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PROPUESTA DE MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE GRANDES SUPERFICIES Grado en Gestión y Administración Pública Realizado por: Saray Gento Gil Tutor: Carlos Alberto Devece Carañana Junio 2015

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PROPUESTA DE MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES DE GRANDES SUPERFICIES Grado en Gestión y Administración Pública

Realizado por: Saray Gento Gil Tutor: Carlos Alberto Devece Carañana

Junio 2015

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AGRADECIMIENTOS

A Carlos Alberto Devece Carañana, tutor del trabajo, por dirigirme y acompañarme a lo largo

del camino, por su dedicación y por resolverme cada duda que me iba surgiendo.

A Eduardo Casanova, por facilitarme la información justa y necesaria en cada momento, por su

ayuda y colaboración en este trabajo, el cual hubiera sido imposible de realizar sin él.

A mi familia, por darme la motivación necesaria cada día, en especial a mi madre por hacerme

creer que puedo llegar hasta donde me proponga y que los límites solo los marco yo, y a mi

padre por enseñarme que sin esfuerzos no hay resultados.

A mis amigos, por entenderme y apoyarme en esos días grises donde estaba bloqueada y no

veía la salida.

Gracias por permanecer a mi lado en cada momento.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 7

1.1. OBJETO .......................................................................................................................... 7

1.2. OBJETIVOS ..................................................................................................................... 7

1.2.1 Objetivo general .................................................................................................... 7

1.2.2 Objetivos específicos ............................................................................................. 7

1.3. ESTRUCTURA DEL TRABAJO........................................................................................... 8

CAPITULO 2. METODOLOGÍA .......................................................................................................... 10

2.1 ADMINISTRACIÓN REGULADORA DE PROCESOS ........................................................ 10

2.2 ANÁLISIS Y MEJORA DE PROCESOS ............................................................................. 11

2.2.1 Análisis de procesos ............................................................................................ 13

2.2.2 Etapas de análisis y evaluación de procesos ....................................................... 14

2.2.3 Herramientas de diagnóstico .............................................................................. 16

2.3 REDISEÑO O REINGENIERÍA DE PROCESOS ................................................................. 18

2.4 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ....................................................................... 19

2.4.1 Fases del procedimiento ..................................................................................... 20

2.4.2 Orden de análisis de los procedimientos administrativos .................................. 21

2.5 SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ......................................... 22

2.5.1 Terminología ....................................................................................................... 22

2.5.2 Técnicas y métodos de simplificación ................................................................. 23

2.5.3 Procedimiento administrativo adecuado ............................................................ 24

2.6. DIAGRAMA DE FLUJO .................................................................................................. 25

CAPITULO 3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ................................................................ 27

3.1 CONTEXTO. DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA ....................................... 27

3.1.1 Estructura de la Organización Pública ................................................................. 29

3.1.2 Funciones y competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio

30

3.1.3. Organigrama ........................................................................................................ 31

3.1.4 Presupuesto de la Organización Pública ............................................................. 36

3.2 REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE GRANDES SUPERCIES . 39

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3.3 AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE GRANDES SUPERFICIES.

PROCEDIMIENTO ACTUAL ....................................................................................................... 46

CAPITULO 4. ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMATIVA Y POSIBLES ADAPTACIONES DEL

PROCEDIMIENTO ................................................................................................................................ 58

4.1 COMUNIDAD DE MADRID ........................................................................................... 58

4.2 ANDALUCÍA ................................................................................................................. 60

CAPÍTULO 5. PROPUESTA DE MEJORA ........................................................................................ 66

5.1 ÁMBITO DE MEJORA ................................................................................................... 66

5.2 PROPUESTA DE MEJORA ............................................................................................. 67

5.2.1 Mejora del procedimiento .................................................................................. 67

5.2.2 Mejora del control ............................................................................................... 70

5.3 DIAGRAMA DE FLUJO .................................................................................................. 73

CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 75

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 78

ANEXOS .................................................................................................................................................. 82

ANEXO 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON

IMPACTO TERRITORIAL ........................................................................................................... 82

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Funciones de la Administración. Fuente: Elaboración propia. ..................................... 10

Figura 2. Clasificación de los procesos. Fuente: Elaboración propia. ......................................... 12

Figura 3. Análisis de procesos. Fuente: Elaboración propia. ....................................................... 14

Figura 4. Simbología. Fuente: Ramió (2010). .............................................................................. 15

Figura 5. Diagrama de flujo del procedimiento de autorización de establecimientos comerciales

de grandes superficies. Fuente: Elaboración propia. .................................................................. 26

Figura 6. Organigrama de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente:

Elaboración propia. ..................................................................................................................... 34

Figura 7. Presupuesto de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente:

Elaboración propia. ..................................................................................................................... 37

Figura 8. Presupuesto de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio. Fuente:

Elaboración propia. ..................................................................................................................... 38

Figura 9. Relación jerárquica entre la Conselleria y los Ayuntamientos respecto a los

procedimientos de autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies.

Fuente: Elaboración propia ......................................................................................................... 72

Figura 10. Diagrama de flujos del nuevo procedimiento. Fuente: Elaboración propia. ............. 74

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Página web de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente:

Página web Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. ......................................... 27

Ilustración 2. Área de Comercio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Fuente: Página web Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. ............................ 28

Ilustración 3. Paso uno para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana ................................................ 47

Ilustración 4. Paso dos para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana ................................................ 48

Ilustración 5. Paso tres para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana ................................................ 49

Ilustración 6. Paso cuatro para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana ................................................ 50

Ilustración 7. Paso cinco para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana ................................................ 51

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Clasificación de los procesos. Fuente: Elaboración propia. ........................................... 13

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CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO

El objeto del presente Trabajo Final de Grado es el “procedimiento administrativo de

autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies”. Este procedimiento se

ha regido por Ley 3/2011 de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana. Sin

embargo, queda modificado por la nueva Ley 18/2014, de 15 de octubre, sobre la aprobación

de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia. Se estudiará su

repercusión en la Conselleria d’Economía, Industria, Turisme i Ocupació, lo que obliga a una

revisión del procedimiento objeto de estudio.

1.2. OBJETIVOS

1.2.1 Objetivo general

El objetivo general del presente trabajo es desarrollar una propuesta de mejora del

procedimiento administrativo de autorización de establecimientos comerciales de grandes

superficies, de manera que se logre una adaptación completa a la nueva legislación vigente.

1.2.2 Objetivos específicos

Estudiar los establecimientos con impacto territorial y su problemática, así como

entender los fines que persigue la legislación que los regula.

Analizar la situación actual de la Comunidad Valenciana en torno a los

establecimientos de grandes superficies, tomando como referencia para ello la Ley

3/2011 y la Ley 18/2014.

Analizar el procedimiento administrativo actual por el que se rigen dichos

establecimientos y encontrar deficiencias o carencias.

Realizar una comparativa de la legislación vigente en otras Comunidades Autónomas,

en torno a los establecimientos de grandes superficies, para encontrar semejanzas y

diferencias.

Realizar una propuesta de mejora propia, para centrar el procedimiento administrativo

de autorizaciones de establecimientos de grandes superficies en torno a los

ayuntamientos, sin que la Generalitat Valenciana, y finalmente en el Departamento de

Comercio y Consumo, pierdan autoridad.

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1.3. ESTRUCTURA DEL TRABAJO

En este apartado vamos a especificar cómo se estructura el trabajo y concretamente en que

apartados se divide.

En primer lugar cabe explicar que para poder realizar este trabajo de forma correcta, se ha

consultado la “normativa marco de trabajos fin de grado y fin de máster Universitat Politècnica

de València” aprobada en el Consejo de Gobierno del 7 de marzo de 2013 y en el RD

1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,

modificado por el RD 861/2010 que dispone, con carácter general, que todos los títulos

oficiales “concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Grado o de un Trabajo

Fin de Máster.”

En referencia a la estructura general del trabajo, se puede realizar una diferencia en torno a

una serie de capítulos que podemos agrupar de forma general en tres grandes bloques.

En el primer bloque se realiza una introducción al tema en cuestión, tratando el objeto

del trabajo y los objetivos, así como la estructura del mismo.

Un segundo bloque donde se describe por un lado, la metodología empleada para el

desarrollo del trabajo, y por otro, la legislación vigente sobre la autorización de

establecimientos comerciales de grandes superficies.

Por último, un tercer bloque donde se plasman las reformas legislativas realizadas en

otras comunidades autónomas y se desarrolla una propuesta de mejora propia por

parte de la alumna. Se incluye también el apartado final donde se enumeran una serie

de conclusiones obtenidas a lo largo del desarrollo del proyecto.

De forma más específica, observamos la estructura o esqueleto del trabajo, quedando

plasmada a continuación:

Capítulo 1. Introducción. Muestra de forma breve el contenido del Trabajo Final de Grado, el

objeto y objetivos del mismo, así como la estructura documental.

Capítulo2. Metodología. Se desarrollan conceptos teóricos en torno al objeto principal del

trabajo. Además se describe el procedimiento administrativo, y se realiza un estudio sobre un

diagrama de flujos.

Capítulo 3. Descripción del procedimiento. Se describe la organización encargada de tramitar

la autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Además se hace

referencia a las leyes que regulan el procedimiento mencionado, así como el procedimiento a

seguir para obtener dicha autorización.

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Capítulo 4. Propuestas de mejora. En este capítulo se explican las mejoras llevadas a cabo en

otras comunidades autónomas.

Capítulo 5. Propuestas propias. Se describen una serie de posibles mejoras aplicables al

procedimiento de autorización de establecimientos con impacto territorial, en cuanto a

métodos, fases o plazos se refiere, aplicables a la Comunidad Valenciana.

Capítulo 6. Conclusiones. Finalmente en este capítulo se enumeran y describen las

conclusiones obtenidas a lo largo del proceso de realización del Trabajo Final de Grado.

Por último para cerrar el trabajo se encuentran dos apartados fuera de la enumeración de

capítulos, que son la bibliografía y los anexos.

En la bibliografía constan todas las fuentes empleadas para la recopilación de datos, con el

fin de realizar este Trabajo Final de Grado. Para realizarlo correctamente se ha seguido la

norma AENOR (2013): UNE-ISO 690:2013.

Finalmente, se encuentran los anexos, los cuales tienen como objetivo ayudar a completar

y entender el trabajo.

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CAPITULO 2. METODOLOGÍA

2.1 ADMINISTRACIÓN REGULADORA DE PROCESOS

En este apartado se va a entender la Administración como una entidad reguladora de

procesos, que incluso podría llegar a convertirse en un proceso en sí misma. Dicho proceso

estaría compuesto por cinco funciones básicas que observamos en la siguiente figura:

Figura 1. Funciones de la Administración. Fuente: Elaboración propia.

A través de la planificación la Administración establece una serie de objetivos, a la vez que

busca el modo de lograr cumplirlos. Para ello, se emplea la organización de las personas que

integran la entidad, de forma que trabajen para lograr dichos objetivos. Todo esto se llevará a

cabo bajo la supervisión de la dirección, la cual dirigirá las diferentes actividades o tareas, de

manera coordinada, y controlada. Esta coordinación permitirá a su vez, que el conjunto de

actividades lleguen a ser dependientes unas de otras, de forma que finalmente se pueda

ejercer un control adecuado de todo el proceso en su conjunto, y así asegurar el cumplimiento

de los objetivos (Fayol, 1916).

Es la Administración Pública la que debe medir o evaluar su actividad de manera que,

mediante el control de la misma, logre cumplir con las expectativas esperadas. Es por ello, que

PLANIFICACIÓN

ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN COORDINACIÓN

CONTROL

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es importante estudiar los elementos que integran la organización, tenida en cuenta esta vez

como sistema, como son la tecnología, la estructura organizativa, los sistemas de

remuneración, entre otros, ya que están conectados entre sí. Para ello deben estudiarse las

conexiones y variables que interactúan, abordando lo que se denomina tres niveles de

actividad.

El nivel Organización: Se integran las relaciones de la organización con su ambiente de

actuación y su estructura básica. Las variables que destacan en este nivel serían las

políticas públicas, los objetivos de las mismas, la estructura de la organización y los

recursos con los que cuenta la organización.

El nivel Procesos: Se trata del flujo de trabajo interno en la organización. Según el

modelo de producción que tenga la organización, se usaran unos procesos

interfuncionales. Estos serían los procesos de diseño para un nuevo producto, los

procesos de producción, asignación, costes, entre otros.

El nivel Puesto de Trabajo/Ejecutor: Se trata de analizar quienes son los responsables

de realizar y dirigir las diferentes tareas. Las variables a destacar serian modelos de

contratación, fijación de normas y responsabilidades, entre otras.

A la hora de estudiar el análisis y rediseño de las organizaciones, en la mayoría de estas

podríamos afirmar que el nivel que mejores oportunidades presenta es el nivel de procesos, lo

que conduce al siguiente apartado.

2.2 ANÁLISIS Y MEJORA DE PROCESOS

El primer punto a analizar sería qué se entiende por proceso. “Un proceso es una

secuencia ordenada de actividades que deben realizarse para completar un trabajo, al final del

cual se obtiene un producto o servicio”. (Ramió, 2010)

Si profundizamos más en el análisis de las organizaciones y sus procesos, podemos

entender estos como cadenas de valor, es decir, como un conjunto de actividades que son

necesarias y que agregan valor, para lograr satisfacer las necesidades o aspiraciones del

ciudadano. Cada una de las fases llevadas a cabo para finalmente obtener el producto

deseado, bien sea un bien o un servicio, debe añadir valor al mismo.

Una cuestión importante es cómo saber si cada una de estas fases añaden, o no, valor al

producto final. Para ello se tienen en cuenta cuatro criterios, pensando en las necesidades o

demandas del ciudadano. Se estudia la calidad, el coste, el tiempo de entrega y el servicio.

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Por otra parte, es preciso conocer que procesos son usados en la organización,

distinguiendo por un lado los procesos que influyen directamente en el cumplimiento de la

misión y los objetivos de esta, y por otro lado, los que sirven de apoyo a los primeros.

