programa de tierras en áreas protegidas

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  • 8/8/2019 Programa de tierras en reas protegidas.

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    Memorias

    PROGRAMA DE TIERRAS EN REAS PROTEGIDAS

    Serie Documentos deTrabajo XI

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    Serie Documentos de Trabajo XI

    Diciembre de 2007

    PROGRAMA DE TIERRAS EN REAS PROTEGIDAS

    Consultores:JORGE BUSTAMANTE R.

    GUSTAVO GUERRERODIANA MARCELA CULLAR

    Embajada del Reino de losPases Bajos

    Con el apoyo de:

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    INFORME FINAL DEL PROYECTO

    PROGRAMA DE TIERRAS EN REAS PROTEGIDAS

    CONSULTORES

    JORGE BUSTAMANTE R.GUSTAVO GUERRERO

    DIANA MARCELA CULLAR

    BOGOT D.C., DICIEMBRE DE 2007

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    TABLADECONTENIDOI. RGIMEN JURDICO Y DE TENENCIA EN LAS REAS PROTEGIDAS ............. 5

    A. EL CONCEPTO DE AREA PROTEGIDA ............................................................. 5B. PRINCIPALES CATEGORIAS NACIONALES Y REGIONALES DE REASPROTEGIDAS: .................................................................................................................. 6

    1. EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES ........................ 152. LAS REAS DE MANEJO ESPECIAL ........................................................... 24

    C. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ASOCIADAS AL MANEJO DETIERRAS EN REAS PROTEGIDAS: .......................................................................... 57

    1. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

    TERRITORIAL - MAVDT. ........................................................................................ 57

    2. MINISTERIO DE AGRICULTURA: ................................................................ 593. MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIN DE ETNIAS: ........................ 604. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CARS- ...................... 605. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUESNACIONALES NATURALES UAESPNN- ............................................................. 626. INCODER .......................................................................................................... 637. INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLDT ............................................ 638. MUNICIPIOS .................................................................................................... 649. DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DEDESASTRES ................................................................................................................ 64

    10.

    AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LACOOPERACION INTERNACIONAL ........................................................................ 6511. UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES ........................................... 6512. INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI ....................................... 6613. GRANDES CENTROS URBANOS .................................................................. 66

    II. ESTADO DEL ARTE .................................................................................................. 67A. AFECTACIN AREAS DE PARQUES NACIONALES NATURALES DECOLOMBIA ..................................................................................................................... 67B. ALGUNAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES ......................................... 89

    III. PROGRAMA DE TIERRAS .................................................................................... 94A. REGIMEN DE TENENCIA .................................................................................. 96

    1. TITULARES DE DERECHOS REALES ANTERIORES A LADECLARATORIA DEL REA. ................................................................................. 972. TITULARES DE DERECHOS REALES POSTERIORES A LADECLARATORIA DEL REA PROTEGIDA: .......................................................... 973. POSEEDORES .................................................................................................. 974. TENEDORES .................................................................................................... 985. OCUPANTES .................................................................................................... 986. FALSAS TRADICIONES ................................................................................. 987. COMUNIDADES NEGRAS CON TIERRAS DE PROPIEDAD COLECTIVA

    100

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    8. COMUNIDADES NEGRAS SIN TIERRAS DE PROPIEDAD COLECTIVA100

    9. COMUNIDADES INDGENAS CON RESGUARDOS ................................ 10110. COMUNIDADES INDGENAS SIN RESGUARDOS .................................. 102

    B. INSTRUMENTOS DEL PROGRAMA DE TIERRAS ASOCIADOS ALRGIMEN DE TENENCIA ........................................................................................... 102

    1. INSTRUMENTOS EN EL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL ......... 1032. NUEVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADQUISICIN DETIERRAS. .................................................................................................................. 1093. LAS UNIDADES AGRCOLAS FAMILIARES. ........................................... 1114. ZONAS DE RESERVA CAMPESINA COMO ESTRATEGIA PARAREASENTAMIENTO EN LAS REAS DE INFLUENCIA ................................... 112

    5. LA ADQUISICIN DIRECTA DE TIERRAS. .............................................. 1146. CLARIFICACIN DE LA PROPIEDAD Y DESLINDE DE TIERRA. ........ 1187. EXTINCIN DEL DERECHO DE DOMINIO ............................................. 1218. ADJUDICACIN DE BALDOS. .................................................................. 1269. LA RECUPERACIN DE BALDOS ............................................................ 13110. EXPROPIACIN ............................................................................................ 13111. PRESCRIPCIN DE DOMINIO Y DECLARACIN DE PERTENENCIA DELA PEQUEA PROPIEDAD RURAL ..................................................................... 13212. LAS RESERVAS ESPECIALES .................................................................... 13313. SERVIDUMBRES ECOLGICAS ................................................................. 134

    C. INSTRUMENTOS ECONMICOS ................................................................... 137

    1. EXENCIONES O DESCUENTOS EN IMPUESTO PREDIAL ..................... 1372. DEDUCCIONES EN RENTA GRAVABLE POR INVERSIONES ENCONTROL Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL .................................................... 1373. CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL PARA CONSERVACIN CIF- 1384. DESCUENTO TRIBUTARIO POR REFORESTACIN .............................. 1405. COMPENSACIONES POR TRATAMIENTOS DE CONSERVACINAMBIENTAL ............................................................................................................. 1406. PLUSVALIA Y VALORIZACIN ................................................................ 1407. PROYECTOS BAJO MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO - MDL 142

    D. ESTRATEGIA INSTITUCIONAL ..................................................................... 144

    1. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL. ................................... 1442. PRESENCIA INSTITUCIONAL E INFRAESTRUCTURA .......................... 1453. CAPACITACIN DEL PERSONAL. ............................................................. 1464. GOBERNANZA EN REAS PROTEGIDAS. ............................................... 1475. INFRAESTRUCTURA PARA EL CONTROL Y MONITOREO. ................ 1476. ALIANZAS ENTRE LOS DIVERSOS ACTORES INVOLUCRADOS ENTORNO A LA CONSERVACIN ............................................................................ 1487. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ....................................... 148

    E. A NIVEL PRESUPUESTAL ............................................................................... 1491. FUENTES DE FINANCIACIN .................................................................... 1492. FINANCIACIN POR COOPERACIN INTERNACIONAL ..................... 157

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    3. SISTEMA DE GIRO PRESUPUESTAL CIRCUITO PRESUPUESTAL ... 1594. FORMULACIN CONCEPTUAL SOBRE VALORACIN CATASTRALDE LAS ZONAS DE CONSERVACIN. ................................................................ 1605. INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIN Y DOTACIN DE TIERRAS DECONSERVACIN. .................................................................................................... 1616. REASENTAMIENTO. .................................................................................... 1617. TURISMO RECREACIN Y ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOSGENERADOS ............................................................................................................ 162

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................ 164SIGLAS .............................................................................................................................. 166ANEXO 1 ........................................................................................................................... 167

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    I. RGIMENJURDICOYDETENENCIAENLASREAS

    PROTEGIDAS

    A. EL CONCEPTO DE AREA PROTEGIDA

    Segn el artculo 2 del Convenio de Diversidad Biolgica, se define reaprotegida como un rea definida geogrficamente que haya sido designada oregulada y administrada a fin de alcanzar objetivos especficos de conservacin.De la anterior definicin, se desprenden varios elementos que nos permitenidentificar un rea protegida (Guerrero, 2006). De todas formas, hay que distinguirque las reas de Parques Naturales no son un bien sino un conjunto de bienesafectados o destinados al cumplimiento de los fines de conservacin, perpetuaciny proteccin ambiental, que han sido catalogados por la legislacin como deutilidad pblica (Mebarak, J.Y. y Jimenez Larrarte, M., 2000).

    Para estos efectos vale la pena desagregar el contenido de la definicin que se haasumido en este estudio.

    - Es un rea definida geogrficamente: Esta caracterstica implica lanecesidad de delimitar de forma precisa el rea respecto de la cual sereputarn los atributos de proteccin y las limitaciones de uso propios de lacategora que se declare, ello tendiente al logro de objetivos especficos deconservacin.

    - Es un rea designada:Supone la existencia de un acto o manifestacin devoluntad por parte de quien tiene la competencia o facultad para declarar elrea respectiva. El acto de designacin o declaratoria permite establecer elmomento a partir del cual el rea determinada se considera comoprotegida, y a partir del cual, por ende, surten efectos las medidasespeciales de manejo y las limitaciones al derecho de dominio propias de lacategora.

    - Debe ser regulada:De acuerdo con la definicin contenida en el artculo 2del Convenio de Diversidad Biolgica, una categora de rea protegida bienpuede ser simplemente creada y designada, definiendo los objetivosconcretos de conservacin a los que apuntara su declaratoria, pero no suregulacin especfica de usos y actividades permitidas, o bien puede

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    designarse y adems regularse los usos y actividades permitidos demanera general para la categora respectiva.

    - Debe ser administrada: El concepto de administrar1 un rea protegida,supone la existencia de una persona natural o jurdica que ejerce dentro dela misma mando o autoridad, por lo que, para hacerlo, debe estar facultadoexpresamente por el acto o norma que regula la categora respectiva.Existen algunas categoras de reas protegidas cuya declaratoriacorresponde a una autoridad, y su administracin a otra2, lo que denota ladiferencia entre ambas facultades.

    - Debe contar con objetivos especficos de conservacin:La declaratoria

    de un rea protegida debe tener como finalidad el logro de un objetivoespecfico de conservacin de la diversidad biolgica; de igual forma, lasmedidas de manejo y administracin, as como su regulacin de usos yactividades, deben tener como ltimo fin el logro de tales objetivos, sin queello signifique que la nica actividad permitida dentro del rea respectivasea la conservacin de la biodiversidad; en este sentido, los objetivos deconservacin de un rea protegida pueden comprender valores culturalesasociados a los objetivos naturales de conservacin que se persiguen.

