propiedad intelectual en guatemala

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    PROPIEDAD INTELECTUALLa importancia de la propiedad intelectual en GuatemalaLa propiedad intelectual ha sido regulada en la Ley guatemalteca para darseguridad jurdica a la persona que es propietaria de un bien que constituyainvento, la regulacin est contenida en el Decreto Nmero 33-98 del Congreso de

    la Repblica de Guatemala.AntecedentesComo consecuencia de las nuevas disposiciones de los Acuerdo sobre los

    Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio(ADPIC) y los plazos de transicin en l establecidos, todos los pases, se hanvisto precisados a efectuar una serie de modificaciones en sus leyes nacionales aefecto que las mismas queden por lo menos a su nivel y Guatemala como el restode los pases del Istmo centroamericano no han sido la excepcin. Desde iniciosde 1,994; comenzaron a gestarse formalmente las primeras reuniones paraestudiar y analizar en primer lugar, las modificaciones al ConvenioCentroamericano de Marcas y otros Signos Distintivos y luego, la creacin delConvenio Centroamericano sobre Invenciones y Diseos Industriales, habindoserealizado dichas actividades por los jefes de oficinas de propiedad industrial,reuniones que fueron coordinadas y convocadas por la Secretara de IntegracinEconmica Centroamericana (SIECA).

    Por lo complejo del tema, la amplia diversidad de nuevos conceptos tcnicos y ladifcil interpretacin de otros, los pases solicitaron la colaboracin de la Oficina deMarcas y Patentes Industriales para realizar estas importantes tareas. Dichaorganizacin; desarroll y puso a disposicin de los jefes de oficina los respectivosanteproyectos para su estudio y discusin.

    El 30 de noviembre de 1,994 los Ministros responsables, aprobaron en la ciudadde San Salvador, el Protocolo de Modificacin al Convenio Centroamericano parala Proteccin de la Propiedad Industrial. El segundo instrumento, el de Invencionesy Diseos Industriales, fue aprobado por los jefes de las oficinas de propiedadindustrial el 16 de abril de 1997 en Guatemala.

    Estos instrumentos incorporan principios bsicos que convienen a una legislacinmoderna. Para su desarrollo fueron tomadas en cuenta las experiencias de otrospases, principalmente los de Amrica Latina y de otras regiones comunitarias.

    Adems cumplen con actualizar y modernizar los sistemas de proteccin para quelos Estados Contratantes cumplan con las normas previstas en los tratadosinternacionales.

    Comprende dos grandes ramas: El derecho de autor; y, La propiedad industrial

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    invenciones-; el producto o servicios identificados con la marca registrada; o elproducto que contiene el diseo industrial protegido. Se protege adems, lainformacin comercial que normalmente mantienen en reserva las empresas, sista pretende utilizarse en forma contraria a los usos y prcticas honestos encualquier actividad comercial o industrial.

    El reconocimiento a estos derechos tiene tambin un fundamento econmico yaque la forma de generar y expresar la riqueza ha evolucionado, desde sistemaseconmicos basados en la produccin de oro y plata, pasando por la produccinmanufacturera, hasta llegar hoy en da a la economa basada en la produccin deconocimiento.

    La tecnologa es, actualmente, un factor de produccin que se suma a lostradicionales factores tierra, trabajo y capital- y hace posible la creacin de lasllamadas ventajas competitivas que permiten aumentar la participacin de lasempresas en los mercados globalizados.

    Las nuevas tecnologas, posibilitan la divulgacin de las obras protegidas por elderecho de autor o la elaboracin de nuevos productos que entran al mercado,identificados por una marca o se presentan a travs de un diseo industrial. Estaactividad genera un segmento nuevo de mercado que estimula la competencia. Elempresario recupera los costos de su inversin y contina desarrollando procesosde innovacin que le permitan mantener la posicin de su empresa en el mercadoy buscar su crecimiento.

    Hoy en da, a nivel mundial, la proteccin de la propiedad intelectual debe regirse,como mnimo, por las normas establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de laOrganizacin Mundial del Comercio, el que a su vez, est basado en lasdisposiciones de los convenios de Pars y de Berna. La proteccin debe incluir,adems de las normas sustantivas, medios adecuados y eficaces para obtener,ejercer y hacer valer los derechos previstos, porque como en cualquier sistema

    jurdico nacional, el reconocimiento de un derecho debe incluir los mecanismospara hacerlo valer, frente a terceros, en caso de violacin y esos mecanismosdeben ser giles y expeditos para no hacer nugatorio el derecho

    Esto significa que todos los pases miembros de la Organizacin Mundial deComercio Guatemala entre ellos- deben adecuar su legislacin al estndar deproteccin requerido. El no cumplimiento de esta obligacin trae comoconsecuencia graves daos a la economa nacional.En el marco de las relaciones comerciales multilaterales de la OrganizacinMundial de Comercio, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones queimpone dicho Acuerdo o la aplicacin de una medida contraria a las disposicionesdel mismo que lesione los intereses de otro Estado Miembro, posibilita laaplicacin de medidas de coercin por el equivalente a los daos y perjuiciossufridos por el miembro demandante. Normalmente existe la presuncin de que latransgresin de una norma de cualquiera de los acuerdos lesiona los intereses delos otros estados.

