propuesta de anteproyecto de ley contra el acoso laboral ante la inexistencia de un instrumento...

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i UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO LEGAL EN VENEZUELA. CIUDAD BOLÍVAR-ESTADO BOLÍVAR 2015 Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar al Título de Abogado Autor: Carmen Gil. C.I. 12.185.461 Tutor Académico: Abg. Julio Diaz C.I. 10.387.571 Ciudad Bolívar, Mayo de 2015

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La finalidad primordial de este trabajo de investigación es proponer un anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta investigación documental, ya que se soporta en documentos y textos que ayudan a estudiar una situación o hecho, el cual, por su poca investigación, y su contenido teórico puede ayudar a través de la normativa legal vigente en Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observó que no existe un mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, además del desconocimiento en sí de este problema en el ámbito laboral, por tanto, se propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, así como la discusión en los círculos jurídicos, y la difusión y formación en los trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.

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  • i

    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

    GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    VICE RECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE DERECHO

    NCLEO CIUDAD BOLVAR

    PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL

    ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN

    INSTRUMENTO LEGAL EN VENEZUELA.

    CIUDAD BOLVAR-ESTADO BOLVAR

    2015

    Trabajo Especial de Grado presentado como requisito

    para optar al Ttulo de Abogado

    Autor:

    Carmen Gil.

    C.I. 12.185.461

    Tutor Acadmico:

    Abg. Julio Diaz

    C.I. 10.387.571

    Ciudad Bolvar, Mayo de 2015

  • i

    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

    GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    VICE RECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE DERECHO

    NCLEO CIUDAD BOLVAR

    APROBACIN DEL TUTOR

    En mi carcter de Tutor (a) del Trabajo de Especial de Grado presentado por

    la ciudadana Carmen Zoraida Gil, titular de la Cedula de identidad C.I.

    12.185.461, para optar al ttulo de Abogada, considero que este rene los requisitos

    y mritos suficientes para ser sometido a presentacin pblica y evaluacin por

    parte del jurado examinador que se designe.

    En la Ciudad Bolvar a los 15 das del mes de mayo de 2015

    _____________________________

    Tutor: Abg. Jlio Diaz

    C.I.: 10.387.571

  • ii

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

    GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    ESCUELA DE DERECHO

    NCLEO CIUDAD BOLVAR

    COORDINACIN DE PASANTAS

    APROBACIN DEL JURADO

    PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL

    ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN

    INSTRUMENTO LEGAL EN VENEZUELA.

    Por: Carmen Gil

    Proyecto de Investigacin presentado para cumplir con el requisito de la pasanta

    profesional de la carrera de Derecho, para optar al Ttulo de Abogada, Aprobado

    en nombre de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal De Ayacucho,

    por el siguiente Jurado, en Ciudad Bolvar, a los 25 das del mes de Mayo.

    _____________________ __________________

    Dr. Floduardo GonzlezDr. Antonio Velzquez

    CI: 3.024.935 CI: 3.020.810

    __________________

    Dra. Blanca Lejonagoitia

    CI: 8.034.380

  • iii

    AGRADECIMIENTO

    A Dios, por guiarme por el camino correcto y darme la sabidura necesaria

    para alcanzar una de mis metas trazadas a lo largo de mi carrera.

    Una oracin de gratitud por el recuerdo de mi madre, porque nunca se

    aparte de mis memorias ni de mi corazn, que siga siendo esa luz que nunca se

    apagar en amor y paz.

    Agradezco a mi esposo Juan, por tanto amor, colaboracin, apoyo,

    comprensin y compaa, siempre tan oportuno.

    A mis hijos Argelio, Gnesis, Jean Paul y Jean Pierre, hijos amados a

    ustedes y por ustedes es este triunfo. Dios les Bendiga mis hijos.

    A los profesores de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho por

    transmitirme todos sus conocimientos e inculcarme su sabidura para mi

    aprendizaje personal, con el propsito de lograr alcanzar una de mis metas trazadas.

    A mi tutor Prof. Julio Daz, por su paciencia, ayuda y aportes en la

    realizacin del trabajo.

    A la profesores Cesar Alfredo Hernndez, Pedro Goitia, Blanca

    Lejonagoitia, Floduardo Gonzlez, Antonio Velsquez, Maribel Maestre, Emilce

    Martnez, Francisco lvarez Chacn, Jorge Zambrano, Claudio Zamora, Jos

    Gregorio Garrido y Evaluz Depace por su aporte y colaboracin durante los mis

    estudios.

    A mis compaeros de trabajo, quienes me brindaron su apoyo para realizar

    mis estudios, en especial a la Dra. Nereida Farfn.

    A mis amigos y compaeros de clases (Riolama, Laura, Clara, Mara

    Esther, Nancy, Efrain, Johana, Mariana, Nelson, Delvalle, Fernando y Carlos) por

    hacer este tiempo de estudio ms corto y divertido.

  • iv

    DEDICATORIA

    Dedico mi tesis primeramente a Dios, fuente de todo poder y saber, de lo

    humano y lo divino, origen y principio de todo cuanto he emprendido en mi vida,

    permitiendo mi existencia, crecimiento personal y profesional.

    A mi madre que no est aqu fsicamente, para celebrar este triunfo

    conmigo, pero s que donde esta me enva su bendicin.

    A mi esposo, por tanto amor, colaboracin, apoyo, comprensin y

    compaa, siempre tan oportuno.

    A mis hijos que han sido una parte esencial para el logro de mis metas y que

    esto le sirva de inspiracin y ejemplo a todos.

    A mis hermanos y familiares que sumaron fuerza en m para seguir adelante

    y que siempre estuvieron pendiente por el desarrollo de mi carrera.

    A mis compaeros por la ayuda que en algn momento me prestaron y todos

    los que me apoyaron.

    A mi profesor Julio Daz por brindarme su apoyo, tiempo y dedicacin,

    gracias por sus sabios consejos que me guiaron e hicieron posible este logro. Mil

    bendiciones para usted.

    Finalmente, a todas y cada una de las personas que han conformado parte en

    mi formacin en todos estos aos. Con todo mi amor, los adoro

  • v

    ndice General

    Pg.

    Acta de Aprobacin................................................................................................. i

    Acta de Evaluacin ................................................................................................. ii

    Agradecimiento .......................................................................................................

    ................................................................................................................................. iii

    Dedicatoria .............................................................................................................. iv

    ndice General ......................................................................................................... v

    Resumen .................................................................................................................. vi

    Introduccin ............................................................................................................ 1

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    1.1.Planteamiento del Problema .............................................................................. 4

    1.2.Formulacin del Problema ................................................................................

    ........................................................................................................................... 9

    1.3.Objetivo de la Investigacin .............................................................................

    ........................................................................................................................... 9

    1.3.1. Objetivo General ........................................................................................... 9

    1.3.2. Objetivos Especficos .................................................................................... 10

    1.4. Justificacin...................................................................................................... 10

    1.5. Limitaciones ..................................................................................................... 14

    CAPITULO II

    MARCO REFERENCIAL

    2.1. Antecedentes de la Investigacin ..................................................................... 15

  • vi

    2.2. Bases Legales ................................................................................................... 20

    2.3. Bases Tericas .................................................................................................. 46

    CAPITULO III

    MARCO METODOLOGICO .............................................................................

    ................................................................................................................................. 69

    CAPITULO IV

    ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL

    4.1. Desarrollo de la Propuesta ............................................................................... 71

    CAPITULO V

    5.1. Aspectos del Anteproyecto de Ley .................................................................. 94

    5.2. Cuestionario de Acoso Laboral...104

    5.3. Creacin de una Cartilla..105

    CAPITULO VI

    Conclusiones...107

    Bibliografas.......112

    ANEXOS...........116

  • vii

    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

    GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    VICE RECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE DERECHO

    NCLEO CIUDAD BOLVAR

    PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO

    LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO LEGAL

    EN VENEZUELA

    RESUMEN

    La finalidad primordial de este trabajo de investigacin es proponer un

    anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa

    legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El

    objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas

    laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta

    investigacin documental, ya que se soporta en documentos y textos que

    ayudan a estudiar una situacin o hecho, el cual, por su poca investigacin, y

    su contenido terico puede ayudar a travs de la normativa legal vigente en

    Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observ que no existe un

    mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador

    venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, adems del

    desconocimiento en s de este problema en el mbito laboral, por tanto, se

    propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, as como

    la discusin en los crculos jurdicos, y la difusin y formacin en los

    trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.

