propiedad intelectual

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Congreso Educativo Congreso Educativo C C onferencia: onferencia: La Protección de la Propiedad La Protección de la Propiedad Intelectual y su Reglamentación Intelectual y su Reglamentación Conferenciante: Conferenciante: Prof. Fernando Luis Peña Mirabal Prof. Fernando Luis Peña Mirabal

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Page 1: Propiedad Intelectual

Congreso EducativoCongreso Educativo

CConferencia:onferencia: La Protección de la Propiedad Intelectual y su La Protección de la Propiedad Intelectual y su

ReglamentaciónReglamentación

Conferenciante:Conferenciante:Prof. Fernando Luis Peña MirabalProf. Fernando Luis Peña Mirabal

Page 2: Propiedad Intelectual

ObjetivosObjetivos

Explicar el concepto de “Propiedad Intelectual”.

Describir el papel del “Departamento de Estado” en referencia a la Propiedad Intelectual.

La Apropiación Ilegal de Propiedad Intelectual como “Delito”.

Descripción del “Plagio Académico”. Formas de evitar el “Plagio Academico”

Page 3: Propiedad Intelectual

Ley de Propiedad Intelectual de Puerto RicoLey de Propiedad Intelectual de Puerto Rico

Fuentes de DerechoFuentes de Derecho The U.S. Copyright Act:17 U.S.C. § 101-810

Código Civil de Puerto Rico 1930:Art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988. (31 L.P.R.A. § 1401)

Código Penal de Puerto Rico 2004: Art. 226 Ley Núm. 149 del 18 de Junio 2004.(33 L.P.R.A. § 4854 ) )

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¿Que es la Propiedad Intelectual?¿Que es la Propiedad Intelectual?Es el conjunto de derechos que la ley (Federal y Estatal) reconoce sobre una obra producto de la creatividad de un artista o autor.

En Puerto Rico la propiedad intelectual se divide en dos aspectos:1. Derechos de Carácter Patrimonial “le permite

al autor recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra” Opn. Sec Justicia #28 (1988).

2. Derechos de Carácter Extra-Patrimoniales (Derecho Moral) “protege el vínculo personal entre el autor y su obra”

Page 5: Propiedad Intelectual

Los Derechos PatrimonialesLos Derechos Patrimoniales

Fuente de Derecho “The U.S. Copyright Act” (17 U.S.C. sec. 101-810)

Esta Ley Federal “Ocupa el Campo” en relación unicamente a los Derechos Patrimoniales del autor.

Los Derechos Patrimoniales representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

Page 6: Propiedad Intelectual

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.

Derecho de Distribución: El autor puede poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra (traducciones).

Page 7: Propiedad Intelectual

“The U.S. Copyright Act”

Permite al autor a recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra.

Ofrece la oportunidad de radicar una acción civil (demanda) por daños y perjuicios en la corte federal.

Page 8: Propiedad Intelectual

Los Derechos Extra-Patrimoniales – Derecho Los Derechos Extra-Patrimoniales – Derecho MoralMoral

Es el derecho de todo autor o artista a la integridad de su obra. Este derecho faculta al autor o artista a impedir que se altere o modifique una obra suya sin su consentimiento.

El fundamento para este derecho estriba en la concepción de la obra artística como una prolongación de la persona del artista.

Page 9: Propiedad Intelectual

Extensión del Derecho MoralExtensión del Derecho Moral

El Derecho Moral del autor trasciende la enajenación.

Es decir luego de la venta de la obra, el autor sigue teniendo Derecho Moral sobre su obra y puede impedir toda alteración o modificación de la misma.

El Derecho Moral de autor no es absoluto, es decir, puede ceder ante intereses públicos como por ejemplo una restauración de una obra.

Page 10: Propiedad Intelectual

El Derecho Patrimonial campo ocupado por la ley federal defiende los derechos económicos del artista.

El Derecho Extrapatrimonial defiende la honra y la moral del artista.

Page 11: Propiedad Intelectual

¿Qué es el Derecho de Autor?¿Qué es el Derecho de Autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

Page 12: Propiedad Intelectual

¿Qué abarca el Derecho de Autor?¿Qué abarca el Derecho de Autor?

Obras Literarias como Novelas, Poemas, Obras de Teatro.

Obras Artísticas como Pinturas, Dibujos, Fotografías y Esculturas.

Documentos de Referencia como, Proyectos, Investigaciones, Monografías, Tesis, Planes de Negocio.