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    La capacidad creativa, es un recurso presente en cualquier pas y la legislacinsobre el tema; es slo la herramienta que se requiere para la explotacincomercial de esa creatividad que hace posible adems, la inversin, latransferencia de tecnologa y el acceso a los mercados externos.Como argumento para denegar la adecuada proteccin de los derechos de

    propiedad intelectual, algunos sectores han indicado que la proteccin propiciacondiciones monoplicas en los mercados de productos y de tecnologa que sonvistas como instrumento de explotacin, de las grandes empresas de los pasesdesarrollados, o instrumentos de boicot para los pases en desarrollo. Si bien enalgunos casos, como sucede con las invenciones, ese derecho exclusivo, puedeoriginar una situacin dominante en el mercado -en tanto la competencia nodesarrolle un nuevo producto- la solucin a este aparente problema, debe darse atravs de la legislacin sobre competencia y la dicotoma entre proveer unadecuado marco de proteccin y generar posibilidades de desarrollo tecnolgico,en condiciones razonables, tambin se debe abordar en una adecuada legislacinde competencia.

    La economa informal es una consecuencia de la falta de fuentes de trabajo y staes un reflejo de la falta de condiciones para atraer inversin al pas. La ausenciade una adecuada proteccin a la propiedad intelectual, aumentar el porcentaje dela poblacin econmicamente activa que se encuentra dentro de la economainformal, ya que pone en riesgo las exportaciones; pudiendo provocar el cierre delas empresas productoras de los bienes que ingresan con preferenciasarancelarias o el traslado de las mismas, a otros pases que s cuentan con lascondiciones necesarias para invertir y exportar bajo dicho sistema. En cualquierade los casos, se incrementar el nivel de desempleo actual y afectar a otrasempresas, que si bien pueden no exportar directamente, colaboran en el procesode produccin de las exportadoras, ya sea realizando una parte del proceso osuministrando materia prima o material de empaque; ello sin contar la situacin enla que se encontrarn miles de agricultores dedicados al cultivo de los productosexportados con preferencias arancelarias.Para lograr el desarrollo del pas, es indispensable aumentar la productividad de lapoblacin que actualmente se encuentra en el sector informal, estableciendocondiciones financieras y tecnolgicas que les permita competir interna yexternamente.La comercializacin de productos falsificados y piratas no es el camino.Sobre esta materia, Guatemala dentro de su legislacin interna otorga proteccina estos derechos encontrndolos en diferentes cuerpos legales, empezandodesde la 10 Constitucin Poltica de la Repblica vigente desde mil novecientosochenta y cinco, en la cual, en el Artculo 42, reconoce el derecho de autor y elderecho de inventor; y siguiendo una escala normativa encontramos tambinextensiones de proteccin en otras ordinarias como la Ley de Amparo, Ley deEmisin del Pensamiento, Ley de Derechos Humanos, Cdigo Civil, Cdigo deComercio, etc. Y las de aplicacin por violacin de estos derechos el CdigoPenal y sus recientes modificaciones, vigentes a partir del 30 de mayo del ao2,006, relacionadas precisamente a la inclusin de los delitos sobre la violacin alos derechos de autor y derechos conexos.

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    Vale resaltar otras caractersticas especiales como la que establece que laaplicacin del ADPIC es de carcter universal, no hace distincin alguna decategoras o clases de pases con excepcin al plazo de aplicacin que es mayorpara los Estados Miembros calificados en desarrollo, en cuanto a la readecuacinlegislativa. Se puede mencionar tambin que no es un Acuerdo exclusivamente

    original, puesto que ha tomado como base otros Convenios de Pars (para lapropiedad industrial) y el de Berna (para derechos de autor y Conexos), los queadems de armonizar, complementa. Sustenta otras normas no vinculadas comolos abusos de monopolio, promueve la libre competencia, regula algunasdisposiciones sobre la defensa del consumidor. Asimismo establece estndaresmnimos de proteccin, prescribe observancias y medidas de aplicacin

    Tambin otorga vigencia a la parte sustantiva del Convenio de CircuitosIntegrados, introduce la proteccin del secreto industrial e incluye normas para lasolucin de controversias. Regula tambin lo concerniente a las indicaciones deorigen y fija los plazos de adaptacin y readecuacin de legislacin interna.

    Ante estas nuevas e innovadoras disposiciones internacionales quedanicamente el armonizar las leyes internas sobre Propiedad Intelectual con lasnormas que establece este nuevo Acuerdo. Como se puede apreciar, los pasesmiembros no podrn prescindir de esta legislacin y por supuesto deben poner envigencia stas nuevas disposiciones sumando tambin una innovadorainfraestructura administrativa y judicial a efecto que permita a todos los pasesmiembros asumir con toda responsabilidad el cumplimiento de los compromisosadquiridos por este instrumento.

