propuestas de reforma a la ley 18.345 de …p8000268.ferozo.com/bariloche-2018/propuestas de... ·...

19
PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE CAPITAL FEDERAL 1 Dres. Julio Armando Grisolia, Alejandro Hugo Perugini, Miguel Omar Pérez, María Elena López, Claudio Fabián Loguarro, Liliana Noemí Picón, Adriana Rita Fernández, Ernesto Jorge Ahuad 2 . Informe Nº 2/2018 del Observatorio del IDEIDES. Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF) Doctorado en Derecho del Trabajo (UNTREF) 3 1 Propuestas elaborada entre julio 2016 y marzo 2018, presentada en el marco de las Jornadas organizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA DE ESTADO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS PODERES JUDICIALES” (COMISION Nº 3), los días 6 y 7 de marzo de 2018. Fundamento del Proyecto de Ley elaborado por los Dres. . Julio A. Grisolia, Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena Lopez, Claudio F. Loguarro, Liliana Picón, Adriana Fernández y Ernesto J, Ahuad, publicado en la Revista del IDEIDES N° 22 www.revista-ideides.com y sobre la que han emitido opinión más de 500 profesionales desde su publicación. 2 Dres. Julio A. Grisolia, Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena Lopez, Claudio F. Loguarro (jueces de Cámara y Primera Instancia), Liliana Picon (Fiscal), Adriana Fernández y Ernesto J, Ahuad (Secretarios), Docentes Universitarios de grado y posgrados, Magisters y Doctores. 3 Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Director: Dr. Julio Armando Grisolia Subdirectora: Dra. Paula C. Sardegna / Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF) – Doctorado en Derecho del Trabajo (UNTREF). Director: Dr. Julio Armando Grisolia.

Upload: others

Post on 08-May-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE

PROCEDIMIENTO LABORAL DE CAPITAL FEDERAL1

Dres. Julio Armando Grisolia, Alejandro Hugo Perugini, Miguel

Omar Pérez, María Elena López, Claudio Fabián Loguarro, Liliana

Noemí Picón, Adriana Rita Fernández, Ernesto Jorge Ahuad2.

Informe Nº 2/2018 del Observatorio del IDEIDES. Instituto de Estudios

Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de

la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Maestría en Derecho

del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF) – Doctorado

en Derecho del Trabajo (UNTREF) 3

1 Propuestas elaborada entre julio 2016 y marzo 2018, presentada en el marco de las Jornadas organizadas

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA DE ESTADO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS PODERES JUDICIALES” (COMISION Nº 3), los días 6 y 7 de marzo de 2018. Fundamento del Proyecto de Ley elaborado por los Dres. . Julio A. Grisolia, Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena Lopez, Claudio F. Loguarro, Liliana Picón, Adriana Fernández y Ernesto J, Ahuad, publicado en la Revista del IDEIDES N° 22 www.revista-ideides.com y sobre la que han emitido opinión más de 500 profesionales desde su publicación. 2 Dres. Julio A. Grisolia, Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena Lopez, Claudio F. Loguarro

(jueces de Cámara y Primera Instancia), Liliana Picon (Fiscal), Adriana Fernández y Ernesto J, Ahuad (Secretarios), Docentes Universitarios de grado y posgrados, Magisters y Doctores. 3 Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la

Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Director: Dr. Julio Armando Grisolia Subdirectora: Dra. Paula C. Sardegna / Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF) – Doctorado en Derecho del Trabajo (UNTREF). Director: Dr. Julio Armando Grisolia.

Page 2: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

I. INTRODUCCION

De principio, cabe destacar que la celeridad en la justicia no sólo

depende de normas procesales sino que atraviesa aspectos culturales, sociales y

debe ser articulada además con modificaciones a las leyes de fondo. Si no se

aborda parcialmente el problema.

La ley procesal laboral debe tener en cuenta la realidad en la que se

inserta tanto en cuestiones de litigiosidad como de infraestructura e idiosincrasia.

No es lo mismo proyectar una ley procesal para una jurisdicción

con una litigiosidad baja (ingreso menor a 40 causas por mes por juzgado) que

pensarla para una litigiosidad de cerca de 100 expedientes ingresados por mes,

que es el caso de la Justicia Nacional del Trabajo. A ello se suma los expedientes

actualmente en trámite, es decir, la cantidad residual de expedientes por juzgado

(promedio de 3000 causas en trámite y 1500 en ejecución).

