pronunciamiento n° 586-2019/osce-dgr entidad · mediante el formulario de solicitud de emisión de...

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A. Referencia: Concurso Público N° 7-2019-ELSE-1, convocado para el servicio “Intermediación Laboral”. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO, recibido con fecha 3 de julio de 2019 y, subsanado el 9 de julio de 2019 1 ; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 17 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplié aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases Integradas, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019- 15274076-CUSCO, de fecha 18 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de información, el cual tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referida a los Aspectos de seguridad y salud en el trabajo”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5, referida al valor estimado”. Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, habría cuestionado la Resolución de Gerencia General N° G-162-2019, a través del cual la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección, no obstante, es preciso señalar que, es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 la Ley y, frente 1 Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de selección, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR Entidad · Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO,

1

PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR

Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur

Este S.A.

Referencia: Concurso Público N° 7-2019-ELSE-1, convocado para el

servicio “Intermediación Laboral”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento

correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO, recibido

con fecha 3 de julio de 2019 y, subsanado el 9 de julio de 20191; el presidente del

comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió

al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentada por el participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,

Ley de Contrataciones del Estado, “TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

la notificación electrónica de fecha 17 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplié

aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases

Integradas, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019-

15274076-CUSCO, de fecha 18 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de

información, el cual tiene carácter de declaración jurada.

Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó

el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,

considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 1, referida a los “Aspectos de seguridad y salud en el trabajo”.

• Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 5, referida al “valor estimado”.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante,

habría cuestionado la Resolución de Gerencia General N° G-162-2019, a través del

cual la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección, no obstante, es

preciso señalar que, es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del

procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 la Ley y, frente

1 Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de selección, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR Entidad · Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO,

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a ello, el afectado estaba facultado de interponer el recurso impugnatorio

correspondiente; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico

Especializado se pronuncie al respecto.

Adicionalmente, cabe indicar que, el mencionado participante en su solicitud de

elevación cuestionó un extremo de la absolución de la consulta N° 5, referido a que:

“(…) en lo concerniente a la prestación de contratos, convenios, etc., que acrediten

haber desarrollado un curso sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

trabajo, o un curso teórico-práctico en las tareas que serán desarrolladas por los

técnicos propuestos, o un curso que podría haber sido dictado de manera virtual

por el personal profesional 1, por lo que en el afán de un transparencia eficaz los

requerimientos señalados deberían no ser considerados ya que la Entidad por

intermedio del área de Gestión de Talento Humano alcanzará al personal que se

presentará y que se supone tendría dichas certificaciones, el no corregir dicha

solicitud colocara en desventaja al resto de los postores participantes”.

No obstante, considerando que el argumento vertido para cuestionar la mencionada

absolución no formaría parte de la mencionada consulta y/u observación, no

correspondería pronunciarse al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1: Referida a los Aspectos de seguridad

y salud en el trabajo.

El participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., cuestionó la absolución de la

consulta y/u observación N° 1, toda vez que, según refiere:

“(…) no hemos quedado conformes con la respuesta de comité de selección,

considerando que no existe coherencia con la absolución de la consulta, toda

vez que, la absolución de la consulta no se encuentra debidamente motivada

(…) además las Bases Administrativas Integradas sugieren que el personal

recién será requerido una vez consentida la Buena Pro (…) es una situación

ventajosa al conocer de antemano que su personal cumplirá lo requerido en el

numeral 13.2 al inicio de la prestación del servicio (…) (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Pronunciamiento

Sobre el particular, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo

29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración

del requerimiento (las especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos

contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las

condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Así, en el numeral 29.8 del citado artículo se dispone que, es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

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reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definir

con precisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las

cuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se

requiere contratar, así como los aspectos derivados de las normas que regulan el objeto

de la contratación, de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar

mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.

En el presente caso, en el acápite “13. Penalidad de seguridad” previsto en el numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia

lo siguiente:

“13. PENALIDAD DE SEGURIDAD

Las Penalidades respecto a aspectos de seguridad será aplicado al personal: Técnico y Profesionales

de Categoría “Profesional 1”.

13.1 ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Detallamos a continuación los Requisitos Técnicos Mínimos sobre aspectos de seguridad y salud en el

trabajo que se deben adicionar en las bases para todos los concursos de operación, mantenimiento,

comercial y obras.

REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS EN ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

BASE LEGAL:

(…)

AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO:

Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST)

• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.

• Estudio de Riesgos de la Empresa ganadora de la buena pro.

• Plan de Contingencias de la Empresa ganadora de la buena pro.

• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.

• Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa ganadora de la buena pro.

• Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.

• Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de pensión para todo el personal y de salud

para el personal técnico(s) y Profesionales de Categoría “Profesional 1”.

Dos días antes de la firma del contrato la documentación antes citada del SGSST debe ser revisada por

la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A., quien dará el visto bueno

sobre dicha documentación.

13.2 UN DIA ANTES AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES:

• Copia simple de contratos, convenios, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente

firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso sobre el Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigida al

personal a desarrollar el trabajo.

• Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente

firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas

que va a realizar el o los técnicos propuestos.

• Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de asistentes debidamente

firmados por cada uno de ellos que acrediten haber desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas

que va a realizar el personal de categoría “Profesional 1”. Los cursos podrán ser dictados en forma

virtual.

• Certificados y/o constancias de los Exámenes Medico Ocupacionales de ingreso del personal.

• Constancia y/o relación de entrega de equipos de protección personal, implementos y herramientas

de seguridad al personal técnico(s), Profesional (es) de obra.

• Los equipos de protección personal – EPP a entregar dependen de las actividades que realizará el

personal; como mínimo se requerirá lo siguiente:

(…)

• Los mismos que serán validados por el personal del área de Seguridad de Electro Sur Este S.A.A.

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• Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD

“Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las

Actividades Eléctricas”

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que, a

través de la consulta y/u observación N° 1, señaló lo siguiente:

a) “Para cumplir con lo señalado en el numeral 13 el postor ganador debiera

contar con el personal previamente a la obtención de la Buena Pro, para lo

cual se requeriría de un perfil más extenso para realizar la respectiva

búsqueda y selección de personal, salvo que la Usuaria suministre o traslade

el personal que actualmente mantiene la empresa que presta el mismo servicio.

¿Será esto viable?”.

Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que “una vez consentida la

buena pro, el área de Gestión de Talento Humano alcanzará el requerimiento

de personal de acuerdo a los perfiles de cada puesto, los cuales deben ser

presentados por el ganador para el inicio de la prestación del servicio” y que

“modifica la denominación numeral 13.2: UN DIA ANTES AL INICIO DE LA

PRESTACION DEL SERVICIO y la póliza de seguros se considerará en esta

etapa”.

b) “Se señala que los EPP solo se entregaran al personal técnico y profesional

de obra que suman 9 personas, pero el servicio que es una prestación por

reemplazos temporales y en razón a la rotación que demanda la prestación

seguramente se requerirá contar con una propuesta mayor al personal

publicado, vuestro Comité Especial podría indicarnos según la experiencia en

el movimiento de personal cual sería el proyectado de rotación de dicho

personal del área señalada para realizar una propuesta más cercana a la

realidad”.

Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que, según su experiencia,

la rotación del personal sería aproximadamente de dos (2) veces al año.

c) “Sobre los EPP a entregar se señala que serán validados por el Área de

Seguridad de la Usuaria, si bien por Ley no se puede inducir a marcas

específicas, ¿La usuaria podría indicar si los elementos a entregar que se

encuentran descritos en los literales del a al i, tienen alguna característica

especial que el postor deba conocer previamente para que sean validados sin

ningún problema?”.

Ante dicho extremo, el comité de selección señaló que, con ocasión de la

integración de las Bases, adjuntaría fichas técnicas de los equipos de protección

personal (a. Casaca, camisa manga larga y pantalón de Denim 100% algodón.

b. Casco dieléctrico con barbiquejo (antichoque). c. Zapatos dieléctricos (con

planta de jebe aislante). d. Máscara facial y/o lentes de control de Rayos UV e.

Bloqueador Solar. f. Guantes de cuero y/o dynema. g. Guantes dieléctricos de

media y/o baja tensión de hasta 1000 voltios (Dependiendo si se realizará

trabajos en baja tensión o media tensión). h. Arnés para liniero. i. Juego de

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herramientas aisladas. (alicate de corte, universal y 02 destornilladores de 06

pulgadas tipo. Estrella y plano)).

Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección

con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, señaló lo siguiente:

“(…) De acuerdo al artículo 11 de la Ley que regula la actividad de las empresas

especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, las empresas de servicio

son la que destacan a su personal a la empresa usuaria (Electro Sur Este), no es la

empresa usuaria quien indica qué personas deberán ocupar los puestos que forman

parte del requerimiento de personal (…) En ese entender, para garantizar el

cumplimiento de dotación del personal se ha previsto otorgar un plazo coherente,

indicando que “Una vez consentida la buena pro, el área de Gestión de Talento

Humano alcanzará el requerimiento de personal de acuerdo a los perfiles de cada

puesto los cuales deben ser presentados por el ganador para el inicio de la

presentación de servicio; es así que en el numeral 13.2 de las Bases integradas se

precisa que también que “un día antes al inicio de la presentación del servicio”,

deberá presentar “copia simple de contratos, convenios, certificados, constancias,

relación de asistentes debidamente firmados por cada uno de ellos que acrediten haber

desarrollado un curso sobre el sistema de Gestión de seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST) de la empresa ganadora de la buena pro dirigida al personal a desarrollar el

trabajo”, consideramos que el plazo otorgado es suficiente para el cumplimiento de

lo exigido.

Adicionalmente, informamos que la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente

de Electro Sur Este S.A.A., a solicitud del postor interesado, podrá brindar

gratuitamente el curso sobre el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST) solicitado, el cual tiene una duración de 3 horas.

Según informe del área usuaria, de las estadísticas de ejecución del último contrato de

intermediación laboral vigente se tienen que la rotación aproximada de personal es de

2 veces al año.

El otorgamiento de ropa de trabajo y las características de los mismo, se considera en

cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29783 (…)” (El subrayado es nuestro).

Adicionalmente, cabe señalar que, mediante Informe N° 002-2019-CS-CP-007-2019-

ELSE, la Entidad señaló lo siguiente:

• “(…) el empleador asegura que estén capacitados en todos los aspectos de seguridad

y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones

relativas a situaciones de emergencia.

En vista de lo expresado, deben acreditar al inicio de las labores en curso sobre el

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa

ganadora de la buena pro dirigida al personal que va desarrollar el trabajo (…)

• El ganador de la buena pro; debe desarrollar un curso teórico-práctico en las tareas

que va realizar el o los técnicos propuestos; en vista que, van realizar tareas de alto

riesgo; y consiguientemente, los curso teóricos-prácticos; deben ser específicos para

cada tarea, por ejemplo: escalamiento de postores, tendido de redes de media o baja

tensión, instalación de acometidas domiciliarias, instalaciones o retiro de

trasformadores, etc. (…)

• Curriculum vitae documentado del personal técnico, administrativo y profesional,

que acredite el cumplimiento de perfil solicitado” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

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De lo expuesto, en cuanto al extremo relacionado con la falta de motivación señalada

en la solicitud de elevación, cabe precisar que, en atención a los tres (3) extremos de

la consulta y/u observación Nº 1, la Entidad brindó el sustento respectivo, conforme a

lo señalado anteriormente.

De otro lado, en cuanto al extremo referido a que el personal recién sería requerido

una vez consentida la Buena Pro, corresponde señalar que la Entidad a través de su

informe técnico remitido con ocasión a la solicitud de emisión de pronunciamiento,

declaró que dicho aspecto habría sido determinado, a efectos de garantizar el

cumplimiento de la dotación de personal y que el perfil del personal requerido sería

otorgado al ganador de la buena pro, debiendo el contratista presentar los documentos

correspondientes hasta un día antes al inicio de la presentación del servicio,

información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a rendición

de cuentas.

En relación con ello, cabe señalar que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen

Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias, la Entidad declaró que existiría pluralidad

de proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento establecido en las

Bases de la convocatoria.

En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se aprecia que, habría

brindado los alcances relativos a la petición del referido participante, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2: Referida al valor estimado

El participante CORPORACIÓN RYH S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta

y/u observación N° 5, toda vez que, según refiere:

“(…) no quedamos conforme con la respuesta del comité de selección,

considerando que no existe coherencia con la absolución de la consulta, toda

vez, que la absolución de la consulta no se encuentra debidamente motivada

(…) el solo hecho de considerar su aplicación a perfiles específicos limita a

los demás perfiles poder aplicar a dicho beneficio legal contraviniendo las

normas legales al respecto, o que la Entidad mantenga las precisiones

señaladas en el anexo 6, y faculte al postor que obtenga la buena pro que

cualquier trabajador que no se encuentre dentro de las precisiones iniciales

en dicho anexo, sean calificados y su aplicación sea facturada inmediatamente

al tomar debido conocimiento y coordinación con la Entidad” (El subrayado

y resaltado es nuestro).

