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Protección datos personales LFTAIPG

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Protección datos personales LFTAIPG

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SUBSECRETARfA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

/DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

enero de 2009, entre los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovénte respecto al proyecto.

111.� Que el 12 de enero ~e 2009, esta DGIRA mediante el oficio� S.G.P.A./DGIRAlDDT/0003/09, notificó el ingreso del proyecto al Procedimiento� de Evaluación en materia de Impacto Ambiental (PElA) a la Delegación' Federal� de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de� Puebla.�

IV.� Que el 20 de enero de 2009, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo� de los Artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del� proyecto, mismo que se puso a disposición del público en el Centro de� Información para la Gestiófl Ambiental (CIGA); ubicado en Av~ Revolución Número� 1425, COl. Tlacopac San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01040, Ciudad� de México, Distrito Federal, así como a través del portal de la página electrónica� de esta Secretaría.�

V.� Que el 03 de febrero de 2009, a través del oficio número / S.G.P.A.DGIRA.DESPyS.0224.09 esta DGIRA en acatamiento a lo~que establece el Artículo 24 primer párrafo del REIA, así como los Artículos 53 y 54 de la Ley

""� Federal de Procedimiento Administrativo, informó del ingreso del proyecto al PElA y solicitó la opinión técnica en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Gestión Forestal y d~ Sueros (DGGFS) de esta Subsecretaría de Gestión para la Protección --Ambiental, enviando de manera anexa copia

r-electrónica de la MIA-R, mismo que acusó de recibido el día 05 del rnismo mes y año, de acuerdo con la documentación incorporada en el expediente administrativo de esta DGIRA.

VI.� Que_esta DGIRA, con fundamento en el Artículos 24 párrafof)rjmero del 'RElA y� 53, 54 Y 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) notificó. a� las siguientes ijilstancias el ingreso del proYecto al Procedimiento de Evaluación� del ImpactorAmbiental (PElA), a fin de que manifestaran lo que a su derecho� conviniera. Para lo cual se les envió de manera anexa una copia de la MIA-R.�

a)� El 03 de febrero de 2009 a la Presidencia Municipal de Atlixco/en el/Estado de Puebla, mediante el oficio número S.G.P.A./DGIRA--:DESPyS:Ó227.09.

\

b)� El 03 de f~re[o de 2009 a la Presidencia Municipal de Tianguismanalco, en el Estado de Puebla, mediante el oficio número S.G.P.A.lDGIRA.DESPyS.0228.09.

c)� El 03 de febrero de12009 a la Presidencia Municipal de San Jerónimo Tecuanipan en el Estado de Puebla, mediante el oficio número S.G.P.A./DGIRA.DESPyS.ü229.09.

%. 'Tramo AtllXco - San Martí:rexmelucan, en una longítud de 40 Km, en el Estado de Puebla"� V / p Díreccíón General de Carreteras de la Secretaría de Comunícacíones y Transportes� ~/ Págína 2 de 32�

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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i S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

VII.� Que el 17 de febrero de 2009, se recibió en esta DGIRA el oficio número SGPA/DGGFS/712/0320109 del 12 del mismo mes y año, mediante\el cual la DGGFS de esta Secretaría, emitió su opinión con respecto al proyecto y que fue/ referida en el Resultando número V del presente oficio.

VIII. Que� el 26 de febrero de 2009, mediante el oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.0549.09 esta DGIRA en acatamiento a lo que establece el Artículo 24 primer párraf6 del REIA, así como los Artículos 53 y 54 de la LFPA, solicitó la opinión técnica en el ámbito de su competencia a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de esta Secretaría, en relación con la compatibilidad del proyectó con respecto al Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia en el Estado de Estado de Puebla (POERVPZIEP0, enviando de manera anexa una copia electrónica de la MIA-R, mismo que acusó de recibido el día 03 de marzo del mismo año, de acuerdo con la documentación incorporada en el expediente administrativo de esta DGIRA.

IX.� Que a la fecha de emitir la presente resolución, no fueron recibidas las opiniones de los Municipios de Atlixco, San Jerónimo Tecuanipan, Tianguismanalco ni de la

-� DGPAIRS, de acuerdo con lo establecido en los Resultandos números V y VI incisos a), c), d) del presente.

C O N S I D E R A N D O:

1.� Que esta DGIRA ~s competente para analizar, evaluar y resolver la MIA-R del proyecto, (fe conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5 fracción 11 y X, 28 primer párrafo, fracciones I y XI, 35 párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 2, 3 fracciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y 111, 5 incisos B) y S), 9, 12, 37, 38 Y 44 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de

, Evaluación del Impacto Ambiental; 14, 26 Y 32-bis fracciones 1, 111 Y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones XXV y XXVIII Y 27 fracción 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003. '\ )

2.� Que por la descripción, ca~acterísticas y ubicación de las obras y actividades que integran e'" proyecto, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por la construcción de una vía general de comunicación y por la realización de obras y actividades en Área Natural Protegida de carácter

\ "­

q)/ "Tramo AlUxco - San Mariln Texmelu""n, en umllongftud de 40 Km, en el Estado de Puebla'fiJ--P Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~ I Página 3 de 32

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN í ,

PARA LA PROTECCJON AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

federal, tal y como lo disponen los Artículos 28 fracciones I y XI de la LGEEPA y 5 itlcisos B) y S) de su REIA. I '

". // 3.� Que el PElA es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual, la /

autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico ó que· puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para pFOteger el

,/� ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. Para cumplir con este fin, la promovente presentó una MIKen su modalidad regional, para solicitar la autorización del proyecto, modalidad que se con_~dera procedente, por encontrarse en los proyectos considerados en el Artículo 11 fracción I del REIA, al encuadrarse en los supuestos del citado precepto, ya que la obra corresponde a una carretera. _____ ././� '

4.� Que esta Unidad Administrativa en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA una vez presentada la, MIA-R, inició el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a/las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las n6rmas oficiales mexicanas aplicables; por lo qtJe una vez integrado el expediente respectivo, esta Dirección General se sujetó a lo C'1ue establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ~cológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resultaron aplicables; asimismo, evaluó los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de/que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que ésta DGIRA procedió a dar inicio a la evaluación de MIA-R del proyecto, tal como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

\� ~

5.� Queuna vez integrado el expediente de la MIA-R de-l proyecto el día 21 de enero de 2009, fue puesto a disposicIón del público, conforme a lo indicado en el Resultando húmero IV de la presente resolución, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del PElA, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA. I

Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 40 del (REIA, el cual dispone que las--solicitudes de consulta pública se deberán presentar

/por escrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la publicación de los' listados y considerando que la publicación dJ~1 ingreso del proyecto al PElA se llevó a cabo a través de la separata número DGlRAl001/09 de la Gaceta Ecológica el 08 de enero de 2009, Por lo que el plazo de 10 días para q~e cualquier persona de la comunidad de que se trate solicitara se llevara a cabo la

%'Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" y / -b Direccíón General/de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~/ Págína 4 de 32

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consulta pública feneció el 22 de enero de 2009, sin que fueran recibidas solicitudes de consulta pública.

7.� Que tal como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procedió- a analizar que la MIA-R ingresada se ajustára a las formalidades previstas en las fracciones 11 a VIII del Artículo 13 del REIA en los siguientes términos. ~

DeS-cripciórí del proyecto.

8.� Que la fracción 11 del Artículo 13 del REIA, impone la obligación a la promovente de incluir en la NIIA que someta a evaluación, una descripción del proyecto. Una vez analizada la información psesentada en la N1IA-R, se tien& que el proyecto " consiste en la construcción de una carretera pavimentada Tipo A2, con las siguientes características técnicas:

) Concepto Características Carretera tipo A2 Lonqitud 40 Km Velocidad de operación 110 Km/h Ancho de corona 12.0 m Ancho de calzada 7.0 m (2 carriles de 3.5 m) Acotamientos 2.5m / Area de línea de ceros 80.4 Ha Derecho de vía 60.0 m En la obra se requiere la construcción de ocho entronques para 18.4 Ha conectar con la carretera estatal San Martín - Huejotzingo, San Nicolás - Santa Ana, Huejotzingo - Santa María, Huejotzingo ­Calpan, Nealtican - Cholula, Santa María Acuexcomoc - Nealtican, y Santa María Acuexcomoc - Tianguismanalco; además de los entronques de inicio (con lacflrretera Slglo XXI) y final (con la 'autopista NO.150 México-Puebla). '

La construcción del proyecto tiene como objetivo funcionar como un ramal que intercomunique con la autopista México - Puebla y la autoPtsta Atlixco - Cuautla /' Siglo XXI. ­

I

Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables. \ \

9.� Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35, segundo párrafo de la LGGEPA, así como lo establecido en la fracción 111 del Artículo 13 del REIA en

(� análisis, establece la obligación de la promovente para incluir en las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional el desarrollo de la

QA 'Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longítud de 40 Km, en el Estado de Puebla" ~\ )V~ Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicacíones y Transportes

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PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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vinculación de las obras y actividades que incluyen el proyecto con los instrumentos, de planeación I y ordenamientos jurídicos aplicables 'en materia ambiental y, en su caso con la regulación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación juridica obligatoria entre las actividades que integran el proyecto y los instrumentos jurídicos áplicables como lo son:

\ a.� La LGEEPA establece en el Artículo 28, que requerirán de la autorización en

materia de Impacto Ambiental de la Secretaría, según la fracción 1, "... vias generales de comunicación" y en su Artículo) 5 se refiere al requerimiento de la evaluación del impacto ambiental para: inciso B) "construcción de carreteras, autopistas, puentes... ". Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, fracción I inciso c) de la Ley de Caminos, /' Puentes y Autotransporte Federal, el proyecto se constituye como Llna vía general de comunicación, por lo que con base en la legislación federal aplicable el proyecto es de competencia federal en materia de evaluación del impacto ambiental, en virtud de lo cual, la presente resolución se refiere a los impactos ambientales producidos por las obras propias del proyecto.