    B. PRINCIPALES CATEGORIAS NACIONALES Y

    REGIONALES DE REAS PROTEGIDAS:

    Uno de los aspectos fundamentales del anlisis del rgimen de categoras dereas protegidas que debe recogerse, es el correspondiente al rgimen detenencia de la tierra que cada una de dichas categoras admite, como criteriofundamental para el diseo de una poltica de tierras para el SINAP.

    La tabla 1, presenta las principales categoras de reas protegidas que en losniveles nacional y regional cuentan con una regulacin especfica, precisando elrgimen de usos y actividades permitidos, la zonificacin, la competencia para sudeclaracin y administracin, el nivel al que pertenece, y su compatibilidad con elejercicio del derecho de dominio.

    1 El Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola, define la expresinadministrar como gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre laspersonas que lo habitan. Tambin define la Real Academia Espaola esta expresin comograduar o dosificar el uso de alguna cosa, para obtener mayor rendimiento de ella o para queproduzca mejor efecto.2 Por ejemplo, podemos citar las Reservas Forestales de carcter nacional, que son declaradas porel Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pero administradas por lasCorporaciones Autnomas Regionales.

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    Posteriormente, abordaremos el anlisis de cada una de estas categoras dereas protegidas a la luz del rgimen legal que la sustenta.

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    recupZo

    Zonagen

    Zona

    Santuario de Faunay/o Flora23 Nacional

    24 MAVDT UAESPNN

    ConservacinRecuperacin y control

    InvestigacinEducacin

    ZoZon

    recupZo

    Zonagen

    Zona

    rea Natural nica25 Nacional26 MAVDT UAESPNNConservacinInvestigacin

    Educacin

    ZoZon

    recupZo

    Zonagen

    Zoden

    Zona Va Parque27 Nacional28 MAVDT UAESPNN Conservacin Zo

    23 D.L. 2811/74. Art. 329 () d. Santuario de flora: rea dedicada a preservar especies o comunidades veggenticos de la flora nacional;e. Santuario de fauna: rea dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conserva

    nacional;24 Categora del Sistema de Parques Nacionales Naturales. D.L. 2811/74.25 D.L. 2811/74. Art. 329. () c. rea natural nica: rea que, por poseer condiciones especiales de flora o gea 26 Categora del Sistema de Parques Nacionales Naturales. D.L. 2811/74.27 D.L. 2811/74. Art. 329. () f. Va parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panormicas culturales, conservada para fines de educacin y esparcimiento.28 Categora del Sistema de Parques Nacionales Naturales. D.L. 2811/74.

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    Zoden

    amoReserva Forestal

    Nacional31

    Nacional MAVDT32 CARs33

    Conservacin

    Desarrollo SostenibleSin

    Reserva ForestalRegional Regional CARs CARs

    ConservacinDesarrollo Sostenible Sin

    Distrito de ManejoIntegrado

    Regional CARs CARs

    Actividades econmicascontroladas

    Investigacin EducacinRecreacin

    PrPP

    Recu

    prRecu

    la

    Distrito deConservacin de

    Suelos

    Regional CARs CARs

    Actividades econmicascontroladas

    Investigacin, EducacinRecreacin

    rea de Recreacin Regional MAVDTCARs

    CARs RecreacinActividades deportivas

    Parque Natural Regional CARs CARs N/A

    30 A pesar de que la zonificacin prevista en el Decreto 622 de 1977 para la Va Parque incluye zona amortigua330 del D.L. 2811 de 1974 la menciona slo para las dems categoras del Sistema de Parques Nacionales Natur31

    L.1021/06. Artculo 13. reas de Reserva Forestal. Son reas de reserva forestal las extensiones territoriaformaciones vegetales y la importancia estratgica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmenEstado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservacin y desarrollo sustentable.32

    L.1021/06. Artculo 13. reas de Reserva Forestal. ()

    Pargrafo 2o. Las reas de reserva forestal slo podrn ser declaradas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda ymismas sean del orden nacional, y por las Corporaciones Autnomas Regionales o de Desarrollo Sostenible cuanForestal del orden regional.33

    L.99/93. Artculo 31: Funciones. Las Corporaciones Autnomas Regionales ejercern las siguientes funciones: (16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los trminos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, llos distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional, y reglamAdministrar las Reservas Forestales Nacionales en el rea de su jurisdiccin. (Subrayado fuera de texto).

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    Regional

    Territorios Funicos RegionalMAVDTCARs CARs

    ConservacinInvestigacin

    Manejo de la fauna silvestre paraexhibicin o con fines

    demostrativosCaza cientfica

    rre

    ex

    exp

    Reservas de Caza RegionalMAVDTCARs CARs

    ConservacinInvestigacin

    ManejoCaza cientfica

    Caza de fomentoCaza de controlCaza deportiva

    Cotos de Caza Regional MAVDTCARs CARs

    Mantenimiento, fomento y

    aprovechamiento de especies defauna silvestre para cazadeportiva

    Reserva NaturalEspecial de

    ComunidadesNegras

    Local CARsCARs

    ConsejosComunitarios

    N/A

    Reservas Naturales

    de la Sociedad CivilLocal Particulares Particulares

    Conservacin, preservacin,regeneracin y restauracin de

    los ecosistemasConservacin, preservacin y

    recuperacin de poblaciones defauna nativa

    Aprovechamiento madererodomstico

    Aprovechamiento sostenible derecursos no maderablesRecreacin y ecoturismo

    Produccin o generacin debienes y servicios ambientales

    co

    ag

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    Habitacin permanente

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    1. EL SISTEMA DE PARQUESNACIONALES NATURALES

    El Sistema de Parques Nacionales Naturales se define segn el artculo 327 delDecreto-Ley 2811 de 1974 como el conjunto de reas con valores excepcionalespara el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nacin ydebido a sus caractersticas naturales, culturales o histricas se reserva y declaracomprendida en cualquiera de las categoras que adelante se enumeran.

    Por su parte, el artculo 328 del mismo Decreto-Ley define las finalidades delSistema de Parques Nacionales Naturales:

    Artculo 328: Las finalidades principales del sistema de parques nacionalesson:a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes oreliquias histricas, culturales o arqueolgicas, para darles un rgimenespecial de manejo fundado en una planeacin integral con principiosecolgicos, para que permanezcan sin deterioro;b. La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades biticas,regiones fisiogrficas, unidades biogeogrficas, recursos genticos yespecies silvestres amenazadas de extincin, y para:

    1. Proveer puntos de referencia ambientales para investigacionescientficas, estudios generales y educacin ambiental:2. Mantener la diversidad biolgica;3. Asegurar la estabilidad ecolgica, y

    c. La de proteger ejemplares de fenmenos naturales, culturales, histricosy otros de inters internacional, para contribuir a la preservacin delpatrimonio comn de la humanidad.

    Algunas de las caractersticas de las reas del Sistema de Parques NacionalesNaturales son las siguientes:

    - El Sistema de Parques Nacionales Naturales est regido por el Decreto-Ley2811 de 1974 y por el Decreto 622 de 1977.

    - Existen 53 reas declaradas como parte del Sistema.- El Sistema de Parques Nacionales Naturales se define como el conjunto de

    reas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, enbeneficio de los habitantes de la nacin y debido a sus caractersticasnaturales, culturales o histricas se reserva y declara comprendida encualquiera de las categoras previstas en el Decreto-Ley 2811 de 1974.

    - Las reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales estn dotadas detres atributos constitucionalmente (Art. 63 C.N.):

    o Son inalienables: Estn fuera del comercio.o Son inembargables: No estn sujetas a medida cautelar de embargo.

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    o Son imprescriptibles: No se puedenadquirir por prescripcin (paso del tiempo como poseedor)

    - No admiten aprovechamiento econmico de recursos naturales al interior

    del rea, con una excepcin: Lo pueden hacer las comunidades indgenasasentadas en su interior (Art. 7 Dec. 622/77).

    - Segn el artculo 6 de la Ley 70 de 1993, el ttulo colectivo no comprendereas del Sistema en ningn caso.

    - As mismo, segn el artculo 19 del Decreto 1745 de 1995, son tierrasbaldas inadjudicables las del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

    - De igual forma, el Decreto 622 de 1977, la Ley 2 de 1959 y la Ley 1152 de2007, prohben la adjudicacin de baldos en reas del Sistema.

    - En conclusin, en el caso de comunidades negras, declarada un rea delSistema de Parques Nacionales Naturales, no puede ampliarse el ttulosobre ella.

    - Segn la Ley 70 de 1993, si preexisten comunidades negras en un readeclarada dentro del SPNN, el plan de manejo del rea respectiva debereconocer las prcticas tradicionales compatibles con los objetivos deconservacin del rea; para el efecto, la UAESPNN debe promovermecanismos de consulta y participacin con tales comunidades. Si lacomunidad no cumple el plan de manejo, la UAESPNN y el INCODERconvendrn con ellas su reubicacin fuera del rea protegida.

    - Los miembros de comunidades negras pueden ser vinculados enactividades propias del rea respectiva (Ej: ecoturismo).

    - En la periferia de las reas del SPNN, pueden establecerse zonasamortiguadoras, en las que se reducen los impactos de la actividad

    humana. Estas zonas pueden ser objeto de programas productivossostenibles, segn la Ley 70 de 1993. No obstante lo anterior, una enormelimitante es que segn la Ley 160 de 1994, y el Decreto 2664 del mismoao, las tierras ubicadas en las zonas amortiguadoras no son titulables.

    El procedimiento para la declaratoria de un rea del Sistema, se describe demanera general en el artculo 6 del Decreto 622 de 1977, y se inicia de oficio o apeticin de cualquier ciudadano o grupo de ellos, an cuando la norma no loespecifique. La declaratoria supone estudios previos que determinen los valoresnaturales del rea, sus objetivos de conservacin y que por ende, sustenten lacategora y delimitacin de la misma. La declaratoria, que se efecta mediante

    Resolucin expedida por el Ministerio de Ambiente, debe estar precedida de unconcepto emitido por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Fsicas yNaturales. De igual manera, debe garantizarse el derecho de las comunidadesnegras e indgenas asentadas en el rea, de intervenir en la definicin de lamisma.

