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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DE PLAN HIDROLÓGICO Documento resumen de la integración en la propuesta final del Plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir Julio de 2015 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Documento a informar por el CAD

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen

PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DE

PLAN HIDROLÓGICO

Documento resumen de la integración en la propuesta final

del Plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental

estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del

resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han

tomado en consideración

Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Julio de 2015

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Índice

DOCUMENTO RESUMEN

Página

1 Introducción ................................................................................................................ 1

2 Integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales ....................... 2

3 Adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance .................... 5

4 Resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas

afectadas y a las personas interesadas. ..................................................................... 7

4.1 Estudio Ambiental Estratégico ........................................................................... 7

4.2 Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación

Hidrográfica del Guadalquivir ........................................................................... 13

4.2.1.1 Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos

13

4.2.1.2 Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

14

4.2.1.3 Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterráneas... 14

4.2.1.4 Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos ............... 14

4.2.1.5 Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos ....................... 14

4.2.1.6 Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas

actuales y futuros ...................................................................... 15

4.2.1.7 Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de

regadíos .................................................................................... 15

4.2.1.8 Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en

regadío ...................................................................................... 16

4.2.1.9 Artículo 16. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de

derechos de uso de agua .......................................................... 16

4.2.1.10 Artículo 19. Reserva de recursos ............................................ 16

4.2.1.11 Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del

estado de las masas de agua .................................................... 16

4.2.1.12 Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por

disposición legal ........................................................................ 16

4.2.1.13 Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas

16

4.2.1.14 Artículo 32. Zonas de mezcla .................................................. 16

4.2.1.15 Artículo 34. Medidas relativas a las masas de agua subterránea

en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico 17

4.2.1.16 Artículo 35. Medidas relativas al control de la expansión de

especies exóticas invasoras ...................................................... 17

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Índice - Pág. 2 de 2

4.2.2 Memoria ............................................................................................... 17

4.2.3 Anejo 1: Inventario de recursos ............................................................ 17

4.2.4 Anejo 2: Descripción general de la demarcación .................................. 18

4.2.5 Anejo 3: Descripción de usos, demandas y presiones .......................... 18

4.2.6 Anejo 4: Restricciones al uso, prioridades de usos y asignación de

recursos ............................................................................................... 19

4.2.7 Anejo 5: Identificación y mapas de las zonas protegidas ...................... 19

4.2.8 Anejo 6: Programas de control de las masas de agua .......................... 20

4.2.9 Anejo 7: Valoración del estado de las masas de agua.......................... 20

4.2.10 Anejo 8: Objetivos medioambientales y exenciones ............................. 20

4.2.11 Anejo 9: Recuperación de costes de los servicios del agua ................. 21

4.2.12 Anejo 10: Planes y programas relacionados ......................................... 22

4.2.13 Anejo 11: Planes dependientes sequías e inundaciones ...................... 22

4.2.14 Anejo 12: Programa de Medidas .......................................................... 22

4.2.15 Anejo 13: Participación Pública ............................................................ 22

4.2.16 Anejo 14: Revisión y actualización del Plan .......................................... 22

4.2.17 Anejo 15: Atlas de mapas ..................................................................... 22

5 Conclusiones ............................................................................................................ 23

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Documento resumen Pág. 1 de 23

1 Introducción

El presente documento se realiza conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental, artículo 24.d “documento resumen en el que el promotor describa la integración en la

propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental

estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas

realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración”.

Con la aprobación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedó

derogada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes

y programas en el medio ambiente, de aplicación durante el primer ciclo de planificación.

Teniendo en cuenta, además, que el plan hidrológico de segundo ciclo de planificación y el plan

de gestión del riesgo de inundación de primer ciclo, se refieren al mismo periodo de tiempo

(entre los años 2015 y 2021), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación

hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación

ambiental conjunta.

De esta manera, el procedimiento reglado de evaluación ambiental para el ciclo de planificación

2015-2021 se inició por parte del órgano sustantivo, es decir de la administración pública

competente para su adopción o aprobación, a instancias del promotor del plan. Para ello, la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como órgano promotor, envió con fecha 10 de abril

de 2014 un “Documento inicial estratégico” del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo

de Inundación de la Demarcación, a la administración que actúa como órgano ambiental, en este

caso la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del MAGRAMA a través de la DG de Calidad,

Evaluación Ambiental y Medio Natural. Este Documento inicial estratégico describía, entre otros,

los objetivos de la planificación, las principales medidas que contempla, su desarrollo previsible,

sus potenciales efectos ambientales y las incidencias que pueda producir en otros planes

sectoriales y territoriales concurrentes.

El órgano ambiental sometió el Documento inicial estratégico a consulta pública y, a partir de las

observaciones recibidas, elaboró un “Documento de Alcance” que describe los criterios

ambientales que deben emplearse en las siguientes fases de la evaluación, tanto del Plan

Hidrológico como del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación. El

Documento de Alcance, aprobado con fecha 23 de julio de 2014, incluye también la amplitud, el

nivel de detalle y el grado de especificación que el órgano promotor debe utilizar en los estudios

y análisis posteriores.

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Documento resumen Pág. 2 de 23

2 Integración en la propuesta final del plan de los

aspectos ambientales

La evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos es singular porque el fin principal

de estos planes es precisamente la mejora del medio ambiente. En efecto, la incorporación a

nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Marco del Agua (DMA) ha significado un nuevo

enfoque de la planificación hidrológica que hace que el tradicional objetivo de satisfacción de las

demandas de agua se subordine a la obligación del cumplimiento de una serie de objetivos que

pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, no

haya un deterioro de este estado.

Por otra parte, y de un modo singular para España, los objetivos de nuestra planificación

hidrológica, plasmados en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, integran junto a

los ambientales, objetivos dirigidos a la satisfacción de las demandas de agua y al equilibrio y

armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,

protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el

medio ambiente y los demás recursos naturales.

