propuesta de ley de semillas del mov popular

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PROPUESTA DE NUEVA LEY DE SEMILLAS REVOLUCIONARIA (Articulado construido por el movimiento popular) Noviembre 2014

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La presente propuesta de articulado fue elaborada por el Movimiento Popular por la Nueva Ley de Semillas Revolucionaria, a partir de la síntesis de los insumos generados en el proceso de Debate Popular Constituyente, desarrollado por el poder popular en cinco estados del país, y la propuesta de articulado de la Subcomisión de Desarrollo Agroalimentario de la Asamblea Nacional, con el objetivo de construir, desde la perspectiva de las bases populares, la nueva legislación que regirá y protegerá los procesos de producción, multiplicación, intercambio y resguardo de semillas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como base la siguientes premisas:- La no privatización de la semilla a través de patentes y derechos de obtentor determinados por las transnacionales del agronegocio.- La prohibición de entrada, liberación, uso, multiplicación y producción de semillas genéticamente modificadas (transgénicas) en el país.- El reconocimiento de las semillas criollas desde una nueva lógica que supere los criterios de fiscalización y certificación impuestos por la agricultura convencional contaminante.- La garantía de la participación popular protagónica y constituyente de un nuevo modelo agroalimentario diverso y soberanoEl proceso de Debate Popular Constituyente, impulsado desde el año 2013 por el pueblo organizado, en su condición de “pueblo legislador”, se desarrolló en los estados Lara, Carabobo, Barinas, Aragua y Anzoátegui, con la participación protagónica de más de 1000 personas provenientes de diferentes colectivos, consejos comunales, frentes campesinos, comunas e instituciones. formaron parte de este intenso y enriquecedor proceso de construcción colectiva para el blindaje de la soberanía alimentaria y política de nuestra patria.Hacemos un llamado al poder popular constituyente para que se incorpore a este proceso de legislación, y para que redactemos juntas y juntos una Ley de Semillas revolucionaria, ecosocialista por su contenido y surgida desde el poder constituyente y por su estrategia de construcción popular y colectiva.

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Page 1: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

PROPUESTA DE NUEVA LEY DE

SEMILLAS REVOLUCIONARIA

(Articulado construido por el

movimiento popular)

Noviembre 2014

Page 2: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

PRESENTACIÓN

La presente propuesta de articulado fue elaborada por el

Movimiento Popular por la Nueva Ley de Semillas

Revolucionaria, a partir de la síntesis de los insumos

generados en el proceso de Debate Popular

Constituyente, desarrollado por el poder popular en cinco

estados del país, y la propuesta de articulado de la

Subcomisión de Desarrollo Agroalimentario de la

Asamblea Nacional, con el objetivo de construir, desde la

perspectiva de las bases populares, la nueva legislación

que regirá y protegerá los procesos de producción,

multiplicación, intercambio y resguardo de semillas dentro

del territorio de la República Bolivariana de Venezuela,

teniendo como base la siguientes premisas:

- La no privatización de la semilla a través de

patentes y derechos de obtentor determinados

por las transnacionales del agronegocio.

- La prohibición de entrada, liberación, uso,

multiplicación y producción de semillas

genéticamente modificadas (transgénicas) en el

país.

- El reconocimiento de las semillas criollas desde

una nueva lógica que supere los criterios de

fiscalización y certificación impuestos por la

agricultura convencional contaminante.

Page 3: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

- La garantía de la participación popular

protagónica y constituyente de un nuevo modelo

agroalimentario diverso y soberano

El proceso de Debate Popular Constituyente, impulsado

desde el año 2013 por el pueblo organizado, en su condición

de “pueblo legislador”, se desarrolló en los estados Lara,

Carabobo, Barinas, Aragua y Anzoátegui, con la

participación protagónica de más de 1000 personas

provenientes de diferentes colectivos, consejos comunales,

frentes campesinos, comunas e instituciones. formaron parte

de este intenso y enriquecedor proceso de construcción

colectiva para el blindaje de la soberanía alimentaria y

política de nuestra patria.

Hacemos un llamado al poder popular constituyente para

que se incorpore a este proceso de legislación, y para que

redactemos juntas y juntos una Ley de Semillas

revolucionaria, ecosocialista por su contenido y surgida

desde el poder constituyente y por su estrategia de

construcción popular y colectiva.

Page 4: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Organizaciones del Poder Popular y

Movimientos sociales que participaron en el

proceso de debate:

1. ASGDRE 2. Asociación de

Productores de Biológicos

3. Bolívar en Martí 4. Brigadas

Populares Brasil 5. Campaña

Venezuela Libre de Transgénicos

6. Cariaco 7. CINECO 8. Colectivo Mano a

Mano 9. Colectivo - Magdiel

Páez 10. Tercer Planeta 11. Colectivo Agrícola

Mario Di Clemente 12. Autana tepuy 13. Cimarrón 14. Colectivo

Comunicacional Resumen Latinoamericano

15. Consejo Campesino Ezequiel Zamora Yagualito

16. Colectivo de Agroecología

17. Colectivo de Músicos

18. Colectivo de radio Sanareña 101-9 FM

19. Colectivo Diversidad

20. Colectivo Héroes Yaracuy

21. Colectivo Páez 22. Colectivo

Pormaspostnatal 23. Consejo

Campesino Miranda

24. Consejo Popular Campesino

25. Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del INSAI

26. Cooperabram 27. Cooperativa

Hoatzia 28. Cooperativa

Lactarte 29. COSJAP- Sanare

Page 5: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

30. CSB Brisas del Café

31. E.P.A 32. ECL Caracas 33. Ecochiguira EPS 34. EFAEC Alí Primera 35. Ejército

Comunicacional de Liberación

36. Faldas-R 37. Escuela

Agroecológica Carabobo

38. Escuela Agroecológica Manuelita Sáenz

39. Escuela de Cine Guerrilla

40. Escuela de formación agroecológica comunal

41. Escuela Popular de Semillas

42. ESGA Marisela 43. Estudiantes del

Agro 44. Frag-Sanare 45. FRAPOM-

Plataforma Socialista Golpe de Timón

46. Frente Francisco de Miranda

47. Frente nacional Campesino Ezequiel Zamora

48. FUNDISUR 49. Grupo Ecológico "

La Ciénaga" 50. Héroes de

Canaima 4F 51. La Biofábrica del

Buen Vivir 52. MCM 53. MEVEN 54. Mi conuco 86 55. Movimiento

Campesino Jirajara

56. Movimiento Feminista Popular- Plataforma Socialista Golpe de Timón

57. MPA Brasil 58. MST Brasil 59. CRBZ 60. Partido Comunista

de Venezuela 61. PEDALUZ 62. Productores

Integrales del Páramo (PROINPA)

63. Red de Escuelas Populares Agroecológicas

Page 6: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

64. Sistema de Trueke Kirikire

65. Trueke Urachiche 66. Trueque Sanare 67. Trukeke 68. TUPAMARO 69. UBCH Campo

Mata 70. UPTM Mérida

Kleber Ramírez 71. Vía Campesina-

Paraguay 72. Territorio Comunal

Argimiro Gabaldón 73. Santa Ana-Morón 74. Comunidad de

Montecarmelo 75. Comuna el Maizal 76. Santa Rosa,

Valencia 77. Hato Viejo, Lara 78. Consejo Comunal

Tabare 79. Comunidad

Gonzáles Plaza 80. Comuna Carabali 81. Consejo Comunal

Sector 11 de mayo 82. Ticoporo 83. Guanarito 84. Jardinera IALA 85. Municipio ESC 06 86. Comunidad Isla

Tusria

87. Comunidad Campo Mata

88. Consejo Comunal Campo Mata

89. Consejo Comunal Bajo Grande

Instituciones que

participaron en el

proceso de debate:

1. Agropatria Lara 2. Asamblea

Nacional 3. CEIS Francisco de

Miranda 4. CIARA 5. Empresa Socialista

Pedro Camejo 6. Escuela

Bolivariana de Monte Carmelo

7. Escuela Nacional Bárbula

8. Escuela Técnica Industrial

9. Escuela Venezolana de Alimentación y Nutrición (EVAN – INN)

10. Fundacite Barinas 11. Gobernación

Carabobo 12. IALA Paulo Freire 13. INCES Agrícola

Page 7: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

14. Infocentro 15. INIA 16. INN Nutrición para

la Siembra 17. INSAI 18. Instituto Nacional

de Nutrición 19. INTI 20. IVIC 21. Liceo Bolivariano

Arístides Bastidas 22. Maestría INCA 23. Maestría UPT 24. Misión Ciencia,

Lara 25. MPP Ambiente 26. MPP Ciencia,

Tecnología e Innovación

27. MPP para la Cultura

28. Plan Café 29. Programa Todas

las Manos a La Siembra

30. Programa Todas las Manos a la Siembra

31. Programa Todas las Manos a la Siembra. Carabobo

32. PTMS Carlos Arvelo

33. PTMS Diego Ibarra

34. PTMS Los Guayos 35. PTMS Misión

Sucre 36. PTMS

Naguanagua 37. PTMS Puerto

Cabello 38. PTMS Rafael

Urdaneta 39. PTMS Simoncito

Santa Ana 40. PTMS Zona

Educativa 41. Trayecto Inicial 42. TVES 43. UBA Argentina 44. UBV Agroecología

Caracas 45. UCV Antropología 46. UNELLEZ 47. Universidad

Central de Venezuela

48. Universidad de los Andes

49. UPT Pedro Camejo Apure

50. Zona Educativa

Page 8: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Organizaciones

comunicacionales

que participaron en

la difusión en

medios:

Colectivo Editorial Agujero Negro

AlbaTv

Cotrain

Cooperativa Humana

Cooperativa La Célula

Las Vainas Son Verdes

La Iguana TV

LaraTvc

Esta propuesta de ley fue sistematizada por un

equipo de investigación conformado por el Centro

de Transformaciones Sociales, Ciencia y

Conocimiento del Instituto Venezolano de Investigaciones

Científicas IVIC y el Área de Sociopolítica y Cultura del Instituto DE Estudios

Avanzados IDEA.

Page 9: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El objetivo general de la presente Ley es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación y certificación, distribución y comercialización de la misma en la República Bolivariana de Venezuela desde una perspectiva agroecológica socialista, a fin de consolidar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución. Esta ley promueve el desarrollo de un sistema de producción de semillas: moderno, contrario a la producción y uso de organismos vivos modificados (OVM) y organismos genéticamente modificados (OGM) y contrario a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valorización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la reservación de la vida en el planeta. Como elemento de la biodiversidad, organismo vivo y parte de la madre tierra; cada semilla encierra siglos de evolución, en los cuales fue transmitiéndose el código genético que determinó su esencia, su reproducción y su riqueza. En el presente, grandes corporaciones mundiales desde los centros hegemónicos amenazan la interrupción de ese ciclo natural, con el criterio mercantil de modificaciones biológicas, que alteran su naturaleza, composición genética y sus características esenciales, perjudicando la relación armónica mantenida durante millones de años. Los procesos industriales de modificación genética de la semilla, alteran el ciclo natural de la vida y ponen en riesgo los intereses superiores de la humanidad. Asimismo, una de las avanzadas de los grupos corporativos se dirige hacia la privatización de la semilla como mecanismo de control en la producción nacional, en detrimento de la soberanía de nuestros

Page 10: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

pueblos y la preservación de la biodiversidad. Por otra parte, las grandes corporaciones biogenéticas trasnacionales están llevando una ofensiva productiva y comercial que busca sumir a nuestros pueblos en la dependencia agraria, genética, económica, política, tecnológica y alimentaria, con la finalidad de alejarnos cada vez más del desarrollo Agro-Rural sostenible y respetuoso del ecosistema, por lo que urge implementar este instrumento legal para combatir en forma efectiva estos grupos e incentivar los intereses que, sobre la materia tiene el Estado Venezolano. Para ello, tenemos un reto inmenso: asumir el modelo económico productivo Eco-Socialista como la vía de la verdadera emancipación para superar una economía rentista petrolera que sigue mercantilizando la naturaleza con sus prácticas extractivistas. Por otra parte, se debe destacar que el neoliberalismo promueve una falsa y nueva revolución verde, que coloca a la semilla en el centro del debate mundial, utilizando supuestos negados que destacan la semilla genéticamente modificada mediante la biotecnología moderna o cualquier otro medio, como la panacea para combatir el hambre a nivel mundial. El modelo del agro-negocio promueve la utilización de este tipo de semilla, con la promesa incumplida de mayor producción y menor afectación del medio ambiente. Igualmente se aprecia que los OGM y OVM, por razones biológicas, sociales, culturales, políticas y económicas representan una amenaza a la soberanía nacional. Los mismos, se comercian dentro de un sistema económico en el que los campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras) no tienen control sobre su semilla y sistemas de cultivo, debilitándolos a favor de las trasnacionales de la biotecnología y los grandes capitales, a la vez que favorecen el mantenimiento de la producción basada en los monocultivos con altos requerimientos de agro-tóxicos que inciden en la desaparición de especies autóctonas importantes en la alimentación de los pueblos. En contraposición, la Revolución Bolivariana asume su carácter Eco-Socialista, reseñado en el V Objetivo Histórico del Plan de la

