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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016 Servicio de Infancia 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016 SERVICIO DE INFANCIA

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016

SERVICIO DE INFANCIA

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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PRESENTACIÓN

El sistema jurídico actual, confía el cuidado físico y moral de las personas menores de edad a sus progenitores y lo hace dentro del esquema de la familia. Los arts. 156 y 157 del Código Civil, otorgan al padre y la madre la patria potestad de los hijos e hijas no emancipadas, o lo que es lo mismo, el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, proporcionarles alimentos, educación y procurarles una formación integral, representarles y administrar sus bienes.

Ante la ausencia, incapacidad, ejercicio inadecuado o imposibilidad de ejercer correctamente estas funciones, el ordenamiento jurídico prevé una serie de instituciones tendentes a paliar los efectos que estas situaciones anómalas puedan producir en las personas menores de edad.

Esta protección se realiza mediante la prevención y reparación de las situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. Igualmente se debe realizar velando para que los padres o madres, o personas que ejerzan la tutela o la guarda desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y facilitando servicios accesibles en todas las áreas que afecten a la persona menor de edad.

El objetivo último de los servicios de protección infantil consiste en proporcionar al niño, niña o adolescente objeto de protección un entorno estable y seguro en el que tenga satisfechas sus necesidades básicas. Para la mayor parte, esto significa vivir en una familia, y esta familia deberá ser la suya propia de origen, excepto cuando haya una clara constancia de que eso no es posible o no sea adecuado. En esos casos, deberá buscarse un entorno familiar alternativo y estable, preferentemente su familia extensa.

Cuando se separa a un niño, niña o adolescente de su familia de manera temporal, los servicios de protección infantil deben garantizar que la nueva situación satisface sus necesidades básicas. Toda acción protectora debe suponer una alternativa mejor a la ausencia de protección; de lo contrario, es mejor no ejecutar esa acción.

En caso de que sea necesaria tal separación, ésta debe ser lo más breve posible, garantizando que se proporcionan todos los medios necesarios para promover el retorno lo más rápido posible a su domicilio. Esto debe hacerse garantizando su integridad y su bienestar, lo que implica necesaria e ineludiblemente disponer de recursos de intervención familiar suficientemente eficaces para alcanzar los objetivos señalados.

Los servicios de protección infantil tienen que dirigir sus esfuerzos a buscar la integración definitiva del niño, niña en un entorno familiar estable y seguro. En el mínimo plazo de tiempo, se debe haber decidido una alternativa definitiva, que deberá ser una de las siguientes:

• Integración en su propia familia.

• Integración en familia extensa.

• Integración en familia ajena.

• Emancipación.

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En los casos de separación definitiva, se le debe proporcionar las condiciones para establecer otros vínculos de apego estables con personas adultas, ya sea a través de la adopción o de los acogimientos permanentes. Sólo de manera excepcional los niños y niñas menores de doce años deberán permanecer en acogimiento residencial.

Cuando no se pueda conseguir la integración estable en ningún entorno familiar (por razones de edad, problemas de comportamiento, etc.), la actuación de los servicios de protección infantil deberá dirigirse, además de cubrir las funciones parentales, a preparar a la persona menor de edad para integrarse en el mundo adulto al alcanzar la mayoría de edad (preparación para la emancipación).

Independientemente de si se prevé o no el retorno a su familia, cuando ya ha establecido vínculos afectivos con su familia de origen, esos vínculos deben ser mantenidos siempre y cuando respondan a su interés y bienestar. La intervención de los servicios de protección infantil debe lograr el equilibrio entre mantener esos vínculos y proteger al niño o niña. Los vínculos afectivos han de incluir a todas las personas que componen la familia, tanto adultas (padre, madre, tíos, tías, abuelos, abuelas,…) como menores de edad. Se hará especial hincapié en el cuidado de los vínculos entre hermanos y hermanas. Cuando se les separe de su familia de origen, se procurará no dividir al grupo de hermanos o hermanas, o en su defecto que mantengan el mayor contacto posible.

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OBJETIVOS GENERALES

Al Servicio de Infancia se le atribuye el ejercicio de funciones de gestión y responsabilidad en relación con la competencia del Departamento en materia de protección de personas menores de edad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La actuación del Servicio de Infancia en materia de protección de la infancia y adolescencia se rige por los principios establecidos en la ley:

• La supremacía del interés de la persona menor de edad.

• El mantenimiento del niño, niña o adolescente en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiar y estables, priorizando en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.

• Su integración familiar y social.

• La prevención de todas aquellas situaciones que pueden perjudicar su desarrollo personal.

• Sensibilizar a la población ante situaciones de desprotección.

• El carácter educativo de todas las medidas que se adopten.

• Promover la participación y la solidaridad social.

• La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

• La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

• La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia.

• La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas.

• El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual.

• El respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural.

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La acción protectora se realiza mediante:

1.– Prevención y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin.

2.– Ejercicio de la guarda.

3.– En caso de desamparo, la asunción de tutela por ministerio de la Ley.

4.– Acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopción.

Los poderes públicos deberán velar para que los progenitores, o personas que ejerzan la tutela o la guarda desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y solicitarán servicios accesibles en todas las áreas que afecten el desarrollo infantil.

En concreto, al Servicio de Infancia le corresponde “promover los recursos públicos necesarios para garantizar la protección integral y la satisfacción de las necesidades de las personas menores de edad en situación de desprotección, promover la prevención y reparación de las situaciones de riesgo de estas personas y sus familias e impulsar la acción interinstitucional para garantizar los derechos de la infancia, desde principios de supremacía del interés del niño o niña, eficacia en la detección y eficiencia en la tramitación, sensibilización social, integralidad e individualización en la actuación, coordinación sectorial, mantenimiento en el entorno familiar y social y mejora continuada según principios de calidad total”.

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ESTRUCTURA

Este servicio se divide en tres secciones:

• Sección de Recepción, Valoración y Orientación

• Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones

• Unidad de Acogimiento Residencial, integrada por personal del IFAS adscrito al Departamento.

La actuación del Servicio de Infancia está sistematizada en el “Manual de Intervención en situaciones de desprotección infantil del Servicio Especializado del Territorio Histórico de Bizkaia”.

Este manual recoge los criterios básicos de actuación en la estructura global del proceso de valoración, toma de decisión y ejecución de las medidas de protección. También contempla el desarrollo pormenorizado de las actuaciones en cada una de las fases del proceso protector.

La valoración de la situación de desprotección, recogida en el manual anteriormente mencionado, se ha adaptado al Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).

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LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación referente a los derechos de los niños y niñas y al maltrato infantil es muy extensa, por lo que, sin olvidar que existen otras muchas disposiciones de carácter internacional, estatal y autonómico que regulan puntualmente o de forma incidental aspectos que afectan a la protección de las personas menores de edad, a continuación se citan aquellas que se han considerado más relevantes.

Marco internacional

• Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.

• Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990.

• Carta europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución de 8 de julio de 1992.

• Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores.

• Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional y ratificado por España mediante instrumento el 30 de junio de 1995.

Legislación estatal

• Código Civil.

• Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

• Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

• Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

• Constitución española (arts. 20, 27 y 39).

• Ley 11/1981, de 13 de mayo, en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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• Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del derecho a la Educación.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

• Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección.

• Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

• Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la comunicación Audiovisual (art.7).

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

• Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

• Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de alumnos y normas de convivencia en los centros.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995 de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

• Ley 18/1999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil (sobre adopción internacional).

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

• Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.

• Ley Orgánica 9/2002, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.

• Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

• Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.

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• Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

• Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

• Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

• Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

• Ley 39/1999, de 15 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

• Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

• Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

• Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

• Disposición final segunda de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo referente a los consorcios).

• Artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (normas relativas a los consorcios).

• Artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (modifica diferentes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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Legislación autonómica

• Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

• Decreto 211/1985. de 2 de julio, del Gobierno Vasco por el que se aprueba el traspaso de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma Vasca al Territorio Histórico de Bizkaia en materia de protección y tutela de menores de edad.

• Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, artículo 10, apartados 12, 14 y 39.

• Ley 27/1983, de 25 de noviembre de “Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

• Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales.

• Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, (derogado en su totalidad, salvo la disposición adicional primera, referente al registro de dichas entidades).

• Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

• Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y régimen de sugerencias y quejas.

• Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

• Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

• Decreto 114/2008, de 17 de junio por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

• Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

• Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).

• Decreto 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

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Normativa Foral• Decreto Foral 63/1985, de 25 de junio, por los que se aprobó el traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad

Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Protección, Tutela y Reinserción Social.

• Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Norma Foral 7/2013 de 12 de junio, de inclusión del informe de evaluación del impacto de género en los procedimientos normativos.

· Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo, relativo a la modificación de los estatutos del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia.

• Norma Foral 8/2005, de 24 de octubre, de modificación de la Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo.

• Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

• Norma Foral 9/2000 de creación del Instituto Tutelar de Bizkaia, modificada por Norma Foral 3/2003 de 13 de marzo.

• Decreto Foral 119/2005, de 24 de agosto, por el que se regula el régimen de sugerencias y quejas del Departamento de Acción Social a través de la Unidad de Atención al usuario.

• Decreto Foral 114/2005, de 19 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula el Consejo de Infancia y Adolescencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

• Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (modificada por Norma Foral 2/2012, de 29 de febrero).

• Norma Foral 2/2012, de 29 de febrero, relativa a la reforma de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, (subvenciones).

• DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

• Orden Foral 12525/2005, de 25 de agosto, del Diputado Foral del Departamento de Acción Social, por la que se regula la comisión de protección a la infancia y adolescencia, como órgano informativo colegiado de deliberación y apoyo para la toma de decisiones.

• Decreto Foral 14/2007, de 20 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Procedimiento de Urgencia para la adopción de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes.

• Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 8/2015 de 2 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de infancia y adolescencia para el año 2015.

• Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 196/2015, de 15 de diciembre de 2015, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad.

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II PLAN DE INFANCIA PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN INFANTIL

El I Plan de Infancia 1999-2004 permitió un desarrollo de los servicios de familia e infancia que ha sido evaluado muy positivamente, actualizando estructuras de servicios y elaborando criterios y grandes líneas de actuación que permiten sustentar un sistema de intervención sobre unas bases sólidas. Tan importante como los logros alcanzados ha sido el que la evaluación del Plan realizada en el año 2006 detectara con claridad aquellos aspectos que quedaron pendientes de conseguir y que se han convertido en obligado punto de partida del II Plan de Infancia, aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2008.

El II Plan de Infancia 2008-2011 parte de la evaluación del plan anterior, pero para su realización se han llevado a cabo además dos actividades complementarias. La primera consistió en una evaluación específica que permitiera actualizar el análisis de las necesidades, tanto de la población a atender como de los servicios y los procesos de intervención. La metodología utilizada consistió en la realización de entrevistas con responsables de gestión a los diferentes niveles, así como el desarrollo de grupos de discusión en el caso de equipos técnicos y grupos de profesionales que presentaran similitudes en sus funciones o en su dedicación. La segunda actividad consistió en un análisis de otros Planes de Infancia de distintas Comunidades Autónomas que permitiera analizar la estructura y contenidos que adoptan para poder recoger criterios de diseño del Plan.

La redacción de este documento se ha estructurado, por tanto, en dos partes: una que presenta los resultados más relevantes de las evaluaciones (tanto del I Plan de Infancia como de la evaluación específica) y otra con el contenido propio del II Plan. De este modo, las líneas de actuación, objetivos y actividades propuestas en este II Plan tienen su referencia y justificación en las evaluaciones realizadas, algo esencial a los procesos de planificación.

Objetivos generales del II Plan de Infancia:

OBJETIVO GENERAL 1. Optimizar el Sistema de Protección a la Infancia, mejorando y potenciando la comunicación y coordinación entre los Servicios Sociales de Base y el Servicio Especializado, con especial atención a un criterio unificado de valoración de situaciones de riesgo y desprotección en todo el Territorio Histórico de Bizkaia.

OBJETIVO GENERAL 2. Mejorar los aspectos internos, organizativos, metodológicos y de intervención del Servicio de Infancia, siendo especialmente relevante mantener una articulación del Servicio de Infancia y del Instituto Foral de Asistencia Social que en la práctica actúen como un único ente.

OBJETIVO GENERAL 3. Continuar con el desarrollo del Acogimiento en Familia como medida de protección prioritaria para situaciones de separación familiar, con especial prioridad para los niños y niñas de menor edad y siguiendo procedimientos que garanticen el necesario apoyo a las familias acogedoras.

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OBJETIVO GENERAL 4. Desarrollar los procesos de adopción con garantías de calidad y minimizando los riesgos de rupturas y conflictividad.

OBJETIVO GENERAL 5. Continuar con la reestructuración del conjunto de dispositivos de acogimiento residencial de modo que se configure una red capaz de dar respuesta a las variadas necesidades de los niños, niñas y adolescentes bajo una gestión unificada basada en principios de calidad.

OBJETIVO GENERAL 6. Desarrollar una cultura de evaluación de programas e intervenciones como criterio básico para la mejora permanente en la atención a la infancia y familia.

OBJETIVO GENERAL 7. Actualización, refuerzo y creación, en su caso, de los programas e intervenciones disponibles para responder a las nuevas necesidades emergentes en infancia y familia.

OBJETIVO GENERAL 8. Mejora de la coordinación de actuaciones con otros sistemas y servicios.

Líneas estratégicas del nuevo plan

1.– Diseño y refuerzo de la estructura del Sistema de Protección desde el nivel más general, garantizando un funcionamiento coordinado de los Servicios Sociales de Base y Especializados nítidamente definido en sus competencias y sus funciones.

2.– Liderazgo de los Servicios Especializados de Infancia de la Diputación Foral en la planificación e impulso de las políticas de Protección a la Infancia y Familia de todo el territorio.

3.– Prioridad de programas preventivos y de intervención en el propio medio, aprovechando la estructura de programas socioeducativos ya estabilizada en todo el territorio.

4.– Potenciar los programas de Acogimiento Familiar como recurso prioritario en los casos de separación familiar de niños, niñas y adolescentes.

5.– Actualización de recursos y procedimientos en los programas de mayor tradición histórica, como acogimiento residencial o programas de intervención socioeducativa, que debido a esta larga trayectoria requieren un proceso de adaptación a las nuevas necesidades de intervención.

6.– Refuerzo de programas existentes que permitan responder de manera efectiva a las necesidades infantiles y familiares, partiendo de la buena valoración de su funcionamiento que se hace en general.

7.– Planificación a medio y largo plazo de respuestas a los nuevos retos que están trasformando los sistemas de protección infantil y que requieren ordenación de recursos e inversiones a largo plazo.

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8.– Gestión basada en principios de calidad, planificación y evaluación de programas e intervenciones como mecanismos básicos que permitan generar manuales o guías de intervención de los procesos y programas esenciales, así como diseños integrales de evaluación.

9.– Coordinación con los recursos de otros sistemas sociales (sanidad, educación, justicia, etc.) para optimizar su aprovechamiento y realizar una labor más efectiva para la consecución del bienestar de los niños y niñas y de sus familias.

10.– Potenciación del papel del tercer sector reforzando la cooperación y la participación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de Programas de Familia e Infancia.

En estos momentos se está finalizando el III Plan de Infancia.

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Órganos colegiados de protección a la infancia y adolescencia, composición y funciones

La comisión de protección a la infancia y adolescencia: composición y funciones.

La Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia es un órgano colegiado integrado por responsables y profesionales de las distintas áreas relacionadas con la protección y atención de la infancia y adolescencia, de carácter consultivo, de deliberación, estudio, aprobación y propuesta de resolución, para apoyo en la toma de decisiones del Diputado o Diputada Foral en materia de protección de personas menores de edad y cuyo marco de actuación se circunscribe a competencias propias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Diputación Foral en esta materia.

Serán funciones de la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, estudiar, analizar, y en su caso aprobar o proponer al órgano competente la adopción de medidas sobre los siguientes asuntos:

a) Actuaciones realizadas en las situaciones de riesgo de las personas menores de edad.

b) Medidas de protección más adecuadas en cada caso, en orden al interés primordial de la persona menor de edad.

c) Revisar aquellas medidas de protección adoptadas en supuestos excepcionales y urgentes sin el previo estudio y análisis del Comisión.

d) Revisar aquellas medidas de protección adoptadas en supuestos de urgencia debidamente justificada, proponiendo al órgano competente su confirmación, extinción o modificación.

e) Adecuación de las personas y familias acogedoras que hayan presentado las correspondientes solicitudes.

f) Idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar niños, niñas o adolescentes.

g) Gastos extraordinarios que genere la atención adecuada de los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección.

h) Ayudas pertinentes para el fomento del acogimiento familiar.

i) Criterios técnicos de intervención en situaciones de desprotección de la infancia y adolescencia, así como para la declaración de adecuación de personas y familias acogedoras o idoneidad de familias adoptivas y su selección, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

j) Cualquiera otra cuestión respecto a las medidas de protección de personas menores de edad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

k) Remisión para su tramitación al Instituto Tutelar de Bizkaia de la propuestas y asuntos que afecten a la administración de bienes de personas menores de edad tuteladas por la Diputación Foral de Bizkaia.

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l) Cualquiera otra función o actividad que en el ámbito de las funciones propias del Servicio de Infancia le sea encomendada por el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Acción Social o por la Dirección General del mismo Departamento con competencias en esta materia.

m) Cualquier actividad o función que le sea encomendada por disposiciones legales o reglamentarias.

La Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Acción Social estará integrada por:

a) Presidente o la Presidenta: cuyo cargo recaerá en la persona titular del Departamento de Acción Social, que le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Vicepresidente o Vicepresidenta y en su defecto la persona de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servicio de Infancia.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: este cargo recaerá en la persona titular de la Dirección para la Inserción Social. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá el Director General de Promoción de Autonomía Personal y atención a la dependencia, y en su defecto, la persona de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servicio de Infancia.

c) Seis vocales, que serán las personas en las que recaen los siguientes cargos:

– Jefatura del Servicio de Infancia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servicio de Infancia.

– Jefatura de Servicio de Mujer e Intervención Familiar. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá el Jefe o Jefa de la Sección de Mujer.

– Jefatura de la Sección de Recepción, Valoración y Orientación del Servicio de Infancia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el o la Responsable Técnica de Área de recepción, Valoración y Orientación y en su defecto el Técnico o Técnica de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de los coordinadores y coordinadoras de caso de su sección.

– Jefe o Jefa de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá el o la Responsable Técnico del Área de Acogimientos y Adopciones y en su defecto por el o la Responsable del Área de Adopción Internacional.

– Jefe o Jefa de División de Servicios para la Infancia y la Adolescencia del IFAS, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá el Director o Directora de la Red de Hogares y en su defecto, el Técnico o Técnica de su Unidad con mayor antigüedad en el puesto.

– Representación Técnica de Coordinadores y Coordinadoras de caso de las Secciones y Unidades del Servicio de Infancia. Será designado por el Presidente o Presidenta de la Comisión entre las propuestas realizadas por el cuerpo técnico y por el plazo de un año.

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d) Secretario o Secretaria: actuará como tal, alternativamente en cada sesión, un Técnico o Técnica de Administración General del Servicio de Infancia, con voz pero sin voto. La sustitución en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión.

e) Ponentes: las personas que ejerzan la responsabilidad técnica del Área correspondiente. Actuarán con voz pero sin voto. En función de las circunstancias, podrán proponer que los casos objeto de la Comisión sean expuestos directamente por quienes lleven su coordinación, o por personal técnico de su equipo. Cualquier integrante de la Comisión también podrá solicitar la asistencia de quien coordine el caso.

La organización y funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados de las Administraciones Publicas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.– La Comisión se reunirá semanalmente, y con carácter extraordinario, cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar, previa convocatoria de la presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de las personas que componen la Comisión.

2.– Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, y efectuadas por la Secretaria, con una antelación mínima de 24 horas, conforme un orden del día elaborado por ésta, teniendo en cuenta las peticiones formuladas con suficiente antelación.

3.– No se admitirá la discusión de ninguna propuesta que no esté incluida en el orden del día, salvo que en la reunión se acuerde por mayoría.

4.– La celebración de las sesiones de la Comisión, requerirá para su válida constitución, la asistencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o en su caso de quien legalmente les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, o de quienes les sustituyan.

5.– Los y las ponentes intervendrán, con preferencia siguiendo el orden en que figuren los asuntos en el orden del día, para informar de forma motivada sobre el asunto que cada cual somete a consideración y debate de la Comisión, contestando a las cuestiones y aclaraciones que con referencia al asunto puedan plantear cualquiera de las personas asistentes. A continuación la Comisión acordará lo oportuno sobre la propuesta.

6.– Las deliberaciones, votos y opiniones emitidos en la Comisión tendrán carácter reservado y secreto, por lo que sus integrantes tendrán la obligación de mantener dicho carácter, aun cuando dejen de pertenecer a ella. El incumplimiento del deber de reserva llevará aparejada responsabilidad disciplinaria. Asimismo, de las propuestas y del contenido de los expedientes se deberá mantener la necesaria reserva, respetando el derecho a la intimidad y al honor de las personas.

7.– Los acuerdos de las reuniones constarán en un acta que levantará el Secretario o Secretaria reflejando la asistencia, el orden del día fijado, circunstancias de lugar y tiempo de la celebración y el contenido de los acuerdos adoptados, asimismo expedirá certificación de cada una de las propuestas adoptadas para su incorporación al expediente y a los efectos de tramitar la propuesta para su elevación a consideración y procedente resolución del Diputado o Diputada Foral Titular del Departamento mediante Orden Foral.

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8.– Los acuerdos que consten en el acta serán tramitados administrativamente por las Secciones que hayan propuesto el asunto a la Comisión, a excepción de la Unidad de Acogimiento Residencial cuyos asuntos serán tramitados por la Sección de Recepción, Valoración y Orientación o por la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones en función de la materia de que se trate.

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El consejo de infancia y adolescencia

El Consejo de Infancia y Adolescencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, como foro específico y estable de coordinación y colaboración para la atención y protección de la infancia y de la adolescencia, es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, y cuyo marco de actuación se circunscribe a competencias propias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de personas menores de edad.

