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Reglamento de Protección Civil

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    REGLAMENTO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-

    ETXANO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Creacin Se constituye el Cuerpo de Voluntarios de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, dependiente de la Alcalda-Presidencia e integrado en la Delegacin de Proteccin Civil y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, cuyos miembros se regirn por lo dispuesto en este Reglamento y en las Instrucciones y Circulares que se dicten al amparo del mismo. Artculo 2.- Objetivos Con la Constitucin de los Voluntarios de Proteccin Civil, se pretende una doble finalidad: a) Dar cauce a la iniciativa de cuantas personas desean ponerse en contacto con los temas relativos a la Proteccin Civil, bien sea para su adiestramiento y seguridad personal o para aumentar sus posibilidades de ayuda a los dems en caso necesario, y b) Aumentar la eficacia de los servicios municipales de Proteccin Civil, mediante la ayuda del personal voluntario adems de con la formacin y adiestramiento mnimo necesarios para prestar una colaboracin eficaz en situaciones de emergencia. Artculo 3.- Funciones Con carcter general, se establece como funciones de los Voluntarios de Proteccin Civil las siguientes: a) Colaborar en las tareas dirigidas a prevenir y reducir los riesgos que puedan ocasionar daos a personas o bienes, o al socorro, atencin y ayuda de los afectados, en caso de accidente, catstrofe o calamidad pblica. b) Coordinar, cuando fuere necesario, la actuacin de quienes no siendo Voluntarios de Proteccin Civil, deseen prestar su colaboracin en caso de grave siniestro, catstrofe o calamidad. Artculo 4.- Relacin con la Administracin La relacin de los Voluntarios de Proteccin Civil con el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano se entiende como prestacin de servicios gratuita y desinteresada, basada nicamente en sentimientos humanitarios de solidaridad y buena vecindad y desprovista de cualquier carcter contractual laboral, administrativo o de naturaleza jurdica anloga, sin que en ningn caso pueda dar lugar a un vnculo de este carcter. En este sentido, se entender que el mero hecho de solicitar la inscripcin en el Cuerpo de Voluntarios, supone la aceptacin integra y formal por el interesado de lo dispuesto en el presente artculo. Artculo 5.- Requisitos Para Voluntarios de Proteccin Civil se requiere reunir las siguientes condiciones: a) Ser mayor de 18 aos. b) Residir en Amorebieta-Etxano. c) Superar las pruebas de aptitud y el ciclo de formacin y adiestramiento que se establezca. Artculo 6 Los aspirantes a Voluntarios debern inscribirse como tales mediante solicitud escrita presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a la que debern acompaar declaracin de no hallarse incurso en causa penal que los invalide para las misiones que se les encomienden, comprometerse al cumplimento estricto de la normativa legal y

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    reglamentaria en el ejercicio de sus funciones de aceptacin plena de lo dispuesto en este Reglamento. Artculo 7.- Colaboradores No obstante a lo establecido en el artculo anterior, podrn integrase en el Cuerpo de Voluntarios de Proteccin Civil como colaboradores, en situaciones especiales o para tareas concretas de asesoramiento, formacin, asistencia tcnica y otras anlogas, aquellas personas que por sus condiciones de experiencia y capacidad puedan aportar una cooperacin especifica a los fines del mismo.

    CAPTULO II ORGANIZACIN

    Artculo 8 El Cuerpo de Voluntarios de Proteccin Civil quedar adscrito orgnica y funcionalmente al rea municipal en que se hallan integrados los servicios de Proteccin Civil. Su organizacin se articular, dependiendo de los efectivos con que se cuente, de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente CAPTULO. Artculo 9 Todos los Voluntarios llevarn en la prenda reglamentaria, cuando estn de servicio, el distintivo referente a su condicin de Voluntario. Artculo 10 El Servicio de Proteccin Civil elevar a la aprobacin del Responsable de Proteccin Civil las instrucciones Generales y Especiales que fueren necesarias para la aplicacin y desarrollo del presente Reglamento, as como para regular la actividad de los voluntarios y colaboradores. Con carcter prioritario sern aprobadas las Instrucciones Generales relativas a las siguientes cuestiones: vestuario y equipo, caractersticas especficas y uso de distintivos, pruebas de aptitud, ciclos de formacin y adiestramiento, acreditacin de voluntarios y colaboradores. Artculo 11 Se faculta igualmente al Responsable de Proteccin Civil para establecer anualmente durante los tres aos siguientes a la aprobacin de este Reglamento y cada dos aos en adelante, las condiciones de nmero mximo de voluntarios, edad lmite de incorporacin y conservacin de la condicin de voluntario, duracin temporal de la misma y cuantas otras anlogas aconseje la marcha de la organizacin en funcin de la respuesta ciudadana a la misma, disponibilidad presupuestaria del Servicio de Proteccin Civil y necesidades generales del servicio.