En lo referido a los planes de gestión del riesgo de inundaciones, debe destacarse que la

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa

a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, subordina las medidas planteadas

precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los

planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la

aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna

actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones, pero

que, al mismo tiempo, no comprometen la consecución del buen estado de las aguas ni

contribuyen a su deterioro.

Es por ello que los aspectos ambientales son tenidos en cuenta desde el primer momento y

durante todo el proceso de elaboración de ambos planes.

Por su parte, la evaluación ambiental estratégica tiene como principal objetivo de la protección y

mejora del medio ambiente. Para ello, la Ley 21/2013 establece una serie de principios que

deben regir los procedimientos de evaluación ambiental, entre los que se encuentran:

La precaución, la acción preventiva y cautelar.

La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

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Documento resumen Pág. 3 de 23

La participación pública.

La aplicación del principio: "quien contamina paga".

La racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación

ambiental.

La cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas y la colaboración activa de los distintos órganos administrativos

que intervienen en el procedimiento de evaluación.

Adicionalmente, mediante la evaluación ambiental se facilita la incorporación de los criterios de

sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas. De este modo el la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha determinado una serie de principios de

sostenibilidad que deben guiar la evaluación ambiental de los planes hidrológicos y de gestión

del riesgo de inundación y que resumidamente son los siguientes:

Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas

naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los

espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).

Priorizar las medidas que conlleven un ahorro en el consumo de agua, incluida la reducción

de pérdidas, la mejora de la eficiencia, el cambio de actividad o la reutilización.

Priorizar las actuaciones que promuevan la recuperación de la continuidad longitudinal y

transversal de los ríos.

Impulsar las actuaciones de seguimiento, control y vigilancia en la protección del Dominio

Público Hidráulico y del Marítimo Terrestre.

Como se ha dicho anteriormente, tanto el plan hidrológico como el de gestión del riesgo de

inundación deben respetar la consecución del buen estado de las aguas y que este estado no se

degrade en ningún caso. Además, atendiendo a diversas estrategias ambientales europeas en

vigor, deberán respetar otros criterios de sostenibilidad adicionales, como son:

Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice

eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 COM (2011)

571).

Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el

impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020, COM (2010) 2020).

Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación

atmosférica COM (2005) 446).

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Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta

2020: nuestro seguro de vida y capital natural COM (2011) 244).

Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco de Estrategia

Marina (Directiva 2008/56/EC).

Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del

Suelo COM (2006) 232).

Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la

protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El

Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004). España ha ratificado el

citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).

Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (COM (2013) 249).

Estos principios y criterios se han empleado para el análisis de las alternativas y de las medidas

que contemplan en los respectivos programas de medidas, quedando integrados en cada uno de

los planes.

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Documento resumen Pág. 5 de 23

3 Adecuación del estudio ambiental estratégico al

documento de alcance

El estudio ambiental estratégico (EsAE) es, en esencia, el resultado de los trabajos de

identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio

ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos

que sean técnica y ambientalmente viables.

El contenido mínimo del EsAE se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y ha de

incluir, además de los aspectos desarrollados en el Documento de Alcance, otros que el órgano

promotor considere relevantes por las particularidades de la Demarcación Hidrográfica.

En este sentido, el Documento de alcance propone que el “EsAE de los planes Hidrológico y de

Gestión de riesgo de inundación” contenga los siguientes capítulos:

1. Un esbozo de los dos Planes (Hidrológico y de gestión del riesgo de inundación)

2. Un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.

3. Objetivos de protección medioambiental y selección de alternativas.

4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los efectos significativos adversos de

las medidas contempladas en los dos planes.

5. El diseño de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y

eficacia de las medidas adoptadas.

6. Un “Resumen no técnico del EsAE”, es decir, de la información facilitada en los epígrafes

anteriores.

No obstante, para una mayor claridad de la evaluación ambiental llevada a cabo, se ha

considerado oportuno desarrollar un índice de contenido ampliado, cuya correlación con el

contenido mínimo establecido en el Documento de Alcance se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 3.1. Correlación entre el contenido del EsAE propuesto en el Documento de Alcance y el índice de contenido adoptado

en el EsAE

Contenido mínimo propuesto en el Documento de Alcance Índice de contenido adoptado en el EsAE

- 1. Introducción

- 2. Antecedentes

1. Un esbozo de los dos Planes (Hidrológico y de gestión del riesgo de inundación)

3. Esbozo del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación

2. Un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación 4. Diagnóstico Ambiental de la Demarcación Hidrográfica

3. Objetivos de protección medioambiental y selección de alternativas

5. Principios de sostenibilidad y Objetivos de protección ambiental

6. Selección de alternativas del PH y del PGRI de la Demarcación

4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los 7. Análisis de los posibles efectos ambientales de las medidas

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Contenido mínimo propuesto en el Documento de Alcance Índice de contenido adoptado en el EsAE

efectos significativos adversos de las medidas contempladas en los dos planes

incluidas en la alternativa seleccionada del PH y del PGRI de la Demarcación

8. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables de la alternativa seleccionada del PH y del PGRI de la Demarcación

5. El diseño de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas

9. Seguimiento ambiental del PH y del PGRI de la Demarcación

6. Un “Resumen no técnico del EsAE”, es decir, de la información facilitada en los epígrafes anteriores

10. Resumen no técnico

Por tanto, el EsAE del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la

Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021 y se ha realizado

conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013 y al Documento de Alcance.

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Documento resumen Pág. 7 de 23

4 Resultado de la información pública y de las

consultas a las administraciones públicas afectadas

y a las personas interesadas.