Programas de Computadoras. Películas. Composiciones Musicales. Obras Arquitectónicas.

Page 13: Propiedad Intelectual

¿Qué derechos confiere el derecho de autor?¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación.

Su interpretación o ejecución pública, tales como una

obra de teatro o musical.

Su grabación, tales como discos compactos, o cintas de vídeo.

Su transmisión, por radio, televisión, cable, satélite o

Internet.

Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Page 14: Propiedad Intelectual

Art. 359a Titular del Derecho de AutorArt. 359a Titular del Derecho de Autor

El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.

Código Civil de Puerto Rico 1930Código Civil de Puerto Rico 1930(31 L.P.R.A. sec. 1401a)(31 L.P.R.A. sec. 1401a)

Page 15: Propiedad Intelectual

Art. 359b Derecho Moral del AutorArt. 359b Derecho Moral del Autor(31 L.P.R.A. sec. 1401b)(31 L.P.R.A. sec. 1401b)

El derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual.

La protección del derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.

Page 16: Propiedad Intelectual

Art. 359ch ExtensiónArt. 359ch Extensión(31 L.P.R.A. sec. 1401ch)(31 L.P.R.A. sec. 1401ch)

El derecho moral del titular se extiende hasta cincuenta (50) años después de la muerte del autor.

En caso de muerte o incapacidad del titular, la protección del derecho recaerá en sus derechohabientes.

Page 17: Propiedad Intelectual

Art. 359f RemediosArt. 359f Remedios(31 L.P.R.A. sec. 1401f)(31 L.P.R.A. sec. 1401f)

La violación del derecho moral da derecho a solicitar remedios interdíctales temporeros o permanentes, que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso. Dicha violación también da derecho a reclamar daños.

Deberá establecerse un adecuado balance entre el derecho de propiedad del titular de una obra y el derecho moral de su autor.

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El Departamento de Estado de Puerto RicoEl Departamento de Estado de Puerto Rico¿Qué es el Registro de la Propiedad ¿Qué es el Registro de la Propiedad

Intelectual?Intelectual?

El Registro es un mecanismo creado por la Ley #96 del 15 de julio de 1988 para proteger los llamados derechos morales del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico, respecto a su creación, a saber, la conservación de la integridad, de la divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la ley contempla.

Page 19: Propiedad Intelectual

    ¿Qué beneficios obtendrá un autor con la ¿Qué beneficios obtendrá un autor con la inscripción de su obra en el Registro?inscripción de su obra en el Registro?

La inscripción permitirá solicitar remedios interdíctales ("injuctions") temporeros o permanentes contra un violador de los derechos morales del autor, así como la indemnizaciones en daños y perjuicios que procedan.

Las certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones serán documentos públicos admisibles en todo proceso judicial o administrativo.

Page 20: Propiedad Intelectual

Código Penal de Puerto RicoCódigo Penal de Puerto RicoArt. 165A Apropiación ilegal de propiedad intelectual. Art. 165A Apropiación ilegal de propiedad intelectual.

(33 L.P.R.A. sec. 4271a) 1974(33 L.P.R.A. sec. 4271a) 1974DEROGADA CÓDIGO PENAL 2004DEROGADA CÓDIGO PENAL 2004

Toda persona que intencional, voluntaria y maliciosamente sin la debida autorización del autor o su derechohabiente, copiare, reprodujere, imprimiere, publicare, vendiere o hiciere copiar, reproducir, imprimir, publicar, o vender cualquier libro, escrito literario, científico o musical, pintura, grabado, dibujo, escultura, diseño, plano, mapa, fotografía, grabación o película, disco o grabación magnetofónica, programa o diseño de computadora o información por métodos electrónicos será sancionada ....

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CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO 2004CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO 2004

Artículo 226. Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.

Toda persona que altere sin la debida autorización del autor o su derechohabiente los datos que identifican al autor, título, número de edición, casa editora o publicadora, o deforme, mutile o altere el contenido textual de un libro o escrito literario, científico o musical, disco o grabación magnetofónica o electrónica de sonidos (audio), o una obra teatral, incurrirá en delito grave de cuarto Grado.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Page 22: Propiedad Intelectual

Jurisprudencia EstatalJurisprudencia Estatal

Cotto Morales v. Calo Ríos140 DPR 604Cotto Morales v. Calo Ríos140 DPR 604El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió:“cualquier alteracion a la obra sin la debida autorización previa del autor es mutilacion”.

