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MÉXICO PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS PROCEDIMIENTO CFE SPA00-21 Se anexa Fe de Erratas 060710 MAYO 2006

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MÉXICO

PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO CFE SPA00-21

Se anexa Fe de Erratas 060710

MAYO 2006

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PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-21

060530

C O N T E N I D O

1 OBJETIVO_________________________________________________________________________ 1

1.1 Objetivo General ___________________________________________________________________ 1

1.2 Objetivos Particulares _______________________________________________________________ 1

2 CAMPO DE APLICACIÓN ____________________________________________________________ 1

3 NORMAS QUE APLICAN ____________________________________________________________ 1

4 DEFINICIONES _____________________________________________________________________ 2

4.1 Ambiente__________________________________________________________________________ 2

4.2 Biodiversidad ______________________________________________________________________ 2

4.3 Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal (CUSTF) ___________________________________ 2

4.4 Desarrollo Sustentable ______________________________________________________________ 2

4.5 Estudio Técnico Justificativo (ETJ) ____________________________________________________ 2

4.6 Fauna Silvestre ____________________________________________________________________ 2

4.7 Flora Silvestre _____________________________________________________________________ 2

4.8 Impacto Ambiental__________________________________________________________________ 2

4.9 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) _____________________________________________ 2

4.10 Medidas Correctivas ________________________________________________________________ 3

4.11 Medidas de Mitigación_______________________________________________________________ 3

4.12 Medidas de Prevención ______________________________________________________________ 3

4.13 Reforestación ______________________________________________________________________ 3

5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS________________________________________________________ 3

5.1 ACUSTF __________________________________________________________________________ 3

5.2 ACSE_____________________________________________________________________________ 3

5.3 ANA ______________________________________________________________________________ 3

5.4 AOM______________________________________________________________________________ 3

5.5 CFE ______________________________________________________________________________ 3

5.6 CUSTF____________________________________________________________________________ 3

5.7 DGIRA ____________________________________________________________________________ 3

5.8 ETJ ______________________________________________________________________________ 4

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PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-21

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5.9 MIA ______________________________________________________________________________ 4

5.10 NOM______________________________________________________________________________ 4

5.11 PROFEPA _________________________________________________________________________ 4

5.12 RLGEEPA-EIA _____________________________________________________________________ 4

5.13 SEMARNAT________________________________________________________________________ 4

6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES ______________________________________ 4

6.1 Responsabilidades del Área Encargada de la Construcción de Subestaciones Eléctricas _______ 4

6.2 Responsabilidades del Área Encargada de la Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas__________________________________________________________ 4

6.3 Responsabilidades del Área Normativa de CFE en Materia Ambiental (Actualmente Gerencia de Protección Ambiental) ________________________________________ 6

6.4 Descripción de Actividades __________________________________________________________ 6

6.5 Condiciones de Desarrollo Sustentable _______________________________________________ 10

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL __________________________________________ 11

8 BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________________________ 11

APÉNDICE A INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE AMBIENTAL DE CADA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA______________________________________________ 13

APÉNDICE B GUÍA PARA INFORMAR A LA DGIRA-SEMARNAT DE LAS ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA O REHABILITACIÓN DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO ANTES DE 1988 (POR LO QUE NO CUENTAN CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL) _______________________________ 14

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PROCEDIMIENTO

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1 OBJETIVO 1.1 Objetivo General Establecer las responsabilidades de las áreas encargadas de la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a fin de asegurar que se cumpla el marco legal ambiental aplicable a este tipo de instalaciones así como la misión y objetivos de CFE en materia de protección ambiental; asimismo, definir los mecanismos de interacción entre las áreas encargadas de la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas con las áreas de construcción y el área normativa ambiental (ANA). 1.2 Objetivos Particulares Promover que las áreas que participan en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas cumplan con la normativa ambiental aplicable a dichas actividades. Promover que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas a cargo de la Coordinación de Transmisión y Transformación y Gerencias Divisionales de Distribución se incorporen los costos ambientales, internos y externos, para asegurar que la relación beneficio-costo sea favorable para el país a fin de coadyuvar al desarrollo sustentable del sector. Promover que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas se incorporen las medidas adecuadas de protección tanto a la salud de la población como al aire, agua, suelo y biodiversidad. Asegurar que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas, las áreas involucradas cuenten con la normativa interna que coadyuve a cumplir con la normativa ambiental aplicable. Asegurar que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas se incorporen las medidas necesarias para controlar la contaminación del ambiente, prevenir y mitigar los impactos ambientales; y para rehabilitar las áreas que resulten afectadas por estas acciones. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento es de aplicación general y debe ser observado por las áreas y el personal de la CFE que participan en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. 3 NORMAS QUE APLICAN

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPA-EIA). Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental (RLGEEPA-AA). NOM-113-SEMARNAT-1998 Que Establece las Especificaciones de Protección Ámbiental para la

Planeación, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas de Potencia o de Distribución que se Pretendan Ubicar en Áreas Urbanas, Suburbanas, Rurales, Agropecuarias, Industriales de Equipamiento Urbano o de Servicios y Turísticas.

ISO 14001-2004 Environmental Management.

NOTA: En caso de que los documentos anteriores sean revisados o modificados, debe tomarse en cuenta la edición en vigor,

salvo que la CFE indique otra cosa.

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4 DEFINICIONES 4.1 Ambiente El conjunto de elementos naturales y Artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. I). 4.2 Biodiversidad La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. IV). 4.3 Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal (CUSTF) Remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. (LGDFS, Título Primero, Capítulo II, Art. 7). 4.4 Desarrollo Sustentable El desarrollo que satisfaga las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. (Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo). 4.5 Estudio Técnico Justificativo (ETJ) Es el documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios la afectación de los recursos forestales que generará una obra o actividad. 4.6 Fauna Silvestre Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XVII). 4.7 Flora Silvestre Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XVIII). 4.8 Impacto Ambiental Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XIX). 4.9 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XX).

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4.10 Medidas Correctivas Acciones que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de controlar, minimizar o evitar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar, compensar, o minimizar los daños causados al ambiente o a los recursos naturales. (RLGEEPA-AA, Art. 2°, fracc.X). 4.11 Medidas de Mitigación Conjunto de acciones que debe ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. (XIV, R LGEEPA, Art. 3, fracc. XIV). 4.12 Medidas de Prevención Conjunto de acciones que debe ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro al ambiente. (R LGEEPA-EIA, Art. 3°, fracc. XIII). 4.13 Reforestación Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales. (LGDFS, Título Primero, Capítulo II, Art. 7). 5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 5.1 ACUSTF Autorización de Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales. 5.2 ACSE Área Responsable de la Construcción de la Subestación Eléctrica. 5.3 ANA Área Normativa Ambiental, actualmente Gerencia de Protección Ambiental. 5.4 AOM Área Responsable de la Operación y Mantenimiento de la Subestación Eléctrica. 5.5 CFE Comisión Federal de Electricidad. 5.6 CUSTF Cambio de uso del suelo en terreno forestal. 5.7 DGIRA Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

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5.8 ETJ Estudio Técnico Justificativo. 5.9 MIA Manifestación de Impacto Ambiental. 5.10 NOM Norma Oficial Mexicana. 5.11 PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 5.12 RLGEEPA-EIA Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 5.13 SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES 6.1 Responsabilidades del Área Encargada de la Construcción de Subestaciones Eléctricas

a) Mantener actualizado el expediente ambiental de cada proyecto durante la etapa de construcción, así como entregar y revisar, conjuntamente con el área encargada de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica, la documentación relativa al cumplimiento del marco legal ambiental generada durante la etapa de diseño, preparación del sitio y construcción de la subestación eléctrica.

b) En el momento de la entrega de la subestación eléctrica, verificar con el área encargada de la

operación y mantenimiento, que las acciones en materia ambiental correspondientes a las etapas de diseño, preparación del sitio y construcción se hayan llevado a cabo quedado debidamente documentadas.

c) Acordar con el área encargada de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica

el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos por la autoridad ambiental competente, en materia de impacto ambiental, cambio de uso del suelo en terreno forestal o en la NOM-113-SEMARNAT que no hubiesen sido ejecutados o cuyo cumplimiento rebase el tiempo de la etapa de construcción de la obra.

