prontuario mercantil

43
16-5-2015 PROPIEDAD INTELECTUAL PRONTUARIO HUEHUETENANGO, GUATEMALA, C.A.

Upload: osmar-noriega

Post on 08-Nov-2015

92 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

Una serie de temas que reúnen la calidad de prontuario en la rama mercantil de Guatemala

TRANSCRIPT

PROPIEDAD INTELECTUAL

UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALACAMPUS DE HUEHUETENANGOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESPROPIEDAD INTELECTUALCATEDRTICO: LIC. CARLOS RENE POCOP LPEZ

PRONTUARIO

Autores: No. Carn:Osmar Orlando Rivas Noriega 10-3734Juan Carlos Herrera Rodrguez 10-6801Hernn Rodulfo Barrios Lpez 07-7120

Seccin: A

HUEHUETENANGO, 16 DE MAYO DEL AO 2015

INTRODUCCIN

La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgacin de esas creaciones. El artculo 2 del Convenio por el que se crea la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, seala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artculo y todos los dems derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, cientfico, literario y artstico.Si bien es cierto que la tutela de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre el de garantizar a los creadores el aprovechamiento que se derive de la explotacin econmica de sus creaciones-, el reconocimiento de estos derechos tiene tambin un fundamento econmico. En el presente prontuario hemos hecho un breve desarrollo as como un ejemplo de cada institucin como lo es el Nombre Comercial, Marca, Expresin y seal de publicidad, Denominacin de Origen, Secreto empresarial, Los Inventos, Modelo de utilidad, Dibujo industrial, Diseo industrial, Obra, Derechos conexos (intrprete, artista o ejecutante), Productor de fonogramas, Organismo de radiodifusin.Este prontuario se elabor para dar cumplimiento a la solicitud del catedrtico del curso de Propiedad Intelectual, tambin para conocer ms y seguir formndonos como futuros profesionales en Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Los temas fueron desarrollados atendiendo a los criterios de actualidad y relevancia en el mbito jurdico y tecnolgico-comercial.

INDICEContenidoINTRODUCCIN2INDICE3EL NOMBRE COMERCIAL4EJEMMPLO DE UN NOMBRE COMERCIAL6LA MARCA7EJEMPLO DE UNA MARCA9LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD10EJEMPLO DE LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD11DENOMINACIONES DE ORIGEN12EJEMPLO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN13LOS SECRETOS EMPRESARIALES14EJEMPLO DE UN SECRETO PROGESIONAL15LOS INVENTOS16EJEMPLO DE UN INVENTO17MODELOS DE UTILIDAD18EJEMPLO DE LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD19DIBUJOS INDUSTRIALES20EJEMPLO DE UN DIBUJO INSDUSTRIAL21DISEO INDUSTRIAL22EJEMPLO DE UN DISEO INDUSTRIAL23LA OBRA24EJEMPLO DE UNA OBRA2525DERECHO DE AUTOR26DERECHOS CONEXOS27ARTISTA, INTERPRETE O EJECUTANTE28EJEMPLO DE ARTISTA, INTERPRETE O EJECUTANTE28PRODUCTOR DE FONOGRAMAS29EJEMPLO DE UN PRODUCTOR DE FONOGRAMAS29ORGANISMO DE RADIODIFUSION30EJEMPLO DE UN ORGANISMO DE RADIODIFUSN30CONCLUSIONES31RECOMENACIONES32BIBLIOGRAFA33E-GRAFIA33

EL NOMBRE COMERCIALDEFINICIN: El nombre comercial es un signo o denominacin cuya funcin especial es identificar, individualizar y sobre todo distinguir una empresa de otra, que desarrolla actividades idnticas o similares.FUNCIN: Identificar y distinguir una empresa, establecimiento o una entidad mercantil de otras.DENOMINATIVO: es el que est formado por una palabra o un conjunto de palabras, nombre propio o de fantasa o la razn socialMIXTO: es cuando el nombre comercial adems de estar formado por palabras, este tiene incluidos otros elementos como: figuras, retratos, escudos u otros.NATURALEZA JURDICAArtculo 4, 655 y 657 del Cdigo de Comercio, determina su naturaleza jurdica, por lo que concluimos que es un valor incorpreo, ya que no puede tocarse o percibirse, y puede ser perceptible en cosas que lo representan; por lo tanto decimos que es un bien muebleDIFERENCIAS ENTRE EL NOMBRE COMERCIAL Y LA MARCANombre Comercial

