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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P .A.lDGIRA.OG.3035.0.7 México, D.F., a 17 DIC. 2007 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA-, MABE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Por un uso responsable del paeel, las copias de conocimiento de este ~sunfo son remitidas via elec;trónica. . " \/,-tw l. \ ro'(\.~ _ 'h Q-..:\IA r:\ \Q, '\.t~' "''' \ 'f' t. q,' '4\,Q '\ ~ t\l . ~~ Una vez analizada y evahJgda la manifestación de impacto ambiental, modalidad' particular (MIA-P) correspondiente al proyecto "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada y Autobastecimiento. Eléctrico para el Período Punta", que en lo sucesivo ..se designará como el proyecto, presentado ~or la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., a la que para'el obfetivo delpres.ente ocurso se designará como la promovente, el cual se localizará en el municipio de Saltillo, estado de Coahuila, y \ l. Que el 10 de octubre de 2007, fue recibido en esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito sin número del 08 del mismo mes y año, por el que la promovente ingresó la MIA-P correspondiente al proyecto para su análisis y evaluación en materia de impacto ambiental, el cual quedó registrado con la clave 05C02007E0003. 11. Que el 11 de octubre de 2007, fue publicado, en la separata número \ DGIRAl040/07 de la gaceta ecológica y en la página electrónica http://www.semamat.gob.mxlPages/inicio.aspx. el ingreso de la MIA-P, del proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental {PElA), de ¡conformidad con lo establecido~n los Artículos 34, fracción 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 37 de ~ Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA). . . AENOR e E~ IQNet .. ':" Empresa . Registrada ER-I383/2002 JBO 9001:2000 r~ 94 "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada y Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~odo Punta" Mabe México, S. de R.L. de C.v. J Página 1~ 20 Protección datos personales LFTAIPG Protección datos personales LFTAIPG Protección datos personales LFTAIPG

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P .A.lDGIRA.OG.3035.0.7

México, D.F., a 1 7 DIC. 2007

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA-,MABE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Por un uso responsable del paeel, las copiasde conocimiento de este ~sunfo sonremitidas via elec;trónica. . " \/,-tw

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Una vez analizada y evahJgda la manifestación de impacto ambiental, modalidad'particular (MIA-P) correspondiente al proyecto "Instalación del Sistema deCogeneración para Generar Agua Helada y Autobastecimiento. Eléctrico parael Período Punta", que en lo sucesivo ..se designará como el proyecto,presentado ~or la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., a la que para'elobfetivo delpres.ente ocurso se designará como la promovente, el cual selocalizará en el municipio de Saltillo, estado de Coahuila, y

\l. Que el 10 de octubre de 2007, fue recibido en esta Dirección General de

Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito sin número del 08 del mismomes y año, por el que la promovente ingresó la MIA-P correspondiente alproyecto para su análisis y evaluación en materia de impacto ambiental, el cualquedó registrado con la clave 05C02007E0003.

11. Que el 11 de octubre de 2007, fue publicado, en la separata número \DGIRAl040/07 de la gaceta ecológica y en la página electrónicahttp://www.semamat.gob.mxlPages/inicio.aspx. el ingreso de la MIA-P, delproyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental {PElA), de

¡conformidad con lo establecido~n los Artículos 34, fracción 1, de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 37 de ~Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA). .

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ER-I383/2002 JBO 9001:2000

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94 "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Heladay Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~odo Punta"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL------------------_._-------DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P .A.lDGIRA.DG.3035.07

111. Que esta DGIRA mediante oficio S.G.P.A./DGIRAlDG/2548/07 del 16 deoctubre de 2007, apercibió a la promovente, para que presentará el Estúdio deRiesgo Ambiental (ERA) que dispone los Artículos ~O de la LGEEPA y el 18 delREIA, lo anterior, en virtud de que durante la operación del proyecto, lapromovente indicó que utilizará Gas Natural (Capítulo número 11, \de la MIA-P)como combustible para el funcionamiento de los equipos del \ sistema decogeneraci8n, la cual es una sustancias que se encuentra considerada comoaltamente riesgosas a partir de 500 Kg (Metano) de conformidad con el"Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbaho yEcología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5°, fracción X y 146de la LGEEPA; 27, fracción XXXII y 37, fracciones XVI y XVII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Segundo Listados deActividades Altamente Riesgosas", publicado en--el Diario Oficial de laFederación el día 4 de mayo de 1992 para sustancias inflamables y explosivas.

IV. Que mediante el comunicado sin número del 26 de octubre de 2007, recibidoen esta DGIRA en la misma fecha, la prolTlovente presento información técnicapara dar respuesta al resultando número 111 del presente oficio, anexando paraello los \¡cálquJos correspondientes de consumo de Gas Natural (Metano)equivalentes a 138.8 Kg/hora, no rebasando con ello la cantidad de rep0r:te de500 kg que marca el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosás, porlo que, no era necesario la presentación del ERA que establecen los Artículos30 ~ la LGEEPA y 18 de su REIA.

v. Que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 35 de la LGEEPA y 21 desu RElA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se puso adisposición del público, en el Centro Documental, ubicado en Av.. RevoluciónNúmero 1425, Delegación Álvaro Obregón,'Ciudad de México, Distrito Federal,y

CONSIDERANDO:

i \

'\

1. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, eSta DGIRApuso a disposición del públiCO la documentación citada en el resultandonúmero 1, conforme a lo indicado en los resultandos números 11 y 111 delpresente oficio, con el fin de garantizar el derecho de la participación social·dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PElA), deacuerdo a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEElPA y 40 del 'RE lA, loanterior, considerando que lá Consulta Pública es un procedimiento que ~ener;¡ "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada

y Autobastecimiento Eléctrico para el Perípdo Punta" \Mabe México, S. de R.L. de C.v.

