de

estos últimos a la vez mediante medida que satisfagan sus necesidad particulares y

mediante mediad destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general”.

- Art. 1º, Nº 1: “El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadores

con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten

sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y

progresar en ella”.

- Art. 3º, Nº 1: “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre

trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su

política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que

desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser

objeto de discriminación y, en la mediad de lo posible, sin conflicto entre sus

responsabilidades familiares y profesionales”.

3.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer, párrafo decimocuarto del preámbulo:

- “Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre hombres y la mujer es necesario

modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la

familia”.

4.- Esto, además de la protección a la familia que se ejerce a través de la Ley Nº 18.834

del Estatuto Administrativo (DFL 29), artículos 89º y 190º; y de la Ley Nº 18.834 del

Estatuto Administrativo, artículo 104 bis. Código del Trabajo, artículo 66º (incisos

primero y segundo) y artículos 195º (inciso primero y segundo). Relativas a derechos,

beneficios y permisos especiales.

5.- Código de Buenas Prácticas Laborales para la Administración Central del Estado:

- Instructivo Presidencial que en su “Directriz nº6 – Conciliación de responsabilidades

laborales con obligaciones familiares”, prescribe los siguientes objetivos:

1.- Fomentar iniciativas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y

parentales de hombres y mujeres.

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2.- Fomentar, en la medida que ello sea compatible con las necesidades del servicio,

mecanismos alternativos de distribución de jornada, que faciliten el cumplimiento de las

responsabilidades parentales de ambos progenitores.

3.- Propender, de forma que sea compatible con las necesidades del servicio, que tanto

la organización de los procesos de trabajo como la participación en actividades de

capacitación no impidan o restrinjan el cumplimiento de las responsabilidades

parentales.

6.- Instructivo Presidencial, con fecha 26 de Enero de 2015, Buenas Prácticas Laborales

en el Desarrollo de Personas en el Estado:

- Instructivo Presidencial que en sus tres Ejes Principales, el Nº 3, referente a los

Ambientes Laborales, las instituciones públicas deberán desarrollar acciones para

generar ambientes laborales que, basados en el respeto y buen trato, favorezcan el

compromiso, motivación, desarrollo y mejora de desempeño de las personas que en el

ellos trabajan. Para ello, deberán incorporarse acciones tales como:

a.- Desarrollar acciones de conciliación de las responsabilidades laborales con

obligaciones familiares.

V.- Ámbitos Conciliatorios Transversales a ser difundidos

1.- Difusión de Permisos a que se tiene derecho:

Respecto de la organización del trabajo y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto

Administrativo, Ley 18.834 en cual fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL

Nº29/2004, donde se detallan una serie de derechos hacia las/los funcionarias/os, que

el SSAN difundirá en forma permanente entre su personal para que pueda hacer uso de

ellos en coordinación con su jefatura:

- Administrativos: 6 días hábiles durante el año.

- Por horas compensatorias: Por actividades de capacitación fuera de la jornada

laboral o realización de trabajaos extraordinarios.

- Fallecimiento padres: 3 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento del padre

o la madre.

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- Fallecimiento hijos/as: 7 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento del/a

hijo/a.

- Fallecimiento cónyuge: 7 días corridos a partir de la fecha del fallecimiento del/a

cónyuge.

- Permiso inter-feriado: los/as funcionarios/as podrán hacer uso de días insertos

entre dos feriados, o un feriado y un día Sábado o Domingo, autorizado por su

jefatura directa, recuperando con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con

anterioridad o posterioridad al feriado respectivo (recuperación de días un mes

antes y/o después de uso de día).

Respecto de permisos relacionados directamente con la protección a la maternidad,

paternidad y vida familiar, se establecen algunos que son de uso exclusivo de la madre

y otros de ambos padres. El servicio generará todas las condiciones para que los/as

funcionarios/as puedan hacer uso de estos permisos.

