promulgación de la constitución política de los estados unidos

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1 1 Guanajuato, Guanajuato, a treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. ---------------------------------------------- VISTO para resolver el proceso oral ordinario número ****/2016 promovido por ******** en contra de ******** sobre divorcio y otras prestaciones; y,---------------------------------------- R E S U L T A N D O ÚNICO.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de este partido judicial, turnado a este Juzgado de Partido Civil especializado en Materia Familiar, ******** demandó en la vía oral ordinaria a ********, sobre divorcio y otras prestaciones. Emplazado que fue el demandado, produjo contestación en tiempo y forma a la demanda incoada en su contra, opuso excepciones y defensas en su favor; se desahogaron las audiencias preliminar y de juicio, en distintos momentos por lo que ahora se emite resolución por escrito, lo que se hace bajo los siguientes:--------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Este Juzgador es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 24, 30, fracción IV y 33 del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que

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Guanajuato, Guanajuato, a treinta y uno de marzo

del año dos mil diecisiete. “Año del Centenario de la

Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.”. ----------------------------------------------

VISTO para resolver el proceso oral ordinario

número ****/2016 promovido por ******** en

contra de ******** sobre divorcio y otras

prestaciones; y,----------------------------------------

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Por escrito presentado en la Oficialía de

Partes Común de este partido judicial, turnado a este

Juzgado de Partido Civil especializado en Materia

Familiar, ******** demandó en la vía oral ordinaria a

********, sobre divorcio y otras prestaciones.

Emplazado que fue el demandado, produjo contestación

en tiempo y forma a la demanda incoada en su contra,

opuso excepciones y defensas en su favor; se

desahogaron las audiencias preliminar y de juicio, en

distintos momentos por lo que ahora se emite

resolución por escrito, lo que se hace bajo los

siguientes:---------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Este Juzgador es competente para

conocer el presente asunto, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 16, 24, 30, fracción IV y 33

del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que

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el último domicilio conyugal estuvo ubicado dentro de

este partido judicial.---------------------------------------

SEGUNDO.- La vía oral ordinaria por la que fue

encausado este controvertido es la adecuada, puesto

que en el presente se ejercitan acciones de divorcio y

de alimentos, contempladas en el artículo 822,

fracciones III y IV, del Código referido, así como la

correlativa contenida en el numeral 342-A del Código

Civil.-----------------------------------------------------

TERCERO.- En su oportunidad en la audiencia

preliminar, fue depurado el procedimiento, por lo que

se entra al estudio del fondo del negocio.-------------

La accionante ******** por su propio derecho,

demanda a ********, las siguientes prestaciones: A)

La disolución del vínculo que los une, sin expresión de

causa; B) Pago de pensión alimenticia a su favor; c) El

pago de una compensación de hasta el 50% del valor

de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio

en dominio del demandado; d) Pago de gastos que el

presente negocio origine. ---------------------------------

Manifiesta la actora en lo medular, que: “los

litigantes contrajeron por segunda ocasión matrimonio civil, bajo

el régimen de separación de bienes, en fecha 06 seis de junio de

2012 dos mil doce; que establecieron su último domicilio

conyugal, en calle de ******** número ****, fraccionamiento

********, de este esta ciudad; que procrearon tres hijos, de

nombres ********, ******** y ********, de apellidos

********, quienes a la fecha son mayores de edad; que atento

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al derecho al libre desarrollo de la personalidad, expresa su

voluntad de dar por terminado el matrimonio que la une con el

demandado a través del procedimiento de divorcio unilateral, al

no existir a la fecha sentimiento de amor entre ambas partes,

empatía entre ellos, ni el ánimo de apoyarse ni darse muestras

de cariño, al no existir ambiente armónico familiar; que ha

denunciado al demandado varias ocasiones ante el Ministerio

Público, formándose las carpetas de investigación ****/2015 y

****/2016; que al inicio de su matrimonio acordaron que

ella se dedicaría al trabajo en el hogar y al cuidado de los

hijos, que el demandado tendría un trabajo remunerado y

aportaría dinero para la manutención de la familia, que en

todo momento ella se ha dedicado al trabajo del hogar y al

cuidado de sus hijos, quienes ahora son mayores de edad,

en tanto que su esposo no ha cumplido lo convenido, pues

lo hace a destiempo, que al inició cubría todos los

servicios de la casa, compraba despensa, cubría el pago

de sus tarjetas de crédito, le entregaba la cantidad de

$2,000.00 pesos cada quincena para sus gastos

personales, lo que dejó de hacer desde diciembre del

2015, que tal cantidad la da cuando él lo decide, y en

cuanto a la despensa la limita en el uso, de ahí que solicita

el pago de pensión alimenticia; que el deudor alimentista

actualmente percibe ingresos derivados de su jubilación

por parte de ********, que desconoce el monto de sus

ingresos.

Agrega que los bienes que adquirieron durante el

matrimonio, son los siguientes: 1.- La casa habitación donde

actualmente viven, ubicada en Calle de ******** número ****,

Fraccionamiento ********, de esta ciudad, finca con valor de

******** de pesos aproximadamente; inmueble propiedad del

demandado; 2.- Vehículo marca ********, tipo ********,

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modelo ****, color plata, con valor de $******** al facturarse

por la agencia; 3.- Vehículo ********, automático, de 5 cinco

puertas, marca ********, modelo ****, color negro, con valor

de $********; 4.- Vehículo marca ********, color rojo, modelo

****, tipo ********, con valor de $******** nuevo, lo que

acredito con la carta factura 983, expedida por Guanajuato

Automotores, S.A. de C.V..

Así también refiere que el demandado le adeuda la

cantidad de $******** aproximadamente, dinero que le pidió

prestado en el mes de septiembre de dos mil once, con la

finalidad de pagar sus deudas, suma que ella tenía porque días

antes se lo habían pagado con motivo del traspaso de un

restaurante denominado ********; que antes de este

matrimonio, se casaron en el año de ****, y mediante sentencia

emitida en marzo de dos mil diez, se decretó el divorcio por

parte del Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito

Federal”.------------

El demandado ******** al dar contestación a la

demanda, señaló “que en efecto se dejó de cumplir con los

fines del matrimonio, como la ayuda mutua, el respeto y la

convivencia entre cónyuges; que niega la actitud hostil y

agresiva que le imputa su contraria; que las carpetas de

investigación número ****/2015 y ****/2016, nunca

prosperaron, ni formaron parte de alguna causa penal, que solo

han servido para que la actora tome una actitud más hostil y

agresiva hacia su persona; niega que la actora únicamente

se haya dedicado a las labores del hogar, pues es una

persona preparada, con buen nivel de estudios

académicos, quien ha laborado en diversos lugares, que

antes de volver a contraer matrimonio, estuvo realizado

diversas labores que le generaron retribución económica,

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lo que hace que no sea una mujer dedicada

completamente a las labores del hogar, que el último

empleo que desempeño la actora fue en ********.---------------

---------

Niega haber dejado de cumplir con sus obligaciones

como cónyuge responsable a partir de la fecha que se señala,

ni en ninguna otra; que no ha sido el único que ha proveído de lo

necesario en el hogar conyugal, pues la actora siempre ha

contado con ingresos propios; que su contraria dentro del

matrimonio siempre tuvo un nivel decoroso, suficiente y todo lo

necesario para satisfacer sus necesidades y gustos, pues la casa

donde viven es en una zona residencial, donde tiene lo

necesario para realizar su vida en forma cómoda y segura,

automóvil a su disposición 24 horas al día, comida, ropa,

asistencia médica por parte del Hospital de ********,

además siempre percibió una cantidad variable para sus gastos

personales, esto hasta que comenzaron a tener problemas por

la actitud hostil de la actora, quien ya no quiere recibir y

saber nada de él, desde hace un mes aproximadamente; que

por confianza y amor nunca le requirió que le firmara documento

alguno por los conceptos, que le otorgaba a la actora, ni

tampoco guardo un inventario de todas las compras realizadas,

como tickect, boleto, factura o cualquier otro tipo de documento,

que avalen dichas compras para uso y disfrute de ambos

cónyuges, así como de muchas cosas y muebles en favor de su

contraria.--------------------------------------------------------------

Además señala que la actora al reclamar el divorcio

incausado, no tiene derecho al pago de alimentos, pues al

causar estado la sentencia definitiva respectiva, no aplica a favor

de alguna de las partes, la figura jurídica de “cónyuge inocente”,

al no estar comprendida en el artículo 323 de Código Civil; amén

que atento a dicho numeral su contraria tampoco tiene derecho

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a alimentos definitivos, pues sólo puede prolongarse el efecto de

tal derecho al tratarse de menores de edad; que es jubilado

como ex empleado de ********, que la actora percibía lo

necesario por parte de él, pese sus ingresos; que la actora nunca

se dedicó única y exclusiva a las labores del hogar, pues ha

tenido una vida laboralmente útil, tuvo su ultimo empleo

en ********; que la actora siempre ha tenido un ingreso

suficiente para subsistir, pues dijo contar con la cantidad de

$******** pesos, en el año del 2011, como ingreso propio, sin

que él le hubiera entregado tal suma, y que desconoce el uso

que le dio a esa cantidad; que los bienes señalados por la

actora son propiedad de él, mismos que se adquirieron al

paso de los años, que siempre procuró a la actora; que niega

que le asista el derecho a reclamarle compensación, pues al

ejercitar la acción de divorcio incausado en su contra, no existe

cónyuge culpable.----------------------------------------------------

Al igual, niega adeudar a la actora la cantidad a que alude,

pues nunca le entregó dicha cantidad; que el dinero que señala

le fue entregado por traspaso de bienes muebles a la actora,

mismo que recibió de manera directa y personal, como

representante legal de la empresa mercantil denominada

********, relativo al contrato de traspaso de bienes muebles

que existían sobre el local comercial ubicado en ********

número ****, de esta ciudad y que incluye la venta de todo el

equipo relacionado con la actividad comercial que ahí se

desarrollaba bajo el giro de Restaurant Bar y Cafetería, contrato

celebrado entre la referida persona moral y la ahora actora, en

su calidad de apoderada legal, amén que en dicho contrato se

maneja como monto total de operación la suma $********

pesos, lo que rebela que la actora puede generar sin ningún

problema un ingreso propio, al tener un oficio o profesión

productivo, y que es el giro comercial, además que ese ingreso

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es considerable y suficiente para cubrir sus necesidades, de ahí