Será objeto del Consejo:

a) La colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas y las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social que se ocupan e inciden en la calidad de vida de las personas menores de edad que residen en el Territorio Histórico de Bizkaia, para la consecución de actuaciones integradas y cohesionadas en los ámbitos que le son propios, en beneficio de la infancia y la adolescencia, tendentes a la mejora del sistema de protección infantil en Bizkaia.

b) La reflexión sobre los problemas de la infancia y adolescencia detectados en el ejercicio de las funciones de cada una de las administraciones competentes, a fin de proponer y promover la adopción de medidas adecuadas destinadas a lograr el bienestar de este colectivo.

c) Promover la difusión y aplicación del contenido de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Corresponde al Consejo de la Infancia y de la Adolescencia de Bizkaia el ejercicio de las siguientes funciones:

1.– Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de servicios públicos y entre ellos la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos, proponiendo, en su caso, la suscripción de acuerdos y convenios necesarios ante los organismos representados en el Consejo.

2.– Formular recomendaciones y propuestas de mejora de los diferentes sistemas implicados en el colectivo de la infancia y adolescencia para lograr una adecuada atención, inserción, prevención del riesgo e intervención en los casos de desprotección.

3.– Facilitar, coordinar e impulsar actividades de sensibilización y formación del personal de instituciones y servicios de la administración en el ámbito de la desprotección de la población infantil y adolescente y los derechos de las personas menores de edad.

4.– Impulsar actividades de sensibilización a la población ante situaciones de desprotección infantil y adolescente y actividades de difusión de los derechos de la infancia y de la adolescencia.

5.– Cualquier actividad que procure el mayor grado de coordinación entre los servicios públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad.

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Intervención en situaciones de desprotección infantil

De acuerdo con lo previsto en el Plan de Infancia se elaboró el “Manual de Intervención en situaciones de Desprotección Infantil del servicio especializado del Territorio Histórico de Bizkaia” que fue aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia por acuerdo de fecha 14 de marzo de 2006. Este Manual es un instrumento para ayudar a la mejora del funcionamiento actual del sistema de protección infantil, y concretamente contribuyendo a:

1.– Homogeneizar y mejorar la calidad de la investigación-evaluación en el Servicio de Infancia proporcionando criterios sobre el contenido específico a recabar en función del tipo de caso del que se trate, procedimiento para obtener la información y asegurar su fiabilidad y validez, instrumentos a utilizar, criterios para interpretar la información, criterios para valorar las posibilidades de rehabilitación familiar, y criterios para formular la orientación del caso.

2.– Homogeneizar y mejorar la calidad de la toma de decisiones. en el Servicio Especializado proporcionando criterios sobre qué casos deben derivarse al Servicio de Infancia, cuándo puede ser necesaria una medida de protección de urgencia y criterios para ejecutarla, cuándo puede ser necesaria una separación, en base a qué criterios debe decidirse sobre la duración de la separación y su reversibilidad o irreversibilidad, casos para los que es recomendable cada una de las diferentes opciones de acogimiento alternativo, etc.

3.– Ayudar a conseguir un mayor nivel de coordinación interinstitucional y, como consecuencia, una mayor agilidad y eficacia en la intervención, mediante la clarificación del rol, funciones y tareas concretas que corresponden al personal técnico implicado en las diferentes fases de la intervención en situaciones de desprotección infantil.

DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a la legislación vigente constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

El instrumento que se aprueba con el presente Decreto (BALORA), responde al objetivo: la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar. Sin perjuicio de lo anterior, BALORA persigue otras finalidades: facilitar el trabajo de los servicios sociales de atención y protección a la infancia y adolescencia, agilizar el proceso de intervención y promover una mejor coordinación entre los ámbitos municipal y territorial, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a estos niños, niñas y adolescentes y a sus familias.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

Esta Sección se configura por una Jefatura de Sección; una Responsable Técnica de Área y equipos multidisciplinares formados cada uno de ellos por personal diplomado y licenciado además de personal administrativo.

Esta Sección se ocupará de:

A) Dar cumplimiento estricto a las obligaciones del Departamento, derivadas de las propias competencias en materia de personas menores de edad, colaborando con la Administración de Justicia.

B) Recibir las notificaciones relativas a situaciones de niños, niñas o adolescentes en situación de desamparo, analizando los casos urgentes y contactando con los diversos agentes sociales que de una u otra forma tuvieran relación con el caso, extendiendo las correspondientes diligencias, proponiendo los ingresos o acogimientos correspondientes y tramitando las oportunas acciones administrativas.

C) Con todos los casos nuevos de posible desprotección que sean derivados o lleguen al Servicio de Infancia:

D) Realizar su recepción.

E) Proceder a la apertura de expediente, o a su reapertura si fuera el caso.

F) Realizar la investigación de cada caso.

G) En los casos que se haya valorado que son competencia del Servicio de Infancia, revisar si se dispone de un informe de evaluación completo de los Servicios Sociales de Base. En caso negativo, pedir la información necesaria a dichos Servicios.

H) Si es necesario, completar la información de los Servicios Sociales de Base para finalizar la evaluación.

I) Proponer, tras la evaluación, un plan de caso (medida a adoptar y plan de intervención) para cada niño, niña o adolescente y su familia.

J) Realizar la investigación y evaluación de los casos de posible desprotección o desamparo remitidos por otras comunidades autónomas.

K) En situaciones de guarda de hecho puestas en conocimiento del Servicio por Servicios Sociales de Base, Juzgado, Fiscalía, otros servicios o por las propias personas guardadoras, solicitando la valoración y/o formalización del acogimiento:

L) Proceder a la recepción del caso y a la apertura.

M) Determinar las actuaciones a seguir (ver apartado sobre itinerario de actuación para la formalización de una guarda de hecho, en el capítulo sobre Acogimiento Familiar).

N) Proceder, en su caso, a la investigación y evaluación del caso, y a la valoración de la adecuación del acogimiento.

O) Elaborar, una vez decidido que el expediente continúe abierto en el Servicio de Infancia, el plan de caso inicial.

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P) La coordinación de caso, con expediente de protección que:

a) Continúan viviendo con su familia de origen tras la evaluación del caso porque se ha optado por un plan de caso bajo el programa de preservación familiar.

b) Han pasado a acogimiento familiar o residencial de forma urgente y aún se encuentran en fase de evaluación, sin un plan de caso definido.

c) Han pasado de su familia de origen a un acogimiento familiar o residencial temporal, con la previsión de retorno a su familia en un plazo de tiempo inferior a seis meses.

d) Han permanecido en acogimiento residencial o familiar por un periodo inferior a seis meses (independientemente de cuál hubiese sido la previsión inicial), el niño, niña o adolescente ha vuelto a su familia de origen y hay factores que hacen considerar que la familia en su conjunto sigue necesitando la supervisión, apoyo o seguimiento del Servicio de Infancia.

e) Están provisionalmente (por un período inferior a seis meses) en acogimiento residencial con orientación a acogimiento familiar/adopción, y se encuentran a la espera de una familia de acogida.

Q) Valorar la adecuación de las guardas de hecho.

R) Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de Programas Especializados de Intervención Familiar.

S) Informar y prestar apoyo administrativo y técnico a las comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas y/o de ejecutar las resoluciones definitivas.

T) Proceder a la ejecución material de las medidas de protección propuestas que afecten a los niños, niñas y adolescentes a quienes está atendiendo esta Sección.

U) Promover la atención de la infancia-juventud en su propio entorno, por medio del trabajo de equipos de intervención comunitaria especializados, apoyando y asesorando a los Servicios Sociales Municipales en su labor con dichos equipos.

V) Preparación y comparecencia pericial o testifical en los procedimientos judiciales.

W) Llevar el Registro de Tutelas y Guardas.

X) Estudiar y formular propuestas de programas y acciones tendentes a prevenir situaciones de desamparo, abandono y maltrato, situando a la familia como eje central de toda actuación.

Y) Coordinar la actuación del Servicio de Infancia con los Servicios Sociales de Base y con todas las fuentes externas de detección.

Z) Elaborar estadísticas-informes y mantener actualizada la base de datos de los expedientes asignados a la Sección.

AA) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad y/u otras disposiciones vigentes.

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BB) Cuantas funciones de supervisión le sean asignadas con motivo de futuras contrataciones externas y la puesta en marcha de nuevos servicios y programas.

CC) Colaborar con los equipos técnicos de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones en la valoración de adecuación de las propuestas de acogimiento provenientes de familia extensa o personas allegadas.

Salvo la recepción de la notificación de desprotección y la apertura o reapertura del expediente, el resto de las funciones de esta Sección podrían ser realizadas, excepcionalmente, por personal técnico de las otras Secciones, cuando las familias estén coordinadas por alguno de éstos.

Equipos técnicos

La Sección de Recepción, Valoración y Orientación está formada por varios equipos con carácter multidisciplinar, para el desarrollo de sus funciones. Cada equipo se ocupará de los casos de una zona geográfica del Territorio Histórico de Bizkaia. Su función principal será la coordinación de los casos asignados a su Sección. Cada profesional será la referencia principal tanto para la familia, como para profesionales, servicios y personas implicadas en la intervención con ese caso.

• Equipo 1:

Abanto, Alonsotegi, Balmaseda, Erandio, Mancomunidad de las Encartaciones (Artzentales, Galdames, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Turtzioz, Zalla), Muskiz, Sestao, Santurtzi, Portugalete, Mancomunidad de Txorierri (Derio, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Sondika, Zamudio), Ortuella, Trapaga-Trapagaran, Zierbena.

• Equipo 2:

Abadiño, Amorebieta-Etxano, Ajanguiz, Amoroto, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Atxondo, Basauri, Barakaldo, Bermeo, Berriz, Ea, Ereño,Ermua, Etxebarri, Galdakao, Ugao-Miraballes, Orduña, Mallabia, Mancomunidad de Arratia (Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Igorre, Lemoa, Ubide, Zeberio), Busturialdea (Busturia, Elantxobe, Errigoiti, Gautegiz Arteaga, Gernika, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Muxika, Sukarrieta), Mancomunidad de la Merindad de Durango (Elorrio, Durango, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio, Zaldibar) Mancomunidad de Lea-Ibarra (Gizaburuaga, Ispaster, Mendexa, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta), Lea-Artibai (Aulestia, Berriatua, Etxebarria, Forua, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa), Nabarniz, Zaratamo, Zeanuri.

• Equipo 3:

Santutxu-Bolueta, Casco Viejo, Uribarri -Zurbaran, Irala-San Adrián, Basurto-Altamira.

• Equipo 4:

Deusto-San Ignacio, Centro -Indautxu, Zorroza, San Francisco- La Peña

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• Equipo 5:

Consorcio Mungialde de Servicios (Bakio, Laukiz, Mungia, Meñaka), Mancomunidad de Servicios de Uribe Kosta (Barrika, Berango, Fruiz, Gamiz-Fika, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopela, Urduliz), Getxo, Leioa, Otxarkoaga-Txurdinaga, Rekalde.

Situaciones de desprotección infantil

Con todos los casos en los que pueda existir una situación de desprotección que sean derivados o lleguen al Servicio de Infancia, la Sección de Recepción, Valoración y Orientación, realiza su recepción, procede a la apertura del correspondiente expediente, realiza una investigación de las circunstancias que concurren y propone, tras su evaluación, la medida de protección a adoptar y el plan de intervención para cada niño, niña o adolescente y su familia.

Esta Sección, cuando constata que la situación en la que se encuentra el niño, niña o adolescente es de gravedad elevada, propondrá las medidas de protección que considere oportunas, es decir tutela y/o guarda. Sin embargo, existen otros supuestos en los que la entidad pública optará por otras medidas sin necesidad de separación familiar.

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una persona menor de edad, conforme a la legislación vigente constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Las situaciones de riesgo son aquellas que perjudican el desarrollo personal o social del niño, niña o adolescente, que no quepa calificar de desamparo y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley (artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Son situaciones de desamparo las que se producen de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando queden sin la necesaria asistencia moral o material (artículo 56 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia).

La intervención en estos casos por parte de las administraciones es distinta en función de la gravedad de la situación: En situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación. Cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia (artículo 53 de la Ley 3/2005). En situaciones en las que existan indicios de desprotección grave, los servicios territoriales especializados deberán proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria a fin de determinar la gravedad. En los supuestos en los que se considere que se trata de una situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención especializada se remitirá el caso al servicio social de base (artículo 54 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero).

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El artículo 49 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, dispone que la determinación por parte de los servicios sociales de base y de los servicios territoriales especializados de las situaciones de riesgo y de desamparo se realizará mediante la aplicación de instrumentos técnicos validados al efecto, en los términos previstos en la disposición final primera que por su parte señala que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán un instrumento básico para determinar la gravedad de las situaciones de desprotección y definir si constituyen una situación de riesgo leve o moderado, una situación de riesgo grave o una situación de desamparo.

Mediante DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA) que responde al objetivo: la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar. Sin perjuicio de lo anterior, BALORA persigue otras finalidades: facilitar el trabajo del personal técnico de los servicios sociales de atención y protección a la infancia y adolescencia, agilizar el proceso de intervención y promover una mejor coordinación entre los ámbitos municipal y territorial, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a estos niños, niñas y adolescentes y sus familias.

Si el motivo de la intervención es de gravedad elevada, automáticamente sacará a los niños, niñas y adolescentes del núcleo donde esté viviendo y asumirá su tutela. Sin embargo, existen otros supuestos en los que la entidad pública protegerá mediante otro tipo de medida como es la guarda, cuando las situaciones se califican como de riesgo. En ambos supuestos se implementan programas:

1.– De preservación familiar

2.– De reunificación familiar

Ya se ha señalado cómo la familia es, indudablemente, el medio idóneo para la formación integral y el desarrollo armónico del el niño, niña o adolescencia. No obstante, existen determinados factores que pueden incidir en que un ambiente en principio protector, se transforme en un medio hostil impidiéndole su normal desarrollo. Aquí es cuando se empieza a hablar de desprotección infantil y de maltrato infantil.

Los criterios para definir una situación como maltrato deben fundamentarse en las consecuencias sobre el niño, niña o adolescente, es decir en los daños producidos y en las necesidades no atendidas.

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Tipologías de desprotección

• MALTRATO FÍSICO

• NEGLIGENCIA

A) Negligencia hacia necesidades físicas (incluye alimentación; cuidado de la salud física; vestido; higiene personal; condiciones higiénicas de la vivienda; estabilidad y condiciones de habitabilidad de la vivienda).

B) Negligencia hacia necesidades de seguridad (incluye seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos; supervisión; protección ante situaciones de desprotección grave perpetradas por otras personas).

C) Negligencia hacia necesidades formativas.

D) Negligencia hacia necesidades psíquicas (incluye necesidades de interacción y afecto; estimulación; atención específica a problemas emocionales graves; normas, límites y transmisión de valores morales positivos).

• ABUSO SEXUAL

• MALTRATO PSÍQUICO

A) Maltrato emocional.

B) Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales.

C) Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial.

D) Amenazas de agresión física.

• ABANDONO

• INCAPACIDAD PARENTAL DE CONTROL DE LA CONDUCTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

• OTRAS

A) Trato inapropiado (incluye privación deliberada de comida y agua, confinamiento o restricción física, expulsión o negación de la entrada al domicilio).

B) Corrupción.

C) Mendicidad.

D) Explotación laboral.

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Otras situaciones específicas que constituyen riesgo grave o desamparo

A) Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda.

B) Graves dificultades personales en el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda.

Tutela

Tutela administrativa

El artículo 172.1 del Código Civil considera como situación de desamparo “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

El elemento fundamental y presupuesto necesario que legitima a la Diputación Foral para asumir la tutela administrativa es la previa declaración de desamparo de la persona menor de edad.

Se consideran situaciones de desamparo, que serán apreciadas por la autoridad administrativa competente, entre otras, las siguientes:

• El abandono voluntario del niño, niña o adolescente por parte de su familia.

• La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceras personas con consentimiento de estas.

• La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica de análoga naturaleza.

• La drogadicción o el alcoholismo habitual con el consentimiento o la tolerancia de progenitores o personas guardadoras.

• El trastorno mental grave de progenitores o personas guardadoras que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.

• La drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, padre, madre o personas guardadoras, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del niño o niña.

• La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral o perjudique el desarrollo de la personalidad del niño o niña.

• La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para la persona menor de edad.

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Las características que configuran esta clase de tutela son:

• Se constituye automáticamente y por imperio de la Ley, sin necesidad de un procedimiento judicial.

• Recae exclusivamente sobre menores que se encuentren en una situación de desamparo.

• El cargo de tutor o tutora recae por ministerio de la Ley en la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores.

• Existe obligación de informar posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado y de notificar en legal forma, al padre y a la madre o a las personas tutoras o guardadoras de manera presencial y en un plazo de 48 horas.

• Tiene un carácter provisional, ya que no debe durar más tiempo que el necesario para conseguir la reinserción familiar, la constitución de la tutela ordinaria en su caso o, si no es viable ninguna de ellas, la adopción por otra familia.

• Supone la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria, de tal manera que las personas titulares de la misma quedan relevadas de sus funciones en beneficio de la entidad pública. No obstante, como señala el último párrafo del artículo 172.1 “serán válidos los actos de contenido económico patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él”.

Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Acción Social, asumir la tutela de las personas menores desamparadas que residan o se encuentren transitoriamente en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Para la declaración de una situación de desamparo se iniciará un expediente de protección, pudiéndose adoptar las medidas inmediatas de atención que el niño, niña o adolescente requiera.

La Administración ejercerá la guarda de la persona tutelada mediante la medida de protección más adecuada a sus necesidades: acogimiento familiar o acogimiento residencial.

Guarda

La guarda de menores de edad se puede definir como una institución de derecho civil en virtud de la cual una persona o institución pública, recibe temporalmente el cuidado de un niño, niña o adolescente.

La guarda supone para quien la asume, la obligación de velar por la persona menor, tenerle en su compañía, cuidarle, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral. En principio, ésta y el ejercicio de la misma, corresponde a quienes sean titulares de la patria potestad.

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La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director o responsable del centro donde esté acogido el menor.

Se pueden distinguir distintos tipos de guardas:

A) Guardas Administrativas:

1.– Guarda a petición de los progenitores: cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar del menor, podrán solicitar de la Entidad Pública, que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo, art. 172 de Código Civil.

2.– Guarda Provisional, la entidad pública podrá asumir la guarda provisional de un menor mediante resolución administrativa en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo, tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible.

3.– Guarda con fines de adopción (ir al apartado de adopciones).

La guarda se llevará a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

B) Guarda Judicial:

La Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez, en los casos en que legalmente proceda.

PROCESO DE INTERVENCIÓN

La actuación frente a las situaciones de desamparo y maltrato infantil no suele tener una naturaleza puntual, sino que se caracteriza por ser un proceso en el tiempo en el que pueden distinguirse momentos con especificidad en sus objetivos, tareas y toma de decisiones. Generalmente, y aunque puedan existir pequeñas diferencias, el proceso de intervención que se lleva a cabo desde la Sección es:

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FASES DEL PROCESO DE INTERVENCION

I.– RECEPCIÓN

1.– Atención inmediata a quien informe.2.– Obtención de los primeros datos.3.– Decisión sobre la gravedad de la situación, y la urgencia sobre las actuaciones a desarrollar.

II.– INVESTIGACIÓN PREVIA

1.– Contrastar la presencia de indicadores y circunstancias sospechosas.2.– Cobertura de las necesidades urgentes del niño, niña o adolescente.3.– Cobertura de las necesidades urgentes de la familia.

III.– EVALUACIÓN

1.– Averiguar los daños actuales de la persona menor y los riesgos posteriores previsibles.2.– Conocer a fondo las necesidades, la motivación y las potencialidades de la familia como contexto educativo.3.– Conocer a fondo las necesidades especiales y potencialidades del niño o niña en relación a la capacidad educativa de su contexto familiar.4.– Valoración inicial de alternativas y de la programación del caso.

IV.– PROPUESTA DE PLAN DE CASO

1.– Medida y plan de intervención.

V.– INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO

1.– Aplicación del Plan de Caso.

VI.– REVISIÓN

1.– Valorar la necesidad de cambios en el plan de caso.

Este esquema de actuación en el proceso de intervención, puede estar sometido a variaciones, por ejemplo, cuando la gravedad y seriedad evidentes del daño sufrido exigen que, como primer paso, se tomen medidas para garantizar la protección del niño, niña o adolescente y con posterioridad se realicen las investigaciones pertinentes.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones le corresponde el ejercicio de las tareas administrativas orientadas a lograr la integración familiar de las personas menores en situación de desamparo, priorizando el trabajo hacia la reinserción en la familia de origen, y de no ser esto posible, hacia la integración en otra familia, bien sea por medio del «acogimiento» o de la «adopción».

En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento estricto a las obligaciones del Departamento, derivadas de las propias competencias en materia de las personas menores de edad, colaborando con la Administración de Justicia.

b) Confeccionar y mantener al día el Registro Único de Adopciones, a efectos administrativos, en el que se inscribirán las adopciones constituidas mediante la propuesta establecida en el artículo 176 del Código Civil, o las posteriores modificaciones del mismo si las hubiere.

c) Abrir expedientes, realizar la valoración y elaborar el plan de caso concreto para cada persona usuaria, realizando una evaluación continua hasta la integración social de la persona menor de edad.

d) Informar y prestar apoyo administrativo y técnico a las Comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas y/o ejecución de las resoluciones definitivas.

e) Gestionar el proceso de captación y selección de familias acogedoras para los niños y niñas que hayan sido orientados a esa alternativa.

f) La coordinación de caso de menores de edad con expediente de protección en acogimiento familiar con una previsión temporal superior a seis meses. Orientar y apoyar, tanto a la persona menor de edad como a la familia, en colaboración con las unidades de base municipales correspondientes, en el proceso de acogimiento familiar o adopción, haciendo un seguimiento de la evolución del mismo, detectando los problemas que pudieran poner en peligro el proceso de integración de la persona menor de edad, estableciéndose, en su caso, las posibles medidas de intervención.

g) Tramitar la acogida de personas recién nacidas abandonadas y su inscripción en el Libro-Registro de Personas Menores de Edad, así como la correspondiente comunicación al Registro Civil.

h) Informar sobre el acogimiento familiar y la adopción nacional e internacional.

i) Promover la figura de las familias acogedoras, informando sobre lo que dicha figura representa, tanto en las modalidades de acogimiento temporal, como cuando el fin sea la adopción.

j) Llevar a cabo el proceso de selección de solicitantes de guarda con fines de adopción y adopción internacional; elaborar los pertinentes informes y presentar las correspondientes propuestas a la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia.