Como surge de los relevamientos de la auditoría, si la producción

por mes por juzgado en promedio no supera los 60 expedientes resueltos y el

ingreso mensual es mayor (en 2017 fue de casi 90 causas), no solo no se

mejorará la situación actual sino que empeorará considerablemente con el paso

del tiempo. En 2013 ingresaban en promedio algo más de 70 causas por mes por

juzgado. En 2016 se superaron los 120 causas por mes y en 2017 fue de casi 90

expedientes, número superior a la capacidad de resolución de los juzgados.

Desde esta perspectiva, consideramos que la reducción del tiempo

y del costo en la litigación laboral no va de la mano de la oralidad ante la actual

coyuntura del fuero del trabajo, que se proyecta por el sostenido ingreso y por la

cantidad residual de causas por varios años. La sobrecarga de causas torna

imposible recaer en un único magistrado el cumplimiento de cada actuación de

Page 3: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

manera oral. Si bien la modernización importa un cambio y que puede acudirse,

con ese fin, a métodos transformadores de la realidad, consideramos que debe

preservarse, en lo sustancial, el procedimiento escrito con los aportes de

tecnología, por ejemplo, para notificaciones electrónicas.

Postulamos la celebración de la audiencia preliminar regulada,

dentro de las facultades que se le confiere al juez en el art. 80 de la ley 18.345,

para convocar a las partes a una conciliación y, en caso de no lograrse, fijar los

hechos conducentes para la resolución del litigio y resolver la conducencia de las

pruebas ofrecidas.

También la concentración de la producción de la prueba en una

única audiencia oral, ante la amplitud probatoria que rige en nuestro procedimiento

y la frondosa prueba que en la mayoría de los litigios se produce, llevaría a que en

la mayoría de los casos fracase la vista de causa por distintas contingencias

relacionadas con la producción de esas pruebas. Generaría riesgos latentes de

planteos de nulidad por omisión de producción de pruebas en la audiencia oral y

en definitiva, una dilación en el proceso que conspiraría con la celeridad procesal

que postulamos.

Se debe tener en claro que las transformaciones deben partir desde

un diagnóstico preciso de la praxis judicial para no caer en declamaciones sin

operatividad alguna, esto es, hacerse cargo de la falta de presupuesto y

condiciones en que se trabaja. Por ejemplo, en la última reunión de la CNAT se

destacó la falta de lugar para archivar causas y la caída del sistema operativo lex

100, entre otras muchas cuestiones; por lo tanto, a partir de la realidad se puede

modificar realidades, si no caemos en discusiones bizantinas o abstracciones que

sólo sirven para mostrar y ocultar.

En definitiva, se debe buscar las herramientas necesarias para

incrementar el número de expedientes que se resuelven mensualmente, es decir,

que cada juzgado resuelva una cantidad mayor de causas. Un mal diagnóstico

lleva a una solución inadecuada: si hay juzgados que funcionan, debería

Page 4: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

comenzar por establecerse que modalidades operativas tienen que puedan ser

replicadas en los demás.

La reforma materializada en el año 1997 con la ley 24.635 receptó en

su momento la necesidad de cambios en la legislación procesal laboral y la dotó

de un adecuado marco adjetivo que se adaptó a las necesidades de esa época,

tendiente a disminuir la litigiosidad laboral mediante un sistema administrativo

previo de conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio

(S.E.C.L.O.).

Sin embargo, las nuevas realidades del mundo laboral, los avances

tecnológicos y la permanente necesidad de brindar al litigante una celérica

respuesta jurisdiccional, imponen introducir ciertas modificaciones en la ley de

procedimientos del fuero del trabajo, con dos finalidades que han sido sostenidas

por Grisolia4: El primero, apuntar a reducir la litigiosidad, mediante el ingreso de un

número menor de causas. El segundo, acudir a herramientas que resulten útiles

para incrementar mensualmente la resolución de los conflictos.

Con ese objetivo, se impone introducir una serie de reformas en la

actual ley de procedimientos del fuero del trabajo (ley 18345, texto ley 24.635),

que apunten a lograr de la manera más inmediata aquellos objetivos a fin de

brindar al justiciable una celérica respuesta a su requerimiento jurisdiccional,

optando por una modificación de las disposiciones en función de la L.O.

actualmente vigente y en concordancia con sus lineamientos actuales, en el

convencimiento que ello permite el aprovechamiento de la experiencia acumulada

por profesionales y tribunales en torno a un ordenamiento que ha cumplido

largamente la finalidad que inspiró su dictado.