que, la actora nunca ha necesitado de lo que le provee él.”.-----

CUARTO.- El numeral 84 del Código Procesal Civil,

establece que corresponde al actor demostrar los

hechos constitutivos de su acción y al reo los de sus

excepciones.-------------------------------------------

QUINTO.- La acción de divorcio en estudio, la

actora la sustenta en el ejercicio al derecho humano a

la libertad, a la dignidad humana y a la manifestación

de voluntad relativa a no ser su deseo seguir unida en

matrimonio civil con el ahora demandado, no obstante

de no actualizarse ninguna de las causales previstas

por el artículo 323 del Código Civil vigente en el

Estado.--------------------------------------------------

No obstante ello, este tribunal estima que no es

necesaria la formalidad de la narración, ni su posterior

comprobación mediante los medios de prueba previstos

por la ley procesal civil, de alguna de las hipótesis

previstas por la ley sustantiva civil de la entidad como

causales de divorcio, para la procedencia de este.-------

En efecto, los numerales 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2,

3, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, reconocen que toda

persona tiene derecho a la libertad, así como al

reconocimiento de su personalidad jurídica y que nadie

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podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, teniendo el derecho a la protección de la ley

contra tales injerencias o ataques, esto es, reconocen

una superioridad de la dignidad humana.--------------

Asimismo, el artículo 1° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos dispone “que todo

individuo gozará de los derechos humanos reconocidos en ella y

que éstos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los

casos y condiciones que la misma establece, así como que queda

prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.”.

Mientras tanto, el dispositivo 4° de la Carta Magna

“establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que

ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia; que

toda persona tiene derecho a decidir de manera libre sobre el

número y el espaciamiento de sus hijos, así como a la protección

de la salud.”.

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al emitir la tesis P. LXVI/2009,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de

2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE

DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE

COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana como

derecho fundamental, derivan todos los demás derechos, en

cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle

integralmente su personalidad, como el derecho al estado civil de

las personas, pues el individuo tiene derecho a elegir, en forma

libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará

las metas y objetivos que, para él, son relevantes; así, precisó

que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende,

entre otras, la libertad de contraer matrimonio o de no hacerlo,

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pues es un aspecto que forma parte de la manera en que el

individuo desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo

él puede decidir en forma autónoma.

En base a esta normatividad, este órgano

jurisdiccional deja sin aplicación el artículo 323 del

Código Civil del Estado de Guanajuato, al exigir dicho

numeral la demostración de determinada causa de

divorcio como forma para lograr la disolución del

matrimonio.------------------------------------------------

Esto es así porque la disposición invocada

restringe el derecho al libre desarrollo de la

personalidad humana, en la especie relativo a la libre

modificación del estado civil de las personas, el cual

deriva, a su vez, del derecho fundamental a la dignidad

humana consagrado en los tratados internacionales de

los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, y

reconocidos en la Constitución Federal, según la cual,

las personas tienen derecho a elegir, en forma libre y

autónoma, su proyecto de vida, en el que se

comprende precisamente el estado civil en que deseen

estar.------------------------------------------------------

En apoyo a lo anterior es de invocar la siguiente

jurisprudencia, que a la letra dispone: -------------------

Época: Décima Época

Registro: 2009591 Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL

MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE

CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS,

VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).- El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del

principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de

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planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten

la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la

interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es

un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos

límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de

disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la

acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del

derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente

ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para

perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175

del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las

causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo

consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas

no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución

del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el

hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la

necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con

la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no

custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. PRIMERA SALA

Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la

competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José

Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en

cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien

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formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis

aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN

DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD

HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de

registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de

rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL

RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial

de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014),

en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma

Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la

ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo

ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende,

constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse

unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los

supuestos establecidos expresamente en la ley.

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Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de

dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05

horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio

de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De esta manera, es procedente la acción de

disolución del vínculo matrimonial ejercitada por la

actora. --------------------------------------------------

Con fundamento en los artículos 1° y 4° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une

a ******** y ********, mismo que se encuentra

asentado en el acta de matrimonio de fecha **** de

******** del año ****, con el número ****, del libro

número **** de matrimonios, de la Oficialía número 07

del Registro Civil de Bugambilias, Salamanca,

Guanajuato. -------------------------------

Una vez que esta resolución cause ejecutoria,

remítase copia certificada de la misma al Oficial del

Registro Civil número 1 uno de Bugambilias,

Salamanca, Guanajuato, para que realice las

anotaciones marginales correspondientes y archive la

copia de la sentencia con el mismo número del acta de

matrimonio, lo anterior en términos de los artículos

117, 118, 119 y 345 del Código Civil del Estado de

Guanajuato. -------------------------------------------

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 del

Código Civil del Estado de Guanajuato, ******** y

******** recuperan su libertad para contraer nueva

unión. ------------------------------------------------------

En virtud de que del testimonio del acta de

matrimonio se aprecia que las partes contrajeron

matrimonio bajo el régimen de separación de bienes,

cada uno conservará los que sean de su propiedad, a

reserva del estudio de las otras pretensiones que se

ejercitaron.-------------------------------------------------

SEXTO.- Es menester resaltar que la disolución

del vínculo matrimonial sin expresión de causa y sin

declaración de culpabilidad de alguno o de ambos

cónyuges, no implica desconocer la necesidad de

resolver, además, las cuestiones familiares relacionadas

con la disolución del matrimonio, como son los

alimentos y las medidas decretadas en el proceso, ya

que para realizar el examen de estos tópicos, el

juzgador deberá tomar en cuenta los hechos narrados

en los escritos que fijan la Litis, y así establecer las

consecuencias concretas del citado rompimiento

vincular, sobre todo si los litigantes se ven beneficiados

con la aplicación de derechos fundamentales, puesto

que es a esta óptica Constitucional y Convencional

a la que habrá que recurrir para la solución total e

integral del conflicto, tal y como en esta resolución se

realizará, puesto que en la demanda se reclamaron

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prestaciones relacionadas entre los hasta ahora

cónyuges.-------------------------------------------------

En este contexto, y de acuerdo a un control

Constitucional, y en una interpretación conforme a

derechos humanos, el artículo 342-A del Código Civil

debe aplicarse en su alcance más amplio, puesto que si

atendiendo a los derechos fundamentales de Libre

desarrollo de personalidad y dignidad humana el Estado

no puede ni debe constreñir a los justiciables a exponer

y menos aún a acreditar causas para la procedencia de

la disolución del matrimonio, tampoco puede vincular la

procedencia de una indemnización compensatoria a la

existencia de una culpa atribuible a alguno de los

cónyuges, puesto que ello será contrario al derecho

fundamental de igualdad, puesto que la discriminación

derivada de la asimetría económica o financiera entre

los cónyuges, nunca podría ser erradicada. Así debe

entenderse que el elemento de culpabilidad o inocencia

en el divorcio y sus consecuencias, no sólo es

intrascendente sino inaplicable.--------------------------

De lo anterior se hace énfasis dado que aún y

cuando la parte actora no señala de manera directa la

existencia de violencia contra la mujer, este Tribunal

está obligado a realizar el análisis de los hechos con

perspectiva de género. Así, en el hecho sexto de la

demanda (párrafo primero, como ya también quedó

plasmado en este fallo) se narró que entre los litigantes

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hubo un acuerdo con el que la actora se dedicaría al

trabajo en el hogar y al cuidado de los hijos, mientras

que el demandado tendría un trabajo remunerado y

aportaría dinero para la manutención de la familia,

hecho al que el señor ******** niega que la

demandante se haya dedicado únicamente a las labores

del hogar, afirmativa que debe ser analizada en dos

vertientes, primero el reo no suscita controversia

respecto de la existencia del acuerdo entre ambos, sino

de que únicamente se dedicaré al trabajo en el hogar,

lo que es fundamental en este proceso como más

adelante se anotara, que lo que de suyo tiene

consecuencias procesales dado que en esos términos

señalados tiene los efectos de admisión de la existencia

del acuerdo en su perjuicio, conforme a los artículos

205 y 338 del Código de Procedimientos Civiles, y

segundo aunque el demandado agregue dividiendo su

confesión, que su contraria es una persona preparada,

con buen nivel de estudio académico y que ha laborado

en diversos lugares, asume la carga de la prueba en

términos delos artículos 84 y 85, fracciones I y II, de la

Ley adjetiva Civil.------------------------------------------

--------------

En efecto, de acuerdo al artículo 91 de la Ley

Procesal de la materia, es un hecho notorio que está

constituido en un estereotipo de género “el hombre

proveedor, la mujer dedicada al hogar-cuidado de los

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hijos” del que se puede predicar se trata de forma de

pensar y de actuar “machista”, en la que el hombre

predomina sobre la mujer, fundamentalmente en el

aspecto económico y patrimonial, existiendo una

asimetría de poder que se despliega en todos los demás

ámbitos.---------------------------------------------------

Respecto a lo antes determinado, se invoca el

siguiente criterio que dispone: ---------------------------

“DIVORCIO NECESARIO. LA INEXISTENCIA DE LA CATEGORÍA DE CÓNYUGE CULPABLE NO INCIDE EN LAS

INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE JALISCO).- Esta Primera Sala ha establecido que el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el

cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe

mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional, pues constituye una medida legislativa que

restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el juzgador debe decretar el divorcio sin

necesidad de acreditar la figura de "cónyuge culpable". La eliminación de dicha categoría no incide en las instituciones del

derecho familiar, como alimentos, guarda y custodia, compensación, etc., en tanto que estas instituciones deberán

tramitarse y resolverse de acuerdo a su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema

de causales de divorcio.”

PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015.

Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para

formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto

concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época, Registro: 2010495, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

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Federación, Publicación: viernes 27 de noviembre de 2015 11:15 h, Materia(s): (Civil), Tesis: 1a. CCCLXVI/2015 (10a.)

Al efecto, se despachó una medida de restricción

en contra del demandado a favor de la cónyuge para

que no se acercara a su persona a una distancia menor

a cincuenta metros, ni del domicilio que fuere el

conyugal, toda vez que la actora manifestó sufrir

violencia de su contrario cónyuge, pues adujo que el

demandado la amenaza constantemente a ella y a su

hija, que además de lesionarla intento intoxicarla el día

25 de septiembre del 2016, abriendo las llaves del gas

de la casa, según su escrito de fecha 29 de septiembre

del año pasado.--------------------------------------------

Luego, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 de

la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de

violencia para el Estado de Guanajuato, se entiende

que “Violencia contra las mujeres: es cualquier acción u omisión

que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico,

físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el

ámbito privado como en el público.”.

Por tanto, se adentrará a estudiar si la actora ha

sido víctima de algún tipo de violencia generada por el

ahora demandado, y que de acuerdo al diverso numeral

5 de la Ley en cita, se reconocen como tipos de

violencia la psicológica, física, patrimonial,

económica y sexual; definiéndose las primeras como:

“ I.- Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe

la estabilidad psicológica o emocional de la mujer

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consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado,

celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,

marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones

destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y

amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al

aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al

suicidio; II. Violencia física: cualquier acto material, no

accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la

fuerza física, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o

no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; III. Violencia

patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia

de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción,

destrucción, limitación, retención o distracción de objetos,

documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales

o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades,

y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la

víctima; IV. Violencia económica: es toda acción u omisión del

agresor que afecta la economía de la víctima. Se manifiesta a

través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus

percepciones económicas, así como la percepción de un salario

menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

también se considera como tal el incumplimiento de obligaciones

de asistencia familiar.”. ---------------------------------------------

La actora ********, allegó como prueba la

documental consistente en una comparecencia

voluntaria de fecha 08 de mayo del 2016, presentada

ante el Agente del Ministerio Público Mediador y

Conciliador de la ciudad de León, Guanajuato y un acta

de denuncia o querella de fecha 17 de mayo del 2017,

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bajo número de carpeta ****/2016.----------------------

----------------------

Documental que por ser pública se le confiere

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 132 y 207 de la Ley Procesal Civil, y de la cual

sólo se obtiene una narración de circunstancias de

hechos que puso en conocimiento la ahora actora ante

la Agencia del Ministerio Público, en donde relato el

motivo por el que en ese tiempo se salió del domicilio

conyugal y el maltrato verbal que le daba el ahora

demandado. --------------------------------------------

Así, en autos obra el oficio de fecha diecisiete de

octubre del dos mil dieciséis, suscrito por la Licenciada

Luz Adriana Mancera, Agente del Ministerio Público

adscrita a la Unidad de Atención Integral a las mujeres,

mediante el cual remitió copias fotostáticas cotejadas

de las carpetas de investigación números ****/2015 y

****/2016, ambas en agravio de la señora ********

por el delito de violencia familiar en contra del

inculpado ********, en las que sólo obra la

declaración respectiva de la agraviada por los motivos

de violencia verbal ahí expuestos y un acuerdo de fecha

10 de diciembre del 2015, en el que se decretaron

medidas de protección emergentes.----------------------

----------------------

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20

Por otro lado, obra la documental ofrecida por la

actora consistente en la copia de todo lo actuado en la

carpeta de investigación número ****/2016 iniciada el

19 de octubre del 2016, con motivo de la denuncia

presentada por la ********, en contra del señor

********, por agresión física y moral, ante la

Licenciada María Adriana Trejo Manzano, Agente del

Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral a

las Mujeres, con ampliación de denuncia el 24 de

octubre del 2016, y con la narrativa de los hechos de

violencia física y verbal ahí relatados; y en el que obra

un informe psicológico de ********, emitido por la

licenciada en psicología Alondra Elizabeth Gutiérrez

Domínguez, en fecha 7 de noviembre del 2016,

quien de acuerdo al estudio efectuado señaló que

ésta presentaba daño psicológico derivado de los

hechos denunciados de violencia familiar a causa

de violencia física y psicológica consideradas por las

agresiones verbales, y que requería de tratamiento

psicológico en el ámbito privado.------------------------

Así también en dicha carpeta, se encuentra anexa

la denuncia y/o querella interpuesta por ********,

(hija de los ahora contendientes) de fecha 27 de

octubre del 2016, en contra de su padre ********, por

el delito de violencia familiar y/o por el que resulte

cometido en su agravio, de acuerdo a los hechos de

violencia ahí narrados; y entre otras actuaciones, obra

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el oficio 5844/2016 de fecha 25 de octubre del 2016,

suscrito por el Licenciado Juan Iván Luna González,

Director de Investigación, Director de Investigación

Especializada Región “D”, quien informó que se

localizaron las carpetas de investigación números

****/2015 radicada en fecha 10 de diciembre del 2015

y ****/2016 radicada en fecha 17 de mayo del 2016,

ambas en la Unidad especializada en Atención Integral

a las Mujeres de esta ciudad, por el delito de violencia

familiar, e investigaciones en que se decretó el no

ejercicio de la acción penal en fecha 15 de diciembre

del 2015 y 26 de mayo del 2016, respectivamente.-----

----------------

Documental que por ser pública se le confiere

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 132 y 207 de la Ley Procesal Civil, con la cual

sólo se demuestran las declaraciones de hechos

efectuadas por la actora y su hija ********,

respectivamente, ante dicha Agencia del Ministerio

Público investigadora, y por otro lado también adquiere

valor presuntivo, en términos de los diversos artículos

223 y 223-A del mismo ordenamiento legal, de los que

dicho sea de paso no se encuentran destruidas por el

resto del caudal probatorio, en principio porque, no

obstante de que se decretó el no ejercicio de la acción

penal dentro de las carpetas de investigación números

****/2015 y ****/2016, y de que así lo afirme el

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demandado, ello no significa que los hechos narrados o

expuestos como base de las denuncias o querellas no

hayan existido, puesto que los ilícitos civiles del orden

familiar se pueden configurar con independencia de que

la autoridad criminal estime la no actualización de un

delito penal, y en segundo lugar, porque la violencia

familiar, al igual que la de género que se da en este

ámbito, es de comisión secreta, y bajo la infranqueable

línea de la crujía que conforma el lecho conyugal o

cualquiera de las dependencias del hogar familiar, dado

que el agresor no tiene el valor de exponer

públicamente esa conducta, y menos aún se sujeta a

un reproche que le pueda significar un demérito en su

persona, máxime porque la psicóloga Gutiérrez

Domínguez estableció, que la aquí demandante, a la

fecha de su valoración, curso un daño psicológico por

los hechos violentos que denunció.-----------------------

---------------------

Aunado a lo expuesto, existe la declaración vertida

por los hijos de la partes materiales ********,

******** y ******** de apellidos ********, el

primero manifestó haber presenciado discusiones entre

sus padres, pero sin que nunca llegarán a la agresión,

en tanto, que el segundo refirió que sabe que su madre

ha levantado denuncias por agresión, por violencia

verbal y económica, ya que ésta se lo dijo y que

también lo sabe porque habla por teléfono con sus

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hermanos, y por otro lado, agregó que en una ocasión

estaban en la cocina y porque a la comida le faltaba

sal, discutieron, su papá arrojo las cosas al suelo, su

mamá le dijo no soy tu sirvienta, y como se le

contradijo, la agredió verbalmente, que se levantó y la

agarro de la garganta y que él los separo, sin que

señalará alguna circunstancia de temporalidad; y la

última de los testigos declaró vivir las agresiones

verbales por parte de su padre hacía su madre y ella, y

del evento que sucedió el día en que dijo que su papá

había abierto las llaves de la estufa.----------------------

Los anteriores testimonios, si bien es cierto no son

contextualizados en su totalidad, con circunstancias de

tiempo, y en cierto modo, lo que expone el segundo

testigo (que se encuentra fuera del país) respecto a la

forma en que tiene conocimiento de los hechos

violentos, aunque sea por referencias de las propias

partes, que son sus padres, también es verídico que los

mismos exponen pasajes que vivieron en su

individualidad, y lo que la hija de ambos presencio y

ha presenciado, respecto de la conducta o

comportamiento ofensivo del demandado hacia su

madre, no se puede exigir en un soporte con otro

testigo, puesto que los hechos de violencia familiar y

particularmente la violencia de género se realizan y

cometen bajo la secresía de las cuatro paredes del

hogar conyugal.--------------------------------------------

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Lo anterior tiene coincidencia con las diversas

copias autorizadas de las carpetas de investigación, de

las que indiciariamente se desprenden, conforme a los

artículos 223 y 223-A del Codigo de Procedimientos

Civiles, que el aquí demandado se atreve a negar lo

que ante autoridad ministerial afirma de manera

contradictoria, entrevista de fecha 11 de diciembre de

2015, al señor ********, en la que sostiene que no

obstante la formación profesional de su esposa no

genera ingresos y que el como proveedor cumple con

las responsabilidades de sus obligaciones (foja 154 del

sumario).-----------------

Por tanto, una vez que la presente resolución

cause ejecutoria, seguirá vigente la medida de

restricción decretada en autos, es decir el demandado

no podrá acercarse a la señora ******** a una

distancia inferior a 50 metros.--

SEXTO.- La actora ********, también reclama

de su contrario, el pago de una pensión definitiva a su

favor, la cual deberá incrementar de acuerdo a la

inflación y/o al aumento del salario mínimo, según lo

establezca el Banco de México.----------------------------

--------------------

El artículo 356 del Código Civil para el Estado de

Guanajuato dispone: “Los cónyuges deben darse alimentos.

