propiedad intelectual

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INTRODUCCIÓN La Propiedad Intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras

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Page 1: Propiedad Intelectual

INTRODUCCIÓN

La Propiedad Intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

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¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. Por "propiedad intelectual" en términos generales, “se entiende” toda creación del intelecto humano. La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las actividades económicas de las empresas. Los elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos grupos generales. Sin perjuicio de que gracias al desarrollo tecnológico se vayan reconociendo nuevos objetos protegibles por la propiedad intelectual, dichos grupos son las nuevas creaciones y los signos distintivos.

Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.

Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Los signos distintivos son los medios identificadores que utiliza el empresario para distinguir en el tráfico mercantil su empresa, su establecimiento de comercio, los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta. Son distintivos las marcas, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.

El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales,

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obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invenciones: Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. Por decirlo llanamente, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado o por una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados, y que permite que el

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inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. Al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros pueda beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico. De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.

Artículo 05 de Ley de Propiedad Industrial: Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley. Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.En sentido general Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente.

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

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No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla las siguientes condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad:

Utilidad: La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole.

Novedad: En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como “estado de la técnica”) en el campo técnico de que se trate;

No evidencia: En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.

Materia patentable: Además, la invención debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos médicos) y toda invención cuya explotación comercial se considere necesario impedir a los fines de proteger el orden público, las buenas costumbres y la salud pública.

No son patentables: Artículo 15. Ley de Propiedad Industrial1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para

los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.

2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.

3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.

4. El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.

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5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales

no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.

7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.

8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.

9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad la solicitud de patente.

Pueden ser objeto de patente: Artículo 14 Ley de Propiedad Industrial

1. Todo producto nuevo, definido y útil.2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o

aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.

3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.

5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.

6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.

7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una

aplicación industrial, y9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo

sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

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Las patentes quedan sin efecto: Artículo 17 Ley de Propiedad Industrial

a. Cuando por fallo de los Tribunales competentes se las anule por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de terceros.

b. Cuando sean anuladas de conformidad con los Artículos 12 y 21 de esta Ley.

c. Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos años contados desde la fecha de su expedición, sin explotar en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se interrumpa la explotación por un tiempo igual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.

d. Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas en el Artículo 49.

e. Por vencimiento del término, yf. Por renuncia expresa del inventor.

¿CÓMO SE CONCEDE UNA PATENTE?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias “reivindicaciones”, es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

LAS MARCAS

Una marca inteligente, es aquella que ha sido concebida para darle sentido a los productos y servicios que se pretenden colocar en el

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mercado. Es aquella marca que tiene la capacidad de informar sea a través de un nombre, una figura, colores o una combinación de estos los valores para el público. La marca inteligente va a conseguir resaltar estos elementos en forma adecuada, creativa y de manera estratégica, dándole valor agregado a los productos y servicios que ingresarán al mercado en mejores condiciones, en busca de una clientela y un posicionamiento.

El empresario debe saber que es necesario incorporar en la cadena de valor agregado, instrumentos que faciliten la percepción de la diferenciación por parte de los consumidores. Para ello, una herramienta que puede ser utilizada para comunicar la diferenciación es la propiedad intelectual, y en particular el sistema de las marcas. Este sistema permite la apropiación de la diferenciación como activo intangible (origen, calidad, elaboración, tradición, etcétera), a través de los distintos elementos que la componen (signos distintivos), entre ellos, las marcas, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.

Artículo 27. Ley de Propiedad Industrial Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otro serial que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica aquellos con los cuales comercia para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto

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distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil…

Artículo 31. Ley de Propiedad Industrial El registro de una marca será renovable por periodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de cada período. Cada período de renovación contará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior.

Artículo 33. Ley de Propiedad Industrial No podrá adoptarse ni registrarse como marcas:

1. Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.

2. La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público.

3. Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma índole.

4. La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada.

5. Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.

