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Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE YAUTEPEC OBSERVACIONES GENERALES.-

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  • Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra y Libertad”

    Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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    Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec

    PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE YAUTEPEC

    OBSERVACIONES GENERALES.-

  • Publicación 2017/05/29 Vigencia 2017/01/01 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos Periódico Oficial 5499 “Tierra y Libertad”

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    GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN VIII, Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 6, FRACCIÓN XII, 32, FRACCIÓN III, Y 44, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 30 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El marco jurídico constitucional y reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social, establece que la planeación del desarrollo y la ordenación del territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los programas que de estos se deriven, como parte de los compromisos asumidos por virtud del Pacto Federal del que forman parte todas las Entidades Federativas que conforman la República Mexicana. En este sentido, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución Federal. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal dispone que la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Al respecto, nuestra Constitución Política Estatal establece en su artículo 119, fracción II, que los planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal. Asimismo, establece que en las leyes respectivas se facultará al Poder Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; además que, en ley se determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control.

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    Ahora bien, el artículo 27 de la ya citada Constitución Federal contempla que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En el ámbito de la planeación municipal, particularmente de la planeación del desarrollo urbano, el constituyente determinó en el marco del artículo 115, fracción V, constitucional, que los Municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, pudiendo expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra norma suprema. El desarrollo urbano municipal se conforma por el conjunto de acciones que, de manera coordinada, se realizan entre los Ayuntamientos y la comunidad de cada Municipio, dirigidas a planear, ejecutar y controlar las funciones de ordenación y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio y enmarcado dentro del orden jurídico nacional, estatal y municipal. Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable constituyen el documento rector por el que se planea y regula, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio municipal y la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, bajo la jurisdicción municipal; teniendo por objeto lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, para conducir el crecimiento ordenado de los centros de población, atendiendo las demandas de obras, infraestructura, servicios públicos y demás, que requiera la población, para generar el desarrollo y crecimiento organizado de sus comunidades en armonía con el medio ambiente y en función de los recursos existentes. En este sentido, el artículo 2 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos establece que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, tenderá a mejorar la calidad de vida de la población, elevar la productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.

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    Por su parte, el artículo 58 de la citada Ley dispone que la fundación de un centro de población deberá realizarse evaluando su impacto ambiental, y respetando las áreas naturales protegidas y el patrón de asentamientos humanos; asimismo, se debe planear su desarrollo urbano sustentable, determinando sus características, previendo los elementos necesarios de equipamiento, infraestructura y de servicios, así como las áreas urbanas, de reserva y de preservación ecológica; lo que deberá tomarse en consideración en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable Municipales, que señalarán las acciones específicas para la ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Por virtud de la zonificación, se clasifica el territorio municipal en áreas urbanas, zonas de reservas territoriales o áreas urbanizables y áreas de preservación ecológica; definiéndose, además, los usos, reservas y destinos del suelo. Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas del territorio municipal reciben el nombre de usos, mientras que los destinos están determinados por los fines públicos a los que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de los centros de población de los Municipios, estableciéndose las reservas para el futuro crecimiento urbano, como base de la planeación del desarrollo sistemático y organizado que corresponde al Municipio dentro del ámbito de la administración urbana, cuya instrumentación y planeación descansa en su respectivo Plan Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. En ese orden, corresponde a los Ayuntamientos determinar las áreas que integran y delimitan los centros de población del Municipio, estableciendo los aprovechamientos predominantes para señalar normas técnicas de planificación urbana a los predios y construcciones en ellos ubicados; determinando, además, las vías públicas que por su importancia y funcionamiento, constituyan la red vial principal de cada centro de población, fijando el trazo, los ejes, los niveles, los alineamientos y demás características de las vías públicas, señalando las zonas en las que esté permitida la construcción de edificios públicos, centros cívicos y culturales, terminales de autotransporte y demás equipamiento urbano, vigilando, para contribuir a la eficiencia en la administración urbana, el cumplimiento de los reglamentos municipales correspondientes y el cumplimiento del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable. En este sentido, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable constituyen uno de los principales instrumentos normativos que rigen a los Ayuntamientos en materia de administración urbana; por tal motivo el Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, se dio a la tarea de elaborar su respectivo Programa, para dar cumplimiento a las facultades tanto legales como reglamentarias que le han sido conferidas en la materia. Así pues, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec es un instrumento regulador y conduce al desarrollo de la localidad, constituyéndose como un soporte normativo para la aplicación programada de recursos en materia de desarrollo urbano. Ahora bien, debe precisarse que en nuestra Entidad el procedimiento para la formulación de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable se encuentra previsto en el artículo 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, así como en los artículos 30 y 32 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de Ordenamiento Territorial. Al respecto, dicho procedimiento comienza con el aviso público de inicio del proceso de planeación y de recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, dando a conocer las bases de la consulta pública, lo cual debe publicarse en la Gaceta Municipal, o en el Periódico

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    Oficial del Estado de Morelos a falta de esta, conforme lo establece el artículo 32, fracción II, del Reglamento de la referida Ley, así como en dos diarios de mayor circulación. Una vez realizado lo anterior, los Municipios en coordinación con los sectores público, social y privado, y con el apoyo del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano que corresponda, formularán el proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. Posteriormente, una vez que ha sido formulado el proyecto de Programa, se deberá publicar la Convocatoria a consulta pública, en los medios de difusión ya referidos, la cual deberá comprender, por lo menos, sesenta días naturales; así también los Ayuntamientos deberán realizar por los menos dos foros de consulta en los que expondrán el proyecto completo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, de que se trate, y recibirán las sugerencias y planteamientos de los interesados. Asimismo, en caso de que se hayan formulado sugerencias o planteamientos, los Municipios deberán otorgar respuesta a aquellas propuestas improcedentes sobre la modificación del proyecto que hubiesen sido presentadas por escrito, expresando las razones y fundamentos legales del caso; dichas repuestas y, en su caso, las modificaciones realizadas por los planteamientos procedentes, estarán a consulta de los interesados en las oficinas municipales durante el plazo de la consulta pública. En una etapa subsecuente, el Municipio deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, el Programa completo para su análisis, pudiendo la Secretaría emitir observaciones, mismas que deberán ser debidamente solventadas por el Municipio. Efectuado el paso anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar a la citada Secretaría de Desarrollo Sustentable la emisión del dictamen de congruencia del proyecto, con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y, en su caso, con el programa de ordenación de zona conurbada correspondiente, mismo que deberá ser expedido en un plazo no mayor a treinta días naturales. Dicho dictamen, es consecuencia de la validación jurídico-administrativa que la Secretaría de Desarrollo Sustentable practica al Programa correspondiente. Obtenido el dictamen de congruencia, el Ayuntamiento deberá aprobar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, lo que se asentará en el acta respectiva. Cumplidos los pasos descritos anteriormente, en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción VI, del Reglamento de la multicitada Ley, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal deberá someter a la consideración del Gobernador del Estado, la publicación del Programa, solicitando su expedición en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el Decreto correspondiente, y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad. Finalmente, el titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá enviar el Programa para su inscripción en la Sección correspondiente del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación. De igual manera, el Municipio deberá editar el Programa para su difusión, y lo mantendrá a consulta permanente. En tal tesitura, el municipio de Yautepec, Morelos, llevó a cabo el procedimiento respectivo para la formulación de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, mismo que se describe enseguida: En primer lugar, con la finalidad de asegurar la participación ciudadana en el proceso de formulación del Programa, el 11 de abril del 2012, se publicó el aviso de inicio del proceso de planeación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4964, así como en los diarios de