    Descriptores: Acoso Laboral, Mobbing, Trabajador, Instrumento legal,

    Anteproyecto de ley.

    Autora: Carmen Gil

    Tutor: Julio Daz

    Fecha: Mayo 2015

  • 1

    INTRODUCCIN

    El acoso laboral, tambin denominado violencia psicolgica en el trabajo o

    mobbing, constituye ciertamente uno de los riesgos psicosociales emergentes de

    mayor repercusin social, por los daos alarmantes y severos que pueden producir en

    las victimas. Dichas consecuencias superan muchas veces la fantasa ms mrbida

    que se puede imaginar, esto queda reflejado en varias versiones de los protagonistas.

    Es ms las repercusiones del acoso laboral pueden ir ms all del centro de trabajo,

    transcendiendo hasta la familia y la sociedad en general.

    El inters sobre el estudio del acoso laboral surge en los aos 80, cuando el

    psiclogo sueco Heinz Leymann comienza su investigacin a partir de estudios sobre

    el comportamiento animal. Tras estos estudios han sido varios los psiclogos

    interesados en el estudio de este fenmeno, posteriormente seran las legislaciones y

    la jurisprudencia de los distintos pases las interesadas en su regulacin, prevencin y

    sancin con el fin de lograr un trabajo en condiciones dignas y justas.

    La presente investigacin busca ampliar el rango de conocimiento que sobre el

    acoso laboral se tiene en el pas. Para ello se estudian las definiciones de los distintos

    autores en el mundo que lo han abordado y se hace un estudio ms profundo sobre su

    definicin jurdica y las implicaciones que tiene en la afectacin de los derechos

    humanos fundamentales.

    Al respecto, pese a que en Venezuela no hay un instrumento legal especifico

    contra el acoso laboral; el Gobierno Nacional en mayo 2012 promulgo la Ley

    Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), donde prohbe

    el acoso laboral que tiene por objeto evitar este flagelo en la medida que define y

    pretende prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato,

    vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad

  • 2

    humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades econmicas en el

    contexto de una relacin laboral privada o pblica.

    Pero esto no es suficiente, porque aun existiendo la Ley Orgnica de

    Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Quizs la

    norma que ms se acerca a prohibir cualquier tipo de acoso, entre ellos el mobbing,

    aunque no lo establece de manera expresa.

    Es la contemplada en el artculo 56 de esta Ley, segn la cual, el patrono no

    podr ni por s ni por tercero emplear conductas ofensivas, intimidatorias, maliciosas

    que vayan en perjuicio psicolgico y moral del trabajador.

    Por este motivo, por la falta de un instrumento jurdico legal contra este flagelo,

    en este trabajo de investigacin se propone un anteproyecto de Ley contra el acoso

    laboral, por la necesidad de un sustento normativo fundamental e importante que

    ponga trmino a la situacin hostil, y resarcir los prejuicios derivados del acoso

    laboral

    Con la aprobacin de una ley contra el acoso laboral se abrira un nuevo

    escenario procesal y de fondo para abordar esta grave vulneracin a los derechos de

    los trabajadores, especialmente se estipula la proteccin de la dignidad del trabajador

    por la va del respeto a los derechos y garantas constitucionales. Es as que con esta

    normativa legal, tendr el trabajador una herramienta para defenderse de la

    vulneracin a su integridad fsica y psquica, siempre que sta sea una consecuencia

    directa de actos ocurridos durante la relacin laboral y permitira por lo tanto, buscar

    resarcir el perjuicio provocado por el acoso laboral en los centros de trabajo.

    El trabajo est estructurado en seis (6) captulos, los cuales se resean a

    continuacin:

  • 3

    En el Captulo I, se presenta el Problema, comenzando con su formulacin y

    limitacin, donde se explica la situacin objeto de estudio. Asimismo se establecen

    los objetivos de la investigacin, tanto el general como los especficos, para luego

    finalizar con la respectiva justificacin.

    En el Captulo II, se presenta el Marco Terico Referencial, en este captulo se

    desarrollan los aspectos tericos y legales que sustentan la investigacin, definiendo

    adems los trminos bsicos o claves de la misma.

    El Captulo III, comprende el Marco Metodolgico, en el que se establece el

    orden o secuencia de la investigacin, donde se determina el tipo y diseo de

    investigacin.

    El Captulo IV, contiene el desarrollo y anlisis de la propuesta, los cuales son

    logrados en funcin de los objetivos especficos de la misma, y se estructuran a travs

    del levantamiento de informacin.

    El Captulo V, se presenta los Aspectos del Anteproyecto de Ley y los

    Instrumentos de apoyo para el cumplimiento de la Ley.

    Luego en el Captulo VI, se establecen las Conclusiones con los resultados

    definitivos del proyecto.

    Finalmente se reflejan las referencias bibliogrficas y se muestran los anexos

    pertinentes.

  • 4

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    1.1- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Si bien los antecedentes sobre este problema sean relativamente nuevos, el acoso

    moral en el trabajo se remonta al origen del propio trabajo. Pero estas situaciones han sido

    consideradas durante mucho tiempo como algo normal y habitual en el seno de las

    empresas o unidades de trabajo, por cuanto la subordinacin o dependencia a que se somete

    el trabajador en la relacin laboral. Causando estragos en el ambiente de trabajo y

    socavando derechos inherentes a la personalidad, esa herramienta para hostigar es conocida

    como mobbing o acoso laboral.

    Slo recientemente, a partir de la influencia de los movimientos en favor de los

    derechos humanos, que han destacado la importancia del respeto a la vida, a la integridad y

    a la dignidad de las personas como requisitos indispensables para la construccin de una

    sociedad civilizada, las conductas de violencia psicolgica en el ambiente laboral pasaron a

    ser consideradas como inaceptables.

    El tema ha sido tratado en distintos espacios y por profesionales de distintas

    disciplinas entre ellos psiclogos, psiquiatras, socilogos, mdicos ocupacionales,

    Higienistas Industriales, Tcnicos en Seguridad Industrial y abogados que han definido el

    fenmeno como un conjunto de estrategias de agresin y abusos, pequeos actos

    perversos, conducta de hostigamiento, psicoterror en el trabajo; afectado en su lugar de

    trabajo, recibiendo una violencia psicolgica injustificada a travs de actos negativos y

    hostiles por parte de sus compaeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores

  • 5

    (vertical descendente o el tradicional bossing), de forma sistemtica y recurrente, durante

    un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso aos.

    En la actualidad diversos pases han tratado la problemtica sobre el mobbing o acoso

    laboral, Es as como en Colombia, por ejemplo, se ha sancionado y aprobado la ley 1010

    sancionada en el ao 2006; dicha legislacin consta de diversos artculos que destacan

    aspectos fundamentales sobre la agresin fsica y psicolgica dentro de la unidad de

    trabajo. En tanto, citamos el caso de Chile donde se aprob la Ley 20.607 publicada en el

    Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, modific el Cdigo del Trabajo, definiendo y

    sancionando el acoso moral laboral. El castigo establecido es de multa y habilita al acosado

    a ejercer el autodespido. En Argentina, hay varios proyectos de ley tendientes a sancionar y

    castigar al mobbing o violencia laboral pero que an todava estn en estudio; solamente

    existen leyes que han sido sancionadas por diversas provincias.

    Al contrario de los pases latinoamericanos, los europeos comenzaron a estudiar

    este fenmeno desde la dcada de los 80. Siendo Espaa uno de los pases donde ms ha

    avanzado la investigacin en este campo, siendo los sucesivos informes Cisneros los que

    ms datos han aportado al respecto. La investigacin dirigida por el profesor Iaki Piuel

    (2002), indica que el 16% de la poblacin encuestada informa ser vctima de acoso laboral

    de modo frecuente (una vez por semana), y sistemtico (al menos durante seis meses).