6.2 Responsabilidades del Área Encargada de la Operación y Mantenimiento de Subestaciones

Eléctricas

a) Asegurar que se cumpla con los ordenamientos del marco legal ambiental, a fin de que las subestaciones eléctricas operen o reciban mantenimiento conforme a las autorizaciones obtenidas en materia de impacto ambiental y/o cambio de uso del suelo en terrenos forestales, de acuerdo a la NOM-113-SEMARNAT o en apego al Artículo 6° del Reglamento de la LGEEPA-EIA, según sea el caso.

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b) Asegurar que en la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas se incorporen criterios y medidas para la protección a la población humana, así como al aire, agua, suelo, biodiversidad y a los bienes patrimoniales culturales del país.

c) Preparar un programa general de cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en las

autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terreno forestal, o en la NOM-113-SEMARNAT, en la etapa de operación de la subestación eléctrica, incorporando los compromisos de protección ambiental iniciados en la etapa de construcción y que, de ser el caso, tengan que continuar su cumplimiento durante la etapa de operación. Dicho programa se prepara con base en el que se estableció en la etapa de construcción y se incluye en el Programa General propio de la etapa de operación y mantenimiento de la subestación.

d) Acordar con el área que construyó la subestación eléctrica el cumplimiento de los

términos y condicionantes establecidos por la autoridad ambiental o los señalados en la NOM-113-SEMARNAT que no hubiesen sido ejecutados o cuyo cumplimiento rebase el tiempo de construcción de la obra.

e) Cuando se requiera, elaborar los términos de referencia, contratar y supervisar los estudios que sean

necesarios para cumplir con las condicionantes establecidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique o bien gestionar ante las autoridades correspondientes las autorizaciones ambientales que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas.

f) Verificar, antes de su entrega a la autoridad ambiental, que la documentación para la gestión de

autorizaciones o el cumplimiento de condicionantes ambientales cumpla con oportunidad y calidad técnica los requerimientos del marco legal ambiental.

g) Mantener actualizado el expediente ambiental de cada subestación eléctrica durante la etapa de

operación y mantenimiento.

h) Realizar la rehabilitación ambiental de las áreas que resultaren afectadas por las actividades de operación-mantenimiento o las efectuadas para atender una emergencia y/o contingencia, así como mantener informada oportunamente a la autoridad ambiental de los aspectos ambientales de la situación de emergencia y/o contingencia sufrida, y de las medidas de rehabilitación ambiental llevadas a cabo, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

i) Programar el cumplimiento de los asuntos ambientales que deben atenderse durante la etapa de

desmantelamiento de las subestaciones eléctricas y, en el caso de darse el término de la vida útil de la obra, notificar con oportunidad a la autoridad ambiental correspondiente del cumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación ambiental propuestas en la MIA y las establecidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales y marco legal ambiental aplicable.

j) Notificar al área normativa ambiental, con la periodicidad que ésta le requiera, el presupuesto ejercido

en materia ambiental durante la etapa de operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas, así como durante la etapa de desmantelamiento, de darse el caso.

k) Preparar informes de cumplimiento de condicionantes y de ser el caso, gestionarlos ante la

autoridad que corresponda (federal, estatal o municipal).

l) Atender las visitas de verificación ambiental que realice la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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6.3 Responsabilidades del Área Normativa de CFE en Materia Ambiental (Actualmente Gerencia de Protección Ambiental)

a) Promover y verificar que los responsables de la operación y mantenimiento de las subestaciones

eléctricas cumplan con lo establecido en el marco jurídico ambiental federal aplicable.

b) Verificar que la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas se apeguen a lo estipulado en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales NOM-113-SEMARNAT o en apego al Artículo 6° del RLGEEPA-EIA.

c) Gestionar ante las autoridades ambientales federales centrales, a solicitud de las áreas operativas, los

asuntos en materia ambiental que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a su cargo.

d) Establecer los lineamientos institucionales que deben seguir las áreas operativas de protección

ambiental ante las representaciones federales de las autoridades ambientales en las entidades federativas para gestionar los asuntos en materia ambiental que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a su cargo.

e) Apoyar y asesorar a las áreas operativas, cuando se le solicite, en la gestión de autorizaciones y otros

asuntos en materia ambiental ante las autoridades ambientales estatales, municipales y las representaciones en las entidades federativas de las autoridades ambientales federales.

f) Apoyar y asesorar, cuando se le solicite, a las áreas operativas responsables de la operación y el

mantenimiento de las subestaciones eléctricas en: la aplicación del marco jurídico y de la normativa interna ambientales, y en la elaboración de los estudios ambientales necesarios.

g) Promover la ejecución de programas de monitoreo ambiental durante la etapa de operación y

mantenimiento de subestaciones eléctricas. 6.4 Descripción de Actividades

a) Subestaciones eléctricas que cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo en terreno forestal.

Área Responsable No. Descripción de Actividades

1

Integra y mantiene actualizado el expediente ambiental durante la selección de sitio, diseño y construcción (véase apéndice A).

Área responsable de la selección de sitio, diseño y construcción de la subestación eléctrica (ACSE).

2

Entrega el expediente ambiental correspondiente al área responsable de la operación y mantenimiento de la subestación.

Área responsable de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica (AOM).

3

Verifica que el expediente que recibe de la subestación eléctrica contenga la información que se requiere en el apéndice A.

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)/(ACSE)

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En el caso de que al momento de la entrega de la subestación eléctrica existan compromisos en materia ambiental, que por razones extraordinarias no se hubiesen cumplido en su totalidad durante la etapa de construcción y que requieran ser atendidos durante la etapa de operación y mantenimiento, ambas áreas acuerdan la forma y tiempo de tales cumplimientos.

(AOM)

5

Comunica el acuerdo citado en el punto anterior al área normativa ambiental (ANA), a fin de que efectúe el seguimiento del cumplimiento de los compromisos institucionales de protección ambiental.

(AOM)

6

Adecua el programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes ambientales a la etapa de operación y mantenimiento, con el fin de que contenga las actividades requeridas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales cuando aplique, tales como: reforestación, rehabilitación y monitoreo ambientales, entrega de informes a la PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado que corresponda.

(AOM)

7

De requerirlo, solicita apoyo y asesoría técnica al ANA para aplicar el marco jurídico ambiental y/o cumplir los términos y condicionantes de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique.

(ANA)

8

Asesora y apoya, cuando el AOM lo solicite, en la elaboración del programa general del seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes, durante la etapa de operación y mantenimiento establecidos en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique.

