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Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes y Antártica Chilena CONCURSO 2 PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ERNC PARA EL SECTOR FORESTAL Y GANADERO CONVOCATORIA REGIONAL 2019 Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica ChilenaBASES DE POSTULACIÓN NOVIEMBRE de 2019

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Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes y Antártica Chilena

CONCURSO 2 PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ERNC PARA EL

SECTOR FORESTAL Y GANADERO

CONVOCATORIA REGIONAL 2019

“Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”

BASES DE POSTULACIÓN

NOVIEMBRE de 2019

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Bases de Postulación Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Forestal y Ganadero – 2019

Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 2 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

CONTENIDOS

1. INTRODUCCION ............................................................................................. 5

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................. 5

3. CONVOCATORIA ............................................................................................ 7

3.1 Objetivos de la convocatoria ............................................................................ 7

3.2 Características de la convocatoria ................................................................... 7

3.3 Documentos entregados en la presente convocatoria: .................................... 7

3.4 Postulantes ...................................................................................................... 8

3.5 Condiciones de entrega del beneficio y duración de los proyectos .................. 8

3.5.1 Beneficio .............................................................................................. 8

3.5.2 Presupuesto ........................................................................................ 8

3.5.3 Montos del Beneficio ........................................................................... 8

3.5.4 Ítems de gastos imputables al proyecto ............................................... 9

3.5.5 Duración de los proyectos ................................................................... 9

3.6 Postulación a la convocatoria ......................................................................... 10

3.6.1 Fechas de postulación ....................................................................... 10

3.6.2 Documentos a presentar ................................................................... 10

3.6.3 Recepción de propuestas .................................................................. 11

3.6.4 Consultas ........................................................................................... 11

3.7 Proceso de evaluación y adjudicación de propuestas .................................... 11

3.7.1 Admisión ............................................................................................ 11

3.7.2 Evaluación ......................................................................................... 11

3.7.3 El proceso de evaluación ................................................................... 16

3.7.4 Comunicación de resultados ............................................................. 17

3.7.5 Aceptación de la adjudicación ........................................................... 17

3.8 Condiciones para la ejecución ....................................................................... 17

3.8.1 Entrega del beneficio ......................................................................... 18

3.8.2 Seguimiento y supervisión ................................................................. 18

3.8.3 Difusión de los resultados .................................................................. 18

3.8.4 Propiedades de bienes y equipos ...................................................... 18

3.8.5 Apropiabilidad de resultados ............................................................. 19

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 3 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

4. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ............................................................. 20

4.1 Sistemas Fotovoltaicos y eólicos ................................................................... 20

4.1.1 Cumplimiento normativa técnica ........................................................ 20

4.1.2 De los equipos y materiales ............................................................... 21

4.1.3 Requisitos específicos módulos fotovoltaicos .................................... 21

4.1.4 Requisitos específicos regulador de carga solar ............................... 23

4.1.5 Requisitos específicos Aerogeneradores .......................................... 24

4.1.6 Regulador de Carga Eólico ................................................................ 26

4.1.7 Bombeo Fotovoltaico o Eólico ........................................................... 26

4.2 Banco de Baterías .......................................................................................... 27

4.3 Sala de Equipos ............................................................................................. 28

4.3.1 Caseta de Equipos ............................................................................ 28

4.4 Inversor o Inversor-Cargador ......................................................................... 28

4.5 Sistema de Monitoreo .................................................................................... 29

4.6 Tablero y Protecciones de Corriente Continua ............................................... 29

4.7 Conductores y conectores de corriente continua ........................................... 30

4.8 Tablero y protecciones de corriente alterna ................................................... 31

4.9 Aspectos de seguridad y puesta a tierra ........................................................ 31

4.10 Sistema Solar Térmico SST (Colector Solar) ................................................. 32

4.10.1 Características Mínimas Acumulador sistema SST ........................ 33

4.10.2 Estructura de Soporte..................................................................... 33

4.10.3 Fluido de trabajo (fluido caloportador) ............................................ 33

4.10.4 Sistema Auxiliar: Calefón solar ....................................................... 34

4.10.5 Instalaciones Hidráulicas ................................................................ 34

4.10.6 Aislación Exterior ............................................................................ 35

4.10.7 Aislación interior ............................................................................. 36

4.10.8 Válvulas de Seguridad.................................................................... 36

4.10.9 Condiciones generales de instalación del SST .............................. 37

4.10.10 Instalación sistema colector solar ................................................... 37

4.10.10.1 Requisitos para instalación de CST sobre piso ........................... 37

4.10.11 Características para Colector Solar Plano ...................................... 38

4.10.12 Cumplimiento normativa técnica .................................................... 38

4.11 Sistema Hidroeléctrico ................................................................................... 38

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5. REQUISITOS TÉCNICOS RECOMENDADOS ADICIONALES ..................... 40

5.1 Recomendaciones para Sistemas fotovoltaicos y/o aerogeneradores ........... 40

5.1.1 Recomendaciones para Aerogeneradores ........................................ 40

5.1.2 Recomendaciones para Torre de Soporte de Aerogeneradores ....... 40

5.1.3 Recomendaciones para Banco de Baterías ...................................... 40

5.1.4 Recomendaciones para Caseta de Equipos ...................................... 40

5.2 Recomendaciones para Colectores Solares Térmicos .................................. 41

5.2.1 Recomendaciones para Termómetro de medición de agua caliente . 41

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1. INTRODUCCION

La convocatoria del Programa de Transferencia de E.R.N.C. para el Sector Silvoagropecuario de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, surge a partir del requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región de Magallanes y Antártica Chilena, expresado en la estrategia regional de desarrollo que dicho organismo, en conjunto con el Gobierno Regional, elaboraron para este sector productivo, en base al trabajo realizado en mesas público-privadas, donde se determinó que una de las principales limitantes para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de esta zona, es la inexistencia de fuentes de energía que abastezcan en forma permanente a los predios que se ubican en las áreas rurales de la región. Por su parte, el Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad agroalimentaria y forestal del país. Su acción se dirige fundamentalmente hacia el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y el acrecentamiento de los recursos naturales renovables. El objetivo del Ministerio de Agricultura se orienta a lograr un sector agroalimentario competitivo, innovador, moderno, y, sobre todo, sostenible; comprometido socialmente con el desarrollo rural. Para esto, el Ministerio de Agricultura aplica políticas y programas de fomento orientadas al logro de dicho objetivo, dentro de los cuales se enmarca la presente convocatoria.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. Aerogenerador: Máquina eléctrica que permite generar electricidad utilizando la energía del viento.

II. Aerotermia: Sistema de calefacción que permite extraer el calor del aire para calefaccionar un recinto o calentar agua, para ello generalmente se utilizan líquidos caloportadores similares a los de un refrigerador.

III. Beneficiario(a): Entidad jurídica o persona natural con inicio de actividades en algún sector forestal o ganadero, que se beneficia con el aporte del presente concurso, firmando una carta de aceptación.

IV. Beneficio: monto en dinero que se entregará a los postulantes que resulten beneficiados con el presente concurso.

V. Biomasa: Cantidad de productos obtenidos por fotosíntesis, susceptibles de ser transformados en combustible útil para el hombre y expresada en unidades de superficie y de volumen.

VI. Bombeo Solar: ver “Sistemas Fotovoltaicos de bombeo”. VII. CNR: Comisión Nacional de Riego. VIII. Colectores solares térmicos: Paneles que captan la energía solar para calentar el

agua que circula por su interior. IX. Combustibles fósiles: aquellos que proceden de la biomasa producida en eras

pasadas, que ha sufrido enterramiento y tras él, procesos de transformación, por aumento de presión y temperatura, hasta la formación de sustancias de gran contenido energético, como el carbón, el petróleo, o el gas natural, y sus respectivos derivados.

X. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena XI. Eólica: Que utiliza el viento.

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XII. ERNC: Energía Renovable No Convencional, como, por ejemplo, energía solar, energía eólica, energía marina, energía geotérmica, etc.

XIII. Fotovoltaico: que utiliza la energía del sol para generar electricidad directamente mediante semiconductores a través de un proceso fotoeléctrico.

XIV. Geotermia: Técnicas que utilizan el calor contenido en el subsuelo. Para este concurso se referirá a sistemas que permiten extraer el calor del subsuelo para calefaccionar un recinto o calentar agua, para ello generalmente se utilizan líquidos caloportadores similares a los de un refrigerador.

XV. Hidroeléctrico: sistema que utiliza la energía del agua en movimiento para generar electricidad.

XVI. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario. XVII. MINAGRI: Ministerio de Agricultura. XVIII. Off-grid: Sistema que no se encuentra conectado a la red de distribución. También

conocido como sistema aislado. XIX. On-grid: Sistema que se encuentra conectado a la red de distribución. XX. Pecuniario: Que su valor se encuentra respaldado por dinero efectivo, o dinero en

caja. XXI. Postulante: Persona natural o jurídica que quiere beneficiarse de este concurso,

manifestando su interés de participar en el proceso a través de las vías establecidas para ello en bases de postulación.

XXII. Proveedor(es): Empresa o empresas que suministran y/o ejecutan lo necesario para poner en marcha el proyecto.

XXIII. SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. XXIV. SENADIS: Servicio Nacional de la Discapacidad. XXV. SEREMI: Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. XXVI. SII: Servicio de Impuestos Internos.

XXVII. Sistema híbrido: Sistema que utiliza fuentes de energía de distinto tipo para lograr su objetivo.

XXVIII. Sistemas Fotovoltaicos de bombeo: sistemas que utilizan la energía eléctrica generada por los sistemas fotovoltaicos para energizar sistemas de bombeo adaptados especialmente para recibir este tipo de energía. Por lo general estos sistemas no requieren del uso de baterías.

XXIX. Solar térmico: Que utiliza la energía solar para calentar un fluido, generalmente para agua caliente sanitaria (ACS), y algunas veces también para calefacción.

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3. CONVOCATORIA

3.1 OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA

Brindar apoyo económico a proyectos de inversión que introduzcan sistemas de generación de Energías Renovables no Convencionales (ERNC) en el sector forestal y ganadero de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los objetivos específicos de la presente convocatoria son:

1. Mejorar la gestión energética y/o la eficiencia de los sistemas productivos del sector

forestal y ganadero de la Región.

2. Reemplazar fuentes de energía tradicionales a nivel predial, y que contribuyan al

suministro energético del sistema productivo.

3. Entregar suministro energético a sectores que actualmente no lo poseen y que cuenten

con potencial productivo.

4. Mejorar las condiciones laborales y de habitabilidad de los trabajadores del sector forestal

y ganadero de la región.

3.2 CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Los proyectos de inversión que postulen a la presente convocatoria deberán tener las siguientes características:

1. Orientarse a satisfacer total o parcialmente la demanda energética de los sistemas productivos, mediante el uso de los distintos tipos de tecnologías de ERNC existentes.