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como propósito el permitir la intervención de los ciudadanos en la evaluacióndel impacto ambiental del proyecto de que se trate, agregaral expediente lasobservaciones que se formulen y considerarlas en el momento de la decisiónque recaiga sobre la solicitud de autorización.

De esta m~nera, el procedimiento! de Consulta Pública es Ur1\mecanismolegal para que los particulares que sientan que sus derechos puedan sermenoscabados con la realización de los proyectos, puedan manifestar lo quecrean conveniente, con la certeza de que sus observaciones e inquietudesserán escuchadas.

Ahora bien, la MIA-P para el proyecto, fu~ ingresadava esta DGIRA el 10 deoctubre de 2007 y tras analizar el expediente administrativo del proyecto y queobra en los archivos de esta DGIRA, se identificó que durante el PElA det/proyecto no se recibíeron solicitudes de consulta pública por parte de algúnmiembro de la sociedad, dependencia de gobierno u. organismo nogubernamental, que hicieran uso de los rl}edios consagrados en la Ley paraproteger su derecho humano a un mediO ambiente adecuado, por lo que almomento de_ la elaboración de la presente resolución el derecho de laparticipación social que se señalan en los preceptos antes invocados, precluyósin haberse registrado alguna solicitud de consulta pública. I

En rste sentido, y conforme a los argumentos antes expuestos, esta DGIRAprocedió a determinar lo conducente, de conformidad con lo establecido en lalegislación ambiental vigente y a las atribuciones que le son conferidas en lasdisposiciones jurídicas que le resulten aplicables al caso.

\Tipificación del proyecto

Que el proyecto consiste en la instalación de un sistema de cogeneraciónpara generar agua helada y autoabastecimiento eléctrico para períodospunta, integrado por cinco motogeneradores de diesel y un motogeneradorde Gas Natural con una capacidad total de 7.16 MW, para

¡autoabastecimiento de la planta de Mabe México, S. de R.L. de C.V., asícomo la producción de 215 toneladas de agua helada mediante la operaciónde una máquina de absorción de doble efecto que utiliza los gases de escapé,emitidos por el motogenerador de Gas Natural.

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El proyecto se instalará, dentro del predio que ocupa la planta de MabeMéxico, S. de R.L. de C.V., ubicada en el Corredor Industrial Saltillo-RamosArizpe, por lo que, no requiere la remoción de vegetación forestal, entérminos de lo dispuesto en el Artículo 28, fracción VII de la LGEEPA.

Fundamen~o legal

a) En materia de impacto ambiental.

Conforme a la descripción del proyecto señalada en el párrafo inmédiatoanterior, esta DGIRA determina que las obras y/o actividadescorrespondientes al proyecto, son competencia de la federación por tratarsede obras y/o aotividade6 relacionadas ron la generación de energía eléctricc¡¡,conforme a lo señalado en los Artículos 28, fracción 11,de la LGEEPA y 5,inciso k), fracción IV, de su RElA.

b) En materia de riesgo ambiental.

El proyecto no está considerado como una actividad altamente riesgosa, porno rebasar la cantidad de reporte de Gas Natural (500 Kilogramos) deacuerdo a la información presentada por la promovente, no obstante, esnecesario que la promovente acuda, notifique y obtenga la autori4ación,licencia y/o permiso con respecto al manejo de dicha sustancia ante lasins~ancias competentes (estatal y/o municipal), a fin de que determine lasmedidas de seguridad en materia de riesgo ambiental para una correctaoperación del proyecto.

Vinculación cc;m los ordenamientos jurídicos aplicables" en materiaambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo.

3. Que en relación con los instrumentos de planeación que aplican al sitiodonde se pretende realizar el proyecto, se identificó lo siguiente

Plan Director de Desarrollo Urbano de Saltillo (PDDUS). '"

En el Plan Director de ~esarrollo Urbano de Saltillo, publicado el 30de diciembre de 2005, se dispone que el uso y destino del suelo de!sitio donde se realizará el proyecto es de tipo industrial (Industrialligera/mediana), por lo que, se considera que la ubicación del proyectoes compatible con dic~o ordenamiento.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PR9TECC!ÓN A~BI~~I~_~DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL••.SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

b) La promovente incluyó en la MIA-P copia de la constancia del uso desuelo otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamientode Saltillo, la cual mediante oficio Núm. 06S-US-6848-30/08/06, del 01de septiembre de 20061, establece que el uso dél suelo~s permitido-para industria ligera/mediana (metal Mecánica) conforme a la tabla decompatibilidades del Plan Director ~Desarrollo Urbano de Saltillo.

c) El sitio en donde se pretende instalar el proyecto no se encuentra déntrode algún área natural protegida que pueda verse afectada por eldesarrollo del mismo.