ORGANIZACIÓN

Figura 2. Clasificación de los procesos. Fuente: Elaboración propia.

Tal y como observamos en la figura anterior existen tres tipos de procesos:

Procesos sustantivos. Llevan directamente a cumplir los objetivos de la organización,

teniendo como resultado del proceso, la obtención de un producto, ya sea un bien o

un servicio.

Procesos de apoyo. Se encargan de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los

procesos primarios, para lograr la satisfacción del ciudadano.

Procesos de gestión. Tratan de gestionar el conjunto de procesos interrelacionados de

la organización de manera que facilitan las relaciones con los ciudadanos.

PROCESOS

DE APOYO

PROCESOS

SUSTANTIVOS

PROCESOS

DE GESTIÓN

CIUDADANO

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Para entenderlo mejor, a continuación se muestra, de forma sintetizada, en la siguiente

tabla las principales características de los tres tipos de procesos.

PROCESOS SUSTANTIVOS

PROCESOS DE APOYO PROCESOS DE

GESTIÓN

FINALIDAD

Cumplimiento de los objetivos

fundamentales de la organización

Dar apoyo operativo para el cumplimiento

de los objetivos de los procesos sustantivos

Organizar y facilitar la conducción de la

totalidad de los procesos de la organización

DESTINATARIO

Tocan al beneficiario final. Su desarrollo

tiene relación directa con las aspiraciones,

demandas y expectativas de los

ciudadanos

Generalmente dirigidos a un

destinatario interno. Pueden no ser visibles a los destinatarios

externos

La propia organización y la coordinación de

todos los procesos

CARACTERISTICAS

Si fallan, los destinatarios

externos son los primeros en

enterarse

Se desprenden del diseño y análisis de

los procesos primarios

Generalmente son los

primeros en automatizarse (tecnologías de

información) y sufrir algún método de

autocontrol.

Tienen incidencia en el desarrollo futuro de la organización.

Tabla 1. Clasificación de los procesos. Fuente: Elaboración propia.

2.2.1 Análisis de procesos

La primera necesidad que surge a la hora de administrar un proceso, en tener planificada

una metodología a seguir, donde se defina, analice y mejore dicho proceso, para lograr cumplir

las necesidades de los ciudadanos (Kamel, 1994).

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Figura 3. Análisis de procesos. Fuente: Elaboración propia.

Siguiendo el gráfico expuesto, el primer paso para realizar un análisis de un proceso es

revisar la misión y los objetivos en los que se basan los objetivos de los procesos. El segundo

paso, para lograr mejorar el proceso, trata de seleccionar que procesos deben ser revisados,

para su posterior rediseño, o lo que es lo mismo, reingeniería, con el fin de lograr la excelencia

del proceso.

Es fundamental conocer que procesos tienen mayor importancia, o relevancia, dentro de la

organización, y por lo tanto, deben priorizarse su análisis. Para ello se emplean tres criterios:

Nivel de disfunción. Plantea que procesos son los que contienen mayores problemas

en su funcionamiento.

Nivel de impacto sobre el ciudadano. A través de una matriz, se presenta que procesos

tienen una mayor importancia, o impacto, sobre el ciudadano, clasificándolo en alto,

medio o bajo.

Línea clave del organismo. Con este criterio descubrimos que procesos inciden en

mayor grado en el logro de los fines institucionales.

2.2.2 Etapas de análisis y evaluación de procesos

La metodología empleada tanto para describir y analizar un proceso, como para realizar su

diagnóstico y evaluación, consta de una serie de fases que se detallarán brevemente a

continuación.

Análisis y

Evaluación del

proceso

Mejoría del

Proceso

Excelencia del

Proceso

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Descripción y análisis del proceso

Nombrar el proceso. Como su nombre indica, se trata de dar nombre al proceso en cuestión

para diferenciarlo de otros procesos.

Determinar el propietario del proceso. Se trata de la persona responsable del proceso, del

buen funcionamiento del mismo, o por el contrario del fracaso del mismo.

Establecer el objetivo y/o finalidad del proceso. Se plantea el objetivo que se pretende

conseguir con dicho proceso, en relación con los objetivos específicos de la organización.

Diagramar el proceso actual. Muestra gráficamente los pasos a seguir, y los departamentos

implicados en el proceso. El objetivo es conocer los límites inicial y final, superior e inferior de

cada uno de los procesos. A su vez, estos límites pueden relacionarse con otros procesos, por

lo que cualquier mejoría en este, puede incidir positivamente en el resto, es lo que se

denomina cuello de botella inverso.

Más adelante se dedicará un apartado concreto para desarrollar con más profundidad este

tema. De todos modos, para entenderlo mejor, en la siguiente tabla se muestra la simbología

que se emplea para crear estos diagramas.

Figura 4. Simbología. Fuente: Ramió (2010).

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Realizar el macro diagrama del proceso. Es un esquema que permite realizar una lista o cuadro

de control para conocer todos los subprocesos y los proveedores y destinatarios (sean internos

o externos). El objetivo de este esquema consiste en definir claramente los límites del proceso,

facilitar su análisis (ya que nos permite reconocer todas las interrelaciones existentes y la

importancia relativa de cada una de ellas) y seleccionar las prioridades de mejora o

reingeniería.

Determinar los factores críticos del suceso. Se trata de conocer que parte concreta del proceso necesita inevitablemente que funcione correctamente para lograr cumplir con éxito su objetivo. Es una fase totalmente prioritaria para la reingeniería de procesos. Determinar los puntos claves del proceso. Se distingue del anterior apartado, en que en este caso hay que conocer el momento y lugar exacto donde se deben tomar las decisiones que afectan a todo el proceso.

Definir la visión del ciudadano. Es imprescindible conocer la visión del ciudadano, destinatario final, en cuanto a variables cuantitativas (tiempo de entrega), y cualitativas (trato personal), para lograr dar respuesta a sus necesidades.

Diagnóstico y evaluación del proceso

El objetivo de esta segunda parte es determinar si el proceso necesita una mejora, o

reingeniería.

Identificación de problemas. Se analizará el diagrama de procesos realizado en la anterior fase,

de manera que a primera vista se identifiquen los problemas y tareas con y sin valor añadido,

lo que llevará a diversas oportunidades de mejora.

Medición del proceso. Se parte de la base de que medir es el único medio a través del cual

poder diagnosticar y evaluar el proceso y su funcionamiento. Se seguirán dos vías de medida,

por un lado la medición de los resultados, para conocer si el proceso satisface o no los

requerimientos de los ciudadanos, y por otro, la medición del proceso en sí que mostrará los

puntos críticos del proceso.

Calificación del proceso. Se realizará la calificación en torno a las medidas, muy bien, bien,

estable, razonable y crítico, aunque también existen otros términos similares. En base a esta

calificación se realizará, en caso de ser necesario, la reingeniería del proceso.

2.2.3 Herramientas de diagnóstico

Para lograr conseguir un adecuado diagnóstico y evaluación de los procesos, se emplean

una serie de herramientas, o técnicas que se explicarán a continuación. Cabe destacar que

mediante estas, se obtendrán datos e información fiable y de fácil interpretación, y que

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algunas de ellas ya se han visto en asignaturas del Grado, como Marketing del Sector Público, y

Estadística.

Mediante estas herramientas, se pretende afinar una serie de puntos en torno a los

procesos analizados, de tal forma que se conozca a la perfección aspectos básicos del mismo,

como porque se lleva a cabo ese proceso, quien lo hace, o como o cuando se hace

(Halliburton, 2006).

Brainstorming. Esta técnica significa “torbellino de ideas”. Consta de dos etapas, una

primera donde los miembros del grupo que lleven a cabo dicha técnica expresan sus

ideas, en torno al problema del proceso planteado, y una segunda donde se analizan

las ideas, se mejoran, y agrupan. Es importante en primer lugar que la actividad sea

coordinada por una persona capacitada para ello, y que el grupo de trabajo que se

forma para realizarla incluya miembros responsables del proceso en cuestión, y

funcionarios que intervengan en su desarrollo.

Diagrama de afinidades. Se trata de una representación visual de una realidad, a través

de la cual, se organizan las ideas y se buscan afinidades. Para ello, se agrupan las ideas

en conjuntos, y en caso de existir ideas que no concuerden con el resto se apartan en

lo que se denomina, un conjunto mixto.

Diagrama de interrelaciones. Relaciona la causa y el efecto de algún problema

concreto, y permite analizarlo. Aunque es un elemento descriptivo, también nos

permite observar el donde, como y porque se originaron los problemas del proceso

analizado. Se utilizan flechas unidireccionales para que resulte más fácil su

comprensión.

Matriz de actividades con problemas. Se trata de centrarse en el análisis de los

problemas encontrados por el grupo de trabajo, por lo que se utiliza tras haber usado

otras herramientas de análisis anteriormente, creando tablas muy simples donde

focalizar la información.

Diagrama de causa y efecto. Este diagrama plasma las causas que pueden estar

originando los problemas en categorías definidas y diferenciadas entre ellas, que

pueden aplicarse a cualquier tipo de proceso. Las categorías son las cinco emes: Mano

de obra, Máquinas, Método, Materia prima y Medio ambiente. Visualmente este

diagrama se identifica con el esqueleto de un pez, donde la ubicación del problema es

en la cabeza y las causas probables en las espinas.

Gráfico de control. Esta herramienta se emplea para analizar los procesos con el

objetivo de detectar los desajustes existentes y averiguar sus causas. Se encuentra

delimitado por un límite de calidad superior, y un límite de calidad inferior definidos

por la organización, y mediante los cuales se obtendrá el gráfico y sus desajustes.

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Diagrama de Pareto. Muestra frecuencias de errores y determina su importancia

relativa en relación con el resto de errores encontrados. En primer lugar se elabora

una tabla con los tipos de problemas, el número total e individual de errores, y su

porcentaje respecto al total. De este modo obtendremos después el diagrama que nos

indica que muchos de los problemas, surgen por las mismas causas, por lo que si se

conocen, pueden evitarse. El 20% de las causas provocan el 80% de los efectos

(problemas).

Histograma. Gráfico que muestra la dispersión de los datos de un proceso. Se trata de

una herramienta muy útil, pero no suficiente para entender los problemas que puede

tener un proceso concreto que se esté analizando, que sirve para analizar e identificar

los patrones de comportamiento de la información de la que se dispone.

Benchmarking. Esta técnica se encarga de medir y comparar procesos y productos con

otros de su misma categoría. De esta forma, se equiparan organizaciones con

similitudes entre ellas. Existen tres tipos de benchmarking, interno (a nivel de la propia

organización), competitivo (entre otras organizaciones), y entre organizaciones líderes.

En cualquier caso, el resultado que se obtiene es aprendizaje, en cuanto a que se

necesita mejorar y como llevarlo a cabo.

2.3 REDISEÑO O REINGENIERÍA DE PROCESOS

En este apartado se va a desarrollar la metodología para llevar a cabo la reingeniería de los

procesos teniendo en cuenta una serie de objetivos como son, corregir las deficiencias que se

encuentren a lo largo del proceso, reorganizar el proceso según los cambios a nivel externo

(como pueda ser un cambio en las necesidades y/o exigencias de los ciudadanos), lograr una

mejora continua, y finalmente lograr estructurar de manera diferente un nuevo proceso

(Halliburton, 2006).

Esta reingeniería o rediseño de los procesos se lleva a cabo a través de tres etapas:

Plan estratégico. Se trata de concretar un plan estratégico previamente a la

reingeniería del proceso en sí. Factor fundamental es por tanto llevar a cabo un

análisis de este, y verificar la estrategia de la organización para conocer sus ventajas,

en caso de que se llevase a cabo la reingeniería del proceso.

Tras esto, se podrán definir que procesos deben ser objeto de rediseño, y organizarlos

de forma prioritaria, para después fijar un grupo de trabajo que se encargará de ello, y

que técnicas o herramientas deberá emplear dicho equipo.

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Análisis de los procesos y propuestas de rediseño o reingeniería. El primer aspecto

fundamental a tener en cuenta es que el proceso de rediseño o reingeniería deberá ser

coherente con la estrategia de la organización (de ahí la fase anterior, plan estratégico,

donde se comprueba dicho requisito), por lo que se entenderá imposible de llevar a

cabo si no existe un esfuerzo centrado en los objetivos previamente establecidos,

relacionando el “qué” se pretende conseguir, con el “como” lograrlo.

Para desarrollar esta segunda etapa de reingeniería, existen tres SUBETAPAS que son,

la descripción y análisis de los procesos, la elaboración de propuestas de mejoras, y la

planificación de los cambios que se deberían realizar.

Implementación. En esta última fase, influyen directamente por el papel fundamental

que juegan, los directivos y responsables, así como la estructura organizativa, la

cultura de la organización y el propio personal de la misma. De todos esos factores

dependerá que el rediseño, o mejora, se implante con éxito en la organización, por lo

que se deduce la gran complejidad y dificultades que implica este tipo de cambios en

una organización.

Una vez iniciada esta fase, se podrá observar si se cumplen los objetivos previamente

establecidos en fases anteriores, y de no ser así, puesto que el plan debe ser flexible,

se adoptarán los pertinentes cambios para lograr las mejoras preestablecidas.

Es en este momento del proceso donde se le comunica al personal los cambios que se

van a producir, como se van a llevar a cabo, además del control y la evaluación de los

resultados que deberán realizarse.

2.4 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Un procedimiento administrativo es el conjunto de etapas ordenadas que deben seguirse

para realizar de forma completa cualquier actuación por parte de la Administración pública. El

resultado para llegar a este, proviene de la participación tanto individual como colectiva, por

parte de un conjunto de profesionales de la Administración Pública, siempre que estas se

hayan realizado siguiendo un orden lógico y coherente (Ramió, 2010).

La existencia del procedimiento administrativo es consecuencia de la legislación, por lo que

pretende garantizar los intereses generales, así como la satisfacción del interés individual del

ciudadano que se relaciona con ella.

