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PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIAS POR GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO

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PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN E

INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN

Y VIOLENCIAS POR GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL

O IDENTIDAD DE GÉNERO

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS MARCO NORMATIVO

Normativa Internacional Normativa Nacional Normativa Provincial

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación Personas destinatarias Objetivos generales

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN Objetivos Acciones

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN Objetivos Acciones Situaciones alcanzadas Principios rectores Intervención ante consultas y denuncias Procedimiento Modalidad Trámite Informe Dictamen Registro

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES Y PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO

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CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS

Las desigualdades en materia de género responden a la estructura de un sistema jerárquico, patriarcal, que naturaliza y pondera lo masculino por sobre lo femenino y las disidencias. Estas desigualdades se reproducen y tienen mecanismos de perpetuación histórica, social, política y cultural, sosteniendo asimetrías a través de roles asignados a las personas en función a su género, orientación sexual, expresión e identidad de género. Esto se significa como norma, se aprende y se institucionaliza.

La perpetuación de relaciones asimétricas constituye la raíz indispensable para la violencia asociada al género cuya máxima expresión es el femicidio, es decir, el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.

En los últimos años se ha evidenciado la necesidad de reparar esas desigualdades con el fin de construir una sociedad que garantice derechos y oportunidades en términos igualitarios, visibilizando de manera continua estas problemáticas, demandando al Estado y a las instituciones como actores fundamentales para dar respuestas a estas demandas.

El Club Atlético Belgrano como institución no es ajeno a esta problemática y convive con ella. Pero también se debe a su historia de compromiso político y transformador. En respeto a esa historia que lo ha construido, es un club que asume el compromiso de torcer esta realidad, apostando a la transformación cultural y social, respondiendo a una demanda social ineludible, legítima y justa. Es necesario no perder de vista que el Club Atlético Belgrano transitó muchos años de cierta inestabilidad institucional, signada por el período de quiebra, los 10 años de gerenciamiento, el período post quiebra, procesos económicos, políticos, sociales y culturales que condicionaron y moldearon sin dudas, su trama institucional. Fue a partir del año 2011, tras recuperar su institucionalidad y a partir de actividades vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, al reconocimiento de las desigualdades, que comenzó un período diferente, de recuperación, sistematización y reconstrucción de un entramado sólido y claro, en constante crecimiento y transformación cultural que permitieron consolidar un proceso de reconstrucción de la asociación civil.

En marzo de 2017 trabajadoras, dirigentas, jugadoras y socias de Belgrano desarrollaron una Jornada de encuentro y reflexión en torno al Día de la Mujer; en noviembre de 2018 se desarrolla una Charla abierta con trabajadoras del Club Atlético Belgrano con abordajes de perspectiva de géneros, heteronormatividad, marcos normativos para el abordaje de las desigualdades de género, entre otros temas; se realizaron intervenciones en partidos de

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la primera división masculina en ocasión de la conmemoración del 25 de noviembre: Día Internacional de Lucha contra la violencia hacia las mujeres; también desde 2018 y en el marco de cada 8 de marzo, se visibilizó tanto internamente como hacia la comunidad, la participación de las trabajadoras, socias e hinchas del club en contexto del Día Internacional de las mujeres trabajadoras; se han producido piezas audiovisuales que han colaborado en visibilizar a las mujeres en torno a Belgrano, tanto en la historia y fundación del club, como en la participación activa de las mujeres en su vida cotidiana; en marzo de 2019 se realizó un relevamiento y análisis de la situación de las trabajadoras en cuanto a las desigualdades y discriminaciones laborales y sexistas en la institución; en junio de ese año, en el marco de la denominada Semana de Belgrano, se realizó conjuntamente con el Área de Cultura y el espacio de la Red Belgrano Feminista la 1era Mesas piratas: Identidad, mujeres y fútbol, en la que se compartió una charla con referentas en las temáticas propuestas y que convocó a más de 50 personas en La Casona; ya en febrero de 2020, en una clara apuesta a la profundización de acciones y marcos institucionales que lo facilitaran, se llevó a cabo el Segundo Encuentro Nacional Áreas de Género de Clubes, que dando continuidad a un primer encuentro desarrollado en el Club Vélez Sarsfield en noviembre de 2019, reunió a integrantes de comisiones directivas, de clubes e hinchas de San Lorenzo de Almagro, Lanús, Banfield, Racing de Avellaneda, Desamparados de San Juan, Colón de Santa Fe, Instituto Atlético Central Córdoba, Club Atlético Talleres, Los Vaqueros y del espacio Abriendo la Cancha, trabajadoras del Club e integrantes de la Red Belgrano Feminista, contó también con el acompañamiento manifiesto de Estudiantes de La Plata, Rosario Central y Vélez. Este encuentro permitió intercambiar miradas en torno a la necesidad e importancia de la creación de áreas de géneros en los clubes; la incorporación y aporte fundamental de herramientas como los protocolos de acción para el abordaje integral de situaciones de violencias de género en los ámbitos de los clubes; la necesidad de desarrollar instancias de formación en materia de género para las y los trabajadores de clubes y la participación equitativa y activa de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones.