La Marca

Distingue bsicamente una empresa mercantil o una entidad de otras.. El Registro del Nombre Comercial es declarativo, optativo. Tiene vigencia indefinida, salvo que se clausure o suspenda actividades la empresa por ms de seis meses.

Distingue productos fabricados o distribuidos por un comerciante as como servicios prestados, de otros. El Registro de la Marca es atributivo, obligatorio para que goce de proteccin. Tiene vigencia de diez aos, prorrogable por periodos iguales, llenando requisitos pertinentes

PROTECCIN Y REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL El titular del nombre comercial adquiere el derecho exclusivo del mismo, por su primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento mercantil, por lo tanto no es necesaria su inscripcin en el Registro Pblico para ejercer sus derechos. El titular de un nombre comercial, podr solicitar su inscripcin en el Registro de la Propiedad Intelectual, entidad que lo inscribir con vigencia indefinida. Si otra persona diferente a la que solicita y obtiene el registro, prueba legalmente que el hizo uso pblico del nombre comercial en el comercio, con anterioridad, a esta, le corresponde la titularidad sobre el mismo, lo que traer como consecuencia que as lo declare la autoridad competente, y ordene la cancelacin del otro registro.

TRANSIMISIN DEL NOMBRE COMERCIAL Solo se puede transferir el nombre comercial junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial. Enajenacin de un nombre comercial registrado o en trmite de registro Cambio de nombre del titular Licencia de uso Se deber aplicar lo pertinente a las marcas.

La mayora de elementos (el establecimiento, la clientela, el nombre comercial y otros signos distintivos, los contratos de arrendamiento, el mobiliario, la maquinaria, las mercaderas, los crditos y otros) son susceptibles de transmisin en forma independiente. La transmisin del nombre comercial, sera solo cuando se vende solo una parte de la empresa que emplea el mismo; es el caso del establecimiento mercantil. (Artculo 76 de la Ley de Propiedad Industrial) Si est registrado o est en trmite de registro, el titular puede enajenarlo llenando los requisitos legales. Por muerte del titular Cuando el titular del nombre comercial registrado, cambia de nombre en el caso de persona individual; o de denominacin social en el caso de persona jurdica. Cuando el titular del nombre comercial registrado, concede contractualmente a un tercero, una licencia de uso.

CASOS ESPECIALES DE EXTINCIN DEL DERECHO EXCLUSIVO SOBRE EL USO DEL NOMNBRE COMERCIAL El derecho exclusivo sobre un nombre comercial, termina en caso de clausura del establecimiento. (Artculo 71 prrafo 2do. De la Ley de Propiedad Industrial).

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial, termina en caso de suspensin de actividades de la empresa mercantil, por ms de seis meses. (Artculo 71 prrafo 2do. De la Ley de Propiedad Industrial).

EJEMMPLO DE UN NOMBRE COMERCIAL

LA MARCADEFINICIN LEGALArtculo 4. Terminologa. Marca: Es todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios producidos, comercializados o prestados por una persona individual o jurdica, de otros productos o servicios idnticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.DEFINICIN DOCTRINARIA:Puede ser una idea original, novedosa y especial que se ve reflejada en signos susceptibles y que se convierten en representaciones grficas que delimitan en el mundo del comercio productos y servicios de las empresas.NATURALEZA JURDICA:La marca llega a formar parte del Patrimonio del titular de la misma por ello es que es un BIENSIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIR MARCAS Palabras Conjunto de palabras Letras Cifras Monogramas Figuras Retratos Etiquetas Escudos Estampados Grabados Vietas Orlas Lneas Franjas Combinaciones de colores Combinaciones de todos los anteriores Olores y Olfativas

