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PROPUESTA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL 10 FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN ',/,*(1&,$ (Q VHVLyQ SOHQDULD GH HO $\XQWDPLHQWR GH $OWHD DFRUGy DSUREDU HO SUHVHQWH GRFXPHQWR HQ FXPSOLPLHQWR GHO DUWtFXOR GH OD /2783 (O 6HFUHWDULR UGy DSUREDU 83 ULR R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R

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PROPUESTA

PLANGENERALESTRUCTURAL

10

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Propuesta Plan General de Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona SNU Página 1

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-NA-LG1 ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE RED NATURA 2000

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Incluye los espacios de interés comunitarios integrados en el LIC de la Serra Gelada i Litoral de la marina Baixa (ES5213021) y ZEPA Ilots de Benidorm i Serra Gelada (ES0000121), así como en el LIC Serra de Bérnia i Ferrer (ES5213020) y ZEPA Muntanyes de la Marina (ES0000453), además de otros terrenos forestales de la ladera meridional de la Serra de Bérnia, incluyendo el Monte de Utilidad Pública AL071-Serra de Bérnia.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP--NA-LG1

SUPERFICIE (Has) 660,30USOS DOMINANTES Forestales y de conservación de la naturaleza

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestalesVivienda aislada y familiar en edificaciones preexistentes legalmente consolidadas

Instalaciones recreativas públicas

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades terciarias y de servicios:

- Centros de turismo activo y de aventura.

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Fichas de zona SNU Página 2

PROTECCIONES

BIC / BRLBIC 03 Abric Rupestre de L'Ermita del Vicari, BIC 05 Castellet de l'Ama; BRL PTR 04 Entorno Patrimonial de la Sierra de Bernia

AVA

PAISAJE P01 Sierra de Bernia; P02 Costas (Islotes de L'Olla y La Galera-Bahía de Altea)

NATURAL N01 Sierra de Bernia (LIC, ZEPA, MUP); N02 Costas (Islotes de L'Olla y La Galera-Bahía de Altea)

AFECCIONESCARRETERAS CV-755VIAS PECUARIASAGUA Barrancos: Riquet, Vella, GatOTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 3

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-NA-LG2ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR LEGISLACIÓN

AMBIENTAL DEL CATÁLOGO DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se corresponde con la ficha 23 de la Zona Húmeda catalogada de la Desembocadura del riu Algar que, además, presenta un elevado riesgo de inundación por avenidas, estando calificada en el PATRICOVA como zona de peligrosidad de nivel 1 (período de retorno inferior a 25 años con un calado superior a 0,80 m).

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP--NA-LG2SUPERFICIE (Has) 61,63USOS DOMINANTES Hidrológicos

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestalesVivienda aislada y familiar en edificaciones preexistentes legalmente consolidadas

Instalaciones recreativas públicas

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades terciarias y de servicios

- Centros científicos (edif.preexistentes)

- Centros vinculados a la conservación del Medio Natural (edif.preexistentes)

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Fichas de zona SNU Página 4

PROTECCIONES

BIC / BRL BRL ARQ 10 Viaductes de la Línea del Ferrocarril Alacant-Denia; BRL PTR 03 Conjunto Patrimonial del río Algar

AVAPAISAJE P03 Río Algar, P07 Puente del río AlgarNATURAL N02 Río Algar (zona humeda del río Algar)

AFECCIONESCARRETERAS AP-7, N-332, FGVVIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA Río AlgarOTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje nº 2, restauración ambiental y paisajística del cauce del río Algar

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

- En la zona de servidumbre de protección están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 5

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-NA-LG3ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR EL PLAN DE

ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Incluye los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección del Litoral en el PATIVEL en la desembocadura del riu Algar y en los parajes de la Pila y l’Horta en ambas márgenes del cauce en los primeros 1.000 m de franja litoral.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP--NA-LG3SUPERFICIE (Has) 20,71USOS DOMINANTES Agrarios

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestalesVivienda aislada y familiar en edificaciones preexistentes legalmente consolidadasAlojamiento turístico y actividades de restauración

Instalaciones recreativas públicas.

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades terciarias y de servicios:- Centros científicos (edif. preexistentes)- Centros (edif. preexistentes), vinculados a

conservación del Medio Natural

- Actividades recreativas, culturales o deportivas, que requieran su implantación en franja costera

- Alojamiento de turismo, restauración y comercio con menos de 100m2 de venta, así como otras actividades vinculadas al disfrute del litoral

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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PROTECCIONES

BIC / BRL BRL ARQ 09 Casas Carreta y Panel de la Villa de San Francisco; BRL HDC 08 Molí de la Torre

AVA PAISAJE P02 Costa (islotes de L'Olla y la Galera-Bahía de Altea)

NATURAL N03 Costa (islotes de L'Olla y la Galera-Bahía de Altea) LIC, ZEPA, Parque Natural. N05 Araucaria del cami de l'Algar

AFECCIONESCARRETERAS N-332, FGVVIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA Río AlgarOTRAS Costas

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje nº 2, restauración ambiental y paisajística del cauce del río Algar

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares

incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

- Normativa del PATIVEL (Decreto 58/2018).- En la zona de servidumbre de protección están expresamente prohibidas las

edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 7

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-NA-MU ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL MUNICIPAL POR TERRENOS FORESTALES

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se integran los terrenos forestales cartografiados en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), en los tossals que se alzan sobre el curso bajo del riu Algar (elsMolins, Roques, la Font, el Cadirer, el Mandem) y los terrenos forestales que han quedado preservados de la urbanización en los parajes de la Galera y Sierra Altea.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP--NA-MUSUPERFICIE (Has) 198,52USOS DOMINANTES Forestales y de conservación de la naturaleza.

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestalesVivienda aislada y familiar en edificaciones preexistentes legalmente consolidadasAlojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades terciarias y de servicios:

- Centros de turismo activo y de aventura.

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Fichas de zona SNU Página 8

PROTECCIONESBIC / BRL BRL ARQ 04 Masía del MandemAVA PAISAJE P08 Tossales de Sogai, Mosmai y BenimussaNATURAL

AFECCIONESCARRETERAS AP-7, N-332, CV-755, FGVVIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA OTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje nº 8, integración paisajística y conectividad ecológica de las zonas verdes públicas y privadas en las urbanizaciones de la Sierra de Bernia

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 9

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELOZRP-AG ZONA RURAL PROTEGIDA AGRÍCOLA

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se incluyen los suelos de alto valor agrícola, mayoritariamente en producción intensiva de cultivos en régimen de regadío, situados en la zona localizada al interior de la Autopista AP 7, delimitada al norte por los terrenos forestales de la Serra de Bérnia y el barranc de Sogai, y al sur por la zona (de nuevo desarrollo) urbanizada del polígono industrial del Mongaut y la carretera CV-760. Se trata de los parajes de Riquet, Mosmai, Sogai, Mandem, Benimusa y el Barranquet.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP-AGSUPERFICIE (Has) 383,90USOS DOMINANTES Agrarios

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas o forestales, invernaderos, viveros y otras instalaciones precisas para la explotación agrícola o forestal, o para la conservación del medio natural. Tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, vinculadas la actividad de la parcela. Cría particular o comercial de animales, y estancias de animales de compañía.Vivienda aislada y familiar, vinculada a la explotación agraria (el proyecto incorporará un estudio de integración paisajística que analice la preservación de las perspectivas visuales desde las principales vías de comunicación hacia los elementos paisajísticos más relevantes del municipio: Serra de Bèrnia, Costa y núcleos de Altea y Altea la Vella)

Alojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades industriales y productivas, actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario.Actividades terciarias y de servicios:- Plantas para tratamiento, valorización, depósito,

eliminación de residuos- Obras, infraestructuras e instalaciones propias de

redes de suministro, transporte y comunicaciones de titularidad privada.

