propuesta de dictamen de transparencia - tabla sinóptica 16 de mayo de 2016

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    Reglamento de Transparencia y armonización del marco normativo del Ayuntamiento de Guadalajara

    Propuesta de Dictamen

    Normatividad Vigente Iniciativa Propuesta de DictamenREGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

    A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEGUADALAJARA

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1. – Del Objeto. El presente Reglamento es de orden público e interés social, deobservancia general y obligatoria, y tiene por objeto regular losprocedimientos internos del Municipio de Guadalajara,garantizando y ampliando el ejercicio de los derechos deacceso a la información pública y la protección de informaciónconfidencial de toda persona, la integración, funcionamiento yatribuciones del Comité de Transparencia, las Unidades deTransparencia del municipio de Guadalajara, la UnidadesAdministrativas y Enlaces con base en lo establecido en la Ley,con el fin de constituir un gobierno y administración municipalabiertos que propicien la participación ciudadana y la r endiciónde cuentas.

    Artículo 2. – Del Fundamento. Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 1, 6 Apartado A, 16 párrafo segundo y 115 de la

    REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL M

    GUADALAJARA

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALE

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1. – Del Objeto. El presente Reglamento es de orden público e inteobservancia general y obligatoria, y tiene por objprocedimientos internos del Gobierno y APública Municipal de Guadalajara, garantizar ejercicio de los derechos de acceso a la informprotección de datos personales e información ctoda persona en posesión de los sujetos ointegración, funcionamiento y atribuciones deTransparencia, las Unidades de Transparencia deGuadalajara, la Unidades Administrativas y Enlaclo establecido en la Ley de Transparencia yInformación Pública del Estado de Jalisco y suscon el fin de constituir un gobierno y administracabiertos que propicien la participación ciudadanade cuentas.

    Artículo 2. – Del Fundamento. Este reglamento se expide con fundamento en lo dlos artículos 1, 6 Apartado A, 16 párrafo segun

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    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 9, 15,fracción IX, 73, 77 y 86 de la Constitución Política del Estado deJalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco; asícomo lo dispuesto por la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios.

    Artículo 3. – Glosario. Además de las definiciones establecidas en la Ley, para losefectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    I. Ajustes Razonables : Modificaciones y adaptacionesnecesarias y adecuadas que no impongan una cargadesproporcionada o indebida, cuando se requieran enun caso particular, para garantizar a las personas condiscapacidad el goce o ejercicio, en igualdad decondiciones, de los derechos humanos.

    II. Comité: Comité de Transparencia;III. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que

    establecen sujetos obligados del Ayuntamiento con elfin de integrar un solo Comité de Transparencia y,según sea el caso, publicar su respectiva InformaciónFundamental en un solo Sitio de Internet;

    IV. Dirección: Dirección de Transparencia y BuenasPrácticas;

    V. Enlace de transparencia: Servidor público responsablede gestionar la información pública al interior de ladependencia de la Unidad Administrativa a la que seencuentra adscrito, tanto en lo relativo a las

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexfracción IX, 73, 77 y 86 de la Constitución PolíticJalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del GAdministración Pública Municipal del Estado como lo dispuesto por la Ley General de TrAcceso a la Información Pública, y la Ley de T

    Acceso a la Información Pública del Estado dMunicipios.

    Artículo 3. – Glosario. Además de las definiciones establecidas en la efectos del presente Reglamento, se entenderá p

    I. Ajustes Razonables : Modificaciones ynecesarias y adecuadas que no impongdesproporcionada o indebida, cuando se un caso particular, para garantizar a las discapacidad el goce o ejercicio, encondiciones, de los derechos humanos.

    II. Comité: Comité de Transparencia;III. Convenio de Adhesión: Instrumento

    establecen sujetos obligados del Ayuntamfin de integrar un solo Comité de Trasegún sea el caso, publicar su respectivFundamental en un solo Sitio de Interne

    IV. Dirección: Dirección de TransparencPrácticas;

    V. Enlace de transparencia: Serviresponsable de gestionar la informacióinterior de la dependencia de Administrativa a la que se encuentra a

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    solicitudes de información, como la necesaria para elcumplimiento de las obligaciones de publicación deinformación fundamental y la que pertenece a losrubros de transparencia focalizada y proactiva;

    VI. Gobierno Abierto: Modelo de gobierno basado en latransparencia y rendición de cuentas, a través de laparticipación y colaboración ciudadana con el uso deTecnologías de la Información y Comunicación ydemás medios de fácil acceso para las personas, paraconstruir un gobierno dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas.

    VII. Instituto: El Instituto de Transparencia, InformaciónPública y Protección de Datos Personales del Estado deJalisco;

    VIII. Interoperabilidad: Capacidad de un sistema deinformación de comunicarse y compartir datos,

    información, documentos y objetos digitales de formaefectiva, con uno o varios sistemas de información,mediante una interconexión libre, automática ytransparente, sin dejar de utilizar en ningún momentola interfaz del sistema propio;

    IX. Ley:La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

    X. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso ala Información Pública;

    en lo relativo a las solicitudes de informnecesaria para el cumplimiento de las obpublicación de información fundamenpertenece a los rubros de transparenciaproactiva;

    VI. Gobierno Abierto: Modelo de gobiernotransparencia y rendición de cuentas, aparticipación y colaboración ciudadana Tecnologías de la Información y Codemás medios de fácil acceso para las pconstruir un gobierno dialogante, colabcreador de políticas públicas.

    VII. Instituto: El Instituto de TransparenciaPública y Protección de Datos Personade Jalisco;

    VIII. Interoperabilidad: Capacidad de uninformación de comunicarse y com

    información, documentos y objetos digitefectiva, con uno o varios sistemas demediante una interconexión libre, atransparente, sin dejar de utilizar en ningla interfaz del sistema propio;

    IX. Ley:La Ley de Transparencia y Acceso aPública del Estado de Jalisco y sus Mun

    X. Ley General: Ley General de Transparenla Información Pública;

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    XI. Organismos Garantes: Institutos y/o consejos detransparencia y acceso a la información nacional ylocales;

    XII. Página: Página de Internet, unidad básica de un Sitiode Internet con documentos digitales sobre un mismotema;

    XIII. Plataforma Nacional de Transparencia: Plataformaelectrónica para el cumplimiento con losprocedimientos, obligaciones y disposiciones enmateria de transparencia, acceso a la información yprotección de información confidencial, conformadacon al menos los sistemas de solicitudes deinformación, gestión de medios de impugnación, sitiosde Internet para la publicación de obligaciones detransparencia y sistemas de comunicación conOrganismos Garantes y sujetos obligados;

    XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Internet de unsujeto obligado, que opera como “puerta principal” enel que se integran recursos informativos sobre sunaturaleza, estructura, servicios y demás informaciónque considere pertinente con fines comunicativos y deinteracción con los usuarios;

    XV. Presidencia: Quien preside del Comité deTransparencia del Sujeto Obligado, o SujetosObligados integrados mediante Convenio deAdhesión;

    XI. Organismos Garantes: Institutos y/o transparencia y acceso a la informaciólocales;

    XII. Página: Página de Internet, unidad básicde Internet con documentos digitales sobtema;

    XIII. Plataforma Nacional de Transparencia:electrónica para el cumplimientprocedimientos, obligaciones y dispmateria de transparencia, acceso a la inprotección de datos personales econfidencial, conformada con al menode solicitudes de información, gestión impugnación, sitios de Internet para la pobligaciones de transparencia y comunicación con Organismos Garanobligados;

    XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Insujeto obligado, que opera como “puerta principel que se integran recursos informativnaturaleza, estructura, servicios y demásque considere pertinente con fines comuninteracción con los usuarios;

    XV. Presidencia: Quien preside el Transparencia del Sujeto ObligadoObligados integrados mediante CAdhesión;

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    XVI. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Municipio de Guadalajara;

    XVII. Sistema: Sistema Municipal de Transparencia para unGobierno Abierto.

    XVIII. Programa: Elemento integrante del Sistema deMunicipal de Transparencia para un Gobierno Abierto,establecido en el artículo 42 del Reglamento.

    XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales;

    XX. Sitio: Sitio de Internet, conjunto de páginas,documentos y archivos digitales, así como servicios enlínea, estructurados y organizados bajo un mismotema o finalidad, como parte o subdominio de unPortal;

    XXI. Sujeto Obligado: Los señalados en el artículo 5 delReglamento;

    XXII. Unidad: Unidad de Transparencia de cada uno de lossujetos obligados que integran el Ayuntamiento;

    XXIII. Unidad Administrativa: Sujeto Responsable que en elmarco de sus atribuciones y facultades genera, poseey administra información pública y confidencial;

    XXIV. Usabilidad: Principios de arquitectura, diseño,experiencia, disposición y acceso a la información enInternet basados en el Usuario.