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    circulación estatal y municipal: “La Unión de Morelos” y “El Sol de Cuautla”; publicándose posteriormente, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4999, de 11 de julio de 2012 y nuevamente en los diarios “La Unión de Cuernavaca” y “El Sol de Cuernavaca”, la convocatoria para la consulta pública del referido Programa; así también, convocándose a los Foros de Consulta Pública en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5019, de 29 de agosto de 2012, Segunda Sección, así como en el diario “La Unión de Morelos”, el mismo día, y en “El Sol de Cuautla”, el 30 de agosto de 2012, foros que se llevaron a cabo los días 31de agosto y 03 de septiembre del mismo año. Con fecha 24 de noviembre del 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44, fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió el dictamen de congruencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, previa valoración del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, el cual fue remitido al Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, a través del oficio número SDS/1070/2016. Es importante resaltar que con dicho Dictamen la referida Secretaría ha validado que técnicamente hay compatibilidad entre el contenido del Programa Municipal, respecto a las disposiciones de la ley y las políticas y estrategias establecidas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable. Cabe señalar que en dicho Dictamen se precisa que la congruencia corroborada y los límites incluidos en el Programa de referencia quedan supeditados a la determinación que respecto a los límites territoriales establecidos entre los municipios de Yautepec y Tlayacapan se emitan por la autoridad correspondiente. Por otra parte, el 28 de noviembre del año 2016, el Ayuntamiento del Municipio de Yautepec, Morelos, conforme a las disposiciones legales aplicables, celebró sesión extraordinaria de cabildo, en la cual se incluyó como punto tres del orden del día, el concerniente a la presentación para su discusión y aprobación en su caso, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Yautepec, Morelos (PMDUSY), aprobándose por unanimidad de votos de los asistentes a la sesión, en todos sus términos y contenido el referido Programa, así como la continuación del procedimiento para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. De ahí que, el documento de mérito, no ha surtido plenamente sus efectos legales sino hasta el momento en que se realice la publicación del presente Decreto. Ahora bien, la importancia de la formulación del presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, es establecer las bases técnico-jurídicas dentro de una porción del municipio de Yautepec, para ordenar, normar y regular las actuales tendencias de crecimiento urbano, en congruencia con la nueva política nacional urbana y de vivienda, que permita hacer frente por una parte, al reto que representa la dinámica poblacional que ha sufrido la región en los últimos años y, por otra, a la gran oportunidad de desarrollo económico que se vislumbra en la Zona Metropolitana para los próximos años. Al respecto, se puntualiza que la estrategia general de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el municipio de Yautepec planteada en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable que a través del presente Decreto se publica, se basa en aprovechar las fortalezas y oportunidades que presenta el territorio, optimizando los recursos y servicios ambientales, su localización geográfica, actividades económicas, su patrimonio cultural y valores intrínsecos. En este instrumento se retoman las políticas, lineamientos y estrategias de ordenamiento territorial y desarrollo urbano ambiental de otros niveles de planeación; asimismo, buscando fortalecer e

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    impulsar el ordenamiento de los asentamientos humanos y las actividades productivas, con un horizonte al año 2030. En ese sentido, la estrategia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, se plantea en forma directa mediante un esquema de acción que integra: 1) el ordenamiento ecológico; 2) el desarrollo económico; 3) el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, y 4) el desarrollo social. De esta manera, la estrategia en función del ordenamiento ecológico reconoce la preservación de los bienes y servicios ambientales como parte fundamental del desarrollo urbano sustentable, el pago de servicios ambientales por los efectos negativos que se generen al medio ambiente, integrando las políticas y lineamientos determinados en el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos. Por otra parte, con las acciones de desarrollo económico, se busca el fortalecimiento de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio de Yautepec, sobre todo de aquellas que son compatibles con la aptitud territorial. Asimismo, impulsa el desarrollo económico, mediante el fomento del turismo y ecoturismo. Con relación al desarrollo urbano, se establecen las zonas de aprovechamiento y utilización del suelo, a fin de fortalecer el desarrollo económico, preservando el medio ambiente y mejorando el bienestar social; por lo que se define la zonificación secundaria que determinará los diversos usos y destinos del suelo, tanto en las zonas urbanizadas como en las urbanizables. Se destaca que a través del esquema de planeación aquí presentado, se proponen, aprovechan e impulsan las ventajas competitivas con que cuentan las Zonas Metropolitanas de Cuernavaca y Cuautla y el Municipio de Yautepec mismo, destacando la ubicación geográfica dentro de la Región Centro del País, la disponibilidad de recursos, bienes y servicios ambientales, así como su potencial turístico como centro de recreación, descanso, salud, comercio y vivienda. Aunado a lo anterior, la estrategia que se plantea se basa fundamentalmente en el impulso a la región, para obtener la consolidación económica del municipio de Yautepec. De tal suerte, para lograr el equilibrio entre el desarrollo económico y la sustentabilidad, será necesario tener un control más eficiente del crecimiento urbano, verificando que no se afecten las áreas con valor ambiental, que se aproveche el suelo mediante la redensificación de las áreas urbanas, principalmente aquellas que cuenten con infraestructura y servicios, que se diversifiquen los usos compatibles del suelo para dar opciones al desarrollo económico y que se consideren proyectos de reconversión urbana que den valor agregado al suelo. Como corolario de lo anterior y, tomando en consideración que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal remitió al suscrito el Programa de mérito, pues al haber realizado esta última el proceso de validación jurídico-administrativa correspondiente, estimó que se han colmado los requisitos tanto legales como reglamentarios, necesarios para transitar a la expedición del Programa Municipal en ciernes, por lo que ha solicitado al suscrito su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por lo que se procede a la expedición del presente Decreto, para otorgar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 44, fracción VIII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y 32, fracción VI, de su Reglamento en materia de ordenamiento territorial. Ahora bien, no pasa desapercibido el hecho de que en el contenido del Programa Municipal sometido a consideración de este Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, existen referencias a