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k) Promover la atención de la infancia-juventud en su propio entorno, por medio del trabajo de equipos de intervención comunitaria especializados, apoyando y asesorando a los servicios sociales municipales en su labor con dichos equipos.

l) Llevar a cabo la formalización, seguimiento e intervención en las guardas con fines de adopción u orientados a la adopción, promoviendo todas las iniciativas legales que el procedimiento de adopción requiere.

m) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información sobre historia de vida y revelación de orígenes que presenten las personas adoptadas.

n) Recepcionar y tramitar las solicitudes de adopción internacional; realizar el seguimiento de las personas adoptadas, o controlar su ejecución cuando lo realice una entidad acreditada.

o) Gestionar programas de apoyo post adoptivo.

p) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

Equipos técnicos

La Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones está integrada por cinco equipos con carácter multidisciplinar, formados por personas tituladas en Psicología y Trabajo Social que asumen las funciones de coordinación de caso. Así el coordinador o coordinadora de caso será la referencia tanto para la familia, niña o niño, como para otros equipos profesionales, servicios y personas implicadas en la intervención.

La asignación de los casos se hace en función de los criterios establecidos en el Manual de Intervención del Servicio de Infancia y de las funciones del puesto de trabajo, incluidas las tareas de supervisión, apoyo y asesoramiento técnico.

De los cinco equipos indicados tres están adscritos al Área de Acogimiento Familiar y dos al Área de Adopción (uno de adopción nacional y otro de adopción internacional).

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1.– ACOGIMIENTO FAMILIAR

Definición

El acogimiento familiar, es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia a menores que por diversas razones (asunción de tutela por ministerio de la Ley, asunción de guarda u otras), no pueden convivir con la suya propia.

En estos casos, en los que no puede vivir con la suya propia, la normativa de Protección vigente considera que la mejor alternativa, es la integración del niño o niña en un contexto familiar diferente a su propia familia; bien sea de forma temporal o definitiva.

El recurso del acogimiento familiar, proporciona al niño o niña una atención sustitutiva o complementaria durante un periodo de tiempo determinado, cuando su propia familia no puede atenderle y cuando la adopción no es posible o deseable. Es una medida de intervención orientada a garantizar el bienestar de los niños y niñas que carecen de un cuidado adecuado por parte de sus progenitores.

Quién lo realiza

El Departamento de Acción Social, a través de la Sección de Acogimientos y Adopciones, es el encargado de tramitar los procedimientos administrativos relativos al acogimiento familiar y a la adopción, con el objetivo fundamental de integrar a la persona menor de edad desprotegida en un núcleo familiar, sustituto, siempre que este reúna las condiciones de Adecuación. La actuación de la administración, será la necesaria para garantizar, primordialmente el interés del niño, niña o adolescente.

Para ello, la Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones dispone de un equipo interprofesional que se encarga de las siguientes actuaciones:

1.– Realización de los informes técnicos de adecuación para los acogimientos familiares en familia extensa.

2.– Elaboración de las propuestas de adecuación relativas a las personas solicitantes de acogimiento familiar en familia ajena.

3.– Elaboración de las propuestas de acogimiento familiar en sus diversas modalidades, así como de los ceses.

4.– Seguimiento, apoyo e intervención a los procesos de acogimiento familiar, asumiendo la coordinación del caso.

5.– Intervención en la formación de las familias de acogida.

6.– Cualquier otra actuación e intervención en materia de protección infantil, con menores que presenten problemas o necesidades y pertenezcan a familias con las que ya se está interviniendo.

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Personas destinatarias

• Menores susceptibles de acogimiento bajo la modalidad de un acogimiento de Urgencia, Temporal o permanente, con la finalidad de evitar su institucionalización y favorecer su desarrollo personal y social.

• Familias biológicas, cuya problemática actual, les limita seriamente o incapacita para la adecuada atención al niño o niña y que requieren de una intervención familiar y/o personal para poder recuperar la capacitación básica para ese cuidado.

• Familias acogedoras, tanto extensas, como ajenas, en los procesos de formación, seguimiento e intervención a lo largo del acogimiento.

Objetivos del acogimiento

El acogimiento familiar, requiere la participación y la actuación conjunta de las dos familias implicadas, la biológica y la de acogida, con la mediación de la administración.

Tiene una doble finalidad:

1– Mantener y potenciar las relaciones con su familia biológica, salvo que éstas resulten perjudiciales para la persona menor de edad.

2– Reintegrar a la persona menor en su familia, una vez ha sido resuelta la problemática existente y ésta disponga de las capacidades y recursos necesarios.

El objetivo último del acogimiento familiar, en todo caso, debe ser la promoción y el desarrollo adecuado de la personalidad del niño o niña, así como la mejora de los problemas de tipo personal o social que pueda presentar.

Modalidades

1– Atendiendo a la duración del acogimiento, se distingue entre:

a) Acogimiento de Urgencia, con una duración máxima de 6 meses, fundamentalmente para niños y niñas menores de 6 años, en tanto se decide la medida de protección que corresponda.

b) Acogimiento Temporal: de carácter transitorio, bien porque se prevea la reinserción en su propia familia, bien en tanto se adopta una medida de protección que revista carácter más estable. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés y bienestar del menor, aconseje una prórroga.

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c) Acogimiento permanente: que se constituirá, bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente, en casos de menores con necesidades especiales o cuando la edad u otras circunstancias del niño o niña y su familia, así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar al Juez, que atribuya a los acogedores permanentes, aquellas facultades de la tutela que faciliten el ejercicio de sus responsabilidades.

2– Según el vínculo entre la familia acogedora y el niño o niña:

a) Acogimiento en familia extensa: las personas acogedoras son familia del niño o niña (abuelos, abuelas, tíos, tías…).

b) Acogimiento en familia ajena: son familias que ofrecen un entorno familiar y no tiene relación de parentesco con el niño o niña, pudiendo en este caso, ser especializado: se requiere de la persona acogedora, formación, cualificación y experiencia para dar respuesta a las características y necesidades especiales de algunos niños y niñas. El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando reuniendo los requisitos anteriores, se de una relación laboral de la persona acogedora con la entidad pública.

Procedimiento

Los diferentes tipos de acogimiento, se formalizan por escrito y deberán remitirse al ministerio fiscal; incluyendo los siguientes extremos:

La identidad de las personas acogedoras y del acogido.

1.– Consentimientos:

• Del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, bien tenga la Tutela o la Guarda.

• De las personas acogedoras.

• De la persona acogida, si tuviera 12 o más años.

• Del padre y la madre, (si se conocen y no se les hubiera privado de la patria potestad), o de la persona tutora en su caso. Aun cuando este no resulte condicional si se considera conveniente para el desarrollo de la intervención.

2.– Modalidad del acogimiento y duración prevista del mismo, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o ajena.

3.– Los derechos y deberes de cada una de las partes.

4.– La periodicidad de las visitas, estancias o comunicaciones en los supuestos de declaración de Desamparo, por parte de la familia de origen.

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5.– El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública, de los daños que sufra el niño o la niña, o de los que pueda causar a terceras personas.

6.– La asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.

7.– El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la entidad pública, y el compromiso de colaboración de la familia acogedora.

8.– La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir las personas acogedoras.

9.– Informe del servicio encargado de la atención a menores del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cese del acogimiento

El artículo 173.4 del Código Civil modificado por la Ley de 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, dispone que, el acogimiento familiar, podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial firme.

b) Por resolución administrativa de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras, el menor, sus progenitores o tutor.

c) Por fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.

d) Por mayoría de edad de la persona acogida.

El papel del ministerio fiscal en el caso de la tutela o guarda de menores, es el de la superior vigilancia, para lo que debe recibir noticia inmediata de los nuevos ingresos, y copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de tutelas, guardas y acogimientos, y de las novedades de interés en las circunstancias de la persona menor de edad.

Además, la Fiscalía deberá comprobar, al menos semestralmente, la situación de la persona menor de edad, y promoverá en el Juzgado, las medidas de protección que estime necesarias.

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Documentación y tramitación de los acogimientos

• Se presenta un escrito de solicitud en el Servicio de Infancia, acompañado de la siguiente documentación:

1.– Solicitud homologada.

2.– Fotocopia del D.N.I. de las personas solicitantes.

3.– Certificado literal de inscripción de nacimiento.

4.– Certificado literal de inscripción de matrimonio, Registro General de Parejas de Hecho, o en su caso, certificación de convivencia.

5.– En el supuesto de divorcio, sentencia que lo acredite y de separación, acreditación fehaciente.

6.– Fotocopia del libro de familia.

7.– Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

8.– Copia de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio referido al último ejercicio fiscal declarado o, en su caso, certificado de estar exentas de presentar las citadas declaraciones, emitido por la Hacienda Foral.

9.– Informe médico de las personas solicitantes.

10.– Certificado de antecedentes penales.

11.– Cualquier otra documentación que quieran aportar, o se les solicite.

• Se realiza una valoración psico-social, que se plasma en un informe.

• En base al referido informe se propone a la Comisión para la Protección de la Infancia y Adolescencia, la Adecuación o no de la familia para el Acogimiento Familiar, para su estudio y propuesta final.

• Esta, se eleva al Diputado o Diputada Foral titular de Departamento de Acción Social para su autorización, que se materializa en la orden foral correspondiente y se notifica a las personas interesadas en el acogimiento.

• Tras la asignación del menor, se firma el contrato de acogimiento con las personas acogedoras.

• Se notifica al ministerio fiscal.

• Se realiza un seguimiento e intervención por parte de la persona encargada de la coordinación del caso y, en el supuesto de aparición de problemas o dificultades, se toman las medidas de intervención y apoyo necesarias.

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Compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de menores

Normativa

Decreto Foral nº 196/2015, de 15 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad (BOB nº 247, de 24 de diciembre de 2015).

Objetivo

En el ejercicio de las competencias de guarda y tutela de los menores, el Departamento de Acción Social, ha apreciado la conveniencia de regular específicamente la concesión de compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar, colaborando económicamente en los gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria que asumen las familias acogedoras.

Para ello se regulan 2 tipos de compensaciones:

Compensaciones económicas ordinarias destinadas a favorecer el acogimiento familiar de menores

Finalidad

Compensaciones económicas periódicas de naturaleza económica que tienen por finalidad prestar apoyo a la persona o personas que acogen familiarmente a menores y asumen sus gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria, conforme al plan de acogimiento establecido.

Personas destinatarias

Las personas que sean titulares de acogimientos familiares de menores formalizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil.

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Cuantías

1.– Acogimientos familiares temporales y permanentes: trescientos ochenta euros (380 euros) mensuales por acogido, con un máximo de mil trescientos treinta euros (1.330 euros) mensuales por unidad familiar.

2.– Acogimientos familiares temporales, permanentes y guardas con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes con discapacidad o necesidades especiales que les impida su integración social normalizada: cuatrocientos noventa y cinco euros (495 euros) mensuales por acogido, con un máximo de mil setecientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos (1.732,50 euros) por unidad familiar.

3.– Guardas con fines de adopción de grupos de hermanos: trescientos ochenta euros (380 euros) mensuales por acogido, con un máximo de mil trescientos treinta euros (1.330 euros) mensuales por unidad familiar.

4.– Acogimientos de urgencia: seiscientos veinticinco euros (625 euros) mensuales por acogido, con un máximo de dos mil ciento ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (2.187,50 euros) mensuales por unidad familiar.

Vigencia

El reconocimiento del derecho a las ayudas se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y esté vigente el acogimiento familiar y se cumplan las obligaciones inherentes del acogimiento en el ejercicio de la guarda de la persona menor de edad.

En el caso de las guardas con fines de adopción, de acuerdo a las condiciones establecidas, el reconocimiento del derecho a las compensaciones económicas se mantendrá hasta que el Auto de Adopción sea firme.

La vigencia del presente Decreto Foral se mantendrá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Tramitación

Las compensaciones se conceden de oficio cuando se formaliza el acogimiento familiar.

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Obligaciones

Las personas beneficiarias de estas compensaciones están obligadas a:

1.– Aplicar la compensación a la finalidad para la que se ha otorgado.

2.– Justificar su correcta aplicación, entendido justificado el gasto, cuando así se considere en los informes técnicos que se emitan con ocasión del seguimiento del propio acogimiento.

3.– Comunicar inmediatamente los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la compensación.

4.– Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

Compensaciones económicas extraordinarias de apoyo al acogimiento familiar

Finalidad

Las compensaciones extraordinarias de apoyo al acogimiento familiar son ayudas de carácter económico no periódicas destinadas a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras en supuestos derivados de circunstancias especiales, debidamente acreditadas, que requieran un gasto extraordinario para la debida atención de la persona o personas acogidas.

Personas destinatarias

Las personas que sean titulares de acogimientos familiares de menores formalizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil.

Cuantía

Las cuantías y criterios de estas compensaciones se fijarán por la Comisión para la Protección a la Infancia y Adolescencia, a principios de cada año, en función del coste del gasto extraordinario requerido, la evaluación realizada por el equipo técnico del Servicio de Infancia y las disponibilidades presupuestarias.

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Vigencia

El reconocimiento del derecho a las ayudas se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, esté vigente el acogimiento familiar y se cumplan las obligaciones inherentes del acogimiento en el ejercicio de la guarda de la persona menor de edad.

Tramitación

Las compensaciones se concederán a instancia de la persona interesada, conforme al modelo de solicitud que se incluye como anexo al Decreto regulador.

Las solicitudes se presentan en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, pueden cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud, se acompañarán los documentos justificativos de las circunstancias especiales que concurran en el acogimiento, así como, presupuesto de los gastos extraordinarios necesarios para su atención.

Obligaciones

Las personas beneficiarias de estas compensaciones están obligadas a:

1.– Aplicar la compensación a la finalidad para la que se ha otorgado.

2.– Justificar la correcta aplicación de las ayudas, mediante facturas acreditativas del total desembolsado.

3.– Comunicar inmediatamente los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la compensación.

4.– Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

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2.– ADOPCIÓN

El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia es la entidad competente en tramitar el procedimiento administrativo relativo a la adopción que tiene como objetivo la integración del niño, niña o adolescente en situación de desprotección en el núcleo familiar sustituto, reuniendo éste las condiciones necesarias de idoneidad, y siempre dentro del marco de actuación adecuado respecto a la consideración primordial del interés de la persona menor de edad.

2.1.– ADOPCIÓN NACIONAL

La adopción es una medida de protección a la infancia encaminada a dotar de un hogar permanente a los niños y niñas que se encuentran en situación de desamparo.

La adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastara con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo lo exceptuado en el art. 176.2 del Código Civil.

Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado.

Si lo futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia de edad podrá ser superior.

No pueden ser adoptantes los que no pueden ser tutores.

No se puede adoptar a descendientes o parientes en 2º grado de línea colateral o a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjuntamente o sucesivamente por ambos cónyuges o por un apareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Pueden ser adoptados y adoptadas:

• Las personas menores de 18 años que no estén emancipadas.

• Las personas mayores de edad que desde antes de los 14 años convivieran ininterrumpidamente con quienes solicitan la adopción.

La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

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Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

No se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

• Ser hijo del cónyuge o de las persona unidad al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.

• Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

• Ser mayor de edad o menor emancipado.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán a asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

La Entidad Pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en la personas que reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción.

Por ello, la Entidad Publica con anterioridad a la presentación de la propuesta judicial de adopción, delegara la guarda con fines de adopción hasta que se dicte resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa.

No obstante cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, establecerá un periodo de adaptación del menor a la familia

Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares.

La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible, y en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año. En el supuesto de que el Juez no considerase procedente esa adopción, la Entidad Pública deberá determinar la medida protectora más adecuada para el menor.

Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.

Deberán asentir a la adopción, el cónyuge o persona unida por análoga relación al adoptante salvo que medie separación o divorcio; los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. No será necesario el asentimiento de los progenitores que estuviere sus pendida la patria potestad cuando hubieran transcurridos dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, ni de los que estuvieran imposibilitados para ello.

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El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.

En las adopciones que exijan propuesta previa no se admitirá que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados.

Deberán ser oídos por el Juez los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción; el tutor y, en su caso, la familia acogedora y el guardador o guardadores; el adoptando menor de 12 años de acuerdo con su edad y madurez.

La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre adoptado y su familia de origen.

En la legislación vigente se incluye una importante novedad, la posibilidad de que a pesar de que al constituir la adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptando y su familia de procedencia, puede mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre hermanos biológicos lo que se denomina adopción abierta.

Para ello será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde por el Juez a propuesta de la Entidad Pública, previa valoración positiva en interés del menor por parte de los profesionales de la Entidad Pública y consentido por la familia adoptiva y el menor si tuviere suficiente madurez y siempre si fuera mayor de 12 años. Los profesionales de la Entidad Pública deberán apoyar a las partes y participar en el seguimiento de esta relación, informando sobre la conveniencia o no de su permanencia en el tiempo.

En la solicitud de las personas que se ofrecen para adoptar, como en su informe de valoración de la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un menor que fuese a mantener la relación con la familia de origen.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestaran a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo ese derecho.

Las personas adoptadas tienen derecho a acceder a la información sobre sus orígenes, obligando a las Entidades Públicas a garantizar y mantener durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.

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Procedimiento

El procedimiento de Adopción Nacional consta de las siguientes fases:

1.– Información y formación del proceso de adopción nacional.

2.– Ofrecimiento para la adopción.

3.– Tiempo de espera.

4.– Declaración de idoneidad o no idoneidad.

5.– Asignación y proceso de Guarda con fines de adopción.

6.– Propuesta de adopción al Juzgado y auto judicial de adopción.

7.– Seguimiento postadopción.

1.– Información y formación del proceso de adopción nacional

En un primer momento la persona o personas interesadas deben acudir a una reunión informativa sobre la adopción nacional, criterios de asignación, tramitación administrativa del expediente etc., y posteriormente realizar un Curso de Formación. Tanto la charla como el curso son impartidos por la Diputación Foral de Bizkaia, y son requisitos para poder realizar el ofrecimiento para adopción nacional.

Se deberá entregar la solicitud para participar en el curso de formación

2.– Ofrecimiento para la adopción

Se deberá presentar cumplimentada la solicitud del ofrecimiento en modelo oficial, así como la documentación requerida. Dicha documentación se puede entregar en el registro de la Diputación o directamente a las técnicas del área en entrevista personal, en la que se aclaran las dudas existentes sobre el procedimiento.

Una vez registrada la solicitud y revisada la documentación presentada se procede a la apertura del expediente administrativo.

3.– Tiempo de espera

En su caso, a petición de los interesados se puede mantener contactos para realizar seguimiento y actualización de la situación del expediente.

Transcurridos 3 años, desde el primer ofrecimiento las personas que se ofrecen para la adopción deberán comunicar su deseo de renovar su ofrecimiento o de cerrar el expediente.

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4.– Declaración de idoneidad o no idoneidad

Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán cumplimentar la solicitud en modelo oficial y aportar la documentación requerida. Una vez presentada la solicitud de declaración de idoneidad, el equipo técnico correspondiente procede al estudio y valoración de las personas solicitantes y emite un informe psico-social. El Decreto 114/2008, de 17 de junio, establece que la valoración de la idoneidad de las personas interesadas se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente, sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Para emitir el estudio psicosocial se mantiene varias entrevistas con profesionales de la Psicología y Trabajo Social y se realiza visita a domicilio.

Una vez finalizado la valoración se emite informe psicosocial y propuesta de idoneidad/no idoneidad.

La Comisión para la Protección de la Infancia y Adolescencia valora el informe psico-social y propone la idoneidad o no idoneidad, que será refrendada por su respectiva Orden Foral, contra la cual se puede interponer recurso por vía judicial.

5.– Asignación y Formalización de la Guarda con fines de adopción

Cuando el equipo técnico selecciona a la familia, les expone el caso y aceptada la asignación se inicia el periodo de adaptación.

Como paso previo al inicio de la convivencia familiar continuada, se realizan contactos entre la familia y el niño con el fin de posibilitar el acercamiento y conocimiento progresivo de la persona menor de edad y la familia, como paso previo a la formalización de la guarda con fines de adopción.

La duración e intensidad de dichos contactos y encuentros se fijará en función de las necesidades de la persona menor de edad.

La Entidad Pública formalizara mediante resolución administrativa la guarda con fines de adopción con las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar sean más idóneos para el cuidado de la persona menor de edad.

Durante esta fase, y por parte del coordinador o coordinadora de caso, se realizan los correspondientes seguimientos con objeto de velar por el interés superior de la persona menor de edad y para poder valorar su integración en la nueva familia.

6.– Propuesta de adopción al Juzgado y auto judicial de adopción.

Un vez que el niño o niña esté plenamente integrado en la familia acogedora, y resueltos todos los aspectos judiciales correspondientes a cada caso, el equipo de Adopción Nacional elabora el informe necesario para promover la propuesta de adopción.

Procedimiento judicial de adopción:

El correspondiente Juzgado de Familia, una vez solicitado los trámites oportunos, dicta el auto de adopción, a partir del cual se crean entre personas adoptantes y adoptada vínculos de parentesco similares a los de filiación por naturaleza, y se extinguen los vínculos jurídicos entre la persona menor de edad y su familia de origen.