    Las categoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales son, a saber:

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    Tabla 2. Categoras del SPNN

    Categora Actividades permitidas34 Zonificacin35

    Parque Nacional Natural36

    Conservacin37Recuperacin y control38

    Investigacin39Educacin40Recreacin41

    Cultura42

    Zona intangible43Zona primitiva44

    Zona de recuperacin natural45Zona histrico-cultural46

    Zona de recreacin generalexterior47

    Zona de alta densidad de uso48

    34 D.L. 2811/74 Art. 331.35 D. 622/77. Art. 18.36

    D.L. 2811/74 Art. 329.() a. Parque nacional: rea de extensin que permita su autorregulacinecolgica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotacinu ocupacin humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfolgicos ymanifestaciones histricas o culturales tienen valor cientfico, educativo, esttico y recreativonacional y para su perpetuacin se somete a un rgimen adecuado de manejo;37 D.L. 2811/74 Art. 332. ( )a. De conservacin: son las actividades que contribuyen almantenimiento en su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezaspanormicas y fomentan el equilibrio biolgico de los ecosistemas;38 D.L. 2811/74 Art. 332 () f. De recuperacin y control: son las actividades, estudios einvestigaciones, para la restauracin total o parcial de un ecosistema o para acumulacin deelementos o materias que lo condicionan39 D.L. 2811/74. Art. 332 () b. De investigacin: son las actividades que conducen alconocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueolgicos y culturales, para aplicarlo al manejo y

    uso de los valores naturales e histricos del pas;40 D.L. 2811/74 Art. 332 () c. De educacin: son las actividades permitidas para ensear lorelativo al manejo, utilizacin y conservacin de valores existentes y las dirigidas a promover elconocimiento de las riquezas naturales e histricas del pas y de la necesidad de conservarlas;41 D.L. 2811/74. Art. 332 () d. De recreacin: son las actividades de esparcimiento permitidas alos visitantes de reas del sistema de parques nacionales;42 D.L. 2811/74. Art. 332 () e. De cultura: son las actividades tendientes a promover elconocimiento de valores propios de una regin43 D. 622/77 Art. 5. ()3. Zona intangible. Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno ala ms mnima alteracin humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven aperpetuidad.44 D. 622/77. Art. 5. ()2. Zona primitiva. Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mnimaintervencin humana en sus estructuras naturales45 D. 622/77. Art. 5. ()4. Zona de recuperacin natural. Zona que ha sufrido alteraciones en suambiente natural y que est destinada al logro de la recuperacin de la naturaleza que all existi oa obtener mediante mecanismos de restauracin un estado deseado del ciclo de evolucinecolgica lograda la recuperacin o el estado deseado esta zona ser denominada de acuerdo conla categora que le corresponda.46 D. 622/77. Art. 5. ()5. Zona histrico-cultural. Zona en la cual se encuentran vestigiosarqueolgicos, huellas o seales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indgenas, rasgoshistricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vidanacional.47 D. 622/77. Art. 5. ()6. Zona de recreacin general exterior. Zona que por sus condicionesnaturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreacin al aire libre,sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente.48 D. 622/77. Art. 5. ()7. Zona de alta densidad de uso. Zona en la cual por sus condicionesnaturales, caractersticas y ubicacin, pueden realizarse actividades recreativas y otorgar

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    Zona amortiguadora49

    Reserva Natural50ConservacinInvestigacin

    Educacin

    Zona primitivaZona intangible

    Zona de recuperacin naturalZona histrico-cultural

    Zona de recreacin generalexterior

    Zona amortiguadora

    Santuario de Fauna y/oFlora51

    ConservacinRecuperacin y control

    InvestigacinEducacin

    Zona primitivaZona intangible

    Zona de recuperacin naturalZona histrico-cultural

    Zona de recreacin generalexterior

    Zona amortiguadora

    rea Natural nica52ConservacinInvestigacin

    Educacin

    Zona primitiva

    Zona intangibleZona de recuperacin naturalZona histrico-cultural

    Zona de recreacin generalexterior

    Zona de alta densidad de usoZona amortiguadora

    Va Parque53

    ConservacinEducacin

    CulturaRecreacin.

    Zona primitivaZona intangible

    Zona de recuperacin naturalZona histrico-cultural

    Zona de recreacin generalexterior

    Zona de alta densidad de usoZona amortiguadora54

    educacin ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menoralteracin posible.49 D. 622/77. Art. 5 ()8. Zona amortiguadora. Zona en la cual se atenan las perturbacionescausadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas reas del Sistema deParques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteracionesen la ecologa o en la vida silvestre de estas reas.. Si bien se mencionan en el Decreto 622 de1977 las zonas amortiguadoras como parte del rea protegida, lo cierto es que en realidad seencuentran en su periferia, como lo plantea el artculo 330 del Decreto-Ley 2811 de 1974, y porende, no integran el rea protegida respectiva.50 D.L. 2811/74. Art. 329. () b. Reserva natural: rea en la cual existen condiciones primitivas deflora, fauna y gea, y est destinada a la conservacin, investigacin y estudio de sus riquezasnaturales;51 D.L. 2811/74. Art. 329 () d. Santuario de flora: rea dedicada a preservar especies ocomunidades vegetales para conservar recursos genticos de la flora nacional;e. Santuario de fauna: rea dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres,para conservar recursos genticos de la fauna nacional;52 D.L. 2811/74. Art. 329. () c. rea natural nica: rea que, por poseer condiciones especialesde flora o gea es escenario natural raro;53 D.L. 2811/74. Art. 329. () f. Va parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezaspanormicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educacin yesparcimiento.

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    A continuacin se presenta una tabla que identifica las competencias para aldeclaracin y administracin de las reas del SPNN, as como el alcance de la

    regulacin de su declaracin y manejo:

    54 A pesar de que la zonificacin prevista en el Decreto 622 de 1977 para la Va Parque incluyezona amortiguadora, lo cierto es que el artculo 330 del D.L. 2811 de 1974 la menciona slo paralas dems categoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

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    Tabla 3. Competencias y procedimientos SPNNDECLARACIN ADMINISTRACIN Y MANEJO GESTI

    Competencia

    Procedimiento

    RegladoSi-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin enRegistro Si-No

    QuinformulaPlan deManejo

    Quinejecuta

    Plan deManejo

    Quin

    controlay vigila

    Requiere

    adquisicin de

    prediosSi-No

    Quin

    adquiere

    MAVDT55 Si56 Si57 No Si58UAESP

    NN59UAESP

    NN60UAESP

    NN61 Si62

    UAESPNN63

    55 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ley 99/93. Art. 5 Num. 1856 D. 622/77. Art. 6.57 D. 2811/74. Art. 309.58 Res.2708/01. Superintendencia de Notariado y Registro. Cdigo 345.- Afectacin por causas de categoras am59 D.L. 216/03. Art. 19.60 Idem,61 Idem.62

    D.L. 2811/74. Art. 335. D. 622/77. Art. 9.63 D.L. 216/03. Art. 19 Num. 6.64 L. 1152/07. Art. 28 Num. 11 Lit. a). Art. 38 Num. 1o65 La competencia no se encuentra especificada, sin embargo, por tratarse de un acto inherente a la declaratoria, competencia radica en cabeza del MAVDT.66 D.L. 216/03. Art. 20.67 L. 99/93. Art. 88 Par.

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    Las reas del Sistema de Parques NacionalesNaturales son las reas protegidas con mayor nivel de regulacin en la legislacinNacional, contenida principalmente en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en el

    Decreto 622 de 1977. De hecho, la competencia para su declaracin yadministracin se encuentra definida expresamente en el numeral 18 del artculo5 de la Ley 99 de 1993, que define las funciones del Ministerio del MedioAmbiente, competencia recogida a su vez por el Decreto-Ley 216 de 2003, que ensu artculo 19 define las funciones de la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, incluyendo la de administrar las reas que integran elSistema.

    El procedimiento para la declaratoria de un rea del Sistema de ParquesNacionales Naturales se encuentra descrito en el artculo 6 del Decreto 622 de

    1977, proceso que supone la realizacin de estudios previos tcnicos, cientficos yde carcter econmico y social, aunque no expresamente de tipo predial, sinembargo, a partir de la expedicin de la Resolucin 2708 de 2001 por parte de laSuperintendencia de Notariado y Registro, se cre un cdigo (Nmero 345) para lainscripcin en el registro de instrumentos pblicos de actos que supongan laafectacin del derecho de dominio por causas de categoras ambientales, lo queincluye obviamente las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, inscripcinque debera adelantar quien administra las reas, es decir, la UAESPNN, comodependencia del Ministerio de Ambiente, ente ste que est encargado de ladeclaratoria de las reas y por ende, de imponer las limitaciones propias de lascategoras del Sistema.

    Otro aspecto que vale la pena resaltar, es que expresamente se determina en elartculo 335 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y en el artculo 9 del Decreto 622 de1977, la obligacin de adquirir los predios de propiedad privada que seencuentren ubicados al interior de las reas del Sistema, funcin quecorresponde segn el numeral del artculo 19 del Decreto-Ley 216 de 2003 a laUnidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,ente que por dems, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 11 delartculo 28 y en el numeral 1 del artculo 38 de la Ley 1152 de 2007, conocidocomo Estatuto de Desarrollo Rural, debe administrar los baldos y las tierras de laNacin que se encuentren al interior de las reas del Sistema.

    Por ltimo y sobre estas categoras, es pertinente mencionar que los recursosfinancieros para la adquisicin y administracin de las tierras que adquiera laNacin para el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y en general para elmanejo de estas reas protegidas, son aquellos descritos en el artculo 20 delDecreto-Ley 216 de 2003, principalmente los recursos apropiados para el efectoen el Presupuesto General de la Nacin, las rentas propias derivadas de laadministracin de las reas del Sistema (tarifas de ingreso, etc), as como losrecursos de cooperacin internacional que puedan ser gestionados por laUAESPNN para el efecto.