/b.� De acuerdo con las coordenadas UTIVI (páginas 09 a la 19 del Capítulo 11)

reportadas en la MIA-R, la pretendida ubicación del proyecto, el cual inicia en el Municipio de Atlixco y concluirá en el Municipio de San_~Martín

" Texmelucan! todo ello� en el Estado de Puebla, y lo corroborado por esta DGIRA, la construcción de la carretera se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia en el Estado de Puebla, publicado el 28 de enero de 2005 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

En dicho instrumento de planeación, el sitio de pretendida ubicación del proyecto tiene una política de Aprovechamiento Sustentable, la cual se reriere a áreas con usos productivos y actividades sociales actuales, así como aquellas adecl.ladas para el desarrollo urbano, el uso y manejo intensivo de recursos naturales y aquellas con mayor~s procesos de transformación de sus ecosistemas, por lo tanto presenta características adecuadas para el desarrollo urbano, por ende los usos de suelos que predominan son la agricultura y áreas urbanas, por lo que las condiciones ambientales permiten el desarrollo de este tipo de proyecto.

Las 8 Unidades de Gestión Ambiental y de Riesgo Eruptivo (UGARE) por donde incide la construcción de la carretera tienen una calidad baja, en yirtud de que son terrenos donde el uso de suelo ha cambiado por ,completo la cobertura vegetal original y por otra parte la fragilidad ambiental que es ~I parámetro que estima la capacidad de recuperación de un ecosistema después de que ha sufrido algún grado de perturbacióo es baja, dado que

"Tram? At{i~.co - San Martin Texmelucan, en una lonpitud de 40 ~m, ~n el Estado de Puebla"� DlrecclOn General de Carreteras de la Secretana de ComunicacIOnes y Transportes�

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALO-IR-ÉCC IOrfG-ÉN-ERALDÉ-------------­

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presenta ~na pendiente baja y un clima estacional, asimismo las UGARE por las que cruza la carretera ,tienen asignado los usos siguientes:

Unidades de Gestión Ambiental UGA Municipio Uso de Suelo

19 Chiautzingo Agroforestal especial 21 HueiotzinQo 34 Calpan 38 San,Jerónimo Tecuanipan

44 v49 TianQuismanalco 58 Atlixco Agrícola 300 San Martín Texmelucan

~Observaciones de la promovente y de la DGIRA De acuerdo con la información incluida por la promovente en la MIA-R ingresada, las UGARE's 19, 21, 34, 38, 44 Y49 tienen uso de suelo predominante Agro~orestal especial, que refiere a áreas de gran importancia ecológica, deDido a la presencia de especies endémicas, distribuidas principalmente en zacatonales. Esta categoría posee lugares que son preferentemente forestales, donde se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias con mayor intensidad por estar ubicadas con los límites de las áreas forestales, se establece una normatividad ambiental para hacer compatibles las actividades productivas que se desarrollan con las funciones naturales del territorio'l Asimismo se conservan áreas de distribución de las especies endémicas y bajo otro estatus de conservación e inducir actividades de restauración ecológica y las UGARE's 58 y 300 tienen un uso de suelo predominante Agrícola. No obstante lo anterior, el proyecfo se localiza sobre las áreas de cultivo existentes, principalmente sobre las áreas piedemonte, esta categoría agrupó aquellas áreas con alto potencial para el desarrollo de actividades productivas agrícolas y pecuarias, así como la presencia de asentamientos humanos con procesos de l;lrbanización de moderados a fuertes, por ende la promovente de acuerdo al SAR delimitado trazó el proyecto en áreas donde no implicará la remoción de vegetación forestal y comunicará con poblaciones existentes y con ello no afectar las zonas

I�, '­preferentemente forestales eXistentes en dichas UGARE s.

Los criterigs aplicables al/proyecto de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico dé la Región del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia en el Estado de Puebla sQn los siguientes:

Criterios aplicables allJroyecto POERVPZIEP. Criterios UGA Vinculación por parte de la promovente.

1� En la realización de 19, 21, 34, El proyecto cumple en virtud de que se construcciones se deberá 38,44, 49, refiere a~la infraestructura carretera. considerar la 58 y 300. Durante el proceso de construcción se

¡� autosuficiencia en los evitarán las descargas sanitarias mediante servicios de el uso de sanitarios portátiles secos. agua potable y el manejo El agua potable que se requiera para los y disposición final de las trabajadores será surtida a través de aguas residuales \ de los garrafones de 20 litros. residuos sólidos. " El manejo de los residuos sólidos se llevará

%�a cabo a través de su recolección en

c "". "Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla"

Direccíón General de Carreteras de la Secretaría de Comunícaciones y Transportes�

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES�

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\ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09 ~

Criterios aplicables al Jlrovecto POERVPZIEP. ./ Criterios

2� Las construcciones se deberán instalar en zonas sin vegetación natural, a fin de evitar el mayor número de impactos ambientales.

3� Sólo se deberán ejecutar obras para el mantenimi~nto infraestructura existente. instalarse o infraestructura que cubra necesidades habitantes:

de la ya

Podrá ampliarse

las de los

redes eléctricas, telefónicas, drenaje, agua potable, así como el mejoramiento de las vialidades locales. Deberá restringirse al máximo la construcción de infraestructura que propicie el desarrollo urbano o industrial.

4� Los porcentajes de superficie cubierta para las zonificaciones serán de 1 por ciento en terrenos con superficie total igual o menor a 2,500 m2

, 2 por ciento de 2,000 a 20,000 m2 y de 2.5 por ciento en superficies mayores de 20,000 m2

• )

5 Se permitirá que hasta 1 % de la superficié total del predio sea cubierta, sin importar que se utilicen materiales impermeables.

UGA

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 Y300.

19, 21, 34, M, 44, '49, 58 Y300.

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 y 300.

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 y 300.

\

Vinculación por parte de la promovente.

depósitos especiales q}Je serán entregados a los servicios de limpia del municipio más cercano, para su correcto tratamiento. Todo el trazo del proyecto, se asienta en áreas. sin""V,egetación natural, no h~brá necesidad de desmonte, ya que atraviesa sólo por campos agrícolas, pastizal inducido y áreas suburbanas, por lo ql,lB cumple con dicho criterio. ~

El proyecto en comento se refiere a la construcción de un ramal que intercomunicara vialidades de altas especificaciones y que permitirá que los habitantes de la región puedan transportarse y llevar sus productos con

'. mayor rapidez a los diferentes mercados de su entidad y de otras como Morelos, Tlaxcala, Estado de México y el Distrito Federal. El proyecto eA-sí mismo no induce el desarrollo urbano o industrial, ya que se trata de una carretera de cuota con accesos limitados y que dará servicio a usuarios de trayectorias largas que se muevan sobre

--todo a través del eje troncal Veracruz ­Acapulco.

El proyecto se refiere a la construcción de infraestructura carretera, dentro de un SAR que mide 139,108.54,Ha y el trazo ocupará una superficie equivalente al 0.17% de su superficie, en virtud--c:le lo anterior cumple con dicho criterio.

El proyecto se refiere a la construcción de infraestructura carretera, dentro de un SAR que mide 139,108.54 Ha y el trazo ocupará una superficie equivalente al 0.17% de su superficie. / Como se indicó, el trazo es una obra de bien común que se asentará en más de 500 predios y en promedio ocupará un 0.8~ de cada predio, pero la cantidad exacta se

.-"

% "Tramo AUixco - San Mariln Texmelucan, ~n u:longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" y /'.-J> Dirección General de Carreteras de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ~ /� Página 8 de 32

\ _SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

~ARA LA ~ROTI;~~~~_MBI§!.J]:_~,=-_ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

/IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ ! \ S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

/ Criterios aplicables al 1: rovecto POERVPZIEP.

Criterios

/ 7 I;) revestimiento de las vías de comunicación por necesidades de paso

vehicular se deberán realizar con materiales que permitan la infiltración del agual al subsuelo para

-', la recarga del acuífero, excepto carreteras y autopistas.

8 Se respetarán la topografía, arbolado, los escurrim ientos superficiales, las vías naturales de drenaje y el paso de fauna silvestre en el trazo y construcción de vialidades.

9 No deberá autorizarse la perforación de nuevos pozos para la extracción de agua, salvo en casos que sean aprovechamientos básicos para las comunidades y no para particulares, tomando en

,� cuenta la disponibilidad actual proyectada del acuífero y la situación de recarga concreta de la

UGA

19, 21, 34, 38, 44,_49, 58 Y300.

19,21,34, 38,44,49, 58 Y300.

\

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 Y300.

