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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados. Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.

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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO

PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y

COLEGIOS DE ABOGADOS

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

Del American Bar Association

(Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados.

Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.

Cuernavaca, Morelos.

15 de agosto de 2013

Segundo Módulo:

“Salidas Alternas al Juicio Oral”

2

S

E

N

T

E

N

C

I

A

Denuncia

Querella

Investigación Intermedia Juicio

Absolutoria

Condenatoria

Primera

intervención

Judicial.

Control de

Detención.

Auto de

apertura

de juicio oral

Auto de

vinculación

a proceso

MASC: mediación y conciliación /// proceso restaurativo

Suspensión condicional del proceso

Criterio de oportunidad

No ejercicio de la acción penal Sobreseimiento

Procedimiento abreviado

Rep. del daño

Acuerdos reparatorios

3

¿De qué estamos hablando?

Formas novedosas de resolución de conflictos

penales:

- Permiten superar efectos negativos del sistema

penal tradicional (e.g. penas de encierro)

- Constituyen una respuesta socialmente más

satisfactoria para la comunidad, la víctima y el

propio imputado.

4

En la reforma latinoamericana se ha englobado

dentro de esta expresión tres tipos de instituciones:

a) Las facultades discrecionales de desestimación de

casos (criterios de oportunidad).

b) Mecanismos de simplificación procesal (juicio

abreviado)

c) La diversificación de soluciones al conflicto de

fondo (acuerdos reparatorios y SCP).

Tradicionalmente la acción

penal en México sigue el

principio de legalidad.

De acreditarse elementos que

establezcan la probable

responsabilidad penal, el MP

debe ejercer acción penal.

Los Criterios de oportunidad

implican que no obstante que se

reúnan requisitos legales para el

ejercicio de la acción penal, el MP

puede prescindir total o parcialmente

de la persecución.

En relación a uno o varios hechos o a

una o más personas que participaron.

6

7

• Hecho socialmente insignificante o de mínima o

exigua culpabilidad del imputado, excepto afectación

grave del interés público o sea cometido por servidor

público.

• Se trate de la actividad de organizaciones

criminales, de delitos que afecten seriamente bienes

jurídicos fundamentales o de investigación

compleja, y el imputado colabore eficazmente con la

misma.

(a. 88 CPP)

8

.

• El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño

físico o psicológico grave que haga desproporcionada la

aplicación de una pena.

• La pena o medida de seguridad carece de importancia al

tomar en consideración la pena o medida ya impuesta.

(a. 88 CPP)

Fundar y motivar la decisión.

Comunicar al Procurador General de Justicia.

Verificar la previa reparación del daño “razonable”

Proceden hasta antes de dictado el auto de apertura a Juicio Oral.

9

(a.89 y 90 CPP)

10

Su aplicación extingue la acción penal.

Si se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se

extienden a todos los que reúnen las mismas condiciones.

Si se aplicó por los supuestos de apoyo en la investigación

de otro delito o por haber pena o medida impuesta más

grave: suspensión del ejercicio de la acción penal.

(A.91 CPP)

Mecanismo que concluye de manera anticipada el proceso, sin

audiencia de juicio oral.

¿Cómo funciona?

◦ Imputado:

Renuncia a su derecho a juicio oral.

Imputado admite hecho que se le atribuye en la

acusación.

◦ MP:

Solicita reducción en la pena (hasta de un tercio de la

mínima señalada para el delito en cuestión)

◦ Juez:

Oye a las partes y decide.

Si condena, no puede imponer pena mayor a la

solicitada por el MP. 11

a. 388 a 393 CPP

Medida más eficaz para prevenir los delitos y tratar de

encontrar una vía de solución más adecuada al caso concreto.

Busca garantizar la pronta reparación del daño a la víctima.

Ahorro de recursos Humanos

Materiales

12

¿Cómo funciona? A solicitud del imputado o MP con

acuerdo de aquél, con los siguientes requisitos:

Delito cuya pena máxima no exceda de seis años.

No haya sentencia anterior por delitos dolosos.

No tenga o haya tenido otro proceso suspendido a

prueba.

Que no exista oposición fundada del M.P. o del

ofendido.

13

a. 209 CPP

14

En la audiencia en donde se resuelva sobre la

solicitud de suspensión condicional del proceso, el

imputado deberá plantear, en su caso, un plan de

reparación del daño causado por el delito. El plan

podrá consistir en una indemnización equivalente a

la reparación del daño que en su caso pudiera llegar

a imponerse o una reparación simbólica, inmediata

o por cumplir a plazos.

a. 211 CPP

CONDICIONES POR CUMPLIR DURANTE LA SCP (A. 213

CPP):

◦ Residir en un lugar determinado

◦ Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.

◦ Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las

bebidas alcohólicas.

◦ Participar y concluir programas especiales para la prevención y

tratamiento de adicciones.

◦ Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido,

aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en

el lugar o la institución que determine el Juez.