En tal línea de razonamientos, el proyecto que aquí se presenta ha

optado por proponer modificaciones en concordancia con los lineamientos de la

L.O. vigente sobre composición de los Juzgados de Primera Instancia y de la

4 Grisolia, Julio A., “2017 Otra vez sobre la crisis de la Justicia Nacional del Trabajo”. Revista IDEIDES N° 9,

marzo 2017. Revista electrónica del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero ( UNTREF) www.revista-ideides.com

Page 5: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

Cámara del fuero laboral, como así también disposiciones relativas a la

intervención y funciones del Ministerio Público Fiscal. Ello responde la

especificidad de la materia y se entiende coherente con un procedimiento de

Justicia unipersonal.

Es importante rescatar y seguir profundizando la importancia de

los métodos alternativos de solución de conflictos, no sólo de la conciliación sino

del arbitraje, que prácticamente tiene nula aplicación en la práctica. Analizar su

importancia, incluso puede ser efectuado por el secretario del juzgado en casos de

poca monta, con la ventaja de ser una resolución del conflicto mediante la

amigable composición, sin apego a trabas formales, y – en principio- inapelable.

Es trascendente ampliar las facultades del juez y su rol de director

del proceso y no mero administrador de peticiones de las partes, esto incluye,

sancionar la morosidad activa por parte de las partes, los planteos dilatorios y

recursos sin fundamentos y dejar de lado interpretaciones restrictivas sobre esas

facultades del juez sino imponerlas como un deber del magistrado.

II. FUNDAMENTOS DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS A LA

LEY 18.345

COMPETENCIA

Un aspecto fundamental de todo proyecto de norma procesal es el

relativo a la competencia, en el que debe encontrarse un adecuado equilibrio

entre la adopción de una regla funcional a la finalidad protectoria de la norma de

fondo que, a la vez, no facilite la construcción de vínculos entre el caso y el

tribunal carentes de razonabilidad fáctica y justificación dentro del orden

constitucional de carácter federal.

Page 6: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

En este sentido, el proyecto apunta a delimitar los distintos tipos de

competencia –material, territorial, de grado- que se atribuiría a las dos instancias

que componen la organización de la Justicia Nacional del Trabajo, adaptándola a

las nuevas denominaciones jurisdiccionales. En este aspecto, la L.O. vigente

resulta clara y concreta. La experiencia jurisprudencial del fuero evidencia

uniformidad de criterios sobre los aspectos esenciales, en particular, en lo que

atañe a la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo.

No obstante, dada la especificidad de la materia propia de los

tribunales laborales, se considera necesario establecer una regla concreta de

resolución de conflictos de competencia en razón del derecho aplicable,

priorizando la especialización del fuero por sobre la invocación del derecho

contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla

general contenida en el art.5to del CPCCN, se permitirá la intervención del juez

laboral siempre que una de las partes invoque la existencia de un vínculo laboral,

aunque la activación de la jurisdicción no haya sido provocada por quien invoca su

condición de trabajador.

Las modificaciones propuestas en materia de competencia territorial,

parten de considerar que la decisión de atribuir competencia al tribunal en función

del territorio donde han tenido lugar los hechos del conflicto, que en el caso de un

vínculo laboral refieren fundamentalmente al lugar donde se ha desarrollado la

actividad cumplida por el trabajador, resulta la solución más lógica y correcta,

dado que a la vez que posibilita un lugar cercano a las partes y al propio tribunal

que ha de juzgar, resguardando de tal modo el principio de inmediatez, supone el

estricto apego a las reglas de orden constitucional, que atribuyen a cada provincia

el juzgamiento de los hechos, personas o cosas existentes en su territorio. Por el

contrario, cuando el análisis se lleva a los otros puntos de opción previstos en las

norma actual, la respuesta legal se presenta más opinable, pues más allá de la

conflictividad que genera la alusión al “contrato” en un universo donde los

acuerdos de voluntades rara vez se plasman por escrito, determinando la

necesidad de una a veces extensa actividad probatoria al solo efecto de

Page 7: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

establecer si la causa puede o no tramitar en determinada jurisdicción, difícilmente

pueda sostenerse que un “contrato” a ejecutarse en otro territorio, o la sola

presencia o residencia de uno de los contratantes en un lugar supone la

configuración de la relación directa entre la Provincia y las “personas o cosas”

correspondientes a su territorio conforme el mandato constitucional, aspecto en el

que cabe considerar que un empleador demandado o un trabajador demandado

no han de ser juzgados en razón de su mera condición personal sino en función

de los derechos y obligaciones de una relación bilateral que han desarrollado y

cumplido en donde se efectuó la prestación y se abonó la remuneración, y de

ningún modo en donde puedan haber circunstancialmente celebrado o firmado un

contrato, o donde tenga su domicilio alguna de las partes.

