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1 PROPUESTA DE MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética.

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PROPUESTA DE MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL

de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética.

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ARTÍCULO 1 Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en el término municipal de Torrejón de Ardoz, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar dichas instalaciones. ARTÍCULO 2 Finalidades La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.

b) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.

c) Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo.

d) Minimizar la intrusión luminosa en el entorno doméstico y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.

e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.

ARTÍCULO 3 Ambito de Aplicación 1. La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del municipio de la

ciudad de Torrejón de Ardoz, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como de los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.

2. A los efectos de esta Ordenanza se considera alumbrado exterior a todo tipo de

iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables o esporádicas.

3. De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá los

siguientes tipos de instalaciones de alumbrado:

− Alumbrado vial y alumbrados específicos. − Alumbrado de túneles y pasos inferiores. − Alumbrado de aparcamientos al aire libre. − Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.

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− Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores. − Alumbrado de áreas de trabajo exteriores. − Alumbrado de seguridad. − Alumbrado de carteles y anuncios luminosos. − Alumbrado de escaparates. − Alumbrado festivo y navideño.

4. Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

− Puertos, aeropuertos, líneas de ferrocarril, instalaciones militares y de seguridad ciudadana, instalaciones y dispositivos de señalización de costas y señales marítimas, teleféricos y otros medios de transporte de tracción por cable, iluminación producida por la combustión de gas u otro tipo de combustible (plantas petroquímicas, refinerías, etc.), y, en general, aquellas instalaciones de competencia exclusiva estatal o autonómica.

− Cualquier otra instalación que la legislación y, en su caso, planificación estatal o autonómica establezcan como excepción a los sistemas de alumbrado.

− O cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.

ARTÍCULO 4 Diseño de las Instalaciones Para el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior se seguirán las recomendaciones de la Commission Internationale de l’Eclairage (CIE) relativas a los parámetros luminotécnicos, tomando los valores recomendados como niveles objetivos a conseguir y se cumplirán los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5 Zonificación 1. Para la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las zonas en el

término municipal en función del siguiente criterio de clasificación:

Clasificación de la Zona Descripción

E1 Areas con Entornos Oscuros: Parques Nacionales y áreas de notable belleza natural (donde las carreteras están sin iluminar)

E2 Areas de Bajo Brillo: generalmente fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales (donde las carreteras están iluminadas).

E3 Areas de Brillo Medio: normalmente residenciales urbanas. (donde las carreteras están iluminadas según las normas para calzadas con mucho tráfico).

E4 Areas de Brillo Alto: genéricamente áreas urbanas que incluyen zonas residenciales y para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

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2. En virtud de esta clasificación, y salvo que concurran causas justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el término municipal se clasifica en las siguientes zonas: E3 y E4.

ARTÍCULO 6 Limitaciones del Flujo Hemisférico Superior Considerando que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst%, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación, las luminarias a implantar en cada zona en que se ha clasificado el término municipal deberán ser tales, que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst% no supere los límites establecidos en la tabla siguiente:

Valores Límite del Flujo Hemisférico Superior Instalado

CLASIFICACIÓN DE ZONAS

FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO

FHSinst (%)

E 1 0 %

E 2 ≤ 5 %

E 3 ≤ 15 %

E 4 ≤ 25%

ARTÍCULO 7 Características Fotométricas de los Pavimentos 1. Siempre que las características constructivas, composición y sistema de

ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten adecuadas para las instalaciones de alumbrado público.

2. En consecuencia, siempre que resulte factible, en las calzadas de las vías de

tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad Q0 lo más elevado posible y con un factor especular S1 que sea bajo.

ARTÍCULO 8 Protección del Medio Ambiente En orden a la protección del medio ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

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1. Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de

alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.

2. Los niveles de iluminación calculados en los proyectos y memorias técnicas de diseño y obtenidos en estas instalaciones, no deben superar los valores máximos establecidos en la presente Ordenanza para cada tipo de alumbrado. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos hasta un 20%, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los que sería posible rebasar dicho porcentaje.

3. La relación luminancia / iluminancia (L/E) debe contemplarse en la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas, de forma que dicha relación sea máxima al objeto de que el flujo luminoso emitido al cielo sea mínimo.

4. Las luminarias y proyectores previstos en los proyectos y memorias técnicas de diseño, con la inclinación y reglajes recomendados por los fabricantes, una vez instaladas no deben rebasar los límites máximos del flujo hemisférico superior instalados FHSinst y deben alcanzar los valores mínimos del rendimiento (η) y del factor de utilización (K) establecidos en esta Ordenanza.

5. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deben estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

6. Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos utilizando, en su caso, sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.

7. Las instalaciones ejecutadas cumplirán con lo exigido en esta Ordenanza, especialmente lo establecido en el Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, según la zona donde se encuentre la instalación de alumbrado exterior.

8. Las instalaciones ejecutadas cumplirán con lo exigido en esta Ordenanza, especialmente lo establecido en el Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, según la zona donde se encuentre la instalación de alumbrado exterior. La actualización de las necesidades existentes, a partir de la aprobación de esta Ordenanza, se realizaran en función de las posibilidades presupuestaria.

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ARTÍCULO 9 Régimen Estacional y Horario de Usos del Alumbrado Exterior

1. En instalaciones de alumbrado de fachadas de edificios y monumentos,

anuncios luminosos, festivos, feriales, deportivos o culturales, áreas de trabajo exteriores, etc. se determinarán los ciclos de funcionamiento, debiendo disponer su instalación de relojes capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales y mensuales.

ARTÍCULO 10 Alumbrado Vial y Alumbrados Específicos El alumbrado vial y los alumbrados específicos, definidos en los puntos 8 y 9 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, cumplirán con lo exigido en dicho Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en los puntos 8 y 9 del Anexo en función de los tipos de usuarios de las vías y de la velocidad de los mismos.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo

dispuesto en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ceñirán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del referido Anexo.

ARTÍCULO 11 Alumbrado de Túneles y Pasos inferiores El alumbrado de túneles y pasos inferiores:

1. Se ajustará a los niveles de iluminación regulados en los capítulos 6, 7, 8 y 9 y anexos III, IV y V de las “Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles” del Ministerio de Fomento de 1999.

2. Las luminarias, proyectores, lámparas y equipos auxiliares cumplirán lo

determinado en el capítulo 10 de las “Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles” del Ministerio de Fomento de 1999.

3. Se prestará especial atención a la adecuación de los regímenes de iluminación

a la hora natural, de forma que durante la noche no deberán permanecer en funcionamiento los regímenes de días soleados y/o nublados.

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ARTÍCULO 12 Alumbrado de Aparcamientos al Aire Libre El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los Requisitos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 8 (tabla 6) del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo

especificado en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustarán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del citado Anexo.

3. El alumbrado se realizará con estricto control del flujo luminoso fuera de la

superficie iluminada y con el apantallamiento preciso. ARTÍCULO 13 Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos El alumbrado de fachadas de edificios y monumentos cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo prescrito en el punto 11 del Anexo. 2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán con lo

preceptuado en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido esté regulado en el Artículo 9 de esta Ordenanza:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector,

preferentemente de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz. Se podrá iluminar de abajo hacia arriba, cuando se utilicen dispositivos que eviten la emisión directa de la luz fuera del área a iluminar mediante sistemas ópticos adecuados y específicos para dicha instalación y / o apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara que, en

cada supuesto, contribuya mejor a realzar el monumento. 3. El alumbrado se ejecutará con estricto control del flujo luminoso fuera de la

superficie iluminada y con el apantallamiento preciso. 4. La utilización de proyectores o láseres para uso cultural será regulada

mediante el Artículo 9 y dicho límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.

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5. El límite horario del alumbrado de fachadas y monumentos podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 14 Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores El alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se recomienda no superar los niveles de iluminación y características establecidas para cada tipo de actividad deportiva, según la normativa específica vigente.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo

establecido en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido esté regulado en el Artículo 9 de esta Ordenanza:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector

siempre que se ilumine de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz y dotados, en su caso, de apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara, siempre

que se seleccione la de mayor eficiencia (lm/w), para las necesidades cromáticas requeridas por la instalación.

3. El alumbrado se realizará con estricto control del flujo luminoso fuera de la

superficie iluminada y con el apantallamiento preciso. 4. El límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos

de la correspondiente autorización. ARTÍCULO 15 Alumbrado de Áreas de Trabajo exteriores El alumbrado de áreas de trabajo exteriores comprende las instalaciones de alumbrado al aire libre de superficies industriales y cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en el punto 13 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo

dispuesto en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustarán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del mencionado Anexo.

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3. El alumbrado se ejecutará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

ARTÍCULO 16 Alumbrado de Seguridad Los alumbrados exteriores de edificios e industrias que formen parte de la propiedad particular de los mismos y que permanezcan encendidos toda la noche por razones de seguridad, cumplirán con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo determinado en el punto 14 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo

regulado en los puntos 1,2, 3 y 7 del Anexo. ARTÍCULO 17 Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos El alumbrado de carteles y anuncios luminosos cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 15 del Anexo. 2. El alumbrado de los carteles iluminados se realizará con estricto control del

flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso. 3. Este alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de lámpara de la mayor

eficiencia energética posible, siempre que su horario de encendido este regulado en el Artículo 9 de esta Ordenanza.

4. La utilización de proyectores o láseres para uso publicitario será regulada

mediante el Artículo 9 y dicho límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 18 Alumbrado de Escaparates En relación con el alumbrado de escaparates se han de cumplir las siguientes determinaciones:

1. Los valores luminotécnicos de estas instalaciones vendrán fijados por las necesidades de la propia actividad.

2. Estas instalaciones podrán utilizar cualquier tipo de lámpara siempre que su

horario de encendido este regulado en el Artículo 9 de esta Ordenanza.

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3. La iluminación deberá realizarse de manera que se reduzca la salida de luz hacia el exterior.

ARTÍCULO 19 Alumbrado Festivo y Navideño

1. Dado el carácter provisional del alumbrado ornamental de tipo festivo y navideño, no deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación del Anexo, salvo lo especificado en el punto 16 de dicho Anexo en lo referente al uso de equipos eficientes.

2. Se establecerá un horario de encendido y apagado definido en el Artículo 9 de

esta Ordenanza, así como los dias de utilización. ARTÍCULO 20 Mantenimiento de las instalaciones

1. Considerando que este tipo de instalaciones están implantadas a la intemperie, con el consiguiente riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, y teniendo en cuenta la función que, en materia de seguridad, de las personas y bienes, dichas instalaciones desempeñan, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, al objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.

2. La programación del mantenimiento preventivo y su periodicidad se establecerá

teniendo en cuenta la vida media y depreciación luminosa de las lámparas, ensuciamiento de las luminarias en función de su hermeticidad y grado de contaminación atmosférica, pintado de soportes, verificación y revisión de cuadros de alumbrado, etc. El mantenimiento preventivo, comprenderá la siguiente programación, con la periodicidad en las operaciones, que se señala:

a) Lámparas

- Reposición en instalaciones con funcionamiento permanente de 24 h. (túneles, pasos inferiores) .........de 1 a 2 años. - Reposición en instalaciones con funcionamiento - nocturno........................................... ...........................de 2 a 4 años.

b) Equipos Auxiliares - Reposición masiva equipos auxiliares (balastos, arrancadores y condensadores) .............. de 8 a 10 años.

c) Luminarias - Limpieza del sistema óptico y cierre (reflector, difusor) de ...................... ............................... 1 a 2 años.

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- Control de las conexiones y de la oxidación con cada cambio de lámpara.

- Control de los sistemas mecánicos de fijación con cada cambio de lámpara

d) Centros de Mando y Medida - Control del sistema de encendido y apagado de la instalación .............................. ........... 1 vez cada seis meses. - Revisión del armario ....................... ............................ 1 vez al año.

- Verificación de las protecciones (interruptores y fusibles) ....................................... ............................ 1 vez al año. - Comprobación de la puesta a tierra. ............................ 1 vez al año.

e) Instalación eléctrica - Medida de la tensión de alimentación ........ 1 vez cada seis meses. - Medida del factor de potencia ......... ........... 1 vez cada seis meses. - Revisión de las tomas de tierra ...... ............................ 1 vez al año. - Verificación de la continuidad de la línea de enlace con tierra ........................ ............................ 1 vez al año. - Control del sistema global de puesta a tierra de la instalación .............................. ............................ 1 vez al año. - Comprobación del aislamiento de los conductores ... de 2 a 3 años.

f) Soportes - Control de la corrosión (interna y externa) .................. 1 vez al año. - Control de las deformaciones (viento, choques) ........ 1 vez al año.

- Soportes de acero galvanizado (pintado primera vez) ................................................. .................................. 15 años.

- Soportes de acero galvanizado (pintado veces sucesivas) ....................................... ............................ cada 7 años. - Soportes de acero pintado .............. ............................ cada 5 años.

Cuando en el transcurso del tiempo coincidan la reposición de lámparas y la limpieza de luminarias, ambas operaciones se ejecutarán de forma simultanea. La reposición masiva de lámparas y la limpieza de luminarias se completará

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efectuando el control de las conexiones y verificando el funcionamiento del equipo auxiliar.

3. El mantenimiento correctivo comprenderá las operaciones necesarias para la

detección y reparación de averías con rapidez y buena calidad, de forma que se mejore la seguridad de este tipo de instalaciones de alumbrado exterior, pudiendo implantarse sistemas de gestión centralizada.

ARTÍCULO 21 GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA EN INSTALACIONES PRIVADAS

1. Todas las instalaciones y aparatos de titularidad privada a los que, según el art. 3 es aplicable esta Ordenanza, quedan sometidos a la exigencia de otorgamiento de licencia de actividad y funcionamiento o licencias equivalentes.

2. En la solicitud de la licencia de actividad se deberá adjuntar el proyecto o

memoria técnica de diseño donde, para la solución luminotécnica adoptada, se justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia / iluminancia (L/E), asimismo se presentará una autocertificación del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento η%, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara y equipo, que se establecen en esta Ordenanza.

3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o apertura o licencia

equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras, requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto o memoria técnica de diseño.

ARTÍCULO 22 Garantía del Cumplimiento de esta Ordenanza en Instalaciones Públicas

1. Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos o bajo control público, a excepción de los enumerados en el apartado 4 del artículo 3, se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención del resplandor luminoso nocturno que establece esta Ordenanza.

2. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de

obras, servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente Ordenanza.

3. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan

determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

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ARTÍCULO 23 Facultades de Inspección y Control

1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, y, en especial, garantizará mediante los oportunos controles e inspecciones que:

a) Los proyectos o memorias técnicas de diseño de nuevas instalaciones de

alumbrado, así como los de remodelación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios de reducción del resplandor luminoso nocturno, entre los que se encuentran medidas de ahorro energético, establecidos en esta Ordenanza.

b) Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajusten a las características y valores fijados en esta Ordenanza, por lo que exigirá que se acrediten dichos valores en el proyecto, mediante la presentación de un autocertificado del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

c) Los niveles de iluminación proporcionados por las instalaciones proyectadas

cumplan los niveles exigidos en esta Ordenanza. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos hasta un 20%, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los que sería posible rebasar dicho porcentaje.

d) Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas lleven incorporado sistemas de regulación y control del encendido y apagado de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

e) Comprobar que las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en esta Ordenanza.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su

mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

3. El Órgano Municipal Competente podrá acordar que la realización de

inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza se lleve a cabo por Entidades colaboradoras debidamente autorizadas.

4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal

acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.

5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la

obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.

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ARTÍCULO 24 Suspensión de Obras y Actividades El Alcalde es competente para ordenar la revocación de las licencias y la suspensión de las obras de instalación que se realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la legislación urbanística. Disposiciones Adicionales

Primera Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, pueden mantener invariables sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero han de ajustar el régimen de usos horarios al que se determina en el artículo 9 de esta Ordenanza, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la misma.

Segunda El Ayuntamiento, por medio de ayudas que habilite para tal fin o informando de las ayudas que existan a nivel autonómico, estatal o europeo, colaborará con los interesados para garantizar la adaptación de los alumbrados exteriores de su término municipal a las prescripciones de la presente Ordenanza. Disposiciones Transitorias

Primera Las instalaciones de alumbrado exterior existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se adaptarán progresivamente a las prescripciones de la misma en los elementos, apartados, tipos de materiales, etc. y plazos, a contar desde dicha entrada en vigor, que a continuación se detallan:

− Implantación sistema de regulación del nivel luminoso .................. 5 años.

− Cumplimiento de los niveles de iluminación ................................... 5 años.

− Adaptación alumbrados de fachadas de edificios y monumentos (fuentes de luz de los proyectores ocultas a la visión directa e instalación de deflectores, pantallas y paralúmenes) ..................... 3 años.

− Acomodación de las acciones de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado a las operaciones y periodicidad determinadas en la normativa y recomendaciones vigentes .......... 3 años.

− Acondicionamiento de las luminarias para cumplir los valores establecidos para el rendimiento, factor de utilización y flujo hemisférico superior instalado ........................................................ 7 años.

− Cualesquiera otras actuaciones e intervenciones que coadyuven a alcanzar los objetivos previstos en esta Ordenanza ..................................................................................... 5 años.

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Segunda Todas las instalaciones de alumbrado exterior que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, cumplirán en su totalidad las disposiciones de la misma. Disposiciones Finales

Primera El Ayuntamiento promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y el resplandor luminoso nocturno.

Segunda El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, impulsará con la periodicidad que se estime pertinente, las modificaciones y adaptaciones que convenga introducir.

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ANEXO

DDEE RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS TTÉÉCCNNIICCOOSS YY NNIIVVEELLEESS DDEE IILLUUMMIINNAACCIIÓÓNN QQUUEE DDEEBBEENN CCUUMMPPLLIIRR LLAASS IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS DDEE AALLUUMMBBRRAADDOO EEXXTTEERRIIOORR

RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS TTÉÉCCNNIICCOOSS 1.- Requisitos Técnicos de las Lámparas Se utilizarán las lámparas de mayor eficacia energética (lm/w) para los requerimientos cromáticos demandados por la instalación, salvo en la Zona E1 donde se deberán utilizar lámparas de vapor de sodio. Su elección deberá justificarse, quedando su aceptación supeditada a los criterios municipales. 2.- Requisitos Técnicos de los Equipos Auxiliares La instalación del balasto serie de tipo inductivo será adecuada siempre que la tensión de la red de alimentación no fluctúe más del ± 5%. Cuando se prevean variaciones constantes o permanentes a lo largo del tiempo superiores en la tensión de la red, resultará idónea la instalación de balastos serie de tipo inductivo con dos tomas de tensión, aplicando la más conveniente. Si dichas oscilaciones de tensión son variables en el tiempo, será adecuado utilizar balastos autorreguladores, electrónicos. Se instalarán arrancadores adecuados al tipo de lámpara, de forma que proporcionen a ésta los parámetros de funcionamiento establecidos por el fabricante. Las pérdidas en el equipo auxiliar -balasto electromagnético, arrancador y condensador- deberán ser inferiores al 20% (recomendable entre un 5 y un 15%), mientras que en el caso de balastos electrónicos dichas pérdidas no superarán el 5%. 3.- Requisitos Técnicos de las Luminarias y Proyectores Las luminarias a instalar cumplirán los siguientes puntos: 3.1- De conformidad con las situaciones de proyecto definidas en el punto 8 del

Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, y según las características de las luminarias en cuanto a sistema óptico, fotometría, potencia de lámpara (capacidad), grado de hermeticidad y tipo de cierre, deberán ajustarse a los valores establecidos en las tablas 1 y 2 para lámparas de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y halogenuros metálicos (H.M.), en lo referente a:

− Rendimiento mínimo (η).

− Factor de utilización mínimo (K) para diferentes relaciones a/h (altura del punto de luz/anchura de calzada).

− Flujo hemisférico superior instalado máximo (FHSinst), además de cumplir lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza.

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Se procurará que la relación (L/E) luminancia/iluminancia sea máxima. Para lámparas de vapor de mercurio, vapor de sodio a baja presión, descarga por inducción y fluorescencia, los valores del rendimiento (η) y factor de utilización (K) de las luminarias serán los establecidos en la tabla 3, además de procurar que la relación (L/E) luminancia /iluminancia sea máxima y cumplir las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), que disponen las tablas 1 y 2 y el artículo 6 de la presente Ordenanza.

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TABLA - 1

LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE LAS VÍAS DE TRÁFICO RODADO DE ALTA Y MODERADA VELOCIDAD (SITUACIONES DE PROYECTO A y B)

TIPO DE

LUMINARIA

TIPO I - G

TIPO I

TIPO II - V

TIPO II - M

TIPO II - A

TIPO III

Sistema óptico

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Abierto

Abierto

Fotometría

Regulable

Regulable

Regulable

Regulable

Regulable

Fija

Capacidad Hasta 600 w

s.a.p. 400 w (R)

Hasta 400 ws.a.p.

250 w (R)

Hasta 250 ws.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 ws.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 ws.a.p.

150 w (R)

Hermeticidad sistema

óptico EN-60.598

IP 66 (R) IP 65

IP 66 (R) IP 65

IP 66 (R) IP 65

IP 65 (R) IP 55

IP 23

IP 23

Cierre

Vidrio (R)

Vidrio (R)

Vidrio (R)

Metacrilato

(R) Policarbonat

o

Sin cierre

Sin cierre

RENDIMIENTOS: LÁMPARA S.A.P.

y H.M.

Tubular clara Ovoide opal

≥ 70 % ≥ 60 %

≥ 70 % ≥ 60 %

≥ 70 % ≥ 60 %

≥ 70 % ≥ 60 %

≥ 65 % ≥ 60 %

≥ 65 % ≥ 60 %

FACTOR (∗) DE UTILIZACIÓN LÁMPARA S.A.P.

y H.M.

