programa de protecciÓn y asistencia a testigos, vÍctimas … · de la ley 4184 es importante...
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PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A TESTIGOS, VÍCTIMAS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL 1. ANTECEDENTES Una justicia que opere, actué y responda a los embates de la criminalidad debe apoyarse en los ciudadanos que, en forma activa y responsable, muestren su interés en colaborar con la administración de justicia denunciando a los presuntos responsables de las conductas punibles que flagelan a la sociedad. Estos ciudadanos igualmente deben contar con la plena seguridad que el Estado velará por su protección e integridad personal. La responsabilidad del Estado colombiano de proteger a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal se desprende no solo del ordenamiento constitucional (Constitución política de Colombia artículos 21, 93, 94, 95 y 205), sino también en múltiples tratados internacionales entre los que se encuentran:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante Ley 74 de 1968.
El Pacto de San José de Costa Rica, incorporada a la Ley Colombiana mediante la Ley 16 de 1972.
El Convención Americana de Derechos Humanos.
El Estatuto de Roma / Corte Penal Internacional.
Dadas las particulares características de la violencia en Colombina, sus múltiples y diversos actores, sus dinámicas complejas y su larga tradición histórica, la protección de los ciudadanos no se encuentra en cabeza de un solo ente o un sistema nacional de protección, sino que esta es una tarea en la que comparten responsabilidad una amplia gama de entidades e instituciones. Así por ejemplo:
La protección de las personas privadas de la libertad le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
La de los líderes sindicales2, comunales, indígenas, y a los dirigentes de
Organizaciones No Gubernamentales, es responsabilidad del Ministerio del interior y de justicia.
La de Servidores públicos de elección popular le corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Ministerio del interior y de Justicia.
1 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 2 Recordar que Colombia ha sido uno de los países en que más se asesina dirigentes sindicales
De la protección de los desmovilizados de grupos al margen de la ley se encarga el Ministerio del interior y de justicia y el Ministerio de Defensa Nacional.
La de los Intervinientes en procesos e investigaciones disciplinarias es responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación.
La de los Informantes le corresponde a los organismos de seguridad y a la Policía Judicial
La de los menores de edad en situaciones irregulares es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
La de los testigos y víctimas de la defensa le corresponde a Defensoría del Pueblo.
La protección de jueces y jurados es responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.
La de población desplaza está a cargo del Ministerio del interior y de Justicia.
Y finalmente la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal le corresponde a la Fiscalía General de la Nación a través de la Oficina de protección y Asistencia.
2. MARCO LEGAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN El marco legal en el que se desarrolla el programa de protección a víctimas testigos e intervinientes en el proceso penal está definido principalmente en la Ley 418 de 19973, la cual consagra “instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia” e igualmente regula los “mecanismos para la eficacia de la justicia”, entre los que contempla en el Título primero la “protección a intervinientes en el proceso penal”. Igualmente de este marco legal hacen parte:
La Ley 548 de 1999, la Ley 782 del 2002, la 1106 de 2006 y Ley 1421 de 2010 que prorrogan y modifican la ley 418/97.
También la Ley 906 de 2004 que en su Artículo 114 define las atribuciones de la Fiscalía en esta materia.
La Ley 938 de 2004 o Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación que en su Artículo 19, crea y da funciones a la Oficina de Protección y Asistencia.
Y finalmente la resolución 5101 de 1998 en la que se reglamenta el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA a Testigos, Victimas e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.”
3 Esta ley derogó la Ley 104 de 1993.
De la ley 4184 es importante destacar los siguientes artículos:
El Artículo 67 (Modificado por el art. 4, Ley 1106 de 2006). Créase con
cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de
la Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes
en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les
otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando
se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro
por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los
casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la
Fiscalía protegerá la identidad de los mismos.