    CAPTULO III FORMACIN

    Artculo 12 La formacin se dirigir al logro de los siguientes objetivos: a) Orientar a los aspirantes a Voluntarios de Proteccin Civil sobre los conocimientos bsicos relacionados con este servicio pblico, seleccionar a los proceda y facilitar el adiestramiento de stos para su incorporacin en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de operaciones. b) Promover a travs del Voluntario la extensin de los conocimientos de autoproteccin civil a todos los ciudadanos de Amorebieta-Etxano, especialmente a los escolares de cualquier grado de enseanza. Artculo 13

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    Con el fin de alcanzar los objetivos citados, el Servicio Municipal de Proteccin Civil llevar a cabo las siguientes actividades: a) Instruccin y adiestramiento de los inscritos como voluntarios. b) Organizacin de cursillos monogrficos, conferencias, prcticas y otros actos con que se perfeccione la instruccin y adiestramiento y se cumplan convocatorias regulares de formacin y prcticas. c) Obtencin, clasificacin y archivo de la informacin y documentacin requeridas para el mejor funcionamiento del Servicio. d) Relacin con otras instituciones y personas que interesen a Proteccin Civil. e) Publicacin de libros formativos para los voluntarios y otras publicaciones de divulgacin de recomendaciones a la poblacin sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos. f) Cuantas otras anlogas sirvan a la consecucin de los fines sealados en el artculo anterior.

    CAPTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artculo 14 El Voluntario de Proteccin Civil tiene derecho a utilizar los distintivos y equipos del Servicio, as como los de la categora que le corresponda, en todos los actos pblicos a que sea requerido, siendo obligatorio su uso en caso de intervencin especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificacin. Artculo 15 As mismo tiene derecho a dirigir peticiones, sugerencias y reclamaciones al Delegado de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano directamente cuando en el plazo de 20 das su escrito no hubiera sido contestado. Artculo 16 Los miembros del Cuerpo de Voluntarios de Proteccin Civil estarn cubiertos en su actuacin por un seguro de accidentes que pudieran sobrevenirle en su actuacin, que abarcar indemnizaciones por disminucin fsica, invalidez temporal o permanente, defuncin y asistencia mdico-farmacutica. Artculo 17 Todo voluntario de Proteccin Civil est obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mnimo de 60 horas anuales de trabajo y formacin, hallarse a disposicin de los servicios municipales de proteccin civil al menos durante 150 horas al ao, cooperar con el mayor inters, disciplina y espritu de solidaridad en cualquier operacin de socorro, ayuda y rescate de vctimas, evacuacin, asistencia, vigilancia y proteccin de personas y bienes. Artculo 18 El voluntario deber presentarse a la mayor brevedad posible en su lugar de concentracin, en caso de catstrofe o emergencia. Artculo 19 La condicin de Voluntario de Proteccin Civil faculta nicamente para la realizacin de actividades que se establecen en este Reglamento sin que, en ningn caso, pueda el voluntario ampararse en la organizacin a que pertenece o utilizar la misma, sus instalaciones o equipos para actividades de tipo personal, religioso, poltico, sindical o asociativo. Artculo 20 En ningn caso el voluntario o el colaborador podrn actuar como miembro de Proteccin Civil

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    fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencia, puedan intervenir, con carcter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadana. Artculo 21 La configuracin del voluntario como parte de los servicios de Proteccin Civil no supone el derecho de reclamar del Ayuntamiento retribucin alguna, salvo las indemnizaciones y asistencia que pudieran corresponderle de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 16. Su actuacin ser gratuita y honorfica, sin perjuicio del abono, en su caso, de los gastos imprevistos y estrictamente imprescindibles que se vean obligados a realizar para el cumplimiento de las misiones que se les encomienden. Artculo 22 El voluntario tiene obligacin de mantener en perfectas condiciones de uso, el material equipo que pudiera serle confiado. comprometindose a pagar los daos que ocasione a los mismos por falta de cuidado o mala utilizacin.