(AOM)

9

Incorpora el programa general de seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes en el programa de operación y mantenimiento de la subestación eléctrica.

(AOM)

10

Durante la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica se asegura el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y de las acciones establecidas en el programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes.

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)

11

De ser el caso, prepara con la periodicidad que indique la autorización ambiental, los informes de cumplimiento de términos y condicionantes y lo envía a la Delegación de PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en la entidad federativa que corresponda, marcando copia al ANA.

(AOM)

12

Para las subestaciones eléctricas autorizadas por la DGIRA en materia de impacto ambiental y cuando así se establezca en la autorización de impacto ambiental correspondiente, se envía al ANA el informe de cumplimiento de términos y condicionantes.

(ANA)

13

En un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibidos los informes indicados en el punto anterior, los revisa y de ser satisfactorios los ingresa a la DGIRA. En caso contrario, los devuelve a la AOM responsable para su corrección.

(AOM)

14

En caso de que la obra sufra modificaciones o ampliaciones o requiera algún permiso especial para dar mantenimiento o la revalidación de la autorización en materia de impacto ambiental, prepara la información necesaria para su trámite (véase apéndice B) y la envía al ANA, en el caso de que deba entregarse a la DGIRA.

(ANA)

15

En un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibidos los informes indicados en el punto anterior, los revisa y de ser satisfactorios los ingresa a la DGIRA. En caso contrario, los devuelve al área operativa responsable para su corrección.

(ANA)

16

Recibe la autorización de la modificación de trayectoria materia de impacto ambiental de la DGIRA que se derive del trámite indicado en el punto 14 y lo envía al área de operación responsable con las recomendaciones o cumplimientos que procedan.

(AOM)

17

Recibe la autorización de la modificación de trayectoria en materia de impacto ambiental e incorpora las recomendaciones o cumplimientos ambientales de la nueva situación al programa general de seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes ambientales.

(AOM)

18

Comunica trimestralmente a la GPA el presupuesto que, de ser el caso, haya ejercido en materia ambiental durante la etapa de operación y mantenimiento.

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

ANA

19

Realiza inspecciones ambientales a la obra para verificar el cumplimiento, durante la etapa de operación y mantenimiento, de los términos y condicionantes, y del marco legal ambiental aplicable. Da recomendaciones a la AOM para atender omisiones o desviaciones detectadas.

b) Subestaciones eléctricas construidas antes de 1988.

Las actividades de ampliación, modificación, sustitución de infraestructura o rehabilitación que se encuentren operando desde antes de 1988 se deben apegar a lo establecido en el artículo 6° del RLGEEPA-EIA.

(AOM)

20

Previo a la realización de las actividades de ampliación, modificación, sustitución de infraestructura o rehabilitación prepara la información para dar aviso (véase apéndice B) a la Delegación Federal de la SEMARNAT que corresponda, marca copia al ANA de las gestiones realizadas.

(AOM) 21 Recibe de la autoridad ambiental consultada el dictamen

de exención o de requerimiento de presentación de la manifestación de impacto ambiental, según el caso.

(AOM) 22 De ser el caso, incorpora los compromisos al programa

general de supervisión ambiental.

(AOM)

23

Cumple con las condicionantes establecidas por la autoridad (acciones de reforestación, de conservación de suelos, de manejo de especies de flora y fauna, informes, entre otros).

(AOM)

24

De ser el caso, prepara con la periodicidad que indique la autorización en materia de impacto ambiental para la etapa de mantenimiento, los informes de cumplimiento de términos y condicionantes y lo envía a la Delegación de PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en la entidad federativa que corresponda, marcando copia al ANA.

(ANA)

25

Realiza inspecciones ambientales a la obra para verificar el cumplimiento, durante la etapa de operación y mantenimiento, de los términos y condicionantes, y del marco legal ambiental aplicable. Da recomendaciones a la AOM para atender omisiones o desviaciones detectadas.

c) Situaciones de emergencia. Las obras y actividades que se realicen, ante la inminencia de un desastre o para salvar una situación de emergencia, en el predio de una subestación eléctrica se deben apegar a lo establecido en el artículo 7° del RLGEEPA-EIA.

(AOM)

26 Prepara y presenta, en un plazo que no mayor a 72 horas a partir del inicio de obra, el aviso a la SEMARNAT de la situación de emergencia.

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PROCEDIMIENTO

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)

27

Prepara y presenta a la SEMARNAT, no más de 20 días después del inicio, el informe de las acciones realizadas durante la situación de emergencia, y de las medidas de mitigación y compensación ambientales que se deben aplicar.

(AOM)

28

Si las acciones de mitigación o compensación ambientales son contratadas, elabora términos de referencia. Contrata y vigila su ejecución. De ser necesario, solicita apoyo al ANA.

(ANA)

29

De solicitársele, apoya y asesora en la elaboración y ejecución de proyectos específicos de restauración ambiental de áreas afectadas.

(ANA) 30 De solicitársele, gestiona ante la SEMARNAT la entrega

del aviso y/o informes correspondientes a la situación de emergencia.

(AOM) 31 Aplica las medidas de mitigación o compensación

ambiental correspondientes.

(ANA)

32

De requerirse, realiza inspecciones ambientales a la subestación eléctrica para verificar la aplicación de las medidas de mitigación o compensación ambiental requeridas por la autoridad, y dar recomendaciones al área responsable para solucionar omisiones o desviaciones que se observen.

6.5 Condiciones de Desarrollo Sustentable En concordancia con el Plan Estratégico Institucional de Desarrollo Sustentable de CFE, particularmente con el objetivo estratégico de incluir y aplicar los criterios del desarrollo sustentable en los instrumentos normativos, informativos, educativos y operativos en las actividades y procesos de la Institución, se considera que el presente procedimiento normalizado de protección ambiental para la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas contribuye con las siguientes prácticas sustentables:

a) Prevenir y mitigar, de conformidad con la normativa aplicable, el impacto ambiental causado por la actividad de CFE.

b) Reducción de impactos ambientales.

c) Mejorar el control operativo de los aspectos ambientales.

d) Integración de factores ambientales, sociales y económicos en la toma de decisiones.

e) Desarrollo de normativa que promueve prácticas sustentables (p.e. adopción de sistemas de

gestión ambiental tipo ISO 14001).

f) Oportunidades de desarrollo económico (p.e. desarrollo económico local o regional).