En ese camino de construir clubes inclusivos, igualitarios, desde un marco de derechos humanos, erradicando situaciones de violencias por razones de género, la conformación de Áreas de Género vienen siendo experiencias por demás enriquecedoras, que abren nuevos debates que permiten transformaciones de las instituciones, más plurales, inclusivas y democráticas.

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MARCO NORMATIVO

La violencia basada en el género constituye una de las vulneraciones de los Derechos

Humanos Universales más graves de nuestra sociedad. Por ello, el punto de partida para

atender de manera integral estas las desigualdades, no pueden dejar de comprenderse en el

marco de las Convenciones y Pactos Internacionales incorporados a nuestra Constitución

Nacional, que habilitan un amplio marco legal para afrontar la problemática desde los Derechos

Humanos y la perspectiva de género. Así como el Estado está obligado a garantizar el ejercicio

pleno de estos derechos, promoviendo y facilitando los mecanismos de acceso a la justicia y

de su abordaje integral, el desempeño de otros actores sociales resulta fundamental para

erradicarla. Por lo tanto, la prevención e intervención en situaciones de violencia contra las

mujeres y disidencias se convierte en una tarea de responsabilidad colectiva.

NORMATIVA INTERNACIONAL

En nuestro país, las conductas violentas hacia las mujeres tienen protección internacional con

compromiso de los Estados con rango constitucional, con normativas tales como:

■ Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. 10 de Diciembre de

1948

■ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

-CEDAW, por sus siglas en inglés- aprobada por resolución de la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Adhesión Argentina 1980)

■ Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra La

Mujer -Belém do Pará- 1994

■ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"-

Noviembre de 1988

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■ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos -adoptados por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (Adhesión Argentina 1986)

■ C111 Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación,

Conferencia Internacional del Trabajo, organismos especializados de las Naciones

Unidas, C190 Convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el

mundo del trabajo (Adhesión Argentina 1968)

■ Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en

relación con la orientación sexual y la identidad de género "Yogyakarta" - 9 de

Noviembre de 2006

■ Resolución OEA 2807 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de

Género - Junio de 2008

■ Convención Americana sobre Derechos Humanos San José de Costa Rica -

Noviembre de 1969

En sintonía con los pactos y convenios internacionales, la legislación para el abordaje de las

desigualdades de género, tienen su anclaje en normativas nacionales y provinciales. Este

marco normativo habilita, una vez más, a emprender acciones de prevención, asistencia y

asesoramiento, para trabajar de manera integral, sostenida y comprometida en las

instituciones, junto a toda su comunidad resguardando los derechos de las mujeres y personas

disidentes.

NORMATIVA NACIONAL

Tal como se ha escrito ya, la violencia basada en el género constituye una de las vulneraciones

de los Derechos Humanos Universales más graves de nuestra sociedad.

Las Convenciones y Pactos Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional,

conforman un amplio marco legal para afrontar con herramientas nacionales la problemática

desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género. Así, el Estado está obligado a

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garantizar el ejercicio pleno de estos derechos, promoviendo y facilitando los mecanismos de

acceso a la justicia y de su abordaje integral.

