propiedad intelectual

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Page 1: Propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

Page 2: Propiedad intelectual

Se refiere a las creaciones desarrolladas por el intelecto del ser humano:

Invenciones Obras literarias y artísticas Nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados

en el comercio

Las leyes creadas en materia de Propiedad Intelectual ayudan a proteger a los creadores y productores de bienes y servicios

Propiedad Intelectual

Page 3: Propiedad intelectual

RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES

Patentes ModelosDiseño IndustrialCircuito integrado Secreto industrial

DERECHOS DE AUTOR OBRAS

LiterariasArtísticas (dramáticas, danza, pintura, escultura, cine, fotografía, programas radio y TV, anuncios)Musicales Arquitectónica, arte aplicado (diseño gráfico y textil, dibujos técnicos)

Software

Page 4: Propiedad intelectual

DERECHO DEL AUTOR, PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten la divulgación de la obra (siempre y cuando no afecte a terceros) y el reconocimiento de la calidad de autor, así como el derecho de integridad de la obra, sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o alteraciones. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA EXPRESIÓN DE LA IDEA

Page 5: Propiedad intelectual

Al creador de una obra, se le reconocen al menos dos derechos esenciales:

los derechos patrimoniales, que permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra; y

los derechos morales, cuya finalidad es velar por que se reconozca el vínculo personal que existe entre el autor y la obra. Reconocimiento al creador y derecho de integridad de la obra.

Page 6: Propiedad intelectual

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS

según su autorconocidoanónimo

seudónimo

por su comunicación

divulgadasinéditas

publicadasacceso libre

según su origen primigeniaderivada

de acuerdo a sus creadores

individualesde colaboración

colectivas

Page 7: Propiedad intelectual

Las obras protegidas por la ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura

“D.R.”, seguida del símbolo ©La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. Sobre la vigencia del derecho patrimonial, la ley establece toda la vida del autor y 100 años más a partir de su muerte o del último coautor. Posteriormente, la obra pasa a “dominio público”

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.

Page 8: Propiedad intelectual

NO SON PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR Las ideas en sí mismas Las letras, los dígitos o los colores aislados, a

menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales

Los nombres y títulos o frases aislados Escudos, banderas o emblemas de cualquier

país, estado, municipio Las denominaciones, siglas, símbolos o

emblemas de organizaciones internacionales Los textos legales Las noticias, pero sí su forma de expresión

Page 9: Propiedad intelectual

ORGANISMOS O SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus

derechos por sí mismos. Surgen entonces organismos o sociedades de gestión colectiva, encargadas

de la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus miembros.

Vigilan la protección de los derechos de sus miembros durante la utilización a gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo, por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas, universidades y escuelas, entraña el pago de regalías

Page 10: Propiedad intelectual

LIBRE UTILIZACIÓN DE UNA OBRA

En los tratados internacionales y en las leyes nacionales se contempla la posibilidad de libre utilización de una obra: Ciertas partes, no en su totalidad. Fines pedagógicos, información

periodística Con la condición de uso honesto,

haciendo la cita e indicando la fuente.

Page 11: Propiedad intelectual

PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Reglamentar el uso y explotación de inventos

• Favorecer la actividad inventiva con aplicación, mejoras técnicas, la difusión de tecnología y propiciar el mejoramiento de bienes y servicios

Revolución

Industrial

Surgieron múltiples invenciones tecnológicas, promoviendo aún más la protección de los inventores y creados industriales

Segunda Guerra Mundial

Page 12: Propiedad intelectual

SIGNOS DISTINTIVOS OTROS ELEMENTOS DEPROTECCIÓN

MarcaNombre comercial Aviso comercialDenominación de

Origen

Patente Modelo de utilidadDiseño IndustrialSecreto Industrial

Page 13: Propiedad intelectual

MARCA

Signo visible que distingue un producto o servicio, de otros de su misma especie o clase en el mercado

NOMINATIVA formada por palabras

INNOMINADA o figurativa (imágenes, gráficos)

TRIDIMENSIONAL MIXTA

Page 14: Propiedad intelectual

BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA MARCA REGISTRADA

El titular de una marca registrada puede:

Utilizar su marca en los productos o servicios específicos que ofrece

Iniciar acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la marca registrada o una parecida (similar) que pudiera crear confusión en los consumidores.

Obtener ingresos adicionales al licenciar su propia marca e iniciar una franquicia

Contar con mayor valor empresarial debido al prestigio de la marca

La protección mínima es por 10 años pero puede renovarse pagando las cuotas respectivas

Page 15: Propiedad intelectual

NOMBRE COMERCIAL Nombre distintivo de una

empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, sin necesidad de registro.