No obstante, aun en el entendimiento que debiera mantenerse la

opción relativa al domicilio del demandado, en tanto arraigada a ciertas pautas

culturales que han llevado a su aceptación en la totalidad de los ordenamientos

legales de orden adjetivos del país, incluido el Código de Procedimientos Civil y

Comercial de la Nación, no debe perderse de vista que su utilización ha llevado a

soluciones contrarias al espíritu que inspira la previsión, en las que la mera

conformación de un litisconsorcio pasivo o el recurso a la acumulación de

procesos ha llevado a permitir la radicación de la controversia en lugares ajenos

no solo al lugar donde ocurrieron los hechos, sino también a la del domicilio del

empleador, en muchos casos afectando el ejercicio del derecho de defensa.

En tal orden de ideas, el proyecto considera la posibilidad de

restringir la opción por el domicilio, cuando existiera más de un demandado, al

que corresponda al empleador principal y formal, determinando que la presencia

del Estado Nacional o sus organismos autárquicos, en ningún caso, habilitara el

ejercicio de esta opción.

Se considera prudente incorporar en el título correspondiente a

reglas de competencia, disposiciones relativas a la competencia por razones de

conexidad, en concordancia con la nueva doctrina sobre la “perpetuatio

iurisdictionis” y la postura de la Cámara del fuero en el Acta 2548.

Page 8: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

En materia de accidentes y enfermedades del trabajo, de

conformidad con la ley 27.348, corresponde abordar el análisis de la competencia

material y habilitación de instancia desde la perspectiva del nuevo texto normativo,

cuya constitucionalidad se sostiene, conforme el criterio expuesto por la Fiscalía

General del Trabajo en el precedente “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical

ART S.A. s/ accidente ley especial” (Dictamen N° 72879 del 12.07.2017).

SUJETOS. ACTOS PROCESALES. CONTINGENCIAS GENERALES

El proyecto contempla la necesidad de regulación expresa sobre

sujetos del proceso, actos procesales y contingencias generales, receptando las

nuevas disposiciones sobre capacidad que surgen del Código Civil y Comercial de

la Nación. En particular, debe adaptarse el art. 34 de la ley 18.345 a las

disposiciones de la norma de fondo, ante el desfasaje que surge entre esta

disposición y la normativa de fondo (L.C.T. y Código Civil y Comercial de la

Nación).

Se mantendrá la regulación de los institutos referidos ante la

especificidad de nuestra material puesto que limitarse a una mera remisión al

C.P.C.C.N. nos apartaría de los principios básicos que sustentan el derecho

procesal de trabajo y de fondo. Tal el caso de la citación de terceros que, pese al

carácter restrictivo y excepcional del instituto en materia civil, es cada vez más

frecuente en el procesal laboral ante la realidad económica y laboral. Repárese

que la descentralización productiva, la utilización de Uniones Transitorias de

Empresas y la incesante vaporosidad del atributo del empleador, plantea la

necesidad de una regulación específica del instituto.

Se propone incorporar en forma expresa institutos como citación de

terceros y beneficio de litigar sin gastos, ya que si bien constituyen regulaciones

de aplicación excepcional, lo cierto es que son de aplicación frecuente en el fuero

laboral, ante la nueva dinámica de las relaciones laborales. En estos casos, se

impondrá una regulación concordante con las disposiciones de fondo.

Page 9: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

Se regulará el litisconsorcio facultativo y el necesario. El litisconsorcio

facultativo se encuentra actualmente regulado en el art. 43 de la ley orgánica y en

el art. 88 del C.P.C.C.N de aplicación en el procedimiento laboral, ante el reenvío

del art. 155 de la ley 18.345 y se apoya en motivaciones de tipo sustantivas

relativas a la existencia de acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos

conexos En cuanto al límite de litisconsortes, el art. 43 de la ley ritual establece un

máximo de 20 actores por vez, salvo expresa autorización del juez de la causa,

quien estaría facultado a separar los procesos o incluso a disponer que una parte

o la totalidad de las pruebas se produzca en una sola de las causas. Sostenemos

en estos casos, la inapelabilidad de la decisión.

