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presentado por el grupo municipal de Bildu en el Ayuntamiento de Orkoien (Nafarroa)TRANSCRIPT
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MUNICIPAL
ANTE DESAHUCIOS
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Estamos asistiendo a un crecimiento desmesurado del endeudamiento de las
personas y las familias motivado, fundamentalmente, por la disminución de sus
ingresos económicos que traen su causa en las elevadas tasas de desempleo y
otras circunstancias derivadas de la actual coyuntura económica. Una
consecuencia de todo ello es la reducción de la capacidad económica de las
personas para hacer frente al pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios
que tienen formalizados para la adquisición de su vivienda habitual, hasta el
punto de que cada vez con más frecuencia, dejan de abonar aquellas cuotas
desencadenando un proceso que culmina en el desahucio. Y el abandono
obligado de la vivienda habitual no es la última consecuencia negativa de todo
el proceso pues, además de la carencia de una vivienda digna, en muchas
ocasiones el valor de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria y la persona
deudora no se libera con la entrega de la vivienda ya que, tras la ejecución
hipotecaria y la pérdida de vivienda, continúa vigente la parte de la deuda no
satisfecha. Todo ello puede desembocar en situaciones de exclusión social.
Ante estos hechos desde las instituciones públicas debemos actuar, por lo que
se propone para su desarrollo dentro de las iniciativas a realizar por los servicios
municipales correspondientes, ante casos de desahucios, los siguientes
Protocolos de Actuación
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE DESAHUCIOS ANTES DE LA
FORMALIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
Las intervenciones que se establecen en este apartado pretenden facilitar a las
personas que aún no hayan formalizado préstamo hipotecario alguno,
información y asesoramiento relativo a sus derechos y las especiales
precauciones que deben aportarse en materia de contratación de créditos
hipotecarios. Y por ello por considerarse que un adecuado conocimiento de
todos los condicionantes de estos créditos puede evitar en el futuro problemas
de incumplimientos de obligaciones y los consiguientes procesos que puedan
culminar en un desahucio
SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS dirigido a las personas empadronadas en Orkoien, que consiste
en poner a su disposición todos los medios necesarios para el conocimiento de
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sus derechos y de las precauciones a adoptar para la formalización de un crédito
hipotecario
Difusión de la existencia de dicho SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA
CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, entre los vecinos y las
entidades bancarias
PROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS DE HABERSE DICTADO ORDEN JUDICIAL
DE LANZAMIENTO EN LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS JUDICIALES.
Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a
atender a aquellas personas que, como consecuencia de un procedimiento
judicial iniciado por la falta de pago de las cuotas de un crédito hipotecario
contraído para la adquisición de su vivienda habitual, se ven obligadas a
abandonar su vivienda habitual por haberse dictado una orden judicial de
lanzamiento.
Resaltar que los procedimientos más tarde expuesto así como las intervenciones
planteadas serán de aplicación exclusivamente a aquellos supuestos que afecten
a la vivienda habitual y siempre y cuando dicha vivienda sea el único inmueble
propiedad de los afectados por el desahucio.
Una vez el Ayuntamiento tenga conocimiento, de forma urgente, se
pondrá en contacto con la persona desahuciada al objeto de ofrecerle la
intervención de los Servicios sociales de Base del Ayuntamiento en orden a
asesorarle y ofrecerle los servicios municipales que están previstos para estas
situaciones.
Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, los SSBB redactarán
Informe de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite.
Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, los Servicios Sociales de
Base municipales en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el
siguiente a la comunicación mantendrán una entrevista con la persona
desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos
previstos en este protocolo a los que pueda acceder, y realizará las actuaciones
y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la
persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente.
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La persona desahuciada también podrá requerir la intervención de los
Servicios sociales de Base municipales, sin necesidad de la intermediación del
Ayuntamiento. Para ello deberá solicitar entrevista con el/la correspondiente
Trabajador/a Social, alegando encontrarse en la situación objeto de atención en
esta fase, y la entrevista deberá celebrarse en el plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud de la misma.