- Permiso para dar alimentos al hijo/a: Permiso de una hora diaria para dar

alimentos por hijo/a menor de dos años, se puede utilizar adelantando en este

tiempo la salida o postergando el ingreso a la jornada laboral, o usando dos

medias horas durante la jornada. En caso que la madre deba desplazarse para

dar alimento, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta. En

el caso que ambos padres trabajen, este permiso puede ser utilizado por el padre

en común acuerdo con la madre, lo que deberá ser comunicado a Gestión de

Personas con la debida anticipación.

- Descanso pre y post natal: La funcionaria tiene derecho a un descanso de

maternidad de seis semanas (42 días) siguientes a la fecha en que la mujer

hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se

entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará

el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo,

con la correspondiente licencia médica.

- Permiso post natal parental: Corresponde al tiempo de descanso inmediatamente

siguiente al período de descanso postnatal, de carácter irrenunciable, que la ley

establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de

reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. Si ambos

padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar

del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el

número de semanas que la funcionaria indique. En caso de que el padre haga

uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante

carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en

que hará uso del mencionado permiso.

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- Permiso por nacimiento de hijo/a para el padre: El padre tendrá derecho a un

permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un/a hijo/a, el que podrá

utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma

continua, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

Cabe señalar, que se establece como un derecho a la funcionaria el “Fuero Maternal”,

protegiendo a toda funcionaria de desvinculación desde el inicio del embarazo, hasta un

año después de expirado el descanso post natal.

2.- Regreso (Reinserción) al trabajo después del permiso postnatal:

El área de Gestión de Personas del SSAN, será quien entregue orientación e

información a las mujeres para una adecuada reinserción postnatal.

La madre podrá efectuar un reingreso paulatino luego del periodo legal de permiso post

natal, pudiendo optar por reducir su jornada laboral, no obstante su remuneración

deberá ser proporcional al horario cumplido.

El derecho a este beneficio expirará al término del fuero maternal y tendrán derecho

todas las funcionarias de planta y a contrata del Servicio. Asimismo se resguardarán

todas las condiciones laborales y ergonómicas de su puesto de trabajo.

3.- Criterios de otorgamiento de permisos administrativos, horas compensatorias

y feriados legales:

Si bien el otorgamiento de un permiso administrativo con goce de remuneraciones y del

uso de horas compensatorias es de facultad de la jefatura, se consagra el derecho de

las/os funcionarias/os a optar por un permiso de un día o medio día, u horas de

descanso complementario, para atender algunas situaciones personales o familiares

que contribuyan y faciliten la conciliación de la vida y el trabajo:

a) Citas por horas médicas, psicológicas, psicopedagógicas, kinesiológicas,

dentales, propias y/o de los hijos/as o de los padres.

b) Emergencias de salud de algún familiar directo (padres, parejas, cónyuges,

hijos/as).

c) Enfermedad de hijos/as.

d) Entrevistas con profesores/as de colegios.

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e) Actos conmemorativos en jardín infantil y/o colegio como son el Día de la Madre,

del Padre, del Niño/a, Fiestas Patrias, Navidad, etc.

f) Fallecimiento de algún familiar que no esté estipulado en los permisos legales,

ej: hermana/o, cuñada/o, abuela/o, tía/o, suegra/o.

g) Visita a familiares directos enfermos.

h) Fechas conmemorativas como el cumpleaños del/a funcionario/a, del/los/as

hijos/as y el de los padres.

i) Permisos para realización de espacios de desarrollo a nivel personal, individual.

Estos permisos se podrán solicitar con cargo a días de permisos administrativos, feriado

legales u horas compensatorias, de las que disponga el/la funcionario/a.

En caso de emergencia en que los/as funcionarios/as no tengan horas compensatorias

previamente realizadas, podrán realizarlas en forma posterior al tiempo utilizado,

recuperando dichas horas en el mismo mes de uso y previa autorización de su jefatura.

Lo anterior deberá ser informado al área de Gestión de Personas, dentro de las 48 horas

luego de que el/la funcionario/a se reintegre a sus funciones.