Tubular clara

(1) a / h = 0,5 a / h = 1,0 a / h = 1,5 a / h = 2,0

Ovoide opal

a / h = 0,5 a / h = 1,0 a / h = 1,5 a / h = 2,0

≥ 20 % ≥ 38 % ≥ 45 % ≥ 50 %

≥ 18 % ≥ 32 % ≥ 37 % ≥ 40 %

≥ 20 % ≥ 38 % ≥ 45 % ≥ 50 %

≥ 18 % ≥ 32 % ≥ 37 % ≥ 40 %

≥ 20 % ≥ 38 % ≥ 45 % ≥ 50 %

≥ 18 % ≥ 32 % ≥ 37 % ≥ 40 %

≥ 18 % ≥ 35 % ≥ 40 % ≥ 45 %

≥ 16 % ≥ 30 % ≥ 35 % ≥ 40 %

≥ 18 % ≥ 30 % ≥ 35 % ≥ 40 %

≥ 15 % ≥ 25 % ≥ 30 % ≥ 35 %

≥ 18 % ≥ 30 % ≥ 35 % ≥ 40 %

≥ 15 % ≥ 25 % ≥ 30 % ≥ 35 %

Flujo Hemisférico Superior

Instalado(∗∗)

≤ 3 % ≤ 3 % ≤ 3 % ≤ 5 % ≤ 5 % ≤ 5 %

Relación L/E (∗∗∗)

L/E máx L/E máx L/E máx L/E máx L/E máx L/E máx

19

(1) Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria

y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 20% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 38%; a/h =1,5 con 45% y a/h = 2 con 50% para las luminarias Tipo I-G, Tipo I y Tipo II-V, para lámpara tubular clara.

(R) significa que entre las posibilidades establecidas en la tabla, resultan recomendables las que llevan

dicho símbolo. (∗) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar. (Depende además de la geometría de

la instalación, entendiendo por tal la disposición física de las luminarias en el espacio a iluminar).

(∗∗) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(∗∗∗) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere. (Depende además de la geometría de la instalación, propiedades reflectantes de los pavimentos y de la posición del observador).

20

TABLA - 2

LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE LAS VÍAS DE TRÁFICO RODADO DE BAJA Y MUY BAJA VELOCIDAD, CARRILES BICI Y VÍAS PEATONALES (SITUACIONES DE PROYECTO

C, D y E) TIPO DE

LUMINARIA

TIPO II – P

TIPO

PEATONAL

TIPO (1)

ARTÍSTICO

TIPO

PROYECTOR

TIPO

GLOBO Sistema Óptico Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado

Fotometría Regulable Regulable (R)Fija

Regulable (R) Fija

Regulable (R) Fija

Fija

Capacidad

Hasta 250 w s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w s.a.p.

100 w (R)

Hasta 150 w s.a.p.

100 w (R)

Hasta 250 w s.a.p.

150 w (R)

Hasta 150 ws.a.p.

100 w (R)

Hermeticidad sistema óptico EN-60.598

IP 65 (R) IP 55

IP 65 (R) IP 55

IP 65 (R) IP 33

IP 65 (R) IP 54

IP 54 (R) IP 44

Cierre Vidrio (R) Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R) Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R) Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R) Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R) Metacrilato

Policarbonato

RENDIMIENTOS: LÁMPARA S.A.P. y

H.M.

Tubular clara Ovoide opal

≥ 70 % ≥ 60 %

≥ 65 % ≥ 60 %

DIRECT

O

≥ 60% ≥ 55%

INDIREC

TO

≥ 40% ≥ 40%

≥ 65 % ≥ 50 %

≥ 60 % ≥ 55 %

FACTOR (∗) DE UTILIZACIÓN

LÁMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

a / h = 0,5 a / h = 1,0 a / h = 1,5 a / h = 2,0

Ovoide opal

(2) a / h = 0,5 a / h = 1,0 a / h = 1,5 a / h = 2,0

≥ 18 % ≥ 35 % ≥ 40 % ≥ 45 %

≥ 16 % ≥ 30 % ≥ 35 % ≥ 40 %

≥ 18 % ≥ 30 % ≥ 38 % ≥ 42 %

≥ 15 % ≥ 27 % ≥ 32 % ≥ 35 %

≥ 15 % ≥ 28 % ≥ 33 % ≥ 38 %

≥ 10 % ≥ 25 % ≥ 30 % ≥ 35 %

≥ 8 % ≥ 15 % ≥ 22 % ≥ 25 %

≥ 8 % ≥ 15 % ≥ 22 % ≥ 25 %

≥ 15 % ≥ 25 % ≥ 30 % ≥ 35 %

≥ 10 % ≥ 25 % ≥ 27 % ≥ 30 %

≥ 15 % ≥ 28 % ≥ 33 % ≥ 38 %

≥ 10 % ≥ 25 % ≥ 30 % ≥ 35 %

Flujo Hemisférico Superior Instalado(∗∗) ≤ 5 % ≤ 5 % ≤ 25 % ≤ 25 % ≤ 5 % ≤ 25 %

Relación L / E (∗∗∗) L / E máx L / E máx L / E máx L / E máx L / E máx L / E máx

(1) Faroles y aparatos de carácter histórico de cuidada estética, idóneos para la implantación en cascos

antiguos y zonas monumentales, así como luminarias de diseño de carácter vanguardista. (2) Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la

luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 16% del flujo de la lámpara

21

incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 30%; a/h =1,5 con 35% y a/h = 2 con 40% para la luminaria Tipo II-P, para lámpara ovoide opal.

(R) significa que entre las posibilidades establecidas en la tabla, resultan recomendables las que llevan dicho símbolo.

(∗) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar. (Depende además de la geometría

de la instalación, entendiendo por tal la disposición física de las luminarias en el espacio a iluminar).

(∗∗) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(∗∗∗) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere. (Depende además de la geometría de la instalación, propiedades reflectantes de los pavimentos y de la posición del observador).

22

TABLA – 3

VALORES DE LOS RENDIMIENTOS Y FACTORES DE UTILIZACIÓN DE LAS LUMINARIAS

QUE UTILIZAN LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO, SODIO BAJA PRESIÓN, INDUCCIÓN Y FLUORESCENCIA.

TIPO DE

LÁMPARA

VAPOR DE

MERCURIO

SODIO BAJA

PRESIÓN

INDUCCIÓN

FLUORESCENCIA

Rendimientos ≥ 60 % ≥ 55 % ≥ 60 % ≥ 55 %

Factor de utilización (1) a/h = 0,5

a/h = 1,0 a/h = 1,5 a/h = 2,0

≥ 15 % ≥ 25 % ≥ 27 % ≥ 30 %

≥ 14 % ≥ 22 % ≥ 25 % ≥ 28 %

≥ 15 % ≥ 25 % ≥ 27 % ≥ 30 %

≥ 14 % ≥ 22 % ≥ 25 % ≥ 28 %

(1) Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a

= h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 15% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 25%; a/h = 1,5 con 27% y a/h = 2 con 30% para luminarias dotadas de lámparas de vapor de mercurio y descarga por inducción.

3.1.1.- Al objeto de alcanzar los rendimientos η % mínimos establecidos en las

tablas 2 y 3, se recomienda que las luminarias tipo artístico (faroles), tipo globo, etc. estén dotadas de sistema óptico.

3.1.2.- El flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento η%, factor de utilización

K% y demás características para cada tipo de luminaria a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una autocertificación o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

3.1.3.- El flujo hemisférico superior instalado FHSinst %, el factor de utilización K %

y la relación luminancia / iluminancia (L/E), deberán estar justificados en el proyecto para la solución luminotécnica adoptada. A efectos comparativos se utilizará el mismo tipo de pavimento (matriz de reflexión) en todos los cálculos de luminancia.

Los proyectores a instalar para alumbrado de aparcamientos al aire libre, fachadas de edificios y monumentos, alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores y áreas de trabajo exteriores, cumplirán los siguientes puntos: 3.2- En lo que respecta al rendimiento (η), factor de utilización (K) y flujo hemisférico

superior instalado (FHSinst) se ajustarán a lo siguiente:

23

− Rendimiento (η) mínimo: con lámpara tubular clara 60% y con lámpara ovoide opal 55%.

− Factor de utilización (K) mínimo: comprendido entre un 20 y un 50%, con un valor medio del 35%. Se procurará que el factor de utilización sea lo más elevado posible.

− Flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) máximo: adecuado a lo establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

3.2.1.- Estarán constituidos por sistema óptico con un grado de hermeticidad

mínimo IP 55 y recomendable IP 66, con cierre de vidrio, cuerpo de inyección, extrusión o estampación de aluminio, así como de acero inoxidable y fotometría acorde con la iluminación proyectada.

3.2.2.- Se instalarán en lo posible proyectores con distribución fotométrica

simétrica respecto a un solo plano con cierre de vidrio horizontal, dado que el control del resplandor luminoso nocturno está relacionado con la distribución luminosa utilizada.

3.2.3.- Para el resto de distribuciones luminosas se tendrá en cuenta que,

cuanto más concentrante sea la distribución luminosa, es decir, con una abertura transversal débil, mayor será el control de la luz y, por tanto, resultará más sencillo limitar el resplandor luminoso nocturno.

3.2.4.- En el caso de iluminación de grandes áreas, la inclinación de los

proyectores no sobrepasará 70º, recomendándose que la misma sea inferior a 65º, con la finalidad de evitar el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno.

3.2.5.- El flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento η%, factor de utilización

K% y demás características para cada tipo de proyector a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una autocertificación o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

3.2.6.- El flujo hemisférico superior instalado FHS inst % y el factor de utilización

K%, deberán estar justificados en el proyecto para la solución luminotécnica adoptada.

4.- Requisitos Técnicos para el Encendido y Apagado de la Instalación El encendido y apagado de las instalaciones deberá efectuarse en función del mayor ahorro energético posible, cumpliendo las necesidades propias de la instalación, sin que se adelante el encendido ni se retrase el apagado, de forma que el consumo energético sea el estrictamente necesario. Además, en su caso, de los sistemas de gestión centralizada, el encendido y apagado de las instalaciones se llevará a cabo mediante: interruptor crepuscular o interruptor horario astronómico.

24

5.- Requisitos Técnicos de los Sistemas de Gestión Centralizada En las instalaciones de alumbrado podrán implantarse sistemas de gestión centralizada dotados, en su caso, de los correspondientes dispositivos en los puntos de luz, que recogen la información de la lámpara, equipo auxiliar y fusible; en los cuadros de alumbrado, que controlan el funcionamiento de los mismos y miden sus magnitudes y, por último, en la unidad de control remoto que recibe la información completa de los dos niveles anteriores. 6.- Requisitos Técnicos de los Tipos de Materiales Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores se ajustarán a lo establecido en las respectivas normas europeas EN, española UNE y de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC. En lo relativo al comportamiento de los componentes electrónicos de los sistemas de encendido y apagado, de los sistemas de regulación del nivel luminoso, así como de los dispositivos que constituyen los sistemas de gestión centralizada de instalaciones de alumbrado público, se deberán efectuar como mínimo ensayos de aceptación de compatibilidad electromagnética, temperaturas y sus ciclos, seguridad, funcionamiento, hermeticidad y los complementarios exigidos por el Ayuntamiento.

25

NNIIVVEELLEESS DDEE IILLUUMMIINNAACCIIÓÓNN

26

8.- Alumbrado Vial Se adecuarán los alumbrados de las vías a su correspondiente situación de proyecto, dotándola de los niveles de iluminación convenientes según se especifica a continuación. La clasificación de las situaciones de proyecto y las clases de alumbrado en función de los tipos de usuarios de las vías de tráfico y su velocidad característica se establece en las tablas 4, 5, 6 y 7

Tabla - 4

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO RODADO DE ALTA VELOCIDAD

SITUACIONE

S DE

PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE ALUMBRAD

O ∗

A 1

– Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto

nivel y accesos controlados (autopistas y autovías).

• Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera (Nota 1).

Alta (IMD) > 25.000.................................................. Media (IMD) -Entre 15.000 Y 25.000 ....................... Baja (IMD) < 15.000 .................................................

• Parámetros específicos. (Nota 2)

– Carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas).

• Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la

carretera.

Alta (IMD) > 15.000................................................. Media y baja (IMD) < 15.000....................................

• Parámetros específicos.

ME 1 ME 2

ME 3a

ME 1 ME 2

27

A 2

– Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles

bici.

– Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio.

• Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 7.000 .............................................................

IMD < 7.000 ............................................................. • Control del tráfico (Nota 3) y separación de los distintos

tipos de usuarios (Nota 4). • Parámetros específicos.

ME1 ME 2

ME 3a ME 4a

A 3

− Vías colectoras y rondas de circunvalación. − Carreteras interurbanas con accesos no restringidos. − Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de

distribución urbana a distritos. − Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones.

• Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 25.000 ........................................................... IMD entre 15.000 y 25.000 ...................................... IMD entre 7.000 y 15.000......................................... IMD < 7.000 .............................................................

• Control del tráfico y separación de los distintos tipos de usuarios.

• Parámetros específicos.

ME 1 ME 2

ME 3b ME 4a ME 4b

∗ Para todas las situaciones de proyecto (A1-A2 y A3), cuando las zonas próximas sean

claras(fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

.

Nota1: COMPLEJIDAD DEL TRAZADO DE LA CARRETERA

Se refiere a la propia infraestructura y entorno visual. Los factores a tener en cuenta son:

– Número de carriles. – Pendientes. – Señalización.

Se deben considerar la entrada y salida de rampas, incorporaciones de tráfico así como:

– Densidad de nudos (enlaces o intersecciones). • cada ≤ 3 km. • cada > 3 km.

28

Nota 2: PARÁMETROS ESPECÍFICOS

Los parámetros específicos dominantes para el grupo de situaciones de alumbrado A1 son los siguientes:

– Intensidad media de tráfico (IMD). – Separación de calzadas (no-si). – Tipo de cruces (enlaces-intersecciones). – Distancia entre enlaces y puentes (cada ± 3 km.). – Densidad de intersecciones (cada ± 3 km.). – Tipo principal de metereología (seco-mojado).

Los parámetros específicos complementarios para dicho grupo A1 se concretan en los siguientes:

– Tramo singular (no-si). – Dificultad en la tarea de conducción (normal- mayor de la normal). – Complejidad del campo visual (normal-alta). – Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta).

Para situaciones de alumbrado A2 desaparecen la separación de calzadas y la distancia entre enlaces y puentes, mientras que para situaciones A3 únicamente no figura la distancia entre enlaces y puentes y, sin embargo, se incorpora el parámetro específico complementario vehículos aparcados (no-si).

Nota 3: CONTROL DE TRÁFICO

Existencia de señalización horizontal, vertical, marcas viales y balizamiento, así como de sistemas de regulación del tráfico:

– Semáforos – Regulaciones prioritarias – Normas de prelación

La ausencia o escasez de control de tráfico se considerará pobre y viceversa.

Nota 4: SEPARACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE USUARIOS

Existencia de carriles específicos (carril bus), o restricciones de uso a uno o más tipos de usuarios en una vía de tráfico. Cuando existe una buena separación de los distintos tipos de usuarios, puede ser apropiada una menor clase de alumbrado o nivel luminotécnico.

29

TABLA - 5

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO RODADO DE MODERADA VELOCIDAD

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE ALUMBRADO ∗

B 1

– Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante.

– Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales

y fincas. • Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la

carretera.

IMD > 7.000.............................................................

IMD < 7.000............................................................. • Control del tráfico y separación de los distintos tipos de

usuarios. • Parámetros específicos.

ME 2 ME 3 c ME 4b ME 5 ME 6

B 2

– Carreteras locales en áreas rurales.

• Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 7.000.............................................................

IMD < 7.000............................................................. • Control del tráfico y separación de los distintos tipos de

usuarios. • Parámetros específicos.

ME 2 ME 3b ME 4b ME 5

∗ Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior..

Los parámetros específicos (dominantes y complementarios) para la determinación de las clases de alumbrado o niveles de iluminación a aplicar (ME 1 a ME 6) en las situaciones de proyecto B1 y B2 son las siguientes:

30

Situaciones de Proyecto B1 y B2

• Parámetros Dominantes

− Tipo de Cruces (enlaces-intersecciones). − Densidad de intersecciones (cada ± 3 km.). − Medidas geométricas para tráfico tranquilo. − Dificultad en la tarea de conducción.

• Parámetros Complementarios

− Flujo de tráfico de ciclistas − Existencia de vehículos aparcados − Complejidad del campo visual − Niveles de luminosidad ambiental

31

TABLA - 6

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO RODADO DE BAJA, MUY BAJA VELOCIDAD, Y CARRILES BICI

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE ALUMBRADO ∗

C 1

– Carriles bici independientes a lo largo de la calzada,

entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas • Parámetros específicos dominantes (Nota 1)

Flujo de tráfico de ciclistas Alto .......................................................................... Normal.....................................................................

• Parámetros específicos complementarios (Nota 2) Niveles de luminosidad ambiental

S 1 S 2 S 3 S 4

D 1 - D 2

– Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías. – Aparcamientos en general. – Estaciones de autobuses.

• Parámetros específicos dominantes Flujo de tráfico de peatones

Alto .......................................................................... Normal.....................................................................

• Parámetros específicos complementarios Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A CE 2 CE 3 CE 4

32

D 3 - D 4

– Calles residenciales suburbanas con aceras para

peatones a lo largo de la calzada – Zonas de velocidad muy limitada

• Parámetros específicos dominantes Flujo de tráfico de peatones y ciclistas

Alto .......................................................................... Normal.....................................................................

• Parámetros específicos complementarios (Nota 2) Complejidad del campo visual Riesgo de criminalidad Reconocimiento facial Niveles de luminosidad ambiental

CE 2 S 1 S 2

S 3 S 4

∗ Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

33

TABLA - 7 CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS PEATONALES

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE ALUMBRADO∗

E 1

– Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y

aceras a lo largo de la calzada. – Paradas de autobús con zonas de espera – Áreas comerciales peatonales.

• Parámetros específicos dominantes Flujo de tráfico de peatones

Alto .................................................................................

Normal ............................................................................

• Parámetros específicos complementarios Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A CE 2 S 1 S 2 S 3 S 4

E 2

– Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones. • Parámetros específicos dominantes

Flujo de tráfico de peatones Alto .................................................................................

Normal ............................................................................

• Parámetros específicos complementarios Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A CE 2 S 1 S 2 S 3 S 4

∗ Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Nota 1 PARÁMETROS ESPECÍFICOS DOMINANTES Los parámetros específicos dominantes para las situaciones de proyecto C1

son los siguientes:

– Medidas geométricas para el tráfico tranquilo (no-si) – Flujo de tráfico de ciclistas (normal-alto) – Reconocimiento facial (innecesario-necesario) – Riesgo de criminalidad (normal- mayor de lo normal)

34

Para situaciones D1 y D2, se sustituye el flujo de tráfico de ciclistas por el de peatones, y se añade la dificultad en la tarea de conducción (normal-mayor de lo normal).

Para situaciones de alumbrado D3 y D4, además de las medidas geométricas para tráfico tranquilo, la dificultad en la tarea de conducción y el flujo de peatones y ciclistas, se incorpora el parámetro específico dominante de vehículos aparcados (no-si). Finalmente, para situaciones E1 y E2 los parámetros se concretan en: riesgo de criminalidad, reconocimiento facial y flujo de tráfico de peatones.

Nota 2: PARÁMETROS ESPECÍFICOS COMPLEMENTARIOS En los casos de los grupos de situaciones de proyecto C1, D1-D2 y E1-E2 el

único parámetro específico complementario es:

– Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta) Para situaciones D3-D4 los parámetros específicos complementarios son:

– Reconocimiento facial (innecesario-necesario) – Riesgo de criminalidad (normal-mayor de lo normal) – Complejidad del campo visual (normal-alto) – Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta)

Para las situaciones de proyecto C, D y E en las tablas 6 y 7 existen varias alternativas de elección de la clase de alumbrado o nivel de iluminación, debiendo adoptar la que proceda en cada caso, en función de los parámetros específicos dominantes que suponen exigencias y los complementarios que implican recomendaciones. Una vez identificado la vía en cuestión con una clase de alumbrado, se pasará a definir los valores luminotécnicos que deben cumplir. Así :

35

8.1.- Valores Luminotécnicos para las Situaciones de Proyecto A y B, con Calzadas Secas.

En la tabla 8 se detallan los niveles de iluminación que corresponden a cada clase de alumbrado de la serie ME.

TABLA - 8 Clases de alumbrado serie ME (Calzadas Secas)

Clase De Alumbrad

o

Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas

Deslumbramiento Perturbador

Iluminación de

alrededores *

Luminancia Media

Lm (cd/m2)

Uniformidad Global

Uo

Uniformidad Longitudinal

U1

ME1 Relación Entorno SR ***

2,00 0,40 0,70 10 0,50

ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50

ME3 a 0,70

b 1,00 0,40 0,60 15 0,50

c 0,50

ME4 a 0,75 0,40 0,60 15 0,50

b 0,50

ME5 0,50 0,35 0,40 15 0,50

ME6 0,30 0,35 0,40 15 ⎯

* Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la

instalación de alumbrado, a excepción de TI , que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

** Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia(lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un incremento de 5% del incremento del umbral (TI).

*** La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas adyacentes a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura.

36

8.2.- Valores Luminotécnicos para las Situaciones de Proyecto C, D y E.