    Aunque se trata de un fenmeno antiguo, pero nuevo en el contexto de nuestro

    pas ha estado presente en diferentes culturas y civilizaciones aunque se ha agudizado con

    las nuevas formas de organizacin laboral. Las investigaciones de Leymann a partir de los

    aos 80, lo han hecho ms transparente y han llevado a su inclusin como riesgo

    psicosocial. Sin embargo, en Venezuela es un problema desconocido, en el sentido de que

    los trabajadores no son conscientes del concepto, aunque es parte de nuestra dinmica

  • 6

    laboral. El mobbing es toda situacin en la que se ejercen acciones hostiles consumadas,

    expresadas o manifestadas durante un tiempo hacia un tercer individuo, que es el objetivo.

    Es un proceso de destruccin que provoca exclusin laboral dirigida hacia la persona,

    convertida en vctima. Este problema afecta por igual a hombres y mujeres de todas las

    edades y puede provocar el derrumbe psicolgico e incluso el suicidio de la vctima, pues el

    propsito es intimidarla, reducirla, amedrentarla y consumirla emocional e

    intelectualmente, con el fin de eliminarla de la organizacin, lo cual puede llegar a ser

    causa del despido o del abandono voluntario del trabajo.

    Aqu en nuestro pas en las empresas e instituciones pblicas y privadas es

    frecuente or comentarios y cierto temor a denunciar los actos de acoso laboral en contra de

    trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su condicin laboral, su edad, cargo o profesin.

    Actualmente no hay estadsticas en los ltimos cuatro aos. Lo que explica porque el acoso

    laboral avanza inexorablemente causando daos irreparables a los proyecto de vida y planes

    laborales a las personas e instituciones.

    No existe una ley especfica para prevenir y sancionar el acoso laboral o

    mobbing. La dimensin cuantitativa del problema justifica que Venezuela cuente con una

    legislacin especfica que prevenga y sancione el acoso laboral y si ello no es suficiente

    debe considerarse que un Estado democrtico bajo el amparo del Estado de Derecho sean

    respetado, incluyendo claro est, el derecho a no ser vctima de violencia moral, psquica o

    fsica ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes.

    Los trabajadores y trabajadoras no denuncian ante las autoridades competentes cuando

    son vctima de la violencia psicolgica; los datos que posee el Instituto Nacional de Prevencin,

    Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autnomo adscrito al Ministerio del

    Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, no se ajustan a la dimensin de este grave

    problema como es el hostigamiento laboral que padecen los trabajadores y trabajadoras

    venezolanas. Segn cifras del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales

    (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas

  • 7

    por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de Sndrome de Mobbing. (Fuente: Direccin de

    Epidemiologa e Investigacin). , en el ao 2009 se produjeron 1.588 denuncias de acoso laboral.

    El acoso laboral no es un problema tan solo del individuo que lo padece o del

    perverso acosador que lo desencadena, sino que es la materializacin de una situacin grave

    que tiene caractersticas de epidemia, por lo cual el estado venezolano estn llamados a

    revisar su legislacin y promulgar normas que permitan la proteccin efectiva de los

    trabajadores que son sometidos a acoso laboral o a cualquier otra forma de violencia en el

    lugar de trabajo. Varios pases latinoamericanos han avanzado sobre esta materia y tiene ley

    sobre el acoso laboral y psicolgico.

    El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales, podemos ver que

    jurdicamente el acoso moral y psquicos deriva de la relevancia constitucional, pues tal

    conducta excede del mbito de las relaciones interpersonales de carcter privado y alcanza

    una dimensin poltico-pblica al entraar una lesin de la integridad moral de la persona.

    La violencia en mbito laboral ha alcanzado grandes dimensiones a nivel mundial,

    traspasando entornos de trabajo y grupos de profesionales. Esta situacin es preocupante,

    ya que este tipo de prcticas violentas afectan al trabajador arriesgando de manera

    importante la calidad de vida de las personas, repercutiendo sobre su dignidad como tales,

    por tanto, afecta las actividades laborales directamente en la productividad.

    El acoso laboral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral

    consagrado en el Artculo 46 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    asimismo los artculos 83; 87 y 89 de acuerdo con los convenio 81 sobre inspeccin en el

    Trabajo de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por

    Venezuela en fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984.

  • 8

    Cada vez es mayor el nmero de despidos laborales o renuncias motivados

    por acoso laboral o mobbing. Ante lo delicado de la conducta y ante la ausencia de amparo

    legal en este campo, se hace urgente a la Asamblea Nacional legislar sobre esa materia, un

    proyecto de Ley que prohba, sancione y prevenga el acoso psicolgico y moral en el

    trabajo, como prctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona

    como trabajador o trabajadora; es necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de

    que se haga efectiva, no solo la disposicin contenida en la Constitucin, sino los tratados

    internacionales que buscan garantizar el desempeo del empleo en condiciones dignas y

    satisfactorias para la clase trabajadora. Este proyecto de Ley que elabore debe tener como

    fin la prohibicin, sancin y prevencin del acoso psicolgico y moral en el

    trabajo. Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de igualdad ante

    la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los cuales se fundamentan en la

    dignidad humana.

    La presente investigacin busca, contribuir con un anteproyecto de ley contra el

    acoso laboral, adems de determinar un marco terico general sobre los principales

    aspectos del acoso laboral, realizar un anlisis legal y jurisprudencial que nos permita una

    evaluacin sobre la efectividad y eficacia de una Ley sobre esta materia

    La legislacin actual se puede usar para denunciar el flagelo del hostigamiento

    laboral, porque aunque el nmero de certificaciones por INPSASEL sobre de enfermedades

    profesionales causadas por el mobbing es muy reducido, ante el nmero de denuncias

    realizadas, ms los hostigamientos laborales que nunca son denunciados ni procesados por

    los entes competentes , as mismo una ley debe dejar claro sobre las sanciones a los

    infractores del acoso Si bien la existencia de la norma hace visible el fenmeno, el

    desconocimiento de la misma la hace ineficaz, de modo que su existencia no garantiza la

    prevencin ni la sancin frente a los actos de acoso laboral.

  • 9

    El problema que se abordar en la presente investigacin es la necesidad de una

    norma especfica frente al fenmeno del acoso laboral, fenmeno que ser previamente

    definido. En primer lugar estudiaremos qu normas actuales se vulneran y, consecuencia de

    ello, qu derechos fundamentales se ven afectados. Posteriormente analizaremos el

    articulado del anteproyecto de ley contra el acoso laboral.

    1.2.- FORMULACIN DEL PROBLEMA

    El presente trabajo de grado, se orienta en analizar las consecuencias que producen

    el acoso moral o acoso laboral en los trabajadores, en una relacin de dependencia y su

    situacin ante la ausencia de un elemento normativo regulador de dicho fenmeno y

    presentar un anteproyecto de Ley, para los cuales se considera importante responder a la

    siguiente interrogante.

    Cules son los efectos del acoso moral o acoso laboral de los trabajadores en

    ausencia de un instrumento legal especfico que lo regule en Venezuela?

    1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.

    1.3.1.- OBJETIVOS GENERAL

    Proponer un anteproyecto de ley contra el acoso laboral en Venezuela ante la

    inexistencia de un instrumento legal especfico para la proteccin de los trabajadores.

  • 10

    1.3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS.

    1. Definir el fenmeno de acoso laboral. Con sus fases, elementos, tipos,

    efectos y consecuencias.

    2. Conceptualizar el acoso laboral y diferenciarla de otras situaciones

    abusivas que pudieran afectar al trabajador en su unidad de trabajo.

    3. Analizar el anteproyecto de ley contra el acoso laboral en la propuesta,

    ello a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.

    4. Estudiar desde un punto de vista jurdico el acoso laboral.

    1.4.- JUSTIFICACION

    Segn Hernndez S., Fernndez Collado y Baptista L., (2006), la

    justificacin de la investigacin indica el porqu de la investigacin

    exponiendo sus razones. Por medio de la justificacin debemos demostrar que

    el estudio es necesario e importante. (pg. 51)

    El acoso laboral es una problemtica que se ha venido presentando a travs de

    la historia, sin embargo los cambios que se han dado a nivel laboral han conllevado al

    incremento de esta situacin al interior de las organizaciones ocasionando conflictos

    en todas las reas de ajuste del individuo, los cuales se ven reflejados en una

    disminucin del desempeo, desmotivacin, ausentismo, riesgos de salud fsica y

    mental, que de no ser detectados y tratados a tiempo pueden ocasionar serios

    desajustes en el individuo.