4.1 Estudio Ambiental Estratégico

La versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico, se redactó atendiendo a las indicaciones

realizadas en el Documento de Alcance. Uno de los aspectos tratados en dicho documento es el

relativo a las consultas a administraciones. A continuación se enumeran las administraciones

consultadas y se hace un resumen de las respuestas recibidas:

ADMINISTRACIONES PUBLICAS AFECTADAS Y PUBLICO INTERESADO CONSULTADO Respuesta

Administración General del Estado

D.G. DE SOSTENIBILlDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA X

D.G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL. MAGRAMA

D.G. DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL S.G. DE CALIDAD DEL AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL. MAGRAMA

O.A PARQUES NACIONALES. MAGRAMA

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

X

S.G DE MEDIO NATURAL .D.G DE CALIDAD, EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL. MAGRAMA

Junta de Extremadura

D.G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA. JUNTA DE EXTREMADURA

X

D.G. DE ORDENACION INDUSTRIAL Y COMERCIO. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. JUNTA DE EXTREMADURA

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA. JUNTA DE EXTREMADURA

X Informa favorablemente

indicando medidas a nivel de proyecto

D.G. DE TRANSPORTE, ORDENACION TERR. Y URBANISMO. CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION TERRITORIO y TURISMO. JUNTA DE EXTREMADURA

X

CONSEJERIA DE SALUD y POLÍTICA SOCIAL. SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. JUNTA DE EXTREMADURA.

X no aportan alegaciones

D.G. DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTADE EXTREMADURA.

Junta de Andalucía

D.G. DE PREVENCION y CALIDAD AMBIENTAL S. G. GESTIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENT Y AGUA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIO. JUNTA ANDALUCIA

D.G. ESPACIOS NATURALES Y PARTICIPACION CIUDADANA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. JUNTA ANDALUCIA

D.G. DE GESTION DEL MEDIO NATURAL S.G. DE GESTION INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO.

SECRETARIA. GRAL DE CALIDAD, INNOVACION Y SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. JUNTA DE ANDALUCIA.

X

SECRETARIA GENERAL TECNICA. CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA. JUNTA DE ANDALUCIA

D.G. DE CALIDAD, INNOVACION y FOMENTO TURISTICO. CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO. JUNTA DE ANDALUCIA.

D.G. DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA y DESARROLLO RURAL

D.G. DE INSTITUCIONES MUSEISTICAS, ACCION CULTURAL YPROMOCION DEL ARTE. CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCIA

Región de Murcia

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Documento resumen Pág. 8 de 23

ADMINISTRACIONES PUBLICAS AFECTADAS Y PUBLICO INTERESADO CONSULTADO Respuesta

D.G. DEL AGUA. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA. REGIÓN DE MURCIA

D.G. PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERIA DE AGRICULTURA y AGUA. REGION DE MURCIA.

D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA CONSEJ ERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO. REGION DE MURCIA

D.G. DE PLANIFICACION, EVALUACION Y ONTROL AMBIENTAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA y AGUA. REGIÓN DE MURCIA

CONSEJ ERIA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. REGION DE MURCIA X

no realizan observaciones

D.G. BIENES CULTURALES CONSEJERIA DE CULTURA y TURISMO. REGION DE MURCIA

Junta de Castilla La Mancha

D.G. DE POLÍTICA FORESTAL. CONSEJERIA AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA

ORGANISMO AUTONOMO ESPACIOS NATURALES DE CASTILLA-LA MANCHA. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILlDAD AMBIENTAL. CONSEJERIA AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA

D.G. DE CALIDAD E IMPACTO AMBIENTAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA

AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. CONSEJERÍA DE FOMENTO

D.G. DE CULTURA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA

CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA

D.G. DE LA VIVIENDA URBANISMO Y PLANIFICACION TERRITORIAL CONSEJERIA DE FOMENTO JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA

Organizaciones ambientales

WWF/AD ENA X

SEOIBIRDLlFE

GREENPEACE

FUNDACION NUEVA CULTURA DEL AGUA

ASOCIACION PARA DEFENSA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA -ADENEX

ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ASOCIACION EXTREMENA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (AEXAN

ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE A.N.S.E.

ASOCIACION PARA EL. ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMONIDOS -AEMS -RIOS CON VIDA

GRUPO NATURALISTA CIGARRALEJOS

INSTITUTO DEL AGUA.

PLATAFORMA DEL GUADALQUIVIR

GRUPO PARA EL ESTUDIO Y CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES -GECEN

Sobre el diagnóstico ambiental:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA opina que deben

coordinarse los objetivos medioambientales para las aguas costeras y de transición, con los

objetivos ambientales que establece la estrategia marina para la demarcación marina

noratlántica aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012.La

Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala el pequeño porcentaje

de la cuenca del Guadalquivir que se encuentra dentro de esta comunidad autónoma, no

viéndose afectado por el Plan ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, ni ningún humedal RAMSAR.

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Documento resumen Pág. 9 de 23

La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA opina que deberían incluirse en este

diagnóstico los nuevos escenarios recogidos en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC y sus

distintos grupos de trabajo.

WWF solicita una evaluación adecuada del estado de las masas de agua, utilizando datos reales

de todos los indicadores que prevé la Directiva 2000/60/CE, disponibles en las redes de control

con las que cuenta la Confederación.

También considera conveniente realizar una evaluación del cumplimiento de las medidas

previstas en el Plan vigente 2009-2015, que ahora se revisa, y de su relación con estado real de

las masas de agua, así como del cumplimiento de los compromisos de su memoria ambiental.

Sobre los criterios ambientales y objetivos:

La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA considera que sería conveniente

incluir en el estudio de caudales ecológicos referencias a su futura reducción por efecto del

cambio climático. También se debería tener en cuenta en los cálculos las consecuencias del

cambio climático sobre las demandas de agua.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima interesante el

poner a disposición de las Administraciones públicas y del público interesado un sistema de

información geográfica con objeto de gestionar y/o prever los posibles riesgos de inundaciones

que puedan producirse en la cuenca, lo que podría resultar muy útil a la hora de ordenar los

usos del territorio.