(

Vinculación por parte de la promovente.

tendrá hasta que se tenga el trazo definitivo y el levantamiento catastral alrededor del trazo; pero en todo caso quedará por debajo de lo señalado en este criterio. El proyecto se refiere a la construcción de una carr~tera, por lo tanto qUeda exento de realizarse con materiales que permitan la infiltración del agua del subsuelo.

Aunque el trazo se ubica en áreas diagnosticadas como perturbadas y muy perturbadas donde no hay rutas de fauna silvestre de hábitos restringidos. Se construirán a lo largo de toda la ru(a 35 pasos subterráneos de fauna generalista y algunos superiores para ganado (que también pod~ )ser utilizada par la fauna silvestre generalisla); por lo que la construcción de la obra no\, alterará el movimiento de fauna. . Sobre los bosques de galería que crecen en las cañadas que. ~surcan el SAR, se construirán 8 puentes, por lo que no se modificará en forma alguna, dichas rutas. Por otro lado en cada escurrimiento superficial se tiene contemplada la cO'lstruc~ión de una obra de drenaje que evitará cualquier modificación al patrón de escurrimiento, gasto y estructura de cada escurrimiento Dar donde pasa. El proyecto en comento se refiere a la \ construcción de' infraestructura carretera y I erl" ningún caso se perfor,arán pozos de extracción de agua. .

obra pretendida. e¡¡ "Tramo Atlixco - San ;:;fartín Texmelucan, en una longítud de 40 Km, en el Estado de Puebla" • J" Dírección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES�

Criterios

1O Los usos recreativos,

turísticos,

infraestructura o servicios que se desarrollen no tendrán uso habitacional permanente. - /

11� No se permitirá el entubam iento, la desviación, contaminación, desecamiento, obstrucción, de cauces, ríos, manantiales, lagunas y otros cuerpos de agua.

12� Las instalaciones en barrancas serán reguladas por ser éstas últimas sistemas fundamentales, para mantener la hidrodinámica y la

~iodiversidad del territorio, así como configurar trayectos ae flujos eruptivos peliqrosos.

13� No deberá autorizarse la construcción de\� infraestructura 6' s.ervicios que propicieil'/el cambio de uso natural o agrícola del territorio, fomenten los desarrollos ufl5anos o industriales, pongan en peligro a los pobladores, las instalaciones públicas o privadas o al ecosistema debido a la potencialidad l de la actividad eruptiva del Popocatépetl.

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN I ,

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

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5.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09 \

Criterios aplicables allJroyecto POERVPZIEP." UGA

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 y 300.

19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 Y300.

19, 21, 3A, 38, 44, 49, 58 Y300.

19, [21, 34, 38,44, 49, 58 Y300.

Vinculación por parte de la promovente.

El proyecto se refiere a la construcción de infraestructura carretera y no contempla el uso habitacional en ningún momento.

El proyecto se refiere a la construcción dé infraestructura carretera y no contempla la desviación, contaminación, desecamiento ni obstrucción de cuerpos de agua. En cada escurrimiento, por el que pasa está proyectada una obra de drenaje que no alterará en forma alguna el gasto ni patrón de escurrimiento del río. El proyecto se refiere a la construcción de infraestructura carretera y no contempla el cruce por barrancas, por lo que no/ las modificará en forma alguna.

El proyecto se refiere a la construcción de infraestructura carretera, de accesos restringidos de cuota, por lo que no tieme como objeto fomentar los desarrollos urbanos o industriales que pongan en peligro a los pobladores, las instalaciones públicas o privados, ni al ecosistema debido a la potencialidad de la actividad eruptiva, en este último rubro, la vialidad podría beneficiar a los pobladores que verían en esta vialidad una oportunidad más de evacuar la región en caso de contingencia provocada por una erupción volcánica.

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Criterios de Aaroforestal. 9� La reforestación y las

actividades de restaur~ción ecológica de los agroecosistemas y de los ecosistemas forestElles se realizarán con especies nativas o propias

UGA 19, 21, 34, 38, 44, 49, 58 y 300.

Vinculación Dor Darte de la Dromovente.� Se reforestará la zona aledaña a la� carretera con especies nativas. La parte sur� del SAR se reforestarcrCon especies típicas� del bosque tropical subcaducifolio. Dado el� estado de conservación del sitio el material� genómico se traerá de zonas aledañas al� SAR. La segundél'-parte del SAR Centro­

''Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" Direccíón General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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\� ' , , SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

\ S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

Criterios aplicables al proyecto POERVPZIEP. Criterios UGA Vinculación por parte de la promovente.

de los ecosistemas de la Norte se reforestará con especies típicas de región. bosques templados como las coníferas.

Observaciones de la DG{RA

Una vez analizado cada uno de los criterios aplicables al proyecto, esta DGIRA se concluyó que no se identificó alguna contravención sobre la viabilidad ambiental para las obras y actividades que se pretenden realizar para la construcción de la carretera, además con la,s acciones de reforestación que implementar~ ayudará a este tipo de agroecosistemas por donde cruza el proyecto, asimismo se condicionará a la imple91entación de Acciones de Conservación de Suelos y de Reforestación del derecho de vía.

c.� En relación a la ubicación del proyecto con respecto a las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal de la zona, se puede establecer que el proyecto cruza por el Áréa Natural Protegida de competencia federal con carácter de Parque Nacional Iztaccihuatl - Popocatépetl, decretada ~I 29 de oct~br~ de 1935 y modificada en el Diario Oficial el 11 de febrer~ de 1948. /

Una vez revisado por esta DGIRA el Decreto de créación de dicha Árra Natural Protegida, se encontró que los objetivos del área protegida son conservar, proteger y recuperar los ecosistemas presentes, sus elementos y funciones, .mediante un adecuado .manejo y administración con la participapión de los sectores gubernamentales y sociales involucrados en el ár~ y en virtud de que en dicho parque habitan 469 especies de fa~ma de las cuales 81 son endémicas y 27 se encuentran bajo algún criterio de ( ­protección en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y por lo tanto se encuentran especie~ 1:lnicas como el conejo zacatuche o teporingo y es refugio de animales amenazados y en peligro de extinción, como el venado cola blanca, el lince, el puma y el coatí, razón por la cual es importahte mencionar que de acuerdo con la caracterización presentada por la \ promovente, el trazo de la cé!rretera dentro del SAR delimitado, se encuentra en los límites de dicha Area Natural Protegida específicamej1te en los ~Municipios de Chiantzingo, Huejotzingo y Calpan en el Estado de Puebla, por lo que no habrá afectaciones en los hábitat de estas especies, asimismo el J?royecto se buscó ubicarlo en zonas degradadas actualmente por causas antropogénicas y es por ello que todo el trazo de la carretera se asienta sobre pastizales inducidos y campos agrícolas.

En cuanto a los artículos del Decreto del Área Natural Protegida Par~ue Nacional litaccihuatl - Popocatépetl, el proyecto satisface cada uno de dichos artículos, en virtud de que no existe una restricción o prohibición con respecto a las obras y actividades que contempla el proyecto.

'Tramo Atlixco - San Martin Texmelucan, en una longitud de 40 K~, en el Estado de Puebla" '/A Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y TransportesJ?!

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d.� El proyecto no cruza por ninguna Área Natural Protegida de competencia estatal, las más cercanas son la Reserva Ecológica Cerro Zapotecas (el trazo pasa a 11.34 Km al este) yiCerro Mendocinas {está cercano al trazo a 1.59 Km al oeste).� .

e.� Con relación a-la regionalización establecida por CONABIO, el traz(; del proyecto no entra dentro ninguna Área de Interés para la Conservjlción de las Aves (AICA), sin embargo el AICA-72 Volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, se encuentra a 9.8 Km del trazo carretero y en cuanto a las Regiones Terrestres Prioritarias (RTP), el proyecto se encuentra localizado en la RTP-107 Sierra Nevada que abarca los Estados de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con una superficie de 1,227 Km 2

, que tiene un valor para la conservación de 3 (mayor a 1,000 Km2

). La importancia de esta región radica en que constituye el límite biogeográfico entre las regiones neártica y

-- neotropical. Comprende un gradiente muy marcado de ecosistemas, .-/� derivados de la altimetría, así como su gran riqueza específica )'J la

presencia de endemismos, el tipo de vegetación que se distribuye con una superficie mayor es el bosque de pino, dentro de esta región se incluyen las ANP "Iztaccíhuatl - Popocatépetl," y "Zoquiapan y Krrexas" decretadas en ( 1948 Y 1937, respectivamente, sin embargo es importante mencionar que la zona donde se localiza el trazo del proyecto está severamente perturbada por actividades agrícolas \ y zonas urbanas, por ende la problemática ambiental detectada por la CONABIO, debido---a que existe alta presión sobre las praderas naturales por la presencia de ganado vacuno y caprino, solamente en las partes altas de las montañas de la región, es donde existen zonas conservadas y se considera importante dicha región debido a que es una región transicional, asimismo lo impresionante ste su riqueza biológica y el paisaje son producto de volcanes de altura.