    CAPTULO V RECOMPENSAS Y SANCIONES

    Artculo 23 Se valorarn debidamente las recompensas y sanciones que puedan merecer los Voluntarios en la prestacin de sus servicios, a cuyos efectos el Responsable de Proteccin Civil aprobar una escala bsica y abierta de las mismas, teniendo en cuenta para su aplicacin las circunstancias concurrentes en la actuacin encomiable o punible. Toda recompensa o sancin ser anotada en el expediente personal del voluntario. Artculo 24 Toda accin meritoria, hecho notable o destacado, actos de valor o dignos de elogio en las misiones de prevencin, intervencin o prestacin de servicios especiales que realicen los Voluntarios de Proteccin Civil sern recompensados con reconocimiento expreso que formular por escrito el Responsable de Proteccin Civil del Ayuntamiento o, a propuesta de ste, por la Alcalda. Artculo 25 Se establecern recompensas especiales para supuestos excepcionales que merezcan un reconocimiento igualmente extraordinario. Su concesin corresponder a la Alcalda-Presidencia o al Pleno Corporativo, segn los casos. Artculo 26 Las faltas que cometen los Voluntarios se calificarn como leves, graves o muy graves y podrn ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. No podr imponerse sancin alguna sin audiencia previa del interesado. Artculo 27 Se considerarn faltas leves las siguientes: a) No poner en conocimiento de los Jefes o Autoridades acontecimientos o hechos que puedan suponer riesgo para las personas o bienes. b) El descuido en la conservacin y mantenimiento del material a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas. Las faltas leves se sancionarn con apercibimiento o suspensin de la condicin de voluntario por tiempo no superior a un mes. Artculo 28 Se considerarn faltas graves las siguientes:

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    a) La negativa al cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas. b) La utilizacin del equipo, material y distintivos de Proteccin Civil fuera de los actos propios del Servicio. c) El deterioro voluntario, prdida o sustraccin del equipo, material, bienes y documentos del Servicio que se hallen a su cargo o bajo su custodia. d) Las omisiones o infracciones a lo preceptuado en este Reglamento y, en particular, a su artculo 19, que puedan producir consecuencias graves y no se hallen enumeradas entre las faltas muy graves. e) La comisin de tres o ms faltas leves. Las faltas graves sern sancionadas con suspensin por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses. Artculo 29 Se considerarn faltas muy graves las siguientes: a) Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del Servicio. b) Haber sido sancionado reiteradamente por la comisin de faltas graves. c) Haber sido condenado por sentencia firme por un acto delictivo, a excepcin de las condenas derivadas de accidentes de circulacin. d) Utilizar o exhibir las identificaciones del servicio para fines ajenos al mismo, sin causa justificada. e) La agresin de palabra y obra a otro voluntario, Jefatura o autoridad, y la desobediencia que afecta a la misin que debe cumplirse. f) La negativa a cumplir las sanciones de suspensin que le fueran impuestas. g) La actuacin negligente o temeraria que pueda agravar las consecuencias o los accidentes o situaciones de emergencia en que intervengan. Las faltas muy graves sern sancionadas con la baja definitiva como Voluntario de Proteccin Civil.

    CAPTULO VI BAJAS Y CESES

    Artculo 30 Darn lugar a la situacin de baja temporal como voluntario, las ausencias inferiores a tres meses con causa justificada y debidamente comunicadas. As mismo se considerarn bajas temporales las causadas por prestacin del Servicio Militar y por embarazo y atencin al recin nacido. Artculo 31 El cese como Voluntario de Proteccin Civil se producir en los supuestos siguientes: a) Por solicitud del interesado de baja definitiva. b) Como consecuencia de sancin por falta muy grave. c) Por incomparecencia injustificada por tiempo superior a tres meses, previa audiencia del interesado. d) Por incumplimiento de las condiciones que en su caso se establezcan en baso a lo dispuesto en el artculo 13. En estos casos el voluntario o colaborador har entrega inmediatamente de la documentacin y efectos que obren en su poder al Servicio de Proteccin Civil, el cual en su caso, extender al interesado documento acreditativo de los servicios prestados. Amorebieta-Etxano, a 18 de octubre de 1994. -El Alcalde, Alberto Gurtubai Arregi