Respecto a los criterios estratégicos ambientales propone los siguientes:

Compatibilizar la ordenación territorial con el ciclo natural del agua y racionalizar el uso de

este recurso en el marco de un desarrollo territorial sostenible. Preservar y mejorar la red de

drenaje.

Reducción de la contaminación por nitratos de los acuíferos como consecuencia de prácticas

agrarias ambientalmente compatibles y de agricultura ecológica.

Reducción del consumo de agua como recurso gracias al uso de infraestructuras más

eficientes y modernas, así como la renovación de infraestructuras obsoletas.

Garantizar el funcionamiento del ciclo hídrico, y la viabilidad de los sistemas de

abastecimiento y saneamiento en función de las demandas estimadas.

Promoción del ahorro en el consumo de recursos hídricos.

Ordenación del territorio que no ocupe o transforme la red de drenaje y prevenir así el riesgo

de inundación.

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Documento resumen Pág. 10 de 23

Ordenación de las zonas aptas para el baño y el aprovechamiento piscícola, evitando estos

usos en zonas de especial valor ecológico y ambiental.

Construcción de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en la totalidad de municipios

que carezcan de ellas.

Protección de cauces y riberas, así como del suelo, vegetación y fauna, ligados a los cauces

y a los niveles freáticos.

Establecer recomendaciones en el control de vertidos, tanto a los cauces directamente como

en las cercanías de los mismos.

Restauración de riberas y zonas de influencias de los cauces para mejorar la retención de

agua, la infiltración y la calidad de las aguas. Establecimiento de estrategias para la

recuperación de la fauna ligada a los cauces.

Control de actividades y transformaciones desarrolladas en las franjas cercanas a los

cauces.

Definición de figuras de especial protección para zonas de gran Interés eco-paisajístico.

Fomento del uso recreativo de las masas de agua, primando él respeto al medio ambiente.

Sobre alternativas:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera como la más

desfavorable la alternativa "2" al primar los condicionantes presupuestarios actuales.

WWF solicita que se evalúe una nueva alternativa que elimine las medidas dirigidas únicamente

a la satisfacción de las demandas y priorice medidas básicas dirigidas a alcanzar los objetivos

ambientales, planteando modificaciones sustanciales en las medidas actualmente propuestas y

priorizando la gestión de la demanda, las infraestructuras verdes y la Integración de los objetivos

ambientales de la demarcación en los nuevos Planes de Desarrollo Rural (PDRs), incluyen la

forma de aplicación de los fondos del pilar 1de la Política Agraria Común.

Sobre efectos en el medio ambiente y medidas preventivas:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura apunta que los efectos del

Plan serán beneficiosos y positiva su implantación. Considera que han de prevalecer las

medidas- preventivas sobre las correctoras. Opina que deben utilizarse los instrumentos de

Intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluiría la identificación de

las áreas de riesgo de degradación, y la elaboración de programas para combatir dicha

degradación y regenerar el suelo.

La Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Junta de Andalucía echa en

falta un análisis global de los impactos sobre la salud y la población afectada y considera que

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 11 de 23

sería interesante realizarlo a este nivel de planificación estratégica, donde se toman las grandes

decisiones sobre las prioridades de los usos del agua y la reducción de los desequilibrios

territoriales.

Considera que han de priorizarse las medidas de fomento de la racionalidad de las demandas

por encima de la simple satisfacción de las mismas.

La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA apunta que algunas de las medidas

contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico suponen una reducción de

emisiones en el sector difuso que pueden facilitar los objetivos de reducción de emisiones

comprometidos por el Estado Español. Esto ha de tenerse en cuenta en la Evaluación

Estratégica del Plan Hidrológico y de su plan de gestión de la inundación.

WWF opina que no se ha de presumir un impacto positivo de las medidas previstas. Indica que

se deberían aplicar medidas básicas de gestión de la demanda antes de plantear su aumento a

través de la construcción de infraestructuras.

Solicita una evaluación de los efectos sobre Doñana de los escenarios posibles de

abastecimiento de agua, desarrollo agrícola, industrial y comercial, con el fin de asegurar la

protección a largo plazo de los valores universales excepcionales de este Patrimonio de la

Humanidad.

Sobre coordinación con otros planes:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA indica que deben

considerarse las siguientes estrategias y directrices:

Estrategia nacional de conservación de la pardela balear en España

Estrategia nacional de conservación de la lapa ferruginosa.

Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del

dominio público marítimo-terrestre.

Estrategia de Adaptación al Cambio Climático en la Costa Española.

La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA apunta la conveniencia de considerar

el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y el Tercer Programa de Trabajo,

especialmente relacionado con el sector hídrico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda la consulta del

Plan de Adaptación al Cambio Climático de Extremadura del Sector de Recursos Hídricos, así

como a otros planes que podrían tener relación:

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 12 de 23

Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (2008-2015).

Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2009-2015).

Estrategia del Cambio Climático para Extremadura (2013-2020).

Estrategia para el Desarrollo Sostenible en Extremadura.

Acuerdo para el Desarrollo Energético Sostenible de Extremadura 2010-2020 .

Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2020.

La Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura señala que el ámbito de

afección del Plan Hidrológico incluye el ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Campiña,

en desarrollo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

Extremadura.

La Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Junta de Andalucía entiende

que podrían generarse sinergias con el IV Plan Andaluz de Salud.

WWF sugiere que se tengan en cuenta los planes de gestión de los espacios de la Red Natura

2000, asegurando que la definición de caudales ecológicos contribuye a sus objetivos de

conservación.