Cabe recordar que en apartados anteriores se hacía mención a los “procesos”, en lugar de

“procedimientos”. Esto se debe a que fuera de las Administraciones Públicas, el resto de

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organizaciones emplean habitualmente el término “proceso”, al implicar un menor grado de

formalización, ya que hace referencia a una serie de actividades ordenadas que se llevan a

cabo para completar un trabajo, y así finalmente dar lugar a un producto o servicio.

Desde el punto de vista de la organización, el procedimiento administrativo tiene que llevar

a cabo una serie de objetivos, como son:

Establecer con claridad las unidades administrativas o profesionales cualificados

que participan en una actuación concreta.

Definir las etapas que debe seguir el procedimiento, y ordenarlas cronológicamente

en el tiempo.

Definir grupos de unidades administrativas que participaran en el procedimiento

que podrán coincidir, o no, con la estructura existente en la organización, formando

así constelaciones reales de trabajo propias.

2.4.1 Fases del procedimiento

Para poder desarrollar un procedimiento administrativo, cabe seguir una serie de fases

denominadas fases de tramitación, las cuales se expondrán a continuación (Ramió, 2010):

Fase previa. Se trata de una fase anterior a la iniciación formal del procedimiento

mediante la cual se analizan y comprueban los hechos y circunstancias. De llevarse a

cabo esta fase, es donde se decidiría si se inicia o no el procedimiento.

Fase inicial. Es en esta fase donde se inicia formalmente la tramitación del

procedimiento administrativo. Además los plazos de tramitación que deben tenerse en

cuenta y respetarse por la unidad gestora a lo largo del procedimiento, comienza su

cómputo a partir del inicio de esta fase.

Por otro lado, cabe explicar que el procedimiento puede iniciarse de dos formas

distintas, a solicitud del interesado o de oficio.

Tal y como indica la legislación, si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado,

dicha solicitud será válida de entrega en distintos lugares entre los que se señalan los

registros de los órganos administrativos de la Administración responsable del

procedimiento, es decir, que para comodidad del ciudadano podrá entregar la solicitud

a una Administración Pública diferente a la responsable del procedimiento. A pesar de

esto, hay que tener en cuenta que el procedimiento no se iniciará a efectos del

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cómputo de plazos, hasta que la solicitud no tenga entrada en el registro del órgano

administrativo competente.

Si por el contrario, el procedimiento se inicia de oficio, su inicio viene marcado por la

fecha de adopción del acuerdo de iniciación.

Fase de desarrollo. Esta fase, también conocida como instrucción del procedimiento,

se llevan a cabo una serie de actividades, aunque no todas ellas se tienen porque dar

en todos los procedimientos, son la elaboración del informe, búsqueda de pruebas,

audiencia, información pública y propuesta de solución.

Fase final. El final del procedimiento viene dado por la adopción de la correspondiente

resolución a manos del órgano administrativo correspondiente, de manera expresa a

través de la emisión del correspondiente certificado, o presunta.

De todas formas, existen otras maneras de finalizar los procedimientos

administrativos, como son un acuerdo de voluntades (entre la Administración y el

interesado), el desistimiento y renuncia por parte del interesado, y finalmente, la

imposibilidad material de seguir con el procedimiento debido a causas sobrevenidas,

caducidad, o prescripción.

Fases posteriores. Estas fases de producen en caso de que el ciudadano no esté de

acuerdo con la resolución por parte de la Administración a través de un recurso

administrativo. Se trata de presentar un procedimiento autónomo, mediante el cual el

interesado solicita la revisión del acto administrativo ya que considera que este, no se

ajusta a derecho.

De este modo, se presenta o bien un recurso ordinario, o bien un recurso contencioso-

administrativo, dependiendo de si la resolución pone, o no, fin a la vía administrativa.

Otro caso que puede tener lugar, es que sea la propia Administración la que proceda a

revisar sus actos, lo que se denomina revisión de oficio.

2.4.2 Orden de análisis de los procedimientos administrativos

Un aspecto relevante, como base de este Trabajo Fin de Grado, es analizar los

procedimientos administrativos existentes para detectar problemas o bien, para estudiar la

posibilidad de mejorarlo. A la hora de llevar a cabo dicho análisis hay que tener en cuenta el

modo correcto de hacerlo, esto es, de la manera más eficiente posible, por lo que se deberá

seguir un orden que se detalla a continuación.

En primer lugar se deberá analizar el producto final, comprobar que cumple con los

requisitos de los ciudadanos, y satisface las necesidades de estos, de no ser así, no habría que

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llevar a cabo ningún proceso de racionalización, si no que se recurrirá a suprimir el producto,

eliminando así el procedimiento y la carga que acarrea.

Tras esa primera fase de análisis y tras comprobar que el producto final es satisfactorio, se

analizará en segundo lugar el inicio del procedimiento. Se trata de reducir el número de

documentos existentes, partiendo de la base que por lógica resultará más sencillo trabajar con

un menor número de documentos, que con grandes cantidades de información.

Finalmente se estudiará el procedimiento en funcionamiento. Tras comprobar que

efectivamente existe una necesidad del procedimiento estudiado, y reducir su tamaño al

mínimo indispensable, se llevará a cabo lo que se denomina racionalización del procedimiento

en sí.

2.5 SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En este apartado se desarrollará el significado de simplificación del procedimiento

administrativo, el porqué de su existencia, y su relevancia como método o proceso en la

actualidad.

La primera cuestión antes de ahondar más en el tema, es entender la lógica de buscar la

simplificación de los procedimientos, con el fin de mejorar el servicio, ahorrar en costes,

minimizar los plazos, reduciendo para ello las cargas de trabajo eliminando formalidades, o

trámites.

2.5.1 Terminología

En este primer apartado se diferenciara un concepto clave, que puede llevar a error si se

confunde, o no se entiende correctamente, y que debe tenerse presente a lo largo de este

proyecto. Se trata de la simplificación administrativa, que a su vez nos lleva a la simplificación

procedimental (Gamero Casado, 2014).

Cuando se habla de simplificación administrativa, se refiere al conjunto de actuaciones

necesarias para adecuar la Administración a nuevos objetivos o nuevas situaciones. De este

modo, S. Martín Retortillo, agrupa esta simplificación administrativa en tres categorías:

En primer lugar existe una simplificación normativa, la cual trata de minimizar la

complejidad del sistema normativo.

En segundo lugar, la simplificación orgánica que lleva a mejorar las estructuras de las

Organizaciones Públicas.

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Por último y en tercer lugar, la simplificación procedimental, mediante la cual, se

quiere intervenir directamente en los procedimientos administrativos para conseguir

hacerlos menos complejos, y a la vez más eficientes.

Esta última categoría, la debemos entender como la suma de dos conceptos:

o La reducción de cargas administrativas. Se trata de eliminar documentos,

tramites, plazos, y en suma, procedimientos, para lograr evitar

desplazamientos, o bien, hacer más económico el proceso, y así ahorrar en

costes.

o La racionalización y agilización del procedimiento administrativo. Se pretende

ordenar el procedimiento en torno a criterios de tiempo, coste, y siempre

teniendo presente la norma. De esta forma, y mediante la revisión,

simplificación, o modificación del mismo, se consigue que el proceso sea más

ágil y económico, logrando eficiencia y eficacia en la actividad económica.

2.5.2 Técnicas y métodos de simplificación

Actualmente se pueden observar a nivel mundial, dos movimientos paralelos en torno a la

simplificación de procedimientos, íntimamente relacionados entre ellos. El primero, Better

Regulation, situado en Holanda, Reino Unido y Estados Unidos, donde existe una menor

tradición jurídico-administrativa, tratan de reducir las cargas administrativas. El segundo,

denominado Better Administration, se observa en ordenamientos con mayor tradición, y se da

en países como España, Italia, Alemania o Portugal, centrando sus esfuerzos principalmente en

lograr una gestión administrativa más eficiente.

En los países anglosajones y centroeuropeos se encontraban las corrientes neoliberales a

manos del Presidente Ronald Reagan en Estados Unidos y por la Primera Ministra Margaret

Thatcher en Reino Unido. Mediante una gran carga regulatoria, pretendían levantar controles

y restricciones en cuanto a las actividades económicas se refiere, con el objetivo de dinamizar

el desarrollo económico e incrementar la competitividad. Como se puede observar, por las

limitaciones del enfoque, se trata de una visión insuficiente de la simplificación de los

procedimientos administrativos.

Por otra parte, y al contrario que la corriente anterior, en los países con mayor tradición

jurídico-administrativa se pretende conseguir la mejora de la Administración, entendida como

entidad prestadora de servicios, por lo que se quiere eliminar al máximo los componentes

burocráticos, a la vez que se mejora la gestión interna de la misma. Para llegar a ese punto, se

extienden las actuaciones de la Administración a todos los procedimientos ya existentes. Cabe

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destacar, que se prioriza la actuación de la Administración según el número de ciudadanos

afectados, por lo que la simplificación de los procedimientos comenzará con aquellos de

carácter prestacional, como por ejemplo las subvenciones, en vez de procedimientos relativos

a títulos habilitantes para el inicio de actividades como son las autorizaciones administrativas,

tema principal del presente Trabajo de Fin de Grado.

2.5.3 Procedimiento administrativo adecuado

Como lograr llegar a un procedimiento administrativo adecuado, es un tema complejo y

delicado. Hay que tener en cuenta que no se pueden eliminar algunos trámites y cargas, para

lograr la simplificación del procedimiento, por lo que hay que llevar a cabo detallados estudios,

y encontrar en que parte del proceso podemos actuar, y en cual no. El procedimiento

administrativo en su totalidad, desempeña una serie de funciones, las cuales deben estar

recogidas todas para lograr sus fines subyacentes.

No es ninguna novedad tratar de hallar el procedimiento adecuado. El profesor González

Navarro decía: “Hallar el justo equilibrio entre eficacia y garantía es el problema que trata de

resolver este sector del ordenamiento jurídico que es el Derecho administrativo” (González

Pérez y González Navarro, 1992).

Actualmente se puede afirmar que ya está consolidado el principio de simplificación del

procedimiento administrativo, promoviendo su tramitación de la manera más eficiente para

lograr este ansiado procedimiento adecuado, actuando en dos vertientes: I) en la formación

del procedimiento, teniendo en cuenta las normas, trámites y cargas administrativas, y II) en la

tramitación misma del procedimiento, tratando de vincular al instructor y al órgano

resolutorio.

Se trata de conseguir desplazarse desde la formulación de un procedimiento

administrativo, cualquiera que sea, centrado en la calidad de decisión, hasta otra posición

donde se tenga en cuenta el criterio decisión, pero se formule desde el principio de

simplificación del procedimiento, lo que llevará al procedimiento administrativo adecuado.

En este trabajo se pretende lograr acercar el procedimiento administrativo existente en

torno a la autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies, a un

procedimiento más adecuado, a través de la modificación de algunos aspectos, como se verá

en los siguientes apartados, para así agrupar el procedimiento en torno a la Generalitat

Valenciana.

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2.6. DIAGRAMA DE FLUJO

En el presente apartado, se va a proceder a la explicación de los diagramas de flujo, por ser

una parte importante del presente trabajo. Al final del mismo, se mostrará el diagrama creado,

mediante la aplicación “Microsoft Viso”, del procedimiento necesario a seguir para obtención

de la autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies.

Se puede definir un diagrama de flujos como: “la representación gráfica de las secuencias

que siguen las operaciones de un determinado procedimiento administrativo y el recorrido de

los documentos. Muestran unidades administrativas que intervienen en cada fase y pueden

indicar los instrumentos que se utilizan en cada caso.” (Ramió, 2010).

Los diagramas de flujo emplean símbolos, los cuales tienen significados concretos, y se

emplean mediante determinadas reglas. Estos símbolos que se utilizan en las representaciones

gráficas de los procedimientos administrativos pueden ser de dos tipos (Ramió, 2010):

Símbolos abstractos: Son figuras geométricas a las que se les otorga un significado

como por ejemplo, decisión, operación, etc.

Símbolos figurativos: Son dibujos, caricaturas o fotografías, los cuales indican las

características de las operaciones que se realizan en el procedimiento.

La norma más empleada en la simbología para representar diagramas de flujo, o

concretamente los flujos de información existentes, es la ANSI (American National Standard

Institute).

A continuación se muestra el diagrama de flujo en el cual se representan las secuencias

necesarias para lograr obtener la autorización de establecimientos comerciales de grandes

superficies, basándose para realizarlo en la norma ANSI:

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Figura 5. Diagrama de flujo del procedimiento de autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Elaboración propia.

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CAPITULO 3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3.1 CONTEXTO. DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA

En este tercer apartado se va a explicar y detallar la Organización Pública que se encarga de

tramitar el procedimiento administrativo de autorización de establecimientos comerciales de

grandes superficies, objeto de este Trabajo Final de Grado. Esta es, la Conselleria de Economía,

Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, ya que el ámbito territorial al que

hace mención este trabajo es la Comunidad Valenciana.

A dicha Conselleria, se le otorga el ejercicio de las actividades en materia de economía,

industria, energía y minas, así como comercio y artesanía, turismo, trabajo, empleo y

formación profesional. Además se impulsan acciones tanto políticas, como administrativas en

aquellas materias que se encuentran bajo su competencia.

A continuación se muestra una imagen del inicio de la página web de la Conselleria de

Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Ilustración 1. Página web de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente: Página web Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

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Tal y como se puede observar en la imagen, la Conselleria está dividida en diferentes áreas

o departamentos con el fin de organizarse de manera eficiente, según las competencias que

les corresponden. Estas áreas son, Comercio, Consumo, Defensa de la competencia, Economía,

Empleo, Emprendimiento, Energía y Minas, Estadística, Formación, Industria e I+D+i,

Internacionalización, SERVEF, Trabajo y Turismo.