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    Las Zonas amortiguadoras de reas del SPNN68

    El Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables, expedido mediante el

    Decreto Ley 2811 de 1974, y que regula entre otros aspectos, al Sistema deParques Nacionales Naturales, considera en su artculo 33069 la determinacin dezonas amortiguadoras en la periferia de las reas del Sistema como instrumentopara atenuar las perturbaciones que pueda causar la accin humana. Dentro deeste concepto, se menciona igualmente la posibilidad de que la definicin de estaszonas, comporte limitaciones y restricciones al derecho de dominio.

    Por su parte, el Decreto 622 de 1977, que reglamenta parcialmente el Captulo V,Ttulo II, Parte Xlll, Libro II del Decreto-Ley nmero 2811 de 1974 sobre "Sistemade Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959, incorpora en elnumeral 8 de su artculo 5, una definicin de las zonas amortiguadoras que

    corresponde en trminos generales a la contenida en el DecretoLey 2811 de197470. En todo caso, esta definicin reconoce que en estas zonas, puedengenerarse perturbaciones que el establecimiento de las mismas debe permitiratenuar, para evitar que tales perturbaciones generen disturbios en la ecologa oen la vida silvestre de las reas del Sistema.

    De otra parte, el artculo 14 del mismo Decreto 622 de 197771, asign al Inderenala funcin de delimitar para cada una de las reas del Sistema las zonasamortiguadoras, as como la de someterlas a un manejo especial reglamentadopara cada una de ellas, y basado principalmente en la limitacin o restriccin deluso a los poseedores de tierras en tales zonas. En este sentido, vale la pena

    destacar que este Decreto resuelve el interrogante planteado al analizar loestablecido en el artculo 330 del Decreto-Ley 2811 de 1974, respecto de lanecesidad de determinar zonas amortiguadoras en todas las reas del Sistema deParques Nacionales Naturales, acogiendo la exigencia del establecimiento dezonas amortiguadoras para todas las reas del Sistema.

    68 En este punto recogemos los principales elementos mencionados por Guerrero, G. (2005) enClasificacin y caracterizacin de la normatividad, jurisprudencia y doctrina nacional pertinentepara la definicin de zonas amortiguadoras. PFI UAESPNN (sin publicar).69 D.L. 2811/74. Artculo 330: De acuerdo con las condiciones de cada rea del sistema de parquesnacionales de los ordinales a) a e) del artculo precedente, se determinarn zonas amortiguadorasen la periferia para que atenen las perturbaciones que pueda causar la accin humana. En esaszonas se podrn imponer restricciones y limitaciones al dominio70 D. 622/77. Artculo 5: Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientesdefiniciones:()8. Zona amortiguadora. Zona en la cual se atenan las perturbaciones causadas por la actividadhumana en las zonas circunvecinas a las distintas reas del Sistema de Parques NacionalesNaturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecologa o en lavida silvestre de estas reas.71 D. 622/77. Artculo 14: Corresponde al INDERENA, delimitar para cada una de las reas queintegran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las zonas amortiguadoras y someterlas amanejo especial reglamentado para cada caso, limitando o restringiendo el uso por parte de susposeedores.

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    De otra parte, este mismo artculo del Decreto 622de 1977 atribuye a la administracin la funcin de reglamentar para cada zonaamortiguadora medidas de manejo, basadas principalmente en la limitacin o

    restriccin al uso por parte de sus poseedores, expresin que resulta imprecisa,en tanto excluye a quienes detenten el derecho de dominio sobre tierras ubicadasen dichas zonas (Guerrero, 2005).

    Por ltimo, y en relacin directa con las zonas de amortiguacin, el artculo 18 deeste Decreto72, al definir la zonificacin que cada categora dentro del Sistema deParques Nacionales Naturales puede comprender, contrara, segn Guerrero(2005), lo previsto en el artculo 330 del Decreto-Ley 2811 de 1974, puesto quemenciona para todas las categoras, incluyendo la Va Parque, la posibilidad delestablecimiento de una zona de amortiguacin, a diferencia de lo previsto en elCdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables, que excluye la

    posibilidad de establecer dichas zonas en la categora Va Parque.

    De otra parte, el Decreto, al incluir dentro de la zonificacin de cada categora alas zonas de amortiguacin, contradice la definicin misma de tales zonas previstaen el artculo 330 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y en su propio artculo 5, entanto no podra considerarse como una zona del rea protegida misma, aquellaque por definicin se encuentra ubicada en la periferia de la misma, ya que anconsiderando tal posibilidad, las actividades permitidas en cada categora delSistema, de acuerdo a lo previsto en los artculos 331 y 332 del Decreto-Ley 2811de 1974, no responden a la funcin misma que cumplen las zonas deamortiguacin, particularmente en aquellas categoras mas restrictivas (Guerrero,

    2005).

    72 D. 622/77. Artculo 18: La zonificacin de las reas del Sistema de Parques NacionalesNaturales podr comprender:1. En los parques nacionales naturales:()g. Zona amortiguadora.2. En las reservas naturales:()e. Zona amortiguadora.3. En las reas naturales nicas:()g. Zona amortiguadora.4. En los santuarios de fauna y flora:()f. Zona amortiguadora.5. En las vas parque:()g. Zona amortiguadora

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    2. LAS REAS DE MANEJOESPECIAL

    Las reas de manejo especial son un grupo de categoras de manejo de losrecursos naturales renovables con miras a su proteccin y administracin efectiva.En este orden de ideas, se convierten en estrategias de gestin de los recursosnaturales renovables con el territorio como referente, de all que se considerencomo figuras de ordenamiento ambiental territorial.

    Segn el literal e) del artculo 45 del Decreto-Ley 2811 de 1974, Se zonificar elpas y se delimitarn reas de manejo especial que aseguren el desarrollo de lapoltica ambiental y de recursos naturales; de igual forma, el artculo 308 delmismo Decreto-Ley define un rea de manejo especial como el Es rea de

    manejo especial la que se delimita para la administracin, manejo y proteccin delambiente y de los recursos naturales renovables.

    Por su parte, el artculo 309 del Decreto-Ley precisa que la creacin de las reasde manejo especial debe tener objetos determinados y fundarse en estudiosecolgicos y econmico-sociales, lo que supone la realizacin de estudios previoscuando se pretenda declarar cualquier categora de rea de manejo especial porparte de la Corporacin, estudios que deben abordar aspectos ecolgicos,econmicos y sociales. .

    Las siguientes, son las categoras que se consideran reas de manejo especial:

    1. reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales;2. Distrito de Manejo Integrado (Art. 310 D.L 2811/74 y Dec.1974/89)3. rea de Recreacin (Art. 311 D.L. 2811/74)4. Cuenca en Ordenacin (Art. 312-323 D.L. 2811/74 y D.1729/02)5. Distrito de Conservacin de Suelos (Art.324-326 D.L. 2811/74)

    a) Distritos de Manejo Integrado

    Los Distritos de Manejo Integrado son una de las categoras consideradas por el

    Decreto-Ley 2811 de 1974 como reas de manejo especial. Segn el artculo 310del Decreto-Ley en mencin, Teniendo en cuenta factores ambientales osocioeconmicos, podrn crearse distritos de manejo integrado de recursosnaturales renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.Dentro de esos distritos se permitirn actividades econmicas controladas,investigativas, educativas y recreativas.

    Los usos permitidos en los Distritos de Manejo Integrado, son entonces lasactividades econmicas controladas, investigativas, educativas y recreativas,constituyndose en este contexto en una de las categoras ms amplias dentro delabanico de alternativas regulada en la normatividad nacional.

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    El objeto de los Distritos de Manejo Integrado, es ordenar, planificar y regular elmanejo y uso sostenible de sus recursos naturales renovables y las actividades

    econmicas que se desarrollan en ellos. La zonificacin que prev el Decreto 1974de 1989 para esta categora es la siguiente:

    - Zona de Preservacin:En ella se predica la intangibilidad de los recursosnaturales renovables existentes.

    - Zona de Proteccin: Dedicada a la conservacin de obras o actividadeshumanas.

    - Zona de Produccin: Dedicada a la generacin de bienes y serviciosambientales (uso sostenible)

    - Zona de Recuperacin:Que puede tener dos alternativas:o Zona de recuperacin para la preservacin: Dedicada al

    restablecimiento de condiciones primigenias del rea.o Zona de recuperacin para la produccin: Dedicada a establecer

    condiciones para el uso sostenible.

    La siguiente matriz, presenta los elementos ms relevantes relacionados con lacompetencia para la declaratoria y administracin de Distritos de ManejoIntegrado:

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    Tabla 4. Competencias y procedimientos Distritos de Manejo Integrado

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTI

    Competencia

    ProcedimientoReglado Si-

    No

    EstudiosPrevio

    s

    EstudioPredi

    al

    Inscripcin enRegistro

    Si-No

    Quinformu

    laPlande

    Manejo

    Quinejecut

    aPlande

    Manejo

    Quincontrola y

    vigila

    Requiereadquisici

    n deprediosSi-No

    Quinadquie

    re

    QAd

    t

    CARs73 Si74 Si75 Si76 Si77CARs

    78CARs

    79CARs

    80 No N/A

    73CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.16

    74D.1974/89.Art.6.

    75D.L.2811/74.Art.309.D.1974/89.Art.6.Num.1

    76D.1974/89.Art.6.Num.1.Lit.c).

    77Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales

    78L.99/93.Art.31Num.16.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.

    79Idem,

    80Idem.