  • 11

    Fue slo a finales de los aos 80, tras un estudio realizado en Suecia, que el

    Profesor Heinz Leymann empez a abordar el tema y a trabajar sobre su definicin,

    manifestaciones y consecuencias en las vctimas. Posteriormente trabajos como los de

    psicloga francesa Marie France Hirigoyen (1999) e Iaki Piuel y Zabala (2001)

    llevaron a desarrollar el tema de manera ms amplia analizando las consecuencias

    psicolgicas y morales as como las consecuencias en la productividad y buen

    desempeo en las empresas.

    Teniendo en cuenta estos aspectos, se hace relevante llevar a cabo una revisin

    terica que permite un acercamiento al concepto de acoso laboral, y a todos los

    aspectos que lo rodean, entre ellos: causas, perfiles, consecuencias, implicaciones,

    etc. En Venezuela se viene abordando este concepto ltimamente y por este motivo

    no es posible encontrar fundamentos tericos que concuerden con las tipologas de la

    cultura venezolana. El tema de acoso laboral ha tenido un desarrollo importante en

    los pases de Europa, especialmente en Espaa en donde se encuentra un amplio

    abordaje terico, legal y psicolgico de este tema; incluso es de all de donde surgen

    las bases para el planteamiento de la ley 1010 que se establece en Colombia para

    prevenir, corregir y sancionar est problemtica.

    No obstante en Venezuela se encuentran referencias de esta problemtica desde

    hace varios aos, lo cual se puede demostrar en sentencias que se han dictado por los

    Tribunales del Trabajo y la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia

    de acuerdo al marco legal existente. Los legisladores venezolanos conjuntamente con

    los trabajadores deben plantearse una ley especfica sobre esta materia, para as tener

    un asidero legal contundente tendiente a adoptar medidas conducentes a prevenir,

    corregir y sancionar el acoso laboral el marco de las relaciones laborales y tomar las

    medidas legales necesarias para afrontar esta situacin. En Venezuela aun con todas

    las normativas laborales, que veremos ms adelante en esta investigacin siguen

    ocurriendo casos de acoso laboral

  • 12

    En Venezuela no existen estadsticas actualizadas sobre el acoso laboral y

    las vctimas en muchos casos no denuncian por temor a represalias de los patronos y

    en muchos casos las instituciones gubernamentales no hacen las diligencias

    pertinentes del caso, los datos de los casos certificados de enfermedades

    ocupacionales por efecto del acoso laboral demuestran que no hay la atencin

    adecuada contra este fenmeno, los datos del Instituto de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales (INPSASEL), el 15 de marzo del 2010 certifico el primer caso

    en el Distrito Capital y es el sexto a nivel nacional. Los otros cinco datan de 2006 y

    2007, y se produjeron cuatro en Zulia y uno en Yaracuy. Todos corresponden a

    mujeres mayores de treinta aos. De los seis certificados, cinco se produjeron en

    organismos pblicos: PDVSA (1), Instituto Nacional de Tierras (2), Universidad del

    Zulia (1) y Aguas de Yaracuy (1). El restante corresponde a la empresa Fujitec

    Venezuela. Sin embargo, las denuncias son mucho ms que las certificaciones. Segn

    las estadsticas de INPSASEL, en 2009 se produjeron 1.588 y en lo que va de 2010

    van 267 reportes. Otra cifras del Instituto nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades

    ocupacionales certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6%

    fueron casos de sndrome de mobbing. (Fuente: Direccin de Epidemiologa e

    Investigacin)

    Todava, y como se ha sealado, hasta el presente no existe una normativa

    especfica para proteger al trabajador frente al mobbing, y menos an se dispone de

    un procedimiento para sancionar al acosador o agresor. Por ello, resulta oportuno

    destacar que en la actualidad slo se cuenta con el proceso diseado por el Instituto

    Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para determinar

    cundo un trabajador est siendo vctima de este fenmeno laboral, y certificar si

    presenta alguna patologa (enfermedad ocupacional) como consecuencia del mismo.

    Asimismo, Venezuela ha ratificado acuerdos y pactos internacionales en los que se

    reconocen derechos fundamentales inherentes al ser humano, y por ende, aplicables a

    los trabajadores, tales como el derecho a la igualdad y seguridad personal contra toda

  • 13

    violencia, y se reitera la prohibicin de todo tipo de discriminacin, as como el

    derecho a ejercer su labor en un ambiente sano, garantizando su salud mental y fsica.

    Por una parte, es importante destacar que el fundamento de la justificacin de la

    presente anlisis se bas en el hecho de que la investigacin se sustent en una

    problemtica real existente en las unidades de trabajo de todo el pas, la cual es de

    suma importancia y de utilidad social y jurdica, por cuanto est relacionada con la

    actividad laboral de todos los venezolanos y con normativas legales como La Ley

    Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; pero aun as en el pas

    carece de un instrumento especifico contra el acoso moral en el trabajo.

    De los resultados de la investigacin, se favorecen los trabajadores y

    trabajadoras de Venezuela, pues se sientan las bases necesarias para mejorar y

    corregir las fallas presentes en los puestos y condiciones de trabajo de las trabajadoras

    y trabajadores venezolanos, porque se podr asumir la implementacin de una ley

    especfica que prevenga y sancione el acoso laboral. Para lograr incentivar y

    profundizar el estudio de cmo manejar tanto en las empresas e instituciones tanto

    pblicas como privadas este flagelo del hostigamiento en el trabajo. Del mismo

    modo, sirve de gua para el estudio de este tema, ya que el mismo es poco

    desarrollado por los trabajadores y patronos venezolanos. Por lo tanto, el presente

    estudio permite crear y fomentar en el espritu del legislador la necesidad de abordar

    este instrumento legal para combatir el acoso laboral en Venezuela.

  • 14

    1.5.- LIMITACIONES

    Durante el desarrollo de este trabajo de grado, se hicieron presentes una serie de

    dificultades como; la escasa cantidad de investigacin sobre temas similares que

    permitan sustentar su estudio. Tambin se debe mencionar como obstculos que se

    presentaron en el desarrollo de este propuesta puede estar relacionada con el factor

    tiempo.

  • 15

    CAPITULO II

    MARCO REFERENCIAL

    2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

    Se ha venido observando que en el medio judicial no es usual la utilizacin del

    trmino, ni la definicin sobre el fenmeno del acoso laboral, y es por ello que se

    inicia un breve desarrollo con su conceptualizacin a travs de distintas teoras, as

    como sus caractersticas, fases y efectos, con la finalidad de la familiarizacin para lo

    que ser ms adelante el manejo del material a desarrollar en la investigacin.

    El estudio del acoso laboral o mobbing desde el punto de vista jurdico como

    tema de investigacin es sumamente nuevo y limitado en Venezuela, sin embargo, se

    percibe un aumento del inters sobre el estudio del tema no solo desde el punto de

    vista del Derecho si no desde el punto de vista de otras disciplinas en el mbito

    nacional o forneo., como la psicologa, medicina ocupacional, las relaciones

    industriales, que aportan valiosas ideas, actitudes y definiciones que servirn de bases

    a la presente investigacin.

    Seguidamente se explican algunos de ellos:

    En la investigacin realizada por la Abg. Lorena Parra (2010) denominada

    Consecuencias del Acoso Moral en el Trabajador por ausencia de un instrumento

    legal en Venezuela, trabajo especial de grado presentado como requisito parcial para

    optar al Grado de Especialista en Derecho al Trabajo y Seguridad Social de la

    Universidad Rafael Urdaneta.

  • 16

    Esta investigacin tuvo como objeto analizar las consecuencias del acoso moral

    en trabajador en ausencia de un instrumento legal especifico en Venezuela, para esto

    se consultaron las teoras de Leymann (1999), Hirigoyen (2001) y Correa (2006)

    adems de las jurisprudencias venezolanas, como la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Civil y la LOPCYMAT entre otras que explica

    los mecanismos para poder defenderse un acosado en caso de acoso laboral. El tipo

    de investigacin se considera de tipo documental, en cuanto a nivel de investigacin

    se considera exploratoria, utilizando para esto el mtodo jurdico, ya que existen

    pocas investigaciones en el rea, en cuanto a la tcnica de recoleccin de datos se us

    el fichaje.

    Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:

    Se observ que no existe un mecanismo legal pertinente especializado, que

    proteja al trabajador venezolano en caso de mobbing o acoso moral, adems del

    desconocimiento en s de este problema en el mbito laboral, por lo tanto, se

    recomienda el estudio de una normativa legal en este tema, as como la discusin en

    los crculos jurdicos, y la difusin y formacin de los trabajadores de una empresa

    sobre este problema laboral.

    En la Investigacin de Janette Crdova (2012) denominada La Prueba

    documental del Mobbing Laboral en Venezuela como Trabajo Especial presentado

    para optar el ttulo de Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Central de

    Venezuela

    En una seleccin doctrinaria se aborda la prueba documental a travs de una

    serie de teoras, doctrinas e informes tcnicos y jurisprudencias, que podrn ser

    aplicadas para demostrar la ocurrencia de los hechos que conforman el fenmeno del

    mobbing laboral en Venezuela, identificando sus elementos, tipos, fases y efectos as

  • 17

    como la enunciacin de los derechos fundamentales que se vulneran. Es por ello que

    el propsito fundamental de esta investigacin es analizar la implementacin de la

    prueba documental del mobbing laboral en los procesos judiciales en Venezuela, su

    valoracin y su impacto en la tutela judicial efectiva. Fue necesaria la construccin de

    un marco terico para sustentar la investigacin, que comprende antecedentes, as

    como bases tericas y legales.

    En relacin con el marco metodolgico, se trata de una investigacin de campo

    de tipo descriptiva apoyada en documentos. Se aplic un anlisis de contenido sobre

    las doctrinas y sentencias existentes y los aspectos tericos relacionados con el tema

    de estudio apoyada en documentos.

    Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:

    Finalmente se realizan una serie de instrumentos que servirn de gua para

    identificar los comportamientos del fenmeno del mobbing laboral y ser aplicados en

    los procesos donde se denuncie.

    En la investigacin realizada por Torres (2009) denominada Influencia del

    Mobbing como elemento causante de accidentes laborales como Trabajo de Grado

    MCs. en Derecho Laboral de la Universidad del Zulia. El anlisis de la influencia del

    mobbing como elemento causante de accidentes laborales es el objetivo general del

    presente trabajo de investigacin, resaltando la problemtica existente en el desarrollo

    de riesgos psicosociales que afectan emocional, fsica y psicolgicamente a los

    trabajadores hoy en da.

    Dicho anlisis tiene como objetivos especficos examinar el mobbing como

    factor de riesgo psicosocial en las relaciones laborales, describir los efectos del

    mobbing en el trabajador acosado moralmente y determinar los elementos del

  • 18

    mobbing generadores de accidentes laborales, bajo el enfoque de diferentes autores

    como: Barbado, P. (2004), H Leymann (1996), Hirigoyen M (2001), Piuel y Zabala,

    I y Oate A (2003), Prieto, A. (2005), Soriano, J., y Velsquez M., (2002) y

    Velsquez M. (2005); as como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y la LOPCYMAT, sus reglamentos entre otros.

    El tipo de investigacin fue documental con diseo bibliogrfico, la poblacin

    estuvo constituida por doctrinas y leyes. Asimismo se utiliz la tcnica de

    observacin documental, ya que se efectu una revisin y anlisis de fuentes

    documentales, as como su contenido.

    Resumiendo las conclusiones fueron:

    El acoso moral deja a sus vctimas en un estado de permanente hipervigilancia,

    lo que finalmente le ocasiona un estado de estrs intenso y una vez agotado queda

    susceptible no solo a sufrir un accidente de trabajo sino tambin de llegar a

    suicidarse.

    Por su parte en la investigacin realizada por Jennifer Barreto (2011)

    denominada Mobbing Laboral como causal de retiro Justificado del Trabajador en el

    Ordenamiento Jurdico Venezolano, Trabajo Especial de grado presentado para

    optar el ttulo de Abogado de la Universidad Rafael Urdaneta.

    El objetivo de la misma fue analizar el mobbing laboral como una causa de

    retiro justificado del trabajador en el ordenamiento jurdico venezolano. El

    fundamento legal se basa en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (2000), en la Ley Orgnica del Trabajo (2011), en la Ley Orgnica de

    Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y la Ley Orgnica

    sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (2007). Los

    resultados arrojaron, que el ordenamiento jurdico venezolano no establece el

  • 19

    mobbing laboral como causal expreso de retiro justificado, no obstante, los rganos

    jurisdiccionales se valen de los causales contenido en los literales (c y f) del artculo

    103 de la Ley Orgnica del Trabajo (2011), a los efectos de admitirlos como causal

    de retiro justificado del trabajo.

    Esta investigacin es de tipo descriptiva, cuyo diseo es de tipo documental y la

    tcnica de recoleccin de datos que se utilizo fue la observacin documental.

    Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:

    Se recomienda se legisle en torno a esta problemtica y se promulgue una Ley

    especial que lo regule, o en su defecto, en un futuro reforma de la Ley Orgnica del

    Trabajo, se establezca expresamente como causal de retiro justificado.

    Asimismo se debe difundir este fenmeno dentro de las empresas a travs de las

    organizaciones sindicales y Comit de Seguridad y Salud Laboral, en la persona de

    sus delegados de prevencin.

    De acuerdo con la investigacin realizada por Donato Norelly (2008),

    denominada El Acoso Laboral en Venezuela, Hermenutica Legal Doctrinal y

    Jurisprudencia. Divisin de Postgrado Maestra de Derecho del Trabajo de la

    Universidad del Zulia. El proyecto de la investigacin fue elaborar una hermenutica

    legal doctrinal y jurisprudencia del acoso moral en materia laboral.

    Este estudio se orient en la evaluacin del acoso laboral desde el aspecto legal

    y tomo como bases tericas los principios de autores como Leymann (1986),

    Hirigoyen (1999) y Gonzlez (2002). El foco del acoso laboral como objeto

    intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e

    intelectualmente a la vctima, con vistas a eliminarla de la organizacin o a satisfacer

  • 20

    la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el

    hostigador, por lo tanto esto genera agotamiento fsico, fracaso, impotencia, estrs e

    imposibilidad de concentrarse adecuadamente.

    Por lo tanto los aportes de esta investigacin, permite analizar los pasos o

    etapas de destruccin de la personalidad, y como afecta el acoso moral o acoso

    laboral a los trabajadores, y cules son los tipos de tratamientos que puede ser sujeto

    un trabajador, adems del impacto negativo que sufre la familia, ya que el estrs no

    solo queda en el ambiente familiar, sino que se refleja en el personal.

    2.2.- BASES LEGALES

    En Venezuela, no existe una ley especial que regule y sancione las conductas

    antijurdicas del mobbing y sus consecuencias, sin embargo, el ordenamiento jurdico

    vigente cuenta con un conjunto de normas de rango supraconstitucional,

    constitucional y legal sobre las que se puede articular y fundamentar una respuesta

    frente el acoso laboral.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el

    desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

    democrtico de la voluntad popular, la construccin de una

    sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad

    y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los

    principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta

    Constitucin

  • 21

    En este artculo se toma en cuenta el respecto a la dignidad del cual es el ms

    propenso a ser afectado, cuando hablamos de un caso de mobbing o acoso laboral,

    este artculo sin duda el ms importante que el orden normativo ofrece y

    seguramente fue tomando en cuenta por el legislador para incorporar las definiciones

    del acoso laboral y acoso sexual y son causas justificadas de despido en la nueva

    normativa laboral del 2012.

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al

    principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y

    ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

    derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los

    rganos del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin,

    con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por

    la Repblica y con las leyes que los desarrollen.

    El Estado a travs de los rganos del poder pblico es garante de los

    Derechos Humanos, as se encuentra establecido en la Constitucin Nacional y

    en los convenios sobre Derechos Humanos suscritos por la Repblica, como la

    Convencin Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San Jos.

    Y de Acuerdo con el Convenio 121 ratificado con la Organizacin Internacional

    del Trabajo (OIT) sobre el Servicio de Empleo sobre las prestaciones en caso de

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a travs de la legislacin nacional

    sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores pblico

    y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y, en caso de fallecimiento del

    sostn de familia, a categoras prescritas de beneficiarios.

  • 22

    Articulo 20 Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento

    de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del

    derecho de las dems y del orden pblico y social.

    El reconocimiento del dao causado por el acoso moral transgrede este artculo

    de la Constitucin en su Ttulo III De los Derechos Humanos y garantas de los

    deberes Al establecer que una persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de

    su personalidad.

