proteccion datos salud pública t1
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tema 1 del curso proteccion de datos en la salud publicaTRANSCRIPT
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PRÓLOGO
La profunda experiencia de profesionales dedicados a la enseñanza ha
hecho posible la elaboración de este manual. Se caracterizan por su
hondo conocimiento sobre las necesidades del alumnado, por el uso de
una innovadora metodología de aprendizaje así como por aplicar
diferentes técnicas de motivación garantizando de este modo el éxito de
la formación que imparten.
El propósito de este manual es el de ser una guía útil para el aprendizaje,
siendo eminentemente práctica y didáctica.
La estructura del manual en módulos, temas y epígrafes facilita la
comprensión de los contenidos, que pueden estar apoyados por
ilustraciones, esquemas, resúmenes, bibliografía, glosario,…
Además, también puede incluir diferentes tests, cuestionarios de
evaluación, actividades o casos prácticos con el objeto de que el alumno
asimile los conceptos teórico-prácticos del curso.
Para lograr la calidad educativa se ha precisado del asesoramiento de
pedagogos, profesionales de la enseñanza y expertos conocedores en
cada una de las disciplinas, con el objeto de que el resultado final sea
óptimo y el más apropiado a las necesidades educativas.
Desde la humildad del formador, queremos aportar a este apasionante
mundo en el que vivimos, caracterizado por profundos cambios
tecnológicos, de mentalidad y de actitud ante los acontecimientos,
herramientas que faciliten la adaptación a un futuro condicionado por el
cambio continuo.
Por último, agradecer la colaboración de todos los compañeros en este
proyecto, sin la cual éste no habría sido una realidad.
Módulo 1: Protección de datos en la administración sanitaria
TEMA 1: Ámbito legal. La protección de datos como derecho fundamental.
Ámbito Legal. La Protección de Datos como Derecho Fundamental
Introducción
Definiciones y Conceptos Básicos
Objeto y Ámbito de Aplicación de la LOPD
La Agencia Española de Protección de Datos
Objetivos:
Familiarizarse con los diferentes conceptos utilizados en la
normativa de protección de datos.
Conocer el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de
Protección de Datos.
Conocer la naturaleza, régimen jurídico, funciones y estructura
de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Introducción
El derecho a la intimidad de las personas fue reconocido por vez primera en
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1944. Desde entonces, numerosas
han sido las leyes que han tratado la protección de datos, siendo pionera Alemania,
que en 1970 ya promulgó la primera ley europea. Pocos años después, en 1974,
Estados Unidos dictó la conocida como Privacy Act. Por su parte, en España, se reconoce este derecho en la Constitución, concretamente en
el Capítulo Segundo “Derechos y libertades”, Sección 1ª “De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas”, artículo 18.1, cuya expresión literal es la
siguiente:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En 1992, se redacta la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de regulación del
tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD), desarrollándose el
mandato constitucional recogido en el artículo 18.4 de nuestra Constitución, que
disponía que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Como desarrollo de la LORTAD se promulgó el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio y
el Real Decreto 994/1999 por el que se aprobaba el Reglamento de Medidas de
Seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal.
En 1995, la Unión Europea aprobó la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de los datos, estableciéndose de esa forma una serie de requisitos
mínimos comunes para todos los miembros de la Unión Europea.
En 1999 se dicta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal (LOPD), adaptando el sistema jurídico español a lo establecido en la
citada Directiva. Esta Ley mejora las carencias de la LORTAD, que únicamente se
aplicaba a los ficheros automatizados.
Por último, en 2007 se aprueba el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos
de carácter personal. Su finalidad, al igual que la de la LOPD es hacer frente a los riesgos
que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de
datos personales. Nos dice el preámbulo del Reglamento que la norma nace con
vocación de no reiterar los contenidos de la norma que desarrolla, dando mayor
contenido no sólo a los mandatos de la misma, sino también a aquellos que en los años
de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan un mayor desarrollo normativo.
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Definiciones y Conceptos Básicos
A continuación podemos ver una serie de definiciones y conceptos que nos ayudarán a
comprender los diferentes términos empleados en la LOPD y en su Reglamento:
Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones
concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un
individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las
personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su
información genética.
Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del
tratamiento.
Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el
acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las
personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien
ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos
económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las
corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren
estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las
mismas atribuye su normativa específica.
Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los
órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las
instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las
Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos
vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público
siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado
de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos
relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos
desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado,
descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son
necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la
realización de un tratamiento.
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Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no
automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o
supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y transferencias.
Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros
decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase
materialmente. Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los
entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.
Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del
fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas
de seguridad aplicables.
Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u
órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del
fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que
le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación
de un servicio. Podrán ser también encargados del tratamiento los entes
sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Cesión o comunicación de datos: Tratamiento de datos que supone su revelación
a una persona distinta del interesado.
Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano
administrativo, al que se revelen los datos. Podrán ser también destinatarios los
entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.
Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser
realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más
exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Sistema de información: conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes
y en su caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter
personal.
Sistema de tratamiento: modo en que se organiza o utiliza un sistema de
información. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información
podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.
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Soporte: objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.
Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.
Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.
Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.
Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos.
Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
Perfil de usuario: accesos autorizados a un grupo de usuarios.
Documento: todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información que puede ser tratada en un sistema de información como una unidad diferenciada.
Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.
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Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u
órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia
internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento,
encargada del tratamiento o tercero.
Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo
distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del
responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas
autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del
tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrán ser también terceros los
entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.
Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física,
fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se
considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades
desproporcionados.
Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita
la obtención de datos disociados.
Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o
interesado.