Para efectos de protección por parte del programa, se entenderá por
testigo la persona que ha tenido conocimiento de la comisión de un delito,
o cualquier otra circunstancia que resulte relevante para demostrar la
responsabilidad penal, que en concepto del funcionario judicial competente
está en disposición de expresarlo durante la actuación procesal y de ello se
derive un riesgo para su vida o integridad personal.
El Artículo 69 (Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada
vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006). Las personas amparadas por este
programa podrán tener protección física, asistencia social, cambio de
identidad y de domicilio, y demás medidas temporales o permanentes
encaminadas a garantizar en forma adecuada la preservación de su
integridad física y moral y la de su núcleo familiar.
Cuando las circunstancias así lo justifiquen, dicha protección podrá
comprender el traslado al exterior, incluidos los gastos de desplazamiento y
manutención por el tiempo y bajo las condiciones que señale el Fiscal
General de la Nación.
Las personas que se acojan al programa de protección se sujetarán a las
condiciones que establezca la Fiscalía General de la Nación.
El Artículo 72 (Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada
vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006). La Fiscalía General de la Nación
mantendrá bajo estricta reserva los archivos de las personas amparadas o
relacionadas con el programa de protección.
4 Los antecedentes a la ley 418 de 1997 se encuentran en el Decreto legislativo 3673 de 1986, en los
Decretos 050, 1200 y 1199 de 1987, en el Decreto 2790 de 1990 y en el Decreto 2271 de 1991.
Quienes tengan conocimiento de las medidas de protección o hayan
intervenido en su preparación, expedición y ejecución, tendrán la obligación
de mantener en secreto o reserva la identidad de las personas
beneficiadas con el programa. La violación de esta reserva acarreará las
sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. Serán igualmente
responsables, los servidores públicos y los particulares que incurran en
dicha violación.
3. EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
El programa de protección y asistencia colombiano es el tercero en el mundo
después del Estados Unidos e Italia. Este nace en 1992 como una respuesta del
Estado a la guerra declarada por las mafias del narcotráfico, encabezadas por
Pablo Escobar, las cuales, en la búsqueda de evitar su extradición, habían
declarado a la justicia como uno de sus principales objetivos.
El programa de protección es concebido como un instrumento de lucha contra la
criminalidad y de fortalecimiento de la justicia en tanto que es un mecanismo
eficaz para asegurar el medio de prueba testimonial y de esta manera apoyar el
deber ciudadano de colaborar con la administración de justicia.
Como parte de la función de investigación y acusación del Estado, ofrece de
forma residual y subsidiaria la garantía de la protección de la vida e integridad de
las personas en condiciones diferenciales; y ante el alejamiento de la zona de
riesgo, presta atención integral, para que las personas protegidas reconstruyan su
proyecto de vida.
El programa busca generar confianza en la comunidad, garantizando el ánimo de
colaboración para la administración de justicia.
3.1. FUNCIONES
El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley 938 de 2004), en su
artículo 19 le asignas, a la Oficina de Protección y Asistencia, las siguientes
funciones:
1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y asistencia
social para servidores de la Fiscalía, víctimas, jurados, testigos y demás
intervinientes en el proceso penal.
2. Organizar, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías y
Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de
seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, jurados, servidores e
intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de
la Fiscalía.
3. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos, jurados,
servidores y demás intervinientes en el proceso penal.
4. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
5. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
3.2. PRINCIPIOS
La naturaleza y alcance del programa se ha ido definiendo a través de sentencia
de la Corte Suprema de Justicia que se constituyen hoy en principios rectores de
funcionamiento. Algunas de las más importantes son las siguientes:
Sentencia T-532 de 1995
La Fiscalía goza de autonomía en la evaluación sobre la idoneidad y eficiencia de
la colaboración prestada y también respecto del tipo de beneficios que se pueden
conceder y en torno a la protección que merecen los testigos, víctimas e
intervinientes dentro del proceso penal y los propios funcionarios judiciales.