La promovente deberá cumplir con lo que -establece la legrslación ynormatividad aplicable incluyendo lo dispuesto en LGEEPA en materia/de emisiones a laátmósfera y su Reglamento en materia de Prevencióny Control de la Contaminación a la Atmósfera (RPCCA) publicado en elDiario Oficial de la Federación el 25_Qenoviembre de 1988 y reformadoel 03 de junio de 2004, por lo que, deberá tramitar y obtener la LicenóiaAm,bier]1a1Única (LAU) para la operación del proyecto, debiendopresentar a esta DGIRA una copia de dicha autorización.

Car~cterización ambiental

4. En relación con la descripción ambiental y señalamiento de su problemáticadetectada en el\ área de influencia del proyecto, esta DGIRA"identificó losiguiente:

El sitio de proyecto y su área de influencia se encuentran severamentealterados por actividades antropogénicas ya que existen actividades industria~esen su entorno. En particular el predio del proyecto se localiza en el CorredorIndustrial Saltillo-Ramos Arizpe, dicho predio tiene una superficie de, 50,862.83 m2, de las cuales el/proyecto ocupará solamente 1,454 m2. En esaparte del predio no se presenta vegetación natural sino únicamente herbáceasy arbustos de especies ruderales que no tienen relevancia ecológica, sin que seidentificarán especies de flora y fauna en algún estatus de protección legalconforme a la NOM-059-SEMARNAT -2001.

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IdentificaC'ión y evaluación de los impactos ambientales:'

5. Con base en los argumentos expuestos en el considerando inmediatoanterior, y tomando en cuenta que el sitio y área de influencia e~proyecto nopresenta ul(l grado de conservación importante sino que, por el \contrario, hasido modificado por actividades antropo-Rénicas por tratarse de una zonadestinada para uso industrial, se destaca que no existen componentesambientales relevantes, que en términos de biodiversidad pudieran versealterados de manera significativa por la realización del proyecto, además lapropia promovente argumentó que aún y cuando se presentarán impactos

_por la. instalación. de ~u proy~cto dichos impacto§/serán _poco significativqsya que serían puntuales, temporales y reversibles, mediante la apTIcación delas medidas de prevE3DciónY mitigación que se incluyeron en la MIA-P por t6que no se prevé un incremento significativo en el nivel de impacto ambientalexistente en el ecosistema involucrado.

\Cabe señalgr. que los impactos ambientales más importantes que se prevénpor la realización del proyecto son: probable impacto en la calidad del airepor la generación de emisiones derivadas del consumo de combústible,emisiones de ruido y eventualmente la posible contaminación del suelo porun 'mal manejo de residuos sólidos y/o peligrosos, todos ellos durante laetapa de operación del proyecto, sin embargo, dichos impactos ambientalesson prevenibles y/o mitigables conforme a lo indicado por la promovente, yaque los motogeneradores que se utilizarán son de baja emisión de gases yoperarán solamente en períodos punta, es decir, en horarios de mayordemanda por lo que las emisiones no serán continuas.

En lo que se refiere a la emlslon de ruido y al manejo de los residuosgenerados, la promovente manifestó que cada motogenerador ~e ubicarádentro de una caseta acústicq, por lo que, se estima que el ruido generado

f cumplirá con lo establecido er\ la normatividad aplicable, asimismo, cumplirácon las medidas preventivas y un buen manejo de sus residuos, cumpliendQcon lo establecido en la legislación y normatividad aplicable. .

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DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Cabe señalar que la promovente deberá cumplir con lo, dispuesto en laLGEEPA en materia de emisiones a la atmósfera y su R~CCA, debiendotramitar y obtener la LAU para la operación del proyecto, aún y cuando lapromovente manifestó que cumplirá con los estándare~ establecidos por laAgencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de ~orteamérica(EPA). ..

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el Artículo 30, primer párrafo dela LGEEPA, la promovente indicó en la MIA-P presentada, la descripcion delos posibles efectos en el ecosistema o los ecosistemas que pudieran serafectados por las obras y/o actividades contempladas en el proyecto,considerando el conjunto de los elementos que conforma el ecosistema

. involucrado, señalando las medidas preventivas, de mitigación y ras demá~necesarias para evitar y/o reducir al mínimo los efectos negativos sobre et/ambiente, asimismo, se cumple con lo establecido en el Artículo 44 del REIA,dado a que se evaluaron todos y cada uno de los elementos que constituyenel ecosistema, así como la utilización de-tes recursos naturales previendo laintegrid~.ld funcional y las capacidades de carga del ecosistema de los queforman parte-€lichos recursos.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el ArtícGlo 8,segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

! en relació,n a que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad. a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve

término al peticionario ... ; el Artículo 16, primer párrafo que establece que nadiepuede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamtento escrito de la autoridad competente, que funde y motivela causa legal del procedimiento; el Artículo 25. primer párrafo, establece quecorresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éstesea integral y sustentable ... Bajo criterios de (equidad social y productividad seapoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de .laeconomía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, enbeneficio general, de los recursos. productivos, cuidando su conserv~ión y elmedie!>ambiente y el Artículo 27. párrafo quinto establece que corresponde a laNación el dominio directo de todos los recursos naturales ... el petróleo y todos loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; los Artículos de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan acontinuación: Artículo 1, que est~blece que la presente Leyes reglamentaria delas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano~ que