2. Las tecnologías ERNC a considerar en el presente concurso son las siguientes:

• Sistemas Fotovoltaicos (on-grid, off-grid, o bombeo)

• Colectores solares térmicos

• Aerogeneradores (on-grid, off-grid, o bombeo)

• Sistemas hidroeléctricos (on-grid u off-grid) Los proyectos pueden abarcar una o más de las ERNC mencionadas, así como también se podrán considerar proyectos híbridos entre estas tecnologías ERNC y otras fuentes de energía, como combustibles fósiles, biomasa, aerotermia, geotermia, entre otros.

3. Las ERNC incorporadas en los sistemas productivos, deben mantenerse operativas por un período mínimo de 4 años. La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o quién esta designe, será la responsable de constatarlo en terreno. En caso de no cumplirse este requisito, el postulante pierde la posibilidad de postular a futuros beneficios de la Seremi de Agricultura por los próximos 4 años.

3.3 DOCUMENTOS ENTREGADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA:

• Bases de Postulación

• Formulario de Postulación (disponible en página web www.seremiagroernc.cl).

• Formato Declaración jurada simple no haber sido beneficiado durante los últimos 5 años por alguna institución del estado en materias de energías renovables no convencionales, según formato anexo.

• Formato Declaración jurada simple del representante legal de beneficiario.

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3.4 POSTULANTES

Pueden postular a los proyectos:

• Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, constituidas legalmente en Chile.

• Personas naturales, mayores de 18 años.

Ambos tipos de postulantes deben tener iniciación de actividades en un giro de naturaleza empresarial relacionado al sector forestal y/o ganadero, dedicado a la producción y/o procesamiento. La iniciación de actividades deberá tener un periodo mínimo de 12 meses de antigüedad contados hacia atrás desde la fecha de postulación a este concurso. Para efectos de esta convocatoria, se entenderá por beneficiario(a), aquella persona natural o jurídica cuyo proyecto haya sido beneficiado por el presente concurso, y que haya suscrito con la SEREMI de Agricultura la correspondiente carta de aceptación del beneficio, en la que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

El beneficiario(a) se comprometerá a la ejecución del proyecto y de las obras comprometidas en la forma y plazos que se establecerán mediante “Formulario de Postulación” y “Carta de Aceptación”, haciéndose responsable de la contratación de los servicios especializados para su ejecución. El beneficiario(a), deberá contratar proveedor(es) con capacidad técnica y de gestión suficiente para suministrar, instalar y poner en marcha el proyecto ERNC en el sistema productivo. No pueden postular a esta convocatoria: - Postulantes que hayan sido beneficiados por alguna institución del Estado para

inversión en energías renovables no convencionales, durante los últimos 5 años. - Postulantes que mantengan deudas morosas o proyectos inconclusos con los servicios

del MINAGRI establecidos en la región, lo que se verificará a través de la Seremi de Agricultura.

3.5 CONDICIONES DE ENTREGA DEL BENEFICIO Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

3.5.1 Beneficio

El beneficio consiste en la entrega de un monto en dinero equivalente a un porcentaje del proyecto total, el cual será entregado de forma posterior a la ejecución del proyecto, y se entregará en su totalidad una vez que la iniciativa haya sido ejecutada a satisfacción de la Seremi y que los gastos rendidos se encuentren aprobados en conformidad.

3.5.2 Presupuesto

El presupuesto total disponible para este concurso es de $280.000.000 a repartir entre los beneficiarios.

3.5.3 Montos del Beneficio

El monto máximo de beneficio entregado por el programa para la ejecución de cada proyecto será de $5.000.000.

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El porcentaje máximo de beneficio al que el postulante podrá acceder estará sujeto a sus VENTAS ANUALES en Pesos Chilenos ($), de acuerdo con el siguiente detalle:

Ventas anuales del postulante (en Pesos)

Porcentaje máximo de beneficio según costo total del proyecto

Mayor a $500.000.000 30%

Mayor a $90.000.000 e igual o menor a $500.000.000

70%

Igual o menor a $90.000.000 80%

El monto de las ventas anuales se acreditará mediante copia simple de los Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo del SII de los últimos 12 meses contados hacia atrás desde la fecha de postulación al programa, según lo indicado en punto 3.6.2 “Documentos a presentar”, de las presentes bases de postulación. El valor del proyecto indicado debe ser en su totalidad de carácter pecuniario, considerándose el valor NETO (sin IVA) para el cálculo del beneficio. El monto de beneficio del Programa no podrá superar los valores o porcentajes antes señalados, ni el valor aprobado originalmente en la propuesta entregada por el postulante a través del formulario de postulación. Cualquier aumento de valor entre la propuesta original y el costo final facturado, será de cargo exclusivo del beneficiario, no pudiéndose modificar los montos aprobados inicialmente para el beneficio. Si existiese modificación de los alcances técnicos del proyecto, la Seremi se reserva el derecho de revocar el beneficio.

3.5.4 Ítems de gastos imputables al proyecto

• Servicios de terceros Es la suma de los montos netos señalados en las facturas emitidas por las empresas proveedoras, en cuyo detalle se aceptará incluir sólo:

o Los costos netos del diseño del sistema ERNC (si aplica) o El costo neto de los equipos, estructuras y materiales necesarios para su

instalación y operación (debieran incluir los costos de transporte o fletes) o Los costos netos de instalación (mano de obra)

3.5.5 Duración de los proyectos

Los proyectos deberán ser ejecutados en un plazo máximo de 210 días corridos, a contar desde la firma de la carta de aceptación del beneficio. En caso de existir retraso en la finalización del proyecto, el beneficiario(a) deberá presentar a la Seremi de Agricultura una carta solicitando una prórroga para el plazo de término del proyecto, justificando el motivo del retraso y proponiendo una nueva fecha de término del proyecto, la cual no podrá superar los 100 días corridos a contar desde la fecha de término inicial del proyecto. La Seremi podrá aceptar dicha solicitud en el caso de que el retraso sea por causa fortuita, fuerza mayor, o por solicitud de la Seremi. En caso de no justificar, o que su justificación no haya sido aceptada, no se entregará el beneficio.

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3.6 POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA

Todas las propuestas que se presenten deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en los documentos: (1) “Bases de postulación Concurso 2 Proyectos de inversión en ERNC para el sector forestal y ganadero, 2019”, (2) “Formulario de postulación Concurso 2 Proyectos de inversión en ERNC para el sector forestal y ganadero, 2019” (www.seremiagroernc.cl), que en conjunto contienen la reglamentación para postular a esta convocatoria. Este concurso solo podrá beneficiar a proyectos emplazados en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

3.6.1 Fechas de postulación

La presente convocatoria abre el 5 de diciembre del 2019 y cierra el 6 de enero del 2020 a las 12:00 horas.

3.6.2 Documentos a presentar

El postulante deberá ingresar a la página web www.seremiagroernc.cl, en dónde encontrará el formulario de postulación on-line, el cual debe completar con sus datos y los datos del proyecto. Además, durante el proceso de llenado de este formulario web, se le solicitará subir la siguiente documentación, la que es de carácter obligatorio para postular al concurso:

1. Copia de las 12 últimas declaraciones de IVA (Formulario 29 del SII), a nombre del postulante.

2. Certificado de vigencia de la entidad en caso de personas jurídicas, con una antigüedad máxima de 60 días desde la fecha de presentación de la propuesta.

3. Fotocopia del RUT del postulante y/o del representante legal, cuando corresponda. 4. Certificado de dominio vigente del lugar de emplazamiento del proyecto, con

antigüedad máxima de 6 meses. 5. En caso de arrendatarios del sitio:

a. Contrato de arriendo con al menos 1 año de antigüedad y 5 años de vigencia posterior a la fecha de postulación.

b. Autorización notarial del propietario 6. Cotizaciones firmadas por las empresas proveedoras del proyecto, con todos los

costos informados en el proyecto. 7. Documentación técnica requerida en “Formulario de Postulación, Proyectos de

Inversión en ERNC para el Sector Forestal y Ganadero, Convocatoria Regional 2019” (hojas de datos, fichas técnicas, memorias de cálculos, etc.).

8. Iniciación de actividades del postulante que acredite giro relacionado con el sector Forestal y Ganadero según lo indicado en punto 3.4 “Postulantes”.

9. Declaración jurada simple de no haber sido beneficiado durante los últimos 5 años por alguna institución del estado en materias de energías renovables no convencionales, según formato anexo.

10. Declaración jurada simple del representante legal de beneficiario, según formato anexo.

11. Documentación de respaldo para evaluación de inclusión (Certificado SENADI, certificado CONADI, contratos de trabajo), en caso de aplicar.

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3.6.3 Recepción de propuestas

Las propuestas deberán ser presentadas a través del portal web especialmente habilitado para el concurso www.seremiagroernc.cl .

3.6.4 Consultas

Todas las consultas referentes a la presente convocatoria podrán realizarse a través de la web habilitada para el concurso: www.seremiagroernc.cl, o de forma presencial en la SEREMI de Agricultura: Avenida Bulnes 0309, piso 5, edificio El Agro, Punta Arenas.

El período de recepción de consultas será entre el 5 de diciembre y el 16 de diciembre del 2019.

3.7 PROCESO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS

3.7.1 Admisión

Serán admitidas todas las propuestas que hayan sido ingresadas dentro del plazo establecido en estas bases y siempre que cumplan con los siguientes aspectos:

• Estar relacionadas con el sector forestal y ganadero y con la temática de la presente convocatoria.

• Presentación de todos los documentos solicitados en el punto 3.6.2 “Documentos a presentar”, a través del sitio web www.seremiagroernc.cl .

• Que los documentos presentados contengan toda la información requerida en las bases de “Proyectos de inversión ERNC para el sector forestal y ganadero 2019”, incluyendo firmas y anexos.

• Que el postulante se ajuste a lo indicado en el punto 3.4 “Postulantes”.

• Que el monto del beneficio solicitado se ajuste a lo señalado en el punto 3.5 “Condiciones de entrega del beneficio y duración de los proyectos”.

• Que la tecnología propuesta cumpla cabalidad con los requisitos técnicos solicitados para la tecnología renovable que se quiere implementar, según lo señalado en el punto 4 “Requisitos Técnicos Mínimos”.

Para la acreditación de los requisitos de admisión y evaluación, el postulante deberá completar el “Formulario de Postulación” haciendo ingreso en la página web www.seremiagroernc.cl

3.7.2 Evaluación

Las propuestas admitidas serán evaluadas en base a los siguientes criterios:

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Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

1 Calidad técnica del proyecto

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos mínimos solicitados para la tecnología ofertada, detallando marca, modelo y cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto (paneles solares, termos, bombas, reguladores de carga, baterías, inversores, aerogeneradores, etc.) e incluye hojas de datos del fabricante, diagramas y memoria explicativa de conexión y operación de la solución propuesta con claridad.

100

32%

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos mínimos solicitados para la tecnología ofertada, detallando marca, modelo y cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto junto con las hojas de datos de éstos, pero omite diagramas y/o memoria explicativa de conexión y operación de la solución propuesta, o los diagramas y memorias explicativas son poco claras.

30

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos solicitados para la tecnología ofertada, pero no detalla con claridad marca, modelo o cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto.