USO DE LA MARCAEl uso de la marca es un requisito sine qua non para mantener los derechos exclusivos de explotacin que se le conceden al titular del registro.(Daniel Ramrez)FUNCIONES DE LA MARCA:Esencialmente la funcin de la marca es distinguir claramente y sin confusiones un producto o un servicio de otro.CLASIFICACIN DE LAS MARCAS Por razn de su titularidad: Marcas individuales y Marcas colectivas Por razn del distintivo: Marcas denominativas o fonticas; Marcas figurativas o graficas; Marcas mixtas o complejas; Marcas olfativas; Marcas Sonoras Por razn de su aplicacin: Marcas de productos; Marcas de servicios; Marcas efectivas; Marcas de reserva; Marcas defensivas o de proteccin Por razn de su rgimen jurdico: Marcas registradas y no registradas; Marcas nacionales e internacionales; Marcas facultativas y obligatorias; Marcas ordinarias; Marcas notorias; Marcas celebres o renombradasPROTECCIN DE LA MARCALa marca debe y legalmente tiene proteccin pues otorga titularidad y derecho exclusivo a usarla.LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL NOS SEALA PRESUPUESTOS O CASOS QUE SE PUEDEN DAD PARA QUE UNA MARCA SE EXTINGA, DE LOS CUALES PODEMOS ENUMERAR LOS SIGUIENTES: Por vencimiento del plazo, si no se ha solicitado, en tiempo por renovacin Por cancelacin a solicitud del titular Por cancelacin debida a la generalizacin de la marca Por falta de uso de la marca Por sentencia ejecutoriada por tribunal competente

EJEMPLO DE UNA MARCA

FERRRARI: es una marca de automviles deportivos con sede en Maranello (Italia). Fue fundada en 1929 por un piloto de autos de competicin, Enzo Ferrari, con el nombre de Scuderia Ferrari, construyendo automviles de competicin y, ms tarde, en 1947, fabricando autos deportivos.

LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD

Definicin: Expresiones o seales de publicidad, son todas las leyendas, anuncios, frases, combinaciones de palabras, diseos, grabados, o cualquier otro medio similar siempre que sea original o caracterstico, que se emplee con el fin de atraer la atencin de los consumidores o usuarios, sobre uno o varios productos servicios empresas o establecimientos mercantiles. Finalidad: Atraer al pblico hacia determinados productos Deben tener originalidad y que sea creativo Es nuestro pas le son aplicables las normas sobre marcas, particularmente en lo relativo a procedimientos de registro vigencia (10 aos) modificacin y extincin del registro) Prohibiciones: Estn comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artculo 20 de esta ley Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a ste, sin la debida autorizacin Es susceptible de causar confusin respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero Estn comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e), f), g) y h) del artculo 21 de esta ley.

EJEMPLO DE LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Las denominaciones de origen presentan una dimensin que vas ms all del mbito econmico y legal; es la conjugacin de los aspectos culturales y sociales de una comunidad que se unen para diferenciar un producto de calidad, nico e irrepetible.

INDICACIN DE PROCEDENCIA:Es cualquier expresin o signo aplicado a un producto que se utiliza para indicar el origen geogrfico del mismo (pas, regin o un lugar especfico).

INDICACIN GEOGRFICA:Identifica un producto como originario del territorio de un miembro, de una regin o localidad de ese territorio; cuando determina calidad, reputacin o caractersticas del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico.

DENOMINACIN DE ORIGEN:El nombre de una regin geogrfica del pas que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o caractersticas se deban exclusivamente al medio geogrfico, comprendiendo en este los factores naturales y los humanos.

EJEMPLO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Hace cinco aos los ms de 3,000 productores de Acatenango apostaron por la denominacin de origen de su caf como un reconocimiento distintivo a la calidad, condiciones agroclimticas y procesos de produccin.

