propuesta normativa para usos de suelo en el df

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  • 7/29/2019 Propuesta Normativa para Usos de Suelo en el DF

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    ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LOGRAR UNA BASE NORMATIVA QUEPROPORCIONE CERTEZA JURDICA EN EL MBITO DE USOS DE SUELO DEL DF

    1. Certeza jurdica y equidad. Sin elementos discrecionales o poco claros, confusos y contradictorios; singeneralidades o redacciones no inteligibles. Eliminacin de la afirmativa ficta para aprobar modificaciones enusos de suelo y programas delegacionales.2. Determinar las alturas, densidades y uso de suelo tomando en cuenta el Atlas de Riesgo y con base a lacapacidad, estado y posibilidades de ampliacin de la infraestructura existente.3. Respeto a la vocacin de colonias y vialidades, en especial en zonas patrimoniales y definir el rea mnimade la vivienda por colonia y tomando en cuenta el perfil socioeconmico de los habitantes. 4. Revisin de la normas generales de ordenacin para evitar distorsiones a los Programas delegacionales yparciales.

    1. Aumentar las reas verdes efectivas en los predios y no dejarlas como reas libres solamenteMnimo el 60% del rea libre, y sta incrementarse por lo menos al 30%.

    2. Norma 7 fijar el mnimo de 4 m. de restriccin de fondo sin excepcin.3. Norma 11 eliminar la literal Z de la densidad por ser inequitativa y propiciar el hacinamiento.4. Norma 12 El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano debe eliminarse y

    cambiarse por estmulos fiscales.

    5. Norma 19 Estudio de Impacto Urbano (que ser extensivo al Impacto ambiental), se exigir paratodo proyecto con mas de 2,500 m2 de construccin total adems de crematorios, industrias quemanejen substancias peligrosas, hospitales, clnicas y donde se aplique la norma 10. SEDUVI deberrealizar estudios de impacto urbano en las zonas o vialidades donde existan por lo menos 5edificaciones de 6 niveles o ms, sin importar su rea de construccin para determinar el daocausado por la construccin desordenada e irregular de tantas edificaciones en los ltimos aos y quesolo estn parcialmente ocupadas.

    6. Norma 20 queda prohibida la construccin de cualquier tipo de obra en suelo de conservacin, salvoaquellas que se realicen para vigilar y conservar estas zonas.

    7. Norma 21 Se prohbe el asentamiento en zonas de barrancas, mismas que debern conservarselimpias.

    8. Norma 24 cualquier homologacin de usos de suelo debern contar con la aprobacin por escrito deldelegado de la demarcacin, previa consulta a la ciudadana.

    9. Norma 25 de los Programas Parciales, stos debern respetarse tal y como fueron autorizados por laAsamblea.

    10. Norma 26, sta solo ser aplicable en las zonas donde el precio del terreno haga posible y sustentableel proyecto. La determinacin de las alturas y densidades ser tomando en cuenta el subsuelo y nopor lmites arbitrarios de vialidades. A quien abuse en su aplicacin se le aplicarn las sancionesestipuladas en la ley. Ver sanciones vinculadas con los notarios que escrituran propiedades de unvalor autorizado por la norma 26 para su venta.

    5. Normas tcnicas complementarias. Ante el dficit de cajones de estacionamiento que por negligencia delas autoridades y dolo de los desarrolladores y/o propietarios, se hace indispensable una revisin integral.

    A.Desaparecer el Bando que exenta a los desarrollos de vivienda de inters social y popular de contar conestacionamiento alguno. La realidad ha demostrado que por lo menos se debe tener medio cajn porvivienda.

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    B.En caso de oficinas con atencin al pblico en especial las gubernamentales, bancos, etc. la norma debeser por lo menos de un 50%, mas que la actual, aunque debera ser el doble.C.Ante la obligatoriedad de contar con cajones de estacionamiento para visitantes y clientes se debe exigirque las dos primeras horas sean gratuitas o con una cuota por vigilancia mnima de un 5% de salario mnimovigente.

    6. Modificaciones propuestas a la Ley de Desarrollo Urbano:a) Ampliar las facultades del Delegado (artculo 8 de la LDUDF) para que sea l quien dictamine sobrelas modificaciones solicitadas por personas fsicas y morales que previo estudio TECNICO realice SEDUVI.

    b) Ser el Delegado el nico responsable y facultado para recibir, revisar y sancionar, en su caso, lasmanifestaciones de construccin que se le presenten en el mbito de su demarcacin. En el caso deproyectos de alto impacto deber en caso de aprobarlos, remitirlos a la Asamblea Legislativa del D.F. parasu aprobacin definitiva. No podr hacer el registro de manifestacin de construccin, licencia y/opermiso que no cumpla con la normatividad vigente. As mismo no podr expedir el permiso de ocupacinsi hubiera irregularidad alguna; en todos los casos deber informar por escrito a la ciudadana a travs delas instancias vecinales.

    c) SEDUVI slo podr hacer dictmenes tcnicos que deber presentar al Delegado y no podr de formadiscrecional hacer cambio alguno. Por lo que se deroga la facultad de SEDUVI de aprobar y registrar lossupuestos de las fracciones XVII y XIX del artculo 7 de la LDUDF.