Concretamente, el centro al que se tiene que hacer referencia en este trabajo, dentro de la

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por ser el compete del área

correspondiente, sería la Secretaria Autonómica de Turismo y Consumo, o más

concretamente la Dirección General de Comercio y Consumo, ya que es la encargada del

procedimiento de autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies, como

ya se ha mencionado con anterioridad.

Ilustración 2. Área de Comercio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente: Página web Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

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Tal y como observamos en la ilustración anterior, es el área de comercio, la encargada de

las actuaciones referentes a la regulación, planificación e inspección, así como de dar apoyo al

desarrollo del comercio valenciano. Por ello, hay que hacer mención especial al apartado que

observamos en la ilustración llamado “Establecimientos comerciales de impacto territorial”,

que coincide al cien por ciento con el objeto del presente Trabajo Final de Grado.

Mediante el área de Comercio, se pretende mantener un modelo comercial propio, para

responder a las necesidades de los consumidores valencianos, y para ello existen distintas

líneas de actuación entre las que destacan principalmente tres, las cuales se citan a

continuación:

Competitividad. Se promociona la competitividad del comercio valenciano

mediante la innovación de nuevas tecnologías, así como el fomento de la calidad.

Formación. Acciones para formar y capacitar a los agentes que configuran el sector

de la distribución, mediante la promoción del asociacionismo comercial.

Comercio urbano. Cooperación entre las administraciones locales, mediante la Red

de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC).

Por otra parte, cabe detallar que dentro del área de Comercio, se presta especial atención

al sector artesano elaborando estudios para llevar a cabo planes de fomento y ordenación del

sector.

3.1.1 Estructura de la Organización Pública

En el presente apartado se va a desarrollar la estructura que forma la Conselleria de

Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Comunitat Valenciana, encargada, como ya se ha

nombrado con anterioridad, del procedimiento administrativo de autorización de

establecimientos con impacto territorial.

Siguiendo el Decreto 159/2014, de 3 de octubre, del Consell, el cual modifica al anterior

decreto, siendo este el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se

aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo

y Empleo, expresa en su artículo 2 del anexo, que la Conselleria estará formada por una serie

de órganos superiores y centros directivos, que son los que se enumeran a continuación:

o Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.

o Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

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o Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

o Subsecretaría.

o Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

o Dirección General de Trabajo.

o Dirección General de Industria.

o Dirección General de Energía.

o Dirección General de Turismo.

o Dirección General de Internacionalización.

o Dirección General de Comercio y Consumo.

Además cabe hacer mención especial, a ciertas instituciones de importancia en la

Comunidad Valenciana que se regulan en dicho Decreto. Se encuentra adscrito a la Conselleria

de Economía, Industria, Turismo y Empleo, el Instituto Valenciano de Competitividad

Empresarial (IVACE). Mediante la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se encuadra el

organismo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y también el Instituto

Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). Por otro lado, a través de la

Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se encuadra la Agència Valenciana del Turisme

(AVT).

3.1.2 Funciones y competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo y

Comercio

En relación con la estructura de la Organización, cabe hacer una ligera mención a las

funciones o competencias que tiene concretamente la Secretaría Autonómica de Turismo y

Comercio, a la que hace referencia el presente Trabajo Final de Grado.

Las competencias que se le atribuyen a la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se

regulan actualmente en artículo 9 del Decreto 159/2014, de 3 de octubre, del Consell, el cual

modifica al Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Se menciona que “bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría

Autonómica de Turismo y Comercio asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de

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la Ley del Consell en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y

funcionamiento de la Agencia Valenciana del Turismo, comercio interior y exterior, artesanía y

consumo”. Además también se le atribuyen las competencias de la Vicepresidencia de la

Agencia Valenciana del Turismo (AVT).

Por otro lado, las funciones que tiene atribuidas según el artículo 20 del Decreto 159/2014,

son las siguientes:

1. Dirigir y coordinar los centros directivos, así como las unidades administrativas

integradas en estos, siempre y cuando estén bajo su dependencia.

2. Impulsar y coordinar aquellos programas y proyectos que estén bajo la dirección de

los centros directivos adscritos a la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio,

para lograr un control del cumplimiento de los objetivos.

3. Aquellas funciones atribuidas a la Dirección General de Turismo, a la Dirección

General de Internacionalización y a la Dirección General de Comercio y Consumo.

3.1.3. Organigrama

En el presente sub-apartado se va a desarrollar el organigrama de la empresa, así como una

breve explicación de los puestos y unidades que forman par de toda Organización Pública, de

modo que se pueda obtener una visión global, pero detallada, de la estructura de la

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Comunitat Valenciana.

Así pues, se puede definir un organigrama como la representación gráfica de una empresa

o cualquier otra organización. En él, se representan las estructuras departamentales, e incluso

en algunos casos, aparecen nombradas las personas que dirigen las mismas, de forma que se

crea un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización,

obteniendo así una visión clara de la estructura formal de la empresa u organización.

Un organigrama desempeña un claro papel informativo a través de la representación de los

elementos de autoridad, los niveles de jerarquía y la relación entre ellos. Por ello, y puesto que

cualquier persona puede acceder a él, debe ser de fácil comprensión, conteniendo únicamente

los elementos indispensables.

Existen diferentes tipos de organigrama que se pueden clasificar en los siguientes (E.

Franklin y E. Zuani):

1. Por su naturaleza. Agrupa los organigramas según el nº de organizaciones que lo

formen. Pueden ser, micro administrativos, que corresponden a una sola

organización, macro administrativos, involucra a varias organizaciones. En el sector

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público suele encontrarse un tercer tipo llamado meso administrativos, que hace

referencia a una o más organizaciones del mismo sector de actividad.

2. Por su finalidad. A pesar del carácter informativo de todo organigrama, pueden

añadirse otras tres referencias según la finalidad del mismo. Por tanto, se

encuentran organigramas analíticos, formales o informales. En el primer caso se

trata de organigramas diseñados para analizar ciertos aspectos del

comportamiento organizacional. El segundo caso se da cuando se encuentra un

modelo planificado y formal de la organización. Por último, sucede lo contrario en

el caso de organigramas informales.

3. Por su ámbito. Puede tratarse de organigramas generales cuando contiene

información hasta cierto nivel jerárquico, o específicos cuando se especifica la

estructura concreta de un área de la organización.

4. Por su contenido. Existen organigramas integrales donde se muestran todas las

unidades administrativas y sus relaciones jerárquicas de una organización. Por otra

parte, pueden ser funcionales, donde además se muestra las principales funciones

de cada unidad. Por último, dentro de esta clasificación existe según sus puestos,

plazas y unidades un tipo de organigrama que indica el número de plazas existentes

en cada unidad.

5. Por su presentación o disposición gráfica. Esta última clasificación se divide en 4

partes. Organigramas verticales y horizontales, según la estructura que tengan,

organigramas mixtos, donde se combinan ambos formatos anteriores,

organigramas de bloque, que se caracterizan porque provienen de los

organigramas verticales, con la particularidad de que incluyen un mayor número de

unidades en espacios más reducidos. Por último, los organigramas circulares, donde

la unidad organizativa principal, o de mayor jerarquía, se encuentra en el centro de

una serie de círculos.

Tras explicar de forma resumida la clasificación de los organigramas, y sus características,

se va a proceder a la clasificación del organigrama de la Conselleria de Economía, Industria,

Turismo y Empleo siguiendo los cinco apartados anteriores:

1. Por su naturaleza, se trata de un organigrama micro administrativo, ya que hace

referencia únicamente a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. Por su finalidad, es un organigrama informativo, ya que no hace hincapié en aspectos

más concretos de la organización.

3. Según el ámbito, es un organigrama general, ya que integra a la totalidad de la

organización.

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4. Puesto que se muestran todas las unidades administrativas y a la vez, sus relaciones

jerárquicas, se trata de un organigrama integral.

5. Por último, debido a su disposición gráfica, es un organigrama vertical, donde la parte

superior muestra la jerarquía más alta de la organización.

Para lograr entender mejor la estructura administrativa de dicha Conselleria, y tener una

imagen visual de la misma, a continuación se muestra el organigrama al que se hace

referencia:

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Figura 6. Organigrama de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente: Elaboración propia.

CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Conseller Sr. Máximo Buch Torralva

SECRETARÍA

AUTONÓMICA DE

ECONOMÍA Y

EMPLEO

SECRETARÍA

AUTONÓMICA DE

INDUSTRIA Y

ENERGÍA

SECRETARÍA

AUTONÓMICA DE

TURISMO Y

COMERCIO

SUBSECRETARÍA

Secretario Autonómico

de Economía y empleo

Sr. Fernando Díaz

Requena

Director General de

Economía - Sr. Raúl

Martín Calvo

Director General de

trabajo - Sr. Felipe

Codina Bellés

Director General de

empleo y formación

Sr. Rafael Jorge Miró

Pascual

Director General de

planificación y servicios

SERVEF - Sr. Miguel

Ángel Moliné Oses

Secretario Autonómico

de Industria y Energía

Sr. José Monzonis Salvia

Secretario Autonómico

de Turismo y Comercio

Sr. Daniel Marco Blanes

Sra. Sonia Morales Ariza

Director General de

Industria y de IVACE

Sr. Joaquín Ríos

Casanova

Director General de

Energía y Director

adjunto de IVACE - Sr.

Antonio Cejalvo Lapeña

Director General de

Turismo - Sr. Sebastián

Fernández Miralles

Directora General de

Internacionalización y

Adjunta IVACE

Internacional - Sra. Mar

Casanova Llorens

Directora General de

Comercio y Consumo

Sra. Silvia Ordiñaga Rigo

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Para seguir explicando la estructura administrativa de la organización, hay que hacer

referencia a sus componentes básicos (Ramió, 2010):

1. Jerarquía y divisionalización.

Estructuralmente, se puede afirmar que un organigrama nos muestra las dos dimensiones

básicas de una estructura administrativa. Estas son, la dimensión vertical, o lo que es lo mismo,

la jerarquía o altura de la organización, donde se agrupan los distintos niveles jerárquicos

existentes en la organización, y la dimensión horizontal, o amplitud de la estructura, la cual

agrupa las distintas unidades sectoriales, basándose en diversos criterios de divisionalización.

2. Sistemas de coordinación y control.

Para lograr la completa integración de todos los ámbitos de una organización, se necesita una

coordinación entre las partes, y así cumplir los objetivos de dicha organización. Para ello, es

lógico pensar que hacen falta unos mecanismos de coordinación, así como un control de las

actividades que se realizan.

Los mecanismos de coordinación y control más destacados son:

- Adaptación mutua. Comunicación informal entre todas las personas que realizan las

actividades.

- Supervisión directa. Más común que la anterior, se trata de una coordinación basada en el

seguimiento por parte de un superior, del trabajo de los demás.

- Normalización. Coordinación basada en la propia estructura del programa del trabajo.

Pueden encontrarse tres tipos: Normalización de procesos, se centran en el contenido del

trabajo que se realiza, normalización de resultados, hay libre albedrío en los

procedimientos que se emplean con tal de lograr los resultados esperados, y normalización

de habilidades, donde lo importante es la preparación previa que se necesita para realizar

el trabajo.

- Unidades de coordinación. Este mecanismo entra en juego cuando los anteriores se

consideran insuficientes, por lo que se crean unas unidades interdepartamentales, las

cuales se encargarán de coordinar distintos ámbitos de gestión.

Según el tipo de organización, se emplearán unos mecanismos u otros. En organizaciones

burocráticas, se llevarán a cabo mecanismos de supervisión directa, normalización de procesos

y unidades específicas de coordinación. Por el contrario, en organizaciones poco

burocratizadas, se recurrirá a la normalización de resultados, de habilidades y a la adaptación

mutua, los cuales son mecanismos mucho más "libres".

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En el caso de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, es lógico pensar que al

tratarse de una organización burocrática, se encuentra en el primero de los casos, y empleará

los mecanismos anteriormente mencionados.

3. Los puestos de trabajo.

Se trata de la unidad mínima de la estructura administrativa, es una unidad concreta e

impersonal, formada por todo el conjunto de actividades que se deben llevar a cabo, teniendo

en cuenta siempre las aptitudes y actitudes que debe tener la persona que se encuentre en

dicho puesto. Dicha unidad, viene definida por su amplitud y profundidad. La primera está

formada por el número de tareas relacionadas a ese puesto. La segunda, al grado de dominio y

control, que debe tener la persona que ejerce esas tareas y actividades.

4. Las unidades.

Hay que tener en cuenta, que los organigramas suelen agrupar las diferentes unidades de nivel

superior, en lugar de los puestos de trabajo concreto, para facilitar su comprensión y su

manejabilidad, por las dificultades que supondría hacerlo de forma contraria. A estas unidades

se les denomina órganos, tratándose de cada una de las unidades administrativas, en las que

se puede dividir una Organización Pública.

Principalmente se encuentran las unidades de línea, o lo que es lo mismo, unidades de mando,

o por otra parte, las unidades de staff, o asesoramiento. El organigrama estará formado en su

mayor parte por las unidades de mando, y tan solo en ocasiones excepcionales, se pondrán

encontrar alguna unidad de asesoramiento, que asesorará a determinadas unidades de

mando.

5. La diferenciación entre las unidades que prestan servicios sectoriales frente a las

unidades que prestan servicios comunes.

Se trata de realizar una distinción según el tipo de unidad a la que se haga referencia. Cuando

se trata de unidades sectoriales, o verticales, se hace referencia a aquellas que generan

cualquier actuación orientada al exterior de la Administración, teniendo como destinatarios los

ciudadanos individuales, u organizados en colectivos. Por el contrario, las unidades que se

dedican a gestionar servicios comunes o unidades horizontales, tendrán una orientación

interna, y tendrán como destinatarios el resto de las unidades de la organización.

3.1.4 Presupuesto de la Organización Pública

Dentro de la descripción de la Conselleria, cabe hacer una pequeña mención al presupuesto

que se le destina anualmente, para poder llevar a cabo sus funciones.

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Según el diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, se puede definir

un presupuesto como “cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de

una corporación”.

