protocolo básico sanitario de protección frente al covid-19

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Protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 CENTRO NATACION HELIOS Actualización: 14 de septiembre de 2020

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Page 1: Protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19

Documento marco para la vuelta a la normalidad Real Club Jolaseta 2

Protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19

CENTRO NATACION HELIOS

Actualización: 14 de septiembre de 2020

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Índice de contenidos

Normas generales

Accesos al CENTRO

Atención preferentemente no

presencial

Aforos

HELIOS, centro de trabajo

Medidas generales higiénico-sanitarias

Medidas de higiene y prevención específicas

Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas

Actividad físico-deportiva al aire libre

Instalaciones deportivas

Práctica de actividad deportiva federada y escolar

Competiciones y eventos con asistencia de público

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Actividades no regladas (cursillos, escuelas deportivas)

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1. Normas generales

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2. Accesos al CENTRO

El acceso se realizará por cualquiera de las dos porterías, aplicando las siguientes medidas:

Acceso obligatorio con mascarilla.

Los accesos se realizarán de 1 en 1.

Control de temperatura. No se podrá acceder al CENTRO con una temperatura corporal superior a 37, 5º.

Carné obligatorio. Será imprescindible el uso del carné de socio/abonado, a partirde 1 año de edad.

Menores de 14 años. Un socio menor de 14 años deberá acceder con un socio/abonado juvenil o adulto y permanecer custodiado por éste.

Invitaciones/entradas. Podrán estar temporalmente suspendidas. Toda persona invitada deberá acceder con un socio/abonado mayor de 18 años que habrá de responsabilizarse del comportamiento de aquella.

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3. Atención preferentemente no presencial

Mantenemos abiertos los habituales canales de comunicación con nuestros socios, abonados

y resto de usuarios para resolver cualquier duda, evitando de esta manera las gestiones

presenciales:

Horario de atención presencial (se atenderá de 1 en 1):

L/V de 09:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 h.