    Este artculo hace referencia a la libertad personal como una reclamacin

    cuando alguien es desprovisto de su derecho a desarrollar su personalidad como sera

    el caso del acoso moral o acoso laboral actuando en el trabajador. Tal como sera el

    de obligarle a realizar un trabajo que le degrade en su condicin, o bien sea el caso de

    impedirle su vocacin profesional. El reconocimiento del dao causado por el acoso

    moral vulnera este artculo. Es de entenderse que estos valores recogidos en este

    artculo, quedan protegidos a la vez por el sistema especial de tutela sealado en el

    artculo 27 de la Carta Magna.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, determina en su

    Artculo 21 sobre el hecho que todas las personas son iguales ante la ley en

    consecuencia No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el

    credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por

    resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

    igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    Este artculo tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los

    ciudadanos de la Nacin; evitando la discriminacin racial, o de algunos otros

    aspectos tales como, sexo, credo, o condicin social.

  • 23

    Tambin establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la

    igualdad, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser

    discriminados, y adems sancionar los abusos o maltratos cometidos en contra de

    ellos.

    Establece tambin que se le dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de

    acuerdo a las frmulas diplomticas, y adems establece que no se concedern ttulos

    nobiliarios ni distinciones hereditarias.

    Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su

    integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o

    tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o

    trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte

    de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

    2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto

    debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a

    experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio,

    excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras

    circunstancias que determine la ley.

    4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn

    de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a

    cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser

    sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales, podemos ver que

    jurdicamente el acoso moral y psquicos deriva de la relevancia constitucional, pues

    tal conducta excede del mbito de las relaciones interpersonales de carcter privado y

  • 24

    alcanza una dimensin poltico-pblica al entraar una lesin de la integridad moral

    de la persona.

    El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral

    consagrado en este artculo de la Constitucin

    El artculo 46 que se inserta dentro de los derechos civiles del instrumento

    constitucional, reza el derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad

    fsica, psquica y moral. De igual manera vulnera el numeral 4 de este precepto

    cuando sobrevenga el acoso moral en el trabajo por parte de un funcionario pblico a

    cualquier tipo de persona. No obstante, este articulo 46 y el artculo 43 podran ir en

    contra de una situacin de mobbing, ya que la Constitucin persigue garantizar la

    integridad personal, como incolumidad personal, es decir, que no se sufra dao o

    deterioro. Por ello, el concepto de incolumidad personal es un concepto complejo, y

    de ah que el derecho constitucional lo comprenda en una pluralidad de derechos. En

    primer trmino, al derecho a la integridad fsica, es decir, el derecho a no ser privado

    de ningn miembro u rgano corporal. En segundo lugar, al derecho a la salud fsica

    y mental, al derecho de la persona a no ser sometida a enfermedades que eliminen la

    salud. En tercer lugar, el derecho al bienestar corporal y psquico, es decir, el derecho

    de la persona a que no se le hagan padecer sensaciones de dolor o sufrimiento. Y por

    ltimo, el derecho a la propia apariencia personal, lo que es lo mismo el derecho de la

    persona a no ser desfigurada en su imagen externa

    Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus

    pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o

    mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para

    ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda

    establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena

    responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,

  • 25

    ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los

    que promuevan la intolerancia religiosa.

    Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias

    pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

    Una particularidad de este artculo es la responsabilidad que asume quien

    afirma algo, dicha disposicin atentara por la aplicacin del acoso laboral, ya que

    vulnera la libertad de expresin personal y grupal. Es decir, la libertad de expresin,

    de pensamiento, ampara cualquier expresin o difusin de ideas u opiniones.

    Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su

    honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y

    reputacin.

    La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y

    la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y

    el pleno ejercicio de sus derechos.

    Es un derecho laboral constitucional impreciso que protege el honor y otros

    valores inherentes a la persona. La forma como se manifiesta el trabajo tiene gran

    importancia, no solo por el bienestar del trabajador, sino por su empleo o ascenso

    profesional.

    Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin

    del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El

    Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la

    calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

    Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as

    como el deber de participar activamente en su promocin y

    defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de

  • 26

    saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados

    y convenios internacionales suscritos y ratificados por la

    Repblica.

    El mencionado artculo se refiere a que el Estado tiene el deber y la obligacin

    de responder en materia de salud, como derecho social fundamental, que lo

    garantizar como parte del derecho a la vida. El acoso moral o acoso laboral en todas

    sus etapas, como consecuencia produce deterioro a la salud del trabajador fsico y

    emocional y es el deber del estado protegerlo desde el mbito laboral.

    Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

    trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas

    necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin

    productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

    garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

    fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a

    garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

    trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de

    trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley

    establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y

    trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de

    trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear

    instituciones que permitan el control y la promocin de estas

    condiciones.

  • 27

    Este articulo plantea el derecho de trabajo en una ocupacin productiva que le

    proporcione una existencia digna y decorosa y pleno desarrollo del mismo; asimismo

    la garanta por parte del patrono de las condiciones de seguridad, higiene y de

    ambiente de trabajo adecuados. Este artculo es primordial ya que por primera vez la

    Constitucin, se incorpora la importancia de cuidar y preservar las condiciones de

    trabajo en cualquier contexto que ste se realice. Asimismo, el Estado adoptara

    medidas y creara instituciones que permitirn el control y promocin de estas

    condiciones,

    Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin

    del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las

    condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores

    y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado

    se establecen los siguientes principios:

    Numeral 5: Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de

    poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.

    Este artculo establece que el trabajo es un hecho social y gozara de la

    proteccin del Estado, disponiendo la ley lo necesario para mejorar las condiciones

    materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras. En el

    apartado numeral 5 expresa la prohibicin a todo tipo de discriminacin por amplias

    y taxativas razones, y que consiste en la creacin de una situacin discriminatoria

    objetiva que anule o menoscabe el goce de determinados derechos, que perjudique

    sus intereses o integridad como persona a un individuo o grupos de personas que por

    razones de discriminacin se lesionen sus derechos y se produzca el acoso moral o

  • 28

    acoso laboral generador de hostigamiento, inferioridad y desmejoramiento a la

    condicin del ser humano.

    Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

    El acoso laboral, el mobbing laboral es una realidad y si an es desconocida es

    por la falta de conciencia colectiva y las psimas gerencias que dirigen esas empresas

    e instituciones del Estado, este es un grave problema laboral y social, debido a las

    consecuencias que trae para la victima objeto de esta agresin, al perjuicio que

    supone para la empresa u organizacin en la que esta prctica perversa se produce y,

    finalmente, a la negativa incidencia de la misma sobre la sociedad.

    El mobbing laboral se trata de una situacin donde la persona o grupo de personas en

    el lugar de trabajo, ejercen una serie de comportamientos que se caracterizan por una

    violencia psicolgica, sistemtica y persistente en el tiempo, sobre otra persona o

    grupo de personas. Se practica en algunos casos desde una posicin jerrquica

    superior (Jefe-Trabajador y/o Trabajador-Jefe) o tambin desde un grupo de iguales

    (entre compaeros de trabajo). As lo expresa Dra. Carla Mena, Profesora del

    Postgrado de Gerencia Empresarial de la Facultad de Ciencias. Sala Simn Sez

    Mrida FACES De la UCV.

    En Venezuela el mobbing laboral ha sido poco abordado, es un

    problema desconocido, en el sentido de que los trabajadores no son

    conscientes del concepto, aunque es parte de nuestra dinmica

    laboral; debido a que en el pas esta modalidad de factor de riesgos

    psicosociales no es explcita, razn por la cual no existen

  • 29

    estadsticas que demuestren su relevancia cuantitativa; sin

    embargo, existe un marco normativo que consagra proteccin en

    esta materia. No obstante, es un fenmeno que permanece

    encubierto, en vista de que son muchos los casos que se presentan

    pero que no se denuncian por falta de informacin sobre el

    mobbing laboral, tambin por el miedo a perder el trabajo, lo que a

    vez afecta los registros del mismo (Carla Mena. 2013)

    En La Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se cuenta

    con un una serie de disposiciones, donde fueron incorporadas las definiciones de

    acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la

    patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora, los

    trabajadores y trabajadoras aun de encuentran indefensos y en muchas ocasiones

    prefieren guardar silencio para no tener mayores repercusiones en su unidad de

    trabajo, como es un despido o una desemejara o traslado de su cargo de trabajo, en

    estos preceptos se establece la proteccin al trabajo y la dignidad de la persona

    humana del trabajador y prohbe en forma expresa todo tipo de discriminacin en las

    condiciones de trabajo, garantiza que el trabajo debe prestarse en condiciones que

    permitan el desarrollo fsico y mental del trabajador, al igual que la proteccin a la

    salud y a la vida contra enfermedades y accidentes de trabajo.