    81Si

    bien

    la

    Ley

    1152/07

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a)

    seala

    que

    el

    MAVDT,

    las

    CARs

    yla

    UAESPNN

    administrarn

    los

    inmuebles

    reservasforestalesoambientales,anuestrojuicio,setratadeunaimprecisinentantolacategorareservaambientalnColombiana.Enelmismosentido,hadeentenderseelartculo38Num.1oencuantoalosbaldosserefiere.82

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideramcabezadelasCARs.83

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

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    27

    La competencia para reservar, alinderar, administraro sustraer los distritos de manejo integrado conforme a la ley y los reglamentos, seradica en virtud del artculo 31 Num. 16 de la Ley 99/93 en cabeza de las CARs.

    Adicionalmente, a pesar de que en materia de formulacin de planes de manejo,el artculo citado anteriormente no atribuye de forma expresa esta competencia aestas Corporaciones, debe entenderse que dicha actividad debe ser llevada acabo por tales entidades ya que la administracin de los distritos de manejointegrado comporta la formulacin de los planes de manejo. Esta mismaconclusin se extiende a la ejecucin de los planes de manejo y a la vigilancia ycontrol de los Distritos de Manejo Integrado.

    El procedimiento para su declaracin se encuentra regulado por el Decreto 1974de 1989 el cual reglamenta el artculo 310 del Decreto 2811 de 1974. As mismo,en materia de registro, la competencia no se encuentra establecida de forma

    expresa en la Ley y en los reglamentos; sin embargo, por tratarse de un actoinherente a la declaratoria, consideramos que dicha facultad radica en cabeza delas CARs, al igual que la obligacin de sufragar los costos de administracin dedichas zonas.

    b)Distritos de Conservacin de Suelos

    Segn el artculo 324 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los Distritos de Conservacinde Suelos son reas que se delimitan para someterlas a manejo especialorientado a la recuperacin de suelos alterados o degradados o a la prevencin defenmenos que causen alteracin o degradacin en reas especialmentevulnerables por sus condiciones fsicas o climticas o por la clase de uso que enellas se desarrolla.

    El instrumento de planificacin y manejo de esta categora de reas de manejoespecial, son los Planes de rehabilitacin y manejo del rea, que puedenimponerse por ejemplo, en reas degradadas por la actividad minera.

    El principal antecedente de esta categora, son los denominados Distritos deconservacin que mencionaba la Ley 2 de 1959; no cuentan como categora conuna reglamentacin mas all de la prevista en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y lacompetencia para su declaracin esta radicada en cabeza del Consejo Directivo.

    La siguiente tabla, identifica las competencias y procedimientos asociados a ladeclaratoria y administracin de los Distritos de Conservacin de suelos:

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    Tabla 5. Competencias y procedimientos Distritos de Conservacin de Suelos

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTI

    Competencia

    ProcedimientoReglado Si-

    No

    EstudiosPrevio

    s

    EstudioPredi

    al

    Inscripcin enRegistro

    Si-No

    Quinformu

    laPlande

    Manejo

    Quinejecut

    aPlande

    Manejo

    Quincontrola y

    vigila

    Requiereadquisici

    n deprediosSi-No

    Quinadquie

    re

    QAd

    t

    CARs84 No Si85 No Si86CARs

    87CARs

    88CARs

    89 No N/A

    84CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.16

    85D.L.2811/74.Art.309.

    86Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales

    87L.99/93.Art.31Num.16.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.

    88Idem,

    89Idem.

    90Si

    bien

    la

    Ley

    1152/07

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a)

    seala

    que

    el

    MAVDT,

    las

    CARs

    yla

    UAESPNN

    administrarn

    los

    inmuebles

    reservasforestalesoambientales,anuestrojuicio,setratadeunaimprecisinentantolacategorareservaambientalnColombiana.Enelmismosentido,hadeentenderseelartculo38Num.1oencuantoalosbaldosserefiere.91

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideramcabezadelasCARs.92

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

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    29

    Los Distritos de Conservacin de suelos son unacategora de reas de manejo especial cuya declaratoria, administracin y manejode acuerdo al numeral 16 del artculo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las

    Corporaciones Autnomas Regionales, a travs de sus Consejos Directivos, comolo dispone el literal g) del artculo 27 de la misma Ley. El procedimiento dedeclaratoria de esta categora no se encuentra explcitamente reglado, sinembargo, el artculo 309 del Cdigo de Recursos Naturales Renovables precisa laconstitucin de un rea de manejo especial, requiere de la realizacin de estudiosprevios de carcter econmico y econmico-social.

    Otro aspecto fundamental es el que tiene que ver con la necesidad de que lasCorporaciones Autnomas Regionales inscriban en el registro de instrumentospblicos de los predios afectados con la declaratoria de la categora, el actoadministrativo de creacin de un Distrito de Conservacin de Suelos, bajo el

    cdigo 345 Afectacin por causas de categoras ambientales, inscripcin queasegura la oponibilidad de la declaratoria frente a terceros de buena fe.

    De cualquier modo, debemos precisar que la declaratoria de un rea bajo estacategora no requiere de la adquisicin de predios, mxime si consideramos queconforme a lo establecido en el artculo 326 del Decreto-Ley 2811 de 1974, Lospropietarios de terrenos ubicados en un distrito de conservacin en suelos estnobligados a aplicar las medidas y a ejecutar y mantener las obras previstas en losplanes de rehabilitacin y manejo, lo que supone la compatibilidad del ejerciciodel derecho de dominio con la declaratoria de estas reas.

    c) reas de recreacin urbanas y rurales

    El artculo 311 del Decreto Ley 2811 de 1974 seala que Podrn crearse reasde recreacin urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreacin y a lasactividades deportivas.

    Las reas de recreacin urbanas y rurales, no renen las condiciones paraconsiderarse reas protegida, sin embargo, vale la pena precisar que se trata dereas diferentes a los parques pblicos recreativos o canchas deportivas.

    La siguiente tabla identifica las competencias y procedimientos asociados a estacategora:

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    Tabla 6. Competencias y procedimientos reas de Recreacin

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTIN

    Competencia

    ProcedimientoReglado Si-

    No

    EstudiosPrevio

    s

    EstudioPredi

    al

    Inscripcin enRegistro

    Si-No

    Quinformu

    laPlande

    Manejo

    Quinejecu

    taPlande

    Manejo

    Quincontrola y

    vigila

    Requiereadquisici

    n deprediosSi-No

    Quinadquie

    re

    QAdtratie

    CARs93MAVDT94 No Si

    95 No Si96 CARs97CARs

    98CARs

    99 No N/A N

    93CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.30.Noesunaasignacinespecficaperoseha interpreta

    anteriormenteasignadaalINDERENA,sonlasCARsquienesasumenestacompetencia. 94

    MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.D.L.216/03.Art.6.Num.11.EsfuncindelDespachodelMinisademsdelasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales,lasdemsreasprotegidas.95

    D.L.2811/74.Art.309.96

    Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales.97

    L.99/93.Art.31Num.30.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.98

    Idem,99

    Idem.100

    Si

    bien

    la

    Ley

    1152/07

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a)

    seala

    que

    el

    MAVDT,

    las

    CARs

    yla

    UAESPNN

    administrarn

    los

    inmuebles

    reservasforestalesoambientales,anuestrojuicio,setratadeunaimprecisinentantolacategorareservaambientalnColombiana.Enelmismosentido,hadeentenderseelartculo38Num.1oencuantoalosbaldosserefiere.101

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideracabezadelasCARsydelMAVDT,segnquienefecteladeclaratoria.102

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

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    31

    Como mencionamos, las reas de recreacin nopueden catalogarse como reas protegidas, an cuando de acuerdo al Decreto-Ley 2811 de 1974, sean consideradas como reas de manejo especial, sin

    embargo, no cuentan con objetivos de conservacin de biodiversidad.

    La declaratoria de esta categora de reas de manejo especial no se encuentraasignada expresamente por la Ley a ninguna autoridad, sin embargo, en tanto suconstitucin era una funcin asignada al INDERENA con antelacin a laexpedicin de la Ley 99 de 1993, se entiende que en virtud del mandato contenidoen el numeral 30 del artculo 31 de la misma Ley, la competencia para sudeclaracin y administracin se encuentra radicada en cabeza de lasCorporaciones Autnomas Regionales, pero tambin podran ser declaradas por elMinistro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la luz de la funcingeneral asignada por el numeral 11 del artculo 6 del Decreto-Ley 216 de 2003 a

    su Despacho.

    Ahora bien, an cuando el procedimiento de declaratoria de esta categora no seencuentra reglado, es pertinente mencionar que el artculo 309 del Decreto-Ley2811 de 1974, exige como condicin para la declaratoria de cualquier categora derea de manejo especial, la realizacin de estudios previos tcnicos, econmicos ysociales previos; de igual forma, ha de entenderse que la declaratoria de estascategoras de manejo requiere su inscripcin en el registro de instrumentospblicos, a la luz de lo establecido por la Resolucin 2708 de 2001 de laSuperintendencia de Notariado y Registro.

    Por ltimo, es necesario sealar que esta categora no requiere expresamente dela adquisicin de predios, sin embargo, tratndose de afectaciones al ncleoesencial del derecho de dominio, esto es, al atributo de disposicin de los prediosafectados con la categora, se har necesaria su adquisicin, sin embargo, dadoque no resulta obligatoria legalmente esta adquisicin de manera expresa, la leytampoco ha definido una institucin encargada de su adquisicin, ni la fuentefinanciera correspondiente, en caso de que haya lugar a la adquisicin de prediosal interior de esta categora.

    d)PARQUE NATURAL REGIONAL

    La categora de Parque Natural Regional no cuenta con regulacin jurdicaexpresa, y slo encuentra sustento en la atribucin otorgada por la Ley 99 de1993, que en su artculo 31, le asign a las CARs la competencia para declarar yadministrar estas categoras de reas protegidas, las cuales sin embargo, como senot anteriormente, no cuentan con reglamentacin especfica de usos yactividades permitidas.