Page 11: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Patria 2013-2019, en el cual se manifiesta el compromiso de “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la Especie Humana”, lo cual ratifica el rumbo hacia la búsqueda de la soberanía alimentaria como sagrado derecho de nuestro pueblo a la alimentación y como garantía de Independencia Nacional, asegurando el respeto a los procesos y ciclos de la naturaleza y a la cultura y soberanía de los pueblos, a tal punto que el Comandante Supremo en el año 2006 se anticipo a los hechos con frases lapidarias en el Manifiesto de las Américas donde expresó: “Nos oponemos a la tentativa imperial de los Estados Unidos y de sus Empresas Transnacionales de introducir Organismos Transgénicos en el Ambiente (…) y combatimos decididamente las semillas terminator porque ellas atentan contra el sentido de la vida. Manifestamos nuestro apoyo y la necesidad de reconocer a los pueblos y comunidades que durante siglos y milenios han desarrollado la diversidad agrícola” Es por ello que el país demanda urgentemente un conjunto de normas capaces de combatir los planes de la ofensiva Imperialista expresados en la imposición de la semilla genéticamente modificada y las aparentes mejorías que sobre éstas se realizan, lo cual trae como consecuencia altos costos biológicos a la humanidad. La utilización de este tipo de semilla causaría altos costos a la naturaleza y a la humanidad, en nuestro caso generaria daños y pérdidas irreparables de incalculables dimensiones para nuestros campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras). Ante la amenaza de los transgénicos y del agro-negocio en general, es necesario reconocer, valorar y revitalizar las prácticas de los campesinos, indígenas y afrodescendientes, que forman parte del patrimonio histórico, cultural, ambiental de la humanidad. En tal sentido, la concepción de esta Ley de Semilla contempla la legitimidad de los pueblos originarios como primer momento histórico, las raíces multiétnicas y pluri-culturales de nuestro pueblo así como las condiciones culturales, socio-ambientales de las comunidades de cada región del país. Los pueblos originarios, desde una relación estrecha con la semilla han garantizado su conservación, mejoramiento, producción y reproducción. Es por

Page 12: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

ello que la valoración de nuestros pueblos ancestrales, indígenas y campesinos es necesaria para el conocimiento de nuestra agro-biodiversidad amenazada por los cambios climáticos y otras severas tensiones ambientales. Otro aspecto del agro-negocio vinculado a la semilla es el afán de su privatización a través de patentes y derechos de obtentor, los cuales no son otra cosa que formas de mercantilización de la semilla que conllevan al monopolio de estas, atrapando con ellas toda la cadena agroalimentaria. Es por ello que esta ley plantea buscar formas de protección de los conocimientos ancestrales y populares asociados a la semilla, para la defensa de la soberanía nacional y de la soberanía de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, guardianes, padres y madres históricos toda la agro-biodiversidad, así como los conocimientos y saberes obtenidos por los creadores y productores locales. En tal sentido, se pretende rescatar prácticas artesanales y técnicas agro-ecológicas en la producción de la semilla aprovechables para un nuevo modelo de producción agrícola socialista, rescatadas de la actividad campesina en la cultura del conuco. La agro-biodiversidad está vinculada de manera intrínseca a la agricultura campesina, afrodescendiente e indígena, por tanto su conservación depende de que estas agriculturas se mantengan. Por otro lado, existen condiciones geográficas y climáticas que han permitido la existencia de una amplia bio-diversidad. Estas condiciones han sido aprovechadas por las culturas locales para desarrollar agro ecosistemas y sistemas alimentarios muy diversos. Estos integran decenas de especies y variedades en un complejo entramado de tecnología, cultura y espiritualidad. Es por ello que la zonificación de eco-regiones o socio-bio-regiones en las cuales se integra la diversidad de especies en las agriculturas indígena-campesinas es un aspecto importante que guiará el diagnóstico, monitoreo, desarrollo y dinamización de la agro-biodiversidad y la semilla en el marco de la presente ley. En este orden de ideas, que demanda la profundización del proceso Bolivariano, Revolucionario y Socialista, se fortalecerá la participación de las Instancias del Poder Popular organizadas en

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el Sistema Nacional de Semilla quienes asumirán la organización social de la producción, su direccionalidad para el fortalecimiento de las fuerzas productivas, así como el intercambio de saberes y serán garantes de los derechos de uso, conservación, multiplicación, distribución, resguardo y defensa de la Semilla, asumiendo la contraloría social y participación protagónica, de modo que se garantice el fiel cumplimiento de la normativa establecida en el marco del proceso de construcción del Estado Comunal. Mediante esta Ley de Semilla se promueve una de las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, que garantizará a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, un uso óptimo de la tierra y sus insumos, un fomento de la actividad agrícola sustentable y saludable, y en definitiva la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura, todo de conformidad con los artículos 127, 305 y 306 de la Constitución de la República. Igualmente constituye una fórmula jurídica al legado del Comandante Supremo Hugo Chávez; quien planteó que las leyes debían estar subordinadas a las necesidades del pueblo, al igual de cumplir con el “deber de buscar mil maneras y más de darle al pueblo la vida que necesita” pues de lo contrario, no sólo la salud de todos los habitantes y de todas las habitantes de Venezuela estaría en juego sino que se estaría permitiendo a las grandes trasnacionales de la agricultura y de la alimentación acabar con la soberanía alimentaria nacional. Esta ley reconoce los derechos difusos (tercera y cuarta generación) contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar los bienes comunes de la humanidad, preservar la vida del planeta tierra y la continuidad de la especie humana.

I. Antecedentes Legales Esta Ley de Semilla, derogará la “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde

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su sanción se han producido en Venezuela cambios profundos, fundamentalmente producto del esfuerzo del Comandante Supremo Hugo Chávez, que conducen a la República al incentivo de la producción nacional y al cuidado de cada uno de los alimentos que se consumen en el país. El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas que pertenece al sector agropecuario y que constituyen parte de una realidad social y económica distinta, por lo que se propone sean tratadas como entidades jurídicamente diferenciadas. Entre las cuales, las semillas tienen carácter de prioritario y de urgencia. En la coyuntura actual, los avances tecnológicos ciñen nuevas y profundas amenazas. La Ley que se propone derogar no fue contundentemente necesaria para que se estableciera a lo interno una política tan clara como aquella que ha pretendido sostener en su actuación internacional el Estado venezolano, que ha sabido defender la necesidad de un rediseño de las políticas y las normas que rigen los procesos mediante los cuales se crean y optimizan los alimentos. El instrumento legal a derogar, contiene una conceptualización anterior a la definición ideológica de la Revolución Bolivariana, que desde el momento en el que se declara socialista, propugna la necesidad de rechazar los mecanismos mediante los cuales el capitalismo se ha constituido en una manera desigual de distribución de la riqueza y la pobreza en el mundo, favoreciendo la dinámica imperial que nos ha sometido a la condición de países periféricos, limitándonos al consumo de sus productos en sus términos e impidiendo que se produzcan a lo interno alimentos en los términos de calidad y seguridad necesarios para el buen vivir. Así pues, en la Exposición de Motivos de la Ley de Semillas y Material Básico de Reproducción Animal, que fue el texto original presentado a la consideración de la Asamblea Nacional en el año 2001 señalaba de manera clara que su objeto era el de “garantizar la libre competencia”, “permitir la participación de cualquier persona jurídica, tanto nacional como extranjera” para lo

Page 15: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

cual el Estado debía actuar como “un ente catalizador, promotor y vigilante”, lo cual difiere notablemente de la concepción que actualmente se tiene de la soberanía alimentaria. A la fecha actual se ha conocido el riesgo que significa que el proceso de producción y de distribución de alimento repose en factores privados y que el Estado se limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se ha tomado consciencia del deber del Estado en participar, normar, vigilar y promover todo proceso que se relacione con mejorar la disponibilidad, calidad y variedad de los alimentos. En virtud de lo anterior, la regulación de semillas que se propone ahora se alinea con las concepciones que sustentan el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la primacía de los derechos humanos, concebidos como inherentes e indivisibles, todos amparados por el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, el presente proyecto busca derogar la vigente “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.552 del 18 de Octubre de 2002, que supo dar un paso al derogar el decreto denominado “Normas Generales de Semillas” expedido el 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por los avances en las ciencias agroecológicas del momento.

II. Marco Constitucional El régimen jurídico que aquí se desarrolla, al referirse a las semillas, toca necesariamente varios de los ejes centrales de la Constitución Bolivariana pues desarrolla el régimen socioeconómico de la Nación a la vez que de su correcta implementación depende el pleno goce de varios derechos sociales, económicos y culturales. En tal sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela contiene una evolución en sus normas sobre la actividad económica toda vez que no la concibe sino para satisfacer necesidades sociales,

Page 16: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

respetando imperativos éticos, morales y jurídicos. Los cuales consideran que: • La economía no es un sistema cerrado y autocontenido. • Que los intereses que generan comportamientos competitivos no son necesariamente complementarios y armónicos. Razón por la cual, el Estado venezolano se reserva la capacidad de hacer una serie de actividades y de intervenir de varias maneras, entre las cuales, de limitar la capacidad de los particulares a desarrollar actividades económicas que comprometan la salud de las personas o los intereses nacionales. Del contenido del mismo capítulo se observará que desde la norma suprema se indican las características de la agricultura en el artículo 305 el cual la calificó como sustentable y que constituye la base estratégica del desarrollo rural integral. Debiendo considerarse a este respecto, que lo agrícola ha de servir a lo social y al desarrollo de nuestro campesinado, en el rechazo constitucional previsto en el artículo 113 relativo a las formas de participación económica tales como el monopolio, el oligopolio y otras prácticas desleales. Por ende, la actividad agrícola ha de desarrollarse de conformidad con el contenido de estos dos artículos y las máximas de respeto y protección de nuestra soberanía nacional, así como de justicia social. Siendo que las prácticas que se han desarrollado en el marco de la denominada Segunda Revolución Verde las ponen en entre dicho, es deber de la República consolidar una legislación que no vaya tan sólo al aspecto técnico sino que considere la manera en que el campo contribuya a lograr los intereses supremos de la Nación, de allí, que la norma proponga un régimen jurídico que proteja la semilla campesina como parte de la biodiversidad venezolana y como garantía de mejores condiciones de vida para los campesinos y campesinas en Venezuela.

Page 17: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Es allí cuando se observará que con el presente proyecto de ley no tan sólo se busca una regulación de la semilla en términos económicos, sino que se avance en la idea de consolidar un rígido marco jurídico que proteja la biodiversidad en los términos constitucionales del artículo 127. En consecuencia, se crea un marco que busca satisfacer el deber cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, complementando los términos de la Ley de Gestión de la Biodiversidad Biológica (Gaceta Oficial 39.070 del 1 de diciembre del 2008) al señalar que en el caso de las semillas, tomadas como insumos biológicos, seguirá aplicando sin excepción alguna la regla constitucional que establece que “el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia” A la vez que se busca incorporar la protección de los sistemas de conocimiento tradicional e innovador vinculados al mejoramiento, manejo, producción y circulación de la semilla para garantizar que puedan ser utilizadas, estudiadas, compartidas y mejoradas libremente, al igual que sus mejoras sean libres de usar, estudiar, compartir y mejorar. Asimismo, la presente ley establece prohibición de la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de OVM y OGM ya que estos en vez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocan g ravemente en riesgo. Toda vez, que se tienen estudios sobre su impacto en la salud que los asocian con enfermedades tales como el cáncer, las malformaciones y otras patologías de severas consecuencias para la salud pública. De igual forma, esta ley busca instrumentar en relación con las semillas la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de la República a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras, de manera que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente adecuadas para el pueblo venezolano. En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho a la alimentación y a la producción nacional de alimentos,

Page 18: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

que incluye el que lo que se consume sea sano, nutritivo y culturalmente apropiado. En consecuencia, es el planteamiento central de este proyecto de ley la protección de las semillas como base de la alimentación y del derecho a la vida, para su utilización libre en los términos de la justicia social, de los campesinos y campesinas, y declarándo la norma al Estado venezolano como un territorio libre de patentes a la vida y de especies genéticamente modificadas que acarean la contaminación irreversible de la diversidad genética esencial de las plantas y de los animales.