    Artculo 23. La legislacin procesal, la organizacin de los

    tribunales y la administracin del trabajo, se orientarn con el

    propsito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras,

    patronos y patronas, la solucin de los conflictos sobre derechos

    individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una

    administracin de justicia orientada por los principios de

    uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez,

    concentracin, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad,

  • 30

    rectora del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad,

    imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonoma,

    independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin

    dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    Artculo 18. El trabajo es un hecho social y goza de proteccin

    como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la

    satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales

    del pueblo y la justa distribucin de la riqueza. La interpretacin y

    aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes

    principios:

    Numeral 7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de

    edad, raza, sexo, condicin social, credo o aquellas que

    menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier

    otra condicin.

    Artculo 20.

    El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres

    en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas,

    aplicarn criterios de igualdad y equidad en la seleccin,

    capacitacin, ascenso y estabilidad laboral, formacin profesional

    y remuneracin, y estn obligadas y obligados a fomentar la

    participacin paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades

    de direccin en el proceso social de trabajo. Principio de no

    discriminacin en el trabajo

    Artculo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las

    prcticas de discriminacin. Se prohbe toda distincin, exclusin,

    preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de

    trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,

  • 31

    sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad,

    orientacin sexual, personas con discapacidad u origen social, que

    menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los

    postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores

    y de las infractoras sern rritos y penados de conformidad con las

    leyes que regulan la materia. No se considerarn discriminatorias

    las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad,

    paternidad y la familia, ni las tendentes a la proteccin de los

    nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores y personas

    con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos

    individuales de trabajo, no se podrn incluir clusulas que

    contraren lo dispuesto en este artculo. Ninguna persona podr ser

    objeto de discriminacin en su derecho al trabajo por tener

    antecedentes penales.

    Artculo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de

    cualquier actividad laboral sin ms limitaciones que las previstas

    en la Constitucin y las que establezcan las leyes. Ninguna persona

    podr impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni

    obligarla a trabajar contra su voluntad.

    a) El desarrollo fsico, intelectual y moral.

    e) La proteccin a la vida, la salud y la seguridad laboral.

    f) La prevencin y las condiciones necesarias para evitar toda

    forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

  • 32

    Artculo 79. Sern causas justificadas de despido, los siguientes

    hechos del trabajador o trabajadora:

    k) Acoso laboral o acoso sexual.

    Artculo 80. Sern causas justificadas de retiro los siguientes

    hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares

    que vivan con l o ella:

    h) Acoso laboral o acoso sexual.

    Artculo 164. Se prohbe el acoso laboral en los centros de trabajo

    pblicos o privados, entendindose como tal el hostigamiento o

    conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el

    patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una

    trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente

    contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador,

    una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras,

    perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su

    trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta

    conducta ser sancionada conforme las previsiones establecidas en

    la presente Ley, su Reglamento y dems que rigen la materia.

    Artculo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus

    organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados

    a promover acciones que garanticen la prevencin, la

    investigacin, la sancin, as como la difusin, el tratamiento, el

    seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el

  • 33

    trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral

    o sexual.

    Artculo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o

    acoso sexual se le impondr una multa no menor del equivalente de

    treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta

    unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales

    a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT)

    La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT) tambin contiene disposiciones donde garantiza a los trabajadores

    condiciones de seguridad, salud y bienestar y un medio ambiente de trabajo

    adecuado, y especficamente el tema del mobbing se ha incluido en el Ttulo IV De

    los Derechos y Deberes, Captulo II Derechos y deberes de los empleadores y

    empleadoras, artculo 56, numeral 5, el cual por ser de relevante importancia.

    Asimismo esta ley es un instrumento primordial para evitar, prevenir y sancionar el

    acoso en el trabajo, ya que es especfica para todo lo que se considera medio

    ambiente de trabajo.

    Artculo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras,

    adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores

    y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar

    en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del

  • 34

    tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su

    desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los

    tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las

    disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as

    como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones

    colectivas. A tales efectos debern:

    5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda

    conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que

    perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y

    trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la

    degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia

    fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin

    razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus

    capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no

    claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e

    injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su

    labor.

    En este precepto se presenta la obligacin del empleador y empleadora, de

    adoptar las normas y condiciones necesarias para que los trabajadores se les

    garanticen las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. De

    manera que el deber es para la prevencin de las lesiones de cualquier tipo,

    especficamente del acoso laboral, incluso en los supuestos que el hostigamiento

    provenga de persona distinta al empleador, solucionndolo como otro riesgo laboral,

    para evitar que se efectu el dao o lesin al trabajador.

  • 35

    Definicin de accidente de trabajo

    Artculo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que

    produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o

    corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la

    muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o

    sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del

    trabajo.

    Sern igualmente accidentes de trabajo:

    1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o

    producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos,

    biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos

    en las mismas circunstancias.

    2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros

    de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

    3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el

    trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra

    durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario

    realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al

    trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y

    topogrfica en el recorrido.

    4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con

    ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones

    sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se

    ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que

    concurran los requisitos de concordancia cronolgica y

    topogrfica exigidos en el numeral anterior.

  • 36

    El presente artculo seala la definicin de accidentes de trabajo y establece

    varios supuestos, el primero de estos considera como accidente de trabajo la lesin

    causada a consecuencia de agentes psicosociales, sufrida con ocasin al trabajo. Se

    puede decir que una definicin amplia, que agrupa cualquier estado que afecte al

    trabajador, fsico, mental y social.

    En este aspecto, el acoso moral como riesgo psicosocial, impone la necesidad

    de evitar factores de riesgos en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la

    salud psquica del trabajador. Para ello la LOPCYMAT garantiza el derecho de los

    trabajadores a desarrollar sus tareas laborales en un ambiente de trabajo adecuado,

    pero dicha Ley no garantiza la proteccin necesaria al trabajador con respecto al

    acoso moral.

    Como vemos en los antecedentes citados por Leyman, este fenmeno laboral ha

    estado presente entre nosotros desde que el trabajo es trabajo, pero no es sino hasta

    finales de los 70 y principios de los 80, cuando se realizan estudios serios para

    definir, delimitar y diferenciar lo que es mobbing.

    Es impresionante que aunque hayan pasado ms de 20 aos desde que comenzaron

    estos estudios no tengamos claro en la prctica los que es el mobbing; y todava ms

    preocupante an que un problema tan importante no est identificado y tipificado

    claramente en al legislaciones de la mayora de los pases del mundo, pero muy

    especialmente en los pases latinoamericanos.

    Definicin de enfermedad ocupacional

    Artculo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados

    patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o

    exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se

  • 37

    encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la

    accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas,

    meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores

    psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin

    orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos

    funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

    Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados

    patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales

    establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en

    lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el

    Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el

    trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en

    materia de salud.

    En este artculo se plantea la definicin de enfermedad ocupacional como

    aquellos estados patolgicos contrados o agravados por la exposicin a factores

    psicosociales y emocionales que se manifiestan con diferentes tipos de lesiones y

    entre ellos el desequilibrio mental; as tenemos que al surgir el riesgo en el trabajo de

    un acoso y ser diagnosticada la lesin esto dar motivo a una indemnizacin por la

    discapacidad que se genere.

    De las infracciones graves

    Artculo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,

    penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al

    empleador o empleadora con multas de veintisis (26) a setenta y

    cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto

    cuando:

  • 38

    Numeral 19. No identifique, evale y controle las condiciones y

    medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica

    como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de

    trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su

    Reglamento o las normas tcnicas

    Numeral 23. No informe por escrito a los trabajadores y

    trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las

    condiciones peligrosas a las que estn expuestos los primeros, por

    la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o

    a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar

    dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el

    Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de

    conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

    La Ley Orgnica de los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de

    Violencia

    Definicin.