    El Sistema Departamental de reas Protegidas SIDAP- del Valle del Cauca, hapropuesto como definicin de la categora rea natural destinada a la

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    preservacin que contiene uno o ms ecosistemasnaturales que representen en su integridad los ecosistemas o combinaciones deecosistemas del departamento o el municipio expresados en paisajes, biomas,

    ecosistemas de valor cientfico, paisajstico, educativo y recreativo para cuyaperpetuacin, es necesario mantener o restaurar sus condiciones naturalessometindola a un rgimen de declaratoria, administracin y manejo. (CVC,2005).

    La siguiente tabla identifica las competencias y la regulacin sobre la declaratoriay manejo de esta categora:

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    Tabla 7. Competencias y procedimientos Parques Naturales Regionales

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTI

    Competencia

    Procedimiento

    Reglado Si-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin en

    RegistroSi-No

    Quinformula Plan

    deManej

    o

    Quinejecut

    a PlandeManej

    o

    Quincontro

    la yvigila

    Requiere

    adquisicin deprediosSi-No

    Quinadquiere

    QAdtt

    CARs103 No No No Si104CARs

    105CARs

    106CARs

    107 No N/A N

    103CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.16

    104Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345.Afectacinporcausasdecategorasambientales

    105L.99/93.Art.31Num.16.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.

    106Idem,

    107Idem.

    108Si

    bien

    la

    Ley

    1152/07

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a)

    seala

    que

    el

    MAVDT,

    las

    CARs

    yla

    UAESPNN

    administrarn

    los

    inmuebles

    reservasforestalesoambientales,anuestrojuicio,setratadeunaimprecisinentantolacategorareservaambientalnColombiana.Enelmismosentido,hadeentenderseelartculo38Num.1oencuantoalosbaldosserefiere.109

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideracabezadelasCARs.110

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

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    34

    La competencia para llevar a cabo la declaracin deParques Naturales Regionales, se encuentra atribuida por mandato de la Ley 99de 1993 (Art. 31 Num. 16), a las Corporaciones Autnomas Regionales. Este

    mismo artculo seala que corresponde a dichas corporaciones llevar a cabo lareglamentacin relativa al uso y el funcionamiento de tales zonas.

    Al igual que en otras categoras de reas, la competencia para la formulacin delplan de manejo no esta atribuida de forma expresa a las CARs, pero debeentenderse que la facultad de administracin comprende adicionalmente la deefectuar la formulacin de dicho plan. Esto ocurre de igual forma con lasactividades de vigilancia y control, registro de los predios, y financiacin para laadministracin y adquisicin de tierras que deben llevarse a cabo sobre estaszonas.

    e) RESERVAS FORESTALES

    Las reservas forestales encuentran su primer antecedente como categora deconservacin en el Cdigo Fiscal de 1912, que autoriz al Gobierno Nacional parareservar porciones de bosques baldos, a fin de evitar su destruccin. De igualforma, la Ley 119 de 1919, regul los Bosques nacionales y reiter la autorizacinpara que el Gobierno Nacional efectuara las reservas del caso, y prohibi eldesmonte y quema de bosque en una franja de 50 metros a cada lado decualquier corriente hdrica.

    Por su parte, la Ley 200 de 1936 menciona por primera vez la facultad delGobierno de declarar zonas de reserva forestal en terrenos baldos; de igualforma, el Decreto 1383 de 1940 defina las zonas forestales protectoras como elconjunto de terrenos que por su topografa, o por su ubicacin en las cabeceras delas cuencas hidrogrficas y mrgenes de depsitos o cursos permanentes deagua, conviene que permanezcan revestidos de masas arboreas por la accin queestas ejercen sobre el rgimen fluvial, conservacin de aguas y suelos, salubridadde centros urbanos, etc..111

    El Decreto 2278 de 1953 clasific, por su parte, los bosques en pblicos,protectores, de inters general y de propiedad privada; pero es la Ley 2 de 1959el principal referente en el establecimiento de reservas forestales protectoras delorden nacional, ya que declara las primeras siete en el pas, a saber, Zonas deReserva Forestal del Pacfico; Central; del Ro Magdalena; de la Sierra Nevada deSanta Marta; de la Serrana de los Motilones; del Cocuy y de la Amazona. Losbosques contenidos en estas reservas, deban someterse a un Plan deOrdenacin Forestal.

    111 Cfr. Ponce de Len, E. Estudio jurdico sobre categoras regionales de reas protegidas.Instituto de Investigacin de Recursos Biolgicos Alexander Von Humboldt. Bogot, 2005. 184 p. yTamayo, R. (compilador) Reservas Forestales del Orden Nacional. Ministerio del Medio Ambiente,Direccin de Ecosistemas, Grupo de Bosques. Bogot (sin publicar).

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    Segn el Decreto-Ley 2811 de 1974, se entenda como reserva forestal la zonade propiedad pblica o privada reservada para destinarla exclusivamente al

    establecimiento o mantenimiento y utilizacin racional de reas forestalesproductoras, protectoras o productoras-protectoras.112 Las reservas forestales,segn el tipo de reas que en ella se establecan, mantenan y utilizaban, podanser protectoras113, productoras114, o protectoras-productoras115, y cualquiera deestas tres formas poda ser nacional (en cuyo caso su declaratoria contina acargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y suadministracin de las Corporaciones Autnomas Regionales), o regional (en cuyocaso su declaratoria y administracin an corresponde a la Corporacin AutnomaRegional respectiva).

    La Ley 1021 de 2006 (Ley General Forestal), define en su artculo 13 las reservas

    forestales como las extensiones territoriales que, por la riqueza de susformaciones vegetales y la importancia estratgica de sus servicios ambientales,son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin dedestinarlas exclusivamente a la conservacin y desarrollo sustentable..

    Es de anotar frente a esta nueva definicin que, a nuestro modo de ver,desaparece la clasificacin de las reservas forestales en protectoras, productorasy protectoras-productoras, en tanto ya su objetivo deja de ser el mantenimiento dereas forestales de cualquiera de estos tipos, y pasa a ser la conservacin ydesarrollo sustentable de manera general. Los objetos o valores deconservacin que pueden dar lugar a la declaratoria de esta categora, se

    especifican en esta definicin como la riqueza de sus formaciones vegetales yla importancia estratgica de sus servicios ambientales, son delimitadas yoficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlasexclusivamente a la conservacin y desarrollo sustentable. , lo que supone unavaloracin de dos componentes fundamentales: la cobertura vegetal y el valor delos bienes y servicios ambientales que el rea ofrece.

    112 D.L. 2811/74. Art. 206.113 D.L. 2811/74. Artculo 204: Se entiende por rea forestal protectora la zona que debe serconservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismosrecursos u otros naturales renovables. En el rea forestal protectora debe prevalecer el efectoprotector y solo se permitir la obtencin de frutos secundarios del bosque.114 D.L. 2811/74. Artculo 203: Es rea forestal productora la zona que debe ser conservadapermanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales paracomercializacin o consumo. El rea es de produccin directa cuando la obtencin de productosimplique la desaparicin temporal del bosque y su posterior recuperacin. Es rea de produccinindirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparicin delbosque.115 D.L. 2811/74. Artculo 205: Se entiende por rea forestal protectora-productora la zona quedebe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger losrecursos naturales renovables y que, adems puede ser objeto de actividades de produccin sujetanecesariamente al mantenimiento del efecto protector.

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    De otra parte, el pargrafo primero de este artculode la misma Ley 1021 de 2006 le asign al Gobierno Nacional un plazo de tresaos para delimitar, consolidar y declarar las reas de reserva forestal

    existentes para adecuarlas a los principios y objetivos de la presente ley,resultando cuando menos curioso que las reservas existentes puedan volver adeclararse. De igual forma, seala este pargrafo que como resultado de esteejercicio se elaborar el mapa actualizado de las reas de reserva forestal de laNacin, debiendo establecer las medidas pertinentes para su monitoreo y controlefectivo. Lo anterior supone que debe efectuarse una revisin de todas lasreservas forestales existentes, incluyendo las definidas por la Ley 2 de 1959, a finde verificar si cumplen las condiciones para ser consideradas como reservasforestales, a la luz de la nueva definicin incorporada en la Ley; de cualquiermodo, consideramos que la sustraccin de cualquiera de las reservas forestalesdeclaradas por la Ley 2 de 1959, debe surtir el trmite previsto en la Resolucin

    293 de 1998, a la cual haremos referencia ms adelante.

    El pargrafo segundo del mismo artculo 13 de la Ley 1021 de 2006 por su parte,reitera las competencias para la declaratoria y administracin de las reservasforestales, segn sean nacionales o regionales, de igual forma, seala que ser elGobierno Nacional el que debe reglamentar el procedimiento para la declaratoria yregistro de las reservas.

    El tema del registro de las reservas forestales cobr especial importancia en elpas, a partir del conflicto suscitado entre quienes adelantaron desarrollosurbansticos y explotaciones mineras en el rea de Reserva Forestal Protectora

    Bosque Oriental de Bogot, y las autoridades ambientales, caso en el cual, surgila tesis de la inoponibilidad del rgimen de usos y actividades propios de lacategora, en ausencia de la inscripcin en el Registro de Instrumentos Pblicospara cada predio afectado por la declaratoria respectiva; frente a esta situacin, ellegislador incorpor el tema del registro como una de aquellas tareas que debenagotarse una vez declarada una reserva forestal.

    El mismo pargrafo segundo del artculo 13 de la misma Ley 1021 de 2006establece que En todo caso, antes de una declaratoria de rea de ReservaForestal se proceder a elaborar los estudios tcnicos, econmicos, sociales yambientales pertinentes, as como al levantamiento de un censo catastral de los

    espacios cuyos titulares ostenten derechos adquiridos. Cuando por intersnacional deba procederse a la expropiacin se determinar bajo los criterios devalorizacin vigentes sobre la materia, el valor monetario para su adquisicin pornegociacin directa o por va expropiatoria. Para el efecto de las expropiaciones elacto de declaratoria deber consignar la fuente de financiamiento..