A diferencia de la marca, no protege un producto o servicio, identifica la actividad propia de una empresa, puede ser su propia razón social, denominación social o nombre de persona física

Page 16: Propiedad intelectual

AVISO COMERCIAL SLOGAN

Frases u oraciones que anuncian al público establecimientos o negociaciones, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su especie.

Es parte de mi vida

A que no puedes comer sólo una

Ideas for life

Just do it

Te da alas

Think different

Page 17: Propiedad intelectual

DENOMINACIÒN DE ORIGEN Se refiere al nombre de una región geográfica de un

país que sirve para designar un producto originario de dicha región y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico, factores naturales y humanos que intervienen para su elaboración. Por ejemplo, el tequila originario del estado de Jalisco y proveniente de la población llamada Tequila, otro ejemplo, es el Champange de la región del mismo nombre en Francia o el “Scotch Whisky”, en cuanto a las habilidades del factor humano se identifican bajo denominación de origen los productos elaborados bajo conocimientos y técnicas tradicionales, como los relojes suizos o la talavera de Puebla.

Page 18: Propiedad intelectual

El titular de la denominación de origen es el Estado mexicano y sólo podrá ser utilizado mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el IMPI y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen.

Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate.

Los demás que señale la declaración.

Page 19: Propiedad intelectual
Page 20: Propiedad intelectual

PATENTESe otorga para proteger por 20 años, la labor creativa del ser humano, respecto de un invento de aplicación industrial, es decir, resguarda los derechos sobre la creación de un procedimiento para la obtención de un producto o sobre una propuesta para hacer algo que ofrece una solución creativa e innovadora a un problema.

Requisitos para PATENTAR: Novedad: que no exista previamente, que no se encuentre en el conjunto

de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o el extranjero.

Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan en forma evidente del estado de la técnica para un especialista en la materia.

Aplicación industrial: es la posibilidad de que sea producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Page 21: Propiedad intelectual

NO SON PATENTABLES

Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales.

El material biológico y genético, tal como se encuentran en la naturaleza.

Las razas animales. El cuerpo humano y las partes vivas que

lo componen. Las variedades vegetales.

Page 22: Propiedad intelectual

NO SE CONSIDERAN INVENTOS

Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que revelan algo que ya existía en la

naturaleza, aun cuando antes fuese desconocido. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos

mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. Los programas de cómputo.

El software está protegido por ____________

Page 23: Propiedad intelectual

NO SE CONSIDERAN INVENTOS Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de

diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

Así como la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar de forma separada o que se obtenga como un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Page 24: Propiedad intelectual

VENTAJAS DE PATENTAR OPORTUNAMENTE

La primera persona en solicitar la patente, tiene el derecho de explotación sobre la misma, por lo que puede excluir de manera legítima a cualquier otra empresa del mercado.

Si su producto es exitoso, entonces su competencia está tentada a elaborarlo y comercializarlo utilizando su capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho uso.

Sin derechos reconocidos y registrados de propiedad industrial, la empresa no tendrá oportunidad de negociar la concesión de licencias, venta o transferencia de tecnología.

Posee un derecho de propiedad, que refleja un alto conocimiento técnico, especialización en el área y capacidad tecnológica para investigación y desarrollo.

Page 25: Propiedad intelectual

El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada, concede a su titular los siguientes derechos:

Impedir, si el objeto de la patente es un producto, a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.

Impedir, si el objeto de la patente es un proceso, que otras personas utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar al público toda información sobre la invención, enriqueciendo los conocimientos técnicos y estimulando el desarrollo de nuevas investigaciones

Page 26: Propiedad intelectual

MODELOS DE UTILIDAD

Modificaciones a aparatos o herramientas ya existentes, con la finalidad de que tengan un mejor desempeño

Page 27: Propiedad intelectual

DISEÑOS INDUSTRIALES Se refiere el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en características tridimensionales, como la forma de un artículo, o en características bidimensionales, como la configuración, las líneas y el color, por este medio no se protege los rasgos técnicos del artículo.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde los instrumentos técnicos y médicos, bisutería, electrodomésticos y aparatos eléctricos, además de los vehículos, las estructuras arquitectónicas, los estampados textiles, los bienes recreativos y otros productos de lujo.

Page 28: Propiedad intelectual

Aspectos relevantes DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD IDUSTRIAL

¿Qué protegen?

Características del objeto que debe protegerse

Legislación aplicableAutoridad que vigila su protección

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SECRETO INDUSTRIAL

Toda información de aplicación industrial o comercial, que guarda una persona física o moral con carácter confidencial y que significa una ventaja comercial competitiva o económica con respecto de otra empresa del mismo género, siempre y cuando haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y acceso restringido.

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

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