protocolo de actuación de la suprema corte de justicia

22
ANÁISIS DEL PROTOCOLO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MÉXICO ACERCA DE LA ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México durante el mes de Febrero del año dos mil doce presento el “PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” dicho protocolo es realizado en consideración a la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano de los cuales algunos se refieren a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se presenta como un cuerpo jurídico que enlista un catalogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el estado con el objeto de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en los instrumentos internacionales suscritos por el estado Mexicano. Este protocolo de actuación es sumamente importante ya que cuando un niño, niña o adolescente participa en un procedimiento judicial las diferencias se hacen evidentes ya que se encuentran en un mundo sumamente adultocentrista y quienes en el se desenvuelven suelen ser ajenas al lenguaje infantil. La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente en el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o adolescente sienta menos temor y desconcierto Por ello uno de los principales objetivos del protocolo es conseguir un grado mínimo de especialización para lograr una intervención efectiva y adecuada valoración de la participación infantil que son dos requisitos indispensables para hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia del niño, niña o adolescente Cabe mencionar que el principal instrumento internacional en el que se basa este protocolo es La Convención Sobre los Derechos del Niño que es un tratado internacional aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y fue ratificado por el estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de

Upload: manuela-hernandez

Post on 18-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

ANISIS DEL PROTOCOLO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN EN MXICO ACERCA DE LA ACTUACIN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) de Mxico durante el mes de Febrero del ao dos mil doce presento el PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES dicho protocolo es realizado en consideracin a la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano de los cuales algunos se refieren a los derechos de las nias, nios y adolescentes.

PROTOCOLO DE ACTUACIN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES se presenta como un cuerpo jurdico que enlista un catalogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el estado con el objeto de garantizar los derechos humanos de las nias, nios y adolescentes reconocidos en los instrumentos internacionales suscritos por el estado Mexicano.

Este protocolo de actuacin es sumamente importante ya que cuando un nio, nia o adolescente participa en un procedimiento judicial las diferencias se hacen evidentes ya que se encuentran en un mundo sumamente adultocentrista y quienes en el se desenvuelven suelen ser ajenas al lenguaje infantil. La mayor distancia entre el nio, nia y adolescente en el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el nio, nia o adolescente sienta menos temor y desconcierto

Por ello uno de los principales objetivos del protocolo es conseguir un grado mnimo de especializacin para lograr una intervencin efectiva y adecuada valoracin de la participacin infantil que son dos requisitos indispensables para hacer efectiva la garanta de acceso a la justicia del nio, nia o adolescente

Cabe mencionar que el principal instrumento internacional en el que se basa este protocolo es La Convencin Sobre los Derechos del Nio que es un tratado internacional aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y fue ratificado por el estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de Enero de mil novecientos noventa y uno. Pero la importancia a este tratado internacional se le vino a dar gracias a la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federacin el diez de Junio del dos mil once, mediante el cual se modifico la denominacin del Captulo I del Titulo Primero y reformo diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Por ello la Presidencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nacin considero de suma importancia elaborar un protocolo de prcticas para el

acceso de justicia fundadas en el respeto de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes con el fin de proveer a los juzgadores nacionales con una herramienta que pueda auxiliarlos en su funcin

A continuacin desarrollare brevemente los temas en los cuales se encuentra dividida esta obra que cuenta con setenta pginas y cinco captulos de proteccin a los derechos humanos del menor y el acceso de justicia establecido por la ley.

CAPITULO I. SOBRE EL PROTOCOLO.- Este captulo est desarrollado en catorce paginas con los siguientes cuatro subtemas que presento a continuacin.

1.-LAS RAZONES: En este apartado busca explicar la razn por la cual se cre dicho protocolo haciendo referencia a lo mencionado anteriormente acerca la participacin del Estado Mexicano en los tratados internacionales que buscan la proteccin de los derechos humanos as como la reforma constitucional del dos mil once concerniente a estos.

2.-EL OBJETO: Que se refiere a la necesidad de cumplimiento de los tratados internacionales para garantizar el acceso de justicia del menor.

3.- MARCO JURDICO: Apartado en el cual nos fundamenta las fuentes jurdicos tanto del orden interno como del internacional que sirvieron como base para la realizacin de este protocolo. Es necesario mencionar que la fuente jurdica del orden interno es la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes artculos.