En lo que refiere al litisconsorcio necesario, que ha sido receptado en

el art. 89 del C.P.C.C.N., se propone una regulación que permita una adecuada

integración del litigio con facultades amplias del Juez para integrarlo en los casos

en los que, conforme su sana crítica, la sentencia sólo pueda ser dictada útilmente

frente a todos los partícipes de la relación jurídica sustancial controvertida en el

proceso. De este modo esta eficacia se halla subordinada a la citación de esas

personas.

REPRESENTACION PROCESAL

El Acta Poder gratuita para el trabajador se encuentra regulada en el

art. 36 de ley 18.345, que ha perdido actualidad ante la reglamentación de la

Cámara laboral relativa a su otorgamiento. Se sugiere adaptar esta regulación a

las nuevas disposiciones reglamentarias, a fin de dotar de mayor dinámica su

otorgamiento.

NOTIFICACIONES

Page 10: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

En cuanto a las notificaciones, es imprescindible adaptar la

regulación a las nuevas reglas dispuestas por la C.S.J.N. en materia de

notificación electrónica.

Se debe admitir expresamente la notificación facultativa de los

testigos mediante carta documento cuando se domicilian en extraña jurisdicción.

Esta propuesta atenuaría el impacto del diligenciamiento de las cédulas ley 22172

en extraña jurisdicción y garantizaría el principio de celeridad procesal.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD

Se mantiene el principio de gratuidad, consagrado en el art. 41 de la

ley 18.345. Es claro que este principio recepta el espíritu del legislador que ha

inspirado el art. 20 de la L.C.T. que garantiza este beneficio al trabajador y sus

derechohabientes, en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de

la aplicación de la normativa de fondo, estatutos profesionales o convenciones

colectivas de trabajo. Fundado en la naturaleza alimentaria de los créditos

laborales y en el carácter tuitivo del derecho del trabajo, es considerado por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación como un complemento del principio de

garantía de defensa en juicio previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional

(Fallos 290:232).

CADUCIDAD DEL PROCESO

Se sostiene la necesidad de regular la caducidad del proceso bajo

ciertos parámetros específicos que no impliquen una desprotección del trabajador

y ante casos en los que, por el transcurso del tiempo o la inactividad procesal de la

parte demuestre inequívocamente su desinterés en el pleito.

NULIDADES PROCESALES

Page 11: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

Se regulará en forma expresa el instituto de las nulidades procesales,

tanto expresas como implícitas. Se regulará el instituto en forma íntegra, acorde

con el tratamiento que sobre el mismo aborda el C.P.C.C.N.

TRABA DE LA LITIS Y DESARROLLO DEL PROCESO. PRODUCCION

DE PRUEBA

Se mantiene el procedimiento escrito con aportes verbales regulados

en la actual ley de procedimientos del fuero laboral, sin perjuicio de las amplias

facultades que deben conferirse al Juez para la conciliación y la dirección del

proceso. Reparamos que la prueba confesional, testimonial y a los fines

conciliatorios en cualquier etapa del proceso, constituyen aportes orales al

proceso laboral, desde la sanción de la ley de procedimiento laboral, que a nuestro

criterio no merece reproche alguno. Cabe memorar que el juez cuenta con amplias

facultades procesales para citar a las partes y testigos para careos o para requerir

explicaciones.

Entendemos que la reducción del tiempo y del costo en la litigación

laboral no va de la mano de la oralidad ante la actual coyuntura del fuero del

trabajo. Si bien se postula un rol activo del juez –cuyas facultades emergen de la

actual ley de procedimientos del fuero laboral 18.345 (texto ley 24.635) y de las

aplicables del C.P.C.C.N., entendemos que la sobrecarga de causas en cada

Juzgado torna imposible recaer en un único magistrado el cumplimiento de cada

actuación de manera oral. Si bien la modernización importa un cambio y que

puede acudirse, con ese fin, a métodos transformadores de la realidad,

consideramos que debe preservarse, en lo sustancial, el procedimiento escrito con

los aportes de tecnología, por ejemplo, para notificaciones electrónicas.