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a laprotección al ambiente ... sus disposiciones son de ordE;mpúblico e interés social ytienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable ...En todo lo no previsto en lapresente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyesrelacionadas con las materias que regula este ordenamiE~nto; Artículo 4, que-establece que la\ Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservacióny restauración del equilibrio ecológico y la prot~Gción al ambiente, de conformidadcon la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y enotros ordenamientos legales; Artículo 5, fracción 11, el cual dispone que es facultadde la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos

/ en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las. aC9ione~ para la preservació!1 Y restauración del eql,lilibrio ecológico y la

protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;en la fracción X del mismo Artículo 5, que dispone que es facultad de la/Federación la evaluación dél Impacto Ambiental de las obras y actividades a quese refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de lasautorizaciones correspondientes; Artículo 6 sEtlefiere a las atribuciones que estaLey otorga a la Federación serán ejercidas por el poder ejecutivo federal a travésde la Secret'aría",_. Las dependencias y entidades de la administración públicafederal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyasdisposiciones se relaciohen con objeto de la presente Ley, ajustarán su ejeréicio alos criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablementelos recu'li0s naturales y proteger el ambiente, así como las disposiciones de losreglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento eco lógico ydemás normatividad que de la misma se derive; conforme a lo establecido en elArtículo 15 en el cual se refiere a la formulación y conducción de la políticaambiental, la expedición de las normas oficiales mexicanas y demás -instrumentosprevistos en esta Ley, en materia de preservación y de restauración del equilibrioecológico y protección al ambiente, el ejecutivo federal observará lo siguiente:...fracción XII. Toda persona tiene derecho a (disfrutar de un ambiente adecuadopara su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta yotras, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; a lo establecido en elprimer párrafo del Artículo 28, que dispone que la evaluación d~ impactoambiental es el procedimiento a \través del cual la Secretaría establece lascondiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueda{)causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos enlas disposiciones aplicables; Artículo 30, establece que para obtener laautorización a que se refiere el ~rtículo 28 de esta Ley, los interesados deberánpresentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual d,berá

\ "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua HeladaW- y Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~íodo Punta" \Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o losecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad' de que se trate,considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas,así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias paraevitar y reducir al mínimo los efeatos negativos sobre el ambiente ..,; Artículo 35,-primer párrafo q~e dispone que una vez presentada la MIA-P, la Secretaría iniciaráel procedimiento de evaluación, para lo cual reyisará que la solicitud se ajuste alas formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficialesmexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayorde diez días; en el Artículo 35, fracción 1.- autorizar la realización de la obra o

/ actividad de que se trate, en los términos solicitados; en el último párrafo delmismo Artículo 35 que dispone que la resolución que elTlita la Secretaría sólo sereferirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que Se trate; enel Artículo 145 que dispo"e que es facultad de la Federación promover la/determinación de los usos de suelo, así como las actividades que se puedenrealizar, sean industrias, comercios o servicios riesgosos que pudieran generarafeotación al ecosistema; y Artículo 176,~e señala que las resolucionesdefinitivas ~ctadas en los procedimientos administrativos con motivo de laaplicación dEl esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen,podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentrode los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante lasinstancias jurisdiccionales competentes; de lo dispuesto en los Artículos delReglamé,nto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan acontinuación: Artículo 2, que establece que la aplicación de este Reglamentocompete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, \del Artículo 3 del mismo Reglamento a través- del cual sedefine diversos conceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto; en lafracción I del Artículo 4, que dispone que compete a la Secretaría evaluar elimpacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización deproyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; en el

\ inciso K. fracción IV del Artículo 5, del mismo Reglamento el cual ~eñala lasplantas de cogeneración y autoaba~tecimiento de energía eléctrica mayores a tresMW,/requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental; enel primer párrafo del Artículo 9, que dispone la obligación de los particulares pa~presentar ante la Secretaría una MIA, en la modalidad que corresponda, para queésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la quesolicita autorización, en el Artículo 10, fracción 11, que señala' que lasmanifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en la mod~idad

%"Instalación del Sistema de cogenera. ción para Generar Agua Helada

y Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~íodo Punta" \Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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particular, para el caso de este proyecto; en el Artículo 12 que d~efineel contenidode la información de una MIA-P en su modalidad particular; enel Artículo 21, através del cual establece que la secretaría, en un plazo no mayor a diez díascontados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente, yprocederá a la revisión de los dc>cumentos para determinar si su ~ontenido seajusta a las disposiciones de la ley, del reglamento y de las normas oficialesmexicanas; en el Artículo 37, que seña1a que la Secretaría publicarásemanalmente en la Gaceta Ecológica un·· listado de las solicitudes deautorización, de los Informes Preventivos y de las Manifestaciones de ImpactoAmbiental que reciba; en el Artículo 44, a través del cual se establece el

/ procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resolución sobre la.. ..evaJl,tación .del impacto ambientaL del p[Dyect.o sometidQc:I la consideración de_____~_. . ~._._.~._._._._.. l' ' __./ "-

esa autoridad por parte del promovente; en el artículos 44, 45, 46, 47, 48 Y 498través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría·para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyectosometido a la consideración de esa autoridad por parte de la prQmovente; PlanDirector de Desarrollo Urbano de Saltillo, pubJicado el 30 de diciembre de 2005;de lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaF.ederal que \e cltan a continuación: Artículo 2 fracción 1, que dispone que en elejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del ordenadministrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, /habrádepartamentos administrativos; Artículo 18, señala que en el Reglamento Interiorde cada ~na de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente dela República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas; enel Artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32bis, que establece 10'6 asuntos que son competencia de la Secretaria de MedioAmbiente y Recursos Naturales dentro de las cuales destaca en su fracción XI larelativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de impactoambiental, de lo dispuesto en los artículos del Reglamento Interior de laSEMARNAT, Artículo 19, fracción XXV, establece que los directores generalestendrán las facultades genéricas de resolver los asuntos sobre autorizaciones,

\ licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y de'lnás actosrelativos a sus atribuciones; fracción XXVIII del mismo Artículo 19 que dispone lasdemás que les confiera expresamente el titular de la Secretaria, y las que I~señalen las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos enámbito de sus atribuciones; Artículo 27, en su fracción 11, señala que la DirecciónGeneral de Impacto y Riesgo k'mbiental tendrá las atribuciones de, evaluar yresolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras o activid~des

( "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada

W. y Autobastecimiento Eléctrico para el Perl¡odo Punta"Mabe México, S. de R.L. de C.v.

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competencia de la Federación-y expedir, cuando proceda, las autorizaciones parala realización, así como analizar y resolver los inform~s preventivos, fracción VII;en los Artículos 37 y 38, a través de los cuales establece el procedimiento quedebe seguir la Secretaría respecto de la participación pública y del derecho a lainformación; en los Artículos 44, 45 Y 46, a través de los c~ales se establece el-procedimiento q~e debe seguir la secretaría para emitir la resolucfón sobre laevaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de

, esa autoridad por parte del promovente; en el Artículo 57, que señala queúnicamente sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: lasobras y/o actividades que aún no hayan sido iniciadas; en el Artículo 2, de la Ley

/ Federal de Procedimiento Administrativo que dispone que salvo por lo que tocaal título ter~ero A, esta Ley, s~ aplicará supletoriamente a las diversas leyesadministrativas; la Administración Pública Federal en sus relaciones con lbsparticulares; Artículos 3 y 4, referentes a los elementos y requisitos de que deben/cumplir los actos administrativos; el Artículo 16 de la misma ley en su fracción Xestablece dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, asícomo en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resoluciónafecte a ter~eros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley y enelAmculo 57 en su fracción 1, que hace referencia a la terminación del procedimientoadministrativo de la resolución del proyecto.

Por todo ,lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientosinvocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA enel ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de laévaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, porlo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA"debiéndosesujetar a los siguientes '

'\

PRIMERO.- La presente resolución"en materia de impacto ambiental se emite enreferencia a los aspectos ambientales correspondientes a las obras y actividad~del proyecto "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar AguaHelada y Autobastecimiento Eléctrico para el Período Punta", en el municipiode Saltillo, estado de Coahuila. \,

"Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Heladay Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~íodo Punta"

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Sistema de cogeneración para generar agua helada y autoabastecimientoeléctrico para períodos punta, integrado por cinco motogeneradores de diesely un motogenerador de Gas\'Natural con una capacidad total ge 7.16 MW~para autoabastecimiento de la planta de Mabe México, S. de RoL. de C.V.,así como I~ producción de 215 toneladqs de agua helada mediante laoperación de una máquina de absorción de doble efecto que utiliza los gqsesde escape emitidos por el motogenerador de Gas Natural. ;

La descripción detallada de los equipos, sistemas e instalaciones con quecontará el sistema de autoabastecimiento se presentan en el capítulo número 11

) Y los planos anexos de la MIA-P. '

El predio donde se pretende realizar elprpyecto se localiza en el corredorIndustriql Saltillo-Ramos Arizpe, en Avenida Productividad número 125, Cbl.Corredo~ Indystrial, Municipio de Saltillo, Coahuila; específica mente, se ubicarádentro del predio que ocupa actualmente la planta de Mabe México, S, de R.L.de C.v., cuyas coordenadas geográficas son: 25°30'12.5" de latitud n6rte y100°58'4.5" de longitud oeste.

\Superficie requerida y de afectación.

El proyecto se instalará en un área de 1,454.00 m2, de un predio que cuentacon una superficie total de 150,862.83 m2 propiedad de la promovente.

4. Las obras y/o actividades que se llevarán a cabo durante el desarrollo delproyecto son:

\," \.

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\~

Trazo, levantamiento topográfico y limpieza del sitio.

Compactación y nivelación.

Instalaciones temporales (malla ciclónica, caseta de vigilancia y almacén).

Instalación de motogeneradores y transformadores.Instalación de tanques de almacenamiento de diesel.

Instalación de casetas aGústicas.

"Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Heladay Autobastecimiento Eléctrico para el Perí~do Punta"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTALSECRljTARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

S.G.P .A.lDGIRA.Í>G.3035.07

g) Instalación de máquina de absorción.

h) Puesta en marcha.

i) Operación del proyecto.n Mantenimiento y medida~ de seguridad.k) Abandbno del sitio.