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PROCEDIMIENTO

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g) Caracterizar el entorno ecológico y estudiar el impacto ambiental de las instalaciones.

h) Cuantificar las repercusiones ambientales de las obras y acciones de la empresa a fin de asegurar que es favorable el balance de beneficios y costos económicos y de otro tipo, internos y externos.

i) Apego al marco jurídico ambiental, mejorando de manera continua el desempeño ambiental de la

Institución.

j) Difusión de la legislación ambiental y normativa ambiental interna. 7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL No aplica. 8 BIBLIOGRAFÍA Ley General de Vida Silvestre. Ley de Aguas Nacionales. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley General de Bienes Nacionales. Ley General de Derechos y su actualización vigente. Leyes de Ecología, Equilibrio Ecológico y/o Protección al Ambiente Estatales. Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA-ANP). Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Reglamento de la Ley Forestal. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales (13 diciembre 1996, 06 febrero 2002). NOM-059- SEMARNAT-2001; Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestre - Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. NOM-041-SEMARNAT-1999; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-045-SEMARNAT-1996; Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

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PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO

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NOM-080-SEMARNAT-1994; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos autorizados en circulación y su método de medición. NOM-081-ECOL-1994; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. NOM-052-SEMARNAT-1993; Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-054-SEMARNAT-1993; Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993. NOM-010-SCT2-1994; Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-011-SCT2/2003; Condiciones para el transporte de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cantidades limitadas. NOM-EM-138-SEMARNAT-2002; Limites permisibles de contaminación de suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración. ACLARACIÓN A LA NOM-EM-138-SENARNAT-2002; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Agosto del 2002. NOM-045-SSA1-1993; Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado. NOM-044-SSA1-1993; Envase y embalaje. Requisitos para contener plaguicidas. NOM-AA-105-1988; Plaguicidas - determinación de residuos en suelo método de toma de muestras. CE-OESE-003-1989; Criterios Ecológicos para la selección y preparación de sitios y trayectorias, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones de transmisión de energía eléctrica de alta tensión y de subestaciones eléctricas de potencia. Planes y Programas de Desarrollo; Federales, Estatales y Municipales. Ordenamiento Ecológico Territorial. CFE-CT-PA-006; Criterio técnico para preparar las especificaciones de protección ambiental que deben incorporarse a las bases de licitación de proyectos de Comisión Federal de Electricidad. Comisión Mundial Sobre Ambiente y Desarrollo, 1987.

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APÉNDICE A

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE AMBIENTAL DE CADA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

a) Programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones ambientales. (Véase tabla 1).

b) Autorización de impacto ambiental original o copia certificada del mismo (para subestaciones construidas a partir de 1988).

c) En el caso de las subestaciones eléctricas cuya construcción y operación, en apego a alguno de los supuestos de exención del artículo 5, inciso k), del RLGEEPA-EIA, quedó exenta de la evaluación de impacto ambiental, acuse de recibo original de los avisos de inicio y terminación de construcción de obra, conforme a la NOM-113-SEMARNAT y, en su caso, la respuesta de SEMARNAT a dichos avisos.

d) Autorización de cambio de utilización de terrenos forestales (ACUSTF), original o copia certificada, de haberse requerido.

e) Autorización de cambio de uso de suelo (CUS) en caso de haberse requerido.

f) Copia de documentos que amparen la compra-venta del predio de la subestación eléctrica.

g) Oficios originales de anuencia de municipios involucrados o de licencia de uso de suelo o permiso de construcción.

h) Oficios originales de no interferencia, emitidos por otras dependencias.

i) Oficios con acuses de recibo originales del cumplimiento de términos y condicionantes ambientales y de gestiones realizadas ante la DGIRA, las Delegaciones Federales de PROFEPA y SEMARNAT. De ser posible, copia de los documentos con los cuales se dio cumplimiento a los términos y condicionantes.

j) Copia de la manifestación de impacto ambiental y del estudio técnico justificativo, de haberse requerido alguno o ambos estudios.

k) Copia de las actas de visitas de verificación ambiental realizadas por la PROFEPA, en caso de que se hayan dado; y copia de las respuestas de CFE a dichos actos administrativos.

l) Copia de la resolución final y documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones de dicha resolución, de ser el caso.

m) Convenio celebrado entre ambas áreas para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental que, por razones extraordinarias, no se hubiesen cumplido en su totalidad durante la etapa de construcción y que requieran ser atendidos durante la etapa de operación y mantenimiento.

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APÉNDICE B

GUÍA PARA INFORMAR A LA DGIRA-SEMARNAT DE LAS ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA O REHABILITACIÓN DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO

ANTES DE 1988 (POR LO QUE NO CUENTAN CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL)

1. Nombre y características del proyecto. Ubicación física del proyecto (municipio, entidad federativa y estado), croquis de localización y de las principales características que componen a la subestación eléctrica: número y tipo de transformador(es), alimentadores, tensión y líneas eléctricas de entrada y salida, superficie total del predio, áreas de estructuras electromecánicas, caseta de control, manejo de vegetación dentro del predio, entre otros).

2. Descripción de las actividades que se pretendan llevar a cabo:

a) Descripción general del tipo de servicios y materiales o sustancias que se requieren para desarrollar los trabajos. b) Tecnologías que se deben utilizar, en particular las que tengan relación directa con la poda o eliminación de la vegetación,

control de emisiones a la atmósfera, de residuos líquidos y sólidos, de ruido.

c) Tipo de reparaciones a sistemas, equipos, entre otros.

d) Programa de actividades.

e) Área dentro del predio donde se deben realizar las actividades.

3. Razones que motivan la actividad motivo de la solicitud (indicar brevemente todos los elementos que fundamenten la necesidad del desarrollo de los trabajos).

4. Describir las obras asociadas, si se requieren. Identificar todas aquellas obras que complementen a la obra principal, como caminos de acceso, instalación de almacenes de materiales temporales, comedores, instalaciones sanitarias, entre otros.

5. Breve descripción de los factores ambientales susceptibles de ser afectados por el desarrollo de las actividades. 6. Programa de las medidas para prevenir o mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar la ampliación, modificación,

sustitución de infraestructura, rehabilitación, o mantenimiento de la subestación eléctrica. Se deben establecer todas aquellas acciones que minimicen o reviertan los impactos negativos y magnifiquen los positivos.

7. Justificación. Se debe demostrar que la actividad requerida no implica incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambientales, en virtud de su ubicación, dimensiones características o alcances, por lo que no se requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la LGEEPA y en el RLGEEPA-EIA.

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TABLA B1 – Formato del programa general del cumplimiento de términos, condicionantes o disposiciones ambientales

Área Responsable (a) Proyecto (b) Ubicación estatal (c) Autorización (d) No. y fecha de autorización (e) No consecutivo del requisito (f) Descripción del requisito, acuerdo, término o condicionante (g) Programado/Real Meses % Avance Presupuesto miles de pesos (h) Observaciones (i) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) Programado) Ejercido)

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Continuación TABLA 1 - Formato del programa general del cumplimiento de términos, condicionantes o disposiciones ambientales

a) Nombre del área responsable de la construcción del proyecto.

b) Nombre del proyecto.

c) Ubicación estatal del proyecto.

d) Nombre de la autorización o convenio, de la que se derivan los requisitos ambientales que se describen en este

programa.

e) Número de oficio y fecha de la autorización, de ser el caso.

f) Número consecutivo del requisito.

g) Descripción resumida del requisito, término o condicionante a que se da seguimiento.

h) Cuando aplique, indicar el presupuesto programado y al término de la construcción indicar el presupuesto ejercido.

i) Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el cumplimiento del requisito de que se trate. NOTA: Este formato puede ser adecuado a las necesidades de cada proyecto y autorización ambiental.