Articulo 1 prrafo primero, segundo y tercero.

Articulo 4 prrafo sexto y sptimo.

En cuanto a la realizacin de una conducta tipificada como delito por un menor es relativo los artculos 18 y 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

As mismo en el Orden Jurdico Internacional que fundamenta la creacin de este protocolo objeto de anlisis encontramos los siguientes instrumentos:

En primer lugar y debido a su importancia tenemos a La Convencin Sobre Los Derechos del Nio este es el instrumento ms relevante pues plantea un conjunto de disposiciones generales relativas a las personas menores de dieciocho aos entre ellas algunas relacionadas con la justicia para nio, nias y adolescentes, as como las obligaciones especiales que los Estados contraen respecto de la infancia.

Tambin encontramos:

Las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Nios Vctimas y Testigos de Delitos.El Manual sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Nios Vctimas y Testigos de Delitos.La Convencin Americana Sobre los Derechos Humanos (artculo 19).

Opiniones Consultivas del Sistema Interamericano (OC-17/2002).

4.- PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA INFANCIA Y SUS IMPLICACIONES EN UN PROCESO JURIDICO.

Son tres las caractersticas de la infancia ms relevantes para su participacin en un proceso judicial.-Desarrollo Cognitivo

-Desarrollo Emocional

-Desarrollo Moral

CAPITULO II. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

Este segundo captulo como su mismo ttulo nos dice nos menciona y describe los conceptos utilizados en el protocolo como son:

a) Nia-Nio

b) Adolescente

c) Profesionales

d) Proceso de justicia federal

e) Persona de Apoyo

f) Tutor o

g) Victimizacin Secundaria: Que es la producida no como resultado directo de un acto delictivo, si no por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relacin a la vctima.h) Victimizacin repetida: Situacin en la que una persona es vctima de mas d un incidente delictivo a travs de un periodo determinado.

i) Testimonio de una persona menor de edad

As como tambin en este segundo captulo nos describe los PRINCIPIOS GENERALES que de acuerdo a los instrumentos internacionales deben ser observados en cualquier momento del proceso de justicia en el que estn involucrados nias, nios y adolescentes.

Y dichos principios son los siguientes:

A) INTERES SUPERIOR DEL NIO, NIA O ADOLESCENTE

El ms importante y considerado como el principio rector-gua de la Convencin Sobre los derechos del nio, con base a l deben entenderse todo los derechos reconocidos en aquella pues el inters superior del menor debe ser la consideracin primordial por que conlleva que las interpretaciones jurdicas reconozcan el carcter integral de los derechos del nio, nia o adolescente. Tambin coloca los derechos de la niez sobre otros intereses especialmente si entran en conflicto con aquellos, obliga a que en toda decisin concerniente al nio, nia o adolescente se valore el impacto de la decisin en su futuro y obliga a la autoridad mas all de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del inters superior del nio, nia o adolescente.

B) NO DISCRIMINACION

Todo nio, nia o adolescente ser tratado sin discriminacin alguna independientemente de su sexo, idioma, raza, religin u opinin poltico, origen nacional, tnico o social, posicin econmica e impedimentos fsicos.

C) TRATO CON RESPETO Y SENSIBILIDAD

Todo nio, nia o adolescente ser tratado con respeto y sensibilidad atendiendo su dignidad durante todo el proceso judicial.

D) NO REVICTIMIZACION Impedir que en el proceso de justicia se revictimize al menor como consecuencia de las declaraciones reiteradas que produzcan en su memoria temor y daos irreversibles ocasionados por el delito.

E)LIMITACION DE LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA(PG. 25)

La injerencia en la vida privada del nio, nia o adolescente se limitara al mnimo necesario con arreglo a lo establecido por la ley para garantizar la aplicacin de normas rigurosas para la reunin de pruebas y un resultado justo y equitativo del procedimiento.

MARCO JURIDICO DE ESTE PRINCIPIO: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO articulo 16 prrafo I, Artculo 40, prrafo XI.CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS articulo 11 prrafo II Y III.DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS prrafo 12.

MANUAL SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS Captulo VII paginas de la 59 a la 63 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS articulo 1

LEY PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES articulo 19 y articulo 21.

F) PROTECCIN A LA INTIMIDAD (PG. 26)

Se proteger la intimidad de todo nio, nia o adolescente vctimas y testigos de delitos.