Para fomentar la creación de empleo, la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y

Empleo de la Generalitat Valenciana trata de impulsar los sectores que abarca, mediante el

ahorro y el apoyo a las empresas y emprendedores. A su vez, impulsa la internacionalización y

la financiación, compatibilizándolo con la simplificación administrativa y la reducción de cargas

burocráticas.

A continuación se muestra un gráfico donde se observa el reparto presupuestario durante

el ejercicio 2015 para la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo:

Figura 7. Presupuesto de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Fuente: Elaboración propia.

Tal y como se observa en el gráfico, y con el fin de lograr llevar a cabo los objetivos

anteriormente citados, la Conselleria cuenta con una dotación presupuestaria para el año

2015 que asciende a 371,30 millones de euros. El área que más apoyo presupuestario recibe

es la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio, a la cual se le adjudica el 48% del

presupuesto.

5,74

35,24

82,71

114,82

Presupuesto Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo expresado en

millones de euros

Subsecretaría

Secretaría Autonómica deEconomía y Empleo

Secretaría Autonómica deIndustria y Energia

Secretaría Autonómica deTurismo y Comercio

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Por otro lado, y más concretamente, se va abordar el presupuesto con el que cuenta para el

ejercicio 2015, dicha Secretaría, por ser el organismo relacionado con el objeto del presente

Trabajo Final de Grado, así como la dirección correspondiente a dicho trabajo.

Se ha explicado con anterioridad, al visualizar el organigrama de la Organización, que la

Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se divide en tres directrices: la Dirección

General de Turismo, la Dirección General Internacional, y la Dirección General de Comercio y

Consumo. El área que compete a este trabajo es la Dirección General de Comercio y Consumo.

A continuación se muestra el gráfico correspondiente, donde se observa el reparto

presupuestario durante el ejercicio 2015 para la Secretaría Autonómica de Turismo y

Comercio, la cual como se plasmaba en el gráfico anterior, suma un total de 114,82 millones

de euros, que se dividen de la siguiente forma:

Figura 8. Presupuesto de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio. Fuente: Elaboración propia.

Como se puede observar, la Dirección General de Comercio y Consumo estaría en segundo

lugar en cuanto al reparto del presupuesto para el ejercicio 2015, la cual cuenta con unos

recursos presupuestarios, correspondientes de los programas 443.10 "Protección

Consumidores y Calidad de bienes y servicios" y 761.10 "Ordenación y Promoción Comercial",

con una dotación presupuestaria de 4,70 millones de euros y 9,74 millones de euros,

86,42

13,96

14,44

Presupuesto Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio expresado en millones

de euros

Dirección General de Turismo

Dirección General Internacional

Dirección General de Comercioy Consumo

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respectivamente, lo cual suma un total de 14,44 millones de euros, un 13% del total del

presupuesto.

3.2 REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE

GRANDES SUPERCIES

En el presente apartado, se va a explicar de qué manera está regulado el comercio en la

Comunidad Valenciana, más concretamente, los establecimientos comerciales de grandes

superficies, por ser objeto principal de este trabajo.

La ley que cabe mencionar, es la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat

Valenciana, por tener como objeto la ordenación y el fomento de la actividad comercial en el

ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Dicha Ley, queda modificada por la Ley 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de

Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas

administrativas. Esta ley aparece con el objeto de modificar la Ley 3/2011, en el ámbito

territorial de la Comunidad Valenciana, así como de las competencias asumidas por la

Generalitat. Tiene además como prioridad, impulsar aquellos mecanismos normativos

encaminados a aligerar de cargas burocráticas las disposiciones que lastran el ejercicio de las

actividades económicas.

Debido a ello, se va a proceder a analizar conjuntamente, haciendo mención a la primera

ley, pero teniendo, en cuenta en cualquier caso, las modificaciones de la segunda.

En el Título I, se define el objeto y ámbito de aplicación de la ley, y una serie de conceptos

básicos.

En relación con el presente trabajo, cabe destacar el artículo 5, donde se establece que

“Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o

instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades

comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas”.

Además en dicha definición se incluirán como establecimientos comerciales los quioscos o

cualquier instalación que cumpla la misma finalidad, siempre y cuando tengan el carácter de

inmuebles según el artículo 334 del Código Civil.

Los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo, entendiendo

por estos últimos “aquellos integrados por un conjunto de locales comerciales, situados o no

en un mismo recinto, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma

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empresarialmente independiente y que han sido proyectados conjuntamente, o bien que

están relacionados por elementos privativos de uso común cuya utilización comparten”.

Puesto que dichos establecimientos no cuentan con una Ley concreta para su regulación,

deberá acogerse a lo dispuesto en la misma Ley 3/2011, para todos sus aspectos generales.

En el Título II, se regula el ejercicio de la actividad comercial. Dentro de dicho título, se

encuentra en el capítulo II, la regulación de los horarios que en general deben acatar los

establecimientos comerciales.

Tal y como indica la Ley, los comercios, podrán llevar a cabo su actividad comercial durante

los días laborables de la semana, con un máximo de 90 horas, teniendo en cuenta que los

domingos y festivos se consideran no laborables. A pesar de esto último, los comercios

contarán con 10 domingos o festivos donde podrán permanecer abiertos al público por un

máximo de 12 horas.

Por otro lado, la presente Ley, no cuenta con ningún apartado que regule algún horario

especial para los establecimientos comerciales de grandes superficies, aunque sí que podrá

solicitarse una autorización de horarios excepcionales por tiempo limitado.

En el capítulo V del mismo, quedan reguladas tanto la libertad de precios, como la

publicación de los precios, que serán vigentes para todo el comercio de la Comunidad

Valenciana, pero que en el presente trabajo no se analizará con mayor profundidad.

El Título III hace referencia al comercio y al territorio, donde se regula una serie de

disposiciones generales, la ordenación territorial de los comercios, el régimen de implantación

de los establecimientos (que a continuación se explicará brevemente) y la mejora de los

entornos comerciales.

Dentro del capítulo III se regula el régimen de implantación de los establecimientos con

impacto territorial, desde el artículo 33 hasta el 37.

Cabe hacer mención especial al artículo 34 donde se establecen los criterios para la

concesión de la autorización comercial autonómica. A continuación se expondrá dicho artículo

teniendo en cuenta su modificación en la Ley 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de

Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas

administrativas:

“1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción

Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

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2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico

vigente que le sea de aplicación.

3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades

económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.”.

El Título IV hace referencia a los diferentes modelos de venta existentes. Puesto que no

afecta directamente al modelo comercial del presente trabajo, tan solo cabe mencionarlos:

venta fuera de los establecimientos comerciales, venta no sedentaria, venta a distancia, venta

domiciliaria, venta automática, o venta en subasta.

El Título V, sobre ventas promocionales, del mismo modo que en el anterior caso, tan solo

cabe mencionar los diferentes modelos de ventas que se regulan en la Ley, puesto que afectan

al comercio general de la Comunidad Valenciana, y no a los establecimientos comerciales de

impacto territorial en particular. Estos son las ventas en rebajas, con descuento, obsequio,

liquidación, de saldos, u oferta de venta directa.

El Título VI hace mención a la Gobernanza. En este título se regula tanto la calidad en la

acción pública, la descentralización administrativa y funcional, la participación ciudadana, el

fomento de la actividad comercial, y las ferias comerciales.

Cabe citar textualmente el capítulo II descentralización administrativa y funcional, donde se

regulan los artículos 86 y 87.

“Artículo 86. Proximidad de la gestión.

1. La Generalitat garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la

planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de

descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los

ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que

impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a

la mejora de la calidad de los servicios.

2. La Generalitat facilitará el acercamiento al ciudadano de la actividad administrativa

en materia de comercio, a través de la implantación de una red de Agencias para el

Fomento de la Innovación Comercial que, distribuidas espacialmente, y coordinadas

por la Conselleria competente en materia de comercio, den respuesta a las

necesidades del sector en clave local.

Reglamentariamente se determinarán las funciones de las agencias para el fomento de

la innovación comercial, así como los requisitos y el procedimiento para su

incorporación y acreditación.

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Artículo 87. Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que, como corporaciones

de derecho público, corresponden a las cámaras oficiales de comercio, industria y

navegación, la Generalitat podrá encomendar o delegar en ellas otras competencias

que aproximen la administración al ciudadano y contribuyan a la promoción y defensa

de los intereses generales del comercio.”

En estos, se regula principalmente el modelo de gestión que sigue la Comunidad Valenciana

en cuanto al comercio, y los órganos, o las cámaras oficiales encargadas para su gestión.

El Título VII de la Ley regula el Régimen de infracciones y sanciones, el cual debido a su

importancia se ha considerado adecuado reflejarlo en el presente trabajo.

En el artículo 102 se define que se entiende por una infracción, las cuales se clasifican en

leves, graves, y muy graves.

“Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los

mandatos y prohibiciones establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.”

A estas infracciones se le relacionan una serie de sanciones administrativas, previa la

instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por denuncia.

En los artículos 103, 104 y 105 se enumeran todas las infracciones considerándolas como

leves, graves, y muy graves respectivamente.

Este título cuenta también como se ha mencionado anteriormente con un capítulo sobre

las sanciones que corresponden a cada infracción.

“Artículo 107. Clases y cuantía.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de

hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000

euros.

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4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los

productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la

mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá

decidir como medida precautoria la intervención cautelar de los productos, cuando de

las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos

exigidos para su comercialización.

5. En los supuestos de falta muy grave, el Consell podrá adoptar la medida de cierre de

las instalaciones o establecimientos que no dispongan de las autorizaciones

preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos

o se cumplan los requisitos exigidos.

6. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, el

Consell podrá decretar el cierre temporal de la empresa o el establecimiento por un

periodo máximo de un año.

El acuerdo de cierre debe determinar su duración y las medidas complementarias para

su plena eficacia.”

Los órganos competentes para imponer dichas sanciones son los de la Conselleria

competente en materia de comercio correspondiente, excepto en aquellas infracciones muy

graves que determinen el cierre de la empresa o establecimiento. En este caso corresponderá

al Consell, el cual podrá ordenar la publicación de dicha sanción en el Diari Oficial de la

Comunitat Valenciana.

Por otro lado, la siguiente ley que debe ser analizada es la Ley 18/2014, de 15 de octubre,

de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Dicha ley abarca las modificaciones permitentes que se pretenden implantar en materia de

comercio de la Comunidad Valenciana, en cuanto a simplificación de procedimiento se refiere.

Puesto que se trata de una ley un tanto extensa, y trata temas diversos del comercio, en

este trabajo se va hacer mención tan solo a una parte del capítulo II, por ser la relacionada con

el presente trabajo, y por tanto, con los establecimientos comerciales.

En primer lugar en el Capítulo II sobre el comercio minorista y unidad de mercado, se citan

dos artículos que declaran zonas de gran afluencia turística, lo que no pertenece al objeto del

presente trabajo.

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Tras esto, el artículo 6 modifica la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio

Minorista, estableciendo lo siguiente en cuanto a la apertura, traslado o ampliación de los

establecimientos comerciales:

“Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales.

1. Con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales

no estará sujeta a régimen de autorización.

2. No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos

comerciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo

indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la

actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el

patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la

presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. El régimen de

autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.

3. Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliación del

establecimiento no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la

instalación o infraestructura y deberán estar justificados en razones imperiosas de interés

general.

En todo caso los requisitos deberán ser no discriminatorios, proporcionados, claros e

inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes, accesibles,

y atenderán únicamente a criterios basados en las razones señaladas en el apartado 2.

4. En ningún caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros,

aquellos que supediten el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una

necesidad económica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta comercial, a

que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una

apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos

por la autoridad competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la

defensa de un determinado modelo económico o empresarial dentro del sector. Asimismo se

prohíbe la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que en su caso

se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales.

Los regímenes de intervención administrativa se ajustarán a lo previsto en la Ley 17/2009,

de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley

20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En concreto, no podrán

contener requisitos prohibidos del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni

actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulación del artículo

18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

5. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores

corresponderá a la administración territorial competente. El procedimiento administrativo

integrará todos los trámites necesarios para la apertura, traslado o ampliación de los

establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse al

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interesado en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, se entenderá estimada la

solicitud por silencio administrativo.

Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración

otorgante.”.

El citado artículo implica un cambio en la manera de regular los establecimientos

comerciales, ya que estos no dependerán, en principio, de la autorización pertinente. No

obstante, esto no se aplica para establecimientos comerciales con impacto territorial (objeto

directo del presente Trabajo Final de Grado), tal y como se explica en el apartado 2 del

artículo.

Por otro lado se regula, y se somete a modificación los horarios comerciales, tal y como cita

su artículo 7 de la presente ley, en cuanto a zonas de turismo o de gran afluencia turística se

refiera:

“Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos finales en el apartado 4 del artículo 5 con la siguiente

redacción:

«En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de

declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado

contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta

las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los

intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. En el caso de que la

Comunidad Autónoma considerase que no está suficientemente justificada esta restricción, se

declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.

Si en el plazo que determine su legislación o, en su defecto, en el plazo de seis meses, la

Comunidad Autónoma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se

entenderá declarada como zona de gran afluencia turística la propuesta por dicho

Ayuntamiento.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«5. En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado

más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos

en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de

400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los

criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se

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considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del

Estado.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades

Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el

municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá

declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad

para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.”

Cabe explicar, que dicha ley muestra el principio de una serie de cambios que pretende

conseguir y llevar a cabo la Administración, concretamente en este caso la Conselleria de

Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Comunitat Valenciana respecto a la regulación del

comercio en la comunidad, y en detalle, a los establecimientos con impacto territorial.

Es debido a esta serie de cambios planteados por la Administración, que se está

desarrollando el presente Trabajo Final de Grado, que supone un análisis de la regulación

vigente, así como una propuesta de mejora del procedimiento.