    XVI. Programa: Elemento integrante del Municipal de Transparencia para un Gobestablecido en el artículo 42 del Reglam

    XVII. Reglamento: Reglamento de Transparea la Información Pública del Municipio d

    XVIII. Secretaría: Secretaría Técnica del Transparencia.

    XIX. Sistema: Sistema Municipal de TranspaGobierno Abierto.

    XX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de TAcceso a la Información y ProteccPersonales;

    XXI. Sitio: Sitio de Internet, conjunto documentos y archivos digitales, así comlínea, estructurados y organizados bajtema o finalidad, como parte o subdoPortal;

    XXII. Sujeto Obligado: Los señalados en el Reglamento;

    XXIII. Unidad: Unidad de Transparencia de casujetos obligados que integran el Ayunta

    XXIV. Unidad Administrativa: Sujeto Responsmarco de sus atribuciones y facultades gy administra información pública y conf

    XXV. Usabilidad: Principios de arquitectexperiencia, disposición y acceso a la inInternet basados en el Usuario.

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    Artículo 4. – Supletoriedad. Es de aplicación supletoria para este Reglamento, loestablecido en:

    I. La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y

    II. La Ley General de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública.

    TÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 5. – Sujetos Obligados – Catálogo. Para efectos de este reglamento, son sujetos obligados:

    I. El Ayuntamiento;II. Los Organismos Públicos Descentralizados

    Municipales;III. Las Empresas de Participación Municipal mayoritaria;IV. Los Fideicomisos Municipales; yV. Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban,

    administren o apliquen recursos públicos municipales,o realicen actos de autoridad.

    Los sindicatos del ámbito municipal se regirán con base en susdisposiciones internas para el cumplimiento de lasobligaciones que les señala la Ley.

    Artículo 6. – Unidades Administrativas – Catálogo.Son Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados:

    I. Del Ayuntamiento:

    Artículo 4. – Supletoriedad. Es de aplicación supletoria para este Reestablecido en:

    I. La Ley de Transparencia y Acceso a Pública del Estado de Jalisco y sus Muni

    II. La Ley General de Transparencia y

    Información Pública.

    TÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS OBLIGADO

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 5. – Sujetos Obligados – Catálogo. Para efectos de este reglamento, son sujetos obli

    I. El Ayuntamiento;II. Los Organismos Públicos D

    Municipales;III. Las Empresas de Participación MunicipaIV. Los Fideicomisos Municipales; yV. Las personas físicas o jurídicas que reca

    administren o apliquen recursos públicoso realicen actos de autoridad.

    Los sindicatos del ámbito municipal se regirán cdisposiciones internas para el cumplimieobligaciones que les señala la Ley.

    Artículo 6. – Unidades Administrativas – CatáloSon Unidades Administrativas de los Sujetos Ob

    I. Del Ayuntamiento:

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    a) La Presidencia Municipal, las ComisionesEdilicias, la Sindicatura y la Secretaría General;y

    b) Las Coordinaciones Generales, las Direcciones,la Tesorería, la Comisaría y Consejos de laAdministración Municipal.

    II. De los Organismos Públicos DescentralizadosMunicipales:

    a) La Dirección General;b) Las Direcciones; yc) Las Coordinaciones.

    III. De las Empresas de Participación Municipalmayoritaria:

    a) El ResponsableIV. De los Fideicomisos Municipales:

    a) El ResponsableV. De los Sindicatos en el ámbito municipal:

    a) El Secretario General; yb) El Tesorero.

    VI. De las personas físicas o jurídicas que recauden,reciban, administren o apliquen recursos públicosmunicipales, o realicen actos de autoridad:

    a) El representante legal registrado ante elAyuntamiento.

    Artículo 7. – Sujetos Obligados – Obligaciones. Además de las establecidas en la Ley, son obligaciones de lossujetos obligados las siguientes:

    a) La Presidencia Municipal, laEdilicias, la Sindicatura y la Secry

    b) Las Coordinaciones Generales, lla Tesorería, la Comisaría y CAdministración Municipal.

    II. De los Organismos Públicos DeMunicipales:

    a) El Consejo Directivo;b) La Dirección General; yc) Las Unidades Técnicas de Admi

    III. De las Empresas de Participaciómayoritaria:

    a) El ResponsableIV. De los Fideicomisos Municipales:

    a) El ResponsableV. De los Sindicatos en el ámbito municipa

    a) El Secretario General; yb) El Tesorero.

    VI. De las personas físicas o jurídicas qreciban, administren o apliquen recurmunicipales, o realicen actos de autorida

    a) El representante legal registrAyuntamiento.

    Artículo 7. – Sujetos Obligados – Obligaciones. Además de las establecidas en la Ley, son obligsujetos obligados las siguientes:

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    I. Registrar ante el Instituto a sus UnidadesAdministrativas y entregarles una cuenta de usuarioque les permitirá operar cada uno de los sistemas queconforman la Plataforma Nacional;

    II. Incorporarse y poner a disposición la PlataformaNacional de Transparencia, con base en lasdisposiciones de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información, los l ineamientos que emita elSistema Nacional de Transparencia y las queestablezca el Instituto;

    III. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos delSistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los quedetermine el Comité y el Pleno del Ayuntamiento;

    IV. Observar los principios rectores establecidos en elartículo 5° de la Ley, en la interpretación y aplicacióndel Reglamento;

    V. Promover acuerdos con instituciones públicas

    especializadas que puedan colaborar en la generaciónde Ajustes Razonables para la publicación deinformación fundamental y la atención de solicitudesde información para personas con discapacidad;

    VI. Promover acuerdos con instituciones públicasespecializadas que puedan colaborar en la traducciónde información pública fundamental y atención desolicitudes de información en la lengua indígena quese requiera;

    VII. Publicar en el Sitio de Transparencia de maneratrimestral indicadores sobre el cumplimiento de sus

    I. Registrar ante el Instituto a suAdministrativas y entregarles una cuenque les permitirá operar cada uno de los conforman la Plataforma Nacional de Tr

    II. Incorporarse y poner a disposición Nacional de Transparencia, con bdisposiciones de la Ley General, los linemita el Sistema Nacional y las que Instituto;

    III. Atender lo establecido en la ley, los linSistema Nacional, lineamientos del Instidetermine el Comité y el Pleno del Ayun

    IV. Observar los principios rectores estabartículo 5 de la Ley, en la interpretaciódel Reglamento;

    V. Promover acuerdos con institucionespecializadas que puedan colaborar en l

    de Ajustes Razonables para la puinformación fundamental y la atención dde información para personas con discap

    VI. Promover acuerdos con institucionespecializadas que puedan colaborar en de información pública fundamental ysolicitudes de información en la lenguase requiera;

    VII. Publicar en el Sitio de Transparencitrimestral indicadores sobre el cumplimobligaciones y del ejercicio del derecho

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    obligaciones y del ejercicio del derecho de acceso a lainformación por parte de la ciudadanía, en losprimeros diez días hábiles de enero, abril, julio yoctubre, a través de la Unidad;

    VIII. Informar al Instituto, a través de la Unidad deTransparencia, de la información Proactiva yFocalizada que determine el Presidente Municipal;

    IX. Atender las recomendaciones que emita el ConsejoCiudadano de Control y Transparencia del Municipiode Guadalajara;

    X. Cuando se declare la inexistencia de información porpérdida, extravío, robo o destrucción indebida de lainformación, el titular del Sujeto Obligado deberáverificar y dar seguimiento a que el titular de la UnidadAdministrativa responsable de la generación,resguardo y administración de la información, hayapresentado la denuncia penal respectiva y dado vista a

    la Contraloría Ciudadana para los efectos que hayalugar.

    Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban,administren o apliquen recursos públicos municipales, orealicen actos de autoridad, así como los sindicatos del ámbitomunicipal, se sujetarán a las obligaciones que el Institutoestablezca.

    Artículo 8. – Unidades Administrativas - Obligaciones Son obligaciones de las Unidades Administrativas:

    I. Incorporarse a la Plataforma Nacional deTransparencia a través de la Unidad, con base en las

    información por parte de la ciudadprimeros diez días hábiles de enero, octubre, a través de la Unidad;

    VIII. Informar al Instituto, a través de la Uinformación Proactiva y Focalizada quePresidente Municipal;

    IX. Atender las recomendaciones que emitCiudadano de Control y Transparencia de Guadalajara;

    X. Presentar la denuncia penal respectiva a trepresentante legal, por pérdida, extravdestrucción indebida de la informaciónlos elementos de prueba para tales efectoen la investigación que abra para ello laCiudadana.

    Las personas físicas o jurídicas que recauadministren o apliquen recursos públicos mrealicen actos de autoridad, así como los sindicatmunicipal, se sujetarán a las obligaciones questablezca.