III. El Plan de la Patria

Una vez que se ha demostrado como es un imperativo constitucional el desarrollo de esta norma legal es preciso observar que se encuentra enmarcada en los objetivos que se propone la República lograr, según lo previsto en el Plan de la Patria para los años 2013-2019. Es así, que es el Primer Objetivo Histórico “defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional” dentro del cual es un objetivo nacional el “lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.” Para lo cual es imperativo que se protejan las semillas nacionales, la seguridad de los alimentos y se declare la República como territorio libre de patentes sobre seres vivos y sus derivados destinados al consumo humano. Es en este propósito, que en el objetivo específico 1.4.2, dispuso el Comandante Supremo que es preciso “acelerar la democratización del acceso, por parte de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras y de las distintas formas colectivas y empresas sociales, a los recursos necesarios para la producción, impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.” Por esta razón, se considera de interés nacional la apropiación social de

Page 19: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

las innovaciones obtenidas en los centros de investigación y otros entes vinculados al sistema nacional de semilla para incrementar la producción en el país. Esto en virtud que ha sido un ideal de la Revolución Bolivariana recuperar el campo, de modo que mejoren las condiciones de habitabilidad, y del buen vivir de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras. En el mismo sentido, la noción no se agota en lo productivo sino que se orienta a que lo que se produzca debe ser en favor de las comunidades y de la población nacional. En este orden de ideas, el Estado venezolano ha venido logrando avances estructurales tales como la Misión Agro-Venezuela que tiene como objeto ser un motor para alcanzar un desarrollo sostenible con participación popular activa y protagónica dentro

del área rural.

Page 20: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

ARTICULADO: Realizado a partir de la integración de los

aportes de los 5 debates populares constituyentes al articulado presentado por la Comisión de finanzas de la Asamblea Nacional

Leyenda:

AN-DP: Articulo fruto de la integración articulado de la AN y premisas de los Debates Populares

AN; Articulo del articulado de la Asamblea Nacional DP: Articulo elaborado en base a premisa de los Debates Populares

Proyecto de

LEY DE SEMILLAS

Realizado a partir de la integración de los aportes de los 5 debates populares constituyentes al articulado

presentado por la Comisión de finanzas de la Asamblea Nacional

Leyenda:

AN-DP: Articulo fruto de la integración articulado de la AN y premisas de los Debates Populares

AN; Articulo del articulado de la Asamblea Nacional DP: Articulo elaborado en base a premisa de los Debates Populares

Título I

De las Disposiciones Fundamentales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto de esta Ley es desarrollar y consolidar las competencias del poder popular

Page 21: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

organizado para la custodia, resguardo y regulación de la semilla libre, con base en el modelo de producción y los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, haciendo énfasis en el intercambio y la distribución local para garantizar nuestra soberanía alimentaria y la construcción del modelo económico productivo ecosocialista. Esta Ley tiene como objeto preservar, proteger y garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y uso de la semilla libre, así como de la inventiva, los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales, ancestrales asociadas a ellas, en tanto patrimonio nacional colectivo cultural y natural, material e inmaterial de los pueblos, y por lo tanto de la Nación Venezolana. La Ley prohíbe la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de transgénicos (organismos genéticamente modificados, OGM), a la vez que prohíbe la propiedad intelectual, las patentes, asi como el derecho de obtentor sobre la semilla y la privatización de la misma. La ley regula la investigación, la producción, tenencia, importación, comercialización y uso de la semilla OGM en el ámbito público y privado (AN-DP)

Finalidades Artículo 2. Esta ley tiene como finalidades:

i. Fomentar la transición de los sistemas de producción convencionales basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia la agroecología y la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agrobiodiversidad.

ii. Promover la producción de las semillas que se requieran para garantizar la producción nacional, con el fin de prescindir de la importación y apuntando a la soberanía nacional.

iii. Promover la transición hacia una agricultura comunal y ecosocialista, así como proteger la agrobiodiversidad mediante la producción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

iv. Combatir la desvalorización y deslegitimación de los conocimientos, saberes, creencias y prácticas locales,

Page 22: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

tradicionales y ancestrales de las campesinas y los campesinos, indígenas y afrodescendientes y demás comunidades.

v. Prohibir la privatización de la semilla a través de mecanismos como certificación y patentes, entre otros, y el latifundio y la acumulación de tierras como base del despojo del pueblo del control de la producción agrícola.

vi. Organizar y planificar el desarrollo de las políticas públicas en función de las diferentes escalas de producción, diferenciando las políticas destinadas a la agricultura familiar o de pluricultivos en micro espacios de producción, de las políticas para los grandes productores.

(AN-DP) Ámbito de aplicación.

Artículo 3: Esta ley aplica en todas las actividades de investigación, producción, abastecimiento, distribución y comercialización que tengan por objeto el uso de la semilla con fines agroproductivos, y otros usos consuetudinarios. (AN-DP)

Declaratoria de la semilla como ser vivo Artículo 4. Se declara a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre Tierra y, por tanto, como sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el Planeta y de la conservación de la diversidad biológica. (AN-DP)

Declaratoria de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente como patrimonio nacional colectivo cultural

y natural, material e inmaterial de los pueblos Artículo 5. Se declara la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente como patrimonio nacional colectivo cultural y natural, material e inmaterial de los pueblos, y por lo tanto de la Nación Venezolana, como expresión del aporte de nuestras comunidades en el mejoramiento de las variedades vegetales y su propagación y preservación para una agricultura sustentable que

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constituye para nuestro orgullo, la base de nuestra alimentación y nuestra cultura originaria. (AN-DP)

Prohibición Artículo 6. Queda prohibida la producción, importación, comercialización, distribución, liberación, uso, multiplicación y entrada al país de semillas transgénicas. El Sistema Nacional de Semillas desarrollará y garantizará, con el concurso de la presente Ley, la capacidad y fuerza, tanto en lo técnico como en lo organizativo e institucional, para poder prevenir, identificar, detectar, corregir, revertir y sancionar las violaciones a esta prohibición. (AN-DP)

Principios y valores de la Ley Artículo 7. Se plantean como principios y valores regentes de esta Ley, los siguientes:· i. La lucha por la seguridad y la soberanía agroalimentaria. ii. La práctica de la equidad, la inclusión, la emancipación, la equidad de género y la justicia social, el buen vivir, la corresponsabilidad, la cooperación interinstitucional, el bien común, el trabajo creador, la lucha contra el imperialismo y el capitalismo salvaje, el neocolonialismo , el mercantilismo y el neoliberalismo. iii. El reconocimiento de la semilla como de interés público y patrimonio natural y cultural de los venezolanos y las venezolanas. iv. El acceso oportuno y suficiente a la semilla libre de imposiciones y condicionamientos por los suplidores, financiadores y la agroindustria. v. El valor histórico del rol de la mujer en el campo. vi. El reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra.

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vii. La construcción del Estado Comunal y del ecosocialismo agrario. La participación protagónica y corresponsable de las instancias del poder popular en la implementación y control de las políticas y toma de decisiones vinculantes en materia de semillas viii. La promoción del intercambio solidario y el acceso libre a la semilla, contra la propiedad intelectual y patentes sobre la semilla y cualquier otra forma de privatización. ix. La defensa de la semilla de la biopiratería y la bioprospección. x. El mejoramiento de la territorialidad del sistema de semilla. xi. La defensa de la Ética eco-socialista y combate a la corrupción. xii. La independencia, la soberanía nacional y la soberanía de los pueblos. xii. El reconocimiento de la interculturalidad de la semilla. El respeto de la identidad nacional pluriétnica y multicultural, la defensa, conservación y valorización del patrimonio seminal y el reconocimiento del aporte de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales. xiii. La promoción de la salud agrícola integral, el fomento de la agroecología, la diversidad biológica cultural, la sustentabilidad de los sistemas agroalimentarios y el desarrollo rural integral. xiv. La precaución en favor de la naturaleza, la prevención y mitigación de desastres socio-naturales. xv. Por una Venezuela libre de Organismos Genéticamente Modificados y Organismos Vivos Modificados. xvi. La solidaridad social e intergeneracional.

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xvii. La promoción del aseguramiento de la calidad de la semilla agroindustrial. xviii. El derecho inalienable de las personas a la salud, la corresponsabilidad, la cooperación y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo creador. xix. El reconocimiento a los poderes creadores del pueblo y a los aportes de las comunidades para el desarrollo de una agricultura endógena y patrones de consumo autóctonos en armonía con la naturaleza. xx. La promoción del intercambio de saberes en la agricultura. (AN-DP)

Semilla y Poder Popular Artículo 8. El Poder Popular organizado desarrollará y consolidará las competencias para la custodia, resguardo y regulación de la semilla libre, con base en el modelo de producción y en los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, haciendo énfasis en el intercambio y la distribución local para garantizar nuestra soberanía alimentaria y la construcción del modelo económico productivo ecosocialista. (DP)

Capítulo II De la Institucionalidad y del Sistema Nacional de Semilla y

el Plan de Semilla

Sistema Nacional de Semilla Artículo 9. Se conceptualiza como Sistema Nacional de Semilla al conjunto de instituciones, valores, normas, procesos, saberes y recursos sobre semillas existentes en Venezuela, sus relaciones y su impacto en la soberanía tecnológica y alimentaria y en la preservación del equilibrio ambiental.

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(AN)

Comisión Nacional de Semilla Artículo 10. Se crea como órgano superior a la Comisión Nacional de Semilla como instancia interinstitucional coordinada por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas y por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras, la cual será encargada de coordinar y regular las políticas definidas e implementadas tanto en el Centro Nacional de Semilla agroindustrial CENASEM, como en el Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semilla Local, Campesina, indígena y afrodescendiente, así como de articular con los actores y entes involucrados en la planificación, coordinación y ejecución de políticas públicas en la materia y con los diferentes actores del Poder Popular. Formarán parte de la Comisión Nacional de Semilla los actores con competencia en la materia, principalmente del Poder Popular, del Instituto con competencia en salud agrícola integral, del INIA, de los Ministerios con Competencia en Comunas y Movimientos Sociales, Planificación, Industria, Ambiente, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, a fin de orientar, definir, planificar y promover las políticas públicas de la semilla libre, fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico para el mejoramiento, la producción y comercialización de semilla libre, y diseñar el Plan Nacional de Semilla. (AN-DP)

Atribuciones de la Comisión Nacional de Semilla Artículo 11. La Comisión Nacional de Semilla asumirá las atribuciones siguientes:

1. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elabore el CENASEM, el Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semillas Locales, Campesinas, Indígenas y Afrodescendientes, los órganos competentes, así como de las acciones públicas en lo referente a la semilla libre.

2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de semilla libre.

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3. Colaborar con los órganos competentes del Poder Público en la formulación y ejecución de planes, programas y políticas sectoriales relativos a las actividades a ejecutarse para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

4. Someter a la consideración del órgano rector el Plan Nacional para la distribución, comercialización y protección de la semilla libre.

5. Promover proyectos de producción nacional de semilla libre mediante la cooperación de productores del campo, centros de investigación y universidades y las instancias del poder popular con competencia en la materia, entre otras.

6. Se encomienda a la Comisión Nacional de Semilla, conjuntamente con los entes u organismos gubernamentales con competencia en materia de Ambiente y Ordenación Territorial y los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular adelantar los procesos de organización y zonificación agroecológica del país para la producción de semilla, fundamentados en las capacidades y el uso racional y sostenible de la tierra y demás recursos naturales necesarios.

7. Implementar un Plan Nacional de Semilla libre que defina y guíe las funciones y estrategias de las instituciones del gobierno sobre esta materia, incluyendo la participación, formación, seguimiento y contraloría del Poder Popular, con el objetivo de garantizar la producción y disponibilidad de semillas a nivel nacional. (AN-DP)

Agro-zonificación Artículo 12. Se encomienda a la Comisión Nacional de Semilla, conjuntamente con los entes u organismos gubernamentales con competencia en materia de Ambiente y Ordenación Territorial, y los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, adelantar los procesos de organización y zonificación agroecológica del país para la producción de semillas, fundamentados en las capacidades y el uso racional y sostenible de la tierra y demás recursos naturales necesarios.

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(AN-DP)

Plan de semilla Artículo 13. Se encomienda a la Comisión Nacional de Semilla, conjuntamente con los entes u organismos gubernamentales con competencia en materia de Ambiente y Ordenación Territorial, y los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, Implementar un Plan Nacional de Semilla libre que defina y guíe las funciones y estrategias de las instituciones del gobierno sobre esta materia, incluyendo la participación, formación, seguimiento y contraloría del Poder Popular, con el objetivo de garantizar la producción y disponibilidad de semillas a nivel nacional.

(AN-DP)

Quórum Artículo 14. La Comisión sesionará válidamente con la presencia del CENASEM y del Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semillas Locales, Campesinas, Indígenas y Afrodescendientes, las decisiones se tomarán por consenso.

(AN-DP)

Centro Nacional de Semilla Agroindustrial (CENASEM) Artículo 15. En la orientación de crear la nueva institucionalidad para la construcción del ecosocialismo agrario desde la semilla, se otorga al Centro Nacional de Semilla agroindustrial (CENASEM), como ente descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propios, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras, las funciones y atributos como ente de gestión en materia de semilla agroindustrial responsable del control, promoción nacional y soberana y fiscalización de la semilla agroindustrial, mientras que las funciones y atribuciones en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente se otorgan al Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, creado

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mediante esta ley, como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora para la implementación de la política nacional en el ámbito de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, el cual estará conformado por vocerías legítimas de las organizaciones de base del poder popular, consejos comunales, comunas, movimientos y organizaciones sociales.