Existen dos formas esenciales de proteger su intimidad que es primero la persona encargada de impartir justicia deber tomar las medidas pertinentes, para restringir la divulgacin de informacin que permita identificar a los nios, nias o adolescentes vctimas o testigos de un delito en un proceso de justicia; Segundo, debern adoptarse medidas para evitar la concurrencia a tribunales pblicos y a la entrada de los mismos de personas no esenciales en el desarrollo del proceso de las actuaciones judiciales.

MARCO JURIDICO DE ESTE PRINCIPIO: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO articulo 16 prrafo I, Artculo 40, prrafo XI.CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS articulo 11 prrafo II Y III.DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS prrafos 8, inciso a), 26, 27 y 28.

MANUAL SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS Captulo VII paginas de la 59 a la 63.

REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas de Beijing) Regla 8

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS articulo 1LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES, articulo 11, inciso B, articulo 19 y articulo 21.

G) NO PUBLICIDAD (PG 27)

No se publicara ninguna informacin sobre el nio, nia o adolescente sin la autorizacin expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva.

MARCO JURIDICO DE ESTE PRINCIPIO: DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS prrafo 27.

MANUAL SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS Captulo VII pginas 60 y 61.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS articulo 1

El resguardo de la identidad del nio, nia o adolescente cobra relevancia por dos razones centrales: la afectacin que la develacin de su identidad pude tener en diversas esferas de su vida y el impacto de dicha afectacin en su desarrollo.

Diversos prejuicios sociales hacen que un nio, nia o adolescente relacionado con un procedimiento judicial pueda sufrir estigmatizacin social. Dicha estigmatizacin puede afectar de manera directa la forma en que su entorno se relaciona con s mismo y la expectativa que se tiene sobre su comportamiento y persona.

H) DERECHO A PARTICIPAR

Todo nio, nia o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y en sus propias palabras y contribuir especialmente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso de justicia.

CAPITULO III. REGLAS DE ACTUACION GENERALES.

Este tercer captulo nos seala las previsiones generales que deben aplicarse en toda ocasin en la que un nio, nia o adolescente participen en un procedimiento judicial las cuales son obligaciones de quien tiene a su cargo la imparticin de justicia.

1.- Ser informado o informada:

Las nias, nios y adolescentes, sus padres, madres, tutores o tutoras o sus representantes legales deben ser informados con prontitud y lenguaje asequible a ellos acerca de la disponibilidad de servicios mdicos, psicolgicos, mecanismos de apoyo a disposiciones d ellos, fechas y lugares de las diligencias, medidas de proteccin disponibles, mecanismos existentes para revisar decisiones que afecten a los menores, derechos de los menores, posibilidad de que exista obtener reparacin del ao, existencia y funcionamiento de de justicia restaurativa, en caso de ser los menores los acusados de cometer conductas tipificadas

como delitos, informarles de la evolucin y estado de la causa en cuestin.2.- Asistencia a la persona menor de 18 aos: Para evitar consecuencias negativas del proceso y favorecer el desarrollo armonioso del menor se le debe brindar a todo nia, nio o adolescente que forme parte de un proceso las siguientes medidas de apoyo:- Asistencia Legal: El poder judicial debe asignar un abogado o abogada especializada d forma gratuita.- Canalizacin con personal especializado: El encargado de impartir justicia deber cundo procesa brindar o determinar la manera de brindar servicio de asistencia de profesionales capacitados, lo que incluye servicios de asistencia financiera, jurdicos, de orientacin, salud, social y educativos, de recuperacin fsica y psicolgica necesarios para la reinsercin del nio. Toda asistencia de esta ndole deber atender las necesidades del nio, nia y adolescente.

- Especiales: Atencin especializada de igual naturaleza que el prrafo anterior pero para prestar una declaracin o participar en un proceso de justicia.

3.- Fiabilidad de la Declaracin del Nio, Nia o Adolescente: Este punto considera la capacidad del menor lo que le da plena validez a su testimonio en razn de su edad, siempre que por su edad y madurez pueda presentar un testimonio coherente y solo se argumentara la invalidez mediante una prueba de capacidad administrada por el tribual.

4.- Prueba de Capacidad: Esta prueba tiene como objetivo determinar si el menor partir de su edad y grado de desarrollo y madurez puede comprender preguntas en un lenguaje comprensible para l.