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Fichas de zona SNU Página 10

PROTECCIONES

BIC / BRL BRL ARQ 02 Casa con RiuRau en Sogai; BRL HDC 05 Molí dels Moros; BRL HDC 06 Molí de Benimussa;

AVAPAISAJE NATURAL

AFECCIONESCARRETERAS AP-7, CV-755, CV-760, Variante de Altea

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Fichas de zona SNU Página 11

VIAS PECUARIAS

AGUA Barranc del Gat, Barranc de Sogai, Barranc del Garroferet, El Barranquet

OTRASPROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSa. Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por

particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61. Para la vivienda vinculada a la explotación agraria (el proyecto incorporará un estudio de integración paisajística que analice la preservación de las perspectivas visuales desde las principales vías de comunicación hacia los elementos paisajísticos más relevantes del municipio: Serra de Bèrnia, Costa y núcleos de Altea y Altea la Vella).

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 13

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-AF-CA ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES DE CAUCES

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se incluyen los cauces de las ramblas y barrancos identificados como tales en la cartografía oficial del InstitutCartogràficValencià (base cartográfica valenciana - bcv05), así como las correspondientes zonas de policía (5 m) y servidumbre (100 m), destacando los barrancos de Riquet, Fondo, les Revoltes, el Garroferet, Sogai, l’Aigua, el Cort, Salat, Barranquet y elsArcs, así como los ríos Algar y Guadalest.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP-AF-CASUPERFICIE (Has) 87,30USOS DOMINANTES Hidrológicos

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas o forestales, invernaderos, viveros y otras instalaciones precisas para la explotación agrícola o forestal, o para la conservación del medio natural. Tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, vinculadas la actividad de la parcela. Cría particular o comercial de animales, y estancias de animales de compañía.Vivienda aislada y familiar

Alojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Fichas de zona SNU Página 14

PROTECCIONES

BIC / BRL BIC 02 AqüeducteRomàdelsArcs; BRL PTR 1 Entorno Patrimonial de La Font del Garroferet

AVAPAISAJE NATURAL N04 Barranc de les Penyes (microrreserva vegetal)

AFECCIONES

CARRETERAS AP-7, N-332, CV-755, CV-760, FGVVIAS PECUARIAS Colada del Mascarat

AGUARiquet, Fondo, les Revoltes, el Garroferet, Sogai, l’Aigua, el Cort, Salat, Barranquet y elsArcs, así como los ríos Algar y Guadalest.

OTRAS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje nº 3, erradicación de especies vegetales invasoras

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 15

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-AF-CT ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES DE COSTAS

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se incluyen los terrenos afectados por el dominio público marítimo terrestre según el vigente deslinde derivado de la legislación sectorial básica estatal (Expediente DES01/13/03/0005, aprobado por O.M. de 8 de junio de 2015).

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP-AF-CTSUPERFICIE (Has) 49,36USOS DOMINANTES Costas y playas

USO, ACTIVIDADES YAPROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Los regulados en legislación básica estatal (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 21/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre).

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONES

BIC / BRLBRL PTR 02, Conjunto patrimonial de la Cala del Soio-Illeta-Illot- L'Olla; BRL SHL 01 Defensas costeras de la Guerra Civil; BRL ARL 02 La Illeta;

AVA

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Propuesta Plan General de Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona SNU Página 16

PAISAJE P02 Costa (Islotes de L'Olla y La Galera-Bahía de Altea); P09 El Mascarat

NATURAL N03 Costa (Islotes de L'Olla y La Galera-Bahía de Altea) LIC, ZEPA, Parque Natural

AFECCIONESCARRETERAS N-332VIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA OTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.

- ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Propuesta Plan General de Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona SNU Página 17

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-AF-CR ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES DE CARRETERAS Y TRANSPORTES

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se integran las carreteras que circulan por el municipio tanto de la Red de Carreteras del Estado (Autopista AP-7 y carretera N-332) como por la Red Local Autonómica (carretera CV-755) y la Red Básica Autonómica (carretera CV-760), así como los terrenos afectados por las correspondientes zonas de servidumbre, en función de la legislación sectorial estatal o autonómica y su titularidad administrativa (Estado, Generalitat o Diputación).En esta zona se integra también la línea ferroviaria de vía estrecha de Ferrocarrils de Generalitat Valenciana (FGV), así como su zona de servidumbre regulada por la legislación sectorial autonómica.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP-AF-CRSUPERFICIE (Has) 285,00USOS DOMINANTES Infraestructuras de comunicación terrestres

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades terciarias y de servicios:

- Plantas para tratamiento, valorización, depósito, eliminación de residuos

- Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

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Propuesta Plan General de Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona SNU Página 18

PROTECCIONES

BIC / BRLBRL-ARQ 03 Mas de Caices; BRL-ARQ 10 Viaductes de la línea de ferrocarril Alacant-Denia; BRL-ETN 07 Ermita de Sant Lluís; BRL-ETN 08 Ermita de Santo Tomás

AVAPAISAJE NATURAL

AFECCIONESCARRETERAS AP-7, N-332, CV-755, CV-760, FGVVIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUAOTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismos no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

- Las actividades a desarrollar deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 19

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRP-AF-VP ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES DE VIAS PECUARIAS

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se corresponde al trazado de la vía pecuaria de la Colada del Mascarat, con una longitud de 10.555 m y una anchura legal y necesaria de 8 m, tal y como se dispone en el proyecto de clasificación aprobado en fecha 15/10/1974 y publicado en el BOE de fecha 28/10/1974 y en el BOP de fecha 08/11/1974. Está recogida en el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana con el código 030187_000000_001_000.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRP-AF-VPSUPERFICIE (Has) 8,71USOS DOMINANTES Pecuarios

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONESBIC / BRL BRL-ARL 01 ViaDianiumAVAPAISAJE NATURAL

AFECCIONESCARRETERAS

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Fichas de zona SNU Página 20

VIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA OTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

- En la zona de servidumbre de protección están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELOZRC-AG1 ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 1

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se extiende por terrenos rurales agrarios (unos cultivados y otros abandonados), donde proliferan viviendas de primera y segunda residencia diseminadas. Se han delimitado tres localizaciones:

Septentrional, entre el trazado ferroviario de FGV y la carretera N-332 y las zonas urbanizadas litorales; desde el paraje del Tossal Roig, al norte, pasando por los parajes de l’Olla y CapNegret, hasta el camí Fondo, al sur.