    Esta nueva infraestructura mencionada anteriormente, requiere una buenaadministracin de los derechos de propiedad intelectual debiendo contar para ellocon recursos humanos altamente calificados bajo la implementacin de modernossistemas de automatizacin para ponerlos a disposicin de los usuarios parafacilitar informacin a efecto que se garantice eficazmente la legitimidad de losderechos de la propiedad intelectual.

    Definicinconstituye la propiedad industrial el derecho atribuido a determinadas personaspara explotar exclusivamente, durante cierto nmero de aos, las actividadesfabriles objeto de l; y tambin, la facultad de usar privativamente las marcas,seales o ttulos que designan la procedencia de los artculos fabricados ycomerciales

    Consecuencias sociales de mayor relieve cabe descubrir en la otra acepcinpropuesta para la propiedad industrial; la cual, si se quiere evitar con facilidadequvocos, podra denominarse tambin propiedad de los industriales peroentendida como aquella parte de su patrimonio general que est afectada a lasactividades fabriles caractersticas y los incrementos de la fortuna particular queprocedan de las ganancias acumuladas en la explotacin industrial

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    Son los ttulosde propiedad industrial, patentes de invencin y marcas de fbrica,en la forma y modo que establezcan las leyes

    La propiedad industrial, es la que adquiere por s mismo el inventor o descubridorcon la creacin o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industrial;

    y el productor fabricante o comerciante, con la creacin de signos distintivos conlos que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo.

    La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley confiere el autor deuna obra intelectual relativos a su publicacin por cualquiera de los modos demanifestacin del pensamiento

    La naturaleza jurdica de los derechos de autor es muy debatida: para un sector dela doctrina se trata de derechos de la personalidad, para otros son derechospatrimoniales, o bien le atribuyen una naturaleza mixta. Finalmente existen autoresque sealan que el derecho de autor contiene facultades personalsima, pero noes un derecho de la personalidad.

    La propiedad intelectual corresponde a los autores respecto de sus obras,traductores respecto de su traduccin a los que refunden, copian, extractan,compendian, o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, a loseditores de obras originales respecto de sus trabajos, a los editores de obrasinditas, y a los causahabientes de los anteriores, siempre que estas personas seden las condiciones exigidas por la ley.

    Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual facultades: de explotacineconmica o de disfrute, de disposicin, de difundir o no difundir la obra, de serreconocido como autor de la misma, de modificacin de la obra e impedir que otrola modifique, de retirar la obra de la circulacin o publicidad, o de publicar otraretractndose de la anterior, indemnizando en su caso a los terceros titulares dederecho sobre la obra que puedan verse perjudicados.

    Adquisicin de la propiedad industrialLa propiedad industrial especfica puede adquirirse mediante el registro:a) De patentes de invencin o introduccin y certificados de adiccin;b) De marcas o signos distintivos de produccin o comercio;c) De los modelos de utilidad y de modelos o dibujos industriales y artsticos;d) De los nombres comerciales y de matogrficas,f) De las grabaciones o registros fonogrficos;g) De las emisiones o espectculos televisados que se conservan porprocedimiento peculiares, para su indefinida reproduccin.Todas las modalidades de la propiedad industrial constituyen un derecho, cuyoreconocimiento dimana de la inscripcin en el Registro de la Propiedad Industrial.Para la concesin de registro de una modalidad de propiedad industrial se sigueun procedimiento administrativo, que terminar con la concesin o denegacin delmismo

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    Aspecto social:

    Cuando de la propiedad se hable, el pensamiento se dirige de manera directa alos predios rsticos y urbanos, de ndole inmobiliaria innegable y de rentabilidaddecreciente en la actualidad. Sin embargo, se descuida particularizar sobre los

    enormes recursos inmobiliarios locales, terrenos y equipos permanentementesujetos o afectados a la explotacin y los mobiliarios, por lo comn de valor mselevado (dinero, acciones, crditos) aparte otros derecho de repercusineconmica con los de direccin empresarial, laboral y los de fijacin de precios,con que cuentan los dueos de industrias, ya los manejen por ellos mismos, yadeleguen en gerentes o gestores de distinta jerarqua, y de influjo social dismiltambin, segn la potencia de cada establecimiento u organizacin fabril

    Esta propiedad industrial o de los industriales es la que ha ejercido mayor influjosocial y econmico desde la expansin industrialista, y por ello ha suscitado lamxima atencin y la contencin que el Poder pblico concret en elintervencionismo.

    Reconocimiento de la propiedad industrial

    El derecho de propiedad industrial se reconoce lo mismo a los nacionales que alos extranjeros. Su concesin se efecta siempre sin perjuicio de terceros; y esindivisible en cuanto al objetivo, procedimiento, producto o resultado que hayaservido para el otorgamiento, salvas las cesiones que voluntariamente efecte elconcesionario, las concesiones son transmisibles por todos los mediosreconocidos en derecho; pero no surten efecto contra terceros cuando no estninscritas en el Registro de la Propiedad Industrial.