TABLA 9.- Clases de alumbrado serie S

Clase de Iluminancia Horizontal en el Área de la Calzada

Alumbrado *

Iluminancia Media

Em (lux)

Iluminancia mínima

Emin (lux)

Uniformidad Media Um (%)

S1 15 5 33

S2 10 3 30

S3 7,5 1,9 25

S4 5 1 20

* Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

8.3.- Tramos Singulares. Se define un tramo como singular por la complejidad de los problemas de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella. Tal es el caso de enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, pasos subterráneos, etc.

a) Criterio de Luminancia Siempre que resulte posible, en los tramos singulares se aplicarán los criterios de calidad de luminancias, uniformidades global y longitudinal, deslumbramiento perturbador y relación entorno, que han sido definidas para las clases de alumbrado serie ME.

En estos casos se tendrá en cuenta que la clase de alumbrado que se defina para el tramo singular será de un grado superior al de la vía de tráfico a la que corresponde dicho tramo singular. Si confluyen varias vías en un tramo singular, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.

b) Criterio de Iluminancia Sólo cuando resulte impracticable aplicar los criterios de luminancia, se utilizarán los criterios de iluminancia. Esta situación sucederá cuando la distancia de visión sea inferior a los 60 m (valor mínimo que se utiliza para el cálculo de luminancia), y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador debido a la sinuosidad y complejidad del trazado de la carretera.

37

En estos casos se aplicarán los criterios de calidad de iluminación mediante la iluminancia media y su uniformidad, que corresponden a las clases de alumbrado de la serie CE (tabla 10).

TABLA - 10 Clases de alumbrado serie CE

Iluminancia horizontal

Clase de Alumbrado *

Iluminancia Media Em (lux)

Uniformidad Media Um

CE0 50 0,40

CE1 30 0,40

CE1A 25 0,40

CE2 20 0,40

CE3 15 0,40

CE4 10 0,40

CE5 7,5 0,40

* Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

Considerando, de conformidad con la tabla 12, que las clases de alumbrado ME y CE de idéntica numeración (por ejemplo CE3 y ME3) son de similar nivel de iluminación, cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se defina para el tramo singular será un grado superior al de la vía de tráfico al que corresponde dicho tramo singular. En el supuesto de un tramo singular en el que incide una vía con clase de alumbrado ME1, el tramo singular continuará también como clase de alumbrado ME1 ó su equivalente CE1. Cuando este tramo singular ofrezca una especial complejidad y una elevada potencialidad de riesgo de accidentes, en la más desfavorable de las situaciones y circunstancias, a dicho tramo le corresponderá una clase de alumbrado CE0 (50 lux) o su similar nivel de luminancia 3,3 cd/m2. En situaciones intermedias podrán adoptarse clases de alumbrado comprendidas en el intervalo entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, correspondientes a niveles de iluminancia de 35, 40 y 45 lux o sus valores similares 2,3-2,7 y 3 cd/m2 respectivamente. Cuando no se precise un requerimiento exhaustivo en la limitación del deslumbramiento o en el control del resplandor luminoso nocturno, podrán adoptarse las clases de intensidad G1, G2 y G3 establecidas en la tabla 11. En el supuesto de que la tipología del tramo singular, debido a su configuración, complejidad y potencial peligrosidad, obligue a una mayor limitación del deslumbramiento o del control del resplandor luminoso nocturno, se deberán

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elegir las clases de intensidad G4 y G5 y, únicamente en casos extremos, se exigirá la clase de intensidad G6.

TABLA - 11 Clases de intensidad serie G

Clase de Intensidad Máxima ( cd/Klm )

∗∗

Otros

Intensidad A 70º ∗ A 80º ∗ A 90º ∗ requerimientos

G1 - 200 50 Ninguno

G2 - 150 30 Ninguno

G3 - 100 20 Ninguno

G4 500 100 10 Intensidades por

G5 350 100 10 encima de 95º deben ser cero

G6 350 100 0 Intensidades por encima de 90° deben ser cero

∗ Cualquier dirección que forme el ángulo especificado a partir de la vertical hacia

abajo, con la luminaria instalada para su funcionamiento.

∗∗ Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones

fotométricas “semi cut-off” y “cut-off”, conceptos utilizados tradicionalmente en los requerimientos luminosos. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución “cut-off” muy fuerte, como por ejemplo luminarias con cierre de vidrio plano, en cualquier posición cercana a la horizontal de la apertura o estrictamente en la posición horizontal.

8.4.- Clases de Alumbrado de Similar Nivel de Iluminación. Especificados los valores luminotécnicos correspondientes a las clases de alumbrado serie ME (tabla 8), serie S (tabla 9) y serie CE (tabla 10), las clases de alumbrado de similar nivel de iluminación son las que figuran en la tabla 12.

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TABLA - 12

CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACIÓN

Comparable por columnas

M E 1 M E 2 M E 3 M E 4 M E 5 M E 6

C E O C E 1 C E 2 C E 3 C E 4 C E 5 S 1 S 2 S 3 S 4

8.5.- Variaciones Temporales de las Clases de Alumbrado. Al objeto de ahorrar energía y reducir el resplandor luminoso nocturno, en todas las situaciones de proyecto A, B, C, D y E, siempre que quede garantizada la seguridad de los usuarios de las vías de tráfico, podrá variarse temporalmente la clase de alumbrado a otra inferior a ciertas horas de la noche en las que disminuya sustancialmente la intensidad de tráfico, llevándolo a cabo mediante el correspondiente sistema de regulación del nivel luminoso. En tramos singulares no se deberán realizar variaciones temporales de la clase de alumbrado. Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada (apagado de media noche), los cambios serán tales que, si la luminancia media se reduce a una clase inferior por ejemplo, pasar de M2 a M3, deberán cumplirse los criterios de uniformidad de luminancia y deslumbramiento establecidos en la tabla 8. Respecto a la uniformidad longitudinal de luminancia, dentro de la misma clase de alumbrado, siempre que sea posible se elegirá el valor más elevado. 9.- Alumbrados Específicos Comprenden los alumbrados de pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, alumbrado de parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco y, finalmente, glorietas y rotondas. 9.1.- Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas. La clase de alumbrado o nivel luminoso será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1. Estos mismos niveles se aplicarán a las escaleras y rampas de acceso, en el supuesto de que las precise la pasarela, con valores superiores a 40 lux en el plano vertical, implantando adecuadamente los puntos de luz, de forma que exista una diferencia de luminancia entre los planos vertical y horizontal, que asegure una buena percepción de los peldaños. Cuando la pasarela peatonal cruce vías férreas, su alumbrado deberá responder a los requisitos de visibilidad impuestos por este condicionante. 9.2.- Pasos Subterráneos Peatonales. La clase de alumbrado o nivel luminoso será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y

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la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5. 9.3.- Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones. En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos no semaforizados, se recomienda una iluminancia mínima en el plano vertical de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento o en el control del resplandor luminoso nocturno G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección opuesta, correspondientes a las clases de intensidad serie G de la tabla 11. La iluminancia horizontal será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales. 9.4.- Alumbrado de Parques y Jardines. Las zonas a contemplar serán los accesos al parque o jardín, sus paseos y andadores, áreas de estancia, escaleras, glorietas, taludes, etc. y se tendrán en cuenta fundamentalmente los criterios y niveles de iluminación del alumbrado de las vías peatonales, así como lo dispuesto en la Publicación CIE 94-1993. 9.5.- Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril. El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando como mínimo 40 m. antes de éste y finalizando 40 m. después, nunca será inferior a CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE1 (Em = 30 lux y Um = 0,4). 9.6.- Alumbrado de Fondos de Saco. El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señale con exactitud a los conductores donde se acaba la calzada. El nivel de iluminación mínimo será CE2. 9.7.- Alumbrado de Glorietas y Rotondas. Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos. Los niveles de iluminación que se aconsejan para glorietas son un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, recomendándose los niveles mínimos siguientes:

− Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux. − Uniformidad media Um ≥ 0,5.

En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en lo relativo a tramos singulares en el punto 8.3 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación.

41

10.- Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en las “Recomendaciones para la iluminación de Carreteras y Túneles” del Ministerio de Fomento de 1999. 11.- Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos Para limitar el intrusismo de luz en las viviendas o espacios ocupados se deberán cumplir los máximos valores de brillo (cd/m²) en la iluminación de fachadas de edificios o monumentos, que se indican en la siguiente tabla atendiendo a la zonificación del municipio:

PARAMETRO LUMINOTECNICO

CONDICION DE APLICACIÓN E1 E2 E3 E4

Luminancia o brillo de la superficie de

los edificios o monumentos iluminados

(Ls) en candelas por metro cuadrado

(cd/m²)

Obtenido como múltiplo de la iluminación media y del factor de reflexión.

2 cd/m²

5 cd/m²

10 cd/m²

25 cd/m²

12.- Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores Se recomienda no superar los niveles de iluminación y características establecidas para cada tipo de actividad deportiva según la normativa específica recogida en las Publicaciones CIE nos 42, 45, 57, 67, 83 y 112. 13.- Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores Comprenderán las instalaciones de alumbrado al aire libre de superficies industriales, recomendándose no superar los niveles de iluminación establecidos en la publicación CIE 129 (1998). Podrá abordarse la realización de la instalación de alumbrado mediante soportes de gran altura, siempre y cuando se lleve a cabo un control riguroso del deslumbramiento. Todo ello, sin perjuicio de la instalación, en su caso, de sistemas ópticos adecuados, deflectores, rejillas, paralúmenes y otros dispositivos antideslumbrantes. 14.- Alumbrado de Seguridad Se cumplirán los valores de la siguiente tabla, en donde se establecen los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o coeficiente de reflexión ρ de dicha fachada.

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ALUMBRADO DE SEGURIDAD NIVELES DE ILUMINANCIA MEDIA

Reflectancia

Fachada Edificio

Iluminancia Media

Em (lux) ∗ Vertical en Fachada Horizontal en

Inmediaciones ∗

Muy clara ρ=0,60 1 1

Normal ρ=0,30 2 2

Oscura ρ=0,15 4 2

Muy oscura ρ=0,075 8 4

∗ Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

Nota: La uniformidad media de iluminancia recomendable para este tipo de alumbrado

de seguridad será de 0,3. 15.- Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos La luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos, se limitará en función del tamaño de la superficie luminosa de acuerdo con los valores recomendados en la siguiente tabla.

LUMINANCIA MÁXIMA EN SUPERFICIES LUMINOSAS

Superficie luminosa en m2 Luminancia en cd/m2

Menor de 0,5 m2 1.000

2 m2 800

10 m2 600

Mayor de 10 m2 400 En consonancia con la zonificación del término municipal, la luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos e iluminados se ajustará a los valores recomendados en la siguiente tabla.

CLASIFICACIÓN DE ZONAS PARÁMETRO LUMINOTÉCNICO E1 E2 E3 E4

Luminancia Máxima en cd/m2 50 400 800 1.000

Notas: En zona E1 debe permanecer apagado en el horario de reducción (media

noche). Estos valores no son aplicables a las señales de tráfico.

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16.- Alumbrado Festivo y Navideño. Se priorizará el uso de equipos eficientes como:

− Lámparas de baja potencia: se recomienda el uso de bombillas incandescentes de potencia inferior a 15w, preferentemente de 5w.

− Hilo luminoso con microbombillas.

− Fibra óptica.

− Hologramas.

44

DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS TTÉÉCCNNIICCAASS

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DEFINICIONES TÉCNICAS

Eficacia Energética o Eficacia Luminosa Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una fuente de luz y la potencia consumida. Se expresa en lm/w (lúmenes/vatio).

Factor de Utilización Es la relación entre el flujo útil (φu) procedente de la luminaria que llega a la calzada o superficie de referencia a iluminar y el flujo emitido por la lámpara o lámparas (φl) instaladas en la luminaria. Su símbolo es Fu y carece de unidades.

F Uuu

l

= = ⋅φφ

η

Donde: η = Rendimiento de la luminaria. U = Utilancia.

Flujo Luminoso Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su símbolo es φ y su unidad el lumen (lm).

Flujo Hemisférico Superior de la Luminaria (FHS %). También denominado ULOR, se define como la proporción en % del flujo de la o las lámparas de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total de las mismas, cuando la luminaria está montada en su posición normal de diseño.

Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHS inst%). También denominado ULORinst, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.

Flujo Hemisférico Inferior de la Luminaria (FHI%) También denominado DLOR, se define como la diferencia en % del flujo total de la o las lámparas de una luminaria y el flujo hemisférico superior de la luminaria (FHS%), cuando la misma está montada en su posición normal de diseño.

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Iluminancia Horizontal en un Punto de una Superficie Cociente entre el flujo luminoso dφ incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área dA de ese elemento (E=dφ/dA). Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2). La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, definida por las coordenadas (c,γ) en la dirección del mismo, y de la altura h de la luminaria, es la siguiente:

( )E

I ch

=, cosγ γ3

2

Iluminancia Media Horizontal Valor de la iluminancia media horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Em y se expresa en lux.

Iluminancia Mínima Horizontal Valor de la iluminancia mínima horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Emín y se expresa en lux.

Iluminancia Vertical en un Punto de una Superficie La iluminancia vertical en un punto p en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto y la altura h de la luminaria es la siguiente:

Ev = I (c, ) sen cos h

2

2

γ γ γ

Intensidad Luminosa Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su símbolo representativo es I y su unidad es la candela (cd). Cd = lm/Sr (lumen/estereorradian).

Luminancia o Brillo en un Punto de una Superficie Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por dicha superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m2). La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, de la altura h de la luminaria y de las características fotométricas del pavimento r (β, tg γ), expresadas mediante una matriz o tabla de doble entrada (β, tg γ), es la siguiente:

( ) ( )L

I c rh

=, , tgγ β γ

2

Luminancia Media de la Superficie de la Calzada

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Valor de la luminancia media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Lm y se expresa en cd/m2.

Luz Perturbadora Luz esparcida que, debido a los atributos cuantitativos, direccionales o espectrales en un contexto dado, da lugar a molestias, incomodidades, distracciones o a una reducción en la capacidad de ver información esencial.

Rendimiento de una Luminaria Es la relación entre el flujo total (φt) procedente de la luminaria y el flujo emitido por la lámpara o lámparas (φl) instaladas en la luminaria. Su símbolo es η y carece de unidades.

η φφ

= t

l

Uniformidad Global de Luminancias

Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. Refleja en general la variación de luminancias en la calzada y señala bien la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstáculos y otros usuarios de las vías de tráfico rodado.

Uniformidad Longitudinal de Luminancias Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor más desfavorable. Su símbolo es Ul y carece de unidades. Proporciona una medición de la secuencia continuamente repetida de bandas transversales en la calzada, alternativamente brillantes y oscuras. Tiene que ver con las condiciones visuales cuando se conduce a lo largo de secciones ininterrumpidas en la calzada, y con la comodidad visual del conductor.

Uniformidad Media de Iluminancias Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades.

Uniformidad General de Iluminancias Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades.

Utilancia Es la relación entre el flujo útil (φu) procedente de la luminaria que llega a la superficie de referencia a iluminar y el flujo total emitido por la luminaria (φt). Su símbolo es U y carece de unidades.

t

u Uφφ

=

Zona

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Área donde las actividades específicas tienen lugar o están planificadas y donde se recomiendan requisitos concretos para la restricción de la luz perturbadora. Las zonas se indican por el índice de clasificación de zona (E1, … E4).

49

PPLLIIEEGGOO DDEE CCOONNDDIICCIIOONNEESS TTEECCNNIICCAASS

1.1.1.1.1.1.

1.1.1.1.1.2.

1.1.1.1.1.3.CAPÍTULO 1.- ALUMBRADO EXTERIOR

1.1.1.1.2.Sección 1.ª

1.1.1.1.3.NORMAS GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE ALUMBRADO EXTERIOR

AARRTTÍÍCCUULLOO 11..11..-- DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS 1.- NIVELES DE SERVICIO 01.- El proyecto fijará como mínimo los valores de los siguientes parámetros fotométricos: − Iluminancia media en servicio. − Uniformidad media. 02.- Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios, se fijarán para cada vía urbana según los criterios indicados en los CUADROS 1.1.1 (anexo 1) 1.1.2 (anexo 2) (pasos inferiores y túneles cortos). En el CUADRO 1.1.1 se incluyen asimismo los soportes y lámparas que deben emplearse en las instalaciones ordinarias. 03.- Como complemento al CUADRO 1.1.1, y para caso de áreas conflictivas y especiales, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la publicación de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), número ciento quince (115) de 1995. 04.- Para los túneles largos (longitud mayor de ciento cincuenta -150- metros) se tendrán en cuenta las recomendaciones de la publicación de la Comisión Internacional de Alumbrado CIE número ochenta y ocho (88). 05.- En todos los proyectos se estudiarán los anteriores parámetros fotométricos en calzadas y aceras. Solamente se duplicarán las instalaciones de puntos de luz, especialmente en aceras, cuando la instalación proyectada para el alumbrado de las calzadas no permita alcanzar los niveles de iluminación definidos en el CUADRO 1.1.1. 06.- Para el cálculo de iluminaciones en servicio se considerará, salvo casos singulares que requieran un estudio específico, un valor del factor de mantenimiento de cero coma siete (0,7). 07.- En todas las instalaciones de alumbrado exterior se considerarán en el proyecto tanto el consumo de energía (Apartado 2 de este mismo Artículo), como las medidas a adoptar para reducir al mínimo la contaminación lumínica (tipos de luminaria, flujos máximos emitidos al hemisferio superior, etc). 08.- En parques y jardines sólo se iluminarán las zonas de paseo y estanciales más importantes.

50

09.- Los soportes de los puntos de luz en parques y otros espacios deberán ser accesibles a los vehículos del Servicio de Conservación o bien ser abatibles para posibilitar el correcto mantenimiento de las luminarias. 10.- Los niveles de iluminancia media reflejados en el CUADRO 1.1.1 son aplicables a proyectos y obras de nueva planta y no tienen validez para las instalaciones existentes en la fecha de aprobación de este Pliego de Condiciones Técnicas Generales (P.C.T.G.). 2.- CONSUMO ENERGÉTICO 01.- Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que la potencia instalada de las mismas sea inferior a un vatio por metro cuadrado en calzada y aceras (1 w/m2). No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá llegarse a potencias instaladas de uno coma cinco vatios por metro cuadrado (1,5 w/m2). 02.- En todos los proyectos se incluirá inexcusablemente el cálculo del anterior coeficiente de potencia instalada. No podrá aprobarse ningún proyecto que carezca del mismo y del correspondiente estudio justificativo cuando se supere un vatio por metro cuadrado (1w/m2). 3.- LÁMPARAS 01.- Con carácter general se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión, con las salvedades definidas en el artículo 1.6, párrafos 03 y 04. 02.- En ningún caso podrán instalarse lámparas que no estén homologadas conforme a los Artículos 1.8.1. y 1.12 de este P.C.T.G. 4.- SOPORTES 01.- Por razones de seguridad, los puntos de luz se situarán siempre a una altura mínima de tres metros (3 m) del nivel del pavimento. 02.- Como norma general, para las vías urbanas y salvo en casos debidamente justificados, la altura de los soportes para fuentes de luz de vapor de sodio alta presión, se ajustará a las determinaciones del CUADRO 1.1.3., en función de la potencia de las lámparas proyectadas.

1.1.1.2.CUADRO 1.1.3

Potencia de lámparas

Altura del soporte

70, 100, 150 W 150 W

3 a 6 metros 8 a 9 metros

250 W 10 metros 400 W 12 metros 600 W 14 metros 750 W 14 a 16 metros 1.000 W 16 a 18 metros

03.- En el caso de vías de circulación rápida como autopistas o autovías urbanas, las alturas serán las referidas en el CUADRO 1.1.4.