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de siete meses' parallevar a cabo las actividades de preparación del sitio y la construcción de las

/ obras, y de 20 años, para la operación y mantenimiento correspondientes alproyecto, el primer período comenzará a partir del día siguiente de su recepción yel segundo empezará a surtir efecto al finalizar el -primero. La vigencia delproyecto podrá ser renovada a solicitud de la promovente, previa acreditación <.ie/haber cumplido satisfactonamente con todos los términos y condicionantes delpresente resolutivo, así como de las medidas de prevención, y/o mitigaciónprotluestas por la promovente en la docume!!!ªción presentada. Para lo anterior,deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su solicitud, con Unaanticipación ~e 6«!_días, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicifud deberá acompañarse de un informe suscrito 'por elrepresentante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda deque se Aresenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimientoprevio de la promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y CQndicionantesestablecidos en la presente autorización. El informe referido podrá ser sustituidopor el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente en la enrtidad correspondiente, a través delcual, dicha instancia haga constar la forma como la promovente ha dadocumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presenteautorización en caso contrario, no procederá dicha gestión. '\

/ '

\TERCERO.- La promovente está obligada a cumplir con lo dispuesto en elArtículo 50, del REIA, en caso de que desista de realizar las obras y/o actividadesmotivo de la presente autorización, para que, en su caso, esta DGIRA determinelas medidas que deban adoptar~e, a efecto de que no se produzcan alteracionesnocivas al ambiente.

~ "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua HeladaW- y Autobastecimiento Eléctrico para el Petíodo Punta"Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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CUARTO.- La promovente deberá hacer del conocimiento dª esta DGIRA, demanera previa, cualquier modificación en los término& previstos en la legislaciónambiental vigente, para que con toda oportunidad se determine lo procedente. Porlo anterior, la promovente deberá presentar tanto la información técnica de lamodificación del proyecto, como la correspondiente a las co",dicione~ ambientalesdel sitio, los imRactos ambientales, las medidas de mitigación y los escenariosesperados, con la cual esta DGIRA se encuel}1re en posibilidad de analizar si lasmodificaciones solicitadas alterarán la evaluación que originalmente se llevó acabo al proyecto a efecto de determinar lo conducente. Asimismo, queda en elentendido que mientras la promovente no posea la autorización de dichas

/ modificaciones las obras y/o actividades correspondientes no podrán serdesarrolladas. Por otra parte, queda prohibido desarrollar obras y actividades de. ,. ., . -. .. .. - .---. . . .. \

preparación, construcción, operación y mantenimiento distintas a las señaladas ehla presente autorización.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impactoambiental que se prevé sobre el o los ecosistemas 1 de los que forman parte lossitios del proyecto y su área de influencia;--que fueron descritas en la MIA-Ppresentada, conforme a lo indicado en el Artículo 30 de la LGEEPA, por lo que, lapresente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio deobras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municrpales,estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio deconcurr~cia previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, la presente resolución no reconoce ovalida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; porlo que, quedan a salvo lasacciones que determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales ymunicipales en el ámpito de sus respectivas competencias.

,

En este sentido, es obligación de la promovente contar de manera previa al iniciode cualquier actividad relacionada con el proyecto con la totalidad de lospermisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para surealización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier

\ materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entend(do de quela resolución que expide esta Secr~taría no deberá ser considerada como causal(vinculante) para que otras aut6ridades en el ámbito de sus respectivascompetencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que,les correspondan.

1 Ecosistema.- Unidad funcional básica de intera~ión de los organismos vivos entre sí Y'de éstos con el ambiente, en unespacio y tiempo determinados. (art. 3, fracción 111,de la LGEEPA) \

( "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada

91 y Autobastecimiento Eléctrico para el Pe~íodo Punta"Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL. .__ ._--_.-

DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47, primer párrafo,durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto¡ la promoventedeberá sujetarse a la descripción contenida en la MIA-P, en los planos incluidos enéstas, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a las demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada etapa, a~í como a lerdispuesto en la Rresente resolución, conforme a los requerimientos incluidos en la

. . t \slgUlen es:

1. Con fundamento en lo establecido en la LGEEPA, particularmente en lossiguientes artículos: 4, relativo a la distribución de competencias entre laFederación, los Estados, el Distrito Federal y ··...Ios Municipios para lapreservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;"7, fracción IV y 149, en los cuales se establece que corresponde a los Estadosla regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosaspara el ambiente y considerando que el proyecto manejará Gas Natural en unvolumen inferior a la cantidad de reporte, conforme al segundo listado deactivida$s aUamente riesgosas, considerándose una actividad que no esaltamente riesgosa, la promovente deberá tramitar y obtener la autori48ciónen materia de riesgo ambiental ante la instancia local competenté quecorresponda, por tratarse de una actividad riesgosa que requiere medidas depreVf3nción y de seguridad para garantizar la operación confiable y segura delproyecto, acatando los Iineamientos y/o disposiciones que dicha instancia localdetermine. Por lo anterior, la promovente debe~á remitir copia de laautorización que otorgue la autoridad local que corresponda en materia deriesgo ambienta1 con el fin de integrar dicho documento a'" expedienteadministrativo del proyecto que obra en poCterde esta DGIRA.