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7.– Seguimiento post-adoptivo

La Diputación Foral de Bizkaia llevará a cabo los seguimientos que se consideren necesarios para valorar la integración de la persona menor de edad en su nueva familia, durante al menos los dos años posteriores a la constitución de la adopción. El objeto es conocer su estado y constatar que las personas adoptantes atienden adecuadamente sus necesidades básicas, así como apoyar a las familias en las situaciones que puedan derivarse de la adopción (art.28 del Decreto 114/2008, de 17 de junio).

Cierre y archivo de los expedientes

Requisitos de Idoneidad

El Decreto 114/2008, de 17 de junio, en su artículo 11, estable que la valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Seguidamente, se detallan los requisitos de idoneidad que son:

1.– Disponer de medios de vida estable y suficiente.

2.– Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no implique precisar de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, y que garantice la atención normalizada de la niña, niño o adolescente.

3.– En el caso de parejas, haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud de declaración de idoneidad.

4.– Llevar una vida familiar estable.

5.– Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.

6.– No existir en las historias de las personas solicitantes episodios que impliquen riesgo para la niña, niño o adolescente.

7.– Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

8.– Respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.

9.– Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.

10.– Compartir en la unidad familiar una actitud favorable a la adopción.

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11.– Contar con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del niño, niña o adolescente.

12.– Manifestar una motivación a la adopción en la prevalezcan el interés superior de la niña, niño o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

Efectos de la adopción

La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia anterior.

Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

• Cuando la persona adoptada sea hijo/hija del cónyuge de la persona adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

• Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Aunque como se ha mencionado anteriormente en la legislación vigente es posible que a pesar de que al constituir la adopción se extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptando y su familia de procedencia, pueda mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones, si por sentencia judicial así se ha determinado.

Documentación

Las personas interesadas en adoptar deberán presentar su ofrecimiento para la adopción ante la Diputación Foral de Bizkaia presentando la siguiente documentación:

• Certificado literal de nacimiento.

• Fotocopia compulsada del documento de identificación.

• Fotografía tipo carné.

• Fotocopia compulsada de todas las páginas del libro de familia o, en su defecto, del certificado de fe de vida y estado.

• En caso de pareja (matrimonio o unión de hecho), documento acreditativo de la convivencia continuada durante los dos años anteriores a la solicitud: fotocopia compulsada del libro de familia o de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (si están casadas o inscritas hace más de 2 años), o volante de empadronamiento donde conste la fecha de alta, o certificado de convivencia.

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• Volante o volantes municipales de empadronamiento donde se indique todas las personas que residen en el domicilio, y que acredite la residencia habitual de las personas solicitantes en un municipio de Bizkaia.

• Certificado literal de matrimonio, en caso de tratarse de personas casadas.

• Fotocopia compulsada de las declaraciones de del Impuesto de Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de las personas solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado, o, en su caso, certificado de estar exentas de presentar declaración, emitido por la Hacienda Foral.

• Informe médico cumplimentado por el médico o médica de familia .Debe acreditar el estado físico y psíquico y no padecer cualquier circunstancia que impida el cuidado de la persona menor de edad (se adjuntan impresos). En el supuesto de que convivan con otras personas, informe médico de cada una de éstas.

• En el supuesto de que convivan con otras personas mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales de cada una de éstas (el certificado de antecedentes penales de las personas solicitantes lo pedirá de oficio la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se recoge en la cláusula de protección de datos del impreso de Solicitud).

• Declaración jurada oficial.

• En los casos de sucesivas uniones matrimoniales o de hecho, se deberá presentar fotocopia del o de los anteriores libros de familia para tener conocimiento de si existe descendencia de dichas uniones. En caso de que se hayan separado, divorciado o hayan enviudado, deberán presentar fotocopia de su libro de familia, así como, según los casos, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, o bien certificado de defunción.

• Fotocopia del documento acreditativo de asistencia al curso de formación para solicitantes de adopción.

• Cualquier otro documento que contribuya a valorar adecuadamente la idoneidad.

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2.2.– ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Se entiende por adopción internacional aquella, en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranejro, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

La finalidad de la legislación vigente en materia de adopción internacional es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de Adopción Internacional.

La actividad de intermediación en la adopción internacional es la que tiene por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades e instituciones del país de origen o residencia del menor susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.

La función de intermediación podrá efectuarse por las entidades públicas directamente, con las autoridades centrales en los países de origen de los menores que hayan ratificado el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993 o a través de los organismos debidamente acreditados en el país de origen y en el país de recepción

A la Administración General de Estado le corresponde la decisión de iniciar, suspender o limitar la tramitación de las adopciones con determinados países, así como la acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, anteriormente denominadas Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

A las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Gobierno Vasco, le corresponde el control, inspección y seguimientos respecto a la intermediación que el organismo acreditado lleva a cabo en el extranjero. Correspondiendo a la Diputación Foral de Bizkaia, la tramitación de ofrecimientos y expedientes.

Los adoptantes tienen obligaciones, tanto en la fase preadoptiva (información y formación) como postadoptiva (obligación de la realización de los seguimientos postadoptivos según marque la periodicidad del país de origen).

La Administración General del Estado deberá reglamentar el procedimiento de acreditación de los Organismos, pero hasta la entrada en vigor de la ley estatal los organismos ya acreditados mantendrán vigente su acreditación.

Las personas menores de edad, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, ayuda y mediación del servicio especializado de la Entidad Pública, los organismos acreditados o entidades autorizadas para tal fin.

Las Entidades Públicas competentes aseguraran la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño o niña, en particular a la información, respecto a la identidad de sus progenitores, así como a la historia médica del niño, niña y de su familia. Los organismos acreditados que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

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Procedimiento

El procedimiento de adopción internacional consta de las siguientes fases:

1.– Información y formación del proceso de adopción internacional.

2.– Declaración o no de idoneidad.

3.– Tramitación del expediente de adopción internacional.

4.– Seguimiento de la adopción.

1.– Información y formación del proceso de adopción internacional

En un primer momento la persona o personas interesadas deben acudir a una reunión informativa sobre la adopción internacional, y posteriormente realizar un Curso de Formación. Tanto la charla como el curso son impartidos por la Diputación Foral de Bizkaia, y son requisitos para poder solicitar la idoneidad para adopción internacional.

2.– Declaración o no de idoneidad

Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán aportar, junto a la solicitud en modelo oficial, toda la documentación que se ha detallado para el ofrecimiento de adopción nacional (ver apartado Documentación, en Adopción Nacional). En la solicitud se indicará el país donde se desea adoptar (país de origen) y el organismo acreditado seleccionado para la tamización. Una vez presentada la solicitud de declaración de idoneidad, el equipo técnico correspondiente procede al estudio y valoración de las personas solicitantes y emite un informe psico-social. El Decreto 114/2008, de 17 de junio, establece que la valoración de la idoneidad de las personas interesadas se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente, sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otro lado, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas para ser declaradas idóneas, son los mismos que para una adopción nacional (ver apartado Requisitos de Idoneidad, en Adopción Nacional).

La Comisión para la Protección de la Infancia y Adolescencia valora el informe psico-social y propone la idoneidad o no idoneidad, que será refrendada por su respectiva Orden Foral, contra la cual se puede interponer recurso por vía judicial.

3.– Tramitación del expediente de adopción internacional

La comunicación entre las autoridades competentes en materia de adopción internacional de los distintos estados, se coordina de acuerdo con lo previsto en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1992, siempre que en la fase de tramitación administrativa en el país de origen no intervenga persona física o jurídica u organismo que no haya sido debidamente acreditado. Dicho Convenio fue ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995; y en los convenios firmados por España con otro estado, en los casos que existen.

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La función de intermediación podrá efectuarse por las entidades públicas directamente, con las autoridades centrales en los países de origen o a través de los organismos debidamente acreditados en el país de origen y en el país de recepción.

En base a esta y otras normativas vigentes, la Diputación Foral de Bizkaia extiende el informe psico-social, el certificado de idoneidad y la declaración de compromiso de seguimiento post-adoptivo de las personas solicitantes, así como cualquier otro documento que le exija el país de origen. Por su parte las personas solicitantes deben aportar todos los documentos personales exigidos por el país de origen.

A partir de este punto, el procedimiento que siguen las solicitudes de adopción internacional varía en función de si la tramitación en el país de origen es:

A) Por vía, Organismo Acreditado en ambos países para cumplir sus funciones.

B) Por protocolo público: sólo con intervención de organismos públicos (principalmente el Departamento de Acción Social de Diputación Foral de Bizkaia y el organismo competente del país de origen).

Si el país de origen no fuera firmante del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, ni tuviera firmado convenio alguno con España sobre adopción internacional, aún en ese caso la tramitación se hará de forma similar a como se describe a continuación, tanto si es a través de ECAI, como si se tramita por protocolo público.

A) Tramitación a través del Organismo Acreditado

1.– El Departamento de Acción Social hace entrega al organismo acreditado el original del informe psico-social, certificado de idoneidad, declaración de compromiso de seguimiento y de cualquier otro documento que haya emitido.

2.– El organismo acreditado presenta al organismo competente del país de origen la solicitud de adopción de las personas interesadas, además de la documentación personal y la de Diputación Foral de Bizkaia, todo ello debidamente traducido, legalizado y autenticado. A partir de ese momento, el organismo acreditado lleva a cabo las gestiones necesarias para la adopción ante las autoridades administrativas y judiciales del país de origen.

3.– La autoridad competente del país de origen designa la niña o niño susceptible de ser adoptado, y facilita la documentación con su información a el organismo acreditado, que la hace llegar al Departamento de Acción Social de la Diputación. Las personas interesadas acuden al organismo acreditado la para recibir la información y documentación del niño o niña que se les ha asignado.

4.– Si la documentación acerca de la asignación es correcta y adecuada a la familia solicitante, y la propia familia consiente esa asignación, el Departamento de Acción Social emite un documento de aceptación en el que consta que aprueba la decisión del país de origen y acepta que continúe el procedimiento con fines de adopción. En caso contrario, emite documento de no aceptación de la asignación.

5.– El organismo acreditado remite el documento de aceptación de la Diputación a la autoridad competente del país de origen, que tomará la decisión de asignar definitivamente el niño o niña a las personas solicitantes. Asimismo el organismo acreditado remitirá toda la documentación que se le solicite desde el país de origen.

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6.– Se constituye la adopción en el país de origen, por resolución de la autoridad judicial correspondiente (en algunos países, autoridad notarial).

7.– Reconocimiento de la adopción (artículo 23.1 del Convenio de la Haya). La autoridad competente del país de origen emite certificación acreditativa de que la misma ha tenido lugar conforme al Convenio, a fin de que tenga reconocimiento de pleno derecho.

8.– Constituida la adopción, la niña o niño se desplaza a España con su familia adoptiva.

B) Tramitación por protocolo público:

La tramitación del expediente de idoneidad tiene lugar principalmente a través de la Diputación Foral de Bizkaia. Las gestiones particulares en el país de origen corren por cuenta de las personas solicitantes.

1.– El Departamento de Acción Social, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, presenta al organismo competente del país de origen la solicitud de adopción junto con la documentación de las personas interesadas y la documentación emitida por la propia Diputación (informe psico-social, certificado de idoneidad, declaración de compromiso de seguimiento post-adoptivo, y cualquier otro que le exija el país de origen). La documentación se presenta debidamente traducida, legalizada y autenticada (gestiones que corresponden a las personas solicitantes).

2.– La autoridad competente del país de origen designa la niña o niño susceptible de ser adoptado, y envía la documentación con su información a la Diputación Foral de Bizkaia, que la hace llegar a las personas interesadas.

3.– Si la documentación acerca de la asignación es correcta y adecuada a la familia solicitante, y la propia familia consiente esa asignación, el Departamento de Acción Social emite un documento de aceptación en el que consta que aprueba la decisión del país de origen y acepta que continúe el procedimiento con fines de adopción. En caso contrario, emite documento de no aceptación de la asignación.

4.– La Diputación remite el documento de aceptación a la autoridad competente del país de origen, que tomará la decisión de asignar definitivamente el niño o niña a las personas solicitantes.

5.– Se constituye la adopción en el país de origen, por resolución de la autoridad judicial correspondiente (en algunos países, autoridad notarial).

6.– Reconocimiento de la adopción (artículo 23.1 del Convenio de la Haya). La autoridad competente del país de origen emite certificación acreditativa de que la misma ha tenido lugar conforme al Convenio, a fin de que tenga reconocimiento de pleno derecho.

7.– Constituida la adopción, la niña o niño se desplaza a España con su familia adoptiva.

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4.– Seguimiento de la adopción

Con objeto de velar por el interés superior de la persona adoptada, la Diputación Foral de Bizkaia llevará a cabo los seguimientos necesarios para valorar su integración en la familia. El objeto de estas actuaciones es conocer el estado de la persona adoptada y constatar que la familia atiende adecuadamente sus necesidades básicas, así como asesorar y apoyar a la familia en las situaciones que pueden derivarse de la adopción.

La periodicidad de los seguimientos se establecerá en base a las exigencias del país de origen.

Los informes de seguimiento son realizados por la Diputación Foral, cuando la adopción se ha tramitado por protocolo público en los expedientes anteriores a que entrara en vigor la nueva ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. En adopciones tramitadas por el organismo acreditado será este quien realizará los informes correspondientes.

Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) son aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que obtienen la correspondiente acreditación por el método de concurso, mediante convocatorias públicas que al efecto, y en garantía de los principios de concurrencia y publicidad, serán realizadas por la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco, para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

ECAI acreditadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

MIMO (Países: Bulgaria, Hungría)Plaza de Biarritz, s/n20015 Donostia-San SebastiánTfno.: 943- 28 14 46 Fax: 943-27 57 76

AIPAME (País: Rusia)C/Ibáñez de Bilbao, 4-3ºC48001 BILBAOTfno. 94-491 26 97 Fax: 94-423 74 63

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INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Podemos establecer la DEFINICIÓN del acogimiento residencial como “la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia”. Es, por tanto, una medida de protección destinada a aquellas personas menores de edad que no pueden permanecer en sus hogares, y mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de sus necesidades. El acogimiento se realiza en una vivienda o residencia específicamente destinada a este fin (distinguiéndolo del acogimiento familiar que se produce en la vivienda de una unidad familiar) con la atención de profesionales con una determinada cualificación y prestando su servicio 24 horas al día.

Esta medida se basa en dos características fundamentales: su carácter instrumental, ya que está al servicio de un Plan de Caso que contemple una finalidad estable y normalizada; y la temporalidad, en cuanto que las personas menores de edad que requieran un hogar de sustitución por tiempo indefinido o muy larga estancia deberían orientarse hacia el acogimiento familiar o la adopción cuando sea posible. Así pues, los recursos de acogimiento residencial, en sus diferentes modalidades, configuran un tipo de recurso social indicado para aquellas personas menores de edad que precisan de un contexto de convivencia sustitutivo de la familia.

El acogimiento residencial es una parte del SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, y comparte sus principios, objetivos últimos y funciones.

Se consideran no obstante como OBJETIVOS específicos del acogimiento residencial los siguientes:

I.– Constituir un entorno de seguridad y protección para niños y niñas y adolescentes donde puedan generarse experiencias de aprendizaje basadas en adecuados modelos educativos de responsabilidad y relación positiva.

II.– Potenciar el máximo desarrollo y crecimiento personal en las principales dimensiones intelectual, afectiva, social y de salud, de forma que la permanencia en un hogar o residencia no solamente evite el deterioro propio de una inadecuada situación familiar, sino que contribuya a superar los posibles trastornos o retrasos que pueda presentar.

III.– Integrarles en los principales contextos de socialización como la escuela, la comunidad o, en su caso, el trabajo, intensificando la utilización de los recursos sociales normalizados.

IV.– Proveerles de un ambiente seguro, nutritivo, y terapéutico que respete y promueva la identidad cultural y étnica, a la vez que cubre sus necesidades únicas educativas, sociales, de desarrollo, salud, conductuales y emocionales.

V.– Proveerles de un ambiente cotidiano de convivencia que facilite experiencias positivas de vinculación, apoyo, afecto y oportunidades de nuevos aprendizajes para desarrollar su autonomía y su madurez.

VI.– Ayudar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias a:

– Trabajar sus fortalezas para afrontar las condiciones que han sido un obstáculo para un contexto familiar de bienestar.

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– Mejorar sus relaciones familiares y, donde sea posible, la reunificación familiar.

– Enfrentarse efectivamente con el impacto de los problemas de salud mental o dependencia de sustancias de sus miembros.

– Prepararse para alternativas a la reunificación cuando ésta no sea posible.

VII.– Ayudar a quienes se acercan a la mayoría de edad a desarrollar las habilidades necesarias, y facilitar su acceso a los recursos y apoyos económicos, emocionales, sociales y comunitarios necesarios para conseguir una transición a la vida adulta exitosa.

VIII.– Ayudar en el establecimiento de apoyos comunitarios a largo plazo y vínculos sociales que se necesitan para la integración social exitosa después de la experiencia residencial.

En la Comunidad Autónoma Vasca se ha regulado el acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social mediante el Decreto 131/2008 del Gobierno Vasco. Este Decreto fue promovido como encargo de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. La protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo fue una de esas áreas de actuación de esta ley, y resultó ser, en consecuencia, una de las principales protagonistas de la nueva regulación. Con referencia a la acción protectora de la administración, el texto explicitó principios de actuación acordes con la filosofía de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; reguló las pautas procedimentales con objeto de alcanzar cierta uniformidad en la aplicación de los preceptos de la norma y garantizar así el cumplimiento del principio de igualdad. Este Decreto reguló también las medidas que puede adoptar la administración, incidiendo con detalle en aquellas que implican una separación del medio familiar y, en particular, en el acogimiento residencial, introduciendo garantías de calidad mediante la aplicación de procedimientos de autorización, registro, homologación, inspección y evaluación de servicios y centros, definiendo los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes residentes y atribuyendo a la administración autonómica la responsabilidad de regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los recursos dedicados al acogimiento residencial.

Esta regulación, materializada en el Decreto 131/2008, supuso un avance sin precedentes para este ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aporta las directrices y criterios necesarios para clarificar la diversidad de estructuras residenciales y la pluralidad de intervenciones; además introduce; en la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal, elementos destinados tanto a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como a ofrecer a las personas profesionales un marco de intervención definido; finalmente, contempla tanto la atención a niños, niñas y adolescentes que no presentan necesidades muy específicas, como la atención a personas menores de edad con graves problemas de conducta, y prevé los instrumentos de actuación necesarios para dicha atención. La naturaleza de la materia y la necesidad de establecer las máximas garantías, llevó a una regulación muy detallada y, por lo tanto, a un texto normativo muy extenso.

El Decreto Regulador es, por tanto, además de marco normativo, horizonte de evaluación, de revisión y de mejora permanente de los servicios residenciales ofertados y de los modos de intervención con los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección.

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La Unidad de Acogimiento Residencial: Objetivos y funciones

La Unidad de Acogimiento Residencial está integrada en una de las Divisiones de Servicio definidas en el Reglamento de Estructura orgánica del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (B.O.B. de 23 de agosto de 2012), las cuales tienen como misión satisfacer las necesidades sociales de aquellas personas cuya atención le es encomendada por el Departamento de Acción Social, gestionando para ello los centros y servicios de ellas dependientes. Consecuentemente, estas Divisiones de Servicio tienen como objeto:

a) Responder a las necesidades sociales planteadas por el Departamento de Acción Social.

b) Ser efectivas y eficientes en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Departamento de Acción Social.

c) Disponer de centros y servicios sociales especializados, innovadores y de calidad.

d) Disponer de modelos de atención avanzados, eficientes e innovadores, que promuevan la calidad de vida de las personas usuarias desde una concepción integral y personalizada.

e) Atender a cada persona usuaria conforme al plan individual de atención que tenga establecido.

f) Asegurar que los centros y servicios asistenciales del IFAS promueven la satisfacción de las personas usuarias y, en los casos que proceda, de sus familias y/o de su representante legal.

g) Facilitar el generar y compartir conocimiento, impulsando la investigación y la participación en foros especializados.

h) Todo aquello que pueda establecerse por los órganos competentes.

A la Unidad de Acogimiento Residencial, integrada en la División de Servicios para la Infancia y la Adolescencia, le corresponde, por tanto, la prestación del servicio de acogimiento residencial en toda la red de centros residenciales de Bizkaia.

En consecuencia corresponden a esta Unidad las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento estricto a las obligaciones del Departamento, derivadas de las propias competencias en materia de menores de edad, colaborando con la Administración de Justicia.

b) La elaboración de diagnósticos, plan de acción concreto para cada persona usuaria, ficha de seguimiento y evaluación continuada del proceso, con el fin de alcanzar la integración social.

c) Informar y prestar apoyo administrativo y técnico a las comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas y/o ejecución de las resoluciones definitivas.

d) Dirigir, supervisar y coordinar todos los aspectos de la intervención técnica de los centros de acogimiento residencial, tanto de la red propia como ajena.

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e) La coordinación de caso en los expedientes de protección de menores que se encuentran en acogimiento residencial con una previsión temporal superior a seis meses o como paso previo a un acogimiento familiar.

f) Promover la atención de la infancia-juventud en su propio entorno, por medio del trabajo de equipos de intervención comunitaria especializados, apoyando y asesorando a los servicios sociales municipales en su labor con dichos equipos.

g) Informar y asesorar a la Sección de Control sobre las condiciones de idoneidad requeridas por el Departamento para los centros residenciales, tanto de los organismos autónomos adscritos al mismo, como respecto de los gestionados por otras entidades públicas o privadas.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

Las funciones encomendadas a esta sección se realizan por la Unidad de Acogimiento Residencial adscrita al IFAS la cual depende funcionalmente del Servicio de Infancia.

La creación de esta Unidad viene recogida en el BOB nº 29, de 11 de febrero de 2000, según acuerdo del Consejo de Patronato del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia.

Esta Unidad depende funcionalmente del Servicio de Infancia, y orgánicamente del IFAS, se crea en cumplimiento del Plan de Infancia, y con las funciones de:

• Dirección, supervisión y coordinación de la intervención que se lleva a cabo con niños, niñas y adolescentes en los centros y hogares residenciales.