LOS SECRETOS EMPRESARIALESDEFINICIN LEGAL (Art. 4 L.P.I.)Cualquier informacin no divulgada que una persona individual o jurdica posea, que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial, comercial o de servicios, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.

DEFINICIN:Es informacin confidencial no accesible al pblico en general pero que resulta fundamental para la fabricacin o comercializacin de productos y que de esa informacin resultan productos que conceden una ventaja competitiva en el mercado. Aplica tambin para la prestacin de servicios.Toda informacin que est legtimamente bajo el control de un comerciante porque no es generalmente conocida, ni fcilmente accesible para persona que desarrolla su actividad en el mbito en que normalmente se utiliza o maneja. Ejemplo formula de bebida, preparacin de alimentos, cantidad y calidad de los mismos.

CLASES:Secretos Comerciales: Es la informacin confidencial que pertenece a una empresa propiamente, por ejemplo sus tcnicas de venta.Secretos Industriales: es la informacin confidencial tcnica sobre ideas, productos o procedimientos industriales que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario quiere mantenerlos ocultos.

PROTECCIN:Proteccin en casos de competencia desleal, referentes a la explotacin, comunicacin, divulgacin y promocin sin autorizacin de su propietario, en provecho propio de un tercero, as como adquirirlos por medios ilcitos o contrarios a los usos comerciales honestos. (Art. 175 L.P.I.)Legalmente no se puede registrar un secreto empresarial porque dejara de ser un secreto.

TRANSFERENCIA:Al igual que el uso de las marcas registradas y de los nombres comerciales, los secretos empresariales pueden ser transferidos a terceros, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial.

EJEMPLO DE UN SECRETO PROGESIONAL

Esta receta se atribuye a una hoja de papel que se encuentra en un libro antiguo de propiedad del inventor de la frmula de la Coca-Cola, John Pemberton, justo antes de su muerte. Hasta donde se tiene conocimiento esta es la ms confiable y sus datos estn basados en fuga de informacin por parte de los dos nicos directivos que tienen acceso a la frmula

LOS INVENTOSDEFINICIN:Es toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. (Daniel Ramirez).Mediante una invencin se crean nuevos procedimientos y nuevos productos, los cuales precisamente tienen una importancia econmica muy significativa, siendo objeto de patentabilidad, no siendo objeto los simples descubrimientos.Para que una invencin humana sea patentable debe contener los siguientes requisitos: Novedad, Nivel inventivo y aplicacin Industrial.

PLAZO DE PROTECCIN:El plazo de proteccin de una patente de invencin es de 10 aos, debiendo pagarse una anualidad.

CLASES: Invenciones de productos; Invenciones de procedimientos.

EJEMPLO DE UN INVENTO

Charles Wheatstone y William Cooke lo patentaron en 1837, y fue el primer aparato en utilizar electricidad para comunicar a la gente. Gracias al telgrafo elctrico se cre laprimera red pblica de comunicaciones.

MODELOS DE UTILIDADDEFINICIN:Se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectan mejoras menores en productos existentes o adapten dichos productos. Los modelos de utilidad se utilizan principalmente para las innovaciones mecnicas.

DEFINICIN LEGAL:Toda mejora o innovacin en la forma, configuracin o disposicin de elementos de algn objeto, o de una parte del mismo, que le proporciones algn efecto tcnico en su fabricacin, funcionamiento o uso. (Art. 4 L.P.I.).

DIFERENCIA CON LAS INVENCIONES:Las invenciones son creaciones nuevas y novedosa; y los modelos de utilidad no se hace necesario que un objeto o artculo sea nuevo y novedoso, es suficiente que a un artculo existente se le agregue un elemento o dispositivo adicional, que le de utilidades extra.

PROTECCIN: Gozan de la misma proteccin que las invenciones. Obtiene su registro; El titular obtiene una patente de modelo de utilidad; La patente vence en un plazo de 10 aos a partir de la fecha de solicitud.