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4. Aforos

ORDINARIO APLICADO

00 - DEPENDENCIAS TRABAJADORES 100 50

01 - PISCINA CUBIERTA - RECINTO PISCINA 229 75

01 - PISCINA CUBIERTA - GRADERÍO 400 100

01 - PISCINA CUBIERTA - VESTUARIO FEMENINO 44 22

01 - PISCINA CUBIERTA - VESTUARIO MASCULINO 55 27

01 - PISCINA CUBIERTA - SALA TENIS MESA 27 15

02 - EDIFICIO SQUASH - SALAS 30 15

02 - EDIFICIO SQUASH – BOULDER 10 5

02 - GIMNASIO HALTEROFILIA 16 10

02 - SALA POLIVALENTE 90 30

02 - PISTA MACANAZ (incluye graderío) 200 50

03 - PARQUE INFANTIL MACANAZ 80 40

03 - TERRAZAS Y ENTORNO PARQUE INFANTIL MACANAZ 120 90

04 - EDIFICIO SOCIAL - SALONES MULTIUSOS Y CARTAS 210 120

04 - EDIFICIO SOCIAL - LUDOTECA 36 10

04 - EDIFICIO SOCIAL - BAR/CAFETERÍA 135 67

04 - EDIFICIO SOCIAL - TERRAZA BAR 96 72

04 - EDIFICIO SOCIAL - WELLNESS SALA PRINCIPAL 75 35

04 - EDIFICIO SOCIAL - WELLNESS SALAS ACTIVIDADES 122 10

04 - EDIFICIO SOCIAL - WELLNESS SALAS TRATAMIENTOS 7 4

04 - EDIFICIO SOCIAL - WELLNESS BALNEARIO 22 10

04 - EDIFICIO SOCIAL - PÁDEL 3-4-5 12 12

04 - EDIFICIO SOCIAL OESTE - RESTAURANTES 240 120

04 - EDIFICIO SOCIAL OESTE - AULA LUIS RASAL 44 15

04 - EDIFICIO SOCIAL OESTE - GIMNASIO SS.DD. 50 25

04 - EDIFICIO SOCIAL - VESTUARIO FEMENINO 155 60

04 - EDIFICIO SOCIAL - VESTUARIO MASCULINO 116 46

04 - EDIFICIO SOCIAL - SALAS AJEDREZ Y ESTUDIO 90 40

04 - EDIFICIO SOCIAL - SOLÁRIUM 40 20

05 - PABELLÓN POLIDEPORTIVO - RECINTO DEPORTIVO 80 50

05 - PABELLÓN POLIDEPORTIVO – GRADERÍO 360 72

05 - HANGAR PIRAGÜISMO 20 6

05 - BARBACOAS (fogones y mesas) 200 50

06 - PISCINA 33m. 267 0

06 - PISCINA LA SETA 27 0

06 - ENTORNO PISCINAS 33m. y La Seta (estancias, solárium, césped) 588 235

06 - PISTA BALONCESTO Nº 1 20 15

07 - FRONTÓN CUBIERTO (cancha + rocódromo) 20 10

07 - FRONTÓN CUBIERTO (graderío) 200 0

07 - FRONTÓN DESCUBIERTO 4 4

07 - TERRAZAS PASEO CENTRAL 80 60

07 - PÁDEL 1-2 8 8

09 - TENIS 1-2-3-4-5-6-7-8 60 45

10 - LAGO – PISCINA LAGO 644 0

10 - LAGO – VASO INFANTIL 56 0

10 - LAGO - Estancias, solárium, césped 946 378

11 - LAGO - BAR, TERRAZA Y CENADOR 100 75

13 - PARQUE INFANTIL LAGO 24 12

12 - PISTAS DEPORTIVAS LAGO 80 60

AFORO TOTAL 6.635 2.275

AFORO REDUCIDO (coeficiente seguridad 0,8) 2.048

AFORO TOTAL SUGERIDO 1.790

CENTRO NÁUTICO (edificio HELIOS-AURA) 80 40

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5. HELIOS, centro de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto

de la normativa laboral que resulte de aplicación, se presta especial observancia en:

Al menos una vez al día, ventilar, limpiar y desinfectar las dependencias utilizadas por lostrabajadores (vestuarios de personal, taquillas, aseos, oficinas, talleres, salas de trabajo yáreas de descanso).

Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos odesinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio deSanidad para la limpieza de manos.

Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y laorganización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que segarantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5metros entre los trabajadores, proporcionando medios de protección adecuados al nivelde riesgo cuando ello no es posible.

Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como usuarios.

Durante todo el proceso de atención al usuario deberá mantenerse la distancia deseguridad interpersonal, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos deprotección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de ladistancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuadoal nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del usuario.

En los puestos de trabajo compartidos, se realizará la limpieza y desinfección del puestotras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementossusceptibles de manipulación.

En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, seprocurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente degeles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

Advertir a los trabajadores de que no deberán acudir al trabajo si presentan síntomascompatibles con COVID-19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico porCOVID-19 o si se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenidocontacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

Caso de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, secontactará de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con el servicio deprevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador, que deberá llevarmascarilla en todo momento, seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta quesu situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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6. Medidas generales higiénico-sanitarias

Se realizará, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones,con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto másfrecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos,perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado

y debidamente autorizados y registrados.

- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protección de un solo uso

utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de

manos.

La ocupación máxima para el uso de los aseos de hasta 4 m2 será de una persona, salvo enaquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Para aseos de más de 4m2 que cuentan con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuentapor ciento del número de cabinas y urinarios, debiendo mantenerse durante su uso ladistancia de seguridad interpersonal. Se reforzará la limpieza y desinfección diaria de losreferidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

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Vestuarios. Se aplicará un coeficiente de seguridad para limitar el aforo por debajo delmáximo permitido según medidas covid-19. Asimismo, se reforzará la limpieza ydesinfección garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomosde puerta de los aseos.

Quienes empleen uniformes o ropa de trabajo procederán al lavado regular de los mismos,siguiendo el procedimiento habitual.

Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de formadiaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

El uso de los ascensores se limitará al mínimo imprescindible y se utilizaránpreferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máximaserá de 1 persona, salvo que se trate de una persona que precise asistencia o de personasconvivientes.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entredispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. Selimpiará el datafono tras cada uso.

Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable,que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividady que sean de uso compartido se limpiarán después de cada uso.

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7. Medidas de higiene y prevención específicas

Zonas recreativas (parques infantiles). Diariamente, de manera regular y frecuentedurante el horario de funcionamiento, se limpiarán y desinfectarán las zonas comunes yrecreativas, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos,mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

Máquinas expendedoras y de cobro.

- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las superficies de contactomás frecuente.

- Se fomentará el pago con tarjeta.

Relativas a la higiene de los usuarios.

- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamentenecesario para que los usuarios puedan realizar sus trámites.

- Cuando resulte conveniente para garantizar la observancia de la distancia de seguridadinterpersonal entre usuarios, se utilizarán marcas en el suelo, balizas, cartelería u otroselementos de señalización. Asimismo, podrán establecerse itinerarios para dirigir lacirculación de usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenirel contacto entre usuarios.

- Se pondrán a disposición de los usuarios dispensadores de geles hidroalcohólicos odesinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en losdos accesos de entrada, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

- No se podrá poner a disposición de los usuarios productos de uso y prueba queimpliquen manipulación directa por sucesivos usuarios, sin supervisión de manerapermanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras lamanipulación del producto por cada usuario.

- En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los usuarios, seprocurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes concarácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos yprocesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

- Se procederá a la limpieza frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas,mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintosusuarios.

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8. Medidas adicionales de higiene y prevención

en piscinas

Se velará por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, enparticular, por el cumplimiento de los límites máximos de aforo.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse acabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacioscerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cadajornada.

Asimismo deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales comocorcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín, taquillas, asícomo cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo deproducto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso delos biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que seencuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

Se informará a los usuarios (mediante cartelería, avisos por megafonía e inclusoindicaciones de los trabajadores), sobre las normas de higiene y prevención a observar, ymuy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas sobre distanciainterpersonal y uso de mascarillas.

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9. Actividad físico-deportiva al aire libre

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse deforma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 30 personas,respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias,especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonalo, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a loestablecido en la Orden SAN/474/2020 del Gobierno de Aragón.

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10. Instalaciones deportivas

Podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, sin contactofísico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que segarantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización demedidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en la OrdenSAN/474/2020 del Gobierno de Aragón.

En los períodos en que estén en funcionamiento, se podrán utilizar los vestuarios, duchasy baños, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por lasautoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, setendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta porciento del aforo.

Cada instalación deportiva contará con su propio protocolo básico sanitario de protecciónfrente al covid-19.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientescriterios generales de uso:

- Con carácter general, no secompartirá ningún material y, siesto no fuera posible, segarantizará la presencia deelementos de higiene para su usocontinuado.

- Antes de entrar y al salir delespacio asignado, los usuariosdeberán limpiarse las manos conagua y jabón.

- Los técnicos, monitores oentrenadores deberán mantenerla distancia de seguridadinterpersonal en las instalacionesy, en todo caso, utilizar mascarilla.

- Se utilizará la mascarilla durante eltiempo de circulación entreespacios comunes en lasinstalaciones.

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11. Práctica de actividad deportiva federada

y escolar

Cada actividad se regirá por los protocolos que establezcan los organismos que tengan larespectiva competencia, prestando también observancia a las medidas establecidas paralas instalaciones en las que tenga lugar la actividad.

Para la realización de entrenamiento y competiciones, las federaciones deportivas deAragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos ycompetición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese,en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales decontagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en elque se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cadasituación particular.

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12. Competiciones y eventos con asistencia

de público

Habrá de presentarse a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tengalugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitosexigidos para su celebración aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, enparticular, el protocolo al que se refiere el punto siguiente.

El CENTRO, como organizador, deberá contar con un protocolo específico en el ámbito delCOVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado asus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias paraprocurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o,en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso demascarilla por parte de estos.

No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a 300 deportistas,salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad,y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, seaautorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General deSalud Pública.

Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SAN/474/2020 delGobierno de Aragón permita la asistencia como público de más de 300 personas sentadasen lugares cerrados o de 1.000 personas sentadas en instalaciones al aire libre se requeriráautorización previa de la Dirección General de Salud Pública. El responsable de la actividadpresentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas deprevención e higiene necesarias.

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13. Actividades de tiempo libre dirigidas a la

población infantil y juvenil

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia deseguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para lautilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En espacioscerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto.

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes, más losmonitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sincontacto entre los demás grupos.

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14. Actividades no regladas (cursillos, escuelas

deportivas)

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia deseguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para lautilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En espacioscerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto.

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes, más losmonitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sincontacto entre los demás grupos.

No se superará el 75% del aforo respecto del máximo permitido.

Nota: Los contenidos y medidas plasmadas en el presente protocolo están contemplados, de

una forma más específica, en el Plan de Contingencia del Centro Natación Helios (doc.

MT.SG.26)

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