propiedad intelectual, procedimientos de proteccion
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Análisis de la regulación aplicable en materia de procedimientos de protección a la Propiedad IntelectualTRANSCRIPT
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Propiedad Intelectual: Procedimientos de Protección
Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniva León
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I.1. Marcas
• En México, los derechos de una marca se obtienen mediante el registro del signo distintivo
• No se puede ser el titular legal de una marca mediante el simple uso
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I.1. Marcas (cont.)
• La marca otorga el derecho exclusivo de usar el signo distintivo registrado excluyendo a todos los demás
– De usar otro idéntico
– De usar otro en grado de confusión
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I.2. Avisos comerciales
• Frases u oraciones que tengan por objeto, anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
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I.2. Avisos Comerciales
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I.3. Nombres comerciales
• El nombre de la Empresa está protegido, sin necesidad de registro.
• La protección comprende una zona geográfica.
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I.4. Marcas colectivas
• Se utilizan para distinguir los productos o servicios de sus miembros
• Avala la calidad y especificaciones de un producto o servicio
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I.5. Marcas famosas y notoriamente conocidas
• Ante los ojos del público
• ¿Un mecanismo para obtener la protección de la legislación mexicana y del IMPI?
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II. Evolución de marcas
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II. Evolución de marcas
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II. Evolución de marcas
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III. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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III. Procedimientos
Procedimientos administrativos
Procedimientos jurisdiccionales
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III.1. Procedimientos administrativos
Declaraciones administrativas de:
• Nulidad
• Caducidad
• Cancelación
• Infracción
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III.2. Requisitos
• Nombre del solicitante
• Domicilio para oír y recibir notificaciones
• Nombre y domicilio de la contraparte o representante
• Objeto de la solicitud
• Descripción de los hechos
• Fundamentos de derecho
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III.3. Pruebas
• Toda clase de pruebas, con excepción de la testimonial o confesional
• El IMPI puede valerse de los medio s de prueba que estime necesarios
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IV. Medidas de protección
• Ordenar el retiro de la circulación de las mercancías que infrinjan los derechos tutelados
• Ordenar el retiro de los objetos usados ilegalmente
• Ordenar que se retiren de la circulación, los anuncios, letreros, rótulos
• Ordenar la clausura del establecimiento
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V.1. Análisis de infracciones
Titularidad del derecho
Existencia de una violación
Que la violación sea inminente
Posibilidad de sufrir un daño irreparable
Posibilidad de que las pruebas se destruyan
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V.2. Procedencia de infracciones
• Otorgamiento de fianza por los daños y perjuicios que pueda sufrir la persona en contra de quien se haya solicitado la medida
• Información suficiente para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la infracción
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VI. Inspecciones
• El IMPI podrá requerir informes y datos
• Podrá realizar visitas de inspección
– Durante el desarrollo de las diligencias, podrá tomar fotografías o video filmaciones
• Los propietarios o encargados de los establecimientos tienen la obligación de permitir el acceso al personal comisionado
– Se presumirán ciertos los hechos imputados en los procedimientos de declaración administrativa
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VII. Infracciones administrativas
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VII. Infracciones administrativas
Hacer aparecer como productos patentados
aquellos que no lo estén.
Poner a la venta o en circulación productos
u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin
que lo estén.
Usar una marca parecida en grado de
confusión a otra registrada, para
amparar los mismos o similares productos o
servicios que los protegidos por la
registrada.
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VII. Infracciones administrativas (cont.)
• Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social
– Siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales, estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca
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¿Medicamentos piratas?
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VII. Infracciones administrativas (cont.)
• Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de la Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero
– Para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro
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¿Infracción o derecho de expresión?
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VIII. Sanciones
• Para la determinación de las sanciones, se tomará en cuenta:
– El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción
– Las condiciones económicas del infractor
– La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios
– El perjuicio ocasionado a los directamente afectados
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VIII.1. Reparación del daño
Indemnización
SancionesReparación
del daño
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VIII.1. Reparación del daño (cont.)
• La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en la Ley
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VIII.2. Reparación del daño
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IX. DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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IX. Delitos
Bien jurídicamente
tutelado
¿Conducta culposa o dolosa?
Por querella de parte ofendida
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IX. Delitos
• Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213
• Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley
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IX. Delitos (cont.)
• Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley,
– Así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley
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IX. Delitos (cont.)
• Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial
– Habiendo sido prevenido de su confidencialidad
– Con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto
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Propiedad Intelectual
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Univa León