Argentina ha avanzado de manera significativa en materia legislativa en las últimas décadas al

incorporar no sólo los parámetros de las convenciones internacionales sino además, la sanción

de legislación pertinente y de avanzada en la materia, entre ellos se encuentran:

■ Ley 24.012 - Cupo Femenino. 1991

■ Ley 25.087 - Delitos Contra La Integridad Sexual. 1999

■ Ley 25.273 - Creación De Un Sistema De Inasistencias Justificadas Por Razones De

Gravidez. 2000

■ Ley 25.584 - Prohibición En Establecimientos De Educación Pública De Acciones Que

Impidan El Inicio O Continuidad Del Ciclo Escolar A Alumnas Embarazadas. 2002

■ Ley 25.673 - Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. 2002

■ Ley 25.929 - de Parto Humanizado. 2004

■ Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral. 2006

■ Ley 26.522 - Ley de Servicios de comunicación audiovisual. 2009

■ Ley 26.485 - Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

2009

■ Ley 26.618 - Matrimonio Igualitario. 2010

■ Ley 26.743 - Ley De Identidad De Género. 2012

■ Ley 26.844 - Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas

Particulares.2013

■ Ley 27.234 - Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género

en el ámbito educativo. 2015

■ Ley 27.412- Ley de paridad de género en ámbitos de representación política. 2017

■ Ley 27.452 “Ley Brisa” - Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y

adolescentes hijos de víctimas de femicidio. 2018

■ Ley 27.499 “Ley Micaela” - Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas

que Integran los Tres Poderes del Estado y su Decreto Reglamentario 38/2019. 2019

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■ Ley 27.501 Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Incorporación como Modalidad de Violencia a

la Mujer al Acoso Callejero. 2019

■ Ley 27.533 Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A fin de visibilizar, prevenir y erradicar la

violencia política contra las mujeres. 2019

■ Decreto Nacional 254/98 | Plan Para La Igualdad De Oportunidades Entre Varones Y

Mujeres En El Mundo Laboral. 1998

■ Decreto 936/2011 | Protección Integral A Las Mujeres. 2011

NORMATIVA PROVINCIAL

■ Reglamentación de la Ley N° 9344 - ADHESIÓN L.No 26.130 - Intervenciones

quirúrgicas de contracepción - Aplicación en el ámbito de la Salud Pública de la

Provincia de Córdoba

■ Ley 9.099 Adhesión a la Ley Nacional 25.673 Ley Provincial de Salud Sexual y

Procreación Responsable

■ Ley 9.283 de Violencia Familiar y su modificatoria Ley 10.400 de violencia familiar

■ Ley 9.944 de Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes en la Provincia de Córdoba

■ Ley 10.060 de Lucha contra la trata de personas y de contención y recuperación de

víctimas de la explotación sexual

■ Ley 10.318 de Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer

■ Ley 10.352 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 “Protección integral de violencia contra

las mujeres, en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”

■ Ley 10.401 Protección procesal y jurisdiccional a la violencia contra la mujer

■ Ley 10.402 Creación de Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de

Género

■ Ley 10.628 Adhesión provincial a la Ley Nacional No 27499. Ley Micaela de

Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres

Poderes del Estado

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Reconocer la raíz de la problemática, facilitará el diseño de acciones que pongan en discusión

prácticas naturalizadas y facilitan así, transformar la cotidianidad del club, permitiendo

modificar de raíz aquellos patrones culturales, allanando el camino a la construcción de un club

igualitario, no sexista, inclusivo y respetuosos de derechos plurales.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Protocolo de acción para la prevención e intervención en situaciones de

discriminación y violencias por género, orientación sexual o identidad de género se propone

como una herramienta orientadora para la actuación, no como una norma inflexible.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El protocolo se aplicará en los espacios y ámbitos físicos vinculados directa o indirectamente

al Club Atlético Belgrano que se detallan a continuación:

- Sede Social del Club - Estadio Julio César Villagra

Dependencias anexas:

- Predio Armando Pérez - Villa Esquiú - Predio Social - Saldán - Pensión - Barrio Inaudi - Tienda República de Alberdi - La Casona

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Marco de actividades organizadas o supervisadas por la institución, sean o no desarrolladas en

dependencias del Club.

Se aplicará en ocasión que se utilice para el ejercicio de la violencia, medios telefónicos,

virtuales o de otro tipo que se ubiquen en el marco de las relaciones laborales, deportivas,

educativas o recreativas detalladas.

Y ante todo hecho que adquiera relevancia pública en relación a la violencia de género contra

las mujeres e involucren a actores que tengan una vinculación directa o indirecta con el Club

Atlético Belgrano

- ALCANCE

Conductas y/o comportamientos de violencia basada en género que sucedan tanto en

dependencias del Club como fuera de ellas.