    La patente es un ttulo expedido por el Estado, que reconoce a una determinadapersona el derecho exclusivo de emplear o utilizar en la industria por cierto tiempouna determinada invencin, y dar al comercio o poner en venta los productosfabricados con arreglo a ella.

    La patente confiere a su titular el derecho personalsimo e intransferible de sertenido como autor de la invencin, a la explotacin exclusiva de la misma, y atransmitir parcial o plenamente la patente. A cambio, el titular de la patente estobligado a la explotacin continuada de la misma y al pago de los cnones.

    Garanta penalPara amparar la propiedad industrial son punibles la falsificacin, defraudacin,usurpacin, competencia ilcita e incluso falsa indicacin de procedencia.

    Rgimen InternacionalLos inventores y, ms an, los que explotan sus descubrimientos se hanpreocupado de garantizar esta propiedad mediante acuerdos internacionales, quese inician con el Convenio de Berna de 1883, revisado en Bruselas en 1900, en

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    Washington en 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en 1967 y en Pars en1971 de acuerdo con los trminos de este ltimo texto, la proteccin de lapropiedad industrial tiene por objeto las patentes de invencin, los modelos deutilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fbrica, el nombrecomercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, as como

    la represin de la competencia desleal.

    La propiedad industrial se entiende en su acepcin ms amplia, y se aplica no sloa la industria y comercio propiamente dichos, sino tambin a todos los productosfabricados o naturales; como vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,minerales, aguas minerales, cervezas, flores y harina.En el marco europeo existen dos convenios, de Munich y Luxemburgo, sobrepatente europea y comunitaria, respectivamente, que crean una patente msslida que la espaola. Espaa se ha comprometido formalmente a adherirse aesos convenios porlo que la legislacin espaola sobre patente deber sermodificada en breve.

    Lo que en su da condujo a los Convenios de Pars y de Berna -el deseo defomentar la creatividad protegiendo las obras del intelecto- ha sido el motor de lalabor de la Organizacin y la de su predecesora en los ltimos 120 aos. Pero elalcance de la proteccin y de los servicios que proporciona la Organizacin hanexperimentado un auge extraordinario en esos aos.

    2.9. Anlisis doctrinarioPropiedad industrial, es la que adquiere el inventor o descubridor con la creacin odescubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor,fabricante o comerciante con la creacin de signos especiales con los que aspira adiferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares.La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que serelacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan elmonopolio de reproduccin de los nuevos productos o procedimientos que por suoriginalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones delproducto o del comerciante que sirven de atraccin y convocatoria para laclientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o deexclusin que requieren, para su vlida constitucin, la inscripcin en un registroespecial, relativo a la propiedad en cuestin. Por otra parte, el inters generalexige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, yello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo deduracin distinto segn las distintas modalidades que discriminen esta propiedadespecial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan losderechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la faltade pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo quela ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaensobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos ydibujos industriales y artsticos. Mediante las citadas creaciones, enriquece elactuar humano, para convertirlo en ms fcil, eficaz o rpido patentes y modelos

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    de utilidado se solucionan problemas de diseo, como en el caso de los dibujosindustriales y artsticos.

    Por ltimo existen los derechos que recaen sobre los signos distintivos de lamercanca, del origen del producto o del vendedor, que no representan creacin

    industrial alguna y son simples medios de identificacin frente al pblicoadquirente, como la marca de un producto o servicio, un nombre comercial o elrtulo de un establecimiento.Prximo al campo de la propiedad intelectual se encuentra el conflicto que planteala competencia desleal, que defiende bienes inmateriales, aunque no afecte a surgimen jurdico.

    La propiedad industrial, que se centra en el mbito de la industria, ha dedistinguirse de la propiedad intelectual, que tiene por objeto las creacionesliterarias y artsticas, las cuales corresponden a su autor por el mismo hecho dehaberlas creado, sin que se requiera, para ello formalidad alguna.En materia de propiedad industrial en el orden internacional, fue fundamental elConvenio de la Unin de Pars de 20 de marzo de 1883, revisado en distintasocasiones (Acta de Estocolmo de 1967, completado a su vez por el Acuerdo deEstrasburgo de marzo de 1971).

    En lo que atae a las marcas, y conforme los principios rectores de Derechocomunitario, se establece un rgimen nico de concesiones para eliminar en laUnin Europea el efecto desviacionista que pudiera derivarse de los ttulosnacionales de proteccin. As, herederos del Convenio de Munich de 1975 (nuncaaplicado) y del Acuerdo de Luxemburgo de 1989 son el Reglamento del Consejode 1993 y el Reglamento de 1986 sobre control aduanero, este ltimo concebidopara confiscar todo producto procedente de terceros Estados que imiten marcasde la comunidad europea.