La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en

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los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.” y el

365 contempla el principio de proporcionalidad que

debe regir entre las necesidades del acreedor y la

posibilidad económica del deudor alimentista.-----------

En el caso concreto, el derecho de la accionante a

recibir alimentos a cargo del demandado deriva de lo

previsto en el artículo 17 de la Convención Americana

de Derechos Humanos, en el cual se dispone: “Los

Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar

la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de

responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo”.-------

En la especie, no obstante la disolución del

matrimonio y aún sin la existencia de cónyuge culpable,

para efectos de determinación sobre la pensión

alimenticia, que reclama ******** es menester que

se encuentre demostrado la necesidad de que se le

otorgue alimentos a razón de que señala que se ha

dedicado al trabajo en el hogar y al cuidado de sus

hijos (quienes actualmente son mayores de edad),

amén de que refiere que al inicio del matrimonio así se

pactó con el demandado y que éste se encargaría de la

manutención de la familia.--------------------------

Para tal efecto, se ofreció la declaración de

********, ******** y ******** de apellidos

********.

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El primer testigo que fue ofrecido por ambas

partes declaró que: “vive en ********, Guanajuato, tiene

**** años de edad, que es ********, que estudia y trabaja

como pasante, que obtiene un ingreso de $******** pesos al

mes; que sus padres están casados y que dos veces han contraído

matrimonio; que el ultimo domicilio conyugal lo constituyeron en

Calle de ******** número ****, Fraccionamiento ********, de esta

ciudad; que se han suscitado problemas entre sus padres, que le ha

dicho su madre que ha presentado denuncias por lesiones, violencia

familiar, pero no le consta; que su papá es quien se ha encargado del

sostenimiento y administración del hogar; que su papá obtiene

ingresos como jubilado de ********, sin saber a cuánto ascienden

estos; que el nivel de vida familiar es de clase media; que su papá

siempre ha cumplido con la obligación alimentaria que tiene para con

su madre; que sabe que su madre ha recibido ingresos, pero que a la

fecha cree que no, pues no vive con ella; que su mamá estuvo en

********, tuvo una ********, fue gerente de una ********,

propiedad de su familia, fue gerente de “********”, y luego abrieron

un restaurant llamado “********”, su mama era la gerente, después

cerraron y se guardó el mobiliario; que su mamá recibía de su papá

como ingreso la cantidad de $2,000.00 pesos quincenales, le pagaba

su tarjeta de crédito de Banamex y Banorte, lo sabe porque varias

veces su papá se lo daba para que se lo diera a su mamá, para evitar

problemas, que se los entregaba él un poco antes de que sacaran a su

papá de la casa, y el pago de su tarjeta sea hacía directo en el banco;

que su mamá a partir de la fecha de su segundo matrimonio se dedicó

a ********, trabajo en ********, pues dice que él se la llevo a vivir

un par de meses con él y que le consiguió trabajo en ********, fungía

como ayudante y daba clases de tanatología y psicología, que él le

consta que su mamá de ello obtenía una percepción por parte de

********, persona cercana a él, además de que se le apoya con

gasolina y despensas; que él siempre ha sabido que desde el

matrimonio a la fecha siempre su papá le ha dado la cantidad antes

referida; que su mamá no tiene bienes de su propiedad; que realizado

el segundo matrimonio de sus padres adquirieron bienes, como lo es la

casa de ********, compraron dos vehículos un ******** y un

********, que esos bienes los adquirió su papá; que no sabe si

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actualmente tenga deudas sus padres; que su papá le paga a él 100%

de sus gastos escolares; luego, a pregunta expresa de la parte

demandada declaró que su mamá le comentó que iba a promover el

divorcio incausado en contra de su papá, que sus problemas eran por

malentendidos, broncas, discutían en casa sin saber los motivos de

esas discusiones; que su mamá siempre ha dependido

económicamente de su papá, que éste siempre ha cubierto los

alimentos en el hogar, pero que también ella se dedicó a otras

actividades a parte de dedicarse a él y a sus hermanos; que del año

2012 a la fecha su mamá se dedicó a ******** y luego trabajo en una

********, que del tiempo en que se fue a vivir su mamá con él, su

papá la seguía manteniendo; que no sabe cuánto ganaba en la

******** ni sabe cuántos ********, pues él no se iba con ella a

********; que al parecer en ******** le daban como $1,500.00

pesos; que antes del 2012 no sabe cuánto ganaba su mamá, que

siempre tuvieron sirvientas, pero que ella era quien se dedicaba al

hogar, se encargaba de contratar a la servidumbre, administraba los

quehaceres y se dedicaba a cuidarlos a ellos, pues vivían en ********

y su papá trabaja en ********; que su papá se jubiló como desde hace

diez o nueve años; que su mamá no siempre se dedicó al cuidado del

hogar, pues dice que un tiempo se fue a vivir con él a ********, Gto,

ya que traían broncas sus papás; que de las discusiones que tuvieron

en el 2012, nunca hubo violencia entre ellos, nunca le ha visto un

golpe a su mamá, que se faltaban al respeto mutuamente, se decían

groserías; que durante el año 2012 su mamá no ganaba más que su

papá; que de lo que da su papá a la semana paga renta, alimentación,

sirvienta y que con la despensa que le daba ******** a su mamá se

armaba una alacena, y se compraban cosas; que entre en el mes de

marzo, mayo u abril del año anterior su mamá se regresó a la casa, que

en ese tiempo no recuerda si su papá le seguía dando dinero; que

siempre le ha dicho a su mamá que arregle las cosas, ya que tenía

cubierto las necesidades básicas cubiertos en cuanto alimentos, le

compraba ropa, le paga su tarjeta, y que durante su segundo

matrimonio su papá le facilito a su mamá un vehículo ******** color

rojo, y que después discutían ya que decía el ******* era de ella, sin

saber desde cuando inició el problema por ese carro, y luego resulta

que ese ******** es de su tía; que sabe que desde que su mamá metió

Page 28: Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

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la demanda su papá para pagar los honorarios del abogado lo vendió o

lo iba a vender el ********, que antes del ********, su mamá usaba

un ******** blanco, se vendió este y se compró el ********, que

después ese vehículo se guardó por temor a algún posible secuestro y

que no sabía que estaba a nombre de su tía ********, pues su papá

tenía un adeudo de años con su mamá, quien ya murió y en el

testamento se estableció que su papá debía dinero a sus tíos, que su

mamá se enojó cuando se compró el ******* pues decía que para que

se había comprado tan lujoso si lo iban a tener guardado y que mejor

se vendiera para que su papá no tuviera deudas; que no sabe si el

******** era nuevo o semi nuevo, que cuando él llegó a la agencia ya

lo tenía su papá, ero se imagina que era de agencia, que no sabe si

estaba a nombre de su papá pues el nunca vio la factura; que cuando

se escondió el ******** resultó que era de su tía, eso fue como desde

septiembre u octubre en adelante del 2016, que él se imagina que su

papá lo dio en pago por la deuda que tenía de hace años, pero no sabe

a nombre de quien salió el ********, pero lo que sabe es quien sus

papás llegaron andar juntos en ese vehículo; que s ******** es de su

papá, el ******** de su tía y que se supone que el ******** era de su

mamá y no sabe si ya se vendió.

El segundo testigo declaró que “vive en ********,

********, que trabaja en el ********; que gana ********;

que las partes son sus padres, quienes están casados. Que han

contraído matrimonio dos veces, que en su segundo matrimonio

se casaron bajo bienes separados; que constituyeron su

domicilio conyugal en Calle de ******** número **** colonia

********; que sabe que sus padres han tenido algunos

problemas, que su madre ha levantado denuncias por agresión,

por la situación económica de la familia, por violencia verbal y

económica; que su padre es quien se encarga del sostenimiento

y de la administración del hogar conyugal; que su padre obtiene

ingresos de su jubilación en ********, que no le consta cuando

gana, pero por porcentaje ha de ganar entre ******** o

********, mensuales, que el nivel de vida que ha tenido su

familia es medio alto, ello por los ingresos que tiene su papá, por

los vehículos que tiene, por la casa, por la ropa que usan, por los

restaurantes a donde suelen ir; que en cuanto a alimentación su

padre es quien surtía la despensa cuando se necesitaba, los

alimentos, que paga a su hermano la colegiatura, el hospedaje, y

Page 29: Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

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que a su hermana le pagaba la colegiatura, y que su papá

proveía alimentos y vestido a su mamá; que en cuanto a los

coches últimamente ya no se podían utilizar, era restrictivo; que

su mamá no percibe ningún tipo de ingreso, que se ha dedicado

de manera primordial, a partir de su segundo matrimonio, a la

casa, que cuando no tenía dinero suficiente para sus cosas, ella

pintaba, y trataba de sacar dinero vendiendo algunos cuadros;