51

1.1.1.3.CUADRO 1.1.4 Potencia de lámparas

Altura del soporte

250 W

10 a 12

metros

400 W 12 a 14 metros 600 a 1.000 W 16 a 18 metros 04.- Para la situación de los puntos de luz en las aceras se tendrá en cuenta la Ley 8/93 de la C.A.M. sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. En concreto, deberá mantenerse en todos los itinerarios peatonales un ancho libre mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm) a cuyo efecto el cumplimiento de la distancia de los soportes al bordillo de separación de acera y calzada definida en la Normalización de Elementos Constructivos (N.E.C) deberá acompañarse de las medidas necesarias, bien de ampliación local de acera pavimentada, bien de sustitución de soportes verticales por brazos murales; si las medidas anteriores fueran inviables, podrá reducirse dicha distancia (con un valor mínimo absoluto de cincuenta -50- centímetros). 05.- Como norma general, se evitará la colocación de soportes de puntos de luz en las medianas de las vías de tráfico muy intenso. 06.- En las vías sin tráfico peatonal y con circulación rodada importante no se pintarán los soportes de puntos de luz, debiendo tener, por tanto, una terminación de galvanizado. 07.- De la misma forma, en aquellos polígonos cuya edificación se encuentre en fase de ejecución, los soportes (báculos, columnas) no se pintarán hasta tanto ésta no se concluya. 5.- CENTROS DE MANDO 01.- El número de centros de mando de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los cables. 02.- En los túneles, los centros de mando se situarán en armarios normalizados en las aceras exteriores o en locales interiores con accesos independientes al tráfico rodado. 03.- En túneles con un sólo centro de mando, éste alimentará con circuitos independientes todas las luminarias de cada muro para facilitar las labores de mantenimiento y evitar que en caso de avería en uno de ellos quede parte del túnel sin servicio. 04.- En túneles con más de un centro de mando se colocarán, a ser posible, en cada una de las bocas de entrada, alimentando cada uno de ellos todas las luminarias de un mismo muro al menos para el circuito permanente. 6.- TÚNELES 01.-La canalización eléctrica discurrirá en bandeja metálica o de PVC que no permita la retención de agua y accesible para los labores de conservación. Las bandejas metálicas estarán galvanizadas según R.D. 2531/1985 y UNE EN ISO 1461. Las bandejas de PVC cumplirán la Norma UNE 23727, y UNE 20672 párrafo 2.1 el grado de reacción al fuego será M1. La temperatura de servicio se ajustará a los señalado en la Norma UNE 61537. El grado de severidad será 650°C según UNE EN 69695-2-1.La resistencia al impacto no será menor de 6 Julios. 02.- Los conductores serán unipolares, de cobre y aislamiento a mil voltios (1.000 V). Serán de tipo no propagador de llama, ni el incendio, estarán libres de halógenos y tendrán una baja

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emisión de humos, según Norma UNE EN 50265, UNE EN 50266, UNE EN 21147 y UNE EN 50268. Las derivaciones a las luminarias se realizarán a través de bornas sin cortar ni pelar el conductor con cable de dos coma cinco milímetros (2 x 2,5 mm2) de sección y aislamiento a mil voltios (1.000 V) o a través de cajas normalizadas del tipo AE-34. Los mismos requisitos son exigibles al conductor de tierra. 03.- Cada punto de luz dispondrá dentro de la propia luminaria o en las cajas normalizadas del correspondiente fusible de protección. 04.- En los denominados túneles largos (longitud mayor de ciento cincuenta metros - 150 m -) y en los cortos con trazado tal que no sea visible una de las bocas desde alguna posición dentro del túnel, se dispondrá un sistema que garantice un alumbrado de emergencia en caso de interrupción del suministro de energía eléctrica. Para ello se seguirán las siguientes pautas (Apartados 05, 06, 07): 05.- En túneles con más de un Centro de Mando, y que exista más de un transformador próximo a los mismos, el suministro de energía se realizará desde dos transformadores distintos, salvo circunstancias que lo hagan inviable. 06.- En los túneles largos y cortos anteriores se instalará un S.A.I (sistema de alimentación ininterrumpida),uno en cada centro de mando alimentado desde dos transformadores distintos alimentando a los circuitos de alumbrado permanente, al menos cinco (5) minutos. Independientemente, se instalará el alumbrado de emergencia de tipo estanco, ubicado a una altura entre 0,5 y 1 metro del nivel del suelo, a razón de 5 lùmenes/m2 uniformemente repartido. 07.- En los anteriores circuitos de alumbrado permanente de estos túneles con alumbrado de emergencia se instalarán lámparas del tipo de doble tubo de descarga, que garanticen un encendido instantáneo y una vida útil superior a treinta mil (30.000) horas. 08.- Siempre que sea posible, en túneles largos se instalarán pórticos en los accesos que permitan la entrada de la luz diurna evitando la radiación directa del sol, para así crear un primer escalón de niveles de iluminación. 7.- INSTALACIONES SINGULARES 01.- La normativa contemplada en este Capítulo afecta a todas las instalaciones con la única excepción de aquéllas que deban considerarse como singulares por la importancia de su emplazamiento en la ciudad y que sean así definidas expresamente por los Organismos de Gobierno Municipal. 02.- Será condición indispensable obtener documentalmente la anterior condición de singularidad para que la instalación pueda ser incluida en la conservación Municipal. 03.- En este caso, los elementos constructivos más representativos como soportes y luminarias podrán tener un diseño específico con las siguientes limitaciones: − En los soportes (columnas, báculos o candelabros), podrán emplearse otros materiales

como aluminio o acero inoxidable entre otros, siempre que el modelo esté certificado por AENOR, o entidad acreditada.

− Los elementos constructivos de luminarias, faroles o globos tales como carcasa, reflector, refractor o difusor, deberán cumplir los Apartados de este P.C.T.G. que les afecten.

− El proyecto de una instalación singular deberá incluir necesariamente un estudio económico que contemple, al menos, los siguientes aspectos: costes de primera instalación, costes de funcionamiento (energía) y costes de mantenimiento y conservación durante una vida de la instalación de veinte (20) años, conforme a los Pliegos de Condiciones para el mantenimiento de las instalaciones de Alumbrado Público (A.P.).

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04.- Los costes de mantenimiento del anterior estudio deberán estar en consonancia con los de las instalaciones ordinarias conforme a dicho Pliego. 05.- En estas instalaciones singulares el contratista de las obras deberá entregar al Departamento de Alumbrado un diez por ciento (10%) del número total de elementos constructivos específicos no normalizados instalados (soportes, luminarias, etc.), con objeto de asegurar posibles reposiciones posteriores. 06.- En todas las instalaciones de alumbrado, se admite el montaje de estabilizadores-variadores programables de tensión, que deberán situarse en armarios de chapa metálica galvanizada de 3 mm de espesor junto al centro de mando, y cuyas características técnicas deberán figurar en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto. En el momento en que las Normas de seguridad y funcionamiento de estos equipos (actualmente en estudio) sean aprobados se incorporarán automáticamente a este PCTG. 8.- CONDICIONES DE SEGURIDAD 01.- Todo el material de las instalaciones deberá cumplir las normas de seguridad que le son de aplicación, y en concreto el marcado CE según Reales Decretos 7/88 “Exigencias de seguridad del material eléctrico”, R.D. 444/1994 “Requisitos de protección, relativos a compatibilidad electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones” y R.D. 154/95 “Exigencias del marcado CE”. 9.- ESTUDIO ECONÓMICO 01.- Las instalaciones denominadas singulares (Apartado 7 de este Artículo) incluirán el estudio económico definido en el párrafo 03 de dicho Apartado. 02.- Las instalaciones con lámparas especiales contempladas en el párrafo 04 del Artículo 1.6 de este P.C.T.G. incluirán el estudio económico que se define en dicho párrafo, con las limitaciones que en él se establecen. 03.- Todas las instalaciones con Presupuesto de Ejecución Material superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros incluirán preceptivamente en el proyecto un estudio económico en el que se cuantifiquen, conforme al Artículo 1.6 de este P.C.T.G. y a los Pliegos de Condiciones para el mantenimiento de las instalaciones de Alumbrado Público, los siguientes conceptos: − Costes de primera instalación. − Costes de funcionamiento (consumos). − Costes de mantenimiento y conservación. durante una vida de la instalación de veinte (20) años.

1.1.1.3.1.

1.1.1.3.2.Sección 2.ª

1.1.1.3.3.ACOMETIDAS Y CENTROS DE MANDO AARRTTÍÍCCUULLOO 11..11..-- AACCOOMMEETTIIDDAA EELLÉÉCCTTRRIICCAA 01.- Cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.E.B.T) tanto para las redes aéreas como para las enterradas. 02.- Todos los elementos que componen la acometida, es decir: conductores, zanjas, tubos, etc., desde el centro de mando de la instalación hasta el punto que designe la Compañía

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Eléctrica para su conexión, serán a cargo del Ayuntamiento, por lo que deben figurar en el Presupuesto del Proyecto, debiéndose incluir, además, una cantidad en conceptos de acometida, enganche y verificación a abonar por el cliente (R.D.1955/2000 de 1 Diciembre. 03.- El pago de los kilovatios consumidos anteriores a la recepción por el Ayuntamiento, será abonado por el promotor de la instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..22..-- CCEENNTTRROOSS DDEE MMAANNDDOO 01.- Para el accionamiento y protección de las unidades luminosas, se instalarán centros de mando, cuyo emplazamiento figurará en los planos del Proyecto. Se ajustará a las especificaciones contenidas en la Normalización de Elementos Constructivos (AE-4, AE-5 Y AE-6). 02.- Serán accesibles, sin el permiso de terceras personas, y no estarán sujetos a servidumbres. 03.- El armario metálico galvanizado, de uno de los tipos indicados en la N.E.C. se montará lo más próximo posible a la caseta de transformación, con conexión a tierra de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) de sección. La cimentación se ajustará a lo señalado en la AE-7 04.- El grado de estanqueidad del conjunto será IP54 según Norma UNE 20324, y el grado de protección al impacto será IK-10 según Norma UNE EN 50102. 05. El galvanizado del armario se ajustará a las especificaciones contenidas en la Norma UNE EN 10142, "Chapa y bobina galvanizada en continuo por inmersión, de acero al carbono para embutición o conformación en frío”. 06.- Los centros de mando constarán de un interruptor general magnetotérmico con protección y corte omnipolar y, por cada circuito de salida, de un contactor accionado mediante reloj electrónico astronómico y de forma opcional mediante célula fotoeléctrica, de un interruptor diferencial rearmable y regulable normalizado según AE-2 y AE-3,así como de sus correspondientes interruptores automáticos de curva “c” de protección y corte omnipolar por cada salida, protegiendo a la línea con menor sección. Dispondrá, asimismo, para casos de maniobra manual, de un interruptor en cada circuito de salida. 07.- Los interruptores magnetotérmicos se ajustarán a las Normas CEI 947/2 y UNE EN 60898. 08.- El interruptor diferencial cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma UNE 20383, "Interruptores automáticos diferenciales por intensidad de defecto a tierra para usos domésticos y usos generales análogos”. 09.- El contactor cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma CEI-158/1. 10.- El número de centros de mando de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los conductores, de tal forma que la sección de éstos no sobrepase los treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) y que la caída de tensión sea inferior al tres por ciento (3 %). 11.- Los centros de mando dispondrán preferentemente de un reloj electrónico astronómico o de una célula fotoeléctrica para el encendido y apagado automático de la instalación, que se situará en el primer caso en el Centro de Mando y en el segundo, preferentemente, en el punto de luz más próximo al centro de mando y estará montada en la parte superior del báculo, junto a la luminaria y por encima de ésta.

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12.- El control automático de los encendidos y apagados de estas instalaciones de alumbrado exterior, se efectuará, preferentemente, mediante interruptor horario digital astronómico y reserva de marcha. 13.- El reloj electrónico astronómico tendrá doble circuito; uno de ellos para encendido y apagado solar y otro con encendido solar y apagado voluntario. Ambos circuitos tendrá más menos cincuenta y nueve (± 59) minutos como mínimo de posibilidad de regulación 14.- La precisión del reloj será superior a un(1) segundo al día y podrá funcionar entre menos diez y más cuarenta y cinco grados centígrados (-10 y + 45º C) de forma normal. En funcionamiento extremo entre menos veinte y más cincuenta y cinco grados (-20 y + 55º). 15.- Estará protegido contra perturbaciones de alta frecuencia según UNE EN-60255 y CEI 255/3 y soportará según las mismas normas una tensión senoidal de cincuenta kiloherzios (50 khz) en un (1) minuto. 16.- Deberá cumplir la Norma UNE EN 60730-2-7.De manera automática deberá adecuarse a la hora oficial española durante el periodo de verano en las fechas legalmente establecidas. 17.- La célula fotoeléctrica tendrá posibilidad de regulación entre cuatro (4) y cincuenta (50) lux y un retardo mínimo de funcionamiento de diez (10) segundos contra luces parásitas.

1.1.1.3.4.Sección 3ª

1.1.1.3.5.REDES DE DISTRIBUCIÓN AARRTTÍÍCCUULLOO 11..33..-- GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS 01.- Las instalaciones de Alumbrado Exterior se diseñarán de acuerdo con lo que establece el R.E.B.T., y en especial la Instrucción ICT-BT-09 relativa a este tipo de instalaciones. 02.- Las Instalaciones de Alumbrado Exterior se realizarán mediante redes de alimentación en baja tensión subterráneas, sobre fachadas o aéreas, siguiendo este orden de prioridad. 03.- Las redes aéreas se ejecutarán únicamente para instalaciones provisionales o cuando, por causas justificadas, no sea posible la alimentación con líneas subterráneas o sobre fachada. En estos casos dichas redes se ejecutarán únicamente con conductores aislados a mil voltios (1.000 V). 04.- Queda prohibida la instalación de conductores desnudos en las redes de alimentación. 05.- Todas las instalaciones se diseñarán para una tensión de servicio de trescientos ochenta voltios (380V), con las excepciones imprescindibles debidamente justificadas y siempre con neutro. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..33..11..-- RREEDDEESS AAÉÉRREEAASS 1.- CONDUCTORES 01.- Los conductores serán de cobre, con aislamiento a mil voltios (1.000 v), de sección no inferior a 6 milímetros cuadrados (6 mm2) y preferiblemente multipolares.

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02.- Irán soportados mediante un cable fiador de acero trenzado y galvanizado de cinco milímetros (5 mm) de diámetro. Las grapas de fijación al cable fiador serán metálicas, plastificadas, y su separación no será superior a medio metro (0,5 m). 03.- Los conductores cumplirán las prescripciones contenidas en las siguientes normas: − UNE 21022, "Conductores de cables aislados”. − UNE 21123, “Cables de transporte de energía aislados con dieléctricos secos extruidos

para tensiones nominales de 1 kV a 30 kV". 04.- Los empalmes de cables o cambios de sección sólo se admitirán en las cajas de derivación al punto de luz. 05.- La línea aérea se situará en los cruces de calzada a una distancia mínima de la rasante de cinco metros (5 m). 06.- Los ensayos para la homologación previa serán los indicados en la norma siguiente: − UNE 21123, "Cables de transporte de energía aislados con dieléctricos secos extruidos

para tensiones nominales de 1 kV a 30 kV". 07. Los ensayos de rutina se referirán al marcado y control dimensional. 2.- APOYOS 01.- Los apoyos serán de madera o de hormigón. 02.- Los postes de madera serán de pino asilvestrado descortezado, sin grietas y tratados adecuadamente en toda su longitud mediante creosotado o procedimiento similar, con una absorción mínima de ciento cuarenta kilogramos por metro cúbico (140 kg/m3), debiéndo ajustarse a lo indicado en la AE-8 de la NEC. 03.- El extremo a empotrar se encontrará protegido mediante alquitrán en una longitud de dos metros (2 m). 04.- Los postes de madera cumplirán las prescripciones contenidas en las siguientes normas: − UNE 12465, "Postes de madera de pino para líneas eléctricas". − UNE 21092, “Ensayo de flexión estática de postes de madera”. − UNE 21094, "Impregnación con creosota a presión de los postes de madera de pino.

Sistema Ruping". − UNE 21097 , "Preservación de los postes de madera. Condiciones de la creosota". 05.- El montaje de los postes de madera se ajustará a la N.E.C. 06.- Los ensayos tipo a realizar en la homologación previa vienen definidos en la Norma UNE-EN 12465, "Postes de madera de pino para líneas eléctricas”. 07.- Los ensayos de rutina consistirán en realizar, como mínimo y en el orden siguiente, las comprobaciones que se citan a continuación: − Comprobación visual de las características del poste y de su protección superficial. − Comprobación dimensional del mismo. 08.- Cuando el Director lo considere oportuno, ordenará la realización de ensayos relativos a la composición, características de la impregnación y resistencia mecánica.

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09.- Los postes de hormigón cumplirán las prescripciones de la Norma UNE 21080. 3.-AISLADORES, TIRANTES Y TORNAPUNTAS PARA POSTES DE MADERA 01.- Cuando exista un cambio de dirección importante en la línea aérea, o en el último apoyo de la misma, podrán emplearse tirantes o tornapuntas que deberán cumplir la ICT-BT06. 02.- Los tirantes serán de cable de acero galvanizado, de diámetro no inferior a diez milímetros (10 mm), e irán anclados a un dado de hormigón de las mismas dimensiones que la cimentación del poste. 03.- Se protegerá la parte más próxima a la cimentación hasta una altura de dos metros (2 m), con un tubo de acero galvanizado de treinta y seis milímetros (36 mm) de diámetro. 04.- Estos tirantes estarán interrumpidos por aisladores de retención apropiada, situados como mínimo a treinta centímetros (30 cm), en proyección horizontal, del conductor más próximo, y a una altura sobre el suelo no inferior a cuatro metros (4 m). 05.- Serán fijados sobre los apoyos en el mismo punto en el que se instale el cable fiador de la línea. 06.- Sólo en el caso en el que no sea posible la instalación de tirantes se podrán emplear tornapuntas del mismo material que el apoyo, y fijados a él en el punto más próximo posible al de aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo. 07.- Los ensayos de rutina se referirán al control dimensional y de ejecución de la instalación. 4.- CIMENTACIONES 01.- En el caso de postes de madera y cuando se prevea que la instalación, por su carácter provisional, se va a desmontar en un plazo no superior a dos (2) meses, puede introducirse directamente el poste en el vaciado de la cimentación, que tendrá las dimensiones adecuadas a la altura del poste y en ningún caso inferior a un metro (1m) de profundidad, retacando con la propia tierra de la excavación. 02.- Si la duración de la instalación se estima superior a dos (2) meses, se cimentará el poste sobre un dado de hormigón HM-20 de resistencia característica (20 N/mm2) y dimensiones mínimas de cero coma ochenta por cero coma ochenta por un metro (0,80 x 0,80 x 1,00 m), en el que se introducirán dos perfiles UPN doce (12) galvanizados en caliente, de dos metros (2 m) de longitud. 03.- Estos perfiles, que sobresalen un metro diez centímetros (1,10 cm) de la cimentación, abrazan y fijan el poste según los detalles que figuran en la N.E.C., AE-9. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..33..22..-- RREEDDEESS SSOOBBRREE FFAACCHHAADDAA 1.- CONDUCTORES 01.- Los cables serán de cobre, con aislamiento a mil voltios (1.000 V), de sección no inferior a seis milímetros cuadrados (6 mm2) multipolares, uno de los cuales servirá como red de tierra y tendrá la misma sección que los de fase y neutro. Se dispondrá a una altura mínima de tres metros siempre que sea posible, (3 m)aprovechando las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas, de modo que destaquen lo menos posible. 02.- Para su fijación se emplearán grapas metálicas plastificadas con una interdistancia no superior a medio metro (0,5 m).

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03.- Los empalmes, cambios de sección o derivaciones a los puntos de luz sólo se permitirán en las cajas de derivación. 04.- Se procurará evitar el paso de cables por zonas de posibles cerramientos posteriores como terrazas o balcones. 05.- Al igual que los de instalaciones aéreas, cumplirán las Normas UNE 21022,y UNE 21123-1. 06.- Los cruces de calzada, si están pavimentados, serán subterráneos. En caso de adoptarse cruces aéreos, la Dirección de Obra (D.O.) determinará la solución a emplear. En este último caso la línea aérea se situará a una distancia mínima del suelo de cinco metros (5 m) y se ejecutará de acuerdo con lo establecido en este capítulo para líneas aéreas en el Artículo 43.31. En caso contrario, el proyecto o, en su defecto, la D.O. determinará la solución a emplear. 07.- Si el cruce de calzada ha de ser subterráneo, la línea grapada llegará hasta una caja de fundición situada en la esquina del cruce, sobre la fachada y a tres metros (3 m) del suelo. Desde esta caja y hasta la arqueta correspondiente situada en la acera a pie de la bajada, el cable estará protegido por un tubo de acero galvanizado y tubo interior de plástico, grapado asimismo a la fachada y de diámetro suficiente, de acuerdo con la sección del cable. 08.- Los ensayos para la homologación previa serán los indicados en la Norma siguiente: − UNE 21123-1, “Cables de transporte de energía aislados con dieléctricos secos extruidos

para tensiones nominales de 1 kV a 30 kV". 09.- Los ensayos de rutina, se referirán al marcado y control dimensional. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..33..33..-- RREEDDEESS SSUUBBTTEERRRRÁÁNNEEAASS 1.- ZANJAS 01.- Las zanjas se ajustarán a las dimensiones mínimas indicadas en la N.E.C.,AE-10 y AE-11. 02.- No se procederá al tapado de las zanjas hasta que hayan sido inspeccionados por la Dirección de Obra. los tubos de protección de los conductores. 03.- La apertura, relleno y compactación de las zanjas, se ajustará a lo especificado sobre excavación en zanja y pozo y rellenos localizados de este P.C.T.G., con los condicionantes indicados en el párrafo siguiente. 04.- En los cruces de calzadas, el relleno situado entre la cara superior del macizo protector de los tubos y la cara inferior de la base del pavimento, se ejecutará con arena de miga a la que se le exigirán las mismas condiciones de compactación que a la sub-base granular del firme adyacente a la zanja. Para conseguir este grado de compactación la arena de miga se extenderá y compactará en una (1) o dos (2) capas, según sea el espesor del relleno a realizar. 2.- ARQUETAS 01.- Las arquetas se ajustarán a las dimensiones mínimas indicadas en la N.E.C.; la cota mínima medida sobre la base de la arqueta al suelo no será inferior de 60 cm. 02.- Se podrán construir de hormigón o de fábrica de ladrillo macizo.

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03.- Si el material empleado es hormigón, y la construcción se realiza in situ, se dotará a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado. 04.- Si las arquetas se construyen de fábrica de ladrillo se enfoscarán las paredes laterales interiores. 05.- Para facilitar el drenaje de la arqueta no se pavimentará, en ningún caso, su base. 06.- Las tapas de arquetas serán de fundición según Norma UNE EN 124, clase B-125 según forma, dimensiones y pesos de la AE-13. 3.- TUBOS DE PROTECCIÓN. 01.- Como norma general se instalarán dos (2) tubos de protección en aceras, y tres (3) en calzadas. 02.- Los tubos utilizados serán de polietileno de alta densidad de ciento diez milímetros (110 mm) de diámetro exterior, de doble capa corrugada y de color rojo la exterior y lisa e incolora la interior. 03.- Los tubos cumplirán la Norma UNE EN 50086-2-4(uso normal N) y las especificaciones complementarias que se definen a continuación. 04.- Dimensiones. − Diámetro exterior: 110 mm. Tolerancia: +2,0 mm. − Diámetro interior mínimo: 82 mm. Los espesores serán los indicados por el fabricante en sus catálogos y se comprobarán a su recepción. La unión de los tubos se realizará mediante manguitos de unión, que suministrará el fabricante. 05.- Deberán emplearse tapones suministrados por el fabricante para el posible cierre del sistema de tubos y, en todo caso, para asegurar su limpieza durante el proceso de construcción de las canalizaciones. 06.- Aspecto. La superficie exterior corrugada será uniforme, sin deformaciones acusadas. Estará coloreada en el proceso de extrusión, sin que se admita su pintado por imprimación. No se admitirán tubos cuya superficie presente burbujas, ralladuras longitudinales profundas, quemaduras o poros. 07.- Propiedades mecánicas.