Siendo la Fiscalía un organismo integrante de la Rama Judicial del poder público,
a ella es aplicable el carácter independiente de sus decisiones reconocido por la
Carta Política, por lo cual, en principio, no se concibe la posibilidad de que un juez
de tutela imparta órdenes a los fiscales acerca de los beneficios que pueden o no
conceder ni sobre las modalidades de los mismos. La evaluación acerca de la
idoneidad, importancia y efectividad de la colaboración prestada por una persona
en un proceso penal corresponde al fiscal competente que adelanta dicho
proceso, el cual deberá definir el tipo de protección que el caso amerita, para el
conocimiento y las posteriores gestiones a cargo de la Oficina de Protección de la
Fiscalía. Mal podría el juez de tutela sustituir al fiscal en dicha tarea de
evaluación.
Sentencia T-683 de 2005
“… la vinculación no es automática, pues la Fiscalía General de la Nación cuenta
con la facultad para realizar un estudio de las solicitudes de incorporación al
Programa que presente el funcionario judicial que adelanta la actuación, cualquier
otro servidor público o directamente el propio interesado.
Sentencia T-242 de 1996
El ingreso al programa de protección de testigos comporta un conjunto de
limitaciones para el protegido, las cuales se justifican en razón del interés superior
de proteger su vida e integridad personal y, desde luego, por haberse en su
propia voluntad. El individuo que ingresa a un programa de protección ha de partir
de la base de que se coloca en una situación de especial sujeción ante el
organismo estatal encargado de su amparo. Y este hecho implica, incluso, que el
testigo puede verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus
derechos fundamentales, restricciones sobre las cuales cabe advertir que no
deben afectar el núcleo esencial de los derechos y han de mantenerse dentro de
los cauces de lo razonable y lo proporcional.
3.3. El PROCESO DE PROTECION Y ASISTENCIA
En el marco del mapa de procesos de la Fiscalía General de la Nación, la
protección y asistencia es un subproceso del Proceso Penal que se encuentra al
nivel misional de la entidad y su objetivo, de acuerdo con la resolución 5101 de
2008, es Proteger y brindar asistencia integral a víctimas, testigos e intervinientes
en el proceso penal, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la
seguridad personal.
Los usuarios externos son el protegido y su núcleo familiar incorporado al
programa, beneficiario de medida de Protección de Justicia y Paz y Secretaria del
Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz
Los usuarios internos son los Fiscales y demás Servidores de la Fiscalía General
de la Nación.
En el marco de la estructura de la Fiscalía, la oficina de Protección y Asistencia se
ubica al nivel de oficina asesora y depende directamente del despacho de la Sra.
Fiscal General de la Nación.
El organigrama funcional de la Oficina de protección y Asistencia está
estructurado en torno a coordinaciones por cada una de las grandes funciones
que se desarrollan al interior del programa. Así, existen las coordinaciones de
evoluciones, operaciones, gastos reservados, asistencia integral,
socioeconómicos, seguimiento, justicia y paz, además de la administrativa,
jurídica y MECI, calidad. Como apoyo directo a la jefatura existe un equipo de
control jurídico y documental y otro de control de gestión.
Además de la de Bogotá, la oficina de protección cuenta con cinco seccionales
ubicadas en las ciudades de Barranquilla, Medellín, Bucaramanga, Pereira y Cali,
las cuales cubren amplias zonas geográficas permitiendo darle al programa un
alcance nacional.
UNIDADES REGIONALES DE PROTECCION
3.4. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la OPA, esta desarrolla cinco
grandes procesos:
Recepción y estudio de las solicitudes de protección.
Evaluación de la amenaza y el riesgo con el fin de establecer si se cumple con
los requisitos para la vinculación al programa.
Decisión de vinculación o no al programa de protección. En cabeza del jefe de
la OPA.