(AN-DP)

Atribuciones del Centro Nacional de la Semilla Agroindustrial Artículo 16. El Centro Nacional de la Semilla Agroindustrial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Definir, coordinar y ejecutar las políticas públicas, planes

técnicos, programas para la promoción, desarrollo y comercialización de la semilla agroindustrial, bajo la contraloría de las diferentes instancias del poder popular asociadas a la materia, tanto locales como sectoriales.

2. Regular, en correspondencia con las instancias del poder popular controladoras y corresponsables, la investigación, producción, reproducción, tenencia, clasificación, certificación, reglamentación, acondicionamiento, comercialización, importación, exportación, manejo, distribución y uso de la semilla agroindustrial, en el ámbito público y privado de la república.

3. Ejecutar la fiscalización de semilla agroindustrial para garantizar que los mecanismos de comercialización y distribución de la semilla agroindustrial no promuevan la privatización de la semilla, así como establecer controles que regulen la semilla agroindustrial y sus paquetes tecnológicos asociados.

4. Mantener, organizar, clasificar, resguardar y custodiar los registros para el control, la supervisión y fiscalización de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de investigación, producción, certificación, comercialización de semilla agroindustrial, creando el registro nacional de productores de semilla agroindustrial, y garantizando el acceso público a la información del mismo.

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5. Normar y controlar los análisis oficiales para la identidad y caracterización de calidad de semilla agroindustrial, siguiendo y fiscalizando los procesos de producción, comercialización o uso de las mismas, garantizando la participación vinculante del poder popular en la certificación de calidad y sanidad de la semilla agroindustrial, implementando mecanismos de contraloría social vinculantes.

6. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de producción, comercialización y distribución de la semilla agroindustrial.

7. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de representantes ante organismos internacionales sobre la materia de semilla agroindustrial

8. Abrir, sustanciar, de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley en materia de Semilla Agroindustrial.

9. Crear, dotar y mantener laboratorios científicos de investigación en materia de semilla agroindustrial y transgénicos a fines de realizar la vigilancia, control, fiscalización, detección, erradicación, regulación de OGM y OVM, de manera de contribuir a la prohibición de la producción, importación, comercialización, distribución, liberación, uso, multiplicación y entrada al país de semillas transgénicas.

10. El CENASEM garantizará que los mecanismos de fiscalización, certificación, comercialización y distribución de la semilla agroindustrial no promuevan la monopolización de la semilla agroindustrial ni la privatización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

11. El CENASEM establecerá controles que regulen la semilla agroindustrial y sus paquetes tecnológicos asociados, de manera de regular la entrada de paquetes tecnológicos transnacionales que hacen dependientes a los agroproductores.

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12. El CENASEM garantizará el acceso público a la información de sus registros en materia de semilla agroindustrial.

13. El CENASEM regulará la importación de semillas agroindustriales priorizando la producción de semillas nacionales agroindustriales.

14. CENASEM garantizará que las instancias del poder popular participarán en la regulación y contraloría de la producción, certificación, importación y exportación de semillas agroindustriales.

15. Las demás que ésta u otras leyes le asignen (AN-DP)

Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

Artículo 17. En la orientación de crear la nueva institucionalidad para la construcción del ecosocialismo agrario, desde la semilla, se otorga al Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente adscrito al Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas y creado mediante esta ley, las funciones y atribuciones en materia de semilla local, campesina, indígena afrodescendiente, como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora para la implementación de la política nacional en el ámbito de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. est consejo estará conformado por vocerías legítimas de las organizaciones de base del poder popular, consejos comunales, comunas, movimientos y organizaciones sociales.

(DP)

Atribuciones del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente

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Artículo 18. El Consejo Popular para el Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Definir, coordinar, ejecutar, y promover la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados al manejo y la utilización, conservación, producción, investigación, formación, inventiva, innovación, promoción e intercambio y comercialización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como la agrobiodiversidad, la agricultura familiar y la agroecología en ejercicio del gobierno comunitario.

2. Garantizar la participación protagónica, corresponsable y vinculante de las instancias del Poder Popular en el desarrollo de las leyes, reglamentos y regulaciones asociadas a la creación, desarrollo e implementación del Plan Nacional de Semillas.

3. Los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente se implementarán mediante la conformación de comités locales de garantía de calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, los cuales estarán integrados por voceros y voceras de instancias del Poder Popular, tales como los Consejos Comunales, las Comunas, los Movimientos Sociales, las redes socio-productivas, y los grupos, comunidades y familias productoras de dichas semillas. Estos sistemas estarán sujetos a la contraloría social, no constituyen mecanismos obligatorios para las personas, familias, comunidades, pueblos, agricultores y no limitarán de ninguna forma la libre circulación y libre intercambio de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

4. Conformar y coordinar el Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, el cual estará integrado por las diferentes instancias de organización del poder popular con competencia en la materia.

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5. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos de acompañamiento técnico y fomento agroecológico en materia de producción, comercialización, distribución e investigación sobre la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

6. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de representantes ante organismos internacionales sobre la materia de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

7. Abrir, sustanciar, de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley en materia de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

8. Promover la investigación participativa corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la inventiva sobre la agrobiodiversidad y la agroecología, reconociendo el diálogo de saberes, garantizando el resguardo, construcción colectiva, promoción y difusión de los conocimientos, saberes, practicas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

9. Impulsar la territorialización y desarrollo de los Consejos Comunales y las Comunas como instancias de organización para la producción local agroalimentaria de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente a través del ordenamiento ecorregional y el mapeo comunitario de estas semillas.

10. Promover la creación y articulación de centros u otras formas consuetudinarias de acopio y/o resguardo de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes encargando a las Comunas de dicha función, incluyendo el desarrollo de patios de producción familiar y de centros populares y/o comunales que garanticen el resguardo y la protección de estas semillas.

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11. Impulsar los mercados locales como espacios esenciales para el desarrollo de la soberanía alimentaria y la defensa de la diversidad natural y cultural.

12. Promover la conformación de redes de trueque comunales y del conuco como espacio de conservación de la agrobiodiversidad y la diversidad biológica.

13. Garantizar el desarrollo de mecanismos para prohibir la criminalización, penalización o castigo de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales locales, campesinas, indígenas, y afrodescendientes de uso, conservación, intercambio y producción de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

14. Crear y coordinar una Red Nacional de Campesinos/as, agricultores/as, patios productivos y redes de conucos semilleros.

15. Garantizar la corresponsabilidad del pueblo en la producción de semillas definidas como estratégicas por el Plan Nacional de Semillas.

16. Impulsar y apoyar la creación de empresas de propiedad social directa de producción de semillas, así como la promoción de la producción de semillas de rubros autóctonos.

17. Las demás que ésta u otras leyes le asignen (DP)

Capítulo III

De la Protección de la Semilla Libre y su Conocimiento

Asociado

Declaratoria de orden público

Artículo 19. Se declara de orden público todas las normas relativas a la investigación, producción, protección, distribución y comercialización de semillas libres.

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(AN-DP)

Declaratoria de utilidad pública e interés social Artículo 20. Se declara de utilidad pública e interés social la investigación, producción, certificación, protección, distribución y comercialización de semillas. (AN-DP)

De las licencias para la semilla libre

Artículo 21. A fin de garantizar que el genoma de las semillas no sea patentado, la licencia para semilla libre establece la propiedad social de las semillas libres para resguardar los sistemas de conocimiento tradicional e innovador vinculados al mejoramiento genético, manejo, producción y circulación de la semilla para que puedan ser utilizadas, estudiadas, compartidas y mejoradas libremente, y que estas mejoras también sean libres de usar, estudiar compartir y mejorar. La Comisión Nacional de Semillas es el ente encargado del registro de las licencias para semillas libres. La aplicación de esta licencia contempla el cumplimiento de los siguientes principios: i. Principio de uso: el usuario de una semilla libre tiene el

derecho de aprovecharla de cualquier forma que considere apropiada, siempre en el marco de esta ley.

ii. Principio de saber: el usuario de una semilla libre tiene el derecho de conocer el origen de la especie y variedad, así como de los usos que otros hagan de ella en el proceso de prestarle algún servicio a este usuario.

iii. Principio de elaboración: el usuario de una semilla libre tiene derecho a mejorar la variedad de cualquier forma que considere pertinente, siempre que no constituya un riesgo para la salud pública y para la diversidad biológica.

iv. Principio de supremacía del bien público: Esta licencia establece la prohibición de cobro de regalías sobre el uso de la

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semilla libre, y no vulnera el reconocimiento patrimonial de la semilla local, campesina, e indígena.

v. Derecho de mejoramiento para semillas libres: Quien quiera mejorar una semilla libre tiene el deber de explicar la mejora y las consecuencias que pueda preveer de esa mejora ante la comunidad en general.

Artículo 22. Se deben publicar de forma expresa: los créditos, los nombres de quienes, individual o colectivamente participaron en su mejoramiento genético al momento de haber recibido la semilla libre; añadiendo su nombre cuando en caso de haber realizado un nuevo proceso de mejoramiento genético, así como la finalidad u objetivo del mejoramiento genético, con el propósito de no causar daños a la integridad y/o reputación de los y las autoras previas. Se considera inválida cualquier acción relacionada con el intercambio, comercialización y uso de la semilla libre, cuando éste no cumpla con las disposiciones aquí establecidas. (DP)

Conocimiento libre Artículo 23. La semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente podrá ser producida y comercializada libremente en todo el territorio nacional y se implementarán sistemas participativos de garantía de calidad. Se libera a la semilla pública, propiedad del Estado, para ser producida por campesinos y campesinas. (AN-DP)

Inventiva y uso de tecnologías agroecológicas Artículo 24. El Estado, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, promoverá y garantizará el resguardo, reconocimiento, promoción, sistematización y difusión de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias sobre la semilla libre, sean estos locales, campesinos, indígenas, afrodescendientes, comunales y/o científico tecnológicos representados en la inventiva, y el

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uso de tecnologías agroecológicas, tomando como premisa que intercambiar semillas significa intercambiar saberes. (DP)

Conocimiento asociado a la agrobiodiversidad Artículo 25. El conocimiento individual y colectivo asociado a la agrobiodiversidad nacional y a la semilla libre, materializado en saberes, prácticas y creencias, no es objeto de mecanismos o normas que promuevan su privatización así como el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre los mismos. (DP)

Obligación del Estado Artículo 26. Se prohíbe la investigación científica e innovación tecnológica destinada a la producción de organismos vivos modificados para importación, uso, comercialización y distribución en el país de organismos genéticamente modificados mediante la aplicación de la biotecnología moderna, así como la elaboración de productos agrícolas, agroforestales, animales y afines. Se permite la investigación científica e innovación tecnológica para la vigilancia, control, detección, erradicación y regulación de los OGM. Los Ministerios con competencia en la materia establecerán las condiciones y métodos a tales fines. (AN-DP)

Protección de la diversidad biológica Artículo 27. Se asegura la protección de la diversidad biológica de la semilla y específicamente de las especies autóctonas de germoplasma, contribuyendo con la seguridad agroalimentaria, el patrimonio vegetal silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones.