Personas que sean víctimas o ejerzan violencia basada en género: Trabajadoras y trabajadores

de todas las áreas del Club Atlético Belgrano, integrantes de la Comisión Directiva, socias/os,

deportistas de todas las categorías de todas las disciplinas, no socias/os o visitantes en

instalaciones del club, proveedoras/es y personas que transiten cotidiana o temporalmente el

club, ya sea voluntarias/os, pasantes, practicantes o familiares de deportistas.

- OBJETIVOS GENERALES

• Garantizar en el Club Atlético Belgrano un ámbito libre de violencias y discriminaciones

basadas en el género de las personas, su orientación sexual, su expresión o identidad

de género.

• Trabajar y profundizar acciones tendientes a la sensibilización, prevención, erradicación

de las asimetrías y violencias basadas en el género.

• Cumplir y promover condiciones de absoluto respeto, equidad e igualdad.

• Propiciar la transversalidad del abordaje desde la perspectiva de derechos humanos y

géneros en todas las áreas y tareas institucionales.

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CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN

OBJETIVOS para la sensibilización y prevención

★ Desarrollar y sostener instancias de formación regular sobre géneros y

derechos humanos para quienes integran el Área de Géneros del Club Atlético

Belgrano

★ Desarrollar, promover y sostener de manera regular instancias de formación y

sensibilización en materia de géneros destinadas a trabajadoras y trabajadores

del club y personas que habiten de distintos modos la institución.

★ Promover espacios de intercambio y fortalecimiento en perspectiva de géneros

con clubes e instituciones sociales.

★ Aportar, producir y asesorar a las áreas que conforman la estructura del club en

perspectiva de géneros, permitiendo transversalizar el enfoque de derechos

desde el Área de Géneros del club.

- ACCIONES

★ Producción de contenidos para el desarrollo de talleres presenciales

obligatorios, graduales para trabajadoras y trabajadores del club a definir con

integrantes del Área.

★ Realización de talleres de formación de manera regular.

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★ Elaboración y difusión de materiales y piezas comunicacionales tanto para la

difusión interna como externa que den cuenta de la formación y

transformación.

★ Producción y divulgación de materiales pertinentes a clubes y géneros propios

para la difusión y circulación masiva.

★ Organización y desarrollo de charlas, talleres, intervenciones y acciones de

incidencia y visibilización pertinentes al área, abiertas al público en general en

articulación con espacios externos al club.

★ Creación de una mesa interclubes de intercambio, enriquecimiento,

fortalecimiento y encuentro fluido y permanente con clubes de la ciudad, la

provincia y el país para actualizar discusiones, generar propuestas y acciones,

en torno a los clubes inclusivos, igualitarios y no sexistas.

★ Formación, acompañamiento y asesoramiento a las áreas de comunicación,

marketing, prensa en materia de derechos a la comunicación y perspectiva de

géneros.

★ Desarrollo de campañas de difusión, sensibilización y visibilización en distintos

formatos y accesibles por distintos medios a toda la comunidad que habita y

transita el Club.

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CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN

- OBJETIVOS para la actuación e intervención:

★ Atender las situaciones de discriminación y violencias presentadas ante el Área

de Géneros del CAB

★ Articular y facilitar el vínculo con profesionales de distintas áreas para

asesoramiento, acompañamiento y contención a las personas afectadas.

★ Orientar, recomendar y derivar a las personas que manifiesten hechos de

violencia o discriminación en el marco del presente protocolo.

★ Promover y generar instancias que revisen y reviertan patrones de conducta y

manifestaciones de violencia con los presuntos agresores.

- ACCIONES:

★ Establecimiento de vínculos institucionales para la adaptación e

implementación de la Ley 27499 (Ley Micaela).

★ Articulación y coordinación de acuerdos con colegios de profesionales, con

áreas gubernamentales y judiciales, organizaciones no gubernamentales para

la atención, asesoramiento y asistencia ante situaciones de violencias de

género.

★ Generación, reforzamiento y sostenimiento de circuitos de asistencia y

acompañamiento para las personas que así lo requieran.

★ Desarrollo de acciones de sensibilización para la transformación con los

posibles agresores y todo aquel que así lo manifieste.