Implementación de las medidas de protección de acuerdo con la evaluación de
riesgo
Seguimiento que permita definición de la permanencia en el programa o la
adopción de medidas como la exclusión, la terminación de compromisos o la
reubicación definitiva del protegido.
3.4.1. SOLICITUD DE PROTECCCION
La protección se instrumentaliza a través de una solicitud de protección dirigida a
la Jefatura de la oficina, por el ciudadano interesado, por el funcionario judicial a
cargo de la actuación (Fiscal o Juez), por cualquier servidor público o pro solicitud
del Juez con funciones de control de garantías (Ley 906 de 2004).
Una vez recibida la solicitud de protección, se valora su procedencia y de ser
competencia de la OPA se dispone la evaluación de riesgo y amenaza o de lo
contrario se remite al órgano competente.
Cuando lo considere pertinente el Fiscal requerirá al organismo de seguridad
competente la seguridad de la persona, hasta tanto se decida sobre su
incorporación al Programa de Protección.
3.4.2. EVALUCION DE AMENAZAS Y RIESGO
Toda medida de protección que implementa el programa se adopta previo estudio
técnico de amenaza y riesgo.(artículo 16, resolución 0-5101 de 2.008).
De acuerdo con la sentencia T-683 de 2005, los criterios que rigen la vinculación
al Programa son los siguientes:
1. Que exista nexo entre la participación en el proceso penal de quien aspire a
ingresar al Programa y los factores de amenaza y riesgo;
2. Que la única motivación que haya impulsado (a quien aspire a la protección) a
participar en el proceso penal sea la de colaborar oportuna y
espontáneamente con la administración de justicia.
3. Que el tipo de medidas de seguridad no pueda ser implementado por otro
organismo estatal creado con esa finalidad o que las medidas requeridas
correspondan a las específicas del Programa.
4. Que la admisión del candidato a ser protegido no constituya un factor que
afecte en forma insuperable la seguridad de la estructura del Programa o de la
propia Fiscalía General de la Nación.
5. Que exista consentimiento de la persona a proteger.
Para determinar la existencia de estos elementos el evaluador desarrolla las
siguientes actividades:
Entrevista al funcionario
Análisis de la eficacia procesal (inexistente, ineficaz, eficaz)
Entrevista al evaluado
Labores de verificación
Evaluación de los factores de riesgo
Análisis de la amenaza5 (sentencia T-1026 de 2002)
o Realidad de la amenaza
o La individualidad de la amenaza
o La situación específica del amenazado
o El escenario en que se presentan las amenazas
o Inminencia del peligro
De estas labores se desprende un informe de evaluación en el que se define la
zona de riesgo, el nivel de riesgo al que puede estar sometido el testigo y el tipo
de esquema de seguridad con el que debe ser vinculado al programa.
5 Para la evaluación de la amenaza es indispensable basarse en pruebas que demuestren la veracidad de los
supuestos de hecho que la sustentan, bien sea que las pruebas hayan sido aportadas por el solicitante o hayan sido obtenidas por los organismos del Estado que tienen a su cargo la investigación y el seguimiento de tales hechos (Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, y las demás instituidas en las entidades territoriales para el efecto). La exigencia de pruebas que acrediten la amenaza es razonable, pues como se ha venido diciendo, no todas requieren de un protección especial por las autoridades estatales, sino sólo aquellas que demuestren encontrarse en una situación excepcional frente al riesgo general que debe soportar la sociedad o al grupo al cual pertenece el amenazado. Sentencia T-1026 de 2002
Los niveles de riesgos6 están definidos como:
Mínimo: Inferior al que presenta una persona en condiciones normales
Ordinario: El que tendría cualquier ciudadano colombiano en condiciones
normales
Extraordinario: El que presenta las siguientes características:
o Ser especifico e individualizable
o Ser concreto
o Ser presente
o Ser importante
o Ser un riesgo serio
o Tratarse de un riesgo claro y discernible
o Ser excepcional
o Ser desproporcionado
Extremo: Además de lo anterior, el riesgo debe ser grave e inminente
Si de la evaluación se desprende que el nivel de riesgo es extraordinario o
extremo, en el informe se conceptúa que el testigo debe ser vinculado al
programa en alguno de los siguientes niveles de seguridad:
Máximo
Mediano
Supervisado
3.4.3. VINCULACION AL PROGRAMA
La decisión de vinculación de un testigo al programa de protección de la Fiscalía
General de la Nación se toma con base en el informe de evaluación y está en cabeza
del Jefe de la Oficina de protección y Asistencia. Esta decisión se plasma en un acta
de vinculación en la que se establece los compromisos tanto del programa como del
testigo que es incorporado.