Dentro de la Sanidad, el paciente tiene derecho a que se mantenga la
confidencialidad de toda la información relacionada con su atención en cualquier
centro sanitario; así como a ceder a los datos personales obtenidos durante la
misma.
Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso,
guardando la información en su historia clínica. La información que deberá ser
al menos única por institución sanitaria, incluirá estado de salud y evolución,
así como pruebas y tratamientos que recibe.
Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea
utilizada para ningún tipo de discriminación.
Derecho a la confidencialidad de los datos referidos a creencias, filiación, opción
sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, de cuantos datos
e informaciones puedan tener especial relevancia para salvaguardar la intimidad
personal y familiar. Todo ello sin perjuicio del posible levantamiento de la
confidencialidad en cumplimiento de los deberes de comunicación y denuncia.
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Objeto y Ámbito de Aplicación de la LOPD
El objeto de la LOPD es garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los
datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas
físicas, y especialmente a su honor e intimidad personal y familiar.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico,
que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado. Como hemos visto con anterioridad, el artículo 5.1.f) del Reglamento considera datos de
carácter personales a “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables”.
Según la Directiva Comunitaria 95/46/CE, una persona será identificable cuando pueda
determinarse su identidad, directa o indirectamente, en particular mediante un número
de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física,
fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Por otra parte, para la aplicación de la norma, no se requiere únicamente la simple
posibilidad de utilización de datos de carácter personal, sino que se precisa que estos
datos estén registrados en un soporte físico que permita realizar operaciones con ellos.
Es decir, debe existir un soporte físico organizado o estructurado conforme a
determinados criterios que permita el tratamiento de estos datos, o lo que es lo mismo,
deberá existir un fichero.
En resumen, para que sea de aplicación la normativa sobre protección de datos hay que
cumplir las siguientes premisas:
Deben existir datos de carácter personal que permitan identificar a una persona
física.
De existir un tratamiento de esos datos (almacenamiento, conservación, etc.),
entendiendo como tratamiento de datos a aquellas operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que permita la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las
cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y
transferencias.
Debe existir una organización de los datos en un fichero. Entendiendo como
fichero a todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo
a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de
forma funcional o geográfica.
Respecto al ámbito de aplicación territorial la normativa de protección de datos se aplica:
Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las
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actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea
de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho
Internacional público.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la
Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio
español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. En
este supuesto, el responsable del tratamiento deberá designar un representante
establecido en territorio español.
El Reglamento especifica, dentro de su ámbito subjetivo de aplicación que:
No será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni
a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas
físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente
en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así
como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
No será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante,
las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas,
podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que
contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando
acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la
cancelación de los datos.
Por último conviene destacar que existen una serie de ficheros no regulados por la
LOPD y que se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente
previsto, en su caso, por la LOPD, siendo estos:
Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
Los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén
amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística
pública.
Los ficheros que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos
en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del
régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Los ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y
rebeldes.
Los ficheros procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la
legislación sobre la materia.
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La Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se trata de un Ente de Derecho
Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa
con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
La AEPD se presenta en la normativa española como el órgano de control y fiscalización
del cumplimiento de la LOPD, si bien, de cara al exterior se percibe como un órgano
meramente sancionador.
Las funciones de la AEPD son las siguientes (art. 37 LOPD):
Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar
su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso,
rectificación, oposición y cancelación de datos.
Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones
reglamentarias.
Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las
instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la
presente Ley.
Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.
Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de
tratamiento de los datos de carácter personal.
Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa
audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del
tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la
cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste
a sus disposiciones.
Ejercer la potestad sancionadora.
Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que
desarrollen esta Ley.
Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime
necesaria para el desempeño de sus funciones.
Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter
personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros
con la información adicional que el Director de la Agencia determine.
Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia.
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Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los
movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las funciones de
cooperación internacional en materia de protección de datos personales.
Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Al artículo 37 de la LOPD (funciones de la AEPD), la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, le añadió el apartado 2 que
establece que se harán públicas las resoluciones de la Agencia, una vez hayan sido
notificadas a los interesados. Dicha publicación se llevará a cabo preferentemente a
través de medios informáticos o telemáticos.
La composición de la AEPD es la siguiente:
El Director: ostenta la representación de la Agencia y la dirige. Es nombrado de
entre los componentes del Consejo Consultivo por un periodo de 4 años.
El Consejo Consultivo: asesora al Director, emite informes sobre todas las
cuestiones que solicite el Director y formula propuestas en materia de protección
de datos. Se reúne como mínimo semestralmente.
El Registro General de Protección de Datos: se encarga de velar por la publicidad
de los tratamientos de datos, mediante la inscripción de los ficheros de titularidad
público y privada.
La Inspección de datos: se encarga de la comprobación de la legalidad de los
tratamientos.
La Secretaría General de la Agencia: apoya en el funcionamiento de la Agencia.
Una herramienta fundamental de la Agencia de Protección de Datos es su página web:
www.agpd.es que permite entre otras cosas:
Consulta de dudas en materia de protección de datos.
Conocer los derechos de los afectados.
Consulta del Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, en
el cual se encuentran inscritos los ficheros de las empresas de todo el territorio
español.
Conocer las últimas novedades sobre protección de datos, etc.
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LO QUE HEMOS APRENDIDO
El derecho a la intimidad de las personas fue reconocido por vez primera en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1944.
La Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
En 1999 se dicta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
Un dato de carácter personal es cualquier información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas
físicas identificadas o identificables.
Un fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que
permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y
acceso.
El objeto de la LOPD es garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente a su honor e intimidad personal y familiar.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte
físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y privado.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se trata de un Ente de
Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus funciones.
La página web de la Agencia de Protección de Datos es www.agpd.es.