4.- Sobre la realización de cometidos funcionarios:

El servicio resguardará que las mujeres embarazadas, o con hijos/as pequeños no

realicen viajes de trabajo por periodos de tiempo prolongado, en forma habitual y

periódica, de tal manera de no perjudicar la conciliación de su vida familiar/personal. En

el caso de mujeres que se encuentren embarazadas, los cometidos funcionarios se

podrán realizar siempre y cuando las condiciones de salud lo permitan y se garanticen

las condiciones de seguridad tanto del lugar al que fuera asignada como el medio de

transporte a utilizar.

Será deber de las jefaturas velar por el cumplimiento de esta medida al interior de los

distintos equipos.

Considerando la normativa vigente se deberá resguardar que las funcionarias, con

hijos/as menores de dos años de edad, hagan uso de su permiso para dar alimento, aun

cuando se realicen viajes.

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VI.- Diagnóstico

Durante el mes de Junio del presente se realizaron reuniones con cada uno de los

equipos de Calidad de Vida de los establecimientos de la red y se aplicó un instrumento

(Anexo 1) donde los equipos locales identificaron las principales tensiones conciliatorias

y ámbitos asociados a la resolución de estos3.

Los resultados de este proceso diagnóstico fueron los siguientes:

HOSPITAL DE LONQUIMAY

Tensiones Conciliatorias:

- Rotativa de viajes TENS en desmedro de la vida familiar.

- Feriados legales en fechas importantes (navidad, año nuevo o fiestas patrias)

conciliar turnos.

- Jornada laboral extensa, no permite una buena vida familiar.

- Alta demanda y agresividad en los pacientes provoca tensión y estrés.

- Precaria infraestructura.

Ámbitos de Conciliación:

- Reuniones de trabajo.

- Salas cunas y jardines infantiles.

- Actividades de Integración Vida Familiar y Laboral.

- Lugar de esparcimiento dentro de la institución.

HOSPITAL DE COLLIPULLI

Tensiones Conciliatorias:

- Jornadas laborales extensas.

- Capacitación post-turno.

- Uso de permisos administrativos/vacaciones.

- Horarios rígidos.

- Uso de sala-cuna.

3 Los conceptos de tensiones conciliatorias y ámbitos conciliatorios fueron empleados por el Servicio Civil en la implementación de una metodología similar durante los meses de Junio y Julio de 2014.

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Ámbitos de Conciliación:

- Reuniones de Trabajo

- Capacitación.

- Conocer su equipo de trabajo. Aplicar criterios en sus permisos y vacaciones.

HOSPITAL DE VICTORIA

Tensiones Conciliatorias:

- Jornadas de Trabajo extensas que no dan tiempo a la vida personal y familiar.

- Cumplimiento de horarios rígidos de inicio y fin de jornada.

- Cuidado de hijos/as pequeños/as.

- Actividad de capacitación, realizadas fuera de jornada laboral.

Ámbitos de Conciliación:

- Reuniones de trabajo

- Horario flexible.

- Actividades de integración vida laboral/familiar.

- Beneficios de educación preescolar (jardín infantil).

- Permitir que los funcionarios puedan realizar sus prácticas profesionales dentro

del establecimiento.

HOSPITAL DE TRAIGUÉN

Tensiones Conciliatorias:

- Cuidados de hijos pequeños.

- Jornada extensa que no da tiempo a la vida personal y familiar.

- Horarios rígidos.

- Horario de capacitación para turnantes.

Ámbitos de Conciliación:

- Horario flexible.

- Difusión de permisos que a los que se tiene derecho.

- Sala cuna y jardín infantil. Mejorar o cambiar infraestructura y extensión horaria.

- Capacitación.

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HOSPITAL DE ANGOL

Tensiones Conciliatorias:

- Jornadas de trabajo extensas que no dan tiempo a la vida personal y familiar.

- Cumplimiento de horario rígido de inicio y fin de jornada.