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PROCEDIMIENTO CFE SPA00-21

FE DE ERRATAS

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FE DE ERRATAS

(Se anexa a la presente, el documento completo corregido)

Carátula: Dice: MAYO 2006 Debe decir: MAYO 2006 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE NOVIEMBRE DE 2004 Prefacio: Dice: Este Procedimiento ha sido elaborado de acuerdo con las Bases Generales para la Normalización en CFE. La propuesta inicial fue preparada por la Gerencia de Protección Ambiental. Debe decir: Este Procedimiento ha sido elaborado de acuerdo con las Bases Generales para la Normalización en CFE. La propuesta de revisión fue preparada por la Gerencia de Protección Ambiental. Agregar como tercer párrafo lo siguiente: Este procedimiento revisa y sustituye a la edición de noviembre de 2004, y a todos los documentos normalizados de CFE relacionados con protección ambiental para la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas que se hayan publicado. Pie de página de todo el procedimiento: Dice:

060530 Debe decir:

041119 Rev 060530

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MÉXICO

PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO CFE SPA00-21

MAYO 2006 REVISA Y SUSTITUYE A LA

EDICIÓN DE NOVIEMBRE 2004

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C O N T E N I D O

1 OBJETIVO_________________________________________________________________________ 1

1.1 Objetivo General ___________________________________________________________________ 1

1.2 Objetivos Particulares _______________________________________________________________ 1

2 CAMPO DE APLICACIÓN ____________________________________________________________ 1

3 NORMAS QUE APLICAN ____________________________________________________________ 1

4 DEFINICIONES _____________________________________________________________________ 2

4.1 Ambiente__________________________________________________________________________ 2

4.2 Biodiversidad ______________________________________________________________________ 2

4.3 Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal (CUSTF) ___________________________________ 2

4.4 Desarrollo Sustentable ______________________________________________________________ 2

4.5 Estudio Técnico Justificativo (ETJ) ____________________________________________________ 2

4.6 Fauna Silvestre ____________________________________________________________________ 2

4.7 Flora Silvestre _____________________________________________________________________ 2

4.8 Impacto Ambiental__________________________________________________________________ 2

4.9 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) _____________________________________________ 2

4.10 Medidas Correctivas ________________________________________________________________ 3

4.11 Medidas de Mitigación_______________________________________________________________ 3

4.12 Medidas de Prevención ______________________________________________________________ 3

4.13 Reforestación ______________________________________________________________________ 3

5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS________________________________________________________ 3

5.1 ACUSTF __________________________________________________________________________ 3

5.2 ACSE_____________________________________________________________________________ 3

5.3 ANA ______________________________________________________________________________ 3

5.4 AOM______________________________________________________________________________ 3

5.5 CFE ______________________________________________________________________________ 3

5.6 CUSTF____________________________________________________________________________ 3

5.7 DGIRA ____________________________________________________________________________ 3

5.8 ETJ ______________________________________________________________________________ 4

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5.9 MIA ______________________________________________________________________________ 4

5.10 NOM______________________________________________________________________________ 4

5.11 PROFEPA _________________________________________________________________________ 4

5.12 RLGEEPA-EIA _____________________________________________________________________ 4

5.13 SEMARNAT________________________________________________________________________ 4

6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES ______________________________________ 4

6.1 Responsabilidades del Área Encargada de la Construcción de Subestaciones Eléctricas _______ 4

6.2 Responsabilidades del Área Encargada de la Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas__________________________________________________________ 4

6.3 Responsabilidades del Área Normativa de CFE en Materia Ambiental (Actualmente Gerencia de Protección Ambiental) ________________________________________ 6

6.4 Descripción de Actividades __________________________________________________________ 6

6.5 Condiciones de Desarrollo Sustentable _______________________________________________ 10

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL __________________________________________ 11

8 BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________________________ 11

APÉNDICE A INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE AMBIENTAL DE CADA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA______________________________________________ 13

APÉNDICE B GUÍA PARA INFORMAR A LA DGIRA-SEMARNAT DE LAS ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA O REHABILITACIÓN DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO ANTES DE 1988 (POR LO QUE NO CUENTAN CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL) _______________________________ 14

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1 OBJETIVO 1.1 Objetivo General Establecer las responsabilidades de las áreas encargadas de la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a fin de asegurar que se cumpla el marco legal ambiental aplicable a este tipo de instalaciones así como la misión y objetivos de CFE en materia de protección ambiental; asimismo, definir los mecanismos de interacción entre las áreas encargadas de la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas con las áreas de construcción y el área normativa ambiental (ANA). 1.2 Objetivos Particulares Promover que las áreas que participan en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas cumplan con la normativa ambiental aplicable a dichas actividades. Promover que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas a cargo de la Coordinación de Transmisión y Transformación y Gerencias Divisionales de Distribución se incorporen los costos ambientales, internos y externos, para asegurar que la relación beneficio-costo sea favorable para el país a fin de coadyuvar al desarrollo sustentable del sector. Promover que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas se incorporen las medidas adecuadas de protección tanto a la salud de la población como al aire, agua, suelo y biodiversidad. Asegurar que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas, las áreas involucradas cuenten con la normativa interna que coadyuve a cumplir con la normativa ambiental aplicable. Asegurar que en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas se incorporen las medidas necesarias para controlar la contaminación del ambiente, prevenir y mitigar los impactos ambientales; y para rehabilitar las áreas que resulten afectadas por estas acciones. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento es de aplicación general y debe ser observado por las áreas y el personal de la CFE que participan en la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. 3 NORMAS QUE APLICAN

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPA-EIA). Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental (RLGEEPA-AA). NOM-113-SEMARNAT-1998 Que Establece las Especificaciones de Protección Ámbiental para la

Planeación, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas de Potencia o de Distribución que se Pretendan Ubicar en Áreas Urbanas, Suburbanas, Rurales, Agropecuarias, Industriales de Equipamiento Urbano o de Servicios y Turísticas.

ISO 14001-2004 Environmental Management.

NOTA: En caso de que los documentos anteriores sean revisados o modificados, debe tomarse en cuenta la edición en vigor,

salvo que la CFE indique otra cosa.

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4 DEFINICIONES 4.1 Ambiente El conjunto de elementos naturales y Artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. I). 4.2 Biodiversidad La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. IV). 4.3 Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal (CUSTF) Remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. (LGDFS, Título Primero, Capítulo II, Art. 7). 4.4 Desarrollo Sustentable El desarrollo que satisfaga las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. (Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo). 4.5 Estudio Técnico Justificativo (ETJ) Es el documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios la afectación de los recursos forestales que generará una obra o actividad. 4.6 Fauna Silvestre Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XVII). 4.7 Flora Silvestre Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XVIII). 4.8 Impacto Ambiental Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XIX). 4.9 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XX).

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4.10 Medidas Correctivas Acciones que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de controlar, minimizar o evitar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar, compensar, o minimizar los daños causados al ambiente o a los recursos naturales. (RLGEEPA-AA, Art. 2°, fracc.X). 4.11 Medidas de Mitigación Conjunto de acciones que debe ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. (XIV, R LGEEPA, Art. 3, fracc. XIV). 4.12 Medidas de Prevención Conjunto de acciones que debe ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro al ambiente. (R LGEEPA-EIA, Art. 3°, fracc. XIII). 4.13 Reforestación Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales. (LGDFS, Título Primero, Capítulo II, Art. 7). 5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 5.1 ACUSTF Autorización de Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales. 5.2 ACSE Área Responsable de la Construcción de la Subestación Eléctrica. 5.3 ANA Área Normativa Ambiental, actualmente Gerencia de Protección Ambiental. 5.4 AOM Área Responsable de la Operación y Mantenimiento de la Subestación Eléctrica. 5.5 CFE Comisión Federal de Electricidad. 5.6 CUSTF Cambio de uso del suelo en terreno forestal. 5.7 DGIRA Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