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    ordenamientos y disposiciones jurídicas que actualmente ya no se encuentran vigentes debido a la expedición de un nuevo instrumento que abroga al anterior o, en su caso, han sido reformadas. Al respecto, debe precisarse que dicha situación obedece a que en la fecha en que dio inicio el proceso de formulación del Programa de mérito, así como aquellas en las que se llevaron a cabo los foros de consulta pública para la elaboración del mismo en coordinación con los sectores público, social y privado, los ordenamientos y dispositivos jurídicos invocados en el contenido del Programa se encontraban vigentes, ya que como se ha señalado en párrafos que anteceden la publicación del aviso de inicio del proceso y de las bases de la consulta se efectuó el pasado 11 de abril del año 2012, en tanto que la realización de los citados foros tuvieron lugar los días 31 de agosto de 2012 y 03 de septiembre del mismo año, respectivamente. En ese sentido, se ha estimado conveniente y necesario modificar los apartados que hacen referencia a leyes y artículos sin vigencia; adecuaciones que, debe destacarse, se realizan única y exclusivamente con la finalidad de tener un instrumento que contenga las normas vigentes y actualizadas que rigen los procesos de planeación y desarrollo urbano, todo ello con miras a otorgar certeza a los particulares. De tal suerte, por citar un ejemplo de lo anterior, se modifican las referencias que en el contenido del Programa se hacen a la Ley de Asentamientos Humanos de fecha 21 de julio de 1993, instrumento que fuera abrogado con la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de noviembre de 2016. Por otra parte, teniendo en cuenta la reforma efectuada mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del estado de Morelos en materia de ordenamiento territorial, relativo a la regulación de normas técnicas complementarias, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, Alcance, de fecha 03 de mayo de 2017, específicamente lo dispuesto por el artículo 32 BIS del citado Reglamento, cabe destacar que las normas técnicas complementarias de desarrollo urbano de este Programa no han sido objeto de publicación por separado, en consecuencia, se incluyen en el presente Decreto. Finalmente, debe señalarse que el contenido del presente Decreto se encuentra apegado con el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, Segunda Sección, el 27 de marzo de 2013, ya que dentro de las estrategias integradas en el Eje número 4 denominado: “Morelos Verde y Sustentable”, se encuentra la concerniente a actualizar los instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial del Estado, como parte del objetivo estratégico número 4.4, destinado a planificar la gestión sustentable de los ecosistemas, a través de diferentes líneas de acción, entre ellas, la planificación y reordenación de las zonas urbanas, así como del apoyo en la elaboración democrática de los ordenamientos ecológicos municipales territoriales, lo que además fue considerado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE YAUTEPEC

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    ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción VIII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, se publica mediante el presente Decreto el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, en adelante denominado el Programa, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cual también deberá publicarse además en dos diarios de mayor circulación en la Entidad, Programa cuyo contenido íntegro es el siguiente:

    PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE YAUTEPEC

    INTRODUCCIÓN I. BASES GENERALES

    I.1. ANTECEDENTES I.2. ÁREA DE ESTUDIO I.3. MARCO JURÍDICO I.3.1. Fundamentación jurídica I.4. CONDICIONANTES DE OTROS NIVELES DE PLANEACIÓN I.5. ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA

    II. DIAGNÓSTICO II.1. CONTEXTO REGIONAL II.2. SUBSISTEMA NATURAL

    II.2.1. Regionalización ecológica II.2.2. Factores físicos II.2.3. Factores biológicos II.2.4. Patrimonio natural y paisaje II.2.5. Uso de suelo y vegetación II.2.6. Aptitud territorial para asentamientos humanos II.2.7. Conflictos territoriales II.2.8. Problemática ambiental II.2.9. Áreas prioritarias para la conservación de los ecosistemas II.2.10. Riesgo y vulnerabilidad

    II.3. SUBSISTEMA SOCIAL II.3.1. Distribución territorial de la población II.3.2. Índice de dispersión II.3.3. Crecimiento demográfico II.3.4. Distribución por grupos de edad y género II.3.5. Movimientos migratorios II.3.6. Datos sociodemográficos de los hogares y de educación II.3.7. Población con acceso a servicios de salud II.3.8. Población indígena II.3.9. Grado de marginación II.3.10. Índice de Desarrollo Humano (IDH) II.3.11. Grado de participación política formal II.3.12. Grado de cohesión social

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    II.4. SUBSISTEMA ECONÓMICO II.4.1. Contexto económico II.4.2. Producto Interno Bruto II.4.3. Población económicamente activa II.4.4. Población ocupada II.4.5. Dependencia económica II.4.6. Ingresos por trabajo en salario mínimo II.4.7. Especialización económica

    II.5. MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO II.5.1. Estructura territorial II.5.2. Vivienda II.5.3. Infraestructura II.5.4. Equipamiento II.5.5. Servicios públicos II.5.6. Vialidad y transporte II.5.7. Industria II.5.8. Tenencia de la tierra II.5.9. Patrimonio histórico, cultural y turismo II.5.10. Imagen urbana

    II.6. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO II.6.1. Estructura organizacional político-administrativa II.6.2. Corresponsabilidad municipal II.6.3. Participación ciudadana II.6.4. Recursos económicos

    II.7. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO III. DIAGNÓSTICO INTEGRADO

    III.1. EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO MUNICIPAL Y SUS TENDENCIAS III.2. DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE NIVEL Y POTENCIAL DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO III.3 DESCRIPCIÓN DE LAS DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE EL NIVEL Y POTENCIALIDAD DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y SUS TENDENCIAS FUTURAS III.4. CONCORDANCIAS DE LAS DIVERGENCIAS TERRITORIALES ENTRE EL POTENCIAL NATURAL Y EL GRADO DE DIVERSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA III.5. SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO INTEGRADO

    IV. PRONÓSTICO IV.1. ESCENARIOS IV.1.1. Escenario tendencial IV.1.2. Escenario comparativo institucional IV.1.3. Escenario propuesto IV.1.4. Requerimientos de vivienda, servicios y equipamiento urbano

    V. OBJETIVOS Y METAS V.1. OBJETIVOS

    V.1.1. Imagen objetivo

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    V.1.2. Objetivos generales V.1.3. Objetivos específicos

    V.2. METAS MUNICIPALES V.2.1. Corto plazo (2016-2018) V.2.2. Mediano plazo (2019-2024) V.2.3. Largo plazo (2025-2030)