• Proponer a la Comisión para la Protección de la Infancia y Adolescencia las medidas y actuaciones a llevar a cabo con quienes se encuentran en acogimiento residencial.

• Ejercer la “coordinación de caso” con los casos que se encuentran en acogimiento residencial.

Equipos Técnicos

La Unidad de Acogimiento Residencial está formada por cuatro equipos de carácter multidisciplinar formados por personas tituladas en Psicología, Trabajo Social y Educación Social que asumen las funciones de coordinación de caso. Los casos se asignan en función de los criterios establecidos en el Manual de Intervención del Servicio y las funciones de su puesto de trabajo, incluidas las tareas de supervisión, apoyo y asesoramiento técnico.

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Principios generales

Con carácter general, el acogimiento residencial deberá ajustarse a los principios y a los criterios rectores de la actuación administrativa recogidos en los artículos 48 y 76 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Con carácter específico, el acogimiento residencial deberá ajustarse a los siguientes principios:

a) Garantizar la existencia de una gama variada de recursos con el fin de tener la capacidad de responder adecuadamente a las diversas y cambiantes necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

b) Seleccionar y prestar el programa de acogimiento residencial que mejor se ajuste a las necesidades de la persona, en función de sus características y momento evolutivo.

c) Garantizar la cobertura de las necesidades, promoviendo una atención individualizada.

d) Garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico vigente.

e) Garantizar el derecho a tener información acerca de sus derechos, verbalmente y por escrito, en un lenguaje claro y sencillo, adaptado a su nivel de capacidad y entendimiento.

f) Garantizar la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, la acción positiva y la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Garantizar el carácter eminentemente educativo de la intervención, con vistas a favorecer la plena integración social, y organizar todos los recursos con el fin de crear un contexto que les proporcione protección, confianza, seguridad y estabilidad.

h) Considerar la importancia de la familia para el desarrollo del niño, niña o adolescente, aportarle el apoyo necesario y aprovechar las aptitudes de todos los miembros de la familia.

i) Procurar que permanezcan en acogimiento residencial el menor tiempo posible, sobre todo durante la primera infancia, siempre que su interés superior no aconseje lo contrario.

j) Garantizar la atención conjunta, en un mismo recurso de acogimiento residencial de los grupos de hermanos y hermanas, siempre que su interés superior no aconseje lo contrario.

k) Procurar que el acogimiento residencial sea el más adecuado a sus necesidades concretas, que esté próximo a su entorno familiar y social, a fin de que la relación interpersonal no se vea perjudicada, siempre que las circunstancias y el interés superior de la persona menor de edad no aconsejen lo contrario y que no exista una resolución contraria a ello.

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l) Evitar interferencias innecesarias en la vida escolar y social, procurando, cuando sea posible y aconsejable, la continuidad en el centro educativo donde estén cursando su escolarización y la utilización de los equipamientos y servicios públicos de su entorno o del entorno del recurso de acogimiento residencial.

m) Evitar cambios de recurso de acogimiento residencial y del personal educativo de referencia con el objeto de garantizar el mayor grado posible de estabilidad, siempre que el interés superior de la persona menor de edad acogida no aconseje lo contrario.

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1.– ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE LA PERSONA MENOR DE EDAD

El servicio de acogimiento residencial se presta a través de centros y hogares gestionados mediantes convenios del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia con entidades colaboradoras y a través de los centros y hogares gestionados con personal propio por el propio IFAS.

Finalidad

El acogimiento residencial se lleva a cabo cuando por parte de la administración competente se asume la Guarda y/o la Tutela, y se entiende como una situación transitoria que, por lo general, persigue el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar o la adopción, salvo cuando por decisión judicial en causa penal se acuerde esta medida.

A través de los convenios gestionados por el Instituto Foral de Asistencia Social, como consecuencia de una encomienda de gestión efectuada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, se establece un marco de relación entre el Departamento de Acción Social y las entidades del tercer sector, con el objetivo de colaborar en el ejercicio de la guarda, garantizando la atención de las diferentes áreas, como son:

– Atención asistencial que cubra las necesidades y tutele los derechos que les son propios (asistencia sanitaria y asistencia de las necesidades físicas: alojamiento en régimen de pensión completa, higiene, entorno apropiado).

– Atención socio-educativa integral y psicoemocional (escolarización, socialización, actividades de tiempo libre), que ofrezca un marco de referencia estable, y el apoyo necesario para su integración en los recursos socio-educativos comunitarios, mediante la elaboración del Programa Educativo Individual (P.E.I.).

Personas beneficiarias

Niños, niñas y adolescentes cuya guarda ejerce la Diputación Foral de Bizkaia, aunque excepcionalmente puede rebasarse la mayoría de edad. Previo estudio y valoración del centro y de la situación personal y familiar, y con la oportuna autorización de la Diputación Foral de Bizkaia, podrán beneficiarse del acogimiento residencial durante los 18 meses siguientes a la fecha referida.

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Relación de Centros y Hogares destinados a la acogida residencial de niños, niñas y adolescentes, distribuidos en cinco Programas:

1.– PROGRAMA BÁSICO GENERAL

2.– PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES

3.– PROGRAMA DE PREPARACIÓN A LA EMANCIPACIÓN

4.– PROGRAMA DE EMANCIPACIÓN

5.– PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CON GRAVES DISCAPACIDADES

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1. Programa básico general

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

CENTRO RESIDENCIAL EL REFUGIO

Zabalbide, 9248006 BILBAO

Grupo. Zabalbide 1:Tel: 94 412 98 53/94 473 86 05Grupo. Zabalbide 2:Tel: 94 412 89 31E-mail:[email protected]

24 plazas3 plazas de Urgencia

Convenio FUNDACIÓN EUDES

CENTRO RESIDENCIAL ARTAGAN

Zabalbide, 11048007 BILBAO

Tel: 94 445 06 50Fax: 94 446 34 84E-mail: [email protected]

15 plazasConvenio STA MARIA DE ARTAGAN MARI IANUA COELI

CENTRO RESIDENCIAL STELLA MARIS

Zabalbide, 2348006 BILBAO

Tel: 94 433 23 00E-mail:[email protected]

24 plazasConvenio ANGELES CUSTUDIOS STELLA MARIS

HOGAR IZARGUNEColon de Larreategi, 154º izquierda y derecha48001 BILBAO

Tel: 946 55 62 50E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio Ángeles Custodios

HOGAR SALTILLOAvda. Abaro, 3848920PORTUGALETE

Tel: 94 461 12 31E-mail: [email protected]

9 plazas Convenio CASA DEL SALVADOR

HOGAR LARRASOLOLarrasolo, 11-1º A-B48902 BARAKALDO

Tel: 94 437 33 36E-mail: [email protected]

9 plazasConvenio / IfasC. TERCIARIAS CAPUCHINAS

HOGAR ARGILEKUPlaza Velázquez,8 -3º A-C-D48902 BARAKALDO

Tel: 94 437 30 35E-mail: [email protected]

10 plazas3 plazas de Urgencia

Convenio / IfasC. TERCIARIAS CAPUCHINAS

HOGAR ALBIAColón de Larreategi,13-3º dcha.48001 BILBAO

Tel: 94 425 51 77E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioURGATZI

HOGAR IPARRAGIRREIparragirre,20-5º izda.48009 BILBAO

Tel: 94 475 68 44E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioURGATZI

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

67

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

HOGAR ARENALLa Esperanza,2-1º dcha.48005. BILBAO

Tel: 94 679 00 58E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioURGATZI

HOGAR SARRIENABarrio Sarriena,177-3 dcha.48940 LEIOA

Tel: 94 405 92 32E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioBIZGARRI

HOGAR SOPELABidebitarte Kalea 4 A48600 Sopelana

Tel: 946 45 80 16E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio BIZGARRI

HOGAR MAÑARIKUALotería, 1 - 1º48005 BILBAO

Tel: 94 416 63 64E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioCÁRITAS

HOGAR GORLIZEloísa Artaza,6 A-3ºdcha.48630 GORLIZ

Tel: 94 677 57 39E-mail: [email protected]

8 plazasConvenioCÁRITAS

HOGAR AMIGÓ PORTUGALETE

Víctor Chabarri,29-1º dcha.48920PORTUGALETE

Tel: 94 495 19 65E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio FUNDACIÓN ÁMIGO

HOGAR BASAURISevero Ochoa,7-1º A-B48970 BASAURI

Tel: 94 426 16 13E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR FUEROSPaseo Fueros, 3-5º48901 BARAKALDO

Tel: 94 438 66 76E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR TXURDINAGAJesús Galíndez,14-1º C-D48004 BILBAO

Tel: 94 412 86 79E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR MUNGIAZubiaga, 2-1º A-B48100 MUNGIA

Tel: 94 674 29 25E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR PORTUGALETEGrumete Diego, 38- 2º (Bº La Florida)48920 PORTUGALETE

Tel: 94 483 64 71E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR SANTURTZIRegales, 7 - 3º C48980 SANTURTZI

Tel: 94 493 85 75E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

68

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

HOGAR SAN ADRIANAvda. San Adrián,22 - 1º A-B48003 BILBAO

Tel: 94 410 14 40E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR ZABALBURUPlza. Zabalburu,2bis - 1º dcha.48003 BILBAO

Tel: 94 401 96 83E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR DOLARETXEDolaretxe,1248006 BILBAO

Tel: 94 473 35 03E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR MINA DEL MORRO

Indalecio Prieto 11, 3º D-E48004 BILBAO

Tel: 946 07 69 17E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

HOGAR BARRIKAUrb. Abaroa, 1348650 BARRIKA

Tel: 946 77 09 13E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio FUNDACIÓN EUDES

HOGAR COLONColon de Larreategi, 154º izquierda y derecha48001 BILBAO

Tel: 944 24 68 10E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio FUNDACIÓN EUDES

HOGARUGAO

C/ Arana Lupardo,nº 6 C, 1º B48490 UGAO MIRAVALLES

Tel: 946 57 55 71Móvil: 688 63 06 60

10 plazasConvenioCÁRITAS

HOGARAUKERA

Plaza Burceña, s/nBURCEÑA-BARAKALDO

Tel: 94 497 10 59Móvil: 667 40 90 58E-mail: [email protected]

10 plazas10 plazas

ConvenioBERRIZTU

HOGAR ZURBARANZurbaran Auzoa, 64 (Chalet)48007 BILBAO

Tel: 94 413 10 99Móvil: 607 61 03 42E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioURGATZI

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

69

2. Programa especializado de atencion a adolescentes

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

HOGAR OLABARRIETAPlaza Gardiazabal, 2548960 GALDAKAO

Tel: 94 449 95 72647 561 897637 795 550E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioBIZGARRI

HOGAR MUSKIZPlaza Basabe, 3 (bajo)48550 Barrio SanJulián MUSKIZ

Tel: 94 670 85 46E-mail: [email protected]

10 plazas Convenio FUNDACIÓN ÁMIGO

HOGAR LAUKIZ LAUGUNE

Barrio Mendiondo, 3348111 LAUKIZ

Tel: 94 646 22 32673 073 620E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioURGATZI

HOGAR ZABALONDOBarrio Zabalondo, Laredo Bidea, 5 - 7A48100 MUNGIA

Tel: 94 674 82 67E-mail: [email protected]

10 plazas3 plazas de Urgencia

Convenio FUNDACIÓN ÁMIGO

HOGAR BERANGOEguzkitza, 8248640 - BERANGO

Tel: 94 668 27 32Móvil: 657 91 43 15E-mail: [email protected]

10 plazas FUNDACIÓN AMIGÓ

HOGAR ELIZALDEBarrio Urioste, 248530 ORTUELLA

Tel: 94 635 36 31E-mail: [email protected]

10 plazas BERRIZTU

CENTRO TERAPÉUTICO RESIDENCIAL ZANDUETA

Valle del Arce, s/n31438 ZanduetaNAVARRA

Tel: 948 76 02 85/ 948 76 02 26E-mail: [email protected]

5 plazasConvenioDIANOVA

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

70

3.– Programa de preparación a la emancipación

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA ZORNOTZA

Carretera N-634, kilómetro 8848340 AMOREBIETAETXANO

Tel: 94 673 04 60E-mail: [email protected]

40 30 plazasConvenioLANDALAN

CENTRO RESIDENCIAL ZABALOETXE

Katea Loiu Etorbidea, 1648180 LOIU

Tel: 94 45315 50E-mail: [email protected]

60 48 plazasConvenio / Ifas TERCIARIOS CAPUCHINOS

4.– Programa de emancipación

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

PISO DE EMANCIPACIÓN CASCO VIEJO

Lotería, 1 - 1º48005 BILBAO

Tel: 94 416 63 64E-mail: [email protected]

4 plazasConvenioCÁRITAS

HOGAR SEMIAUTÓNOMO LEIOA

Iparragirre, 56 - 2ºB48940 LEIOA

Tel: 671 52 11 57E-mail: [email protected]

6 plazasConvenioBIZGARRI

HOGAR SEMIAUTÓNOMO SANTUTXU

Indalecio Prieto,11 - 3º F48004 BILBAO

Tel: 671 52 11 57E-mail: [email protected]

6 plazas BIZGARRI

HOGAR SEMIAUTÓNOMO BASAURI

Ibargutxi, 7 – 2º B48970 BASAURI

Tel: 671 52 11 57E-mail: [email protected]

6 plazas BIZGARRI

HOGAR SEMIAUTÓNOMO CASA DEL MAR

Cristóbal de Murrieta,17-1948980 SANTURTZI

Tel: 94 462 13 91E-mail: [email protected]

10 plazasConvenio / Ifas TERCIARIOS CAPUCHINOS

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

71

5.– Programa de atencion a niños, niñas y adolescentes con graves discapacidades

CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX E-MAIL TIPO Y Nº DE PLAZA TIPO DE GESTIÓN

CENTRO ASISTENCIAL LOIU-UDALOSTE

Estrada San Agustín, 648007 BILBAO

Tel: 94 445 00 00E-mail: [email protected]

10 plazas Ifas

CENTRO MADARIASMendotxe Agarre, 848950ERANDIO-GOIKOA

Tel: 94 471 22 00E-mail: [email protected]

10 plazasConvenioAPNABI

HOGAR MENDIALDE

Urbanización la Magdalena, Chalet B, 30 - 148980 SANTURTZI

Tel: 94 636 93 94E-mail: [email protected]

5 plazasConvenioAPNABI

CENTRO PRISMATorre del Cerezo, 17San Juan de MozarrifarZARAGOZA

Tel: 976 151 152E-mail: www.prismasa.org

3 - 4 plazasConvenioPRISMA

Oferta global de plazas.

En conjunto se ofrecen 541 plazas de Acogida Residencial distribuidas de la siguiente manera:

1.– PROGRAMA BÁSICO GENERAL: 333 plazas

2.– PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES: 75 plazas

3.– PROGRAMA DE PREPARACIÓN A LA EMANCIPACIÓN: 78 plazas

4.– PROGRAMA DE EMANCIPACIÓN: 26 plazas

5.– PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CON GRAVES DISCAPACIDADES: 29 plazas

Además, se disponen de otras 9 plazas de urgencia distribuidas en 3 recursos diferentes.

De las 541 plazas residenciales disponibles, 110 son de gestión propia y el resto, 431, se gestionan mediante convenios con entidades colaboradoras.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Programas de Atención a desarrollar por los Centros de Atención Residencial

La atención residencial debe pivotar sobre la certeza de que la familia es una parte central de la vida de las personas menores de edad. Su objetivo, por tanto, no será sustituir a la familia, sino colaborar en prestarle el apoyo que precise para mejorar su situación. Se trata de una situación transitoria que, por lo general, persigue el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar o la adopción.

El reto de la atención residencial consiste en adecuarse y responder de manera apropiada a las diferentes necesidades de las personas que precisen este recurso. Para ello, la red de dispositivos residenciales debe diversificarse, y los programas y centros han de atender a las características y necesidades de los niños, niñas y adolescentes que estén en atención residencial.

A lo largo de los próximos años tendrá que darse una progresiva adaptación de la red de centros y hogares a los requisitos que establece el “Decreto Regulador de los Recursos de Acogimiento Residencial para la Infancia y la Adolescencia en Situación de Desprotección Social” del Gobierno Vasco.

No obstante, según figura en el “Manual de Intervención en Situaciones de Desprotección Infantil del Servicio Especializado del Territorio Histórico de Bizkaia” “los Centros de Atención Residencial podrán desarrollar diferentes tipos de Programas de Atención, dirigidos a responder a las múltiples y diversas necesidades de los niños/adolescentes que acceden a la red residencial. Todos los Centros deberán contar al menos con uno de estos Programas: el “Programa residencial básico”, que podrá ser complementado con otros Programas dependiendo de las características y necesidades de los niños/adolescentes que cada Centro pretenda atender”.

Los programas de atención que pueden desarrollar los centros y hogares de acogimiento residencial, y que son definidos por el Decreto Regulador del Acogimiento Residencial en la C.A.V. (131/2008) son los siguientes:

Programas generales:

a) Programa de acogida de urgencia. Se dirigirá a niños, niñas y adolescentes, cualquiera que sea su origen, cuya situación requiera una intervención inmediata; en su marco, se procederá al estudio y valoración de su situación personal, familiar y social con el objeto de disponer de elementos suficientes para definir la medida de protección que resulte más adecuada a las necesidades observadas; la permanencia en este programa será la mínima posible. En nuestra red de recursos, todos los centros desarrollan el Programa de Urgencia y son susceptibles de ofertar una acogida de urgencia a cualquier niño, niña o adolescentes que lo precise, según su tipología. No obstante, en tres centros, de manera específica, se formalizan 3 plazas de urgencias para situaciones excepcionales.

b) Programa básico general. Constituye el núcleo central y básico de cualquier programa de acogimiento residencial y permitirá responder, por sí mismo, a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de entre 4 y 18 años, cualquiera que sea su origen, que no presenten necesidad de atención en el marco de otros programas más específicos. El límite inferior de edad deberá flexibilizarse cuando se trate de grupos de hermanos o hermanas, o cuando existan necesidades excepcionales.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

73

c) Programa de preparación a la emancipación. Preparará a las personas adolescentes, a partir de 14 años, cualquiera que sea su origen, a la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integración en un núcleo familiar a la salida del centro, proporcionándoles un contexto de convivencia, con apoyo educativo, formativo y/o de orientación e incorporación laboral, que facilite su integración en la vida social. Salvo en los supuestos en los que por sus características sea aconsejable su atención en el marco del programa básico o de un programa especializado, este programa de preparación a la emancipación se considerará el idóneo para garantizar la atención a adolescentes que se han integrado en la red de protección a una edad muy tardía y a adolescentes para los que no se prevé, a la salida del centro, su reintegración en el núcleo familiar de origen.

d) Programa de emancipación. Preparará a las personas adolescentes, a partir de 16 años, cualquiera que sea su origen, a la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integración en un núcleo familiar a la salida del centro, proporcionándoles un contexto de convivencia similar o próximo a la vida autónoma ordinaria, que podrá funcionar en régimen de autogestión, y que contará con un encuadre educativo, formativo y/o de orientación e incorporación laboral, con vistas a su integración efectiva en la vida socio laboral.

Programas especializados: (Atención a Adolescentes)

a) Programa especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta: se dirigirá a adolescentes de entre 13 y 18 años, cualquiera que sea su origen, que presenten conductas particularmente disruptivas que hagan inviable su atención en el marco del programa básico general. El programa consistirá en una intervención socio-educativa y/o terapéutica orientada a la modificación de actitudes y a la superación de los problemas de conducta, que se aplicará, preferentemente, con carácter temporal, siendo su objetivo permitir el posterior acceso al programa básico general, al programa de preparación a la emancipación o al programa de emancipación.

b) Programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta de entre 13 y 18 años, cualquiera que sea su origen, que presenten conductas reiteradas y gravemente disruptivas o antisociales que supongan un riesgo evidente de daños o perjuicios graves a sí mismos o a terceros o que pongan en grave riesgo su desarrollo integral y que no hagan viable su atención en el marco del programa especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta previsto en el apartado anterior. El programa consiste en una intervención de carácter intensivo e integral, de orientación socio-educativa y/o terapéutica centrada primordialmente en el área personal, para promover la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización. Su intensidad y el tipo de recursos a aplicar se adecuarán a las necesidades y a la gravedad de cada caso. Tendrá carácter temporal, siendo su objetivo permitir el posterior acceso al programa especializado anterior o, en su caso, al programa básico general, al programa de preparación a la emancipación o al programa de emancipación.

Otros Programas especializados:

a) Programa de atención a niños, niñas y adolescentes con graves discapacidades: Ofrece atención especializada a aquellos niños, niñas o adolescentes que sufren graves discapacidades y que sus características personales o de comportamiento hacen que no sea posible la convivencia en un recurso que ofrezca la atención de un programa residencial básico haciendo necesaria la intervención en un marco más especializado destinado exclusivamente a esta finalidad.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Asignación de centro residencial:

Cuando desde cualquier Sección/Unidad del Servicio de Infancia se vaya a proponer:

a) el ingreso en un centro de acogida como medida de protección, o

b) proceder a un cambio del centro de acogida.

Antes de presentar la propuesta a la Comisión para la Protección de la Infancia y Adolescencia, quien esté ejerciendo la coordinación del expediente, expondrá el caso a la Jefatura de la Unidad de Acogimiento Residencial o personas de la Unidad que se designen a tal efecto. Además si lo considera oportuno dará su opinión acerca del tipo de centro que considera adecuado. La jefatura o persona que se designe en su caso, estudiará esa información y decidirá sobre el centro residencial más adecuado. Esta decisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• Criterios relativos a la persona menor de edad: se valorará la edad y género, sus características y necesidades particulares tanto en el ámbito personal, familiar y social, la cercanía que se considera deseable respecto a su lugar de origen, las posibilidades de adaptación al nuevo grupo, los recursos escolares, sanitarios y comunitarios necesarios para hacer frente a sus necesidades, etc.