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5.8 ETJ Estudio Técnico Justificativo. 5.9 MIA Manifestación de Impacto Ambiental. 5.10 NOM Norma Oficial Mexicana. 5.11 PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 5.12 RLGEEPA-EIA Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 5.13 SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES 6.1 Responsabilidades del Área Encargada de la Construcción de Subestaciones Eléctricas

a) Mantener actualizado el expediente ambiental de cada proyecto durante la etapa de construcción, así como entregar y revisar, conjuntamente con el área encargada de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica, la documentación relativa al cumplimiento del marco legal ambiental generada durante la etapa de diseño, preparación del sitio y construcción de la subestación eléctrica.

b) En el momento de la entrega de la subestación eléctrica, verificar con el área encargada de la

operación y mantenimiento, que las acciones en materia ambiental correspondientes a las etapas de diseño, preparación del sitio y construcción se hayan llevado a cabo quedado debidamente documentadas.

c) Acordar con el área encargada de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica

el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos por la autoridad ambiental competente, en materia de impacto ambiental, cambio de uso del suelo en terreno forestal o en la NOM-113-SEMARNAT que no hubiesen sido ejecutados o cuyo cumplimiento rebase el tiempo de la etapa de construcción de la obra.

6.2 Responsabilidades del Área Encargada de la Operación y Mantenimiento de Subestaciones

Eléctricas

a) Asegurar que se cumpla con los ordenamientos del marco legal ambiental, a fin de que las subestaciones eléctricas operen o reciban mantenimiento conforme a las autorizaciones obtenidas en materia de impacto ambiental y/o cambio de uso del suelo en terrenos forestales, de acuerdo a la NOM-113-SEMARNAT o en apego al Artículo 6° del Reglamento de la LGEEPA-EIA, según sea el caso.

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b) Asegurar que en la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas se incorporen criterios y medidas para la protección a la población humana, así como al aire, agua, suelo, biodiversidad y a los bienes patrimoniales culturales del país.

c) Preparar un programa general de cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en las

autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terreno forestal, o en la NOM-113-SEMARNAT, en la etapa de operación de la subestación eléctrica, incorporando los compromisos de protección ambiental iniciados en la etapa de construcción y que, de ser el caso, tengan que continuar su cumplimiento durante la etapa de operación. Dicho programa se prepara con base en el que se estableció en la etapa de construcción y se incluye en el Programa General propio de la etapa de operación y mantenimiento de la subestación.

d) Acordar con el área que construyó la subestación eléctrica el cumplimiento de los

términos y condicionantes establecidos por la autoridad ambiental o los señalados en la NOM-113-SEMARNAT que no hubiesen sido ejecutados o cuyo cumplimiento rebase el tiempo de construcción de la obra.

e) Cuando se requiera, elaborar los términos de referencia, contratar y supervisar los estudios que sean

necesarios para cumplir con las condicionantes establecidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique o bien gestionar ante las autoridades correspondientes las autorizaciones ambientales que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas.

f) Verificar, antes de su entrega a la autoridad ambiental, que la documentación para la gestión de

autorizaciones o el cumplimiento de condicionantes ambientales cumpla con oportunidad y calidad técnica los requerimientos del marco legal ambiental.

g) Mantener actualizado el expediente ambiental de cada subestación eléctrica durante la etapa de

operación y mantenimiento.

h) Realizar la rehabilitación ambiental de las áreas que resultaren afectadas por las actividades de operación-mantenimiento o las efectuadas para atender una emergencia y/o contingencia, así como mantener informada oportunamente a la autoridad ambiental de los aspectos ambientales de la situación de emergencia y/o contingencia sufrida, y de las medidas de rehabilitación ambiental llevadas a cabo, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

i) Programar el cumplimiento de los asuntos ambientales que deben atenderse durante la etapa de

desmantelamiento de las subestaciones eléctricas y, en el caso de darse el término de la vida útil de la obra, notificar con oportunidad a la autoridad ambiental correspondiente del cumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación ambiental propuestas en la MIA y las establecidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales y marco legal ambiental aplicable.

j) Notificar al área normativa ambiental, con la periodicidad que ésta le requiera, el presupuesto ejercido

en materia ambiental durante la etapa de operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas, así como durante la etapa de desmantelamiento, de darse el caso.

k) Preparar informes de cumplimiento de condicionantes y de ser el caso, gestionarlos ante la

autoridad que corresponda (federal, estatal o municipal).

l) Atender las visitas de verificación ambiental que realice la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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6.3 Responsabilidades del Área Normativa de CFE en Materia Ambiental (Actualmente Gerencia de Protección Ambiental)

a) Promover y verificar que los responsables de la operación y mantenimiento de las subestaciones

eléctricas cumplan con lo establecido en el marco jurídico ambiental federal aplicable.

b) Verificar que la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas se apeguen a lo estipulado en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales NOM-113-SEMARNAT o en apego al Artículo 6° del RLGEEPA-EIA.

c) Gestionar ante las autoridades ambientales federales centrales, a solicitud de las áreas operativas, los

asuntos en materia ambiental que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a su cargo.

d) Establecer los lineamientos institucionales que deben seguir las áreas operativas de protección

ambiental ante las representaciones federales de las autoridades ambientales en las entidades federativas para gestionar los asuntos en materia ambiental que se requieran para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas a su cargo.

e) Apoyar y asesorar a las áreas operativas, cuando se le solicite, en la gestión de autorizaciones y otros

asuntos en materia ambiental ante las autoridades ambientales estatales, municipales y las representaciones en las entidades federativas de las autoridades ambientales federales.

f) Apoyar y asesorar, cuando se le solicite, a las áreas operativas responsables de la operación y el

mantenimiento de las subestaciones eléctricas en: la aplicación del marco jurídico y de la normativa interna ambientales, y en la elaboración de los estudios ambientales necesarios.

g) Promover la ejecución de programas de monitoreo ambiental durante la etapa de operación y

mantenimiento de subestaciones eléctricas. 6.4 Descripción de Actividades

a) Subestaciones eléctricas que cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo en terreno forestal.

Área Responsable No. Descripción de Actividades

1

Integra y mantiene actualizado el expediente ambiental durante la selección de sitio, diseño y construcción (véase apéndice A).

Área responsable de la selección de sitio, diseño y construcción de la subestación eléctrica (ACSE).

2

Entrega el expediente ambiental correspondiente al área responsable de la operación y mantenimiento de la subestación.

Área responsable de la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica (AOM).

3

Verifica que el expediente que recibe de la subestación eléctrica contenga la información que se requiere en el apéndice A.

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PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-21

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)/(ACSE)

4

En el caso de que al momento de la entrega de la subestación eléctrica existan compromisos en materia ambiental, que por razones extraordinarias no se hubiesen cumplido en su totalidad durante la etapa de construcción y que requieran ser atendidos durante la etapa de operación y mantenimiento, ambas áreas acuerdan la forma y tiempo de tales cumplimientos.

(AOM)

5

Comunica el acuerdo citado en el punto anterior al área normativa ambiental (ANA), a fin de que efectúe el seguimiento del cumplimiento de los compromisos institucionales de protección ambiental.

(AOM)

6

Adecua el programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes ambientales a la etapa de operación y mantenimiento, con el fin de que contenga las actividades requeridas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales cuando aplique, tales como: reforestación, rehabilitación y monitoreo ambientales, entrega de informes a la PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado que corresponda.