Central, entre las zonas urbanizadas del núcleo de Altea y la autopista AP-7, desde el riu Algar, al norte hasta el camíd’Alcoi, al sur; comprendiendo los parajes de les Quintanes, la FoiaIcart, l’Horta, la Basseta, la Lloma, el Pla de Castell.Meridional, correspondiéndose con el paraje del Planet, entre el trazado ferroviario de FGV, el barrancdelsArcs y el camídelsArcs.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRC-AG1SUPERFICIE (Has) 284,73USOS DOMINANTES Agropecuarios

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas o forestales, invernaderos, viveros y otras instalaciones precisas para la explotación agrícola o forestal, o para la conservación del medio natural. Tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, vinculadas la actividad de la parcela. Cría particular o comercial de animales, y estancias de animales de compañía.Vivienda aislada y familiar.

Explotación de canteras y su correspondiente restauración ambiental y paisajísticaAlojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades industriales y productivas, actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario e industrias de baja rentabilidad y que dediquen gran parte de su superficie al depósito, almacenamiento o secado de mercancía al aire libre.Actividades terciarias y de servicios:

- Centros recreativos y de ocio- Centro de turismo activo y aventura- Campamentos de turismo- Equipamientos culturales (edif. preexistentes).- Centros científicos (edif. preexistentes)- Obras, infraestructuras e instalaciones de redes de

suministro, transporte y comunicaciones

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Fichas de zona SNU Página 22

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONES

BIC / BRL

BRL ARQ 09 Casa Carreta y Panel de la Villa de Francisco; BRL ETN 07 Ermita i Festa de Sant Lluís; BRL ETN 08 Ermita de SantTomàs y Panel de San Jayme; BRL HDC 07 Molí de L'Horta y Panel de Nuestra Señora de Desamparados;

AVAPAISAJENATURAL N06 Pi del Senyoret;

AFECCIONESCARRETERAS AP-7; CV-760VIAS PECUARIAS Colada del MascaratAGUA OTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable",Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable",artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 23

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRC-AG1* ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 1*

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se trata del núcleo rural tradicional de l’Horta, en torno a la Ermita de Sant Roc, a ambos lados del camí de l’Horta, identificado como tal en el Catálogo de Protecciones del PGE, como Bien de Relevancia Local de carácter Etnológico.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRC-AG1*SUPERFICIE (Has) 4,04USOS DOMINANTES

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, cría particular o comercial de animales, y tiendas de productos agrícolas, plantas ornamentales o frutales que se produzcan en la explotación vinculada a la actividad.Vivienda aislada y familiar.Alojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONES

BIC / BRL BRL ETN 05 Ermita de SantRoc y Cami de L'Horta; BRL-HDC 07 Molí del l'Horta

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AVAPAISAJE NATURAL N15 Olivera de Sant Roc

AFECCIONESCARRETERASVIAS PECUARIAS AGUAOTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 25

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRC-AG2 ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 2

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se extiende por terrenos agrícolas de importancia paisajística por corresponder con las perspectivas visuales desde las vías de comunicación a los principales recursos paisajísticos del municipio: la crestería caliza Serra de Bérnia y los centros históricos de Altea y Altea la Vella. Así, se han determinado dos localizaciones:

Septentrional (visuales a la Serra de Bérnia y Altea la Vella): entre el trazado ferroviario de FGV y el barranc de Sogai, desde las zonas urbanizadas de la sierra, por el norte, cruzando la Autopista AP-7 y su enlace, hasta el cauce del riu Algar, por el sur.Meridional (visuales al centro histórico de Altea): entre la Autopista AP-7 y las zonas urbanizadas del núcleo de Altea, desde el camíd’Alcoi, por el norte, hasta el camí del Arcs y el barrancdelsArcs, por el sur.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRC-AG2SUPERFICIE (Has) 328,24USOS DOMINANTES Agropecuarios

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas o forestales, invernaderos, viveros y otras instalaciones precisas para la explotación agrícola o forestal, o para la conservación del medio natural. Tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, vinculadas la actividad de la parcela. Cría particular o comercial de animales, y estancias de animales de compañia.Vivienda aislada y familiar (el proyecto incorporará un estudio de integración paisajística que analice la preservación de las perspectivas visuales desde las principales vías de comunicación hacia los elementos paisajísticos más relevantes del municipio: Serra de Bèrnia, Costa y núcleos de Altea y Altea la Vella)Explotación de canteras y su correspondiente restauración ambiental y paisajísticaAlojamiento turístico y actividades de restauración

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Actividades industriales y productivas, actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario.

Actividades terciarias y de servicios:- Centros recreativos y deportivos- Centro de turismo activo y aventura- Campamentos de turismo- Equipamientos culturales (edif. preexistentes).

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Fichas de zona SNU Página 26

- Centros científicos (edif. preexistentes)- Obras, infraestructuras e instalaciones de redes de

suministro, transporte y comunicaciones

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONES

BIC / BRL

BRL ARQ 01 La Moreria; BRL ARQ 03 Mas de Calces y Panel de Sant Joan Baptista; BRL ARQ 08 Finca Montemolar y paneles cerámicos; BRL ETN 02 Cementeri de Altea La Vella; BRL ETN 04 Ermita de Santa Bárbara; BRL ARL 03 La Pila; BRL ARL 04 Necrópolis d'Altea La Vella; BRL HDC 08 Molí de la Torre;

AVA PAISAJE NATURAL N16 Palmera de Altea La Vella

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Fichas de zona SNU Página 27

AFECCIONESCARRETERAS AP-7; CV-755; FGVVIAS PECUARIASAGUA OTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por

particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61. Para vivienda aislada y familiar. el proyecto incorporará un estudio de integración paisajística que analice la preservación de las perspectivas visuales desde las principales vías de comunicación hacia los elementos paisajísticos más relevantes del municipio: Serra de Bèrnia, Costa y núcleos de Altea y Altea la Vella

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESNormas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona SNU Página 28

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Fichas de zona SNU Página 29

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO

ZRC-EX ZONA RURAL COMÚN DE EXPLOTACIONES DE RECURSOS NATURALES

DEFINICIÓN DE LA ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA

Se incluyen los terrenos afectados directamente por la actividad minera a cielo abierto de la cantera de extracción de áridos de les Quintanes, en el margen izquierdo del riu Algar, junto a la Autopista AP-7. Se trata de terrenos afectados por la actividad industrial, altamente degradados y que su vocación es mantenerlos en su estado actual hasta que se acometa el proyecto de restauración del espacio afectado por la explotación, dentro de su plan de regeneración paisajística.

CÓDIGO DE LA ZONA ZRC-EXSUPERFICIE (Has) 9,19USOS DOMINANTES Extractivos

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A LICENCIA MUNICIPAL

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, o invernaderos, viveros y otras instalaciones precisas para la explotación agrícola y ganaderaExplotación de canteras y su restauración ambiental y paisajística

USO, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS SOMETIDOS A DIC

Obras, infraestructuras e instalaciones propias de redes de suministro, transporte y comunicaciones de titularidad privada.

USOS IMCOMPATIBLES Todos aquellos no considerados expresamente como compatibles.

PLANO

PROTECCIONESBIC / BRLAVA PAISAJE P03 Río AlgarNATURAL N02 Río Algar

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Fichas de zona SNU Página 30

AFECCIONESCARRETERAS AP-7 VIAS PECUARIASAGUA Río AlgarOTRAS

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

- Estarán sujetas a previa licencia ambiental las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 61.