- Resistencia a compresión (aplastamiento): Superior a cuatrocientos cincuenta Newton (450N) para una deflexión del cinco por ciento (5%).

- Resistencia al impacto: la energía del ensayo será la correspondiente a una masa del

martillo de cinco kilos (5kg) (tolerancia ±1%) y una altura de caída de 570 mm (tolerancia de ±1%).

- Ensayo de curvado: Según Norma

08.- La temperatura de reblandecimiento VICAT, determinada según la Norma UNE 53118, no será inferior a ciento veintiséis grados centígrados (126 ºC).

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09.- El polietileno no podrá tener plomo en su composición, lo que se comprobará con un espectrofotómetro. 10.- En los tapones sólo se marcará el nombre del fabricante o la marca de fábrica. Los tubos deberán estar marcadas a intervalos regulares entre un mínimo de un metro (1 m) y un máximo de tres metros (3 m). El marcado será fácilmente legible y duradero, lo que se comprobará conforme a la Norma UNE EN 50086-2-4. 11.- El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente, asegurándose que en la unión los manguitos queden perfectamente acoplados. Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de que no entren materiales extraños, por lo que deberán taparse, de forma provisional, las embocaduras desde las arquetas. 12.- En los cruces de calzada se cuidará, especialmente, el hormigonado exterior de los tubos con el fin de conseguir un perfecto macizado de los mismos. 13- Los ensayos previos de homologación se realizarán de acuerdo con las Normas UNE EN 50086-2-4 y UNE 53389. 14.- Los ensayos de rutina se referirán al marcado y control dimensional. 4.- CONDUCTORES 01.- Todos los conductores empleados en la instalación serán unipolares de cobre y deberán cumplir la Norma UNE 21123. Deberán tener una tensión de aislamiento 0,6/1 KV. 02.- No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad o que no sean suministrados en su bobina de origen. 03.- No se permitirá el empleo de materiales de procedencia distinta en un mismo circuito. 04.- En las bobinas deberán figurar el nombre del fabricante, el tipo de cable y su sección. 05.- Los cambios de sección en los conductores se harán en el interior de los soportes. 06.- Los conductores de alimentación a los puntos de luz que van por el interior de los soportes, deberán ser aptos para trabajar en régimen permanente, a temperaturas ambientes de setenta grados centígrados (70ºC). Estos conductores deberán ser soportados mecánicamente en la parte superior del soporte o en la luminaria, no admitiéndose que cuelguen directamente de las bornas de equipo. 07.- Cuando se haga alguna derivación de la línea principal, para alimentar otros circuitos o se empalmen conductores de distintas bobinas, se realizarán por el sistema de "KITS" y aislante a base de resina o bornas según Norma CEI 1238-1, UNE HD 623 y UNE 20234 (IP68) 08.- Con respecto a los conductores, se ajustará a lo señalado en el artículo 43.10 en su apartado 6.02. 09.- Los ensayos previos de homologación se realizarán de acuerdo con la Norma UNE 21123 y los especificados en el Artículo 43.10 apartado 6.02 para los que se utilicen en túneles y pasos inferiores. 10.- Los ensayos de rutina, se referirán al marcado y control dimensional. 5.- TOMAS DE TIERRA

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01.- Se conectarán a tierra todas las partes metálicas accesibles de la instalación, los brazos murales en fachadas y el armario metálico. En el caso de fachadas, se pondrá una puesta a tierra por cada cinco (5) brazos murales, y siempre en el primero y en el último; en las redes enterradas un electrodo de puesta a tierra por cada elemento metálico accesible. 02.- Se unirán todos los puntos de luz (báculos, candelabros, brazos, etc.) de un circuito mediante un cable de cobre con aislamiento a setecientos cincuenta voltios (750 V) en color verde-amarillo, de sección igual a la máxima existente en los conductores activos y mínimo de dieciséis milímetros cuadrados (16 mm2) para canalizaciones enterradas y de seis (6) mm2 para las redes posadas. Este cable discurrirá por el interior de la canalización. La unión del conductor con las placas de tierras se ajustara a la N.E.C. (AE-15, AE-16.1, AE-16.2), empalmando mediante soldadura de alto punto de fusión y perrillo de forma conjunta los distintos tramos, si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldrán las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al soporte mediante tornillo y tuerca inoxidable. Los brazos murales en fachada se pondrán a tierra mediante el conductor de protección del cable de alimentación. 03.- La línea principal de tierra, es decir, la que une la placa o la pica hasta el elemento metálico a proteger tendrá siempre una sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2). 04.- Las placas serán de cobre, de forma cuadrada y tendrán de sección mínima, medio metro cuadrado (0,5 m2) y dos milímetros (2 mm) de espesor, y se instalarán en todas las arquetas adosadas a cada elemento metálico. 05.- Las placas se colocarán en posición vertical y se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión y perrillo inoxidable conjuntamente. 06.- Cuando no sea posible el empleo de las placas, se podrán sustituir por picas de dos metros (2 m) de longitud mínima y catorce con seis milímetros (14,6 mm) de diámetro mínimo, cumpliendo las especificaciones contenidas en la Norma UNE 21056. 07.- Las picas se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión y perrillo inoxidable conjuntamente. 08.- Tanto las placas como las picas se situarán en arquetas registrables, para conseguir un valor de la resistencia a tierra igual o menor a cinco ohmios(5)en instalaciones con red equipotencial. En la adecuación de instalaciones existentes a Normativa sin red equipotencial, la resistencia a tierra de los electrodos individuales podrá ser de treinta (30) ohmios. 09.- En los túneles la red de tierras con conductor de setecientos cincuenta voltios (750 V) de color verde-amarillo y sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) discurrirá junto al resto de conductores en la bandeja de cada muro y comunicará en cada extremo con arqueta y placa de tierra normalizada. Las derivaciones a las luminarias se realizarán con bornas de presión sin pelar ni cortar el cable y con derivaciones del mismo tipo de conductor y de dos y medio milímetros cuadrados (2,5 mm2) de sección.

1.1.1.3.6.

1.1.1.3.7.Sección 4ª

1.1.1.3.8.SOPORTES DE PUNTOS DE LUZ

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AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..-- CCIIMMEENNTTAACCIIOONNEESS YY PPEERRNNOOSS DDEE AANNCCLLAAJJEE 01.- Siempre y cuando las condiciones de la rasante lo permitan, las cimentaciones de columnas de hasta seis metros (6 m) de altura, de báculos o columnas de ocho (8) a dieciocho metros (18 m) de altura y de candelabros modelos Villa, Calatrava, Fernando VII o Bailén se ajustarán como mínimo, a las especificaciones indicadas en la N.E.C.,AE-17. 02.- Si la existencia de taludes o de cualquier otro condicionante impidiese la adopción de una cimentación normalizada, las cimentaciones necesarias se construirán de acuerdo con lo especificado en los documentos del Proyecto. 03.- En cualquier caso, los pernos de anclaje para los soportes indicados en el párrafo anterior, serán de la forma y dimensiones indicados en la N.E.C. 04.- El sistema de sustentación será siempre el de placa de asiento. 05.- Para situar correctamente los pernos en la cimentación, el Contratista suministrará una plantilla por cada diez (10) soportes o fracción. 06.- El acero utilizado para los pernos de anclaje será del tipo F-III, según la Norma UNE EN 10083-1, "Aceros para temple y revenido". Será perfectamente homogéneo y carecerá de sopladuras, impurezas y otros defectos de fabricación. 07.- La rosca de los pernos de anclaje será realizada por el sistema de fricción, según la Norma UNE 17704, "Rosca métrica ISO de empleo general. Medidas básicas". 08.- En aquellos casos en que el pavimento esté constituido por zonas terrizas, se mantendrán los condicionantes geométricos impuestos en la N.E.C.,en particular, la distancia entre la cara superior de la cimentación y la rasante definitiva del terreno, será de once centímetros (11 cm). 09.- En el supuesto descrito en el párrafo anterior, una vez colocada la columna o el báculo, se rellenará con hormigón HM-12,5 el volumen comprendido entre la cara superior de la cimentación y el pavimento. 10.- Siempre que sea posible, se adosarán al cimiento del soporte las arquetas de paso o de derivación. 11.- El par de apriete de los pernos de anclaje se ajustará a lo señalado en la AE-17. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..11..-- BBÁÁCCUULLOOSS YY CCOOLLUUMMNNAASS 1.- NORMATIVA TÉCNICA 01.- Los báculos y columnas para alumbrado exterior, cumplirán las condiciones indicadas en las Normas UNE EN 40-3-1,2 y 5, UNE 72401 y N.E.C., AE-18,19,20,21 Y 22. 02.- Los báculos y columnas para alumbrado exterior cumplirán las condiciones indicadas en el Real Decreto 2531/1985 de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero y otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. 2.- COLOCACIÓN DE BÁCULOS Y COLUMNAS. 01.- El izado y colocación de los báculos o columnas se efectuará de modo que queden perfectamente aplomados en todas las direcciones.

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02.- Para conseguir el montaje a plomo definitivo, se emplearán cuñas o calzos que serán, necesariamente, metálicos, quedando excluidos los de madera u otros materiales. 03.- Los báculos y las columnas, que llevarán soldada al fuste la placa de fijación, se anclarán en la cimentación por medio de los pernos de anclaje (Véase el Artículo 1.4) y dispondrán de doble fijación para la toma de tierra. 04.- El par de apriete de los pernos de la cimentación se ajustará a lo señalado en AE-17. 3.- TERMINACIÓN 01.- Los báculos y columnas se recibirán en obra galvanizados (Véase el párrafo 02 del apartado 1 de este Artículo). 02.- Posteriormente, se procederá al pintado de los mismos (Véase el Artículo 1.4.5). 4.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Solamente se aceptarán aquellos báculos y columnas que se reciban en obra certificados por AENOR u otro organismo autorizado y que además sus detalles constructivos cumplan con las disposiciones de la N.E.C. para Obras de Urbanización 5.- MEDICIÓN Y ABONO. 01.- Los báculos y columnas se medirán y abonarán por unidades de iguales características. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..22..-- CCAANNDDEELLAABBRROOSS YY PPAALLOOMMIILLLLAASS.. MMOODDEELLOOSS VVIILLLLAA,, CCAALLAATTRRAAVVAA,, FFEERRNNAANNDDOO VVIIII,, BBAAIILLÉÉNN,, MMOONNUUMMEENNTTAALL,, RRIIBBEERRAA YY CCLLÁÁSSIICCOO.. 1.- CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS 01.- Los candelabros de los modelos Villa, Calatrava, Fernando VII, Bailén, Monumental, Ribera y Clásico y las palomillas de los modelos Villa, Fernando VII se ajustarán, geométricamente, a las especificaciones indicadas en la N.E.C. 02.- Los candelabros serán de fundición de hierro gris. 03.- Las palomillas serán del mismo tipo de fundición de hierro que los candelabros o de fundición de aluminio de uno de los tipo de las Normas UNE 38263 y UNE EN 1706. 2.- CLASIFICACIÓN 2.1.- Candelabro modelo Villa 01.- En función de su altura, definida tal y como se indica en la N.E.C., se distinguen los dos tipos que se indican en el CUADRO 1.4.1.y AE-26.1.

1.1.1.4.CUADRO 1.4.1 Tipo de candelabro modelo Villa Altura

(m) Peso mínimo (kg)

V-1 4,00 150 V-2 3,20 130

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2.2.- Candelabro modelo Fernando VII 01.- En función de su altura, definida tal y como se indica en la N.E.C., se distingue el tipo que se indica en el CUADRO 1.4.2.y AE-27. CUADRO 1.4.2

Tipo de candelabro modelo Fernando VII Altura (m)

Peso mínimo (kg)

F-2 4,15 290 2.3.- Candelabro modelo Calatrava 01.- En función de su altura definida tal y como se indica en la N.E.C., se distingue el tipo que se indica en el cuadro 1.4.3.y AE-26.2.

1.1.1.5.

1.1.1.6.

1.1.1.7.CUADRO 1.4.3

Tipo de Candelabro modelo Calatrava Altura (m)

Peso mínimo (kg)

C-1 3,60 175 2.4.- Palomilla modelo Villa 01.- En función de su longitud, definida según se indica en la N.E.C., se distinguen los tres tipos de palomillas modelo Villa que se recogen en el CUADRO 1.4.4. y AE 32.

1.1.1.8.CUADRO 1.4.4

Tipo de palomilla Longitud Peso mínimo (kg) modelo Villa (cm) Fundición

hierro Fundición Aluminio

PV-1 90 22 10 PV-2 70 13 4,5 PV-3 52 10 3

2.5.- Palomilla modelo Fernando VII 01.- En el CUADRO 1.4.4 se indican, en función de su longitud definida según se indica en la N.E.C., los tres tipos existentes de palomillas modelo Fernando VII. Se ajustara al AE-3

65

1.1.1.8.1.1.1.CUADRO 1.4.5

Tipo de palomilla Longitud Peso mínimo (kg) Modelo Fernando VII (cm) Fundición

Hierro Fundición Aluminio

PF-1 115,5 NO 34 PF-2 86 NO 19,5 PF-3 65 36 10

3.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA FUNDICION 01.- La dureza Brinell estará comprendida entre 165 y 195 HB según UNE EN 10003. 02.-En cuanto a la composición química deberá satisfacer los valores siguientes:

- El % de carbono (C) estará comprendido entre 3 y 3,7. - El % de fósforo(P) será inferior a 0,05. - El % de azufre (S) será inferior a 0,15.

En el momento que se apruebe las Normas UNE o UNE.EN en estudio relativa a este tipo de material, le será automáticamente de aplicación. 4.- TERMINACIÓN 01.- Su puerta de registro tendrá un grado de protecciòn IK-10 según Norma UNE EN 50102. El grado de estanqueidad IP 44 según Norma UNE 20324. 02.- La fundición de los dibujos se realizará con machos. 03.- Después de obtenidas las piezas de fundición, se someterán a un decapado por proyección de chorro de arena y a continuación se les dará una mano de imprimación antioxidante de acuerdo con lo indicado en el Párrafo 01 del Apartado 1 del Artículo 43.45. 04.- Los candelabros y palomillas se recibirán en obra con la terminación indicada en el párrafo anterior. Posteriormente se procederá al pintado de los mismos (Véase el Artículo 1.4.5). 05.- Todos los candelabros tendrán, frente a la puerta de registro y en su interior, soldada una pletina de treinta por tres milímetros (30 x 3 mm), como mínimo, con tres (3) taladros de seis milímetros (6 mm) de diámetro, dos (2) de los cuales servirán para fijar la caja de conexión y el otro para la toma de tierra. 06.- La zona de ensamblaje de las distintas piezas estará mecanizada para su mejor ajuste. Las palomillas llevarán un conducto interior para el alojamiento del cable de alimentación. 5.- COLOCACIÓN DE CANDELABROS MODELOS VILLA, CALATRAVA, FERNANDO VII, BAILÉN, MONUMENTAL, RIBERA Y CLÁSICO. 01.- El izado y colocación de los candelabros se efectuará de modo que queden perfectamente aplomados en todas las direcciones. 02.- Para conseguir el montaje a plomo definitivo se emplearán cuñas o calzos que serán, necesariamente, metálicos, quedando excluidos los de madera u otros materiales. 03. Los candelabros se anclarán a la cimentación por medio de los pernos de anclaje (Véase el Artículo 1.4.1). El par de apriete se ajustará a lo señalado en el AE-17 Una vez instalados, las puertas quedarán del lado de la fachada.

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6.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Las pruebas previas de homologación se referirán a la composición del material y a su peso. 02.- Las pruebas de rutina se referirán al dimensionado y al dibujo. 7.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Los candelabros y palomillas se medirán y abonarán por unidades de iguales características. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..33..-- BBRRAAZZOOSS MMUURRAALLEESS PPAARRAA LLUUMMIINNAARRIIAASS YY GGLLOOBBOOSS.. 1.- NORMATIVA TÉCNICA 01.- Los brazos murales para luminarias y globos cumplirán las condiciones indicadas en el Real Decreto 2531/1985 de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- Los brazos murales para luminarias se construirán con tubo de acero sin soldadura y con las dimensiones que se especifiquen en la N.E.C. 02.- Los brazos murales irán dotados de una placa de asiento de perfil metálico o chapa plegada en "U" que se fijará a las fachadas mediante dos o tres (2 ò 3) pernos de anclaje recibidos según AE-23, AE-24 y AE-25. 03.- La soldadura del tubo de acero al perfil en "U" será de calidad dos (2) según las Normas UNE EN 12517, UNE EN 1435 Y UNE EN 25817, "Calificación de las soldaduras por rayos X. Defectos de las uniones soldadas". 3.- TERMINACIÓN 01.- Los brazos murales se recibirán en obra galvanizados (Véase el Apartado 1 de este Artículo). 4.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Las condiciones para la homologación, se referirán a la calidad de la soldadura, al control dimensional y al certificado de galvanización. 5.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Los brazos murales para luminarias cerradas y globos se medirán y abonarán por unidades de iguales características 02.- El precio de abono de cada unidad incluirá dos o tres (2 ò 3) pernos de anclaje con sus correspondientes tuercas y arandelas así como la parte proporcional de una (1) plantilla metálica de situación de los pernos de anclaje que el contratista deberá suministrar por cada treinta (30) brazos murales o fracción.

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AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..44..-- CCRRUUCCEETTAASS RREECCTTAASS 1.- DEFINICIÓN 01.- Reciben este nombre los elementos de sustentación de dos (2), tres (3) ó cuatro (4) luminarias en columnas. Se ajustará al AE-19. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- Las crucetas rectas para columnas de cuatro metros (4 m) y de ocho (8) a doce metros (12 m) de altura, tendrán la forma y dimensiones que se especifican en la N.E.C. 02.- La chapa de acero será del mismo tipo que las empleadas en las columnas, es decir, acero AE235-JR S/N según la Norma UNE EN 10025. 03.- Las soldaduras serán de calidad dos (2) según las Normas UNE EN 12517,UNE EN 1435 Y UNE EN 25817, "Calificación de las soldaduras por rayos X. Defectos de las uniones soldadas". 04.-El galvanizado en caliente cumplirá las prescripciones establecidas en el Real Decreto 2531/1985. 05.- Los ensayos realizados por líquidos penetrantes de las soldaduras serán acordes con lo señalado en la Norma UNE EN 571-1. 06.-Los ensayos realizados por partículas magnéticas de las soldaduras serán acordes con lo señalado en la Norma UNE EN 1290. 3.- TERMINACIÓN 01.- Las crucetas rectas se recibirán en obra galvanizadas. (Véase el Apartado 1 del Artículo 1.4.1). 02.- Posteriormente, se procederá al pintado de las mismas (Véase el Artículo 1.4.5). 4.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Las condiciones para su homologación se referirán a la calidad de la chapa y soldaduras, al control dimensional y al certificado de galvanizado. 5.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Las crucetas para luminarias cerradas y globos, se medirán y abonarán por unidades de iguales características. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..55..-- PPIINNTTAADDOO DDEE BBÁÁCCUULLOOSS,, CCOOLLUUMMNNAASS,, CCAANNDDEELLAABBRROOSS,, PPAALLOOMMIILLLLAASS,, BBRRAAZZOOSS MMUURRAALLEESS YY CCRRUUCCEETTAASS RREECCTTAASS 1.- PRODUCTOS 01.- Los productos que se apliquen al pintado de elementos galvanizados en caliente deberán ser previamente homologados y se ajustarán a los siguientes tipos: − Imprimación: Clorocaucho pigmentado con óxido de hierro micáceo, siendo el espesor de

película seca de cincuenta (50) micrómetros.

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− Acabado: Pintado de clorocaucho para exteriores en brillo. El color se ajustará al modelo S 6030-G70Y de la Norma UNE 48103, aplicándose una (1) capa de cuarenta (40) micrómetros de espesor de película seca.

02.- A los elementos de fundición o de chapas sin galvanizar se les dará en taller una mano de imprimación antioxidante de clorocaucho. En obra se dará una (1) mano de pintura de acabado de la misma calidad, color y espesor que para los elementos galvanizados en caliente. 03.- Los candelabros de fundición y los de acero con altura no mayor de seis metros (6 m) que se instalen en zonas monumentales o históricas se pintarán en color negro forja o metálico con esmalte sintético a base de resinas alquílicas con óxido de hierro micáceo. En parques, la pintura también podrá ser de color verde (S 6030-G70Y de la Norma UNE 48103). 04.- La imprimación y pintura de acabado referenciados en 01 deberán cumplir los siguientes requisitos:

Composición Normas de referencia

Imprimación Pintura de acabado

Contenido en pigmento, en peso

UNE 48235 30-50 % Mín. 20 %

Contenido en vehículo, en peso

UNE 48238 Mín. 15 % Mín. 30 %

Materia fija a 105ºC, en peso

UNE EN ISO 3251 Mín. 50 % Mín. 50 %

Materia volátil, en peso UNE EN ISO 3251 Máx. 40 % Mín. 50 % Identificación del vehículo por I.R.