que su madre no cuenta con bienes muebles e inmuebles a su

nombre; que durante su segundo matrimonio sus padres

adquirieron bienes como la casa, tres coches, que son un

********, un ******** y un ********; que él siempre ha

estado en contacto con sus hermanos y con su mamá, que tiene

conocimiento que durante el segundo matrimonio su madre no

ha tenido joyas, y su papá sí ha adquirido relojes caros como de

********, los cuales considera como una joya, lo veía en fotos;

que sus padres tenían deudas, que su madre está en buro de

crédito, debe dinero, que hubo una situación en que tuvo que

pedir dinero para que pudiera volver su hermana cuando estaba

fuera de la ciudad; que el primer matrimonio, fue

mancomunado, no todo se repartió; que para comprar la casa

que tienen se vendió la casa anterior, que su madre nunca llegó

a ver ese dinero, le consta, que se utilizó lo del primer

matrimonio para la casa de su segundo matrimonio; que lo todo

lo sabe porque están en constante contacto con la familia; que

teme por su madre, que él ha dicho que se salga de esa casa,

pues para su papá todo lo que ha adquirido es sólo suyo y no de

sus hermanos ni de su mama, tiene sentido de apropiación su

papá, pues las cosas se tiene que hacer como el las dice; que

cuando vivió con ellos hubo agresiones físicas o verbales; que su

papá ha estado en tratamiento psiquiátrico; que una ocasión

llegó a estar a punto de llegar a los golpes con su padre cuando

vivía con ellos, pero que han crecido como el que no digas nada,

porque si dices algo va a explotar, y reacciona de manera

explosiva, y que como ellos siguen ahí le da pendiente; que su

papá era quien proveía económicamente y su mama limpiaba la

casa, cocinaba, iba por ellos al colegio, enmendaba su sopa, la

lavaba, pero cuando se salía del parámetro, su papá se enojaba,

en una ocasión estaban en la cocina y porque a la comida le

faltaba sal, discutieron, su papá arrojo las cosas al suelo, su

mamá le dijo no soy tu sirvienta, y como se le contradijo, la

agredió verbalmente y se levantó y la garro de la garganta, él

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los separa, reacciona, le da coraje con él, su mamá lo calmo, él

se retira, y le dice su papá a su mamá vez lo que has logrado

haces que se me ponga al tú por tú, eso fue como hace 8 o 9

años cuando se fue a ********; que Tiene una relación cordial

con su padre, en navidad y cumpleaños; quiere lo mejor para

ellos; a pregunta expresa del demandado refiere que tiene

viviendo en ******** tres años y fuera del país como 8 años;

que en diciembre del 2015, su mamá le dijo que puso una

denuncia porque hubieron agresiones, pero no le consta; que

está en constante comunicación con sus hermanos y le ha

comentado los problemas; que ambas partes compraron una

casa en ********; que la proporción económica tiene que ver

con los ingresos de su papá, se pagó la casa en tres pagos y

completo con un coche, pues su madre no tenía forma, todo era

con lo del trabajo de su papa; que su mamá a deuda como 100

mil pesos, está en buro de crédito, el motivo que fue por un

préstamo para pagar las deudas de la casa.”.

La tercer testigo declaró que “tiene ** años, ********,

trabaja como chef, encargada de un ********, gana $********

semanales; que los litigantes son sus padres, quienes están casados

bajo el régimen de separación de bienes; que han contraído

matrimonio dos veces sus papás; que el domicilio conyugal lo

establecieron en Calle de ******** número ****, Fraccionamiento

********, de esta ciudad; que ha visto los problemas suscitados entre

sus padres, que por parte de padre siempre ha sido un conflicto en

cuanto lo de los alimentos y los coches, que siempre le ha

proporcionado de alimentos, nunca les ha faltado comida en la casa

pero si esta de malas te echa en cara lo de los alimentos, no los puedes

tocar, te los cobra, que le dice nada más estar para tragar, solo estiras

la mano, no aportas nada, que si esta de buenas su papá todo está bien,

que a pesar de que su madre la insulta y la amedrenta, que si quiere o

no le da lo de la quincena, que pese ello su mamá le plancha, le hace

de comer a su papá a la hora que él quiere para no tener problemas;

que en cuanto al vestido no le falta nada a su mamá, pero se lo compra

al gusto de él, que si su papá está de buen humor la lleva a comer,

cenar, desayunar a pasear, el costo es atenderlo y tenerle la comida; no

puede haber ruido en la casa; que cuando era chica vio golpes, ahora

de grande no ha visto eso, que le ha tocado ver discusiones fuertes de

su papá para con su mamá, la agrede, que le ha dicho que fea sonrisa,

Page 31: Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

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cállate; que la ha corrido de la casa, la insulta mucho, al grado de que

siempre están preocupados de que vaya a cometer una tontería su

padre; que la última denuncia fue porque su papá les abrió las llaves

del gas, que para esos días su papá les había quitado el carro, que ella

no se habla con su papá, que un día escucho que le dijo su papá a su

mamá que si le pedía un carro ella le iba dar un chingadazo de su vida,

y que ese día le dijo tengo los pies morados, que su hija se había

luxado y le pidió prestado el carro, y le dijo vas a empezar a chingar,

que eres una pendeja, ella escucho los grito, y ella salió corriendo a la

terraza gritando pidiendo ayuda, sale su papá y dice que está

sangrando, pero ella no lo vio, solo escucho, sin saber quién pego a

quien, llegó la policía, su papá se encierra en el cuarto con el policía,

que su papá se regresó a la cocina y después olía a gas, los bomberos

cerraron las llaves del gas, pero ya se había impregnado la primera

planta; que su padre es el que se ha encargado del sostenimiento del

hogar, que sus ingresos lo obtiene de su pensión en ********, que no

sabe si obtiene de otro concepto ingresos; que no sabe cuándo gana su

papá; que el nivel de vida que llevó la familia es de medio alto; que su

madre no percibe ingresos, que ella ahorita le da a su mamá dinero;

que su madre desde el segundo matrimonio se ha dedicado a la casa,

que su madre tiene deudas, que un tiempo vendía cuadros, no vendió

ninguno, que estuvo de apoyo en una ********, y le deban despensas

a su mamá, que ésta no cuenta con ningún bien a su nombre; que los

bienes que adquirieron sus padres durante su matrimonio fue la casa,

un carro ********, ******** y un ********, que la casa de

******** era de sus padres pero la vendieron; que los bienes referidos

están a nombre de su padre; que su papá le regalo un restaurante, no

funciono, pues se echó para atrás un socio, su papá les pidió el dinero

para cubrir deudas y nunca les pago, su madre se confío y le prestó

dinero a su papá, por lo que la liquidación del restaurant su padre la

uso; que del primer divorcio a su mamá le dieron el 50%. , pero se

casaron de nuevo el ** de ******** del ****, que ella tenía como **

o ** años, su hermano menor tenía ** años; que su mamá ha

presentado varias denuncias, una fue en diciembre y ella fue a ver a su

papá a los separos, se hicieron carpetas pero no sabe si hay una

resolución; que su mamá pidió prestamos en caja popular, para que su

papá solventara las deudas; que su mamá no está percibiendo la

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32

pensión; que su comida y cena de ella es en el restaurante donde

trabaja”.

Medio de prueba que se le concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo

220 de la Ley Procesal Civil, pues de la misma queda

demostrado la necesidad que tiene la actora de recibir

pensión alimenticia, pues los deponentes manifiestan

que el demandado es el que siempre se ha encargado

de proveer lo relativo a los alimentos en el hogar y que

su mamá se ha dedicado al trabajo del hogar (durante

el primer y segundo matrimonio) y que siempre ella se

encargó de sus cuidados durante su niñez; además

porque los dos últimos de los testigos manifestaron

saber que desde el segundo matrimonio, esto es, desde

el dos mil doce, su mamá no obtiene ingresos ni cuenta

con bienes inmuebles de su propiedad para hacer

frente sus necesidades; además porque si bien los

testigos refirieron que su mamá llegó a vender cuadros,

también lo es que no se advierte ningún ingreso que

haya obtenido por tales cuadros, pues el primer de los

testigos al respecto no supo indicar cuánto vendía la

actora por ello, ni tampoco cuánto ganaba en la

******** a que aludió, sin embargo, agregó que

durante el año 2012 su mamá no ganaba más que su

papá; y los dos últimos testigos no hicieron mención

de que si obtenía un ingreso o no algo por esos

cuadros, ni a cuánto ascendía el mismo; al contrario

dichos testigos manifestaron que su mamá no obtenía

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ingresos, ya que su papá es quien siempre (durante su

primer y segundo matrimonio) se ha encargado de la

suministración de alimentos.-----------------------------

No desvirtúa lo anterior, la tacha del testigo

******** interpuesta por la parte demandada en

audiencia de fecha siete de noviembre del año próximo

pasado, en cuanto a la afirmativa de las contradicciones

que dice existen entre su declaración en este juicio con

la de la carpeta de investigación número ****/2016, y

que quedó sujeta a prueba en cuenta a lo declarado en

dicha carpeta de investigación y vinculación a proceso,

esto es así, porque al hacer la comparativa de

declaraciones, se tiene que en éste juicio dicho testigo

sólo hizo de manera general referencia a discusiones

que tuvieron sus padres en el año 2012, y que nunca

vio violencia entre ellos, que él nunca le vio un golpe a

su mamá, que ambos se faltaban al respeto

mutuamente y que se decían grosería; en tanto que, en

la declaración vertida en la carpeta de investigación

precitada y que fue ofrecida como prueba, sólo dicho

testigo abundó lo relativo un suceso suscitado el día 25

de septiembre del 2016 entre sus padres, declarando lo

que cada uno le platico en cuanto a las lesiones que se

había hecho en esa ocasión sus padre; extremo que ni

siquiera fue ventilado por el referido testigo en su

declaración en este juicio que nos ocupa; de ahí

entonces se declara improcedente la objeción que hace

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34

34

valer la parte demandada en cuanto a la declaración

vertida por dicho testigo.----------------------------------

Por otro lado, el demandado a efecto de demostrar

que a actora ha obtenido ingresos durante el segundo

de sus matrimonios y que no tiene necesidad de recibir

pensión alimenticia, ofreció como prueba el informe de

octubre del 2016, remitido por el ********,

Representante Legal de ********, quien informó que

“la ciudadana ******** no tuvo ni tiene una relación laboral con

dicha razón social, por lo que no es posible determinar salario

prestación alguna”; documental que la no haber sido

objetada se le confiere valor probatorio de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 136 y 208 de la Ley