Cada una de las aportaciones recibidas desde las distintas administraciones fue tenida en

cuenta a la hora de elaborar la versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico que fue sometido

al procedimiento de información pública desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio

de 2015.

Por último, se modifica la versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico por un lado por la

actualización y corrección de datos, y por otro por la consideración de las alegaciones

formuladas en los trámites de información pública y de consulta ya sea al propio Estudio

Ambiental Estratégico como a la Propuesta de Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la

Demarcación del Guadalquivir.

A continuación se enumeran los principales cambios realizados:

Actualización de datos motivados por su modificación en el Proyecto de Revisión del Plan

Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir.

Redefinición de las alternativas.

Introducción de las nuevas ZEC declaradas, así como los planes de gestión

correspondientes.

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 13 de 23

4.2 Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la

Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

A continuación se realiza un resumen de las principales modificaciones respecto al borrador del

Proyecto de revisión del Plan Hidrológico que se proponen para consideración del Consejo del

Agua de la Demarcación. Determinaciones de contenido normativo.

El documento Normas del Plan tiene la mayor trascendencia desde el punto de vista de la

gestión de la Demarcación. Esta gestión, aparte de ser regulada por la normativa general en

vigor relativa al dominio público hidráulico, partiendo de la DMA de aplicación a todos los

Estados Miembros de la UE, y pasando por las leyes de carácter nacional, los reglamentos de

desarrollo, etc., se debe regir por la normativa específicamente elaborada para la Demarcación

en el proceso de redacción del Plan Hidrológico, contenida en el articulado del documento

Normas.

Durante el proceso de información pública se ha trabajado de forma conjunta con la Dirección

General del Agua con el objetivo de asegurar que los distintos documentos de Normas tengan

criterios comunes a todas demarcaciones de España, evitando heterogeneidades que pueden

transmitir una cierta inseguridad jurídica.

Es por ello, que se han modificado, incluido o eliminado determinados artículos con respecto al

borrador de la consulta pública. El borrador del documento Normas sometido a consulta pública,

constaba de 36 artículos y 13 apéndices. El documento resultado de la consulta pública consta

de 40 artículos y 15 apéndices.

4.2.1.1 Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos

Atendiendo a las solicitudes planteadas, se ha considerado la creación de un nuevo subsistema

del Sistema de Regulación General denominado Subsistema Guadalmellato, con las siguientes

características básicas:

- Infraestructuras: Estación de bombeo, en el embalse de san Rafael de Navallana, y canal

de suministro a la C.R. de Guadalmellato.

- Recursos: los desembalses desde el embalse de Guadalmellato anteriormente referidos,

bombeos desde el embalse de San Rafael de Navallana

- Demandas: Zona Regable de Guadalmellato.

Se trataría de un subsistema con un alto grado de independencia funcional que permite al

Organismo de Cuenca dar un tratamiento específico a la Zona Regable del Guadalmellato,

acorde con la peculiaridad de su situación y funcionamiento.

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 14 de 23

4.2.1.2 Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

En base a los comentarios del Área de Calidad de Aguas de este Organismo, se han cambiado

los umbrales de buen estado para los indicadores fisicoquímicos DBO5 y Nitrógeno, en las

tipologías, 102, 107, 109, 114,116 y 117, volviendo a los valores que refleja la IPH (Tabla 11).

4.2.1.3 Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterráneas

Se han modificado determinados valores umbral de las masas de agua subterránea en base a

los trabajos realizados por la Comisaría de Aguas de este Organismo y a la Resolución

Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013.

4.2.1.4 Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos

En base a las alegaciones presentadas se ha incluido un artículo específico para regular la

navegación, usos recreativos y deportivos en los embalses de la demarcación. El organismo de

cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total)

mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de

operatividad de la infraestructura.

Con el fin de protegerlos frente a especies exóticas invasoras, en los embalses en los que no se

autoriza la navegación se prohíbe asimismo la práctica de la pesca y otros usos recreativos, con

excepción del baño en aquellos en los que esté autorizado.

A lo largo del periodo de vigencia del Plan se podrán firmar convenios para la práctica de

navegación y otros usos recreativos en los embalses en los que se prohíben, siempre que las

embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto. En

estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los

embalses afectados.

4.2.1.5 Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos

Se restituyen los valores aguas debajo de infraestructuras de regulación a los que figuran en le

Plan vigente y que habían sido acordados a lo largo del proceso de concertación.

Se elimina la posibilidad de relajar los caudales ecológicos en sequía prolongada en las masas

de agua consideradas prioritarias para la consecución de los objetivos de la Red Natura 2.000,

en coherencia con las previsiones al respecto de la ARM/2656/2008, Instrucción de Planificación

Hidrológica.

Se han incrementado los caudales ecológicos del 50 % al 80 % del hábitat potencial útil (HPU)

en los tramos de las masas ES050MSPF011011002 y ES050MSPF011011003 (ríos Dilar y

Monachil respectivamente) dentro de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 15 de 23

Nevada, así como en la masa ES050MSPF011011007Río Aguas Blancas, esta última por estar

incluida en el LIC Barranco del Río Aguas Blancas. Como media este cambio implica un

incremento del 66 % sobre el caudal inicialmente calculado.