5.- Verificacin de que una Persona de Apoyo acompaa al Nio, Nia o Adolescente: El encargado de impartir justicia debe verificar antes de invitar a un nio, nia o adolescente a comparecer si ya cuenta con una persona de apoyo.

6.- Acompaamiento de la Persona de Apoyo: Adems de sus padres o tutores el encargado de impartir justicia permitir que la persona de apoyo acompae al menor durante todo el procedimiento con el fi de reducir su nivel de ansiedad o estrs.

7.- Sobre el Testimonio de la Nia, el Nio o el Adolescente.

Los tratados internacionales y los derechos humanos han dado tal importancia al testimonio del menor por lo cual y para el ptimo recogimiento de este se enlistan las siguientes medidas que deben ser seguidas por el impartidor de justicia:

a).- Medidas para facilitar el testimonio:

-canalizar al menor con profesionales

-permitir el acompaamiento de personal de apoyo con el menor

-si procede nombrar a un turo que proteja los intereses jurdicos del menor.

b) Idioma o interprete: El impartidor de justicia debe percatarse si el menor necesita servicios de interpretacin a un idioma que pueda comprender y proporcionarlo u ordenarlo.

c) Preparacin del nio, nia o adolescente para que su participacin sea sin temor: Previa toda diligencia de testimonio en la que intervenga el menor, el encargado de impartir justicia o su personal deber tener una pltica previa con el menor con el propsito de transmitirle confianza y explicarle sus derechos y percatarse si el menor no es atemorizado para que pueda participar sin miedo.

d) La testificacin. Ningn menor debe ser obligado a testificar en el proceso de justicia contra su voluntad.

e) Exhorto a decir verdad: Quienes imparten justicia deben cerciorarse que el nio, nia o adolescente entiende y manifieste que se conducir con la verdad. Cabe mencionar que ningn nio, nia o adolescente testigo ser procesado por prestar falso testimonio.f) Presencia de personal capacitado: Conforme a las reglas de cada procedimiento judicial se procurara que en la declaracin haya personal capacitado en atencin infantil, las preguntas que se realicen sern calificadas por el juez y el personal capacitado.g) Requerimiento Metodolgicos: La metodologa utilizada deber ajustarse a los siguientes requisitos: -basarse en caractersticas de desarrollo emocional y moral de un menor de dieciocho aos-debe permitir la narrativa libre del menor

-debe contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresin del

-debe contemplar estrategias para el manejo de la tensin y estrs del nio

h) Registro de la participacin del nio, nia o adolescente: Toda actuacin infantil debe ser grabada en audio o video, dicha grabacin se anexara al expediente inmediatamente y se le debe proporcionar una copia al representante legal del nio o a las partes cuando lo soliciten.

i) Valoracin del dicho infantil: La valoracin del dicho infantil debe realizarse de acuerdo a los criterios de credibilidad establecidos y atendiendo al grado de desarrollo del menor. Se deber fundar y motivar en las consideraciones de la sentencia.

8.- Medidas de Proteccin.

El encargado de impartir justicia debe adoptar las siguientes medidas:

a) Evitar el contacto directo entre menores y las personas acusadas

b) Solicitar l tribunal rdenes de alejamiento de las personas acusadas cuando est presente el menor.

c) Pedir al tribunal competente que ordene la prisin preventiva de las personas acusadas u otras medidas cautelares.

d) Solicitar al tribunal competente que ordene el arresto domiciliario de los acusados.e) Solicitar que se conceda al menor la proteccin policial y evitar que se revele su paradero.f) Solicitar a las autoridades competentes la adopcin de otras medidas.

9.- PRIVACIDAD (PG 45)

el juez o jueza debe en la mayor medida posible resguardar la privacidad de nia, pero debern permanecer fuera de su vista. Tambin podr estar presente alguna de las personas que funjan como tutores o representantes legales, o si el nio, nia o adolescente as lo prefiriere alguna persona de su confianza. Esta imposibilidad de contacto y participacin tambin se le debe explicar al el nio, nia o adolescente

MARCO JURIDICO DE ESTE PUNTO:

Convencin sobre los derechos del nio, artculos 16, prrafo I y 40.

Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 11, prrafos I, II y III.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,

prrafo 12, 26, 27, 28, 30, inciso d) y 31, inciso b) y c).

Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo VII, pg. 59 63.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.

Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 19; artculo 21.

10.- MEDIDAS PARA PROTEGER LA INTIMIDAD Y EL BIENESTAR DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES (PG 46)

Este punto nos explica que a peticin del nio, nia o adolescente, sus padres o tutor, su abogado, la persona de apoyo, cualquier otra persona pertinente designada para prestar asistencia, o de oficio, el tribunal podr dictar, teniendo en cuenta el inters superior del nio, nia o adolescente, una o ms de las medidas siguientes para proteger la intimidad y el bienestar fsico y mental de la persona menor de 18 aos, y evitar todo sufrimiento injustificado y victimizacin secundaria:

a) suprimir de las actas del juicio todo nombre, direccin, lugar de trabajo, profesin o cualquier otra informacin que pudiera servir para identificar al nio, nia o adolescente;b) prohibir a quien funge como abogada o abogado defensor que revele la identidad del nio, la nia o el adolescente, o divulgue cualquier otro material o informacin que pudiera conducir a su identificacin;

c) ordenar la no divulgacin de cualquier acta en que se identifique al nio, nia o adolescente, hasta que el tribunal lo considere oportuno;

d) asignar un seudnimo o un nmero al nio, nia o adolescente si es necesario. el nombre completo y la fecha de nacimiento del nio, nia o adolescente debern revelarse a la persona acusada en un perodo de tiempo razonable para la preparacin de su defensa

e) adoptar medidas para ocultar los rasgos o la descripcin fsica del nio nia que preste testimonio como:

i) Que el nio, nia o adolescente declare detrs de una pantalla opaca;

ii) utilizar medios de alteracin de la imagen o de la voz;

iii) realizar el interrogatorio en otro lugar, transmitindole a la sala de forma simultnea a travs de un circuito cerrado de televisin;

iv) recibir el interrogatorio mediante grabacin en vdeo antes de la celebracin de la audiencia. En ese caso, el abogado o abogada de la persona acusada asistir a dicho interrogatorio y se le dar la oportunidad de interrogar al nio, nia o adolescente respetando las reglas de trato antes sealadas;

v) recibir el interrogatorio a travs de un intermediario cualificado y adecuado, como, por ejemplo, un intrprete para nios y nias con discapacidad auditiva, visual, del habla o de otro tipo, entre otros;

f) celebrar sesiones a puerta cerrada;

g) ordenar que la persona acusada abandone la sala temporalmente, si el nio o la nia se niega a prestar testimonio en su presencia o si las circunstancias son tales que podran impedir que se dijera la verdad en presencia de esa persona. en tales casos, la persona que funja como defensor permanecer en la sala e interrogar al nio, nia o adolescente, quedando as garantizado el derecho al careo del acusado;

h) permitir supervisiones de las vistas durante el testimonio del nio, la nia o el adolescente; i) programar las vistas a horas del da apropiadas para la edad y madurez del nio, nia o adolescente; j) adoptar cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria, incluido el anonimato, cuando proceda, teniendo en cuenta el inters superior del nio, nia o adolescente y los derechos del acusado.

MARCO JURIDICO DE ESTE PUNTO

Convencin sobre los derechos del nio, artculos 3, prrafo II, 36, y 40.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 19 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos, 8, inciso c), sub incisos i) e ii), 12, 42 inciso d) y f).

Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo VII, pgina 59 - 63. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.

Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 13, inciso A; artculo 19; artculo 30.47

11.- Contacto con personas adultas que pueden influir en el comportamiento o estabilidad del nio, nia o adolescente Este punto es relativo a la obligacin del encargo de impartir justicia de evitar el contacto del menor con cualquier persona adulta que pueda influir el comportamiento del menor.

12.- Temporalidad y duracin de la participacin infantil.

Este punto es relativo a la obligacin del encargado de impartir justicia de realizar las diligencias que involucren a los menores en la brevedad de tiempo posible.

13.- Periciales Infantiles

Las pruebas periciales que se practiquen a nias, nios y adolecentes debern realizarse considerando los siguientes puntos.

a) Registro: Testimonios en grabados en audio y video

b) Repeticin: El juez deber evitar que se repitan al mximo posible estas pericialesc) Valoracin: De cuerdo al sistema de libre y lgica de valoracin de la prueba pericial se sugiere que la persona que imparta justicia tome en consideracin los siguientes parmetros:

-conocimientos en materia infantil del perito

-si la persona que fungi como perito conoce el expediente del caso

-si se sostuvo un interaccin previa con el nio a fin de establecer confianza.