EJEMPLO DE LAS EXPRESIONES O SEALES DE PUBLICIDAD

Se denominatndem, un tipo particular debicicletaprovista de ms de un asiento y ms de una pareja de pedales, pudiendo as ser movida por el pedaleo de ms de una persona. En origen se construan soldando dos cuadros de bicicleta juntos.

DIBUJOS INDUSTRIALESDEFINICIN LEGAL:Dibujo industrial es toda combinacin de figuras, lneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentacin y que le den una apariencia particular y propia.

Un dibujo o modelo (diseo) industrial constituye el aspecto ornamental o esttico de un artculo. El dibujo puede consistir en rasgos bidimensionales, como motivos, lneas o colores.

Como ejemplo de dibujos industriales, se pueden mencionar las figuras y colores que se aplican a los pisos cermicos y azulejos, que le den una apariencia particular y propia, o los dibujos y colores que se apliquen a un jarrn u otro producto artesanal con fines de ornamentacin.

PROTECCIN:Adems de poderse registrar y gozar de la proteccin como tales, eventualmente posibilitan su registro como marcas y gozan tambin de esa proteccin; pudiendo tambin gozar de proteccin, va derecho de autor.

EJEMPLO DE UN DIBUJO INSDUSTRIAL

Jarrones, de la Empresa Pickman de la Cartuja de Sevilla, Espaa.

DISEO INDUSTRIALUn diseo industrial es un derecho de propiedad industrial, que se concede a su titular para la explotacin de forma exclusiva y excluyente de la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las caractersticas de lneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en s o de su ornamentacin.En otras palabras, protege el aspecto externo de un producto, siempre y cuando quede probado que dicho aspecto es novedoso y tiene carcter singular.Un diseo industrial puede consistir en: Elementos tridimensionales, como la forma de un producto. Elementos bidimensionales, como los adornos, figuras, lneas o colores del producto. Una combinacin de elementos, como los mencionados.ProteccinSe adquiere la proteccin con la primera divulgacin del diseo industrial y con el registro del diseo industrialRegulacin legalArtculos 147 al 161 de ley de Propiedad Industrial.

EJEMPLO DE UN DISEO INDUSTRIAL

El prototipo del triciclo A2B, diseado para nios discapacitados, sera funcional y una diversin para cualquier nio.

LA OBRA

Lipszyc dice que la obra es la expresin personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. En el mismo sentido Bercovitz Rodrguez-Cano y otros, mencionan que: La obra es el objeto sobre el que la propiedad intelectual concede un poder de exclusividad a favor de su titular, inicialmente el autor. Es el objeto del derecho de autor... el derecho nace slo si hay obra y su alcance queda circunscrito al de la obra, a lo que la obra tenga de tal. De ah que el concepto de obra sea clave para la propiedad intelectual o derecho de autor.Por lo anterior podemos decir que obra Es el objeto sobre el que recae el derecho de autor, la cual consiste en una creacin formal, presentada de forma tangible.Proteccin La ley otorga al creador de una obra como derecho patrimonial de autor una proteccin durante toda su vida y 75 aos despus de su muerte.Regulacin legalArtculos 4 y 15 de la Ley de Derecho de autor y derechos conexos.

EJEMPLO DE UNA OBRA

.

DERECHO DE AUTOR

Alejandra Castro Bonilla menciona que existen dos puntos de vista el subjetivo y el objetivo. El punto de vista subjetivo menciona que el derecho de autor es la facultad de un sujeto creador de una obra literaria, cientfica o artstica original, de ser considerado autor y ejercer las facultades otorgadas en ley que tal circunstancia implica, recibiendo la proteccin jurdica necesaria para la defensa de su obra y de su autora.Desde el punto de vista objetivo, el derecho de autor es un conjunto de normas legales que tienen como fin proteger la creacin literaria, artstica y cientfica en una sociedad donde la produccin intelectual recibe un rgimen jurdico de tutela especial en virtud de la funcin social que tal actividad implica.

Dentro de un mismo esquema, Ramrez Gaitn seala que el derecho de autor es un: Conjunto de facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra intelectual, para proteger su propia reputacin, la paternidad sobre su obra; y la integridad de la misma; as como su inters de extraer de su creacin, el beneficio econmico que representa.