3.3 AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE

GRANDES SUPERFICIES. PROCEDIMIENTO ACTUAL

En el presente apartado se va a desarrollar el procedimiento que hay que llevar a cabo para

conseguir la autorización para la apertura de establecimientos comerciales de grandes

superficies, o lo que es lo mismo, establecimientos comerciales con impacto territorial. Para

ello se irán abordando diferentes apartados o cuestiones referentes a dicho procedimiento.

Antes de abordar dichos apartados, se va a describir paso a paso y mediante ilustraciones,

el procedimiento a llevar a cabo a través de la página web de la Generalitat Valenciana, para

descargar y cumplimentar la autorización de establecimientos comerciales de grandes

superficies.

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En primer lugar se debe acceder a la página web de la Generalitat Valenciana: www.gva.es

Ilustración 3. Paso uno para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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En segundo lugar, se debe hacer click en “Atención al Ciudadano/Guía Prop”, tal y como se

muestra en la siguiente ilustración:

Ilustración 4. Paso dos para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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En tercer lugar, se debe entrar en el área “Trámites y Servicios”:

Ilustración 5. Paso tres para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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En cuarto lugar, para buscar y poder descargar la autorización, se deben introducir en los

campos de búsqueda, las palabras clave. En este caso, en el campo “Descripción”, se pondrá

“establecimiento comercial”, y en el apartado “Consellerias”, se abrirá el desplegable y se

indicará la “Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo”. Una vez rellenado esos dos

campos, será suficiente para realizar la búsqueda, dando click en la palabra “Buscar”.

Ilustración 6. Paso cuatro para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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Finalmente, como se muestra en la siguiente ilustración, se habrán obtenido los resultados

de la búsqueda. En este caso, y tal y como se pretendía, aparece un único resultado, siendo

este la autorización de establecimientos comerciales con impacto territorial.

Ilustración 7. Paso cinco para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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Para acceder a la misma, se hará click y se abrirá una nueva página donde aparecen datos

concretos del procedimiento. Además se incluye un apartado denominado “Impresos

asociados”, el cual corresponde con la autorización que se requiere.

Ilustración 8. Paso seis para descargar la Autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Web de la Generalitat Valenciana

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A continuación se exponen paso a paso, ciertas características a tener en cuenta sobre el

procedimiento (objeto del presente trabajo) que debe seguirse, tal y como se introducía al

principio del presente apartado:

Conceptos clave

En primer lugar, debemos delimitar el concepto de establecimiento comercial de grandes

superficies para entender perfectamente el objeto del trabajo. Según la Ley 3/2011 de 23 de

marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, la cual fue modificada por

la Ley 6/2012, de 24 de octubre de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la

Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas, se trata de establecimientos

comerciales, tanto individuales, como colectivos, que ocupan una superficie comercial igual o

superior a 2.500 m2.

Este primer concepto, lleva directamente a otro relacionado, por lo que se necesita explicar

qué se entiende por superficie comercial. Se trata de aquella superficie total de las áreas o

locales, donde se exponen los productos con carácter habitual o permanente, o los destinados

a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente,

incluyendo en cualquier caso, los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de

las personas y a la presentación o dispensación de los productos.

Supuestos sujetos a autorización de la Conselleria

Continuando con la Ley 3/2011, se indica que deberán estar sujetos a autorización por

parte de la Conselleria los siguientes casos:

1. La implantación de aquellos establecimientos comerciales, tanto de carácter individual,

como colectivo, cuya superficie comercial, sea igual o sobrepase los 2.500 metros

cuadrados.

2. La implantación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual, como

colectivo, cuyas condiciones urbanísticas vengan determinadas en el Plan de acción

territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en este caso.

3. En el caso de ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial

individual o colectivo, que ya exista, cuando tras esta modificación, se alcancen o

superen los 2.500 metros cuadrados.

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4. Será objeto de autorización, en el caso de ampliación de la superficie comercial de un

establecimiento de impacto territorial cuando la ampliación, de forma individual o

colectiva con ampliaciones anteriores, cuando por motivo de la misma, se supere el

10% de la superficie autorizada, y tal y como se explicaba en el apartado 3. en todo

caso, cuando la ampliación supere los 2.500 metros cuadrados.

5. Por último, cuando se den modificaciones sustanciales en el funcionamiento de un

establecimiento comercial, individual o colectivo, ya existente, cuya superficie

comercial alcance o supere las superficies de 2.500 metros cuadrados.

Casos que no precisan autorización

De la misma forma que la Ley regula los casos en los cuales es necesario obtener la

autorización, también están citados, aquellos en los que no es necesaria dicha autorización. A

continuación se citan dichos casos, o situaciones:

1. En el caso de la apertura de un nuevo establecimiento individual, integrado en un

establecimiento colectivo ya existente, como por ejemplo, centros o parques

comerciales, el cual, hubiera obtenido una autorización para el complejo donde ya

viniera definido en su proyecto inicial, las actividades que formarían parte del mismo en

un futuro.

2. Un segundo caso es cuando se trate de la apertura, modificación o ampliación, según el

caso, de establecimientos dedicados al comercio al por mayor, con independencia de

su superficie.

Pedir autorización

Existen dos supuestos a la hora de quien debe ser la persona física o jurídica encargada de

solicitar la autorización.

Cuando se trata de establecimientos colectivos, la persona responsable será el promotor,

es decir, uno de los agentes de la edificación contemplado por la Ley de Ordenación de la

Edificación de España.

Por el contrario, para establecimientos colectivos, solicitará la autorización la empresa que

va a explotar el negocio.

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Solicitud

La solicitud se solicitará cuando ya se haya acreditado la aprobación definitiva, y se hayan

publicado en los diarios oficiales, la totalidad de instrumentos urbanísticos que serán

necesarios para poder desarrollar el proyecto, sin tener en cuenta la reparcelación.

Además, y a pesar de que podrán tramitarse conjuntamente la autorización comercial

autonómica y las licencias municipales, en general la primera, será preceptiva y previa al

otorgamiento de las mismas.

Documentación a presentar

Cabe decir para este sub-apartado, que no existe un desarrollo reglamentario específico, ya

que el existente sobre comercios de grandes superficies fue derogado, por lo que a

continuación se enumerará la documentación que deberá presentarse para obtener la

autorización pertinente, teniendo como documentos básicos los siguientes, en función de los

requisitos y criterios que establece la Ley 3/2011:

- La identificación del solicitante, DNI en caso de persona física, o CIF si se trata de una

persona jurídica.

- El tipo de establecimiento a implantar, o bien modificar o ampliar, así como la

superficie total edificada, y los espacios dedicados a los distintos usos.

- Se debe especificar también, según sea el establecimiento colectivo o individual, que

actividades se van a instalar, o que productos se pretenden comercializar, según sea el

caso.

- Se debe presentar un plano de situación del establecimiento, así como del municipio

en el que se encuentra, y el espacio que ocupa en el mismo.

- Junto a lo anterior, debe sumarse el certificado emitido por el Ayuntamiento de

calificación urbanística del suelo en que se va a construir, donde acredite que cuenta

con la totalidad de los instrumentos urbanísticos aprobados, excepto la reparcelación,

así como que el proyecto por sus usos y dimensiones es aceptado según el

planeamiento urbanístico vigente, además de que cumple con la dotación mínima de

aparcamientos exigible.

- Deben incluirse en la entrega de documentación, los planos por planta del

establecimiento, donde aparezcan de forma detallada las diferentes secciones que lo

forman. En caso de ampliación o modificación del establecimiento, se presentarán

además de los planos iniciales, aquellos que recojan la nueva distribución.

- Se adjuntarán además los datos de la inversión.

- El número de puestos de trabajo que se prevé cubrir, tanto directos como indirectos.

Al igual que en apartados anteriores, cuando se trate de una ampliación o

modificación, se entregarán los datos de los puestos ya existentes, junto con los

nuevos puestos.

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- Se tendrá que especificar el impacto del proyecto, en relación con el espacio,

incluyendo un estudio de impacto sobre el tráfico de la zona afectada, un análisis de la

accesibilidad, así como un análisis de tratamiento de residuos y repercusiones

medioambientales.

- Finalmente, deberá aportarse un calendario con la duración prevista para la realización

del proyecto.

Plazo para resolver la petición

El plazo con el que se cuenta para resolver la petición es de tres meses.

Cabe especificar, que dicho plazo no comenzará a contar hasta el momento en que se

presente toda la documentación requerida.

Si en dicho plazo no hay resolución expresa, se entenderá aprobada por silencio

administrativo.

Vigencia de la autorización

Existe un plazo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la autorización, en el

cual las obras del establecimiento comercial deben iniciarse. De no ser así, la autorización

comercial caducaría, sin perjuicio de la existencia de prórroga por períodos de doce meses,

siempre por causas justificadas, alegadas y probadas ante la administración.

Criterios para emitir la resolución

Para aceptar el proyecto y conceder la oportuna autorización, deben darse tres criterios

que se citan a continuación:

- El proyecto debe adecuarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico

vigente que le sea de aplicación.

- El proyecto debe ser compatible con las directrices que para las actividades

económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada

por Decreto 1/2011, de 13 de enero.

- Por último, el proyecto debe adecuarse a las determinaciones y normas del Plan de

Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, el cual todavía se

encuentra en fase de elaboración.

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Legislación aplicable

Como se ha nombrado al principio del apartado, la Ley que regula la autorización de

establecimientos comerciales de grandes superficies es la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la

Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 6/2012, de 24 de

octubre de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la

Eliminación de Cargas administrativas, concretamente se dedica a este fin sus artículos 33 a 37.

Además entra en juego el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se

aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

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CAPITULO 4. ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMATIVA Y POSIBLES

ADAPTACIONES DEL PROCEDIMIENTO

En el presente capítulo se van a tratar una serie de modificaciones que se han implantado

en otras comunidades autónomas, como medidas de mejora del procedimiento

administrativo. Concretamente se va a estudiar la legislación vigente en la Comunidad de

Madrid y en Andalucía en cuanto a la regulación del comercio interior y los procedimientos

administrativos correspondientes.

Las leyes analizadas para dicho objeto serán:

Comunidad de Madrid

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la

Comunidad de Madrid.

Andalucía

- Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas

administrativas para las empresas.

Al tratarse de una regulación un tanto densa, se destacaran y comentarán los apartados

más importantes y característicos en relación con el objeto del trabajo.

4.1 COMUNIDAD DE MADRID

En este primer sub apartado se va a proceder analizar la ley mencionada anteriormente a

modo de comparativa con la legislación vigente en la Comunidad Valenciana, con el fin de

observar las modificaciones realizadas.

La ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad

de Madrid tiene como objeto activar el comercio minorista, así como la simplificar los

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procedimientos administrativos y urbanísticos, y minimizar las trabas que existen para el inicio

y el libre ejercicio de las actividades comerciales.

Se trata de una ley no muy extensa que trata principalmente dos aspectos, por un lado, el

comercio minorista, y por otro, de la reforma del procedimiento administrativo, aunque de

manera muy superficial.

Dicha ley se aplicará, y por lo tanto tendrá validez, en las actividades comerciales

minoristas, según los términos pactados en los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de

abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Se entiende por comercio minorista aquel en el que se compran productos en grandes

cantidades, a fabricantes o importadores, pero sin embargo, se venden unidades individuales o

pequeñas cantidades al público en general en tiendas. Estas tiendas pueden estar en zonas

residenciales, zonas comerciales o integradas en centros comerciales. Se puede decir que los

minoristas están al final de la cadena de suministro.

La Ley regula en su capítulo II las medidas relativas al desarrollo de actuaciones

urbanísticas, refiriéndose a la ejecución de una obra, y el posterior ejercicio de su actividad

(artículo 3), la implantación de una actividad o la modificación de la misma (artículo 4), y por

ultimo un apartado dedicado a otros actos de naturaleza urbanística (artículo 5).

En primer lugar, en el artículo 3, la ley simplifica el procedimiento administrativo para

ejecutar una obra, y realizar el ejercicio de su actividad. La documentación a presentar

constará únicamente de los siguientes documentos:

“a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la

legislación vigente.

b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.

c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso,

corresponda.”.

En caso de implantar una actividad, o modificar una existente, la ley reduce nuevamente la

documentación a presentar, siendo suficiente la declaración responsable, la documentación

técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica según

corresponda.

En el caso de tratarse de otros actos urbanísticos, el procedimiento se iniciará con la

comunicación seguida de la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica, según

corresponda.

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El capítulo IV trata el régimen sancionador, formando parte del mismo como es habitual, las

infracciones y sanciones reguladas, regulándose en sus artículos 8 – 10.

Con la presente ley se realiza una modificación respecto a la anterior, para conseguir

unificar la regulación en torno al comercio minorista, así como simplificar el procedimiento

administrativo en general. A pesar de que se logra una simplificación del procedimiento,

realmente tan solo existe una pequeña variación respecto a la anterior ley, reduciendo sobre

todo los trámites en cuanto a la presentación de documentación se refiere, y unificando el

procedimiento y adjudicándolos como competencia de los Ayuntamientos.

A pesar de eso, puede observarse que las leyes tanto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, como de la Comunidad Valenciana, son posteriores. Por tanto, es lógico que en

comparación, la presente ley de la Comunidad de Madrid presente variaciones de un modo

bastante superficial, puesto que fue de las primeras en plantearse las modificaciones que

actualmente están realizando el resto de comunidades.

4.2 ANDALUCÍA

En este sub apartado se va a proceder al análisis de una ley y un decreto legislativo que se

consideran importantes por su relación con el objeto del presente trabajo, y que sirven como

comparativa respecto a la Comunidad Valenciana.

En primer lugar se analizará el DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, de 20 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Nada más comenzar el Decreto, adelanta en su apartado IV que con el presente Decreto se

eliminan una serie de elementos de la legislación comercial, con el fin de cumplir los

requerimientos establecidos por parte de la Directiva. Así se indica que quedan eliminados:

“a) La licencia comercial específica previa a la licencia municipal de los grandes

establecimientos comerciales, prevista en el título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

b) Los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y

venta para la consideración de gran superficie minorista.”.