14.- Salas de Espera

Este punto nos explica que siempre y cuando estas existan, los acusados no tendrn acceso a ellas, se acondicionaran salas de espera infantil y deber ser la cantidad mnima de tiempo posible el que el menor debe pasar en ellas.

15.- Los Juzgados

Estos como las salas de audiencias de ellos deben estar acondicionados de manera cmoda para que los nios se sientan bien y debe haber lugar cerca de donde se sienta el menor para que pueda est acompaado del personal de apoyo, tutor o padres.

16.- Suplencia a favor del nio, nia o adolescente

El menor gozara de la suplencia ms amplia en toda materia o instancia, atendiendo siempre el inters superior del menor.

17.- Medidas de proteccin y restitucin de los derechos del nio, nia o adolescente.Cuando un juez se percate de un riesgo o peligro para el menor deber tomar todas las medidas necesarias para evitar este, esta obligacin es aplicable aun cuando este riesgo o peligro no forme parte directa de la litis.

18- Reparacin

El tribunal deber informar al abogado, tutor, padres y al mismo menor la manera de pedir la reparacin, todo nio, nia o adolescente tiene derecho a la reparacin.

19- Medidas de justicia restaurativa

Cuando se contemplen medidas de justicia restaurativa se informara l menor de edad, padre madre, tutor o tutora y a su abogado los programas de justicia restaurativa a los que pueden acceder.

20.- Informacin sobre el resultado del juicio

El encargado de impartir justicia deber informar al menor, padres, tutores y personal de apoyo el resultado del juicio y brindar asesora psicolgica si es que le afecta.CAPITULO IV. REGLAS DE ACTUACION ESPECFICAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY.

1.-Principios del sistema de justicia para adolescentes.

Las sanciones para los adolescentes que cometan un ilcito debern ser proporcionales a la gravedad de este y con el principal objetivo de la reintegracin social y familiar, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

2.- Debido proceso legal.

El proceso penal para un adolescente deber estar ajustado a las reglas mnimas del procedimiento legal tales como son: presuncin de inocencia, el derecho a ser notificado, el derecho a no responder, el derecho de asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres, la presentacin y examen de testigos, la confrontacin con los testigos, a interrogar a estos, la igualdad en materia de medios de defensa judicial, el derecho de apelacin, todos estos elementos fundamentales en un juicio imparcial y justo.

3.- Proteccin a la intimidad

El adolescente tendr derecho a que durante toda la etapa del procedimiento judicial se respete su derecho a la intimidad, evitando la publicidad indebida.

4.- Facultades Discrecionales

5.- Asistencia Legal

Derecho de contar con asesora legal gratuita proporcionada por el poder judicial.

6.- Mayora de edad penal

En Mxico es mayor de 14 aos para delitos graves.

7.- Prisin preventiva Deber utilizarse como ltimo recurso y de la forma ms breve.

8.- Investigaciones Sociales

Deber realizarse para una decisin justa por parte de quien imparte justicia, cuando se trate solamente de delitos leves.

9.- De la sentencia y resolucin.

a. la respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo en relacin a la gravedad del delito, sino tambin en relacin a las circunstancias y necesidades del adolescente;

b. las restricciones a la libertad del adolescente se impondrn luego de un cuidadoso estudio y se reducir al mnimo posible;

c. slo se impondr la privacin de la libertad personal en caso de que el o la adolescente sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;

d. en el examen de los casos se considerar primordial el bienestar del adolescente.

10.- Pluralidad de las medidas resolutorias.

Tratando de evitar el confinamiento en establecimientos penitenciarios los que imparten justician podrn optar por diversas medidas como libertad vigilada, orientacin y supervisin, etc.CAPITULO V. EXPECTATIVAS DE LA APLICACIN DEL PROTOCOLO.

Este es un protocolo que debe ser adoptado por el Poder Judicial de la Federacin y Los Poderes Judiciales de los Estados en la Repblica Mexicana, atendiendo a la reforma constitucional de los derechos humanos debe procurarse que se adapten los anteriormente mencionados para la prctica de debidas diligencias cuando involucren la participacin de nios, nias y adolescentes.