    Artículo 8. – Unidades Administrativas - ObligacSon obligaciones de las Unidades Administrativa

    I. Incorporarse a la Plataforma NTransparencia a través de la Unidad, co

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    disposiciones de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información, los l ineamientos que emita elSistema Nacional de Transparencia y las queestablezca el Instituto;

    II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área antela Unidad, quien administrará la cuenta de usuariopara la Plataforma Nacional de Transparencia que se leasigne;

    III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal dela Unidad Administrativa de atención al público, a lossolicitantes de información para el ejercicio de losderechos de acceso a la información y protección dedatos personales;

    IV. Brindar a las personas con discapacidad o que hablenlenguas indígenas, las facilidades y apoyos necesariospara el ejercicio del derecho de acceso a la informacióny protección de datos personales, con base en los

    acuerdos que establezca el sujeto obligado con baseen lo establecido en los incisos V y VI del Artículo 8 delReglamento;

    V. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos delSistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los quedetermine el Comité y el Pleno del Ayuntamiento;

    VI. Proporcionar la Información Fundamental, Proactiva oFocalizada, bajo los principios que establezca la Ley yLineamientos emitidos por el Instituto y el SistemaNacional de Transparencia, que le sea requerida por la

    disposiciones de la Ley General, los linemita el Sistema Nacional y las que Instituto;

    II. Designar a un Enlace de Transparencia dla Unidad, que administre la cuenta de uPlataforma Nacional que se le asigne;

    III. Orientar y apoyar, preferentemente con ela Unidad Administrativa dedicada a lapúblico, a los solicitantes de inforgarantizar el ejercicio de los derechos dinformación y protección de datos perso

    IV. Brindar a las personas con discapacidadlenguas indígenas, las facilidades y apopara el ejercicio del derecho de acceso a ly protección de datos personales, conacuerdos que establezca el sujeto obligaen lo establecido en los incisos V y VI d

    Reglamento;V. Atender lo establecido en la ley, los linSistema Nacional, lineamientos del Instidetermine el Comité y el Pleno del Ayun

    VI. Proporcionar la Información FundamentFocalizada, bajo los principios que estabLineamientos emitidos por el InstitutoNacional, que le sea requerida por la Unpublicada en Internet y por medios de fá

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    Unidad de Transparencia, para ser publicada enInternet y por medios de fácil acceso;

    VII. Proporcionar la información pública de libre accesoque le requiera la Unidad de Transparencia, con baseen solicitudes de información presentadas;

    VIII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas ymotivadas, de clasificación inicial de informaciónpública de libre acceso sobre cada solicitud deinformación que le requiera la Unidad deTransparencia, atendiendo lo dispuesto en la Ley;

    IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación yprotección de información confidencial sobre lainformación requerida mediante solicitud deinformación;

    X. Promover la capacitación y cultura de la transparencia,acceso a la información, rendición de cuentas ycombate a la corrupción, entre las áreas a su cargo, en

    coordinación con la Unidad de Transparencia;XI. Atender las recomendaciones que emita el ConsejoCiudadano de Control y Transparencia del Municipiode Guadalajara; y

    XII. Presentar la denuncia penal Cuando se declare lainexistencia de información por pérdida, extravío,robo o destrucción indebida de la información, porparte de la Unidad Administrativa, el titular deberápresentar la respectiva denuncia penal en un términono mayor a tres días hábiles de conocer el hecho, y dar

    VII. Proporcionar la información pública deque le requiera la Unidad, con base en sinformación presentadas;

    VIII. Enviar al Comité sus consideracionemotivadas, de clasificación inicial dpública de libre acceso sobre cada información que le requiera la Unidad, atdispuesto en la Ley;

    IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de protección de información confidencinformación requerida mediante sinformación;

    X. Promover la capacitación y cultura de la tacceso a la información, rendición dcombate a la corrupción, entre las áreas acoordinación con la Unidad;

    XI. Atender las recomendaciones que emit

    Ciudadano de Control y Transparencia de Guadalajara; yXII. Hacer del conocimiento del Comité y de l

    Ciudadana la inexistencia de inforpérdida, extravío, robo o destrucción indinformación, y proveer a dichas instanelementos necesarios para desahogar lasque de ello se deriven.

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    vista de los hechos a la Contraloría Ciudadana en elmismo plazo, para los efectos a que haya lugar.

    Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso IV y losAjustes Razonables que se requieran, los sujetos obligadospromoverán acuerdos con instituciones públicas

    especializadas que pudieran auxiliarles a entregar lasrepuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena,braille o cualquier formato accesible correspondiente, enforma más eficiente"

    Artículo 9. – Del Enlace de Transparencia Son funciones del Enlace de Transparencia:

    I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad en lagestión y procedimientos administrativos para elcumplimiento de sus obligaciones establecidas en elartículo 8 del Reglamento; y

    II. Administrar la cuenta de usuario que se le asigne a suárea Administrativa para su operación en laPlataforma Nacional de Transparencia.

    Artículo 10. – Prohibiciones Los Sujetos Obligados, las Unidades Administrativas y losEnlaces de Transparencia tendrán las mismas prohibicionesque la Ley establezca.

    CAPÍTULO II Del Comité de Transparencia y Adhesión de Sujetos

    Obligados

    Artículo 11. – Comité del Ayuntamiento

    Para el cumplimiento de lo establecido en la fraAjustes Razonables que se requieran, los sujepromoverán acuerdos con institucioneespecializadas que pudieran auxiliarles a repuestas a solicitudes de información, en la lenbraille o cualquier formato accesible correspforma más eficiente.

    Artículo 9. –Enlace de Transparencia Son funciones del Enlace de Transparencia:I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a l

    gestión y procedimientos administratcumplimiento de sus obligaciones estabartículo 8 del Reglamento; y

    II. Administrar la cuenta de usuario que sUnidad Administrativa para la Plataform

    Artículo 10. – Prohibiciones Los Sujetos Obligados, las Unidades AdminEnlaces de Transparencia tendrán las mismas establecidas en la Ley .

    CAPÍTULO II Del Comité de Transparencia y Adhesión de

    Obligados

    Artículo 11. – Comité del Ayuntamiento

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    En el Ayuntamiento de Guadalajara, cada sujeto obligadoestablecerá su respectivo Comité con base en lo establecido enla Ley y el presente Reglamento.

    Los Sujetos Obligados referidos en los incisos II, III y IV delartículo 5 del Reglamento podrán realizar un Convenio deAdhesión en el que se concentren las funciones de su Comitéen el del Ayuntamiento, para lo que deberán enviar a éste supetición fundada y motivada, en la que se justifique lanecesidad de realizar dicho convenio. El Comité delAyuntamiento, por unanimidad resolverá la aprobación orechazo de la solicitud.

    Los Sujetos Obligados referidos en los incisos V y VI del artículo5 del Reglamento establecerán su Comité con base en sunormatividad interna.

    Artículo 12. – Integración del Comité del Ayuntamiento El Comité se integra por:

    I. El Titular de la Sindicatura, quien fungirá comoPresidente;

    II. El Titular de la Dirección de Responsabilidades; yIII. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas

    Prácticas, quien fungirá como Secretario Técnico.

    A las sesiones del Comité podrán asistir los titulares de losSujetos Obligados y los titulares de las UnidadesAdministrativas, ya sea a petición de ellos o medianteinvitación de la Presidencia.

    Artículo 13. – Instalación.

    En el Ayuntamiento de Guadalajara, cada suestablecerá su respectivo Comité con base en las de la Ley y el presente Reglamento.

    Los Sujetos Obligados referidos enlas fraccionesartículo 5 del Reglamento podrán realizar un Adhesión en el que se concentren las funciones en el del Ayuntamiento, para lo que deberán envpetición fundada y motivada, en la que se necesidad de realizar dicho convenio. El Ayuntamiento, por unanimidad resolverá la arechazo de la solicitud.

    Los Sujetos Obligados referidos en las fraccioartículo 5 del Reglamento establecerán su Comitsu normatividad interna.

    Artículo 12. – Integración del Comité del AyuntaEl Comité se integra por:I. El Titular de la Sindicatura, quien

    Presidente;II. El Titular de la Dirección de ResponsabiIII. El Titular de la Dirección de Transpare

    Prácticas, quien fungirá como Secretaría

    A las sesiones del Comité podrán asistir los tiSujetos Obligados y los titulares de lAdministrativas, ya sea a petición de ellosinvitación de la Presidencia.

    Artículo 13. – Instalación.

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    El Comité se instalará y levantará el acta respectiva dentro delos primeros diez días hábiles posteriores al inicio de laAdministración Municipal.

    La Secretaría notificará de la instalación al Instituto en lossiguientes cinco días hábiles.

    Artículo 14. – Sustituciones. En el supuesto de sustitución de alguno de sus integrantes, seapor cambio, remoción, renuncia o separación del cargo, ensesión del Comité se levantará el acta respectiva y se notificaráal Instituto en los siguientes cinco días hábiles.

    Artículo 15. – Atribuciones. El Comité tendrá las siguientes atribuciones

    I. Las establecidas en la Ley;II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación

    y Análisis Estratégico del Ayuntamiento deGuadalajara un programa anual de difusión del

    derecho de acceso a la información y protecciónde datos personales; así como la promoción de lacultura de la transparencia y rendición de cuentas.

    III. Revisar, al menos dos veces al año, la clasificaciónde información pública que obra en sus índices,resolviendo la confirmación de la clasificación o sudescalificación, si las causas que la originaronpersisten o se han modificado.

    Las resoluciones del Comité serán de carácter vinculatorio paralos Sujetos Obligados y las Unidades Administrativas.

    El Comité se instalará y levantará el acta respectlos primeros diez días hábiles posteriores alAdministración Municipal.

    La Secretaría notificará de la instalación al Insiguientes cinco días hábiles.

    Artículo 14. – Sustituciones. En el supuesto de sustitución de alguno de sus intpor cambio, remoción, renuncia o separación sesión del Comité se levantará el acta respectiva yal Instituto en los siguientes cinco días hábiles.

    Artículo 15. – Atribuciones. El Comitétiene las siguientes atribuciones

    I. Las establecidas en la Ley;II. Desarrollar con la Coordinación de

    y Análisis Estratégico del AyuGuadalajara un programa anual de

    derecho de acceso a la informaciónde datos personales; así como la procultura de la transparencia y rendició

    III. Revisar, en el primer mes de cclasificación de información públicsus índices, resolviendo la confirclasificación o su descalificación, sila originaron persisten o se han mod

    Las resoluciones del Comitéson de carácter vinculas Unidades Administrativas y para los Sujetos OAyuntamiento adheridos mediante convenio .