- Estarán sujetas a previa declaración de interés comunitario las actuaciones promovidas por particulares incluidas en la Normativa General, Titulo Décimo "Régimen de suelo no urbanizable", Capítulo segundo, "Condiciones Particulares relativas al Suelo No Urbanizable", artículo 62.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Normas urbanísticas de rango estructural del PGE

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Fichas de zona urbanas Página 31

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-1 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL EXTENSIVA

DEFINICIÓN DE LA ZONALa zona se configura por un conjunto de Urbanizaciones: Sta. Clara, El Paradiso, Jardín de Alhama, Sierra de Bernia (Sierra Altea Golf, I y II y Urlisa I, II y III), la Malla, Mimosas, Galera de las Palmeras, Mascarat Sur, Galera Baja y del Mar, Tossal del Molar, L'Olla, Montahud, Rotes-San Chuchim, Ctra. de la Nucía, Altea la Vella.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-1SUPERFICIE (Has) 685,63USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 8,72ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,22POBLACION MÁXIMA (habitantes) 14.834

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BIC-04 Torre de la Galera; BRL-ARL01 Via Dianium; BRL-SH 01 Defensas costeras de la Guerra Civil.Natural: N01Sierra de BerniaPaisaje: P01 Sierra de Bernia

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Autopista AP-7, Carretera N-332, Carretera CV-755, Carretera CV-760, Proyecto de Variante de la N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-DeniaPaisaje: UP01, Serra de Bérnia; UP02, Costa; UP04, UrbanizacionesVías pecuarias: Colada del MascaratRiesgos Naturales: Deslizamiento, DesprendimientosCauces: barrancos del Gato, el Riquet, las Peñas, el Agua, los Arcos, Galera, BrellCostas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia

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Fichas de zona urbanas Página 32

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter unitario, que se desarrolla en edificación aislada de baja altura y escasa ocupación de parcela, generándose amplios espacios libres privados.El uso compatible es el Terciario, que debe desarrollarse necesariamente en parcela exclusiva calificada para dicho uso, por lo tanto, incompatible en parcela de uso dominante, siendo en cualquier caso la tipología Edificatoria Abierta.

Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada

En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidaden cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismos no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.En el diseño de la Ordenación pormenorizada será necesario observar la obligatoriedad del diseño de minimización de la afección a la CV-755, evitar los accesos, usos compatibles con la carretera. Cualquier conexión con la CV-755 tendrá que ser consensuada con el titular de la vía.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 33

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-2 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL EXTENSIVA

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona que se forma por: Rotes-San Chuchim (antiguo polígono D1), Finca San Jerónimo (Antiguo polígono D5).CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-2SUPERFICIE (Has) 10,19USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 17,96ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,33POBLACION MÁXIMA (habitantes) 460

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL-ETN01 Cementerio de Altea; BRL-ARL 01 Via Dianium; BRL HDC 02 RegNou o d'Alt; BRL PNC 01 PanelesCerámicos.

Natural: N09, N10, N11 Palmeras de Carrer la MarPaisaje:

AFECCIONES

Cementerio municipal

Paisaje: UP03 Núcleo urbano de Altea (03.1, Altea pueblo), protección de vistas.

Vías pecuarias: Colada del Mascarat

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

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Fichas de zona urbanas Página 34

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple, la implantación de la edificación se realiza mediante ordenaciones de carácter especial basadas en la generación de espacios públicos amplios y edificaciones compactas de baja altura, que responde a la tipología de Volumen específico.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Volumen específico.Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

Page 37: PROPUESTA ESTRUCTURAL 10 · Fichas de zona SNU Página 1 FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO ZRP-NA-LG1 ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE RED NATURA 2000 DEFINICIÓN

Propuesta Plan General Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona urbanas Página 35

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-3 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL FOIETA-CARBONERA

DEFINICIÓN DE LA ZONADESCRIPCIÓN: Zona que engloba Foieta y la parte edificada de la partida Carbonera.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-3SUPERFICIE (Has) 8,63USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 25,02ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,42POBLACION MÁXIMA (habitantes) 432

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: Elementos del Catálogo: BRL-ARQ-17 Conjunto de la Estación del Ferrocarril y tinglados; BRL-ARQ-18 Hort de la Campaneta y Paneles cerámicos; BRL-ETN03 Almàssera del Polopí; BRL HDC 01 Reg Major o de Baix; BRl-ARL01 Via Dianium; BRL PNC 01 PanelesCerámicos.Natural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-DeniaPaisaje: UP03 Núcleo urbano de Altea (03.1, Altea pueblo)

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (N-332, sur)

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Propuesta Plan General Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona urbanas Página 36

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple, excepto en la partida Carbonera que será de carácter unitario al objeto de respetar las edificaciones existentes. La implantación de la edificación se realiza mediante ordenaciones de carácter especial, basadas en la generación de espacios públicos amplios y edificaciones compactas de baja altura, que responde a la tipología de Volumen específico. El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja y no en edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Volumen específico. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularán con las determinaciones del Plan deOrdenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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Fichas de zona urbanas Página 37

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-4 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL L'OLLA

DEFINICIÓN DE LA ZONA

Zona que se desarrolla en paralelo y a ambos lados a la CN-332 desde el nucleo de L'Olla hasta el Barranco de la Braña.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-4SUPERFICIE (Has) 6,31USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 22,64ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,31POBLACION MÁXIMA (habitantes) 355

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL-PTR02 Conjunto patrimonial de la Cala del Soio-Illeta-L'Olla; BRL-SH 01 Defensas costeras de la Guerra CivilNatural: N03 Costa (Islotes de L'Olla y La Galera- Bahía de Altea); N13 Olivera de L'Olla

Paisaje: P02 Costa (Islotes de L'Olla y La Galera) Bahía de AlteaAFECCIONES

Infraestructura Viaria: Carretera CN-332, Carretera CV-755Paisaje: UP02, Costa; UP03 núcleos urbanos de Altea (03,2, l'Olla y Cap Negret)Vías pecuarias: Colada del MascaratCauces: Barranco de la BrañaCostas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia; Portet de l'Olla

Page 40: PROPUESTA ESTRUCTURAL 10 · Fichas de zona SNU Página 1 FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO ZRP-NA-LG1 ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE RED NATURA 2000 DEFINICIÓN

Propuesta Plan General Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Fichas de zona urbanas Página 38

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (travesías de l'Olla y Cap Negret)

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple/unitario, alternándose la tipología de bloque adosado conformando fachada continua a la carretera CN-332 con la de bloque exento, ambas de baja altura.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la definida para el uso dominante. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 39

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-5 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL EDIFICACIÓN ABIERTA LITORAL NORTE

DEFINICIÓN DE LA ZONA

Formada por la zona Norte del Sector Mascarat y los Sectores Marymontaña I y Villa Gadea.

CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-5SUPERFICIE (Has) 73,76USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 34,05ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,36POBLACION MÁXIMA (habitantes) 6246

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONES

Cultural: BRL-ARQ 05 Villa Gadea; BRL-SH02 Festa de San Llorens i Castell de l'Olla; BRL-PTR 02 Conjunto patrimonial de la Cala del Soio-Illeta-L'Olla; BRL-ARL 01 ViaDianiumNatural: N03Costa (Islotes de L'Olla y La Galera), Bahía de Altea

Paisaje: P02 Costa (Islotes de L'Olla y La Galera), Bahía de Altea

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CN-332, enlace Autopista AP-7, Proyecto de Variante de la N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-DeniaPaisaje: UP02, Costa; EP03 Nucleos urbanos de Altea (03.3 L'Olla y Cap Negret) UP04, UrbanizacionesRiesgos Naturales: Deslizamiento, DesprendimientoVías pecuarias: Colada del MascaratCauces: Barrancos de la Braña, Salat, Brell, Marymontaña, GaleraCostas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia; puerto deportivo de Campomanes

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Fichas de zona urbanas Página 40

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple. La implantación de la edificación sobre el territorio se realiza de forma aislada, en parcelas de gran tamaño y mediante ordenaciones basadas en la generación de amplios espacios privados entre edificaciones, con tipología de bloque exento de cuatro y cinco plantas. Conviven conella ordenaciones de carácter especial basadas en la generación de espacios públicos y edificaciones compactas de baja altura que responde a la tipología de volumen específico.El uso compatible es el Terciario, que se debe de desarrollarse necesariamente en parcela exclusiva calificada para dicho uso, por lo tanto, incompatible en parcela de uso dominante residencial, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Edificación abierta. Únicamente para las ordenaciones de carácter especial a las quehace referencia el párrafo anterior, se admite el uso terciario en las plantas bajas de las edificaciones. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-6 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL CARRETERA ALTEA LA VELLA

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona desarrollada junto a la carretera de Callosa CV-755CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-6SUPERFICIE (Has) 3,88USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIO/ INDUSTRIALUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 42,09ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,75POBLACION MÁXIMA (habitantes) 409

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONES

Cultural: BRL-HDC 03 Riegos de Altea la Vella.Natural: N4 Olivera del Cami FondoPaisaje:

AFECCIONES

Infraestructura Viaria: Carretera CV-755Paisaje: UP03, Núcleos urbanos de Altea (03.2, Altea la Vella) Protección de vistasRiesgos Naturales: ErosiónVías pecuarias: Colada del MascaratCauces: Barranco de las Peñas

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (acceso sur Altea la Vella)

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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS

El uso dominante es el Residencial de carácter múltiple/unitario, alternándose la tipología de bloque adosado conformando fachada continua a la carretera CV-755 conla de bloque exento, ambas de baja altura.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la definida para el uso dominante. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso,tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-7 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL AMPLIACIÓN ALTEA LA VELLA

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona Urbanizada Residencial Ampliación Casco Altea la Vella. Se configura con los terrenos colindantes a la zona urbanaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-7SUPERFICIE (Has) 2,89USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIO/ INDUSTRIALUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 39,82ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,40POBLACION MÁXIMA (habitantes) 288

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONES

Culturales: BRL-HDC 03 Riegos de Altea la Vella.Natural: N12 Olivera de Altea La VellaPaisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CV-755 Altea Callosa d'Ensarria. En el diseño de la ordenación pormenorizada se tendrá en cuenta la obligatoriedad de minimizar la afección a la CV-755, evitar los accesos directos.Paisaje: UP03, Núcleos urbanos de Altea (03.2, Altea la Vella) Protección de vistas

Vías pecuarias: Colada del Mascarat

Riesgos Naturales: Erosión

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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (acceso sur Altea la Vella)

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple con carácter general. La edificación más próxima al núcleo tradicional se desarrollará formando manzana compacta y en la zona más próxima a la CV-760 Ctra de Callosa lo hará con tipología de bloque exento para liberar la visión del NHT de Altea la Vella. El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la definida para el uso dominante de cada zona. Se permite el uso Industrial de reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso talleres artesanales. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En el diseño de la Ordenación pormenorizada será necesario observar la obligatoriedad del diseño de minimización de la afección a la CV-755, evitar los accesos, usos compatibles con la carretera. Cualquier conexión con la CV-755 tendrá que ser consensuada con el titular de la vía.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

El ámbito incluido en esta zona se regulará con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-8 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL ENSANCHE GARGANES

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona Urbanizada Residencial Ensanche-GARGANES. Antiguo Sector Garganes-BassetaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-8SUPERFICIE (Has) 22,79USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 55,27ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,86

POBLACION MÁXIMA (habitantes) 3.149DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL ARQ 10 Viaductos de la Línea de Ferrocarril Alicante-Denia; BRL-ARQ 11 El Palasiet; BRL PTR 03 Conjunto Patrimonial del Río Algar; BRL-HDC 01 Reig Major o de Baix; BRL-ARL 01 ViaDianiumNatural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-Denia Paisaje: UP03 Núcleos urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo)Vías pecuarias: Colada del MascaratRiesgos Naturales: Inundabilidad.Cauces: Río Algar, Barranco del Barranquet encauzado.

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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje nº 1, acondicionamiento de accesos a zonas urbanas ( acceso norte N-332)

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, si bien el mismo no se puede localizar en las plantas bajas de las edificaciones. La tipología edificatoria básica es la de Manzana Compacta que se desarrolla en cuatro y cinco plantas.

El uso compatible es el Terciario, que se desarrolla necesariamente en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana Compacta. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 47

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-9 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL EDIFICACIÓN ABIERTA LITORAL SUR

DEFINICIÓN DE LA ZONAFormada por Cap Negret, Clot de Mingot y Pla de AlbesCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-9SUPERFICIE (Has) 17,41USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 56,84ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,87POBLACION MÁXIMA (habitantes) 2.411

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL-SH 01 Defensas costeras de la Guerra CivilNatural: N02, Río Algar, N08 PalmeraPaisaje: P03 Río AlgarP07 Puente del río Algar

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332, Carretera CV-765Paisaje: UP03 Nucleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo, 03.3 L'Olla y Cap Negret, 03.4 Puerto y Cap Blanc), UP06 Río AlgarRiesgos Naturales: Inundabilidad.Cauces: Río Algar, Barranco del Barranquet encauzado, Barranco de los arcos.Costas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia

Puertos: Puerto de Altea

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (acceso sur N-332; travesías de l'Olla y Cap Negret)Otros: Plan Director de Defensa contra Avenidas de la Marina Baixa - CHJ

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Fichas de zona urbanas Página 48

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, de carácter múltiple, la implantación de la edificación se realiza de forma aislada en parcela con tipología de Bloque Exento, que se desarrolla en cuatro y cinco plantas.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Bloque Exento. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

Page 51: PROPUESTA ESTRUCTURAL 10 · Fichas de zona SNU Página 1 FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO ZRP-NA-LG1 ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL POR LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE RED NATURA 2000 DEFINICIÓN

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Fichas de zona urbanas Página 49

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-10 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL AMPLIACIÓN DE CASCO ALTEA

DEFINICIÓN DE LA ZONAFormada por : Llanos del Castillo, Nucleo tradicional, Camino de la Huerta, Avenida de la Nucía, Piteres, C/ La Mar .CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-10SUPERFICIE (Has) 22,76USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIO/ INDUSTRIAL*USOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 68,85ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,23POBLACION MÁXIMA (habitantes) 3.681

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL ARQ 16 CarreróL'Almadrava; ; BRL-HDC 01 Reig Major o de Baix; BRL-HDC 02 ReigNou o Dalt; BRL PNC 01 PanelesCerámicos.Natural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332, Carretera CV-760Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-DeniaPaisaje: UP03 Nucleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo)Vías pecuarias: Colada del MascaratRiesgos Naturales: Deslizamiento.Costas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia

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Fichas de zona urbanas Página 50

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple. La implantación de la edificación se realiza en Manzana Compacta que se desarrolla en tres y cuatro plantas.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana Compacta. Se permite el uso Industrial de reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso talleres artesanales. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada, que necesariamente deberá de ir acompañada de estudio de integración paisajística.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 51

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-11 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL NÚCLEO L'OLLA

DEFINICIÓN DE LA ZONALa forma el núcleo de La Olla, entre la CN332 y el Portet de l’ollaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-11SUPERFICIE (Has) 3,16USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 106,02ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,33POBLACION MÁXIMA (habitantes) 839

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL AR-06 -Villa García y paneles cerámicos; BRL-PTR 02. Conjunto patrimonial de la Cala del Soio-Illeta-L'Olla; BRL ARL01 Vía dianium.Natural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera Nacional CN-332 de Cartagena a ValenciaPaisaje: UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.3 L'Olla y Cap Negret)Vías pecuarias: Colada del MascaratCostas: DPMT, zonas de servidumbre e influenciaPuertos: Portet de l'Olla

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje nº 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (travesía de l'Olla)

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Fichas de zona urbanas Página 52

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, de carácter múltiple. La implantación de la edificación se realiza con carácter general en Manzana Compacta en dos y tres plantas. Además, y de forma secundaria existe el uso residencial de carácter unitario con edificación aislada de baja altura.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana Compacta. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.

Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 53

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-RE-12 ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL ENSANCHE FACHADA MARÍTIMA - AVENIDA

DEFINICIÓN DE LA ZONALa forman el ensanche, la avenida Jaume I y las manzanas primera línea desde la Plaza de Europa a la Avenida del Puerto.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-12SUPERFICIE (Has) 15,30USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 113,84ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,78POBLACION MÁXIMA (habitantes) 3.624

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONES

Cultural: BRL ARQ20 Iglesia del Antiguo Convento de San Francisco y San Pere; BRL ARQ 12 Casa carrer Conde de Altea 34 y Paneles cerámicos; BRL PNC 01 Paneles Cerámicos.

Natural: N09, N10, N11 PalmerasPaisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-DeniaPaisaje: UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo)Cauces: Desembocadura Barranco del Barranquet Encauzado.Costas: DPMT, zonas de servidumbre e influenciaPuertos: Puerto de Altea

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Proyecto de regeneración ambiental de la Fachada marítima

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Propuesta Plan General Altea EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALTEA

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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial de carácter múltiple. La implantación de la edificación se realiza en Manzana Compacta que se desarrolla en tres y cuatro plantas.El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana Compacta. Se permite el uso Industrial de reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso talleres artesanales. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad que deberán ser recogidas en la Ordenación pormenorizada, que necesariamente deberá de ir acompañada de estudio de integración paisajística.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONAZUR-TR-1 ZONA URBANIZADA TERCIARIA CN-322

DEFINICIÓN DE LA ZONALa conforman la zona de acceso sur a Altea CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-TR-1SUPERFICIE (Has) 14,06USO DOMINANTE TERCIARIOUSO COMPATIBLEUSOS IMCOMPATIBLES RESIDENCIALÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,46

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural:Natural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-Denia Paisaje: UP07 Industrial y Terciario

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Terciario1, la implantación de la edificación que se desarrolla al borde de la CN-332, lo hace con tipología de bloque adosado, conformando una fachada comercial continua a las vías de servicio que discurren de forma paralela a la vía estructural. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación Pormenorizada.(1) Con independencia de las Disposiciones Transitorias que se establezcan para el uso

industrial existente legalmente implantado. Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de dominio público. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado deacuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo vialesque se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona se regularán con las determinaciones del Plan deOrdenación Pormenorizada que sea necesario.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONAZUR-TR-2 ZONA URBANIZADA TERCIARIA ALMENDRAS

DEFINICIÓN DE LA ZONA

La integran los terrenos situados junto a la Costera de las Narices en su lado izquierdo.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-TR-2SUPERFICIE (Has) 3,52USO DOMINANTE TERCIARIOUSO COMPATIBLE USOS IMCOMPATIBLES RESIDENCIALÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,46

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural:Natural:Paisaje:

AFECCIONESPaisaje: UP07 Industrial y Terciario

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Terciario1, la implantación de la edificación será la de bloque exento en parcela que deja espacio libre para cumplir con las necesidades de reserva de aparcamiento al servicio del uso a establecer. (1) Con independencia de las Disposiciones Transitorias que se establezcan para el uso industrial existente legalmente implantado.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona se regularan con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZUR-TR-3 ZONA URBANIZADA TERCIARIA CAP BLANC

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona ubicada al Sur del Término Municipal junto al Municipio de Alfaz del Pi en la Ptda. Cap Blanc.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-TR-3SUPERFICIE (Has) 8,15USO DOMINANTE TERCIARIOUSO COMPATIBLE RESIDENCIALUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,81

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONES

Cultural: BRL-SH 01 Defensas costeras de la Guerra CivilNatural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CV-7651Paisaje: UP02 Costa, UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.4 Puerto y Cap Blanc)Cauces:Costa: DPMT, zonas de servidumbre e influencia

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Terciario Turístico de baja densidad, la tipologia de la edificación ligada a este uso es de bloque aislado en parcela de gran dimensión para poder albergar los servicios necesarios de la instalación de camping.El uso compatible es el residencial existente. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.En la zona de servidumbre de protección de costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.

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ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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ICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-RE-1 ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL FINCA ALHAMA

DEFINICIÓN DE LA ZONASector Alhama CandelaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-1SUPERFICIE (Has) 19,86USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 9,60ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,20POBLACION MÁXIMA (habitantes) 477

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: Natural: N01Sierra de BerniaPaisaje: P01 Sierra de Bernia

AFECCIONESPaisaje: UP04 UrbanizacionesRiesgos Naturales: Deslizamiento, DesprendimientosCauces: Barrancos del Gato, el Riquet, las Peñas, el Agua

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNEl uso dominante de esta zona es Residencial de carácter unitario, que se desarrolla en edificación aislada de baja altura y escasa ocupación de parcela, generándose amplios espacios libres privados. Además, y de forma secundaria existe el uso residencial de carácter múltiple con edificación de bloque exento y de baja altura.El uso compatible es el Terciario, que debe de desarrollarse necesariamente en parcela exclusiva calificada para dicho uso, por lo tanto, incompatible en parcela de uso dominante, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Edificación Abierta. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularán con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-RE-2 ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MARYMONTAÑA II

DEFINICIÓN DE LA ZONASector SR-2 - Marymontaña IICÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-2SUPERFICIE (Has) 13,60USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 35,00ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,4050POBLACION MÁXIMA (habitantes) 1390

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: Natural: N03, Costa (Islotes de l'Olla y La Galera, Bahía de Altea)Paisaje: P02, Costa (Islotes de l'Olla y La Galera, Bahía de Altea)

AFECCIONESPaisaje: UP02 Costa,UP04 UrbanizacionesVías pecuarias: Colada del MascaratCauces: Barranco de Mar y MontañaCostas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia; Puerto de Mar y Montaña