En esta Instancia los Servicios sociales de Base municipales ofrecerán las
siguientes gestiones:
Derivación al SERVICIO DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN DE JUSTICIA GRATUITA
Y, EN SU CASO, DEFENSA JUDICIAL, en los términos previstos en el presente
protocolo.
Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para atender gastos de
alquiler de una vivienda, en los términos establecidos en el Decreto 4/2011, de
18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social.
Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS EXISTENTES PARA
EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN REGIMEN DE ALQUILER.
Tramitación de una AYUDA ECONÓMICA NO PERIODICA DE CARÁCTER SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO de Orkoien, en los términos establecidos en la Ordenanza
Reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de
necesidades sociales del Ayuntamiento de Orkoien.
Mediación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien con la entidad financiera
en orden a que se considere la posibilidad de ofrecer a la persona desahuciada
el alquiler de la vivienda objeto del desahucio por una renta adecuada a su
capacidad económica.
PROCEDIMIENTO A FAVOR DE PERSONAS ARRENDATARIAS QUE SE
ENCUENTREN EN PROCESOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA
RENTA.
Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a
aquellas situaciones en las que la persona arrendataria ha dejado de pagar las
rentas del alquiler de su vivienda habitual, la parte arrendadora ha interpuesto
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demanda por esa falta de pago y el procedimiento judicial se encuentra en
cualquiera de sus fases, incluido el lanzamiento.
Para ser beneficiaria de las intervenciones que se ofrecen en este procedimiento
la persona interesada debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar empadronada en el municipio de Orkoien
• Carecer de otra vivienda alternativa. En este sentido no podrán acceder a
las intervenciones previstas en este procedimiento aquellas personas que
ellas mismas o cualquiera de las que integran su unidad familiar
dispongan de otra vivienda en alquiler, propiedad o en usufructo.
En cualquiera de las intervenciones previstas en este procedimiento los Servicios
Sociales de Base ofrecerán a las personas interesadas las siguientes gestiones:
• Información sobre el proceso a seguir para facilitar el beneficio de justicia
gratuita, en orden a obtener la correspondiente defensa jurídica de sus
derechos.
• Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para atender gastos
de alquiler de una vivienda, en los términos establecidos en el Decreto
4/2011, de 18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social.
• Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS EXISTENTES
PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN REGIMEN DE ALQUILER.
• Tramitación de una AYUDA ECONOMICA NO PERIÓDICA DE CARÁCTER
SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN, para alojamiento urgente y
temporal y/o para cubrir gastos destinados al acceso a una vivienda de
alquiler, en los términos establecidos en la Ordenanza municipal del
Ayuntamiento de Orkoien reguladora de la concesión de ayudas
económicas no periódicas de carácter social.
PRIMERO.- Se llevará a cabo cuando la persona arrendataria comunique a los
Servicios Sociales de Base que la parte arrendadora ha interpuesto una demanda
por falta de pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual.
SEGUNDO.- Una vez el juzgado correspondiente remita la comunicación de la
orden de lanzamiento y el Ayuntamiento tenga conocimiento de ello, de forma
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urgente, se pondrá en contacto con la persona desahuciada al objeto de
ofrecerle la intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en
orden a asesorarle y ofrecerle los servicios municipales que están previstos para
estas situaciones.
TERCERO.- Se llevará a cabo cuando el lanzamiento sea efectivo y la persona
desahuciada deba abandonar necesariamente la vivienda, sin posibilidad de
prorrogar el desalojo. El Ayuntamiento ofrecerá a la persona desahuciada la
intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a
asesorarle y ofrecerle los servicios y prestaciones que están previstos para estas
situaciones.
Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, los SSBB redactarán Informe
de ello y la incorporarán al expediente, sin más trámite.
Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento los Servicios Sociales de
Base municipales en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
el siguiente a la comunicación mantendrán una entrevista con la persona
desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos
previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y realizará las
actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos
siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite
formalmente.
La persona desahuciada también podrá requerir la intervención de los Servicios
Sociales de Base municipales, sin necesidad de la intermediación del
Ayuntamiento. Para ello deberá solicitar entrevista con el/la correspondiente
Trabajador/a Social, alegando encontrarse en la situación objeto de atención en
esta fase, y la entrevista deberá celebrarse como máximo el día siguiente en que
requiera la intervención.