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    Artículo 16. – Funcionamiento. Para las sesiones del Comité, se atenderá lo siguiente:

    I. El Comité sesionará cuantas veces estime necesario o,por lo menos, una vez cada cuatro meses;

    II. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria, en

    la que se incluirá fecha, lugar y hora de la sesión,asuntos a tratar y participantes;III. La Presidencia convocará a sesión a propuesta y con el

    apoyo de la Secretaría Técnica cuantas veces seanecesario, y notificará a los Sujetos Obligados yUnidades Administrativas en tanto los asuntos sean desu competencia;

    IV. El Comité determinará sus resoluciones mediantevotación mayoritaria;

    V. En la primera sesión de cada año, el Comité analizaráy aprobará su Plan de Trabajo, a propuesta de lasUnidades de Transparencia para el cumplimiento delas atribuciones establecidas en la Ley para él y laUnidades, así como lo que determine el Pleno delAyuntamiento;

    VI. La Secretaría levantará y resguardará las Actas de cadasesión, así como las Actas respectivas de clasificaciónde información, las de clasificación y protección deinformación confidencial, así como las de inexistenciaque determinen.

    Artículo 17. – Participación en las sesiones del Comité.

    Artículo 16. – Funcionamiento. Para las sesiones del Comité, se atenderá lo sigui

    I. El Comité sesionará cuantas veces estimpor lo menos, una vez cada cuatro meses

    II. Las sesiones se realizarán mediante con

    la que se incluirá fecha, lugar y hora asuntos a tratar y participantes;III. La Presidencia convocará a sesión a prop

    apoyo de la Secretaría cuantas veces seanotificará a los Sujetos Obligadosadheridconvenio y Unidades Administrativasasuntos sean de su competencia;

    IV. El Comité determinará sus resolucionvotación mayoritaria;

    V. En la primera sesión de cada año, el Comy aprobará su Plan de Trabajo a propUnidades de Transparencia para el cumlas atribuciones establecidas en la Ley, asdetermine el Pleno del Ayuntamiento;

    VI. La Secretaría levantará y resguardará las sesión, así como las Actas respectivas dde información, las de clasificacióprotección de datos personales e confidencial, así como las de inexdeterminen.

    Artículo 17. – Participación en las sesiones del C

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    Los funcionarios que no sean integrantes del Comité, podránparticipar en sus sesiones atendiendo lo siguiente:

    I. Los titulares de los Sujetos Obligados que establece elartículo 5 del Reglamento que estén incorporadosmediante Convenio de Adhesión y los titulares de lasUnidades Administrativas del Ayuntamiento que

    soliciten participar en alguna sesión, por sí o algúnrepresentante, lo podrán hacer cuando éstas versensobre asuntos de su competencia;

    II. El Presidente del Comité podrá convocar a los titularesde las Unidades Administrativas, o a quien éstosdeterminen, para participar en las sesiones cuando serequiera información adicional para los procesosdeliberativos de clasificación o desclasificación deinformación pública, clasificación y protección deinformación confidencial, así como declaratoria deinexistencia;

    III. Los servidores públicos no integrantes del Comité queparticipen, sólo tendrán derecho a voz.

    CAPÍTULO III De la Unidad de Transparencia

    Artículo 18. – Naturaleza, función y atribuciones. En el Municipio de Guadalajara, la Unidad de Transparencia desus respectivos Sujetos Obligados son:

    I. En el Ayuntamiento, la Dirección de Transparencia yBuenas Prácticas, cuyo titular será nombrado por elPresidente Municipal.

    Los funcionarios que no sean integrantes del Coparticipar en sus sesiones atendiendo lo siguiente

    I. Los titulares de los Sujetos Obligados quartículo 5 del Reglamento que estén mediante Convenio de Adhesión y los tUnidades Administrativas del Ayunt

    soliciten participar en alguna sesión, prepresentante, lo podrán hacer cuando ésobre asuntos de su competencia;

    II. El Presidente del Comité podrá convocarde las Unidades Administrativas, o adeterminen, para participar en las sesionrequiera información adicional para deliberativos de clasificación o desclinformación pública, clasificación y información confidencial, así como dinexistencia;

    III. Los servidores públicos que no sean partsólo tendrán derecho a voz.

    CAPÍTULO III De la Unidad de Transparencia

    Artículo 18. – Naturaleza, función y atribucionesEn el Municipio de Guadalajara, la Unidad de sSujetos Obligados son:

    I. En el Ayuntamiento, la Dirección de TrBuenas Prácticas, cuyo titular será nomPresidente Municipal.

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    II. En los Organismos Públicos Descentralizados, el áreaadministrativa que determine la Dirección General.

    III. En las Empresas de Participación Municipalmayoritaria y Fideicomisos, el responsable legalregistrado ante el Ayuntamiento.

    IV. En personas físicas o jurídicas que recauden, reciban,administren o apliquen recursos públicos municipales,o realicen actos de autoridad, el representante legalregistrado ante el Ayuntamiento.

    Las funciones y atribuciones de los titulares de las Unidades deTransparencia son las establecidas en la Ley, así como lasindicadas en el presente Reglamento.

    La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas observará

    además las obligaciones contenidas en el Reglamento de laAdministración Pública Municipal de Guadalajara

    En los Sindicatos, el titular será aquel que determine sunormatividad interna y lo dispuesto por el Instituto.

    TÍTULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    II. En los Organismos Públicos Descentraladministrativa que determine la DirecciónConsejo Directivo.

    III. En las Empresas de Participación Municipy Fideicomisos, el responsable legal regiAyuntamiento.

    IV. En los Sindicatos, la que establezca su ninterna y lo dispuesto por el Instituto;

    V. En personas físicas o jurídicas que recauadministren o apliquen recursos públicoso realicen actos de autoridad, el represeregistrado ante el Ayuntamiento.

    Las funciones y atribuciones de los titulares de laTransparencia son las establecidas en la Ley, indicadas en el presente Reglamento.

    La Dirección de Transparencia y Buenas Práct

    además las obligaciones contenidas en el ReglAdministración Pública Municipal de Guadalajar

    Las comunicaciones para el cumplimiento de las establecidas en el presente Reglamento, que estaUnidades con las Unidades administrativas, ya sde su Enlace o por sí mismas, deberán seguir el mínima formalidad, favoreciendo el uso electrónicos.

    TÍTULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN PÚBLI

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    CAPÍTULO I De la Información Fundamental

    Artículo 19. – I nformación Fundamental.

    I. Es información fundamental para los SujetosObligados establecidos en el Artículo 5 y para lasUnidades Administrativas establecidas en el Artículo 6,del Reglamento:

    a) La indicada en la Ley;b) La información Proactiva y Focalizada indicada

    en la Ley, así como la que determine el

    Presidente Municipal o el Pleno delAyuntamiento.

    CAPÍTULO I De la Información Fundamental y de la Info

    Fundamental

    Artículo 19. – Información Fundamental e Fundamental.

    I. Toda la información pública generadaadquirida, transformada o en posesión deObligados sobre sus facultades, comfunciones, es pública, accesible parpersona, presumiéndose su existencia.

    II. Es información fundamental para Obligados establecidos en las fracciones Artículo 5 y para las Unidades Aestablecidas en las fracciones I, II, III y 6, del Reglamento:

    a) La indicada en la Ley;b) La información Proactiva y Foca

    en la Ley, así como la que Presidente Municipal o elAyuntamiento.

    III. Es información fundamental para los siámbito municipal, la establecida en la Instituto;

    IV. Es información fundamental para las pero jurídicas que recauden, reciban, admapliquen recursos públicos municipalesactos de autoridad, la establecida en la LInstituto;

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    II. Cualquier persona podrá solicitar a los SujetosObligados señalados en el Reglamento, ladeterminación de información Proactiva o Focalizada,para lo cual se procederá de la siguiente forma:

    a) Presentar solicitud dirigida al PresidenteMunicipal, mediante escrito libre en el cual

    especifique qué información propone paraque se integre y publique como InformaciónProactiva o Focalizada, así como las razones,causas o motivos de interés público queconsidere necesarios;

    b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud ala Unidad al día hábil siguiente a su recepción;

    c) La Unidad analizará la viabilidad de la solici tudcon base su factibilidad y los Lineamientos delInstituto sobre Información Proactiva yFocalizada, y remitirá una propuesta dedecisión al Presidente Municipal dentro de loscinco días hábiles siguientes, indicando:

    1. Motivos y/o razones expuestas por elsolicitante;

    2. Tipo de información y Áreasimplicadas en la informaciónrequerida;

    3. Requerimientos necesarios para sucumplimiento, con base en lasdisponibilidades de la Administración;y

    V. Cualquier persona podrá solicitar aObligados señalados en el Regdeterminación de información Proactivapara lo cual se procederá de la siguiente

    a) Presentar solicitud ante lmediante escrito libre en el cua

    qué información propone para qy publique como InformaciónFocalizada, así como las razomotivos de interés público qnecesarios;

    b) La Dirección analizará la factiinformación solicitada con brecursos disponibles y los LinInstituto sobre Información Focalizada, y remitirá una Presidente Municipal dentro dehábiles siguientes, indicando:

    1. Motivos y/o razones expsolicitante;

    2. Tipo de información y Áren la información requeri

    3. Requerimientos necesarcumplimiento, con badisponibilidades de la Ad

    4. Propuesta de plazo cumplimiento y vigencia;

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    4. Propuesta de plazo para sucumplimiento y vigencia;

    d) El Presidente Municipal, en los tres díashábiles siguientes, determinará sobre lapropuesta, remitiendo su decisión a la Unidadpara su cumplimiento, notificando de ello al

    Pleno del Ayuntamiento y al Instituto, para losefectos a que tenga lugar;

    e) En su determinación, el Presidente Municipalindicará el plazo para su cumplimiento yvigencia, e instruirá a las UnidadesAdministrativas el cumplimiento de losrequerimientos que realice para tal efecto laUnidad; y

    f) La Unidad observará la determinación delPresidente Municipal y le notificará alsolicitante.