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- SITUACIONES ALCANZADAS:

Activarán el presente Protocolo todas aquellas situaciones de violencia y discriminación

basadas en el género o en el sexo de la persona, su orientación sexual, su identidad o

expresión de género que tengan por objeto o como resultado excluir, restringir, limitar,

menoscabar, degradar, ofender, afectar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos de la mujer o disidencia. Será aplicable sobre las personas mencionadas en el

apartado ALCANCE del Capítulo II del presente protocolo

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en 1

razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el

privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad

física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su

seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la Ley Nacional 26485, toda conducta,

acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en

desventaja con respecto al varón.

Tipos de violencia

En la legislación citada, quedan comprendidos los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo

de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y

perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,

comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,

restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la

Si bien la Ley 26.485 no refiere a identidades LGBTIQ+, se hace extensivo a las personas no 1

heteronormadas, lesbianas, travestis y trans, intersex, queers.

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culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal,

persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,

explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a

su salud psicológica y a la autodeterminación.

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin

acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o

reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la

violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no

convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y

trata de mujeres.

Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos

económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; La pérdida, sustracción,

destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos

personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; La limitación de los recursos

económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables

para vivir una vida digna; La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un

salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o

signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones

sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la

participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o

el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los

varones.

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Modalidades de la violencia

A los efectos de este documento y en el marco de la ley 26485 se entiende por modalidades

de la violencia, las formas en que se manifiestan los distintos tipos anteriormente detallados

en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un

integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que

dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,

la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las

mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o

por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las

relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os,

profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución

pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a

las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas,

además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,

deportivas y de la sociedad civil;

Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los

ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación,

ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,

maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de

igual remuneración por igual tarea o función.

Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada

trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

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Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres

a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los

nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud

Sexual y Procreación Responsable;

Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los

procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de

medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e

imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera

directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame,

discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la

utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,

legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la

desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres

por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o

centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con

connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o

permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de

género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o

amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y

deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política

de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de

las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como

instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales,

asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.

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- PRINCIPIOS RECTORES

● Asesoramiento gratuito: La persona afectada podrá recibir

asesoramiento de manera gratuita de parte de áreas competentes para

este fin que defina y articule el club.

● Evitar la revictimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato

de los hechos, como así también la exposición pública de la persona que

denuncia o datos que permitan identificarla. Se evitarán consultas

innecesarias, como así también realizar cuestionamientos referidos a

sus antecedentes o conductas no relacionadas puntualmente con el

hecho denunciado.

● Consentimiento informado: Se brindará, de manera clara y detallada, en

un entorno de confianza, la información referida a las implicancias de la

exposición del hecho, habilitando la libre elección de la persona

afectada rechazar la intervención. No se procederá sin su aprobación y

bajo ninguna circunstancia, a avanzar en la resolución de los hechos.

● Respeto y confidencialidad: Se garantiza la reserva y confidencialidad

respecto a la información de los hechos y las personas involucradas.

Sin embargo, con el consentimiento de la persona afectada, la

información podrá ser utilizada con el exclusivo propósito de adoptar

medidas específicas de protección, prevención o eventual sanción de

violencias y discriminación.

● Diligencia y celeridad: La atención, acción y resolución de cada hecho

se realizará atendiendo a las exigencias de diligencia y celeridad,

procurando que el procedimiento sea tramitado evitando dilaciones

innecesarias y completado en el menor tiempo posible.

- INTERVENCIÓN ANTE DUDAS Y CONSULTAS

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La intervención se iniciará en un ambiente seguro y confidencial, en instalaciones dispuestas

por el club, a partir de la recepción de consultas, relatos y/o manifestaciones concretas y

reales y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. Se

designará a una persona para la recepción y se conformará un equipo interdisciplinario, con

formación permanente, para el abordaje de estas situaciones.

- PROCEDIMIENTO

Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los

derechos vulnerados por las situaciones que este protocolo aborda, ya sea directamente o por

haber conocido o presenciado alguna de las situaciones descritas en este procedimiento.

A tal fin, se pondrá a disposición una dirección de mail y un teléfono de contacto

oportunamente difundidos y publicados en la página web del club; un espacio físico dentro de

las instalaciones del CAB, en días y horarios a convenir, garantizando el cumplimiento de los

principios rectores detallados en este protocolo.

-MODALIDAD:

● La persona consultante podrá:

Comentar la situación y requerir asesoramiento a través del

correo electrónico. La persona receptora podrá evacuar las

dudas presentadas o, si así lo considere, proponer una

entrevista personal. Evacuadas las dudas, la persona

consultante podrá solicitar una entrevista presencial.