Dentro de los compromisos del programa se encuentran:
Brindar seguridad y asistencia integral
Asignar recursos
6 “Cuando la persona sufre o soporta cualquiera de los dos últimos niveles de riesgo, no está jurídicamente
obligada a soportarlos, por lo cual tiene derecho a recibir protección especial de las autoridades frente a su situación”
Designar agente a cargo
Coordinar la participación del protegido en el proceso penal
Apoyar y ejecutar proyecto de reubicación definitiva en zona diferente a la
de riesgo.
Dentro de los compromisos de las personas protegidas están:
Participación en el proceso penal
Cumplir normas legales y del programa
Cuidar los elementos asignados por el programa
Utilizar adecuadamente los recursos asignados
Cumplir normas de seguridad
3.4.4. IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
La incorporación al programa generalmente se materializa con el traslado del
protegido (y su grupo familiar) de la zona riesgo a una zona segura, y con vinculación
de este al esquema de seguridad correspondiente al nivel de riesgo definido por la
evaluación.
Así, para los casos definidos como de riesgo extremo y dependiendo de las
particularidades de cada caso, los protegidos pueden ser acogido bajo una de los
siguientes esquemas de seguridad:
Máximo: Consistente en control absoluto del programa y una condición de
intramuralidad, es decir de acompañamiento y vigilancia permanente en el
lugar de residencia.
Mediano: En condición de extramuralidad pero sometido al seguimiento de
las orientaciones de seguridad y a la supervisión periódica por parte del
programa.
Supervisado: Consistente en el cambio de domicilio y en la supervisión
esporádica por parte del programa de protección.
3.4.4.1. MEDIDAS EXCEPCIONALES
En algunas circunstancias, como en los de riesgo extremo, se considera la aplicación
de medidas excepcionales como la protección de carácter inmediato la cual se aplica
aun sin haber concluido plenamente el proceso de evolución y dándole un trámite
prioritario.
Igualmente se aplica la protección condicionadas para casos en los cuales aún no
hay una participación procesal de fondo pero el funcionario de conocimiento
considera que la puede haber y que de este hecho se deriva un riesgo. Esta medida
se toma por un periodo de tres meses durante los cuales se un seguimiento periódico
a la actuación procesal.
3.4.4.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DIRIGIDAS A SERVIDORES
En lo que hace a los servidores publico intervinientes en el proceso penal y que
por efecto de esto resulten sometidos a algún nivel de riesgo, el programa prevé
las siguientes medidas:
Si el riesgo es evaluado como extraordinario, se solicita la reasignación de
la investigación7 y/o el traslado del servidor a otra región del país además
de carácter administrativo.
Si el riesgo es calificado como extremo se le asigna un esquema de
seguridad y se solicitan mediadas de orden administrativo.
3.4.4.3. ASISTECIA INTEGRAL
Paralelamente a los esquemas de seguridad y a las obligaciones de manutención que
acompañan a estos, el Programa de protección ofrece a los protegidos una serie de
servicios que se enmarcan dentro del concepto de asistencia integral, los cuales
pretenden, no solo mejorar la calidad de vida de los participantes, sino también
brindarle la posibilidad de reconstruir sus proyectos de vida afectados por el
desarraigo propio de su condición.