0

2

Uso de energía renovable: Muestra mediante memorias de cálculo y/o estudios técnicos la cantidad de energía anual que se generará por fuentes renovables y la cantidad de energía anual que consumirá el recinto o proceso beneficiado, realizando el cociente entre ambas.

(KWh generado por renovable / kWh consumido) mayor a 50% por año

100

10%

(KWh generado por renovable / kWh consumido) entre 30% y 50% inclusive por año 60

(KWh generado por renovable / kWh consumido) entre 15% y 30% inclusive por año 40

(KWh generado por renovable / kWh consumido) menor o igual a 15% por año, o no muestra memoria de cálculo o estudio que justifique la energía anual generada y consumida.

0

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 13 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

3

Aporte postulante (con ventas anuales mayores a MM$ 500)

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 80%. 100

10%

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 70% y hasta 80%.

50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 70%.

0

Aporte postulante (con ventas anuales entre MM$ 90 y MM$ 500)

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 40%.

100

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 30% y hasta 40%. 50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 30%.

0

Aporte postulante (con ventas anuales hasta MM$ 90)

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 30%.

100

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 20% y hasta 30%. 50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 20%.

0

4

Distancia a centros de abastecimiento y Acceso al suministro energético. (Se considerará Acceso al suministro energético como la

El proyecto se ubica a 2 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Cabo de Hornos. 100

30%

El proyecto se ubica en comuna de

Timaukel 100 El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Torres del Payne. 70

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más 70

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Bases de Postulación Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Forestal y Ganadero – 2019

Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 14 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

distancia entre el proyecto en postulación y la red de distribución eléctrica del sistema mediano más cercano para proyectos de generación eléctrica, o la distancia entre el proyecto en postulación y la red de suministro de gas natural para proyectos de agua caliente. Para proyectos híbridos de electricidad y agua caliente, se considerará la menor distancia entre red eléctrica y red de gas natural).

cercano y se ubica en comuna de

Primavera. El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de San Gregorio. 70

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Río Verde. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Laguna Blanca. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Porvenir. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Natales. 30

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más

cercano y se ubica en comuna de Punta Arenas. 10

Tiene acceso a suministro energético a más de 2 km y a menos de 10 km. y no está ubicado ni en comuna de Cabo de Hornos ni en comuna de Timaukel. O tiene acceso a suministro energético a menos de 2 km y no está ubicado en comuna de Timaukel. 0

5

Impacto del proyecto en las actividades del postulante

La postulación es clara y coherente con respecto de las actividades que desarrolla el Postulante y del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

100

10% La postulación es clara y coherente solo respecto de las actividades que desarrolla el Postulante o solo respecto del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

50

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 15 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

La postulación no es clara ni coherente con respecto de las actividades que desarrolla el Postulante ni del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

0

6

Inclusión del postulante. Este criterio no considera a las empresas proveedoras.

El postulante cumple con las TRES siguientes acciones de inclusión:

o Incorpora personal con algún grado de discapacidad en el equipo de trabajo. Verificable mediante credencial o certificado de SENADIS.

o Incorpora personal de pueblos originarios en el equipo de trabajo. Verificable mediante certificado de CONADI.

o Incorpora al menos 2 mujeres en equipo de trabajo. Verificable mediante contrato de trabajo.

100

3%

El postulante cumple con DOS de las TRES siguientes acciones de inclusión:

o Incorpora personal con algún grado de discapacidad en el equipo de trabajo. Verificable mediante credencial o certificado de SENADIS.

o Incorpora personal de pueblos originarios en el equipo de trabajo. Verificable mediante certificado de CONADI.

o Incorpora al menos 2 mujeres en equipo de trabajo. Verificable mediante contrato de trabajo.

70

El postulante cumple con UNA de las TRES siguientes acciones de inclusión:

o Incorpora personal con algún grado de discapacidad en el equipo de trabajo. Verificable mediante credencial o certificado de SENADIS.

o Incorpora personal de pueblos originarios en el equipo de trabajo. Verificable mediante certificado de CONADI.

o Incorpora al menos 2 mujeres en equipo de trabajo. Verificable mediante contrato de trabajo.

40

El postulante no cumple con ninguna de las siguientes acciones de inclusión:

o Incorpora personal con algún grado de discapacidad en el equipo de trabajo. Verificable mediante

0

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 16 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

credencial o certificado de SENADIS.

o Incorpora personal de pueblos originarios en el equipo de trabajo. Verificable mediante certificado de CONADI.

o Incorpora al menos 2 mujeres en equipo de trabajo. Verificable mediante contrato de trabajo.

7

Presentación formal y coherencia de la postulación

Formulario completo en fondo y forma. 100

5%

Formulario incompleto, pero de acuerdo con la formalidad solicitada. Se solicita aclaración durante etapa de aclaraciones, y responde según lo solicitado.

50

Formulario incompleto y con deficiencia en la formalidad, lo que dificulta su correcta evaluación. Se solicita aclaración durante etapa de aclaraciones, y no responde según los solicitado.

0

3.7.3 El proceso de evaluación

La adjudicación se realizará en cuatro etapas:

• Etapa 1: Preselección. Las postulaciones serán preseleccionadas revisando los criterios de admisibilidad indicados en numeral 3.7.1 “Admisión”.

• Etapa 2: Las propuestas preseleccionadas serán evaluadas por un comité técnico integrado por profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes y un profesional representante de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de Magallanes. De ser necesario, el Comité Técnico podrá habilitar una instancia para consultas y aclaraciones, las que, en caso de corresponder a temas de presentación formal o coherencia de la postulación, serán sancionadas con puntaje en el criterio de evaluación N° 7 “Presentación formal y coherencia de la postulación”, indicado en punto 3.7.2 de las presentes bases de postulación. A partir del puntaje obtenido en las evaluaciones, se elaborará un Ranking Preliminar de postulantes con los posibles beneficiarios. El ranking preliminar se ordenará desde el postulante con el mayor puntaje y finalizando con el postulante de menor puntaje. Dicho ranking se utilizará para distribuir el presupuesto del concurso entregando el beneficio a aquellas propuestas que hayan obtenido los mayores puntajes. Las propuestas que no alcancen a obtener financiamiento se considerarán no beneficiadas.

• Etapa 3: La comisión de evaluación podrá realizar visitas a terreno para verificar los antecedentes en el sitio propuesto para la instalación, pudiéndose re-evaluar los criterios de la etapa 2, lo que podría modificar el ranking preliminar de postulantes. Posterior a las visitas a terreno, se elaborará el ranking definitivo con las propuestas a beneficiar. Dicho ranking se utilizará para reasignar el presupuesto del concurso a aquellas propuestas que hayan obtenido los mayores puntajes. Las propuestas que no alcancen a obtener financiamiento se considerarán como no beneficiadas. Las

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 17 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

propuestas que después de esta reevaluación cuenten con asignación de beneficio se considerarán como propuestas seleccionadas. La Seremi podrá ofrecer la entrega parcial del beneficio para el último postulante, en caso de que el monto disponible del concurso para este último beneficiario no lograse cubrir la totalidad del beneficio solicitado.

• Etapa 4: Las propuestas seleccionadas se considerarán como beneficiadas por parte de la Seremi de Agricultura de Magallanes, cuando el postulante seleccionado firme la “Carta de Aceptación” en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura (Seremi). En el caso de que el postulante seleccionado no firme la carta de aceptación dentro de los plazos indicados en punto 3.7.5 “Aceptación de la adjudicación”, se entenderá que desiste de la entrega del beneficio, reasignándose éste para financiar a los postulantes siguientes en el ranking de puntajes.

3.7.4 Comunicación de resultados

La Seremi de Agricultura, previo a la adjudicación del beneficio, comunicará el listado de

posibles beneficiarios en el sitio web del concurso www.seremiagroernc.cl, y mediante publicación en un diario de circulación regional. Los beneficiarios serán contactados además mediante correo electrónico y vía telefónica.

3.7.5 Aceptación de la adjudicación

• Una vez que la SEREMI haya publicado y notificado a los posibles beneficiarios, aquel tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la comunicación de resultados publicados por la SEREMI, para presentarse en la SEREMI y confirmar su interés de ejecutar la propuesta, lo que se formalizará firmando la “Carta de Aceptación” del beneficio. La carta de aceptación contiene un compromiso de ejecución de las obras en la forma y plazos que la SEREMI establezca y con la determinación de los costos netos a financiar del proyecto durante su ejecución.

• En caso de no firmarse la carta de aceptación por parte del beneficiario dentro del plazo señalado, la SEREMI podrá considerar que la propuesta ha sido desistida por parte del beneficiario, pudiéndose destinar este monto remanente para asignar el beneficio a él o los postulantes que le sigan en el ranking.

La formalización de los beneficiarios se realizará una vez suscrita la “Carta de aceptación del Beneficio” y luego de aprobado el acto administrativo de adjudicación con listado de los beneficiarios. La firma de la “Carta de aceptación” del beneficio se realizará en dependencias de la Seremi de Agricultura.

3.8 CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN

Todos los contratos con terceros que suscriba el beneficiario para el desarrollo del proyecto serán de su exclusiva responsabilidad. La Seremi de Agricultura no tendrá responsabilidad alguna, directa ni indirecta, en dichos contratos. Las personas que sean contratadas por el beneficiario no tendrán relación contractual alguna con la SEREMI.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 18 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

3.8.1 Entrega del beneficio

El beneficio se entregará en su totalidad una vez que la iniciativa haya sido ejecutada a satisfacción de la Seremi. Es decir, el beneficiario deberá contar con recursos propios para ejecutar el proyecto, una parte de los cuales será restituido, de acuerdo con el porcentaje de beneficio adjudicado, una vez que el proyecto sea ejecutado conforme a la propuesta técnica y que se aprueben los gastos rendidos. Se procederá al reembolso de los gastos aprobados sólo después de cumplidos los siguientes requisitos:

• Recepción conforme por parte de la Seremi de las obras ejecutadas por los beneficiarios. Esta conformidad se manifiesta en el informe técnico emitido por profesionales competentes luego de una revisión en terreno.

• Rendición de gastos aprobados por la Seremi, la que debe contar con copias legalizadas de las facturas emitidas por los proveedores del proyecto

Los aportes que entrega la Seremi a través de este instrumento son de carácter no reembolsable. El beneficiario deberá mantener a disposición de la Seremi y de la Contraloría General de la República, la o las facturas originales (o sus debidamente legalizadas) emitidas por los proveedores del proyecto, y que fueron rendidas a este programa.

3.8.2 Seguimiento y supervisión

La Seremi realizará seguimiento y supervisión al proyecto de inversión adjudicado, designando a un profesional especializado, para verificar la recepción definitiva de las obras e instalaciones ejecutadas por el beneficiario a través de sus proveedores. Estos profesionales realizarán supervisiones en terreno, para la correcta ejecución y cierre del proyecto.