◦ Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de

beneficencia pública o privada.

15

… CONDICIONES POR CUMPLIR.

◦ Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en

instituciones públicas.

◦ Permanecer un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez

determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios

propios de subsistencia.

◦ Someterse a la vigilancia que determine el Juez.

◦ No poseer o portar armas.

◦ No conducir vehículos.

◦ Abstenerse de viajar al extranjero o a lugar diverso al juicio sin

autorización judicial.

◦ Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

16

17

… CONDICIONES POR CUMPLIR.

◦ No comunicarse o tener contacto, por cualquier medio, con la

víctima u ofendido, los testigos o los familiares o dependientes de

éstos, así como dejar de frecuentar determinados lugares o

personas.

◦ Portar durante el tiempo que el juez determine mecanismos de

localización electrónica.

◦ Observar buena conducta individual, familiar y social, con

especificación de la misma y su relación con el hecho.

◦ La prohibición de salir de un lugar determinado en los horarios que

fije el juez.

◦ Las demás que el juez determine procedentes de conformidad con

las características particulares del caso.

Pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como

resultado la solución del conflicto a través de cualquier

mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el

procedimiento. (a. 204 CPP).

18

Delitos culposos.

Aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido.

Los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas.

En los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional.

Aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de seis años y carezcan de trascendencia social.

19

(a. 204 CPP)

Consentimiento libre y voluntario de la víctima u

ofendido, o de otros participantes.

Acuerdos con obligaciones razonables y proporcionadas

con el daño.

Confidencialidad.

20

21

USUARIO

Hechos

presumiblemente

constitutivos

de delito

UAT

Hechos

no delictuosos CANALIZACIÓN

Agente del

M.P.

Investigador

Mediador

No se

cumple

UEI No hay

acuerdo

Se

cumple

Se realiza

un acuerdo

Recibe al usuario y

envía invitación a

la parte

complementaria Se da por

terminado

el asunto

CJA

UEI

Plazo para

cierre de

investigación

R

Formulación

de

imputación

Oportunidad para

Celebración de

Acuerdo reparatorio

Vinculación

a proceso

Auto

Apertura

Juicio Oral

Rep

ara

ción

del

dañ

o

Sentencia

condenatoria Etapa de Ejecución

Justicia Restaurativa

26

Autodefensa

Autocomposición

Heterocomposición

Formas de SOLUCIONAR los conflictos

¿De qué hablamos?

◦ Mecanismos de solución del conflicto que atienden

primordialmente a la voluntad de las partes.

◦ Intervención de un tercero (mediador, conciliador,

facilitador) que promueve o facilita el acuerdo.

◦ Por tanto: ¿hetero-compositivos o auto-compositivos?

28

Concepto

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

“Son mecanismos que buscan soluciones

de alta calidad, atendiendo a las

necesidades específicas de cada conflicto,

que funcionan en reemplazo de, o junto a,

el sistema judicial”.

*Elena Highton y Gladys Álvarez (2004).

Continuo de los MASC

Control total de las partes

Participación de un tercero neutral

Control total de un tercero

Negociación

Mediación Procesos restaurativos

Conciliación

Búsqueda de soluciones benéficas para las partes

Sentencia

31

Es el medio alternativo de resolución de

conflictos en el cual las partes protagonistas

de una controversia, con el auxilio de un

tercero imparcial y neutral, logran establecer

una comunicación eficaz, con el propósito de

llegar a un acuerdo en forma pacífica.

32

a. 3 fracción VII LJAPM

Etapa 1: Introducción

Etapa 2: Narración Etapa 3: Intereses

Etapa 4: Opciones Etapa 5: Cierre

PROCESO DE MEDIACIÓN

– De la Mediación –

Objetivo: Acuerdo entre las partes, trabajando la relación entre ellas, transformando el conflicto.

Método:

◦ Partes discuten y encuentran entre ellas las soluciones posibles

◦ Mediador guía la conversación (pero no formula propuestas de solución)

◦ Juez sanciona el convenio

34

35

Voluntariedad

Confidencialidad

Flexibilidad

Neutralidad

Imparcialidad

Equidad

Legalidad

Honestidad

36

Es el método en el que un tercero neutral e

imparcial trata de avenir a las partes en

conflicto, proponiendo alternativas de

solución al mismo, siendo potestad de

estas, el tomar la que más se apegue a sus

necesidades e intereses

37

a.3 fracción VII LJAPM

– Conciliación –

Objetivo: Acuerdo entre las partes

Método:

◦ Conciliador (tercero imparcial) que

propone soluciones

◦ Partes discuten y acuerdan

◦ Juez sanciona el convenio

38

Mediación Conciliación

El mediador no sugiere, ni

opina sobre las soluciones

El conciliador hace sugerencias

de soluciones y opina sobre ellas

Las partes deciden por

completo el contenido del

acuerdo

El conciliador, al igual que las

partes, proponen las soluciones;

las partes pueden aceptar o no

La actividad del mediador está

enfocada en la transformación

y solución del conflicto

La actividad del conciliador está

orientada a la composición

equitativa del conflicto

39

40

Es todo proceso en el que la víctima u

ofendido y el imputado o condenado

participan conjuntamente de forma activa en

la resolución de cuestiones derivadas del

delito en busca de un resultado restaurativo

a. 3, fracc. IV, LJAPM

41

Es el acuerdo encaminado a atender las necesidades

y responsabilidades individuales y colectivas de las

partes y lograr la integración de la víctima u

ofendido y del infractor en la comunidad en busca

de la reparación, la restitución y el servicio de la

comunidad

42

a. 3, fracc. V LJAPM

•El delito es un acto contra

las personas y las relaciones

interpersonales.

•Las ofensas conllevan

obligaciones.

•La obligación principal es

reparar el daño. Promueve la

participación activa.

PRINCIPIOS

RESTAURATIVOS

Importa resolver el conflicto, sí, pero bajo la

lógica del restablecimiento del tejido social

Reparación integral del daño (patrimonial y

emocional)

Restauración de las relaciones sociales

44

45

Tres preguntas diferentes

Justicia Retributiva

• ¿Qué leyes se violaron?

• ¿Quién lo hizo?

• ¿Qué castigo merece?

Justicia Restaurativa

• ¿Quién ha sido dañado?

• ¿Cuáles son sus necesidades?

• ¿Quién tiene la responsabilidad de atender esas necesidades?

Justificación

jurídica

PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

Reunión Víctima-Ofensor

Conferencias de JR

Círculos de Sentencia

Es un proceso que proporciona una oportunidad de

reunir a la víctima con el ofensor en un escenario

seguro y estructurado, realizando una discusión del

delito con la asistencia de un facilitador entrenado.

Este proceso reúne a la víctima,

ofensor, familia, amigos y

partidarios importantes de

ambos, para decidir cómo dirigir

la consecuencia del delito.

CONFERENCIAS DE JR

Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de

la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, ofensores, jueces,

fiscales, policía y trabajadores de los Tribunales, sobre un plan de

sentencia apropiado que dirija adecuadamente las consecuencias del

delito.

CÍRCULOS DE SENTENCIA

Conciliación

Mediación

Procesos

restaurativos

En general…

Solución más creativa entre las partes, evitando la re- victimización.

Rapidez.

Confidencialidad en las audiencias.

Informalidad.

Procedimiento flexible.

Costo económico.

51

Ventajas para el defensor:

Ampliación del campo de trabajo.

Eficiencia en la resolución de asuntos.

Flexibilidad.

Ausencia de formalidades para llegar al acuerdo.

Variedad de vías utilizadas por el mediador o conciliador.

Abanico muy amplio de opciones de solución.

52

Todas las ciencias tanto naturales como sociales,

buscan resolver nuestros conflictos.

Y ¿Realmente los resuelven?

◦ Caso de Julio.

Entonces… ¿Qué es el Conflicto?

53

Ambiente evita la confrontación y privilegia el diálogo

Las partes son y se sienten escuchadas

Soluciones de calidad atendiendo las necesidades del

conflicto

Experiencia de la justicia mediante la participación activa

en la creación de la solución vis-a-vis, a diferencia de la

frialdad de la sentencia penal

54

55

Personas

Problema Proceso

Visible

No visible

POSICIÓN

INTERESES

ICEBERG

Premisas:

La finalidad del sistema de justicia es la solución del conflicto concreto de la manera más adecuada

La solución justa, la más adecuada, puede alcanzarse por muchas vías y no sólo a través de la sentencia que impone una pena

Ahora el defensor no es necesariamente sólo un litigante, sino un facilitador que ayuda a su cliente a solucionar su conflicto

57

- Cambio de mentalidad -

Negociación v.s. Litigio

Cultura del arreglo Desarrollo de Nuevas Habilidades

Romper barreras: libre negociación

58

Asunción de responsabilidades diversas a la

verificación de cuestiones de legalidad

Identificar necesidades y debilidades específicas

del cliente y las características del hecho

Identificar MASC idóneo

59

Diseñar una estrategia de negociación

Identificar posibles acuerdos

Orientar al cliente

60

Vigilar que se cumplan los principios de los

medios alternos en favor de su cliente

Voluntariedad.

Confidencialidad.

Flexibilidad.

Neutralidad.

61

Imparcialidad.

Equidad.

Legalidad.

Honestidad.

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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO

Y COLEGIOS DE ABOGADOS.

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

del American Bar Association

(Colegio de Abogados de EE.UU.)

Hamburgo 206 – 502

Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600

Tel y Fax.: (55) 5207-2561

www.abaroli.mx

Alonso González Villalobos [email protected]

David Fernández Mena [email protected]

Mireya Moreno Rodas [email protected]

Bertha Alcalde Luján [email protected]