4.2.1.6 Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y

futuros

Se han realizado una serie de ajustes menores dentro del proceso de participación pública:

Zona regable de Guadalmena: sube de 15,62 hm3 a 18,75 hm3

Zona regable de las Vegas de Jaen: se agrupan las cuatro zonas (altas, medias-Guadalquivir,

medias-Guadalimar y altas) en una sola, con una asignación conjunta que pasa de 49,59 hm3 a

60,16 hm3

Se sustituye “Olivar Jaén 2º horizonte 1998” con 15,03 hm3 por

­ Consolidación riegos invernales Jaén 2º horizonte Plan 1998 12,75 hm3

­ Ampliación de las Vegas 4,5 hm3 (recursos provienientes de la modernización de la zona

regable. Horizonte 2027)

En la comarca de Puertollano se incrementa la reserva singular y energética río Montoro-

Jándula de 23,4 hm3 a 25 hm3 y se incrementa la asignación de “otros usos industriales de 5

hm3 a 7 hm3, eliminando la línea HORIZONTE 2021/27 (esto último es una corrección de errata)

Se incrementa de 325 hm3 a 350 hm3 la previsión de consumo de la zona arrocera tras la

modernización, con una horquilla de 25 hm3, dado lo complejo del proyecto.

Se crea una nueva reserva de 5,15 hm3. “Otros incrementos de superficie conforme a lo previsto

en el informe de la Oficina de Planificación ratificado por Junta de Gobierno el 28 de Julio de

2005”

Zona Regable de Albolote. Sube de 7,8 hm3 a 8,3 hm3

Se elimina la reserva de 3 hm3 abastecimiento en la Sierra Norte de Sevilla del Sistema nº2 ya

que se la considera incluida en la elevación del embalse de Aracena.

4.2.1.7 Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos

Se incrementa la dotación neta del almendro de 2.000 a 2.500 m3/ha y la del chopo de 4.500

m3/ha a 5.400 m3/ha.

Se mantiene la posibilidad existente en el Plan vigente de tener dotaciones de hasta 2.150

m3/ha en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan.

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 16 de 23

Se recupera el cuadro existente en el Plan vigente que limita las dotaciones brutas de las

nuevas concesiones a 11.000 hm3 para arroz, 5.000 hm3 para riego no localizado, 4.500 hm3

para riego localizado y 1.500 hm3 para olivar

4.2.1.8 Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío

Se reorganiza la normativa, quitando las referencias directas a sistemas de explotación

obsoletos y a planes ya asumidos por el Apéndice 12 “Asignaciones y reservas”.

4.2.1.9 Artículo 16. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de

uso de agua

Se incluye un artículo a sugerencia de la Dirección General del Agua para regular los contratos

de transferencia de derechos de acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de

Aguas cuando no existen datos sobre el caudal utilizado

4.2.1.10 Artículo 19. Reserva de recursos

Además de eliminarse la reserva redundante de 3 hm3 del Sistema Sevilla anteriormente

mencionado, se han aumentado las reservas en sistema de Regulación general hasta 54,90

hm3 y el global de la cuenca hasta 107,90 hm3. Se trata de una corrección de errata.

4.2.1.11 Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado

de las masas de agua

En consonancia con el resto de las demarcaciones se cambia el umbral de prealerta o sequía

leve al de alerta o sequía moderada, salvo en los sistemas de abastecimiento.

4.2.1.12 Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición

legal

Se ha redactado un nuevo artículo de la normativa en el que las distancias mínimas entre

aprovechamientos varían en función de su volumen del estado y consideración de la masa de

agua

4.2.1.13 Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas

Respondiendo a una solicitud de la Asociación Conservacionista de Pescadores se ha eliminado

como criterio valorable en la competencia de proyecto la capacidad de generar puntas de

caudal.

4.2.1.14 Artículo 32. Zonas de mezcla

De manera provisional mientras dan criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en

el Real Decreto 60/2011, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones

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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 17 de 23

depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto los 100

metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.

4.2.1.15 Artículo 34. Medidas relativas a las masas de agua subterránea en

riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

Actualización de las declaraciones de sobreexplotación, eliminando aquellas que se encuentran

en masas de agua subterránea declaradas en buen estado cuantitativo.

4.2.1.16 Artículo 35. Medidas relativas al control de la expansión de especies

exóticas invasoras

Se ha incluido un nuevo artículo con el fin de proteger los embalses, especialmente a los que se

dedican mayoritariamente al abastecimiento, frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena

Polymorpha) y otras especies exóticas invasoras mediante el control de la navegación y los usos

recreativos. Al mismo tiempo se prevé la posibilidad de firmar convenios entre el organismo de

cuenca y la administración local para dar regular la práctica de la navegación confinada en los

embalses en los que se prohíben esas actividades.

4.2.2 Memoria

Las modificaciones de la Memoria están en relación directa con las correspondientes de las

Normas y los distintos Anejos.

En general son propuestas, observaciones y sugerencias a aspectos concretos de dichos

apartados, siendo también en algunos casos aclaraciones o consideraciones por parte de los

alegantes de posibles erratas.

En determinados casos han dado lugar a las correspondientes modificaciones, aunque como se

ha dicho, la mayoría de cambios en la Memoria se han debido a las correcciones derivadas de

los cambios en el documento Normas. Así, por ejemplo, al introducir cambios en la designación

de Sistemas y Subsistemas, todos los cuadros y referencias a los mismos han sido adaptados a

la nueva situación, así como en lo relativo a demandas al haberse modificado las dotaciones

netas de algunos cultivos, etc.

4.2.3 Anejo 1: Inventario de recursos

Las modificaciones del Anejo nº1 – Inventario de Recursos se deben a erratas o aclaraciones

realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias. En concreto, se

detectaron una serie de erratas en las figuras de la descripción de las variables hidrológicas, que

han sido corregidas. También se han mejorado las definiciones de alguna de las variables.

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Documento resumen Pág. 18 de 23

4.2.4 Anejo 2: Descripción general de la demarcación

Las modificaciones del Anejo nº2 - Descripción general de la demarcación se deben a

erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias.

Se han corregido algunas erratas en la tipología de las de masas categoría lagos naturales.