)

f.� Eqtre los i~strumentos normativos aplicables al proyecto, sé encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 "Protección ambiental­Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusióGt exclusión o .téambio-Lista de especies en riesgo"--publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002, sin embargo conforme a lo manifestado en la MIA-R, no se indicó la presencia/de especies en dicha norma sobre el trazo proyecto yen torno a él, para el caso de la fauna tenemos que la mayoría de las especies que se encuentran dentro de esta norma y que están en el SAR, tienen su hábitaJ fuera del trazo de la carretera, no obstante en el caso de las aves, éstas no conocen limites y por estar dentro de zonas agrícolas incursionan en busca de alimento y en este caso se identificaron individuos de las siguientes especies: Codorniz moctezuma, (Cyrtonyx montezumae) Gavilán de cooper,

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(Accipiter cooperil) Aguililla coliblanca, (Buteo albicaudatus) Aguililla cola roja, (Buteo jamaicensis) Halcón de harris, (Parabuteo unincictus) y Ceceto

\� chapulinero, (Falco sparverius).

g.� Que la DGGFS emitió su opinión técnica a través del oficio número SGPAlDGGFS1712/0320109 del 12 de febrero de 2009, referido en el Resultando número VII de este documento y las observaciones que realizó fueron integradas y consideradas durante el PElA del proyecto.

_" Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del� desarrollo y deterioro de la región.�

'-­10.� Que la fracción IV del Artículo 13 del REIA en análisis, dispone la obligación de la

promovente de incluir en la MlA-R una descripción del sistema ambiental ~ regional, así como señalar las tendencias del desarrollo y deterioro de la región,

es decir, primeramente se debió delimitar el sistema ambiental regional (SAR) correspondiente al proyecto, para posteriormente poder llevar a cab? una descripción y caracterización d~ citado SAR; asimismo, debió identificarse cuáles son Ilas tendencias de su desa'rrollo que propician la problemática ambiental en el mismo.

De acuerdo con lp información presentada por la promoverte en la MIA-R, el SAR donde se inSertará el proyecto, se delimitó considerando los componentes bióticos y abióticos que' podrían ser afectados por su realización, el primer criterio utilizado es la capa de topoformas, con la finalidad de elegir las unidades por donde cruza el trazo de la ca~retera, para este caso se creó una zona de influencia de 20 Km en torno al mismo, posteriormenté se seleccionaron las unidades que eran intersecadas por dicha zona y con ello se procedió a zonificar el SAR, resultando 4 unidades ambientales (Llanura aluvial con lomerío, Sierra volcánica, Lomerío, de basalto y Mesetas), que representa una zona de 139,103.92' Ha. Las unidades más importantes están representadas por llanuras hacia el Este, Lomeríos hacia la zona Norte, así como Mesetas y Sierras volcánicas/hacia la parte oeste y suroeste. El segundo criterio se tomó en cuenta las subcuencas, seleccionando así aquellas unidades que tenían injerencia dentro

\ de los 20 Km de radio entorno al trazo de la carretera. De esta manera se obtuvieron un total de 11 subcuencas, que fueron sobrepuestas con el mapa de topoformas, y el tercer criterio incluyó el elemento físico que presenta gran relevancia en la zona, ya que marca de tajo la influencia de los tres principales tipos de climas que se desarrollan en la región A(Cw1), C(w1) Y C(w2), por último se realizó un ajuste con la sobreposición de la carta edáfica hacia el extremo sur, se incluyó por completo el área ocupada por el tipo edáfico fluvisol eutrico, finalmente utilizando imágenes de satélite actuales (1 m por pixel) se aumentó la

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regionalización del SAR hacia el poniente, debido a la -presencia de vegetación primaria (bosques de pino y encino) que no sé verá afectada por la incursión d~1 proyecto, pero sí se relaciona ambientalmente con la llanura aluvial donde se asienta el trazo de la carretera.

Geomorfología. El SAR delimitado se ubica en su totalidad éh la provincia del Sistema Volcánico, en lo que corresponde principalmente a cuatro (4) regiones morfológicas, dominado por la unidad ambiental Llanuras aluviales con lamería, en orden de importans;ia también se distinguen el s:istema de las Sierras volcánicas, seguido de los Lamerías de basalto y finalmente las Mesetas, la unidad ambiental Llanura aluvial cubre el 63.74% de la superficie del SAR, esta­topoforma constituye el sector principal de la aítiplanicie del SAR con una "' topografía más o menos plana y un ligero e irregular ascenso I en dirección Noroeste, formando parte de los Valles de Atlixco, con una altitud que fluctúa entre los 1,500"0 1,900 m; es clasificado como Llanura aluvial con lamería, por encontrarse interrumpido y separado por lamerías suaves colindando al occ;idente con la unidad ambiental de topoformas-- Meseta basáltica con cañadas y Sierra baja compleja, las Sierras yolcánicas se asientan en la zona oeste del SAR, básicamente forman parte de la Sierra Nevada, que representa un fragmento del Sistema Volcáni:co Transversal que recorre de norte a sur el occidente del SAR; J esta -loporform¡a cOrresponde dentro del SAR a una porción del 22.57% / extendiéndose en una longitud de aproximadamente 40 km, en cuanto unidad ambiental de Lamería, se presenta en una franja al noroeste del SAR, donde abarca más del 9%, se caracterizan por ser lamerías suaves con una altitud de no más de 2,380 m asociados con cañadas, en este sistema dominan principalmente los suelos de tipo fluvisol eút!ico. Finalmente el .. sistema de topoformas denominado mesetas, está representado por el 4% derSAR, este hace referencia a una forma de relieve de origen volcánico asociado a un sistema de cañadas, se encuentra ubicado hacia la porción centro-oeste y suroeste en una extensiófl- de más del 4%.'-­

Suelo. La distribución y formación de los suelos dentro del SAR, ~stá d~terminada /' por la geomorfología que el Eje Neovolcánico Transversal imprime en el medio

físico, así como por los procesos de intemperismo hídrico, eóli~o y el/clima, que' ejercen efectos diferenciales sobre los procesos dE? formación de los suelos del BAR, se identificaron ocho tipos de súelos de acuerdo al sistema de clasificación de la FAO-UNESCO; entre los que destacan por su abundancia los regosoles que en conjunto con los fluvisoles se caracterizan por ser suelos poco desarrollados, distribuidos básicamente en las zonas de llanuras que son propensos a la degradación por las actividades humanas, también se identifican los feozems que al igual que los anteriores se ubican sobre la llanura aluvial, característicos por ser

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Cj)f "Tramo Atlixco • San Mari!n Texmelucan. en una longaud de 40 Km, en el Eslado de Puebla" 1'7~ Dirección General de Carreteras d.e la Secretaría de Comunicaciones y Transportes \

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suelos que debido a su gran contenido en materia orgánica son muy fértiles y aptos para todo tipo de cultivo.

En virtud de lo anterior, el SAR lo conforma una amplia región que se extiende en un semiarco alrededor de las lagunas del Bajo Pánuco. Forma parte de la provincia Llanura Costera del Golfo Norte, en la subprovincia llanura y lamerías, razón por lo cual se caracteriza! por presentar un relieve plano, con escasas elevaciones. El suelo predom!nante es el vertisol pélico, lo cual le permite una alta fertilidad 'y es apropiado para las labores agrícolas. De hech9, gran parte de la extensión es agropecuaria, con parcelas dedicadas a las gramíneas en la zona Norte, caña de~azúcar en el centro, y actividades ganaderas en la zona Norte, Centro y Sureste del SAR.

Hidrología. Los recursos hídricos del SAR son generados principalmente por los deshielos de la Sierra Nevada y la precipitación pluvial, una parte d~1 agua se filtra y alimenta a los acuíferos subterráneos, mientras que otra, sustenta las corrientes syperficiales permanentes y en temporada de lluvias a las intermitentes; el P9rteaguas de la &ierra Nevada divide las aguas tributarias del Golfo de México y e'l Océano Pacífico formando una de las Regiones Hidrológicas más importantes del país, la Región Hidrológica No. 18 '\ Río Balsas, precisamente en la que se localiza en su totalidad el área del proyecto, perteneciente a la Cuenca Alta del Río Atoyac.

Respecto a los cuerpos de agua destaca el Río Nexapa el cual es el escurrimiento más importante de dicha re~}ión, éste es alimentado por varios escurrimientos tanto intermitentes, como algunos ríos permanentes, destacan el Río Alseseca en el municipio de Calpan; los Ríos San Diego, Cuaxupila y Achipitzil, en Huejotzingo; al Norte, en el Municipio de San Martín Texmelucan, corren con dirección noroeste- sureste los Ríos Atoyac y Acotzala, que se unen en el Estado de Tlaxcala dando origen al Río Zahuapan, que abastece del recurso a los municipios de la región norte del SAR. / /

Por otra parte estos afluentes son fuente primordial del recurSQ· para las diferentes actividades agrícolas que se desarrollan en el SAR, debido a su importancia como alimentadóres del sistema de canales de riego distribuidos en gran parte de las zonas centro del SAR, como el Sifón, la Candelária y los Molinos, que abastecen del recurso hídrico a 19ls camp~s de cultivo y a los invernaderos en el Municipio de Atlixco.

Flora. Las principales comunidades vegetales presentes en el SAR son 4: bosque tropical subcaducifolio, bosque de galería, bosque de pino-encino y bosque de

'" encino; ,además se--presentan 3 tipos de vegetación introducida por el hombre:

/

/

" ! \

%agricultura de temporal y de riego; bosques reforestados: eucalipto, pino y la

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vegetación asociada al Parque Urbano de la Zona Arqueológica de Cacaxtla, y por último el pastizal inducido.