    Ley de Propiedad Industrial y su reglamento

    La Ley de Propiedad Industrial se encuentra regulada en el Decreto Nmero 57-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala, cuyo fin es la proteccin a laindustria y comercio as como el derecho inventores, stos como derechoinherentes a la persona humana. El reglamento se encuentra reglado en el

    Acuerdo Gubernativo 89-2002 de la presidencia de la repblica, y seala la formao trmite para el registro de los mismos.

    AntecedentesLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala reconoce y protege elderecho de libertad de industria y comercio, as como el derecho de los inventores,como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a sus titulares elgoce de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y lostratados internacionales de los cuales Guatemala es parte. En el Artculo 41 sedefine lo relativo al derecho de propiedad y en el Artculo 42 lo relativo a los

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    Universal de 33 Derechos Humanos y en la incorporacin de dos normas en laConstitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, de 1985 relativas a laproteccin de estos derechos: la primera que indica que el derecho de autorconstituye un derecho fundamental del hombre y que los titulares de los mismosgozarn de la propiedad exclusiva de su obra de conformidad con la ley y los

    tratados internacionales (Artculo. 42) y la segunda que establece que lasdisposiciones de los convenios y tratados internacionales suscritos por Guatemalaen esa materia tienen preeminencia sobre las normas del derecho interno(Artculo. 46). La incorporacin de estas normas planteaba entonces, como unprincipio elemental de justicia social, la necesidad de establecer una mayor yefectiva proteccin a estos derechos por parte del Estado.Luego de haber transcurrido ms de dos aos de vigencia de la Ley de Derechode Autor y Derechos Conexos, las experiencias acumuladas pusieron en evidenciala necesidad de ampliar, aclarar y en algunos casos corregir algunas de susdisposiciones, no slo para que su aplicacin resulte en beneficio de los autores ytitulares de los derechos respectivos, haciendo que stos sean real yefectivamente reconocidos y protegidos, sino tambin para que la misma seencuentre al nivel de las exigencias actuales impuestas por el desarrollo de lasnuevas tecnologas disponibles para la difusin de las obras. Lo anterior motivque el organismo ejecutivo promoviera la aprobacin de un conjunto de reformas ala mencionada ley, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto N 56-2000del Congreso de la Repblica, aprobado el 31 de agosto de 2000 y en vigenciadesde el 1 de noviembre de ese ao.

    La ley en mencin reconoce en cabeza del autor un conjunto de facultades dendole moral (derecho a ser mencionado como autor, a que la obra no sufraalteraciones ni modificaciones, etc.) y patrimonial (derecho a autorizar queterceros reproduzcan la obra protegida, la distribuyan, la comercialicen,comuniquen al pblico en cualquier forma, o aprovechen en cualquier forma);reconoce determinadas excepciones a esas facultades (copia privada, copia paraconservar ejemplares en bibliotecas, derecho de cita, etc.), fija en 75 aos el plazode proteccin para todas las categoras de obras en cuanto a las facultadespatrimoniales se refiere; equipara los programas de computacin a una obraliteraria, a efectos de su proteccin con algunas disposiciones especiales; contieneun grupo de normas relativas a las obras audiovisuales y, asimismo, regula enforma apropiada los diferentes contratos relativos a estos derechos.Pero principalmente, a partir de la vigencia de las reformas recientementeaprobadas por el Congreso de la Repblica, en esta materia aplicar un nuevorgimen de organizacin, funcionamiento y fiscalizacin de las sociedades degestin colectiva; un conjunto de normas detalladas relativas a obtener por la va

    judicial medidas cautelares por parte de los agraviados, incluyendo las llamadasmedidas en frontera, y, tambin, a aplicar para el caso de acciones civiles elprocedimiento del juicio oral en la forma que lo regula el Cdigo Procesal Civil yMercantil y la posibilidad que, cuando las partes involucradas as lo acuerden,puedan someter las diferencias a los procedimientos alternos de solucin deconformidad con la Ley de Arbitraje actualmente en vigor.

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    Derechos de propiedad industrial en GuatemalaDe conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, al igual que respectoa los derechos de autor, se reconoce el derecho del inventor como un derechofundamental de la persona humana y se establece que los titulares de los mismosgozarn de la propiedad exclusiva de su invento de conformidad con la ley y los