Adjetiva Civil, con la que no se demuestra que la actora

obtenga algún ingreso en dicha parroquia, como según

lo afirmó el demandado.-----------------------------------

-----------

Así también, obra la confesional a cargo de

********, quien al absolver posiciones en la

audiencia de juicio de fecha siete de noviembre del dos

mil dieciséis, declaró en lo esencial que su máximo

grado de estudios es posgrado, que recibe como

jubilación por parte de ******** el monto de

$60,000.00 sesenta mil pesos mensuales y que

actualmente da ********, teniendo ahí un ingreso

variable, que recibe un anticipo por los trabajos que

lleva siendo en promedio semanal de $5,000.00 a

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35

35

7,000.00 mil pesos; que es él quien se ha sido el

encargo del sostenimiento y administración de los

gastos de la señora ********; que ha tenido junto con

su familia un nivel de vida decoroso después de la

fecha de su segundo matrimonio hasta hoy en día; que

no es cierto que no ha cumplido parcialmente con su

obligación alimentaria con su esposa; que adquirió

diversos bienes como lo es la casa que constituye el

domicilio conyugal, diversos vehículos ********,

********, ********, sin embargo, actualmente sólo

conserva la casa y el vehículo ********; que

posteriormente al haber recibido la notificación del

emplazamiento de la demanda, retiró dos vehículos a

su nombre, ya que un vehículo ya no era de su

propiedad y el otro lo tenía comprometido para pagar

sufragar algunos pasivos.-----------------

Por otro lado, obra la confesional expresa del

señor ******** pues en el punto 6 y 7 de su escrito de

contestación de demanda, negó haber dejado de

cumplir con sus obligaciones como conyugue a partir de

la fecha que su contraria señala ni en ninguna otra, que

ésta dentro de su matrimonio tuvo un nivel de vida

decoroso y suficiente, con todo lo necesario para

satisfacer todas sus necesidades y gustos, pues el

inmueble donde ha vivido con él es una casa

residencial, donde aún vive y tiene todo lo necesario

para realizar su vida en forma cómoda y segura, con

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36

36

automóvil a su disposición 24 horas al día, comida,

ropa, asistencia médica por parte del Hospital de

********, y después agregó que siempre procuro a la

actora en que tuviera lo necesario.-------

Confesionales a las que se le otorga pleno valor

probatorio de conformidad con lo dispuesto por los

artículo 99, 204 y 205 de la Ley Procesal Civil, pues de

la misma se colige que la actora desde la celebración

de su segundo matrimonio ha dependido

económicamente del demandado, pues éste aceptó que

es él quien se encargado del sostenimiento y

administración de los gastos de la señora ********, al

proveerla de casa habitación, comida, ropa, automóvil y

asistencia médica por parte del Hospital de ********.-

------------------------------------

Tampoco es trascendente la afirmativa del

demandado consistente en que la actora confiesa que el

le debe una suma de dinero puesto que lo cierto es que

esa solo afirmación nada dice de que una persona

tenga el ejercicio de una profesión, arte u oficio y

menos aún que se tengan ingresos suficientes para

subsistir, tampoco que se realice o haya realizado el

pago de la cantidad afirmada y menos del origen de la

misma.-----------------------------------------------------

En tal virtud, no se demuestra que la actora

durante todo su matrimonio obtenga o haya obtenido

ingresos económicos que le permitan abastecer sus

Page 37: Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

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37

necesidades más apremiantes, ni que ésta haya

ejercido su profesión, pues de acuerdo a lo informado

por la ********, se tiene que la actora no tiene ni ha

tenido una relación laboral con dicha razón social;

aunado a que con independencia de que los testigos

declararon saber que en el 2012 llegó a vender cuadros

su mamá, no quedó probado a cuánto ascendía tal

ingreso o ganancia obtenida por ello, ni cada cuando se

dedicaba a vender estos, además de que en el supuesto

que ésta hubiere obtenido alguna cantidad retribución

por tal concepto, el primer de los testigos hizo patente

que lo que pudiere ganar era menor de lo que

actualmente gana su papá como jubilado de ********,

por lo que es evidente que existe una asimetría

económica entre las partes, en perjuicio de la

acreedora, lo cual provoca, en el estado actual, una

inseguridad y vulnerabilidad alimentaria a la actora, por

lo que ante ese desequilibrio, está justificada la

necesidad de seguir recibiendo alimentos a cargo de su

aún esposo, esto por todo el tiempo que duró el

segundo de su matrimonio.----------------------------

De ahí que, se encuentra demostrada la necesidad

económica que tiene la actora de recibir por parte de su

deudor alimentario.------------------------------------

Bajo esta tesitura, resta analizar el último

elemento de la acción de otorgamiento de pensión

alimenticia, consistente en la demostración de la

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38

38

capacidad económica de ******** de proporcionar

alimentos a su acreedora alimentaria.--------------------

---------------------------

La parte actora ofertó como prueba el oficio

rendido por el Licenciado Francisco Leonardo Santos

Rodríguez, Coordinación Civil de a Dirección Jurídica,

Subdirección Jurídica Contenciosa y Administración de

Cartera, Subgerencia Civil Mercantil de ********,

quien anexa el diverso oficio emitido por el Mtro.

Francisco Ayllòn González, Coordinador de Gestión y

Operación Laboral, mediante el cual informa que el

señor ********, es jubilado de dicha institución,

percibiendo una pensión diaria de $2,360.17 dos mil

trescientos sesenta pesos 17/100 M.N., suma que

comprende los siguientes conceptos: pensión

jubilatoria: $1,958.46 pesos, canasta básica $107.15

pesos, gas doméstico $64.42 pesos, gasolina $230.14

pesos, menos los impuestos de ley correspondientes, y

como prestación extraordinaria recibe el aguinaldo (60

días de salario ordinario); anexándose a su vez un

recibo de salario del jubilado referido, detallándose que

éste percibe a la catorcena la cantidad de $35,023.24

pesos, con una deducción de $4,211.13 pesos, y quien

recibe la cantidad neta de $30,812.11 pesos;

documental privada que se le otorga valor probatorio

en términos de los artículos 136 y 207 de la Ley

Adjetiva Civil.-------------- -----------------

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39

39

Por otro lado, la demandante a efecto de

demostrar la posibilidad económica del demandado

allegó la documental consistente en la escritura pública

número **** de fecha ** de ******** del ****,

otorgada ante la fe de la licenciada Nora Concepción

Gutiérrez Mena, Notaria Pública número 18, con la que

demuestra que el demandado adquirió mediante

contrato de compraventa la casa-habitación ubicada en

ahora Calle de ******** número ****, lote **** letra

****, contiguo al Fraccionamiento ******** de esta

ciudad, siendo el precio de la operación por la cantidad

de $********); asimismo, exhibió la carta factura del

auto marca ********, la factura del automóvil marca

******** y una carta factura respecto del vehículo

marca ********, tipo ********, todas ellas a nombre

del señor ********; una relación de varios artículos de

compra de fecha 18 de septiembre del 2012, con un

total a liquidar de $******** pesos, con un anticipo de

50% de $******** pesos, en el que se encuentra

insertó que el señor ********, hace constar que el 18

de septiembre del 2012, recibió de ******** la

cantidad de $******** pesos por concepto de 50% de

anticipó sobre el total a liquidar el 1 de noviembre del

2012, por la compra de los equipos y piezas de

mobiliario ahí descritos, en las cantidades a comprar

mencionadas, y comprometiéndose el segundo de los

referidos a liquidar el 50% restante, equivalente a

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$******** pesos el 1 de noviembre de del 2012 a

condición de previa recepción en buenas condiciones;

así como copia del cheque número 1A6888523 de fecha

18 de septiembre del 2012, extendido a nombre de

********, por la cantidad de $******** pesos, del

Banco ********.---------------

Documentales que no fueron objetadas por las

partes, por lo que tales probanzas se tienen por

legalmente reconocidas en términos del numeral 210

de la ley foral de la materia en la entidad y acreditan

plenamente que ******** tiene capacidad económica

suficiente para otorgar una pensión alimenticia a favor

de su acreedora alimentista, al haberse demostrado

que tiene ingresos remunerados, bienes muebles e

inmueble; extremo robustecido con la propia confesión

del demandado quien al absolver posiciones manifestó

que aparte de recibir por jubilación en ******** el

monto de $60,000.00 sesenta mil pesos mensuales,

también recibe como asesor a trabajadores ********

en materia laboral, un ingreso promedio semanal de

$5,000.00 a 7,000.00 mil pesos.------------

Obra la pericial en trabajo social a cargo de

********, quien concluyó: “el nivel socioeconómico de la

familia en estudio, es de clase media alta; que las necesidades

alimentarias de la señora ******** ascienden a la cantidad de

$21,707,29 pesos al mes; que el gasto mensual para

manutención del señor ********, asciende a la cantidad de

$12,240.83 pesos y que en suma al pago de dos créditos con

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liquidez en ******** y los gastos que genera su hijo ********,