Asimismo de acuerdo al análisis realizado por la promovente la vegetación ~

presenté actualmente e(l el SAR, se encontró que la mayor parte corresponde a zonas agrícolas (temporal y de riego, con un 92.07%), seguido de bosque y matorral de encino (2.11 %), pastizal inducido (2.07%) pequeños fragmentos de bosque tropical subcaducifolio (0.32%), bosques templados (1.62%), bosques reforestados de coníferas 0.07%), y de eucalipto (0.11 %) así como bosques asociados a la Zona Arqueológica de Cacaxtla (0.17%).

/

Los tipos de vegetación presentes en la zona del proyecto son los siguientes:

De acuerdo con el análisis realizado por la promovente se concluye que al clasificar el estado de conservación en léLzona de cultivos, la vegetación original se ha perdido casi por completo, por lo que su estado\de conservación es nulo, asimismo es importante señalar que el pastizal inducido que se afectará por las obras y actividades del proyecto, se distribuye en-el 2.07% del SAR, mismos que se encuentran entre los 1,000 Y los 2,000 m de altitud, en climas C (w2) y en C (w1), este dato de clima indica que no son pastizales naturales, ya que los

/ pastizales naturales se reportan a una altura de 2,250 hasta los 4,300 m, lo que los ubica mucho más abajo del rango altitudinal esperado, por lo que la altura de \ I

\\ I�

los pastos inducidos dentro del SAR es de 30 cm mientras que lo~ pastos nativos llegan 9- medir hasta 2 m~EsJo significa una reducción en su altura del 85%, en cuanto a su densidad los pastos son una comunidad que se caracteriza por presentar una cobertura de casi 100% en el lugar donde se presenten, por lo que esta característica estructural no es adecuada para determinar el grado de conservación.

/

En cuanto a su composición destacan los géneros de Poaceas: Lycurus, Hilaria, Arisitida, Cathestecum, Muhlembergia, Chloris, Festuca y Stipa. Mientras que los géneros y especies reportadas para el sitio son: Calamagrostis tolucensis y Festuca hephaestophila, la diferencia de géneros así como que los pastizales fueron encontrados fuera de su área de distribución original nos indica gue las especies nativas al sitio han desaparecido PQ!: lo que su valor en composición

/� florística es de cero, la sumatoria de los parámetros indicadores de conservación da un total de 38.33%, que indica que su estado de conservación es p~rturbado, sin embargo, hay que considerar que el porcentaje de cobertura no es un buen indicador de c~nservación en el caso de pastizales, por lo que si modificáramos este valor su estado de conservación sería nulo.

~ "nemo Atf;xco - San Mamn Texmelucan, en una long;fud de 40 Km, en el Estado de puebla" Dirección General de Ctírreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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Fauna. En el SAR destacan remanentes de vegetación primaria; los cuales son el spstén para el refugio de las diferentes comunidades de vertebrados que tienen gran importancia para los ecosistemas, ya que muchos de ellos cumplen diferentes funciones dentro de los ecosistemas de la región, tal es el caso de la polinización o dispersión de semillas, asimismo sirven de reguladores de plagas y aunado a las caracterizas del relieve y su interacción con el clima y la altitud propician el desarrollo de diversas comunidades, de fauna.

---"

El SAR está conformado por 139,108.54 Ha,de las cuales destacan las zonas agrícolas y pastizales con un total de (92.07%), seguida por los asentamientos humanos (3.18%), vegetación asociada a los bosques de encino (2.47%), bosque mixtos (1.57%), bosque tropical subcaducif61io (0.32%) y los bosques reforestagos

, (0.34%) Y las especies presentes en el SAR son:

\ f-:....:A:..:.:nfi::..:lb:..:.:io::..:s:...-t----=2-=-9__t-~3=_____ _i De las especies que presentan un amplio patrón de distribución dentro del SAR y de fácil adaptación a las perturbaciones, se destaca al sapo (Bufo marinus), característico de zonas con un

/ alto grado de perturbación, llegándose a reportar la presencia de hasta 20 individuos adultos por cada 100 m. Por otra parte

Reptiles 71 dentro del SAR se tienef\ regiStros de especies con hábitos más restringidos, entre estas, destaca la presencia de cascabel (Crotalus molossus), culebra (Masticophis biJineatus) y víbora de cascabel (Sistrurus ravus), especies que se distribuyen en zonas donde el estado de erturbación del hábitat es mínimo. De acuerdo a lo obtenido por la' promovente se identificó que 6 especies incursionan dentro de algún estatus de protección de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001, sin embargo muchas de ellas presentan amplios rangos de distribución, e inclusive son muy abundantes dentro del SAR, tal es el caso del

Aves 6 zanate, (Quiscalus mexicanus), el tordo ojirojo (Molothrus aeneus), el zopilote (Coragyps atratus), el Aura (Cathartes aura), el mosquero cardenalito, (Pyrocephalus rubinus), otras tantas Caracara plancus, (Falco columbarius) y (Falco spprverius), son

\ especies que se han adaptado con gran facilidad a los cambios que han surgido en los ecosistemas, ya que han aprovechado la dis onibilidad de alimento en la re Ión. \ Se identificaron para el SAR a3 especies dentro de la NOM-059­SEMARNAT-2001, al igual que las aves hay individuos que se distribuyen de manera heterogénea por todo el SAR (Procyon

Mamíferos 153 3 lotor, Nasua narica, Bassariscus astutus, Urocyon cineroargenteus, Didelphis marsupiales y D. virginiana) y otras

/ tantas están restringidas a manchones de vegetación primaria bos ue tro ical subcaducifolio bos ues de encino . mixto .

Total 533 16

O)( "Tramo AI/lxco. San Marlln Texmelucan, en una long1hJd de 40 Km, en el Estado de Puebla" n )-1J Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~ / Página 17de32

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Es importante señalar que las especies que se encuentran bajo alguna categoría de ríesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-0S9-SEMARNAT-2001, se encuentran distribuidas en el SAR, sin embargo las mismas n6 se" verán afectadas por la construcción del proyecto debido a que no se localizan en la zona donde se construirá la carretera.

Tendencias de desarrollo y deterioro en la reglan. De acuerdo a las propiedades ambientales del SAR y de la distribución de las características del medio físico, que por sus condiciones favorecen el desarrollo de distintas comunidades florísticas o faunísticas, no obstante en los últimos años el aumento de las actividades antrópicas ha ejercido presión sobre el medio natural, por lo que la promavente sejjala que se han modificando de m~nera sustancial las características biótiGas y abióticas presentes en,el SAR, es por ello que conforme

\� al análisis realizado del SAR se concluye que eI4.37% (6,083.78 Ha) corresponde a vegetación forestal, que está relacionada de manera directa con fac~res

climáticos, geomorfológicos y edáficos, y del lado noroeste del SAR se presentan dos unidades ambientales de la Sierra con Volcanes y los Lamerías de Basalto, que se asocian con vegetación primaria de afinidad neártica, que puede ser encontrada en ~queños remanentes entre las cañadas presentes en la zona, estaSúltimas fungen a manera de corredor entre la zona externa del SAR, por lo que las unidades ambientales que se encuentran con mayor perturbación son las siguientes:

Número Unidad Ambiental -~ / Tipo de veaetación 1 Mesetas con cañadas v sierra Bosque mixto, pino v encino. 2 Mesetas con cañadas y sierra Areas agdcolas, pastizal inducido, zona urbana

v bosque de eucalipto. 3 Llanura y lamerías Bosque troJ;lical subcaducifolio. 4 Llanura y lamerías Areas agrícolas, pastizal inducido, zona urbana

y bosque de eucalipto. S Llanura v lamerías Bosques reforestados diferentes al eucalipto.

No obstante lo anterior, esta DGIRA considera que las unidades ambientales que conforman el SAR, tienen un papel importante en -la infiltración laminar y recarga de acuíferos del Valle de Puebla - Texmelucan debido a sus características geológicas y edáficas, lo que ha proporcionando los elementos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuaria_s; aunado a esto el incremento de los asentamientos humanos hacia esta parte -ael SAR han originado que muchas de las especies fauna que ahí se distribuían se vayan hacia las zonas más

~ conservadas, asimismo debido a la perturbación que ha sufrido la región se tiene que en los lamerías se haya cambiado la vegetación original, como es el caso del

) ~-1t \'Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" - , /.-J> Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes _ ~/ Página 18 de 32

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bosque sembrado de eucalipto que anteriormentefue un pastizal para ganado, pero para retener el suelo se decidió utilizar esta especie de rápido crecimiento y se ha creando un parche de bosque, que es hábitat de fauna generalista, entre las cuales se destaca el Quiscalus mexicanus, Molothrus aeneus, Columba livia, Passer domesticus, Didelphis virginiana. /Por lo antes señalado el SAR presenta ,una intensa modificación en sus componentes ambientares, Jen virtud de que la mayoría de la superficie se encuentra destinada a la actividad agrícola de temporal, razón por la cual algunos tramos del proyecto presentan zonas desde muy perturbadas a perturbadas.