3.8.3 Difusión de los resultados

En toda forma de difusión pública del proyecto - a través de notas periodísticas, eventos u otros medios - el beneficiario debe indicar que se trata de una iniciativa de la Seremi de Agricultura de Magallanes financiada con fondos del Gobierno Regional a través del Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conjuntamente, los beneficiarios deberán tener la disposición a participar de las actividades de difusión y transferencia de resultados que defina la SEREMI de Agricultura de la Región de Magallanes para este concurso.

3.8.4 Propiedades de bienes y equipos

Los bienes y equipos adquiridos en el marco del proyecto serán de propiedad del beneficiario, al igual que las garantías y mantención de estos.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 19 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

3.8.5 Apropiabilidad de resultados

Los resultados producto de la ejecución del proyecto pertenecerán al beneficiario.

No obstante, el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena y la SEREMI de Agricultura de la Región, podrán difundir toda aquella información acerca de la iniciativa que no afecte datos sensibles del beneficiario.

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4. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS

En este capítulo se detallan los requisitos técnicos que deberán adoptar los proyectos, según el tipo de tecnología a presentar. Por consiguiente, el proveedor deberá indicar en su propuesta qué tipo de tecnología utilizará y a su vez, demostrar el cumplimiento de estos requisitos según la tecnología señalada para su proyecto. Las siguientes especificaciones, no son limitantes para la preservación del óptimo criterio técnico operativo de los sistemas instalados, sino que establecen una base de referencia mínima para diseño y cotización. Las especificaciones detalladas en este capítulo deben considerarse como requisitos mínimos para que los proveedores de las tecnologías diseñen los proyectos de los postulantes y beneficiarios. El cumplimiento o no de estos requisitos podrá afectar la selección de las iniciativas, siendo de exclusiva responsabilidad del Beneficiario, el que deberá exigirlas sobre sus proveedores de servicios. Las variaciones en las cantidades de obras que puedan producirse como consecuencia del desarrollo de la ingeniería de detalle no darán lugar a modificaciones en el precio establecido en la cotización o a mayores plazos. Todos los proyectos deben cumplir con la normativa legal vigente, junto con contar con las aprobaciones de las entidades fiscalizadoras pertinentes. En específico, las instalaciones eléctricas y de gas que se ejecuten con beneficio de este concurso deben ser comunicadas a la SEC dentro de los plazos de ejecución del proyecto. Por otra parte, es de exclusiva responsabilidad del beneficiario cumplir con la normativa vigente en materias de desarrollo urbano y construcción que puedan aplicar para el sitio de instalación.

4.1 SISTEMAS FOTOVOLTAICOS Y EÓLICOS

4.1.1 Cumplimiento normativa técnica

Para el diseño y propuesta del proyecto en cada establecimiento se debe cumplir con la normativa vigente, y al menos considerar las siguientes guías, reglamentación o normativa:

• Normas I.N.N. relacionadas con el personal, medidas de seguridad, obras generales y provisionales, obras específicas

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

• Instrucciones y Decisiones de la superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), contenidas entre otras en sus Nomas Técnicas.

• Decreto N° 298 de 2006, Reglamento de certificación de productos eléctricos y de combustibles, del Ministerio de Economía.

• NCh Elec. 4/2003 para instalaciones de consumo en baja tensión.

• Norma chilena diseño estructural cargas de viento NCh 432:2010

• Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (D.S. N°38/11 MMA)

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En relación con aquellos productos o protocolos de equipos fotovoltaicos que no cuenten con normas nacionales específicas o se encuentren homologadas se aplicarán las siguientes normas internacionales:

• Norma Thermie B:SUP-995-96, “Universal Thechnical Standard for Solar Home Systems” / NCh 2896.

• Norma IEC 61215 “Crystalline silicon terrestrial photovoltaic (pv) modules design qualification and type approval” / NCh 2976.

• Norma IEC 61730 “Photovoltaic (PV) module safety qualification – Part 1: Requirements for construction and Part 2: Requirements for testing”.

• Normativa referente a inversores de potencia: IEC 61277, IEC 61000-3-2 o IEC 61000-3-4, ANSI/IEEE 519-1992, o sus equivalentes en estándar IEC/IEEE, ASNI, UL.

• Normativa referente a sistemas de protecciones: IEC 60898, IEC 60947, IEC 60269-6, ANSI/IEEE C62.35, IEC 60099, o sus equivalentes en estándar IEC/IEEE, ASNI, UL.

• Normativa referente a baterías IEC 61427-1:2013 o sus equivalentes en estándar IEC/IEEE, ASNI, UL.

• Normativa referente a baterías VRLA IEC/EN 60896: Stationary lead-acid batteries Part 21: Valve regulated type – Methods of test and Part 22: Valve regulated type – Requirements, o sus equivalentes en estándar IEC/IEEE, ASNI, UL.

• Normativa referente a cableado fotovoltaico UL4703, TÜV 2 Pfg 1169 08.2007, EN 50618:2014 o sus equivalentes en estándar IEC/IEEE, ASNI, UL.

En relación con equipos eólicos que no cuenten con normas nacionales específicas o se encuentren homologadas se aplicarán las siguientes normas internacionales:

• Norma IEC 61400-1 Requisitos de seguridad

• Norma IEC 61400-2 Requisitos de diseño para aerogeneradores pequeños.

• Norma IEC 61400-11 Técnicas de medida de ruido acústico.

• Norma IEC 61400-12 Medidas del rendimiento de la producción de potencia.

• Norma IEC 61400-13 Medición de cargas mecánicas.

• Norma IEC 61400-14 Protección contra rayos.

• IEC WT Sistema IEC para ensayo de conformidad y certificación de aerogeneradores.

4.1.2 De los equipos y materiales

Todos los equipos, materiales e insumos deben ser nuevos y de primera calidad. Se recomienda que la documentación entregada por el proponente acredite los requisitos solicitados en las presentes bases técnicas, ya sea con gráficos, especificaciones técnicas, documentos y/o certificados emitidos por el fabricante de los equipos. Además, se debe hacer entrega de las garantías de los equipos posterior a la instalación del sistema. Todos los equipamientos, protecciones, interruptores y terminales deben estar rotulados.

4.1.3 Requisitos específicos módulos fotovoltaicos

Los siguientes requisitos aplicarán para todos los proyectos que involucren la utilización de paneles solares fotovoltaicos, como, por ejemplo: sistemas fotovoltaicos off-grid, fotovoltaicos on-grid, o bombeo solar fotovoltaico.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 22 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

• Todos los módulos fotovoltaicos deben ser idénticos tanto en modelo como en características.

• Se podrán usar módulos tipo monocristalino, policristalino, amorfo o capa fina, celdas flexibles, y paneles con capas transparentes.

• Vida útil, en condiciones normales de operación, superior a 20 años.

• Tolerancia a la medición de potencia mayor o igual a 0.

• Encapsulado impermeable al agua, resistente a la fatiga térmica y tolerante a la abrasión.

• Deben resistir condiciones de alta humedad y ambiente salino.

• Potencia nominal de salida medida según condiciones STC: temperatura ambiente de 25 [°C], irradiación de 1.000 [W/m2] y masa de aire igual a 1,5 atm.

• Cuando aplique, caja de conexión ubicada en la parte posterior del panel la que debe incluir, al menos, un diodo de bypass.

• Polos claramente rotulados.

• Conexión eléctrica entre paneles fotovoltaicos a través de cajas de distribución y de acuerdo al modelo ofertado.

• Se debe garantizar que al año 25 de operación mantenga a lo menos el 80% de su potencia nominal.

La estructura de montaje deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Estructura de acero galvanizado en caliente, aluminio anodizado, acero inoxidable o equivalente técnico, resistente a la exposición a la intemperie sin corrosión o fatiga estructural apreciable durante 20 años.

• Resistir vientos máximos de 198 [km/h], calculado según NCh432.

• Emplear, para la sujeción de los paneles fotovoltaicos a la estructura, pernería y arandelas de acero inoxidable según NCh 2896 Of.2004. No se aceptará la utilización de pernos auto perforante ni remaches.

• Los circuitos de tierra de la estructura deberán estar eléctricamente unidos al circuito de tierra del sistema solar, y al del recinto a energizar.

• Para el caso de instalaciones sobre el suelo, deberá estar anclada, mediante pernos de anclaje, a apoyos de hormigón especialmente construidos para tal propósito. Se deberá implementar un método para trabar los pernos de anclaje y evitar el afloje de la estructura.

• Se deberá evitar el volcamiento de la estructura. Esto deberá ser considerado al momento de construir las fundaciones o sujeciones de la estructura.

• La estructura de soporte y los marcos de cada módulo deberán estar eléctricamente unidos a una toma de tierra, con el objeto de contar con protección eléctrica para las personas.

• En la estructura se deberá instalar un letrero que indique el peligro de manipular la instalación, cuyo tamaño y contenido será visado por el ITO del proyecto.

• Deberá quedar ubicada fuera de cualquier elemento que le produzca sombra (árboles, edificaciones, entre otros).

• Deberá permitir la limpieza periódica de la totalidad de los paneles fotovoltaicos, sin requerir de andamios, para lo cual, el oferente deberá entregar los elementos necesarios para llevar a cabo dicha labor.

• Deberá contar con memoria de cálculo y especificaciones técnicas de la construcción y montaje, que acredite el cumplimiento de los requisitos solicitados.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 23 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

• Debe resistir sobrecargas de viento según lo definido por NCh 432 Of 2010 de análisis estructural y zona geográfica a instalar (equivalente aproximadamente a 198 km/hr), pudiéndose demostrar mediante memoria de cálculo estructural, o fichas técnicas del fabricante, en caso de importaciones desde el extranjero.

4.1.4 Requisitos específicos regulador de carga solar

Para los proyectos que requieran cargar baterías mediante instalaciones fotovoltaicas, siempre se deberá instalar un regulador o controlador de carga solar que cumpla con esta función, el que además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberá estar diseñado específicamente para el número de paneles y baterías incluidos en el proyecto, respetando las tensiones de operación nominales, tanto de la planta fotovoltaica, como del banco de baterías. El voltaje máximo del arreglo de paneles fotovoltaicos no podrá superar en ninguna condición de operación el voltaje máximo permitido del regulador de carga. Para este caso se debe prestar especial atención a días con bajas temperaturas.

• El regulador debe ser del tipo MPPT Maximum power point tracker (seguidor del punto de máxima potencia)) y puede estar orientado a medir tensión o estado de carga del banco (SoC).

• Debe contar con una eficiencia igual o superior al 95% a plena carga.

• El regulador de carga deberá estar configurado para no sobrepasar la tensión máxima permitida, según especificación técnica, de cada una de las baterías presentes en el banco. En particular, deberá estar correctamente configurado para asegurar la adecuada operación de las baterías ofertadas.

• El regulador de carga debe resistir, sin dañarse, la siguiente condición de operación: o La tensión en circuito abierto del string de paneles fotovoltaicos a

temperaturas mínimas extremas históricas. o La corriente de cortocircuito total de todos los string de paneles fotovoltaicos.

• Para asegurar la mínima caída de tensión entre el arreglo fotovoltaico y el regulador de carga solar, el dimensionamiento de los conductores debe considerar la máxima corriente desde el arreglo de paneles al regulador.