(AOM)

7

De requerirlo, solicita apoyo y asesoría técnica al ANA para aplicar el marco jurídico ambiental y/o cumplir los términos y condicionantes de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique.

(ANA)

8

Asesora y apoya, cuando el AOM lo solicite, en la elaboración del programa general del seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes, durante la etapa de operación y mantenimiento establecidos en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando aplique.

(AOM)

9

Incorpora el programa general de seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes en el programa de operación y mantenimiento de la subestación eléctrica.

(AOM)

10

Durante la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica se asegura el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y de las acciones establecidas en el programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes.

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PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-21

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041119 Rev 060530

Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)

11

De ser el caso, prepara con la periodicidad que indique la autorización ambiental, los informes de cumplimiento de términos y condicionantes y lo envía a la Delegación de PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en la entidad federativa que corresponda, marcando copia al ANA.

(AOM)

12

Para las subestaciones eléctricas autorizadas por la DGIRA en materia de impacto ambiental y cuando así se establezca en la autorización de impacto ambiental correspondiente, se envía al ANA el informe de cumplimiento de términos y condicionantes.

(ANA)

13

En un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibidos los informes indicados en el punto anterior, los revisa y de ser satisfactorios los ingresa a la DGIRA. En caso contrario, los devuelve a la AOM responsable para su corrección.

(AOM)

14

En caso de que la obra sufra modificaciones o ampliaciones o requiera algún permiso especial para dar mantenimiento o la revalidación de la autorización en materia de impacto ambiental, prepara la información necesaria para su trámite (véase apéndice B) y la envía al ANA, en el caso de que deba entregarse a la DGIRA.

(ANA)

15

En un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibidos los informes indicados en el punto anterior, los revisa y de ser satisfactorios los ingresa a la DGIRA. En caso contrario, los devuelve al área operativa responsable para su corrección.

(ANA)

16

Recibe la autorización de la modificación de trayectoria materia de impacto ambiental de la DGIRA que se derive del trámite indicado en el punto 14 y lo envía al área de operación responsable con las recomendaciones o cumplimientos que procedan.

(AOM)

17

Recibe la autorización de la modificación de trayectoria en materia de impacto ambiental e incorpora las recomendaciones o cumplimientos ambientales de la nueva situación al programa general de seguimiento de cumplimiento de términos y condicionantes ambientales.

(AOM)

18

Comunica trimestralmente a la GPA el presupuesto que, de ser el caso, haya ejercido en materia ambiental durante la etapa de operación y mantenimiento.

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PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-21

9 de 16

041119 Rev 060530

Área Responsable No. Descripción de Actividades

ANA

19

Realiza inspecciones ambientales a la obra para verificar el cumplimiento, durante la etapa de operación y mantenimiento, de los términos y condicionantes, y del marco legal ambiental aplicable. Da recomendaciones a la AOM para atender omisiones o desviaciones detectadas.

b) Subestaciones eléctricas construidas antes de 1988.

Las actividades de ampliación, modificación, sustitución de infraestructura o rehabilitación que se encuentren operando desde antes de 1988 se deben apegar a lo establecido en el artículo 6° del RLGEEPA-EIA.

(AOM)

20

Previo a la realización de las actividades de ampliación, modificación, sustitución de infraestructura o rehabilitación prepara la información para dar aviso (véase apéndice B) a la Delegación Federal de la SEMARNAT que corresponda, marca copia al ANA de las gestiones realizadas.

(AOM) 21 Recibe de la autoridad ambiental consultada el dictamen

de exención o de requerimiento de presentación de la manifestación de impacto ambiental, según el caso.

(AOM) 22 De ser el caso, incorpora los compromisos al programa

general de supervisión ambiental.

(AOM)

23

Cumple con las condicionantes establecidas por la autoridad (acciones de reforestación, de conservación de suelos, de manejo de especies de flora y fauna, informes, entre otros).

(AOM)

24

De ser el caso, prepara con la periodicidad que indique la autorización en materia de impacto ambiental para la etapa de mantenimiento, los informes de cumplimiento de términos y condicionantes y lo envía a la Delegación de PROFEPA y/o Delegación Federal de la SEMARNAT en la entidad federativa que corresponda, marcando copia al ANA.

(ANA)

25

Realiza inspecciones ambientales a la obra para verificar el cumplimiento, durante la etapa de operación y mantenimiento, de los términos y condicionantes, y del marco legal ambiental aplicable. Da recomendaciones a la AOM para atender omisiones o desviaciones detectadas.

c) Situaciones de emergencia. Las obras y actividades que se realicen, ante la inminencia de un desastre o para salvar una situación de emergencia, en el predio de una subestación eléctrica se deben apegar a lo establecido en el artículo 7° del RLGEEPA-EIA.

(AOM)

26 Prepara y presenta, en un plazo que no mayor a 72 horas a partir del inicio de obra, el aviso a la SEMARNAT de la situación de emergencia.

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PROCEDIMIENTO

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Área Responsable No. Descripción de Actividades

(AOM)

27

Prepara y presenta a la SEMARNAT, no más de 20 días después del inicio, el informe de las acciones realizadas durante la situación de emergencia, y de las medidas de mitigación y compensación ambientales que se deben aplicar.

(AOM)

28

Si las acciones de mitigación o compensación ambientales son contratadas, elabora términos de referencia. Contrata y vigila su ejecución. De ser necesario, solicita apoyo al ANA.

(ANA)

29

De solicitársele, apoya y asesora en la elaboración y ejecución de proyectos específicos de restauración ambiental de áreas afectadas.

(ANA) 30 De solicitársele, gestiona ante la SEMARNAT la entrega

del aviso y/o informes correspondientes a la situación de emergencia.

(AOM) 31 Aplica las medidas de mitigación o compensación

ambiental correspondientes.

(ANA)

32

De requerirse, realiza inspecciones ambientales a la subestación eléctrica para verificar la aplicación de las medidas de mitigación o compensación ambiental requeridas por la autoridad, y dar recomendaciones al área responsable para solucionar omisiones o desviaciones que se observen.

6.5 Condiciones de Desarrollo Sustentable En concordancia con el Plan Estratégico Institucional de Desarrollo Sustentable de CFE, particularmente con el objetivo estratégico de incluir y aplicar los criterios del desarrollo sustentable en los instrumentos normativos, informativos, educativos y operativos en las actividades y procesos de la Institución, se considera que el presente procedimiento normalizado de protección ambiental para la operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas contribuye con las siguientes prácticas sustentables:

a) Prevenir y mitigar, de conformidad con la normativa aplicable, el impacto ambiental causado por la actividad de CFE.

b) Reducción de impactos ambientales.

c) Mejorar el control operativo de los aspectos ambientales.

d) Integración de factores ambientales, sociales y económicos en la toma de decisiones.

e) Desarrollo de normativa que promueve prácticas sustentables (p.e. adopción de sistemas de

gestión ambiental tipo ISO 14001).

f) Oportunidades de desarrollo económico (p.e. desarrollo económico local o regional).