Postulamos la celebración de la audiencia preliminar regulada, dentro de las

facultades que se le confiere al juez en el art. 80 de la ley 18.345, para convocar a

las partes a una conciliación y, en caso de no lograrse, fijar los hechos

conducentes para la resolución del litigio y resolver la conducencia de las pruebas

Page 12: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

ofrecidas. Por lo demás, la concentración de la producción de la prueba en una

única audiencia oral, ante la amplitud probatoria que rige en nuestro procedimiento

y la frondosa prueba que en la mayoría de los litigios se produce, llevaría a que en

la mayoría de los casos fracase la vista de causa por distintas contingencias

relacionadas con la producción de esas pruebas. Generaría riesgos latentes de

planteos de nulidad por omisión de producción de pruebas en la audiencia oral y

en definitiva, una dilación en el proceso que conspiraría con la celeridad procesal

que postulamos.

AUDIENCIA PRELIMINAR

A tales fines, con posterioridad a la traba del litigio, se propicia una

audiencia preliminar semejante a la prevista en el art. 360 del C.P.C.C.N. en la

cual se intentará arribar a una solución conciliatoria y ante el fracaso de ella, se

proveerá las pruebas, eliminando las superfluas e improcedentes. En esa misma

oportunidad las partes podrán articular los recursos respecto de las pruebas,

debiendo resolver en ese mismo acto las objeciones y recursos. En ese acto se

cierra toda la etapa integrativa del proceso.

Proponemos establecer reglas claras para la providencia de prueba.

Es función del Magistrado eliminar pruebas superfluas, innecesarias,

inconducentes. Respecto de la prueba confesional debería sólo admitirse

mediante resolución fundada. En esa misma audiencia se señalara audiencia

para la producción de la prueba testimonial. Se propone un máximo de 3 testigos

plenos, salvo los de reconocimiento o que la naturaleza del juicio justificare

admitir un número mayor, aspecto que resultará determinado por el Juez en el

marco de su sana crítica y ante un pedido fundado.

CONCILIACIÓN

Page 13: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

El proyecto resalta la conciliación como medio útil y eficaz de solución

o superación de conflictos laborales: las partes conocen la naturaleza y

motivaciones que originaron el conflicto. De allí que se deba profundizar las

técnicas y herramientas para la gestión del conflicto laboral.

En el actual marco de mayor conflictividad laboral, y en una

economía signada por la crisis mundial, promover métodos adecuados de

resolución de conflictos laborales es tratar de dar solución a la problemática de un

importante segmento de la población, en particular de los trabajadores, que han

perdido su empleo y deben cobrar su indemnización en forma inmediata. De allí a

que se deba pensar en herramientas y mecanismos dinámicos (mediación,

conciliación, negociación, amigable composición, arbitraje, etc) para evitar

dilaciones y lograr la efectiva solución de los conflictos laborales; aquí también es

el Estado el que debe implementar medidas tendientes a tal fin.

A fin de promoverla es necesaria una participación activa de los

funcionarios judiciales en las audiencias a fin de acercar a las partes, lo cual -

obviamente- requiere un conocimiento exhaustivo del expediente. La conciliación

resulta un medio eficaz para poner fin al conflicto cuando es ejercida

razonablemente -con prudencia- y velando para que efectivamente se haya

logrado la justa composición de derechos e Intereses.

Para ello es preciso capacitar a los funcionarios y empleados judiciales

en las técnicas de negociación y conciliación: apuntar a la comunicación como

elemento clave de la negociación (coaching), e

liderazgo, PNL, resolución on line de disputas, arbitraje, etc.

ARBITRAJE

El fortalecimiento del instituto del arbitraje –que es un coadjutor y no

un competidor de la tarea judicial- configura una solución a la sobrecarga en el

funcionamiento del aparato judicial laboral, que se ha visto ralentizado por un

siempre creciente cúmulo de trabajo, traducido en mayor número de causas, la

Page 14: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

prolongación de los tiempos de tramitación, y sobrecarga para todos los

involucrados, resultando un modo eficaz y sencillo para resolver diligentemente los

asuntos de la gente, sin desentenderse de analizar otras soluciones que necesita

la Justicia.

Además, provee una tramitación breve de los expedientes, y a la

efectiva solución de los conflictos laborales, y está en consonancia con la

tendencia global de despachar los conflictos por diversas vías, como por ejemplo

los llamados “tribunales de múltiples puertas” que analizan los incipientes

conflictos y los derivan al sistema más eficaz según las circunstancias:

judicialización, mediación, conciliación, negociación, amigable composición, o al

arbitraje.