• De igual manera, para asegurar la mínima caída de tensión entre el regulador de carga solar y el banco de baterías, el dimensionamiento de conductores debe considerar la máxima corriente de carga definida para el sistema.

• Como mínimo, grado de protección IP21, según las normas IEC 60529 o DIN 40050, para equipos que NO se encuentren instalados a la intemperie.

• Soportar las corrientes máximas que pudiesen circular por el sistema fotovoltaico, en condiciones normales de operación.

• El regulador deberá detectar cuando el banco este completamente cargado, y cambiar a modo de voltaje de flotación o algún sistema de protección para evitar entregar el superávit de energía generado a las baterías.

• No debe producir interferencias en las radiofrecuencias (AM, FM y TV) en ninguna condición de operación, para lo cual debe cumplir con las directivas EMC de emisiones electromagnéticas producidas por elementos electrónicos, según norma IEC y sus respectivas homologaciones.

• El regulador de carga debe implementar las siguientes funciones de protección: o Polaridad inversa en la entrada fotovoltaica o Corriente inversa fotovoltaica

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o Polaridad inversa de la batería o Contra sobre temperatura.

4.1.5 Requisitos específicos Aerogeneradores

Los siguientes requisitos aplicarán para todos los proyectos que involucren la utilización de generadores eólicos, como, por ejemplo: sistemas eólicos off-grid, eólicos on-grid, o sistemas de bombeo eólico (eléctrico).

• Los aerogeneradores podrán ser del tipo eje vertical u horizontal, Clase I o Clase II, y velocidad de supervivencia igual o mayor a 50 m/s.

• Deberá satisfacer las especificaciones técnicas de diseño descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá cumplir con las normas IEC 61400-2, IEC 61400-11 y IEC 61400-12.

• El proponente deberá indicar la cantidad de energía anual estimada que puede generar la turbina en el lugar de instalación.

La siguiente información técnica debe ser suministrada por el fabricante (según Anexo 1, INSTRUCCIÓN TÉCNICA: RGR N° 03/2016 SEC):

a) Nombre del Fabricante b) Modelo c) La descripción general de los principales componentes d) La potencia de referencia (W o kW) e) La energía anual de referencia (AEP) f) El diámetro del rotor (m) si es aplicable g) El área barrida (m2) h) El número de palas i) El rotor a sotavento o barlovento (si es aplicable) j) Aerogenerador de eje vertical (VAWT) u horizontal (HAWT), u otro k) El peso de la parte superior de la torre (kg) l) Descripción del sistema de protección y parada m) Descripción del sistema de orientación n) La velocidad del rotor y/o el rango de velocidad periférica (rpm) o) La velocidad de arranque (m/s) p) La velocidad de corte (m/s) q) La velocidad de viento extrema (ráfaga de 3 segundos con un periodo de

recurrencia de 50 años, m/s) r) La clase de AP, Clase I o Clase II (según fabricante y si está disponible según

ensayos) s) La curva de potencia t) El rango de temperaturas de funcionamiento (°C) u) La vida útil promedio de diseño (años)

• No se podrán instalar aerogeneradores que presenten defectos producto de la fabricación o del traslado de estos, como roturas, abolladuras o fisuras.

• El aerogenerador y su estructura de montaje deberán contar con protección anticorrosión adecuada para soportar ambiente salino.

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• El elemento de disipación de potencia estará físicamente separado del equipo de regulación electrónica, a una distancia suficiente para garantizar que éste no se verá afectado por la elevada temperatura del elemento de disipación.

• Se deberán describir los modos normales de operación del aerogenerador y los procedimientos de conexión, desconexión y frenado de la turbina, tanto para los del tipo manual, mecánicos como automáticos.

• El aerogenerador deberá contar con las respectivas señaléticas de seguridad que indiquen los riesgos de la instalación.

• El sistema eléctrico del aerogenerador, así como todos los componentes eléctricos usados en él, como controladores, generadores o similares, deben cumplir con las exigencias descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá aplicar la norma IEC 60204-1.

• El nivel de potencia acústica declarada para el aerogenerador propuesto, a una velocidad de viento de 8 m/s db(A), deberá ser igual o inferior a lo indicado por D.S. N°38/11 MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, especialmente con lo indicado en artículos 7° y 9° de dicha norma, debiéndose corroborar los resultados después de la realización de los ensayos.

Requisitos específicos Torre de Soporte de Aerogeneradores

• La torre de soporte deberá tener una altura igual o superior a la recomendada por el fabricante.

• Podrán ser de tipo tubular, enmallada (celosía) o similares, que además impidan la anidación de aves.

• La estructura deberá resistir como mínimo 10 años de exposición a la intemperie sin corrosión ni fatiga estructural apreciable, considerando condición de ambiente marino.

• La torre de soporte del aerogenerador deberá satisfacer las normativas vigentes en Chile, en cuanto a edificación y diseño estructural para los efectos de viento, nieve, y sismos (vientos máximos de 198 [km/h], calculado según NCh432).

• La estructura de soporte del aerogenerador (incluyendo los tirantes de anclaje, si aplican) deberá estar conectada a tierra de protección para evitar daños por descargas atmosféricas.

• Podrán ser estructuras auto-soportadas y/o con cables de sujeción.

• El proveedor deberá especificar en su propuesta el tipo de torre y las condiciones mínimas de instalación, incluyendo fichas técnicas de productos y manuales del fabricante.

• Las torres que soportarán los aerogeneradores deberán estar diseñadas de forma tal que su estructura no facilite en ningún caso la anidación de aves en ellas (presentar medidas de mitigación en caso de requerirlas).

• Para el diseño de obas civiles deberán considerar los cálculos de cargas de viento conforme con la normativa NCh 432, debiendo soportar un mínimo de 198 km/hr.

• Las torres y sus fundaciones deberán estar diseñadas para resistir las cargas máximas (incluidos los factores de seguridad). Estos diseños deberán ser calculados por profesional Ingeniero Civil y deberán ser informados y entregados al ITO del proyecto.

• Las torres que soportan al aerogenerador deben ser del tipo basculante (Tilt-up) u otra que facilite el mantenimiento de las turbinas a un bajo costo.

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• Las fundaciones deben considerar la estructura para anclar la torre del aerogenerador, el sistema de izaje del aerogenerador y la torre, y/o todos los accesorios para esta operación.

• Todo equipo de generación basado en instalaciones eólicas deberá ejecutarse de acuerdo con un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores y usuarios, que sea eficiente, que proporcione un buen servicio, que permita un fácil y adecuado mantenimiento, y tenga la flexibilidad necesaria para como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.

4.1.6 Regulador de Carga Eólico

Para los proyectos que requieran cargar baterías mediante instalaciones eólicas, siempre se deberá instalar un regulador o controlador de carga eólico que cumpla con esta función, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• El regulador eólico debe ser capaz de manejar la potencia máxima de generación

de la turbina eólica y deberá controlar el exceso de energía por medio de una resistencia de frenado.

• La tensión nominal de salida del regulador eólico debe ser compatible con el nivel de tensión del banco de baterías.

• El regulador de carga debe contar con protecciones que permitan soportar sobrecargas, cortocircuitos, sobretensiones en aerogeneradores.

• El regulador de carga debe estar configurado para gestionar el correcto proceso de carga del banco de baterías, para lo cual debe cumplir con que las siguientes funciones sean programables:

o Definición de la “tensión final de carga (o flotación)” y “tensión de carga máxima (o reforzada)”.

o Definición de la “tensión de igualación” para el caso de baterías con electrolito líquido.

o Definición de la corriente máxima de carga, o en su defecto, la capacidad nominal de banco.

o Definición del tipo de electrolito (líquido o gel). o Definición del factor de corrección por temperatura.

• La correcta configuración de estos valores deberá estar acorde con las especificaciones técnicas, emitidas por el fabricante, de uso y operación de la batería.

4.1.7 Bombeo Fotovoltaico o Eólico

Se entenderá como un sistema de bombeo fotovoltaico o eólico, a aquel que a partir de paneles fotovoltaicos o aerogeneradores pueda utilizar la electricidad generada por estos para operar una bomba de agua, sin necesidad de almacenar energía en baterías. Los siguientes requisitos aplicarán para todos los sistemas de bombeo que utilicen esta tecnología, no siendo aplicable para sistemas que utilicen bancos de baterías, ni para sistemas conectados a la red (on-grid).

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• Todos los sistemas de bombeo fotovoltaico o eólico deberán incluir un controlador de bombeo, el cual se encargará de convertir la electricidad generada por el sistema fotovoltaico o eólico en electricidad apta para el correcto funcionamiento de la bomba de agua.

• Este controlador de bombeo debe estar fabricado específicamente para aplicaciones de bombeo fotovoltaico o eólico.

• El controlador de bombeo debe ser capaz de suministrar energía con los parámetros de voltaje, corriente, frecuencia, forma de onda, y calidad de energía específicos para la bomba a la cual se desea energizar.

• Dependiendo del tipo de fuente de agua (Pozo o Agua superficial), las bombas podrán ser sumergibles o superficiales.

• Las bombas podrán ser de corriente continua (CC) especialmente fabricadas para aplicaciones con energías renovables, o podrán ser bombas de uso común, alimentadas con corriente alterna (AC). En ambos casos, las bombas deberán contar con un controlador de bombeo capaz de suministrar el tipo de energía eléctrica (AC o CC) que requiera dicha bomba a partir de la fuente renovable.

• El Sistema de Control para el Bombeo de agua, debe tener las siguientes características:

o Deberá situarse en la superficie. o Deberá tener un índice de protección IP54 o superior o Deberá tener indicadores que muestren el estado del sistema. o Deberá considerar mecanismos de protección ante la polaridad inversa,

sobretensión y altas temperaturas.

• Cada sistema de bombeo deberá contar con un gabinete o tablero metálico de tamaño adecuado apto para intemperie con grado de protección IP55 o superior, montado en muro o auto soportado anclado a radier, con cerrojo y llave, ubicado parcialmente bajo los paneles fotovoltaicos en cuyo interior se albergará el sistema de protecciones de CC y/o AC, junto con el controlador de bombeo.

• Las bombas deberán lubricarse con agua. No se aceptarán bombas que utilicen aceite como lubricación.

• Para el caso de bombas superficiales, éstas deberán ser instaladas al interior de una caseta o sala de equipos, de manera tal que les permita protegerlas de las condiciones climáticas y medioambientales, como, por ejemplo, hielo, escarcha, exceso de temperatura, polvo o suciedad, la interacción con animales o cosas en movimiento, o agentes corrosivos como aceites, combustibles, ácidos, u otros compuestos químicos.

Para el caso de bomba sumergible de Corriente Continua

• El motor debe ser de acero inoxidable grado AISI 304 o superior

• El motor debe ser de corriente continua (CC) sin escobillas, conmutado electrónicamente.

• El rodete deberá ser de acero inoxidable.

• Las bombas deberán poseer sello C E (Conformité Européen). No confundir con sello CE (China Export).