    tratados internacionales (Artculo. 42). Asimismo, el Artculo 46 de la Carta Magnaprescribe que en materia de derechos humanos las disposiciones de los conveniosy tratados internacionales suscritos por Guatemala tienen preeminencia sobre lasnormas de derecho interno.Cabe mencionar asimismo otras normas de jerarqua fundamental ntimamenterelacionadas directa o indirectamente con los derechos de propiedad industrial,como la que establece que el rgimen econmico y social de la Repblica sefunda en principios de justicia social (Artculo. 118); que es obligacin fundamentaldel Estado, entre otras, promover el desarrollo econmico de la nacin,estimulando la iniciativa de actividades agrcolas, pecuarias, industriales, tursticasy de otra naturaleza, la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a lapreservacin de la calidad de los productos de 36 consumo interno y deexportacin, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversin decapitales nacionales y extranjeros (Artculo 119, literales a), i) y n)).Como resultado de un esfuerzo iniciado a finales del ao 1999, conjuntamenteentre elMinisterio de Economa, el Registro de la Propiedad Intelectual, la OrganizacinMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Secretara de IntegracinEconmica Centroamericana (SIECA) y representantes de diversos sectoresprivados, se impuls la aprobacin por parte del Congreso de la Repblica de unaLey de Propiedad Industrial, que reuniera en un solo cuerpo legal las disposicionessobre la adquisicin, proteccin, vigencia y extincin de los derechos sobre lasmarcas y dems signos distintivos, las invenciones, los modelos de utilidad y losdiseos industriales, que definiera y regulara la represin de los actos decompetencia desleal (incluyendo la proteccin de los secretos industriales oempresariales) y que estableciera, asimismo, procedimientos que permitieranimplementar y ejecutar medidas eficaces para la proteccin contra las infraccionesa los derechos de propiedad industrial.Dicho proceso produjo la aprobacin, el 31 de agosto de 2000 de la Ley dePropiedadIndustrial, Decreto N 57-2000 del Congreso de la Repblica de Guatemala, convigencia a partir del primero de noviembre de ese mismo ao. Cabe destacarcomo las principales caractersticas de la nueva ley:En materia de marcas y signos distintivos, se contempla una normativa queprotege las denominadas marcas notorias, categora que hasta la fecha no habarecibido en nuestra legislacin un adecuado tratamiento; Se establece la posibilidad de registrar marcas tridimensionales y de demandarla cancelacin de un nombre de dominio, cuando el mismo corresponda a un signodistintivo y su uso pueda causar confusin o un riesgo de asociacin en elconsumidor: Se regula la posibilidad de registrar marcas colectivas y marcas de certificacin;

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    Se admite la posibilidad de iniciar el registro de denominaciones de origen, unasubdivisin de las indicaciones geogrficas, pero exclusivamente de aquellas quesean procedentes de este pas, asignando la titularidad sobre las mismas alEstado con la posibilidad de que el rgano de administracin, en que participa elRegistro de la Propiedad Intelectual, autorice su utilizacin por terceros siempre y

    cuando se sujete a la normativa especfica y a los reglamentos que en cada casodebern aprobarse; En materia de patentes de invencin se admite por primera vez el patentamientode variedades vegetales y de productos farmacuticos y agroqumicos,anteriormente excluidos de este tipo de proteccin; Se desarrolla la normativa aplicable a la proteccin de los modelos de utilidad yde los diseos industriales; Se contempla un grupo de disposiciones relativas a los actos de competenciadesleal y, entre ellas, aquellas que se refieren a los secretos empresariales y aaquellos actos que constituyan infraccin de los mismos, incluso cuando se tratade informacin no divulgada o datos de prueba proporcionados a la autoridadadministrativa a fin de obtener las licencias sanitarias previas a la comercializacinde productos farmacuticos y agroqumicos; En todas las categoras de derechos cubiertos por la nueva ley, se han previstoprocedimientos de registro modernos y giles, tendientes a beneficiar a losinteresados en la pronta concesin de los registros correspondientes; Se incorpor un conjunto de normas relativas a la observancia de los derechosde propiedad industrial que van desde la posibilidad de obtener medidascautelares por parte de los agraviados, incluyendo las llamadas medidas enfrontera, pasando por el establecimiento del procedimiento del juicio oral paraventilar las acciones reparatorias y reivindicatorias de naturaleza civil, hasta laposibilidad que, cuando las partes involucradas as lo acuerden, puedan someterlas diferencias a los procedimientos de solucin de conflictos de acuerdo con laLey de Arbitraje; En materia de acciones penales se establece la accin pblica en el caso dedelitos contra los derechos de propiedad industrial, se ratifica la obligacin de queel Fiscal General de la Repblica cree y organice una fiscala especial en materiade propiedad intelectual y, asimismo, se modifica en el Cdigo Penal la tipificacinde conductas delictivas que atenten contra dichos derechos en forma acorde a lasdisposiciones sustantivas de la mencionada ley.

    Ley de Propiedad Industrial

    La Ley de Propiedad Industrial (Decreto Nmero 57-2000 del Congreso de laRepblica de Guatemala), busca proteger la industria y el comercio, al estipular enel primer considerando que la constitucin Poltica de la Repblica de Guatemalareconocer y protege el derecho de libertad de industria y comercio, as como elderecho de los inventores, como derechos inherentes a la persona humana,garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de sus creaciones,de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la Repblicade Guatemala es parte.