UNE 48236 Positivo Positivo

Materia fija en volumen UNE 48090 Mín. 30-35 % Mín. 30 % Características del producto liquido

Conservación en el envase

UNE 48083 Aceptable Aceptable

Propiedades de aplicación: - A brocha - Índice de nivelación - Índice de descuelgue

UNE 48069 UNE 48043 UNE 48068

Sin defectos Máx. 4 Mín. 8

Sin defectos Máx. 4 Mín. 8

Peso específico a 23ºC UNE EN ISO 2811.1

1,3-1,5 g/ml 1,2-1,4 g/ml

Viscosidad krebs-stormer

UNE 48076 80-95 U.K. Máx. 85 U.K.

Temperatura de inflamación en vaso cerrado TAG

UNE 48061 Mín. 25ºC Mín. 25ºC

Agua sin combinar, en peso

UNE 48170 Máx. 1 % Máx. 1 %

Finura de molienda UNE EN 21524 35-70 µm Máx. 25 µm Tiempo de secado - Seco - Total

UNE EN ISO 3678 Máx. 2 horas Máx. 24 horas

Máx. 2 horas Máx. 24 horas

Poder cubriente UNE 48035 8-10 m2/l para 50 µm de espesor en seco

12-13 m2/l para 40 µm de espesor en seco

Características de la película seca

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Composición Normas de referencia

Imprimación Pintura de acabado

Color UNE 48073-2 --- S 6030-G70Y de UNE 48103-94 Negro metálico

Brillo UNE EN ISO 2808 --- 40 (60º) Adherencia UNE EN ISO 2409 0-1 0-1 Flexibilidad UNE EN ISO 6860 Sin defectos Sin defectos Embutición UNE EN ISO 1520 Sin defectos

(a 5 mm) Sin defectos (a 5 mm)

Dureza König UNE EN ISO 1522 Mín. 35 s. Mín. 35 s. Resistencia a la inmersión: - Agua destilada - Hidróxido sódico al 10% - Ácido sulfúrico al 10%

UNE EN ISO 2812-1 UNE EN ISO 2812-2 UNE EN ISO 2812-2

Sin alteración 48 horas 48 horas 48 horas

Sin alteración 48 horas 48 horas 48 horas

Resistencia a la niebla salina

UNE EN ISO 7253 Sin defectos al cabo de 300 horas. Sin defecto a una distancia superior a 2 mm. de las líneas diagonales de la Cruz de San Andrés

Sin defectos al cabo de 300 horas. Sin defecto a una distancia superior a 2 mm. de las líneas diagonales de la Cruz de San Andrés

2.- APLICACIÓN 01.- Antes de efectuar las operaciones de pintura propiamente dichas, se realizará una cuidadosa operación de limpieza y desengrasado mediante trapos embebidos en disolvente. 02.- La imprimación y la pintura de acabado sólo podrán aplicarse cuando la humedad relativa ambiental sea inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) y la temperatura ambiente superior a cinco grados centígrados (5ºC). Se dejará transcurrir un intervalo de veinticuatro horas (24 h) como mínimo entre aplicación de capas sucesivas. 3.- CONTROL Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 3.1.- Control de recepción 01. La recepción de los productos se controlará previa presentación del correspondiente certificado de homologación expedido por el Ayuntamiento de Madrid. 02.- Los productos se ajustarán a lo especificado en el Apartado 1 de este artículo y se acompañarán de las fichas técnicas correspondientes que contendrán, al menos, la siguiente información: − Nombre del producto y fabricante. − Tipo genérico de pintura. − Porcentaje de sólidos por volumen. − Peso específico a 23ºC. − Rendimiento teórico. − Tiempo de secado al tacto.

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− Intervalo mínimo de repintado. − Intervalo máximo de repintado. 3.2.- Control de recubrimientos 01.- No se deberá proceder a la aplicación de la pintura sin haberse realizado el control de recepción de la misma, según lo indicado en el Apartado anterior. 02.- A continuación se aplicará la capa de imprimación, teniendo en cuenta los requisitos ya establecidos para la misma. 03.- Transcurridas veinticuatro horas (24 h) como mínimo desde la aplicación de la imprimación se realizará un control de la misma, en obra, consistente en los siguientes ensayos: − Medición de espesores de película seca (5 lecturas por elemento de la muestra) mediante

métodos no destructivos, según la Norma UNE EN ISO 2808. − Determinación de la adherencia (1 ensayo por elemento de la muestra) según la Norma

UNE EN ISO 2409. 04.- Sólo si el resultado del control de la imprimación fuera aceptable, podrá procederse a la aplicación de la capa de acabado. 05.- Transcurridas veinticuatro horas (24 h) desde la aplicación de la última capa de pintura, se realizará un control de todo el esquema similar al descrito para la imprimación y además se llevará a cabo una inspección visual del recubrimiento que deberá presentar un aspecto uniforme, sin descuelgues ni zonas con diferencias de color o tonalidad apreciables. 3.3.- Criterios de aceptación y rechazo 01.- Los ensayos reseñados en el Apartado 3.2. de este artículo se harán por muestreo entre el lote de elementos instalados en obra según el siguiente CUADRO:

Tamaño del lote (nº de báculos instalados)

Tamaño de la muestra

Nº máximo de elementos defectuosos aceptables por muestra

2 - 25 2 0 > 25 4 1

02.- En el último caso se reparará el elemento encontrado defectuoso y volverá a ser inspeccionado como se ha indicado anteriormente, debiendo dar resultado satisfactorio. 03.- Para ser calificados de aceptables en los ensayos de adherencia y medición de espesores, los recubrimientos aplicados a báculos y columnas galvanizados en caliente deberán alcanzar los siguientes resultados:

Adherencia mínima UNE-EN ISO 2409

Espesor seco mínimo UNE EN ISO 2808

1 90% del especificado en la media de 5 lecturas y 80% del especificado en cada lectura aislada

04.- Se admitirán espesores superiores al especificado siempre que se mantenga la adherencia dentro del rango 0-1 según la Norma UNE EN ISO 2409.

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AARRTTÍÍCCUULLOO 11..44..66..-- CCAAJJAASS DDEE CCOONNEEXXIIÓÓNN YY PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN 1.- GENERALIDADES 01.- Dado que la finalidad de estos elementos es proteger la línea de derivación al punto de luz, se instalarán siempre sea cual sea la red de distribución existente. Se ajustaran a las especificaciones contenidas en la N.E.C., AE-34 y AE-35. 2.- CAJAS DE CONEXIÓN Y PROTECCIÓN EN REDES AÉREAS Y SOBRE FACHADA 01.- En las redes aéreas, la caja se colocará sobre el poste de madera. 02.- En las redes sobre fachada, la caja se colocará sobre ésta, a la altura de la red grapada de alimentación. 3.- CAJAS DE CONEXIÓN Y PROTECCIÓN EN REDES SUBTERRÁNEAS 01.- Las cajas se instalarán en el interior de los soportes de los puntos de luz, ya sean báculos, columnas o candelabros. 4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- Los materiales utilizados en las cajas de protección deberán ser aislantes, de clase térmica A, según la Norma UNE 21305, y capaces de soportar las solicitaciones mecánicas y térmicas, así como los efectos de la humedad, susceptibles de presentarse en servicio normal. Serán resistentes a una temperatura de 960º C y al fuego, según la Norma UNE EN 60695-2-1. El aislamiento deberá ser suficiente para soportar 2,5 veces la tensión de servicio. 02.- El grado de protección de las cajas en posición de servicio según las Normas UNE EN 60598 y UNE EN 20324 será IP44. 03.- Las cajas de protección dispondrán de un sistema mediante el cual, al quitar la tapa, el circuito protegido quede interrumpido con corte visible sin afectar al circuito de alimentación. 04.- Las entradas y salidas de los cables se realizarán siempre por la parte inferior de la caja. 05.- Los cortacircuitos fusibles de protección serán de talla 0, tamaño 10x38 mm. según la Norma UNE EN 60127-1. 06.- La caja dispondrá en su interior de nueve (9) bornas. Cuatro (4) de ellas de entrada para cables de hasta treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) de sección, cuatro (4) bornas de derivación para cable de hasta seis milímetros cuadrados (6 mm2) de sección y una de dieciséis milímetros cuadrados (16 mm2) para el conductor de tierra. 07.- Las partes bajo tensión, no serán accesibles sin el empleo de herramientas. 5.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Las pruebas previas de homologación se referirán al tipo de aislamiento del material y al grado de protección, según Normas UNE 21305,UNE 20324, UNE 60695 y UNE 60598. 02.- Los ensayos de rutina versarán sobre el acabado y el control dimensional.

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6.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Las cajas de conexión y protección se medirán y abonarán por unidades de las mismas características. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..-- LLUUMMIINNAARRIIAASS CCEERRRRAADDAASS PPAARRAA LLÁÁMMPPAARRAASS DDEE DDEESSCCAARRGGAA,, EENN BBÁÁCCUULLOOSS OO CCOOLLUUMMNNAASS DDEE AALLTTUURRAA MMAAYYOORR OO IIGGUUAALL AA OOCCHHOO MMEETTRROOSS 1.- NORMATIVA TÉCNICA 01.- Como aparato eléctrico cumplirá el R.E.B.T. 02.- Cumplirán, asimismo, las especificaciones contenidas en la Norma UNE EN 60598-2-3, en su Parte 2ª, Sección 3ª. 03.- Cumplirá la Norma UNE 20314 como aparato clase II. 04.- Se ajustarán a lo indicado en la AE-36 de la NEC. 2.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LAS LUMINARIAS 01.- Las luminarias constarán de carcasa, equipo de encendido y sistema óptico. 02.- La carcasa constituye la parte estructural de la luminaria, incorpora el sistema de fijación al soporte y sustenta el equipo de encendido y el sistema óptico, a cuyo fin existirán en su interior dos alojamientos. 03.- En el primero de los alojamientos se instalará el equipo de encendido (balasto, arrancador y condensador), su conexionado y el sistema de fijación de la propia luminaria. Su tapa o cubierta será del mismo material que el resto de la carcasa. 04.- En el segundo alojamiento se instalará el sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor). Su cierre, refractor o no, será necesariamente de vidrio. 3.- CARCASA 01.- La carcasa será de aleación de aluminio, moldeada por inyección a alta presión, del tipo AC-47100 según Norma UNE EN 1706 02.- Cumplirá las especificaciones contenidas en la siguiente Norma: − UNE EN 1706 “ Aluminio y Aleaciones de Aluminio”. 03.- Las piezas exteriores de la carcasa (tapas, cubiertas, etc) serán del mismo tipo de aleación de aluminio que el cuerpo estructural de la propia carcasa. 04.- El dimensionado de los alojamientos del equipo de encendido será tal que permita el montaje holgado del mismo y su funcionamiento en condiciones térmicas adecuadas, que en ningún caso deberán superar los valores máximos de temperatura para lo que se hayan previsto los distintos elementos, según Norma UNE-EN 60598-1, Tablas 10 y 11. 05.- El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido será fácilmente desmontable en un sólo bloque y su conexionado con la lámpara se hará por medio de un conector polarizado.

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06.- El montaje de los accesorios eléctricos se realizará de tal modo que no ofrezca peligro de desprendimiento accidental a causa de las vibraciones o en caso de rotura del medio de fijación. 07.- La pintura exterior de la carcasa deberá cumplir que sometidas las probetas a envejecimiento acelerado de mil horas (1.000 h) según las Normas UNE 48059 ó UNE 48251, se verifiquen las siguientes especificaciones: − El brillo no será inferior al sesenta por ciento (60%) del brillo inicial, según la Norma UNE

EN ISO 2813. − El ensayo de adherencia, según la Norma UNE-EN-ISO 2409 arrojará un resultado del

grado cero (0), y después del envejecimiento no será superior al grado dos (2). − El cambio de color, según la Norma UNE 48073-3, no será superior a tres (3) unidades

NBS. 4.- REFLECTOR 01.- El elemento reflector será de una sola pieza, y tendrá un espesor medio mínimo de ocho décimas de milímetro (0,8 mm). Dicho elemento será de chapa de aluminio, de aleación de alta pureza. Será fácilmente accesible para su limpieza. 02.- La superficie reflectora deberá estar protegida contra la corrosión por cualquiera de los siguientes tratamientos: a) Tratamiento por anodizado y sellado.- Con este método de protección la superficie

reflectante estará anodizada y sellada con una capa de espesor mínimo de tres micras (3 µ). El espesor de la capa anódica se determinará por el método micrográfico, que consiste en la observación microscópica de una sección transversal producida por un corte perpendicular a la superficie anodizada y la verificación del espesor con un ocular micrométrico. En caso de duda, y como medida de arbitraje, se utilizará la Norma UNE EN 12373-2, "Determinación de la masa de la capa de óxido de aluminio. Método gravimétrico". La calidad del sellado según la Norma UNE EN 12373-6, "Evaluación de la calidad del sellado de la capa de óxido de aluminio anodizado. Método de inercia a la disolución química en medio fosfocrómico", alcanzará el grado de "buena inercia química”.

b) Tratamiento por recubrimiento con película de vidrio transparente.- En este caso, la pureza en sílice, SiO2, de la película de vidrio transparente será superior al ochenta y cinco por ciento (85%). El espesor de la película será, como mínimo, de setenta y cinco centésimas de micra (0,75 µ). La película será incolora, uniforme y sin poros.

03.- Las curvas geométricas que compongan la sección transversal o longitudinal del reflector, deberán ser tales que hagan mínima la elevación de la tensión de arco de la lámpara. 04.- Si se emplea vapor de sodio de alta presión, la máxima elevación de la tensión de arco admisible, será: − Cinco voltios (5 V) para setenta vatios (70 W). − Siete voltios (7 V) para cien vatios (100 W). − Siete voltios (7 V) para ciento cincuenta vatios (150 W). − Diez voltios (10 V) para doscientos cincuenta vatios (250 W). − Doce voltios (12 V) para cuatrocientos vatios (400 W). − Dieciséis voltios (16 V) para seiscientos vatios (600 W). − Veinte voltios (20 V) para setecientos cincuenta vatios (750 W) − Veinticinco voltios (25 V) para mil vatios (1.000 W).

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5.- CIERRE DEL SISTEMA ÓPTICO (DIFUSOR). 01.- El cierre del sistema óptico será de vidrio, con una transmitancia mínima en muestras de un milímetro (1 mm) de espesor, del ochenta y ocho (88%), para longitudes de onda comprendidas entre ochocientos (800) y quinientos cincuenta nanómetros (550 nm). 02.- La resistencia hidrolítica será la correspondiente a la clase 4, según las Normas DIN 12111 y UNE 400322, "Ensayos de vidrio. Determinación de la resistencia hidrolítica del vidrio en polvo a 98 grados centígrados". 03.- El cierre de vidrio resistirá un choque térmico de ochenta grados centígrados (80º C), según la Norma DIN 52313. 04.- La composición del vidrio estará exenta de óxido de manganeso y tampoco podrá contener, simultáneamente, óxidos de cerio y arsénico en cantidades superiores al 0,05 %. 05.- En su configuración geométrica no presentará aristas vivas ni podrán detectarse, a simple vista, burbujas o impurezas. 6.- HERMETICIDAD DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- Las luminarias tendrán un grado mínimo de hermeticidad del sistema óptico IP 65, según la Norma UNE-EN 60598-1. 7.- JUNTAS DEL CIERRE DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- La junta o juntas de unión de los distintos elementos que cierran el sistema óptico soportarán, en régimen de trabajo normal, la temperatura de ciento veinte grados centígrados (120ºC) sin descomponerse y sin perder sus características de elasticidad, estando protegidas de la radiación directa de la lámpara cuanto ésta emita cualquier porcentaje de radiaciones ultravioletas, firmemente montadas en sus alojamientos. Los ensayos se realizarán según la Norma UNE 53616 “Elastómeros. Materiales para juntas de elastómeros para luminarias. Características y métodos de ensayo”. Tipo A. 02.- Las juntas podrán estar fabricadas a partir de materiales elásticos, tales como los copolímeros de etileno-propileno, o cauchos silicónicos. Dependiendo del material de que estén fabricadas deberán satisfacer un ensayo de envejecimiento en el que sus características originales, tales como resistencia a la compresión y módulo de elasticidad, no sufran variaciones que pudieran afectar a las funciones que deben desempeñar. 03.- Las características originales de las juntas de copolímero de etileno-propileno (goma) serán las siguientes: − Resistencia a la tracción mayor o igual a noventa y ocho kilopondios por centímetro

cuadrado (98 kp/cm2). − Alargamiento mayor o igual al cuatrocientos por ciento (400 %) − Dureza Shore: cincuenta y cinco más menos cinco (55 ± 5) grados. 04.- Las características de las juntas de copolímero de etileno-propileno (goma), después de una semana en estufa a ciento veinte grados centígrados (120º C), serán las siguientes: − Resistencia a la tracción mayor o igual a ochenta y ocho kilopondios por centímetro

cuadrado (88 kp/cm2). − Alargamiento mayor o igual al trescientos por ciento (300%). − Dureza Shore menor o igual a sesenta y cinco (65) grados.

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− Porcentaje máximo, en peso, de productos extraibles en acetona, el veinticinco por ciento (25%).

05.- Las características originales de las juntas de cauchos silicónicos (siliconas) serán las siguientes: − Resistencia a la tracción mínima: Cincuenta y cinco kilopondios por centímetro

cuadrado (55 kp/cm2). − Alargamiento a la rotura mayor o igual al trescientos por ciento (≥ 300 %). − Dureza Shore A, cincuenta y cinco más menos cinco (55 ± 5) grados. 06.- Las características de las juntas de cauchos silicónicos (siliconas) después de un ensayo de envejecimiento térmico a ciento veinte grados centígrados (120º C) serán: − Resistencia a la tracción mínima: Cuarenta kilopondios por centímetro cuadrado (40

kp/cm2). − Alargamiento a la rotura mayor o igual al doscientos por ciento (≥ 200 %). − Dureza Shore A, máxima: Setenta (70 ) grados. 07.- Las características de la juntas de goma esponjosa serán las siguientes: − La estructura molecular será de células cerradas. − La absorción de agua (H2O) según el método de ensayo ASTM-D-1056, o la NF-R-

99211, con ciento veintisiete milímetros (127 mm) de mercurio, y después de tres (3) minutos, no superará el diez por ciento (10 %).

− La deformación permanente por compresión de la junta de goma según UNE 53511 no será superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).

− La variación de la compresión de flexión al veinticinco por ciento (25 %) de la junta de goma original, envejecida durante siete (7) días a noventa y cinco grados centígrados (95 ºC) según UNE 53616 método A, no será superior al treinta por ciento (30 %). El porcentaje máximo en peso de productos extraíbles en acetona será del cinco por ciento (5 %).

8.- PORTALÁMPARAS 01.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 60598-1, en su Apartado 4.4. 9.- EXIGENCIAS FOTOMÉTRICAS 01.- Las luminarias satisfarán las exigencias luminotécnicas que, necesariamente, figurarán en el proyecto. 02.- Para su determinación, el proyectista partirá de la documentación fotométrica (matriz de intensidades o, en su defecto, curvas isolux y curvas de utilancia) para todas las luminarias homologadas. 03.- Las exigencias luminotécnicas que corresponden con las características fotométricas de la luminaria a que se refiere el Párrafo 01 de este Apartado, se referirán al tipo, potencia y reglaje de la lámpara elegida. Los rendimientos mínimos exigibles serán del setenta y cinco por ciento (75 %) para lámparas claras de vapor de sodio de alta presión y del sesenta y cinco por ciento (65 %) para lámparas con capa

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difusora de vapor de sodio o mercurio. Se considera rendimiento fotométrico en este caso la relación entre flujo total emitido por la luminaria por debajo de un plano horizontal que pasa por su eje y el flujo de la lámpara empleada. 04.- En ningún caso el flujo luminoso de la luminaria hacia el hemisferio superior excederá del tres por ciento (3 %) del flujo total de la lámpara. 10.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Se aceptará toda luminaria homologada que cumpla las exigencias fotométricas indicadas en el proyecto, y en particular, las que se enumeran en el párrafo 03 del Apartado 9 de este Artículo. 02.- Las pruebas de rutina se referirán al marcado y control dimensional y al montaje. 11.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Las luminarias se medirán y abonarán por unidades de iguales características, que incluirán su completa instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..11..-- LLUUMMIINNAARRIIAASS CCEERRRRAADDAASS PPAARRAA LLÁÁMMPPAARRAASS DDEE DDEESSCCAARRGGAA EENN TTÚÚNNEELLEESS,, PPAASSOOSS IINNFFEERRIIOORREESS DDEE PPEEAATTOONNEESS YY FFAACCHHAADDAASS AA 44 MMEETTRROOSS DDEE AALLTTUURRAA.. 1.- NORMATIVA TÉCNICA 01.-Como aparato eléctrico cumplirá el R.E.B.T. 02.-Cumplirán, asimismo, las especificaciones contenidas en la Norma UNE EN-60598 en su Parte 2ª, Sección 5ª. 03.-Cumplirà la Norma UNE 20314 como aparato de clase I para las luminarias de tùneles y clase II para las de pasos inferiores y fachadas. 04-Se ajustará a lo indicado en la AE-36.1 de la NEC. 2.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LAS LUMINARIAS 01.- Las luminarias constarán de carcasa, equipo de encendido y sistema óptico. 02.- La carcasa constituye la parte estructural de la luminaria, incorpora el sistema de fijación al soporte y sustenta el equipo de encendido y el sistema óptico, a cuyo fin dispondrá de dos alojamientos. 03.- En el primero de estos alojamientos, se instalará el equipo de encendido (balasto, arrancador y condensador) y su conexionado. 04.- En el segundo alojamiento, se instalará el sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor). Su cierre, refractor o no, será necesariamente de vidrio. 3.- CARCASA 01.- La carcasa será de aleación de aluminio, moldeada por inyección a alta presión, del tipo 47100 de acuerdo con la Norma UNE EN 1706.