    Artículo 20. – Requisitos y Características de la InformaciónFundamental. La información fundamental establecida en el artículo 19 delReglamento deberá reunir los requisitos de claridad, calidad,veracidad y oportunidad.

    Con base en su naturaleza y fines propios, la informaciónfundamental será interoperable, y para ello se pondrá adisposición pública en datos abiertos, con al menos las

    c) El Presidente Municipal, en lhábiles siguientes, deterprocedencia sobre la propuestasu decisión fundada y motivadapara su cumplimiento, notifican

    Pleno del Ayuntamiento y al Instefectos a que tenga lugar . Cplazo, si no hay determinación deMunicipal, aplicará la afirmativa

    d) En caso de que la determafirmativa, el Presidente municiplazo para su cumplimiento instruirá su cumplimiento a Administrativasimplicadas y a la

    e) LaDirección notificará en un plaa tres días hábiles al sodeterminación del Presidente Mu

    Artículo 20. – Requisitos y Características de laFundamental. La información fundamental establecida en el aReglamento deberá reunir los requisitos de clarveracidad y oportunidad.

    Con base en su naturaleza y fines propios, lafundamental será interoperable cuando así apliquse pondrá a disposición pública en datos abiertos,

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    características indicadas en la Ley, y los Lineamientosestablecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.

    Artículo 21. – Publicación de Información Fundamental. En la publicación de Información Fundamental, los SujetosObligados y las Unidades Administrativas, observarán lo

    siguiente:I. La información fundamental establecida en el artículo19 del Reglamento se publicará en el Sitio deTransparencia del Portal de Internet de cada sujetoobligado y en medios de fácil acceso, con base en lasdisposiciones de la Ley y los Lineamientos establecidospor el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia;

    II. El Ayuntamiento integrará en su Sitio de Transparencialos vínculos a los Sitios de Transparencia de los SujetosObligados establecidos en el Artículo 5 delReglamento;

    III. El Ayuntamiento habilitará en su Sitio de

    Transparencia, un Sitio de Internet para los Sindicatos;IV. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de

    Transparencia, apoyará mediante Convenio deAdhesión, a los sujetos obligados establecidos en lasfracciones II, III, IV y VI del artículo 5 del Reglamento,que no cuenten con los recursos humanos y materialesnecesarios, para publicar la información fundamentalestablecida en el artículo 19 del Reglamento, o bien,no cuenten con un Portal de Internet;

    las características indicadas en la Ley, y los establecidos por el Sistema Nacional.

    Artículo 21. – Publicación de Información FundaEn la publicación de Información FundamentaObligados y las Unidades Administrativas, siguiente:

    I. La información fundamental establecida19 del Reglamento se publicará enTransparencia del Portal de Internet deobligado y en medios de fácil acceso, codisposiciones de la Ley y los Lineamientpor el Instituto y el Sistema Nacional;

    II. El Ayuntamiento integrará en su Sitio de los vínculos a los Sitios de TransparenciObligados establecidos en el ArtReglamento;

    III. El Ayuntamiento habilitará en s

    Transparencia, un Sitio de Internet para lIV. El Ayuntamiento, a través de la Direcmediante Convenio de Adhesión, aobligados establecidos en las fraccionesartículo 5 del Reglamento, que no cuerecursos humanos y materiales necespublicar la información fundamental estartículo 19 del Reglamento, o bien, no cuPortal de Internet;

    V. Los Sujetos Obligados que, mediante Adhesión, reciban el apoyo de la

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    V. Los Sujetos Obligados que, mediante Convenio deAdhesión, reciban el apoyo de la Unidad delAyuntamiento con base en el numeral anterior, seránresponsables del contenido y actualización de lopublicado conforme a las disposiciones de la Ley y losLineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema

    Nacional de Transparencia; yVI. La Información Fundamental publicada en los Sitios de

    Internet se acompañará de:a) Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre

    los conceptos técnicos de lo que se publica;b) Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje

    claro y sencillo del contenido de cadaelemento del catálogo de InformaciónFundamental;

    c) Los Ajustes Razonables en lo publicado,cuando la naturaleza de la información lorequiera y los recursos tecnológicos lopermitan;

    d) El empleo de lenguaje con perspectiva degénero, cuando así corresponda a lanaturaleza de la información;

    e) Los principios de usabilidad en Internet, queserán aplicados; y

    f) Los recursos que estime necesarias la Unidadpara mayor comprensión de la información.

    Ayuntamiento, con base en la fracción aresponsables del contenido y actualipublicado conforme a las disposiciones Lineamientos establecidos por el InstitutNacional; y

    VI. La Información Fundamental publicada

    Internet se acompañará de:a) Un glosario en lenguaje claro y

    los conceptos técnicos de lo que b) Notas explicativas y didácticas

    claro y sencillo del contenielemento del catálogo de Fundamental;

    c) Los Ajustes Razonables en cuando la naturaleza de la inrequiera y los recursos tecpermitan;

    d) El empleo de lenguaje con pgénero, cuando así correspnaturaleza de la información;

    e) Los principios de usabilidad enserán aplicados; y

    f) Los recursos que estime necesarpara mayor comprensión de la in

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    CAPÍTULO II De la Clasificación de Información Reservada y

    Protección de Información Confidencial

    Artículo 22. – De la Información Pública Protegida. La Información Pública Protegida es la informaciónconfidencial y reservada, de acuerdo con lo establecido en la

    Ley.

    Es responsable de la clasificación y protección de lainformación pública el Comité, y corresponsable el titular de laUnidad Administrativa.

    Artículo 23. – Procedimiento de Clasificación de InformaciónPública Reservada. En la clasificación de información pública como reservada, seobservará el siguiente procedimiento:

    I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad unasolicitud de información que presuma sujeta a ser

    reservada, en los primeros dos días hábiles a surecepción, propondrá una reserva inicial, para lo queaportará y propondrá a la Unidad elementos que lamotiven y la justifiquen observando lo siguiente:

    a) El catálogo, las excepciones, la negación,periodos y extinción de reserva establecido enla Ley;

    b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto; yc) La vigencia de las excepciones, la negación,

    periodos y extinción de reserva establecida en

    CAPÍTULO II De la Clasificación de Información Reser

    Protección de Información Confidenc

    Artículo 22. – De l a Información Pública ProtegiLa Información Pública Protegida es laconfidencial en tanto contiene datos person

    reservada, de acuerdo con lo establecido en la Le

    Es responsable de la clasificación y protinformación pública, así como de los datos peComité, y corresponsable el titular de Administrativa.

    Artículo 23. – Procedimiento de Clasificación dePública Reservada. En la clasificación de información pública comoobservará el siguiente procedimiento:

    I. La Unidad Administrativa, al recibir desolicitud de información que presuma

    ser reservada, en los primeros dos posteriores a su recepción propondrá inicial, para lo que aportará y propondrelementos que la motiven y la justifiquelo siguiente:

    a) El catálogo, las excepciones,periodos y extinción de reserva ela Ley;

    b) Los Lineamientos emitidos por e

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    la Ley, con base en antecedentes de reservaaplicados a casos iguales.

    En el caso de actualizarse en la solicitud específica lossupuestos anteriores, el Comité confirmará la reserva.

    II. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad unasolicitud de información que no actualice lossupuestos del inciso I, en los primeros dos días hábilesa su recepción, propondrá una reserva inicial, para loque aportará y propondrá a la Unidad elementos quela motiven y justifiquen observando lo siguiente:

    a) El catálogo, las excepciones, la negación,periodos y extinción de reserva establecido enla Ley;

    b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto;c) El periodo en que debe mantenerse la reserva.

    III. La Unidad, para lo establecido en la fracción II,notificará al Comité de la solicitud de informaciónsujeta a clasificación, y se convocará a sesión para su

    dictaminación;IV. El Comité, con la propuesta de reserva inicial, analizará

    y determinará la clasificación total o parcial de lainformación requerida, asentándose en un acta,atendiendo lo dispuesto en la Ley, y la fracción I, delpresente artículo;

    V. La resolución del Comité sobre la clasificación deinformación podrá ser:

    a) Total; ob) Parcial.

    c) La vigencia de las excepcionesperiodos y extinción de reserva ela Ley, con base en antecedenteaplicados a casos iguales.

    En el caso de actualizarse en la solicitudsupuestos anteriores, el Comité , a Secretaría , confirmará la reserva.