Como se muestra a continuación, en Andalucía la ley en vigor hace una distinción según el

tipo de actividad comercial, la cual queda regulada en sus artículos 3 y 4:

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“Artículo 3. Actividad comercial minorista.

1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de este

texto refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos

para su reventa a la persona consumidora final.

2. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter

minorista:

a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y

subproductos obtenidos en el proceso de producción.

b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios

en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de

recogida de tal producción.

c) La venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller.

Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este texto

refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su

reventa a:

a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.

b) Empresarios o empresarias industriales o personas artesanas para su

transformación.”.

Una gran diferencia respecto a la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat

Valenciana, se muestra en las definiciones que se dan para los establecimientos comerciales,

haciendo una distinción entre lo que se considera una superficie minorista, de un

establecimiento comercial mayorista. Esto queda reflejado en el Título IV, capítulo I, artículo

22, y capítulo II, artículo 30.

“Artículo 22. Grandes superficies minoristas.

1. Tendrá la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su

denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se

ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y

venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

2. Quedan excluidos de la consideración de grandes superficies minoristas de carácter

colectivo, los mercados municipales de abastos así como las agrupaciones de

comerciantes establecidas en los espacios comerciales que tengan por finalidad

realizar cualquier forma de gestión en común, con independencia de la forma jurídica

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que adopten. No obstante, si en alguno de los dos supuestos anteriores hubiera un

establecimiento comercial individual que superase los 2.500 metros cuadrados de

superficie útil para la exposición y venta al público, éste se considerará gran superficie

minorista.

3. A los efectos de la aplicación de este texto refundido, las grandes superficies

minoristas colectivas constituyen un único establecimiento comercial.

4. No perderá, sin embargo, la condición de gran superficie minorista, el

establecimiento individual que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta

al público que supere el límite establecido en el apartado 1, forme parte, a su vez, de

una gran superficie minorista de carácter colectivo.

Artículo 30. Establecimientos Comerciales mayoristas.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios o

ámbitos aptos para establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial,

de acuerdo con el criterio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través

de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.

2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene

incidencia territorial cuando tenga una superficie construida total superior a 5.000

metros cuadrados.”

Como puede comprobarse, la superficie para obtener la consideración de establecimiento

con impacto territorial supera en el doble en metros cuadrados al requisito que se tiene en la

Comunidad Valenciana, siendo en esta 2.500m2, en lugar de los 5.000m2 de Andalucía.

Puesto que en la Ley no queda regulado los tramites concretos referentes a los

establecimientos comerciales mayoristas, a continuación se va a exponer siguiendo el capítulo

IV sobre el régimen de las grandes superficies minoristas, las licencias y documentos que son

necesarios para instalar o modificar un establecimiento comercial de este tipo.

Se divide en dos apartados:

Sección 1ª. Licencia municipal de obras de gran superficie minorista. Se regulan las

autorizaciones de grandes superficies minoristas, es decir con una superficie superior a

2.500 metros cuadrados. Se establecen los requisitos para la instalación o modificación

de dichos establecimientos, y por último de detalla la tramitación y efectos de la

misma. Artículos 38 al 40.

Sección 2ª. Informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas.

Se presenta la memoria de idoneidad, así como se presenta la tramitación y los efectos

de dicho informe. Artículos 41 al 42.

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Al tratarse de artículos extensos, no se van a plasmar en el trabajo, pero puesto que ya se

ha explicado y desarrollado con anterioridad el procedimiento que se sigue en la Comunidad

Valenciana sobre los establecimientos comerciales de grandes superficies, se puede realizar

una comparativa en la cual se llega a la conclusión de que se sigue un procedimiento similar en

cuanto trámites se refiere. En ambos casos además de participar la Conselleria encargada del

procedimiento, se busca un informe por parte del Ayuntamiento sobre la conformidad con el

nuevo establecimiento que se pretende establecer.

Mencionar, que en el Título VI se regula el régimen sancionador. En sus artículos 83, 84 y 85

se establecen las infracciones que pueden tener lugar y se clasifican, como es habitual, en

leves, graves y muy graves. Del mismo modo, se implantan las sanciones correspondientes a lo

largo de los artículos 87 y 88. Puesto que se trata de infracciones y sanciones particulares

consideradas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de Andalucía, no es necesario

plasmar los artículos en sí.

En segundo lugar se desarrollará la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas

para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Esta Ley, tiene por objeto establecer una serie de medidas para cumplir 3 objetivos

específicos. En primer lugar, pretende mejorar la manera en que se regulan las actividades

económicas. En segundo lugar, buscar la simplificación de los procedimientos administrativos

en torno a las autorizaciones. Y en tercer lugar y por último, quiere reforzar las competencias

que tiene atribuidas la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, así como su

funcionamiento.

Para ello, la Ley se divide en 2 Títulos:

Título I. Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica.

Título II. Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de

Andalucía.

En este caso se va a proceder a explicar algunos apartados del título I por tener relación

con el objeto del presente trabajo.

El primer Título de la Ley tiene como finalidad, adaptar la normativa autonómica a la Ley

20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Para ello, se establecen dos

modos de proceder completamente contrarios (artículo 2). Por un lado, una serie de

procedimientos administrativos de autorización se mantendrán vigentes, ya que se entiende

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que dichos procedimientos están justificados por el cumplimiento de al menos una de las

razones de interés general que establece la legislación estatal básica. Por el contrario, hay otro

grupo de procedimientos administrativos relativos a las actividades económicas, que serán

sustituidos por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso. Para

conocer que procedimiento se encuentra en casa grupo, la Ley explica una a una las leyes y los

procedimientos afectados.

En su artículo 3 se especifican los regímenes de autorización que afectan a las actividades

económicas, disponiendo lo siguiente:

“1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la normativa reguladora del acceso a las

actividades económicas y su ejercicio sólo podrá establecer regímenes de autorización

mediante ley, siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad,

de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.

Únicamente, cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria,

tratado internacional o se derive de lo dispuesto en una ley estatal de carácter básico,

las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la ley.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en el Anexo I de la

presente ley se relacionan los procedimientos de autorización de competencia

autonómica regulados en disposiciones con rango de ley que afectan a las actividades

económicas, los motivos o razones que justifican el mantenimiento del régimen de

autorización, así como la legislación vigente reguladora del procedimiento. Todo ello,

sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley. La realización de

actividades económicas sin contar con la preceptiva autorización será constitutiva de

las infracciones que se recojan en su respectivo régimen sancionador.”.

Será por tanto necesario para requerir autorización en un procedimiento, que en éste

concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, y en todo caso cuando se exija por

norma comunitaria, tratado internacional, o ley estatal de carácter básico. Por otro lado, y

puesto que no forma parte del objeto del presente trabajo, no se especificarán los anexos que

contiene la Ley, a los que hace referencia el pasado artículo.

Los siguientes artículos de la Ley hacen referencia a leyes concretas, que quedan

modificadas tal y como se explicaba al principio del presente sub-apartado. Puesto que la

mayoría de ellas no están relacionadas con el tema principal de este Trabajo Final de Grado,

tan solo se hará mención a una parte concreta, esta es los artículos 12 y 13.

El artículo 12 trata sobre la modificación del texto refundido de la Ley del Comercio

Interior de Andalucía. En él se especifica y detalla, que el artículo 65 del texto refundido de la

Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de

marzo, queda derogado. Este Decreto Legislativo es justamente el explicado con anterioridad

en el presente sub-apartado. A pesar de que dicho artículo no hacía referencia a los

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establecimientos comerciales con impacto territorial, se presume de importancia mencionarlo

para demostrar la relación de unas leyes con otras, y el constante cambio que sufre dicho

ámbito.

El artículo 13 trata la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía. Se añade una disposición adicional en dicha Ley, quedando de la

siguiente forma:

“«Disposición adicional decimocuarta. Inexigibilidad de licencia.

Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de

aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan

reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades

del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de

funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa

autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma

de la apertura del establecimiento correspondiente.

Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las

obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad

económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de

conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración

responsable o bien por una comunicación previa».”.

Queda por tanto regulada de esa forma, casos concretos donde no será exigible la licencia

previa de instalaciones, funcionamiento, o actividad.

Además la presente ley, muestra como el procedimiento pretende unificarse en torno a la

Conselleria de comercio, siendo competencia de esta llevar a cabo todos los trámites, por

recaer en su competencia.

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CAPÍTULO 5. PROPUESTA DE MEJORA

En el capítulo quinto del presente Trabajo Final de Grado se va a proponer una mejora del

procedimiento administrativo encargado de las autorizaciones para los establecimientos

comerciales de grandes superficies.

Como se ha explicado en capítulos anteriores, para lograr la excelencia de un

procedimiento, es necesario realizar en primer lugar un análisis y evaluación del mismo.

A lo largo del presente trabajo se ha llevado a cabo dicho análisis de manera exhaustiva,

por lo que tras detectar los posibles fallos, o mermas, es necesario realizar una propuesta de

mejora.

Cabe especificar, que si un procedimiento se encontrara ya en la fase de excelencia, no

requeriría ninguna modificación.

Dado que este supuesto es bastante teórico, y no se encuentra en la práctica (ya que en la

realidad entran en juego muchos factores que varían como son el entorno, la sociedad, los

avances…), se sobreentiende que si se realiza un estudio en profundidad del procedimiento se

observarán campos que presenten algún tipo de problema o ambigüedad susceptible de

mejora.

Es por todo ello, que en este caso se ha decido realizar una propuesta formal de mejora del

procedimiento, para lograr que este sea más eficaz y esté mejor gestionado.

5.1 ÁMBITO DE MEJORA

La propuestas de mejora que se van a plantear a continuación se pueden clasificar, según el

ámbito de mejora al que afecta.

Por un lado se llevará a cabo una simplificación del procedimiento, o bien una modificación

del mismo.

A lo largo del presente Trabajo Final de Grado, se ha explicado y desarrollado en

profundidad como debe actuar la Administración y que planteamientos debe lograr para

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obtener nuevas formas de actuar, que eliminen la carga administrativa que sostiene

actualmente.

Para ello, se plantea una reducción de los trámites administrativos y una modificación en el

planteamiento actual que debe llevarse a cabo para la obtención de la autorización de

establecimientos comerciales de grandes superficies.

Por otro lado, se plantea una mejora del control de los procedimientos. Mediante el mismo,

se logrará un seguimiento de los trámites y tiempos del procedimiento, para conocer en todo

momento el estado en el que se encuentra.

5.2 PROPUESTA DE MEJORA

5.2.1 Mejora del procedimiento

Tras realizar un análisis de los procedimientos que se siguen en otras comunidades, se han

observado diferentes modos de actuar.

En primer lugar, en la Comunidad de Madrid se divisa una perspectiva enfocada a delegar el

procedimiento administrativo a los Ayuntamientos y municipios.

Por el contrario, y en segundo lugar, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se opta por

que sea la propia Conselleria de comercio la encargada de tramitar el procedimiento en sí

mismo.

En el caso de la Comunidad Valenciana, se puede optar por diferentes opciones a la hora de

tramitar dicho procedimiento, sobre todo en lo relacionado a quien debe ser el encargado de

llevarlo a cabo. Surge así la línea principal de la mejora, en torno a quien debe ser el encargado

de tramitar el procedimiento de autorización de establecimientos comerciales de grandes

superficies y en qué forma afecta este a otros órganos o instituciones.

Esta idea lleva a una serie de opciones o líneas de actuación, que se expondrán a

continuación:

1) Dejar el procedimiento tal cual se encuentra en la actualidad. Puesto que se ha

realizado un análisis del mismo, y se ha observado que la propia Administración es la

que desea modificar el mismo a través de su regulación, esta primera idea queda

automáticamente descartada.

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2) Delegar todos los trámites previos, e incluso el propio procedimiento de autorización a

los Ayuntamientos de cada municipio. Esta idea se plantea partiendo de la base de que

en ciertos procedimientos entran en juego distintas licencias previas, como por

ejemplo de medio ambiente, y que todas ellas debería concederla cada Ayuntamiento

por ser el órgano que mejor conoce la zona. Se entiende así que en los distintos

municipios existen peculiaridades a la hora de aplicar las normas, o incluso leyes o

normas a nivel local.

Desde el punto de vista administrativo, esta opción tendría carencias, puesto que la

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana

perdería el control en materia de comercio, ya que esta clase de procedimientos

recaería la competencia en los Ayuntamientos. Además debería dotarse a estos

organismos de los recursos necesarios para poder gestionar y tramitar este tipo de

procedimientos.

3) Encargar a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat

Valenciana de tramitar todo el procedimiento de autorización para los

establecimientos comerciales con impacto territorial. De este modo la Conselleria,

como órgano supremo encargado del comercio en la comunidad, lograría el control en

dicha materia.

Como inconvenientes a esta rama, se encuentra la falta de recursos tanto económicos,

como de infraestructura que sufre la Conselleria. En principio se asume como inviable

que con el número de funcionarios que actualmente se encuentran empleados en

dicha Conselleria se pudiera hacer frente a la totalidad de un procedimiento con tales

dimensiones. Para ello, sería necesario llevar a cabo una reforma de la misma,

dedicando más esfuerzos y recursos, para lograr la eficiencia que se requiere para

hacer que los procedimientos de autorización quedaran regulados de forma correcta.

4) Realizar una mezcla entre las dos propuestas anteriores. La propuesta de mejora sería

por tanto que los estudios previos y permisos o licencias necesarias quedaran a cargo

de los Ayuntamientos. En cuanto a la terminación del procedimiento, la unidad

encargada sería directamente la Conselleria de comercio, concretamente la Dirección

General de Comercio y Consumo. De este modo la Conselleria mantendría el control

del procedimiento mediante la comprobación de que los trámites previos y las

licencias pertinentes son correctas y están en orden, pero minimizando a su vez la

carga administrativa que sostiene.