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02.- La aleación de aluminio, cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma: − UNE EN 1706 “ Aluminio y Aleaciones de Aluminio”. 03.- En todos los casos el cuerpo de la carcasa será de una sola pieza. 04.- El dimensionado de los alojamientos de los equipos de encendido será tal que permita el montaje holgado de los mismos y su funcionamiento en condiciones térmicas adecuadas, que en ningún caso deberán superar los valores máximos de temperatura para los que se hayan previsto los distintos elementos, según la Norma UNE EN-60598-1, Tablas 10 y 11. 05.- El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido será fácilmente desmontable en un sólo bloque y su conexionado con la lámpara se hará por medio de un conector polarizado. 06.- El montaje de los accesorios eléctricos, se realizará de tal modo que no ofrezca peligro de desprendimiento accidental. 07.- La pintura exterior de la carcasa deberá cumplir que sometidas las probetas a envejecimiento acelerado de mil horas (1.000 h) según las Normas UNE 48059 ó UNE 48251, se verifiquen las siguientes especificaciones: − El brillo no será inferior al sesenta por ciento (60%) del brillo inicial, según la Norma UNE

EN ISO 2813. − El ensayo de adherencia, según la Norma UNE EN ISO 2409 arrojará un resultado del

grado cero (0), y después del envejecimiento no será superior al grado dos (2). − El cambio de color, según la Norma UNE 48073-3, no será superior a tres (3) unidades

NBS. 4.- REFLECTOR 01.- La superficie reflectora será de una sola pieza, y tendrá un espesor mínimo de ocho décimas de milímetro (0,8 mm), siendo fácilmente accesible para las operaciones de limpieza. 02.- La superficie reflectora deberá estar protegida contra la corrosión por cualquiera de los siguientes tratamientos: a) Tratamiento por anodizado y sellado.- Con este método de protección la superficie

reflectante estará anodizada y sellada con una capa de espesor mínimo de tres micras (3 µ). El espesor de la capa anódica se determinará por el método micrográfico, que consiste en la observación microscópica de una sección transversal producida por un corte perpendicular a la superficie anodizada y la verificación del espesor con un ocular micrométrico. En caso de duda, y como medida de arbitraje, se utilizará la Norma UNE EN 12373-2, "Determinación de la masa de la capa de óxido de aluminio. Método gravimétrico". La calidad del sellado según la Norma UNE EN 12373-6, "Evaluación de la calidad del sellado de la capa de óxido de aluminio anodizado. Método de inercia a la disolución química en medio fosfocrómico", alcanzará el grado de "Buena inercia química”.

b) Tratamiento por recubrimiento con película de vidrio transparente.- En este caso, la pureza

en sílice, SiO2, de la película de vidrio transparente será superior al ochenta y cinco por ciento (85%). El espesor de la película será, como mínimo, de setenta y cinco centésimas de micra (0,75 µ). La película será incolora, uniforme y sin poros.

03.- Las curvas geométricas que compongan la sección transversal o longitudinal del reflector, deberán ser tales que hagan mínima la elevación de la tensión de arco de la lámpara.

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04. Si se emplea vapor de sodio de alta presión, la máxima elevación de la tensión de arco admisible, será: − Cinco voltios (5 V) para setenta vatios (70 W). − Siete voltios (7 V) para cien vatios (100 W). − Siete voltios (7 V) para ciento cincuenta vatios (150 W). − Diez voltios (10 V) para doscientos cincuenta vatios (250 W). − Doce voltios (12 V) para cuatrocientos vatios (400 W). 5.- CIERRE DEL SISTEMA ÓPTICO (DIFUSOR) 01.- El cierre del sistema óptico será de vidrio, con una transmitancia mínima, en muestras de un milímetro (1 mm) de espesor, del ochenta y ocho por ciento (88%), para longitudes de onda comprendidas entre ochocientos (800) y quinientos cincuenta nanómetros (550 nm). 02.- La resistencia hidrolítica será la correspondiente a la clase 4, según las Normas DIN 12111 y UNE 400322, "Ensayos de vidrio. Determinación de la resistencia hidrolítica del vidrio en polvo a noventa y ocho grados centígrados (98 ºC)". 03.- El cierre de vidrio resistirá un choque térmico de ochenta grados centígrados (80ºC), según la Norma DIN 52313. 04.- La composición del vidrio estará exenta de óxido de manganeso y tampoco podrá contener, simultáneamente, óxidos de cerio y arsénico en cantidades superiores al 0,05 %. 05.- En su configuración geométrica no presentará aristas vivas ni podrán detectarse, a simple vista, burbujas o impurezas. En su posición de funcionamiento no será visible ninguno de sus bordes perimetrales. 06.- El cierre del sistema óptico será tal que su reposición “in situ” sea posible en caso de rotura. 6.- HERMETICIDAD DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- Las luminarias tendrán un grado mínimo de hermeticidad del sistema óptico IP65, según la Norma UNE EN-60598-10. 7.- JUNTAS DEL CIERRE DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- La junta o juntas de unión de los distintos elementos que cierran el sistema óptico soportarán, en régimen de trabajo normal, la temperatura de ciento veinte grados centígrados (120ºC) sin descomponerse y sin perder sus características de elasticidad, estando protegidas de la radiación directa de la lámpara cuando ésta emita cualquier porcentaje de radiaciones ultravioletas, firmemente montadas en sus alojamientos. Los ensayos se realizarán según la Norma UNE 53616 “Elastómetros. Materiales para juntas de elastómeros para luminarias. Características y métodos de ensayo”. Tipo A. 02.- Las juntas podrán estar fabricadas a partir de materiales elásticos, tales como los copolímeros de etileno-propileno, o cauchos silicónicos. Dependiendo del material de que estén fabricadas deberán satisfacer un ensayo de envejecimiento en el que sus características originales, tales como resistencia a la compresión y módulo de elasticidad, no sufran variaciones que pudieran afectar a las funciones que deben desempeñar. 03.- Las características originales de las juntas de copolímero de etileno-propileno (goma) serán las siguientes:

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− Resistencia a la tracción mayor o igual a noventa y ocho kilopondios por centímetro cuadrado (98 kp/cm2).

− Alargamiento mayor o igual al cuatrocientos por ciento (400 %) − Dureza Shore: cincuenta y cinco más menos cinco (55 ± 5) grados. 04.- Las características de las juntas de copolímero de etileno-propileno (goma), después de una semana en estufa a ciento veinte grados centígrados (120º C), serán las siguientes: − Resistencia a la tracción mayor o igual a ochenta y ocho kilopondios por centímetro

cuadrado (88 kp/cm2). − Alargamiento mayor o igual al trescientos por ciento (300%). − Dureza Shore menor o igual a sesenta y cinco (65) grados. − Porcentaje máximo, en peso, de productos extraibles en acetona, el veinticinco por ciento

(25%). 05.- Las características originales de las juntas de cauchos silicónicos (siliconas) serán las siguientes: − Resistencia a la tracción mínima: Cincuenta y cinco kilopondios por centímetro cuadrado

(55 kp/cm2). − Alargamiento a la rotura mayor o igual al trescientos por ciento (≥ 300 %). − Dureza Shore A, cincuenta y cinco más menos cinco (55 ± 5) grados. 06.- Las características de las juntas de cauchos silicónicos (siliconas) después de un ensayo de envejecimiento térmico a ciento veinte grados centígrados (120º C) serán: − Resistencia a la tracción mínima: Cuarenta kilopondios por centímetro cuadrado (40

kp/cm2). − Alargamiento a la rotura mayor o igual al doscientos por ciento (≥ 200 %). − Dureza Shore A, máxima: Setenta (70 ) grados. 07.- Las características de la juntas de goma esponjosa serán las siguientes: − La estructura molecular será de células cerradas. − La absorción de agua (H2O) según el método de ensayo ASTM-D-1056, o la NF-R-99211,

con ciento veintisiete milímetros (127 mm) de mercurio, y después de tres (3) minutos, no superará el diez por ciento (10 %).

− La deformación permanente por compresión de la junta de goma según UNE 53511 no será superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).

− La variación de la compresión de flexión al veinticinco por ciento (25 %) de la junta de goma original, envejecida durante siete (7) días a noventa y cinco grados centígrados (95 ºC) según UNE 53616 método A, no será superior al treinta por ciento (30 %). El porcentaje máximo en peso de productos extraíbles en acetona será del cinco por ciento (5 %).

8.- PORTALÁMPARAS 01.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 60598-1, en su Apartado 4.4. 9.- EXIGENCIAS FOTOMÉTRICAS 01.- Las luminarias satisfarán las exigencias luminotécnicas que, necesariamente, figurarán en el proyecto.

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02.- Para su determinación, el proyectista partirá de la documentación fotométrica (matriz de intensidades o, en su defecto, curvas isolux y curvas de utilancia) de todas las luminarias homologadas. 03.- Las exigencias luminotécnicas que corresponden con las características fotométricas de la luminaria a que se refiere el párrafo 01 de este Apartado, se referirán al tipo, potencia y reglaje de la lámpara elegida. El rendimiento total de la luminaria será, como mínimo, del setenta y cinco por ciento (75 %) para lámparas de descarga de vapor de sodio a alta presión. 04.- Las luminarias instaladas en fachadas a 4 metros de altura, su emisión luminosa hacia el hemisferio superior será inferior al 5% del flujo de la lámpara. 10.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- Se aceptará toda luminaria homologada que cumpla las exigencias fotométricas indicadas en el proyecto, y en particular, las que se enumeran en el Párrafo 03 del Apartado 9 de este Artículo. 02.- Las pruebas de rutina se referirán al marcado y control dimensional y al montaje. 11.- MEDICIÓN Y ABONO 01.- Las luminarias se medirán y abonarán por unidades de iguales características, que incluirán su completa instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..22..-- LLUUMMIINNAARRIIAASS PPAARRAA AALLUUMMBBRRAADDOO CCOONN AALLTTUURRAA DDEE SSOOPPOORRTTEESS MMEENNOORR OO IIGGUUAALL AA SSEEIISS MMEETTRROOSS 1.- NORMATIVA TÉCNICA. 01.- Como aparatos eléctricos cumplirán con el R.E.B.T. 02.- Cumplirán, asimismo, las especificaciones contenidas en la Norma UNE EN 60598-2-3, Parte 2ª, Sección 3ª. 03.- Cumplirá la Norma UNE 20314 como aparato clase II. 04.- Se ajustará a lo indicado en la AE-37 de la NEC. 2.- ELEMENTOS BÁSICOS DE DISEÑO. 01.- Las luminarias constarán de una pieza estructural o carcasa, el equipo de encendido y el sistema óptico. 02.- La carcasa constituye la parte estructural de la luminaria, incorpora el sistema de fijación al soporte y sirve de sustentación del equipo de encendido (balasto, arrancador y condensador) y del sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor). 03.- La luminaria dispondrá de un sistema de cierre accionable desde el exterior. Tanto este sistema como el de fijación de la luminaria al soporte deberán ser accionados necesariamente con ayuda de herramientas. 04.- El Ayuntamiento incluirá en la N.E.C. las formas genéricas que decida incorporar como elementos de uso ordinario en las instalaciones de alumbrado exterior.

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05.- Con la única excepción de las Instalaciones Singulares definidas en el Apartado 07 del Artículo 1.1., de este P.C.T.G., solamente podrán instalarse luminarias de los tipos incluidos en la N.E.C. 06.- El Departamento de Alumbrado informará negativamente la recepción por el Ayuntamiento de instalaciones con luminarias que no cumplan el anterior Apartado 05. 07.- El proyecto de la instalación deberá analizar con detalle el tipo y la altura de soporte de los puntos de luz, conjugando los aspectos estéticos con los mejores rendimientos que, gracias al sistema óptico, pueden lograrse con mayores alturas (con los consiguientes ahorros de instalación, mantenimiento y consumo). 08.- En aceras con ancho menor de cuatro metros (4,00 m) con edificaciones alineadas en su borde exterior y con uso residencial, la altura de los soportes será de cuatro metros (4,00 m). 3.- CARCASA. 01.- La carcasa de la luminaria podrá ser de aleación de aluminio o de cualquier otro material que cumpla con las exigencias de resistencia mecánica y a la corrosión y con las demás solicitaciones exigidas por la Norma UNE EN 60598-2-3. 02.- El dimensionamiento del alojamiento del equipo de encendido será tal que permita el montaje holgado del mismo y su funcionamiento en condiciones térmicas adecuadas, que en ningún caso deberán superar los valores máximos de temperatura para los que se hayan previsto los distintos elementos, según la Norma UNE-EN 60598-1, Tablas 10 y 11. 03.- El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido será fácilmente desmontable en un sólo bloque y su conexionado con la lámpara se hará por medio de un conector polarizado. 04.- El montaje de los accesorios eléctricos se realizará de tal modo que no ofrezca peligro de desprendimiento accidental a causa de las vibraciones o en caso de rotura del medio de fijación. 05.- La pintura exterior de la carcasa deberá cumplir el Apartado 3 del Artículo 1.5 de este pliego. 4.- REFLECTOR. 01.-Cumplirá el artículo 1.5.4. 5.- DIFUSOR. 01.- El difusor deberá ser de metacrilato de alto impacto con un IK-8 según UNE EN 50102.Singularmente podrán ser de vidrio. 02.- El metacrilato de alto impacto se empleará en áreas o zonas peatonales en que el riesgo de actos vandálicos sea previsible. 03.- El espesor mínimo medio del difusor será de tres milímetros (3 mm). 04.- El volumen de las luminarias con difusor de forma no esférica cumplirá lo especificado en la Norma UNE EN 60598-1 en cuanto a solicitaciones térmicas. 05.- Los difusores de metacrilato de alto impacto deberán soportar una temperatura máxima en trabajo continuo de ochenta grados centígrados (80 ºC).

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06.- El vidrio de cierre deberá cumplir las especificaciones del Apartado 5 del Artículo 1.5 de este Pliego. 6.- HERMETICIDAD DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- Serán homologables las luminarias con un grado de hermeticidad IP 54 como mínimo, según la Norma UNE EN 60598-1. Cuando la luminaria tenga el sistema óptico en un bloque aislado, éste tendrá un grado de hermeticidad mínimo IP65. 7.- JUNTAS DEL CIERRE DEL SISTEMA ÓPTICO 01.- Se estará a lo dispuesto en el Apartado 7 del Artículo 1.5 de este Pliego. 8.- PORTALÁMPARAS 01.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la Norma UNE EN 60598-1, en su Apartado 4.4. 9.- EXIGENCIAS FOTOMÉTRICAS. 01.- Las luminarias satisfarán las exigencias luminotécnicas que, necesariamente, figurarán en el proyecto, y en particular las relativas al control de la contaminación luminosa. 02.- Para su determinación, el proyectista partirá de la documentación fotométrica (matriz de intensidades o, en su efecto, curvas isolux y curvas de utilancia) para todas las luminarias homologadas. 03.- Las exigencias luminotécnicas que corresponden con las características fotométricas de la luminaria a que se refiere el párrafo 01 de este Apartado, se referirán al tipo, potencia y reglaje de la lámpara elegida. Los rendimientos mínimos exigibles serán del sesenta por ciento (60 %) para lámparas claras de vapor de sodio a alta presión y del cincuenta y cinco por ciento (55 %) para lámparas con capa difusora de vapor de sodio o mercurio. Se considera rendimiento fotométrico en este caso la relación entre flujo total emitido por la luminaria por debajo de un plano horizontal que pasa por su eje y el flujo de la lámpara empleada. 04.- En ningún caso el flujo luminoso emitido hacia el hemisferio superior excederá del cinco por ciento (5 %) del flujo total de la lámpara. 10.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO. 01.- Las pruebas previas de homologación se referirán necesariamente a las siguientes variables: − Características geométricas y resistentes frente a solicitaciones mecánicas y térmicas. − Composición de los elementos de la luminaria. 02.- Se aceptará toda luminaria homologada que cumpla las exigencias fotométricas que se enumeran en los Párrafos 03 y 04 del Apartado 9 de este Artículo. 11.- MEDICIÓN Y ABONO. 01.- Las luminarias se medirán y abonarán por unidades de iguales características, que incluirán su completa instalación.

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AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..33..-- FFAARROOLL MMOODDEELLOO VVIILLLLAA 1.- EMPLEO 01.- El farol modelo Villa constituye la luminaria para acoplar al candelabro modelo Villa, Calatrava, y a la palomilla modelo Villa. 02.- Cumplirá la Norma UNE 20314 como aparato clase II. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- El farol modelo Villa tendrá la geometría que se indica en la N.E.C. (AE-40-1), y será de fundición inyectada de aluminio o de chapa de acero. 02.- La armadura del farol, cuando sea de fundición de aluminio, será del tipo indicado en los Párrafos 01 y 02 del apartado 3(carcasa) del Artículo 1.5. 03.- La armadura del farol, cuando sea de chapa de acero, tendrá uno coma cinco milímetros (1,5 mm) de espesor, según la Norma UNE EN 10130, "Chapa laminada de acero de bajo contenido en carbono no aleado para embutición o conformación en frío". 04.- El farol incorporará un sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor) con las especificaciones siguientes. 05.- En la parte superior dispondrá de un reflector asimétrico para lámpara horizontal, que cumplirá con las especificaciones contenidas en el Apartado 4 (Reflector) del Artículo 43.50. 06.- El difusor deberá ser de metacrilato, tendrá un espesor mínimo de tres milímetros (3 mm) y su acabado podrá ser incoloro translúcido granulado o estriado. En lugares de marcado carácter vandálico, estos difusores se protegerán con rejillas antivandálicas, soldadas al cuerpo del farol. 07.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 60598-1, en su Apartado 4.4. 08.- Los espárragos y tuercas estarán roscados con M-6. 09.- Las bolas roscadas serán de latón. 10.- El flujo luminoso de la luminaria hacia el hemisferio superior no excederá del cinco por ciento (5%) del flujo total de la lámpara. 3.- TERMINACIÓN 01.- La pintura del farol será la misma que la empleada en el candelabro o palomilla de soporte de acuerdo con el Párrafo 03, Apartado 1 del Artículo 1.4.5. 02.- El farol se suministrará pintado al horno. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..44..-- FFAARROOLL MMOODDEELLOO FFEERRNNAANNDDOO VVIIII 1.- EMPLEO 01.-El farol modelo Fernando VII constituye la luminaria a acoplar a los siguientes soportes: − Candelabros modelos Fernando VII, Bailén, Monumental y Clásico. − Palomilla modelo Bailén.

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02.- Cumplirá la Norma UNE 20314 como aparato clase II. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- El farol modelo Fernando VII tendrá la geometría que se indica en la N.E.C.,AE-39. 02.- La armadura del farol será de fundición de aluminio con cúpula de chapa entallada. Los adornos y las grecas serán de la misma fundición que la armadura. 03.- El farol incorporará un sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor) con las especificaciones siguientes. 04.- En la parte superior dispondrá de un reflector asimétrico para lámpara horizontal, que cumplirá con las especificaciones contenidas en el Apartado 4(reflector)del Artículo 1.5. 05.- El difusor será de metacrilato, tendrá tres milímetros (3 mm) de espesor, y el acabado será incoloro translúcido. 06.- La cúpula del farol alojará en su interior los equipos de la lámpara, los cuales se suspenderán de ella mediante un soporte apropiado. 07.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 60598-1, en su Apartado 4.4. 08.- El flujo luminoso de la luminaria hacia el hemisferio superior no excederá del cinco por ciento (5%) del flujo total de la lámpara. 3.- TERMINACIÓN 01.- La pintura del farol será la misma que la empleada en el candelabro o palomilla de soporte según el Párrafo 03 ,Apartado 1 del Artículo 1.4.5. 02.- El farol se suministrará pintado al horno. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..55..-- PPIINNTTAADDOO DDEE FFAARROOLLEESS 01.- El pintado de faroles se realizará según las prescripciones contenidas en el Artículo 1.4.5 de este P.C.T.G. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..55..66..-- LLUUMMIINNAARRIIAASS EESSFFÉÉRRIICCAASS PPAARRAA LLÁÁMMPPAARRAASS DDEE DDEESSCCAARRGGAA 1.- NORMATIVA TÉCNICA 01.- Como aparato eléctrico cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la Norma UNE EN 60598-2-3 Parte 2ª, Sección 3ª. 02.- Cumplirá la Norma UNE 20314 como aparato clase II. 03.- Se ajustará a lo indicado en la NEC (AE-38). 2.- ELEMENTOS BÁSICOS 01.- Estarán formadas por una pieza de soporte de todo el conjunto y un globo o elemento difusor. 02.- La pieza base de soporte será de fundición inyectada de aluminio.