4.2 BANCO DE BATERÍAS

Los requisitos que acá se señalen aplicarán para todos los sistemas que requieran almacenamiento de energía eléctrica, como, por ejemplo, sistemas fotovoltaicos off-grid,

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sistemas eólicos off-grid, u otros que requieran almacenar energía proveniente de fuentes energéticas variables.

• Para el almacenamiento de energía se deben contemplar bancos de baterías en los que cada batería sea sellada y libre de mantención durante toda su vida útil.

• Deberá indicar claramente la capacidad (en kWh) del banco propuesto, el que deberá estar compuesto por unidades de baterías de la misma marca, modelo y capacidad, además de cumplir con:

o Autodescarga igual o menor al 3% de su capacidad nominal por mes a 25°C. o Ciclos de vida mayor o igual a 1.200, para una profundidad de descarga del

80% (80% DoD), determinado según norma IEC 60896-21-22 a 20/25°C. o Ciclos de vida mayor o igual a 3.500, para una profundidad de descarga del

30% (30% DoD), determinado según norma IEC 60896-21-22 a 20/25°C

• Debe considerarse estructura de soporte para baterías para el caso de baterías que no pertenezcan a un sistema de montaje en rack o modular autosoportado, el que deberá ser de acero con tratamiento anticorrosión, y deberá estar conectado al sistema de puesta a tierra de la instalación. La estructura de soporte deberá estar anclada mediante pernos de sujeción al suelo y/o al muro.

• Para Baterías de tecnología de litio, estas deberán contar a lo menos con sistema de rack o módulo y con gestor de carga incorporado.

4.3 SALA DE EQUIPOS

Los siguientes requisitos aplicarán para todo tipo de proyectos, a excepción de sistemas de bombeo fotovoltaico o eólico.

• Los equipos como reguladores de carga, bancos de baterías, inversores y tableros de CC y AC deberán alojarse al interior de un recinto cerrado, con una adecuada aislación térmica, protegido de acciones ambientales como humedad, frío, polvo, sol y calor, con adecuada ventilación para impedir la acumulación de posibles gases peligrosos provocados por los bancos de baterías.

• El recinto podrá ser existente o nuevo a través de la construcción de una caseta o sala de equipos, la que deberá estar dedicada exclusivamente para albergar los equipos de generación de energía eléctrica.

• La ubicación de esta caseta deberá estar distanciada de los paneles fotovoltaicos o aerogenerador a no más de 5 metros. En caso de que la distancia de esta caseta a la fuente de generación renovable (paneles fotovoltaicos, aerogenerador) sea mayor a los 5 metros, deberá proyectarse, de acuerdo con la normativa vigente, que la caída de tensión desde la fuente de generación hasta los reguladores de carga o sistema de bombeo no supere el 1,5% para corriente continua, ni el 3% para corriente alterna.

4.3.1 Caseta de Equipos

• En caso de construir una nueva caseta de equipos, las dimensiones de ésta deben ser adecuadas para garantizar la correcta temperatura de los equipos instalados en su interior, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los fabricantes, la que podrá contar con ventilación natural o forzada.

4.4 INVERSOR O INVERSOR-CARGADOR

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Todos los proyectos que requieran generar electricidad de corriente alterna a partir de bancos de baterías deberán contar con un equipo inversor o inversor-cargador, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberá entregar onda sinusoidal pura con salida de 220Vac a 50Hz.

• No debe producir interferencias en la recepción de radiofrecuencias (AM, FM yTV), y debe tener como mínimo, un grado de protección IP21 según norma IEC60529 o DIN40050, para resguardar la integridad de los componentes.

• Deberá contar con interruptor de encendido o apagado integrado al equipo.

• Debe resistir sin dañarse una corriente del 25% superior a la correspondiente a todas las cargas del proyecto encendidas a tensión nominal de operación.

• El inversor debe contar con las siguientes medidas de protección: o Cortocircuito a la salida o Sobrecarga o Sobre-temperatura

• El inversor debe ser capaz de desconectar los consumos ante un bajo nivel de carga del banco de baterías, y reconectarlos automáticamente superado cierto umbral de carga.

• Se aceptará utilizar un solo equipo que integre regulador – inversor – cargador, siempre que cumpla con los requisitos de los puntos 4.1.4 y/o 4.1.6 y 4.4.

• El inversor deberá operar al menos al 90% de eficiencia.

• Deberá tener a lo menos un representante oficial de la marca o servicio técnico en Chile.

4.5 SISTEMA DE MONITOREO

Todos los sistemas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables y que tengan que acumular energía en baterías, deberán contar con un sistema de monitoreo para el banco de baterías.

• El sistema de monitoreo, para todos los casos, deberá estar compuesto a lo menos por un monitor de estado de carga de baterías, e instalar preferentemente al interior del recinto en dónde se tenga fácil acceso para el beneficiario (vivienda o recinto de trabajo).

• El sistema de monitoreo permitirá al usuario visualizar al menos: o Estado de carga de baterías o Potencia de consumo de las cargas

• La lectura de los parámetros mencionados se debe realizar por medio de una interfaz gráfica, por medio de displays o alertas audio-visuales, como indicadores LED, en caso de fallas.

4.6 TABLERO Y PROTECCIONES DE CORRIENTE CONTINUA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente continua.

• Todos los sistemas de corriente continua deberán contar con un tablero de protecciones eléctricas para los circuitos de corriente continua (CC).

• El tablero de corriente continua debe estar compuesto por gabinete plástico o metálico de tamaño adecuado, montado en muro o auto-soportado anclado a radier,

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con grado de protección adecuado al sitio de instalación (interior o exterior), y conectado a la tierra de protección.

• Todas las protecciones deberán ser específicas para corriente continua

• Todas las protecciones deberán estar adecuadamente dimensionadas para las corrientes máximas que puedan circular en condiciones normales de operación.

• Para sistemas fotovoltaicos, dependiendo del tipo de conexión que se diseñe para el arreglo fotovoltaico y el regulador de carga, podrán ser necesarias más protecciones de corriente continua. En particular si se conectan en paralelo 3 o más arreglos fotovoltaicos, deberán también considerarse fusibles y o automáticos específicos para aplicaciones fotovoltaicas, (IEC60269-6) por arreglo y por cada polo, con dispositivos que protejan además contra corrientes inversas. Dichas protecciones se ubicarán en cajas de conexión especialmente consideradas para tal fin bajo el arreglo de paneles, o en el lugar donde se considere la unión de estos arreglos.

• Todos los elementos de los tableros deberán estar correctamente rotulados. Para los sistemas que contemplen bancos de baterías, el tablero de CC debe incluir al menos lo siguiente:

o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre el banco de baterías y la barra de corriente continua.

o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre el regulador de carga (solar o eólico) y la barra de corriente continua.

o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre la barra de corriente continua y el inversor.

o Para el caso fotovoltaico, interruptor termomagnético bipolar o fusibles en ambos polos, entre los paneles fotovoltaicos y el regulador de carga

o Al menos 2 barras de cobre al interior del tablero, una por polo, para la conexión de cada uno de los elementos de corriente continua de la instalación.

4.7 CONDUCTORES Y CONECTORES DE CORRIENTE CONTINUA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente continua en alguno de sus etapas.

• Los conductores para utilizar en la unidad de generación fotovoltaica deberán ser conductores tipo fotovoltaicos PV1-F, ZZ-F o equivalente técnico, que cumplan con los requisitos para uso en sistemas fotovoltaicos en conformidad con la norma UL4703, o equivalente.

• La sección de los conductores será tal que la caída de tensión en corriente continua sea igual o menor a 1,5%.

• Los conductores del lado de corriente continua que estén expuestos a daños por roedores deberán contar con protección contra roedores. Para estos efectos podrá utilizarse conductores que incorporen dicha protección o deberán canalizarse todos los conductores de CC.

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• Los conductores positivos y negativos del lado de CC deberán ser canalizados de forma ordenada y separada. Solo en los casos que se utilice canalización metálica, podrá canalizarse en forma conjunta el positivo y negativo.

• Los conductores de CC se identificarán o marcarán de color rojo para el conductor positivo, negro para el conductor negativo, y verde o verde/amarillo para el conductor de tierra de protección.

• Los conductores deben contar en ambos extremos con conectores apropiados para su correcta conexión en bornes. Los conectores utilizados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma IEC 60998-1 o norma similar.

• La conexión de los módulos fotovoltaicos deberá realizarse con conectores que cumplan con los siguientes requisitos:

o Deberán ser a prueba de agua, Tipo MC4 u equivalente, diseñado para aplicaciones de energía fotovoltaica.

o Ser polarizados y con una configuración que no permita la conexión con tomacorrientes de otros sistemas eléctricos en el predio.

o Estar construidos e instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes de en tensión.

o Ser del tipo que permita su enclavamiento o bloqueo. o Ser capaces de interrumpir el paso de la corriente por el circuito sin causar

riesgos al operador.

4.8 TABLERO Y PROTECCIONES DE CORRIENTE ALTERNA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente alterna en alguno de sus etapas.

• El recinto de instalación de los equipos eléctricos y electrónicos contará con un tablero de Corriente Alterna (CA), con cubierta cubre equipos, donde se instalen protecciones generales de salida del inversor, entrada al inversor (para inversores-cargadores), además de los circuitos respectivos al resto de los servicios de la instalación.

• Las protecciones deberán ser adecuadas la potencia de los circuitos que se desean proteger.

• El tablero, así como los conductores, protecciones, canalizaciones, conectores y otros, deben cumplir con la NCH Elec 4/2003, Las caídas de tensión máximas permitidas en CA son de 3% para alimentadores y sub-alimentadores, y de 5% para la instalación general, considerado para esta última desde la salida del inversor, hasta el punto más desfavorable del recinto.

• Todos los elementos de los tableros deben estar claramente rotulados.

4.9 ASPECTOS DE SEGURIDAD Y PUESTA A TIERRA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos.

• Todos los equipos, o piezas conductoras que pertenezcan a la instalación de generación, sea esta fotovoltaica, eólica, o hidroeléctrica, y que no sean parte integrante del circuito, deberán conectarse a una tierra de protección para evitar tensiones de contacto peligrosas.

• Para el caso de las instalaciones de generación se deberá diseñar los electrodos de puesta a tierra de manera que cumplan con los requisitos de la seguridad mínimos para equipos y personas. El sistema de puesta a tierra deberá estar diseñado de manera de asegurar la protección óptima de los recursos y de las personas que se

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puedan encontrar en las instalaciones del sistema de generación en la eventualidad de una falla, será esta interna (como falla de equipos) como externa (como caída de rayos).

• Todos los conductores deberán ser seleccionados e instalados de forma que se reduzca al máximo el riesgo de falla a tierra o cortocircuito.

• La instalación de los equipos o unidades de generación debe facilitar el mantenimiento, siguiendo las especificaciones del fabricante para no afectar de forma adversa a dichos equipos.

• La instalación de los equipos que conformar el sistema de generación se deberá realizar según las especificaciones del fabricante, considerando la ventilación, el anclaje, la orientación, y el índice IP, entre otros aspectos. Además, el lugar de instalación deberá facilitar el acceso para su inspección.