6. La forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinaciones de colores por sí solos.

7. Las figuras geométricas que no revisten novedad.8. Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a

ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.

9. Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.

10. El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y

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aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.

11. La marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la parte característica, y

12. La que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.

Artículo 34. Ley de Propiedad Industrial Tampoco podrán registrarse:

1. Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir, salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la parte característica, y

2. Los lemas comerciales que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.

Artículo 35. Ley de Propiedad Industrial No podrán estamparse en las marcas menciones de diplomas, medallas, premios y otros signos que hagan suponer la existencia de galardones obtenidos en exposiciones o certámenes, salvo que pueda acreditarse la veracidad de tales galardones.

Artículo36. Ley de Propiedad Industrial El registro de una marca queda sin efecto:

1. Por voluntad del interesado.2. Cuando se ha dejado transcurrir el plazo a que se refiere el

Artículo 31 sin haberse pedido la renovación.3. Cuando por fallo de los tribunales competentes se anule por

declararlo expedido en perjuicio de mejor derecho de tercero, o, cuando promovida una cuestión sobre validez de una marca el fallo haya declarado que la marca no ha debido ser concedida, y

4. Cuando caduque por no haberse hecho uso de la marca durante dos años consecutivos.

COMO SE ELIGEN LAS MARCAS

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ADIDAS: Es simplemente la unión del nombre y parte del apellido de su fundador, el señor Adi Dassler, de nacionalidad alemana.

MERCEDES BENZ: Mercedes era el nombre de la hija del empresario y diplomático alemán Emil Jellinek, quien en 1900 encargó a la empresa Daimler la construcción de 36 automóviles, con la condición de llamarlos precisamente con el nombre de su hija.

IBM: Son simplemente las siglas de “International Business Machines”.

Tipos de marcas existentes catalogadas, en función a su capacidad diferenciadora:

MARCAS EVOCATIVAS O SUGESTIVASHay marcas que evocan una cualidad o característica de los productos o servicios que distinguen y por lo tanto su fuerza diferenciadora no es

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alta, y en muchos casos no podrá terminar siendo una marca registrada, porque más que evocar describe una característica o cualidad del producto o servicio. Así se entiende que las marcas evocativas son débiles, ya que cualquier persona tiene el derecho de evocar en sus marcas las propiedades o características de los productos o de los servicios que van a ser distinguidos con sus marcas, lo que supone que su titular lo debe aceptar o no pueda impedir que otras marcas evoquen igualmente las mismas propiedades o características de su marca.

MARCAS ARBITRARIASSon marcas cuyo significado no necesariamente guarda relación con los productos o servicios que va a diferenciar. Asimismo, son marcas compuestas por palabras de uso común en el lenguaje, pero que se aplicarán para designar productos o servicios en relación con los cuales no describen o sugieren ingredientes, cualidades o características. Este tipo de marcas tienen un nivel más alto de distintividad que las marcas evocativas.

MARCAS DE FANTASÍASon marcas que usualmente tienen un excelente nivel de distintividad, ya que están conformadas por una o más palabras creadas con el expreso propósito de emplearlas como marcas. Muchas veces no tienen un significado real y usualmente terminan teniendo un reconocimiento importante por parte de los consumidores.

TIPOS DE MARCAS Y EJEMPLOS:EN FUNCIÓN A SU CAPACIDAD DIFERENCIADORA

TIPOS DE MARCAS EJEMPLOS

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Evocativas. Sugieren o evocan las cualidades de un producto o servicio.

DELICIOUS para bebidas o alimentos.CALCIOLAC para productos farmacéuticos

Arbitrarias. Están compuestas por elementos del lenguaje pero no se relacionan directamente con los productos y servicios que van a distinguir.

CHOCOLATE para prendas de vestir

GLORIA para leche

De fantasía. Creadas especialmente para que operen como marcas.