    VI. POLÍTICAS VI.1. POLÍTICAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL VI.2. POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN VI.3. POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGIC

    VII. ESTRATEGIA VII.1. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

    VII.1.1 Ordenamiento Ecológico VII.2. ESTRATEGIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

    VII.2.1 Turismo VII.2.2 Ecoturismo VII.2.3 Comercio y servicios VII.2.4 Agropecuario VII.2.5 Industrial

    VII.3. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO VII.3.1 Estructura urbana VII.3.2. Zonificación primaria VII.3.3. Zonificación secundaria

    VII.3.3.1 Usos de suelos urbanos y urbanizables Matriz de compatibilidad de usos de suelos urbanos y urbanizables VII.3.3.2 Usos no urbanizables

    VII.3.4. Etapas de desarrollo VII.3.5. Normas técnicas complementarias de desarrollo urbano

    VIII. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL VIII.1. PROGRAMACIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS

    IX. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓN IX.1. INSTRUMENTACIÓN

    X.1.1 Instrumentos jurídicos IX.1.2 Instrumentos administrativos IX.1.3 Instrumentos financieros IX.1.4 Instrumentos fiscales

    IX.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN IX.2.1 Participación ciudadana IX.2.2 Mecanismos de evaluación del programa IX.2.3 Difusión del programa

    X. ANEXO GRÁFICO X.1. MAPAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DE SUELO Mapa 15. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable (Zonificación secundaria) Municipal.

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    Mapa 16. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, localidad de Yautepec. Mapa 17. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, La Joya. Mapa 18. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, Oacalco-Los Arcos. Mapa 19. Estrategia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, Oaxtepec-Cocoyoc.

    XI. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO XI.1. DISEÑO DEL SIG XI.2. ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LA BASE DE DATOS XI.3. CARTOGRAFÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL XI.4. PROCESOS CARTOGRÁFICOS

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO DE TÉRMINOS SIGLAS Y ACRÓNIMOS

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    INTRODUCCIÓN El Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec (PMDUSY) constituye un instrumento de planeación y de regulación que determina la política y la estrategia a implementar en el territorio. El presente programa define el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que promueve la federación y el Gobierno del estado de Morelos. Por lo que, está en congruencia con las nuevas políticas territoriales que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, así como con las disposiciones generales de carácter normativo y programático de otros niveles de planeación. El PMDUSY presenta un modelo de ordenación con base en el análisis realizado en el diagnóstico del medio natural, socioeconómico y cultural, concretándose en propuestas de acciones y normas territoriales necesarias para el desarrollo urbano sustentable. La estrategia que se plantea esta en función con el ordenamiento ecológico, desarrollo económico y desarrollo urbano regional, con el objetivo de conservar o restaurar el medio ambiente y mejorar el bienestar social de la población del municipio. El municipio de Yautepec posee una diversidad ecológica y cultural muy importante, ya que cuenta con monumentos históricos y sitios arqueológicos, además de contar con dos áreas naturales protegidas, y lugares de interés turísticos que destacan por su belleza. Por lo que, dichos recursos presentan potencialidades para los tres sectores económicos, destacando el desarrollo económico a partir del fomento al sector turístico sustentable. Finalmente, cabe destacar que el municipio, se encuentra ubicado estratégicamente entre las dos zonas metropolitanas del estado, lo que le permite tener una mejor interrelación funcional con ambas zonas para su crecimiento socioeconómico. Por lo que, resulta de importancia impulsar a través de políticas, obras y acciones los tres sectores productivos, enfocados en las aptitudes y actividades económicas principales que se han analizado en el presente estudio. El Programa está constituido por nueve capítulos: I. Bases Generales, expone los antecedentes y la delimitación del área de estudio, así como la fundamentación jurídica en la que se sustenta la elaboración del Programa. II. Diagnóstico, detalla las principales características del municipio de Yautepec, así como su situación actual. III. Diagnóstico integrado, presenta el análisis de la situación económica y potencialidades, así como las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas del municipio. IV. Pronóstico, se enfoca en el análisis de las tendencias de crecimiento de la población y la expansión urbana al año 2030. V. Objetivos y Metas, se enuncian los objetivos y metas municipales con una visión al año 2030. VI. Políticas, se abordan los criterios del ordenamiento territorial, bajo los rubros de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. VII. Estrategia, presenta la propuesta en materia de Ordenamiento Ecológico, Desarrollo económico y Desarrollo urbano, en este último se establece la estrategia de usos de suelo y las normas complementarias.

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    VIII. Programas y corresponsabilidad, describe los proyectos estratégicos a corto mediano y largo plazo, el nivel de prioridad y la responsabilidad sectorial por órdenes de gobierno, del sector privado o social. IX. Mecanismos de instrumentación, enuncia los instrumentos jurídicos de administración, financieros y fiscales, para cumplir con las metas, proyectos, obras y acciones, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa. X. Anexo gráfico, se integra con las cartas urbanas necesarias de acuerdo al nivel de planeación del presente Programa. XI. Sistema de información para el desarrollo urbano, este se elabora con las herramientas de información geográfica referenciada, cartografía y bases de datos asociadas. I. BASES GENERALES

    I.1 ANTECEDENTES

    La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en el marco del Artículo 115 Constitucional y de la Ley General de Asentamientos Humanos de carácter federal, confiere a los municipios la responsabilidad de formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales de desarrollo urbano y los que de éstos se deriven, su zonificación correspondiente, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable tienen como objetivo fundamental establecer las estrategias para el crecimiento ordenado de los municipios, con base en sus características y potencialidades, determinando las normas a que deberán sujetarse las distintas áreas del territorio municipal y las obras y acciones que deberán llevarse a cabo en los horizontes de planeación que se hayan considerado. Estos instrumentos normativos permiten regular la ocupación del suelo mediante las Licencias de uso del suelo y son la base para otorgar autorizaciones en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, por parte de las autoridades municipales, según lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos. Asimismo, contienen la información necesaria para promover el desarrollo urbano y socioeconómico del municipio mediante la programación de obras y acciones de carácter estratégico, ofreciendo alternativas para la inversión privada. El sistema de planeación del desarrollo urbano está fundamentado en las Leyes federal y estatal de Planeación. El nivel superior de planeación del sector es el Programa Nacional de Desarrollo Urbano que establece el marco general en el cual se inscriben los Programas Estatales de Desarrollo Urbano y de éstos se desprenden los Programas municipales de Desarrollo Urbano, de los que se derivan los de Centro de Población, los Parciales y los Sectoriales. Entre el nivel de planeación estatal y el municipal están los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas de carácter intermunicipal o interestatal, según el caso.