    d) Artculo 10 debe decir: Las modificaciones a los programas sern notificadas al Registro de Planes yProgramas de Desarrollo Urbano por la ALDF nica autoridad facultada para su autorizacin.e) Artculo 11, deber decir: la nica autoridad competente para modificar los Programas de DesarrolloUrbano ser la ALDF.

    f) Artculo 16 se deroga a fraccin X, desaparece el Comit Tcnico de Modificaciones a los Programasde Desarrollo Urbano.

    g) Artculo 25 se deroga.

    h) Artculo 35 queda de la siguiente manera: los Programas Delegacionales y en su caso los Parciales, asu vencimiento, debern ser elaborados por expertos urbanistas que estarn obligados a tomar en cuentalas limitantes del desarrollo: La vulnerabilidad de la ciudad ante eventos extraordinarios (Atlas deRiesgo), y las capacidades y estado de la infraestructura existente y sus posibilidades de crecimiento

    (agua, energa elctrica, drenaje, vialidades, transporte, ductos de gas y otras substancias peligrosas,disposicin de desechos, etc.)

    i) Artculo 38, la obligacin de informar por parte de la autoridad, cuando desestime una observacinciudadana, deber realizarla sin imponer condicin y limitacin alguna y ser por escrito al o losobservantes. Toda observacin congruente y fundamentada deber ser vinculante.

    j) Artculo 40 derogar la afirmativa ficta.

    k) Se derogan los artculos 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano y sus concurrentes. En los casosexcepcionales en que se solicite un cambio de uso del suelo o modificacin del Programa Delegacional deDesarrollo Urbano, SEDUVI deber hacer el dictamen tcnico y en caso positivo enviarlo al delegado de lademarcacin para su dictamen, previa consulta ciudadana. Si es de bajo impacto aprobarlo; si es de altoimpacto enviarlo de ser viable a la ALDF para su aprobacin definitiva.

    l) Artculo 46 se deroga lo relativo a la afirmativa ficta y se deber consultar tanto al delegado como ala ciudadana afectada y tomar en cuenta de manera vinculante las observaciones que se formulen conargumentos sustentables.

    m) Artculo 54 agregar: todo Director Responsable de Obra o corresponsables que presentemanifestaciones de construccin en violacin a la Ley, los reglamentos y/o los Programas, sersancionado con la prdida de su registro y la aplicacin del artculo 329 Bis del Cdigo Penal vigente. Encaso de que se compruebe que de forma dolosa utiliz documentos apcrifos la sancin se deberduplicar.

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    n) Artculo 76 deber decir que la autoridad competente para la ejecucin de los Programas ser eDelegado de la demarcacin y se deroga lo relativo a los polgonos de actuacin.

    o) Artculo 82, 83, 84 y 85 de la Transferencia de Potencialidad se derogan.

    p) Artculo 89 si existe algn procedimiento en el que se comprueba que se actu con error, dolo omala fe, ser nulo en automtico y no ser necesario el promover procedimiento de lesividad alguno.

    q) Artculo 96 la autoridad competente para sancionar ser el Delegado.

    r) Los procedimientos mediante los cuales emite SEDUVI los certificados de zonificacin deben serrevisados, haciendo especial nfasis en la parte de homologacin de usos y revisin y deteccin dedocumentacin apcrifa.s) Que la planeacin se haga en forma anticipada y consensuada con los vecinos afectados. Esto esque los programas se anuncien unos dos aos antes de que entren en vigor, de manera que puedadotarse a las zonas de la infraestructura y servicios necesarios y sean los dueos de los predios quienesreciban cualquier beneficio econmico derivado de un cambio en uso de suelo.

    7. Estricto cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales y Parciales. Revisin y alineamiento de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, para que sus contenidossean congruentes entre si. Eliminar los elementos discrecionales que modifiquen o distorsiones los

    Programas

    8. Un desarrollo basado en proyectos sustentables y equitativos y no por caprichos que pueden deberse afines criminales, como el lavado de dinero y no a un negocio lcito. 9. Todo desarrollo deber ser sustentable, tanto tcnicamente, como econmicamente. Buscando el puntode equilibrio entre costo del terreno y costo de la estructura y cimentacin.10. Contar con una sola autoridad responsable de autorizar las construcciones, verificar el cumplimiento de lanormatividad y sancionar a los infractores. Consideramos debe ser el Delegado por ser una autoridad electa;desaparecer el INVEA y que SEDUVI solo elabore dictmenes tcnicos que deber enviar al delegado para sudictamen y consulta a la ciudadana y por ltimo enviarlo a la Asamblea para su aprobacin. El delegado

    estar obligado a fundamentar por escrito, con copia a los comits ciudadanos, su dictamen.11. Aumentar las facultades a la PAOT para que pueda sancionar.12. Que los resultados de las consultas pblicas sean vinculantes.13. Sanciones severas a la autoridad que por negligencia, error, dolo o mala fe, no cumpla, ni haga cumplirlos ordenamientos.14. Hacer las modificaciones correspondientes al reglamento de construcciones, cdigo penal del DistritoFederal, Ley del Instituto de Verificacin Administrativa del DF, reglamento que rige responsabilidades de losDRO y otras que sean conducentes, de manera de dejar un marco normativo correcto para la planeacin delDesarrollo Urbano de esta ciudad.