    II. La Unidad Administrativa, al recibir desolicitud de información que no supuestos de la fracción I, en los primhábiles posteriores a su recepción, prreserva inicial, para lo que aportará y pUnidad elementos que la motiven observando lo siguiente:

    a) El catálogo, las excepciones,periodos y extinción de reserva ela Ley;

    b) Los Lineamientos emitidos por e

    c) El periodo en que debe mantenerIII. La Unidad, para lo establecido en la

    notificará al Comité de la solicitud dsujeta a clasificación, y se convocará a dictaminación;

    IV. El Comité, con la propuesta de reserva iny determinará la clasificación total o información requerida, asentándose eatendiendo lo dispuesto en la Ley, y la presente artículo;

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    VI. En el caso que la clasificación sea parcial, el Comité yla Unidad Administrativa elaborarán una versiónpública del documento con la información requerida yclasificada, la cual se integrará al expediente declasificación;

    VII. La Unidad notificará al solicitante la resolución del

    Comité e inscribirá la resolución en el índice deinformación clasificada, y en su caso entregará laversión pública.

    Artículo 24. – Procedimiento de Clasificación de InformaciónConfidencial. En la clasificación de información confidencial, se observará elsiguiente procedimiento:

    I.

    La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad unasolicitud de información que presuma contieneelementos sujetos a reserva y protección por serconfidencial, en los primeros dos días hábiles a surecepción los aportará y propondrá a la Unidad, conbase en lo establecido la Ley, y los Lineamientosemitidos por el Instituto;

    II. La Unidad Administrativa, en su propuesta de reservay protección de información confidencial, deberáincluir de manera precisa y clara los motivos y

    V. La resolución del Comité sobre la clinformación podrá ser:

    a) Total; ob) Parcial.

    VI. En el caso que la clasificación sea parccon el apoyo de la Unidad Administrat

    una versión pública del documento con lrequerida y clasificada, la cual se expediente de clasificación;

    VII. La Unidad notificará al solicitante la Comité e inscribirá la resolución en información clasificada, y en su casoversión pública.

    Artículo 24. – Procedimiento de Clasificación deConfidencial. En la clasificación de información confidencial, siguiente procedimiento:

    I.

    La Unidad Administrativa, al recibir desolicitud de información que presuelementos sujetos a reserva y protección datos personales y ser confidencial, endos días hábiles posteriores a su recepcinecesario para fundarlo y motivarlo, y lola Unidad, con base en lo establecido Lineamientos emitidos por el Instituto;

    II. La Unidad Administrativa, en su propuey protección de información confideincluir de manera precisa y clara l

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    fundamentos legales, sobre cada uno de los datossujetos a reserva;

    III. La Unidad Administrativa elaborará una versiónpública del documento con la información requerida,testando la información confidencial e indicando en elmismo y al margen del documento el fundamento

    legal, la cual enviará a la Unidad;IV. La Unidad validará la versión pública y la entregará alsolicitante.

    Artículo 25. – De la Protección de Información Confidencial. Para la protección de información confidencial, se observará losiguiente:

    I. Toda persona, titular de información confidencial,puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquiertiempo el acceso, clasificación, rectificación,oposición, modificación, corrección, sustitución,cancelación o ampliación de sus datos;

    II. Para el ejercicio del derecho anterior, se procederáconforme a lo establecido en la Ley;

    III. La Unidad Administrativa, o su áreas, que requieran ysoliciten a particulares de información sensible para elejercicio de sus atribuciones, sujeta a protección deinformación confidencial, deberán tomar las medidasnecesarias para su resguardo, protección y uso distintopara la que fue requerida, exhibirán en un lugarpúblico el Aviso de Confidencialidad respectivo ynotificarán a la Unidad de Transparencia que les

    fundamentos legales, sobre las reservasde los datos ;

    III. La Unidad Administrativa elaborará pública del documento con la informacitestando los datos personales e indicandy al margen del documento el fundam

    cual enviará a la Unidad;IV. La Unidad validará la versión pública y solicitante.

    Artículo 25. – De l a Protección de Información CPara la protección de datos personales econfidencial, se observará lo siguiente:

    I. Toda persona, titular de datos pinformación confidencial, puede solicitarobligado en cualquier tiempo el acceso,cancelación y oposición ;

    II. Para el ejercicio del derecho anterior,

    conforme a lo establecido en las disposicen la materia ;

    III. La Unidad Administrativa, o su áreas, qsoliciten a particulares de informpersonales para el ejercicio de sus atribua protección con base en la normatividadeberán tomar las medidas de seguridapara su resguardo, así como uso distinto fue requerida ;

    IV. La Unidad Administrativa, o su áreas, elugar público el Aviso de Confidencialid

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    corresponda de las bases de datos que elaboren con lainformación recabada, observando los Lineamientosemitidos al respecto por parte del Instituto; y

    IV. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad unasolicitud de Protección de Información Confidencial leinformará sobre su existencia y procedencia;

    asimismo, aportará los elementos necesarios para queel Comité determine el sentido de la respuesta que sele dará a través de la Unidad al solicitante, conforme alo establecido en la Ley.

    CAPÍTULO III Del Acceso a la Información Pública

    Artículo 26. – Disposiciones básicas. Para la atención de solicitudes de información en cada una desus modalidades, así como sus respuestas, los SujetosObligados atenderán lo establecido en l a Ley.

    Artículo 27. – Procedimiento Interno. En la gestión interna de las solicitudes de información públicay/o protección de información confidencial, se procederá de lasiguiente forma:

    I. La Unidad turnará la solicitud a la UnidadAdministrativa que le corresponda, sea porque

    notificarán a la Unidad de Transparecorresponda de las bases de datos que elainformación recabada, observando las legales en la materia y los Lineamientrespecto por parte del Instituto; y

    V. La Unidad Administrativa, al recibir de

    solicitud de ejercicio de derechos rectificación, cancelación y oposiciónProtección de Información Confidenciasobre su existencia y procedencia; asimilos elementos existentes para quedetermine el sentido de la respuesta quetravés de la Unidad al solicitante, coestablecido en la Ley.

    CAPÍTULO III Del Acceso a la Información Públic

    Artículo 26. – Disposiciones básicas. Para la atención de solicitudes de información ensus modalidades, así como sus respuestas, Obligados atenderán lo establecido en la Ley.

    Artículo 27. – Procedimiento Interno. En la gestión interna de las solicitudes de informy/o protección de datos personales econfidencial, se procederá de la siguiente forma:I. La Unidad turnará la solicitud a

    Administrativa que le corresponda,

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    genera, administra o resguarda información con baseen sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de surecepción;

    II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en elsupuesto de que proceda, sobre la incompetencia,prevención o inexistencia de la información solicitada,

    antes de las 15:00 horas del día en que recibió lasolicitud;III. Al interior de la Unidad Administrativa se tramitará la

    información solicitada y se entregará la respuesta a laUnidad, antes de las 15:00 horas del segundo día hábilsiguiente al de la recepción de la solicitud, con losdatos siguientes:

    a) Número de expediente de la solicitud deinformación;

    b) Transcripción de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la solicitud;d) Fundamentación y motivación;e) Lugar y fecha;f) Nombre y firma del funcionario o servidor

    público responsable de la información;IV. En la generación y entrega de informes específicos, así

    como en las respuestas de inexistencia de información,se procederá de la misma forma que en los incisosprecedentes, añadiendo además la justificaciónrespectiva;

    genera, administra o resguarda informacen sus atribuciones y obligaciones, el mirecepción;

    II. La Unidad Administrativa informará a lasupuesto de que proceda, sobre la incprevención o inexistencia de la informac

    antes de las 15:00 horas del día en qsolicitud;III. Al interior de la Unidad Administrativa

    información solicitada y se entregará la Unidad, antes de las 15:00 horas de hábiles siguientes a la recepción de la sodatos siguientes:

    a) Número de expediente de la información;

    b) Transcripción de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la sd) Fundamentación y motivación;e) Lugar y fecha;f) Nombre y firma del serv

    responsable de la información;IV. En la generación y entrega de informes e

    como en las respuestas de inexistencia dese procederá de la misma forma que eprecedentes, añadiendo además la respectiva;

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    V. En el procedimiento de clasificación inicial, seprocederá de la misma forma que en las fracciones I,II y III del presente artículo, incorporando además:

    a) Los elementos de prueba de daño yconsideración del interés público, con base enlo dispuesto en la Ley y los Lineamientos del

    Instituto; yb) Documento con la información sujeta areserva parcial o total, con base en el

    procedimiento establecido en el artículo 23del Reglamento;

    VI. En los procedimientos de clasificación de informaciónconfidencial y de protección de informaciónconfidencial, se procederá de la misma forma que enlas fracciones I, II y III del presente artículo,incorporando además el documento con lainformación reservada como confidencial así como laprotegida, con base en el procedimiento establecidoen el artículo 23 y 24 del Reglamento.

    CAPÍTULO IV De la Inexistencia de Información

    Artículo 28. - De la documentación. Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas, deberándocumentar todo acto que derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones, presumiendo laexistencia de la información con base en los ordenamientos jurídicos aplicables a los mismos.

    V. En el procedimiento de clasificacióprocederá de la misma forma que en lasII y III del presente artículo, incorporand

    a) Los elementos de prueba consideración del interés públicolo dispuesto en la Ley y los Lin

    Instituto; yb) Documento con la informacreserva parcial o total, con procedimiento establecido en edel Reglamento;

    VI. En los procedimientos de clasificación dconfidencial y de protección de confidencial, se procederá de la misma las fracciones I, II y III del presincorporando además el documeninformación reservada como confidenciprotegida, con base en el procedimientoen el artículo 23 y 24 del Reglamento.