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(AN) Mecanismos participativos y corresponsables para

preservar la salud integral de la semilla libre Artículo 28. El Estado, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular establecerá y desarrollará mecanismos participativos y corresponsables para preservar la salud integral de la semilla libre, evitando la erosión genética y la pérdida de especies, las prácticas, conocimientos, saberes y creencias asociadas a ésta. (DP)

Semillas en peligro de extinción Artículo 29. El Estado, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular promoverá la protección y resguardo de las semillas que están en peligro de extinción. (DP)

Contra la bioprospección y biopiratería Artículo 30. El Estado, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular instrumentará mecanismos reguladores para proteger la semilla libre de procesos de bioprospección y biopiratería (DP)

Capítulo IV

Del Fomento Agroecológico y la Formación

Prácticas Ecosocialistas Artículo 31. El Estado fomentará y promoverá, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, la protección del ambiente y la agrobiodiversidad, la salud agrícola integral y la producción de semillas bajo los principios de la ciencia agroecológica, impidiendo la agricultura mono-varietal y desestimulando el manejo de semillas asociados al uso de agrotóxicos y agroquímicos. (AN-DP)

Desarrollo agroecológico

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Artículo 32. El Estado fomentará y promoverá, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, un desarrollo agroecológico integral soberano, mediante el impulso y equilibrio de la economía comunal, propiciando la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura. (DP)

Artículo 33. El Estado fomentará y promoverá, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular la distribución, abastecimiento, uso y consumo de los productos y subproductos agroecológicos en las cadenas de comercialización y distribución públicas, comunales y privadas del país. (DP) Artículo 34. El Estado fomentará y promoverá, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, la reconversión progresiva y sustentable de los procesos agroproductivos nacionales, basados en el monocultivo y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia modelos agroecológicos y sustentables basados en la agrobiodiversidad. (DP)

Difusión del conocimiento e intercambio de saberes Artículo 35. En el marco de las políticas nacionales educativas, las cuales promueven la enseñanza de la educación ambiental, se generarán espacios para la educación integral que promuevan la enseñanza de la agroecología y de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias relacionados con la semilla y agrobiodiversidad local, campesina, indígena y afrodescendiente en todos los niveles educativos. (AN-DP)

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Clases de Semillas Artículo 36. A los efectos de la Ley, se distinguen las siguientes clases de semillas: la semilla libre y la semilla OGM. La semilla libre es el tipo de semilla permitida en el territorio nacional, la cual comprende la semilla agroindustrial y la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. La Semilla OGM es la semilla prohibida en el territorio nacional. (DP)

Resguardo de muestras Artículo 37. Las personas naturales o jurídicas, campesinos o campesinas, que se dediquen a la producción de semillas agroindustriales, tienen la obligación de resguardar el registro individual de cada lote de semilla que hubiere comercializado, quienes harán resguardo de una muestra representativa del lote, el cual deberá almacenar en las condiciones idóneas que mantengan su calidad. (AN-DP)

Capítulo VI

De las Definiciones

Definiciones Artículo 38. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Abono orgánico: Producto que al ser aplicado al suelo

activa principalmente los procesos microbiales, fomentando simultáneamente la mejora de la estructura, aireación, capacidad de retención de humedad y

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capacidad de intercambio catiónico de los suelos. Se incluyen en ellos subproductos animales, estiércol, residuos vegetales, la lombricultura y demás fertilizantes biológicos posibles.

2. Aislamiento: Separación mínima en tiempo y espacio que debe existir entre el campo de multiplicación y cualquier campo o vegetación que pueda afectar las características fitosanitarias de la semilla agroindustrial.

3. Análisis de Calidad: Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se determinan las características de una muestra de semillas agroindustriales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley.

4. Agrobiodiversidad; La agrobiodiversidad incluye todos los componentes de la diversidad biológica pertinentes para la producción agrícola, incluida la producción de alimentos, el sustento de los medios de vida y la conservación del hábitat de los ecosistemas agrícolas.

5. Agroecología: Es la ciencia cuyos principios están basados en los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas, y afrodescendientes de respeto, conservación de todos los componentes naturales de agroecosistemas sustentables, a cualquier escala o dimensión.

6. Banco de germoplasma: Reserva utilizable de material genético mantenido mediante colecciones de una misma especie o especies distintas, de un mismo género o géneros afines o de elementos de reproducción de dichas plantas, y sometidos a condiciones especiales de conservación.

7. Bioseguridad: El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biológica y cultural y sus componentes, resultantes de la aplicación de la biotecnología.

8. Biotecnología moderna: Aplicación de 1. Técnicas in vitro de ácidos nucleicos incluidos la técnica del ácido dexosirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células u orgánulos. 2. La fusión de células de especies más allá de la familia

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taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción, de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

9. Centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias: Espacios manejados por las instancias del Poder Popular para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes para promover la conservación de la agrobiodiversidad local, el resguardo y disponibilidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente y la protección, resguardo y divulgación de los saberes, conocimientos, prácticas y creencias asociados a estas semillas. Estos espacios podrán resguardar las semillas in situ y ex situ. protección, resguardo y divulgación de los saberes, conocimientos, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

10. Calidad de semillas agroindustriales: Es el conjunto de características genéticas, fisiológicas, físicas y sanitarias que deben tener las semillas agroindustriales a objeto de ser consideradas como tal.

11. Campo de multiplicación, semillero o vivero: Área destinada a la producción de semillas agroindustriales que cumple con todos los requisitos técnicos establecidos por las normas de producción y de certificación de este tipo de semillas.

12. Certificación de semilla agroindustrial: Es la declaratoria de certeza del Estado, determinando el origen, la identidad genética, calidad y el desempeño agroproductivo de todo material apto para la reproducción de Semilla agroindustrial debidamente individualizados y distintos, susceptibles de aprovechamiento económico, obtenido mediante un proceso integralmente controlado y supervisado según las disposiciones de la presente ley.

13. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder

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Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

14. Conservación in situ: Se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, y en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

15. Conservación ex situ: Se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural

16. Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo.

17. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.

18. Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

19. Dominio público de la semilla: Competencia del Estado-Nación para declarar bajo determinadas circunstancias el libre acceso a la semilla privilegiando el bien común sobre cualquier título o condición.

20. Estado Comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema

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felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.

21. Estándar de Calidad: Rango o nivel de calificación establecido para cada uno de los factores de calidad en el campo y laboratorio, durante el proceso de certificación de semillas agroindustriales

22. Fitomejorador: Persona natural o jurídica que desarrolla nuevas variedades de semillas agroindustriales.

23. Genealogía: Descripción de los progenitores que intervienen en la formación de los cultivares.

24. Germoplasma: Cualquier parte de la planta que puede ser usada para hacer crecer una nueva planta.

25. Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores con características genéticas diferentes, cuya segunda generación pierde el vigor híbrido y la fertilidad.

26. Inspección: Control o verificación que se ejerce sobre la identidad genética, calidad y sanidad de las semillas agroindustriales producidas en el país o importadas.

27. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.

28. Insumo Biológico: Microorganismo, insectos u otras especies animales que se empleen como biocidas naturales o como fertilizantes.

29. Investigación participativa corresponsable: Proceso de investigación, realizado por un conjunto de actores que incluye comunidades locales, campesinas, indígenas, y afrodescendientes, e investigadores del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo el principio de corresponsabilidad.

30. Maestro Pueblo: El Maestro y la Maestra Pueblo son aquellos hombres y mujeres, creadores, poseedores, portadores y transmisores de la tradición oral, popular y

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comunitaria así como de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, necesarias para la conservación de la agrobiodiversidad y para el uso, conservación, valoración, multiplicación e intercambio emancipador de semillas libres.

31. Manejo Confinado: Cualquier actividad con organismos modificados genéticamente, sus derivados y los productos que los contengan; aislada por barreras físicas, o una combinación de barreras físicas, químicas o biológicas, que limiten de forma efectiva su contacto con el medio potencialmente receptor o sus efectos sobre dicho medio.

32. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o transgénicos: Cualquier organismo vivo o no que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna.

33. Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna.

34. Recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura: se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura

35. Semilla: Toda estructura botánica destinada a la reproducción sexual o asexual de una especie.

36. Semilla agroindustrial: Semilla de variedades obtenidas a través de métodos de las ciencias agronómicas, principalmente híbrida. Se caracteriza por su homogeneidad, uniformidad y carencia de diversidad, y es objeto de certificación, control y regulación por parte del Estado de acuerdo a las normas y estándares que establece la institucionalidad referida en esta ley. Esta semilla se orienta principalmente al sistema agroalimentario industrial y a la estructura de monocultivo intensivo.

37. Semilla libre: Semilla que puede ser mejorada, producida, intercambiada y/o comercializada libremente en todo el territorio nacional sin que se apliquen sobre ella, ni

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sobre las prácticas, conocimientos y creencias asociadas a ésta, derechos de propiedad intelectual, derechos de obtentor, ni ninguno otro tipo de patentes. La semilla libre es el tipo de semilla permitida en el territorio nacional, la cual comprende la semilla agroindustrial y la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

38. Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente: Son aquellas semillas que se han mantenido y reproducido a través de generaciones aplicando conocimientos, saberes, prácticas y creencias consuetudinarias, particularmente a las técnicas y métodos correspondientes a la cultura del conuco y formas de manejo agrícola consuetudinarias, desarrolladas por las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

39. Semilla transgénica: Semilla que posee una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna. La Semilla OGM es la semilla prohibida en el territorio nacional.

40. Sistema agroalimentario industrial: Sistema basado en las estructuras de monocultivo o monocrianza, alta simplificación y artificialización de sistemas agrícolas, uso de semillas agroindustriales, uso de agrotóxicos, fertilizantes de síntesis química, y alta mecanización. Orienta al sistema alimentario hacia cadenas de distribución largas; uniformización y homogeneización de los hábitos y patrones de consumo; control de la distribución y producción de alimentos con altos niveles de procesamiento industrial.

41. Sistemas agroalimentarios locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes: Sistemas basados en técnicas, métodos y otras formas de manejo agrícola consuetudinarias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, que favorecen las dinámicas ecológicas locales y no generan pérdida de biodiversidad y favorecen a la eficiencia y sustentabilidad. Orienta al sistema alimentario hacia cadenas de distribución cortas y locales, diversificación de los hábitos y patrones de consumo.

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42. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal. (AN-DP)

TITULO II

De la Semilla Agroindustrial

Capítulo I

De la Caracterización de la Semilla Agroindustrial

Caracterización de la Semilla Agroindustrial Artículo 39. La caracterización de la semilla agroindustrial, en función del proceso de certificación establece la siguientes clases: i. Semilla agroindustrial genética: Es la semilla agroindustrial resultante del proceso de mejoramiento genético a través de técnicas agronómicas que reproducen la identidad de un cultivar o variedad. ii. Semilla agroindustrial básica o de fundación: Es la obtenida a partir de la semilla agroindustrial genética, que se encuentra en proceso de certificación. iii. Semilla agroindustrial fiscalizada: Categoría de semilla agroindustrial que cumple con todos los requerimientos para la certificación menos el conocimiento de la genealogía. iv. Semilla agroindustrial registrada: Es la obtenida a partir de la semilla agroindustrial básica o de fundación, que se encuentra en proceso de certificación v. Semilla agroindustrial certificada: Es la obtenida a partir de la semilla registrada sometida al proceso de certificación, cumpliendo los requisitos establecidos.

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(AN-DP) Articulo 40. La semilla agroindustrial constituye la base del Sistema Agroalimentario Industrial. (DP)

Capítulo II De la Investigación, la Innovación, la Formación y el

Acompañamiento Técnico en materia de Semilla Agroindustrial

Ejecución de actividades asociadas a la semilla

agroindustrial Artículo 41. Las actividades de investigación, producción, reproducción, tenencia, clasificación, certificación, reglamentación, acondicionamiento, comercialización, importación, exportación, manejo, distribución y uso de la semilla agroindustrial se ejecutarán en corresponsabilidad con las instancias del poder popular, tanto en el ámbito público y privado de la República. (DP)

Programas de investigación científica, innovación tecnológica y formación participativa corresponsable

Artículo 42. Los programas de investigación científica e innovación tecnológica participativa corresponsable para la producción de semillas agroindustriales, mediante prácticas de fitomejoramiento, estarán orientados a garantizar la soberanía alimentaria y la conservación de la agrobiodiversidad. (DP)

Artículo 43. Las instituciones de educación pública y los espacios comunitarios estarán encargados de implementar programas y espacios de formación de producción y manejo agroecológico de semillas agroindustriales.

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(DP)

Artículo 44. El Estado garantizará mecanismos financieros y de infraestructura para la creación de programas de formación integral, investigación participativa corresponsable, acompañamiento técnico y difusión para la incorporación de la agroecología en la producción de semillas agroindustriales en el marco del diálogo de saberes. (DP) Artículo 45. El Estado garantizará la creación de una plataforma tecnológica soberana pertinente para la producción de semillas agroindustriales en el país, orientada a promover la innovación tecnológica, la inventiva popular y el acceso libre a la información, para superar así la dependencia de la importación de semillas. (DP) Artículo 46. El Estado y las instancias del Poder Popular promoverán la incorporación de tecnologías tradicionales y ancestrales a procesos de innovación tecnológica pertinente en programas de producción de semilla agroindustrial. (DP)

Capítulo III Del registro de la Semilla Agroindustrial y los bancos

de germoplasma

Inscripción en el registro del Centro Nacional de Semilla Agroindustrial.

Artículo 47. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de investigación y desarrollo, mejoramiento genético, multiplicación, comercialización, producción,

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control de calidad, transferencia de tecnologías, incremento de productividad y calidad en materia de semillas agroindustriales, deberá inscribirse con carácter obligatorio en el registro respectivo del Centro Nacional de Semilla Agroindustrial. Esta inscripción será requisito fundamental para acceder a cualquier forma de financiamiento estatal, beneficio tributario, contratación con todo ente del sector público, participación en procesos licitatorios o concursos, en el ámbito de la semilla agroindustrial. (AN-DP)

Certificación de las semillas agroindustriales Artículo 48. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial evaluará los resultados de los análisis de las muestras de semillas agroindustriales correspondientes a los fines de validar y autorizar la comercialización de semillas agroindustriales. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial podrá suspender el registro de comercializador e imponer multas a quienes comercialicen semillas agroindustriales sin la respectiva certificación. (AN-DP)

Envasado, etiquetado, transporte y almacenaje de la semilla agroindustrial

Artículo 49. Los productores y comercializadores de semilla agroindustrial serán responsables del cumplimiento de esta ley y de la calidad del producto, relativas a información, envasado y publicidad. La movilización y traslados se harán bajo la única responsabilidad del comerciante, quien garantizará su envasado, etiquetado, transporte y almacenaje adecuados que aseguren las características de identidad, calidad y demás señaladas en la etiqueta. (AN-DP)

Tipos de registro ante el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial

Page 51: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Artículo 50. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial, llevará los tipos de registro siguientes:

1. De investigadores y centros de investigación en semillas agroindustriales.

2. De fitomejoradores, empresas productoras de semillas agroindustriales.

3. De empresas comercializadoras, empresas procesadoras de semillas agroindustriales.

4. De personas y laboratorios acreditados para el análisis de semillas agroindustriales

5. De personal técnico para el análisis, evaluación y supervisión de procesos de producción de semillas certificadas o fiscalizadas agroindustriales.