comprende un gasto mensual fijo que asciende a la cantidad de

$56,251.60 pesos.”.------------

A esta probanza no se le otorga valor para fijar la

pensión alimenticia, en términos del numeral 216 de la

ley procesal civil, puesto que la perito en audiencia de

juicio fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis,

manifestó que únicamente basó sus conclusiones

conforme a lo manifestado por las partes, pero sin

aportar datos objetivos para sustentar su dictamen

respecto a la necesidad de la acreedora y a la

posibilidad del deudor, pero ello no impide legalmente a

este juzgador para pronunciarse al respecto.------------

En tales condiciones, el monto de la pensión

alimenticia definitiva que ******** otorgará a favor

de ******** comprenderá en lo sucesivo el

equivalente al 30.6% del total de los ingresos que

aquel obtiene como jubilado de ********,

considerando en ese porcentaje las remuneraciones,

ordinarias o extraordinarias, que constituyen un ingreso

directo al patrimonio del trabajador, una vez

practicados los descuentos legales al salario del deudor,

porcentaje que se equipará a la cantidad que le arrojo a

la perito en trabajo social de acuerdo a los gastos que

por los concepto alimentarios le dijo erogar la actora.---

-----

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42

42

Ese porcentaje, que implica un aumento al

decretado provisionalmente, se estima ajustado al

principio de proporcionalidad que rige a los alimentos,

previsto en el artículo 365 del Código Civil del Estado

de Guanajuato; principio que estatuye que los

alimentos deberán otorgarse en la medida de la

necesidad de quien debe recibirlos y acorde a la

posibilidad de quien debe darlos, y en la especie, el

porcentaje a conceder, respecto de los ingresos

líquidos, se aplica a favor de una acreedora alimentista

con las características de vida actuales ya relatadas que

en conjunto implican una vulnerabilidad económica, por

lo cual el porcentaje ahora decretado a cargo del ahora

demandado se considera proporcional a las necesidades

alimenticias fundamentales actuales de la acreedora

alimentista, conforme a las consideraciones apuntadas

en párrafos anteriores, lo que deberá emplear la

acreedora para cubrir en exclusiva sus necesidades,

quedando el resto de las percepciones laborales del

deudor para satisfacer sus propias necesidades

alimenticias al considerar que éste tiene humanamente

la capacidad económica para proporcionar ese

porcentaje a su acreedora sin detrimento de su

subsistencia.---------------------------------------------

Bajo este contexto, se condena a ******** a

otorgar una pensión alimenticia definitiva en favor de

******** por un porcentaje equivalente al 30.6% por

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43

ciento de los ingresos totales que el deudor recibe de

su jubilación, considerando en ese porcentaje las

remuneraciones, ordinarias o extraordinarias, que

constituyen un ingreso directo al patrimonio del

trabajador, una vez practicados los descuentos legales

que tiene el salario del deudor.---------------------------

Consecuentemente, con fundamento en lo previsto

por el primer párrafo del artículo 849 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato,

en su momento comuníquese esta resolución a la

Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales, Gerencia de Administración de Recursos

Humanos Departamento de Servicios y Prestaciones al

Personal, verificación de Superviviencia, para el debido

cumplimiento de lo ordenado.-----------------------------

La vigencia de la pensión alimenticia decretada en

favor de la ex cónyuge será por todo el tiempo que

duró su segundo matrimonio, o bien podrá terminar

antes por completo si es que la acreedora contrae

nueva unión, dado que al quedar divorciados, ambas

partes podrán retomar su proyecto de vida al futuro,

por separado.------------------------------------------

SÉPTIMO.- La actora ******** reclama como

cuarta prestación del demandado, la compensación del

cincuenta por ciento, respecto de los bienes que se

adquirieron durante su matrimonio en dominio del

demandado.------------------

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44

El artículo 342-A del Código Civil, establece que:

“En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá

demandar al otro una compensación de hasta el

cincuenta por ciento del valor de los bienes que se

adquirieron durante el matrimonio, siempre que

ocurran las siguientes circunstancias: I.- Haber estado

casado bajo el régimen de separación de bienes; II.-

Que el demandante se haya dedicado en el lapso

en que duro el matrimonio preponderantemente al

desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al

cuidado de los hijos. El Juez en la sentencia de divorcio

habrá de resolver atendiendo al tiempo que duro el

matrimonio, los bienes con que cuenta el cónyuge

inocente, la custodia de los hijos y las demás

circunstancias especiales de cada caso.”.----------------

Luego, si bien ante lo antes determinado se

declaró la disolución del vínculo matrimonio, debido a la

voluntad unilateral de las partes, y no obstante que por

ello no exista declaración de cónyuge culpable, se

estima que la prestación en estudio debe estudiarse si

procede o no la misma, pues el precepto legal invocado

se encuentra superado por el criterio jurisprudencial

antes citado, al establecer que aún sin la existencia de

cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de

resolver las cuestiones familiares relacionadas con la

disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda

y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con

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45

el padre no custodio, los alimentos o alguna otra

cuestión semejante.-------------------------------------

Lo anterior se justifica también porque ante el

quebrantamiento de la relación matrimonial por el

divorcio es posible que surja una obligación distinta a la

de otorgar alimentos durante la vigencia de la relación,

misma que se fundamenta en un deber tanto

asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio

económico que suele presentarse entre la pareja al

momento de disolverse la relación en cuestión. En este

sentido, el surgimiento de esta obligación posterior a la

disolución del vínculo matrimonial no depende del

grado de culpabilidad que tenga alguno de los cónyuges

en relación con la ruptura de la relación, pues la misma

no posee una naturaleza de sanción civil. Por el

contrario, esta obligación surge de una realidad

económica que coloca al acreedor de la pensión en un

estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los

medios suficientes para su subsistencia.----------------

En consecuencia, con fundamento en los artículos

1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que el artículo 342-A del Código Civil

para el Estado establezca la obligación de pagar una

pensión compensatoria con presupuesto de la

culpabilidad de los cónyuges en la ruptura del vínculo

matrimonial, es contraria al texto constitucional, y por

lo tanto debe hacerse una interpretación conforme para

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que la mencionada disposición sea armónica con la

naturaleza y alcances de la figura de la pensión

compensatoria, y permita la consecución de los fines

de la misma consistentes en la plena eficacia del

derecho fundamental a acceder a un nivel de vida digno

de los cónyuges afectados por un desequilibrio

económico post-marital.-----------------------------------

Es aplicable al caso la tesis Época: Décima Época

Registro: 2008109 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13,

Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.

CDXL/2014 (10a.) Página: 239 PENSIÓN COMPENSATORIA.

EL ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO NO TRANSGREDE EL

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. El artículo 288

del Código Familiar para el Estado de Michoacán establece como

único destinatario de los alimentos a la mujer. Lo anterior se

debe a que en sus orígenes la pensión compensatoria fue

concebida como un medio para "compensar" las labores

domésticas dentro del matrimonio que tradicionalmente eran

realizadas únicamente por las mujeres y que les impedían

realizar actividades por las que pudieran recibir una retribución

económica. Sin embargo, es posible sostener que la sociedad

mexicana ha evolucionado y paulatinamente se ha roto con el

paradigma de que exclusivamente la mujer debe ser la

encargada de las labores del hogar y del cuidado de los hijos. En

esta lógica, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación considera que el artículo impugnado debe ser

interpretado en el sentido de que cualquiera de los cónyuges,

independientemente de su género, puede ser acreedor de una

pensión compensatoria, siempre y cuando su rol en la dinámica

familiar lo coloque en una situación de necesidad derivada de un

desequilibrio económico al disolverse el vínculo matrimonial. En

atención a lo anterior, es claro que la pensión compensatoria no

puede ser vista como un beneficio exclusivo de la mujer, sino

que se trata de una obligación que se fundamenta en un deber

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tanto asistencial como resarcitorio, dirigida exclusivamente a

sanear el desequilibrio económico entre los cónyuges que suele

presentarse al momento de la disolución del vínculo matrimonial

y a evitar que uno de éstos caiga en un estado de necesidad.---

A hora bien, se tiene que se encuentra satisfecho,

con la copia certificada del acta de matrimonio de los

contendientes, que éstos se casaron bajo el régimen de

separación.-------------------------------------------------

En cuanto al segundo de los requisitos a estudiar,

consistente en que la demandante se haya dedicado en

el lapso en que duro el matrimonio

preponderantemente al desempeño del trabajo del

hogar y al cuidado de los hijos; debe abordarse su

estudio en concordancia con la causa petendi de la

actora; es decir, la dinámica familiar que implique un

desequilibrio económico, generado por el divorcio, para

alguno de los cónyuges; pues refiere que los litigantes

procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad,

que ella siempre se ha dedicado al cuidado de los hijos

y al trabajo del hogar, y el demandado a obtener un

trabajo remunerado y que aportaría dinero para

manutención de la familia.-----------------------------

La actora para tal efecto ofreció la declaración de

********, ******** y ******** de apellidos

********, quienes de acuerdo a lo antes apuntado se

tiene que la actora siempre se ha dedicado

preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado

de los hijos; quien siempre se ha encargado de

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48

proveerle de alimentos, vestido, calzado, casa

habitación y vehículo es su padre el ahora demandado,

siendo esto desde su primer y segundo matrimonio;

extremo que se encuentra robustecido con la confesión

expresa del demandado, pues éste aceptó que nunca

ha dejado de cumplir con su obligación alimentaria para

con la actora, y que además le ha provisto de los

referidos conceptos que comprenden los alimentos;