En lo que hace al orden público laboral, la propia ley es la que

promueve el método, y que -con diferentes matices- el arbitraje se ha mantenido

vigente desde su nacimiento, por lo que debe verse positivamente la chance de

que el derecho le concede al trabajador, considerándolos plenamente capaces de

derecho (evitando la subestimación disfrazada de tutela), con plena capacidad de

transigir y depositar su confianza en la persona que considere capaz de dirimir sus

conflictos. A ello se agrega la ventaja de que las partes pueden someter no todo el

conflicto sino sólo una porción “inconciliable”, y el árbitro no falla en derecho (o

sea, en las leyes laborales aplicables al caso concreto), sino con base en la

equidad y la sana crítica (su leal saber y entender derivado de la práctica,

experiencia, su idea de lo justo, y el sentido común), ya que se trata de un árbitro

que ejerce su función a la manera de un amigable componedor. La asistencia

letrada a los trabajadores que deciden aceptar el sometimiento a arbitraje, es la

clave que sella la legitimidad de la decisión, y evita toda colisión las cuestiones

relativas a la tutela del trabajador y el orden público laboral.

El arbitraje laboral requiere otro ingrediente sustancial para ser

viable. La persona del árbitro debe ser reconocida como independiente, confiable,

versada, y ajena a las partes, pues si las opciones a la hora de elegir a quien ha

de laudar no son “potables” para los inmiscuidos en el conflicto, es lógico que

Page 15: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

prefieran la sentencia judicial al laudo arbitral, y esperar el dictado de una

sentencia que -buena o mala- puede ser apelada, cuestionada y revisada por el

Superior. Ello puede lograrse – como lo hace la ley actual- a circunscribir los

posibles árbitros a las autoridades máximas del juzgado (juez, secretario), o

también podría alcanzarse a través de la creación de un tribunal arbitral, como

instancia previa optativa y excluyente, conformado por profesionales versados en

la temática.

PRUEBA CONFESIONAL

Se sostiene su no obligatoriedad, siendo facultativo del juez y a

iniciativa de parte, designar audiencia con esa finalidad. Se mantendrán las reglas

de representación previstas en el actual art. 87 adecuándolas al nuevo C.P.C.C.N.

PRUEBA TESTIMONIAL

El art. 89 de la ley orgánica merece una profunda modificación de la

norma evitando dilaciones innecesarias supeditadas al funcionamiento de las

oficinas de notificaciones de las diferentes jurisdicciones.

Se sostiene la notificación del testigo en extraña jurisdicción, por

carta documento o cédula ley 22.172.

Se propone la producción de la prueba testimonial en una sola

audiencia y la fijación de una supletoria para aquellos testigos que no

comparecieren, respecto de los cuales las partes deberán asumir el compromiso

de hacerlos comparecer.

PRUEBA INFORMATIVA

Page 16: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

Respecto de la prueba informativa se mantiene el impulso de parte y

la caducidad de la prueba. Se limita el plazo para acreditar la confección y

diligenciamiento a 60 días, debiendo la parte solicitar su reiteración dentro del

quinto día de vencido el plazo para que la oficiada conteste el informe.

Como aporte a la celeridad procesal y en concordancia con el actual

art. 84 de la ley orgánica, se propone que las partes acompañen producida en la

primera audiencia testimonial, la totalidad de la prueba informativa ordenada en la

audiencia preliminar.

ALEGATOS

Se propone mantener el actual sistema para la etapa de los alegatos

con el deber de proveer de oficio, o a pedido de parte, la puesta del juicio para

alegar. Asimismo la facultad judicial de poner la causa para alegar si hubiere

pendiente prueba informativa de la cual se pueda prescindir para dictar sentencia;

sin perjuicio de su producción posterior.

RECURSOS

Se mantiene el régimen de recursos previstos en la ley orgánica de

procedimiento. Se tiene en cuenta que la práctica procesal ha demostrado que es

un trámite recursivo ágil, celérico y seguro para los litigantes.