Puesto que la primera opción es inviable, y queda automáticamente descartada, existen 3

opciones restantes. Tras el estudio realizado la opción más viable y/o aconsejable desde el

punto de vista de la administración sería delegar el procedimiento de autorización de

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establecimientos comerciales de grandes superficies a los Ayuntamientos. A pesar de ser a

priori la opción más recomendable, en este caso se va a plantear una mejora de manera que la

Conselleria no pierda totalmente su papel en dichos procedimientos.

Para ello, la mejor opción sería la cuarta, ya que realiza un mix entre la Conselleria y los

Ayuntamientos de modo que se aprovechan las ventajas de ambas opciones, minimizando al

máximo las desventajas y/o dificultades que puedan surgir.

A continuación se va a desarrollar con mayor detalle en qué consistiría dicha línea de

mejora:

En primer lugar detallar que los requisitos previos para obtener la autorización no varían,

puesto que no cambian los supuestos que establece la Ley para los procedimientos de

autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies.

Para iniciar el procedimiento, la persona física o jurídica encargada de gestionar la obra

para construir un nuevo establecimiento comercial, considerado de grandes superficies por el

área que se ve afectada por este, debe llevar a cabo y solicitar los trámites e informes previos a

la solicitud de autorización para establecimientos comerciales con impacto territorial. Estos

son los citados anteriormente en el capítulo 3, apartado 3.3. Estos trámites comenzarán ya en

el Ayuntamiento correspondiente.

Por otro lado, dicha persona, ya sea física o jurídica, que debe solicitar la autorización de

establecimientos comerciales con impacto territorial acudiría, como ya se ha nombrado,

directamente al Ayuntamiento del Municipio correspondiente para realizar la entrega de la

misma.

Esta entrega podría realizarse de manera presencial, como se hace actualmente, pero en el

registro del Ayuntamiento correspondiente. También una nueva vía para agilizar el proceso

sería la vía telemática, es decir, mediante internet. De este modo se reducirían los tiempos de

entrega iniciales, gestionando y tramitando directamente el procedimiento a través de

internet, entregando la solicitud de autorización, y habiéndose gestionado anteriormente el

resto de licencias y acuerdos previos que son necesarios para la misma.

Estos trámites previos por tanto, empezarían a gestionarlos los Ayuntamientos.

Siguiendo la línea de mejora, el procedimiento se tramitaría del mismo modo que se hace

hasta la fecha, siguiendo los mismos pasos, con la diferencia de que serían los propios

Ayuntamientos los que en todo caso gestionen el procedimiento. Paralelamente, la Conselleria

ejercería un papel de controlador del mismo, que se explicará en el siguiente sub-apartado.

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Además, de este modo aparece una particularidad, donde los Ayuntamientos y la

Conselleria de Comercio se mantendrían relacionados para estar al corriente y conocer en cada

momento la situación de cada uno de los procedimientos. De esta forma la Conselleria

mantendría su situación de control, delegando en los Ayuntamientos parte de la carga

administrativa que tienen hoy en día.

5.2.2 Mejora del control

En este sub-apartado se va a explicar la posición que mantendría la Conselleria de

Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana si el procedimiento se

mejorara como se acaba de explicar.

Dicha Conselleria sería la encargada de controlar el procedimiento y asegurarse que se

realiza de forma correcta, rigiéndose siempre por la legislación vigente. El resto del proceso de

tramitación, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, quedaría a cargo de los

Ayuntamientos.

Esto se llevaría a cabo mediante una serie de mecanismos de control que la Administración

posee, ya que una de sus funciones es justamente la de controlar, tal y como se explicó al

comienzo del capítulo 2 del presente Trabajo Final de Grado.

Según Terry (1999), existen tres tipos de control por parte de la Administración:

En primer lugar un control preliminar. Se trata de un control que se inicia incluso antes

de que comiencen las operaciones como pueda ser creación de políticas,

procedimientos o reglas. De este modo se ejerce una acción controladora que limita

las actividades por adelantado.

En segundo lugar un control concurrente. Se trata de un control mediante el cual se

asegura que en plan sea llevado a cabo en el tiempo y de la forma requerida. Tiene por

tanto lugar durante la ejecución de los planes.

En tercer y último lugar, un control de retroalimentación. Se trata de emplear datos y

resultados anteriores para evitar posibles errores actuales.

Además de lo explicado, para facilitar esta relación entre la Conselleria y los

Ayuntamientos, se propone una mejora que estaría ubicada dentro del segundo tipo de

control. Se trata de crear un registro electrónico, donde queden plasmados cada uno de los

procedimientos que se estén llevando a cabo en ese momento y al cual puedan acceder tanto

los funcionarios del Ayuntamiento encargado de dicho procedimiento, como los funcionarios

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de la Conselleria. Así se consigue una relación conjunta entre ambos con el fin de lograr la

máxima eficiencia en los procedimientos estudiados.

Para implantar dicha acción, sería necesario que existiera un software a medida donde

accederían los funcionarios para tramitar los procedimientos. Eso supone que previamente un

equipo informático debe desarrollar el proyecto e implantarlo, lo que supone un coste para la

Administración. De esta forma, los funcionarios mediante un usuario y una clave accederían a

dicho registro. Una de las características sería la capacidad de descargar dicha información

desde la Conselleria (Como sede de control de dichos procedimientos) para almacenarla de

forma segura, por si la red en alguna ocasión fallara.

A continuación se van a exponer las ventajas y desventajas que este medio supone:

Ventajas

Bajo mantenimiento. Se trata de un registro de datos sencillo que apenas necesitaría un

mantenimiento semestral para revisar su correcto funcionamiento.

Modo de empleo sencillo. En dicho registro, los funcionarios tan solo deben introducir la

persona física o jurídica que solicita la autorización, así como el estado en el que se encuentra

según la fase del procedimiento, y finalmente si se ha aprobado o denegado la solicitud. El

resto de documentos y valoraciones seguirán tramitándose como hasta ahora.

Pocas horas de trabajo adicional. Los datos se actualizarían solo cuando los trámites del

procedimiento avanzaran en cuanto a fases se refiere, o cuando finalmente se aceptara o

denegara la solicitud de autorización.

Ampliación. Cabe la posibilidad de ampliar dicho registro más adelante, de forma que si se

adecua a las necesidades de la Administración, se empiece a emplear este medio para

gestionar los procedimientos al completo.

Desventajas

Desembolso inicial. Para implantar dicho proyecto sería necesario destinar parte del

presupuesto anual de la Conselleria de Comercio a realizar dicha mejora.

Estudio previo. Es necesario realizar un estudio por parte de un equipo informático que

posteriormente implantara la mejora.

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Cabe explicar que para evitar la carga administrativa, se registrarían los procedimientos que

se pusieran en marcha a partir de la entrada en vigor de dicho registro y únicamente los

procedimientos ya iniciados que todavía no hubieran finalizado, es decir, aquellos en los que

todavía no se hubiera determinado la concesión o no de la autorización, puesto que realizar un

inventario de años anteriores sería demasiado costoso para la Administración y supondría una

carga adicional de trabajo.

Por otro lado, además de la posición de control, a la Conselleria se le atribuye en este

supuesto la competencia para sancionar, es decir, la potestad sancionadora. Por tanto,

quedaría así regulado que la inspección del procedimiento recaería en manos de la Conselleria.

Esta, en cualquier momento podría llevar a cabo una inspección del mismo y en caso de no ser

correcto algún trámite, o haber incurrido en alguna falta, establecer la consiguiente sanción.

Figura 9. Relación jerárquica entre la Conselleria y los Ayuntamientos respecto a los procedimientos de autorización de establecimientos comerciales de grandes superficies. Fuente: Elaboración propia

CONSELLERIA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

AYUNTAMIENTOS

PROCEDIMIENTOS

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5.3 DIAGRAMA DE FLUJO

En el presente apartado se va a mostrar un nuevo diagrama de flujo del procedimiento de

autorización de establecimientos comerciales de grandes superficie, realizado en base a las

mejoras propuestas para el mismo en el capítulo anterior.

Como se puede observar, existen diferencias respecto al diagrama mostrado en el capítulo

2, apartado 6. Se han implantado, a la hora de realizar el mismo, las mejoras propuestas y

comentadas, sobre la simplificación del procedimiento y los órganos encargados para

realizarlo.

A continuación de muestra la figura:

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Figura 10. Diagrama de flujos del nuevo procedimiento. Fuente: Elaboración propia.

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CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES

En el presente capítulo se van a exponer las conclusiones a las que se ha llegado tras

realizar el Trabajo Final de Grado sobre el estudio del procedimiento de autorización de

establecimientos comerciales de grandes superficies.

El objeto principal del trabajo era desarrollar una propuesta de mejora de dicho

procedimiento administrativo de manera que se lograra una adaptación completa a la nueva

legislación vigente.

Para lograr dicho objetivo, ha habido que apoyarse en otros objetivos más concretos como

han sido:

o Estudiar los establecimientos comerciales con impacto territorial, así como la

problemática que surge alrededor.

o Entender la legislación que los regula en la Comunidad Valenciana, estudiando las

leyes 3/2011 y 18/2014.

o Analizar el procedimiento administrativo que siguen dichos establecimientos, así

como realizar una comparación con otras Comunidades Autónomas.

Para ello se ha realizado un estudio en profundidad, partiendo del análisis de los procesos,

el rediseño de los mismos, los procedimientos administrativos y la simplificación de estos. De

esta forma se han obtenido conocimientos concretos de principio a fin sobre los procesos

existentes, así como del planteamiento que en última instancia se pretende seguir, es decir, la

reingeniería de procesos. Estos primeros conceptos ya dejan a la luz una problemática y un

planteamiento de cambio respecto a los procedimientos administrativos en general, por lo que

queda justificado el estudio que se ha realizado en el presente trabajo.

Cabe destacar que con el fin de conocer perfectamente el procedimiento estudiado, se ha

debido empezar por el principio y analizar en profundidad la Organización Publica encargada

de dicho procedimiento, al tratarse del órgano encargado, en cuanto a competencia se refiere,

del mismo.

Para ello, se ha acudido a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, más

concretamente a la unidad encarga, la Dirección General de Comercio y Consumo. De esta

forma, y mediante los mecanismos estudiados se han podido conocer los inconvenientes que

tenía el procedimiento, así como las dificultades que encuentra la Administración para

gestionar dichos trámites.

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Por otro lado, también se han estudiado las fases del procedimiento administrativo, para

entenderlo con más detalle, y más concretamente se ha estudiado y analizado el

procedimiento administrativo de autorización de establecimientos de grandes superficies

mediante la Ley 3/2011 de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, puesto que

era el objeto principal del presente trabajo. En ella se establecían los casos en los que dicha

autorización sería preceptiva, a través del artículo 33.4 y es ahí donde comienza este estudio:

a. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que

cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los

establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos

establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido

la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en

el proyecto autorizado.

b. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos,

cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del

comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.

c. La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial

individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o

superen las superficies establecidas en el apartado a.

d. La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial

individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el

apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras

ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en

todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.

Por otro lado, se ha observado cómo se regula dicho procedimiento de manera diferente en

otras comunidades autónomas, respecto a la Comunidad Valenciana y que particularidades

existen en los casos planteados. Desde una regulación completa por parte de los

Ayuntamientos en el caso de la Comunidad de Madrid, hasta una posición completamente

contraria, donde la Conselleria es la encargada de todo el procedimiento como sucede en

Andalucía.

De este modo se han estudiado las posibles alternativas y vías o caminos a seguir, como

ejemplos para modificar la legislación en la Comunidad Valenciana.

Finalmente, tras realizar y estudiar todo el procedimiento administrativo y las diferentes

formas de proceder, se ha realizado una propuesta de mejora del mismo, cumpliendo así con

el objetivo principal del presente trabajo.

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Esta ha consistido en varios aspectos:

o Por un lado, delegar el procedimiento a los Ayuntamientos, por tener la capacidad y

el conocimiento que se requiere en cuanto a trámites concretos necesarios para la

concesión de la autorización de establecimientos comerciales con impacto

territorial. Además de realizar ciertas mejoras en cuanto a tiempos de gestión se

refiere, de modo que se mejore la eficiencia del procedimiento.

o Por otro lado, la implantación de un software a medida, el cual actúa de registro de

los procedimientos existentes, para que de ese modo la Conselleria de Economía,

Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana mantenga una posición de

control respecto a los Ayuntamientos y a dichos procedimientos. También se le

concede la potestad sancionadora respecto a los Ayuntamientos si existiera alguna

falta o error a considerar.

Mediante estas mejoras queda demostrado nuevamente que el procedimiento estudiado

tenía una serie de deficiencias que pueden modificarse para lograr una mayor eficiencia del

mismo. Además con estas medidas se conseguirá, por un lado, que el órgano encargado del

mismo conozca de primera mano los trámites y requisitos necesarios para proceder con la

autorización, y por otro lado, un mayor control y seguimiento de los procedimientos por parte

de la Conselleria, lo que facilitará el correcto desarrollo de los mismos.

Queda así confirmado el cumplimiento del objetivo principal del trabajo.

Además a lo largo del mismo y mediante el estudio realizado, se ha ido cumpliendo uno a

uno los objetivos secundarios planteados. Se han estudiado los establecimientos con impacto

territorial, así como la legislación que los regula. Se ha entendido porqué la legislación actual

está siendo modificada, ya que se encuentran ciertas deficiencias y es justo por ese motivo por

el cual se ha realizado una mejora del mismo para evitar y corregir dichas mermas.

Por último, cabe explicar, que a pesar de que el número de procedimientos administrativos

de este tipo no es tan elevado en comparación con otros, se ha demostrado a lo largo del

presente Trabajo Final de Grado que es un procedimiento importante, con un gran volumen de

trámites intermedios y que afecta a grandes áreas en cuanto a superficie se refiere, por lo que

es importante para la Administración corregir las deficiencias que se han encontrado tras

haber realizado un estudio en profundidad, aplicando las mejoras oportunas para lograr una

mayor eficacia y eficiencia del mismo.

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ANEXOS

ANEXO 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES CON IMPACTO TERRITORIAL