- Sobrecarga de trabajo por no cubrir con licencias y/o ausentismo menores a 10

días.

- Falta de dotación que sobrecarga a los equipos de trabajo.

Ámbitos de Conciliación:

- Horario más flexible.

- Difundir devolución de tiempo.

- Disponer de reemplazos para ausentismos.

- Medición de sobrecarga laboral.

HOSPITAL DE PURÉN

Tensiones Conciliatorias:

- Cuidado de hijos/as pequeños/as

- Actividades de capacitación realizadas fuera de la jornada laboral

- Trabajo administrativo v/s trabajo asistencial (sobrecarga laboral)

Ámbitos Conciliatorios:

- Permisos de tiempo para el cuidado del hijo con devolución

- Sistema de coordinación de turnos para capacitaciones

VII.- Presentación del Plan:

De acuerdo al diagnóstico y los lineamientos recogidos en materia de conciliación,

presentamos el siguiente Plan de Actividad cuya difusión se realizará durante los meses

de Noviembre y Diciembre de 2016 y su ejecución se programa para los años 2017-

2018. El principal responsable en la gestión y ejecución del presente serán los Comités

de Calidad de Vida de los respectivos establecimientos.

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OBJETIVO: “Desarrollar acciones e implementar medidas organizaciones conducentes a lograr la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los

funcionarios de Servicio de Salud Araucanía Norte”

ACTIVIDAD OBJETIVO VERIFICADOR FECHA ESTIMADA RESPONSABLE

Difusión del Plan Socializar Plan entre los Integrantes del Comité de Calidad de Vida de cada establecimiento.

Listas de Asistencia. 2016 Sección Satisfacción Laboral y Buenas Prácticas Laborales

Ingreso con horario flexible Flexibilizar el horario de ingreso de acuerdo a las necesidades del funcionarios

Resolución de autorización de modificación de horario de ingreso

2017 2018

Comité Calidad de Vida y Comité Buenas Prácticas Laborales

Facilitación horaria de ingreso a jornada laboral

Acceder a devolución de tiempo durante la misma jornada en el caso de llegar hasta determinado margen de tiempo tarde, después de la hora de ingreso establecida.

Registro Reloj Control 2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas laborales

Facilitación horaria para realización de trámites personales

Posibilitar la salida a realizar trámites personales por un rango de tiempo ajustado al contexto local de traslado, servicios, etc.

Formulario de solicitud de tiempo para trámites.

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas laborales

Realización de horas extras con compensación de tiempo de descanso.

Recompensar el tiempo que los funcionarios ocupan de su vida personal y/o familiar cuando laboran más de su horario normal de trabajo por contingencias que se presentan.

Hoja de solicitud de compensación.

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas laborales

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Realización de al menos una actividad anual fuera del establecimiento entre padres e hijos

Realizar visita a espacio recreativo y de esparcimiento con la familia organizada por el establecimiento.

Lista de asistencia. Registro Fotográfico.

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas laborales

Realización de al menos una actividad anual de integración familiar en el lugar de trabajo

Generar instancia para que los hijos de los funcionarios conozcan el entorno laboral de los padres, sus colegas, sus oficinas, etc.

Lista de asistencia. Registro Fotográfico.

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas Laborales

Protocolo de reuniones y capacitaciones en horario de trabajo.

Realizar un protocolo de reuniones y capacitación donde se contemple su realización dentro del horario de trabajo y que no afecte la vida familiar y personal.

Resolución que aprueba Protocolo.

2017 Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas Laborales

Acceso a Sala Cuna Garantizar el acceso a sala cuna de hijos/as de funcionarios/as de cada establecimiento de SSAN

Lista de niños asistiendo a sala cuna

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas laborales

Difusión Beneficios Bienestar Difundir beneficios otorgados por Bienestar en áreas de Educación, Salud, Esparcimiento y otros para visualizar la oferta entre todos los funcionarios de la institución

Lista de Asistencia actividades de difusión.

2017 2018

Comité de Calidad de Vida y Buenas Prácticas Laborales