Se ha eliminado el anterior Apéndice 2 - Estudio de caracterización de las masas de agua

tipo río y adaptación de métricas y umbrales para la valoración del estado, debido a la

misma incertidumbre existente en esta materia y al desacuerdo que ha suscitado entre algunos

alegantes.

Se han completado las Fichas de las masas de agua muy modificadas y artificiales del

Apéndice 2, incluyéndose todas las masas muy modificadas y artificiales, no sólo las que habían

cambiado respecto al Primer Ciclo de Planificación.

Se han realizado modificaciones en el Apéndice 4 - Balance de las MASb gracias a disponer

de mejor información para valorar adecuadamente las extracciones. Además del Inventario de

Regadíos de la cuenca del Guadalquivir y el Plan Especial de Ordenación de las zonas de

regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, se han incorporado los resultados

parciales de otros trabajos desarrollados paralelamente, como son los relativos a teledetección y

usos netos y brutos de agua, así como las investigación que está realizando el IGME en el

marco del Convenio de Colaboración CHG-IGME 2012-2015.

4.2.5 Anejo 3: Descripción de usos, demandas y presiones

Las modificaciones del Anejo nº3 - Descripción de usos, demandas y presiones se deben a

erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias y

también a cambios de dotaciones en cultivos como almendro y chopo.

Asimismo, se han actualizado las demandas de abastecimiento y regadío conforme a las

conclusiones de la participación pública y reuniones mantenidas resultando en un cambio en la

demanda prevista para los tres horizontes del Plan Hidrológico de la demarcación del

Guadalquivir.

En cuanto a las presiones se ha mejorado la descripción de los cambios realizados respecto al

Primer Ciclo de Planificación.

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Documento resumen Pág. 19 de 23

4.2.6 Anejo 4: Restricciones al uso, prioridades de usos y asignación de

recursos

Con respecto a las restricciones de uso, es destacable la revisión de los caudales ecológicos en

respuesta a las alegaciones recibidas, que se han explicado

Respecto a la asignación de recursos en los distintos Sistemas de Explotación se han

actualizado conforme a los escritos recibidos y reuniones mantenidas durante el periodo de

consulta pública. Al actualizar asignación de recursos en los distintos abastecimientos y zonas

regables, se han actualizado los balances hídricos en la Demarcación. Además de ha incluido un

resumen de lo que podría pasar en un escenario de Cambio Climático en el que lo recursos

hídricos de la demarcación se verían mermados.

Por otro lado, se ha introducido un nuevo apéndice, Apéndice 7 - Requerimientos hídricos en

zonas húmedas y lagos, donde se incluyen los avances en cuanto al conocimiento de los

humedales presentes en la demarcación, así como la metodología desarrollada hasta el

momento.

Conforme a varias de las propuestas y sugerencias presentadas se ha eliminado el antiguo

Apéndice 7 - Estudio de ampliación de la capacidad de regulación y se han eliminado del

Programa de Medidas la gran mayoría de las actuaciones relacionadas con el incremento de

recursos disponibles.

4.2.7 Anejo 5: Identificación y mapas de las zonas protegidas

Las modificaciones del Anejo nº5 - Identificación y mapas de las zonas protegidas se deben

a erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias.

Se ha incluido la legislación a escala comunitaria, nacional y la legislación autonómica de

aplicación a las Zonas Protegidas, entre ellas las zonas de protección de hábitats o especies.

Se han actualizado los espacios que recientemente han sido declarados Zonas de Especial

Conservación.

Para facilitar la identificación individual de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se han

incluido mapas individuales de Lugares de Importancia Comunitaria ligados al medio acuático,

Zonas de Especial Protección para las aves ligadas al medio acuático y Zonas de Especial

Conservación ligadas al medio acuático.

En relación con las especies de las Directivas Hábitats y Aves consideradas se realizan

correcciones, inclusiones o eliminaciones conforme a los escritos recibidos, incluyéndose un

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Documento resumen Pág. 20 de 23

listado de especies por espacio Red Natura 2000 (tablas 3 y 5 del Apéndice 2 - Zonas de

protección de hábitats o especies).

Se han modificado algunos perímetros de protección de aguas para abastecimiento en base a

distintas alegaciones presentadas.

4.2.8 Anejo 6: Programas de control de las masas de agua

Recientemente la CHG ha programado la continuidad de los controles biológicos,

hidromorfológicos y físico-químicos en toda la demarcación. Esta información aún no disponible

en su totalidad para poder realizar los cambios pertinentes en el Anejo nº6 - Programas de

control de las masas de agua.

4.2.9 Anejo 7: Valoración del estado de las masas de agua

La modificación de los valores Umbrales (véase punto 2.1.2), junto a la incorporación de nuevos

indicadores (fisicoquímicos, condiciones generales), ha supuesto el cambio de Estado Global en

12 masas de agua con respecto al Borrador del Plan publicado en diciembre de 2014.

Se han modificado determinados valores umbral de las masas de agua subterránea en base a

los trabajos realizados por la Comisaría de Aguas de este Organismo y a la Resolución

Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013.

Se ha modificado el estado cuantitativo de la MASb ES050MSBT000055101 - Almonte en base

a la nueva información disponible de la red de control piezométrico.

4.2.10 Anejo 8: Objetivos medioambientales y exenciones

Se han modificado los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y

subterránea, en base a la nueva información disponible durante el proceso de consulta pública y

a los cambios realizados en el Programa de Medidas.

Respecto a las exenciones del artículo 4.7 de la DMA se han actualizado las masas de agua

sujetas a estas posibles exenciones, reduciendo el número de ellas respecto al documento

expuesto a consulta pública.

En base a las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas se han añadido tres

nuevos apéndices:

- Apéndice 2 - Exenciones Artículos 4.4 y 4.5 DMA de las MASp. Se han incluido las fichas

de exenciones con toda la información acerca de las presiones y medidas necesarias

para alcanzar los OMAs y la justificación de la exención de las masas de agua

superficiales.