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo alos principios que deben observarse en la conducción de la política ambiental,en sus fracciones 1, que establece que los ecosistemas son patrim~io comÚnde la sociedad y de su eq~ilibrio dependen la vida y las posibilidadesproductivas del país; 11, que dispone que los ecosistemas y sus elementosdeben ser aprovechados de manera que se asegure una productividadóptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; 111, que señalaque las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de laprotección del equilibrio eco~gico; IV, que establece que quien realice obraso actividad~s que afecten o puedan afectar el ambiente, está obliga~o a. "Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada91-\ y Autobastecimiento Eléctrico para el Perí~do Punta"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL----_._---_._,---'-_._-_._._--~._--DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir loscostos que dicha afectación implique, y V, en el que seéstablece que laresponsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto lascondiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de lasfuturas generaciones; en el Artículo 28 de la LGEEPA, él cual d~termina que-la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará I~ realizaciónde obras y ~ctividades que puedan causar{1esequilibrios ecológicos, rebasarlos límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del REIA en sufracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de lamanifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar lasmedidas preventivas, de mitigación y las demásgue sean propuestas demanera voluntaria por la promovente para evitar o reducir al mínimo losefectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la/promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas decontrol, prevención y mitigación que propuso en la documentaciónpresentada (MIA-P) para el desarrollo del--proyecto, las cuales esta DGIRAconsidera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con el tipo aeafectaci~n que se pretende prevenir, mitigar y/o compensar; asimismo,deberá acatar lo establecido en la LGEEPA, su REIA, las Normas OficialesMexicanas y demas ordenamientos legales aplicables al desarrollo delproyecto sin perjuicio de lo establecido por otra unidad administrativa(fed~ral, estatal y/o municipal) competentes al caso, como es el caso de laobtención de la LAU y lo indicado en el Reglamento de la LGEEPA enmateria de Residuos Peligrosos, asimismo deberá acatar y cumplir lodispuesto en las condicionantes y términos establecidos en la presenteresolución, las 'Cuales son necesarias para asegurar la sustentabilidad delproyecto y la conservación del equilibrio ambiental de su entorno.

Para asegurar el cumplimiento de las oQligaciones citadas, la promoventedeberá presentar en un plazo de tres meses contados a partir de\larecepción del presente oficio, un Programa de Vigilancia l'mbientalcalendarizado, en el que se i"c1uyan todas y cada una de las acciones ymedidas de prevención, proteGción y control para los impactos ambientalesidentificados para el proyecto, indicadas en la MIA-P, así como lo señaladoen la presente resolución.

"Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Heladay Autobastecimiento Eléctrico para el Perí~do Punta"

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Una vez aprobado dicho programa por esta DGIRA, y con la finalidad deanalizar y valorar el cumplimiento de lo indicado en la MIA=P, la promoventedeberá presentar un Informe Técnico Semestral (ITs) en original a estaDGIRA y copia a la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado deCoahuila, en el cual se destaque que con la aplica~ión de las medidas-,propuestas,\ en la MIA-P se mitigarbn o previeron los impactos "ambientales,que pudieran presentarse por la realización del proyecto, dicho informe~deberá incluir la evidencia gráfica y los argumentos técnicos-científicos quedemuestren que el o los ecosistemas presentan, por lo menos, las mismascondiciones ambientales con las cuales fue evaluado el mismo, es decir, queen dicho informe se demuestre que la capacidad de homeostasia (capacidadde ,un sistema para autQrregularse que le perlT,litemjintefler,su estructura a lolargo del tiempo ante influencias externas, de tal manera que semantieneh .sus procesos ecológicQs) y/o resiliencia (habilidad de un sistema para resistlfante los cambios y regresar a la homeostasia) del ecosistema no ha sidoafectada por el proyecto, de ser el caso, esta DGIRA determinará darcumplimiento a la condicionante que nos-º,-cupa, en caso contrario, y si comoresulta~o del análisis y evaluación del informe se identifica que sepresent~ron~fectos negativos o impactos no previstos al ecosistema y quetengan que ver con la ejecución del proyecto, esta DGIRA determinqrá lasmedidas que deberán aplicarse para atender los efectos de dichos impactosy la consecuente necesidad y obligación de que la promovente sigapre~entando el ITs hasta que se cumpla con los objetivos planteados en elmismo.

sÉPTIMO.- La promovente deberá elaborar y presentar ~n informe administrativosemestral de cumplil\l1iento de términos y condicionantes (lAS) en o.(iginal a estaDGIRA con copia a la Delegación Federal ~e la PROFEPA en el estado deCoahuila, en el cual se demuestre el avance de las gestiones administrativas ylegales que la promovente ha realizado para ~I cumplimiento de todos y cada unode los términos y condicionantes que le fueron establecidos en la presenteresolución, anexando los documentos administrativos y/o argumentos legales que

\ correspondan, en consecuencia, se destaca que el contenido de la información dellAS será totalmente diferente a lo (equerido en ITs señalado en la condicionantenúmero 1 del presente ofici02. '

\ 2 EIITS es un documento técnico que describe y valora la eficiencia y eficacia de la aplicación de las medidas indicadas en la MIA presentaday en la resolución otorgada sobre los principales impac\Os identificados por el proyecto. con el fin de minimizar la tendencia de deterioro delambiente, a través de un análisis integral del estado de conservación y/o alteración del ambiente.