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    Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable son los instrumentos normativos que establecen las reglas para el ordenamiento territorial y urbano de los municipios y de sus centros de población, así como los parciales y sectoriales que de éstos se derivan. La formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Yautepec, Mor., se fundamenta en lo que establecen los niveles superiores de planeación a federal y estatal y tiene como propósito fundamental de establecer un ordenamiento urbano sustentable, que contemple el ordenamiento de los usos del suelo y los requerimientos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano que se presentarán a corto, mediano y largo plazos, derivados de la ocupación actual del suelo y de las actividades económicas que se desarrollarán en el municipio. El presente Programa se estructura con base en lo que establece el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del estado de Morelos y contiene los siguientes capítulos: Introducción, I. Bases Generales; II. Diagnóstico; III. Diagnóstico integrado; IV. Pronóstico; V. Objetivos y metas; VI. Políticas; VII. Estrategia; VIII. Programas y Corresponsabilidad sectorial, IX. Mecanismos de instrumentación, X. Anexo gráfico y, XI. Sistema de Información para el Desarrollo Urbano. Con base en lo que indica la Ley en la materia, el proceso de elaboración de este Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se inició a partir de la publicación de las Bases de la Consulta en la Gaceta Municipal; a través de la cual se recibieron las opiniones, propuestas y demandas de la comunidad municipal especialmente de los habitantes del área de estudio que comprende el Programa Parcial. Las autoridades municipales en coordinación con los sectores público, social y privado, y han formulado el proyecto de Programa y lo difundieron ampliamente. El proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano estuvo a consulta y opinión de la ciudadanía, de las organizaciones de la comunidad y de las autoridades federales y estatales interesadas durante un plazo no menor de sesenta días naturales, a partir del momento en que el proyecto estuvo disponible. Asimismo, antes del que inicio de dicho plazo, se remitió copia al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. A través de la dependencia responsable del desarrollo urbano, se organizaron dos foros de consulta pública, en los que se expuso el proyecto y se recibieron las sugerencias y planteamientos de los interesados. Simultáneamente, la dependencia municipal responsable de la formulación del programa llevó a cabo las reuniones que fueron necesarias para asegurar la congruencia del mismo con lo que indican la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Las autoridades municipales deberán dar respuestas a los planteamientos de la comunidad sobre las modificaciones al proyecto, expresando las razones del caso especialmente cuando sus propuestas no hayan sido incluidas en el programa.

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    Una vez concluido el Programa Municipal y habiéndose integrado las propuestas de la comunidad y las modificaciones que procedieron, se solicitó el Dictamen de Congruencia a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas respecto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Dicho dictamen es requisito para su aprobación definitiva por el Cabildo. Cumplidas las formalidades anteriores, se solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado emitir el Decreto para la publicación del Programa Municipal en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayor circulación en la entidad. Cumplidas estas formalidades, se solicitará su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, el municipio editará el presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para su difusión y lo mantendrá a consulta permanente.

    Antecedentes históricos1.

    Toponimia

    Yautepec tiene sus raíces etimológicas derivadas de Yau-tli, “Hipércun o Tapetes”, lucida planta de sabor anisado y flores amarillas en ramilletes, que nuestros nativos usaban para el baño de la parida. “Tepe-tl” cerro y “K” contracción de “Ko”, adverbio de lugar que quiere decir” en el cerro del pericón” en lengua castellana. El cerro que está junto a la ciudad se llama Tenayo, que se deriva del náhuatl “Tenamitl” o “Muralla” y “Yo” posesivo adverbial y que contiene mármol. Pero el que le dio nombre a Yautepec, se encuentra al poniente donde fructifica la planta del pericón, éste se localiza cerca de las tetillas que simulan los senos de una mujer, esto nos lleva a pensar que en dicho lugar existen vestigios de nuestros antepasados, actualmente considerado como zona arqueológica. Época prehispánica Los hallazgos históricos encontrados en el cerro de Atlihuayan, hacen suponer que esta zona fue habitada originalmente por los olmecas. Dentro de las diferentes comunidades que forman el

    1

    Enciclopedia de los municipios estado de Morelos.

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    municipio, cabe destacar la importancia histórica precolombina de Itzamatitlán, ya que en ese lugar fueron localizados importantes monumentos arqueológicos como las nueve pirámides, juego de pelota y piedras talladas como representación de la cultura Tlahuica. En 1496, Moctezuma conquista Oaxtepec, prendado de las bellezas naturales del lugar, envía mensajeros a recorrer todo el imperio en busca de las plantas y flores más exóticas, es así como quedó constituido el primer jardín botánico de América, cincuenta años antes que los de Pisa y Padua ubicados en Italia y cien años antes que el de París en Francia. En la época de los aztecas, Yautepec fue un centro político de gran importancia, su influencia alcanzaba cuatro o cinco ciudades-estado menores en el Valle del Río Yautepec, fue la ciudad más grande del área, y el suntuoso palacio real fue de un tamaño que representa el poder del rey de la ciudad. La dominación azteca duró hasta la llegada de los españoles. Época colonial Una vez realizada la conquista, la catequización corrió a cargo de los frailes Dominicos que en 1555 en Oaxtepec iniciaron la construcción del primer convento Dominico, en el Estado de Morelos, antes en 1542 se construye el magnífico templo y convento a cargo de los frailes Hipólito. Posteriormente en 1569, el venerable Fray Bernardo Álvarez, levantó el hospital de Santa Cruz, el cual llegó a tener capacidad para 700 camas y fue el segundo de importancia en América. En 1567 iniciaron la construcción del convento de la Asunción de la Virgen. Durante la colonia, la industria azucarera adquirió gran impulso, las plantaciones de caña se extendieron, se fundaron ingenios y trapiches. Cocoyoc es la relevancia, al considerarse las construcciones de la hacienda que lleva el mismo nombre del pueblo fue edificada en 1660 y por decreto del conde de Monterrey se instaló el trapiche para moler caña en 1613, posteriormente, se convierte en uno de los ingenios más grandes de la región, que llegó a tener su apogeo durante el siglo XVIII. Otra de las haciendas que llegaría a tener gran importancia también, fue la Atlihuayan, propiedad de la familia Escandón, quienes habían pertenecido a la corte imperial de Maximiliano. Destaca que el municipio de Yautepec, fue la primera capital del estado de Morelos. En 1869 al ser reconocido Morelos como Estado de la Federación, Yautepec fue nombrado capital del Estado para que el 16 de noviembre del mismo año fuera trasladada a Cuernavaca. Yautepec es el lugar de la campiña mexicana que sirve de inspiración a Ignacio Manuel Altamirano, para que en el último tercio del Siglo XIX nos ofrezca pinceladas de una etapa de la historia morelense con su novela épico/histórica denominada “El Zarco”. Período revolucionario Durante la Revolución Mexicana de 1910, el Estado de Morelos jugó un papel primordial. A la lucha de Emiliano Zapata por conseguir la "Tierra y Libertad" se le unieron dos personajes célebres de Yautepec, como lo fueron Lucio Moreno y Amador Salazar.