Dentro de estos servicios se encuentran la salud, la educación formal y no formal, el
transporte, la atención psicológica, la recreación, las comunicaciones, el
acompañamiento para el emprendimiento de iniciativas productivas o la reinserción
laboral, etc.
3.4.5. SEGUIMIENTO
Dado que el programa de protección no es de carácter indefinido sino que por el
contrario está ligado de manera directa con los desarrollos y resultados del proceso
penal, es necesario un seguimiento permanente que permita establecer el momento y
las condiciones de desvinculación de los protegidos del programa.
7 Todo cambio de asignación del proceso implica la obligación del funcionario judicial de reportar la
existencia de la medida de protección a quien asuma el conocimiento de la actuación.
3.4.5.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE COMPROMISOS
Renuncia voluntaria del beneficiario.
Exclusión unilateral por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el
Programa.
Reubicación definitiva.
Cumplimiento por parte del Programa de las obligaciones y compromisos
suscritos.
Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa
de la libertad.
4. PROTECCIÓN EN EL ESCENARIO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Simultáneamente con la gestión del programa de protección a víctimas, testigos e
intervinientes en el proceso penal, la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía
General de la Nación hace parte del equipo interinstitucional que opera el programa
de protección implementado en el marco de la ley de Justicia y Paz. Este equipo
interinstitucional está conformado por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía
Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación.
El objetivo de este programa es salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad
de toda la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo que atente
contra estos derechos como consecuencia directa de su participación en calidad de
víctima o testigo dentro del proceso de justicia y paz.
En el marco de este programa los estudios de riesgo y la decisión de vinculación de
víctimas y testigos están a cargo del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos
(GETER) conformado por la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional.
Definida la vinculación de la persona al mencionado programa, al Ministerio del
Interior y de Justicia le corresponde la ejecución, con apoyo de la fuerza pública, de
las medidas adicionales de protección de esquemas móviles, medidas blandas y
medidas de autoprotección, lo mismo que la apropiación de los recursos y
celebración de los convenios requeridos.
Por su parte a la Policía Nacional se encarga de ejecutar la asistencia inicial, la
prestación de vigilancia perimetral a las personas o zonas afectadas y de propiciar la
intermediación con las víctimas y testigos.
Finalmente a la fiscalía general de la Nación le corresponde la secretaria técnica del
GETER, lo mismo que la implementación de algunas medidas de seguridad como la
asignación de esquemas mediante terceros y la entrega de algunos elementos de
seguridad tales como chalecos antibalas y equipos de comunicaciones.
5. GESTION DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN Y ASITENCIA
En cuanto a la gestión de la Oficina de Protección y Asistencia lo primero que hay
que destacar es que, el servicio que esta presta fue elegido como el primero a ser
certificado en la Fiscalía General de la Nación, obteniendo a comienzos de 2009 la
certificación de calidad bajo las normas ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2004.
En cuanto a los indicadores es preciso decir que en un país convulsionado como
Colombia por múltiples factores de violencia una de las características principales del
programa de protección de testigos es el crecimiento constante de la demanda. Como
la muestra la gráfica, en cinco años la demanda de incorporación al programa ha
crecido de 748 casos a 5.185 es decir un crecimiento de casi el 700%.
Aunque no en la misma proporción igualmente se ha presentado un crecimiento muy
importante de casos vinculados al programa pasando en cinco años de 113 a 525 por
año, es decir un crecimiento del 462%.
EVALUACIONES Y CASOS VINCULADOS ENTRE 2005 Y 2010
718839
1.630
3.033
4.953 5.186
748
778
1.3891.838
2.939
3.319
113304
442 485 545 525430
8241.163
1.445
1.830 1.826
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
2005 2006 2007 2008 2009 2010
SOLICITUDES DEPROTECCION
EVALUACIONES DEAMENAZA Y RIESGO
CASOS VINCULADOSEN EL AÑO
PERSONASVINCULADAS EN ELAÑO
La variación promedio anual muestra igualmente la manera como cada año se vienen
incrementando los diferentes índices relacionados con la incorporación de nuevos
casos al programa de protección.
