propiedad intelectual

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Page 1: Propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

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INTRODUCCION

El término propiedad intelectual tiene varias acepciones según el contexto y quién lo utiliza. Hoy día se utiliza en muchos foros para agrupar distintos privilegios que se otorgan sobre bienes intangibles con valor económico. Entre ellos podemos destacar los de copyright (derechos de autor) y similares, que protegen de la copia no autorizada los trabajos literarios o artísticos, programas de ordenador, recopilaciones de datos, diseños industriales, etc.; las marcas, que protegen símbolos; las indicaciones geográficas, que protegen denominaciones de origen; los secretos industriales, que respaldan la ocultación de información; y las patentes, que otorgan monopolios temporales sobre invenciones a cambio de desvelarlas. Sin embargo en muchas tradiciones legales, entre ellas la hispana, se distingue entre la propiedad intelectual, que se refiere exclusivamente a los derechos de autor y la propiedad industrial, que abarca las figuras restantes.

Para profundizar más en todo esto, en los siguientes apartados se repasan algunas de las categorías de la propiedad intelectual. En cualquier caso, se puede adelantar ya que el software libre propone un punto de equilibrio nuevo en este ámbito, primando los beneficios de la copia y la innovación incremental frente al control exclusivo de una obra por su autor.

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DEFINICION

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión. respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

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CATEGORIAS

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

PROPIEDAD INDUSTRIALDERECHOS DEL AUTOR

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IrrenunciabilidadInalienabilidad PerpetuidadImprescriptibilidad, Inexpropiabilidad:

CARACTERÍSTICAS

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Mantener la obra inédita o no divulgarlaPaternidad de la obraControlar la integridad de la obra o derecho al respetoAccesoModificación o variaciónRetiro de la obra de comercio

RELACION DE LOS DERECHOS MORALES

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¿CUAL ES LA SITUACION CRITICA DE L POSICION PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE DERECHO ELECTORAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTE?

CRÍTICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Autores como Stephan Kinsella,8 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel9 sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.

La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.

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¿CUAL ES LA SITUACION CRITICA DE L POSICION PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE DERECHO ELECTORAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTE?

CRITICA DERECHO ELECTORAL

Algunas organizaciones, como la Verified Voting Foundation han criticado la accesibilidad de las máquinas de voto electrónico14 y proponen alternativas. Algunos votantes discapacitados (incluyendo los discapacitados visuales) podrían usar una papeleta táctil, sistema de papeletas que usa marcadores físicos para indicar a dónde se debería hacer una marca, para votar con una papeleta de papel secreta. Estas papeletas pueden estar diseñadas idénticamente a aquéllas usadas por otros votantes.15 Sin embargo, otros votantes discapacitados (incluyendo votantes con discapacidades de destreza) podrían no ser hábiles para usar estas papeletas.

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CONCLUSIONES

La protección de la propiedad intelectual en internet requiere trabajo y coordinación legal internacional. Europa debe abordar este problema de forma cooperativa.

Los autores deben poder contar con mecanismos sencillos para decidir qué creaciones quieren proteger con derechos tradicionales y qué creaciones quieren proteger con otros tipos de derechos de autor (creative commons, copyleft). No debe existir traba alguna para utilizar estas últimas formas de difusión de las obras, sino que debe haber “geometrías variables” para las distintas protecciones de las obras. Además, el nuevo marco legal debe delimitar claramente qué es lo común, qué es lo libre, etc.

La futura ley de propiedad intelectual debe repensar la relación entre la obra y el autor (ante la total facilidad de copia y distribución, la igualdad entre primer original y las copias –salvo por distinción temporal-, etc.) para poder establecer nuevas formas sólidas de monetización del valor de la creación intelectual.

La nueva ley debe tener en cuenta la relación entre internet y el derecho de cita. Internet como facilitador de la modificación o combinación de obras para la creación de otras.