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    Fue en Yautepec donde Francisco I. Madero se reunió con Emiliano Zapata para tratar de persuadirlo de dejar las armas sin llegar a ningún acuerdo.

    I.2 ÁREA DE ESTUDIO El municipio de Yautepec se localiza en la zona Oriente del Estado situado geográficamente entre los paralelos 18°47´ y 18º 57’ de latitud norte y a los 98°56´ y 99°59´ de longitud oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 1,210 metros sobre el nivel del mar. El área de estudio está conformada por el total municipal de Yautepec, con una superficie de aproximadamente 164.45 Km2, ver mapa 01.

    Mapa 01. Área de estudio

    Fuente: Elaboración propia.

    Colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan; al sur con los municipios de Tlaltizapán y Ayala y Cuautla; al

    este con Cuautla y Atlatlahucan y al oeste con los municipios de Jiutepec y Emiliano Zapata.

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    Es importante citar que el área de estudio, no establece el límite político administrativo del municipio Yautepec; únicamente representa la superficie de análisis y el ámbito de aplicación territorial de presente instrumento. Antecedentes de límite municipal. A la fecha el municipio de Yautepec no tiene un límite político administrativo reconocido con las instituciones e instrumentos normativos. Si bien se ha trabajado en la delimitación de la superficie territorial, existen desacuerdos o conflictos con municipios colindantes. En virtud de lo anterior, en el presente instrumento se citan algunos argumentos y datos históricos, con la finalidad de sentar las bases para la delimitación municipal, político-administrativa. Particularmente este tema, presenta la justificación del límite territorial con el municipio de Tlayacapan, en la zona noreste, en los predios conocidos como El Morillo, Valle de Oaxtepec, Corral Grande y Ampliación Santa Rosa. Elementos por los cuales se considera la zona de estudio como parte del municipio de Yautepec Primero: Decreto del Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de Noviembre de 1952.- Mediante el cual se emite una resolución sobre confirmación y titulación de terrenos comunales del poblado de villa de Oaxtepec, en Yautepec, Morelos, en el cual se resolvió en última instancia el expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales del poblado de villa de Oaxtepec, en el cual , el resultando tercero se determinó que, de los datos técnicos e informativos, se llegó al conocimiento de que el poblado de villa de Oaxtepec, municipio de Yautepec, se encuentra enclavado en territorios comunales que le pertenecen, que los trabajos topográficos ejecutados, comprenden una superficie de: 357.60 hectáreas de las que 22 hectáreas pertenecen a la zona urbana del poblado peticionario, terrenos de mala calidad, cultivables en 15% aproximadamente, lindando en dichos comunales: al sur, con pequeñas propiedad de la colonia de San Martín y propiedades de la villa de Oaxtepec, al este, en propiedades de villas de Oaxtepec, al noreste pequeñas propiedades de Tlayacapan; al noroeste con el poblado de Tlayacapan y al oeste con la zona de discusión en la que se levantaron las siguientes actas de conformidad de linderos: poblados de villas de Oaxtepec y pequeñas propiedad de la colonia San Martín con fecha de 08 de febrero de 1951 y poblado de villa de Oaxtepec y pequeños propietarios del mismo lugar, con fecha 12 de febrero de 1951 y ante la inconformidad de linderos del poblado de villa de Oaxtepec municipio de Yautepec y Tlayacapan, según acta de 13 de febrero de 1951, en la cual se hace constar que el ingeniero comisionado interrogó a las autoridades y vecinos de los dos poblados en discusión que concurrieron en la diligencia, si la línea que topográficamente se acaba de determinar, principiando en la estación N° 20 y siguiendo por todo el callejón de camino viejo llegaba a la mojonera del mirador y de allí por toda la margen izquierda de la barranca de los tejones hasta la altura de los vestigios de una mojonera, continuando por toda la cerca de piedra hasta terminar en el punto cero, estación que sirvió de partida para los trabajos de deslindes verificados manifestando el presidente municipal de Tlayacapan que no estaba conforme con el deslinde, por considerar que desde la estación 36 a la estación de partida, es decir la cero, es la que reconocen los vecinos de Tlayacapan como su colindancia, es decir de la estación 20 a la 36 y de ésta a la de iniciación de los trabajos, exponiendo por su parte el representante de la línea de Oaxtepec que él sí estaba de acuerdo con los trabajos realizados por el ingeniero, es decir con la poligonal que pasando por la estación 36 a la 41 y termina en el punto de reunión. Lo anterior fue resuelto en el mismo decreto específicamente en la parte resolutiva en el que se resolvió:

    Primero.- Se declara inexistente el conflicto por límites suscitado en el poblado de villa de

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    Oaxtepec, municipio de Yautepec y Tlayacapan.

    Segundo.- se reconoce y debe titularse al poblado de Oaxtepec, municipio de Yautepec, estado de

    Morelos, la superficie de 357.60 hectáreas de terrenos de mala calidad con un 15% cultivables

    aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: terrenos comunales.- partiendo de la estación

    30 mojonera en mirador con rumbo este en 265 metros, en línea recta se llega a la estación 28,

    paraje el pulquero se sigue con rumbo sureste en 850 metros en línea ligeramente quebrada se

    llega a la estación 23 de este punto se prosigue con rumbo al suroeste con 220 metros, en línea

    recta se llega a la estación 22 de este punto se prosigue con rumbo al sur en 575 metros se llega a

    la estación 20 punto trino entre pequeños propietario de Tlayacapan y pequeños propietarios de

    Oaxtepec y los terrenos de estudio. De este punto prosiguiendo con el mismo rumbo en 1185

    metros se llega a la estación 15 con esquina chápela, de este punto se prosigue en línea muy

    quebrado en 955 metros se llega a la estación 9 punto trino entre pequeñas propiedades de

    Oaxtepec y colonia San Martín y los terrenos de estudios. Se prosigue con el mismo rumbo con

    línea muy quebrada en 1030 metros se llega a la estación 41 punto trino entre pequeños

    propietario del pueblo de San Martín pueblo de Tlayacapan y los terrenos de estudios prosiguiendo

    al norte ligeramente inclinado al oeste en línea quebrada y en 690 metros se llega a la mojonera la

    venta, de este punto con rumbo al norte en 180 metros en línea recta se llega a la estación 39

    prosiguiendo con rumbo noreste en 1900 metros se llega a la estación 31 y de este punto con

    rumbo norte en 250 metros se llega al punto de partida, es decir estación 30 mojonera mirador,

    quedando cerrado el polígono y quedando la superficie de 335-60 hectáreas.