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, de carácter múltiple. La implantación de la edificación se realizará con carácter general de forma aislada en parcelas de gran tamaño, mediante ordenaciones de carácter especial basadas en la generación de amplios espacios privados entre edificaciones con tipología de Bloque Exento, que se desarrolla en tres plantas.El uso compatible es el Terciario, que se deberá desarrollar necesariamente en parcela exclusiva calificada para dicho uso, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Edificación Abierta.Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad que deberán ser recogidas en la Modificación de la Ordenación pormenorizada, que necesariamente deberá de ir acompañada de estudio de integración paisajística. La modificación de la OP podrá habilitar el incremento de una planta de la edificación parcialmente y de forma puntual con la debida justificación en base a los resultados de la integración paisajística.En la zona de servidumbre de protección de Costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Las construcciones deberán respetar lo regulado en el artículo 30 de la Ley de Costas en cuanto a evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de afección. No se permitirán accesos directos desde la CN-332. Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo vialesque se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLos ámbitos incluidos en esta zona han de ajustar sus determinaciones para cumplir con la Ley de Costas, siendo necesario Modificar su ordenación pormenorizada actual.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-RE-3 ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL - CARBONERA

DEFINICIÓN DE LA ZONASector CarboneraCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-3SUPERFICIE (Has) 8,23USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 29,89ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,3319POBLACION MÁXIMA (habitantes) 615

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL HDC01 Reg Major o de BaixNatural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria:Linea de Ferrocarril Alicante-Denia, FGVPaisaje: UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo). Protección de vistas.Cauces: Barranco de los arcos.

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Programa de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (acceso sur N-332)

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Fichas de zona urbanas Página 66

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, de carácter múltiple, la implantación de la edificación se realizará con tipología de Bloque Exento escalonado de forma aislada en parcela, en tres plantas.

El uso compatible es el Terciario, que podrá desarrollarse en parcela exclusiva calificada para dicho uso, o en planta baja, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Edificación Abierta. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.Título Undécimo.- Normas Generales para la Protección del Paisaje; Sección 2ª. Criterios y Directrices para la Definición de Nuevas Áreas de Uso Residencial, Industrial y Comercial-Terciario.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de afección. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 de septiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularán con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-RE-4 ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL BELLAS ARTES

DEFINICIÓN DE LA ZONASector Bellas ArtesCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-4SUPERFICIE (Has) 27,50USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 49,96ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,6178POBLACION MÁXIMA (habitantes) 3723

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL ETN01 Cementerio de Altea; BRL ARL01 Via Dianium; BRL HDC02 RegNou od'Alt; BRL PNC01 Paneles Cerámicos.Natural:Paisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria:Carretera CV-760 Altea- La Nucía.Paisaje: UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo). Protección de vistas.Vías pecuarias: Colada del Mascarat

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Residencial, de carácter múltiple, la implantación de la edificación se realizará con tipología de Bloque Exento de forma aislada en parcela, en tres plantas. La edificación de Bloque Exento deberá necesariamente configurarse de manera escalonada y su localización en la parcela deberá de asegurar la protección de las visuales del BIC del Baluarte integrado en el Núcleo Histórico Tradicional, quedando el resto de parcela como espacio libre privado.El uso compatible es el Terciario, que puede desarrollarse en parcela exclusiva calificada para dicho uso, o en planta baja, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Edificación Abierta. Todo lo anterior con independencia de las

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Fichas de zona urbanas Página 68

condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona mantienen las determinaciones del planeamiento vigente, incluidas sus modificaciones, hasta que se tramite el Plan de Ordenación pormenorizada del Municipio.

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Fichas de zona urbanas Página 69

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-RE-5 ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL CAP BLANC

DEFINICIÓN DE LA ZONA

Sector que se propone de suelo urbanizable cuyo uso dominante será residencial compatible con terciario. Su necesidad de clasificación y desarrollo se plantea para garantizar el desarrollo de un Paseo marítimo en continuidad con el existente y con el del municipio colindante, acompañado de una gran área adyacente de espacios libres, zonas verdes, y deportivos públicos que recuperen la única franja litoral vacante en el municipio para la colectividad.

CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-5SUPERFICIE (Has) 35,13USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 13,00ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,25POBLACION MÁXIMA (habitantes) 1.142

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL HDC01, Reg Major o de BaixNatural: N03, Costa (Islotes de l'Olla y La Galera, Bahía de Altea)Paisaje: P02, Costa (Islotes de l'Olla y La Galera, Bahía de Altea)

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CV-765Paisaje: UP02 Costa, UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.4 Puerto y Cap Blanc). Cauces: Barranco de los Arcos

Costas: DPMT, zonas de servidumbre e influencia

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Fichas de zona urbanas Página 70

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje: 1, acondicionamiento de los accesos a las zonas urbanas (acceso sur N-332)

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante será Residencial y se admite como uso compatible el Terciario con vocación fundamentalmente hotelera. La ordenación que se desarrolle deberá graduarlos usos y la utilización del territorio de forma paralela al mar, buscando la permeabilidad y favoreciendo el uso público. La implantación de la edificación se realizará con carácter general de forma aislada en parcelas de gran tamaño, mediante ordenaciones de carácter especial basadas en la generación de amplios espacios privados entre edificaciones con tipología de Bloque Exento escalonado, tanto para el uso residencial como para el terciario. La ordenación en alturas deberá ser escalonada de más a menos hacia el mar, de PB+3 A PB +1 A. evitando en todo momento generar pantallas arquitectónica que limiten las visuales a la costa y reduciendo su número de plantas y volumetría conforme se aproximen a la costa. De forma secundaria se permite el uso residencial de carácter unitario con edificación aislada de baja altura, para dar cabida a las situaciones de edificaciones semiconsolidadas.Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad que se recojan en la Ordenación pormenorizada, que necesariamente deberá de ir acompañada de estudio de integración paisajística.Título Undécimo.- Normas Generales para la Protección del Paisaje; Sección 2ª. Criterios y Directrices para la Definición de Nuevas Áreas de Uso Residencial, Industrial y Comercial-Terciario.En la zona de servidumbre de protección de costas están expresamente prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, y con carácter ordinario solo se permiten las obras, instalaciones y actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, estando las construcciones existentes sujetas al régimen transitorio establecido en la Ley de Costas.Cualquier actuación deberá contar con autorización previa de la Dirección general de Carreteras en el caso de estar situados en la zona de afección. No se permitirán accesos directos desde la CN-332.Las limitaciones a los usos serán las establecidas por la Ley 37/2015, de 19 deseptiembre de Carreteras y su reglamento y en especial:

En cuanto a la instalación de rótulos y anuncios: Queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde el dominio público de las carreteras del estado de acuerdo con lo especificado en el artículo 37 de la Ley 37/2015.

La iluminación de las actividades, instalaciones y desarrollos urbanísticos que se establezcan en las proximidades de las carreteras del estado se diseñarán teniendo en cuenta que no podrán afectar a los usuarios de éstas. Así mismo con respecto a lo viales que se proyecten, se deberá estudiar la forma de que el tráfico que circule por los mismo no afecte al de la carretera. Si fuera necesario se instalarán pantallas antideslumbrantes responsabilizando al promotor de su mantenimiento.