    CAPÍTULO IV De la Inexistencia de Información

    Artículo 28. - De la documentación. Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrdocumentar todo acto que derive del ejercfacultades, competencias o funciones, presexistencia de la información con base en los or jurídicos aplicables a los mismos.

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    Artículo 29. - De la inexistencia. Para la declaratoria de inexistencia de información y encumplimiento de las obligaciones en materia de transparenciay acceso a la información, se procederá conforme lo establecela Ley y los lineamientos del Instituto, observando lo siguiente:

    I. El Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa que

    manifieste la inexistencia de la información requeridano se refiere a alguna de sus facultades, competenciaso funciones, notificará de manera fundada y motivadaa la Unidad al día hábil siguiente de su recepción,ofreciendo además elementos de orientación a sualcance para la probable identificación de la UnidadAdministrativa competente, y el Comité tome lasmedidas pertinentes;

    II. En el supuesto que la información requerida seainexistente y se refiera a alguna de sus facultades,competencias o funciones no ejercidas por la UnidadAdministrativa, ésta expondrá causas y circunstanciasde tiempo y modo de su inexistencia, así como elfuncionario o servidor público responsable de sugeneración y resguardo;La respuesta deberá incluir:

    a) Número de expediente de la solicitud deinformación;

    b) Transcripción de lo solicitado;c) Fundamentación y motivación de la

    inexistencia;

    Artículo 29. - De la inexistencia. Para la declaratoria de inexistencia de inforcumplimiento de las obligaciones en materia de ty acceso a la información, se procederá conformla Ley y los lineamientos del Instituto, observand

    I. El Sujeto Obligado o la Unidad Adm

    manifieste la inexistencia de la informacno se refiere a alguna de sus facultades, co funciones, notificará de manera fundada la Unidad al día hábil siguiente de ofreciendo además elementos de orienalcance para la probable identificación Administrativa competente, y el Commedidas pertinentes;

    II. En el supuesto que la información rinexistente y se refiera a alguna de sucompetencias o funciones no ejercidas pAdministrativa, ésta expondrá causas y cde tiempo y modo de su inexistencia,servidor público responsable de su resguardo;La respuesta deberá incluir:

    a) Número de expediente de la información;

    b) Transcripción de lo solicitado;c) Fundamentación y motivac

    inexistencia;

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    d) Causas y circunstancias de la inexistencia, asícomo el servidor público o funcionario debiógenerarla y resguardarla;

    e) En el caso de pérdida o extravío de lainformación, indicar las procedimientosemprendidos para su recuperación o

    restitución;f) En el caso de robo o destrucción indebida dela información, indicar las procedimientosemprendidos para su recuperación yrestitución, así como los procedimientos deresponsabilidad administrativa, civil o penaliniciados;

    g) Lugar y fecha de la respuesta;h) Nombre y firma del funcionario o servidor

    público responsable de la información.

    CAPÍTULO V

    De la calidad de las respuestas

    Artículo 30. - Del lenguaje en las respuestas. La Unidad deberá observar en todas las respuestas sobresolicitudes de información que otorgue a los solicitantes losiguiente:

    I. Empleará un lenguaje claro y sencillo;II. En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que

    requiera el solicitante;III. Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo

    requiera el solicitante;

    d) Causas y circunstancias de la incomo el servidor público o funcgenerarla y resguardarla;

    e) En el caso de pérdida o exinformación, indicar las pemprendidos para su recu

    restitución;f) En el caso de robo o destruccióla información, indicar las pemprendidos para su recurestitución, así como los proceresponsabilidad administrativa, iniciados;

    g) Lugar y fecha de la respuesta;h) Nombre y firma del serv

    responsable de la información.

    CAPÍTULO V

    De la calidad de las respuestas

    Artículo 30. - Del lenguaje en las respuestas. La Unidad deberá observar en todas las respsolicitudes de información que otorgue a los ssiguiente:

    I. Emplear un lenguaje claro y sencillo;II. En su caso, aplicar los Ajustes Razonabl

    el solicitante;III. Traducir en lengua indígena la respuesta

    manifieste el solicitante;

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    IV. Responder con perspectiva de género, cuando asícorresponda;

    V. Explicará la aplicación específica y alcance de losfundamentos legales que se invoquen o citen;

    VI. Acompañará en los casos de reserva de informaciónpública, clasificación y protección de informaciónconfidencial, o inexistencia, un resumen del acta queemita o ratifique el Comité; y

    VII. El nombre y cargo del titular de la UnidadAdministrativa responsable de la respuesta a lasolicitud de información.

    En ningún caso, los Ajustes Razonables que se realicen para elacceso a la información de solicitantes con discapacidad olenguas indígenas serán con costo a los mismos.

    CAPÍTULO VI De los Recursos

    Artículo 31. – De la atención de los Recursos de Revisión. Para la formulación de los informes de Ley de los recursos derevisión, la Unidad girará memorándum a la UnidadAdministrativa y/o Unidades Administrativas que conocieronde la solicitud de información impugnada, para que en eltérmino de 24 horas manifiesten lo que a su derechocorresponda respecto a los agravios expresados por elpromoverte.

    El Titular de la Unidad deberá r emitir al Instituto un informe encontestación al recurso de revisión planteado, adjuntando las

    IV. Responder con perspectiva de génerocorresponda;

    V. Indicar la norma en que apoya su determpor qué de su aplicación al caso concreto

    VI. Acompañar en los casos de reserva depública, clasificación y protecciónde datoe información confidencial, o inexistencdel acta que emita o ratifique el Comité;

    VII. El nombre y cargo del titular dAdministrativa responsable de la ressolicitud de información.

    En ningún caso, los Ajustes Razonables que se racceso a la información de solicitantes con dlenguas indígenas serán con costo a los mismos.

    CAPÍTULO VI De los Recursos

    Artículo 31. – De la atención de los Recursos de Para la formulación de los informes de Ley de lrevisión, la Unidad girará oficio a la Unidad AUnidades Administrativas que conocieron de linformación impugnada, para que en el veinticuatro horas manifiesten lo que a corresponda respecto a los agravios exprespromoverte.

    El Titular de la Unidad deberá remitir al Institutocontestación al recurso de revisión planteado, ad

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    constancias que en su caso fueren remitidas por las UnidadesAdministrativas.

    Artículo 32. – Del Cumplimiento de las Resoluciones. Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos derevisión, se requerirá a las Unidades Administrativas, para queproporcionen a la Unidad la información necesaria con vistas a

    dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cualdeberán hacer apegándose al término concedido en la propiaresolución.

    Artículo 33. – De la atención de los Recursos deTransparencia. Para la formulación de los informes de Ley de los recursos detransparencia, se verificará por parte de la Unidad que lainformación denunciada se encuentre actualizada, en casocontrario, girará memorándum a la Unidad Administrativa y/oUnidades Administrativas que generan la información, paraque en el término de 24 horas manifiesten los motivos, razonesy circunstancias de la omisión de la publicación de lo solicitado.

    El Titular de la Unidad remitirá al Instituto un informe encontestación al recurso de transparencia planteado,adjuntando las constancias que en su caso fueren remitidaspor las Unidades Administrativas.

    Artículo 34. – Del cumplimiento de Recursos deTransparencia. Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos detransparencia, se requerirá a las Unidades Administrativas quegeneran la información, para que proporcionen a la Unidad la

    constancias que en su caso fueren remitidas por Administrativas.

    Artículo 32. – Del Cumplimiento de las ResoluciPara el cumplimiento de las resoluciones de lorevisión, se requerirá a las Unidades Administratproporcionen a la Unidad la información necesar

    dar cumplimiento a lo requerido por el Instideberán hacer apegándose al término concedidoresolución.

    Artículo 33. – De la atención de los RTransparencia. Para la formulación de los informes de Ley de ltransparencia, se verificará por parte de la Uinformación denunciada se encuentre actualizacontrario, girará oficio a la Unidad AdministratiAdministrativas que generan la información, ptérmino de veinticuatro horas manifiesten razones y circunstancias de la omisión de la pubsolicitado.

    El Titular de la Unidad remitirá al Instituto ucontestación al recurso de transparencia adjuntando las constancias que en su caso fuerpor las Unidades Administrativas.

    Artículo 34. – Del cumplimiento de RTransparencia. Para el cumplimiento de las resoluciones de lotransparencia, se requerirá a las Unidades Admingeneran la información, para que proporcionen a

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    información necesaria con vistas a dar cumplimiento a lorequerido por el Instituto, lo cual deberán hacer apegándoseal término concedido en la propia resolución.

    Artículo 35. – De la atención de Recursos de Protección. Cuando la Unidad declare parcialmente procedente la solicitudde protección de información confidencial, remitirá al Instituto

    copia del expediente correspondiente dentro de los tres díashábiles siguientes a la emisión de la resolución de la solicitudde protección de información confidencial respectiva.

    Artículo 36. – Del cumplimiento de resoluciones de Recursosde Protección. Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos deprotección, la Unidad requerirá a las Unidades Administrativasresponsables que efectúen las acciones necesarias para elcumplimiento de lo ordenado por el Instituto, y remitan a laUnidad las constancias necesarias para acreditar ante elInstituto su cumplimiento, apegándose al término concedidoen la resolución.