• Se admitirá un sistema de puesta a tierra único para la caseta y el sistema de generación, justificando con el respectivo estudio que incluya la medición de la resistividad del terreno para comprobar que cumple con lo establecido en la NCh Elec 4/2003.

• Para el caso de la instalación interior en viviendas, el electrodo de barra debe ser tipo cooperweld con 5/8 de pulgada de diámetro y 1,5 metros de longitud, debe enterrarse a una profundidad de 1,5 metros bajo el nivel del terreno y dentro de su respectiva cámara de inspección. La barra Cooperweld deberá tener sello UL, u otro organismo certificador reconocido internacionalmente, grabado bajo relieve.

• Todos los sistemas de puesta a tierra deben pertenecer a un sistema equipotencial.

4.10 SISTEMA SOLAR TÉRMICO SST (COLECTOR SOLAR)

Los requisitos para SST aplicarán a todos los proyectos que requieran usar energía solar para calentar agua de forma directa, haciendo uso de colectores solares térmicos.

• Se exigirá que los sistemas solares térmicos que se instalen sean con tecnología termosifón (circulación natural), salvo casos puntuales, en los que el postulante justifique la inexistencia de factibilidad técnica para el uso de sistemas termosifón.

• Los equipos deberán ser certificados y autorizados por la SEC.

• En caso en que el sistema solar térmico cuente con 2 o más colectores, estos deberán ser idénticos y de iguales características físicas y técnicas. No podrán ser colectores de distintos modelos.

• Se recomienda el uso de colectores solares térmicos (CST) de tipo Placa Plana, no obstante, también serán aceptados CST tipo Heat Pipe (tubos al vacío).

• No se aceptarán colectores solares con ductos interiores de aluminio.

• El SST deberá ser presurizados, permitiendo pasar la presión de la red de agua fría a la red de agua caliente.

• Deberá contar con circuito primario en acero inoxidable o corrugado de cobre.

• Deberá poseer ánodo de magnesio incorporado.

• Deberá contar con kit de uniones hidráulicas mecánicas de acople rápido (no soldadas).

• Su estructura de soporte deberá ser prefabricada y galvanizada según lo indicado en punto 4.10.2 “Estructura de Soporte”.

• Deberá contar con circuito primario y de consumo independientes.

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4.10.1 Características Mínimas Acumulador sistema SST

• La alimentación de agua fría al acumulador solar se realizará por la parte inferior.

• La extracción del agua caliente del acumulador solar se realizará por la parte superior del acumulador.

• Debe incluir válvula de alivio de presión.

• Sistema de expansión incorporado al interior del acumulador.

• El intercambio térmico entre circuito primario y circuito secundario será por pared tipo doble envolvente o estanque de inercia.

• Método de protección anticorrosivo mediante ánodo de sacrificio (salvo los depósitos acumuladores de inercia).

• Recubrimiento interior de acero inoxidable, acero vitrificado o acero enlozado.

• Presión máxima admisible superior a 9 bar.

• Espesor aislación mínimo 50 mm.

• Incorporar una válvula de retención para la acometida de agua fría al acumulador.

• Las uniones hidráulicas del circuito primario serán con acople mecánico (no se acepta soldadura con estaño ni plata).

• Temperatura de trabajo admisible igual o superior a 80°C.

4.10.2 Estructura de Soporte

• La estructura de soporte de los colectores será de tipo mecano y prefabricada en acero galvanizado, aluminio u otro material que asegure la vida útil por al menos 20 años.

• Debe resistir el peso de los colectores y las cargas de viento.

• Los colectores y sus perfiles y piezas de fijación deberán adaptarse espacialmente hasta ocupar toda la superficie de la estructura metálica diseñada para su montaje.

• No se podrá modificar la sección principal de los perfiles metálicos, es decir, no se aceptan perfiles metálicos con cortes transversales que modifican la sección principal.

• La estructura de soporte deberá tener puntos de sujeción del colector, suficientes en número y debe permitir las dilataciones térmicas, sin que se produzcan flexiones en el colector que comprometan su integridad.

• Todos los materiales de la estructura de soporte deberán contar con protección contra la acción de los agentes ambientales, en particular frente a la acción de la radiación solar y la acción combinada del aire y el agua (especialmente en ambientes de tipo marino o salino), a modo de ejemplo se pueden considerar como tales, el acero galvanizado o la pintura anticorrosiva de tipo epóxica.

4.10.3 Fluido de trabajo (fluido caloportador)

El fluido de trabajo que pasa por el circuito primario del sistema será compatible con los valores de temperatura y presión máximos, con la temperatura ambiente mínima de la localidad y un factor de seguridad (riesgo de congelamiento) y con los materiales que tendrá contacto. Debe cumplir las siguientes condiciones:

• No deberá ser tóxico, irritar la piel, ni contaminar el medioambiente.

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• Mantener sus propiedades de protección contra la corrosión y el congelamiento, así como sus propiedades de calor específico y PH, para todo el rango de presiones y temperaturas de trabajo del circuito, debiendo resistir la temperatura máxima del SST.

• Se utilizará una mezcla de agua con inhibidores de corrosión no tóxicos y anticongelante.

• El anticongelante deberá ser propilen-glicol u otro de similar desempeño técnico y que no presente riesgo para la salud humana. No se permite etilen-glicol.

• Se deberá especificar la composición del fluido de trabajo, el rango de temperaturas y presiones para los cuales es estable y su duración o tiempo de vida en condiciones normales de funcionamiento.

4.10.4 Sistema Auxiliar: Calefón solar

En los casos que se requiera instalación de calefón como apoyo o sistema auxiliar, éste debe ser instalado en serie con el sistema termosifón y la red de agua caliente, de modo que sea un respaldo auxiliar para el sistema solar térmico (SST). La instalación debe incorporar todas la cañerías y accesorios necesarios para el conexionado de gas según normativa vigente. Se deberá asegurar el suministro de agua fría al calefón cuando el SST no esté en uso (mantenimiento, desperfecto u otro caso). El calefón solar debe cumplir las siguientes características:

• Compatible con sistemas solares térmicos, respaldado a través de fichas técnicas u hojas de datos

• Funcionamiento a pilas o batería

• Funcionamiento automático

• Sistemas de modulación de consumo de gas dependiendo de la temperatura de entrada de agua

• Debe incorporar un selector analógico o digital de temperatura del agua caliente deseada.

• La instalación de calefón debe incluir ducto de gases de combustión, área de ventilación, y en general, regirse por la normativa según DS 66 “Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas”.

• Se considera nueva instalación desde la llave de corte de gas inclusive.

• En caso de reemplazo o eliminación de un calefón existente, se debe dejar inhabilitada la conexión de la red de gas de suministro al calefón liberado.

4.10.5 Instalaciones Hidráulicas

• Toda instalación hidráulica deberá cumplir con la normativa vigente, específicamente con el reglamento de Instalaciones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA).

• Los sistemas solares térmicos deben ser conectados a la red de agua caliente de cada establecimiento.

• La red de agua fría de entrada al termosifón puede ser PPR tipo Beta Fibra PPRCT/F u otro material de similares características técnicas, en particular con respecto a las

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temperaturas de trabajo y la dilatación térmica. Sin embargo, por un tramo de 1,5 metros antes de llegar al acumulador debe ser de cobre y/o acero inoxidable.

• La salida de agua caliente debe ser de cobre y/o acero inoxidable desde el termosifón hasta la válvula termoestática. Desde la válvula termoestática hacia la conexión a la red de agua caliente del recinto puede ser de PPRCT/F u otra de similares propiedades técnicas, en particular con respecto a las temperaturas de trabajo y la dilatación térmica.

• Las conexiones de las tuberías entre ellas o con otros elementos deberán soportar las temperaturas y presiones máximas, además de estar aisladas térmicamente en su totalidad.

• Todas las conexiones deben poseer uniones en cada uno de sus componentes que faciliten su mantenimiento y/o recambio.

• Idealmente no combinar materiales metálicos en la estructura de los paneles.

• Los circuitos hidráulicos no deben quedar en contacto con el piso o techo y otra superficie (muros), deberán ser guiadas por soportes antideslizantes.

• Se evitará redes de agua instaladas a la vista privilegiando avances soterrados o entre cubierta de techo y cielo.

• En los casos que el recinto no cuente con red de agua caliente, se debe considerar la instalación de una red nueva desde la nueva central de generación de agua caliente. La instalación se puede realizar con cañerías a la vista (exterior) dimensionada según NCh2485.Of2000 en todos los casos.

• Para aquellos casos que se requiera instalar nuevas redes de agua para uso sanitario, se determinará el diámetro mínimo de las cañerías de acuerdo con la siguiente tabla:

N° duchas Diámetro mínimo

1-3 ½”

4-7 ¾”

8-12 1”

13-22 1 ¼”

4.10.6 Aislación Exterior

• Toda tubería que se encuentre al exterior (tanto agua fría como agua caliente) deberá ir aislada y llevar una protección externa que asegure la durabilidad ante las acciones climatológicas, tales como radiación UV, aguas lluvias, hielo, nieve, y acciones de animales u otros que pudieran dañarlas.

• Se utilizará aislación en espuma elastomérica, fibra de vidrio o similar cuyo coeficiente de conductividad térmica sea inferior a 0,04 W/mk. Se deben proteger todas las redes con recubrimientos que garanticen la durabilidad de la aislación. El espesor de la aislación estará dado por la siguiente expresión:

𝒆𝒎𝒊𝒏 ≥ 𝒅 ∗ʎ

𝟎. 𝟎𝟒∗ 𝟎. 𝟕𝟓

Donde:

• ʎ : 0,04 W/mk

• d : Diámetro de la cañería utilizada

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• emin : Espesor de la aislación en mm. El asilamiento no dejará zonas visibles de tuberías o accesorios, quedando únicamente al exterior los elementos que sean necesarios para el buen funcionamiento y operación de los componentes.

4.10.7 Aislación interior

Las tuberías de agua caliente que se encuentren en el interior de los establecimientos deben aislarse con espuma elastomérica o fibra de vidro con un coeficiente de conductividad inferior a 0.04 W/mk. Además, deberán contar con recubrimiento rígido. El espesor de a aislación estará dado por la siguiente expresión:

𝑒𝑚𝑖𝑛 ≥ 𝑑 ∗ʎ

0.04

Donde:

• ʎ : 0,04 W/mk

• d : Diámetro de la cañería utilizada

• emin : Espesor de la aislación en mm.

4.10.8 Válvulas de Seguridad

VÁLVULAS DE CORTE

Se deberán instalar válvulas de corte en diversos puntos de la instalación para poder realizar las operaciones de mantenimiento en los componentes más importantes, sin necesidad de realizar un vaciado completo del acumulador. Las válvulas de corte solo podrán ser de bola metálica y se instalarán en:

• Válvula manual de tres vías selectora de operación a) calefón + sistema solar; b) calefón.

• La entrada y salida del circuito de distribución de agua fría y caliente.

