promueve demanda

5
PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ: MATTOS SERRANO ALFREDO FABIÁN, Abogado, Matrícula Profesional 9999, CUIT 20-34891460-3, constituyendo domicilio legal en Placido Martínez 1570, ciudad de Corrientes, a V.S. muy respetuosamente me presento y DIGO: I.- PERSONERÍA: Que conforme surge de la copia de poder general para asuntos judiciales y administrativos que acompaño al presente, la que declaro es fiel de su original y se encuentra vigente, el señor LUCIO ANDRES CABRERA, D.N.I N° 12.345.678, CUIT N° 24- 12345678-1 con domicilio real en Calle Parque Patricios Nro. 123, ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, como apoderado de Google Argentina S.R.L. CUIT: 33-70958522-9 me ha otorgado el poder suficiente para que actúe por su propio derecho. II.- OBJETO: Que, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por este acto a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra Aplicaciones del Futuro S.A., CUIT N° 33- 16438084-5 con Domicilio Real en Almirante Brown 1344 Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes; por la suma de $1.040.000 (Pesos Un millon, cuarenta mil) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos con más sus intereses y costas desde la fecha de ocurrido el hecho y hasta el efectivo cobro por parte del actor. III.- HECHOS: Que en el año 2006 el equipo de desarrollo de aplicaciones de Google Argentina S.R.L. se encontraba elaborando un sistema avanzado de bases de datos para ordenar cuestiones internas. Que a mediados de ese año se contrató los servicios de Aplicaciones del Futuro S.A. a fin de cumplimentar tareas de esas investigaciones. Que esta empresa se comprometió a reservar la información de las investigaciones que llevaba adelante Google Argentina S.R.L. Que todas las empresas firmantes en el contrato con Google Argentina SRL para esta actividad reconocieron la titularidad de Google Argentina SRL en estos derechos intelectuales Que Aplicaciones del Futuro S.A., luego de finalizar las tareas, cuando se aparta del equipo de investigación decidió vender este sistema de base de datos como si fuera el titular del derecho. Es destinatario de esta venta fue una empresa que se dedicaba al lavado del dinero. Es por esto que las ganancias y la imagen de la empresa a la que represento se vieron afectadas de manera directa, y se procede a demandar a Aplicaciones del Futuro SA. Presentado el día 15 de Diciembre del 2007 a las 8.50hrs …(con o sin ) firma letrado. CONSTE. Firma y Sello del Juez Oficial Primero

Upload: alfredo-mattos-serrano

Post on 17-Mar-2016

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Promueve demanda

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SEÑOR JUEZ:

MATTOS SERRANO ALFREDO FABIÁN, Abogado, Matrícula Profesional 9999, CUIT 20-34891460-3, constituyendo domicilio legal en Placido Martínez 1570, ciudad de Corrientes, a V.S. muy respetuosamente me presento y DIGO:

I.- PERSONERÍA:

Que conforme surge de la copia de poder general para asuntos judiciales y administrativos que acompaño al presente, la que declaro es fiel de su original y se encuentra vigente, el señor LUCIO ANDRES CABRERA, D.N.I N° 12.345.678, CUIT N° 24-12345678-1 con domicilio real en Calle Parque Patricios Nro. 123, ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, como apoderado de Google Argentina S.R.L. CUIT: 33-70958522-9 me ha otorgado el poder suficiente para que actúe por su propio derecho.

II.- OBJETO: Que, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por este

acto a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra Aplicaciones del Futuro S.A., CUIT N° 33-16438084-5 con Domicilio Real en Almirante Brown 1344 Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes; por la suma de $1.040.000 (Pesos Un millon, cuarenta mil) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos con más sus intereses y costas desde la fecha de ocurrido el hecho y hasta el efectivo cobro por parte del actor.

III.- HECHOS:Que en el año 2006 el equipo de desarrollo de aplicaciones de Google

Argentina S.R.L. se encontraba elaborando un sistema avanzado de bases de datos para ordenar cuestiones internas.

Que a mediados de ese año se contrató los servicios de Aplicaciones del Futuro S.A. a fin de cumplimentar tareas de esas investigaciones.

Que esta empresa se comprometió a reservar la información de las investigaciones que llevaba adelante Google Argentina S.R.L.

Que todas las empresas firmantes en el contrato con Google Argentina SRL para esta actividad reconocieron la titularidad de Google Argentina SRL en estos derechos intelectuales

Que Aplicaciones del Futuro S.A., luego de finalizar las tareas, cuando se aparta del equipo de investigación decidió vender este sistema de base de datos como si fuera el titular del derecho.

Es destinatario de esta venta fue una empresa que se dedicaba al lavado del dinero.

Es por esto que las ganancias y la imagen de la empresa a la que represento se vieron afectadas de manera directa, y se procede a demandar a Aplicaciones del Futuro SA.

IV.- RUBROS:

Lucro Cesante: Al no poder disponer de esta base de datos, la empresa Google ha dejado de ganar cientos de miles de pesos.

Daño Emergente: Al no poder disponer de esta base de datos, se han causado enormes daños a la empresa que ha debido rearmarla de nuevo con grandes costos operativos.

Daño Moral: Al verse involucrada con una actividad ilícita, la imagen de Google se ha visto afectada a nivel internacional.