    Artculo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la

    presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada

    que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento

    fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o

    patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as

    como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el

    mbito pblico como en el privado.

  • 39

    Formas de violencia

    Artculo 15. Se consideran formas de violencia de gnero en contra

    de las mujeres, las siguientes:

    1.- Violencia psicolgica: Es toda conducta activa u omisiva

    ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad

    personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,

    aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia,

    comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las

    mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a

    perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso

    al suicidio.

    2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y

    especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,

    escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar,

    chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda

    atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,

    integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su

    empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera

    de l.

    3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de

    un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin

    de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera

    de l.

    11.- Violencia laboral: Es la discriminacin hacia la mujer en los

    centros de trabajo: pblicos o privados que obstaculicen su acceso

  • 40

    al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir

    requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia fsica o

    buena presencia, o la solicitud de resultados de exmenes de

    laboratorios clnicos, que supeditan la contratacin, ascenso o la

    permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambin

    discriminacin de gnero en el mbito laboral quebrantar el

    derecho de igual salario por igual trabajo.

    Los trminos conceptualizados como violencia psicolgica, acoso u

    hostigamiento, amenaza y violencia laboral, son trminos claves que identifican el

    mobbing en el caso de acoso moral a la mujer, como persona vulnerable que

    conforma el sexo dbil de alguna manera desprotegida en su condicin de gnero.

    Derechos laborales.

    Artculo 34. Las trabajadoras o funcionarias vctimas de violencia

    tendrn derecho, en los trminos previstos en las leyes respectivas,

    a la reduccin o a la reordenacin de su tiempo de trabajo, a la

    movilidad geogrfica, al cambio de centro de trabajo, a la

    suspensin de la relacin laboral con reserva de puesto de trabajo

    y a la excedencia en los trminos que se determinen.

    Pargrafo nico. Las ausencias totales o parciales al trabajo

    motivadas por la condicin fsica o psicolgica derivada de la

    violencia de gnero sufrida por las trabajadoras o funcionarias, se

    consideraran justificadas cuando as lo determinen los centros de

    atencin de salud pblicos o privados, en los trminos previstos en

    la legislacin respectiva.

  • 41

    Violencia psicolgica.

    Artculo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios,

    ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones

    destructivas o amenazas genricas constantes, atente contra la

    estabilidad emocional o psquica de la mujer, ser sancionado con

    pena de seis a dieciocho meses.

    Acoso u hostigamiento.

    Artculo 40. La persona que mediante comportamientos,

    expresiones verbales o escritas, o mensajes electrnicos ejecute

    actos de intimidacin, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten

    contra la estabilidad emocional, laboral, econmica, familiar o

    educativa de la mujer, ser sancionado con prisin de ocho a veinte

    meses.

    Violencia laboral.

    Artculo 49. La persona que mediante el establecimiento de

    requisitos referidos a sexo, edad, apariencia fsica, estado civil,

    condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio

    o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o

    condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las

    mujeres, ser sancionado o sancionada con multa de cien (100

    U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), segn la gravedad del

    hecho. Si se trata de una poltica de empleo de una institucin

    pblica o empresa del Estado, la sancin se impondr a la mxima

    autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas,

    franquicias o empresas transnacionales, la sancin se impondr a

    quien ejerza la mxima representacin en el pas. La misma

  • 42

    sancin se aplicar cuando mediante prcticas administrativas,

    engaosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y

    justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual

    trabajo

    En la Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia, nos ofrece una serie de preceptos que son pertinentes sealar en esta

    investigacin, como es el caso de los Artculos 14; 15 y sus numerales 1; 2; 3 y 11.

    Los artculos 30; 34, 39; 40 y 49. Referidos en materia laboral a la no discriminacin

    y a las sanciones por prcticas de la violencia a la mujer.

    Cdigo Civil

    En el Ttulo III De las obligaciones, Captulo I De las fuentes de las

    obligaciones, en la Seccin V De los hechos ilcitos en especial los artculos

    1.185, 1.195 y 1.196 del Cdigo Civil de Venezuela, seala que la vctima podr

    pedir acciones de responsabilidad civil contra el agresor, en caso de padecer acoso

    moral.

    De los Hechos Ilcitos

    Artculo 1.185.- El que con intencin, o por negligencia o por

    imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

    Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro,

    excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la

    buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese

    derecho.

  • 43

    Artculo 1.186.- El incapaz queda obligado por sus actos ilcitos,

    siempre que haya obrado con discernimiento.

    Artculo 1.195.- Si el hecho ilcito es imputable a varias personas,

    quedan obligadas solidariamente a reparar el dao causado. Quien

    ha pagado ntegramente la totalidad del dao, tiene accin contra

    cada uno de los coobligados por una parte que fijar el Juez segn

    la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es

    imposible establecer el grado de responsabilidad de los

    coobligados, la reparticin se har por partes iguales.

    Artculo 1.196.- La obligacin de reparacin se extiende a todo

    dao material o moral causado por el acto ilcito. El Juez puede,

    especialmente, acordar una indemnizacin a la vctima en caso de

    lesin corporal, de atentado a su honor, a su reputacin, o a los de

    su familia, a su libertad personal, como tambin en el caso de

    violacin de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte

    lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnizacin a

    los parientes, afines, o cnyuge, como reparacin del dolor sufrido

    en caso de muerte de la vctima.

    Toda esta normativa seala, que la vctima podr pedir acciones de

    responsabilidad civil contra el agresor, en caso de padecer acoso moral

  • 44

    Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo

    Discriminacin por razones de gnero

    Artculo 12 Se considerar como expresin de discriminacin

    arbitraria por razn de gnero, al acoso u hostigamiento sexual.

    Incurrir en acoso u hostigamiento sexual, quien solicitare favores

    o repuestas sexuales para s o para un tercero, o procurare

    cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevalindose

    de una situacin de superioridad y con la amenaza expresa o tcita

    de afectar el empleo o condiciones de trabajo de la vctima.

    Cdigo Penal

    El Cdigo Penal no recoge como delito al acoso moral en el trabajo. En tal

    situacin se puede encuadrar por delitos: contra la libertad del trabajo, la libertad

    individual, de la simulacin de los hechos punibles, de las lesiones personales, de la

    difamacin y de la injuria sealadas en los artculos 175, 192, 193, 240, 420, 442 y

    444 respectivamente, del prenombrado Cdigo.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artculo 94. Se crea el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud

    en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del

    sistema pblico nacional de salud, de la promocin del trabajo

  • 45

    seguro y saludable; del control de las condiciones y medio

    ambiente de trabajo, de la prevencin de los accidentes de trabajo

    y enfermedades ocupacionales, de la promocin e incentivo del

    desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre,

    descanso y turismo social, y el fomento de la construccin,

    dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura

    recreativa de las reas naturales destinadas a sus efectos y de la

    atencin integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un

    accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus

    descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo

    nacieren con patologas que generen necesidades especiales;

    mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, polticas,

    programas, servicios de intermediacin, asesora, informacin y

    orientacin laboral y la capacitacin para insercin y reinsercin

    al mercado de trabajo; desarrollados por este rgimen o por

    aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgnica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Ley que Regula el Subsistema de Pensiones

    Captulo VIII. Riesgos Laborales Artculo 81 Riesgo Laboral. Constituye

    riesgo laboral, a los efectos de este Decreto, los accidentes, enfermedades o muerte a

    los cuales se encuentra expuesto el trabajador, por los hechos o con ocasin directa a

    la prestacin del servicio que realiza, bien en el lugar de trabajo o fuera del mismo.

    La calificacin de un riesgo como laboral es ajeno a la intencionalidad,

    responsabilidad por dolo o culpa del empleador en el hecho generador del dao.

    Pargrafo nico: Se entender por accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo

    establecido en los artculos 561 y 562 de la Ley Orgnica del Trabajo y 32 y 28 de la

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

  • 46

    2.3.- BASES TEORICAS

    Las Bases tericas, representan proposiciones de carcter conceptual que

    sustentan las definiciones que ante la categora de estudio se establecen. Para

    Hernndez S. y otros autores (2006) Es un compendio escrito de artculos, libros y

    otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento sobre el