propiedad intelectual

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HPA-CBE 1 PROPIEDAD INTELECTUAL CORPORACIÓN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA Humberto Pradilla y Equipo Técnico-CBE

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Temas sobre la propiedad intelectual y de los derechos de autor

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Page 1: Propiedad Intelectual

HPA-CBE 1

PROPIEDAD INTELECTUAL

CORPORACIÓN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA

INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICAHumberto Pradilla y Equipo

Técnico-CBE

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Que es la propiedad intelectual?

Es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.

Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseño, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas ... y mucho más

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Sistemas de Propiedad Intelectual

Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano: invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o literarias, símbolos, dibujos,etc

Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual

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Derechos sobre la Propiedad Intelectual

El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos clases de derecho:

1. Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar.

2. Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.

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Qué ramas integran o maneja un Sistema de Propiedad

Intelectual Dos grandes ramas:1. Derechos de Autor: se encarga de la

protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico).

2. Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas)

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Qué derechos se causan en el Sistema de Propiedad Intelectual

Las obras protegidas ya sea por la rama de Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial causan los siguientes derechos en forma simúltanea a favor del autor o inventor:

Morales (no se ceden, son irrenunciables)

Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)

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Derechos de Autor El Derecho de Autor ampara a los autores

de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.

Cuando se adquiere: En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley

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Dónde y cómo se registra el Derecho de Autor ?

En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior. Para ello se requiere suministrar copia de la obra y llenar formulario de solicitud diseñado para el tipo de obra a registrar (software, literaria, etc).

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Cobertura geografica y tiempo de duración del Derecho de

Autor1. Cobertura: mundial. Una obra registrada

en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional.

2. Duración: los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales duran hasta 50 años (80 en otros países). En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos.

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Propiedad Industrial La Propiedad Industrial abarca los

derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)

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Clasificación de los Derechos de Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos :

1. El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.

2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.

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Otra Modalidad de Propiedad Industrial en Colombia

Actualmente en Colombia, existe otra modalidad de Propiedad Industrial llamada “Certificacion de especies vegetales”, la cual se regula en forma independiente de las creaciones industriales. Esta modalidad protege a los creadores de variedades de especies vegetales obtenidas por medio de la biotecnología. La entidad gubernamental que se encarga de expedir dichos certificados es el Ministerio de Agricultura.

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Protección de las Creaciones Industriales

Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos: patentes, diseños y secretos.

1. Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:A. Patente de Invención: es un título de

propiedad (certificado), ortogado por el gobierno de un país. En Colombia lo expide la Superintendencia de Industria y Comercio ( Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.

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Patente de Invención Titular: persona natural o jurídica dueñas

de la invención Qué se le permite hacer al titular: excluír a

otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del país

Por cuánto tiempo: En Colombia por 20 años

A cambio de qué: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.

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Cuales son los requisitos para obtener una patente de

invenciona. Que sea nueva, es decir, que no forme parte

de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica)

b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya exista. Ej: la importancia del agua en la navegación.

c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación industrial

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Qué es una Patente de Modelo de Utilidad

B. Patente modelo de utilidad Al igual que la patente de invención, la

patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.

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Patente de Modelo de Utilidad Los requisitos son los mismos de los

de la patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil)

La patente de modelo de utilidad concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.

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Qué se puede o no patentar ? Se pueden patentar: Procedimientos,

métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos

No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

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Diseños Industriales2. El diseño industrial El diseño industrial es una forma (2 o 3

dimensiones) que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito.

Se protegen a través del “ Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito de que sean nuevos. Se lleva a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio ( igual que las patentes)

Se concede un monopolio por 8 años Ejemplo : frasco de un perfume.

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El Secreto Industrial3. El secreto industrial Es una forma de protección de la propiedad

intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información . La ley ampara los secretos industriales (Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena).

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Normatividad en Colombia sobre la Propiedad Intelectual

Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Dirección Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.

Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

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Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Protección a los Derechos de Autor de los Obtentores de Variedades Vegetales. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Normatividad en Colombia sobre la Propiedad Intelectual

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Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico

Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Ministerio de Agricultura.

Normatividad en Colombia sobre la Propiedad Intelectual

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Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comisión de la

Comunidad AndinaCapítulo II De los Titulares de la Patente

Artículo 22: El derecho a la patente pertenece al

inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoría.

Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.

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Decisión 486 Comunidad AndinaCapitulo II De los Titulares de la Patente.

Artículo 23 Sin perjuicio de lo establecido en la

legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.

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Decisión 486 Continuación Artículo 23

Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndoles partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro.

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Experiencias de las Incubadoras de Israel

Aporte del estado al proyecto incubado va de un rango entre : US$172.000 a US$344.000 para 2 años. Se debe cumplir lo siguiente:

Estructura de la Propiedad durante la incubación:

• Por lo menos el 50%: los iniciadores de la idea• Por lo menos el 10%: los otros miembros del

equipo• Hasta un 20%: los financiadores

suplementarios, pudiendo ser los mismos iniciadores

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Experiencias de las Incubadoras de Israel (continuación )

Hasta un 20%: la incubadora (por lo general lo vende a un inversionista de riesgo)

Inversiones futuras serán negociaciones en terminos comerciales entre la empresa-proyecto y los inversionistas

Sin embargo, la dirección de la incubadora está autorizada a asignar acciones a futuros inversionistas o socios estratégicos.

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Experiencias de las Incubadoras de Israel (continuación )

Soporte del Estado a las Incubadoras: Para la administración de la

incubadora, el estado aporta US $ 175.000 por año, esto incluye salarios del director, gastos administrativos, gastos de selección y análisis de ideas propuestas y gastos relacionados con la comercialización de los proyectos

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Caso Colciencias ( Colombia) La propiedad intelectual de los proyectos de

investigación (básica y aplicada) financiados son de Colciencias, los beneficiarios y las entidades ejecutoras.

En caso que los resultados sean productos que se puedan comercializar se negocian las regalias de acuerdo a la participacion en la financiación. Las regalías de Colciencias (durante los primeros 5 años) se destinarán a financiar más proyectos y se establecerá un fondo o una entidad (Centro de desarrollo tecnológico o de investigación, etc)