• Criterios relativos al propio centro o centros que se consideren adecuados: plazas disponibles, adecuación del caso al proyecto del centro, características del equipo educativo, características y necesidades de las personas acogidas, características y momento del grupo convivencial, etc.

• Criterios relativos al conjunto de la red de dispositivos residenciales: nivel general de ocupación, distribución equitativa de menores y de problemáticas, planes de reestructuración de centros, cierre o apertura de nuevos recursos, etc.

La consideración de estos criterios en su conjunto, dando prioridad a las razones que primen el interés de la persona, configurará la opción más conveniente en cada caso en la designación del centro residencial.

Para ello, la Unidad de Acogimiento Residencial deberá tener actualizada la información que le permita tener un conocimiento detallado de la situación y funcionamiento de cada centro residencial.

La propuesta sobre el centro residencial, podrá ser contrastada con la dirección del equipo educativo del Hogar asignado. Estas gestiones deberán realizarse de forma ágil; en ocasiones bastará con una conversación telefónica.

Las propuestas de acogimiento residencial presentadas a la CTVM siempre deberán concretar el centro residencial en el que se propone el ingreso.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Cuando se considere necesario, teniendo en cuenta los criterios mencionados, se valorará la conveniencia y la posibilidad de proponer o establecer medidas extraordinarias o complementarias al ingreso en el centro. Algunas de estas medidas podrían ser:

– no completar la ocupación de una determinada unidad convivencial a fin de rebajar la carga de trabajo o el nivel de conflictividad convivencial

– la asignación de recursos específicos en el centro

– la adaptación de determinados aspectos relativos a infraestructura o equipamiento, etc.

Áreas de atención residencial en las que se organizan los Centros y Hogares

1.– Organización de la vida cotidiana

La vida cotidiana es el fundamento de la atención residencial. Constituye un instrumento de intervención, al tiempo que supone el contexto en el que se produce la intervención socio-educativa, de modo que se responda a las necesidades del niño, niña o adolescente.

Esta estructuración seguirá un conjunto de pautas previamente establecidas, que serán conocidas y puestas en marcha de manera consistente y coherente por todo el personal que intervenga en la atención residencial.

2.– Salud

La atención residencial deberá estar presidida, en todo momento, por la promoción de la salud física y psíquica. El concepto de salud que debe manejar la atención residencial ha de ser amplio y positivo. Se establecerán los procedimientos precisos y se llevarán a cabo las acciones adecuadas para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud, prevenir posibles alteraciones y promover comportamientos saludables.

3.– Formación escolar y laboral

Se asegurará que todas las personas acogidas en atención residencial reciben la formación escolar y/o laboral adecuada a su edad y a sus necesidades.

Formación escolar:

• En el momento de la admisión se realizará una evaluación de las necesidades formativas, en base a la cual se establecerá la intervención a desarrollar por el Centro.

• Se les integrará en el contexto escolar más adecuado a sus necesidades y desarrollarán su actividad escolar, siempre que sea posible, en los ámbitos comunitarios.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Orientación y formación laboral

• Hay que asegurar que en la adolescencia, cuando alcance la edad apropiada, reciba la orientación que le facilite abordar de forma realista sus necesidades prelaborales y laborales. Hay que asegurar que dura su etapa de formación escolar y una vez concluida ésta, reciba la adecuada formación que le prepare para la actividad laboral y para una vida económica independiente.

4.– Autonomía, responsabilidad e intervención ante conflictos

Respecto a la conducta de la persona menor de edad, se mantendrán expectativas, acorde con su momento evolutivo, nivel madurativo y capacidad para manejar su propio comportamiento. No se deberá esperar que asuman el control de aspectos de su vida para los que no tienen suficiente preparación. Partiendo de estos principios, se promocionará su autonomía así como el desarrollo de la responsabilidad sobre su propio comportamiento.

También se hará frente a los conflictos de convivencia ofreciendo garantías de respeto a sus derechos y con técnicas que promuevan la prevención, la mediación y la reparación, ayudándoles a modificar los comportamientos que resulten inadecuados para su desarrollo personal y social.

5.– Ocio y comunidad

La atención residencial deberá procurar experiencias de juego y ocio integradas en la vida cotidiana, de forma que se potencie su desarrollo físico, cognitivo, social y emocional, y de disfrute.

6.– Relaciones sociales y de grupo convivencial

Se valorará y potenciará la vida en común del grupo convivencial, posibilitando actividades en común y estableciendo un clima de convivencia positivo y acogedor. Fomentará la mejora de habilidades sociales y de comunicación.

7.– Relaciones familiares

La atención residencial procurará el mantenimiento de la identidad familiar del niño, niña y adolescente, ya que constituye un elemento básico para su identidad personal y para su adecuado desarrollo. La intervención con la familia se considerará, por tanto, un área fundamental de la intervención, ya se persiga la reunificación familiar o cuando haya de integrarse en un contexto convivencial diferente al familiar. En este último caso, se intentará salvar todo lo posible de las relaciones familiares y de la identidad familiar.

8.– Relaciones con otras instituciones

El centro residencial establecerá relaciones con otras instituciones intervinientes en el caso, de manera que sus actuaciones sean coherentes con los objetivos que se establezcan en el Plan del Caso.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL SERVICIO DE INFANCIA

1.– Programa especializado de intervención familiar con casos de desprotección infantil.

2.– Programa especializado de atención psicológica en caso de abuso sexual intrafamiliar.

3.– Programa de intervención familiar con personas menores de edad y sus familias, de etnia gitana.

4.– Servicio de Notificaciones, Citaciones y Traslados de menores.

5.– Programa especializado de intervención con adolescentes.

6.– Programa de Apoyo al Acogimiento Familiar.

7.– Programa de acogimiento familiar profesionalizado.

8.– Programa para la valoración de solicitantes de adopción internacional

9.– Programa de apoyo a la adopción en Bizkaia.

10.– Punto de encuentro familiar de atención especializada.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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1.– PROGRAMA ESPECIALIZADO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR CON CASOS DE DESPROTECCIÓN INFANTIL

Para evitar la separación de su familia y para promover, en los casos en que sea posible, la reunificación familiar, así como valorar la capacidad parental, es imprescindible poder contar con los recursos necesarios para hacer frente a los diferentes problemas individuales, familiares y sociales que pueden haber provocado o estar manteniendo la situación de desprotección infantil.

El objetivo del Programa se centra en:

• La preservación y reunificación familiar: conseguir (a) que padres y madres sean capaces de proporcionar un cuidado y una atención adecuada a sus hijos e hijas; (b) promover que los niños y las niñas tengan un proceso de desarrollo sano y normalizado a nivel físico, afectivo, cognitivo y social; y (c) valorar la capacidad marental/parental. El objetivo sería (a) evitar la separación de su entorno familiar en casos graves de desprotección; (b) promover el retorno a su hogar en aquellos casos en los que ha sido necesario adoptar una medida de separación temporal para asegurar su protección; y (c) valorar la capacidad del padre/madre para atender a la persona menor de edad.

• Complementación familiar, donde padres y madres son capaces de atender adecuadamente determinadas responsabilidades en el cuidado y atención de sus hijos e hijas, y hay una fuerte vinculación afectiva familiar, pero sufren una serie de limitaciones crónicas e irresolubles que les impide responder mínimamente a algunas necesidades básicas de sus hijos o hijas.

El Programa cuenta con (a) la figura de “supervisor/supervisora de caso”, (b) educadores y educadoras familiares y psicoterapeutas.

Población a atender

Este Programa está dirigido a aquellas familias residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia cuyos hijos e hijas de edades comprendidas entre los 0 y 18 años que tengan abierto expediente de protección en el Departamento de Acción Social.

En concreto el Programa atenderá:

• Niños, niñas o adolescentes que residen en el domicilio familiar con sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda.

• Niños, niñas o adolescentes a quienes se haya separado temporalmente de su familia de origen como medida de protección, encontrándose en un centro o en familias de acogida.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Criterios de inclusión

Deben cumplir los siguientes criterios de inclusión:

a) Niños, niñas o adolescentes que residen en el domicilio familiar con sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda.

b) En el caso que se les haya separado temporalmente de su familia de origen como medida de protección:

1.– Existencia de una relación afectiva significativa positiva entre la persona menor de edad y sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda.

2.– Constatación de limitaciones importantes para el ejercicio de las responsabilidades parentales.

3.– Manifestación de tales limitaciones en alguno de los siguientes indicadores: negligencia moderada, maltrato físico de gravedad moderada, maltrato emocional moderado o severo, abandono emocional moderado o severo, otras tipologías de maltrato/abandono (explotación laboral, mendicidad, maltrato prenatal, etc.), incapacidad grave de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda para controlar y manejar la conducta de su hijo e hija.

4.– Vivienda en mínimas condiciones de habitabilidad.

5.– Pronóstico de que la familia pueda beneficiarse de servicios específicos a medio o largo plazo, de que puedan mejorar el trato y cuidado que proporcionan o, cuando menos, estarían en disposición de seguir indicaciones y permitir el apoyo de profesionales hacia sus hijos e hijas.

6.– Aceptación de los padres/tutores/guardadores a participar en el programa.

Objetivos

• En los casos de niños, niñas o adolescentes no separados de su familia (preservación familiar):

1.– Eliminar el riesgo de separación.

2.– Lograr su mantenimiento en la familia garantizando su seguridad e integridad y la satisfacción de sus necesidades básicas.

• En los casos de niños, niñas o adolescentes a quienes se ha separado temporalmente de su familia (reunificación familiar):

1.– Eliminar la necesidad de separación.

2.– Lograr el retorno con su familia de origen en el menor plazo de tiempo posible.

3.– Eliminar o controlar el riesgo de que en un futuro pueda ser necesario separarles nuevamente de su hogar.

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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Objetivos intermedios:

Subprograma de Capacitación Parental:

Dirigido a familias donde hay al menos una figura parental con capacidad potencial para ejercer las funciones parentales de forma autónoma.

1.– Capacitar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda para que puedan proporcionar un cuidado adecuado y satisfacer las necesidades básicas de sus hijos e hijas.

2.– Corregir los déficit/problemas en:

• El funcionamiento personal de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda.

• El funcionamiento personal de las personas menores.

• El funcionamiento de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda a nivel parental.

• Las relaciones entre los miembros de la familia.

• El funcionamiento del sistema familiar en su conjunto.

• La relación de la familia con su entorno o con todos aquellos elementos asociados o causantes de la aparición y/o mantenimiento de las situaciones/conductas de maltrato/abandono.

3.– Garantizar la seguridad e integridad básicas del niño, niña o adolescente y la cobertura de sus necesidades básicas mientras se encuentre en el hogar.

4.– Corregir las secuelas (a nivel físico, emocional, cognitivo o social) que la situación de desprotección les ha provocado.

5.– Dinamizar y coordinar una red de sistemas y servicios (normalizados o específicos) de apoyo a la familia al completo que les ayude a:

• Conseguir y mantener un funcionamiento suficientemente adaptativo a nivel individual, parental, familiar y social.

• Eliminar o controlar la reaparición de situaciones de desprotección.

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Subprograma de Complementación Familiar:

Dirigido a familias donde las figuras parentales presentan limitaciones personales no resolubles (físicas, cognitivas, psíquicas) que, aunque les permiten ejercer adecuadamente determinadas funciones parentales, les incapacitan para ejercer otras funciones parentales de forma autónoma, completa, estable y/o suficientemente adecuada.

1.– Ofrecer una atención al niño, niña o adolescente que complemente aquellas funciones parentales que no se pueden cubrir de forma adecuada.

2.– Garantizar la seguridad e integridad básicas del niño, niña o adolescente y la cobertura de sus necesidades básicas mientras se encuentre en el hogar.

3.– Corregir las secuelas (a nivel físico, emocional, cognitivo o social) que la situación de desprotección le ha provocado.

4.– Dinamizar y coordinar una red de sistemas y servicios (normalizados o específicos) de apoyo a la familia al completo que les ayude a conseguir y mantener un funcionamiento suficientemente adaptativo a nivel individual, parental, familiar y social, y eliminar o controlar la reaparición de situaciones de desprotección.

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2.– PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR

Definición

El programa especializado de Intervención Psicológica en Situaciones de Abuso Sexual Infantil se centra en la atención -individual y global- al conjunto de la familia, y cuando se considere necesario, atención psicoterapéutica individualizada a las personas menores de edad incluidas en el programa. El Servicio de Exploración e Intervención Psicológica se entiende como recurso para la protección del desarrollo físico y emocional.

Población a atender

El programa se dirige a aquellas familias residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia cuyos hijos e hijas de edades comprendidas entre los 0 a 18 años, tengan abierto expediente de protección en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y hayan sido objeto de abuso sexual intrafamiliar o existan indicios fundados de su existencia.

Este programa atiende tanto a familias donde el niño, niña o adolescente vive con su familia de origen, como en casos en los que se le haya separado de su familia de forma temporal como medida de protección, encontrándose en un centro o familia de acogida.

El programa cuenta con un equipo de dos psicoterapeutas.

Objetivos

Los objetivos genéricos del tratamiento pueden resumirse de la siguiente manera:

• Respecto al padre o madre agresora se centrarán en lograr el reconocimiento de su participación en el abuso y la aceptación de su responsabilidad en el mismo; corregir distorsiones cognitivas sobre sus actitudes y valores hacia las relaciones sexuales con menores; y establecer los mecanismos cognitivos necesarios para el control de los impulsos, tratando de evitar la reaparición de la conducta abusiva.

• Respecto al padre o madre no agresora u otros familiares relacionados, los objetivos se centran en el reconocimiento de la existencia o de la gravedad del abuso; la corrección de expectativas inadecuadas respecto a la pareja y a los hijos o hijas; el abordaje de los posibles sentimientos de cólera hacia el niño, o niña; el tratamiento de los sentimientos de abandono y rechazo; la enseñanza de

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pautas funcionales de comunicación con sus hijos e hijas y con otras personas adultas; y el fomento de la asertividad, de la propia autoestima, de la capacidad para establecer normas y límites, y de la capacidad para hacer frente a las demandas habituales de la vida cotidiana.

• Respecto a quienes han sido objeto de abuso, los objetivos se centrarán en ayudar al niño, niña o adolescente a entender, integrar y resolver aquellas experiencias que afectan a su desarrollo, a sus pautas de interacción con el entorno y a su seguridad. De esta manera, se pretende que recupere la confianza básica en sí mismo y en las demás personas, y aprenda a relacionarse de manera adaptativa con personas adultas y con sus iguales, eliminando los sentimientos de culpa y las ideas distorsionadas que hayan podido producirse. Así mismo deberán hacer frente a las posibles respuestas de miedo, ansiedad, ira o tristeza que la situación haya podido provocar, así como a las posibles disfunciones sexuales originadas.

Contenidos

El programa contempla diversos contenidos y la atención se realizará tanto de manera global al conjunto del sistema familiar, como de manera individual, cuando se precise: padre o madre abusiva, padre o madre no abusiva, hijos e hijas que han sido objeto de la agresión, y otros hermanos y hermanas.

Así mismo ofrece atención psicoterapéutica individual cuando se considera necesario, a menores con expediente de protección abierto en el Servicio de Infancia que hayan sido objeto de algún tipo de agresión sexual por parte de personas ajenas a la familia, así como a la persona agresora.

En cuanto a los contenidos se pueden señalar los siguientes:

1.– Diagnóstico y valoración de existencia de posible abuso sexual a intervenir, determinando las necesidades y posibilidades de establecer un tratamiento psicoterapéutico.

2.– Coordinar y orientar casos que están siendo intervenidos desde otras entidades, así como la supervisión de los casos de abuso sexual que están siendo intervenidos por otros programas.

3.– Atención psicológica individualizada: tratamientos individuales de apoyo psicológico y de psicoterapia.

Cada caso que se recibe se distribuye en el marco de cuatro tipos de procesos, dos de ellos longitudinales (procesos de investigación: aquellos que se encaminan a la comprobación, verificación y validación de un caso; y procesos terapéuticos, dirigidos al tratamiento psicoterapéutico del daño derivado de la situación de abuso sexual y/o desprotección infantil) y otros dos procesos transversales (proceso de diagnóstico clínico y psicosocial, y proceso de coordinación).

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3.– PROGRAMA DE INTERVENCIÓN FAMILIAR CON PERSONAS MENORES DE EDAD Y SUS FAMILIAS DE ETNIA GITANA

Es un programa que pretende dar respuesta a la situación de desprotección infantil y juvenil dentro de la comunidad étnica gitana a través de un equipo profesional compuesto por personas de la misma etnia, o que al menos se hayan formado en la cultura gitana.

Objetivos generales

1– Desarrollar intervenciones socioeducativas en coordinación con el Servicio de Infancia, destinadas a la atención individual de las personas menores de edad pertenecientes a la comunidad gitana, que presentan carencias en sus necesidades básicas con indicadores de riesgo de desprotección o de riesgo grave de desamparo.

2– Promover el desarrollo integral de estos niños, niñas y/o adolescentes, potenciando los recursos personales, familiares y ambientales, y posibilitando su acceso a espacios y recursos normalizados.

3– Promover y apoyar a la familia gitana desarrollando actuaciones educativas específicas de apoyo, orientación y asesoramiento con los padres, madres o personas guardadoras de hecho, dirigidas al desarrollo de sus capacidades parentales y a su implicación en los procesos previstos para el cambio o mejora de su situación.

Población destinataria

Familias pertenecientes a la comunidad gitana residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia cuyos hijos e hijas de edades comprendidas entre los 0 a 18 años tengan abierto expediente de protección en el Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social, y la situación de desprotección infantil se considere de gravedad elevada o muy elevada. El programa atenderá a las familias tanto si los hijos e hijas viven en el hogar familiar como si se encuentran de manera temporal en un centro o familia de acogida, como medida de protección.

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Funciones del programa

• Proporcionar apoyo personal a los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría o guarda y a los niños, niñas y adolescentes.

• Apoyarles, para mantener unas condiciones en el domicilio familiar que aseguren la protección, integridad y seguridad básicas infantiles.

• Completar la actuación de las personas adultas en el ejercicio de las responsabilidades parentales y en la atención a los hijos e hijas, si es necesario.

• Enseñarles y dotarles de las habilidades y técnicas para responder de manera adecuada a las necesidades básicas y demandas infantiles.

• Promover la puesta en marcha y coordinación de los recursos comunitarios necesarios en cada caso.

• Desarrollar la intervención prevista en el plan de caso implementado por el Servicio de Infancia.

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4.– SERVICIO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y TRASLADOS DE MENORES

Objeto

Este servicio se lleva a cabo mediante el Equipo de Notificaciones, Citaciones y Traslados (ENCYT) por indicación del Servicio de Infancia, y realiza las siguientes intervenciones y tareas:

1.– Notificaciones presenciales de las Ordenes Forales de declaración de desamparo y asunción de tutela dictada por el Departamento de Acción Social, que se fundamentan en el artículo 172 del Código civil, dentro del plazo de 48 horas, tanto en el domicilio de las personas interesadas como en cualquier otro lugar en que resulte oportuno.

2.– Cualquier otro tipo de notificaciones y citaciones derivadas de las resoluciones adoptadas por el Departamento, relacionadas con menores que se encuentren bajo tutela y/o guarda y custodia de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.– Retirada de los niños y niñas de sus progenitores, su traslado y su cuidado mientras se produce el mismo, desde y a cualquier punto establecido previamente por el Servicio de Infancia (familia, centro de acogida...). Este servicio incluye, además, el traslado y entrega de enseres documentación relativa a los niños y niñas trasladadas.

4.– Recogida de la información “in situ” en los casos de urgencia.

5.– Gestión para la obtención de documentación relativa a niños y niñas tuteladas por la Diputación ante cualquier tipo de entidad u organismo (documento nacional de identidad, pasaportes, permisos de residencia, apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias o cajas de ahorro, cartillas sanitarias, etc.).

6.– Realización de labores de información, documentación y traslado de personas menores extranjeras no acompañadas.

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5. PROGRAMA ESPECIALIZADO DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES

Objetivos

Son objetivos genéricos de la intervención los siguientes:

1.– Disminuir (o eliminar si se puede) los aspectos problemáticos personales y familiares que han dado origen a conductas disruptivas y/o situaciones problemáticas.

2.– Subsanar las carencias y lagunas que toda la familia ha ido teniendo a lo largo de los años y que ha impedido que el chico o la chica se haya desarrollado plenamente.

3.– Aumentar los recursos personales y sociales de los miembros de la familia, necesarios para su pleno desarrollo e integración social positiva.

4.– Promover la competencia social y personal de la familia y de las redes de apoyo sociales.

Personas beneficiarias

Adolescentes de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, en situación de conflicto social que, por sus características personales, familiares o sociales, evidencien factores de riesgo grave o desamparo y precisen una intervención socioeducativa intensa en medio abierto.

También serán beneficiarias las familias de adolescentes -especialmente progenitores- que evidencien problemas de relación con el chico o la chica y que necesiten ayuda y orientación para solucionarlos.

La intervención se hará desde una atención especializada de carácter integral, y se precisará que tengan expediente de protección en el Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Contenido

El contenido del Programa que se oferte deberá consistir como mínimo en:

1.– Intervención con el o la adolescente.-Abarcará la totalidad de los aspectos de su vida (incidiendo en los puntos clave de su problemática) y le posibilitará orientación y asistencia educativa, inserción laboral, actividades de tiempo libre y aprendizaje de las relaciones familiares, con sus iguales y con su entorno.

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2.– Intervención con la familia.- Abarcará aquellos aspectos que inciden directamente en la posible problemática de sus hijos e hijas, de forma que la familia tome conciencia de sus propios problemas y aprenda a resolverlos, y adquiera hábitos que les permitan un autodesarrollo independiente y autónomo, tanto en aspectos educativos como en el de la organización del hogar.

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6.– PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR

Objeto del contrato

EN FAMILIA AJENA

Contenido

El contenido de la intervención consiste en:

1.– Información, captación, valoración y formación de familias ajenas acogedoras para:

1.1.– Acogimientos de urgencia.