/

Por otra parte el SAR de acuerdo con el análisis rea(¡Zado por la promovente también tiene relevancia en el aspecto del desarrollo económico y social, dado los cambios /causadQs por el crecimiento demográfico y las composición de sus actividades productivas, razón por la cual las transformaciones a los ecosistemas debido a las actividades antropogénicas, han repercutido en- los componentes ambientales originales, como es el caso de la vegetación, el agua y el suelo, además el SAR presenta un moderado grado de erosión, influenciado por algunos factores como la litología, el tipo de suelo y su uso, por lo que esta DGIRA considera que dichos procesos pueden traer como consecuencia que se incremente el riesgo de erosión en algunos puntos del trazo de la'carretera sobre todo al momento de realizar el despalme para la conformación del terraplén, razón por la cual la promovente deberá llevar a cabo Acciones de Conservación y Restauración de Suelos, con la finalidad de prevenir los impactos ambientales negativos derivados de la afectaciól)' directa a los suelos presentes en el sitio de pretendida ubicación del proyecto.

Identificación, descripción', y evaluación de los impactos ambientales, acl:Jmulativos y residuales, del sistema ambiental regional.

\

11.� Que \

la fracción V del Artículo 13 del REIA, dispone la obligación de la promovente de incluir en la MIA-R uno de los aspectos fundamentales del PElA, que es la identificación, descripción y evaluación de /los impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR, para posteriormente identificar los que el proyecto potencialmente puede ocasionar y actuar en forma acumulativa y sinérgica con los anteriores; considerando qué el procedimiento ,Se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional1 y las capacidades de carga de los ecosistemas. ­

1 Integridad funciona,l de acuerdo a lo/establecido por/CONABIO (www·//conabio.gob.mx) se define como el grado de complejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un ¡sistema. Es decir, un sistema presenta mayor

(

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\ ...

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Para lo anterior, la promoverite llevó a cabo la identificación y revisión de los posibles efectos con la ayuda de una matriz de interacciones entre actividades del proyecto y factores ambientales, los efectos se analizaron en cuanto al sentido (adverso o benéfico), su probabilidad de ocurrencia y bajo los criterios de intensidad, acumulación y sinergia, razón por la cual debe señalarse que los impactos residuales, de acuerdo a lo que establece la fracción X, del Artículo 3° del RElA, son aquellos que persisten después de la aplicación de las medidas de mitigación (y prevención) y por consiguiente y convenir mejor- al orden de exposición, derivado de lo anterior fueron identificados los siguientes impactos relevantes o significativos:

•� Remoció~ de la capa/de suelo fértil. ~ •� Perturbación y despl~zamiento de la fauna silvestre. •� Disminución de la superficie de infiltración de agua pluvial al acuífero. •� Reducción de la capacidad de infiltración del suelo en 88.8 Ha del trazo por la

construcción de la carpeta asfáltica. \ •� Incremento en el riesgo de erosión del suelo.

En vinculación con lo anterior, se presentarán otros impactos ambientales durante la construcción y operación del proyecto, sin embargo se consideran poco significativos, temporales y mitigables, como la alteración de la calidad del aire por las emisiones a la atmósfera durante la construcción y operación, así como I~ modificación del paisaje.

Estrategias para la prevención y\ mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional. /

12.� Que la fracción VI del Artículo 13 del REIA en análisis, establece que la N1IA-R­debe contener las ,strategias para la prevención /y mitigación de los impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR, en este sentido, esta Unidad Administrati,{é3 considera que las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por la promovente en la MIA-R son ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel ,del impacto ambiental que fue evaluado y que se pudiera ocasionar por el desarrollo del proyecto, entre las cuales las más relevantes para los impactos ambientales significativos se enlistat'\a continuación:

•� Ahuyentar la fauna y recuperación de nidos dentro del área de la Iíneé~_de ceros. ---­

integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales dasucesiónJcológica, que determinan finalmenre sus,actividade,s funcionales (S;rvicios ambientales).

'TramQAtlixco - San\Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de pueb~a" Díreccíón General de Carreteras de la Secretaría de Comunicacíones y Transportes�

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SUBSECRETARíÁ DE GESTiÓN

PA~_~ LA ~RO!É:.~~IÓN_~M~IE!!!~I::. DIRECCIÓ~ GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

•� Recole.-eción y conservación de la capa vegetal, que será utilizado en la revegetación de la carretera o zonas perturbadas, previa escarificación.

•� Habilitación de obras de drenaje menor. •� Realizar el desmonte de manera paulatina Rara permitir el desplazamiento

de la fauna.

Pronósticos ambientales regionales y, en su caso" evaluación de ,/alternativas.

13.� Que la fracción VII del Artículo 13 del REIA, establece que la MIA-R debe contener los pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas para el proyecto. En este sentido, dicha información es relevante desde el pUnto

! de� vista ambiental, ya, que el pronóstico ambienta'l permite predecir el , comportamiento del SAR sin� el proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto...___incluyendo las medidas de mitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo, garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una proyección teórica de las posibles implicaciones ambientales que generaría el proyecto de manera espacial y temporal. Al respecto, la tendencia de desarrollo en la región per{T1ite ~stablecer que se mantendrán las condiciones que propician el deterioro ambiental de la región aún y cual"}do no se lleven a cabo las obras del proyecto. Por otra parte, las afectaciones-al SAR por la conStrucción de la obra, se producirán a dos escalas:

A nivel del SAR, a pesar de 'I,as afeda;::iones que el proyecto provocará con la construcción de la carretera, np se pone en riesgo la funcionalidad del SAR, ya que no modifica la composición y estructura de las comunidades, en virtud de que el mismo se encuentra ya alterado por actividades antrópicas. Por otra parte, la superficie de afectación del proyecto que es de 0.058 %, será sobre zonas agrícolas /'1 pastizales inducidos que representan iI 94.5 % de este tipo de ~ vegetación inducida existente dentro SAR, asimismo la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos no será ""alterada de manera significativa con la pavimentación de la carretera, ya que se contemplan estructuras de drenaje que permitirán el libre flujo de los cauces temporales. Por otra parte no se r~quiere eliminación de vegetación forestal, debido a que la construcción de la carretera solamente afectará zonas agrícolas y de pastizal inducido, por lo que se considera mínima la afectación además de que con las medidas de mitigación planteadas, ! se pretende /disminuir los impactos ocasionados por la construcción de la carretera.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE�

Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

14.� Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 fracción VIII del REIA, la promovehte, debe hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de los elementos técnicos que sustentan la información con la que dio cumplimiento a las fracciones 11 a VII del citado precepto, por lo que ésta DGIRA hace los siguientes comentario~

En la información presentada por la promqvente en la MIA-R, fuemn considerados los instrumentos metodológicos, a fin de poder llevar a cabo una descripción del SAR en el cual pretende insertarse el proyecto; qe igual forma fueron empleados durante la valoración de los impactos ambientales que pudieran ser generados por el desarrollo del mismo, y fueron presentados los anexos fotográficos (de la zona del trazo, de flora y de fauna del ár~a de estudio), así como los planos de conjunto! y topográficos, mismos que corresponden a los elementos técnicop que sustentan la información que conforma la MIA-R.

15.� Además de todo lo.anteriormente expuesto, esta DGIRA procede al análisis de lo dispuesto en el Artículo 44 primer párrafo del RElA, que señala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar:

"l.� Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

11.� La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y... "

\

En relación con lo anterior, esta DGIRA establece que:

a) Derivado del análisis al diagnóstico del SAR en el cual se encuentra ubicado el proyecto, así como de las condiciones ambientales de la región, se encontró que estas han sido alteradas, ya que el ecosistema ha sido fragmentado y

í� perturbado por las actividades ~antropogénicas y por la presencia de asentamientos humanos, por lo que la integridad funcional del SAR, ha sido alterada en sus condiciones originales.

b) Las especies de fauna listadas en la NOM~059-SEMARNAT-2001, se 'í� elilcuentran fuera del trazo del proyecto, por lo que no serán afectadas por la

construcción de la carretera. \ /

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENE~AL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

c)� El proyecto no busca la utilización de los recursos naJurales, aunque algunos de ellos resultarán afectados parcialmente por el desarrollo del mismo, en este caso podría incrementarse el riesgo\ de erosión del suelo por las obras y actividades de construcción de la carretera. Considerando la extensión del SAR y de los ecosistemas sobre los cuales será necesaria la conformación de la línea de ceros de la carretera representa el 0.0006 %, que es una superficie no relevante para la totalidad <:le la superficie del SAR.

16.� Que con base en los razonamientos téclílicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución, en donde se considera la valoración de las características que en su conjUJ'1to forman las condiciones ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto, según la información establecida en la MIA-R, esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos júrídicos de carácter federal vigentes aplicables en la zona, de carácter federal, a los/cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su autorización, siempre y cuando el promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas tanto en la documentación presentada en la MIA-R, como en la presente resoluGión, minimizando así la~s posibles afectaciones de tipo ambiental que· pudiera ocasionar.· "

En apego a lo expuesto y con fundamento er lo que disponen lós Artículos; ·8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26, 32 bis, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones 11, IX, X; 28, fracciones I yXI; primer y último párrafo y fracción 11 del Artículo 35 y 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 y 2, fracción 1, inciso c de la\ Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2-;13, 16 fracción X y 57 fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 3, fracciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4, fracciones 1, 111 Y VII, 5, incisos 8 y S fracción 1,9, primer párrafo, 10 fracción 1,11, fracción 1,13,17,21,37,38,39,44,45, fracción 11,46,47,48 Y49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia ae Evaluación del Impacto Ambiental; 2 fracción X'Ü<, 19, fracciqnes XXIII, XXV, XXVIII Y 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT; el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su Zona\ de Influencia en el Estado de PUebla, publicado el 28 de enero de 2005 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; el Decreto del Área Natural

..I-+'~~Protegida del Parque Nacional Iztaccihuatl • Popocatépetl, del 29 de octubre de 1935 y modificado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1948.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el jerCi� io de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la eva~uación que

'Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" DirecCión General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportesfi/~ Página 23 de 32 ..