    Artículo 37. – Del informe de cumplimiento. Una vez efectuado el cumplimiento a las resoluciones referidasen los artículos 32, 34 y 36 del Reglamento, la Unidadformulará y remitirá al Instituto cada uno de los informescorrespondientes de cumplimiento, dentro del plazo quemarque la propia resolución o acuerdo emitido por el Instituto.

    TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA

    PARA UN GOBIERNO ABIERTO

    información necesaria con vistas a dar cumprequerido por el Instituto, lo cual deberán haceral término concedido en la propia resolución.

    Artículo 35. – De la atención de Recursos de ProCuando la Unidad declare parcialmente procedende protección de información confidencial, remit

    copia del expediente correspondiente dentro de hábiles siguientes a la emisión de la resolución de protección de información confidencial respe

    Artículo 36. – Del cumplimiento de resolucionesde Protección. Para el cumplimiento de las resoluciones de loprotección, la Unidad requerirá a las Unidades Aresponsables que efectúen las acciones necesacumplimiento de lo ordenado por el Instituto, yUnidad las constancias necesarias para acredInstituto su cumplimiento, apegándose al términen la resolución.

    Artículo 37. – Del informe de cumplimiento. Una vez efectuado el cumplimiento a las resolucien los artículos 32, 34 y 36 del Reglamenformulará y remitirá al Instituto cada uno de correspondientes de cumplimiento, dentro demarque la propia resolución o acuerdo emitido po

    TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRAN

    PARA UN GOBIERNO ABIERT

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    Artículo 38. - Del Sistema Es el conjunto de programas de información, generados por lasáreas del Gobierno y Administrativas del Ayuntamiento deGuadalajara sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones,guiados bajo los principios de Gobierno Abierto, parafortalecer la Gobernanza.

    Artículo 39. - Principios del Gobierno Abierto Son principios del Gobierno Abierto, con el apoyo deTecnologías de la Información y Comunicación:

    I. La transparencia y acceso a la información sobre elejercicio de la función pública;

    II. La participación de toda persona en el diseño y laimplementación de políticas públicas;

    III. La generación de espacios de colaboración co -creativaentre el Gobierno y la Administración Municipal, lasociedad civil, así como los sectores académico yprivado.

    Artículo 40. - De los Programas de Información El Sistema se integra con los siguientes programas deinformación:

    I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;II. Servicios Municipales;III. Programas Sociales;IV. Seguridad Pública;V. Finanzas Municipales;

    VI. Combate a la Corrupción; yVII. Evaluaciones externas de transparencia.

    Artículo 38. - Del Sistema Es el conjunto de programas de información, genáreas del Gobierno y Administrativas del AyuGuadalajara sobre el ejercicio de sus funciones yguiados bajo los principios de Gobierno fortalecer la Gobernanza.

    Artículo 39. - Principios del Gobierno Abierto Son principios del Gobierno Abierto, con Tecnologías de la Información y Comunicación:

    I. La transparencia y acceso a la informaejercicio de la función pública;

    II. La participación de toda persona en eimplementación de políticas públicas;

    III. La generación de espacios de colaboracientre el Gobierno y la Administraciónsociedad civil, así como los sectoresprivado.

    Artículo 40. - De los Programas de InformaciónEl Sistema se integra con los siguientes pinformación:

    I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones EII. Servicios Municipales;

    III. Programas Sociales;IV. Seguridad Ciudadana;V. Finanzas Municipales;

    VI. Combate a la Corrupción; yVII. Evaluaciones externas de transparencia.

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    Artículo 41. - De la Coordinación y sus Integrantes El Sistema será coordinado por la Coordinación General deAdministración e Innovación Gubernamental, y se integra por:

    I. La Secretaría General del Ayuntamiento;II. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de

    Cuentas y Combate a la Corrupción;III. La Coordinación General de Servicios Municipales;

    IV. La Coordinación General del Desarrollo Económico yCombate a la Desigualdad;

    V. La Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;VI. La Tesorería Municipal;VII. La Contraloría Ciudadana;VIII. El Titular de la Coordinación General de Comunicación

    y Análisis Estratégico;IX. Los Titulares de las Unidades de Transparencia de los

    Organismos Públicos Descentralizados Municipales; yX. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas

    Prácticas, quien será el Secretario Técnico.

    Los titulares de las áreas integrantes del Sistema, a excepcióndel Secretario Técnico, designarán a un Director de área parael desarrollo e implementación de los programas quedeterminen. En el caso de la Comisión Edilicia deTransparencia, Rendición de Cuentas y Combate a laCorrupción, será un regidor integrante de la misma.

    Artículo 42. - De los elementos de los Programas Cada programa que se desarrolle e implemente con base en elplan de trabajo que definan los integrantes del Sis tema, deberácontar con los siguientes elementos:

    Artículo 41. - De la Coordinación y sus IntegrantEl Sistema será coordinado por la CoordinacióAdministración e Innovación Gubernamental, y I. La Secretaría General del Ayuntamiento;

    II. La Comisión Edilicia de TransparenciaCuentas y Combate a la Corrupción;

    III. La Coordinación General de Servicios M

    IV. La Coordinación General del DesarrollCombate a la Desigualdad;

    V. La Comisaría de la Policía Preventiva MVI. La Tesorería Municipal;VII. La Contraloría Ciudadana;VIII. El Titular de l a Coordinación General de

    y Análisis Estratégico;IX. Los Titulares de las Unidades de Transp

    Organismos Públicos Descentralizados MX. El Titular de la Dirección de Transpare

    Prácticas, quien será el Secretario Técnic

    Los titulares de las áreas integrantes del Sistemadel Secretario Técnico, designarán a un Directorel desarrollo e implementación de los prodeterminen. En el caso de la ComisiónTransparencia, Rendición de Cuentas y CCorrupción, será un regidor integrante de la mism

    Artículo 42. - De los elementos de los ProgramasCada programa que se desarrolle e implemente cplan de trabajo que definan los integrantes del Siscontar con los siguientes elementos:

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    I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizadacorrespondiente a cada Programa, con lascaracterísticas y requisitos que establece la Ley y elReglamento;

    II. Mecanismos de interacción, participación yseguimiento con los usuarios;

    III. Indicadores de resultados;IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia

    en el Portal del Ayuntamiento;V. Un programa de difusión y comunicación social;

    VI. Aplicaciones móviles viables con servicios degeoreferenciación; y

    VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

    Artículo 43. – De las atribuciones Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia paraun Gobierno Abierto, a convocatoria de la CoordinaciónGeneral de Administración e Innovación Gubernamental,tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar anualmente un programa de trabajo parael desarrollo e implementación de los programasdel Sistema;

    II. Instruir a las Áreas Administrativas generadoras yadministradoras de la información para losprogramas del Sistema, su participación,seguimiento y funcionamiento eficiente delmismo;

    III. Evaluar la implementación e impactos sociales delos programas del Sistema, bajo los principios de

    I. La Información Fundamental, Proactivcorrespondiente a cada Programacaracterísticas y requisitos que establecReglamento;

    II. Mecanismos de interacción, partseguimiento con los usuarios;

    III. Indicadores de resultados;IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de

    en el Portal del Ayuntamiento;V. Un programa de difusión y comunicació

    VI. Aplicaciones móviles viables con georeferenciación; y

    VII. Las que determinen los integrantes del S

    Artículo 43. – De las atribuciones Los integrantes del Sistema Municipal de Transun Gobierno Abierto, a convocatoria de la General de Administración e Innovación Gutendrán las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar anualmente un programa deel desarrollo e implementación de ldel Sistema;

    II. Instruir a las Unidades Ageneradoras y administradoras de lapara los programas del Sistema, su seguimiento y funcionamiento emismo;

    III. Evaluar la implementación e impactlos programas del Sistema, bajo los

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    Gobierno abierto para el fortalecimiento de laGobernanza; y

    IV. Convocar a expertos en la materia, académicos yorganizaciones de la sociedad civil en el desarrollo,implementación y evaluación de los programas ydel Sistema.

    Artículo 44. - Evaluaciones Externas El Presidente Municipal podrá suscribir convenios conorganismos, instituciones académicas así como con elInstituto, a efecto que éstos evalúen de manera continua elcumplimiento de las obligaciones del Municipio en materia detransparencia, acceso a la información y rendición de cuentas,con base en los criterios que ellos o frezcan.

    La información y su publicación sujeta a evaluación deberácontar con los elementos establecidos en el artículo 42 delpresente Reglamento.

    TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 45. – Procedimiento de responsabilidad. El Comité, con base en la resolución que emita sobre lainexistencia de información, dará vista a la ContraloríaCiudadana del Ayuntamiento, para iniciar el procedimiento deresponsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda,de conformidad con lo establecido en la Ley, según sea el caso.

    Gobierno abierto para el fortalecimGobernanza; y

    IV. Convocar a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil enimplementación y evaluación de losdel Sistema.

    Artículo 44. - Evaluaciones Externas El Presidente Municipal podrá suscribir corganismos, instituciones académicas así cInstituto, a efecto que éstos evalúen de maneracumplimiento de las obligaciones del Administración Municipal en materia de tracceso a la información y rendición de cuentas, ccriterios que ellos ofrezcan.

    La información y su publicación, sujeta a evalucontar con los elementos establecidos en el arpresente Reglamento.

    TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y S

    CAPÍTULO ÚNICO

    Art