6. De cultivares agroindustriales elegibles para certificación.

7. De bancos de germoplasma. 8. De materiales descartados, rechazados o

confiscados de origen transgénico. 9. Del inventario, almacenamiento y rotación de la

reserva de semillas agroindustriales. (AN-DP)

Capítulo IV

De la Producción y Comercialización de la Semilla Agroindustrial

Producción y comercialización de la Semilla Agroindustrial

Artículo 51. La comercialización de semillas agroindustriales comprenderá las relaciones de tipo comercial entre personas naturales o jurídicas y las negociaciones tecnológicas a cualquier título en el territorio nacional o fuera del país. (AN-DP)

Page 52: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Artículo 52. Sólo podrá movilizarse internamente en el territorio nacional y hacia el territorio nacional como semilla agroindustrial, aquellos productos que cumplan los requisitos legales, reglamentarios y normativos, según esta Ley y las disposiciones sanitarias ambientales correspondientes. Se aplicará el principio de precaución según sea el caso. (AN-DP)

Importación de material de reproducción vegetal agroindustrial

Artículo 53. Con el fin de producir semillas agroindustriales, el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial podrá autorizar la importación temporal de material de reproducción vegetal agroindustrial, conforme con la normativa respectiva y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración Tributaria, según la ley especial de la materia. (AN-DP) Artículo 54. Las importaciones de semillas agroindustriales con fines de investigación se sujetarán a las mismas regulaciones del artículo anterior, en cuanto sean aplicables. (AN-DP) Artículo 55. Todo material genético susceptible de aprovechamiento agroproductivo que pretenda importarse deberá contar con el correspondiente Certificado de Origen, conformado por la autoridad nacional del país respectivo, y debe certificar que no posee ninguna enfermedad actual o potencial, su inocuidad biológica y ambiental conforme a las disposiciones sanitarias internacionales, en concordancia con la normativa sanitaria vigente en la República Bolivariana de Venezuela. A fin de preservar los ecosistemas nativos, la importación y

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exportación de material genético estará sujeto a las regulaciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente. (AN)

Capítulo V De la Certificación de la Semilla Agroindustrial

Certificación de la Semilla Agroindustrial

Artículo 56. El Centro Nacional de Semillas Agroindustrial será quien certifique las clases de semillas agroindustriales, tomando en consideración su origen, reproducción, identidad genética, vigor, calidad y desempeño agroproductivos, mediante un proceso integralmente controlado y supervisado según las disposiciones de la presente ley y su reglamento. (AN-DP) Artículo 57. Las especies y cultivares de semillas agroindustriales a producir y certificar serán un área prioritaria del Centro Nacional de Semilla agroindustrial, quien determinará los requisitos técnicos y fitosanitarios para cada cultivo. (AN-DP) Artículo 58. La certificación de semillas agroindustriales podrá ser cancelada por Ley en los casos siguientes: i. Cuando las menciones de las etiquetas no

coincidan con las características que dicte el análisis de las semillas agroindustriales contenidas en los envases respectivos.

ii. Cuando la semilla agroindustrial muestre signos de ataques por plagas y enfermedades.

iii. Cuando se compruebe que el beneficiario de la certificación ha incurrido en violación grave de la presente Ley. (AN-DP)

Page 54: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Inspección de espacios destinados a la producción y

certificación de semillas agroindustriales Artículo 59. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial inspeccionará los campos, cultivares, plantas de procesamiento, depósitos y demás áreas o espacios destinados a la producción y certificación de semillas agroindustriales. (AN-DP)

Plazo de vigencia de la certificación de semillas agroindustriales

Artículo 60. La etiqueta garantizará la certificación por un plazo de vigencia de nueve meses. Transcurrido este lapso de tiempo y a requerimiento de la parte interesada, el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial certificará la calidad fisiológica, sanitaria y genética de condiciones mínimas requeridas y podrá proveer a los usuarios de nuevas etiquetas de certificación, cuyo vencimiento será fijado según los criterios técnicos del Instituto.

Especificaciones de la etiqueta para el envasado de semillas agroindustriales

Artículo 61. Las etiquetas deben ser adheridas con materiales que impidan el desprendimiento del envase sin ser destruida. La etiqueta de certificación tendrá un color diferente para cada clase de semilla agroindustrial, como se señala de la manera siguiente:

Clase de semilla Color de la etiqueta

Genética y Fundación Blanco

Registrada Púrpura o rojo

Certificada Azul claro

Fiscalizada Verde

Page 55: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

(AN-DP) Artículo 62. Toda semilla agroindustrial certificada deberá ser expedida en envases nuevos, sobre los cuales se adosarán las etiquetas, que de manera clara y con carácter de obligatoriedad contendrán los siguientes aspectos:

(AN-DP)

1. Nombre del cultivo 1. Materia inerte (tolerancia

máxima %)

2. Nombre del cultivar 2. Humedad (tolerancia

máxima %)

3. Tipo de cultivar 3. Germinación (tolerancia

mínima %)

4. Identificación del lote 4. Semilla dura (tolerancia

máxima %)

5. Procedencia geográfica 5. Fecha de cosecha

6. Origen genético 6. Fecha de análisis de

germinación.

7. Nombre del productor 7. Tratamiento(s) aplicado(s)

y producto(s) utilizado(s)

8. Semilla pura (tolerancia mínima %)

8. Fecha de expedición de la etiqueta

9. Semilla de malezas (tolerancia máxima %)

9. Fecha de vencimiento

10. Semillas de malezas nocivas (tolerancia máxima N°/Kg.)

10. Peso neto (Kg)

11. Semillas de otros cultivos (tolerancia máxima %)

Page 56: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Mención Publicitaria

Artículo 63. Cualquier mención publicitaria que se quiera añadir a los envases deberá ser previamente aprobada por el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial. (AN-DP)

Excepción Artículo 64. Sólo por vía excepcional y cuando no se disponga de semillas agroindustriales que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la presente Ley, el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial podrá autorizar la venta de semilla agroindustrial hasta con quince por ciento de germinación por debajo del mínimo permitido para cada cultivo, colocándosele a la etiqueta la leyenda: “por debajo de los límites de germinación e incrementar la densidad de siembra” en letra legible y de color contrastante. (AN-DP)

Evaluación Genética Artículo 65. Todo género susceptible de aprovechamiento agroproductivo, a título de semilla agroindustrial, deberá ser evaluado genéticamente por el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial, previo a su producción, comercialización o cualquier otro uso, de acuerdo a lo establecido en esta ley. (AN-DP)

Pruebas de Bioseguridad Artículo 66. Las pruebas de bioseguridad para las semillas agroindustriales se podrán realizar con ocasión de las evaluaciones de identidad, calidad y desempeño agroproductivo de acuerdo con la normativa que al efecto dicte el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros órganos. (AN-DP)

Page 57: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

Protocolos y condiciones

Artículo 67. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial establecerá las normas, protocolos y condiciones para la fiscalización, controles, requisitos para solicitar la clasificación de cultivares y semillas agroindustriales, rechazo de campos y demás procesos productivos de semillas agroindustriales. El Reglamento de la ley dispondrá las especificaciones técnicas respectivas. (AN-DP)

Envases o Recipientes

Artículo 68. Todo envase o recipiente utilizado para contener semillas agroindustriales, con miras a su multiplicación, comercialización, procesamiento, almacenamiento o transporte en el territorio nacional o para exportación, deberá adosársele una etiqueta escrita en español, cuyo texto sea claramente perceptible, indicando especialmente lo relacionado con su condición natural, clase de la semilla agroindustrial, características fenotípicas potenciales, cualidades nutricionales y otras especificaciones señaladas en esta Ley. (AN-DP)

Facultades de Fiscalización Artículo 69. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial, directamente o en colaboración con otros órganos del Poder Público, dispondrá de amplias facultades de fiscalización de las semillas agroindustriales para determinar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y demás normativas y para exigir el cumplimiento de prácticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, pudiendo especialmente: 1. Inspeccionar los lugares, archivos, documentación,

estados financieros de empresas productoras, comerciantes, procesadoras y fitomejoradoras de la

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semilla agroindustrial; así como de su personal, dependientes y terceros vinculados convencionalmente.

2. Requerir de terceros, del sector público o privado, informaciones relacionadas con el objeto de la fiscalización de la semilla agroindustrial, quienes están obligados a satisfacer los requerimientos del Centro Nacional de Semilla Agroindustrial. (AN-DP)

Acuerdos Internacionales

Artículo 70. El Estado ratificará los acuerdos internacionales de intercambio económico en materia agrícola siempre y cuando no contemplen la importación de semillas agroindustriales y productos prohibidos en esta ley. (DP)

Capítulo VI De la organización y funcionamiento del CENASEM

Dirección del CENASEM

Artículo 71. La dirección del Centro Nacional del Semilla Agroindustrial estará a cargo de un Director General, quien será de libre nombramiento y remoción del Ministro con competencia en materia de Agricultura y Tierras.

Requisitos para ser Director General del CENASEM Artículo 72. El Director General del CENASEM debe reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana 2. Ser Mayor de edad. 3. No estar sometido a interdicción civil ni a inhabilitación política 4. Tener probada experiencia, idoneidad técnica y profesional en el sector agropecuario, en especial con el tema de las semillas agroindustriales.

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5. No tener conflicto de intereses con el cargo, así como no estar ligado al agronegocio tanto nacional como internacional de ninguna forma y circunstancia. (AN-DP)

Competencias del Director General del CENASEM Artículo 73. Corresponde al Director General del CENASEM las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación del instituto y emitir los lineamientos para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del mismo. 2. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones de la semilla agroindustrial. 3. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales o particulares que dicte el Consejo Directivo. 4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 5. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con el correspondiente estatuto. 6. Autorizar, conjuntamente con los funcionarios que a tal efecto designe, la apertura, cierre y movilización de las cuentas del Servicio. 7. Celebrar en nombre del Servicio, previa aprobación de la Comisión, convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley. 8. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Servicio y someterlo a la aprobación de la Comisión, de conformidad con la Ley. 9. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Servicio 10. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno 11. Ejercer las competencias del Servicio que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Page 60: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

12. Elaborar y presentar el proyecto del Reglamento interno a la consideración de la Comisión. 13.Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones. 14. Presentar la memoria y cuenta a consideración de la Comisión y de la Vicepresidencia de la República. 15. Las demás que le confieran la Ley y los Reglamentos. (AN)

Régimen de los funcionarios Artículo 74. Los funcionarios del CENASEM se regirán por el Estatuto de la Función Pública, salvo disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, selección, ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos, la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público, no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades del Servicio. (AN)

Ingresos y Patrimonio Artículo 75. El CENASEM tendrá capacidad para percibir tributos y otros ingresos así como de aplicar incentivos crediticios, subsidios y de otro tipo a favor de productores locales nacionales y de la orientación de la demanda de semilla agroindustrial, previstos en esta Ley. Su patrimonio estará constituido por:

i. Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto. ii. Aportes y créditos adicionales así como otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos. iii. Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito, inclusive aportes de carácter reembolsable avalados por el Bandes o por el Banco Agrícola.

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iv. Los ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste y trámites que se realicen ante este ente. v. Los aportes o contribuciones especiales de los agricultores, la agroindustria y los productores de semilla previstos en la presente Ley. vi. Los demás bienes que adquiera por cualquier título.

(AN-DP)

Capítulo VII De los Servicios y Trámites y de los Tributos y otros

ingresos asociados a la Semilla Agroindustrial Establecimiento de Tarifas

Artículo 76. Los servicios del Centro Nacional de Semilla Agroindustrial serán prestados bajo un régimen de tarifas y costos, determinados por esta Ley y su Reglamento. Los montos correspondientes serán determinados por el Directorio del Centro Nacional de Semilla agroindustrial y serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (AN-DP)

Régimen de Servicios Artículo 77. Los servicios que presta el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial son: 1. Mantenimiento y manejo de muestras vivas de

cultivares. 2. Inspecciones de oficio. 3. Tomas de muestras, análisis, ensayos, o evaluaciones

de: cultivares, semillas, prácticas de oficio para verificar las características de identidad o sanidad y su conformidad con las normas respectivas, clasificación o menciones en las etiquetas

Page 62: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

4. Evaluaciones de calidad, identidad o sanidad de cultivares, semilla, con miras a la importación o exportación de materiales y lotes de los mismos.