    Con lo anterior se sustenta que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de

    1952 se delimitó perfectamente las zonas limítrofes entre el poblado del entonces denominado villa

    de Oaxtepec municipio de Yautepec con el municipio de Tlayacapan elemento que da sustento

    jurídico a la propuesta que realiza el municipio de Yautepec quedando en consideración además

    las inscripciones realizadas en el entonces Registro Público de la Propiedad y del Comercio del

    Estado de Morelos, en el cual se encuentra inscrito el predio rústico de temporal denominado

    “Lomas Del Morillo” ubicado en Oaxtepec, Código Postal 62738 municipio de Yautepec, con una

    superficie de 279 752.45 m, a nombre de Kuri Saad Anis y condueños en el que se reconoce que

    el predio se encuentra dentro del municipio de Yautepec, al estar inscrito el predio a fojas 77, del

    Tomo CLXXV, volumen I, sección I, serie A, bajo el número 82.

    Segundo.- Se cuenta con el Oficio N° SRAJ/3444/98 de fecha 24 agosto 1998 suscrito por el Ing.

    Alfonso Cano López delegado del Registro Agrario Nacional mediante el cual determina: que en

    respuesta la solicitud n° 3849 de fecha 5 de agosto de 1988 sobre el predio denominado “El

    Morillo” ubicado en el km 70 de la carretera Yautepec Tlayacapan perteneciente al poblado de

    Oaxtepec, municipio de Yautepec, se determinó que dicho predio se encuentra fuera de ejido/o

    comunidad agraria.

    Tercero.- sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales.-. Al respecto se informa que jueces

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    adscritos al del municipio de Yautepec han emitido resoluciones judiciales en el que declaran y

    sustentan que el predio denominados “Loma El Morillo” ubicado en la villa de Oaxtepec municipio

    de Yautepec, colinda con el municipio de Tlayacapan y que ha pertenecido históricamente al

    municipio de Yautepec situación que consta en la sentencia de fecha 13 de marzo de 1980, bajo el

    expediente número 47/980 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre rectificación de

    medidas del predio denominado “Loma de morillo” en el cual el C. Lic. Mario Enrique Vázquez

    Rojas Juez mixto de primera instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Morelos.

    Finalmente, el origen del conflicto data del año 2003, al aprobarse el entonces Programa de

    Ordenamiento de la Zona Conurbada Oaxtepec-Cocoyoc que se le denominó: “Paraíso de

    América” se consideraron erróneamente como parte del municipio de Tlayacapan

    aproximadamente 296 hectáreas que históricamente forman parte del municipio de Yautepec, que

    afectan las colonias de corral grande, lomas de murillo, palo mocho, y los fraccionamientos

    vergeles y altos de Oaxtepec.

    I.3 MARCO JURÍDICO

    Establecer los elementos jurídicos que permitan regular las diversas acciones que realice la

    autoridad en los distintos órdenes de gobierno, es la base de la planeación territorial y el

    crecimiento urbano sustentable. En ese sentido, es importante establecer la naturaleza jurídica, las

    bases constitucionales y otras normas federales, estatales y locales que regirán el territorio y el

    desarrollo urbano.

    I.3.1. Fundamentación jurídica

    El presente Programa, se fundamenta jurídicamente en las siguientes leyes, según el orden de

    gobierno.

    Orden Federal

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 25, 26, 27, 73, 115)

    En los artículos 25 y 26 establecen los principios de planeación y ordenamiento de los recursos

    naturales, impulsando y fomentando el desarrollo productivo bajo esquemas de protección y

    conservación. Se sugiere la participación social como factor central para los planes y programas de

    desarrollo, además de mejorar las condiciones de vida de la población.

    El artículo 27 Constitucional, establece la responsabilidad de la nación en el ordenamiento de los

    asentamientos humanos:

    [...] la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

    modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el

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    aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una

    distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo

    equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En

    consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y

    establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto

    de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y

    crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; [...]

    En el artículo 73, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que promuevan la

    concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de asentamientos humanos.

    De acuerdo al artículo 115 en su fracción V, en los términos de las leyes federales y estatales

    relativas, en materia de planeación del desarrollo urbano los municipios estarán facultados para:

    Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

    Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

    concordancia con los planes generales de la materia;

    Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

    jurisdicciones territoriales;

    Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

    Otorgar licencias y permisos para construcciones.

    Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

    elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, entre otras.

    Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Arts. 1, 3,

    7, 11, 31 y 32)

    En esta ley se establece la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los

    municipios, en términos de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo

    urbano de los centros de población, dentro del territorio nacional, que norman también los asuntos

    referentes a las conurbaciones, zonas metropolitanas, así como el establecimiento de convenios y

    acuerdos entre los diversos municipios.

    La Ley General de Asentamientos Humanos, desde el Capítulo Primero “Disposiciones Generales”

    en su artículo 1º fracción II, refiere como objeto de la Ley:

    “...Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y

    las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos

    Humanos en el territorio nacional”

    En el artículo 7 establece que:

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    “Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo

    urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las

    entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la

    competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley,

    así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.”

    En el artículo 22 se señala que:

    La planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos

    Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población forman parte del Sistema Nacional

    de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que

    coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y

    planes estatales y municipales.

    La planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano

    y de los Centros de Población estará a cargo, de manera concurrente, de la Federación, las

    entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de acuerdo a la

    competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta

    Ley.

    Estas funciones también incluyen las normas básicas para planear y regular el ordenamiento

    territorial, así como la determinación de las previsiones, reservas, usos, destinos de áreas, predios

    y la participación social en el ámbito de los asentamientos humanos. En el artículo 3, fracción XIII,

    se encuentra definido el desarrollo urbano cómo el proceso de planeación y regulación de la

    fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para cuya

    regulación prevé la necesidad de elaborar planes y programas de desarrollo urbano por los

    municipios.