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento se

establece que, en el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre

la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación

de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la

contratación.

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Adicionalmente, el numeral 32.4 del referido artículo, dispone que el valor estimado

considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del

bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que

se invierten.

Por otro lado, el artículo 52 del Reglamento dispone que “las ofertas incluyen todos

los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos

laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que

pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra

a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna exoneración legal, no

incluyen en su oferta los tributos respectivos”. (El subrayado y resaltado es agregado)

De las disposiciones citadas, se desprende que, tanto el valor referencial de un

procedimiento de selección, como las ofertas presentadas por los postores, deben

incluir todos los conceptos que incidan en el precio de la prestación a ser contratada;

entre estos, los costos laborales aplicables conforme a la legislación vigente

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que, a

través de la consulta y/u observación N° 5, solicitó i) precisar si en la presentación de

ofertas se considerará para todos los puestos requeridos la asignación familiar o dicha

asignación se otorgará en la ejecución del servicio a los trabajadores que les

corresponda bajo el alcance de la normativa vigente; ii) confirmar si solo se tomará en

cuenta el 20% del personal que actualmente mantiene la asignación familiar.

Ante lo cual, el comité de selección, en coordinación con el área usuaria señaló que

debe considerarse como promedio el 20% del total de trabajadores para la asignación

familiar y que en la prestación del servicio se otorgará la asignación familiar a los

trabajadores que les corresponda; por lo que, dicho colegiado decidió modificar el

Anexo N° 6 quedando de la siguiente manera: “Profesional II y Técnico: S/ 93.00”.

Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud

de emisión de pronunciamiento, el comité de selección señaló lo siguiente:

“(…) se aclaró que la asignación familiar se otorgará a los trabajadores que

corresponda, y solo surtirá efecto en la presentación efectiva del servicio, se tendrá en

cuenta el alcance de la normativa vigente” (El subrayado es nuestro).

Ahora bien, a efectos de absolver la presente observación se ha revisado el Decreto

Supremo Nº 035-90-TR, “Decreto Supremo que fijan la Asignación Familiar para los

trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por

negociación colectiva”, advirtiéndose que en su artículo 3º establece lo siguiente: “La

Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza

remunerativa.”

Como se advierte, la normativa laboral establece claramente que la Asignación

Familiar forma parte de la remuneración del trabajador; sin embargo, solo se aplica

únicamente a los trabadores que cuenten con carga familiar.

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De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que para aquellos trabajadores que

cuenten con carga familiar, la Asignación Familiar es parte de su remuneración, por

tanto, forma parte de la base de cálculo de todos los demás derechos y beneficios

sociales que les correspondan.

Dicho lo anterior, si bien la Entidad señaló a través del pliego absolutorio que en el

presente procedimiento de selección se habría considerado la “asignación familiar”,

consignar que solo tomaría en cuenta el 20% del total de trabajadores, resultaría una

medida excesiva y contraría al Decreto Supremo Nº 035-90-TR, ya que, en el artículo

5 dispone que “son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar,

tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de

dieciocho años”.

En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, es responsabilidad

del postor que su oferta debe incluya todos los conceptos que incidan en el precio de

la prestación a ser contratada; entre estos, los costos laborales aplicables conforme a

la legislación vigente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases se realizará la disposición al respecto.

- Dejar sin efecto la absolución de la consulta y/u observación Nº 5, en el

extremo de “considerar como promedio el 20% del total de los trabajares, es

decir un total de 10 colaboradores, para la asignación familiar”.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa

sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u

observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún

extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por

conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el

siguiente detalle:

3.1. Forma de pago

De la revisión del numeral 2.5 y 10 –Forma de Pago- del Capítulo II y III,

respectivamente, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, se

aprecia lo siguiente:

Capítulo II – 2.5 Forma de Pago Capítulo III - 10 Forma de Pago

“Dicha documentación se debe

presentar en mesa de partes de la

Entidad, sito en Av. Mariscal Sucre

N° 400, Urbanización Bancopata –

Santiago – Cusco, En el horario de

lunes a viernes de 08:00 a 16:30

horas” (El resaltado y subrayado es

nuestro).

