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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi

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Page 1: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA PRESTACIÓN DE … · * Las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes a periodo no pagados siempre que se haya informado

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi

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MARCO GENERAL

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FUNCIONES DEL INDECOPI

Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información difundida en el

mercado sea la correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función

de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo.

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Indecopi se encuentra facultado para supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código

de Protección y Defensa del Consumidor, las cuales se encuentran referidas a diferentes servicios, entre ellos el

servicio educativo.

Sin perjuicio de las acciones que el Indecopi realice en estos casos, existen otros entes gubernamentales que pueden

realizar la supervisión del servicio educativo en lo que corresponda.

¿POR QUE EL INDECOPI SUPERVISA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS?

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Supervisa a todos los centros educativos privados, es decir

a todos los centros educativos particulares.

¿QUÉ INSTITUCIONES EDUCATIVAS SUPERVISA EL INDECOPI?

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Las obligaciones de los proveedores se encuentran establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que establece dos obligaciones principales:

¿DONDE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS OBLIGACIONES QUE SUPERVISA EL INDECOPI?

INFORMACIÓNEl proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para que este tome una decisión adecuada de consumo, así como para efectuar un uso adecuado de los productos o servicios.

La información debe ser:➢ Veraz➢ Suficiente➢ De fácil comprensión➢ Apropiada➢ Oportuna➢ Accesible

IDONEIDADSe entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe. Esto depende de:

➢ Las condiciones ofrecidas➢ La publicidad e información

transmitida➢ Las condiciones y circunstancias de la

transacción➢ Las características y naturaleza del

producto o servicio➢ El precio

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Existen normas emitidas por otras entidades que regulan el servicio educativo que son tomadas en cuenta por el Indecopi para verificar el cumplimiento del deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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¿QUIENES SON CONSUMIDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS?

➢ Padres de familia

➢ Alumnos

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¿QUIENES SON PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS?

➢ Centros educativos de educación básica

➢ Centros educativos de educación técnico-productiva

➢ Centros Educativos de Educación Superior

Estos proveedores brindan sus servicios por una contraprestación, es decir, ofrecen servicios educativos a cambio del pago de una cuota de ingreso, matrícula y/o una pensión mensual.

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PRINCIPALES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES YO USUARIOS DE SERVICIOS

EDUCATIVOS

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➢ Que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio.

➢ Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.

➢ Que se le informe antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar lícitamente la actividad.

PRINCIPALES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (1)

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➢ Que se le informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la certificación que será otorgada a la conclusión del programa y servicio contratado.

➢ Que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa.

➢ Que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes.

➢ Que la institución educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios.

PRINCIPALES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (2)

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS

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LEY 26549 – LEY DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

Los Centros Educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información:

➢ Documentación del registro que autoriza su funcionamiento;

➢ El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.

➢ El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;

➢ Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos;

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES (1)

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Las pensiones serán una por cada mes de estudios del

respectivo año lectivo.

El monto por concepto de matrícula no podrá exceder al

importe de una pensión mensual de estudios.

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➢ El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico;

➢ Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;

➢ El número de alumnos por aula;

➢ El horario de clases;

➢ Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir;

➢ El Reglamento Interno; y,

➢ Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES (2)

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CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Antes de finalizar cada periodo educativo y durante el proceso de matrícula los centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente periodo educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES (3)

Los centros educativos tienen la obligación de comunicar en la matrícula las situaciones que acontecen frente al incumplimiento

del pago de pensiones. Por ejemplo: retención de certificados.

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Pincipales modificacionesPROHIBICIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES (1)

Prohibiciones:

➢ Condicionar la atención de reclamos formulados por los usuarios o las evaluaciones de los alumnos al pago de pensiones.

* Las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes a periodo no pagados siempre que se haya informado de estos a los usuarios en el momento de la matrícula.

➢ Obligar a los padres de familia al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a:

• Cuota de ingreso• Matrícula• Pensión

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Prohibiciones:

➢ Obligar a los padres de familia a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.

➢ Condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones “voluntarias”.

➢ Obligar a los padres de familia a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar

➢ Obligar a los padres de familia a:

• Contratar seguros con determinadas empresas• Comprar útiles de determinadas marcas o en establecimientos señalados por exclusividad • Comprar uniformes en determinados proveedores

PROHIBICIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES (2)

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Solo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación

se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que

dieren lugar a estas.

La APAFA está impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la

educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa.

El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria de la APAFA no

constituye requisito para matricular a los estudiantes.

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Prohibiciones:

➢ Los centros educativos no deben impedir a los alumnos la asistencia al inicio de clases, aún cuando no cuenten con los útiles y el uniforme escolar completo.

➢ Tampoco deben impedir el uso de materiales de segundo uso.

➢ Están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

PROHIBICIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES (2)

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¿COMO SE ELIGEN LOS TEXTOS ESCOLARES A UTILIZARSE EN EL AÑO ESCOLAR?

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29694, LEY QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA SELECCIÓN O ADQUISICIÓN DE TEXTOS ESCOLARES

➢ El Director a propuesta de los profesores, elabora una relación de terna de textos de cada área, a utilizarse en el año escolar para ser presentada a los padres de familia.

➢ La selección de textos se realiza bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

• Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa.

• En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar.

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¿COMO SE ELIGEN LOS TEXTOS ESCOLARES A UTILIZARSE EN EL AÑO ESCOLAR?

➢ El Director es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible.

➢ La decisión de los padres de familia deberá constar en un acta que debe ser suscrita por el Director o Directora, los docentes y la representación de los padres de familia.

➢ Se deben revisar las Directivas que aprueba el Ministerio de Educación (MINEDU).

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Las instituciones educativas públicas y privadas deben promover el

intercambio de materiales educativos y la implementación de bancos de

libros.

Los consumidores tienen derecho a adquirir y utilizar texto de segundo

uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo.

Se considera práctica abusiva el pago de comisiones, incentivos o

similares que pudieran realizar las editoriales o establecimientos de

venta.

Un texto escolar es diferente a un cuaderno de trabajo. La elección se efectúa sobre

textos escolares.

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LEY N° 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Indecopi realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.

El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES (4)

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MUCHAS GRACIAS

Mariela Villacorta [email protected]