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Documento resumen Pág. 21 de 23

- Apéndice 5 - Exenciones Artículos 4.4 y 4.5 DMA de las MASb. Se han incluido las fichas

de exenciones con toda la información acerca de las presiones y medidas necesarias

para alcanzar los OMAs y la justificación de la exención de las masas de agua

subterráneas.

- Apéndice 6 - Exenciones Artículo 4.7 DMA. Se han incluido las fichas de las exenciones

por las que podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una

masa de agua, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo

4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre,

por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de

aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

4.2.11 Anejo 9: Recuperación de costes de los servicios del agua

El borrador del Plan Hidrológico presentaba los datos de recuperación de costes obtenidos

según la metodología SYWAG (Water Account Guadalquivir) desarrollada por la Universidad de

Córdoba en colaboración con la empresa EVREN.

Siguiendo criterios de homogeneización, durante el período de participación pública se ha

procedido a la revisión de la información recopilada adoptando la metodología propuesta por la

Dirección General del Agua. Dado que dicha metodología es diferente, los resultados

alcanzados no coincidirán con los mostrados en el borrador.

Durante este período de consulta pública se han redefinido los criterios para el cálculo de los

costes ambientales. Los costes ambientales se han ajustado a los criterios definidos por la

Dirección General del Agua con el fin de homogeneizar este concepto en todas las

demarcaciones. Se ha considerado coste ambiental el de todas las medidas básicas (básicas u

otras medidas básicas) y complementarias que se aplican sobre las masas de agua en mal

estado. En el anejo 9 se detalla su cálculo teniendo en cuenta los costes ambientales derivados

de la sobreexplotación de acuíferos

Otro aspecto que se modifica en la revisión realizada durante el período de participación pública

es el índice de recuperación de costes en la extracción/autoservicios de agua subterránea. La

recuperación de costes, como se explica en el anejo, no es completa, entendiendo que son

beneficiarios de unos servicios generales de control y gobernanza que no se recuperan.

La presentación actual de la información de recuperación de costes va en la línea del resto de

las demarcaciones hidrográficas y permite hacer comparativas más realistas.

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Documento resumen Pág. 22 de 23

4.2.12 Anejo 10: Planes y programas relacionados

En base a las propuestas y sugerencias presentadas y la nueva información disponible se han

actualizado los distintos Planes y Programas incluidos en este anejo.

4.2.13 Anejo 11: Planes dependientes sequías e inundaciones

En el Anejo nº11 – Planes dependientes sequías e inundaciones se han modificado los

umbrales definidos por el modelo en el Sistema 2 “Abastecimiento Sevilla”. En este caso,

siguiendo las propuestas y sugerencias presentadas, se ha cambiado por los umbrales del

antiguo PES (2007).

4.2.14 Anejo 12: Programa de Medidas

El Programa de Medidas ha sufrido diversas actualizaciones incorporando medidas que no

estaban recogidas y eliminando otras cuya realización es incierta en los períodos contemplados.

Se ha procedido a revisar las medidas considerando las actuaciones necesarias en la

demarcación para alcanzar los objetivos establecidos, consiguiéndose un Programa donde

existe una relación directa entre la problemática de la cuenca y las iniciativas a desarrollar. El

Anejo del Programa de Medidas incorpora un apéndice nuevo identificando exenciones,

presiones, medidas y costes.

Fruto de esta revisión, modificaciones en los techos presupuestarios y alegaciones recibidas, se

obtiene una relación de medidas más ajustada, alcanzándose las cifras detalladas para los

períodos de la planificación 2016-2021 y 2022-2027 en el anejo nº12.

4.2.15 Anejo 13: Participación Pública

El Anejo nº13 - Participación Pública ha sido modificado conforme a la consulta pública del

documento Propuesta de Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico que se inició el pasado 31

de diciembre de 2014, por un período de seis meses. En dicho anejo se ha incluido la

información de las jornadas de participación pública realizadas.

4.2.16 Anejo 14: Revisión y actualización del Plan

Los cambios realizado en el Anejo nº14 - Revisión y actualización del Plan se basan en los

cambios explicados en los puntos anteriores.

4.2.17 Anejo 15: Atlas de mapas

En base a varias de las propuestas y sugerencias presentadas se ha añadido un nuevo anejo

que contiene cartografía de las características generales de la demarcación, sistemas de

explotación y recursos hídricos, masas de agua, presiones, zonas protegidas y redes de control.

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Page 27: PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DE PLAN HIDROLÓGICO · propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación

Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Documento resumen Pág. 23 de 23

5 Conclusiones

Ultimadas las consultas, y según establece el Artículo 80.4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de

Cuenca ha incorporado a la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico las propuestas,

observaciones y sugerencias que se han considerado adecuadas adaptándolo, de este modo, a

los intereses del amplio espectro de agentes que se ven involucrados en la gestión de los

recursos hídricos de la demarcación. Además, se ha integrado en la propuesta final del Plan los

aspectos ambientales del estudio ambiental estratégico y se ha adecuado al documento de

alcance.

Dicha propuesta requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación.

Además de tales cambios, en la redacción de la propuesta de Plan Hidrológico de proyecto de

se han tenido en cuenta las reiteradas actualizaciones del programa de medidas, la

identificación de errores y ciertas actualizaciones de información y de normativa que se han

producido desde que se cerró la redacción del conjunto de documentos sometidos a consulta,

así como la declaración ambiental estratégica formulada en el proceso de evaluación ambiental,

lo que ha propiciado la mejora de los textos iniciales.

Con todo ello, se considera que se ha realizado un tratamiento adecuado del resultado de la

consulta e información pública, tanto por la sistematización de la información como por la

transparencia y claridad de sus respuestas.

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