INDICE DE VARIACION PORCENTUAL ANUAL
INDICE VARIACION PROMEDIO ANUAL
Solicitudes de protección 53,04%
Evaluaciones de amenaza y riesgo 37,54%
Casos vinculados en el año 46,57%
Personas vinculadas en el año 36,69%
Como se aprecia en el cuadro siguiente, este crecimiento de la demanda ha exigido
la una mayor erogación presupuestal para cubrir las crecientes necesidades del
programa.
PRESUPUESTO VERSUS VINCULACIONES 2005-2010
3.296 2.541
6.226
13.206
18.668
21.551
430
824
1.163
1.445
1.830 1.826
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2.000
-
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
2005 2006 2007 2008 2009 2010
Mil
lon
es
PRESUPUESTOGASTORESERVADO -EJECUTADO-
PERSONASVINCULADAS ENEL AÑO
PERSONASVINCULADAS
PRESUPUESTOEJECUTADO
Es de destacar que, como lo muestra el grafico siguiente, este crecimiento
corresponde fundamentalmente a los últimos años, periodo en el cual se implementó
el nuevo sistema penal acusatorio.
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000M
illone
s
GASTOS RESERVADOSPRESUPUESTO EJECUTADO 1993-2010
En relación con manejo de los recursos de la OPA es necesario precisar que estos
son apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en el marco del
programa son manejados bajo el concepto de Gastos reservados a través del
mecanismo de cajas menores tanto en el nivel central como en las unidades
regionales de protección. Con este rubro se cubren las necesidades de alimentación,
vivienda, servicios públicos, salud, educación, seguridad entre otros, de una
población aproximada de 1600 testigos (a la fecha).
Los vehículos, armamento, chalecos antibalas y medios de comunicación del
Programa, se adquieren mediante contratación administrativa, que realiza la
Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Entidad.
Si el nivel de crecimiento del programa se mantiene se estima que para el próximo
año las necesidades presupuestales del programa serian del orden de 49.000
millones y para el año 2014 de 64.000 millones aproximadamente.
En relación con la planta de personal del programa es importante destacar que al
igual que los factores, esta ha crecido sustancialmente en los últimos años pasando
de 108 personas en el 2007 a 370 en el 2011.
2004
2006
2008
2010
2012
2007 2008 20092010 2011
Planta Provista
108 237 307 321 370
6. PROYECCIONES DEL PROGRAMA
Para el inmediato futuro las proyecciones del programa de protección son las
siguientes:
Establecer contacto con Gobiernos extranjeros a fin de explorar la posibilidad
de colaboración en la recepción de intervinientes en el proceso penal
colombiano. (Convenios Internacionales)
Difusión del Programa a nivel Nacional, para que tanto Funcionarios Públicos,
Fiscales, Jueces de la Nación y particulares conozcan los alcances del mismo
y su funcionamiento.
Capacitación de los servidores tanto en la parte Administrativa como
Operativa, y continuar con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de
América en los ciclos de instrucción mediante el “Curso de Operaciones de
Seguridad y Protección de Testigos”, liderado por el United States Marshals
Service.
Consecución de una sede propia e independiente en la que operará el
Programa de Protección y Asistencia, con el fin de mejorar la calidad de
trabajo de los servidores de la Oficina y por ende brindar mejor atención y
servicio a los protegidos, restringiendo así el acceso a las instalaciones del
programa para prevenir posibles fugas en la información.
Sostener la Certificación de Calidad NTCGP 1000-2004 a nivel nacional
otorgada al Programa en Noviembre de 2009, en cuanto a la calidad del
servicio de protección y asistencia que se brinda a los clientes/usuarios del
Programa.