1.2.– Acogimientos Temporales (previsiblemente menos de dos años).

1.3.– Acogimientos permanentes (previsiblemente más de dos años), para menores a quienes se haya separado temporalmente de su familia a causa de situaciones graves de desprotección infantil.

2.– Preparación, propuesta de asignación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas, y a las familias de origen, en el proceso de acogimiento:

2.1.– Preparación y apoyo al proceso de acoplamiento en la familia acogedora.

2. 2.– Apoyo a las familias acogedoras.

2. 3.– Apoyo a los niños y niñas acogidas.

2. 4.– Apoyo e intervención familiar con las familias de origen.

2. 5.– Supervisión y control de visitas del niño o niña con su familia de origen.

3.– Promoción de acogimientos de urgencia en familia ajena. Estos acogimientos tendrán una duración máxima de seis meses, en el transcurso de los cuales, se realizará la valoración del caso por el Departamento de Acción Social, pudiendo éste, requerir informes e intervenciones del equipo objeto de este contrato. Se promoverán especialmente los acogimientos familiares de urgencia para menores de seis años, con el objetivo de evitar su institucionalización.

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Este contenido estará desarrollado a través de los siguientes servicios:

SERVICIO DE INFORMACIÓN, CAPTACIÓN, VALORACIÓN Y FORMACIÓN DE FAMILIAS ACOGEDORAS

El equipo de Acogimiento Familiar, será el receptor de todas las peticiones de información referidas al acogimiento familiar en familia ajena, bien directamente o derivadas por el Departamento de Acción Social.

En cuanto a la captación, el equipo de Acogimiento Familiar realizará acciones específicas destinadas a dar a conocer a la opinión pública la figura del acogimiento familiar, siempre bajo la supervisión del Departamento de Acción Social.

Se realizarán programas específicos con familias susceptibles de llevar a cabo acogimientos familiares de urgencia, temporales y permanentes, proponiendo un diseño de selección-formación con las potenciales familias acogedoras.

La formación se dirigirá a:

Informar y formar a las familias en qué consiste el acogimiento familiar.

Conseguir que las familias tengan unas expectativas adecuadas en relación al acogimiento.

Preparar a las familias para responder y hacer frente de manera adecuada a las peculiaridades, necesidades y demandas específicas que puede plantear el proceso del acogimiento, tanto con respecto al niño o niña como con respecto a la familia de origen.

La valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento, será recogida en informe emitido al efecto, el cual, recogerá valoración global y la propuesta pertinente. Dicho informe, servirá de base a la propuesta técnica que, será sometido a la ratificación de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROCESO DE ACOGIMIENTO

Este Servicio, deberá tener capacidad para intervenir de forma inmediata en cualquiera de las áreas que a continuación se detallan y proporcionar apoyo, control y contención en situaciones de crisis o urgencia que se produzcan en las familias acogedoras, las personas menores de edad y familias biológicas. Este Servicio deberá organizarse de tal forma que sea prestado con la urgencia y la intensidad de recursos que cada caso requiera.

Todas las familias acogedoras y los niños y niñas acogidos, recibirán los servicios que se describen a continuación, siempre y cuando así se valore desde el Servicio de Infancia. El servicio de supervisión y control de visitas, únicamente se utilizará en los casos en que la resolución administrativa o judicial determine que las visitas deban ser supervisadas y sea derivado al programa para tal fin. La intervención con cada caso (familia acogedora, niño o niña acogida y familia biológica) se realizará de acuerdo con el plan de caso establecido en el Servicio de Infancia, y se seguirán las indicaciones del coordinador o coordinadora de caso del Servicio, que trabajará con quien corresponda la supervisión del caso, para establecer la estrategia de intervención a seguir, los profesionales para la intervención, su intensidad, etc.

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PREPARACIÓN Y APOYO AL PROCESO DE ACOPLAMIENTO MENOR-FAMILIA ACOGEDORA

La fase de acoplamiento, se llevará a cabo en todos los acogimientos sin convivencia previa. La duración de esta fase dependerá de la edad y la evolución del niño o niña, teniendo una duración máxima de tres meses. Este plazo podrá ser excepcionalmente ampliado cuando así se determine desde el Servicio de Infancia.

Los objetivos de este Servicio, serán facilitar el proceso de acoplamiento, ayudándoles a resolver las dificultades que puedan surgir.

El Servicio proporcionará asesoramiento y la intervención necesaria, tanto con las familias de acogida, con las personas menores de edad, como con las familias de origen (contactos telefónicos, entrevistas y visitas) así como la coordinación con aquellos recursos que se estimen necesarios desde el Servicio de Infancia, con el objeto de garantizar una adecuada preparación para el acogimiento familiar, todo ello, dirigido por el supervisor o supervisora de caso.

APOYO A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS

Este Servicio ofrecerá orientación y apoyo a las familias de acogida para:

Hacer un seguimiento continuado de la evolución del acogimiento.

Ayudarles en los procesos de vinculación y desvinculación.

Ayudarles a hacer frente de manera adecuada a las dificultades que puedan surgir durante el acogimiento.

El apoyo se dará a través de dos mecanismos:

Apoyo y asesoramiento individual por parte de profesionales (que generalmente se desarrollará en el domicilio).

Intercambio y apoyo grupal a través de la asistencia a un grupo de padres y madres acogedoras que se reunirá con la frecuencia que se considere adecuada por el personal técnico, y en el que participarán las familias acogedoras y los equipos profesionales que están interviniendo con ellas.

El Servicio, además, proporcionará a las familias asesoramiento telefónico permanente, visitas domiciliarias y, si fuera necesario, sesiones de apoyo psicológico, todo ello dirigido por quien está supervisando el caso previo visto bueno del coordinador o coordinadora.

Todas las familias contarán con la figura del supervisor o supervisora de caso. La necesidad y momento de aplicación e intensidad de los restantes recursos del programa (educación familiar, psicoterapia...) será acordado entre el supervisor o supervisora del equipo y quien lleve la coordinación del caso en el Servicio de Infancia. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas.

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APOYO A LOS NIÑOS Y NIÑAS

Este Servicio tendrá los siguientes objetivos:

Ayudarles a entender y hacer frente a su situación de forma adecuada.

Realizar un diagnóstico y proporcionar tratamiento psicoterapéutico a quienes presenten serios conflictos personales, motivados por la situación de acogimiento y/o problemas de adaptación o por traumas derivados de la experiencia de desprotección.

El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos:

Apoyo y asesoramiento individual por parte del Equipo.

Intercambio y apoyo a grupos de menores en acogimiento a través de la asistencia a un grupo con características homogéneas, que se reunirá con una frecuencia establecida a criterio del personal técnico del Servicio de Infancia que intervengan en los casos y siempre y cuando exista demanda para ello.

El tratamiento psicoterapéutico deberá ser en todos los casos breve y focalizado en los problemas actuales. El tratamiento será proporcionado por un profesional psicoterapeuta, tras la aprobación por parte del Servicio de Infancia y en base a los objetivos e indicaciones propuestos y acordados entre quien coordina el caso en el Servicio de Infancia y quien supervisa el caso en el Programa.

APOYO E INTERVENCIÓN FAMILIAR PARA LAS FAMILIAS DE ORIGEN

El programa dispondrá de un servicio especializado de intervención familiar para las familias de origen, con los siguientes objetivos:

En los acogimientos familiares con una previsión de retorno a la familia de origen a corto o medio plazo:

Lograr el retorno con su familia de origen en el menor plazo de tiempo posible, realizando un trabajo de capacitación parental, que comprenda tanto el trabajo en el domicilio, acompañamiento en las gestiones necesarias, asesoramiento, etc., para garantizar el adecuado retorno, siempre de acuerdo con el plan de caso establecido en el Servicio de Infancia.

Eliminar o controlar el riesgo de que en un futuro pueda ser necesario una nueva separación.

En los acogimientos en los que no hay una previsión de retorno a medio o largo plazo:

Llevar a cabo el plan de trabajo establecido por el Servicio de Infancia.

Trabajar para la aceptación del acogimiento familiar por parte de la familia de origen, en los casos de no aceptación, conseguir el respeto mutuo e intentar que la situación sea lo más beneficiosa para la persona menor de edad.

El momento de aplicación e intensidad de los recursos del programa (educación familiar, psicoterapia, etc.,) será acordado entre quienes supervisan el caso en el Programa y coordinan el caso en el Servicio de Infancia. Esta decisión se adoptará en función de las

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Infancia

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necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas.

SERVICIO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VISITAS

Cuando el Servicio de Infancia derive al programa un caso para supervisión y control de visitas, el mismo dispondrá de personal técnico que acompañe al niño o niña y ejerza funciones de observación, control y supervisión de su relación con la familia de origen. Dependiendo de las características del caso, la visita se podrá supervisar dentro de los locales del equipo o en el exterior.

El régimen de visitas se ajustará a lo establecido por sentencia judicial o resolución adoptada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Cualquier cambio que no haya sido previsto en sentencia judicial o en la resolución administrativa debe ser comunicado al Servicio de Infancia para su conocimiento y resolución.

SERVICIO DE APOYO PARA LOS ACOGIMIENTOS DE URGENCIA

Este Servicio, además de los recursos mínimos establecidos para el resto de acogimientos familiares en familia ajena, tendrá las siguientes funciones:

Formación específica de la familia acogedora si así lo requiere la dimensión del programa.

Asignación y acompañamiento de la familia en el encuentro del niño o niña en colaboración con el coordinador o coordinadora de caso.

En las separaciones de urgencia en las que no haya sido posible realizar previamente la evaluación completa del caso, el programa podrá participar en las tareas de valoración psicosocial de la familia de origen si así le es requerido desde el Servicio de Infancia.

EN FAMILIA EXTENSA

El contenido de la intervención consiste en:

1.– Formación y capacitación de familias acogedoras.

2.– Seguimiento y apoyo a las familias acogedoras y a los niños y niñas en el proceso de acogimiento:

2.1.– Preparación y apoyo al proceso de acoplamiento en los casos en los que esto resulte necesario

2.2.– Apoyo a las familias acogedoras.

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2.3.– Apoyo a los niños y niñas.

2.4.– Apoyo e intervención familiar con las familias de origen.

2.5.– Supervisión y control de visitas con su familia de origen.

Este contenido estará desarrollado a través de los siguientes servicios:

SERVICIO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE FAMILIAS ACOGEDORAS

Se realizará un diseño de formación específico para las familias acogedoras extensas. La formación se dirigirá a:

Informar y formar a las familias en qué consiste el acogimiento familiar, sus implicaciones legales, etc.

Conseguir que las familias tengan unas expectativas adecuadas en relación con el acogimiento (problemas más habituales, recursos existentes, etc.).

Preparar a las familias para responder y hacer frente de manera adecuada a las peculiaridades, necesidades y demandas específicas que puede plantear el proceso del acogimiento, tanto con respecto al niño o niña (estilos educativos, resolución de conflictos, conocimiento de su historia, etc.), como con respecto a sus progenitores y otros familiares (roles familiares, régimen de visitas etc.).

SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROCESO DE ACOGIMIENTO

Este servicio deberá tener capacidad para intervenir de forma inmediata en cualquiera de las áreas que a continuación se detallan y proporcionar apoyo, control y contención en situaciones de crisis o urgencia que se produzcan en las familias acogedoras, menores de edad y familias biológicas. Este servicio deberá organizarse de tal forma que, sea prestado con la urgencia y la intensidad de recursos que cada caso requiera.

Todas las familias acogedoras y los niños y niñas acogidas recibirán los servicios descritos a continuación, siempre y cuando así se valore desde el Servicio de Infancia. El servicio de supervisión y control de visitas, únicamente se utilizará en los casos en que la resolución administrativa o judicial determine que las visitas deban ser supervisadas y sea derivado al programa para tal fin. La intervención con cada caso (familia acogedora, niño o niña acogida y familias de origen) se realizará de acuerdo con el plan de caso establecido en el Servicio de Infancia, y se seguirán las indicaciones del coordinador o coordinadora de caso del Servicio, que trabajará con quien corresponda la supervisión para establecer la estrategia de intervención a seguir, los profesionales para la intervención, su intensidad, etc.

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PREPARACIÓN Y APOYO AL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

Al tratarse de familia extensa, no es habitual fase de acoplamiento alguna, sin embargo, puede derivarse algún supuesto excepcional que así lo requiera. La duración de esta fase dependerá de la edad y evolución del niño o niña, teniendo una duración máxima de tres meses. Este plazo, podrá ser excepcionalmente ampliado cuando así se determine desde el Servicio de Infancia.

Los objetivos de este Servicio, serán facilitar a la familia acogedora y al niño niña el proceso de acoplamiento, ayudándoles a resolver las dificultades que puedan surgir.

El Servicio proporcionará asesoramiento y la intervención necesaria tanto con las familias de acogida, con las personas menores de edad, como con las familias de origen (contactos telefónicos, entrevistas y visitas) así como la coordinación con aquellos recursos que se considere necesarios desde el Servicio de Infancia, con el objeto de garantizar una adecuada preparación para el acogimiento familiar, todo ello dirigido por el supervisor o supervisora de caso.

APOYO A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS

Este Servicio ofrecerá orientación y apoyo a las familias de acogida para:

Hacer un seguimiento continuado de la evolución del acogimiento.

Ayudarles en los procesos de vinculación y desvinculación.

Ayudarles a hacer frente de manera adecuada a las dificultades que puedan surgir durante el proceso de acogimiento.

Apoyar a la familia acogedora para mantener unas condiciones en el domicilio familiar y en las actividades de la vida cotidiana, que aseguren la protección, integridad y seguridad básicas de los niños y niñas acogidas.

El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos:

Apoyo y asesoramiento individual por parte de profesionales que generalmente se desarrollará en el domicilio.

Apoyo grupal a través de la formación de grupo de familias acogedoras, donde abordar los problemas y dificultades habituales en el acogimiento.

El Servicio, además, proporcionará a las familias asesoramiento telefónico permanente, visitas domiciliarias y, si fuera necesario, sesiones de apoyo psicológico, todo ello dirigido por quien está supervisando el caso, previo visto bueno del coordinador o coordinadora.

Todas las familias contarán con la figura del supervisor o supervisora de caso. La necesidad y momento de aplicación e intensidad de los restantes recursos del programa (educación familiar, psicoterapia...) será acordado entre el supervisor o supervisora del equipo y quien lleve la coordinación del caso en el Servicio de Infancia. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas.

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APOYO A LOS NIÑOS Y NIÑAS

Este Servicio tendrá los siguientes objetivos:

Ayudar a los niños y niñas a entender y hacer frente a su situación de forma adecuada.

Trabajo sobre su historia de vida.

Realizar un diagnóstico y proporcionarles tratamiento psicoterapéutico a quienes presenten serios conflictos personales motivados por la situación de acogimiento y/o problemas de adaptación o por traumas derivados de la experiencia de desprotección.

El apoyo se proporcionará a través de dos mecanismos:

Apoyo y asesoramiento individual por parte del equipo.

Intercambio y apoyo a grupos de menores en acogimiento, a través de la asistencia a un grupo con características homogéneas que se reunirá con una frecuencia establecida a criterio del personal técnico del Servicio de Infancia que intervengan en los casos y siempre y cuando exista demanda para ello.

El tratamiento psicoterapéutico, deberá ser en todos los casos breve y focalizado en los problemas actuales. El tratamiento será proporcionado por un profesional psicoterapeuta, tras la aprobación por parte del Servicio de Infancia y en base a los objetivos e indicaciones propuestos y acordados entre quien coordina el caso en el Servicio de Infancia y quien supervisa el Caso en el Programa.

APOYO E INTERVENCION FAMILIAR CON LAS FAMILIAS DE ORIGEN

El Programa dispondrá de un servicio especializado de intervención familiar con las familias de origen, con los siguientes objetivos:

En los acogimientos familiares con una previsión de retorno a corto o medio plazo:

Lograr el retorno con su familia de origen en el menor plazo de tiempo posible, realizando un trabajo de capacitación parental, que comprenda tanto el trabajo en el domicilio, acompañamiento en las gestiones necesarias, asesoramiento, etc. para garantizar el adecuado retorno, siempre de acuerdo con el plan de caso establecido en el Servicio de Infancia.

Eliminar o controlar el riesgo de que en un futuro pueda ser necesario una nueva separación de su familia.

En los acogimientos en los que no hay una previsión de retorno a medio o largo plazo:

Llevar a cabo el plan de trabajo establecido por el Servicio de Infancia.

Trabajar para la aceptación del acogimiento familiar por parte de padres y madres, en los casos de no-aceptación, conseguir el respeto mutuo e intentar que la situación sea lo más beneficiosa para la persona menor de edad.

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El momento de aplicación e intensidad de los recursos del programa (educación familiar, psicoterapia, etc.) será acordado entre quien supervisa el caso en el Programa y quien coordina el caso en el Servicio de Infancia. Esta decisión se adoptará en función de las necesidades particulares de cada familia y podrá ser modificada cuantas veces sea pertinente, siendo prerrogativa del coordinador o coordinadora adoptar las decisiones oportunas.

SERVICIO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE VISITAS

Cuando el Servicio de Infancia derive al programa un caso para supervisión y control de visitas, el mismo dispondrá de personal técnico que acompañe al niño o niña y ejerza funciones de observación, control y supervisión de su relación con la familia de origen. Dependiendo de las características del caso, la visita se podrá supervisar dentro de los locales del equipo o en el exterior.

El régimen de visitas se ajustará a lo establecido por sentencia judicial o resolución adoptada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Cualquier cambio que no haya sido previsto en sentencia judicial o en la resolución administrativa debe ser comunicado al Servicio de Infancia para su conocimiento y resolución.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Menores susceptibles de acogimiento en las modalidades de un acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, con la finalidad de evitar su institucionalización.

Familias biológicas cuya problemática no pueda ser resuelta mediante la permanencia del niño o niña en la misma, y este se encuentre en un acogimiento familiar.

Familias acogedoras ajenas cuyo objetivo o finalidad de su solicitud no sea la adopción.

Familias acogedoras extensas que sean derivadas por el Servicio de Infancia.

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7.– PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PROFESIONALIZADO

Definición.

El Acogimiento Familiar Profesionalizado – EPAF/P- es un nuevo programa del Servicio de Infancia que inicia su andadura en enero de 2015 con duración de un año, prorrogable en otro más. Se configura como un programa “piloto” que pretende dar respuesta a las necesidades del servicio que no están siendo cubiertas por el Programa de Acogimiento Familiar Ordinario, pero que tiene una clara voluntad de continuidad en la medida que la evolución y los resultados respondan a los objetivos previstos.

El contrato para la implementación y desarrollo del programa ha sido adjudicado, previo concurso público, a la Cooperativa Agintzari; la cual gestionará la ejecución del programa en estrecha colaboración con el servicio y con el equipo técnico de acogimiento familiar, que participará directamente en los procesos de selección, valoración e intervención con las familias de acogida profesionales.

El Acogimiento Familiar Profesionalizado, es un tipo de acogimiento especializado que presenta algunas características fundamentales, que le diferencian del “ordinario”:

• A la persona titular del acogimiento, se le exige una titulación y capacitación profesional en el campo de la psicología, el trabajo y la educación social, que se requiere para poder hacer frente a los problemas específicos que pueden presentar los niños, niñas o adolescentes.

• Los niños, niñas o adolescentes que son orientados hacia un tipo de acogimiento familiar, presentan problemas o limitaciones significativas –discapacidad física, psíquica o sensorial; trastornos psicológicos o del comportamiento social- u otras condiciones como la edad o la pertenencia a un grupo de hermanos que, imposibilitan de hecho la integración en un acogimiento familiar ordinario.

• La persona acogedora es contratada profesionalmente para el desarrollo de sus funciones y por el tiempo que dure el proceso de acogimiento, además de suscribir con la administración pública el correspondiente contrato de acogimiento familiar, con los derechos y obligaciones que están establecidos para el resto de modalidades.

Objetivo

El acogimiento familiar especializado, y el profesionalizado en particular, pretende dar respuesta a los casos en los que la medida de protección propuesta es precisamente el acogimiento familiar, y por las características y limitaciones de estos niños o niñas, éste no puede realizarse a través del acogimiento familiar ordinario. Se trata de un programa orientado a ampliar los recursos disponibles en el servicio, para que, cada vez más niños y niñas puedan beneficiarse del acogimiento familiar como medida alternativa y prioritaria ante la separación de la familia de origen.

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Contenido del Programa

El programa de Acogimiento Familiar Profesionalizado, se organiza a través de las siguientes fases o procesos:

• Captación y selección de personas profesionales que cumplan los requisitos previos para participar en el programa.

• Formación y valoración de las personas profesionales y sus respectivas unidades familiares, para determinar su adecuación en el acogimiento familiar.

• Asignación y preparación de la familia y la persona menor de edad y proceso de “acoplamiento” previo al acogimiento.

• Seguimiento e intervención estable a lo largo de todo el proceso de acogimiento, incluyendo la intervención individualizada en cada caso, como la formación continua grupal, así como la disponibilidad para responder ante situaciones de urgencia.

• Preparación e intervención en el cese del acogimiento y en la preparación del niño, niña o adolescente para su nueva situación.

En todas estas fases del proceso, la intervención se hace de manera coordinada, y participan tanto el personal técnico adscrito al programa, como las coordinadoras de casos del Servicio de Infancia.

Población atendida

El programa pretende dar una respuesta integral a todos los agentes del proceso de acogimiento familiar:

• Los niños, niñas o adolescentes, desde el momento que son propuestos para este recurso, hasta su integración en una nueva situación o la mayoría de edad. Esta atención tiene una dimensión educativa, de apoyo personal y, si es necesario, también psicoterapéutica.

• Las familias de origen, tanto en la preparación y aceptación de la medida, como en la atención a los problemas concretos que afectan a la relación y cuidado de sus hijos o hijas.

• El personal profesional de acogida, con un seguimiento y apoyo integral a lo largo de todo el proceso.