5. La búsqueda de antecedentes para establecer la adopción de una denominación genérica de cultivares, con miras a su inscripción en los registros correspondientes;

6. Los demás contemplados por la ley, el reglamento y otras normas respectivas. (AN-DP)

Tasas por Trámites

Artículo 78. Se establecen las tasas siguientes como contraprestación por trámites efectuados ante el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial, cuyo hecho imponible y alícuota serán los siguientes:

Concepto Alícuota (UT)

1. Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Agroindustriales Elegibles y Autorizados (sólo una vez)

3,0

2. Evaluación de cultivar agroindustrial con miras a su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Agroindustriales Elegibles y Autorizados, por cada vez que se evalúe.

5,0

3. Inscripción, expedición de certificado y el mantenimiento de cada cultivar agroindustrial en el Registro Nacional de Cultivares Agroindustriales Elegibles y Autorizados, con periodicidad anual.

10,0

4. Validación de los cultivares agroindustrial para determinar la distinción, homogeneidad y estabilidad de cada cultivar con miras a su inscripción o permanencia en el Registro Nacional de Cultivares agroindustriales Elegibles y Autorizados por cada realización de ensayo.

10,0

5. Inscripción, expedición de certificado y 10,0

Page 63: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

mantenimiento en el Registro Nacional de Cultivares Agroindustriales Elegibles y Autorizados, con periodicidad anual.

6. Inscripción, expedición de certificado y el mantenimiento en el Registro Nacional de Mejoradores Genéticos de semilla agroindustrial, con periodicidad anual.

10,0

7. Inscripción en el Registro Nacional de Productores, Multiplicadores, Procesadores, Acondicionadores y Comerciantes de semillas agroindustriales, tres unidades tributarias, por una sola vez.

5,0

8. Inscripción, expedición de certificado y el mantenimiento en el Registro Nacional de Productores, Multiplicadores, Procesadores, Acondicionadores y Comerciantes de semillas agroindustriales, derechos que deberán satisfacerse por adelantado y por anualidades sucesivas, contada la primera desde la fecha de inscripción.

8,0

9. Expedición de cada etiqueta 0,1

10. Ensayos de pruebas dirigidas al otorgamiento de la categoría de semillas agroindustriales certificada e inscripción el registro nacional correspondiente, por cada ensayo.

5,0

11. Inspecciones de oficio, por cada una. 3,0

12. Expedición de planillas para trámites, solicitudes y liquidación de tasas por planilla.

0,2

(AN-DP)

Tarifas Porcentuales por trámites de importación Artículo 79. Se establecen las tarifas decrecientes siguientes por concepto de trámites, fiscalización y cualquier otra actividad requerida para la importación de semillas agroindustriales a favor del CENASEM, sin detrimento de las potestades correspondientes de las autoridades tributarias, sanitarias y aduaneras nacionales:

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1. Hasta por el equivalente a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), el cinco por ciento (5%) del valor total importado. 2. Desde el equivalente a más de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) hasta setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.), el seis por ciento (6%) del valor total importado. 3. Desde el equivalente a más de setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.), hasta tres mil setecientos cincuenta unidades tributarias (3.750 U.T.), el siete por ciento (7%) del valor total importado. 4. Desde el equivalente a más de tres mil setecientos cincuenta unidades tributarias (3.750 U.T.), hasta siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), el ocho por ciento (8%) del valor total importado. 5. Más del equivalente a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), el diez por ciento (10%) del valor total del volumen importado. (AN-DP)

Exenciones Artículo 80. Se establecen contribuciones parafiscales a los productores agrícolas de semillas agroindustriales mediante el pago al CENASEM de alícuotas equivalentes al 0.5% del valor de la producción de alimentos y otros productos agrícolas no procesados industrialmente de conformidad a lo previsto en la CRBV y la Ley Orgánica de Contribuciones Especiales de la Agricultura, publicada en G. O. N° 37.337 de fecha 3 de diciembre de 2001. Tales contribuciones no serán aplicadas en aquellos rubros agrícolas en los que se haya promulgado la respectiva Ley Especial de tales contribuciones ni se aplicarán a los productores de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes de acuerdo al sistema definido en la presente Ley, así como tampoco a los entes públicos comercializadores de alimentos, semillas y otros rubros de origen agrícola. Los aportes correspondientes a los productores agrícolas serán retenidos por la agroindustria,

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los distribuidores o intermediarios de sus productos, incluyendo a los entes públicos que los comercialicen. (AN-DP)

Manejo de los fondos aportados Artículo 81. El CENASEM constituirá en el Banco Agrícola un Fideicomiso con los fondos recaudados de conformidad al artículo anterior. El apoyo financiero que se otorgue a los productores de semilla, sean agroindustriales o locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes a partir de este Fideicomiso, será manejado por la Comisión Nacional De Semilla. (AN-DP)

Apoyo financiero y acompañamiento técnico en semilla

Artículo 82. El apoyo financiero prestado puede adoptar cualquier forma de financiamiento sea crédito blando, aportes no reembolsables o capital de riesgo. Así mismo, este apoyo podrá ser prestado directamente por los entes de gestión de semilla o a través de los entes financieros y técnicos con especialidad en desarrollo agrícola. Dentro del apoyo financiero otorgado debe considerarse el subsidio parcial o total de seguro agrícola a los pequeños y medianos productores de las semillas respaldadas por los entes de gestión de semilla contemplados en la presente Ley. (AN)

TÍTULO III De la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente y la Agrobiodiversidad

Capítulo I

Page 66: Propuesta de Ley de Semillas del Mov Popular

De la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente y de la Promoción, Reconocimiento

y Conservación de la Agrobiodiversidad

De la caracterización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente

Artículo 83. La semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente integra decenas de especies y variedades de semillas en un complejo entramado de tecnología, cultura y espiritualidad, producto de un conjunto de conocimientos, saberes, prácticas y creencias de las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. Esta semilla es parte esencial de la agrobiodiversidad, por lo tanto está sujeta a políticas nacionales de conservación de la diversidad biológica. (DP) Artículo 84. La semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente constituye la base de los sistemas agroalimentarios locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes. (DP)

Promoción y conservación Artículo 85. El Consejo Popular De Resguardo Y Protección De La Semilla Local, Campesina, Indígena Y Afrodescendiente, como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora, es el encargado de promover el manejo, utilización, conservación, producción, investigación, formación, inventiva, innovación, intercambio y comercialización de dicha semilla, velando por la democratización del acceso a los recursos necesarios (agua, tierra, riego, entre otros) para la producción y reproducción de la misma. (DP)

Reconocimiento Patrimonial Artículo 86. Los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y

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afrodescendientes son patrimonio nacional colectivo cultural y natural, material e inmaterial de los pueblos, y por lo tanto de la Nación Venezolana, en cuanto tal no pueden ser objeto de la formas de registro de propiedad intelectual, ni de los derechos de obtentor. (DP)

Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente Artículo 87. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora, promoverá prácticas e implementará políticas publicas que favorezcan la conservación de la agrobiodiversidad local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como la agricultura familiar y agroecológica. (DP)

Promoción Artículo 88. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Ssemilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora, promoverá las formas de manejo y producción agrícola consuetudinarias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, siempre y cuando favorezcan las dinámicas ecológicas locales y no generen perdida de biodiversidad, con el fin de alcanzar el autoabastecimiento en pro de la soberanía alimentaria. (AN-DP)

Poder Popular Artículo 89. Las instancias del Poder Popular participan transversalmente en todo el ámbito de esta Ley, desde el Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente. Esta

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participación es de carácter vinculante, protagónica y corresponsable. (DP)

Participación Artículo 90. La Red Nacional de Campesinos/As, Agricultores/As, Patios Productivos y Redes de Conucos Semilleros garantizará la inclusión y participación protagónica y corresponsable de todos los actores del Poder Popular involucrados en el ámbito de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP)

Buen Vivir Artículo 91. El Estado garantizará el buen vivir a la población local, campesina, indígena y afrodescendiente a través del fomento de la actividad agrícola por vías agroecológicas, el uso óptimo de la tierra y su semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, libres de agrotóxicos y transgénicos. (DP)

Seguridad social Artículo 92. El Estado garantizará la seguridad social de los agricultores locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes, incluyendo la salud integral, trabajo y educación, mediante la creación del Fondo Nacional para la Seguridad Social de los agricultores locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes. Dicho Fondo será proveniente de los impuestos a la comercialización de la semilla agroindustrial del país. (DP)

Conservación de la Agrobiodiversidad y la Diversidad Biológica

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Artículo 93. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente velará por la protección y promoción de las actividades relacionadas al conuco y la agroecología familiar, las cuales establecen barreras naturales para el control de plagas y rotación de cultivos. (DP)

Sistemas de comunicación, información y difusión Artículo 94. El Ejecutivo Nacional, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, definirá y promoverá el desarrollo de políticas comunicacionales participativas para impulsar el rescate, conservación, producción y consumo de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, que coadyuve y promueva hábitos de consumo ecoresponsables. (DP)

Capítulo II De la Investigación, la Innovación, la Formación y el

Acompañamiento Técnico

Investigación e Innovación Artículo 95. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente velará por una investigación participativa, corresponsable y objeto de contraloría social en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP) Artículo 96. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente promocionará la investigación

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participativa corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la inventiva sobre la agrobiodiversidad y la agroecología, reconociendo el diálogo de saberes, garantizando el resguardo, construcción colectiva, promoción y difusión de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP) Artículo 97. El Estado garantizará que la investigación en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente esté libre de procesos de bioprospección y biopiratería y que la misma será objeto de contraloría social por las instancias del Poder Popular. (DP) Artículo 98. El Estado garantizará el establecimiento de mecanismos e infraestructura para una formación integral, capacitación, educación técnica y científica adecuada para el desarrollo, difusión masiva, investigación participativa, gestión del conocimiento, concientización y acompañamiento técnico sobre agrobiodiversidad y agroecología, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos, promoviéndolo e implementándolo en todos los niveles educativos y utilizando, entre otras estrategias, campañas a través de todos los medios de comunicación públicos y privados. (DP) Artículo 99. El Estado garantizará la creación de laboratorios de bioinsumos a nivel regional y comunal, como materialización de los conocimientos y saberes innovadores y libres. (DP)

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Artículo 100. El Estado garantizará que la investigación en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente no conducirá a la erosión genética de la agrobiodiversidad. (DP) Artículo 101. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente promoverá el mejoramiento de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente mediante prácticas corresponsables de fitomejoramiento participativo y otras prácticas consuetudinarias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes y el uso de biocontroladores. (DP) Artículo 102. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente propiciará el desarrollo de la investigación participativa corresponsable de la historia local para documentar y resguardar los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP) Artículo 103. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente propiciará el desarrollo de documentación y socialización participativa corresponsable de los saberes e innovaciones populares relativas a la diversidad de técnicas de producción, conservación y uso de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. (DP)

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Artículo 104. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente impulsará la investigación participativa corresponsable en la identificación de las especies y variedades de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, con énfasis en las que están en peligro de extinción. (DP)

Formación Artículo 105. El Estado promoverá e impulsará la conformación de un sistema de formación integral continua en la producción, resguardo, procesamiento y almacenamiento de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. (DP) Artículo 106. El Estado reconocerá los Maestros y Maestras Pueblo, como productores y promotores de conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, así mismo impulsará la educación popular desde las bases, para fortalecer la educación liberadora en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a ella. (DP)

Capítulo III De la Producción, Acondicionamiento,

Almacenamiento, Distribución e Intercambio de la semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente

Modos de producción locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes

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Artículo 107. El Estado priorizará en el ámbito agrícola la inversión y subsidio en las actividades relacionadas a las prácticas agroecológicas, la agricultura tradicional campesina, indígena, afrodescendiente, familiar y de pequeños productores. (DP) Artículo 108. El Estado promoverá e impulsará el desarrollo del conuco y la agricultura conuquera como modo de producción sustentable capaz de garantizar la soberanía alimentaria y como espacio y práctica de defensa y resguardo de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, siendo además una herramienta de transformación social promotora de la integración familiar. (DP) Artículo 109. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente fomentará la creación regular y extensiva en todo el territorio nacional de las ferias campesinas agroecológicas como espacio consuetudinario de intercambio. (DP) Artículo 110. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente velará por la implementación de técnicas de producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución e intercambio de la semilla basadas en los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. (DP)

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Artículo 111. El Estado orientará las políticas económicas al apoyo de la producción de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente con preferencia sobre la producción agroindustrial, reconociendo el valor agregado de los rubros producidos agroecológicamente y sus derivados. (DP) Artículo 112. El Estado y las instancias del Poder Popular impulsarán de forma corresponsable la integración entre los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios asociados a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, promoviendo la vinculación entre productoras y productores, distribuidoras y distribuidoros y consumidoras y consumidores. (DP)

Intercambio de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes

Artículo 113. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente velará por el reconocimiento del trueque y otros mecanismos de organización para el libre intercambio de semilla entre actores locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes como espacio para el libre intercambio y protección de sus semillas. (DP)

Plan Popular de Semillas Locales, Campesinas, Indígenas y Afrodescendientes.