    Con este fin, los municipios deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que

    las tierras urbanas tengan el uso establecido en sus planes y programas, y deberán realizar las

    obras y servicios públicos que requiera el desarrollo urbano. Esta Ley también establece las

    facultades de los ayuntamientos de formular y ejecutar los planes y programas de desarrollo

    urbano, además de otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción,

    fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones; asimismo administrarán la zonificación urbana y

    aprobarán las disposiciones del municipio para usos, reservas y destinos de áreas y predios.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (Arts. 7, 17, 23)

    Los aspectos centrales de esta ley son la preservación, la restauración del equilibrio ecológico y la

    protección del ambiente en el territorio nacional, incluyendo las zonas sobre las que la Nación

    ejerce su soberanía y jurisdicción; bajo disposiciones de orden público e interés social que tienen

    por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

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    En el artículo 7, fracciones I y XVIII se faculta a los Estados para formular, conducir y evaluar la

    política ambiental. Por su parte en el artículo 17, se especifica la obligatoriedad de este

    instrumento en el esquema de planeación nacional del desarrollo.

    El artículo 23 indica la relevancia de los programas de ordenamiento ecológico para los planes y

    programas de desarrollo urbano y vivienda, particularmente en la determinación de uso de suelo,

    áreas de crecimiento, de conservación ecológica y para actividades de alto riesgo, además de la

    inducción de instrumentos financieros para la preservación del medio ambiente, el

    aprovechamiento del agua y los sistemas de transporte colectivo.

    Ley Agraria (Arts 87, 89)

    La Ley es reglamentaria en materia agraria, es decir establece la personalidad jurídica y de

    patrimonio propio de los ejidos y comunidades que han sido dotados. En el aspecto de desarrollo

    urbano y planeación, establece lo siguiente:

    Artículo 87.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de

    un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de

    sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá

    sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas

    reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de

    desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho

    de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de

    Asentamientos Humanos.

    Ley de Planeación (Art. 2, 33)

    Los objetivos, las estrategias y las prioridades del desarrollo integral del país quedan previstos en

    esta ley; incluyendo la asignación de recursos, la verticalidad y horizontalidad del ejecutivo federal

    con las entidades federativas.

    En el artículo 2 señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz

    desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país.

    Respecto a la coordinación de acciones se establece en el artículo 33 que:

    El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo

    las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que

    dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de

    sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para

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    que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En

    todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

    Orden Estatal

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (Arts. 27, 40, 70, 85-A, 116)

    Se estipulan los lineamientos generales que deberán observar los municipios en materia de

    desarrollo urbano, entre ellas la regulación del proceso del desarrollo y la prestación de los

    servicios públicos.

    Este ordenamiento instituye en su artículo 40, entre las facultades del Congreso estatal, legislar

    dentro del ámbito de su competencia sobre la materia de asentamientos humanos, regularización

    de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo.

    Además, en el art. 85-A determina que los asentamientos humanos, desarrollo urbano y la ecología

    en el Estado de Morelos, se ajustarán estrictamente a las disposiciones de las Leyes federales en

    la materia y del párrafo tercero del artículo 27 y demás relativos de la Constitución Federal.

    Considerándose estas disposiciones de orden público e interés social.

    Establece que el Estado debe garantizar el desarrollo en la entidad sustentablemente, con base en

    la conservación, protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Respecto a las

    atribuciones en materia de uso de suelo, en el art. 116 faculta a los ayuntamientos para:

    Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal;

    Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

    concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado

    elaboren proyectos de desarrollo regional, de entre los establecidos en la fracción XXVI del

    Artículo 70 de esta Constitución, deberán asegurar la participación de los municipios;

    Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

    jurisdicciones territoriales;

    Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

    Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, entre otras.

    Ley Estatal de Planeación (Arts. 2, 5, 17, 21)

    Los principales objetivos de ésta Ley son establecer los principios para planear el desarrollo

    estatal, las bases de integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como los órganos responsables.

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    De acuerdo con este instrumento, la planeación tiene que promover el desarrollo integral de la

    entidad en los aspectos económico, social y cultural, como lo determina en el artículo 2, basándose en los siguientes principios:

    El constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su

    participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno; El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un

    marco de estabilidad económica y social.

    En el artículo 5 atribuye a los Ayuntamientos la planeación del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales y estipula en el artículo 17 que corresponde a las

    dependencias de la Administración Pública Estatal considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y

    programas de los niveles federal y municipal.

    También establece la participación activa de la sociedad en la planeación del desarrollo en su art. 21:

    Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de

    los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes

    Municipales y de los programas a que se refiere esta ley.

    Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos (Arts. 24, 25 y 36)

    Los fundamentos de esta ley incluyen la preservación del equilibrio ecológico y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En ésta se establece la importancia del ordenamiento

    ecológico territorial para los planes de desarrollo urbano estatal, municipal y de centros de población, así como sus características relevantes en términos de la determinación de las distintas

    áreas ecológicas con sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos y la vocación territorial; las cuales permitan restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales.

    Esta ley otorga al ordenamiento ecológico, jerarquía y validez jurídica frente a otros instrumentos y ordenamientos ya que considera al ordenamiento ecológico territorial del estado de Morelos dentro

    de las acciones de orden público.

    Con respecto al desarrollo urbano en los artículos 24, 25 y 36 se establece que:

    Artículo 24.- Los Programas de Ordenamiento Ecológico local serán formulados, aprobados, expedidos y evaluados por los Gobiernos Municipales, en el término de un año contado a partir de

    la fecha en que inicie una nueva administración municipal y tendrán por objeto:

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    III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y

    aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes de desarrollo municipales y programas de desarrollo urbano

    correspondientes.

    Artículo 25.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados

    conforme a las siguientes bases:

    III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas

    fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano se sujetará a lo que

    establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación;

    Artículo 36.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, en materia de

    asentamientos humanos, el Gobierno estatal y los Municipios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes

    criterios: I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio a nivel regional

    y local.

    Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos (Arts. 2, 7, 8, 15, 47, 58, 64)

    Esta Ley tiene por objetivo regular y controlar la planeación y administración del desarrollo urbano;

    estipula las atribuciones y competencia de los distintos órdenes de gobierno y los órganos de planeación urbana para la formulación, aprobación y ejecución de los programas de desarrollo

    urbano. Además, establece una base importante para la planeación urbana, la participación social; lo anterior con el propósito de lograr el desarrollo equilibrado de la entidad con una relación

    equitativa entre las áreas urbanas y rurales con sus actividades económicas.

    Instituye los objetivos del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, los cuales incluyen el mejoramiento de la calidad

    de vida de la población, el incremento de la productividad, la preservación de los recursos naturales y la protección al medio ambiente, según lo determinado en el artículo 2.

    En el artículo 7, fracciones I y II, establece como facultades de la Secretaría de Desarrollo

    Sustentable, las siguientes:

    I.- Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población de la

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