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECurSOS NATURALES

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I , , SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

se dictamina con este instrumento e~ ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ R M I N O S:

PRIMI;RO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de las obras y actividades del proyecto "Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla", a desarrollarse en los Municipios de Atlixco, Calpan, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Nealtican, San JeróninlO Tecuanipan, San Martín Texmelucan Y¡ Tianguismanalco en el Estado de Puebla dentro de las coordenadas siguientes:

' .. '.' ,.Cootdeiladas:IJTM(t4Q) " ", ,.. 'i . ,.y ........�Punto .··'·Km·······,·· . X Atlixco 0+000 561,382.89 2,09A,684.79� San Martín Texmelucan 40+000 560,731.71 2,130,435.19�

/ / ~- El proyecto tendrá las siguientes caracteristica~técnicas:

.- Concepto Carretera tipo --Lonqitud..___ /

Velocidad de operación Ancho de corona

..--­Ancho de calzada� Acotamientos� Area de línea de ceros� Derecho de vía�

1, Características� A2�

40 Km� 110 Km/h�

12.0 m� 7.0 m (2 carriles de 3.5 m)�

2.5m� 80.4 Ha 60.0 m

En la obra se requiere la construcción de ocho entronques para conectar 8.4 Ha� con la carretera estatal San Martín - Huejotzingo, San Nicolás - Santa� Ana, Huejótzingo - Santa María, Huejotzingo - Calpan, Nealtican -�Cholula, Santa rvfaría Acuexcomoc - Nealtican, y Santa María� Acuexcomoc--= Tianguismanalco; además de los entronques de inicio� (con la carretera Siglo XXI) y final (con la autopista No.150 México-�Puebla).�

SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de tres años para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio y construcción y de veinticinco años para la operación y mantenimiento del proyecto, el plazo comienza a partir de la recepción del presente resolutivo. La vigencia de la presente autorización podrá ser renovada a solicitud de la promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con ----­todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por la promovente en la MIA-R. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su solicitud, de forma previa' a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá

(acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la promovente,

% "Tramo AWxco - San Marlln Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el ESlado:e :ueb/¡l" I f 1J Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y TranspoLtes ~ Página 24 de 32

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN )

PARA L~ PRºTE~~~N ~MJ~.~N-':~I:-_ DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09 .",

debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo' en el conocimiento previo de la promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos '-y Condicionantes establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por las Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Puebla, a través del cual dicha instancia haga constar la forma como la promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión.

/ \

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 35 Último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos

----- ambientales de las obras y actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competel:lcia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

/

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de actividades que no estén listadas 'en el término/ PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al

'\� proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Término SEXTO del presente oficio.

QUINTO.- La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteracIOnes nocivas al ambiente.

SEXTO.- La promovente, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en lbs términos previstos en los artículos 6 y 28 del ReglameQ!o de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo

JI, "''Trapo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el EstacJo de Puebla"� - Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes�

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN , ~

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DÉ

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

(' S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09 /

establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Parp lo anterior, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar activipades distintas a las señaladas en la presente autorización.

/'

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por la Fracción 11 del Párrafo Cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluadón del impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que las actividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en laMIA-R y en los planos incluidos en éstas, así como a lo dispuesto en Ja presente autorización conforme a las siguientes / /'

CONDICIONANTES:

La promovente deberá:

1.� Con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo a los principios que deben observarse en la conducción de la política ambiental y en sus fracciones: 1 que establece que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, 11 que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible ton su equilibrio ~Jntegridad, 111 que señala que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, IV que establece que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, y V en el que"",se establece que la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende ta,rto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la Vida de las futuras generacignes; 28 párrafo primero de la LGEEP'A que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios\ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando qye el Artículo 44 ,del REIA,eD su fracción IlIestablece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la promovente para evitar o reducir al

~ 'Tramo AtIi)co - San ~artín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de puebla~'¡xv LJ Dirección General de carrete.ras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~ I "/ Página 26 de 32

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Y RECURSOS NATURALES I~PACTO y RIESGO AMBIENTAL

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mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la promovente deber~cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propuso en la rvlIA-R, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente del sistema ambiental del proyecto evaluado, asimismo deberá acatar lo establecido en la LGEEPA, su REIA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos / legales aplicables al desarrollo del proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGIRA está requeriendo sean complementadas en las presentes condicionantes.

2.� Con el objeto de conservar la biodiversidad presente en el área der proyecto en relación a individuos de flora y fauna de especies que estén o no catalogadas en la, Norma Oficial Mexicana I\JOM-059-SEMARNAT-2001 que se refiere a la "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres­Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio­Lista de especies en riesgo", que/pudieran encontrarse, y con fundamento en lo que dispone el Artículo 79 de la LGEEPA que establece que para la preservación

\� y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silv~tres, deberán considerarse entre otros, el criterio de la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción (fracción 1 del Artículo 79 de la LGEEPA),---'que las especies amenazadas, en

'- peligro de extinción o sujetas a protección especial deben ser preservadas (fracción 111 del Artículo 79 de la LGEEPA), así como el Artículo 83, primer párrafo de la misma Ley, el cual establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la

.� subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies, al'-efecto la promovente !� -deberá elaborar y presentar a validación de esta DGIRA en un plazo de tres (3)!

meses contados a partir de la fecha de recepción de esta autorización, una propuesta para llevar a cabo Acciones de Protección y Rescate de Fauna. Dicha propuesta deberá contener, parlo menos la siguiente información:

Como una medida preventiva, en caso de que dJrante las actividad~s de deshierbe y despalme se encuentren ejemplares fauna que pudieran ,ser afectados, se deberán llevar a cabo acciones de protección y rescate de fauna, aún cuando éstos no se encuentren sujetos a alguna categoría de riesgo, conforme a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-200t-~-J>ara ello se deberá asignar en los diferentes frentes de trabajo a personal capacitado, que en campo rescate a los individuos de fauna presentes ~n el sitio que pudieran estar

(j)f "Tromo Atlixco - San Mari':Texmetucan, en una longttud de 40 ~, en el Estado ~e Puebla"/7. ) A Dirección General de Carreteras de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ~ Página 27 de 32

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en� riesgo por las acciones del proyecto y los reubique en áreas previamente \seleccionadas bajo criterios técnicos y biOIQ~icos.

Los resultados de dichas acciones deberán registrarse en una bitácora de campo que in91uya la des~ripción de las actividades realizadas para incorporarse en el informe de cumplímiento señalado en el Término NOVENO de la presente resolución.'

La� bitácora deberá contener la siguiente información:­

•� Identificación de las especies de fauna que fueron reubicadas. •� Ubicación de las áreas destifladas para la reubicación, especificando los

criterios técnicos y biológicos aplicados para su selección. •� / Descripción de las técnicas empleadas para realizar el mpnejo de los --� ~

individuos de las especies de la fauna silvestre rescatados.

Dichas acciones de Protección y Rescate de Fauna deberán ser coordinadas por personal 'capacitado. Para efecto de cumplimiento de esta condicionante, la promovente deberá incorporar al informe solicitado en el Término OCTAVO del presente oficio resolutivo, los resultados obtenidos de dichas Acciones de RescateFauna, acompañados de sus

'~

respectivos anexos fotográficos que pongan en evidencia las acciones que para tal efecto se llevaron a c~bo.

, 3.� Presentar a esta DGIRA para su validación, en un plazo que no deberá exceder

de tres (3) meses posteriores a la recepción del presente oficio, un Programa de Reforestación dentro del derecho de vía, que permita compensar la remoción de la capa de suelo Tértil del suelo por la ocupación de la línea de ceros para la realización del proyecto, ~dicho programa deberá contemplar al menos, los siguientes puntos:

a.� La ubicación de las superficies, así s;omo la calendarización de las etapas para la ejecución de la reforestación.

b.� Indicar las especies vegetales a utilizar, justificando su inclusión y la \� proporción en las que serán empleadas, no deberán incluirse especies

exóticas, únicamente especies nativas, conforme a la estructura y corryposición presentes en el sitio.

c.� Distancia de plantación (trazado), tomando en cuenta las características biológrca~ de las especies que pretenden utilizarse.

d. La descripción del manejo técnico al que serán sometidas desde la fase de \ pla~tación hasta la de establecimiento, así como la reposición de aquellos

JI-individuos que mueran, para mantyner la densidad originalmente

'Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una :angitud de 40 Km, en el Estado de Puebla" •� ~ Dirección General de Carréteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~ '� Página 28 de 32

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

\considerada. e.� Los indicadores que se emplearán para evaluar la eficiencia del programa.