Presentado el día 15 de Diciembre del 2007 a las 8.50hrs …(con o sin) firma letrado. CONSTE.

Firma y Sello del Juez Oficial Primero

o del Secretario

Page 2: Promueve demanda

Concepto Lucro Cesante Concepto Daño

Emergente Concepto Daño Moral

Pérdida de valor de las

acciones100.000

Rearmado de base de

datos200.000 Imagen en

Argentina 50.000

Inoperatividad de la base de

datos200.000

Pago de patentes de

uso100.000 Imagen en

el Exterior 50.000

Rentabilidad de los

sistemas operativos

150.000 Honorarios técnicos 150.000 Imagen con

los socios 40.000

Total 450.000 Total 450.000 Total 140.000

En lo que mas o menos resulte de las probanzas de autos.

V.- DERECHO:Fundo esta acción en lo establecido en las normas de la ley 11.723

sobre el régimen de Propiedad Intelectual.La jurisprudencia ha tenido presente la protección de los derechos

intelectuales en el Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Gral. San Martín, Sala Segunda causa Nº 55.701, caratulada "ADOBE SYSTEMS INCORPORATED y OTROS c/CLAVE ELECTRONICA S.A. y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES" cuando ha expresado:” A diferencia del derecho real, el intelectual no se ejerce sobre una cosa, sino sobre un bien inmaterial, representado por una obra del ingenio, aunque se asemejan en orden a la posibilidad que tiene el autor de hacer valer "erga omnes" su derecho frente a sujetos pasivos indeterminados. Además, según se ha destacado, convergen aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales en la conformación y fisonomía de esos derechos. Los primeros, conciernen a la facultad del autor de obtener y exigir el disfrute de utilidades económicas de su obra; los segundos, al reconocimiento de su calidad de autor de la obra y al respeto de la integridad y fidelidad de ésta (conf. Emery M. A. en "Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado", dir. Belluscio, coord. Zannoni, t. 8 pág. 299, edit. Astrea, 2.001). En la faz extrapatrimonial del derecho aludido campean ciertos caracteres singulares, a saber: su inalienabilidad, por la que su autor siempre está facultado a defender la integridad y paternidad de la obra, aun cuando ella hubiere sido enajenada total o parcialmente a un tercero; su perpetuidad, al no prescribir o caducar la potestad de ejercer el haz de derechos denominados "morales"; su incesibilidad, pues aun enajenado el derecho su adquirente no queda investido de las prerrogativas morales de su autor.”

La doctrina local, llevada adelante por autores como el Dr. Arduino entiende que, “en los tiempos que corren a nadie se le ocurriría dudar que los creadores de producciones literarias, artísticas y científicas o de invenciones que resuelven dificultades técnicas en el ámbito industrial, no tengan la protección jurídica en cuanto al ejercicio de los derechos derivados de sus obras”.

VI.- PRUEBAOfrezco pruebas:

Documental:o Copia del contrato firmado entre Google Argentina SRL y

Aplicaciones del Futuro SA. Informativa:

o Se decrete una audiencia publica, en la sala del tribunal donde las partes, sus letrados y peritos, expondrán sus alegatos u opiniones.

o Se designe un jurado de idóneos en la especialidad planteada Testimonial:

o Gómez Laura, DNI 32.643.240 con Domicilio en calle Avenida Italia 256 de profesión Licenciada en Sistemas a fin de que esclarezca cómo fue el proceso de elaboración de la base de datos en cuestión; también a los Técnis Pedro Romano y Julieta Sonza a fín de que comparezcan sobre los puntos analizados en sus pericias.

Declaración de parte:

Page 3: Promueve demanda

o Se fije audiencia de día y hora a fin de que los demandados presten declaración de parte a tenor del interrogatorio que se realizaría bajo apercibimiento de ley.

VII.- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL: Que ante el eventual e inimaginable caso, e hipotético supuesto de

rechazar el Juzgado mi presentación, desde ya se tenga presente que formulo la reserva del caso federal, por violación a los derechos y garantías constitucionales establecidos en los Artículos 17, 18 y 75 inciso 22 de la C. N.

VIII.- PETITORIO:Por lo expuesto de V.S. solicito:1) Se tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal y denunciado el domicilio real.2) Se tenga promovida formal demanda por daños y perjuicios c/ Aplicaciones del Futuro S.A.3) Se tenga por ofrecidas las pruebas que hacen al derecho de mi parte.4) Se corra traslado de la presente acción con las copias por el término y bajo apercibimiento de ley. 5) Se tenga por presentadas las copias.6) Se imprima al presente proceso el trámite de ley7) Que ante el eventual e inimaginable caso, e hipotético supuesto de rechazar el Juzgado mi presentación, desde ya se tenga presente que formulo la reserva del caso federal, por violación a los derechos y garantías constitucionales establecidos en los Artículos 17, 18 y 75 inciso 22 de la C. N.8) Oportunamente se dicte sentencia condenándose al demandado a abonar el capital reclamado, intereses y costas.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Mattos Serrano, Alfredo FabiánABOGADO

M. P. 9999 S.T.J. CorrientesMat. Fed. Tº 102 – Fº 1

Presentado el día 15 de Diciembre del 2007.

Adjunta: Documental -3 fojas- y copias para traslado es … CONSTE.

Firma y sello del Secretario