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03.- La pieza de soporte servirá de sustentación tanto de los equipos de encendido (balasto, arrancador y condensador) como del globo, y también permitirá su fijación a la columna de soporte. La colocación de estos elementos se hará siempre en posición vertical. 04. La luminaria dispondrá de un alojamiento para los equipos de encendido (balasto, arrancador y condensador), de un portalámparas y un reflector interior de aluminio que impida la emisión luminosa en el hemisferio superior. 05.- La luminaria dispondrá de un sistema de cierre accionable desde el exterior. Tanto este sistema como el de fijación de la luminaria a la columna, no podrán ser accionados sin la ayuda de herramientas. 3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 01.- Con independencia del material constitutivo del difusor, la base soporte de la luminaria será siempre de aleación de aluminio inyectada, del tipo AC-47100 según Norma UNE EN 1706. 02.- Cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma:

- UNE EN 1706 “Aluminio y Aleaciones de Aluminio”. 03.- La base soporte se fijará a la columna por medio de tres (3) tornillos de presión, como mínimo. 4.- DIFUSOR 01.- El elemento difusor se construirá en dos piezas: una semiesfera superior y otra inferior. En todo caso, la semiesfera inferior será de metacrilato de alto impacto con un IK-8 según UNE EN 50102, debiendo ir grabado tanto interior como exteriormente. 02.- Cumplirá las especificaciones del Apartado 5 del Artículo 43.52 de este Pliego. 03.- Su diámetro exterior será como mínimo de quinientos cincuenta milímetros (550 mm), y su espesor medio mínimo será de 3 milímetros. 5.- REFLECTOR 01.- El reflector estará situado en el interior del difusor y cumplirá las especificaciones del Apartado 4 del Artículo 43.52 de este Pliego. 6.- PORTALÁMPARAS 01.- El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir con los requisitos de la Norma UNE EN 60598, en su Apartado 4.4. 7.- EXIGENCIAS FOTOMÉTRICAS 01.- Las luminarias esféricas para lámparas de descarga no podrán presentar una emisión luminosa en el hemisferio superior que exceda el 5% del flujo total de la lámpara. 02.- Las luminarias esféricas para lámparas de descarga presentarán una emisión luminosa en el hemisferio inferior de al menos el 50 % del flujo total de la lámpara. 8.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO. 01.- Las pruebas previas de homologación se referirán a las siguientes variables:

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− Diámetro − Espesor − Composición del difusor, carcasa y reflector. − Compatibilidad de acoplamiento de la base de fundición a la columna, brazo o cruceta. 02.- Las pruebas de rutina se referirán al control dimensional y al montaje de los equipos.

1.1.1.8.2.Sección 6.ª

1.1.1.8.3.LÁMPARAS Y EQUIPOS AUXILIARES. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..66..-- LLÁÁMMPPAARRAASS.. 1.- CONDICIONES GENERALES 01.- En las instalaciones de Alumbrado Exterior se emplearán lámparas cuyas características, garantizadas por el fabricante, de eficacia luminosa (en lúmenes por vatio), flujos mínimos iniciales en posición horizontal (en lúmenes) y vida útil (en horas de funcionamiento para una duración media por encendido de diez horas), sean superiores a los valores indicados en el CUADRO 1.6.1. 02.- Con carácter general se emplearán lámparas de descarga de vapor de sodio a alta presión (ovoidales o tubulares). 03.- Cuando se impongan mayores exigencias cromáticas que las que se consiguen con lámparas de vapor de sodio a alta presión, como puede ocurrir en la iluminación de parques, monumentos, zonas históricas, áreas peatonales o comerciales, etc, podrán emplearse otras fuentes de luz, como lámparas de descarga de vapor de mercurio color corregido u otras homologadas por el Ayuntamiento y siempre que se cumpla la limitación de consumo establecida en el Artículo 1.1, Apartado 2. 04.- El empleo de lámparas distintas a las de vapor de sodio a alta presión en situaciones no justificadas conforme al anterior párrafo, requerirá la inclusión en el proyecto de un estudio económico que, teniendo en cuenta la vida útil mínima de la fuente elegida, justifique unos costes de primer establecimiento y totales (primer establecimiento, funcionamiento y mantenimiento) durante una vida de la instalación de veinte (20) años, inferiores, respectivamente, al ciento quince por ciento (115 %). 05.- El empleo de lámparas de mercurio con halogenuros metálicos, adecuadas para instalaciones de alumbrado en espacios interiores de edificios, deberá limitarse a casos excepcionales (como iluminación de monumentos o fuentes ornamentales) y, en todo caso, requerirá informe favorable del Departamento de Alumbrado. 06.- En las instalaciones de los pasos de peatones en estructura cerrada podrán emplearse lámparas fluorescentes, admitiéndose para ellas, en funcionamiento permanente, una vida de diez mil (10.000) horas. CUADRO 1.6.1.

Tipo de lámpara Potencia Flujo mínimo Vida útil (W) inicial (lm) (h) Vapor de sodio 70 5.600 16.000

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a alta presión 100 10.000 16.000 150 15.000 18.000 250 27.500 18.000 400 47.000 18.000 600 80.000 16.000 750 104.000 16.000 1.000 110.000 16.000 Vapor de mercurio 125 6.000 16.000 a alta presión 250 12.500 16.000 (color corregido) 400 22.000 16.000 Vapor de mercurio 100 7.000 8.000 con halogenuros 150 12.000 8.000 metálicos 175 14.000 8.000 250 17.000 8.000 400 30.600 8.000 1.000 80.000 6.000

07.- Las características físicas y eléctricas de las lámparas de vapor de sodio de alta presión y de sus equipos de encendido (balastos y arrancadores), cumplirán la Norma UNE EN 60662. A las de capa difusora se les permitirá un tres por ciento (3 %) menos de flujo inicial. 08.- Las lámparas de vapor de mercurio color corregido tendrán las características físicas y eléctricas definidas en la Norma UNE 20354 "Lámparas de descarga de vapor de mercurio a alta presión. Lámpara de ciento veinticinco vatios (125 w), doscientos cincuenta vatios (250 w), cuatrocientos vatios (400 w) y sus balastos las definidas en las Normas UNE EN 60922 y UNE EN 60923, "Balastos para lámparas de descarga" (Artículo 1.6.2 de este P.C.T.G.). 09.- Las lámparas de vapor de mercurio con halogenuros metálicos tendrán la características definidas en la Norma UNE EN 61167 y sus balastos las definidas en las Normas UNE EN 60926-A2 y UNE EN 60927-A1 y A2. 10.- La homologación de lámparas de tipos no recogidos en el CUADRO 1.6.1 requerirá como condición mínima la comprobación de que su vida útil supera las dieciséis mil (16.000) horas y de que su eficacia luminosa es como mínimo de cien lúmenes por vatio (100 lm/w) para alumbrados ordinarios o de sesenta lúmenes por vatio (60 lm/w) para alumbrados en las situaciones definidas en el Apartado 03 anterior. 2.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO 01.- En ningún caso podrán instalarse lámparas que no estén homologadas conforme al Artículo 1.8.1 de este P.C.T.G. 02.- El fabricante aportará un certificado de laboratorio oficial del cumplimiento del flujo mínimo inicial de acuerdo con el cuadro 1.6.1. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..66..11..-- BBAALLAASSTTOOSS PPAARRAA LLÁÁMMPPAARRAASS DDEE VVAAPPOORR DDEE SSOODDIIOO DDEE AALLTTAA PPRREESSIIÓÓNN 01.- Los balastos para lámparas de vapor de sodio de alta presión cumplirán las Normas UNE EN 60922, UNE EN 60923, UNE EN 60926 y UNE EN 60927/A1 y A2. 02.- Las pruebas de homologación se referirán al cumplimiento de las Normas UNE EN 60922, UNE EN 60923, UNE EN 60926, UNE EN 60927/A1 y A2.

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03.- Las pruebas de rutina se referirán al marcado e instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..66..22..-- BBAALLAASSTTOOSS PPAARRAA LLÁÁMMPPAARRAASS DDEE VVAAPPOORR DDEE MMEERRCCUURRIIOO 01.- Cumplirán las Normas UNE EN 60922, 60922-A1, 60922-A2 y UNE EN 60923, "Balastos para lámparas de descarga”. 02.- Las pruebas de homologación se referirán al cumplimiento de las Normas citadas en el punto 01 del presente Artículo. 03.- Las pruebas de rutina se referirán al marcado e instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..66..33..-- CCOONNDDEENNSSAADDOORREESS 01.- Cumplirán las Normas UNE EN 61048 y UNE EN 61049, "Condensadores para utilización en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga”, siendo del tipo estanco, con protección contra sobrecargas térmicas y dieléctrico seco. 02.- Se instalarán en el interior de la luminaria, y tendrán una capacidad suficiente para obtener un coseno igual o superior a cero con nueve (0,9) inductivo. 03.- Las pruebas de homologación se referirán al cumplimiento de las Normas citadas en el punto 01 del presente Artículo y las de rutina al marcado e instalación. AARRTTÍÍCCUULLOO 11..77..-- FFUUEENNTTEESS PPÚÚBBLLIICCAASS YY MMOONNUUMMEENNTTOOSS 1.- PREÁMBULO 01.- Le serán de aplicación el resto del articulado de este P.C.T.G. y en particular el correspondiente al Alumbrado Público (A.P.). 02.- Las instalaciones objeto de este artículo comprenden la acometida, líneas de alimentación a receptores, armarios eléctricos, centros de mando, luminarias y alimentación a bombas hasta bornas, quedando excluido cualquier otro receptor no descrito. 03.- Los receptores no descritos deberán situarse en un cuadro eléctrico totalmente independiente del cuadro perteneciente a la instalación de Fuentes y Monumentos. 04.- Si la acometida se realiza desde un centro de transformación de abonado, la ubicación del mismo se hará en un lugar no sujeto a servidumbre. 05.- No se permitirá la instalación del centro de transformación bajo el vaso de las fuentes. 2.- CENTROS DE MANDO 01.- El modelo de centro de mando, para exterior será el del (A.P.). 02.- Para todos los armarios deberá existir un espacio de reserva del 20%. La cimentación se ajustará a lo señalado en la N.E.C. AE-7. 03.- Los conductores deberán llevar punteras para el conexionado al bornero. Asimismo, deberán llevar un etiquetado para su identificación.

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04.- La curva de los elementos de corte y protección se ajustará a las características de los receptores. 05.- El centro de mando deberá incorporar una planera para alojar los planos de los esquemas eléctricos de los distintos circuitos. El etiquetado de los circuitos será de tipo indeleble con relieve. 06.- Cuando se disponga de una sala de máquinas, se considerará a este recinto como un local húmedo y como un local afecto a un servicio eléctrico. Se preverá un cuadro con un IP55,con llave, en lugar de los modelos indicados en el párrafo 01. 07.- Las dimensiones mínimas de la sala de máquinas serán 2x1’5x2’30 m (largo x ancho x alto). El local estará ventilado y dispondrá de un sumidero de desagüe. El acceso se hará mediante una puerta metálica de dimensiones mínimas de 0,7x2 m, siendo la apertura al exterior y cerradura normalizada y en caso de trampilla, será de las mismas dimensiones, con escalera de acceso. 08.- Todas las carcasas, receptores, y partes metálicas situadas en la sala de máquinas estarán unidas mediante una red equipotencial. 09.- El nivel mínimo de iluminación de la sala de máquinas será de 100 lux a ras de suelo. Se preverá un alumbrado de emergencia, así como una toma de corriente con puesta a tierra. El interruptor de encendido se dispondrá en el interior junto a la puerta de acceso. 3.- ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS 01.- Le será de aplicación lo especificado para el(A.P.)en el caso de luminarias. En el caso de lámparas, se admitirán otro tipos de lámparas y excepcionalmente, lámparas de incandescencia, que necesitarán la aprobación por el Dpto. de A.P. 02.- La iluminación será de tal modo que se dirigirá la luz en sentido descendente y no ascendente siempre que se pueda. 03.- Será obligatorio la instalación de un reloj electrónico astronómico, con desconexión programable. 04.- Se deberán apantallar los proyectores o fuentes de luz para delimitar el elemento a iluminar y evitar deslumbramientos molestos, logrando con ello el control del flujo luminoso y limitar la emisión directa de la luz fuera del área a iluminar. 4.- ILUMINACIÓN DE FUENTES 4.1.- Protecciones 01.- Será imprescindible la protección mediante separación de circuitos, situando el transformador separador fuera del volumen 0. La excepción a esta protección será en fuentes con instalaciones de muy baja tensión de seguridad (M.B.T.S.) limitada a 12V. 02.- Los aparatos de alumbrado ubicados en el seno del agua se situarán en huecos practicados en el fondo del vaso de la fuente, siempre que sea posible, y en cualquier caso protegidos suficientemente con el fin de evitar el contacto directo de los mismos. En estos casos, se dispondrá de desagüe en los citados huecos para que, vaciado el agua del vaso, la manipulación de dichos aparatos se efectúe en ambiente seco. 03.- Cuando no sea posible la realización de huecos con sus desagües, los aparatos de alumbrado se situaran sobre el fondo de vaso, en los lugares elegidos para un eficaz iluminación, pero estarán protegidos contra contactos directos y golpes mediante elementos

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que conformen una jaula de protección, o arqueta de superficie. Estas protecciones serán de material anticorrosivo o, al menos, con algún tratamiento anticorrosión, o con sistemas de protección contra la corrosión. Estos tratamientos serán extensibles a cualquier tipo de herrajes de sujeción de los aparatos de alumbrado, cuando sean susceptibles de oxidación. Los elementos enrejados será resistentes, sin deformarse, a un peso de doscientos kilogramos (200 kg), y malla de luz máxima de dos con cinco centímetros (2,5 cm), en el lado de mayor longitud. Estas rejas de protección se situarán a distancia mínima de cinco centímetros (5 cm) de los cristales, siempre que la altura de agua del vaso lo permita. En cualquier caso se evitará que dicha protección se apoye directamente sobre el vidrio. 04.- El valor de la sensibilidad de los diferenciales a prever en el centro de mando será igual o inferior a 30 mA. La conexión a tierra se realizará mediante conductor de 35 mm2 de sección. Para los volúmenes 0 y 1 de las fuentes cuyos receptores se alimenten con una tensión que no sea de (M.B.T.S.) limitada a 12 V, se añadirá un sistema de protección mediante separación eléctrica (transformador de aislamiento) situado fuera del volumen 0. 05.- Será obligatorio la instalación de un reloj electrónico astronómico, con desconexión programable, para el alumbrado y otro independiente para los motores y bombas. 4.2.- Líneas de Alimentación a Receptores. 01.- El grado de estanqueidad de las cajas de derivación, conexiones sumergidas etc, será IP68 según UNE 20324,CEI 12381 y UNE HB 623. 02.- Las canalizaciones y cajas eléctricas dentro de los volúmenes de 0 y 1, estarán constituidas con materiales no oxidables, con un grado de resistencia al impacto IK-8. No deben requerir ningún tratamiento especial, aunque podrán pintarse siempre que lo requieran. 03.- En los volúmenes 0 y 1 de las fuentes, las fijaciones, tornillería y pequeño material serán de acero inoxidable o galvanizado, cumpliendo la Normativa sobre soportes. 4.3.- Aparatos Subacuaticos de Alumbrado 01.- Solamente se podrán emplear aparatos con lámparas incandescentes y con estanqueidad IP68, que podrán ser de material plástico o acero inoxidable. 4.4.- Iluminación de Fuentes con Aparatos Fuera de los Volúmenes 0 y 1. 01.- Los aparatos de alumbrado serán estancos al agua, con protección mínima IP65, y de material anticorrosivo. Se situarán, individualmente o en grupos, a distancia mínima de veinte centímetros (20 cm) de los cristales de los lucernarios, sobre soportes anticorrosivos ó protegidos adecuadamente contra la oxidación. 02.- En espacios amplios o diáfanos se instalará un extractor de aire, capaz de efectuar, al menos, diez (10) renovaciones por hora del ambiente del recinto donde están ubicados los proyectores de alumbrado. Cuando la disposición de los aparatos de alumbrado se haga de tal forma que no permita una renovación efectiva del ambiente circundante, los extractores se localizarán por grupo de luminarias o individualmente, si fuera preciso, manteniendo el número de renovaciones mencionadas de los espacios teóricos para los que hayan sido calculados. 03- El recinto que aloja a los aparatos de alumbrado dispondrá de evacuación de agua en arqueta dispuesta al efecto. En el interior de esta arqueta de desagües, o en sus proximidades, se instalará un sensor de nivel de agua que desconectará automáticamente la alimentación eléctrica a todos los receptores, tanto de tipos hidráulicos como de alumbrado, cuando el agua de evacuación alcance un nivel previamente ajustado. Se exceptúa de esta desconexión el alumbrado ordinario del recinto ó sala de máquinas.

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04- Las lumbreras ó lucernarios se cerrarán con vidrio de seguridad, nivel B, resistentes al impacto concentrado de alta energía, según la clasificación contenida en la Norma UNE EN 356. Serán vidrios resistentes al choque térmico de, al menos, doscientos grados centígrados (200 ºC) con un factor de transmisión mínimo a la energía luminosa de cero coma ochenta y tres (0,83) y máximo factor de reflexión de cero coma cero ocho (0,08). 05.- Los vidrios antitérmicos y antivandálicos se colocarán, en los lugares elegidos, en bastidores indeformables a la acción de los esfuerzos a que estén normalmente sometidos. Las lunas no deberán estar en contacto entre sí ni con su bastidor. Esta independencia se logrará mediante bandas elásticas de neopreno que garanticen, además, un asiento uniforme del vidrio contra su bastidor. La estanqueidad al agua será perfecta, para lo que se utilizarán siliconas especiales para agua. 06.- Las áreas de los fondos de los vasos que estén ocupadas por los vidrios, que sirven de lucernarios, se protegerán con elementos enrejados y resistentes, sin deformarse, a un peso de doscientos kilogramos (200 kg), y malla de luz máxima de doce centímetros (12 cm), en el lado de mayor longitud. Estas rejas de protección se situarán a distancia mínima de diez centímetros (10 cm) de los cristales, siempre que la altura de agua del vaso lo permita. En cualquier caso se evitará que dicha protección se apoye directamente sobre el vidrio. 5.- MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA 01.- En todas estas instalaciones se realizará una corrección del factor de potencia de modo automático, mediante dispositivos que logren una corrección superior a 0,9 inductivo, debiendo adoptarse la instalación de los sistemas adecuados para adaptarse a ese valor en cualquier condición de funcionamiento. 6.- HOMOLOGACIÓN PROYECTORES FUENTES Y MONUMENTOS Deberá seguir el tramite de homologación según cuadro 43.81.1. Las características objeto de homologación serán las siguientes:

1. Certificado de estanqueidad, como mínimo IP68 para aparatos subacuaticos e IP65 para los demás.

2. Certificado de resistencia al impacto, como mínimo IK-8. 3. El reflector cumplirá lo establecido en el apartado 4 del artículo 1.5. 4. La carcasa cumplirá lo establecido en el apartado 3 del artículo 1.5. 5. Comprobación sobre muestra de la aptitud a la función. Facilidad de desmontaje

sencillo de los elementos susceptibles de ensuciamiento (reflector, cierre de vidrio, rejillas de protección).

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1.1.1.9.ANEXO CUADRO 1.1.1. Iluminancia media Coeficiente de Tipo y altura de Tipo de lámpara y Tipo de vía o área Zona en servicio (lux) uniformidad soportes potencia (W) Mínima Máxima media mínimo Calzadas de autopistas, Tramos 25 35 0,5 Báculos o columnas VSAP (250 a 750) autovías, vías arteriales (10 - 18 m) radiales y de circunvalación Enlaces 35 45 0,5 Báculos o columnas VSAP (400 A 1000) (12 - 30 m) Calzadas de ejes Tramos 25 35 0,4 Báculos o columnas VSAP (250 a 400) de Distrito (10 - 12 m) Intersecciones 30 40 0,4 Báculos o columnas VSAP ( 250 a 750) (12 - 18 m) Calzadas de calles Tramos 20 25 0,4 Báculos o columnas VSAP (150/250) colectoras de Barrio (9 - 10 m) Intersecciones 20 30 0,4 Báculos o columnas VSAP (250/400) (10 - 12 m) Calzadas de calles 15 25 0,3 Báculos, columnas VSAP (70 a 150) locales residenciales (8 - 9 m) o candelabros Calzadas de calles 25 30 0,3 Definir en proyecto VSAP (70 a 250) comerciales (altura máxima 12 m) VMCC (125 a 400)

Aceras y zonas peatonales Centros 15 Estudio Estudio Definir en proyecto VMCC (125 a 400) históricos específico específico Recomendados candelabros VSAP (70 a 250) Vías principales 15 20 0,3 Definir en proyecto VSAP (70 a 250) necesidad y tipo Vías locales 10 15 0,2 Definir en proyecto VSAP (70 a 150) necesidad y tipo Aparcamientos en superficie 15 20 0,3 Definir en proyecto VSAP Recomendados báculos o columnas (8 - 18 m)

Parques y jardines Paseos 7 10 - Columnas (4 - 6 m) VSAP (70 a 150)

VMCC (125 a 250) Plazas y zonas 7 15 0,2 Columnas (4 - 10 m) VSAP (70 a 150) estanciales o candelabros VMCC (125 a 250) Focos de - 30 - Definir en proyecto VCMM (125 a 250)

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especial interés

1.1.1.10.

1.1.1.11.

1.1.1.12.

1.1.1.13.

1.1.1.14.

1.1.1.15. ANEXO 2

1.1.1.16. CUADRO 1.1.2 Longitud Tipo Días claros Días nublados Nocturno en (m) Iluminancia Coeficiente Iluminancia Coeficiente Iluminancia Coeficiente media en de uniformidad media en de uniformidad media en de uniformidad servicio (lux) Extrema servicio (lux) extrema servicio (lux) extrema Todas Sólo peatones 300 0,5 300 0,5 300 0,5 ≤ 25 Con vehículos Sin alumbrado público Sin alumbrado público Igual tratamiento que la vía pública en superficie 25 a 50 Con vehículos 300 0,5 150 0,4 50 0,5 50 a 150 Con vehículos Radio ≥ 250 m 800 0,6 500 0,5 50 0,4 Radio < 250 m 1000 0,65 500 0,5 50 0,4

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