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PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO

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PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO

OBJETIVOS:

• PRESENTACION DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA IEE EN 2016

• GARANTIZAR QUE TODOS AQUELLOS QUE ESTÉN OBLIGADOS A CONTAR CON EL IEE PUEDAN ACCEDER A LAS AYUDAS

• GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA TRAMITACION

• APLICAR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS ESTATALES COMPROMETIDOS PARA EL PROGRAMA ESTE AÑO, ULTIMO DEL ACTUAL PLAN

• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO

¿QUE ES EL IEE? EL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS

• DONDE ESTÁ REGULADO:• RD 233/2013, DE 5 DE ABRIL, PLAN ESTATAL: DEFINE EL MODELO DE INFORME Y EL PROGRAMA DE AYUDAS

• LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, LEY 3R: ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD Y LOS PLAZOS• TRLSR DEROGA LA LEY 8/2013 Y ASUME LA NORMATIVA RELATIVA AL IEE: Real Decreto Legislativo

7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dedica el Titulo III (artículos 29 y 30), la DT 2ª y la DF1ª al IEE

• OBJETIVO: acreditar la situación en la que se encuentra el edificio, al menos en relación con su estado de conservación y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

• CONTENIDO: El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

• A) La evaluación del estado de conservación del edificio.

• B)La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

• C) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?• QUIEN: Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva (TRLSR art 29)

• CUÁNDO: Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios:

• a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.

• b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

• c) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

• d) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

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¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?• Artículo 30. Capacitación para suscribir el IEE• Podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera.

• Los técnicos, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad.

• Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

• Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los IEE• Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación.

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¿En que consiste la ayuda?• Coste subvencionable: el importe satisfecho en concepto de honorarios profesionales por la redacción del IEE, excluidos impuestos, tasas y tributos.

• Cuantía de las ayudas: subvención equivalente a una cantidad máxima de:

• 20 euros por cada vivienda y 20 € por cada 100 m² de superficie útil de local,• sin que en ni ningún caso pueda superarse la cantidad de:

• 500 € por edificio• ni el 50% del coste subvencionable del informe por edificio.

• La superficie útil de los locales se computara con la acreditada en el plano de estado actual del edificio o medición acreditada por técnico competente o, en su defecto, con la superficie existente de locales (excluido el uso de aparcamiento) en los datos del Catastro del edificio con una multiplicación por un factor de 0,8 para su reconversión en superficie útil.

• Cualquier fracción de la unidad de 100m2 de locales se considerara una unidad más a efectos del cálculo del número de unidades de local para el cálculo de la cuantía de las ayudas

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BENEFICIARIOS• QUIEN: Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cumplan las condiciones previstas en la convocatoria.

• Se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Se excluirán del cómputo anterior las plantas bajas de los edificios.

• Condiciones de los beneficiarios: (legislación de subvenciones estatal y aragonesa)• - Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

• - No estar incursos en la prohibición de obtener beneficios, ayudas o subvenciones públicas previstas en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 dediciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida,

• - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Declaración Responsable, Anexo II.

• - No haber sido beneficiario de ayudas para la suscripción del Informe para el mismo edificio en convocatorias anteriores de este mismo programa. Declaración Responsable, Anexo III.

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CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS• A) Tipología residencial de vivienda colectiva, terminados antes de 1981. A efectos de la antigüedad se considerara la declarada en la escritura de obra nueva o, en su defecto, en los datos del Catastro.

• B) Edificios que, sin cumplir la condición anterior, sus titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y que deban suscribir el informe con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, (DT2ª TRLSR), o excepcionesprevistas en el artículo 19.2 del Real Decreto 233/2013:

• - Graves daños estructurales

• - Edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante 10 años

• En estos casos: acreditar la solicitud de estas ayudas , además del resto de la documentación y las circunstancias excepcionales.

• C) Quedan excluidos los edificios de tipología residencial unifamiliar.

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COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

• Son compatibles con cualesquiera otras siempre que el conjunto de las ayudas obtenidas no supere el 80 % del coste de la actividad subvencionable.

• En el caso de que se haya obtenido subvención para todo o una parte del Informe (como la certificación energética, o para una ITE anterior), deberáacreditarse y hacerse constar en la solicitud, sin que la suma de las subvenciones pueda superar el 80 % coste de la actividadsubvencionable.