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan general deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del estado; en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polco, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas o reducir la visibilidad o general deslumbramientos a los usuarios.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularan con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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Fichas de zona urbanas Página 71

FICHA DE ZONA CLASE DE SUELO Y NOMBRE DE LA ZONA

ZND-TR-1 ZONA NUEVO DESARROLLO TERCIARIO EL PONTET

DEFINICIÓN DE LA ZONATerrenos incluidos entre la Av. Valencia, Av. Juan Alvado y el suelo urbano consolidado.CÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-TR-1SUPERFICIE (Has) 11,68USO DOMINANTE TERCIARIOUSO COMPATIBLE RESIDENCIALUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 17,5ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,3938POBLACION MÁXIMA (habitantes) 541

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BRL-HDC 01 Reig Major o de Baix;Natural:Paisaje:

AFECCIONES

Paisaje: UP03 Núcleos Urbanos de Altea (03.1 Altea Pueblo). Protección de vistas.Cauces: Barranco del Barranquet

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el terciario asistencial, la tipología edificatoria será de EDA edificación abierta, con PB+1 , que se localizará en la parte de sector delimitada por la Avenida Juan Alvado, Camino del Pontet y Garganes. La ordenación que se propongadeberá de garantizar en cualquier caso las visuales del Núcleo Histórico Tradicional. (NHT) y de BIC 01 Baluarte y Núcleo Histórico RenacentistaEl uso compatible es el Residencial con tipología edificatoria será de NUH, núcleo tradicional, que se desarrollará con PB+1 en la parte que recaiga a la Avenida de Valencia y de PB+2 en la zona entre el Camino del Pontet y la Avenida Juan Alvado en

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la parte colindante al suelo urbano de la avenida de la Nucía. Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, altura e intensidad que se determinen en la Ordenación pormenorizada, con el correspondiente estudio de integración paisajística. Título Undécimo.- Normas Generales para la Protección del Paisaje; Sección 2ª. Criterios y Directrices para la Definición de Nuevas Áreas de Uso Residencial, Industrial y Comercial-Terciario.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularan con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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ZND-IN-1 ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIALMONTAHUD - EXPOALTEA

DEFINICIÓN DE LA ZONALa conforman los Sectores MONTAHUD y EXPOALTEACÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZND-IN-1SUPERFICIE (Has) 27,29; 7,28 has SI1; 20,01 has SI2USO DOMINANTE INDUSTRIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES RESIDENCIALÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,5636 para SI-1 y 0,5804 para SI-2

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural:Natural: Presencia de ejemplares de TeucriumlepicephalumPaisaje:

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CV-760Paisaje: UP07 Industrial y TerciarioCauces: Barranco de los Arcos

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSEl uso dominante es el Industrial, la edificación se desarrollará bloque exento en parcela que deja espacio libre en ella para cumplir con las necesidades de reserva de aparcamiento al servicio del uso a establecer.El uso compatible es el Terciario que se puede desarrollar conjuntamente al dominante, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la del uso dominante de la zona, con un máximo 33% de la edificabilidad total.Todo lo anterior con independencia de las condiciones particulares de uso, tipología, e intensidad recogidas en la Ordenación pormenorizada.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Los ámbitos incluidos en esta zona se regularan con las determinaciones del Plan de Ordenación pormenorizada y/o Planeamiento diferenciado que sea necesario.

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ZUR-NH-1 ZONA URBANIZADA NÚCLEO HISTÓRICO ALTEA

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona urbanizada Núcleo Histórico AlteaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-NH-1SUPERFICIE (Has) 12,63USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 79,94ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,07POBLACION MÁXIMA (habitantes) 2.525

DELIMITACIÓN GRÁFICA

PROTECCIONESCultural: BIC 01 Baluarte y Núcleo Histórico Renacentista; NHT 01- Núcleo Histórico Tradicional de Altea; BRL-ARQ 09 Casas Carreta y Panel de la Villa San Francisco; BRL-ARQ 13 Casa Beneyto Rostoll. BRL- ARQ 14 Casas carrer Salamanca del 1 al 11 y paneles cerámicos; BRL-ARQ 15 Casa Faloi en Carrer Fondo 8; BRL-ARQ19 Iglesia de la Mare de Deu del Consol; BRL-ETN 10 Calvario de Altea; BRL-HDC 01 Reig Major o de Baix; BRL -HDC 04 Molí Vell de Bellaguarda-Aljub; BRL ARL 01 Via Dianium; BRL-PNC 01 Paneles Cerámicos.Natural:

Paisaje: P04 Núcleo Histórico de Altea, P05 Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Consuelo

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera N-332Infraestructura Ferroviaria: FGV, Alicante-Denia Paisaje: UP03 Núcleos urbanos de Altea (03.1, Altea pueblo)Vías pecuarias: Colada del Mascarat

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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje: 6, integración paisajística en el núcleo histórico de Altea

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSPROGRAMAS DE INTERVENCIÓNEl uso dominante en esta zona es el Residencial de carácter unitario; la implantación de la edificación se realiza con carácter general en Manzana compacta que se desarrolla, dependiendo de las zonas, en dos y tres plantas. El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana compacta. Se admite la implantación de pequeños talleres artesanales

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARESLas contenidas en el DECRETO 69/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea. Las Ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Altea.

Las contenidas en el Catalogo de protecciones y en las Normas de Paisaje.

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ZUR-NH-2 ZONA URBANIZADA NÚCLEO HISTÓRICO ALTEA LA VELLA

DEFINICIÓN DE LA ZONAZona urbanizada Núcleo Histórico Altea la VellaCÓDIGO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-NH-2SUPERFICIE (Has) 1,46USO DOMINANTE RESIDENCIALUSO COMPATIBLE TERCIARIOUSOS IMCOMPATIBLES INDUSTRIALDENSIDAD (Viv/Ha) 107,57ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,49POBLACION MÁXIMA (habitantes) 393

DELIMITACIÓN GRÁFICA

º

PROTECCIONESCultural: NHT-02 Núcleo histórico tradicional de Altea la Vella; BRL-PTR 01 Entorno Patrimonial de la Font del Garroferet; BRL-ARQ21: Iglesia de Santa Ana; BRL-ETN 09 Calvario de Altea la Vella; BRL-ARL 05 Protección arqueológica Altea la Vella Habitat; BRL-HDC 03 Riegos de Altea la Vella..Natural:

Paisaje: P06 Núcleo Histórico de Altea la Vella

AFECCIONESInfraestructura Viaria: Carretera CV-755Paisaje: UP.03 Núcleo urbano de Altea (03.2, Altea la Vella)

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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNPrograma de Paisaje: 7, integración paisajística en el núcleo histórico de Altea la Vella

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOSPROGRAMAS DE INTERVENCIÓNEl uso dominante en esta zona es el Residencial de carácter unitario; la implantación de la edificación se realiza con carácter general en Manzana compacta que se desarrolla, dependiendo de las zonas, en dos y tres plantas. El uso compatible es el Terciario, que se puede desarrollar en planta baja o edificio exclusivo, siendo en cualquier caso la tipología edificatoria la de Manzana compacta. Se admite la implantación de pequeños talleres artesanales

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES

Las contenidas en el Catalogo de protecciones y en las Normas de Paisaje.