Artículo 114. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente promoverá que todos los sectores del Poder Popular se avoquen a la defensa de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. El Plan Popular de Semillas Locales, Campesinas, Indígenas y

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Afrodescendientes tendrá como objetivo promover el manejo, utilización, conservación, producción, investigación, formación, inventiva, innovación, promoción e intercambio y comercialización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP) Reproducción de la semilla local, campesina, indígena

y afrodescendiente Artículo 115. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente promoverá la producción de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, garantizando su resguardo por las familias campesinas, indígenas y afrodescendientes por medio de sus conocimientos, saberes, prácticas y creencias. (DP)

Capítulo IV De los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad

Sistemas Participativos de Garantía de Calidad Artículo 116. La semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente no será objeto de la certificación, sin embargo, con la finalidad de favorecer la comercialización de dichas semillas destinadas a satisfacer la demanda de compradores, el Estado reconocerá la suficiencia y plena validez de los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad. Estos sistemas no constituyen mecanismos obligatorios para las personas, familias, comunidades, pueblos, agricultores, y no limitarán de ninguna forma la libre circulación y libre intercambio de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. Estos sistemas formarán parte del Consejo Popular de Resguardo y

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Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente. (AN-DP) Artículo 117. Los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente se implementarán mediante la conformación de comités locales de garantía de calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, los cuales estarán integrados por voceros y voceras de instancias del Poder Popular, tales como los Consejos Comunales, las Comunas, los movimientos Sociales, las redes socio-productivas, y los grupos, comunidades y familias productoras de dichas semillas. (AN-DP) Artículo 118. Los criterios y mecanismos para la garantía de calidad, articulados en los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, serán elaborados, aprobados y aplicados por las instancias sectoriales y territoriales del poder popular a través del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente. (DP) Prohíbición de aplicación de pruebas de certificación a

las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes

Artículo 119. Se prohíbe la aplicación de pruebas de certificación a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes producidas a través de conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. (DP)

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Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

Artículo 120. El Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente debe contribuir a garantizar la soberanía del pueblo sobre los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a estas semillas. Este sistema depende de las instancias territoriales y sectoriales del Poder Popular y del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente. (DP)

Centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas

locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes Artículo 121. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente promoverá la creación de centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. A tales fines, el Poder Popular es el garante y ejecutor de los mecanismos de protección, resguardo y divulgación de los saberes, conocimientos, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. (DP)

Capitulo V De la organización y funcionamiento del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

Integrantes del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente

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Artículo 122. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, estará conformado por voceros y voceras de las Comunas, Consejos Comunales, Movimientos Sociales, Redes Socioproductiva y grupos, comunidades y familias productoras de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, los cuales integrarán una asamblea cuyas decisiones serán vinculantes para el cumplimiento de las atribuciones de dicho consejo . (DP)

Creación, estructuración y organización del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

Artículo 123. Se encarga al Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas de proceder a la creación, estructuración y organización del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente. (DP)

TÍTULO IV De las Prohibiciones y Sanciones y de las medidas

preventivas

Capitulo 1 De la Prohibición de los Organismos Genéticamente

Modificados

Artículo 124. Para el resguardo y el logro de una Venezuela Libre de Semillas y Cultivos Genéticamente Modificados, se prohíbe la producción, importación, comercialización, distribución, liberación, uso,

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multiplicación y entrada al país de semillas genéticamente modificadas mediante la biotecnología moderna. (AN-DP)

Eliminación de semillas genéticamente modificadas Artículo 125. El CENASEM, en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular, establecerá los procedimientos para la supervisión, inspección y control a realizar en caso de detectarse cultivos o presencia de semillas genéticamente modificadas mediante la biotecnología moderna (transgénicas) en el país para su eliminación. (AN-DP)

Detección de organismos genéticamente modificados Artículo 126. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, así como las instancias del Poder Popular contarán con métodos y herramientas para detección de organismos genéticamente modificados en las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, asimismo podrá ejercer la contraloría social en los procesos de detección de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología moderna. (DP) Artículo 127. El almacenamiento de OGM y OVM en bancos de germoplasma será exclusivamente con fines de investigación. Se reservarán bajo responsabilidad del Estado a través de sus institutos de investigación, regulación, universidades, etc. (DP) Protección de la población del consumo de alimentos

provenientes de organismos genéticamente modificados

Artículo 128. El Estado protegerá a la población del consumo de alimentos provenientes directa o indirectamente de organismos genéticamente modificados

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mediante la biotecnología moderna, a través de la reducción efectiva en el tiempo de las importaciones de dichos alimentos y el etiquetado de los mismos, en vista a su erradicación. (DP) Artículo 129. Ninguna de las instituciones del Estado podrá promover o financiar el cultivo, el consumo y uso, distribución, comercialización, circulación, importación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología moderna. (DP)

Capítulo II De las Prohibiciones y Sanciones

Prohibiciones

Artículo 130. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial prohibirá o condicionará las prácticas o conductas inherentes a la internación, liberación, multiplicación o comercialización de lotes de semillas, en todo o parte del territorio nacional, cuando éstas pongan en peligro el ambiente, la soberanía alimentaria, la seguridad de la Nación, la diversidad biológica, la seguridad agrícola integral del país. El Centro Nacional de Semilla Agroindustrial notificará al Ministerio Público, a los fines de determinar las responsabilidades que hubiere lugar y las actuaciones pertinentes y se coordinará con la autoridad en materia de sanidad y salud agrícola integral. (AN-DP) Artículo 131. Se prohíbe establecer criterios de mejoramiento genético de semillas en beneficio de los intereses del agronegocio, tales como cultivos tolerantes a agrotóxicos. Los criterios de la modificación y del mejoramiento genético de semillas deben estar orientados a garantizar la salud integral agrícola y la soberanía alimentaria. (DP)

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Artículo 132. Se prohíbe el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semilla libre, así como cualquier otro mecanismo o norma que promueva la privatización de las semillas, cultivares, productos y subproductos obtenidos, derivados o sintetizados a partir de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias individuales y colectivas asociados a la agrobiodiversidad nacional. (DP)

Multas Menores Artículo 133. Será castigado con multa que oscilará entre trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y hasta seiscientas unidades tributarías (600 U.T.), quien: 1. Comercialice de cualquier forma semilla agroindustrial, sobre la cual no se haya establecido su aptitud sanitaria y demás requisitos de calidad; 2. Difunda información capaz de inducir a error acerca de las cualidades de una semilla agroindustrial; 3. Incumpla el deber de informar a cabalidad y cooperar en las fiscalizaciones que realice el Centro Nacional de Semilla Agroindustrial. 4. Desprenda, rompa o altere etiquetas de semillas agroindustriales. (AN-DP)

Multas Mayores Artículo 134.Será castigado con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.).y hasta tres mil unidades tributarías (3.000 U.T.) y con la cancelación definitiva de los montos que adeude el infractor por concepto de registros, tanto de materiales como de persona, quien: 1. Comercialice semillas agroindustriales, cuyas características y factores de calidad no coincidan con la información contenida en las etiquetas;

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2. Comercialice semillas agroindustriales, adjudicándole una clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley. 3. Ofrezca semillas agroindustriales, inadecuadamente envasadas o sin la etiqueta respectiva; 5. Ofrezca a funcionarios tanto de la Comisión Nacional de Semilla, del CENASEM o del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente bienes, cantidades de dinero o cualquier tipo de prebenda con la finalidad de influir en el resultado de la actividad del funcionario. (AN-DP)

Responsabilidad por Hechos Ilícitos Artículo 135. La responsabilidad por los hechos ilícitos tipificados en el artículo anterior es personal y sin embargo, serán solidariamente responsables para el pago de las multas tanto las personas naturales, autores principales o coautores, como las personas jurídicas en cuyo provecho se hubiese cometido la infracción. (AN)

Excepciones Artículo 136. Cuando la comisión de los hechos tipificados en los artículos 131 y 132 de esta Ley, se haya producido sin intención o por error, involuntario del presunto infractor, o éste hubiere incurrido por primera vez en dichas infracciones, la Comisión Nacional de Semilla, podrá dirigir apercibimientos para persuadirlo de las consecuencias de sus conductas e indicarle las medidas correctivas de las mismas y el plazo prudencial de ejecución. Asimismo, la referida Comisión, podrá de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o en cumplimiento de una orden judicial, suspender preventivamente, los registros de semillas agroindustriales o de personas a nombre de los presuntos infractores. La suspensión preventiva cesará cuando la persona contra quien obre, caucione y constituya seguridades suficientes a juicio de la Comisión, para prevenir los efectos lesivos de las presuntas infracciones.

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(AN-DP)

Participación al Ministerio Público Artículo 137. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 88 de esta Ley, la Comisión Nacional de Semilla en vista de indicios que hagan presumir la comisión de los hechos previstos en los artículos 86 y 87, notificará al Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. La Comisión Nacional de Semilla podrá igualmente informar a terceros, en particular a las autoridades competentes y a las entidades productoras, comercializadoras o usuarios de semilla agroindustrial y contenidos parciales o totales, de las medidas disuasivas, preventivas o sancionatorias, a los fines de evitar o limitar los efectos nocivos al interés general. (AN-DP)

Capítulo III De las medidas correctivas y sancionatorias

Artículo 138. Por razones de Seguridad de la Nación y Seguridad Agroalimentaria, el Estado velará por el estricto cumplimiento de la Ley, a través de la institución que regule la materia, en colaboración con otros órganos del Poder Público, disponiendo de amplias facultades de supervisión, control, imposición de multas y sanciones por la comisión de hechos ilícitos, donde podrá participar el Ministerio Público a los fines de practicar las imputaciones penales que hubiere lugar. Entre estas razones se encuentran las prácticas de extorsión, monopolización, acaparamiento y especulación asociadas a la semilla agroindustrial y la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como las actividades que conduzcan a la destrucción, erosión y contaminación genética de la agrobiodiversidad y la diversidad biológica. (AN-DP)

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Artículo 139. Dichas medidas podrán contemplar amonestaciones formales, resarcimiento de daños, trabajo social comunitario y apoyo a programas educativos y formativos en materia de agroecología. (DP) Artículo 140. La responsabilidad por los hechos ilícitos son personales; sin embargo, serán solidariamente responsables para el pago de las multas todas las personas naturales, autores principales o coautores, como las personas jurídicas que se vieren vinculadas con tales comisiones. (DP)

Título V

Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales

Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera. Se procede a la reestructuración del CENASEM del INIA y a su re-adscripción directa al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, conservando los recursos materiales y de personal que le corresponden, según lo que decida el Ministerio de adscripción. (AN) Disposición Transitoria Segunda. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas tendrá un plazo máximo de un (1) año para proceder a la creación, estructuración y organización del Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. (DP)

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Disposición Derogatoria

Disposición Derogatoria Única. Se deroga la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, publicada en Gaceta Oficial Número 37.552 de fecha 18 Octubre de 2002. (AN)

Disposiciones finales

Disposición Final Primera. Se ordena la extinción de los títulos de propiedad industrial así como los derechos de autor y derechos de obtentor vigentes sobre las semillas y nuevas variedades vegetales otorgados en Venezuela y las licencias correspondientes a excepción de los derechos de propiedad intelectual colectivos previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (AN-DP) Disposición Final Segunda. Se transfieren al Centro Nacional de Semillas agroindustriales las competencias que en materia de semillas agroindustriales posea el Centro Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes FONAIAP, Centro con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Ley de fecha 27 de julio 2000 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante Decreto No. 5.379 de fecha 12 junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.706, de fecha 15 de junio de 2007. (AN-DP) Disposición Final Tercera. Se transfieren al Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente las competencias que en materia de semilla local, campesina,

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indígena y afrodescendiente posea el Centro Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes FONAIAP, Centro con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Ley de fecha 27 de julio 2000 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante Decreto No. 5.379 de fecha 12 junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.706, de fecha 15 de junio de 2007. (dp) Disposición Final Cuarta. Se encomienda a la Comisión Nacional de Semillas dentro del contenido del Plan de Semillas, que asuma la fundación y promoción de empresas de Propiedad Social ecosocialista de semillas y otros insumos biológicos, adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura, para la producción de semillas, con el aprovechamiento de las innovaciones obtenidas en Universidades, el INIA y otros centros de investigación y desarrollo tecnológico del país , que cuente con el apoyo del Fonacyt, de la filial de PDVSA para el desarrollo agrícola, del BCV y del BANDES. (AN-DP)