FANTA para bebidasKODAK para cámara de fotos

EN FUNCIÓN A SUS CARACTERÍSTICASTIPO DE MARCA EJEMPLO:

Denominativas. Compuestas por una o más letras o palabras, frases o combinaciones de ellos que no tienen ninguna forma especial de letra.

ORMEÑODOÑA CELIA

Figurativas. Compuestas exclusivamente por figuras o

símbolos.

Mixtas: Combinación de un elemento denominativo y un

elemento figurativo

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Tridimensionales. Constituidas por formas particulares de los

envases, recipientes, embalajes u otro acondicionamiento.

SEGÚN OLORES Y SONIDOS:TIPOS DE MARCAS: EJEMPLOS

Palabras o combinaciones de

palabrasImágenes, figuras, símbolos, gráficos,

logotipos, monogramas,

retratos, etiquetas,Emblemas y escudos.

Sonidos Taran tan tan tan….

Olores El olor de un perfume

determinado, o un aroma

Letras y números.

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La forma de los productos, sus

envases o envolturas.

Cualquier combinación de los

signos o medios indicados

anteriormente.

REGLAS SOBRE EL REGISTRO DE UNA MARCA EN CUANTO A SUS CARACTERÍSTICAS

SIGNOS NO REGISTRABLES COMO

MARCASEJEMPLOS

Cuando no son distintivos

Cuando no son distintivos Cuando el signo no puede identificar los productos o servicios de una persona natural o jurídica, respecto de los productos o servicios idénticos o similares de otra en el mercado, imposibilitando la elección por parte del consumidor.

Las formas usuales de los productos o de sus

envases

Un vaso de vidrio redondo (sin ninguna característica especial) para distinguir vasos de vidrio.

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Un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate.

EL CUCHILLO para menaje de casaSOFA para muebles

Aquellos que describan la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos. Es decir, los signos descriptivos.

ETERNO para calzadosLIGHT para mantequilla

SUPERIOR para arroz

Aquellos que se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio.

BICLA para bicicletas

Los colores aisladamente considerados, sin que se encuentren delimitados por una forma específica.

Los colores son registrables sólo si tienen una forma delimitada.

Los que sean idénticos o semejantes

a marcas solicitadas anteriormente o ya registradas, siempre que pueda existir

riesgo de confusión por parte del consumidor.

DISEÑO INDUSTRIALUn diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color. Los diseños industriales se aplican

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a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno del rasgo técnico del artículo al que se aplica.

Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad. Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos. La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales. Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa.

Artículo 22. Ley de Propiedad IntelectualPor dibujo industrial se entiende toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. Por modelo industrial se entiende toda forma plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencie de sus similares por su forma o configuración distinta. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que puedan protegerse como modelos industriales.

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Tanto los dibujos como los modelos industriales deben presentar caracteres de novedad y originalidad que les confiera fisonomía propia. Los dibujos y modelos industriales no comprenden las obras artísticas que protege la Ley de Propiedad Intelectual ni los productos de indumentaria de cualquiera naturaleza que sean.

Artículo 23. Ley de Propiedad Intelectual No podrán registrarse como dibujos o modelos industriales los que estén comprendidos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, y 12, del Artículo 33 referente a las marcas ni los que ya hayan sido objeto de registro como marcas.

Artículo 26. Ley de Propiedad Intelectual Sólo podrán registrarse, modelos o dibujos industriales destinados a productos que han de ser fabricados en país. El privilegio caducará si dentro de los dos años siguientes a la fecha del otorgamiento de la patente no se fabrica el producto en Venezuela o si en cualquier tiempo el titular lo importa del extranjero.

Indicaciones geográficas: Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica: depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia. La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como los

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conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país.

Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos.

LEMA COMERCIALLema comercial Palabra o conjunto de palabras asociados a una marca. Los lemas comerciales son elementos que coadyuvan a publicitar a la marca Entre los lemas más conocidos en el país tenemos los siguientes:

Lema comercial Marca asociada

“servimos de corazón”

“impulsa tu mundo”

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CONCLUSIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

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