Osorio Ruiz v. Sec. de la Vivienda 106 DPR 49Osorio Ruiz v. Sec. de la Vivienda 106 DPR 49El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió:“el derecho moral nace con la obra misma y subsiste aún después de la cesión o venta de la obra”

Harguindey Ferrer v. Univ. Interamericana 148 DPR 13Harguindey Ferrer v. Univ. Interamericana 148 DPR 13 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió:“el termino prescriptivo para solicitar el resarcimiento en daños es de tres años”.

Page 23: Propiedad Intelectual

¿Qué es Plagio?¿Qué es Plagio?

Según la Real Academia Española:Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

¿Cuándo se presenta?¿Cuándo se presenta?

Cuando no referimos al lector la información suficiente y necesaria como para que este reconozca que el documento o la idea no es originalmente nuestra y la misma fue tomada de un tercero.

Page 24: Propiedad Intelectual

El Plagio en las UniversidadesEl Plagio en las Universidades

El plagio consiste en presentar como obra propia (sin la autorización del propietario o sin reconocer al autor original) ideas, trabajos, proyectos, investigaciones o textos que pertenecen originalmente a otros y que nos fueron transmitidos por el mismo autor o por algún mecanismo de comunicación. (Internet)

Es decir: Una persona comete plagio al copiar algo que no le pertenece.

Page 25: Propiedad Intelectual

¿Qué puede ser considerado como Plagio?¿Qué puede ser considerado como Plagio?

1. Presentar un trabajo de otro estudiante como si fuera propio.

2. Copiar un texto sin tener la autorización del autor original.

3. Redactar un trabajo usando ideas centrales (parafraseo) de una fuente previamente escrita.

4. Presentar un trabajo copiado directamente de la Internet.

5. Copiar un texto sin hacer referencia al escrito original y no utilizar comillas cuando se copia textualmente.

Page 26: Propiedad Intelectual

¿Por qué ocurre el plagio?¿Por qué ocurre el plagio? Falta de educación (información).

Deficiencia académica (malas notas).

Deficiencia intelectual (falta de capacidad).

La falta de creatividad y originalidad.

La falta de interés, pereza y procrastinación.

Page 27: Propiedad Intelectual

¿Cómo evitar y controlar el plagio en nuestro ¿Cómo evitar y controlar el plagio en nuestro ambiente académico?ambiente académico?

Desarrollando una política organizacional.

Educando al estudiante en referencia a las leyes con relación a los derechos de autor.

Educando al estudiante en relación a las normas de redacción y como citar referencias.

Page 28: Propiedad Intelectual

Informando al estudiante sobre las consecuencias académicas y legales del plagio.

Requiriendo y exigiendo al estudiante creatividad y originalidad en sus trabajos.

Desarrollando destrezas de análisis y pensamiento crítico en los estudiantes.

Desarrollando destrezas de lectura y escritura en los estudiantes.

Page 29: Propiedad Intelectual

¿Cómo reconocer el Plagio?¿Cómo reconocer el Plagio? Conociendo las capacidades de nuestros

estudiantes.

Reconociendo escritos (trabajos, asignaciones, proyectos) que sobrepasan las capacidades de nuestros estudiantes.

Conociendo a fondo los temas tratados y asignados en clases.

Evaluando cuidadosamente los trabajos presentados por los estudiantes.

Page 30: Propiedad Intelectual

Reglamentos UniversitariosReglamentos Universitarios

“Los siguientes actos u omisiones constituyen infracciones y o desobediencias a las normas esenciales del orden y la convivencia institucional y conllevaran sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de la institución”:

“Falta de honradez, incluyendo fraude y plagio, en relacion con la labor academica o cualquier accion encaminada a tal fin.”

Page 31: Propiedad Intelectual

Reglamentos UniversitariosReglamentos Universitarios

Descripción de las Normas del curso:

“El estudiante debe someter trabajos de su autoría, por lo tanto, no deberá incurrir en plagio. Debe dar crédito a cualquier referencia”.

Page 32: Propiedad Intelectual

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE P.R.REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES

(1996)

FALTA #16 "La obtención de notas, grados académicos y otros documentos oficiales valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, hurto y copiar contestaciones de pruebas de otros estudiantes, plagio y otros actos similares o haciéndose pasar por otra persona mediante treta o engaño o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito”.

Page 33: Propiedad Intelectual

Espero que este taller le sea de utilidad y que haya cumplido con sus expectativas.

Gracias por su participación.

[email protected]