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g) Caracterizar el entorno ecológico y estudiar el impacto ambiental de las instalaciones.

h) Cuantificar las repercusiones ambientales de las obras y acciones de la empresa a fin de asegurar que es favorable el balance de beneficios y costos económicos y de otro tipo, internos y externos.

i) Apego al marco jurídico ambiental, mejorando de manera continua el desempeño ambiental de la

Institución.

j) Difusión de la legislación ambiental y normativa ambiental interna. 7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL No aplica. 8 BIBLIOGRAFÍA Ley General de Vida Silvestre. Ley de Aguas Nacionales. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley General de Bienes Nacionales. Ley General de Derechos y su actualización vigente. Leyes de Ecología, Equilibrio Ecológico y/o Protección al Ambiente Estatales. Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA-ANP). Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Reglamento de la Ley Forestal. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales (13 diciembre 1996, 06 febrero 2002). NOM-059- SEMARNAT-2001; Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestre - Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. NOM-041-SEMARNAT-1999; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-045-SEMARNAT-1996; Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

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NOM-080-SEMARNAT-1994; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos autorizados en circulación y su método de medición. NOM-081-ECOL-1994; Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. NOM-052-SEMARNAT-1993; Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-054-SEMARNAT-1993; Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993. NOM-010-SCT2-1994; Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-011-SCT2/2003; Condiciones para el transporte de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cantidades limitadas. NOM-EM-138-SEMARNAT-2002; Limites permisibles de contaminación de suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración. ACLARACIÓN A LA NOM-EM-138-SENARNAT-2002; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Agosto del 2002. NOM-045-SSA1-1993; Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado. NOM-044-SSA1-1993; Envase y embalaje. Requisitos para contener plaguicidas. NOM-AA-105-1988; Plaguicidas - determinación de residuos en suelo método de toma de muestras. CE-OESE-003-1989; Criterios Ecológicos para la selección y preparación de sitios y trayectorias, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones de transmisión de energía eléctrica de alta tensión y de subestaciones eléctricas de potencia. Planes y Programas de Desarrollo; Federales, Estatales y Municipales. Ordenamiento Ecológico Territorial. CFE-CT-PA-006; Criterio técnico para preparar las especificaciones de protección ambiental que deben incorporarse a las bases de licitación de proyectos de Comisión Federal de Electricidad. Comisión Mundial Sobre Ambiente y Desarrollo, 1987.

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APÉNDICE A

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE AMBIENTAL DE CADA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

a) Programa general de seguimiento del cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones ambientales. (Véase tabla 1).

b) Autorización de impacto ambiental original o copia certificada del mismo (para subestaciones construidas a partir de 1988).

c) En el caso de las subestaciones eléctricas cuya construcción y operación, en apego a alguno de los supuestos de exención del artículo 5, inciso k), del RLGEEPA-EIA, quedó exenta de la evaluación de impacto ambiental, acuse de recibo original de los avisos de inicio y terminación de construcción de obra, conforme a la NOM-113-SEMARNAT y, en su caso, la respuesta de SEMARNAT a dichos avisos.

d) Autorización de cambio de utilización de terrenos forestales (ACUSTF), original o copia certificada, de haberse requerido.

e) Autorización de cambio de uso de suelo (CUS) en caso de haberse requerido.

f) Copia de documentos que amparen la compra-venta del predio de la subestación eléctrica.

g) Oficios originales de anuencia de municipios involucrados o de licencia de uso de suelo o permiso de construcción.

h) Oficios originales de no interferencia, emitidos por otras dependencias.

i) Oficios con acuses de recibo originales del cumplimiento de términos y condicionantes ambientales y de gestiones realizadas ante la DGIRA, las Delegaciones Federales de PROFEPA y SEMARNAT. De ser posible, copia de los documentos con los cuales se dio cumplimiento a los términos y condicionantes.

j) Copia de la manifestación de impacto ambiental y del estudio técnico justificativo, de haberse requerido alguno o ambos estudios.

k) Copia de las actas de visitas de verificación ambiental realizadas por la PROFEPA, en caso de que se hayan dado; y copia de las respuestas de CFE a dichos actos administrativos.

l) Copia de la resolución final y documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones de dicha resolución, de ser el caso.

m) Convenio celebrado entre ambas áreas para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental que, por razones extraordinarias, no se hubiesen cumplido en su totalidad durante la etapa de construcción y que requieran ser atendidos durante la etapa de operación y mantenimiento.

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APÉNDICE B

GUÍA PARA INFORMAR A LA DGIRA-SEMARNAT DE LAS ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA O REHABILITACIÓN DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO

ANTES DE 1988 (POR LO QUE NO CUENTAN CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL)

1. Nombre y características del proyecto. Ubicación física del proyecto (municipio, entidad federativa y estado), croquis de localización y de las principales características que componen a la subestación eléctrica: número y tipo de transformador(es), alimentadores, tensión y líneas eléctricas de entrada y salida, superficie total del predio, áreas de estructuras electromecánicas, caseta de control, manejo de vegetación dentro del predio, entre otros).

2. Descripción de las actividades que se pretendan llevar a cabo:

a) Descripción general del tipo de servicios y materiales o sustancias que se requieren para desarrollar los trabajos. b) Tecnologías que se deben utilizar, en particular las que tengan relación directa con la poda o eliminación de la vegetación,

control de emisiones a la atmósfera, de residuos líquidos y sólidos, de ruido.

c) Tipo de reparaciones a sistemas, equipos, entre otros.

d) Programa de actividades.

e) Área dentro del predio donde se deben realizar las actividades.

3. Razones que motivan la actividad motivo de la solicitud (indicar brevemente todos los elementos que fundamenten la necesidad del desarrollo de los trabajos).

4. Describir las obras asociadas, si se requieren. Identificar todas aquellas obras que complementen a la obra principal, como caminos de acceso, instalación de almacenes de materiales temporales, comedores, instalaciones sanitarias, entre otros.

5. Breve descripción de los factores ambientales susceptibles de ser afectados por el desarrollo de las actividades. 6. Programa de las medidas para prevenir o mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar la ampliación, modificación,

sustitución de infraestructura, rehabilitación, o mantenimiento de la subestación eléctrica. Se deben establecer todas aquellas acciones que minimicen o reviertan los impactos negativos y magnifiquen los positivos.

7. Justificación. Se debe demostrar que la actividad requerida no implica incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambientales, en virtud de su ubicación, dimensiones características o alcances, por lo que no se requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la LGEEPA y en el RLGEEPA-EIA.

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TABLA B1 – Formato del programa general del cumplimiento de términos, condicionantes o disposiciones ambientales

Área Responsable (a) Proyecto (b) Ubicación estatal (c) Autorización (d) No. y fecha de autorización (e) No consecutivo del requisito (f) Descripción del requisito, acuerdo, término o condicionante (g) Programado/Real Meses % Avance Presupuesto miles de pesos (h) Observaciones (i) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) Programado) Ejercido)

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Continuación TABLA 1 - Formato del programa general del cumplimiento de términos, condicionantes o disposiciones ambientales

a) Nombre del área responsable de la construcción del proyecto.

b) Nombre del proyecto.

c) Ubicación estatal del proyecto.

d) Nombre de la autorización o convenio, de la que se derivan los requisitos ambientales que se describen en este

programa.

e) Número de oficio y fecha de la autorización, de ser el caso.

f) Número consecutivo del requisito.

g) Descripción resumida del requisito, término o condicionante a que se da seguimiento.

h) Cuando aplique, indicar el presupuesto programado y al término de la construcción indicar el presupuesto ejercido.

i) Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el cumplimiento del requisito de que se trate. NOTA: Este formato puede ser adecuado a las necesidades de cada proyecto y autorización ambiental.