Proteccin

El derecho patrimonial sobre la obra durante toda su vida y 75 aos despus de su muerte.

Regulacin legal

Articulo 18 Ley de derecho de autor y derechos conexos.

DERECHOS CONEXOS

Son los derechos que tienen los artistas, intrpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusion a obtner una contraprestacin econmica por su actividad.Molina Berganza define los derechos conexos as: Los derechos conexos son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para la difusin de esas creaciones o transmiten al pblico acontecimientos o informacin. Cuando se refieren a actividades relacionadas con la utilizacin pblica de obras protegidas, es necesario para que existan, que previamente el autor autorice que su obra sea interpretada o ejecutada, o bien, utilizada en una grabacin de sonido o una emisin de radio o televisin.Proteccin Por el plazo de 75 aos a partir del uno de enero del ao siguiente al ao en el que ocurri el acto que dio lugar la creacin a dichos derechos.Regulacin legalArtculo 50 de la ley de derecho de autor y derechos conexos.

ARTISTA, INTERPRETE O EJECUTANTE

Todo actor, cantante, msico, bailarn u otra persona que represente un papel, cante, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artstica.Regulacin legalArtculo 4 de la ley de derecho de autor y derechos conexos.EJEMPLO DE ARTISTA, INTERPRETE O EJECUTANTE

Artista Interprete

EjecutantePRODUCTOR DE FONOGRAMAS

Es la persona natural o jurdica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijacin de los sonidos de una ejecucin o interpretacin, u otros sonidos o representaciones de sonidos.

Regulacin legal Artculos 4 y 58 de la ley de derecho de autor y derechos conexos.EJEMPLO DE UN PRODUCTOR DE FONOGRAMAS

ORGANISMO DE RADIODIFUSION

Es la empresa de radio o televisin que transmite programas al pblico, mediante la transmision inalmbrica o por satlite de los sonidos o imgenes y de sus representaciones.Regulacion legalArtculos 4 y 62 de la ley de derecho de autor y derechos conexos

EJEMPLO DE UN ORGANISMO DE RADIODIFUSN

CONCLUSIONES

La propiedad Intelectual comprende dos grandes ramas; El derecho de autor y la propiedad industrial.

En nuestro pas la propiedad intelectual ha sido plasmada en ley con el fin de dar seguridad jurdica a la actividad creativa del hombre.

El derecho de autor consiste en normas jurdicas y principios que protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de una creacin.

La propiedad industrial es el conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin.

El estudio de la Propiedad intelectual es de inmensa importancia para que los derechos de autor e invenciones estn protegidas en todos sus aspectos.

RECOMENACIONES

Se recomienda a los estudiantes del curso de propiedad intelectual, el anlisis de los reglamentos de las leyes en cuestin y base del presente trabajo y principalmente del curso, ya que contiene disposiciones que aclaran o ayudan a una mejor interpretacin de cada una de las instituciones del derecho de propiedad intelectual.

Sera de gran ayuda para un mejor aprendizaje que los estudiantes resolvieran en la forma ms consiente y responsable los laboratorios prcticos del catedrtico por contener los mismos cuestiones fundamentales que solo se obtendrn interpretando la ley.

Es aconsejable para el catedrtico incluir en su programa de curso la realizacin de ms trabajos como el presente por ser una forma complementaria de aprendizaje.

Sera importante para el curso realizar un anlisis en clase de los resultados obtenidos con la realizacin del presente prontuario, a medida que de lo expresado por cada grupo, se obtenga un aprendizaje comn para los estudiantes de cada una de las instituciones que en este trabajo se han incluido.

BIBLIOGRAFA

RAMIREZ GAITN, DANIEL UBALDO, Introduccin a la Propiedad Intelectual, edicin 2015.

E-GRAFIA

https://www.rpi.gob.gt/descargas/QU%C3%89%20ES%20LA%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL.pdf http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8157.pdf https://www.google.com.gt/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8

33