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    Consideraciones legales

    La Constitucin Poltica de la Repblica reconoce y protege el derecho de libertadde industria y comercio, as como el derecho de los inventores, como derechosinherentes a la persona humana, garantizando a su titulares el goce de la

    propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratadosinternacionales de los cuales la Repblica de Guatemala es parte. del 28 deseptiembre de 1979, debe promover por medio de su legislacin interna losmecanismos necesarios para tutelar adecuadamente los derechos de losinventores y creadores de modelos de utilidad y diseos industriales y los de lostitulares de marcas de fbrica o de comercio y nombres comerciales. Asimismo,que como parte de esa proteccin, es necesario emitir disposiciones sobre lautilizacin de las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen y losmecanismos de represin a los actos de competencia desleal.

    La Repblica de Guatemala, como Miembro de la Organizacin Mundial delComercio, est obligada a velar porque su legislacin nacional en materia depropiedad industrial, cumpla con los estndares de proteccin que contempla el

    Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio - ADPIC- (Anexo IC del Acuerdo por el cual se creala Organizacin Mundial del Comercio);

    Tanto el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial(aprobado por Decreto 26-73 del Congreso de la Repblica) como la Ley dePatentes de Invencin, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseos Industriales(Decreto Ley 153-85), no responden adecuadamente a los cambios resultantes deldesarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologas,motivo por el cual se hace imperativo integrar al rgimen jurdico normas quepermitan que los derechos de propiedad industrial sean real y efectivamentereconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales. Y estimular asla creatividad intelectual y la inversin en el comercio y la industrial.

    Regulacin legalEsta ley tiene por objeto la proteccin, estimulo y fomento a la creatividadintelectual que tiene aplicacin en el campo de la industria y el comercio y, enparticular, lo relativo a la adquisicin, mantenimiento y proteccin de los signosdistintivos, de las patentes de invencin y de modelos de utilidad y de los diseosindustriales. As como la proteccin de los secretos empresariales y disposicionesrelacionadas con el combate de la competencia desleal.

    Toda persona, individual o jurdica, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio oactividad, puede adquirir y gozar de los derechos que esta ley otorga.

    Las personas individuales o jurdicas, nacionales de otro Estado vinculado aGuatemala por un tratado que establezca trato nacional para los guatemaltecos, olas que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real yefectivo en aquel Estado, gozarn de un trato no menos favorables que el que se

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    otorgue a los guatemaltecos, con respecto a la adquisicin. Mantenimiento,proteccin y ejercicio de los derecho establecidos por esta ley o respecto a los quese establezcan en el futuro.

    Para los efectos del Artculo cuatro de la Ley de Propiedad Industrial se entender

    por:

    Denominacin de origen: una indicacin geogrfica usada para designar unproducto originario de un pas, regin o lugar determinado, cuyas cualidades ocaractersticas se deben, exclusiva o esencialmente, al medio geogrfico en, elcual se produce, incluidos los factores naturales, humanos o culturales.

    Diario oficial: lo constituye el medio de publicacin oficial del Estado.

    Diseo industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales. Losprimeros deben entenderse como toda combinacin de figuras, lneas o colores,que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentaciny que le den una apariencia particular propia; y los segundos como toda formatridimensional, que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un productoindustrial, que le de un aspecto especial y que no tenga fines funcionales tcnicos.

    Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a unestablecimiento mercantil o a una entidad.

    Expresin o seal de publicidad: toda leyenda, anuncio, frase, combinacin depalabras, diseo, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea originaly caracterstico, que se emplee con el fin de atraer la atencin de losconsumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas oestablecimientos mercantiles.

    Indicacin geogrfica: todo nombre geogrfico, expresin, imagen o signo quedesigna o evoca un pas, un grupo de pases. Una regin una localidad o un lugardeterminado. Invencin: toda creacin humana que permita transformar la materiao la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre ysatisfacer sus necesidades concretas.

    Marca: cualquier signo denominativo figurativo, tridimensional o mixto perceptiblevisualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una personaindividual o jurdica de los de otra.

    Marca Colectiva: aquella cuyo titular es una persona jurdica que agrupa apersonas autorizadas por el titular a usar la marca.

    Marca de certificacin: una marca que se aplica a productos o servicios cuyascaractersticas o calidad han sido controladas y certificados por el titular de lamarca.

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    Modelo de utilidad: toda mejora o innovacin en la forma, configuracin odisposicin de elementos de algn objeto, o de una parte del mismo, que leproporcione algn efecto tcnico en su fabricacin, funcionamiento o uso.

    Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y

    distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

    Patente: el ttulo otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o deltitular con respecto a una invencin, cuyos efectos y alcance estn determinadospor esta ley.

    Procedimiento: con relacin a la materia patentable, significa, entre otros,cualquier mtodo, operacin o conjunto de operaciones o aplicacin o uso de unproducto.

    Producto: con relacin a la materia patentable, significa, entre otros, cualquiersubstancia composicin, material (inclusive biolgico).aparato, mquina u otrotangible o una parte de ellos.

    Secreto empresarial: cualquier informacin no divulgada que una personaindividual o jurdica. Posea, que puede usarse en alguna actividad productiva,industrial. Comercial o de servicios, y que sea susceptible de trasmitirse a untercero.

    Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercialun emblema, una expresin o seal de propaganda o una denominacin deorigen.

    Signos distintivos notoriamente conocido: cualquier signo que es conocido por elsector pertinente del pblico. O en los crculos empresariales, como identificativode determinados productos, servicios o establecimientos y que ha adquirido eseconocimiento por su uso en el pas o como consecuencia de la promocin delsigno, cualquiera que sea la manera por la que haya sido conocido.

    Registro: el Registro de la Propiedad Intelectual.Sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos para cada caso por estaley, toda solicitud debe dirigirse al Registro y cumplir en lo que resulte pertinentecon lo dispuesto en los Artculos 61y 62 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil(Artculo cinco de la Ley de Propiedad Industrial).Todas las solicitudes y dems gestiones administrativas que se presenten deacuerdo con esta ley, debern ser tramitadas y resueltas por el Registro (Artculoseis de la Ley de Propiedad Industrial).En la primera gestin que se realice, debe acreditarse la personera de quienrepresenta al solicitante. Cuando el solicitante o el titular de un derecho depropiedad industrial tenga su domicilio o su sede fuera del pas, deber serrepresentado por un mandatario domiciliado en Guatemala, quien deber serabogado colectivo activo.

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    El mandatario deber tener facultades suficientes para representar al mandanteen todos los asuntos y acciones relacionadas con la adquisicin, mantenimiento yproteccin de los derechos hormados adquisicin, mantenimiento y proteccin delos derechos normados por esta ley. Para esos fines, debe ser investido de lasfacultades especiales de los mandatarios judiciales de conformidad con lo que al

    efecto establece la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esasfacultades, se le considerar investido de ellas por ministerio de la ley.

    En casos graves y urgentes calificados por el Registro, podr admitirse laactuacin de un abogado como gestor oficioso del interesado. No obstante, no sepodr rechazar la actuacin de un ahogado como gestor oficioso en los siguientescasos:a) En la presentacin y contestacin de posiciones;b) Cuando el Registro o esta ley sealen un plazo para cumplir con determinadoacto, si el incumplimiento puede afectar derechos del requerido: yc) En la presentacin de solicitudes de registro y renovacin de signos distintivos.

    En todo caso, el gestor oficioso deber prestar garanta suficiente determinada porel Registro, para responder por las resultas del asunto si el interesado no aprobarelo hecho en su nombre. No ser necesario prestar garanta si el gestor hapresentado y mantiene vigente una fianza extendida por una entidad afianzadoralegalmente autorizada y emitida a favor del Registro, que cubra susresponsabilidades como gestor oficioso por el monto que fije el reglamento de estaley.

    Podr pedirse en una sola solicitud la modificacin o correccin de dos o mssolicitudes o registros, siempre que la modificacin o correccin fuese la mismapara todos ellos.Podr asimismo solicitarse mediante un nico pedido la inscripcin deenajenaciones relativas a dos o ms solicitudes o registros, siempre que elenajenante y el adquiriente fuesen los mismos en todos ellos. Esta disposicin seaplicar, en lo pertinente, a la inscripcin de licencias y de los cambios denombres o denominacin del titular.A efectos de lo previsto en este artculo, el peticionante deber identificar cadauna de las solicitudes o registros en que debe hacerse la modificacin, correccino inscripcin y, en todos los casos, deber presentar, adems, una copia de lasolicitud respectiva para agregar a cada expediente. Las tasas correspondientesse pagarn en funcin del nmero de solicitudes o ttulos afectados.

    Salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, los plazosestablecidos en esta ley son improrrogables.

    Cuando se presente una solicitud relativa a la renuncia o cancelacin voluntariade un derecho registrado, el escrito deber contener la firma del titular legalizadapor notario y, si estuviese inscrito algn derecho a favor de tercero. La inscripcinproceder slo si consta el consentimiento de ste por escrito con firma legalizada(Artculo 10 de la Ley de Propiedad Industrial).

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    CONCLUSIN

    El Estado est obligado a proteger los derechos intelectuales del autor, porconsiderar que los mismos son beneficiosos, porque representan un caudaleconmico, los derechos de propiedad intelectual son de carcter universal, por loque en todas las legislaciones se regulan, imponiendo penas a las violaciones quese dan en cuanto a las reproducciones sin el consentimiento del autor.Por medio del comiso se confiscan bienes de empresas comerciales para evitarque fabriquen productos cuando existe competencia desleal o cualquier figuraregulada en la Ley de Propiedad Industrial. .La efectividad de los derechos de propiedad industrial se representan por laimposicin de medidas coercitivas drsticas y de trascendencia, para evitar lacompetencia desleal y sancionar al infractor.Se ocasionan daos y perjuicios cuando se decomisan bienes propiedad deempresas, porque se impide que stas funcionen, adems puede existir despidosmasivos de trabajadores.

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    BIBLIOGRAFIA

    TESIS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUALhttp://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8443.pdf

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