Se postula la expresión de agravios en primera instancia porque

permite la agilidad del trámite recursivo de la causa. De sostener lo contrario como

el proyecto presentado en el marco de la Facultad de Derecho de la Universidad

de Buenos Aires, se generaría un recargo de trabajo inútil para los Juzgados de

primera instancia y en definitiva, resultaría perjudicial para el trabajador. Ello así

porque de admitir un circuito recursivo diferente al actual, elevada la causa previa

revisación del expediente y su registro informático del movimiento y de su

Page 17: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

desplazamiento, si la parte no expresara agravios ante la Alzada, debería ser

devuelto a primera instancia en las condiciones en las que se elevó, demorando la

etapa siguiente de singular relevancia (liquidación de los créditos diferidos a

condena; conf. actual art. 132 L.O.).

Se mantiene el régimen actual que sanciona con la desestimación

del recurso ante la no expresión de agravios en la primera instancia. Quedaría

ceñida a la Segunda Instancia la facultad de declarar desierto el recurso. Se

propone elevar el monto de apelabilidad para limitar el trámite del recurso y la

especulación que en definitiva genera un retardo en la ejecución del crédito del

trabajador.

Se propicia incluir el instituto del recurso de revocatoria “in extremis”

para que, de oficio o a pedido de parte y el cualquier estado del proceso, se

puedan subsanar errores materiales que (más allá de los aritméticos ya previstos

en el actual régimen procesal) sean de extrema gravedad y en casos en que de

modo claro, indubitable y contundente surja que, de haberse advertido la

situación, el juez en modo alguno pudo haber resuelto como lo hubiere hecho.

PROCESO SUMARISIMO

Se propone regulación expresa conforme los lineamientos del art.

498 del C.P.C.C.N. dado que este proceso es cada vez más frecuente en la

Justicia del Trabajo ante los reclamos fundados en las leyes 23.592, 23.551, arts.

43 de la Constitución Nacional y 66 de la L.C.T.

Ante las nuevas temáticas que se plantean ante la Justicia Nacional

del Trabajo, se sugiere incorporar una opción facultativa para el juez de encauzar

el trámite por la vía del proceso sumarísimo cuando según su sana crítica la

naturaleza del reclamo lo justifica (supuestos vinculados con otorgamiento de

prestaciones urgentes al trabajador, obra social, cirugías, discriminación, entre

otros).

Page 18: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se sostiene la necesidad de regular procedimientos abreviados,

como el caso, de la procedencia de pronto pago, tutela gremial, entrega de

certificados de trabajo y en general, cuando se invoquen pretensiones que tornen

innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia de

algún crédito laboral, despido directo sin invocación de causa, despido directo

justificado en fuerza mayor o falta o disminución de trabajo y en general,

supuestos de pago de indemnización acordada por la ley en casos de extinción del

contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho documento.

SENTENCIAS ANTICIPATORIAS

Si bien es cierto que en la actualidad el art. 80 de la ley 18.345 (texto

ley 24.635) contempla en su último párrafo la obligación del juez de proveer la

liquidación e intimación de pago de las sumas y créditos derivados de la relación

de trabajo que hayan sido consentidos en forma expresa o tácita por las partes en

cualquier etapa procesal, lo cierto es que en la práctica pocos jueces acuden a

este instituto. Por ello propiciamos regular en forma expresa un procedimiento

abreviado y celérico que pueda brindar al trabajador una rápida respuesta en

supuestos como los previstos.

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCION

A fin de uniformar los distintos criterios en materia de extensión de

responsabilidad, se propone la regulación expresa de un trámite abreviado

incidental de extensión de responsabilidad.

Page 19: PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY 18.345 DE …p8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/PROPUESTAS DE... · contenida en la demanda. De tal modo, mediante la modificación de la regla general

Se prevé un traslado al sujeto pasivo de la pretensión por 10 días

quien deberá contestar el planteo y ofrecer la prueba que tuviere de acuerdo con

las disposiciones generales en materia de medios probatorios.

En caso de no contestarse el traslado, se presumirán como ciertos

los hechos invocados por el ejecutante y se dictará sin más la resolución

interlocutoria que admite o deniegue la extensión de responsabilidad.

En materia probatoria, sólo será admisible con carácter restrictivo,

aquella prueba indispensable y conducente para resolver la alegada

responsabilidad solidaria.

No se admitirán las excepciones previas y el alegato. Serán

inapelables todas las resoluciones que se dicten con excepción de la resolución

definitiva que admita o deniegue la pretendida extensión. Esta será apelable con

efecto suspensivo.

Su ejecución se ajustará a las normas sobre ejecución de sentencia,

del proceso ordinario.