Solicitar una entrevista personal en día y hora a convenir entre

las partes. En la entrevista se garantizará el cumplimiento de los

principios rectores detallados en este protocolo.

● En el caso de que la consulta o denuncia sea efectuada por terceros no

involucrados, se evaluará citar a las personas indicadas como afectadas

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en resguardando la identidad del consultante o denunciante si así lo

requiera.

- TRÁMITE

● Una vez realizada la primera intervención la persona receptora, de

acuerdo al contexto, evaluación de pertinencia realizada y

manifestación de voluntad de la persona consultante, podrá optar por:

○ archivar o redireccionar el trámite en caso de no pertinencia del

hecho;

○ hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera motivo de

consulta en caso que no se realizara la denuncia;

○ solicitar a la Comisión Directiva una sanción disciplinaria interna

y/o disposición institucional mediada por el Tribunal de

Conducta acorde al estatuto y reglamento interno vigente

○ acompañar a la persona a efectuar la denuncia pertinente ante

los organismos públicos y oficiales destinados a tal fin en caso

de que la situación así lo requiera; activar los canales

institucionales internos del club;

El Área de Géneros del club quedará a disposición de la/s persona/s denunciante/s durante

todo el proceso, así como de las asesorías legales intervinientes, con el objeto de orientar o

sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencias y/o

discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la situación expuesta habilita la vía

judicial, la/s persona/s consultante/s podrá/n hacer uso o no de esa instancia. En ningún caso

las acciones que deban implementarse en el marco del procedimiento interno del Club podrán

hacerse depender del inicio y/o del resultado de las acciones en los fueros civil, penal o de

violencia.

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- INFORME

Si con posterioridad al asesoramiento, la/s persona/s decide/n realizar una denuncia en el

ámbito disciplinario de la Institución, el Área de Géneros realizará un informe detallando las

normativas que protegen los derechos de la/s misma/s, detallados en el presente Protocolo y

que puedan haber sido vulnerados en el hecho, y una evaluación con sugerencias y/o

recomendaciones a futuro.

- DICTAMEN

Luego de la/s entrevista/s, y en un el marco de extrema reserva y confidencialidad de las

identidades de la/s persona/s que esté/n involucrada/s se pondrá en conocimiento a la

totalidad del Área de Géneros, Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina y Mesa de Trabajo que

conformen en su totalidad el Área sobre los hechos o situaciones consultadas y/o

denunciadas. En un plazo no mayor a 15 (quince) días, los miembros deberán elaborar un

dictamen debidamente fundado donde consten: fecha del suceso, fecha del dictamen,

descripción de los hechos, individualización de los sujetos involucrados, y una recomendación

sobre la actuación futura que se considera que debe llevar adelante el órgano/área

correspondiente. En ninguna situación la Secretaría se verá exenta de emitir un dictamen.

- REGISTRO

El Área de Géneros llevará un registro detallado de: a) todas las situaciones receptadas en el

marco del presente Protocolo en el que consten los datos de la/s persona/s consultante/s o

denunciante/s; b) la descripción de la/s situación/es por las que se consulta o denuncia; c) de

la evaluación de la situación; d) de las observaciones, sugerencias, recomendaciones y

estrategias implementadas; e) de las gestiones y mecanismos puestos en marcha a partir de

la/s consulta/s y/o denuncia/s realizadas.

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Este registro estará ordenado de manera tal que permita sistematizar el trabajo realizado para

su posterior análisis, confección de nuevas estrategias y elaboración e implementación de

mecanismos que refuercen la sensibilización y prevención de las violencias y discriminaciones

de género en el Club.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES Y PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO

El presente Protocolo será de acceso público, se publicará en la página web del Club

(www.belgranocordoba.com/) y estará a disposición, impreso, en la Sede Social del Club.

Además, se publicará en la misma web una dirección de mail y un teléfono de contacto a los

fines de hacer consultas, solicitar un día y horario de atención del Área de Géneros, solicitar

información específica del Área (no atención al público ni para consultas generales).

Se destinará un espacio físico dentro de las instalaciones del CAB tanto para el

funcionamiento del Área como para la atención personal, garantizando el cumplimiento de los

principios rectores detallados en este protocolo.