• Se concederá ayuda, como máximo, a un único informe de evaluación para cada edificio en el ámbito del actual Plan Aragonés: No podrán obtener ayuda los que ya la hayan obtenido para el mismo edificio en las anteriores convocatorias de este mismo programa en el Plan

• Se presentará una relación de las ayudas recibidas para la misma finalidad, según el modelo de Declaración Responsable incluido en el Anexo III

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DOCUMENTACION A PRESENTAR• IEE: formato digital (formatos .iee y .pdf) y 2 copias en papel impreso del formato .pdf con las firmas originales del propietario o del Presidente de la Comunidad de Propietarios y del técnico redactor.

• informes de ITE y/o CEE: integrados en un documento único, en los formatos anteriores.

• Informes desde el 28 de junio de 2013, (Ley 8/2013, 3R).• Certificado de Eficiencia Energética (CEE): inscrito en el Registro de CEE de Aragón.

• FACTURA: de los honorarios profesionales, original o copia compulsada, y documentos bancarios que acrediten el pago efectuado, no aceptándose pagos en metálico. No se aceptaran pagos diferidos.

• ANEXO I: Solicitud cumplimentada

• ANEXO II: Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

• ANEXO III: Declaración responsable de las ayudas recibidas con la misma finalidad

• ANEXO IV: Fotocopia del DNI del propietario o Comunidad de Propietarios y modelo cumplimentado de la ficha de terceros, rellenado sin tachaduras ni enmiendas, sellado por la entidad financiera y con el nombre coincidente con el del DNI o del CIF.

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PRESENTACION DE SOLICITUDES• PLAZO: desde el día siguiente a la publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones –BDNS- hasta el 31 de mayo de 2016. También se publicará en el BOA

• LUGAR: Registros del Gobierno de Aragón y medios previstos por la Ley 30/92

• DIRIGIDAS A: las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según el ámbito donde se sitúe el edificio evaluado.

• DOCUMENTACION: es MUY IMPORTANTE presentar la documentación completa: (Informe, facturas, solicitud y Anexos), ya que hasta que contemos con toda la documentación completa de cada expediente no podemos resolver la convocatoria

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INSTRUCCION• Tramitan las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

• Ni la solicitud ni la concesión de estas ayudas presuponen la validación del contenido del informe ni su aprobación. TRLS: el contenido del informe se justificará bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

• Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remiten a la Comisión de Valoración que emite informe.

• El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

• Una vez fiscalizado de conformidad cada expediente, resuelve sobre la concesión de la ayuda la Directora General de Vivienda y Rehabilitación

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CONCURRENCIA COMPETITIVA: CRITERIOS DE VALORACIÓN

• La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con el crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

• Criterios, por orden de aplicación:

• A) Edificios de uso residencial de vivienda colectiva, finalizados antes del año 1981, ordenados en función de su antigüedad. Se clasificarán las que cumplan todos los requisitos establecidos en función de la antigüedad del edificio, dando prioridad a los de mayor antigüedad.

• B) Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con cuatro o más plantas sin ascensor, ordenados por número de plantas. De entre los edificios concluidos en el mismo año, se priorizarán los que cuenten con cuatro o más plantas y no dispongan de ascensor, ordenados a su vez por el número de plantas, primando los edificios de más plantas.

• C) Orden de entrada de las solicitudes en los Registros autorizados. De entre los edificios clasificados con los anteriores criterios con orden coincidente se establecerá, si fuera necesario, un orden por fecha de registro de entrada de la solicitud, dando prioridad a las presentadas con anterioridad.

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PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA• El presupuesto destinado a la convocatoria es de 100.000 €, repartidos territorialmente en función del nº de edificios subvencionables en cada provincia:

• Zaragoza 61.000 €

• Huesca 22.000 €

• Teruel 17.000 €

• El presupuesto de la convocatoria se podrá ampliar en 85.000 € mas, de financiación adicional, una vez cerrada la liquidación del ejercicio 2015 del Convenio con el Ministerio de Fomento. Este incremento se publicará en el BOA sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

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CONCESIÓN• Una vez clasificados todos los expedientes que cumplan los requisitos de la convocatoria, se concederán las ayudas correspondientes por orden hasta agotar el crédito disponible.

• No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no agote el crédito consignado en la convocatoria, se podrá resolver sin establecer una prelación entre las mismas.

• El plazo para resolver es de 3 meses desde el final del plazo depresentación de solicitudes (31 de agosto de 2016).

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COLABORACION ADMINISTRATIVA

• A los efectos de lo previsto en la legislación urbanística y en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en tanto se regula por la Comunidad Autónoma la creación y funcionamiento del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, el órgano instructor de estas subvenciones remitirá una copia en papel de cada uno de los Informes de Evaluación de los Edificios, con las firmas originales, a los Ayuntamientos de los municipios correspondientes a las solicitudes presentadas.

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