Dicho programa deberá ser coordinado por personal capacitado en la producción y manejo de flora silvestre.

4.� Con fundamento en los Artículos 28, 35, fracción 11 de la LGEEPA y el 45, fracción 11 del REIA, previamente citados, así como por lo señalado en el Artículo 44, fracción 1I1 de la misma LGEEPA que dice: "En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente", la promovente deberá desarrollar y llevar a cabo un Programa de Conservación y Restauración de Suelos, con~la

finalidad de compensar los impactos ambientales negativos derivados del la afectación directa a los suelos presentes en el sitio de ubicación del proyecto, el cual deberá presentar a esta DGIRA para su validación, en un plazo que no deberá exceder de tres (3) meses posteriores a la recepción del presente oficio.

El objetivo principal de la restauración y conservación de suelos es promover la recuperación de la estructura y dtnámica de los diferentes componentes del sistema ambiental que permitan la éontinuidad de los procesos naturales a través de acciones que minimicen los impactos identificados. Para alcanzar el objetivo señalado, el programa deberá contener al menos los siguientes rubros:

\ •� Definir superficies y seleccionar la ubicación de áreas propuestas p~ra la restauración. Lo anterior, deberá realizarse partiendo de un estudio \ preliminar de evaluación de las características del sitio, y analizar la factibilidad técnica para el éxito de la restauración, que incluya el levantamiento de datos ecológicos, físicos, vegetación, fauna, sociales, (considerar la participación de los habitantes), económicos, etc.

•� Determinación del tipo /de obras de conservación de suelos, las cuales deberán ser propuestas y ubicadas en función de los siguientes parámetros:

o� Capacidad de infiltración.; o� Evaluación de procesos erosivoS. o� Com~actación del suelo. ­o� Variables del paisaje (unidad geomorfológica, pendiente, orientación y

forma del terreno).

•� Programa de seguimiento de las acciones implementadas, en un plazo mínimo de cinco años.

%� /

"nomo AtHxco - San Mariln Texmelucan, en una longUud de 40 Km, en el Esta::de Puebla" J b Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ~ Página 29 de 32

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•� Los indicadores de seguimiento a utilizar, que permitan medir el resultado favorable de las obras de conservación de suelos podrían ser, entre otros, la recuperación del % de materia orgánica que en estado natural presentan los suelos de la región y el reestablecimiento de la cobertura vegetal del estratoherbáceo y arbustivo para disminuir las tasas de erosiÓnJlídrica.

_Queda prohibido a la promovente:

5.)� Realizar cualquier actividad '.de compr:¡:¡, venta, captura, colecta, éómercialización y/o el tráfico de individuos de especies de flora y faupa silvestres terrestres y acuáticas presentes en la zona del proyecto y áreas aledañas, durante las diferentes etapas que comprende (el mismo, siendo responsabilidad de la promovente el adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de esta disposición./"" /""_

6.� Obtener el agua de cualquier cuerpo cercano para el desarrollo de las actividades� de construcción del proyecto, sin contar previamente con su autori?:ación�

. .� ----- ~respectiva.

7.� Verter o descargar cualquier tipo de material,¡ sustancia o residuo contaminante� y/o tóxico que puede alterar las condiciones a cuerpos de agua cercanos. En caso� de presentarse alguna de las situaciones antes referidas, la promovente será la� responsable de la limpieza y restauración de dichos sitios.�

8.� La apertura de bancos de material y/o la depositación de material en sitios que� sustenten vegetación forestal, de selvas o zonas áridas, así como en los cauces� de los ríos de1'a región, sin embargo en caso de considerar estos sitios, deberá� notificar de manera previa a esta DGIRA la ubicación y características de dichos� sitios, para que esta Unidad Administrativa en el ámbito de competencia� determine lo procedente.�

9./EI aprovechamiento, la colecta, caza o captura de los ejemplares de flora y fauna� silvestre presentes en el sitio del proyecto o en sus inmediaciones.�

10.� Llevar a cabo las acciones de reforestación y revegetación con especies exóticas� y/o agresivas que puedan provocar desplazamiento y competencia de poblaciohes� vegetales nativas, por 19 que deberá plantar especies vegetales acordes a las� características de la zona, exclusivamente especies nativas.�

OCTAVO.- La promovente deb~rá presentar informes del cumplimiento de los� Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas propuestas en la� MIA-R. El informe citado deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad� semestral durante la etapa de construcción de laS' obras y posteriormente los informes� erá con una periodicidad anual, durante seis años; salvo que ~n otros apartados de

'Tramo Atlixco - San Martin Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla"� Dirección General de' Carreteras de la Secretaría d~ Comunicaciones yTransportes�

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09 /

este resolutivo se indique lo contrario, el primer informe deberá ser presentado a esta DGIRA, un mes posterior al inicio de las actividades de desmonte y despalme. l Una copia de este informe deberá ser presentado a. la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Puebla.

NOVENO.- La presente resolución a favor de la promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del RE lA, el cual dispone que la promovente deberá dar aviso a la Secretarja del cambio de titularidad de la autorizacjón, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se

\ establezca claramente la cesión y aceptación total de los

derechos y obligaciones de-lá misma. .

DÉCIMO.- La promovente será la única responsable de garantizar de la realización de las accion'es de mitigación, restauración Y'col}trol de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrolle--de las obras y actividades del proyecto, que 1110 hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la MIA-R.

En caso de que las obras y actividades autoriz~das pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio,

/así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA. .

DECIMOPRIMERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental. '

DECIMOSEGUNDO.- L~ promovente deberá mantener en su domiBilioiregistrado en la

MIA-R, copias respectivas del expediente, qe la propia MIA-R, así como de la presente resolucíón, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

/ (DECIMOTERCERO.-Se hace del conocimiento' a la promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia .de evaluación del impacto ambiental y las d'emás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

)

---JI "Tramo At/ixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla"�

Dirección Genecej de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes� Página 31 de 32� ~ , \

/

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMQIENTAL

,� , DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1131.09

/

DECIMOCUARTO.- Notificar al , en su carácter de Director General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por 'alguno delos medios legales previstos por~~:'~"~~s 35 y de~ás relativos y aplicables de la LFPA. F!- .... ".~ ..,.

Cf' '. '1­. '~ o ~t I~i . ,~ I!

~

~lIfft:NPEZ

Cep� MAURICIO L1MÓ~ AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, SEMARNAT. / LIC. MARIO MARIN TORRES.- Gobernador ~nstitucional del Estado de Puebla.- [email protected] C:1iIIANUEL VARGAS MARTíNEZ.- Presidente Municipal de Atlixco, Puebla.- [email protected] su conocimiento. \ ~ _ C. ALFONSO ANDRÉS'~ATEO MORALES.- Presidente Municipal de Calpan, Puebla.- [email protected].­Para su conocimiento. . .

/� C. ABRAHAN PÉREZ NUÑEZ.- Presidente Municipal de Chiautzingo, Puebla.- presidente_chiautzingo.- Para su conocimiento. C. GABINO OSORIO ZAMORA.- Presidente Municipal df'l Domingo Arenas, [email protected] Para� su conocimiento.� C. JOSÉ JUAN TRINIDAD MORALES MORALES.- Presidente Municipal de Huejotzingo, Puebla.­�[email protected] .-Para su conocimiento.� C. AURELlANO ORTIZ PAREDES.- Presidente Municipal de Tianguismanalco, Puebla.- Presidencia Muncipal,� Domicilio Conocido,C.P. 74340. Tianguismanalco, Puebla.-Para su conocimiento.� DR ERNESTO CHRISTIAN ENKERLIN HOEFLlCH.- Presidente dé'la Comisión Nacional de Áreas Naturales� Protegidas.- Para su conocimiento. ~ ~ DR. ANTONIO DíAZ DE LEÓN CORRAL.- Director General de Política Ambiente e Integración Regional y Sectorial.­�Para su conocimiento.� DR. FRANCISCO GARCíA GARCíA.- Director General de Gestión Forestal y de Suelos.- En atención a su oficio""­�número SGPAlDGGFS/712/0320109 del 12 de febrero'de 2009.� IN9. CARLOS ALBICKER ALBI<?~ER.-Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Puebla.- Presente.� BIOL. RUBEN PEDRO RODRIGUEZ TORRES.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de Puebla.- Para� conocimiento y los efectos conducentes. • _ I \� LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NUNEZ.- Director General de Impacto Ambiental y Zofemat de la PROFEPA.­�Para conocimiento y los efectos conducentes.�

··Ccp.� C. MERANDO TLACOTIA POPOCA.- Presidente Municipal de Nealtican, Puebla.- Plaza Principal sin número, C.P. 74300;Nealtican, Puebla.- Para su conocimiento. C. JAVIER APANTE PAREDES .- Presidente Municipal de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.- Presidencia Municipal, Av. Francisco 1. Madero Núm. 11. C.P. 74310, San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.- Para su conocimiento. C. RÚBEN ALEJANDRO GARRIDO MUÑOZ.- Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla.­[email protected] .-Para su conocimi.ento.

pediente: 21 PU2008V0009, Consecutivo: 21 PU2008V0009-8/Procedente condicionado. IRA 0901135. ""- ~.

"Tramo Atlixco - San Martín Texmelucan, en una longitud de 40 Km, en el Estado de Puebla"� Dirección .General de Carreteras de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes�

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