    Por ltimo, y sobre la regulacin incorporada en al Ley 1021 de 2006, vale la penadestacar que el artculo 11 menciona como uno de los elementos que debeincorporar el Plan General de Ordenacin Forestal que deben adoptar las CARsdentro de los prximos dos aos, las reas que forman parte de las reservasforestales, lo que, a nuestro entender supone que en la prctica el Gobierno

  • 8/8/2019 Programa de tierras en reas protegidas.

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    Nacional deber efectuar el ejercicio de revisin delas reservas forestales existentes en el pas, dentro de los prximos dos aos, yno dentro de los tres de que trata el pargrafo primero del artculo1 3 de la misma

    Ley, habida cuenta de que los Planes Generales de Ordenacin Forestal, debernincorporarlas.

    La siguiente tabla, identifica las competencias y procedimientos asociados a ladeclaratoria y manejo de las Reservas Forestales Nacionales:

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    Tabla 8. Competencias y procedimientos Reservas Forestales Nacionales

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTIN

    Competencia

    Procedimiento

    Reglado Si-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin en

    RegistroSi-No

    Quinformu

    laPlande

    Manejo

    Quinejecut

    a PlandeManej

    o

    Quincontro

    la yvigila

    Requiere

    adquisicin deprediosSi-No

    Quinadquiere

    QAdtrtie

    MAVDT116 Si117 Si118 Si119 Si120CARs

    121CARs

    122CARs

    123 Si124

    CAR MAVDT

    125

    MAUA

    CA

    116

    Ministerio

    de

    Ambiente,

    Vivienda

    y

    Desarrollo

    Territorial.

    Ley

    1021/06.

    Art.

    13

    Par.

    117L.1021/06Art.13Par.2.EstapendientelareglamentacindelaLeyencuantoalprocedimientodedeclaratoria.

    118L.1021/06.Art.13Par.2

    119L.1021/06Art.13Par.2

    120Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales

    121L.99/93.Art.31Num.16.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejodelasreservasfor

    122Idem,

    123Idem.

    124L.1152/07.Art.38Num.2. L.1021/06.Art.13Par.2o. Lasnormasparecensugerirquelaadquisicinesrequerida,enta

    para reubicar a los propietarios de predios ubicados dentro de las Reservas Forestales. Igualmente, mencionan lanegociacindirecta.125

    L.99/93Art.31Num.16.Laadquisicinpuedeentendersecomoelementodelaadministracin,ancuandopuedeinterafectaconladeclaratoria,enestecasoelMAVDT,esquiendebeadquirir.126

    L.

    1152/07.

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a).

    (La

    norma

    no

    precisa

    cual

    de

    los

    tres

    entes

    los

    administra,

    pero

    los

    menciona

    alos

    t

    casodelosbaldos).127

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideracabezadelMAVDT.128

    L.1021/06.Art.13Par.Lanormanoprecisalafuente,ysolosealaqueelactoqueordenelaexpropiacindeterminarladquisicin).Enelcasodelaadministracin,nodeidentificalafuentefinancieraenlanormatividad.

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    39

    La competencia para llevar a cabo la declaracin deReservas Forestales Nacionales, corresponde, segn la Ley 1021 de 2006 (Art. 13Par.), al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; sin embargo, la

    reglamentacin de dicha Ley en lo relativo al procedimiento para efectuar taldeclaratoria an se encuentra pendiente.

    Por otro lado, la formulacin y ejecucin del plan de manejo relativo a estas reascorresponde a las CARs, a pesar de no estar atribuida de forma expresa a estascorporaciones tal como se ha expresado en apartes precedentes.

    Para llevar a cabo la constitucin de estas zonas, debe concluirse que esnecesario efectuar la adquisicin de los predios pertinentes conforme a lasdisposiciones legales vigentes (L.1152/07. Art. 38 Num. 2. L. 1021/06. Art. 13 Par.2o.). Adicionalmente puede interpretarse que quien afecta con la declaratoria, en

    este caso el MAVDT, es quien debe adquirir (L. 99/93 Art. 31 Num. 16) y es estamisma entidad quien debe efectuar el registro por tratarse de un acto inherente ala declaratoria de estas zonas.

    La Ley 1021/06. Art. 13 Par., no precisa con claridad la fuente de financiacin parallevar a cabo la adquisicin y la administracin de estas zonas. La citada norma selimita a sealar que corresponde al acto que ordene la expropiacin, determinar lafuente financiera (en el caso de la adquisicin), mientras que tratndose de laadministracin no se hace ninguna otra referencia.

    Con respecto a las Reservas Forestales Regionales, la siguiente tabla expone las

    competencias y procedimientos asociados a la declaratoria y administracin deestas categoras:

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    Tabla 9. Competencias y procedimientos Reservas Forestales Regionales

    DECLARACINADMINISTRACIN Y

    MANEJO GESTI

    Competencia

    Procedimiento

    Reglado Si-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin en

    RegistroSi-No

    Quinformula Plan

    deManej

    o

    Quinejecut

    a PlandeManej

    o

    Quincontro

    la yvigila

    Requiere

    adquisicin deprediosSi-No

    Quinadquiere

    QAdtt

    CARs129 Si130 Si131 Si132 Si133CARs

    134CARs

    135CARs

    136 Si137 CAR138

    MUA

    CA

    129

    Corporaciones

    Autnomas

    Regionales.

    Ley

    1021/06.

    Art.

    13

    Par.

    130L.1021/06Art.13Par.2.EstapendientelareglamentacindelaLeyencuantoalprocedimientodedeclaratoria.

    131L.1021/06.Art.13Par.2

    132L.1021/06Art.13Par.2

    133Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales

    134L.99/93.Art.31Num.16.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejodelasreservasfor

    135Idem,

    136Idem.

    137L.1152/07.Art.38Num.2. L.1021/06.Art.13Par.2o. Lasnormasparecensugerirquelaadquisicinesrequerida,enta

    para reubicar a los propietarios de predios ubicados dentro de las Reservas Forestales. Igualmente, mencionan lanegociacindirecta.138

    L.99/93Art.31Num.16.Laadquisicinpuedeentendersecomoelementode laadministracin,ancuandopuede iafectaconladeclaratoria,enestecasolamismaCorporacin,esquiendebeadquirir.139

    L.

    1152/07.

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a).

    (La

    norma

    no

    precisa

    cual

    de

    los

    tres

    entes

    los

    administra,

    pero

    los

    menciona

    alos

    t

    casodelosbaldos).140

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideracabezadelasCARs.141

    L.1021/06.Art.13Par.Lanormanoprecisalafuente,ysolosealaqueelactoqueordenelaexpropiacindeterminarladquisicin).Enelcasodelaadministracin,nodeidentificalafuentefinancieraenlanormatividad.

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    41

    En virtud de la Ley 1021 de 2006 (Artculo 13,Pargrafo), corresponde a las CARs llevar a cabo la declaracin de las ReservasForestales Regionales; sin embargo, el procedimiento para llevar a cabo dicha

    actividad an no ha sido objeto de reglamentacin por parte del GobiernoNacional.

    La competencia para efectuar la formulacin del plan de manejo no esta atribuidade forma expresa a las CARs, pero tal como se ha mencionado anteriormente,debe entenderse que la facultad de administracin comprende adicionalmente lade efectuar la formulacin de dicho plan. Esto ocurre de igual forma con lasactividades de vigilancia, control, y registro de los predios.

    Para llevar a cabo la constitucin de estas zonas, de manera similar a lo queocurre frente a las Reservas Forestales Nacionales, las normas parecen sugerir

    que la adquisicin es requerida, en tanto el MAVDT debe adquirir predios parareubicar a los propietarios de terrenos ubicados dentro de las ReservasForestales. Igualmente, se menciona la posibilidad de expropiacin previanegociacin directa.

    Adicionalmente puede interpretarse que quien afecta con la declaratoria, en estecaso las CARs, es quien debe adquirir (L. 99/93 Art. 31 Num. 16) y es esta mismaentidad quien debe efectuar el registro por tratarse de un acto inherente a ladeclaratoria de estas zonas.

    La Ley 1021/06 (Art. 13 Par.),no precisa con claridad la fuente de financiacin

    para llevar a cabo la adquisicin y la administracin de estas zonas; por lo que eneste caso ocurre lo mismo que en su momento se dijo en materia de constitucinde Reservas Forestales Nacionales.

    Tratndose de la administracin de estos territorios, la Ley 1152 de 2007 (Art. 28Num. 11 Lit. a), no precisa si corresponde a las CARs, al MAVDT o a laUAESPNN ya que los menciona a los tres sin hacer mayores precisiones alrespecto (segn el Art. 38 Num. 1o de la citada Ley, es competencia del MAVDTen el caso de los baldos).

    f) RESERVAS NATURALES ESPECIALES DECOMUNIDADES NEGRAS

    La Ley 70 de 1993, en su artculo 25 estableci lo siguiente:

    ARTCULO 25. En reas adjudicadas colectivamente a las comunidadesnegras, en las cuales en el futuro la autoridad ambiental considerenecesaria la proteccin de especies, ecosistemas o biomas, por susignificacin ecolgica, se constituirn reservas naturales especiales encuya delimitacin, conservacin y manejo participarn las comunidades y

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    42

    las autoridades locales. Adems, se aplicarlo dispuesto en el artculo 51 de esta ley. El Gobierno reglamentar lodispuesto en el presente artculo.

    Lo previsto en este artculo de la Ley 70 de 1993, ha sido interpretado en dossentidos: como la creacin de una categora nueva y como el llamado a que lasautoridades ambientales declaren reas protegidas bajo categoras existentes, enlos territorios colectivos de las comunidades negras, con las particularidades quesobre el manejo participativo prev el artculo 25 de la Ley 70 de 1993.