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Para el caso del grado de' cumplimiento del Término PRIMERO es ineludible quela promovente no solamente deberá señalar el porcentaj~ de avance delproyecto, sino también incluir una comparación de las obras autorizadas,construidas y que faltan por construir (características, dimensiones y ubicación),.así como una representación gráfica en planos, mapas,( esque~as, anexos-,fotográficos (de~cribir en cada fotografía los aspectos más importantes y suubicación con respecto al proyecto) y/o cuanta~ otras formas permitan ejemplificary/o transmitir con la mayor claridad no solamente el grado de avanc~ delproyecto. '

Cabe señalar que la promovente deberá presentar el lAS en original a estaDGIRA con copia a la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado deCoahuila, incluyendo una copia de' las autorizaciones requeridas para Ia-operacióndel proyecto, con el fin de integrar dichos documentos al expedientEYadministrativo del proyectoque obra en poder de esta DGIRA. En dicho lAS lapromovente deberá anexar la evidencia que constate el cumplimiento con lasdisJ:?0siciones señaladas en la LGEEPA y su RPCCA, entre otros instrumentosnormativos, . como es el caso de la obtenCíOh de la LAU, del Programa 'i:lePrevención ~e Accidentes y los trámites que realice o haya realizado ante otrasinstancias administrativas (federales o locales) para la instalación y operación delproyecto. í

Lo anterior, resulta fundamental ya que con el lAS esta DGIRA y la DelegaciónFederal \ie la PROFEPA en el estado de Coahuila, tendrán los parámetros,constancias o evidencias, así como indicadores que permitan minimizar y, en sucaso, evitar discrecionalidades en el cumplimiento de los términos ycondicionantes de lapresente resolución.

OCTAVO.- La promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y laconclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el Artículo 49, segundopárrafo, \del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a laDelegación Federal de la PROFEPA en el estado de Coahuila, la fecha de int~iode las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los tres días sigui~tes a quehayan dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro delos tres días posteriores a que esto 6curra

"NOVENO.- La presente resolución a favor de la promovente, es personal. Encaso de pretender el cambio de titularidad, de acuerdo con lo establecido en elArtículo 49, segundo párrafo, qel REIA, la promovente, deberá dar aviso porescrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente.

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y Autobastecimiento Eléctrioo para el Pekíodo Punta"Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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DÉCIMO.- La promovente será la responsable de ejecutar las obras y accionesnecesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos y riesgosambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las obras y/o-actividades autor(zadas, que no hayan sido considerados en la MIA-P presentada.

La promovente será la responsable ante la Delegación Federal de la PROFEPAen el estado de Coahuila, de cualquier ilícito, en materia de impacto ambiental, enel que incurran las compañías o el personal que se contrate para efectuar la

/

construcción del proyecto. Por tal motivo, la promovente deberá vigilar que lascompañías o el personal que se contrate para construir la infraestructuramencionada en el Término PRIMERO, acaten los Términos y las Condicionantes alos cuales queda sujeta la presente autorización.

En caso de que las obras y/o actividades ocasionaren afectaciones que llegasen aalterar el equilibrio-ecológico, se ajustarán a lo previsto en el Artículo 56 del REIA.

DECIMOPRIMERO.- La promovente deberá mantener en el sitio del proyectocopias respectivas del expediente, de la MIA-P, de los planos del proyecto y de lainformación señalada en el Término SÉPTIMO, así como de la presenteresolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lorequiera. Asimismo, para la autorización de futuras obras de la promovente,dentro del municipio de Saltillo, en el estado de Coahuila, deberá hacer referenciaa esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos y/oacumulativos que se pudieran presentar.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, con base en loestablecido en los Artículos 118, 119, 136, 138, 139 Y 140 del Reglamento Interiorde esta Secretaría, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en elpresente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia deImpacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confierenlos Artículos 55, 59 Y 61 del REIA.

""Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada

y Autobastecimiento Eléctrico para el Perí9do Punta" \.Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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~uts~t: ••Ht: IAHIA Ut: Ut::s IIUN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-_._---_._----_. __ ._._------_._._. __ ._-DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

DECIMOTERCERO.- Esta DGIRA notificará el contenido de la presente resoluciónal interesado, por alguno de los medios previstos en los Artículos 35, 36 Y demásrelativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Adn1tnistrativo. ~.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓNEL DIRECTOR GENERAL

Mauricio Limón Aguirre.-Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales. [email protected]. Humberto Moreira Valdés.- Gobernador Constitucional del estado de [email protected]. José Ignacio Corona Rodriguez.- Delegado F¡¡deral de la SEMARNAT en el estado de [email protected]. Anastasio Carranza García.- Delegado Federal de la PROFEPA en el estado de [email protected]ís. Xavier Garzón Cárdenas.- Dir,ector General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la [email protected] ,Minutario de la Dirección General de Impacto y Riesgo AmbientalMinutario de la Dirección de Evaluación de los Sectores Energía e Industrial.DGlRA0706283Expediente. O~. 02007E0003; SINAT: 05C02007E0003-2

R·.d\. '/JMP/G C

~ ~ ""Instalación del Sistema de Cogeneración para Generar Agua Helada

y Autobastecimiento Eléctrico para el Perí~do Punta"Mabe México, S. de R.L. de C.V .

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