VÁLVULAS DE RETENCIÓN (ANTI-RETORNO)

Se instalarán válvulas de retención o antirretorno para evitar flujos inversos indeseados en el circuito hidráulico. El circuito de alimentación del estanque deberá incluir una válvula de retención que impida el vaciado del agua del estanque hacia la red de agua fría.

VÁLVULA MEZCLADORA O TERMOESTÁTICA

Para los recintos en los que el sistema solar se complementa con calefón, a la salida de agua caliente de cada termosifón se debe instalar una válvula termoestática (o mezcladora) permitiendo una regulación termoestática de la temperatura de distribución del agua caliente. Para el caso de agua caliente sanitaria, la válvula deberá estar ajustada para 50°C o menos.

VÁLVULA TRES VÍAS

Se debe instalar una válvula de tres vías en la entrada el sistema auxiliar que permita seleccionar entre el agua proveniente del termosifón o la red de agua fría.

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4.10.9 Condiciones generales de instalación del SST

• Se debe dejar la red de agua que ingresa al estanque de acumulación con una conexión en bypass al sistema solar, en caso de reparación o falla del SST.

• El sistema auxiliar debe ser capaz de funcionar con el SST desconectado.

• Se deben reparar las pasadas en los muros intervenidos.

• Se debe considerar señalética de peligro aislando la zona de trabajo a nivel de piso.

• Considerar fijaciones en las tuberías de los circuitos.

• El diseño y construcción el sistema solar de ser tal que permita resistir sobrecalentamientos durante los periodos sin uso.

• Se deberán considerar válvulas de seguridad configuradas a una presión que garantice que en cualquier punto del circuito no se super la presión máxima de trabajo de los componentes.

• Se identificarán todas las líneas indicando el sentido de flujo y el tipo de red a la que corresponde: surtidor solar, retorno solar, agua fría, recirculación, agua caliente, etc.

• Se deben evitar soluciones artesanales, pero en caso de ser necesarias, se solicita dejar que las soluciones utilizadas tengan buenas prestaciones y terminaciones.

• Los equipos existentes que sean retirados deberán quedar a disposición del dueño de los recintos.

4.10.10 Instalación sistema colector solar

• La orientación de los colectores debe privilegiar la dirección norte, sin embargo, si por razones de tipo estructural, seguridad, integración arquitectónica o interferencias que produzcan sombras sobre la superficie de los colectores, se permitirá instalar con una orientación distinta. En caso de no favorecer la orientación norte se debe argumentar adecuadamente e informar la nueva orientación solar con el programa f-chart.

• La inclinación de los colectores solares debe ser de al menos 30° respecto al plano (no al techo). Se debe ajustar este valor de acuerdo con la ubicación geográfica (latitud) y/o perfil de demanda de agua caliente.

• Se debe privilegiar disminuir la distancia entre la ubicación del sistema solar y el punto de conexión hidráulica donde se conecta la entrega del agua caliente solar.

• En caso de que la instalación del equipo termosifón no pueda ser instalado en el techo del establecimiento, ya sea por motivos estructurales u otros motivos técnicos, se deberá hacer la instalación a nivel de piso.

4.10.10.1 Requisitos para instalación de CST sobre piso

En caso de que la instalación del equipo termosifón no pueda ser instalado en el techo del establecimiento, ya sea por motivos estructurales u otros motivos técnicos, se deberá hacer la instalación a nivel de piso. Las especificaciones para este tipo de instalaciones se indican a continuación:

• Instalación en lugar despejado, lejos de posibles sombras o interferencias.

• Cerco perimetral para protección del SST con las siguientes características: o Distanciamiento entre partes laterales y traseras del termosifón debe ser

de al menos 0,8 metros. o Distanciamiento de zona frontal de al menos 1,5 metros. o Altura de cerco de al menos 1,2 metros desde el nivel del suelo.

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o Cerco con malla hexagonal galvanizada soportada por polines de pino impregnado de al menos 3”, o solución de similares características.

o Puerta de acceso con picaporte. o Protección anticorrosiva con doble aplicación. o Los apoyos de hormigón soterrados a una profundidad de entre 20 a 30

centímetros.

4.10.11 Características para Colector Solar Plano

Los siguientes requisitos aplicarán para el caso de proponer colectores solares planos.

• Área de apertura mayor a 1,9 m2.

• Eficiencia óptica mayor al 70%.

• Coeficiente de pérdidas térmicas inferior a 4,2 W/m2k.

• Temperatura estancamiento superior a 180°C e inferior a 240°C.

• Presión máxima de trabajo mínimo 6 bar.

• Vidrio templado de espesor superior a 3 mm.

4.10.12 Cumplimiento normativa técnica

Para el diseño y propuesta del proyecto en cada establecimiento se debe cumplir con la normativa vigente, y al menos considerar las siguientes guías, reglamentación o normativa:

• Itemizado técnico MINVU, aprobado por RS N° 4.089 del 30 junio del 2018.

• Reglamento de la ley 20.365, franquicia tributaria de sistemas solares térmicos.

• Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas DS 66.

• Ordenanza General de Urbanismos y Construcción (OGUC).

• Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable (RIDDA).

• NCh 4/2003 Instalaciones térmicas en edificios en Chile.

• Normativa local municipal donde está ubicado cada proyecto (si las hubiera).

• Los termosifones y calefones deben tener certificación SEC.

4.11 SISTEMA HIDROELÉCTRICO

Los siguientes requisitos deberán considerarse para todos los proyectos que contemplen la integración con sistemas de generación hidroeléctricos.

• Se requerirá que el sistema esté diseñado específicamente para la altura y caudal del curso de agua desde el cual se extraerá la energía hidroeléctrica, respaldando lo anterior mediante memorias de cálculos básicas en donde se señale el potencial hídrico y el porcentaje de aprovechamiento según la tecnología propuesta, esto considerando las posibles pérdidas en cada etapa del sistema. Además, deberá señalar cómo el generador hidroeléctrico se ajusta o dimensiona técnicamente a el recurso hídrico descrito, señalando la potencia eléctrica finalmente utilizable.

• El curso de agua desde donde se extraiga la energía deberá contar como mínimo con los derechos de agua de uso no consuntivos, de los que deberán entregarse una copia.

• Se debe entregar una estimación de generación de energía mensual para todo un año promedio de operación, considerando la estacionalidad de los caudales del curso de agua estimados para el año completo.

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• Todos los equipos propuestos, tanto turbinas, generadores y sistemas de control deberán contar con hoja de datos del fabricante. No se permitirán turbinas ni generadores ni sistemas de control hidroeléctricos de fabricación artesanal.

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5. REQUISITOS TÉCNICOS RECOMENDADOS ADICIONALES

A continuación, se muestran exigencias no obligatorias adicionales a las mostradas en capítulo 4 “Requisitos Técnicos Mínimos”, con el objetivo de que el beneficiario, responsable de la buena ejecución del proyecto y de la operación de su negocio, las considere como referencia al momento de cotizar o adquirir equipos y servicios con sus proveedores. En general, el cumplimiento de estos requisitos adicionales podrá garantizar al postulante y/o beneficiario que los proyectos adquiridos operen durante una vida útil prolongada, y con eficiencia en el uso de los recursos energéticos.

5.1 RECOMENDACIONES PARA SISTEMAS FOTOVOLTAICOS Y/O AEROGENERADORES

5.1.1 Recomendaciones para Aerogeneradores

• Se recomiendan turbinas con velocidades nominales inferiores a 300 rpm.

• La potencia de salida máxima especificada según definiciones, con P50 como mínimo

• La tensión de salida máxima especificada según definiciones, con U0,2 como mínimo

• La(s) corriente(s) de salida máxima(s) especificadas según definiciones, con i60 como mínimo

5.1.2 Recomendaciones para Torre de Soporte de Aerogeneradores

• Se recomienda instalar el conjunto aerogenerador-torre a una distancia igual o superior a 100m, para evitar ruidos molestos y mejorar eficiencia aerodinámica. Además, se deberá procurar que en la dirección de los vientos predominantes el aerogenerador quede libre de obstáculos u obstrucciones por a lo menos 30m.

• El instalador, en la memoria del proyecto, deberá especificar los requisitos de las fundaciones, incluyendo la distribución, la ubicación de los tirantes de anclaje con recomendaciones para la tensión máxima y mínima, y requisitos para la instalación de los tirantes de anclaje, conforme a los resultados de la mecánica de suelos. También debe suministrar planos detallados del sistema de fundaciones.

• Especificación de las estructuras de soporte disponibles para el modelo de aerogenerador propuesto.

5.1.3 Recomendaciones para Banco de Baterías

• Se recomienda para baterías de litio que sus ciclos de vida sean mayores o iguales a 5.000, para una profundidad de descarga del 80% (80% DoD).

5.1.4 Recomendaciones para Caseta de Equipos

• Podrá ser de paneles autosoportantes o con estructura de Metalcon o similar, con revestimiento, puerta y cubierta tipo Isopol, todos con aislación de espesor mínima de 50 mm.

• La caseta se deberá instalar sobre una losa de hormigón u otro sistema basado en cálculos que justifiquen que la solución propuesta es adecuada para soportar la estructura completa de la caseta, el peso de las baterías y el resto de los equipos instalados en su interior.

• La cubierta de la caseta deberá instalarse con un ángulo tal que permita que escurran las aguas lluvias, y que estas no se acumulen en su interior.

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• Todas las uniones entre muros y de estos con el cielo deben estar selladas. De utilizarse perfiles, deben tener tratamiento anticorrosivo.

• Se deben instalar las celosías de ventilación o ventilación forzada, necesarias para asegurar la ventilación mínima y temperaturas extremas exigidas por los fabricantes de los componentes, especialmente de las baterías, todas resistentes a la corrosión y que impidan el ingreso de agua al interior de la caseta.

• La puerta de acceso de la caseta deberá abrir completamente hacia al exterior, orientada de tal manera que el viento predominante sople en contra del sentido de apertura de ésta. Debe ser resistente a la corrosión, por exposición a la intemperie. Podrá contar con cerradura embutida de seguridad y manilla, ambas resistentes a la corrosión (ambiente salino).

• Al interior de la caseta deberá existir a lo menos una lámpara de servicio estanca LED de 9W, IP65 y enchufe de servicio. Este circuito deberá ser protegido independientemente del que alimenta a la vivienda.

• Si se instala un generador auxiliar, la conexión a éste se deberá realizar a un costado de la caseta, la que deberá incluir a lo menos un enchufe 10/16A, luz piloto verde, y un conmutador que habilite dicha conexión. Todos los elementos deberán ser adecuados para uso a la intemperie y/o instalarse en un gabinete IP55 que cumpla la norma.

5.2 RECOMENDACIONES PARA COLECTORES SOLARES TÉRMICOS

5.2.1 Recomendaciones para Termómetro de medición de agua caliente

En los proyectos que incluyan instalación de SST para cocina, se podrán considerar la instalación de un termómetro análogo en la red de agua caliente proveniente del colector solar, justo antes de la conexión con el calefón, de modo que se pueda ver a que temperatura está entrando el agua caliente.