    A nuestro entender, se trata de una categora de manejo especial (como sunombre mismo lo indica), que requiere una reglamentacin del Gobierno Nacionalen cuanto al rgimen de usos y actividades, y por ende no constituye un simplellamado a la declaratoria de categoras regionales por parte de la autoridad

    ambiental en cuya delimitacin, manejo y conservacin participen las autoridadeslocales y las comunidades.

    La siguiente tabla identifica las competencias y procedimientos asociados a ladeclaratoria y manejo de estas reservas especiales:

  • 8/8/2019 Programa de tierras en reas protegidas.

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    Tabla 10. Competencias y procedimientos Reservas Naturales Especiales ley 70/9DECLARACIN ADMINISTRACIN Y MANEJO GEST

    Compete

    ncia

    Procedimiento

    RegladoSi-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin en

    Registro Si-No

    Quinformula

    Plan deManejo

    QuinejecutaPlan deManejo

    Quincontrolay vigila

    Requiere

    adquisi

    cin deprediosSi-No

    Quinadqui

    ere

    CARs142MAVDT

    143No144 No No Si145

    CARs146Comunid

    adesNegras147

    CARsComunid

    adesNegras

    CARsComunid

    adesNegras

    No N/A

    142CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.30.Noesunaasignacinespecficaperosehainterpreta

    anteriormente asignada al INDERENA, son las CARs quienes asumen esta competencia. Art. 25 L. 70/93. Deben particdesignacin.143

    MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.D.L.216/03.Art.6.Num.11.EsfuncindelDespachodelMinisademsdelasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales,lasdemsreasprotegidas.Art.25L.70/93.Debenpasudesignacin.144

    SujetoareglamentodelGobiernoNacional145

    Res.2708/01.

    Superintendencia

    de

    Notariado

    yRegistro.

    Cdigo

    345.

    Afectacin

    por

    causas

    de

    categoras

    ambientales

    146L.99/93.Art.31Num.30.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.

    147Art.25L.70/93.Debenparticiparlascomunidadesnegrasensumanejoyadministracin.

    148Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,considera

    cabezadelasCARsydelMAVDT,segnquienefecteladeclaratoria.149

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

  • 8/8/2019 Programa de tierras en reas protegidas.

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    La competencia para llevar a cabo la declaracin yconstitucin de las Reservas Naturales Especiales de Comunidades negras noest expresamente atribuida a las CARs; sin embargo, por tratarse de una funcin

    que anteriormente se encontraba asignada al INDERENA, se ha interpretado queson las CARs quienes en la actualidad tienen a cargo tal competencia.

    Adicionalmente hay que tener en cuenta que el Decreto 216 de 2003 estableceque es funcin del Despacho del Ministro declarar, delimitar y alinderar, ademsde las reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las dems reasprotegidas (ARt. 6. Num. 11), de manera que la competencia se encuentracompartida entre el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lasCARs. Cabe sealar adems, que con fundamento en la Ley 70 de 1993, lascomunidades negras adjudicatarias de aquellas zonas donde la autoridadambiental considere necesario llevar a cabo la constitucin de una zona de

    reserva natural, deben participar directamente en su designacin, as como en sumanejo y administracin (Art. 25).

    Con respecto a los planes de manejo relacionados con estas reas, cabe remitirsea lo descrito en prrafos precedentes, por cuanto dicha competencia no estaatribuida de forma expresa a las CARs. Igual ocurre tratndose de las actividadesde vigilancia y control, registro de los predios, y financiacin para la administraciny adquisicin de tierras que deben llevarse a cabo sobre estas zonas.

    Por ltimo hay que sealar que hace falta la reglamentacin, por parte delGobierno Nacional, del procedimiento para llevar a cabo la constitucin de estas

    zonas.

    g) TERRITORIOS FAUNICOS, RESERVAS DECAZA Y COTOS DE CAZA

    La regulacin de estas categoras de manejo se encuentra contenida en el Libro 2,parte IX, Ttulo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, y en el Decreto 1608 de 1978 quelo reglamenta, en cuanto a la fauna silvestre se refiere.

    Estas disposiciones, le asignan una atribucin general de la administracin: la deestablecer y administrar zonas de proteccin, estudio y propagacin de animalessilvestres; y fijar las reas en que pueda practicarse la caza. En este sentido, elDecreto 1608 de 1978 faculta a la administracin para delimitar y crear reas dereserva denominadas territorios funicos o reservas de caza.

    Los Territorios funicos son reas que se reservan y delimitan para tresactividades principalmente: la conservacin, la investigacin y el manejo de lafauna silvestre para exhibicin o con fines demostrativos, en ellos solo se permite

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    la caza cientfica. El Decreto 1608 de 1978, prev lasiguiente zonificacin para este tipo de reas protegidas:

    - rea primitiva: En ella se pueden realizar investigaciones, pero no prcticasde manejo. En esta zona la investigacin debe realizarse directamente porel personal de la entidad administradora (CARs), con la colaboracin deotras entidades cientficas, en esta zona, por ende, no se admitenvisitantes.

    - rea de manejo experimental: Son zonas destinadas a la conservacin yexperimentacin, en zonas naturales levemente modificadas, y con accesorestringido de pblico.

    - rea de experimentacin intensiva: En ellas se permite la experimentacinintensiva con posibles modificaciones significativas del ambiente, paraaplicar sus resultados en las zonas de manejo experimental.

    - rea de alta actividad: En ellas se ubican las instalaciones y se prestanservicios para el pblico visitante y para la administracin.

    - rea vial: Es aquella por donde cruzan las vas de acceso a las diferentesreas e instalaciones.

    La siguiente tabla, identifica aspectos asociados a las competencias yprocedimientos para la declaratoria y manejo de los Territorios Funicos:

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    DECLARACIN ADMINISTRACIN YMANEJO GESTI

    Competencia

    Procedimiento

    Reglado Si-No

    Estudios

    Previos

    Estudio

    Predial

    Inscripcin en

    RegistroSi-No

    Quinformula Plan

    deManej

    o

    Quinejecut

    a PlandeManej

    o

    Quincontro

    la yvigila

    Requiere

    adquisicin deprediosSi-No

    Quinadquiere

    QAdtrtie

    CARs150MAVDT151 Si

    152 Si153 No Si154 CARs155CARs

    156CARs

    157 No N/A N

    150CorporacionesAutnomasRegionales.L.99/93.Art.31Num.30.Noesunaasignacinespecficaperosehainterpreta

    anteriormenteasignadaalINDERENA,sonlasCARsquienesasumenestacompetencia.151

    MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.D.L.216/03.Art.6.Num.11.EsfuncindelDespachodelMinisademsdelasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales,lasdemsreasprotegidas.152

    D.1608/78153

    Idem154

    Res.2708/01.SuperintendenciadeNotariadoyRegistro. Cdigo345. Afectacinporcausasdecategorasambientales155

    L.99/93.Art.31Num.30.Lacompetencianoesespecfica,perolaadministracincomportaelmanejo.156

    Idem,157

    Idem.158

    Si

    bien

    la

    Ley

    1152/07

    Art.

    28

    Num.

    11

    Lit.

    a)

    seala

    que

    el

    MAVDT,

    las

    CARs

    yla

    UAESPNN

    administrarn

    los

    inmuebles

    reservasforestalesoambientales,anuestrojuicio,setratadeunaimprecisinentantolacategorareservaambientalnColombiana.Enelmismosentido,hadeentenderseelartculo38Num.1oencuantoalosbaldosserefiere.159

    Lacompetencianoseencuentraespecificada,sinembargo,portratarsedeunactoinherentealadeclaratoria,consideracabezadelasCARsydelMAVDT,segnquienefecteladeclaratoria.160

    SeentiendequelasCARsdebensufragarcostosdeadministracinperolanormanoespecifica.

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    La competencia para llevar a cabo la declaracin delos Territorios Funicos corresponde a las CARs a pesar de no ser una asignacinespecfica. Esto ya que debe interpretarse que por tratarse de una funcin

    atribuida anteriormente al INDERENA, ahora se encuentra radicada en cabeza delas CARs (Ley 99 de 1993. Art. 31 Num. 30); las cuales deben llevarla a cabomediante el procedimiento establecido en el Decreto 1608 de 1978.

    Puede decirse que esta competencia tambin radica en cabeza del MAVDT envirtud del Decreto 216 de 2003 (Art. 6. Num. 11), segn el cual, es funcin delDespacho del Ministro declarar, delimitar y alinderar, adems de las reas delSistema de Parques Nacionales Naturales, las dems reas protegidas.

    La competencia para la formulacin y ejecucin del plan de manejo relativo aestas zonas, a pesar de no ser especfica, radica en cabeza de las CARs tal y

    como se ha descrito anteriormente, al igual que su control y vigilancia.

    Con respecto a la administracin de estos territorios, si bien la Ley 1152 de 2007en su artculo 28 numeral 11 literal a) seala que el MAVDT, las CARs y laUAESPNN administrarn los inmuebles rurales que se hallen dentro de lasreservas forestales o ambientales, a nuestro juicio, se trata de una imprecisinen tanto la categora reserva ambiental no existe en la legislacin ambientalColombiana. En el mismo sentido, ha de entenderse el artculo 38 Num. 1o encuanto a los baldos se refiere. Adicionalmente, la norma no especifica a quiencorresponde efectuar la financiacin relacionada con la administracin de estastierras, de manera tal que se infiere que esta actividad corresponde a las CARs.

    En materia de registro, si bien la competencia no se encuentra asignada de formaexpresa a una entidad en particular, consideramos que corresponde a las CARs oal MAVDT segn quien efecte la declaratoria por ser aquel un acto inherente aesta.

    Las Reservas de caza, son reas que se reservan y alindan con fines deconservacin, investigacin y manejo. Tienen como propsito el fomento deespecies cinegticas, y en ellas se permite la caza cientfica, de fomento, decontrol y deportiva, y no admite caza comercial ni de subsistencia.

    La siguiente tabla presenta las competencias y regulacin asociadas a ladeclaratoria y manejo de esta cate