Debido a la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en concreto a la redacción que en la misma se hace del acogimiento familiar profesionalizado (modificación del art. 20. Acogimiento familiar de la ley 1/96 de protección jurídica del menor) es imposible desarrollar este programa tal y como había sido diseñado, en lo que se refiere a la relación contractual, por lo que no es posible prorrogar el contrato realizado, siendo necesaria un análisis de la situación al objeto de buscar una nueva reformulación que permita ajustar el programa a la nueva definición recogida en la ley.

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8.– PROGRAMA PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITANTES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Mediante el programa de valoración de solicitantes de adopción internacional, se realizará el estudio psico-social correspondiente para la emisión del certificado de idoneidad.

Características técnicas del programa

La valoración de las personas solicitantes de adopción, se centrará en el análisis del área social y psicológica, para lo cual se valorarán diferentes aspectos.

El proceso de valoración tendrá las siguientes fases:

• 1ª: Entrevista/s realizada/s por personal técnico en Trabajo Social y visita a domicilio, debiendo estar en el domicilio las personas que habitualmente conviven en el mismo.

• 2ª: Entrevista/s realizada/s por personal técnico en Psicología para valorar los contenidos del área psicológica que anteriormente se han indicado.

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9.– PROGRAMA DE APOYO A LA ADOPCIÓN EN BIZKAIA

Este programa tiene como objeto la atención de todas las familias adoptivas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, con el fin de facilitar y favorecer la integración familiar, tanto en los primeros momentos del proceso como en aquellas demandas que puedan aparecer en un momento posterior. Así mismo, atenderá demandas individuales de personas que necesiten apoyo debido a su condición de hijos e hijas adoptivas.

Objetivos

Este programa de apoyo a la adopción, es un servicio público de orientación, intervención y mediación familiar, especializado en familias adoptivas, con dos tipos de intervenciones como objetivos principales:

• Intervención con familias adoptivas y personas adoptadas que demanden un apoyo técnico especializado, o bien que así sea considerado por el Servicio de Infancia en el desarrollo de sus funciones. Incluye, asimismo, las familias y los niños y niñas en acogimiento familiar pre-adoptivo o con fines adoptivos. Esta intervención puede ser individual, familiar y/o grupal.

• Intervención con familias adoptivas y personas adoptadas, así como mediación con la familia biológica en procesos de búsqueda de orígenes.

Un tercer objetivo del programa es la información y formación de las familias adoptivas y de las personas adoptadas. Se trata de la organización de sesiones formativas, charlas de profesionales, mesas redondas con especialistas y familias, etc., sobre aspectos generales y específicos relacionados con la adopción y post-adopción. También se potencia la colaboración, coordinación y, en su caso, apoyo a las asociaciones de familias adoptivas que desarrollan actividades en esta área dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Personas destinatarias

El programa está dirigido a todas aquellas familias adoptivas, personas adoptadas, familias en proceso de acogimiento con fines adoptivos que residan en el Territorio Histórico de Bizkaia y cuya solicitud sea derivada desde el Servicio de Infancia. Esta derivación no será necesaria para el acceso a las actuaciones enmarcadas en el área de información y formación.

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10.– PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

El Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada, dependía desde su inicio del Servicio de Mujer e Intervención Familiar, pasando en enero de 2014 a depender del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia. Inició su actividad el 26 de noviembre del año 2007 como el espacio idóneo en el que, con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinar y con plenas garantías de seguridad y bienestar, se producen los encuentros y visitas de los niños y niñas con sus familias de origen. Niñas y niños con expediente y medida de protección a cargo del propio Servicio de Infancia, ya sea de acogimiento residencial, familiar, en familia extensa o ajena, o en acogimientos orientados a la adopción.

Así, el programa de Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada está dirigido fundamentalmente al desarrollo de visitas entre el niño, niña o adolescente con sus progenitores, familiares o personas allegadas, siempre orientadas al mantenimiento de los vínculos con su familia de origen, cuando se dan condiciones especiales que exigen, por el propio interés y bienestar de la persona menor de edad, que esa relación sea supervisada y realizada en un contexto definido.

Este programa consiste en la realización de visitas supervisadas por un equipo profesional, integrado por personas licenciadas en Psicología, entre la persona menor de edad y su familia, con el objetivo de modificar las relaciones entre ambas partes, por otras más saludables y reparar el efecto que éstas relaciones disfuncionales han podido tener sobre la persona menor de edad. La derivación al programa, la valoración de la modalidad y régimen de visitas más adecuado y el establecimiento de los objetivos de intervención en cada caso concreto, es competencia del Servicio de Infancia a través del personal técnico que ejerce la función de coordinación de caso.

La prestación de este programa ha sido adjudicada a la Asociación Bizgarri para la Intervención Social mediante concurso público.

El horario del servicio en atención directa a las personas usuarias es el siguiente:

– De lunes a jueves, en horario de tarde comprendido entre las 16:00 y las 21:00 horas.

– Los viernes, sábados y domingos, en horario ininterrumpido, comprendido entre las 10:00 y las 21:00 horas.

Este servicio se presta todos los días del año, incluidos sábados, domingos y días festivos.

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Definición

La prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada está orientada a:

• Garantizar el cumplimiento del derecho fundamental del niño o niña a mantener relación con su familia de origen, tras la separación resultante de la adopción de una medida de protección.

• Posibilitar los medios necesarios para que el régimen de visitas establecido para el caso se desarrolle de forma apropiada a fin de favorecer el adecuado desarrollo psíquico, afectivo y emocional del niño, niña o adolescente.

• Servir de soporte físico y orientación profesional a los padres, madres y familiares o personas allegadas para desarrollar las visitas establecidas.

• Facilitar el encuentro o reencuentro en un contexto que posibilite la supervisión y la intervención en caso de que ésta resulte necesaria.

• Promocionar un modelo de interacción y comunicación más saludable y funcional, favoreciendo una mejora significativa de las relaciones familiares.

• Desarrollar una función reparadora dentro del desarrollo de cada visita, actuando de manera inmediata sobre los comportamientos, mensajes o actitudes que puedan afectar negativamente al niño, niña o adolescente.

• Salvaguardar en todo caso la integridad y el bienestar de las personas menores de edad.

Programas

El programa de Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada, cubre tres tipos de prestaciones, diferenciadas en base al grado de supervisión a realizar, así como de la intervención del equipo profesional:

1.– SERVICIO DE VISITA DE BAJA SUPERVISIÓN.

Dirigidas a la atención de aquellos casos en los que se requiere:

• Facilitar el encuentro o reencuentro del niño, niña o adolescente con sus progenitores, familiares o personas allegadas en un contexto adecuado.

• Establecer la presencia del personal técnico al inicio y al final de la visita con el objetivo de garantizar la adecuada entrega y recogida del niño o niña.

• Controlar el horario de realización de la visita y conocer el desarrollo de la misma, de sus circunstancias y posibles incidencias.

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2.– SERVICIO DE VISITA CON SUPERVISIÓN ESTABLE

Dirigidas a la atención de aquellos casos en los que se requiere:

• Facilitar el lugar adecuado para mantener la relación, potenciando el desarrollo natural de la misma.

• Facilitar el encuentro o reencuentro en un contexto en el que se pueda supervisar de manera continua e intervenir, en caso de ser necesario.

• Intervención directa con la familia para modificar las pautas de comunicación, tanto conductuales como verbales, que se hayan valorado como disfuncionales y negativas para el niño, niña o adolescente.

• Facilitar la función reparadora del efecto negativo que sobre el niño, niña o adolescente, pudieran tener aquellos comentarios o actitudes inadecuadas de las personas que le visitan.

• Intervención directa con las personas menores de edad, en los casos en los que se produzca una negativa explícita o se aprecien manifestaciones de ansiedad ocasionadas por el cumplimiento de las visitas.

• Presencia constante durante el desarrollo de la visita de personal técnico del programa que supondrá una referencia estable favoreciendo la creación de vínculos adecuados entre las personas adultas y las menores de edad.

3.– SERVICIO DE VISITA CON SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN

En esta modalidad se realizará una supervisión constante del desarrollo de la visita y se ofrecerá una intervención psicológica, dirigida tanto a la familia, como a los niños o niñas, intervención que se desarrollará de manera previa, simultánea y posterior a la visita y que irá orientada a la consecución de tres fines fundamentales, siempre en función de los objetivos previamente establecidos:

• Facilitar situaciones de reencuentro.

• Controlar el comportamiento o verbalizaciones inadecuadas por parte de los miembros de la familia.

• Promover cambios, reeducar determinadas capacidades y habilidades.

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Personas destinatarias

Las personas destinatarias del programa de Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada son:

• Niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial que realizarán visitas con sus padres, madres, familiares o personas allegadas autorizadas.

• Niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar en familia extensa, temporal simple o permanente, que realizarán visitas con sus padres, madres, familiares o personas allegadas autorizadas.

• Niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar en familia ajena, temporal simple o permanente, que realizarán visitas con sus padres, madres, familiares o personas allegadas autorizadas.

• Niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o guarda con finalidad adoptiva que realizarán visitas con sus padres, madres, familiares o personas allegadas autorizadas.

En supuestos excepcionales, y previa valoración del Servicio de Infancia, se atenderán en el programa casos de niños, niñas o adolescentes que para el cumplimiento del régimen de visitas establecido requieran de una intervención especializada.

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PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO PARA LA EDUCACIÓN COMPENSATORIA

Características, objetivo y actuaciones

El Consorcio para la educación compensatoria está integrado por dos instituciones: la Diputación Foral de Bizkaia, con los Departamentos de Acción Social y de Promoción Económica; y el Gobierno Vasco, con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Este Consorcio tiene como objetivo la inserción social de niñas, niños y jóvenes en dificultad y el desarrollo del Plan de Educación Compensatoria en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como contribuir a todas aquellas experiencias que se lleven a cabo, en el ámbito de la educación compensatoria, en orden a la actuación sobre colectivos marginados y minorías sociales o étnicas.

A través del mismo, y financiado en un 50% por el Departamento de Acción Social, se realizan los siguientes proyectos, en cuyo desarrollo participa el Servicio de Infancia:

“Programas complementarios de escolarización” del centro San Mamés

El objetivo principal es promover la integración social de personas menores entre 14 y 16 años, desde la relación educativa e interpersonal, de modo que, implicándoles en su propio proceso de maduración, se favorezca la adquisición de conocimientos y destrezas así como la formación profesional de base.

Programa Bideratuz

Dentro del desarrollo de los Programas de Escolarización Complementaria para quien curse la ESO con especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación al centro escolar, se desarrolla el programa Bideratuz mediante una reserva de diez plazas específicas para chicos y chicas con problemas graves de conducta derivados de un problema de salud mental.

Se trata de, aprovechando el nivel de exigencia curricular en que se basan estos programas cuyo punto de partida es el nivel curricular real, la metodología más inductiva y participativa basada en la práctica del taller y la atención más personalizada, introducir e integrar en el programa la atención a la salud mental de quien lo requiera por su diagnóstico, mediante la intervención terapéutica, creando así un programa de atención integral socio-educativo-sanitaria. Se trata de, manteniendo la integración dentro del grupo, recibir también una atención terapéutica individualizada y personal y posibilitar también la terapia grupal.

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Programa socio-educativo-sanitario en el entorno escolar para alumnado con conductas graves asociadas a problemas de salud mental: “Programa Osatuz”

Se trata de un Programa socioeducativo para atender en el entorno escolar al alumnado que tiene conductas perturbadoras graves asociadas a problemas de salud mental.

Este colectivo presenta necesidades tanto sanitarias como de ajuste escolar, de desarrollo personal, de integración familiar y social… De este modo, la puesta en marcha de este programa de intervención socio-educativo-sanitaria pretende ofertar una intervención terapéutica orientada al alumno, alumna, a su familia, al entorno educativo y al entorno social al objeto de lograr su inclusión en un entorno normalizado.

Este programa atenderá a alumnos y alumnas de Educación Primaria y Secundaria, tanto de centros públicos como privados concertados del Territorio Histórico de Bizkaia, que de forma más o menos transitoria necesitan apoyo especializado que potencie su ajuste personal para conseguir su adaptación y evitar su situación de exclusión a nivel social y escolar. Se trata, pues, de ofrecer una intervención global y conjunta dentro del espacio socio-sanitario-educativo que pretende poner en marcha estrategias que ayuden a disminuir las conductas-síntoma (irritabilidad, inseguridad, baja tolerancia a la frustración, bajo autocontrol emocional, agresividad...) para lograr con el apoyo del entorno cercano escolar y familiar su integración plena en el medio escolar y social.

En definitiva, el objetivo final del Programa es realizar un trabajo personalizado que ayude a su propio ajuste personal, coordinando la intervención y las acciones de los equipos profesionales (centro escolar, Berritzegune, centro de salud mental…) que participan en la atención de este colectivo, y utilizando criterios terapéuticos y educativos en un escenario comunitario (medio escolar y entorno familiar y social).

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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS MENORES EXTRANJERAS

Los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece con referencia a los Programas de desplazamiento temporal de personas menores extranjeras:

“Artículo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

1.– El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.

2.– Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1.

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.

Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 4, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.

3.– Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia.

4.– En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

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Artículo 188. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.

1.– La estancia derivada del desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.

2.– Al desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización en programas promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, le resultará de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior, debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

3.– La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.

En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

En todos estos casos, la Asociación u ONG que vaya a promover un programa de desplazamiento temporal de personas menores extranjeras deberá presentar en el Departamento de Acción Social la solicitud según modelo establecido adjuntando la siguiente documentación:

DOCUMENTACION A PRESENTAR

1.– Identificación de la asociación sin ánimo de lucro, fundación u otra entidad (no será necesaria su presentación si esta documentación ya ha sido entregada con anterioridad).

I.– Justificación de estar legalmente constituida, incluyendo copia del Acta de constitución y Estatutos.

II.– Justificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional o autonómico o Registro Foral, presentando copia de la resolución de inscripción.

III.– Código de Identificación Fiscal (CIF).

2.– Identificación de la persona responsable del programa en el país de origen o procedencia de los niños, niñas o adolescentes, en el supuesto que la entidad promotora no gestione directamente sus visados, incluyendo:

I.– Nombres, apellidos y fotocopia de D.N.I de la persona responsable.

II.– Justificación de estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, en el supuesto de tratarse de una asociación o fundación privada.

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3.– Planificación del Programa de Desplazamiento Temporal:

I.– Descripción de las actividades de formación, selección y preparación de las familias responsables de las personas menores de edad durante su estancia.

II.– Actividades previstas por la entidad promotora con los niños y niñas durante su estancia en Bizkaia.

4.– Documentación de los niños y niñas que participan en el programa.

I.– Identificación de s niños y niñas y acompañantes, si los hubiera (nombre y apellidos).

II.– Fotocopia del pasaporte en vigor.

III.– Autorización expresa de los padres y madres o personas que ejerzan su tutela para que participen en el programa de desplazamiento temporal, indicando que no permiten su adopción.

IV.– Descripción de su situación en los países de origen; el contexto, las motivaciones y objetivos del desplazamiento, incluyendo en su caso la acreditación de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

• Víctimas de la catástrofe de Chernobil.

• Procedentes de zonas de conflicto bélico o en dificultad social a consecuencia de dichos conflictos.

• Residentes en campos de refugiados.

• Residentes en centros tutelares.

• Saharauis que se hayan desplazado temporalmente tanto por razones de control y tratamiento médico como de vacaciones.

5.– Familias, Institución o Asociación de acogida de los niños y niñas:

I.– Familias:

• Identificación con nombres y apellidos de quienes componen la familia con la que va a residir, aportando fotocopia del DNI.

• Compromiso escrito de no instar expediente de adopción de los niños y niñas, así como del retorno a su país de origen o procedencia.

II.– Institución o Asociaciones

• Domicilio de la institución o asociación.

• Compromiso por escrito de no instar expediente de adopción de los niños y niñas, y del retorno a sus países de origen o procedencia.

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6.– Cobertura sanitaria, incluyendo la certificación de Osakidetza o póliza médica a todo riesgo con entidad domiciliada en España, que cubra enfermedades y accidentes.

7.– Seguro multirriesgo de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a que tuviera que responder la familia o entidad en su condición de guardadora.

8.– Compromiso de presentación de un breve Informe sobre la ejecución y finalización del programa, así como de las incidencias que hubieran podido aparecer.

EN LOS CASOS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS SE DEBERA PRESENTAR TAMBIEN:

9.– Informes médicos de la persona menor de edad, debidamente traducidos, que justifiquen el tratamiento que precisa.

10.– Autorización expresa del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco para la prestación de asistencia sanitaria, indicando la patología a tratar y el centro hospitalario en el cual tendrá lugar dicha asistencia sanitaria.

En los supuestos del art. 188, desplazamiento temporal de personas menores extranjeras con fines de escolarización promovidos por familias, se deberá presentar el modelo de solicitud junto con la siguiente documentación:

1.– Fotocopias D.N.I./N.I.E. de las personas solicitantes.

2.– Fotocopia del libro de familia (todas las páginas) o en su defecto, certificado de fe de vida y estado.

3.– Volante de empadronamiento donde se indique todas las personas que residen en el domicilio, y que acredite la residencia habitual de las personas solicitantes en un municipio de Bizkaia.

4.– Justificante de ingresos de la unidad familiar a través de fotocopia de la declaración del I.R.P.F. o justificante de ingresos por trabajo, pensiones o prestaciones sociales.

5.– Informe médico de las personas solicitantes en modelo oficial, emitido por el o la médica de familia, debiendo acreditar el estado físico y psíquico y no padecer enfermedad que impida el cuidado de la persona menor de edad.

6.– Acreditación de la cobertura sanitaria, mediante póliza médica a todo riesgo con entidad domiciliada en España para cobertura de enfermedades o accidentes.

7.– Seguro multirriesgo de responsabilidad civil, para cubrir posibles daños a que tenga que responder la familia.

8.– Autorización de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela s de las personas menores de edad para su participación en el programa, indicando que no permiten la adopción de los mismos.

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9.– Fotocopia del pasaporte de la persona menor de edad.

10.– Certificación de la reserva de plaza o matriculación en un centro educativo del Territorio histórico de Bizkaia.

11.– Compromiso de la familia solicitante de: encargarse de la manutención y atención integral de la persona menor, respetando sus costumbres y creencias, facilitando durante su estancia el contacto con su entorno; garantizar el regreso a su país de origen o procedencia, informar por escrito al Servicio de Infancia de su regreso, así como de posibles incidencias producidas durante el curso escolar; y no iniciar expediente para la adopción de la persona o personas menores de edad.

Comprobada la documentación se procede a realizar una valoración psicosocial de la familia y a la emisión del informe correspondiente.

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Subvenciones destinadas a la atención e integración social del colectivo de infancia y adolescencia en situación de riesgo o desprotección

Normativa

NORMA FORAL número 5/2005, de 31 de mayo, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

DECRETO FORAL nº 209/2003, de 11 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el procedimiento administrativo común regulador de las diferentes convocatorias públicas de subvenciones a personas jurídicas en materia de Servicios Sociales.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 8/2015, de 2 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones del departamento de Acción Social en régimen de concurrencia competitiva en materia de infancia y adolescencia para el año 2015.

Objeto

Subvenciones para la realización de actividades orientadas a la atención e integración social del colectivo de Infancia y Adolescencia en situaciones de riesgo elevado de desprotección a desarrollar durante el año 2014 2015.

Sujetos

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente:

1.– Las Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

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2.– Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las Entidades y Centros de ellas dependientes que:

• Reserven más del 50% de sus plazas a miembros o personal de alguna Institución determinada, así como a sus familiares, o limiten la libre voluntad de ingreso en los mismos.

• Sus actividades, o su actividad principal está encuadrada exclusivamente dentro del ámbito propio de la Sanidad, Cultura o Trabajo y Educación o de los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos.

• Perciban en concepto de plazas ocupadas por menores y con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia el importe del coste de las mismas contra factura presentada, o bien se trate de Servicios Convenidos.

Asimismo, se excluyen de este tipo de subvenciones:

• Las guarderías infantiles públicas o privadas.

• Los servicios de mediación familiar.

• El mantenimiento de Centros y realización de actividades propias de los programas de Intervención definidos en el Plan de Intervención Socio-Educativa con Infancia y Juventud.

• Los programas y proyectos de carácter exclusivamente educativo, cultural, laboral y/o sanitario, o del ámbito de los Servicios Sociales de Base.

• Los Programas y Servicios cuyo desarrollo sea de competencia Municipal y esté cubierta la totalidad de la demanda en los municipios correspondientes.

• Demás actividades incluidas en el artículo 2.2 del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 8/2015, de 2 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones del departamento de Acción Social en régimen de concurrencia competitiva en materia de infancia y adolescencia para el año 2015.

Criterios y prioridades

La adjudicación de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de valoración:

1.– Las actividades subvencionables deberán encuadrarse en las actividades descritas en los siguientes apartados y obtendrán la puntuación indicada en cada uno de ellos.

a) Actividades para la intervención y/o atención de adolescentes que, estando en situación de riesgo elevado de desprotección, presenten comportamientos especialmente antisociales. Hasta 50 puntos.

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b) Actividades para la intervención y/o atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo elevado de desprotección distintos a los descritos en el apartado anterior. Hasta 30 puntos.

c) Actividades destinadas a informar, sensibilizar, promover la participación social en áreas en las que el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia tiene competencia directa, tales como, el acogimiento familiar, la adopción, las situaciones de riesgo elevado de la infancia y adolescencia, desamparo, entre otras. Hasta 20 puntos.

2.– Dicha puntuación se incrementará por los siguientes conceptos:

a) Carácter innovador de la actividad. Hasta 10 puntos.

b) Recursos humanos. Hasta 10 puntos.

c) Perfil de las personas que se benefician. Hasta 10 puntos.

d) Metodología de trabajo. Hasta 10 puntos.

e) Experiencia en la realización de la actividad. Hasta 5 puntos.

f) Ámbito territorial de desarrollo de la actividad:

• Territorio Histórico: 5 puntos

• Municipio: 3 puntos

• Barrio: 2 puntos