“Dicha documentación se debe

presentar en la División de Gestión

de Talento Humano en Electro Sur

Este S.A.A., sito en Av. Mariscal

Sucre N° 400, Urbanización

Bancopata – Santiago – Cusco, En el

horario de lunes a viernes de 08:00

a 16:30 horas” (El resaltado y

subrayado es nuestro).

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 586-2019/OSCE-DGR Entidad · Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15244850-CUSCO,

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En razón de ello, con fecha 22 de julio de 20192, la Entidad remitió mediante

correo electrónico, la siguiente información:

“La documentación de debe presentar en la División de Gestión de Talento

Humano de Electro Sur Este S.A.A. sito en Av. Mariscal Sucre N° 400,

Urbanización Bancopata – Santiago – Cusco”.

En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se emitirá una (1)

disposición al respecto.

Se precisará en el numeral 2.5 –Forma de Pago- del Capítulo II, conforme al

numeral 10 -Forma de Pago- del Capítulo III, ambos de la Sección Específica

de las Bases, lo cual se condice con lo expuesto por la Entidad.

3.2. Habilitación

De la revisión del literal A –Habilitación- del acápite 3.2 de Capítulo II, de la

Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad habría

omitido consignar las actividades de intermediación laboral en las que debe

estar autorizado el postor, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

“Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades

que realizan actividades de intermediación laboral –RENEEIL. En dicha

constancia se debe(n) detallar las(s) actividad(es) de servicio de

Intermediación Laboral.

En razón de ello, con fecha 18 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe

Técnico Legal N° 002-2019-CS-CP-007-2019-ELSE, mediante el cual la

Entidad señaló lo siguiente:

“(…) en coordinación con el área usuaria se precisa que las actividades de

intermediación laboral en las que el postor debe estar autorizado son: servicios

temporales de personal Técnico, Administrativo y profesional” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, se emitirá una (1)

disposición al respecto.

Se incluirá en el literal A –Habilitación- del acápite 3.2 de Capítulo II, de la

Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo manifestado por la

Entidad en su informe técnico.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

2 Cabe precisar que, la información fue remitida mediante correo electrónico de la Jefa de Logística de la Entidad.

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3.3. Certificados

Al respecto, cabe precisar que, esta Subdirección solicitó información relativa

a las certificaciones requeridas para el inicio del servicio, siendo que, en su

informe técnico procedió a brindar los alcances relativos a dicha petición, no

obstante, indicó que se realizará una modificación en el extremo referido al

numeral 13.2 -Al inicio de la presentación del servicio- del acápite 3.1 del

Capítulo III de las Bases de la convocatoria:

• (…) Copia simple de contrato, convenio, certificados, constancias, relación de

asistentes debidamente firmados por cada uno de ellos que acrediten haber

desarrollado un curso teórico-práctico en las tareas que va a realizar el personal

de categoría “Profesional 1”. Los cursos podrán ser dictados en forma virtual

(…)”.

Siendo que, la Entidad señaló, lo siguiente:

• Se procede a modificar el punto 3 del numeral 13.2 “Al inicio de la presentación

del servicio” del acápite 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas.

Modificación: “Currículum vitae documentado del personal técnico,

administrativo y profesional, que acredite el cumplimiento del perfil solicitado”

(El subrayado y resaltado es nuestro).

En ese sentido se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se modificará el punto 3 del numeral 13.2 “Al inicio de la presentación del

servicio” del acápite 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, quedando de la siguiente manera: “Currículum vitae

documentado del personal técnico, administrativo y profesional, que acredite

el cumplimiento del perfil solicitado”.

3.4. Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el

literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos

los potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD

se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de

selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud

formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la

información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto

garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la

Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del

procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las

Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que,

por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

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diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma

forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente

que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables

al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en

el SEACE el 27 de junio de 2019, se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta, consignando la totalidad de las consultas

y/u observaciones y sus respectivas absoluciones, sin especificar a qué extremo

y/o número de consulta y/u observación estarían vinculadas.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para

integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los

potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes

puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de

Transparencia que regula toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE

el 27 de junio de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales

postores, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.

i) Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

ii) Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme

a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda

contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado

dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad

registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la

Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2. Cabe precisar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que

generen aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

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4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 24 de julio de 2019.