extremos que por el contrario no fueron desvirtuados

por el demandado; de ahí que, de acuerdo a lo ya

valorado, el demandado no probó con medio de prueba

alguna su afirmación de que la actora no es una mujer

que se haya dedicado completamente a las labores del

hogar y que también ésta haya también proveído

alimentos al hogar (cuando lo que es trascendente es la

preponderancia en el trabajo del hogar o el cuidado de

los hijos), pues esto en ningún momento fue

mencionado por los testigos referidos, incumpliendo por

tanto el demandado con la carga de la prueba que le

impone el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.------------

En suma, obra la escritura pública número la

escritura pública número **** de fecha ** de

******** del ********, otorgada ante la fe de la

licenciada Nora Concepción Gutiérrez Mena, Notaria

Pública número 18, con la que demuestra que el

demandado adquirió mediante contrato de

compraventa la casa-habitación ubicada en ahora Calle

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de ******** número ****, lote **** letra ****,

contiguo al Fraccionamiento ******** de esta ciudad.-

------------------------------------------------

Asimismo, para justificar que su contrario es

propietario de tres vehículos, exhibió la carta factura de

fecha 18 de febrero del 2014, extendida por el

********, Gerente de ventas de Autos Excelencia, S.A.

de C.v., en la que consta que se le vendió con reserva

de dominio al señor ********, un auto marca

********, tipo ********, modelo ****, serie

********, color plata iridio metalizado, motor

********, con un valor de $******** PESOS; la

factura de fecha 28 de abril del 2016, extendida por

Euromotors del Centro, S.A de C.V., en la que se hace

constar que a ********, se le vendió bajo contrato de

compraventa con reserva de dominio el automóvil

marca ********, marca ********, modelo ****,

motor ********, serie ********, COLOR MIDNIGHT

BLASK, con un valor de $******** pesos; una carta

factura de fecha 22 de junio del 2016, expedida por

Guanajuato Automotores, S.A de C.V., en la que se

hace constar que se le vendió al señor ********, el

vehículo marca ********, color rojo flash, modelo

****, tipo ********, motor ********, Chasis

********, con valor de $******** pesos.--------------

----------------------

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50

Por otro lado, exhibió la tarjeta de circulación a

nombre de ********, respecto del vehículo ********;

una relación de varios artículos de compra de fecha 18

de septiembre del 2012, con un total a liquidar de

$******** pesos, con un anticipo de 50% de

$******** pesos, en el que se encuentra insertó que

el señor ********, hace consta que el 18 de

septiembre del 2012, recibió de ******** la cantidad

de $******** pesos por concepto de 50% de anticipó

sobre el total a liquidar el 1 de noviembre del 2012, por

la compra de los equipos y piezas de mobiliario ahí

descritos, en las cantidades a comprar mencionadas, y

comprometiéndose el segundo de los referidos a

liquidar el 50% restante, equivalente a $********

pesos el 1 de noviembre de del 2012 a condición de

previa recepción en buenas condiciones; así como copia

del cheque número 1A6888523 de fecha 18 de

septiembre del 2012, extendido a nombre de

********, por la cantidad de $******** pesos, del

Banco ********.----------------------------

Documental que al no haber sido objetada por la

parte contraria se le confiere valor probatorio de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 136 y

208 de la Ley Foral de la materia, y con la cual se

demuestra que los bienes antes referidos fueron

adquiridos durante la vigencia del matrimonio por el

demandado, esto es así, pues el inmueble aludido fue

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adquirido mediante compraventa de fecha 27 de mayo

del 2014, el vehículo ******** se facturo el 18 de

febrero del 2014, el ******** se facturo el 28 de abril

del 2016 y vehículo ******** lo adquirió el 22 de junio

del 2016.----------------------

No pasa desapercibido para este Juzgador, que si

bien durante el juicio el demandado manifestó ya no

ser el propietario del vehículo ******** debido a que

se lo vendió a su hermana, también lo es que no fue

probado en el presente juicio la enajenación de dicho

vehículo, amén de que tal circunstancia no fue hecha

valer como medio de defensa en el escrito de

contestación a la demanda, de ahí que, no basta que el

demando haya ofrecido como prueba la carpeta de

investigación ****/2016 acumulada al ****/2016 que

deriva de la causa penal **** (y el DVD de esta última

mencionada), remitida por la Licenciada Claudia Elcira

Calzada Pérez, Agente del Ministerio Público de

Litigación I, entre lo cual obra la denuncia o querella de

una persona que dijo llamarse ********, quien entre

otras cosas narró ser la propietaria del vehículo de

motor marca ********, MODELO ****, LÍNEA

********, TIPO ********, con número de serie

********, con número de motor ********, y que

exhibía la factura original número ********, expedida

por EUROMOTORS DEL CENTRO S.A. DE C.V., haciendo

resaltar que en tal copia de la factura no se advierte el

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52

insertó del endoso que dijo le hizo su hermano

******** el 13 de julio del 2016 e tal vehículo; por

tanto, a tal documental en términos de lo dispuesto por

los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos

Civiles, no se le concede pleno valor probatorio.---------

------------------------------------

En esa tesitura, se tiene que el demandado no

hizo valer como medio de defensa en su escrito de

contestación de demanda lo relativo a la enajenación

de tal vehículo, ni que se haya realizado bajo el

conocimiento de su aún cónyuge, amén de que

tampoco probó tal circunstancia, lo que deriva que se

está ante un acto de violencia económica lo cual indica

que sustrajo dicho vehículo de su patrimonio con el solo

efecto de lesionar intereses de terceros en cuanto a los

derechos eventuales derivados del matrimonio y en su

caso de la disolución del mismo, de ahí que, que no

queda probado que tal vehículo ******** haya salido

de su patrimonio.-----------------------------------------

En consecuencia se condena al demandado al pago

de una compensación económica por el valor de los

bienes que haya adquirido durante el matrimonio a

razón del 50%, esto es, respecto del valor de la casa-

habitación ubicada en ahora Calle de ******** número

****, lote **** letra ****, contiguo al

Fraccionamiento ******** de esta ciudad; así como

respecto de los vehículos marca ********, ******** y

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vehículo tipo ********; cuya determinación se

realizara en ejecución de sentencia.----------------------

--------------

OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 11 once y 12 doce del Código de

Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se condena

a ********, del pago de costas que su contraria

hubiere tenido que erogar con motivo de la tramitación

del presente juicio, al haber resultado parte perdidoso.-

--------------------------------

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en

los artículos 227, 358, 361 y 842 del Código de

Procedimientos Civiles, se: -------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este juzgador resultó competente

para conocer y resolver esta controversia.-------------

SEGUNDO.- La vía oral ordinaria por la que fue

encausado este asunto, resultó procedente.-------------

TERCERO.- En observancia al derecho del libre

desarrollo de la personalidad se decreta la disolución

del vínculo matrimonial existente entre ********,

y ******** recobrando ambos su capacidad para

contraer matrimonio. --------------------------------------

-----

Una vez que cause ejecutoria la presente

resolución envíese copia certificada a la Oficialía 07 del

Registro Civil de Bugambilias, Salamanca, Guanajuato,

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54

para que, previo el pago de derechos, haga las

anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio

respectiva, así como en las de nacimiento de los

cónyuges, atento a los numerales 117 y 119 en relación

con el 345 del Código Civil del Estado.-----------------

En virtud de que ha quedado disuelto el vínculo

matrimonial, cada uno conservará los bienes de su

propiedad, pues del acta de matrimonio se desprende

que el mismo se contrajo bajo el régimen de separación

de bienes, a reserva del estudio de las otras

pretensiones que se ejercitaron.--------------------------

CUARTO.- Se condena a ******** a otorgar

una pensión alimenticia definitiva en favor de

******** por un porcentaje equivalente al 30.6% por

ciento de los ingresos totales que el deudor recibe en

sus centros de labores o con motivo de su jubilación o

retiro, considerando en ese porcentaje las

remuneraciones, ordinarias o extraordinarias, que

constituyen un ingreso directo al patrimonio del

trabajador, una vez practicados los descuentos legales

que tiene el salario del deudor.---------------------------

----------------------

En su momento comuníquese esta resolución a la

Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales, Gerencia de Administración de Recursos

Humanos Departamento de Servicios y Prestaciones al

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Personal, verificación de Superviviencia, para el debido

cumplimiento de lo ordenado.-----------------------------

La vigencia de la pensión alimenticia decretada en

favor de la ex cónyuge será por todo el tiempo que

duró su segundo matrimonio, o bien podrá terminar

antes por completo si es que la acreedora contrae

nueva unión, dado que al quedar divorciados, ambas

partes podrán retomar su proyecto de vida al futuro,

por separado.-----------------------------------------------

QUINTO.- En términos de lo determinado en esta

resolución, se condena al demandado ******** al

pago de una compensación económica sobre el valor de

los bienes que se hayan adquirido durante el

matrimonio del 50%, por lo que hace a la casa-

habitación ubicada en ahora Calle de ******** número

****, lote **** letra ****, contiguo al

Fraccionamiento ******** de esta ciudad, así como de

los vehículos ********, ********, y un ********;

cuya determinación se realizara en ejecución de

sentencia.-----------------------------------------------

SEXTO.- Se condena al demandado del pago de

gastos y costas de esta instancia.---------------------

Dese salida al expediente en los libros de Gobierno

y sistema de cómputo de este Juzgado, aviso de ello a

la superioridad por medio de Estadística y en su

oportunidad archívese como asunto totalmente

concluido.---------------------------------------------------

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Se ordena notificar personalmente a las partes.---

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado

URBANO SANDOVAL TORRES, Juez de Partido Civil

Especializado en Materia Familiar de este Partido

Judicial, quien actúa asistido legalmente por la

Secretaria del Juzgado Licenciada MARÍA DOLORES

RODRÍGUEZ ALMEIDA.- Doy fe.------------------------